comisión de estudio sobre competencias duplicadas entre
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Grupo Parlamentario Asamblea Popular de Madrid DICTAMEN: COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE COMPETENCIAS DUPLICADAS ENTRE AYUNTAMIENTOS Y LA COMUNIDAD DE MADRID ÍNDICE I. Página CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN Y ACTIVIDAD DE LA PONENCIA 3 II. PREÁMBULO 11 III. MARCO NORMATIVO 14 IV. MARCO COMPETENCIAL 21 V. CONCLUSIONES 28 VI. ANEXO I VII. ANEXO II VIII. ANEXO III IX. ANEXO IV. 2 I. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN Y ACTIVIDAD DE LA PONENCIA Primero: A propuesta de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en su debate de investidura, el Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, solicita el 8 de julio de 2011 a la Mesa de la Cámara elevar al Pleno la propuesta de creación de la Comisión de Estudio sobre competencias duplicadas entre Ayuntamientos y Comunidad de Madrid para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos. La Mesa de la Asamblea con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, en su reunión de 12 de julio de 2011, acuerda aprobar las normas básicas sobre la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de estudio, elevar al Pleno de la Asamblea la propuesta de creación y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid. El 12 de julio de 2011, el Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76.1, 82.1 y 102 del Reglamento de la Cámara, solicitó la convocatoria de la Diputación Permanente con el fin de acordar una sesión extraordinaria del Pleno con el siguiente orden del día: propuesta de creación de una Comisión de Estudio sobre competencias duplicadas entre Ayuntamientos y Comunidad de Madrid para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos. La Diputación Permanente en su sesión del día 13 de julio de 2011, aprobó la solicitud formulada por el Grupo Parlamentario Popular, de convocatoria de sesión extraordinaria de Pleno con el orden del día propuesto. El Pleno de la Asamblea de Madrid, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de julio de 2011, aprobó la creación de esta Comisión de Estudio conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Asamblea. 3 La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea en sesiones celebradas los días 19 y 26 de julio de 2011, declaró formalmente constituida la Mesa de la Comisión de Estudio sobre Competencias Duplicadas entre Ayuntamientos y Comunidad de Madrid para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos, que a continuación se relaciona, así como la integración de los miembros en la misma: Presidente: Ilmo. Sr. D. Francisco José Granados Lerena. Vicepresidenta: Ilma. Sra. Dña. María Teresa González Ausín. Secretaria: Ilma. Sra. Dña. María Nieves Margarita García Nieto. Grupo Parlamentario Popular: Portavoz: Ilmo. Sr. D. Íñigo Henríquez de Luna Losada. Portavoz adjunto: Ilmo. Sr. D. David Pérez García. Vocales: Ilma. Sra. Dña. María Nadia Álvarez Padilla. Ilma. Sra. Dña. Beatriz María Elorriaga Pisarik. Ilmo. Sr. D. José María de Federico Corral. Ilma. Sra. Dña. María Carmen González Fernández. Ilmo. Sr. D. Bartolomé González Jiménez. Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Sarasola Jáudenes. Grupo Parlamentario Socialista: Portavoz: Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Dionisio Ballesteros. 4 Portavoz adjunto: Ilmo. Sr. D. Enrique Cascallana Gallastegui. Vocales: Ilmo. Sr. D. José Luis García Sánchez. Ilmo. Sr. D. Pedro Santín Fernández. Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes: Portavoz: Ilma. Sra. Dña. Eulalia Vaquero Gómez. Portavoz adjunto: Ilmo. Sr. D. Antero Ruiz López. Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia: Portavoz: Ilmo. Sr. D. Ramón Marcos Allo. Segundo: La Comisión, en distintas sesiones, a iniciativa de los distintos Grupos Parlamentarios, acordó la convocatoria de altos cargos del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Alcaldes, expertos y representantes de diversas asociaciones y entidades locales, así como la solicitud de los documentos, datos e informes que fuesen necesarios. En cumplimiento de lo acordado se celebraron las siguientes comparecencias, cuyo resumen se adjunta como Anexo I: 26 de julio de 2011 - Excmo. Sr. Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, a petición del Grupo Parlamentario Popular, (C 52(IX)/11 RGEP 1275, por vía del artículo 209 del Reglamento de la Asamblea). 5 28 de julio de 2011 - Sr. Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, a petición del Grupo Parlamentario Popular. (C 53(IX)/11 RGEP 1276 por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). - Sr. D. José Luis Moreno Casas, experto en sector público, a petición del Grupo Parlamentario Popular (C 54(IX)/11 RGEP 1277 por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). 3 de octubre de 2011 - Sr. D. Cándido Pérez Serrano, Socio Responsable de Infraestructuras, Gobierno y Sanidad de KPMG en España, a petición del Grupo Parlamentario Popular. (C 143(IX)/11 RGEP 1946, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). - Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, (C 75(IX)/11 RGEP 1495, por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea). - Sra. Dña. María José Martínez de la Fuente, Alcaldesa de Aranjuez, a petición del Grupo Parlamentario Popular, (C 161(IX)/11 RGEP 1964, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). 10 de octubre de 2011 - Ilmo. Sr. Viceconsejero de Familia y Asuntos Sociales, a petición del Grupo Parlamentario Popular (C 157(IX)/11 RGEP 1960, por vía del artículo 210 del Reglamento). 6 - D. Francisco Velasco, a petición del Grupo Parlamentario Socialista (C 80(IX)/11 RGEP 1500, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). - Sra. Dña. Maite Vilalta, profesora del Instituto de Economía de Barcelona de la Universidad de Barcelona, a petición del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes, (C 86(IX)/11 RGEP 1511, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). 14 de octubre de 2011 - Sr. D. Héctor Casado López, Director del Área de Derecho Administrativo de Deloitte Abogados, a petición del Grupo Parlamentario Popular (C 144(IX)/11 RGEP 1947, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). - Sr. D. José Folgado Blanco, Alcalde de Tres Cantos, a petición del Grupo Parlamentario Popular (C 164(IX)/11 RGEP 1967, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). - Sr. D. Manuel Zafra Víctor, a petición del Grupo Parlamentario Socialista (C 79(IX)/11 RGEP 1499, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). 