LEY Nº 960-J ARTÍCULO 1º. - Foro de Abogados de San Juan
Transcripción
LEY Nº 960-J ARTÍCULO 1º. - Foro de Abogados de San Juan
LEY Nº 960-J ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA “, suscripto el día 4 de febrero del año 2008, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado, por el señor Gobernador Ing. José Luis GIOJA; a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de San Juan, representado por el señor Ministro Lic. Raúl Osvaldo BENÍTEZ y, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado, por el señor Gobernador, Dr. Luis Bedder Herrera, a través de la Secretaría de la Producción y Desarrollo Local de la Provincia de La Rioja, representada en aquel acto, por Dr. Andrés Osvaldo TORRES, quienes convinieron celebrar el mismo, tendiente a aunar medios y esfuerzos para la implementación de actividades que a través de la cooperación técnica, la investigación y la asistencia mutua de bienes y servicios contribuya al desarrollo sustentable de ambas Provincias, el que fuera oportunamente ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 246-MPyDE , de fecha 10 de Marzo de 2008, el que como Anexo A, forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Ing. José Luis GIOJA, con domicilio en Avda. Paula Albarracín de Sarmiento N° 134 (N) de la Ciudad de San Juan y a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de San Juan representado por el Sr Ministro Raúl Osvaldo Benítez y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA representada en este acto, por el Sr. Gobernador Dr. Luis BEDDER HERRERA, con domicilio en calle 25 de Mayo y San Nicolás de Barís Ciudad de La Rioja, y a través de la Secretaría de la Producción y Desarrollo Local de La Rioja representada en este acto por Don Andrés Osvaldo Torrens, en adelante LAS PROVINCIAS, se conviene en celebrar el presente CONVENIO tendiente a aunar medios y esfuerzos para la implementación de actividades que a través de la cooperación técnica, la investigación y la asistencia mutua de bienes y servicios contribuya al desarrollo sustentable de ambas Provincias. Atento que: Las Provincias signatarias mantienen una vinculación histórica geográfica e intereses comunes que las ha hermanado desde los tiempos de la colonia. Que este ámbito geográfico, cultural y social es fundamental para lograr un mejor aprovechamiento de sus recursos humanos y naturales con que cuentan. Que es necesario articular entre ambas Provincias acciones estratégica para entender en el análisis, tratamiento y solución de los problemas específicos del sector agroindustrial y agropecuario. Por lo que acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO que se ajustará a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Ambas PROVINCIAS, en función de sus estrategias, resuelven coordinar sus respectivos servicios técnicos institucionales existentes o por crearse, con la finalidad de alcanzar objetivos comunes en el marco de sus actividades específicas y propiciar el fortalecimiento institucional y de las estructuras administrativas que contribuyan con las estrategias, programas y proyectos de desarrollo regional. SEGUNDA.- Que es función de las Provincias firmantes a través de organismos que ellas indiquen, impulsar vigorizar y coordinar tareas de integración en materia de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología agropecuaria, industrial y de manejo de recursos naturales y contribuir con ello al bienestar de la comunidad y el desarrollo de las empresas. TERCERA.- Que es objeto de ambos Gobiernos, a través de los Ministerios y sus áreas institucionales específicas contribuir al uso sustentable de los recursos naturales y promover el desarrollo agropecuario con vistas a la integración regional. CUARTA.- Que ambas provincias a través de sus Constituciones provinciales, prevén el marco Jurídico que es menester para la realización del presente CONVENIO Marco de Cooperación mutua entre ambas Provincias. QUINTA.- Las Provincias intercambiarán entre sí, cuando uno u otro lo requiera, todo tipo de datos, observaciones, memorias, publicaciones y toda aquella documentación necesaria para las tareas que ambas partes realicen en forma conjunta o separadamente, reconociéndose el origen institucional de la información. SEXTA.Los resultados que se logren a través de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio, se implementarán a través de Actas Complementarias, y serán de propiedad común todas las investigaciones y publicaciones que se produzcan o se lleven a cabo. Tales publicaciones se efectuarán con el acuerdo de ambas Provincias constando que se han elaborado en el contexto del presente acuerdo regional. SÉPTIMA.- Ambas Provincias, se comprometen, en caso de ser necesario, a brindar mutua cooperación y asistencia mediante el aporte técnico, como de instalaciones de propiedad de cualquiera de ellas necesarias para alcanzar los objetivos del presente Convenio, requeridos y/o solicitados por la signataria que, así lo solicitare a la otra. OCTAVA.- El presente Convenio tendrá una duración de CUATRO (4) años a partir del momento de su firma y, se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por algunas de las partes. No obstante ello, cuando se considere oportuno podrá ser resuelto el cese del mimo o su modificación por mutuo acuerdo de partes. NOVENA.- Los signatarios, se comprometen a resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan las diferencias o faltas de entendimiento que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos o proyectos comunes. En prueba de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho. 2