La Guía Popular de - California Food Policy Advocates
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La Guía Popular de - California Food Policy Advocates
La Guía Popular de Asistencia Social, Servicios de Salud,y otros Servicios Edicion 33 2010 Condado de Los Angeles Introducción La Guía Popular ofrece información práctica para obtener alimentos, dinero, vivienda, servicios médicos y otros tipos de asistencia y servicios de los programas gubernamentales y comunitarios a los que viven en Los Angeles y necesitan asistencia cuando la situación económica es crítica. No es necesario leer todo el folleto, simplemente busque el tema que le interesa en el índice de materias. Sin embargo, recuerde que las personas que tengan derecho a un tipo de ayuda a menudo tienen derecho a otros también. La Guía Popular tiene como propósito ayudar a todas las personas a que salven las barreras que puedan encontrar al tratar de obtener ayuda. Todas las personas tienen derecho a tener suficientes alimentos, vivienda y servicios médicos. La Guía Popular también ofrece consejos sobre lo que debe hacer si se le trata injustamente o no recibe lo que la ley garantiza. Su voz se necesitan en estos debates. Dígale a los políticos cómo estos programas ayudan o no ayudan y los problemas que usted enfrenta. Es necesario recordar a los funcionarios de las crisis trágicas, el dolor y la pérdida de oportunidades que sufren las personas que no pueden obtener alimentos, vivienda o servicios médicos. Últimamente enormes recortes presupuestarios han resultado en una reducción de la ayuda para familias de bajos recursos, personas mayores y las que carecen de un hogar. Las agencias cuentan con menos empleados, se han cerrado clínicas y hospitales, los requisitos exigidos son ahora más rigurosos, se han reducido los beneficios, y en algunos programas, hay listas de espera para recibir la ayuda. Algunos factores impiden el acceso a la red de seguridad social: los rumores e información incorrecta desaniman a las personas de siquiera tratar de obtener la ayuda que sus familias necesitan las personas desconocen los pasos a seguir para solicitar la ayuda, las barreras del . idioma, se hacen sentir avergonzadas a las personas por el simple hecho de pedir la ayuda que necesitan. Edicion numero 33. La Guia Popular de Asistencia Social, Servicios de Salud y otros Servicios ©2010 The Los Angeles Coalition to End Hunger & Homelessness. Se reservan todos los derechos de autor. Director ejecutivo: Kenneth Ramirez. Jefe de redacción: Frank Tamborello Comite de redacción y contribudores: Nancy Berlin (jefe de comite), Elena Ackel, Yolanda Arias,,Becky Dennison, Barbara Frankel Siegel, Aileen Harper, Lynn Kersey, Christine Khalili-Borna, Vanessa Lee, Dora Lopez, Kate Meiss, Barbara Schultz, Susie Shannon, Matt Sharp, Marjorie Shelvy, Departamento del 2 Hay otra manera importante en que puede ayudar. En Sacramento, Washington D.C. y a nivel del gobierno local y del condado, se debaten constantemente los programas y servicios descritos en la Guía Popular. Hay un gran conflicto sobre el financiamiento de estos servicios. esario que sea un experto en política. Simplemente informe a las personas que tienen la autoridad cómo las reducciones presupuestarias le afectan a usted y a sus vecinos. Para informarse de cómo puede participar en esta labor, escríbanos o llámenos. La Coalición de Los Angeles para Terminar con el Hambre y Falta de Vivienda (LA Coalition to End Hunger and Homelessness) y nuestros miembros luchan por leyes y procedimientos que preserven y mejoren la red de seguridad social. Para informarse de los cambios en las políticas que afectan los programas descritos en este folleto, llame al (213) 500-0947 o visite el portal electrónico www.lacehh.org. Otras fuentes de información referente al patrocinio: Bus Riders Union (Asuntos del transporte publico) (213) 387-2800 California Food Policy Advocates (asuntos de aceso a comida) (213) 482-8200 California Partnership (Asuntos de la Para obtener los nombres y direcciones pobreza) (213) 385-8010 de sus legisladores locales, estatales CHIRLA (Derechos de inmigrantes) (213) 353-1333. y federales, llame al 800-481-8683, el número del Secretario del Registro Civil, Community Coalition (Asuntos comunitrios del sur de Los Angeles) o conéctese al www.lavote.net. (323) 750-9087 Los políticos que quieren usar los fondos Community Health Councils (Asuntos públicos para otros fines a menudo tratan de la salud publica) (323) 295-9372 de hacer que los programas de asistencia Hunger Action LA (asuntos de aceso a social y las personas necesitadas sean tan comida) (213) 388-8228 impopulares que el público los rechaza. L.A. Alliance for a New Economy Pero cuando los ricos se hacen mucho (Asuntos de la pobreza) (213) 977-9400 más ricos y los pobres se empobrecen L.A. Community Action Network (Asunmás, la brecha que se crea tiene efectos tos de la vida al centro de Los Angeles) (213) 228-0024 muy negativos en toda la sociedad. Legal Aid Foundation of Los Angeles Usted puede ayudar a restablecer el (Ayuda legal) (800) 399-4LAW equilibrio y cerrar la brecha. No es nec- Maternal & Child Health Access Project (Asuntos del salud de madres y niños) Servicios Publicos Sociales del Condado (213) 749-4261 de Los Angeles, L.A. Homeless Services Neighborhood Legal Services of Los Angeles (Ayuda legal) (800) 433-6251. Authority, SEE-LA Otros Contribudores y Fundadores: Para mas asistencia in recibir ayuda California Community Foundation, Liberty directamente: Hill Foundation, California Endowment, Share Our Strength, Kaiser Permanente, 211 Los Angeles agencios del gobierno del condado de 211 es un servicio de información telefónica Los Angeles. y de remisión a otras agencias que está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Pueden ayudarlo a conseguir alimentos y albergue de emergencia, asistencia legal y económica, orientación personal y muchos otros recursos. Llame 211 o Línea TDD 800-660-4026 La Guía Popular 2010 Índice de materias Empleos, Educación Ingresos, y Capacitación: CalWORKs...............4 Dinero en efectivo y otros tipos de asistencia para familias con niños menores de 19 años Nutrición infantil...........45 Más alimentos para niños Cuidado de la salud: Medi-Cal......................46 Capacitación para el empleo ..........19 Asistencia médica para familias, personas mayores y discapacitados Para conseguir un empleo o aprender un oficio Servicios médicos para niños...........................56 Derechos laborales y desempleo...............20 Servicios médicos gratuitos y a bajo costo..................58 Si no tiene derecho a Medi-Cal, más cuidado de la salud mental: tambien, sericios de apoyo en la casa Beneficios de desempleo, derechos del trabajador y asistencia si quede incapacitado temporalmente Créditos impositivos ..........23 Dinero adicional para trabajadores Cuidado de niños y educación ..........24 Para jubilados, las personas a su cargo y personas discapacitadas Vivienda y Utilidades: Servicios publicos y telefono........................63 Vivienda..........................64 Para madres que trabajan "Foster Care" ..........26 Para proteger y servir a los niños Seguro social..........28 Para personas jubiladas, las personas a su cargo y personas discapacitadas SSI y CAPI...............29 Medicare.........................61 Vivienda a bajo costo, asistencia de alquiler para personas mayores, derechos de los inquilinos Guías deayuda adicional: Para personas que están discapacitadas, ciegas o son mayores de 65 años Guía para personas que no son ciudadanas................68 Asistencia General..........33 Para personas documentadas e indocumentadas Asistencia en efectivo para los que no tienen personas a su cargo Transporte....................36 Audiencias y quejas formales.........................73 Pases de autobús y seguro de carro a bajo costo Para obtener los beneficios a los que tiene derecho Alimentos: Estampillas de comida....38 Para comprar más alimentos Alimentos gratuitos o a bajo costo .....43 WIC.............................44 Para mejor la nutrición de madres, bebés y niños Buenos consejos..............75 Para conseguir ayuda cuando tiene una crisis y para obtener información adicional Oficinas de asistencia social.............................78 La Guía Popular 2010 Centros de Recursos Familiares La Ciudad de Los Ángeles ha establecido Centros de Recursos Familiares (FSC) a los que puede acudir para solicitar programas tales como los descritos en este panfleto e informarse de otros tipos de ayuda como el servicio de guarderías o de cuidado de niños, colocación en el empleo e instrucción particular, y enseñanza cultural y de las artes para jovenes: Boyle Heights:Lucille Becerra Roybal FSC(323) 526-3033 TDD/TTY (323) 526-3822 El Centro de Ayuda Corporation (323) 265-1393 Valle:New Economics for Women Canoga Park(818) 887-3871 New Economics for Women Van Nuys(818) 786-4098 El Nido Family Centers Pacoima (818) 830-3646 Pacoima FSC (818) 834-5179 TDD/TTY (818) 834-2639 Cypress Park : Cypress Park FSC 929 Cypress Avenue LA, (323) 226-1682 TDD/TTY (323) 276-3017 Echo Park:El Centro del Pueblo LA (213) 483-6335 Hollywood:Youth Policy Institute LA, (213) 688-2802 Lincoln Heights: Barrio Action Youth & Family Center (323) 221-0779 Sur de LA:Centro Tom Bradley (323) 692-0669 The Children’s Collective, Inc. LA (310) 733-4388 Coalition of Mental Health Professionals, Inc .LA (323) 777-3120 Sur-Oeste de LA:1736 Family Crisis Center (323) 737-3900 Community Build LA (323) 789-9950 Watts:Bradley Milken FSC LA (213) 473-3607 TDD/TTY (213) 473-3788 Watts Labor Community Action Committee (WLCAC) (323) 563-5639 West LA:Community Care at Home LA (310) 246-1918 Westlake/Pico Union:Central City Neighborhood Partners(213) 482-8618 San Pedro: Toberman Neighborhood CenterSan Pedro (310) 832-1145 Wilshire:Children's Bureau, 3910 Oakwood Avenue LA (323) 953-7356 3 CalWORKs gada a un arrendador u otra persona, siempre que usted tenga que pagar parte del costo; • Ciertos ingresos recibidos por un menor de edad sujetos a las Subvenciones Máximas para Familias (MFG) (véase la página 5); Reglas especiales aplican a los ingresos provenientes de su propio negocio o si trabaja por su cuenta. Puede contar ya sea el 60% de los ingresos brutos de su negocio como ingresos o puede deducir de los ingresos brutos los gastos reales comprobados del negocio. Lo que queda es su ingreso. CalWorks CalWORKs es el programa de asistencia social del Estado de California para personas que tienen hijos menores de 19 años de edad. CalWORKs proporciona dinero en efectivo para niños y los parientes que se encargan de cuidarlos. Se requiere que en la mayoría de los casos los adultos trabajen o se capaciten. La mayoría de los adultos sólo pueden obtener ayuda en efectivo de CalWORKs por 60 meses durante su vida. Si reúne los requisitos para obtener dicha asistencia, también tendrá derecho a Medi-Cal para el cuidado de la salud y estampillas de comida. En Los Ángeles, la agencia de asistencia social se llama el Departamento de Asistencia Pública (DPSS). Los que tienen derecho a la asistencia 3. Límites de propiedad y Los que tienen derecho a la 2. Límites de ingresos 1.asistencia en efectivo • Familias con niños menores de edad • Niños y • Los parientes adultos que se encargan de ellos , y • Algunas mujeres embarazadas pueden obtener dinero en efectivo. Si se le halla culpable de un delito mayor relacionado con drogas después del 31 de diciembre de 1997, no puede obtener la asistencia de CalWORKs, asistencia para el cuidado de niños ni otros servicios de apoyo del programa “Greater Avenues for Independence” (GAIN) , tales como servicios de rehabilitación para el tratamiento de sus adicciones. Sus hijos aún tendrán derecho a recibir la ayuda en efectivo. Tanto las familias que cuentan con un solo padre de familia como las que tienen ambos pueden recibir dinero en efectivo. Si la familia cuenta con el padre y la madre, uno de ellos debe estar incapacitado o el que haya trabajado más en los últimos dos años debe de haber trabajado menos de 100 horas en las últimas 4 semanas para solicitar la asistencia en efectivo. Los niños deben vivir con un pariente adulto y tener 18 años de edad o menos. Los de 18 años de edad pueden obtener dinero en efectivo hasta la fecha en que cumplan los 19 años de edad si • Es probable que se graduarán de la preparatoria o escuela vocacional antes de cumplir o en la fecha en que cumplirán los 19 años de edad, o • Están discapacitados y como resultado no pueden graduarse al cumplir los 19 años de edad, o antes de esa fecha. 4 Los que solicitan el dinero en efectivo (personas que aún no reciben asistencia social) no deben tener “demasiados” ingresos. Habrá excedido el límite si los ingresos totales de su familia por mes de todas las fuentes es más que el “Límite de Ingresos Brutos” indicado en el gráfico al pie de página 5, antes de descontarse los impuestos y hacerse otras deducciones de su salario, y se resta $90 por cada persona que tenga un empleo. Este límite de ingresos brutos también se llama “MSBAC”. Las personas que ya reciben asistencia en efectivo deben cumplir otro límite de ingresos. Sus “ingresos contables” deben ser inferiores al Pago Máximo de Ayuda (“MAP”) indicado en la siguiente página. Los “ingresos contables” son aquellos que restan después de hacerse las deducciones. Los cheques del Seguro Social (no SSI), las pensiones y el seguro de desempleo cuentan como ingresos. Algunos ingresos NO cuentan como tal para efectos de recibir la asistencia en efectivo. Por ejemplo: • Pagos de SSI; • Préstamos, aunque sean proporcionados por su amigos, siempre que usted prometa pagarlos; • La mayoría de los préstamos y subvenciones educativas; • Los ingresos de sus hijos si ellos son estudiantes de tiempo completo menores de 19 años de edad; • Reembolsos impositivos y el Crédito Impositivo por Ingresos Salariales; • Alimentos, ropa y viviendas gratuitos si son proporcionados por una organización sin fines de lucro; • Alimentos o ropa comprados por otra persona en una tienda, o vivienda pa- La Guía Popular 2010 recursos El límite de propiedad (límite de recursos) para la familia es de $2,000, pero si algún miembro de la familia tiene 60 años de edad o más y recibe asistencia del gobierno, el límite es de $3,000. ¿Qué es lo que se considera como bienes y recursos? • Dinero en efectivo disponible; • Ahorros; • Acciones, valores; • Algunos vehículos (véase la siguiente página); • Otras propiedades. ¿Qué es lo que no se cuenta? • El hogar en el que esté viviendo; • Artículos personales, tales como muebles del hogar, computadora, aparatos electrodomésticos; • Herramientas propias de su oficio; • Beneficios gubernamentales de reasentamiento o para damnificados; • Una cuenta de ahorros especial restringida para la educación, capacitación, establecimiento de un negocio o compra de una casa mientras esté recibiendo ayuda en efectivo (pero DPSS debe estar de acuerdo en que tenga esta cuenta); no hay límite en la cantidad que se puede tener en esta cuenta de ahorros especial restringida; • Una propiedad mancomunada, si no puede vender su parte de la propiedad; • Ciertas cuentas de pensiones y jubilación, incluso cuentas 401(k), 403(b) y los SEP, IRA y Keogh. • Algunos vehículos (véase a continuación). “Traslado de recursos” Si usted regala o vende una propiedad o recurso por menos de su valor justo de mercado mientras recibe ayuda en efectivo, es posible que se le suspenda dicha ayuda por un mes o más. Si usted CalWORKs y el DPSS no llegan a un acuerdo sobre esto, deberá consultar a un abogado o una organización de ayuda legal para personas de bajos ingresos (véase las página 75, Buenos Consejos). 4. Reglas acerca de vehículos Se aplican reglas especiales para determinar si los carros y otros vehículos se incluyen en los $2000, que es el límite máximo de recursos (o $3000 si un miembro de la familia que recibe ayuda tiene 60 años de edad o más). Los siguientes vehículos no se toman en cuenta: • El carro en el que vive; • Un carro que valga menos de $1500 después de restar la cantidad que queda por pagar, los daños y reparaciones necesarias; • Un carro que se use la mayoría del tiempo para ganar dinero (como camión de jardinero); • Un carro que se use para transportar una persona discapacidad que viva en su hogar (asegúrese de explicar al asistente social el uso que se dé a ese carro. A menudo un carro equipado para una persona discapacitada es más caro, y dicho asistente no debe descalificarlo por el hecho de tener tal carro.) Las siguientes reglas aplican a otros carros que no sean los antes mencionados: • En caso de tener un solo carro, se toma en cuenta sólo el valor justo de mercado por encima de $4,650; • En caso de tener carros adicionales, si puede mostrar que se usan para transportar a una persona que vive con usted al trabajo o curso de capacitación, se toma en cuenta sólo el valor justo de mercado por encima de $4,650; • En el caso de cualquier otro carro, se toma en cuenta ya sea el valor justo de mercado por encima de $4,650 o la diferencia entre dicho valor y lo que usted todavía debe por el carro, cualquiera de las dos cantidades que sea mayor. Si tiene un carro, pero no tiene ningún otro recurso contable, puede aplicar el límite máximo de recursos contables al vehículo (es decir, si no tuviera dinero en efectivo, podría aplicar el límite de $2,000 en recursos a su carro y tener de hecho un carro que valga $6,650.) ¿cuales beneficios se puede recibir? Considere primero el tiempo 1.máximo que puede recibir la La gráfica a continuación muestra el “Pago Máximo de Ayuda”. De esta cantidad se restan los ingresos no salariales que usted reciba, tales como beneficios de seguro social para sobrevivientes, intereses (por ejemplo, en una cuenta bancaria), o beneficios de desempleo. Se resta sólo una parte de los ingresos salariales, su sueldo o los ingresos recibidos como resultado de una incapacidad. Cantidad Subvención Subvención de Exenta “No exenta” personas 1 $382 $345 2 $627 $561 3 $776 $694 4 $923 $828 5 $1,050 $941 6 $1,180 $1,057 7 $1,296 $1,162 8 $1,414 $1,265 9 $1,527 $1,367 10 $1,641 $1,469 Pago máximo de ayuda para el l 1° de Julio de 2009 al 30 de junio de 2010 ayuda en efectivo antes de aceptarla Es posible que no le convenga recibir la ayuda en efectivo si recibe otros ingresos. Todos los meses que recibe la ayuda en efectivo se restan del máximo de 60 meses que puede recibir la ayuda, aunque tenga derecho sólo a unos cuantos dólares por mes. Puede recibir Medi-Cal, estampillas de comida o fondos para el cuidado de niños aunque no reciba la ayuda en efectivo. ¿Acaso la ayuda en efectivo que usted pueda recibir compensa la reducción del plazo en que puede recibir la asistencia social? ¿No conviene mejor “ahorrar” el mes en caso de que lo necesite posteriormente? Llame a una organización de asesoría legal para personas de bajos ingresos para que se le aconseje sobre sus opciones. 2. Máxima Subvención Familiar El limite de ingreso cuando uno aplica para los beneficios (Cantidades MBSAC a partir del 1° de julio de 2009) Cantidad de MBSAC personas 1 $540 2 $885 3 $1,097 4 $1,302 5 $1,486 6 $1,670 7 $1,835 8 $1,999 9 $2,168 10 $2,353 Más de 10 : agregue $20 por cada persona adicional (MFG) Aunque las familias más grandes reciben por lo general más ayuda en efectivo, no obtendrá más ayuda en efectivo por los niños que nazcan durante el tiempo que su familia reciba CalWORKs, salvo que usted reúna alguno de los siguientes requisitos: • Recibió la ayuda en efectivo por menos de 10 meses antes de nacer el niño; • Toda su familia deja de recibir beneficios durante dos meses consecutivos o más durante los 10 meses antes de nacer el niño; • Usted muestra que el niño recién nacido fue concebido como resultado de una violación sexual, el incesto o a pesar de la esterilización (Norplant o dispositivo intrauterino); • El niño nace antes del 1 de septiembre de 1997; • El niño es concebido mientras uno de los padres sea pariente encargado de otros familiares pero no necesita los beneficios; • El niño no vive con el padre o madre; • La familia del niño no recibe el aviso sobre esta regla referente a la Máxima Subvención Familiar. El hijo(a) de un adolescente que no reciba asistencia puede recibirla una vez que el adolescente cumpla los 18 años de edad y La Guía Popular 2010 5 CalWORKs reciba dicha asistencia para sí misma(o) y sus hijos. Además si el niño sujeto a MFG fue concebido mientras usted vivía con un esposo(a) o pareja que la maltrató o si debido al maltrato, usted no puede trabajar y mantener a su hijo, el niño beneficiado por la subvención familiar posiblemente pueda recibir ayuda en efectivo mediante la “exención” por violencia en el hogar. Llame a una organización de ayuda legal para personas de bajos recursos. Parte de los fondos recibidos como ayuda para niños que tienen derecho a la subvención familiar no se contará como ingresos familiares, incluso la manutención para menores de edad pagado directamente a la familia del niño. Los beneficios de jubilación del Seguro Social o de incapacidad del padre o madre ausente para el niño tampoco se contarán. Aunque la familia no reciba ayuda en efectivo para el niño que tiene derecho a la subvención familiar, se le considera a este como beneficiado de CalWORKs para todos los demás propósitos. El niño puede obtener Medi-Cal, dinero para cubrir necesidades especiales, estampillas de comida, asistencia para el cuidado de niños y beneficios relacionados con la asistencia social. 