17 de octubre de 2011 - Ilma. Sra. Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, a petición del Grupo Parlamentario Socialista (C 77(IX)/11 RGEP 1497, por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea). 7 - Sra. Dña. Montserrat Muñoz, Secretaria de Política Institucional de Izquierda Unida Federal, a petición del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes, (C 87(IX)/11 RGEP 1512, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). - Sr. D. Jesús Gómez Ruiz, Alcalde de Leganés, a petición del Grupo Parlamentario Popular(C 160(IX)/11 RGEP 1963, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). 24 de octubre de 2011 - Ilmo. Sr. Viceconsejero de Empleo, a petición del Grupo Parlamentario Socialista (C 78(IX)/11 RGEP 1498, por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea). - Ilmo. Sr. Viceconsejero de Inmigración y Cooperación, a petición del Grupo Parlamentario Popular, (C 158(IX)/11 RGEP 1961, por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea). - Sr. D. Juan Blasco, Experto en Vivienda, Teniente de Alcalde en el Ayuntamiento de Las Rozas, a petición del Grupo Parlamentario Popular (C 148(IX)/11 RGEP 1951, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). 7 de noviembre de 2011 - Ilmo. Sr. Viceconsejero de Presidencia e Interior, a petición del Grupo Parlamentario Popular (C 154(IX)/11 RGEP 1957, por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea). 8 - Sr. D. Jaime de Piniés, a petición del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia (C 166(IX)/11 RGEP 1978, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). - Sra. Dña. Mercedes Fuertes López, a petición del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, (C 165(IX)/11 RGEP 1977, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). 14 de noviembre de 2011 - Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda, a petición del Grupo Parlamentario Popular (C 151(IX)/11 RGEP 1954, por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea). - Sr. D. Francisco Javier López, Secretario General de CCOO Madrid, a petición del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes (C 83(IX)/11 RGEP 1508, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). - Sr. D. Manuel Ángel Fernández Mateo, Alcalde de San Sebastián de los Reyes, a petición del Grupo Parlamentario Popular (C 163(IX)/11 RGEP 1966, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). 28 de noviembre de 2011 - Sr. D. José Masa Díaz, Alcalde de Rivas Vaciamadrid, a petición del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes (C 88(IX)/11 RGEP 1513, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). 9 - Sr. D. Alberto Ruiz Gallardón, Alcalde de Madrid, a petición del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Los Verdes (C 81(IX)/11 RGEP 1501 y C 200(IX)/11 RGEP 2109, por vía del artículo 211 del Reglamento). 30 de noviembre de 2011 - Sr. D. Borja Gutiérrez Iglesias, Alcalde de Brunete, a petición del Grupo Parlamentario Popular (C 139(IX)/11 RGEP 1942, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). - Sr. D. Manuel Robles Delgado, a petición del Grupo Parlamentario Socialista (C 82(IX)/11 RGEP 1502, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea). - Ilmo. Sr. Director General de Cooperación con la Administración Local, a petición del Grupo Parlamentario Popular (C 159(IX)/11 RGEP 1962, por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea). A solicitud de los Grupos Parlamentarios, se envió la siguiente documentación a la Comisión, que se adjunta como Anexo II: - Estudio realizado por el Instituto de Economía de Barcelona sobre gasto no obligatorio del Ayuntamiento de Madrid y su financiación (ejercicios 2007-2010). - Estudio realizado por el Instituto de Estudios fiscales en el año 2003. - Estudio conjunto de la Diputación de Barcelona y la Universidad de Barcelona sobre competencias duplicadas entre Ayuntamientos y 10 Comunidad para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos. - Estudio de Gestión Municipal: La Organización Municipal y las Haciendas locales: retos y perspectivas, del Organismo autónomo de Gestión Tributaria y otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga, junio 2007. - Estudio de la Fundación FAES: Por un Estado Autonómico racional y viable, 2010. Tercero: En la sesión de la Comisión de 3 de octubre de 2011, se eligió como Ponente, encargado de elaborar un informe a D. Iñigo Henríquez de Luna, acordándose que una vez tuviese un borrador se reuniría con la Mesa y los Portavoces de los distintos Grupos parlamentarios al objeto de elaborar un texto de ponencia lo más consensuado posible. Cuarto: La ponencia se ha reunido los días 25 de enero, 22 de febrero, 6 de marzo, 28 de marzo y 24 de abril. II. PREÁMBULO El pasado 15 de julio de 2011, se aprobó por el Pleno de la Asamblea de Madrid la creación de la Comisión de Estudio sobre Competencias Duplicadas entre Ayuntamientos y Comunidad de Madrid para mejorar la eficiencia en la Prestación de Servicios Públicos, propuesta efectuada por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su debate de investidura. Las razones para darle naturaleza parlamentaria a esta Comisión de Estudio han sido las de dotar de un mayor protagonismo al Parlamento Regional como impulsor de las prioridades políticas en el ámbito de la 11 Comunidad de Madrid, así como una mayor operatividad y agilidad de cara a conseguir el objetivo de la misma: elaborar un dictamen que sirva de orientación al Gobierno de la Comunidad para delimitar, de común acuerdo con los Ayuntamientos de la Región, las competencias entre las dos Administraciones públicas. Durante las sesiones de la Comisión ha quedado de manifiesto que el problema de la duplicidad de competencias es distinto en cada municipio, por lo que pretender incluir a todas las Entidades locales en una misma realidad sería obviar sus peculiaridades y no entrar en la solución concreta del problema. Debemos reconocer también la gran labor de vertebración y cohesión social realizada por los Ayuntamientos, responsables en gran medida del desarrollo de la calidad de vida de los ciudadanos, gracias a