TRATADO DE LIMITES PROTOCOLO Paraná, DiciEmbre 14 de 1857
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TRATADO DE LIMITES PROTOCOLO Paraná, DiciEmbre 14 de 1857
TRATADO DE LIMITES PROTOCOLO Paraná, DiciEmbre 14 de 1857 \ Trtado de Límites con el Brasil 14 de diciembre 1857. e indivisible Trinidad. El Vioe Presidente de la Conféderaqión;A~gent1na en ejercicio del Poder Ejecutivo y Su Majestad el Emperador del Brasil deseando dejar solidamente establecida la buena armonia que feli.mente reina entre la dos naciones removien do todo cuanto pueda ser motivo de ulterior desavenencia y teniendo al mismo tiempo en vista favorecer el desenvolvimiento de las respectivas relaciones y comercio de frontera acordaron en aeconoc~r por un Tratado los limites de sus territorios entre los rios del Uruguay y Paraná y nombraron para ese fin por sus Plenipotenciarios, a saber: . El Vice Presidente &e La Confederación Argentina a los Exomos Señores Doctores Don Santiago Derqui y Don Bernabé Lopez Ministro Seoretarios de Estado en los Departaméntos del Interior y de Relaoiones Exteriores. y Su Majestad el Emperador del Brasil al Excmo. Señor Consejero Jeíé Maria da Silva Paranahos, Su Enviado E:xtraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial en la Confederación Argentina Cnmo. de la Imperial orden de la Rosa~ Gran Cruz de la de Santa Ana de Rusia, de primera clase, Diputado a la Asamblea General del Imperio. Los cuales llespues de cambiar tus plenos poderes que hallaron en buena y debida forma, conviNieron en los articulas siguientes. Art. 1° Las dos Altas ,artes Contratantési.estando de acuerdo en fijar sus respectivos limites, convienen en de- ---_.- ':i- clarar y reconocer como frontera de la Confederaci6n Argentina y del Brasil, en trelos rios Unlguay y Paraná, la que en seguida •. El territorio de la Confederaci6n Ar~ntina del del Imperio del Brasil con el Rio Uruguay, se divide pertenec1.n~ do toda a la mergen derecha o occidental a la Conf-ederaci6n 1 la i.quierda u Oriental al Brasil, desde la boca del aflue te Cuarahim hasta la del Pepiri-Guazú. donde las posesiones Brasileras ocupan las dos ~argenes del Uruguay.- Sigue la linea divisora por las aguas del rio Pep1riGuazu, hasta su origen principal, desde esta continua por \ ! 1 . lo mas alto del terreno a encontrar la cabezera principal ¡ del San Antonio. hasta su entrada en el Iguazú o Rio Grande de Coritibá. y por este hasta su confluencia con el Pa- , rana ,1 -!; 0- El terreno que losrios Pepirí Guezú San Antonio é Iguazú, separan para el lado de Oriente pertenencen al Brasil, y para 81 lado de Occidente a la Confederanci6n .:¡ j I ; Argentina, siendo del dominIo común de 138 dos naciones, las aguas de los dichos dos-primeros rios en todo su curso y las del Iguazú solamente desde la confi:uencia del San Antonio hasta el Paraná.- 1 1 -·1 ¡ 1 Las dos Altas Partes Contratantes declacan para evitar oualquier duda, no obstante que las designaciones del art 1_son bie~ conocidas, que los rios Peper! Guazú y San Antonio de que habla dicho articulo, son lasque fueron reoonooidas . .l ·1 ~:5:759 por loo demareodores del tratado de 13 de :~~::~i{t 3 1750, celebrado entre Portugal y España. Articulo 3° , Despues de ractificado el presente Tratado las dos Al. tas Partes Contratantes, nombrará cada una~ un comisario para, de comun acuerdo, proceder en el ter~ino mas breve a la demarcacion de la linea en los puntos que fuesen necesario, de conformidad con lo estipulado en el artículo l°. Artículo 4° Los Comisarios de que tratan el artículo pntecedente, deberán, que hayan conctuido la demarcaion de la frontera t.errestre, procedern en e omun al levantamiento de un plano de las islas del Rio Uduguay, comprendida dentro de los límitesd de los dos paises, y recoger todos los datos necesario que esten a su alcanse, a fin de que en vista de sus die tamenes y