3. Disponibilidad de otros beneficios • Medi-Cal para pagar los servicios médicos (véase la página 46, Medi-Cal) • Estampillas de comida en la mayoría de los casos (véase la página 38, Estampillas de Comida) incluso las estampillas de comida de emergencia a los tres días de solicitarlas si las necesita y estampillas de comida de transición por cinco meses después de dejar de participar en CalWORKs; • Necesidades inmediatas: un adelanto de hasta $200 en el momento de solicitar la ayuda, o el monto total dentro de 3 días si tiene un aviso de desalojo (véase la página 7, Necesidades Inmediatas); • Ayuda a personas sin hogar y para obtener vivienda incluso para la prevención del desalojo, el pago de albergue temporal, costos de traslado a otra vivienda, subsidio del alquiler y ayuda con los costos de mudanza (véase la pg 16); • Necesidades especiales extraordinarias: puede obtener hasta $600 cada vez que tenga que reponer ropa, enseres 6 y aparatos electrodomésticos como resultado de un incendio, desastre, robo u otro suceso ajeno a su control. También puede obtener estos fondos para pagar albergue si ya no es habitable su hogar y no tiene derecho al programa de Ayuda para Personas sin Hogar (véase la página 16). Debe tener menos de $100 para recibir estos fondos. Si los obtiene, no tiene que pagarlos. • Necesidades especiales: puede obtener $9 a $15 extra si tiene necesidades especiales, como costos alimenticios más altos debido a una dieta especial necesaria o costos de servicios públicos o transporte más altos debido a una afección de salud. Las madres lactantes podrán recibir $15 adicionales para cubrir sus necesidades alimenticias. Dígale al asistente social si tiene estas necesidades especiales. • Servicios relacionados a la Transición de la Asistencia Pública al Empleo tales como orientación personal, capacitación para el empleo, ayuda para buscar empleo, asistencia educativa, dinero para herramientas, uniformes, cuidado de niños, transporte y traslado a vivienda (véase la página 10, Requisitos de Trabajo). nazca el bebé, pero él puede obtener Ayuda General, si reúne los requisitos exigidos por ese programa. o Si no está documentada o recibe SSI y no tiene otros niños que reciban CalWORKs, deberá esperar hasta que nazca el bebé para obtener beneficios para él/ ella. Presente pruebas del nacimiento del bebé, tal como el certificado del hospital. • Manutención de menores: puede recibir hasta $50 extra por mes si el padre o madre paga a tiempo cuando menos $50 para la manutención de menores al Departamento de Servicios de Manutención del Condado. El Departamento de Servicios de Manutención de Menores deberá entregarle una relación de los pagos del padre. Revise los datos para asegurarse de haber recibido los $50 extra por cada mes que el padre pagó a tiempo. Para que se le proporcione tal relación, llame al (866) 901- 3212. 4. Pagos de derivación • Dinero para mujeres embarazadas: después de 6 meses de embarazo, si no tiene otros niños mientras participa en CalWORKs, es posible que obtenga una subvención para una persona ($345 para una familia no exenta) más $47 adicionales (concediéndosele un total de $392 por mes). Se le conceden estos fondos desde el momento en que se verifique su embarazo hasta que nazca el bebé. Las siguientes son reglas adicionales que aplican para recibir los $47: o Las adolescentes embarazadas que no tienen otros niños pueden obtener asistencia en efectivo desde la fecha en que presenten la solicitud con la prueba del embarazo, pero deberán participar en Cal-Learn. o Si está embarazada y tiene otros hijos que reciben CalWORKs, puede obtener el pago por necesidad especial de $47 desde la fecha de la verificación del embarazo hasta que nazca el bebé. Se le proporcionará inmediatamente cobertura médica de Medi-Cal. Deberá obtener un certificado médico que verifique su embarazo. o Si no hay otros niños, el padre no puede recibir CalWORKs hasta que La Guía Popular 2010 En lugar de recibir asistencia en efectivo, puede solicitar un monto global llamado “pago de derivación” para ayudarle a obtener o conservar el empleo. Para obtener dicho pago, deberá tener derecho a CalWORKs, tener un empleo u oportunidad inmediata de empleo y tener un gasto inesperado extraordinario. Por ejemplo, el pago de reparaciones o seguro de carro, herramientas o ropa de trabajo, alquiler o servicios públicos, cuotas para obtener una licencia, o gastos de cuidado de niños. Si se le proporciona dichos fondos, también se le proporcionará el Medi-Cal, estampillas de comida y servicios de apoyo (véase la página 11, Servicios de Apoyo.) El pago normalmente suma la cantidad de asistencia en efectivo que la familia deberá recibir en tres meses o $2,000, la cantidad que sea mayor. En caso de una “necesidad imperiosa”, puede obtener hasta $4,000. El pago para la derivación cuenta como meses de asistencia en efectivo para efectos del límite de 60 meses de por vida que puede recibir asistencia social (se divide el monto del pago por la cantidad mensual para determinar el número de meses vencidos). Después de obtener dicho pago, todavía puede obtener asistencia en efectivo si la necesita. Se le deberá proporcionar el pago de derivación dentro de 5 días de presentar la solicitud o dentro de un día en caso de una emergencia. La necesidad de presentarse a trabajar el siguiente día se considera una emergencia. 5. Necesidad inmediata Puede obtener $200 como asistencia en efectivo o el monto total del cheque que normalmente se le proporciona en caso de una emergencia. Deberá tener menos de $100 y tener “necesidades inmediatas” cuando solicite dicha asistencia o antes de que se le apruebe la misma. Asegúrese de explicarle al asistente social sus necesidades, incluso necesidad de cubrir el costo de pañales, medicinas, transporte, servicios de lavandería o cuenta de servicios públicos para evitar que estos sean suspendidos. Si solicita los fondos debido a una necesidad inmediata, deberá seguir el procedimiento normal de solicitación y verificación, pero deberá recibir el primer cheque de asistencia dentro de 15 días laborables o 3 días si lo van a desalojar de su vivienda. Si se le remite a una organización en lugar de darle los fondos, el DPSS deberá asegurarse de que dicha organización en realidad pueda ayudarle. DPSS también deberá remitirlo a dicha agencia por escrito; no se vaya de las oficinas de DPSS sin antes haber recibido la asistencia en efectivo; pida hablar con un supervisor si fuese necesario. Si se le niega, llame a la Fundación de Ayuda Legal al (800) 399-4529 si vive en las partes centro y sur del Condado o al (800) 433-6251 si vive en el norte del Condado o el Valle de San Fernando. DPSS le preguntará si espera recibir algún ingreso u otra asistencia en efectivo durante el mes. No responda que “sí” si no está seguro de recibirlo o si es posible que se le proporcione hasta el siguiente mes. Se le puede adelantar hasta $200 para cubrir una necesidad inmediata o la cantidad de la subvención mensual (la cantidad que sea menor) y se le deberá proporcionar para el siguiente día hábil. Aunque esté recibiendo también “asistencia para personas sin hogar”, tiene derecho de recibir estos fondos adicionales si tiene otra emergencia además de necesitar vivienda. Tambien véase la página 9 al pie, "¿Qué documentación se necesita para solicitar los beneficios?". 1. Violencia en el hogar Se le deberán proporcionar estos fondos aunque no tenga documentos de identidad u otros documentos que comprueben que tiene derecho a la asistencia. Son esenciales los siguientes: • Verificación del embarazo con la fecha esperada del nacimiento, si no tiene hijos que reúnan los requisitos para la asistencia; • Prueba del estado migratorio que lo habilita para los beneficios; • Un número de seguro social, o prometer que solicitará uno lo antes posible si no lo tiene. 6. Crianza (de niños ajenos) Si ha recibido una aviso de desalojo o límite de 3 días para pagar el alquiler, se le puede proporcionar el monto total de la mensualidad en tres días hábiles. Presente el aviso de desalojo. CalWORKs de bajos recursos (véase la página 73, Audiencias y Quejas Formales). Si usted es víctima de la violencia en el hogar, o está sufriendo los efectos de la violencia ocurrida anteriormente, comuníqueselo al asistente social inmediatamente porque hay trabajadores disponibles que son competentes para ayudarle con problemas que usted o sus hijos puedan tener. Además, también se le puede eximir de cumplir los requisitos de GAIN u otros requisitos, tales como la regla de la Máxima Subvención Familiar. Si necesita asistencia de emergencia o por el hecho de no tener un hogar, el personal de DPSS deberá ayudarle sin demora. 2. Ayuda especial para los Si usted se ha encargado de la crianza de niños ajenos, es posible que dichos niños tengan derecho a los pagos de Crianza de Niños Ajenos aunque sea usted pariente de los niños. Dichos pagos son superiores a la asistencia en efectivo de CalWORKs (véase la página 26, "Foster Care"). Si los hijos de sus parientes viven con usted, pero usted no recibe dinero por la crianza, tiene derecho de obtener asistencia en efectivo de CalWORKs para ellos. ¿Cómo solicito la asistencia? discapacitados Si tiene una discapacidad física o mental que le impide solicitar la asistencia por la vía normal, DPSS deberá prestarle ayuda especial. Esto podrá incluir el ayudarle a llenar la solicitud en su casa, ayudarle a llenar formularios, leerle todos los formularios. Pídale al asistente social esta ayuda. Si no se la proporcionan, comuníquese con el Coordinador de Derechos Civiles en la oficina, o llame a una organización de ayuda legal para obtener ayuda. 3. Solicitud Solicite CalWORKs en la oficina más cercana del Departamento de Asistencia Pública (DPSS) (véase la página 78, Oficinas del Departamento de Asistencia Pública). Cuando solicite la asistencia tiene derecho a que se le trate con cortesía y sin discriminación de ningún tipo. Los empleados de DPSS deberán esforzarse por tratar de conseguirle la asistencia en efectivo, estampillas de comida y otros beneficios a los que pudiera tener derecho. A menudo las personas que necesitan la ayuda urgentemente no reciben la información correcta, no entienden o se desaniman. Si eso le sucede a usted, insista en hablar con un supervisor o el jefe del supervisor, busque a alguien que pueda abogar por usted o insista en hablar con alguien que entienda bien su idioma (DPSS deberá proporcionarle un intérprete gratuitamente) o llame a una organización de ayuda legal para personas La Guía Popular 2010 Tiene el derecho de presentar la solicitud por escrito el mismo día que se presente en las oficinas. Se le proporcionarán los beneficios a partir de la fecha en que presente la solicitud. Si alguien le dice que vuelva sin antes darle la oportunidad de presentar la solicitud, insista en llenar una. Llene el formulario de la solicitud tanto como le sea posible, marcando con un círculo aquellos renglones que no puede llenar o con los cuales necesita ayuda. Entregue la solicitud y espere que lo atiendan o haga una cita para hablar con una asistente social. Si no se le atiende en media hora, pida informes en la recepción hasta que lo atiendan. 7 CalWORKs 4. Entrevista Puede llevar a alguien para que le ayude. Revisarán el formulario que llenó y se le pedirá información adicional. Se le dará una lista de documentos que necesitará para completar la solicitud. Es posible que se le dé una cita para que vuelva con los documentos que le falten. Si no tiene toda la documentación necesaria, usted o alguien que usted conozca podrá firmar una declaración explicando la falta de documentos. Es posible que pueda recibir los beneficios mientras consigue la información necesaria. El asistente social debe ayudarle a obtener los documentos que le falten si usted no puede conseguirlos. puede llamar a Help Line para averiguar la dirección o número de teléfono de la oficina de DPSS que le corresponde (véase la página 78). Si está discapacitado o tiene algún impedimento para participar en EBT, puede pedir que DPSS le envíe el cheque por correo. Dentro de 45 días de la fecha en que presente su solicitud, deberá recibir ya sea el primer cheque o un aviso de denegación de la asistencia. Si DPSS le niega la ayuda, deberá enviarle una carta explicando el motivo. No firme el “retiro” de su solicitud hasta que entienda y esté de acuerdo con el motivo indicado. Si se le aprueba la ayuda monetaria para usted, tendrá que participar en GAIN, a menos que tenga derecho a que no se le exija que lo haga, lo cual también se conoce como “exención” o “motivo justificable”. Recibirá una carta para darle una cita para GAIN poco después de habérsele aprobado la ayuda monetaria. Podrá firmar una declaración jurada en la oficina de DPSS para obtener un cheque substituto si se le pierde, es robado o destruido. 1. Presentar los informes 7. Tarjeta para la transferencia El asistente social le dará un formulario que deberá llevar a la escuela de sus hijos para obtener la información sobre la asistencia escolar de ellos si usted no tiene la boleta de calificaciones más reciente. A veces los asistentes sociales insisten en que lleve a sus hijos a DPSS para presentarlos. No es necesario que usted haga esto. 5. Huellas digitales Todos los adultos (de 18 años de edad o mayores) y padres adolescentes deberán proporcionar sus huellas digitales para solicitar y obtener CalWORKs. Si se niega a dar las huellas, se le negará o se le dejará de dar el dinero que está recibiendo. Si se le hace una cita para tomarle las huellas digitales en una fecha inconveniente, pida que le hagan otra cita. 6. Los siguientes pasos Manténgase en comunicación con el asistente social de DPSS y apunte el nombre, número de teléfono y horas en que atiende al público por teléfono (si es que las tiene). Si se le pide que envíe documentos adicionales por correo a la oficina de asistencia pública, pida al asistente social un sobre timbrado con la dirección de dicho asistente. Nunca envíe los papeles sin guardar una copia. De ser posible, envíe los documentos por correo certificado para que tenga prueba de que los ha enviado. electrónica de beneficios (EBT) DPSS le dará una tarjeta electrónica de beneficios (Golden State Advantage) que usted podrá usar en los bancos, cajeros automáticos (ATM) y en las tiendas. Si recibe los beneficios de CalWORKs, se depositan los fondos en su tarjeta el primer día del mes si el número de su caso termina en 1, 2 ó 3. Se depositan el segundo día del mes, si el número termina en 4, 5, 6 ó 7 y el tercer día del mes si termina en 8, 9, 0. No hay ningún cargo las primeras cuatro veces que se usa la tarjeta cada mes; después se cobra 85¢ cada vez que se usa. Algunos cajeros automáticos cobran $1 ó $2 cuando se usa la tarjeta. También se puede acceder a los beneficios de servicios de apoyo de GAIN utilizando la tarjeta EBT. Pídale al asistente social una lista de bancos y cajeros automáticos cerca de usted que no cobran por el uso de la tarjeta. Llame al (877) 328-9677 inmediatamente si pierde la tarjeta, es robada o destruida. No se le cobrarán los fondos que sean robados después de reportar la pérdida de la tarjeta. 8. Beneficios por cheque Si presenta documentos, obtenga un recibo. Mantenga su propia copia de todos los documentos presentados. Si necesita ayuda y no está disponible el asistente social, el empleado de turno o supervisor deberá atenderlo. También 8 ¿Qué debo hacer para seguir recibiendo la asistencia en efectivo? Si tiene una cuenta bancaria, puede optar por el depósito de los fondos directamente a su cuenta. De otra manera, deberá usar la tarjeta EBT. La Guía Popular 2010 “QR-7” Cada trimestre (cada tres meses) usted deberá informar de cambios en sus ingresos, propiedad o número de personas en su unidad familiar. DPSS le enviará por correo el formulario QR-7 para ese fin. En dicho formulario deberá también indicar todos los cambios, incluso los que espera en los siguientes tres meses. Deberá entregar el QR-7 aunque no tenga que informar de ningún cambio. Si no recibe el QR-7 por correo, acuda a la oficina de DPSS para obtener otro y llenarlo. Cuando llene el formulario, deberá indicar lo que ocurrió a la mitad del trimestre (segundo mes) en cuestión. Este se llama el “mes de datos”. Por ejemplo, si está llenando el informe del trimestre de enero a marzo, el mes de datos es febrero. Indique en el QR-7 lo que sucedió en febrero. Deberá entregarlo en marzo, puesto que marzo es el mes en que se presenta el informe. El formulario, una vez que lo llene y firme, deberá devolverse a DPSS para el quinto día del tercer (o último) mes del trimestre. Algunas cosas deben informarse al Condado antes de vencerse el período de su siguiente informe de ingresos. Esto se llama “informe a medio trimestre”. Deberá informar de las siguientes dentro de 10 días: cambio de dirección, fuga de personas condenada de delitos mayores, condenas relacionadas con drogas, violaciones de la libertad condicional o vigilada y si sus ingresos exceden el “límite de ingresos” (IRT). El IRT es el monto de ingresos que descalificaría a su familia para la asistencia. El DPSS le propor- CalWORKs cionará un formulario para informarle del límite de IRT. El DPSS cuenta los ingresos salariales y no salariales de la familia para determinar si ha excedido el límite. Por ejemplo, una familia de tres miembros tiene un IRT de $1,984 por mes. La familia no tiene que informar de ningún cambio en los ingresos hasta que se venza la fecha del siguiente QR7, salvo que aumenten los ingresos por encima de $1,984. Deberá enviar el QR-7 en el sobre con franqueo pagado que le envía DPSS para que no tenga que ir a DPSS. Sin embargo, si recibe una carta diciéndole que DPSS no recibió el QR7, deberá de llevar otro QR-7 a la oficina de DPSS, y obtener un recibo para comprobar que usted lo entregó antes del primer día hábil del siguiente mes. Asegúrese de adjuntar los talonarios de los cheques de pago, cuentas y recibos para comprobar la información proporcionada. Es aconsejable mantener una copia de todo lo que usted proporcione a DPSS. Si no está completo el QR-7, DPSS no lo acepta. tente social, asegúrese de solicitar una audiencia imparcial antes de la fecha en que se dejará de expedir su cheque. De esta manera, evitará la pérdida de la asistencia en efectivo. 3. Participación en el Progra- Cuando presente la solicitud la primera vez, la cantidad de asistencia en efectivo dependerá de los otros ingresos que tenga en ese momento. Lo que usted indique en su solicitud se usará para determinar la cantidad que recibirá durante los siguientes meses hasta que entregue el QR-7 por primera vez. Si bajan sus ingresos, llame al asistente social para informárselo inmediatamente para que aumente la cantidad de la asistencia en efectivo. Es posible que DPSS le pida que presente pruebas de que ha disminuido. No recibirá la ayuda si está encarcelado o fuera del estado por 30 días, pero debe informar de esto para que no le cobren un sobrepago. Si se le avisa que ya no se le proporcionará la ayuda por el hecho de no presentó un QR-7, llame al asistente social, acuda a DPSS inmediatamente y llene otro QR-7 (o lleve el recibo, si ya lo entregó). Si entrega el informe después del día 11, pero antes del primer día hábil del siguiente mes, se le deberá seguir proporcionando la ayuda (pero posiblemente llegue tarde). Si no presenta el informe en o antes del primer día hábil del siguiente mes, se le suspenderá la ayuda (deberá volver a solicitarla), a menos que exista un motivo justificable que se lo haya impedido. Si usted puede mostrar que tenía un motivo justificable, puede volver a recibir la ayuda sin volver a solicitarla. Los motivos justificables para la entrega tardía del QR-7 incluyen: errores cometidos por DPSS, una afección física o mental que le impidió entregarlo a tiempo, o no poder proporcionar toda la información requerida. Si no ha podido resolver el asunto o no le ha contestado su asis- ma de Transición de la Asistencia Pública al Empleo Salvo que se les exima, los participantes de CalWORKs deberán trabajar, buscar trabajo o asistir a un programa de capacitación o a la escuela. Deberá participar en un programa llamado GAIN. Algunos refugiados y personas que tienen visas “U” o los que reciben Ayuda Provisional con visa U participarán en programas alternativos de GAIN llamados REP (Programa de Empleo de Refugiados) (véase la página 10, Requisitos de Trabajo). 