la prestación de servicios esenciales de carácter social, cultural o deportivo. La Administración local ha sido la gran olvidada dentro de las tres Administraciones públicas. Según la distribución del gasto público del año 2009, el Estado y la Seguridad Social asumían el 51%, las Comunidades Autónomas el 36% y los Municipios solamente el 13%, muy lejos de la media de toda la zona Euro, que se situaba en el 24,8%. El Instituto de Economía de Barcelona, en un estudio realizado para la FEMP, señaló que los municipios españoles destinaban de media el 25,8% de sus presupuestos a gastos no obligatorios. Además, en el caso de la Comunidad de Madrid, este gasto se concentraba en cuatro áreas: Seguridad y Protección Civil (48,2%), Cultura (21,1%), Promoción Social (10,1%) y Sanidad (7,6%). Seguramente, el debate sobre las duplicidades tendría que haberse producido tiempo atrás, pues no cabe duda de que, como establece el artículo 103.1 de la Constitución, una gestión eficiente y austera de los recursos públicos debiera ser consustancial a cualquier Administración pública. Sin embargo, es en este preciso momento, ahora que nos encontramos en mitad 12 de una crisis económica de consecuencias y duración aún impredecibles para España, cuando este debate es ineludible, máxime cuando las Administraciones se están viendo obligadas a adoptar medidas drásticas de ahorro y control del gasto público. Las crisis son siempre una buena oportunidad para cambiar aquello que se ha hecho mal o simplemente es insostenible. Y esta es la ocasión de conseguir que en la Comunidad de Madrid consolidemos entre todos unas Administraciones austeras, bien dimensionadas, eficientes, transparentes y sin duplicidades. Para abordar este problema complejo que aqueja a las Entidades locales y a la propia Comunidad de Madrid, sería conveniente conseguir el consenso de todos los Grupos Parlamentarios de esta Cámara. Un consenso político del que pueda derivar un mandato claro al Gobierno de la Comunidad de Madrid y a los 179 municipios en los que se organiza territorialmente nuestra Región para delimitar de forma clara sus competencias, y dotar de una mayor eficiencia y austeridad a las distintas Administraciones públicas. La eliminación de las duplicidades, además, debería contribuir a garantizar la prestación de los servicios públicos básicos que demandan los ciudadanos, desde el equilibrio territorial y la cohesión social. El mantenimiento de estos servicios públicos resulta esencial para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos que, desde el ordenamiento jurídico de nuestro Estado social y democrático de Derecho, se reconocen a los ciudadanos. Es obligación de todas las Administraciones asegurar la viabilidad de los servicios públicos básicos, con un especial compromiso social con los más débiles. Delimitar las competencias entre los Municipios y la Comunidad de Madrid contribuirá también a proveer de servicios públicos a un menor coste para el contribuyente, reducir la burocracia, mejorar la eficiencia y paliar la confusión que tienen muchos madrileños con respecto a qué Administración es la 13 competente en esa materia y por ello la responsable de gestionar cada uno de los servicios públicos. Cuando hablamos de eliminar duplicidades, como vía para hacer más eficiente una organización, también nos estamos refiriendo a las denominadas “duplicidades internas”, es decir, aquellas que se podrían dar en el seno de una misma organización administrativa (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento) donde dos o más entidades, consejerías, concejalías, empresas públicas, organismos públicos, sociedades o fundaciones podrían desarrollar las mismas o parecidas funciones. El apremiante problema de las duplicidades es evidente que trasciende el ámbito de la Comunidad de Madrid. España tiene la necesidad urgente de acometer reformas de calado en la línea de la austeridad y la mejora de la eficiencia en la gestión de los servicios públicos. El Gobierno de la Nación tiene también el inmenso desafío de delimitar con mayor precisión el marco competencial de cada una de las Administraciones públicas, evitando los solapamientos innecesarios, la proliferación de estructuras burocráticas y el aumento excesivo del personal al servicio de las mismas. III. MARCO NORMATIVO El Título VIII de la Constitución bajo la rúbrica “De la organización territorial del Estado”, abre con el artículo 137 donde se establece la tipología general de entidades en que se organiza territorialmente el Estado (municipios, provincias y comunidades autónomas) y dentro de las Entidades locales, admite la posibilidad de crear otras agrupaciones de municipios distintas de la provincia en su artículo 141.3, de donde se deduce que el constituyente no concibió un estructura uniforme de las entidades locales, toda vez que contempló expresamente algunas peculiaridades. 14 Por otro lado, la Constitución establece algunas reglas básicas acerca de los órganos de gobierno y administración de las propias entidades locales en los artículos 140 y 141.2 y menciona en su artículo 142 el principio de suficiencia financiera de las mismas, pero elude por completo cual puede ser su ámbito competencial. La normativa constitucional se articula principalmente en torno al principio de autonomía local, que se consagra en varios preceptos (artículos 137, 140 y 141.2), principio que es necesario tener en cuenta para precisar el sentido y alcance de cualquier reforma que afecte al ámbito de las entidades locales. Desde otro punto de vista, hay que recordar que autonomía no supone soberanía, lo que lleva aparejado que en un Estado descentralizado como el nuestro, el principio de autonomía no puede oponerse al de unidad. Por el contrario, la Constitución impone la integración de ambos principios de unidad y de autonomía mediante la virtualidad que atribuye a cada uno de ellos y que se manifiesta a través del reparto competencial y se armoniza con otros principios constitucionales. El artículo 137 de la Constitución establece que: “los municipios, provincias y comunidades autónomas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”, sin especificar cuáles son estos intereses de las entidades locales. Es sumamente significativo comprobar que la Norma Fundamental contiene una relación de competencias que las Comunidades Autónomas pueden asumir en una serie de materias (artículo 148), sin perjuicio de asumir las no atribuidas expresamente al Estado (artículo 149.3) y de aquellas otras en desarrollo y ejecución de competencias exclusivas del Estado, consideradas como base del régimen jurídico de determinadas materias (artículo 149.1), pero que no diga nada, en cambio, sobre las competencias de las entidades locales para garantizar su autonomía local. Los intereses respectivos reconocidos constitucionalmente han de traducirse jurídicamente en competencias y potestades y materialmente en servicios, con la correspondiente capacidad financiera para sostenerlos. De otro modo, la autonomía seria irreal, contraviniendo a la Constitución. 