E CUARTO.- Notifíquese personalmente y cúmplase. ASÍ LO
Transcripción
E CUARTO.- Notifíquese personalmente y cúmplase. ASÍ LO
3 de diciembre de 2012 o= E I Página 3 I GO IESIEFLIW SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE 1 916 ;, 1— iL 908 913 917 921 910 931 90 q 927 034 933 q -35 929 93() 924 939 9-14 937 943 '126 946 938 :025 , 1 . H 91.1 , _. _, ,,, .i} 919 , 9 % .; 1 955 915 941 962 950 942 953 340 964 951 948 996 947 965 954 949 957 952 966 959 960 958 961 967 968 970 ',73 963 979 972 971 984 069 981 970 974 985 075 987 • 977 owl 986 978 _1 989 ,8d 983 1 99 9,-. 11 991 ,-: 992 4 98 987 997 CUARTO.- Notifíquese personalmente y cúmplase. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. SUSANA LIBIÉN DÍAZ GONZÁLEZ, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. RÚBRICA. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MEXICO ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO El Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México Contador Público Certificado FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica Página 4 GACETA ED F L. GO EL I E Ft C. 3 de diciembre de 2012 Municipal del Estado de México; 13 fracciones II y XXII y 24 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y 3 de los Lineamientos para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México; y CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en el artículo 19 establece en su parte relativa que a las nueve horas del día uno de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se hayan efectuado las elecciones municipales, el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante, que hubieren rendido la protesta de ley; procediéndose a la suscripción de las actas y demás documentos relativos a la entrega-recepción de !a administración municipal, con la participación obligatoria de los miembros de los ayuntamientos y los titulares de sus dependencias administrativas salientes y entrantes, designados al efecto; la cual se realizará siguiendo los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación que disponga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Por su parte, el artículo 24 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, establece que es atribución del Órgano Superior de Fiscalización, asesorar a las entidades fiscalizables en la entrega-recepción de las administraciones y vigilar el debido cumplimiento de las mismas. Que en acatamiento a los dispositivos legales invocados, en fecha veintiséis de marzo del año en curso, se publicaron en la "Gaceta del Gobierno", los Lineamientos para la Entrega-Recepción de la Psdministración Pública Municipal del Estado de México. Dicho ordenamiento, contiene los elementos necesarios que permiten a los servidores públicos de las alministraciones públicas municipales, contar con toda la información y documentación que debe obrar en las dependencias municipales con motivo del cambio de administración, lo que indudablemente contribuye a las buenas prácticas. Dentro de las innovaciones que contienen los Lineamientos para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México, destaca por su importancia y trascendencia, lo relativo al Sistema de Información para la Entrega-Recepción de la administración pública municipal denominado (CREG Entrega-Recepción), utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de datos o documentos electrónicos. Con la implementación de dicho Sistema, se agiliza la capacidad de respuesta de la administración pública; así mismo, la utilización de tecnología de punta en nuestros días resulta determinante para elevar la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios gubernamentales, aunado a que contribuye con el medio ambiente, en cuanto al ahorro considerable de papel; los actos realizados mediante el uso de medios electrónicos, deben funcionar bajo los principios de neutralidad, tecnología, equivalencia funcional, autenticidad, conservación, confidencialidad e integridad de la información; por ello, los servidores públicos que tomen posesión de las oficinas municipales el próximo primero de enero de dos mil trece, estarán contado con toda la información digitalizada en discos, lo que permitirá la identificación plena de las operaciones y registros municipales. Sin embargo, considerando que algunos de los municipios que integran esta Entidad Mexiquense, aún no cuentan con la capacidad técnica e informática para llevar a cabo la entrega-recepción 3 de diciembre de 2012 JekS -FA. es 1E st a=> L, L Página 5 municipal a través del Sistema; y que el proceso de entrega-recepción consiste en la entrega documental y física de todos los bienes y recursos que integran el patrimonio municipal, las oficinas y fondos mediante el corte de caja respectivo, suscribiendo para tal efecto el acta de entrega-recepción con sus anexos, en los que se describe el estado que guarda la hacienda municipal, cuya obligación de entrega corre a cargo de la administración municipal saliente y que da por recibido la administración municipal entrante; resulta indispensable para este Órgano Técnico, implementar acciones que permitan a los servidores públicos municipales salientes y entrantes dar cabal cumplimiento a las disposiciones en materia de entrega-recepción, que ha establecido esta Dependencia de la Legislatura del Estado. En este sentido, con fundamento en el artículo 3 de los Lineamientos para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México, que otorga al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la facultad de interpretar y determinar lo no previsto en los Lineamientos para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México, así como acordar la participación de éste en los procesos de entrega-recepción; se emite el siguiente: ACUERDO EN ALCANCE A LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO ÚNICO: La Entrega-Recepción, en la que se haga constar que el servidor público saliente entrega durante el proceso de entrega-recepción al servidor público entrante el despacho y toda la documentación e información inherente a su cargo, se podrá realizar de manera escrita en su totalidad, siguiendo los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación que disponga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, establecidos en los Lineamientos para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México, publicados en la "Gaceta del Gobierno", en fecha veintiséis de marzo del año en curso; o bien, con la utilización del Sistema de Información para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal denominado (CREG Entrega-Recepción), utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de datos o documentos electrónicos. TRANSITORIOS Primero: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Segundo: El presente Acuerdo, entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Toluca de Lerdo, México; a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce. EL AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO C.P.C. FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA (RÚBRICA).