4. Cooperación para el cobro 2. Informe de todos sus Si no entrega el informe trimestral para el décimo primer día del mes en que debe entregarse el informe, se le avisará que se suspenderá su asistencia en efectivo. Es posible que DPSS también trate de llamarle por teléfono para avisarle que no ha llegado el QR-7. CalWORKs por seis meses o incluso de por vida, dependiendo de la gravedad del fraude cometido. Es posible que también se le arreste y se le castigue con el encarcelamiento. ingresos y donaciones Debe informar de todos sus ingresos o cambios que ocurran en su familia. El departamento de asistencia pública revisará los registros bancarios, de empleo y tributarios para verificar sus ingresos y acepta información confidencial del público acerca de supuestos “fraudes de asistencia pública”. Se imponen castigos severos a las personas que son declarados culpables de fraude en un tribunal o en una audiencia administrativa. Es posible que tenga que pagar multas y se le descalifique de de manutención de menores Los padres de familia que reciben asistencia en efectivo deberán ayudar (o cooperar con) el Departamento de Servicios de Manutención de Menores (CSSD), salvo que esto perjudique a sus hijos o a usted, para cobrar la manutención de menores al padre de familia que está ausente. Usted deberá proporcionar la información que tenga sobre el padre (o madre) tal como la dirección, número de seguro social o lugar de empleo del mismo. El Condado se queda con la mayor parte de la manutención de menores que cobra, para recuperar el equivalente de lo que la familia recibe como asistencia en efectivo. Usted recibirá los fondos de CalWORKs ¿Qué documentación se necesita para solicitar los beneficios? Lleve los siguientes documentos cuando solicite CalWORKs. Si le faltan algunos, solicite los beneficios y haga una lista de los documentos que debe presentar después. Pida al asistente social que le ayuda a obtener los documentos que faltan. · Documento de identidad que incluya su nombre y dirección actual. Este puede ser una acta de nacimiento, licencia de conducir, tarjeta de identidad de California; · Número o tarjeta del seguro social (o prueba de la haber solicitado la tarjeta); · Prueba de ingresos (talonarios de cheques, talonario W2 o copia de su declaración de impuestos; · Prueba de que vive en el condado (un documento con su nombre y dirección) por cada persona nombrada en su solicitud; · Si le falta un documento de identidad, puede también llenar un formulario PA 853 y jurar que usted es la persona que dice ser); · Prueba de ciudadanía, estado migratorio de cada persona nombrada en la solicitud que tenga tal documentación; · Matrícula de automóvil y papeles relacionados con el pago del automóvil; · Carta de un médico si algún miembro de la unidad familiar está embarazada, incapacitado o tiene necesidades médicas especiales o necesita una dieta especial; · Todos los documentos relacionados con el matrimonio, divorcio, o sus hijos La Guía Popular 2010 9 CalWORKs más $50 adicionales por mes por cada mes que el otro padre pague a tiempo. Cada trimestre de CSSD deberá proporcionarle cada tres meses una relación del dinero para la manutención de menores que cobró. Llame al (866) 901-3212 para pedir esta información. El padre o madre que recibe asistencia en efectivo perderá la parte que le corresponde si no le entrega al condado la manutención de menores que reciba. 1. Horas que deberá participar bas requeridas. El DPSS prolongará el período por 30 días, si usted no ha podido obtener las vacunas gratuitamente. Puede llamar al Departamento de Salubridad del Condado al (800) 427-8700 para obtener información sobre vacunas gratuitas. 6.niñosAsistencia escolar de los Si usted entrega la manutención de menores, pero CSSD dice que usted no está cooperando con ellos, se puede reducir la asistencia en efectivo para su familia en un 25%. Muchas personas tienen motivos justificables para negarse a cooperar. Estos incluyen: • Usted no sabe el paradero del padre ausente o no tiene ninguna otra información sobre el otro padre; • Usted le tiene miedo al padre ausente, usted o sus hijos corren peligro, o es víctima de la violencia en el hogar; • Se cometió el incesto o la violación sexual; • Piensa renunciar a la patria potestad para que sea adoptado el menor de edad. Si el asistente social en el DPSS considera que usted tiene un motivo justificable, no le reducirán la asistencia en efectivo. Si le avisan por escrito que se niega a cooperar y usted piensa que tiene un motivo justificable para negarse, y no puede resolver el desacuerdo con el asistente social, pida una audiencia imparcial. (Véase la página 73, Audiencias y Quejas Formales) 5. Vacunas para sus hijos Cuando solicite CalWORKs o cuando se le haga la redeterminación anual, usted deberá presentar pruebas de que sus hijos menores de 6 años de edad han sido vacunados. Tiene 30 días desde la fecha de aprobación de la solicitud de Medi-Cal (que se presenta al mismo tiempo que la de CalWORKs) o 45 días desde la fecha de la redeterminación para presentar los registros de las vacunas o certificado médico. Si no muestra pruebas de la inmunización de sus hijos o no tiene un motivo justificable (ya sea falta de acceso o declaración jurada de que la inmunización es incompatible con sus creencias religiosas o creencias de otro tipo), se suspenderá toda la asistencia en efectivo para los adultos, hasta que proporcione las prue- 10 Si sus hijos tienen menos de 16 años de edad y no asisten a la escuela con regularidad sin motivo justificable, se suspenderá la asistencia en efectivo para los adultos. Si sus hijos mayores de 16 años de edad no asisten a la escuela o a las actividades de transición de la asistencia pública al empleo sin motivo justificable, sólo la asistencia en efectivo de los menores de edad será suspendida. En cualquiera de los casos, se reanudará la asistencia cuando usted compruebe al DPSS que el menor está asistiendo a la escuela o tiene un motivo justificable para ausentarse. semanalmente Si es padre o madre soltera, debe trabajar o participar en las actividades de transición de la asistencia pública al empleo usualmente 32 horas por semana a menos que se le exima de ese requisito. Si los dos padres están presentes en la unidad familiar, el requisito de participación generalmente es de 35 horas a la semana entre los dos, a menos que sea eximido uno de ellos. En tal caso uno de ellos tiene que trabajar 20 horas, o más, a la semana. Si necesita servicios de salud mental, tratamiento para las adicciones o relacionados con la violencia en el hogar, estos servicios pueden tomarse en cuenta para el cumplimiento de las 32 horas (o se le puede eximir o reducir el número de horas que se requieren). Para que se le exima de 2.participar en GAIN (“Exención” Requisitos de trabajo Se le requerirá participar en actividades para la “Transición de la Asistencia Pública al Empleo” para poder seguir recibiendo la asistencia en efectivo, salvo que se le exima (lo cual se llama una “exención” o “motivo justificable”). DPSS le remitirá al programa GAIN al poco tiempo de recibir la asistencia en efectivo. Los programas de Transición de la Asistencia Pública al Empleo en el condado de Los Angeles se llaman GAIN y REP. “GAIN” (Mayores Oportunidades para la Autosuficiencia) es el programa principal para los que hablan español o inglés. Si el primer idioma del participante no es el inglés o el español, su transición de la asistencia pública al empleo estará a cargo de un coordinador de casos del programa GAIN o REP, quien lo podrá ayudar en su idioma natal. Si lleva menos de 5 años en los EE.UU. y se le ha concedido el asilo o ha inmigrado legalmente como refugiado, se le asignará a un programa de empleo especial para refugiados llamado “REP”. Dicho programa está patrocinado por DPSS, pero es administrado por organismos particulares. La Guía Popular 2010 o “Motivo Justificable”) Es posible que a usted se le exima de cumplir los requisitos de GAIN o REP si usted: • Está cuidando su primer hijo menor de 12 meses de edad u otros hijos menores de 6 meses de edad; • Está embarazada y tiene una verificación médica indicando que el trabajar le perjudicaría su embarazo; • Tiene menos de 16 años de edad; • Es voluntario de tiempo completo en el programa Voluntarios en Servicios para América (VISTA). Los meses de exención debido a las siguientes razones no cuentan para reducirle el total de 60 meses que tiene derecho a CalWORKs, si usted: • Es una joven que no está embarazada ni es madre menor de 16 años de edad, o tiene de 16 a18 años de edad y asiste a la escuela tiempo completo; • Queda incapacitado por 30 días o más, lo cual implica ser incapaz de trabajar o participar en el programa por su condición física o mental, tal como lo verifique un médico; • Tiene 60 años de edad o más; • Es pariente o cuida de un niño que está a su cargo o bajo tutela judicial a riesgo de ser enviado a un hogar de crianza, si DPSS está de acuerdo en que esto no le permite participar o trabajar; CalWORKs • Está cuidando a un miembro de su familia que está enfermo o discapacitado, si el DPSS está de acuerdo que esto le impide trabajar o participar en el programa. horas como quiera. DPSS puede pagar el proveedor del cuidado de niños, y también debe darle dinero para transporte, herramientas y libros para las actividades aprobadas para su transición al empleo. 3. Discapacidades de Es posible que se le exima de cumplir los requisitos temporalmente o tenga un motivo justificable para no participar en GAIN o REP si usted: • Está cuidando a un niño de 12 a 23 meses de edad • Está cuidando a dos o más de dos niños menores de 6 años de edad • Está cuidando a un niño de 7 a 12 meses, si es que aún no tiene una exención por cuidar a un niño menor de 12 meses de edad. Estas dos exenciones temporales y el motivo justificable estarán en vigencia del 1° de agosto de 2009 al 30 de junio de 2011, y no se reduce del plazo de 60 meses que tiene derecho a CalWORKs por el período de tiempo que usted esté exento o tenga un motivo justificable. Si usted no tiene derecho a la exención, es posible que tenga un motivo justificable que lo exente de participar en el programa GAIN. El límite de 60 meses de por vida se sigue aplicando aún que tenga motivos justificables para no participar (salvo en el caso de violencia en el hogar; véase a continuación). Los motivos justificables incluyen: • No recibir los servicios de apoyo que necesita (tales como el cuidado de niños o transporte) para poder trabajar o participar en las actividades de GAIN o REP; • El quedarse en casa para cuidar a un hijo enfermo; • Carecer de transporte (por ejemplo, la descompostura de su carro); • No tener hogar. Exención por violencia en el hogar El DPSS puede suspender la aplicación de algunas de las reglas de CalWORKS para los que son víctimas de la violencia en el hogar, tal como la regla del límite de 60 meses, la participación en GAIN, suspender la cobranza de la manutención de menores, o la regla referente a la máxima subvención familiar. La violencia en el hogar podrá haber ocurrido en el pasado o en la actualidad. Las personas exentas pueden participar voluntariamente y recibir el apoyo. En dicho caso puede participar menos de 32 horas por semana, pero está sujeto a los otros requisitos exigidos a los participantes de GAIN. Puede trabajar tantas aprendizaje A todos los participantes de GAIN se les deberá ofrecer una evaluación para determinar si tienen una discapacidad de aprendizaje (LD). Si usted rechaza dicha evaluación y luego cambia de opinión, puede pedirla en cualquier momento. Si la evaluación indica que usted tiene una discapacidad de aprendizaje, el plan de transición de la asistencia pública al empleo deberá incluir actividades que le ayudarán a compensar dicha discapacidad, tales como la instrucción particular o tiempo adicional para el estudio. DPSS deberá decidir si la búsqueda de empleo le conviene o si se deberán prolongar los plazos límites. Si usted tiene una discapacidad en el aprendizaje verificada y ha seguido los pasos del programa GAIN o REP pero no se le han dado las adaptaciones necesarias, posiblemente tenga derecho a que se le dé más tiempo. Servicios de apoyo Además de la asistencia en efectivo (cheques de CalWORKs), GAIN le puede ayudar a pagar los costos relacionados con el empleo y capacitación, tanto antes como después de vencerse el plazo de 60 meses. Para recibir estos fondos, a veces conviene más participar voluntariamente en GAIN o REP aunque no esté obligado a hacerlo. En la actualidad, se ofrecen los siguientes servicios: Cuidado de niños (véase la página 24) Dinero para el transporte: pasaje de autobús, pago por las millas recorridas, o fondos para arreglar su carro (si se tienen los fondos a la disposición) con tal de que pueda trasladarse al trabajo o a las actividades de transición de la asistencia pública al empleo. Por lo general, se le proporcionarán mediante los programas GAIN y REP los fondos para comprar un pase mensual del autobús. Pero si le lleva más de una hora la ida y vuelta por autobús o tren, incluyendo el tiempo que camina, para llegar al trabajo y/o La Guía Popular 2010 participar en actividades de transición a un empleo (sin incluir el tiempo para llegar a una guardería), DPSS deberá pagarle por las millas recorridas. La tarifa por millas recorridas equivale a la tarifa de 51.5¢ que reciben los empleados del Condado de Los Ángeles por milla por las primeras 500 millas al mes, y 15¢ por las millas adicionales, en base al costo de operación de vehículos regionales del Club de Automóviles el Sur de California. También se le reembolsará el costo del estacionamiento. Dinero para herramientas, libros, cuotas y uniformes si los necesita para trabajar o capacitarse. DPSS no paga la colegiatura Consejos para víctimas y protección contra la violencia en el hogar: las víctimas de la violencia doméstica, aunque se les exima de cumplir los requisitos de transición de la asistencia pública al empleo, pueden obtener ayuda especial de organizaciones que se especializan en este problema, incluso albergues, consejos acerca de la seguridad personal, terapia, clases para padres y ayuda legal gratuita para obtener las órdenes prohibitorias y los divorcios. No necesita un informe de la policía u otras pruebas. Basta con su declaración jurada como prueba. Todo lo que usted le diga al asistente social del DPSS o GAIN se mantendrá secreto en la medida que lo permita la ley. Cupones de taxi: cualquier persona expuesta a la violencia en el hogar que reciba CalWORKs deberá recibir cupones de taxi del programa en el que participa si esto sirve para protegerse a sí mismo y a sus hijos. Servicios de salud mental: se le deberá hacer una evaluación de la salud mental durante la orientación. Además, un empleado de DPSS puede sugerir que usted reciba tal evaluación si considera que la falta de salud mental le impide conseguir o mantener un empleo. Usted puede solicitar tal evaluación en cualquier momento llamando al asistente social del DPSS o de GAIN. Después de la evaluación, es posible que se le remita a un proveedor de servicios de salud para recibir tratamiento. El asistente social de GAIN deberá adaptar su plan de transición de la asistencia pública al empleo tomando en cuenta el tratamiento que dicho proveedor recomiende. 11 CalWORKs Usted tiene el derecho de rehusar todo tratamiento para la salud mental, pero si lo hace no podrá valerse de los problemas psicológicos para no trabajar o no participar en GAIN o REP. ACTIVIDADES DE GAIN y REP Servicios para tratar las adicciones: puede solicitar tratamiento para las adicciones en cualquier momento llamando al asistente social de DPSS o de GAIN. Si se le dificulta conseguir un empleo o mantenerse empleado debido al consumo de alcohol o drogas, el asistente social podrá solicitar una evaluación clínica de adicciones para usted. Puede recibir tratamiento como paciente ambulante o paciente internado; terapia individual, grupal o familiar; servicios de rehabilitación, información sobre y derivaciones a los servicios médicos. Puede seguir recibiendo estos servicios como parte de los requisitos de la Transición al Empleo mientras recibe la ayuda en efectivo. Poco después de solicitar la asistencia en efectivo, le notificarán por carta de la evaluación Inicial de GAIN. La evaluación inicial es la primera actividad de GAIN, en la cual el asistente de servicios GAIN (GSW) lo entrevistará individualmente. Durante el proceso de evaluación inicial que durará una hora, el trabajador social de GAIN le dará toda la información para que usted comprenda plenamente las reglas y reglamentos, el plazo límite, los requisitos de trabajo y los beneficios de estar empleado por medio del programa GAIN. 1. Evaluación Primer Puede participar en un programa de tratamiento de las adicciones para cumplir con los requisitos del programa de transición al empleo. Sin embargo, si no participa en el programa de tratamiento, no podrá valerse del alcoholismo o drogadicción para no trabajar o participar en GAIN o REP. Hasta $1500 para mudarse a otra vivienda: si está trabajando o se le ofrecen un empleo en el que trabajará 20 horas por semana o más, puede solicitar la Asistencia para el Traslado a fin de mudarse más cerca de su empleo, la guardería o niñera de sus hijos, o los medios de transporte. Este beneficio se proporciona sólo una vez. Usted deberá mostrar que se tarda una hora o más para trasladarse de ida o vuelta al trabajo, guardería infantil o ambos, o que no hay transporte público a la hora que empieza o termina su turno de trabajo. También deberá mostrar que ha localizado una vivienda. El alquiler del nuevo hogar deberá sumar menos del 60% de sus ingresos. También se le puede dar $405 adicional para un refrigerador o estufa si necesita una debido al traslado. 3. Evaluación Vocacional Le informará al asistente de su historial de empleo y escolaridad, el tipo de servicios que necesita y cualquier otra cosa que le ayudará a obtener los servicios que necesita para la transición de la asistencia pública al empleo. Si tiene problemas psicológicos, de alcoholismo o drogadicción o violencia en el hogar, puede informárselo al asistente social en ese momento para que pueda obtener los servicios inmediatamente. El asistente también lo evaluará para determinar los servicios que necesite. Si ya se inscribió en una escuela o programa de capacitación que posiblemente lo habilite para el Programa Emprendido por Iniciativa Propia (véase la página 14), necesita informárselo al asistente social durante la evaluación inicial. Esto le permitirá continuar con el programa que ya ha seleccionado en lugar de participar en el Club de Empleos (véase la siguiente) y el resto del proceso de GAIN. Orientación/club de empleos/ 2.evaluación vocacional Servicios posteriores al plazo límite: a los servicios para la transición a un empleo que se ofrecen después de que se le acaben los 60 meses que puede participar en CalWORKs se les llaman Servicios Posteriores al Plazo Límite (PTL). Los servicios de PTL se limitan a 12 meses a partir de la fecha en que a usted se le haya acabado el plazo límite. 