15 Competencias propias y exclusivas, medios propios para el gobierno y no solo la administración en función de sus propios intereses, son los elementos que definen la autonomía local, que junto con el concepto de intereses respectivos, aplicable a las entidades locales, cumplen la función de orientar al legislador. En resumen como exigencia derivada directamente del principio de autonomía constitucionalmente consagrado, ha de entenderse que las denominadas competencias propias locales son el ámbito en el que necesariamente debe preservarse la capacidad decisoria del ente local, sin el que no puede existir verdadera autonomía. La determinación de este contenido básico de autonomía local, se ha plasmado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Junto al régimen general y uniforme para todas las entidades locales de España, como modelo local común, en cada Comunidad Autónoma existe la posibilidad de que convivan estas entidades territoriales con sus peculiaridades autonómicas, bien a través de una expresa habilitación constitucional, bien a través de un específico anclaje estatutario. En la Comunidad de Madrid para definir y delimitar las materias objeto de competencia autonómica y local, poder reducir la organización administrativa de estas entidades territoriales y evitar duplicidades, debemos tener como referencia en primer lugar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) que regula el marco normativo competencial de los municipios, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales relativo a la financiación de las entidades locales, así como lo establecido en el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y la normativa de desarrollo que se ha dictado. 16 El artículo 25 de la LBRL establece: “1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a. Seguridad en lugares públicos. b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c. Protección civil, prevención y extinción de incendios. d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. e. Patrimonio histórico-artístico. f. Protección del medio ambiente. g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. h. Protección de la salubridad pública. i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j. Cementerios y servicios funerarios. k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. ll. Transporte público de viajeros. m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. 17 3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2”. Además de la distribución de competencias que hace el artículo 25, el artículo 26 LBRL enumera los servicios que deberán prestar los municipios en función de su población, al decir: “Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a. En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. b. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantesequivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. c. En los Municipios con población superior a 20.000 habitantesequivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantesequivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.” Por su parte, el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se refiere a la facultad de delegación de competencias en los municipios que tienen tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas, al especificar: “1. La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre 18 que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera. 2. En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos de éste podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante. 3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado, y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlos. 4. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la entidad local delegante.” El artículo 28 de la LBRL señala además que “los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.” 19 El conjunto de estos preceptos y en concreto los artículos 25.1 y 28 LBRL son los que han posibilitado que legalmente los municipios presten un mayor número de servicios y desarrollen competencias al margen de las que la Ley les impone en todo caso. Son las llamadas competencias no obligatorias, complementarias de las que tienen atribuidas otras Administraciones públicas (artículo 28 LBRL), o las que cualquier Ayuntamiento puede promover para la gestión de sus intereses (art. 25.1 de la LBRL). En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía establece: “En el marco de la Legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias: 1. Régimen local,” lo que ha permitido que se aprobase la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Ley que como se explica en su Preámbulo, tiene por objeto el desarrollo normativo de las competencias que, en materia de régimen local, corresponden a la Comunidad de Madrid, según su Estatuto de Autonomía, la Constitución y la legislación básica estatal “en el marco del principio de subsidiariedad y de acuerdo con la idea expresada en la Carta Europea para la Administración Local firmada en Roma en el año 1984 sobre el ejercicio de las responsabilidades públicas, que debe corresponder preferentemente a las autoridades más próximas a los ciudadanos.” En relación con las competencias, el artículo 8 de esta Ley establece, asimismo que: “1.Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos. 2. Las competencias de los Municipios pueden ser propias o delegadas según lo dispuesto en la legislación básica estatal y en esta Ley. 20 3. Los Municipios de la Comunidad de Madrid ejercerán las competencias propias que, de conformidad con la legislación básica estatal, determinen las distintas leyes sectoriales estatales o autonómicas. 