esclarecimiento puedan los dos Gobiernos acordar la división de los respectivos domini•• sobre dichas islas • conforme los principios del derecho internacional. Artículo 5°._ El canje de las ratificaciones del presente Tratado. tenarán lugar en la ciudad de Paraná, dentro el plazo de ochos meses contados desde su fecha, o antes si fuese pos1· ble. En testimonio de lo cual, nos los abajo firmado. Plenipotenciarios del Vice Presidente de la Confederación Ar( , ;>. " gentina, y de Su Majestad el Emperador del Brasil, firmamos \ en virtud de nuestro plenos poderes, en presente Tratado. y le hicimos poner nuestro sellos.Hecho en la ciudad del Paraná a los catorce d1as del mes 4e diciembre del año del nacimiento de nuestro Señor Je- ._-,.. 4 \ 1, sus Cristo de mil ocho cientos cincuenta y siete. Firmado Bernabé Lopez, Santiago Derqui José Maria da Silva Paranahos Hay tres sellos. Es copia nal que se guarda. de la,parte en Español del origi- I'ROTOCOLO A los oatorce diás del mes de diciembre de 1857 en esta ciudad del Paraná, reunidos S.E.E., los S.S. Don Bernabé Lopez y ~~mfederaed..&n Don Santiago DerVli, Plenipotenoiarios dela Argentina, y S.~. el señor Consejero José Maria Paranhos, Plenipotenciario de Su Uajestad el Emperador del Brasil, convinieron en consignar en el presente pro tooolo, las siguientes deolaraciones, para inteligenoia por parte de uno y otro Gobierno del !ratado de, límites firmado en esta misma feoha.Estando <le aouerdo ambos Gobiernos en la fijaoión de la linea divisora de los rios Pepiri- Guazú y San Antonio, los S.S. Plenipotenoiarios presoindieron por inutíl,en el ajuste de'que se trata, de la ouestión ventilada en la memoria presentada por el Señor Plenipotenciario Brasi1ero, de ser o nó válidas las estipulaciones de límites en otro tiempo oelebradas entre Portugal y España sobre sus dominios en la América del Sud. Queda por lo tanto entendido que no importa reconocer la validez o invalidez de ninguno de los antiguos tratados, la refrencia que se hace de la demaroación del de 13 de ene ro de 1750 en el artículo 2 0 , del que acaba de _~er firmado entre el Brasil y la Confederación.- Esa referenoia tiene unicamente por fin preoisar la designación de la linea divisora del territorio com- ~endido entre los rios Paraná y Uruguay. El Señor Plenipotenciario Brasilero declanó que, accediendo al deseo expresado por sus oolegas para que al 6 final del artículo 4 0 se agregasen las palabras " conforme a los principios del derecho internacional ft . - lo haoia en la inteligencia de que por esta clausula no se tenia en vista prejuzgar los hechos de posesi6n por parte de una o de otra Naci6n de las islas del Rio Uruguay fronteriza a sus respectivos territorios; y que ader!lás jusgaba bien entendido, por que el derecho de geBtes, consagra tambien el principio de uti possidetis p como un titálo legitimo de.propiedad legitimal ... Los S.S. Plenipotenoiario Argentinos contestarón que la frase final del deberan, como ~o a~tícu:lo 4 0 indica que los dos Gobiernos podia dejar de ser, reglarse por los prin- cipios universalmente aceptados, para cornar la divisi6n del domin40de las islas, y. dirimir cualquier duda ~ue a ese res- pecto se suscitaseb en el referido amterdo; que no tenian en vista prejuzgar los hechos de posesión a que alude el Señor Plenipotenciario Brasilero, pero que tambien era de su deber 1 lealtad declarar desde ahora, que su Gobi~rno, ni preten- de fundar derecho a la8 islas en tales precedentes, ni podrá reconocer posesiones que no deriven de la soberania que tiene el imperio sobre una de las margenes y la mitad del - rio ... Leido el presente protocolo y halládo exacto, lo firmaron los tres Plenipotenciario, en dos autografos y lo sellaron con sus respectivos sellos. Firmado Bernabé Lopez Santiago Derqui y José Maria da Silva Paranahos, hay tres sellos. Es copia del original qqe se guarda.