12 No tiene que buscar empleo si: • Interfiere con el empleo de tiempo completo que ya tiene • Está inscrito en un colegio o capacitación vocacional como Programa Emprendido por Iniciativa Propia • Participa en el programa Cal-LEARN • La búsqueda de empleo no le serviría (por ejemplo, porque le falta aprender inglés o a leer y escribir primero) • Necesita otra ayuda debido a la violencia en el hogar, problemas de salud mental, alcoholismo o drogadicción. Salvo que ya esté asistiendo a la escuela o trabajando, se le pedirá que participe en la siguiente actividad de GAIN de Orientación, del Club de Empleos y Capacitación Vocacional (JCO) por cuatro semanas. Durante la primera semana, participará en la orientación en grupo. JCO se ofrece en varios idiomas. El asistente social de GAIN/REP puede reducir el período que deberá buscar empleo si se determina que no encontrará uno por este medio. La Guía Popular 2010 Si no encuentra un empleo en las primeras tres semanas de participar en el club de empleos, al final de esa semana, se le hará una “evaluación vocacional” para determinar las siguientes actividades de GAIN o REP que deberá emprender. La evaluación consiste en reunirse con un experto en orientación vocacional para revisar su historial de empleo, habilidades, escolaridad, servicios de apoyo necesarios. También se tomará en cuenta todas las afecciones físicas o mentales que le impiden trabajar (incluso las adicciones o violencia en el hogar). Le administrarán pruebas para evaluar su nivel de competencia y ayudarlo a planear sus metas vocacionales. Si no puede leer, escribir o hablar inglés o no tiene conocimientos matemáticos básicos, DPSS le puede asignar un programa educativo si desea asistir a uno. Si la discapacidad mental o de aprendizaje o problemas de salud le impiden obtener un empleo, DPSS deberá remitirlo a una evaluación para que se le ayude a resolver el problema. Usted se reunirá con el evaluador, el coordinador del Club de Empleos y una persona de GAIN encargada de buscar empleos para hablar de sus actividades y desarrollar un plan de transición de la asistencia pública al empleo. El plan individualizado deberá basarse en sus metas y deseos. Si no le gusta el plan, pida una “evaluación por un tercero neutral”. HOMELESS CHI Si la actividad indicada en su plan no está disponible inmediatamente (por ejemplo, si tiene que esperar hasta el siguiente trimestre o mes para empezar un curso vocacional), pida una nueva evaluación o se le asignará a la búsqueda de empleo hasta que esté disponible la actividad. Evaluación Independiente: La Evaluación Independiente es para los participantes que durante la entrevista de evaluación o después de participar en el Club de Empleos: • consiguen un empleo de tiempo completo o parcial; o • participan en un Programa Emprendido por Iniciativa Propia (SIP) • necesitan una evaluación clínica; o • se les hace una Evaluación Vocacional Posterior a la Contratación si consiguen un empleo en el que trabajan 32 a 35 horas o más por semana y solicitan Servicios Posteriores a la Contratación. no hablen bien el inglés. En dichas clases se les capacita para el empleo y se les enseña el inglés necesario para aprender a hacer el trabajo. Asegúrese de hablar con el consejero acerca de la inclusión de este tipo de capacitación en su plan. Tiene derecho a recibir el apoyo de GAIN durante 60 meses; aproveche el tiempo para conseguir un buen empleo. 6. Actividades “Esenciales” y 4. Su plan y actividades para la transición de la asistencia pública al empleo Después de la evaluación, se reunirá con el asistente social, para preparar y firmar un “plan de transición de la asistencia pública al empleo”, que usted se compromete a cumplir. No firme dicho plan si no lo entiende o no está de acuerdo con el mismo. Además, asegúrese de obtener una copia. El plan deberá basarse en la evaluación de sus necesidades y habilidades. Puede incluir el servicio de consejos, programas educativos y de capacitación en las escuelas para adultos o colegios comunitarios, clases de ESL u otras actividades laborales. Pida una audiencia o evaluación de un tercero neurtral si no es el plan que usted quiere. También puede llamar a una organización de ayuda legal para solicitar ayuda. 5. Capacitación para el empleo ILDREN Incluya la capacitación para el empleo en su plan de Transición de la Asistencia Pública al Empleo. En el programa de capacitación para el empleo se le ayudará a conseguir un trabajo con un salario digno. Entre estos se encuentran: Empleos de transición subsidiados: capacitación en el trabajo en la cual se le paga el salario mientras usted aprende a hacer el trabajo. El DPSS, los colegios comunitarios, y las escuelas para adultos también ofrecen programas especiales de capacitación para el empleo para personas que hablan otros idiomas que no sean el inglés o que “No esenciales” Del total de horas que debe participar, deberá dedicar 20 de ellas a actividades “esenciales” para la transición de la asistencia pública al empleo. Los SIP, las víctimas de la violencia en el hogar y los que reciben servicios para la reunificación de su familia NO tienen que cumplir dichas actividades “esenciales”. Estas incluyen: • Un empleo • Capacitación en el trabajo – el gobierno paga una parte de su salario al empleador. Esto podría ser también un empleo subsidiado de transición. • Programa de aprendizaje de oficios del Condado – capacitación en el empleo mientras el Condado le remunera su trabajo. Estos por lo general son puestos para jardineros y servicios de mantenimiento. • Empleos para estudiantes • Experiencia laboral no remunerada • Servicio a la comunidad • Búsqueda de empleo o preparación para el empleo • Empleo por cuenta propia • Hasta 12 meses de educación o capacitación profesional o vocacional (lo cual puede incluir ESL vocacional) en los colegios comunitarios, escuelas para adultos y centros vocacionales regionales. CalWORKs • Educación vocacional después de 12 meses • Otro curso de estudio o capacitación para el empleo que puede resultar en la contratación • Otras actividades que necesite para obtener un empleo • Tiempo para estudiar que se utiliza para la actividad educativa o de capacitación. Algunas actividades “no esenciales” cuentan como “esenciales”. Si necesita servicios de salud mental, tratamiento del alcoholismo o drogadicción o relacionados con la violencia en el hogar por más de 12 a 15 horas por semana, entonces podrá considerarse que ha dedicado las horas adicionales a actividades esenciales. Si asiste a clases, trabaja de pasante o en laboratorios para cumplir los requisitos educativos o de capacitación para el empleo por más de 12 a 15 horas por semana, las horas adicionales podrán considerarse actividades “esenciales”. 7. Apelación de un plan de Si realiza las actividades esenciales durante 20 horas, el resto del tiempo podrá realizar las actividades que se consideran “esenciales” o las “no esenciales”. Las actividades “no esenciales” incluyen: • Estudiar para obtener el GED, si no tiene un diploma de preparatoria • Educación básica para adultos, incluso el ESL o ESL vocacional • Terapia para la salud mental y tratamiento del alcoholismo o drogadicción • Servicios relacionados con la violencia en el hogar La Guía Popular 2010 trabajo inadecuado Si usted y el consejero no pueden llegar a un acuerdo acerca del plan, puede solicitar una “evaluación por un tercero” de otro organismo. DPSS deberá informarle de lo que decide dicho evaluador independiente, aunque puede pedir una audiencia estatal si no está de acuerdo con lo que decida éste. Si usted aún considera que el plan para la transición de la asistencia pública al empleo no es adecuado para usted, tendrá tres opciones: • Pedir un cambio (deberá hacerlo dentro de los primeros tres días de haber firmado el plan) • Rehusarse a firmar el plan y solicitar una audiencia imparcial • Pedir un cambio de actividad dentro de los primeros 30 días. Una vez que empiece una actividad, tiene 30 días para solicitar el cambio a otra actividad. Su asistente social deberá concederle su petición si la otra actividad es compatible con su plan y es probable que resulte en su empleo. Esto se puede hacer una sola vez. 13 CalWORKs 8. SIPs (Programa Emprendido por Iniciativa Propia para Estudiantes) Si en la fecha que se le hace la evaluación de GAIN, ya está asistiendo a la escuela o programa de capacitación o se ha inscrito para empezar un curso de estudios, ese programa educativo o de capacitación puede tomar el lugar de las actividades que debe realizar como parte de GAIN. Esto se llama un SIP (Programa Emprendido por Iniciativa Propia) porque usted mismo lo selecciona. Podría ser un título universitario o vocacional. Si ya tiene un título universitario, no puede participar en un SIP salvo que sea para obtener la credencial de maestro. Para continuar la participación en un SIP, deberá progresar adecuadamente hacia la obtención del título universitario o certificado que lo llevará a obtener un empleo. Si el SIP se interrumpe por un motivo justificable, como una enfermedad, puede volver al programa posteriormente, siempre que su desempeño haya sido adecuado hasta el momento que se retiró del programa. Si el programa que usted emprende por iniciativa propia requiere menos de 32 a 35 horas de participación por semana, también deberá participar en otras actividades de transición de la asistencia pública al empleo para cumplir el total de 32 a 35 horas por semana. Si participa en un SIP, no se le obligará a cumplir el requisito referente a las actividades esenciales y no esenciales. Además, podrá seguir un programa educativo o de capacitación durante el máximo de 60 meses que se le permite recibir CalWORKs, puesto que ya no aplica el límite de 18 a 24 meses para realizar las actividades de transición de la asistencia pública al empleo. 9. Ayuda para retener el em- pleo – Servicios Posteriores a la Contratación Una vez que obtenga empleo, el programa GAIN puede ayudarle con dinero para el transporte, capacitación, herramientas, uniformes y costos similares. GAIN le puede dar ayuda limitada después de que encuentre empleo y deje de recibir los beneficios de CalWORKs. Además es 14 posible que puede recibir dinero para el cuidado de niños por dos años. Deberá solicitar este dinero para recibirlo. Medi-Cal: Cuando se le dé de baja de CalWORKs continuará recibiendo MediCal. Cuando aumenten sus ingresos, continuará recibiendo el Medi-Cal de Transición hasta por 24 meses para los adultos que tienen hijos y por 12 meses para los niños menores de 19 años de edad. Indique en el formulario QR-7 que ha obtenido un empleo y la cantidad que gana y avísele al asistente social que quiere seguir recibiendo Medi-Cal (véase la página 46 – Medi-Cal). Estampillas de comida durante la transición: puede seguir recibiendo las estampillas de comida por 5 meses adicionales después de que se dé por terminada la asistencia de CalWORKs. DPSS deberá enviarle un aviso explicando las reglas que aplican en dicho caso. exenciones al limite de 60 meses La mayoría de los adultos sólo puede recibir la asistencia en efectivo durante 60 meses (5 años) de CalWORKs a lo largo de toda su vida, pero no tiene que recibirla durante 60 meses consecutivos. Los niños continúan recibiendo la asistencia aún después de vencerse el plazo. No se aplica el límite de 60 meses a los padres de familia o los parientes que se encargan del cuidado de los niños que reciben la asistencia si satisfacen cualquiera de los siguientes criterios: • Tienen 60 años de edad o más • Discapacitados que reciben el Seguro Estatal para Incapacitados, Compensación Temporal a Trabajadores por Lesiones Ocupacionales, Servicios de Apoyo a Domicilio o SSI y no pueden trabajar o participar en GAIN • Personas que no pueden acudir a las citas de GAIN o su trabajo debido a un “impedimento”, por ejemplo, una discapacidad de aprendizaje o enfermedad mental crónica. Deberá haber “cooperado plenamente” en GAIN por un período continuo. La cooperación plena significa que al participante no se le impusieron sanciones en GAIN y que tuvo una asistencia satisfactoria. Sin embargo, aunque se le haya sancionado se puede conceder esta exención si alguna vez participó continuamente en GAIN por 6 meses o si participó en GAIN dos veces durante un período de dos años, por seis meses o más cada vez. • No hay vacantes de trabajo localmente que sean compatibles con su discapacidad. • Los parientes de un niño que corre el riesgo de ser colocado en un hogar de crianza y dicha responsabilidad les impide cumplir con las citas de GAIN o trabajar. Por ejemplo, si es abuelo menor de 60 años de edad que no puede tener un empleo regular y cuidar el niño a la vez, DPSS puede concederle la asistencia en efectivo de CalWORKs en lugar de colocar al niño en un hogar de crianza transitorio. • Las víctimas de la violencia en el hogar que no pueden participar en CalWORKs debido al maltrato que han sufrido. No es necesario que actualmente sean víctimas de la violencia. También tendrán derecho a la ayuda si están sufriendo los efectos del maltrato previo y si estos les impiden cumplir los requisitos de GAIN o trabajar. • Si cuidan de una persona enferma o discapacitada que vive en el hogar, si DPSS está de acuerdo que esto no le permitiría participar o trabajar. Basta con que le avise al asistente social de estas condiciones para tener derecho a la ayuda; no se requieren pruebas adicionales, ni siquiera un reporte de la policía. Se prolongará el plazo en que se le puede proporcionar la asistencia mientras siga sufriendo los efectos del maltrato o siga estando expuesto al peligro. Factores que detienen el reloj o La Guía Popular 2010 exenciones Solicite una exención para excluir del límite de 60 meses aquellos meses que no se deberían haber contado. Deberá presentar la petición por escrito, pero puede pedir la exención verbalmente. El DPSS deberá avisarle por escrito de su decisión dentro de 15 días de la fecha en que presente la solicitud (salvo que algo ajeno al control de DPSS lo impida). Si no está de acuerdo con la decisión, podrá solicitar una audiencia estatal imparcial. Se requiere que el DPSS investigue los registros de su caso que estén disponibles antes de pedirle que proporcione información o documentación que dicha entidad ya tiene en sus archivos. Los factores que detienen el reloj incluyen: • Sanciones o no se le proporcionó el cheque de asistencia: No se toman en cuenta los meses en que no recibió la asistencia en efectivo de CalWORKs para usted aunque haya recibido varios servicios, tales como fondos para el cuidado de niños, capacitación vocacional u orientación personal. Si se le sancionó, no recibió un cheque, se le proporcionó un pago de menos de $10 o estaba cuidando un menor de edad que recibía asistencia pero no se le proporcionaba asistencia en efectivo a usted. • Discapacidad: No se toman en cuenta los meses en que esté enfermo, discapacitado, o lastimado por más de 30 días y su condición le impide trabajar o participar en GAIN. Es posible que se le requiera proporcionar un informe médico. Esto incluye enfermedades físicas y mentales. • Cuidado de un pariente enfermo: Se excluyen los meses que usted cuide una persona enferma o discapacitada que viva con usted y como resultado de esto usted no participa en la actividades de GAIN o no puede trabajar. • Colocación de niños en hogares de crianza o riesgo de tal colocación: No se toman en cuenta los meses que un pariente que no es el padre o madre cuida un menor de edad que está bajo la tutela judicial o corre el riesgo de ser colocado en un hogar de crianza y como resultado de esto usted no participa en la actividades de GAIN o no puede trabajar. Esto puede eximir, por ejemplo, a un abuelo o abuela menor de 60 años de edad que no puede mantenerse empleado debido a que deberá cuidar del niño. • Violencia en el hogar: No se toman en cuenta los meses que no puede participar en CalWORKs como resultado del maltrato en el hogar. No es necesario que actualmente esté expuesto a la violencia en el hogar; también tiene derecho a la exención si sufre los efectos de maltratos previos. Basta con que usted le avise al asistente social para tener derecho a la exención; no se necesita ninguna prueba adicional, ni siquiera un reporte de la policía. • Tiene más de 60 años de edad: No se toman en cuenta los meses en que el padre o madre o el pariente encargado del cuidado tenga 60 años o más. • Descuento de la manutención de menores: Toda la manutención de menores pagado al Condado por el padre ausente se toma en cuenta para reducir el número de meses que usted ha recibido asistencia pública. Llame al Departamento de Servicios de Manutención de Menores (CSSD) al (866901-3212) y pídale que le proporcione una relación de la cantidad de manutención que han cobrado a nombre suyo durante el período de 60 meses. Luego pida al asistente social de GAIN que determine cuántos meses se le acreditarán por la manutención de menores que se pagó, o llene y presente un formulario de exenciones para determinar el tiempo. • Padre o madre adolescente: No se toman en cuenta los meses que usted ha sido padre de familia adolescente o estuvo embarazada, los meses antes de cumplir los 19 años de edad, mientras no tenga un GED o diploma de preparatoria o participa en Cal-Learn o se le exenta de participar en dicho programa u otro programa para padres adolescentes aprobado por DPSS. Se le puede eximir de participar en Cal-Learn durante los meses en que puede demostrar a DPSS que no tiene cuidado de niños o transporte, está enfermo, incapacitado, se le expulsó de la escuela y no existía un programa educativo alternativo. No podrá valerse de Cal-Learn para detener el reloj después de obtener el GED o diploma. Si ambos el padre y la madre reciben asistencia, los dos deberán cumplir uno de los requisitos antes mencionados para que se descuente el tiempo de los 60 meses máximos que puede recibir la asistencia. sanciones Si no cumple los requisitos de GAIN o REP y no tiene un motivo justificable, DPSS le reducirá la cantidad de la asistencia en efectivo. No reducirá la cantidad que se le proporciona a sus hijos. En algunos casos, pueden reducir la cantidad que recibe tanto el padre como la madre. DPSS puede reducir la cantidad de la asistencia en efectivo si puede demostrar que usted: • No cumplió, se negó a cumplir, o no progresó adecuadamente las actividades acordadas • Renunció o se negó a aceptar un empleo , o a mantenerse empleado • Se negó a mantener el mismo nivel de ingresos El DPSS deberá tratar de comunicarse con usted y darle la oportunidad de cumplir los requisitos. Si no los cumple, el DPSS le enviará una “notificación de acción” 30 días antes de la fecha en que será reducida la cantidad de la asistencia La Guía Popular 2010 CalWORKs en efectivo. Se le dará una cita dentro de 20 días para tratar el problema con su asistente social. También tiene el derecho de pedir una audiencia imparcial si no puede llegar a un acuerdo con su asistente social. La subvención que se le proporciona a usted será suspendida hasta que el DPSS reconozca que usted está cumpliendo las reglas. No se puede reducir la cantidad de la asistencia en efectivo si tiene un motivo justificable para no cumplir los requisitos. Las causas justificables incluyen: • El hecho de que carece de un hogar • Es víctima de la violencia en el hogar • Está enfermo, o cuida un miembro de su familia que está enfermo • Su enfermedad mental le impide hacer • Necesita cuidado de niños para un niño de 12 años o menor, pero no está disponible • No hay servicios de transporte • Se le discriminó en el empleo o capacitación debido a su edad, sexo, raza, religión o discapacidad física o mental • El empleo que se ofreció excede el número de horas laborables habituales para ese tipo de trabajo • El tiempo de traslado de ida y vuelta al trabajo o actividad es de más de 2 horas usando el transporte público, sin tomar en cuenta el tiempo que se tarda en llevar a sus hijos a la escuela o guardería • Sólo puede llegar caminando a la actividad y la distancia es más de dos millas de ida y vuelta, sin tomar en cuenta la distancia necesaria para llevar a sus hijos a la escuela o guardería • El empleo o actividad viola las normas de salud y seguridad o el empleador no proporciona Seguro de Compensación al Trabajador por Lesiones Ocupacionales • El aceptar el empleo o el llevar a cabo la actividad laboral interrumpiría el programa vocacional o de capacitación en el que está participando • El empleo o servicio a la comunidad resultaría en el despido, cesantía por falta de trabajo o reducción de horas de trabajo o salarios de los empleados regulares • Cualquier otro motivo justificable. Según lo determine DPSS, dependiendo de cada caso, cualquier otra razón que temporalmente no le permita o que afecta considerablemente su habilitad