4. Las leyes sectoriales de la Asamblea de Madrid asegurarán a los Municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa de los ciudadanos.” Principios éstos que se podrán llevar a efecto mediante la trasferencia y delegación de competencias y la encomienda de gestión conforme vienen regulados en la Ley y desarrollados de forma pormenorizada en la Ley para el Desarrollo del Pacto Local. Por tanto, será necesario también tener en cuenta en el marco normativo de la Comunidad de Madrid, la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local, que vuelve a reiterar la esencia de la garantía institucional de la autonomía local, el principio de subsidiariedad y su reconocimiento en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y 2.1 LBRL Pero sobre todo hace referencia a la necesidad de un Pacto local para evitar duplicidades de administraciones en un mismo territorio, mediante una simplificación de la organización administrativa, en aras de alcanzar una administración mejor dimensionada, más eficaz y económica. IV. MARCO COMPETENCIAL De la normativa anteriormente expuesta se desprende que los municipios, a través de muy distintas técnicas, tienen la posibilidad de prestar un mayor número de servicios y desarrollar competencias distintas de las establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 21 Si al problema que para los municipios supone que no se haya producido la segunda descentralización le añadimos la ausencia de un único listado de competencias locales, la remisión al legislador autonómico, los servicios mínimos a que hace referencia la LBRL, la prestación actual de servicios complementarios y la ausencia del principio de suficiencia financiera, la conclusión es un desarrollo de las competencias municipales muy desigual a nivel autonómico. La creación de esta Comisión, por lo tanto, así como el dictamen donde se recogen las conclusiones de la misma, son una apuesta decidida por corregir uno de los principales problemas de nuestro sistema territorial y competencial: que distintas Administraciones públicas presten los mismos servicios públicos e incluso compitan por ofrecerlos. Durante muchos años, las Administraciones han convertido el aumento indiscriminado del gasto público en el paradigma del buen gobierno. Ingresos coyunturales procedentes del urbanismo y de la actividad inmobiliaria obtenidos durante la fase expansiva del ciclo económico, han servido para crear y financiar un gasto estructural, muy difícil de eliminar en estos momentos porque se ha materializado en gastos corrientes y de personal. Este aumento del gasto estructural es el principal responsable del déficit público que lastra el presupuesto de los Municipios y las Comunidades Autónomas. Un marco normativo laxo, el incumplimiento por parte del Estado del compromiso de la segunda descentralización y la ausencia de un marco financiero estable para las corporaciones locales junto con un aumento exponencial de los ingresos y la lógica presión vecinal a favor de unos mayores y mejores servicios públicos, han llevado a la insostenible situación actual. En la Comunidad de Madrid, el problema de las duplicidades afecta principalmente a Municipios como Madrid capital y a los grandes Municipios de 22 nuestra Región, que son los que cuentan con mayor capacidad financiera para prestar más servicios a los ciudadanos. Esta situación no puede perpetuarse en el tiempo y exige de todas las Administraciones un gran acuerdo que permita delimitar las competencias y garantizar la prestación de los servicios esenciales a los ciudadanos. El concepto de duplicidad puede tener un significado distinto, según se refiera a su sentido amplio o estricto. Entendemos por duplicidad en sentido estricto la prestación por dos o más Administraciones de un mismo servicio en el que ciudadano tiene la opción de elegir entre uno u otro, bien por razones de proximidad o de oportunidad. El caso de los teléfonos de emergencias (112 y 092), o de las empresas estatales, autonómicas o municipales de alquiler de viviendas, o el de dos bibliotecas, escuelas infantiles, polideportivos o centro de mayores, muy próximos entre sí, y que, por tanto, se dirigen a un mismo público objetivo, son ejemplos de dichas duplicidades, que se dan especialmente entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad. Entendemos por duplicidad en sentido amplio, o competencia concurrente, la prestación de un servicio que proveen dos o más administraciones, destinado a cubrir una demanda generalmente insatisfecha. Esta duplicidad tiene su origen en un marco competencial difuso, en ocasiones revestido de una habilitación legal, como la que recoge el artículo 25.1 LBRL cuando dice que “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.” Competencia compartida es aquella en la que dos o más administraciones colaboran en su prestación, tal y como se ha definido con anterioridad, dentro de un marco de cooperación prestablecido. Son muchos los ejemplos que se 23 podrían citar, pero basta mencionar casos como el de la Atención Primaria en los Servicios Sociales, Escuelas de Música o Escuelas Infantiles, donde son los Ayuntamientos los que prestan el servicio y la Comunidad de Madrid quien los financia. Encontramos duplicidades en buena parte de los servicios dispensados por las administraciones existentes en la Región (ANEXO III) . Es el caso de servicios sanitarios, sociales, culturales, deportivos, de empleo y vivienda, etc. Se necesita crear, por lo tanto, un marco competencial claro y definido para todas las Administraciones, que elimine las duplicidades y que garantice una prestación eficiente y económicamente sostenible de los servicios. La delimitación de este marco competencial debe interpretarse, tal y como se recoge en el Preámbulo de la Ley para el Desarrollo del Pacto Local teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, principio informador del Derecho Administrativo y auténtico parámetro político-económico a la hora de determinar qué Administración y en qué condiciones de calidad va a prestar un servicio esencial al ciudadano. En función de este principio, los servicios serían desarrollados por la Administración más cercana al ciudadano, siempre que se encuentre en las mejores condiciones para su eficiente prestación. Unido a este principio, deberían regularse los instrumentos necesarios para garantizar el principio de responsabilidad y rendición de cuentas de las Administraciones