COMENTARIO DE SENTENCIA
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COMENTARIO DE SENTENCIA
COMENTARIO DE SENTENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ESTAFA COMETIDA POR LOS TRABAJADORES DE UNA ENTIDAD COMERCIAL 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA • TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 2ª, SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2005 • RESUMEN DE LOS HECHOS: Se interpone recurso de casación por la responsable civil subsidiaria de un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Los empleados de la estación de servicio de que es propietaria la recurrente hacen uso, durante un año, de una tarjeta de pago de gasóleo, de la que era titular una empresa de mudanzas, y que el conductor de un camión había extraviado en dicha estación, la recurrente estima que la empresa de mudanzas incurrió en culpa “in vigilando” por no haber denunciado la pérdida de dicha tarjeta. • FALLO El recurso es desestimado por entender el tribunal que la perdida de la tarjeta no conlleva en modo alguno los efectos finalmente producidos, resultando civilmente responsable la recurrente al resultar dicha responsabilidad de un hecho delictivo cometido por sus empleados en el desarrollo de su relación laboral. 2- ANÁLISIS DE LA SENTENCIA • PRINCIPIOS DOCTRINALES ESTUDIADOS. NORMATIVA APLICADA Se motiva, principalmente, el recurso de casación, en una aplicación errónea o indebida del artículo 120,4 del Código Penal, que regula la responsabilidad civil del empleador por los actos delictivos cometidos por sus empleados de la siguiente manera: 1 COMENTARIO DE SENTENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ESTAFA COMETIDA POR LOS TRABAJADORES DE UNA ENTIDAD COMERCIAL “Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: 4. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.” La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido en reiteradas ocasiones que se deben dar los siguientes requisitos para que opere la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 124,4 CP: a) que entre el infractor y el responsable de esa índole se haya dado un vínculo, jurídico o de hecho, en virtud del cual el autor de la infracción que se sanciona haya actuado bajo la dependencia del segundo, o, al menos, la actividad desarrollada por él haya contado con su anuencia o conformidad; b) que el delito que genera la responsabilidad se halle inscrito dentro del ejercicio, normal o anormal, de las funciones así desarrolladas por el infractor, perteneciendo a su ámbito de actuación. Por lo demás, la interpretación de estos parámetros de imputación se hace con amplitud, según los criterios de la culpa in eligendo y la culpa in vigilando, y también conforme al principio cuius commoda, eius est incommoda. En el caso que nos ocupa se cumplen ambos requisitos, puesto que los imputados son empleados de la recurrente, sujetos a un régimen salarial, que trabajan bajo su dependencia y para la consecución de sus fines empresariales, y el delito se comete en el ámbito de las funciones desarrolladas por dichos empleados, de las que el empresario se beneficia. La diferencia fundamental entre la responsabilidad civil derivada de delito y la culpa “in vigilando” o “in eligendo” es que la acción que deriva de esta última se puede ejercitar directamente contra el empresario, sin que sea necesario ejercitar la acción contra el autor del daño, sin embargo la responsabilidad civil del empresario cuyos trabajadores comenten un delito en el ejercicio de sus funciones se 2 COMENTARIO DE SENTENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ESTAFA COMETIDA POR LOS TRABAJADORES DE UNA ENTIDAD COMERCIAL configura como subsidiario, respondiendo el responsable civil en defecto del criminalmente responsable. Se justifica la subsidiariedad de la responsabilidad por cuanto ésta deriva de una actuación dolosa, y no negligente, siendo, por tanto, responsables directos aquellos que actuaron dolosamente. En cuanto a las alegaciones realizadas por el recurrente de aplicación indebida del art. 120,4 del CP, señalar que la misma esta basada en la apreciación de que la empresa propietaria de la tarjeta incurrió en “culpa in vigilando” al no haber denunciado la pérdida de la tarjeta cuando esta se produjo y permitir su uso durante más de un año. Entiende el Tribunal Supremo que dicha conducta de la perjudicada no provocó el resultado lesivo, puesto que la pérdida de la tarjeta en si misma no implica que la misma vaya a ser utilizada fraudulentamente, sino que la única causa del daño producido es la decisión tomada por los imputados de actuar en contra de las normas jurídicas. La aplicación errónea del artículo 120,4 CP, por cuanto que la recurrente alega no haberse lucrado con la actuación delictiva de sus empleados. El TS entiende, sin embargo, que la interpretación de la recurrente de la Jurisprudencia al respecto es errónea, puesto que no es necesaria la constatación de un lucro concreto que del acto ilícito se hubiera derivado para el empleador, sino que es suficiente que éste, en general, obtenga un beneficio de quienes trabajan a su servicio. • JURISPRUDENCIA ADICIONAL o Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2004 o Sentencia del tribuna Supremo de 10 de Octubre de 2004 • CONCLUSIONES Entendemos que la Sentencia es ajustada a Derecho, puesto que se cumplen los requisitos establecidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para que opere la responsabilidad civil del artículo 120,4 del CP: 3 COMENTARIO DE SENTENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ESTAFA COMETIDA POR LOS TRABAJADORES DE UNA ENTIDAD COMERCIAL 1. Queda totalmente acreditado el vínculo de dependencia entre el responsable civil y los infractores, puesto que se trata de trabajadores de su empresa, sujetos a un régimen salarial, bajo su dirección y para la consecución de sus fines habituales, que producen un beneficio para el empresario. 2. El delito queda encuadrado dentro del ejercicio normal de las funciones de los infractores, puesto que se desprende de la Sentencia que estos sean los empleados de caja de la gasolinera en connivencia con los encargados de suministrar la gasolina a los clientes, no siendo ni siquiera necesario aplicar estos criterios con amplitud. 4