para trabajar con regularidad o cumplir las actividades de transición de la asistencia pública al empleo. Mientras esté en efecto el castigo, continuará recibiendo la ayuda para el cuidado de niños por las horas que trabaje. También se le continuará proporcionando el Medi-Cal. 15 sonas sin hogar de DPSS CalWORKs Padres adolescentes Si usted es un adolescente menor de 18 años de edad que está embarazada o ya tiene un hijo, nunca se ha casado y solicita CalWORKs, deberá vivir con uno o ambos padres, un tutor, otro pariente adulto o en un otra situación en que cuenta con la supervisión de un adulto para tener derecho a la asistencia. Se le exime de estos requisitos si: • No tiene parientes o tutores vivos o el paradero de estos se desconoce • Sus padres no le permiten vivir con ellos • Vivió separado de sus padres por un mínimo de 12 meses antes de nacer su hijo o antes de solicitar CalWORKs • Considera que su hijo o su propio bienestar físico o mental corre peligro si viviera con estos adultos. En tal caso, el DPSS referirá su caso al Programa de Padres Menores de Edad del Departamento de Servicios a Menores y Familias (DCFS). Un trabajador social de DCFS visitará su hogar y decidirá si es adecuado para usted y su hijo. Si vive con sus padres, los ingresos de ellos se tomarán en cuenta para determinar si usted y su hijo tienen derecho a los beneficios. Si es un padre adolescente, adolescente embarazada o no tiene un diploma de preparatoria, el GED, o su equivalente, y está recibiendo dinero de CalWORKs, tiene que participar en el programa CalLearn. Usted recibirá apoyo intensivo del Programa para Adolescentes y Vida Familia (AFLP), el cual es pagado por el Condado, mientras participa en el programa Cal-Learn, en el que se le ofrecerá servicios de apoyo en el cuidado de niños, el transporte y los útiles escolares mientras asiste a la escuela. obtenga un promedio de calificaciones inferior a “D” hasta cuatro veces por año. Si usted considera que existe un motivo suficiente por el que obtuvo calificaciones tan bajas, pida a su asistente social una revisión de su caso. Si dicho asistente no revoca la multa, puede pedir una audiencia estatal. Si tiene un bebé mientras esté recibiendo CalWORKSs solicitado por su madre u otro adulto, el DPSS posiblemente le diga que no puede recibir asistencia en efectivo para el nuevo bebé debido a las reglas referentes a la Máxima Subvención Familiar (MFG). En muchos casos, se aplica incorrectamente esta regla. Pida una audiencia o llame a una organización de ayuda legal. Si ha cumplido los 18 años, tiene hijos o está embarazada y recibe ayuda por que sus padres u otra persona recibe ayuda, usted tiene la opción de solicitar la asistencia por cuenta propia por separado como adulto. Solicítela dentro de 60 días antes de cumplir los 18 años para que no se interrumpa la asistencia en efectivo. Si cumple los requisitos educativos, puede seguir formando parte del caso de sus padres. Si solicita la asistencia por su propia cuenta por separado: • También puede obtener ayuda para su hijo si anteriormente no la recibía debido a la aplicación de la regla de la Máxima Subvención Familiar (MFG); • En la mayoría de los casos, la cantidad de la asistencia en efectivo para usted aumentará y la que se proporciona a sus padres disminuirá o se dará por terminada; • No tendrá que salirse del hogar de sus padres. El límite de 60 meses no entrará en efecto hasta que termine de participar en Cal-LEARN. Si su familia no tiene hogar, o ha recibido un aviso de desalojo, el DPSS puede proveerle fondos para quedarse temporalmente en otro lugar y ayudarle con los costos de mudanza a una nueva vivienda. Estos son fondos adicionales que se proveen además de la ayuda en efectivo de CalWORKs y no se requiere que se paguen. Para solicitarlos deberá carecer de hogar o haber recibido aviso de desalojo, tener derecho a CalWORKs, y tener menos de $100. Se considera que carece de hogar si por cualquier motivo no tiene un domicilio permanente. No es necesario que acuda a un albergue para comprobar que carece de hogar. Es posible que se le pida que compruebe que carece de hogar, pero no se le pueden negar o retrasar los fondos por el hecho de que no pueda comprobarlo. Es ilegal que cualquier organismo del gobierno les quite los hijos a los padres por el hecho de que carezcan de hogar, a menos que se tengan pruebas de maltratos o descuidos. El hecho de carecer de hogar no es prueba de maltratos o descuidos. Por lo general se da esta ayuda en efectivo a los que carecen de hogar sólo una vez. Sin embargo, las familias pueden conseguir ayuda más de un vez si carecen de hogar debido a: • Actos violentos cometidos por un esposo(a), pareja o compañero de cuarto • Una enfermedad física o mental si se tiene un certificado médico que lo verifica • Un incendio o desastre natural o porque el hogar es declarado inhabitable, o alguna otra circunstancia inusual ajena al control de la familia. 1. Fondos para un hotel Cuando esté en Cal-Learn y asista a la escuela tiempo completo para obtener su diploma de preparatoria o GED, o su equivalente, puede recibir una bonificación de $100 hasta cuatro veces por año lectivo si obtiene un promedio de calificaciones de C o superior. Cuando reciba su diploma de preparatoria, el GED, o su equivalente, puede recibir una bonificación de $500. La cantidad de $500 contará como parte de los $2,000 en recursos máximos que puede tener, pero no se toma en cuenta para determinar si tiene derecho a las estampillas de comida o Medi-Cal. Se le descontará una multa de $100 de su cheque, a $50 por mes, cada vez que 16 SERVICIOS DE DPSS PARA PERSONAS SIN HOGAR Puede obtener fondos hasta por 16 días para quedarse en un hotel o albergue si cobran alquiler. No puede usar estos fondos para pagarle alquiler a un amigo. Se le proporcionará $65 a $125 por día para pagar un albergue, dependiendo del número de miembros de su familia. Si encuentra un lugar que cuesta menos de lo que le proporcionan, puede quedarse con lo que sobre. La Guía Popular 2010 Presente los recibos para comprobar que ha pagado algo por el albergue. Si no puede presentar los recibos, puede obtener la ayuda para personas sin hogar pero se pagará directamente el alquiler al CalWORKs albergue o al hotel. También deberá llenar un formulario declarando que ha buscando una vivienda permanente todos los días en que se le ha dado albergue. Si reúne los requisitos, el DPSS le proporcionará la ayuda el mismo día que la solicite, ya sea remitiéndolo a un albergue en específico que tenga cupo o dándole el dinero en efectivo ese día. Si lo remiten a un albergue, deberán proporcionarle dinero en efectivo para pagar un albergue temporal el siguiente día. Aunque usted decida no quedarse en un albergue, pida el dinero por cada noche que lo necesite durante un período de 16 días (por ejemplo, no puede pedir dinero para una semana de vez en cuando). Si lo necesita pero no recibe la asistencia para los 16 días, solicite una audiencia para obtener el dinero retroactivamente. Después de vencerse el plazo de 16 días, asegúrese de proporcionarle a su asistente social una dirección de correos dentro de 10 días. la vivienda. Si no está recibiendo todavía los beneficios de CalWORKs, deberá primero presentar los documentos que comprueban que reúne los requisitos para participar en CalWORKs, y que ha encontrado un lugar (tal como una nota del arrendador o muestra de un contrato de arrendamiento). Cuando usted le pague al arrendador, obtenga un recibo para presentárselo al asistente social dentro de 30 días. Si se muda después, el arrendador o las compañías de servicios públicos deberán devolverle los depósitos de seguridad a usted en lugar del Condado para pagar los depósitos en el siguiente lugar. También puede obtener Asistencia para Vivienda Permanente equivalente a 2 meses de alquiler atrasado para evitar el desalojo. La cantidad mensual del alquiler atrasado no deberá exceder el 80% del ingreso familiar. Llame a una organización de ayuda legal para personas de bajos recursos para informarse de los detalles. de emergencia 3.paraAsistencia evitar el desalojo (EAPE) Para obtener fondos por 14 días adicionales: puede obtener asistencia en efectivo por 14 días adicionales (a menos que al Condado se le agoten los fondos para dicho programa). Es posible que tenga derecho a dichos fondos si: • Está recibiendo beneficios de CalWORKs, o • Se le ha suspendido temporalmente la asistencia de CalWORKs, • Está participando en GAIN, REP o recibe servicios después de vencerse el plazo en que puede recibir asistencia, o • Es víctima de violencia en el hogar. 2. Fondos a permanecer en una vivienda permanente También puede obtener fondos para cubrir los costos del depósito de seguridad, el alquiler del último mes, depósitos para el servicio de gas, electricidad y agua. El DPSS no pagará el primer mes de alquiler ni cuentas vencidas de los servicios públicos porque usted deberá pagarlos con la asistencia en efectivo de CalWORKs. El DPSS no proporcionará los fondos a menos que su parte del alquiler sea menos del 80% del ingreso familiar mensual. Si usted piensa compartir la vivienda, el arrendador deberá estar de acuerdo con ese arreglo. El DPSS se opondrá a esa vivienda a menos que usted firme el contrato de arrendamiento. Si participa ahora en CalWORKs, se le deberá proporcionar esta asistencia para Si corre el riesgo de perder su hogar debido a que no pagó el alquiler porque tuvo dificultades económicas (no debido a quebrantamientos del contrato de arrendamiento), EAPE puede proporcionarle los fondos necesarios para pagar hasta dos meses de alquiler y servicios públicos atrasados para que pueda seguir viviendo allí. Para tener derecho a EAPE deberá reunir los requisitos de CalWORKs, recibir CalWORKs o estar suspendido temporalmente de CalWORKs y demostrar que tiene dificultades económicas que podrían dejarlo sin hogar si no recibe la asistencia. Una vez que el asistente social verifique que tiene derecho a la asistencia, se le proporcionará $2,000 para pagar el alquiler o servicios públicos hasta por dos meses. Usted deberá comprometerse a pagar parte de la renta y/o los servicios públicos vencidos. Los fondos de EAPE no se podrán usar para pagar el alquiler o servicios públicos del mes actual, salvo que haya recibido un aviso de desalojo por impago del alquiler del mes actual. temporalmente de CalWORKs y: • Carecer de un hogar o • Correr el riesgo de quedar sin hogar (haber recibido una orden de desalojo o aviso para pagar dentro de 3 días), o • Puede demostrar que tiene dificultades económicas que resultará en la pérdida de su hogar si no recibe la asistencia. Si no tiene vivienda en la actualidad, deberá haber agotado toda la demás asistencia como la Asistencia para Personas sin Hogar para conseguir MA. Una vez que el asistente social verifique que tiene derecho a esta asistencia, recibirá hasta $2,000 una vez en su vida para pagar los costos de traslado a la vivienda, como los depósitos, el alquiler del último mes, alquiler del camión de mudanzas y una estufa y/o refrigerador si el nuevo lugar no tiene uno. Al igual que la Asistencia para Personas sin Hogar, deberá encontrar un lugar en el que la parte del alquiler que paga su familia no exceda el 80% de la asistencia máxima en efectivo. Si no está recibiendo CalWORKs, pero no tiene vivienda y está a punto de salirse de un albergue o situación similar, es posible que tenga derecho a la Asistencia para la Mudanza si reúne los requisitos de ingresos y propiedad de CalWORKs y accede a que se le tomen las huellas digitales.El albergue o lugar similar deberá hacer una recomendación para que le den los beneficios. Usted deberá solicitar los beneficios dentro de 30 días calendarios de la fecha de la derivación. 5. Subsidios a corto plazo para 4. Programa de Asistencia para la Mudanza (MA) Mediante MA se le puede proporcionar dinero en efectivo para conseguir una vivienda permanente. Para tener derecho a esta asistencia, se le deberá aprobar para recibir CalWORKs o estar suspendido La Guía Popular 2010 pagar el alquiler (RA) Si apenas encontró una vivienda permanente con la ayuda de la Asistencia para Personas sin Hogar o Programa de Asistencia para la Mudanza, el programa RA proporciona hasta $300 por mes (según el número de miembros que tiene la familia) por cuatro meses para ayudarle a pagar el alquiler. RA es para familias que no pueden obtener los vales de Sección 8. Los pagos se hacen al arrendador. RA también le ayuda a administrar la asistencia en efectivo que recibe para evitar que pierda su vivienda de nuevo. Para tener derecho a los Fondos para Restablecerse Permanentemente del programa de Asistencia para Personas sin Hogar y/o Programa de Asistencia para la Mudanza y ha firmado un contrato de alquiler garantizando una vivienda permanente no subsidiada dentro de los últimos 30 días a partir de la fecha en que solicitó RA, o encontró una vivienda permanente no subsidiada y ha solicitado la Asistencia para la Mudanza y para Vivienda Permanente. 17 CalWORKs CalWORKs Hoja de Trabajo cómo determinar la cantidad de asistencia en efectivo de CalWORKs que recibirá Si su familia tiene ingresos salariales, use la Parte A. Si su familia tiene ingresos debido a una discapacidad, use la Parte B. Si su familia tiene ingresos salariales y debidos a la discapacidad, use la Parte C. A: Si tiene ingresos salariales Parte 1. Reste $225 de sus ingresos salariales brutos (ingresos como salario, sueldo, pago por enfermedad y comisiones antes de las deducciones del sueldo pagado). 2. Se toma en cuenta la mitad del ingreso salarial que quede y se resta de la asistencia en efectivo máximo que se proporciona a familias con el número de miembros que la suya. Ejemplo: Una familia de tres miembros gana un salario de $550. $550 menos $225 = $325 La mitad de $325 = $163 (redondee la cantidad al dólar más cercano) La asistencia en efectivo máxima para una familia no exenta de 3 miembros es de $694. (véase la gráfica en la página 5) $694 menos $163 = $531 La familia recibe una asistencia efectiva de $531 por mes de CalWORKs. B: Si tiene ingresos debido a una discapacidad Parte Ejemplos de ingresos debido a una discapacidad incluyen el seguro de incapacidad particular, Segu- ro Estatal de Incapacidad (SDI), Compensación Temporal al Trabajador por Lesiones Ocupacionales e Ingresos de Discapacidad del Seguro Social (SSDI). Sin embargo, CalWORKs NO toma en cuenta el Ingreso Suplemental de Seguridad Social (SSI) como ingresos. 1. Restar $225 del ingreso debido a una discapacidad (salvo el SSI). 2. La cantidad que sobra se resta de la asistencia en efectivo máxima. Ejemplo: Una familia de tres recibe $550 del Seguro Estatal de Discapacidad (SDI). $550 menos $225 = $325. La asistencia en efectivo máxima para una familia exenta es de $776 (véase la gráfica en la página 5). Se les concede la subvención exenta porque reciben un ingreso debido a una discapacidad $776 menos $325 = $451 La familia recibe asistencia en efectivo de $451 por mes de CalWORKs. C: Si recibe un ingreso salarial y debido a una discapacidad Parte 1. Restar $225 una vez del ingreso debido a una discapacidad. 2. Si queda un saldo, réstelo de los ingresos salariales. 3. Luego reste la mitad del ingreso salarial que quede. 4. Reste lo que quede del ingreso salarial de la Asistencia en Efectivo Máximo. Ejemplo: una familia de 3 recibe $200 por concepto de SSDI y $325 como ingreso salarial. Tiene un ingreso de $525 por mes. $200 (los ingresos debido a una discapacidad) menos $225 = saldo negativo $25 $325 (los ingresos salariales) menos el saldo negativo $25 = $300 La mitad de $300 (restante del ingreso salarial) = $150 La asistencia en efectivo máxima para esta familia es de $776 (véase la gráfica en la página 5). Use las cifras “exentas” puesto que esta familia recibe un ingreso debido a una discapacidad. $776 menos $150 = $626. La familia recibe asistencia en efectivo de $626 por mes de CalWORKs. 18 La Guía Popular 2010 Capacitación para el Empleo Si usted recibe CalWORKs o Ayuda General, LA LINK puede ayudarle a aumentar sus ingresos. LA LINK es una red de profesionales que se ofrecen para ayudarle a escoger una carrera que sea la más adecuada para usted. Para informarse acerca de LA LINK, vaya a: www.ladpss. org/dpss/lalink/default.htm Cientos de organizaciones en el condado de Los Angeles ofrecen ayuda para la capacitación. Tenga cuidado de las agencias de empleo particulares que le cobran una cuota para conseguirle el empleo, y de escuelas técnicas y de oficios particulares que ponen anuncios para solicitar y reclutar alumnos. Muchos ofrecen capacitación de baja calidad pero costosa y le animan a pagar la colegiatura con préstamos educativos caros que pueden arruinarle el crédito si no los paga. Hay alternativas buenas, gratuitas y a bajo costo. L.A. TradeTech (213) 744-9500 Valley (818) 781-1200 West L.A. (310) 287-4200 Antelope Valley (Lancaster) (661) 722-6300 Cerritos (Norwalk) (562) 860-2451 Citrus (Glendora) (626) 963-0323 College of the Canyons (Santa Clarita) (661) 259-7800 Compton (310) 900-1600 El Camino (Torrance) (310) 532-3670 Glendale (818) 240-1000 Long Beach City (562) 938-4111 Moorpark (805) 378-1400 Mount San Antonio (Walnut) (909) 594-5611 Pasadena (626) 585-7123 Rio Hondo (562) 692-0921 Santa Monica (310) 434-4000 3. Escuelas para adultos 1. Juntas de Inversión en la Fuerza Laboral Las oficinas de la Junta de Inversión en el Fuerza Laboral (WIB) usa fondos gubernamentales para ayudarlo a que se capacite para el empleo y consiga un trabajo. Las oficinas locales de WIB, también llamados Centros Integrados de WorkSource se ubican en diferentes lugares por toda la ciudad y en ellas se ofrecen computadoras, faxes, copiadoras y listados de vacantes para ayudarle a buscar trabajo. La ley requiere que ellos también le proporcionen la orientación profesional, dinero para pagar servicios de transporte y de cuidado de niños, al igual que pagar una capacitación de calidad para que pueda obtener un empleo. Llame a un centro de ayuda legal (véase Buenos Consejos en la página 64) si tiene problemas al tratar de obtener estos servicios. En las escuelas para adultos se ofrecen programas para obtener la diploma de preparatoria o el GED, aprender el inglés como segundo idioma, capacitación en el uso de computadoras y cursos de preparación para el empleo y muchos otros cursos de acreditación. Para mayores informes: • Distrito Escolar Unificado de Los Angeles (213) 62-LEARN (213-625-3276) • Oficina de Educación Pública del Condado de Los Angeles (562) 9226111 • En la escuela pública más cercana se le puede proporcionar información sobre la capacitación para el empleo, clases de ESL (Inglés Como Segundo Idioma) y para obtener el GED. Otra capacitación para el 4.empleo Por toda la ciudad: (800) 367-2562. www.lacity.org Por todo el condado: (213) 738-2598. www.worksource.california.com 2. Colegios comunitarios En el internet: www.laccd.edu East LA (323) 265-8650 Harbor (310) 533-4000 L.A. City (323) 953-4000 L.A. Mission (818) 364-7600 L.A. Pierce (818) 347-0551 L.A. Southwest (323) 241-5225 • AmeriCorps (800) 942-2677 (Información sobre AmeriCorps en California). www.americorps.org • Job Corps (para los que tengan 16 a 24 años de edad) (213) 741-5376 5. Si no tiene vivienda o acaba de salir de la prisión Si no tiene vivienda o acaba de salir de la prisión, Chrysalis le puede ayudar a localizar empleos temporales y permanentes. En Los Angeles (213) 895-7777 o Santa Monica (310) 392-4117. Al pie de la página 65, hay una lista de recursos para personas que acaban de salir de la prisión. La Guía Popular 2010 Capacitación 6. Departamento Estatal de Rehabilitación El Departamento Estatal de Rehabilitación ofrece una extensa gama de servicios para personas que tienen discapacidades físicas, mentales o emocionales (incluso problemas debido a la drogadicción o alcoholismo) que desean ser más autosuficientes o lograr su independencia económica. Muchos de los servicios son gratuitos para los que reúnen los requisitos y otros se proporcionan según el nivel de ingresos. Los servicios disponibles incluyen la orientación vocacional y capacitación; servicios de colocación; tratamiento médico; dinero para el pago de colegiaturas y compra de libros; herramienta esencial; modificaciones a los vehículos; dinero para pagar servicios de transporte; servicio de lector e intérprete y servicios para miembros de la familia (como clases de manejo u orientación personal). La lista de oficinas locales del Departamento de Rehabilitación (Lineas TTY son para personas sordas) : Antelope Valley :(661) 945-3502 (661) 942-6694 (TTY) Van Nuys / Foothill: (818) 901-5024 (818) 901-5086 (TTY) Glendale: (818) 551-2141 Santa Clarita: (661) 799-1020 (661) 799-1024 (TTY) West Valley : (818) 596-4302 El Monte : (626) 572-2336 (626) 572-2481 (TTY) Pasadena : (626) 304-8300 (626) 304-8324 (TTY) West Covina: (626) 813-7662 (626) 939-9122 (TTY) Los Angeles : (213) 736-3904 (213) 736-3960 (TTY) Bell : (323) 771-0866 Crenshaw-West Adams (323) 766-2534 (323) 766-2581 (TTY) Culver City (310) 559-6140 Westchester (310) 348-0965 (310) 641-3214 (TTY) South Bay (562) 422-8325 (562) 422-9276 (TTY) Bay Cities :(310) 793-1157 (310) 793-8610 (TTY) Compton Branch: (310) 637-1151 (310) 637-6526 (TTY) Long Beach Branch: (562) 422-8325 (562) 422-9276 (TTY) Pacific Gateway: (310) 217-6955 City of Commerce: (323) 720-4073 (323) 721-5142 (TTY) East Los Angeles: (323) 223-2315 (323) 224-6068 (TDD) Norwalk: (562) 864-8521 19 Empleos/Desempleo Empleos y Desempleo En este capítulo se explican los beneficios que están disponibles si pierde su empleo o queda incapacitado y las medidas que puede tomar si se le trata injustamente o sufre un accidente en el trabajo. ¿Está desempleado? 