Públicas, por lo que se deberían intensificar mecanismos de control interno, externo y autoevaluación por parte de la propia Administración Local. La atribución de competencias debe llevar siempre aparejada una financiación suficiente, estable, flexible y no finalista. El principio de suficiencia financiera debe ser condición sine qua non de la atribución de una competencia para la prestación de un servicio. En aras de incentivar una prestación eficiente, equitativa y de acceso universal para los ciudadanos, deben establecerse mecanismos de financiación 24 vinculados al cumplimiento de los objetivos marcados por el Estado o, en su caso, por las Comunidades Autónomas (déficit, estabilidad presupuestaria o indicadores de calidad en la prestación de los servicios). La Comunidad de Madrid debe garantizar, de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 2/2003 de Administración Local, asistencia, colaboración y cooperación con la administración municipal, de manera que todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid tengan un razonable acceso a los mismos servicios públicos de calidad, con independencia del municipio en el que residan. La colaboración entre las distintas Administraciones, basada siempre en el principio de lealtad institucional, junto con el principio de estabilidad presupuestaria y la concreción deben ser piedras angulares a la hora de evitar duplicidades; esto es, impedir que por parte de una Administración se presten servicios que no son de su competencia y que, además, son económicamente insostenibles. La Ley 3/2003 de 11 de marzo, de desarrollo del Pacto Local reconoce en su artículo 2.1 la posibilidad “…de que la Comunidad siga manteniendo, cuando se considere conveniente, las competencias de ordenación, planificación y coordinación generales” en las materias transferidas o delegadas y sin perjuicio de que los Ayuntamientos puedan seguir políticas propias en el ejercicio de tales competencias. En este sentido, con la finalidad de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los mismos servicios públicos, en similares condiciones de calidad, la Comunidad de Madrid desarrollará la necesaria labor de impulso y coordinación sobre los servicios de competencia municipal, respetando el principio de autonomía local, recogido en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española. La Comunidad de Madrid, de común acuerdo con los Ayuntamientos, podrá asumir la coordinación de servicios en aquellas materias donde la 25 gestión centralizada redunde en una mayor calidad y eficiencia en su prestación. Asimismo, y aunque esta cuestión pueda salirse del ámbito de los trabajos de esta Comisión, sería recomendable que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, abordara una reforma del marco laboral del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas, con el objeto de homologar sus condiciones laborales, en aras de favorecer su desarrollo profesional, cualificación y movilidad. En la Comunidad de Madrid existen en la actualidad un total de 156 municipios de menos de 20.000 habitantes, y entre estos, 105 tienen menos de 5.000 habitantes. Somos conscientes de que para lograr una gestión más eficiente de los servicios públicos, con unos mínimos estándares de calidad que permitan la viabilidad de su prestación, es necesario contar con una población mínima. En este sentido, algunos estudios cifran en 20.000 habitantes la población mínima de un municipio para una eficiente prestación de los servicios públicos. La propia LBRL, en su art. 26, diferencia las competencias básicas que todos los municipios, por sí o asociados, deberán prestar en todo caso, vinculando la carta de servicios obligatorios a la propia población. Así por ejemplo, un municipio de más de 20.000 habitantes deberá prestar, además de los servicios obligatorios para todos los municipios (alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas), los correspondientes a los municipios de más de 5.000 habitantes (parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos) y los propios de los municipios de más de 20.000 habitantes (protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público). 26 Dentro de la obligación de asistencia, colaboración y cooperación con las Entidades Locales a que se refiere el artículo 123 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, ésta apoyará fórmulas de colaboración entre Ayuntamientos, que persigan la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios públicos. Este sería el caso de las mancomunidades de municipios, previstas en el Título II, Capítulo I de la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local, como herramienta eficaz y eficiente para la prestación de servicios públicos en pequeños municipios. En la actualidad existen en la Comunidad de Madrid un total de 54 mancomunidades (ANEXO IV), dedicadas a la prestación de servicios ligados a las obras e infraestructuras públicas, urbanísticas, sociales o educativas. Otra fórmula de colaboración entre distintas Administraciones sería el consorcio, al que hace referencia el artículo 127 de la Ley de Administración Local y se desarrolla en el artículo 136. Esta figura se ha revelado como un instrumento útil para el desarrollo y gestión común de servicios asignados generalmente a la Administración Local y que, en buena parte de los municipios de menor tamaño y escasos recursos financieros, resultarían dificultosos de abordar en solitario. Además del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, existen innumerables consorcios urbanísticos formados entre el propio Gobierno regional y los distintos municipios, o el llamado Consorcio Madroño que agrupa a las universidades de la Comunidad de Madrid y la UNED para la cooperación bibliotecaria. Mención aparte merece también la fusión de municipios, que con carácter general se regula en el artículo 11 de la Ley de Administración Local y se desarrolla en los preceptos siguientes al establecerse las formas de alteración 27 de los términos municipales, que consideramos una medida interesante y positiva, aunque ha sido controvertida a lo largo de las diferentes sesiones de esta Comisión. Se trata de un debate que, de hecho, afecta al conjunto de España, superando el ámbito autonómico. No puede negarse que existe una inercia generada con el transcurso del tiempo (muchos Ayuntamientos proceden de la división