1. Seguro de desempleo Cuando está desempleado o trabaja sólo tiempo parcial y está dispuesto y listo para trabajar, es posible que tenga derecho a los beneficios del seguro de desempleo. Si asiste a un programa de capacitación aprobado, no se exige que busque trabajo, esté disponible para trabajar o acepte ningún empleo mientras se esté capacitando. Puede solicitar los beneficios en el portal: www.edd.cahwnet.gov/edd.home/htm. O llame al (800) 300-5616 para que le asistan en inglés. Hay otros números de teléfono para los clientes que hablan español, chino y vietnamita o máquina de teletipo para sordos o semisordos. Al marcar ese número, se oye una grabación con información general sobre los beneficios del seguro de desempleo que se puede escuchar las 24 horas del día, 7 días por semana, incluso los días festivos. Puede solicitar dichos beneficios al llamar a ese mismo número del lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., pero no los días festivos estatales. Las personas que solicitan los beneficios de desempleo deben cumplir requisitos específicos para que se les proporcionen dichos beneficios. Las personas deben: · haber ganado suficiente dinero durante el período base para solicitar los beneficios · estar desempleados o semi-empleados · haber quedado desempleados por razones ajenas a su control (cesantía, despido por mala conducta o renuncia sin motivo justificable) · estar en condiciones de trabajar · estar disponibles para trabajar, lo cual implica estar listos y dispuestos a aceptar un empleo inmediatamente · haber estado buscando empleo activamente · cumplir los requisitos exigidos cada semana que reclaman los beneficios 20 2. Apelación de la denegación · recibir la aprobación para la capacitación antes de que se les paguen los beneficios correspondientes. El beneficio semanal mínimo es de $40 y el máximo es de $370. El período máximo que normalmente se conceden beneficios es de 26 semanas. Los empleadores reportan al Estado los salarios que pagan a cada empleado. Usa esta información para decidir si el solicitante ha ganado suficiente dinero durante el período base para tener derecho a los beneficios de desempleo, y cuánto se le pagará. Un período base consiste de 12 meses consecutivos. Por ejemplo, si presenta una solicitud en abril, mayo o junio, se calcula el beneficio con base en el salario devengado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. La cantidad mínima que se requiere ganar es de $1300 en el trimestre en que ganó más, o $900 en el trimestre en que ganó más y una cierta cantidad de ingresos distribuida entre los demás trimestres. Después de la solicitud inicial, se hacen los pagos usando la Certificación Continua de la Solicitud DE 4581. Debe llenar este formulario y enviarlo por correo al EDD cada dos semanas. Nota: si apela una denegación de beneficios, siga llenando la forma y envíela cada semana. Si reúne los requisitos exigidos, se le enviará un cheque por correo. Junto con el cheque, recibirá una forma que debe llenar para las siguientes dos semanas. Si el Estado considera que usted no reunió los requisitos exigidos, se fijará una fecha para tener una entrevista telefónica con usted. Entonces pueden reducir la cantidad del cheque o negárselo. Si usted no está de acuerdo con esa decisión, puede solicitar una audiencia. Además, el antiguo empleador a veces puede oponerse a su derecho a los beneficios y puede pedir una audiencia para oponerse a que usted reciba una cheque. En la audiencia, un juez administrativo imparcial considerará la evidencia y decidirá si usted debe recibir los beneficios. Como la mitad de las personas que se presentan en las audiencias ganan su petición. La Guía Popular 2010 Aunque usted sea despedido de su empleo por motivo justificable, es posible que aún así tenga derecho a los beneficios del seguro de desempleo. Si EDD dice que se le despidió debido a su mala conducta o que renunció sin tener un buen motivo, puede apelar esta determinación. Para mostrar que usted no cometió ninguna falta en el trabajo, puede decir que cometió un error, que simplemente no podía desempeñar el trabajo que se exigía o que sus acciones eran inusitadas. Además, si puede demostrar que tenía un buen motivo para dejar el trabajo, puede recibir los beneficios del seguro de desempleo. Llame a una organización de servicios legales para pedir ayuda. Si apela la determinación, siga enviando los formularios al EDD cada semana. ¿Tiene problemas en el trabajo? Si tiene problemas en el trabajo y pertenece a un gremio laboral, comuníquese con el representante de su gremio. Él o ella puede aconsejarle cómo tratar con su empleador o comunicarse con las oficinas gubernamentales pertinentes. Para informarse sobre los gremios laborales, o ponerse en contacto con un organizador, llame a la Federación Laboral del Condado de Los Angeles (AFL-CIO) (213) 381-5611. www.lauinionaflcio.org Demandas de salarios: Podrá demandar el pago de salario al Comisionado Laboral, sea cual sea la cantidad, o en el Tribunal de Reclamos de Sumas Menores de cantidades hasta de $5,000 si su empleador hace lo siguiente: · No paga el salario minimo ($8 por hora en 2008, con algunos excepciones.) · No paga las horas extras. El pago de horas extras significa el pago de una y media veces la tarifa salarial normal si trabaja más de 40 horas en una semana o más de 8 horas por día o siete días consecutivos. El pago de horas extras incluye el pago de dos veces la tarifa normal si trabaja más de 12 horas por día o más de 8 horas en el séptimo día consecutivo. · Deduce cantidades indebidas de su pago. · No le entrega su último cheque de pago en cuanto sea despedido o dentro de 72 horas si usted renuncia sin previo aviso de 3 días · Después de que usted pierda su trabajo, no paga el tiempo de vacaciones que se le prometió y que ha acumulado · No paga el salario que le debe o le paga con un cheque sin fondos · No le concede un descanso de cuando menos 10 minutos cada 4 horas o un descanso para comer de cuando menos media hora, aunque sea sin goce de salario, si trabaja cuando menos 5 horas por turno. Si no le permiten tomar los descansos, tiene derecho de recibir las multas que impongan al empleador. La ley también impone multas a los empleadores si se retrasan en el pago de los salarios. Estas multas pueden sumar hasta el equivalente de 30 días de pago por cada día que usted tenga que esperar el pago de todo el salario que se le debe después de la fecha de despido. El salario incluye el pago de horas regulares, horas extras, vacaciones y multas si no se le dieron los descansos reglamentarios. La Fundación de Ayuda Legal de Los Angeles (213) 640-3954 y Servicios Legales Vecinales (800) 433-6251 ofrecen consultas gratuitas para la demanda de salarios. Para comunicarse con la oficina del Comisionado Laboral, póngase en contacto con el Departamento Estatal de Relaciones Industriales, Cumplimiento de Normas Laborales (California Department of Industrial Relations, Labor Standards Enforcement), en el centro de Los Angeles en el 320 W. 4th Street, Suite 450, Los Angeles, 90012 (213) 897-4037, o en Van Nuys, en el 6150 Van Nuys Blvd.., Suite 206, Van Nuys, 91401 (818) 901-5312. Es ilegal discriminar a los trabajadores por su raza, sexo, religión, nacionalidad de origen, ciudadanía, edad, discapacidad, afiliación política u orientación sexual. También es ilegal requerir favores sexuales de un empleado o empleada (hostigamiento sexual). Si usted considera que se le ha discriminado, puede presentar una reclamación en la Comisión Federal de Oportunidades Equitativas en el Empleo (Federal Equal Employment Opportunity Commission) 255 E. Temple, cuarto piso, Los Angeles, CA 90012 (213) 894-1000. Investigarán su reclamación y es posible que le ayuden a resolver su problema. Si su problema requiere anteponer una demanda judicial, se le dará una carta que le autorizará tal acción. También puede llamar al Departamento Estatal de Trato Equitativo en el Empleo y Vivienda (California Fair Employment and Housing Department) (800) 884-1684 para reclamaciones de discriminación y hostigamiento sexual. Se requiere que los empleadores mantengan condiciones seguras y salubres en el centro de trabajo. Si se le exige que trabaje bajo condiciones peligrosas o insalubres, una agencia estatal investigará su reclamación y es posible que se le imponga una multa a su empleador por violar las leyes estatales. Comuníquese a la oficina de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional de California (California Occupational Health and Safety Administration (Cal/OSHA) más cercana a su lugar de trabajo. La lista de oficinas del gobierno estatal se encuentra en la primera sección de las páginas blancas de la guía telefónica. ¿Está discapacitado? Seguro estatal de 1.incapacidad El Departamento del Trabajo del gobierno federal tiene una oficina que también ayuda a las personas que tienen este tipo de problemas. Los servicios que ofrece son más limitados, pero usted puede presentar un reclamo anónimamente para evitar las represalias de su empleador. Comuníquese al Departamento Federal de Trabajo (U.S. Department of Labor), 300 S. Glendale Ave, Suite 250, Glendale, CA 91205 (323) 894-2685. Si no puede trabajar temporalmente debido a una enfermedad o lesión no relacionada con el trabajo, es posible que tenga derecho a los beneficios del seguro estatal de incapacidad (SDI). Estos beneficios oscilan entre $50 y $602 por semana, dependiendo de sus ingresos en el trimestre anterior y puede tener derecho a ellos hasta por un año (39 semanas para empleadores y personas que trabajan por cuenta propia y optan por estar asegurados). Para tener derecho a los beneficios de incapacidad, deberá ser incapaz de La Guía Popular 2010 Empleos/Desempleo realizar su trabajo regular o habitual por un mínimo de ocho días consecutivos. Deberá haber perdido de ganar un salario debido a la incapacidad, o si está desempleado, deberá haber buscado empleo. Deberá haber ganado cuando menos $300 durante un período previo y deberá habérsele descontado de esa cantidad las contribuciones de SDI. Deberá haber sido tratado por un médico durante los primeros ocho días de su incapacidad. (La fecha inicial de la solicitud puede ajustarse para cumplir este requisito.) Deberá continuar el cuidado y tratamiento para que se le sigan pagando los beneficios. Deberá llenar y enviar por correo el “Claim Statement of Employee” dentro de 49 días de la fecha en que quedó incapacitado o de lo contrario podrá perder los beneficios. No es necesario que presente la solicitud en persona para recibir los beneficios. Si su incapacidad le impide llenar la solicitud, o solicita los beneficios a nombre de un reclamante incapacitado o difunto, llame al (800) 480-3287 para solicitar los formularios e instrucciones necesarias. También deberá pedir a su doctor que llene y firme un certificado médico. Si su doctor está dispuesto a enviar la solicitud a SDI, proporciónele un sobre para que lo envíe a la oficina de SDI indicada a continuación. Envíe por correo la solicitud cuando mucho 9 días después del primer día en que quedó incapacitado, pero dentro de un máximo de 49 días de esa fecha. Envíe por correo a una de las siguientes direcciones el “Claim Statement of Employee” una vez que lo llene y firme, junto con el certificado médico, después de que el médico lo llene: State Disability Insurance P.O. Box 10402 Van Nuys, CA 91410-0402 oa State Disability Insurance P.O. Box 513096 Los Angeles, CA 90051-1096 Es posible que no tenga derecho a los beneficios de SDI si: • ha solicitado o está recibiendo los beneficios de desempleo. • queda incapacitado al cometer un delito que resulta en una condena por delito mayor. • está recibiendo los beneficios de Compensación al Trabajador por Lesiones Ocupacionales y la cantidad semanal de estos beneficios es igual o superior a los beneficios de SDI. • está encarcelado o reside en un centro residencial de recuperación porque se le 21 Empleos/Desempleo declaró culpable de un delito. • no se somete a un examen médico independiente cuando se le pide que lo haga. Si no ganó un salario suficiente durante el período base y sigue estando incapacitado, es posible que pueda establecer una solicitud válida si declara que su incapacidad empezó en una fecha posterior. Si no ganó un salario suficiente durante el período base y buscó trabajo por 60 días o más en cualquier trimestre del período base, es posible que pueda sustituir los salarios ganados en trimestres previos. Además, es posible que tenga derecho de solicitar beneficios con base en el salario ganado en trimestres anteriores ya sea para validar la solicitud o aumentar la cantidad del beneficio si durante el período base usted estaba haciendo el servicio militar, recibió beneficios de Compensación al Trabajador por Lesiones Ocupacionales o no trabajó debido a un conflicto laboral. APELACIONES: Tiene el derecho de apelar cualquier descalificación, pago excesivo o multa. Las instrucciones para presentar una apelación se encuentran en los formularios estatales que se proporcionan a los reclamantes. Si usted presenta una apelación y sigue estando incapacitado, deberá seguir llenando y devolviendo los formularios para continuar su reclamación. DURANTE LA RECUPERACIÓN: Para los residentes de centros residenciales aprobados por el Estado para tratar el alcoholismo y la toxicomanía, el máximo período que se pagan beneficios es de 90 días. (Sin embargo, la incapacidad relacionada con o causada por el alcoholismo o toxicomanía aguda o crónica que se están tratando médicamente no está sujeta a esta limitación.) un período de espera por el cual no se pagan beneficios. Si tiene derecho a beneficios adicionales, se le enviará automáticamente los pagos adicionales o se le enviará junto con su cheque un formulario que certifica la continuación de su solicitud. Usted debe declarar los ingresos que reciba, aunque estos no afecten la cantidad de los beneficios que proporciona SDI. COORDINACIÓN CON EL SEGURO DE COMPENSACIÓN AL TRABAJADOR POR LESIONES OCUPACIONALES: Si usted también ha solicitado la compensación al trabajador por lesiones ocupacionales, y la compañía de seguros atrasa o no concede los beneficios, SDI podrá proporcionarle beneficios mientras esté pendiente su caso, pero sólo por el período que esté incapacitado y embargará los pagos para recuperar los beneficios que le proporcione. SDI y Compensación al Trabajador por Lesiones Ocupacionales son dos programas separados. La ley no permite que se proporcionen beneficios completos de ambos programas durante el mismo período. Sin embargo, si la cantidad de beneficios del seguro de Compensación al Trabajador es menor que la de SDI, SDI podrá pagarle la diferencia entre las dos cantidades. Incapacidad a largo plazo o permanente: Si espera estar incapacitado a largo plazo o permanentemente, solicite el SSDI del Seguro Social mucho antes de que se terminen sus beneficios de SDI. Véase la página 28-29, Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI). 2. Compensación al Trabajador PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES: Cuando se reciba su solicitud, la oficina de SDI le notificará la cantidad de los beneficios semanales y solicitará cualquier otra información adicional que se necesite para terminar si tiene derecho a los beneficios. Si reúne todos los requisitos, se le enviará por correo un cheque de una oficina central de pagos. La mayoría de las solicitudes se procesan y los pagos se envían dentro de 14 días de recibir la parte de la solicitud que corresponde al reclamante y la que corresponde al médico. Los primeros siete días de incapacidad se consideran 22 por Lesiones Ocupacionales Si queda incapacitado como resultado de una lesión sufrida en el trabajo o condiciones insalubres, peligrosas o estresantes en el trabajo, debe solicitar la Compensación al Trabajador. El pago de este seguro no requiere que los empleados lesionados comprueben que la lesión ocurrió por cumpla de otra persona. Hay cinco tipos básicos de compensación al trabajador: 1. Beneficios por incapacidad temporal: Estos se pagan cada dos semanas si no puede volver al trabajo dentro de tres días, para reponer parcialmente los salarios perdidos como resultado de la lesión. Por lo general, los beneficios repondrán dos terceras partes de los La Guía Popular 2010 salarios perdidos, hasta un máximo de $490 por semana. Se le proporcionan los beneficios hasta que puede volver al trabajo o hasta que la incapacidad sea permanente y estacionario. 2. Incapacidad total permanente: Si que total y permanentemente incapacitado recibirá hasta $490 por semana de por vida. 3. Incapacidad parcial permanente: Se proporcionan beneficios semanales por un período que se extiende conforme vaya aumentado el grado de incapacidad, de 4 semanas por una incapacidad permanente de 1% hasta 694 semanas por una incapacidad de 99%. Los que queden parcial y permanentemente incapacitados de 70% o más también reciben una pequeña pensión de por vida, un máximo de $153 por semana, después de proporcionarles el último pago de beneficios por incapacidad parcial permanente. 4. Servicios de rehabilitación vocacional: Si después de sufrir una lesión ocupacional, no puede volver a desempeñar el mismo tipo de trabajo que antes de la lesión, tiene derecho a los servicios de rehabilitación vocacional si se puede esperar razonablemente que estos servicios le permitirán volver a tener un empleo remunerado. La cantidad máxima semanal que es de $246, es más baja que la Compensación Temporal al Trabajador. Esto incluye la elaboración de un plan, el costo de cualquier capacitación 5. Beneficios en caso de muerte Presentación de la solicitud para Compensación al Trabajador: Si necesita ayuda para llenar una solicitud o si su empleador no tiene este tipo de seguro, póngase en contacto con: Sección de Accidentes Industriales (Industrial Accidents Division), 107 S. Broadway, Los Angeles, CA 90012-4578. Teléfonos: (213) 897-1446, 1-800-736-7401. Para resolver problemas relacionados con las solicitudes de Compensación al Trabajador, póngase en contacto con esa misma Sección en Los Angeles en el 320 W. 4th St., noveno piso, (213) 576-7389. Hay varias otras oficinas en el condado de Los Angeles. Búsquelas en el portal www.dir.ca.gov/dwc/dwc. También puede contratar un abogado particular para que le ayude con su solicitud. Muchos abogados se encargan de este tipo de casos aunque no pueda pagarles por adelantado porque la ley establece los honorarios que pueden cobrar y los compañías de seguros los pagan. Si queda incapacitado permanentemente, también podrá reunir los requisitos para recibir los beneficios del Seguro Social o SSI. Créditos Impositivos 2. Crédito impositivo para los ¿Cuáles son los créditos impositivos? Los créditos impositivos son los que usted puede recibir si llena los formularios estatales y federales para hacer las declaraciones de impuestos. Debe hacer la declaración de impuestos aunque sus ingresos sean tan bajos que no deba impuestos, porque es la única manera en que puede conseguir estos créditos. Para conseguir los créditos impositivos federales, deberá llenar el formulario “largo”. Puede conseguir ayuda con esto al llamar al (800) TAX-1040 ó (800) 829-1040. El “Crédito por Ingresos Salariales” (EIC) es un cheque que trabajadores de bajos ingresos pueden recibir del gobierno al llenar los formularios federales y hacer la declaración de impuestos o llenar un formulario W-5 durante el año, aunque sus ingresos sean tan bajos que esté exento de pagar impuestos federales. Deberá tener un número de seguro social válido para poder recibir este dinero. Puede llamar a la línea directa de EIC al 1-800-601-5552 para pedir ayuda. Para obtener un formulario 1040 ó 1040A para este año y años anteriores, y para recibir ayuda gratuita con los impuestos, llame al IRS al (800) 829-3676 y pida la Asistencia de Voluntarios para Hacer Declaraciones de Impuestos (VITA). Los formularios también están disponibles en las bibliotecas, oficinas de correos y otros lugares públicos. Tiene derecho al crédito por ingresos salariales si tuvo un ingreso anual en 2009 inferior al ingreso indicado en el cuadro a continuación: 3 niños o más $43,279 $5,657 2 niños o más $40,295 $5,028 1 niño $35,463 $3,043 Si los padres son casadas, aumenta el limite de ingresos por $5,000 También puede solicitar pagos “retroactivos” correspondientes a los últimos 3 años. Si no debe impuestos, no se le aplicará ningún recargo por solicitar el crédito con retrazo (después del 15 de abril). Puede solicitar el EIC en el formulario de impuestos (1040 ó 1040A) o en lugar de eso puede llenar la primera página del formulario llamado “Schedule EIC” y dejar que el IRS lo calcule por usted. Sin embargo, no podrá usar el formulario 1040EZ (el más corto) para solicitar el EIC. 1.EIC Integrantes Límite de Máximo de la familia ingresos que puede recibir Si usted recibe CalWORKs, el departamento de asistencia social no puede sumar este pago al total de sus ingresos, si usted gasta el dinero en el mes en que lo recibe o en el siguiente mes. Para los que solicitan o reciben Ayuda General, este dinero no cuenta como ingresos. Si prefiere, puede recibir este pago a plazos durante todo el año, mediante la rebaja de las deducciones impositivas en lugar de recibir el dinero todo de una vez al final del año. Para hacer esto, pida a su empleador que llene un formulario W-5. que tienen niños o personas a su cargo Las familias que pagan por el cuidado de niños o cuidado de otras personas a su cargo para poder trabajar o buscar trabajo posiblemente tengan derecho a que el gobierno federal y estatal les proporcione fondos o les reduzcan los impuestos. La persona a cargo puede ser un niño menor de 13 años de edad o persona de cualquier edad que no pueda cuidar de sí mismo, incluso un esposo(a) discapacitado. El Estado proporciona hasta $1,050 y el gobierno federal $2,100 a familias que tengan dos o más niños o personas a cargo. Las familias que tengan un niño o persona a cargo posiblemente tengan derecho a un pago de hasta $525 del gobierno estatal y hasta $1,050 del gobierno federal. La cantidad normalmente será más alta si sus gastos son mayores. Para tener derecho a los créditos estatales y federales, deberá tener un número de seguro social o un Número de Identidad de Contribuyente (ITIN). Deberá recibir ingresos de su trabajo y deberá proporcionar el número de seguro social del niño o persona a cargo que está recibiendo el cuidado, y el nombre, dirección, número de identidad de conribuyente o de seguro social de la persona u organización que proporciona el cuidado. El crédito estatal se proporciona solamente a familias con ingresos de menos de $100,000 por año. No hay límite de ingresos para recibir el crédito federal. Crédito impositivo para 3.inquilinos Trabajadores $13,440 $457 (de 25 a 64 años de edad sin niños) Trabajadores $18,440 $457 casadas de 25 a 64 años de edad sin niños) *Cantidades que ganó en 2009. Estas cantidades serán ajustadas el próximo año. El Crédito Impositivo para Inquilinos no se recibe en forma de pago, sino que los inquilinos pueden solicitar un descuento en la declaración de impuestos estatal. Los inquilinos que no deban impuestos no pueden recibir este beneficio. Los inquilinos solos con ingresos de hasta $34,412 tienen derecho a un crédito impositivo para inquilinos de $60 y las familias con ingresos de hasta $68,82400 tienen derecho a un crédito de $120. La Guía Popular 2010 23 Cuidado de Niños y Educación 2. Derechos de los niños En California cada niño tiene el derecho a una educación pública y gratuita, sin importar si son ciudadanos, residentes legales, personas indocumentadas o si no tienen hogar. El gobierno dispone de dinero para pagar por una guardería cuando los niños de las familias que están en CalWORKS o para los que trabajan y tienen niños que no están en la escuela. Educación Conforme a la ley de California, los niños entre las edades de 6 y 18 años tienen que ir a la escuela. La Oficina de Educación del Condado de Los Ángeles ofrece varios programas para toda la familia. incluyendo: • Programas de alfabetismo para ayudar a los estudiantes y a los padres a aprender a leer y capacitar a los padres para que ayuden a sus hijos a aprender, capacitación en computación y preparación laboral para los padres. • Programas preescolares para niños menores de 3 años. • Programas Head Start y programas estatales preescolares para niños. Llame a su distrito local o llame al (562) 922-6111 en todo el condado para averiguar acerca de programas preescolares y programas de alfabetismo para la familia. 1. Programa de Superación Académica Después del Horario Escolar Regular Especialmente si usted está en CalWORKs, llame a la escuela primaria local para averiguar si tienen un programa de superación académica después del horario regular de clases. Este programa ofrece actividades de diversión, de superación, refrigerios y un entorno de aprendizaje para niños de primero a sexto grado. Los niños deben asistir a la escuela donde se ofrece el programa. Si su hijo asiste a la escuela en el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles (LAUSD), llame al (866) 4YS-CARE para obtener información sobre la inscripción de los niños en un programa después del horario de clases. Si sus niños asisten a otra escuela que pertenece a otro distrito, llame al distrito que corresponda. 24 sin hogar 1. ¿Qué tengo que hacer para Niños sin hogar: • No necesitan una dirección permanente para inscribirse en la escuela. • Pueden quedarse en la misma escuela a la que asistían antes de perder su hogar o inscribirse en la escuela que corresponde al lugar donde viven temporalmente. • No se les puede negar que se inscriban solamente porque no tienen de inmediato algún documento. • Tienen el derecho de participar en los programas de alimentos de la escuela, educación especial, Título I y cualquier otro programa federal, estatal o local para cual reúnen los requisitos. • Se les debe dar transporte si se les da a otros niños. • No se les puede aislar o separar de la escuela principal solamente porque no tienen hogar. Estos derechos especiales conforme a la ley federal McKinney-Vento, se aplican a todos los niños y adolescentes que no tienen una residencia fija y adecuada, incluso si usted está quedándose con amigos o parientes debido a que ha perdido su hogar, está esperando que se asigne un hogar transitorio o si usted vive en un albuergue, carro, motel, sitio para acampar, en un edificio abandonado o en un lugar similar. Cuidado de niños CalWORKs pagará por el cuidado de los niños de10 años de edad o menores, hasta la edad de 12 años, si el condado tiene fondos disponibles, y hasta la edad de 21 si es un joven discapacitado y necesita cuidados especiales. Puede que usted tenga derecho a la asistencia para el cuidado de niños inclusive si se le ha impuesto una sanción en CalWORKs y durante dos años después de que se haya salido de CalWORKs y también si usted es una persona de bajos recursos, trabaja, pero no recibe CalWORKs ni ayuda monetaria. Si usted o alguien que usted conozca le gustaría cuidar niños, llame al (323)981-3350 o a la Agencia de Cuidado Infantil para averiguar cómo obtener una licencia, capacitación y cualquier otro tipo de información. La Guía Popular 2010 solicitar los fondos para el cuidado de niños? Para obtener dinero para el cuidado de niños usted tiene que hablar con una “agencia” de cuidado de niños.” A estas agencias se les llama Recursos y Remisión (R&R) o Programas de Pago Alternativo (APP). Ellos • Les ayudan a todas las familias a encontrar cuidado de niños; • Les dan información a los padres de cómo escoger un buen lugar para cuidar a los niños; • Harán los pagos por el cuidado de niños. Usted puede obtener información por teléfono acerca de cómo solicitar el cuidado de niños llamando al (877-244-5399) o en persona. Usted puede presentar su solicitud de cuidado de niños en DPSS, o en la agencia. Su solicitud se aprobará en dos pasos: Primero, la agencia verá si su familia reúne los requisitos para el cuidado de niños dentro de 4 días de haber presentado su solicitud de cuidado de niños. Segundo, usted debe encontrar un lugar donde cuiden niños. Se le aprobará el lugar de cuidado de niños dentro de 2 días después de que usted le haya dado a la agencia toda la información necesaria acerca de la persona que cuidará de los niños. Llame a la línea directa al (877) 244-5399 o llame a una oficina de asistencia legal para personas de bajos ingresos que le ayuden en caso de que retrasen la aprobación del proveedor de cuidado de niños o guardería. Usted recibirá un aviso por escrito indicándole si el lugar que usted solicitó se ha aprobado o no. Si usted no está de acuerdo con la decisión, puede solicitar una audiencia imparcial. 2. Forma en que se hacen los pagos Cada mes se le enviará a usted una solicitud de pago para la persona o lugar donde cuidan a sus niños. Tanto usted como la persona que cuida de sus niños tienen que firmar la solicitud y enviarla por correo a la agencia de cuidado de niños a la dirección que aparece en el formulario. Los pagos se hacen directamente a la persona que cuida de sus niños. En caso de no recibir el pago o sea incorrecto llame a la agencia. 3. Cómo escoger un cuidado de niños de calidad Como padre o madre de familia, usted tiene derecho a escoger el cuidado de niños que usted piense que sea mejor para su niño. La agencia le dará una lista de lugares e información de lo que usted debe tomar en cuenta cuando escoja un lugar. Si usted decide que los lugares de la lista que le han dado no son buenos, pida otra lista. Escoja un lugar donde le cuiden a su niño que sea el mejor para usted: ·• Centros de cuidado de niños, centros preescolares o cuidado de niños con una familia acreditada. ·• Las personas exentas de licencia para cuidar niños son sus amigos, parientes o vecinos. Si usted escoge una persona exenta de licencia, usted deberá presentar una declaración indicando que la persona que usted escoge para el cuidado del niño reúne los requisitos mínimos de salud y seguridad. La agencia de cuidado de niños no pagará por una persona que cuide de su niño que esté en su caso de CalWORKs. ·• Si la persona cuida niños de más de una familia (además de sus propios hijos), necesitan tener licencia. A la mayoría de las personas que cuidan niños se les tendrán que tomar las huellas digitales y pasar por el proceso de revisión de antecedentes criminales. Sus parientes quizás no tengan que pasar por este proceso. 4. Cuidado de niños en CalWORKs Hay tres “etapas” en el cuidado de niños. Usted no debería de tener ningún problema al pasa de una “etapa” a otra. Generalmente, usted podrá tener cuidado de niños mientras participa en las actividades aprobadas de Transición de la Asistencia Social al Empleo (trabajo, escuela, capaci- Cuidado de Niños tación, citas con GAIN, o cualquier otra actividad de ese programa). Primera etapa La agencia de cuidado de niños pagará por cualquier lugar acreditado que usted escoja hasta un periodo de seis meses o hasta que las actividades del programa de Transición de la Asistencia Social al Empleo y el cuidado de niños sean ambos estables. Las madres y padres adolescentes también obtendrán cuidado de niños en la primera etapa, siempre y cuando estén en el programa Cal-Learn. Usted puede tener derecho a que se le pague por el cuidado de niños hasta 30 días antes de la fecha en que presente su solicitud para el cuidado de niños: llame a una oficina de ayuda legal para personas de bajos recursos para obtener más información. Si su ingreso es superior a estos límites, usted posiblemente tenga derecho al cuidado de niños a bajo costo. Llame a las agencias R y R o APP. ¿Cuáles son mis derechos? no tiene quien le cuide a 1.Si los niños Segunda etapa Después de que las actividades de Transición de la Asistencia Social al Empleo y el cuidado de niños sean estables, la agencia del cuidado de niños lo pasará a la segunda etapa. Usted permanecerá en la segunda etapa durante el tiempo que esté recibiendo CalWORKs y esté participando en una actividad aprobada de Transición de la Asistencia Social al Empleo. Se le puede seguir pagando por el cuidado de niños en la segunda etapa durante 24 meses después de que usted gane demasiado dinero para tener derecho a CalWORKs. Tercera etapa La “Tercera Etapa” está sujeta a recortes en Sacramento y hay una lista de espera. Esta etapa se tiene disponible para padres de familia de bajos recursos que trabajan y no reciben CalWORKs. Usted tiene derecho a la tercera etapa del cuidado de niños si su ingreso es de un nivel inferior al de la siguiente gráfica: A usted se le puede exentar temporalmente de participar en los requisitos de trabajo de CalWORKs si no ha tenido quien le cuide a los niños, tras una búsqueda razonable. El encargado de su caso evaluará cada caso individual y periódicamente. Se considera que no tiene quien le cuide a sus niños sI, tras una búsqueda razonable si: • Usted no está satisfecho con el cuidado de los niños • No tiene un lugar cerca donde le cuiden los niños • No tiene transporte para llevar a sus niños al lugar donde los cuidan • No hay personas que cuiden a los niños durante las horas que usted necesita que se los cuiden • Se está investigando la licencia del proveedor de cuidado de niños • El proveedor de cuidado de niños no puede comprometerse a cuidar a sus niños • El cuidado de niños no es adecuado para satisfacer las necesidades de los niños. 2. Quejas acerca de los Miembros de la familia 1 ó 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Límite de ingresos mensuales $3,386 $3,628 $4,031 $4,676 $5,321 $5,442 $5,563 $5,684 $5,805 La Guía Popular 2010 proveedores Usted debe quejarse del proveedor de cuidado de niños en caso de malas condiciones o se sospechas de abuso o maltrato. Usted puede quejarse en los siguientes lugares: • Coordinador de cuidado de niños de DPSS • La agencia R&R o APP • Línea directa para el cuidado de niños al (877) 244-5399, lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. • Community Care Licensing al (310) 665-1940 • Un centro de ayuda legal para personas de bajos recursos 25 Cuidado de Niños 3. Intermediarios 4. Audiencias Cuando usted solicita cuidado de niños, no necesita pagarle a nadie para que lo ayude a llenar la solicitud (a estas personas a menudo de les conoce como “brokers” en inglés). La agencia del cuidado de niños debe tener trabajadores que hablen su idioma para que lo ayude a llenar su solicitud. Usted puede recibir ayuda de organizaciones comunitarias que no le van a cobrar por ayudarle a llenar la solicitud. Si usted utiliza a un intermediario (“broker”) tenga cuidado al firmar un formulario de “representante beneficiario” que le da al intermediario control directo de los pagos del cuidado de niños. Quéjese si usted tiene problemas con algún intermediario. Usted tiene el derecho a una audiencia imparcial si no está de acuerdo con las decisiones que ha tomado DPSS o la agencia de cuidado de niños. Usted puede solicitar una audiencia llenando la parte del formulario que dice “Notice of Action”. Usted deberá presentar esta petición dentro de 14 días o antes de que tenga vigencia o termine lo que se ha decidido. ¿A dónde puedo ir para buscar cuidado de niños? • San Fernando Valley & Antelope Valley: Centro de Recursos para el Cuidado de Niños (818) 756-3360 ó (661) 949-0615 • Pasadena, Monrovia, La Cañada: Servicio de Información del Cuidado de Niños (626) 449-8221 • Área de Pomona: Programa de Educación Preescolar del Distrito Escolar Unificado de Pomona (800) 822-5777 ó (909) 397-4740 • Hollywood, Zona Central de Los Ángeles, Silver Lake: Servicios para Niños y Familias (213) 427-2700 • Santa Monica, ciudades costeñas, Culver City : Connections for Children (310) 452-3325 • Este de L.A., Monterrey Park, Bell, Santa Fe Springs, Montebello: MexicanAmerican Opportunity Foundation (323) 890-9600 • Boyle Heights: International Institute (323) 224-3800 • Sur de Los Ángeles, Inglewood, Hawthorne, Gardena, Watts: Crystal Stairs, Inc. (323) 299-8998 • Sur del Valle San Gabriel (Baldwin Park, El Monte, Whittier): Options (626) 856-5900 • Compton, Carson, Downey, Harbor City, Lomita, Lynwood, Paramount, South Gate, Torrance: Centro para la Comunidad y Servicios para Familias (888) 421-4247 toll free. • Gardena: Drew CalWORKs (310) 609-3885 (pagos, no derivaciones) • Long Beach, San Pedro, Bellflower, Cerritos, Norwalk: Children’s Home Society of CA (562) 256-7400 El Directorio de Información y Recursos del Cuidado de Niños del Condado de Los Ángeles tiene una lista de cientos de proveedores disponibles en http:// childcare.co.la.ca.us. "Foster Care" Los niños que sufren maltratos o negligencia, o cuyas familias no pueden o no están dispuestas a cuidar de ellos, muchas veces tienen derecho de recibir beneficios del gobierno. Es posible que reciban la atención del Departamento de Servicios para Menores y Familias (DCFS) del Condado de Los Ángeles. (Denuncie el maltrato de menores llamando al (800) 540-4000 / TDD (800) 272-6699). El DCFS puede presentar una petición en el Tribunal de Tutela de Menores para quitarles el niño al(los) padre(s) y colocarlo con uno de sus parientes o en un hogar de crianza autorizado. Si ya les quitaron los niños al(los) padre(s), la petición ante el tribunal deberá presentarse dentro de 48 horas. El tribunal usualmente aprueba o niega la petición el mismo día. De ser aprobada, el asistente social de DCFS deberá preparar inmediatamente la solicitud para los beneficios que se proporcionan a los hogares de crianza. Pregúntele al asistente social si ya se ha hecho esto. 26 Si usted se ha hecho cargo de un niño que no sea pariente suyo, el niño puede recibir beneficios estatales que le corresponden por vivir en un hogar de crianza. Usted puede ser, ya sea (1) el tutor legal del niño o (2) tiene un hogar de crianza autorizado por el Estado. Para solicitar la tutoría legal del niño , llame al (800) 540-4000 y pida hablar con el “asistente social encargado de planear la colocación permanente” (“Permanency Planning Worker”). Un asistente social deberá visitar su hogar dentro de 5 días. Preséntele los documentos de la tutoría legal cuando lo visite. Se empieza a tener derecho a los beneficios a partir de la fecha en que usted les llame. A veces es difícil conseguir que se provean los beneficios a los que están criando a menores que son familiares suyos (por ejemplo, un nieto, sobrina, hermano menor). Para el gobierno, estos se conocen como los casos “Youakim” y el hogar del pariente deberá satisfacer criterios específicos para que el menor La Guía Popular 2010 tenga derecho a los beneficios. El menor sólo tendrá derecho a ellos si: • El menor fue colocado en su hogar por orden del Tribunal de Tutela de Menores; • DCFS es el organismo encargado de la colocación y el cuidado del menor; • DCFS inspeccionó y aprobó su hogar para la crianza del menor; • Los padres del menor cumplen los requisitos por carecer de recursos, ya sea en el mes que DCFS presentó la petición en el tribunal o por haber carecido de recursos en los seis meses previos. Aunque usted no tenga derecho a los beneficios de crianza transitoria, el hecho de que usted es pariente del menor probablemente lo habilita para los beneficios de CalWORKs. Sea cual sea su ingreso, puede recibir los beneficios de CalWORKs para el menor. Sin embargo, si usted tiene ingresos bajos puede solicitar los beneficios de CalWORKs para usted mismo y para el menor, o agregar el menor como beneficiario si usted ya recibe "Foster Care" 2.