territorial aprobada por las Cortes de Cádiz en 1812) que impide que se plantee esta cuestión sin resistencia por parte de los propios municipios. Por esta razón, se hace preciso el impulso del Gobierno de la Nación para que, conjuntamente con la Comunidad de Madrid y sus diferentes Ayuntamientos, apoye las fusiones y agregaciones voluntarias de municipios en nuestra Región, de manera que puedan crearse Municipios fuertes y con capacidad de gestión. El objetivo es formar organizaciones eficientes, coordinadas y centralizadas a la hora de ofrecer servicios a los ciudadanos, que se vean favorecidas en mayor medida por economías de escala en la prestación de los servicios públicos. Las fusiones de municipios garantizarán el mantenimiento de la identidad cultural e histórica de los Municipios fusionados a través de las distintas formas de desconcentración administrativa que permite la legislación vigente (Distritos / Entidades Locales Menores), en aras combinar la eficiencia en la gestión con la cercanía a sus vecinos. En definitiva, después de meses de trabajo y de haber contado con la presencia y la experiencia de 29 comparecientes, entre ellos reputados expertos, alcaldes, viceconsejeros, directores generales, etc. (ANEXO I) , emitimos este dictamen con el propósito de que sirva de orientación al Gobierno regional en la necesaria relación bilateral con todos los Ayuntamientos de nuestra Comunidad a la luz de las distintas realidades y sensibilidades de todos ellos. 28 V. CONCLUSIONES Una vez comparecientes estudiadas y de los las intervenciones representantes de de los los veintinueve distintos Grupos Parlamentarios, presentamos la siguiente propuesta de conclusiones: 1. Existe una clara indefinición del marco normativo estatal en materia de competencias de las distintas Administraciones Públicas, especialmente entre la autonómica y la municipal. La Constitución de 1978 regula en su Título VIII, en los artículos 148 y 149, la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, renunciando a determinar el marco competencial de las Corporaciones locales, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). En concreto, el art. 25 de la LBRL ha permitido a los Municipios promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, propiciando la asunción por parte de los consistorios de las mal llamadas competencias impropias o competencias no obligatorias. Es decir, aquellas competencias que los Ayuntamientos pueden desarrollar de manera voluntaria o como actividades complementarias de las de otras Administraciones Públicas (art. 28 de la LBRL). 2. La indefinición del marco normativo, unido a la mayor cercanía de los Ayuntamientos a los ciudadanos, ha favorecido que prolifere por parte de estos la prestación de servicios no obligatorios cuya competencia está atribuida a otra Administración pública. Partiendo de la premisa básica de que no tiene ningún sentido que distintas Administraciones compitan en la prestación de un mismo servicio, se debería avanzar hacia el principio de “una Administración, una competencia, una financiación”. 29 3. En España, tras casi 34 años desde la aprobación de la Constitución, la transferencia competencial del Estado hacia las Comunidades Autónomas no se ha visto culminada con la segunda descentralización en favor de los Municipios. Así, mientras que, las Administraciones General y Autonómica han ido adaptando y desarrollando su marco de relaciones competenciales, institucionales y financieras, para dar una mejor respuesta a los nuevos retos de la sociedad española, la Administración Local se encuentra anclada en un marco competencial y financiero similar al de 1978. 4. La coyuntura económica favorable que hemos vivido en la última década ha propiciado que ingresos procedentes del urbanismo y de la actividad inmobiliaria, obtenidos por las Administraciones durante la fase expansiva del ciclo económico, hayan servido para crear y financiar un gasto público estructural muy difícil de eliminar en estos momentos, ya que se ha materializado en gasto corriente y de personal. Este aumento del gasto estructural sin negar que ha posibilitado una indudable mejora en la calidad y en el acceso a los servicios públicos es responsable, junto con el descenso de los ingresos, del déficit público que lastra el presupuesto de Municipios y Comunidades Autónomas. 5. Las crisis son siempre una buena oportunidad para cambiar aquello que se ha hecho mal o simplemente es insostenible. Y esta es nuestra ocasión de conseguir que en la Comunidad de Madrid consolidemos entre todos unas Administraciones públicas austeras, bien dimensionadas, eficientes, transparentes y sin duplicidades. En la crisis económica que nos asola parece lógico buscar una mayor racionalidad en la gestión de los servicios públicos, clarificando las competencias y eliminando las duplicidades entre los Ayuntamientos y la Comunidad de Madrid. 30 6. Los ciudadanos hoy demandan una gestión de los recursos públicos no sólo eficaz sino eficiente. No tiene ningún sentido que distintas Administraciones compitan por prestar los mismos servicios, circunstancia que, además de resultar cara, genera confusión y contribuye a diluir la responsabilidad política con el ciudadano/usuario/contribuyente. 7. Un reparto claro de competencias entre distintas Administraciones debería necesariamente producir un significativo ahorro presupuestario, sin menoscabo de la calidad de los servicios prestados al posibilitar una gestión más eficiente de los recursos públicos, reducir gastos generales y crear economías de escala en la contratación centralizada de suministros y servicios. 8. Consideramos necesario instar al Gobierno de la Nación a la clarificación y reforma de la normativa estatal en materia de Administración Local mediante la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como de las distintas normativas sectoriales. Asimismo, en el caso de que en un futuro se emprendiera un proceso de reforma de la Constitución Española, resultaría conveniente regular en ella las competencias municipales de forma similar a como lo están las autonómicas. 9. La falta de delimitación competencial es un problema a escala nacional, que no sólo afecta a la Comunidad de Madrid. Entretanto el Gobierno de la Nación adopta las medidas oportunas, desde la Comunidad de Madrid debemos urgentemente poner en marcha iniciativas encaminadas a acabar con esta realidad, habida cuenta de la dramática y acuciante crisis económica que, lejos de remitir, parece agravarse. Abordar con rigor el problema de las competencias duplicadas requiere afrontar con vocación legisladora el mapa competencial, la financiación de los servicios y el marco de relaciones institucionales entre los tres niveles de Administración. 10. Consideramos que la principal conclusión de esta Comisión, en orden práctico, debería ser instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a 31 que desarrolle un proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que permita clarificar y delimitar las competencias de la Comunidad de Madrid y de los 179 municipios de nuestra Región, con el objetivo de poner fin a las duplicidades administrativas. Dicho desarrollo legislativo deberá inspirarse en los siguientes criterios informadores: a. Respeto al marco normativo vigente, en concreto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y a la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que regula las competencias básicas de los Ayuntamientos. b. Defensa del principio de subsidiariedad, entendido como preferencia en la gestión municipal de aquellos servicios donde la cercanía en la provisión de los mismos redunde en una mayor calidad en la prestación del servicio, siempre que esta administración se encuentre en las mejores condiciones para su eficiente prestación. c. Unido al principio de subsidiariedad, se deberían regular los instrumentos necesarios para intensificar los principios de responsabilidad y rendición de cuentas de las Administraciones Públicas. d. El traspaso de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y los distintos Ayuntamientos de nuestra región deberá llevar aparejada la dotación de una financiación local suficiente, estable, flexible y no finalista, sin perjuicio de la competencia legislativa y financiera estatal en esta materia. 32 e. El desarrollo de las competencias municipales básicas deberá adecuarse a la población del consistorio, distinguiendo entre municipios de menos de 5.000 habitantes, más de 20.000 y más de 50.000. f. La ciudad de Madrid, tanto por su condición política de capital de España, como por su población de más de 3.200.000 habitantes, y por su capacidad específica a la hora de garantizar la prestación de servicios públicos, será objeto de una delimitación competencial específica de común acuerdo con el propio Ayuntamiento. Esta consideración contemplará también su articulación con el cinturón metropolitano. g. Sin perjuicio del desarrollo legislativo que promueva el Gobierno de la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, una primera aproximación a esa posible delimitación competencial entre Comunidad de Madrid y Municipios podría ser la siguiente: Competencia exclusiva municipal: Atención social primaria, bibliotecas, centros culturales, centros y albergues juveniles, instalaciones deportivas, escuelas infantiles, casas de niños y escuelas de música. Competencia exclusiva autonómica: Atención social especializada (residencias y centros de día especializados), prevención, promoción de la salud y asistencia sanitaria (centros municipales de salud), transporte de enfermos, drogodependencias, teléfonos de emergencias (112 y 092), centros oficiales de educación de adultos, políticas activas de empleo y vivienda. 33 h. Con la finalidad de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los mismos servicios públicos, en similares condiciones de calidad, la Comunidad de Madrid desarrollará la necesaria labor de impulso y coordinación sobre los servicios en los que exista concurrencia competencial, siempre desde el respeto al principio de la autonomía local y preservando el necesario equilibrio entre eficiencia y equidad. i. La Comunidad de Madrid, de común acuerdo con los Ayuntamientos, podrá asumir la coordinación de servicios en aquellas materias donde la gestión centralizada redunde en una mayor calidad y eficiencia en su prestación. Las fórmulas podrán ir desde la gestión directa del servicio, a la firma de convenios o la creación de consorcios con los Ayuntamientos. 11. Para garantizar una prestación de servicios más eficiente, de más calidad y generar economías de escala, la Comunidad de Madrid apoyará las iniciativas que contribuyan a la colaboración voluntaria entre Ayuntamientos. Para ello, se impulsará la creación de entes locales superiores al municipio (mancomunidades), en los que se integren la mayoría de los servicios esenciales, o bien otras fórmulas de cooperación como los consorcios y convenios. 12. De los 179 municipios de la Comunidad de Madrid, 156 tienen menos de 20.000 habitantes y 105 tienen menos de 5.000. Conscientes que para lograr una gestión eficiente de los servicios públicos, con unos mínimos estándares de calidad, generando economías de escala que permitan hacer viable su prestación, se necesita tener una población suficiente, sería conveniente que los Municipios de nuestra región, por sí o asociados, aspiraran a prestar los servicios que el artículo 26.c. de la LBRL asigna a los de más de 20.000 habitantes. 34 13. La Comunidad apoyará las iniciativas de fusión o agregación de municipios que, voluntariamente, pongan en marcha las propias corporaciones locales, con el objetivo de crear entidades locales más grandes y más eficientes. Las fusiones de municipios garantizarán el mantenimiento de la identidad cultural e histórica de los Ayuntamientos fusionados a través de las distintas formas de desconcentración administrativa que permite la legislación vigente. 14. Una vez aprobado el presente Dictamen, el Gobierno de la Comunidad de Madrid iniciará los trámites para modificar la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local, redactando el correspondiente Anteproyecto de Ley que, con carácter previo a su tramitación parlamentaria, será remitido a la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias, regulada en los artículos 13 y siguientes Ley 3/2003 de 11 de marzo, de Desarrollo del Pacto Local, integrada por 24 miembros de composición paritaria en representación de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales. Madrid, a 8 de mayo de 2012 Fdo.: Iñigo Henríquez de Luna Ponente de la Comisión de Estudio sobre Competencias Duplicadas entre Ayuntamientos y la Comunidad de Madrid Portavoz del Grupo Parlamentario Popular de la Asamblea de Madrid 35