¿Cuáles son mis derechos? CalWORKs. También puede solicitar las Estampillas de Comida para usted mismo y el menor. Si se ha hecho cargo de un menor que era pariente suyo, pero los padres perdieron sus derechos como padres del menor, es posible que el menor tenga derecho a los beneficios de crianza transitoria desde la fecha en que se dieron por terminados dichos derechos, aunque usted no reúna todas las condiciones como pariente del menor. 1. ¿Cuáles son los beneficios? Los beneficios de crianza transitoria consisten de dinero en efectivo que DCFS proporciona mensualmente para el menor de edad (no para los adultos). El niño recibe también un complemento para ropa en el momento de ser colocado en su hogar y una vez por año mientras asista a la escuela. Edad del niño Cantidad mensual básica en el Condado de L. A. 0-4 5-8 9-11 12-14 15 y mayores $446 $485 $525 $573 $627 Llame al (800) 697-4444 si se le dificulta reunir los requisitos para la crianza transitoria de menores o los pagos que corresponden, para informar de un cambio de dirección o si tiene preguntas generales. Si considera que debería recibir algunos de estos beneficios, pero no los está recibiendo, puede solicitar una audiencia estatal, aunque no se le haya notificado oficialmente que se le han negado los beneficios. También puede solicitar ayuda a una organización de ayuda legal. Kin-GAP paga la misma cantidad que el menor recibió por concepto de beneficios por vivir en un hogar de crianza. Si el menor no estaba recibiendo tales beneficios, se proveerá como beneficio de KinGAP la tarifa básica que corresponde a los menores de crianza. Kin-GAP también paga un complemento anual para ropa y el menor tiene derecho a los servicios del Programa de Vida Independiente (ILP). 2. Asistencia para la Adopción Todos los niños bajo tutela de DCFS tienen un abogado propio. Averigüe el nombre del abogado y llámele si tiene cualquier pregunta o inquietud acerca de las necesidades del niño. Pídale al asistente social o al abogado que le avise de la fecha en que se programen las audiencias. Los padres de crianza pueden asistir a todas las audiencias judiciales, pero sólo como observadores, a menos que el juez les permita hablar. OTRAS OPCIONES El Programa de Asistencia para la Adopción provee beneficios para ayudar a familias que quieren adoptar niños y tengan menos posibilidades de ser adoptados sin esta ayuda, por ejemplo, grupos de hermanos, niños con discapacidades, niños mestizos o niños más grandes. Por lo general se provee la misma tarifa que se proporciona a los niños de crianza transitoria, incluyendo la “tarifa especializada” más alta. Los beneficios se deberán renegociar por lo menos cada dos años. Se proveen fondos adicionales para ayudar con el costo del proceso de adopción. La familia que adopta al niño tiene la responsabilidad legal de su manutención. 1. Kin-Gap (Programa de Asistencia para Parientes Tutores) 3.plazoHogares de crianza a largo En la mayoría de los condados de California, se paga una “tarifa especializada” más alta para niños que tienen problemas médicos o sicológicos graves. Si piensa que el niño a su cargo posiblemente tenga derecho a esta tarifa, solicite al asistente social que se le haga una evaluación. Si un menor que está recibiendo los beneficios por vivir en un hogar de crianza es también un cliente del Centro Regional, él o ella tiene derecho a la tarifa especial de los Organismos Duales que es superior a la tarifa de cuidados especializados. Todos los niños en hogares de crianza reciben Medi-Cal. El pariente no tiene que convertirse en tutor legal del menor. Si lo hace, el caso del menor en el Tribunal de Tutela de Menores por lo general se cierra, y se suspenden los beneficios que corresponden a los niños que están en un hogar de crianza. Si el DCFS recomienda que usted se convierta en el tutor legal, pregunte cómo eso afectaría los beneficios, y pregunte acerca de Kin-GAP. Para tener derecho a Kin-Gap, el menor deberá haber vivido con un pariente por un mínimo de 12 meses consecutivos y el pariente deberá hacerse el tutor legal del menor. Además, el hogar del pariente deberá haber sido inspeccionado recientemente y aprobado por DCFS. El caso del menor en el Tribunal de Tutela entonces se cierra y la intervención de DCFS se da por terminada. La Guía Popular 2010 Si usted es pariente del niño y no desea adoptarlo o ser su tutor legal, no se le puede obligar a que lo haga y, DCFS no deberá amenazarlo con quitarle el niño si usted no desea adoptarlo. Se puede tener como plan permanente para el niño que usted se encargue de la crianza a largo plazo, pero tendrá que insistir en esto con el DCFS y el Tribunal de Tutela de Menores. 27 que se espere que dure por lo menos 12 meses o que tenga como consecuencia su defunción. Seguro Social 1. Beneficios de Jubilación El Seguro Social es un programa federal de seguro que brinda beneficios a los trabajadores y las familias que reúnen los requisitos sin importar cuál sea el ingreso. Para informacion en como aplicar para este programa véase página 32, "Donde Presentar Las Solicitudes." El Seguro Social ampara, tanto a los empleados como a las personas que trabajan por cuenta propia, cuando el trabajador ha acumulado suficientes trimestres. Se acredita un trimestre a su cuenta por cada $920 que haya ganado. Usted no puede acumular más de 4 trimestres en un año. Para obtener todos los beneficios de jubilación usted debe tener por lo menos 65 años de edad. Para recibir beneficios reducidos usted debe tener por lo menos 62 años. Recibirán un pago mensual los trabajadores y las personas a su cargo que reúnan los requisitos, que incluyen: • Niños menores de 18 • Niños de 18 a 19 años que sean estudiantes a tiempo completo • Niños que tengan más de 18 años con La cantidad que usted obtenga depende una discapacidad que haya empezado de cuánto dinero haya ganado y cuán- antes de los 22 años tos años haya trabajado en un empleo • Esposo(a) y ex esposo(a) que no se haya vuelto a casar y tenga 62 ó más reconocido por el Seguro Social. años de edad Los trabajadores amparados le pagan • Esposo(a) y ex esposo(a) que no se el Seguro Social (FICA) mediante un haya vuelto a casar que cuide de un menor impuesto sobre el dinero que ganan y de 16 años que sea hijo del trabajador, o los patrones tienen que pagar la misma que cuiden de niños discapacitados que cantidad. En el 2010, la tarifa de este tengan derecho a los beneficios en la impuesto se fijó en 6.20% por los primeros cuenta del trabajador. $106,800 que usted gane, más un 1.45% Usted recibirá un porcentaje de lo que ha adicional para Medicare. ganado como trabajador y de lo que ha El Seguro Social brinda cuatro tipos de contribuido al Seguro Social. beneficios: jubilación, discapacidad, prestaciones pagaderas a los familiares de una persona fallecida y seguro médico (al que se le llama Medicare). – Página 61, Medicare. No hay límite de recursos para estos programas. El total de beneficios que se proporcionen a todos los miembros de la familia incluidos en la cuenta de un trabajador no puede ser más de una y media veces la tarifa de beneficios del trabajador. Usted puede ganar dinero y al mismo tiempo recibir los beneficios de jubilación. Si usted tiene más de 65 años no hay límite de ingreso. Si usted tiene entre los 62 y los 65 años, el límite es de $12,000 por año o $1,000 mensuales. El límite aumenta cada año. Si lo que usted gana excede el límite, se reducirán sus beneficios de jubilación ($1 por cada $2 que usted haya ganado por encima del límite). Este límite solamente se aplica a lo que usted ha ganado, no al dinero que usted obtiene de sus inversiones, pensiones y otro tipo de “ingreso no salarial”. Aunque usted tenga derecho al Seguro Estatal por Discapacidad [véase pga. 21], usted puede solicitar los beneficios por discapacidad del Seguro Social. Usted también puede solicitar SSI –vea a continuacion en la proxima página, "SSI y CAPI". SSDI no requiere que la familia sea de bajos recursos, pero SSI si lo requiere. SSDI también dispone de requisitos de Medicare, mientras que SSI dispone de Medi-Cal. SSDI requiere que el solicitante tenga constancia por lo menos de haber obtenido algún salario durante cada 20 trimestres (período de tres meses) de empleo reconocido en los últimos 10 años antes de haber quedado discapacitado. SSI no tiene requisitos de historia de trabajo. Debido a que tanto la solicitud de SSI como la de SSDI puede llevar varios meses para su aprobación, mientras usted espera también puede solicitar “solamente Medi-Cal» en la oficina de Asistencia Social. Es importante que usted no espere hasta que se le hayan terminado los beneficios estatales por discapacidad antes de solicitar los beneficios federales por discapacidad. Si usted todavía no ha recibido sus beneficios de SSI o SSDI y sus beneficios estatales por discapacidad se le han terminado, usted debería solicitar Asistencia General (pga. 33). 3. Beneficios a los familiares de Las personas mayores de 65 años que reciban beneficios de jubilación y las personas que han recibido beneficios por discapacidad (tal como discapacidad, 2. Beneficios de Discapacidad viuda discapacitada o adulto discapacSe le enviarán pagos mensuales del itado) durante 24 meses, también reciben Seguro por Discapacidad del Seguro los beneficios de Medicare. Social (SSDI) a usted y a sus familiares que reúnan los requisitos (tal como un(a) Las leyes actuales no permiten que las esposo(a), un(a) ex esposo(a) que no personas que no sean ciudadanas o que se haya vuelto a casar, un niño o un(a) “no vivan legalmente” en los Estados hijo(a) adulto(a) discapacitado(a) si usted Unidos reciban los beneficios del seguro es un empleado amparado que no puede social. – Página 68, Guía para Personas trabajar debido a una enfermedad grave que no son Ciudadanas. certificada por un médico o cualquier otra discapacidad que haya durado o 28 Los beneficios se tienen disponibles para los familiares bajo los mismos términos que los beneficios de jubilación. La Guía Popular 2010 una persona fallecida Cuando un trabajador amparado muere, la familia que reúne los requisitos recibe pagos mensuales: • Un(a) esposo(a) mayor de 60 años o que esté discapacitado(a) que tenga más de 50 años y que cuide de un menor de 16 años o discapacitado que sea hijo del trabajador • El(la) esposo(a) indicado(a) anteriormente puede haberse divorciado del trabajador, pero debe de haber estado casado(a) por lo menos una década • Un hijo adulto discapacitado soltero Madre o padre del trabajador que tenga más de 62 años, si depende del trabajador por lo menos en un 50%. SSI y CAPI SSI y CAPI SSI (“Ingreso Suplementario de Seguridad”) es un programa de beneficios en efectivo para personas de bajos ingresos a partir de los 65 años de edad, y para las personas ciegas o discapacitadas de cualquier edad, con inclusión de niños desde su nacimiento. CAPI (Asistencia en Efectivo para Inmigrantes) es un programa similar para algunos no ciudadanos que no reúnen los requisitos para recibir los beneficios de SSI (véase la página 31). 2. Recursos o bienes No puede recibir SSI ninguno de los meses en que esté usted en prisión o en la cárcel, en incumplimiento de las condiciones de la libertad vigilada o condicional, o sea fugitivo de un delito mayor. 1.Ingresos SSI está proporcionado por la Administración de la Seguridad Social Federal. SSI podría ser su ingreso total, o podría agregarse a otro ingreso que usted ya reciba, siempre y cuando su ingreso total no supere en $ 20 dólares el beneficio máximo de SSI. Para recibir SSI, usted debe ser ciudadano estadounidense o inmigrante que reúna los requisitos y viva legalmente en el país. ¿Quiénes reúnen los requisitos? Para obtener SSI, debe cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos: • Tiene usted 65 años de edad o más. • Es usted ciego; su visión en el ojo que mejor ve no es mejor que 20/200 con lentes, o su túnel de visión es del 20% o menos. • Es usted un adulto discapacitado según las normas del SSI; su historia clínica y/o el examen llevado a cabo por el doctor escogido por el Estado confirman que sus impedimentos físicos o mentales pueden impedirle o haberle impedido trabajar por 12 meses continuos y pueden acarrear la muerte. • Es usted un niño menor de 18 años que según lo comprobado médicamente padece de una enfermedad “marcada y grave” que podría impedirle trabajar si fuera usted un adulto, o interfiere considerablemente en sus actividades diarias. Usted no puede obtener SSI si la discapacidad es producto del alcoholismo o de la drogadicción. Si es usted adicto al alcohol o a las drogas, puede considerarse que reúne los requisitos para SSI, sólo en base a otras circunstancias tales como edad, u otra discapacidad (por ejemplo, problemas de hígado o riñones, o problemas mentales). Sus “ingresos calculables” no pueden superar el nivel del beneficio máximo. Reste lo siguiente de sus ingreso “brutos” (total) para obtener los ingresos calculables: • $20 por mes de sus ingresos totales. • $65 de cualquier ingreso ganado y la mitad del ingreso ganado restante, • Todos los gastos del trabajo, si es usted ciego. • Todos los gastos por impedimentos relacionados con el trabajo. • Todo el dinero que le devuelven de los impuestos. • Toda porción de becas y subsidios destinada a matrícula, y gastos escolares. • Subsidios y préstamos federales para estudios universitarios (totalmente exentos). • Pagos de crianza de hijos ajenos • Un tercio de todos los pagos por alimentos por parte del padre ausente si usted tiene a cargo el cuidado de un hijo. • • Estampillas de comida (que no obtendrá luego de que se le apruebe para SSI). • Todo ingreso, si es usted ciego o discapacitado, ahorrado como parte de “PASS” (Plan para el Logro de la Autosuficiencia) aprobado por la oficina de Seguridad Social. • Pagos de asistencia para vivienda federal y traslado. • Ingresos de un estudiante ciego o discapacitado menor de 22 años de edad, hasta $ 1, 620 por mes, y un máximo de $ 5,200 por año. • Pagos de FEMA, Cruz Roja y otras instituciones dedicadas a las pérdidas relacionadas con catástrofes. • El dinero que usted reciba para pagar por una pertenencia perdida o robada. • Pagos de anualidad hipotecaria inversa hechos al beneficiario (cuenta como recurso, pero no como ingreso). La Guía Popular 2010 Sus recursos calculables no podrán superar los $ 2000 por persona y los $3000 por pareja, (incluso si únicamente uno de los miembros de la pareja reúne los requisitos). Algunos recursos no se toman en cuenta: • La casa en la que usted vive • un automóvil si lo usa usted para trabajar o recibir tratamiento médico al menos cuatro veces por año o si está especialmente equipado para una persona discapacitada • Pagos de instituciones por pérdidas en razón de catástrofes. • Pertenencias usadas para su propio respaldo, con inclusión del terreno de una granja, equipo, edificación para depósito, inventario, cuentas de banco comerciales. • Cuentas de jubilación (IRA, anualidades de impuestos diferidos) perteneciente al cónyuge o a uno de los padres del beneficiario o solicitante de SSI. Sin embargo se tomará en cuenta el valor al cobro de las cuentas de jubilaciones que sean propiedad del beneficiario o solicitante de SSI. • Hasta $2000 de valor liquidable de los enseres domésticos y pertenencias personales. • Hasta $1500 por persona por seguro de vida o gastos de entierro. De tener usted demasiados recursos, puede gastarlos a fin de alcanzar el límite. Puede usted comprar cosas que necesite (siempre y cuando lo que compre no le haga sobrepasar otro límite), o pagar deudas. Si regala usted recursos o los vende a un precio más bajo del razonable, puede considerarse que no reúne los requisitos para recibir SSI por hasta 36 meses. Si un niño que reúne los requisitos para recibir los beneficios de SSI vive con uno o ambos padres que no reúnen los requisitos, se podría usar una porción de los ingresos del padre o de los padres para calcular la asistencia en efectivo de SSI que le corresponde al niño. Si la persona que reúne los requisitos para recibir SSI vive con el cónyuge que no los reúne, una porción de los ingresos y recursos del cónyuge podría usarse para calcularse la asistencia en efectivo de SSI. La Oficina del Seguro Social puede explicarle las complicadas reglas de determinación y calcular el beneficio. 29 SSI y CAPI ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS? 1. Ayuda máxima Tipo de persona Beneficio máximo Persona sin $845 pareja de 65 años de edad o más Persona discapacitada $845 de 18 años de edad o más Persona ciega sin pareja $908 de cualquier edad Pareja, ambos $1407 discapacitados o ancianos Pareja, ambos ciegos $1554 Persona discapacitada menor de 18 años $737 Una persona que $1086 reside en una institución acreditada de Alojamiento y Asistencia ($107 por el uso particular de esa persona) sin hogar reciben la misma asistencia en efectivo que las personas con hogar, excepto que usted puede recibir SSI 6 de 9 meses, en caso de vivir en un “a “albergue público”. Si usted estuviera recibiendo alojamiento y comida gratis al momento de solicitar sus beneficios de SSI y luego hubiera comenzado a pagar su parte del alojamiento y la comida, comuníqueselo a quien lo asista en su caso a fin de incrementar sus beneficios. Una persona sin pareja puede obtener una tarifa de comida y atención de $ 793, llamado “Asistencia Externa No Médica”, si usted no recibe servicios de Apoyo en el Hogar, no está permaneciendo en su hogar, y un pariente que no recibe SSI le está proporcionando habitación, alimentos y asistencia personal. El Condado debe certificar la residencia particular. Usted podrá recibir un pago inmediato de $400 de la Oficina de Seguridad Social si el cheque de SSI o el cheque de la Seguridad Social se demoran y usted necesita dinero inmediatamente. ¿Cómo solicitar los beneficios ? Exacto desde el 1 de enero de 2010 Cuidado de Salud: Si recibe usted SSI, automáticamente se considera idóneo para recibir Medi-Cal sin participación en el costo. Podría usted considerarse idóneo para recibir Servicios de Apoyo a Domicilio (pga. 60). Alimentos: Si usted recibe SSI en California, no puede recibir estampillas para la compra de alimentos. Sin embargo, de vivir usted en un lugar donde no se pueden preparar comidas, puede obtener de $ 90 a $ 100 dólares adicionales por mes (averigüe acerca de la Provisión de Comida en California) Gastos de alquiler y del hogar: Los beneficios serán más bajos si vive usted con alguien más y no paga su parte total de los gastos del hogar. Las personas Véase la página 32 Oficinas de la Seguridad Social. Acudir a las oficinas o llamar por teléfono al (800) 772-1213 para concertar una cita. Incluso si el proceso que va desde la solicitud hasta el primer cheque lleva meses, cuando se le aprueban los beneficios, se le pagará desde el momento de la presentación de la solicitud. No acepte una denegación oral. Insista en presentar al menos una solicitud parcial. En caso de no tener usted toda la información necesaria, puede proporcionar posteriormente información adicional o información corregida En caso de tener dificultades en el inglés o la audición, la Oficina de Seguridad Social le brindará servicios de intérprete sin costo. Podrá recibir ayuda de algún amigo, pariente o defensor en cualquier cita. Si su situación le dificulta su llegada a la oficina, pida una entrevista telefónica. Si quiere usted firmar un formulario para autorizar a alguien que actúe como su representante, pida que le envíen por correo el formulario SSA-1696. Los padres o tutores pueden presentar la solicitud por un niño menor de 18 años ciego o discapacitado. Al presentar la solicitud, es útil tener con usted la siguiente información: • tarjeta de la Seguridad Social o número de expediente • partida de nacimiento u otro documento probatorio de su edad. • información acerca de la casa en donde vive, tal como hipoteca o alquiler y nombre del arrendador. • talones de la nómina, libretas de banco, pólizas de seguros, matrícula del automóvil, registro de fondos de entierro y demás información relativa a ingresos y recursos. • nombres, domicilios y números de teléfono de médicos, hospitales y clínicas que lo han atendido (en caso de solicitar SSI en razón de discapacidad o ceguera). • prueba de ciudadanía de los Estados Unidos o de su estatus de no ciudadano que reúne los requisitos para estos beneficios Usted debería solicitar, incluso en caso de no contar con todas las cosas que se especifican en la lista. La Oficina de Seguridad Social puede ayudarlo a obtener lo que sea necesario. Se enviará su caso a una entidad estatal, sujeta a contrato con SSA, a fin de obtener su expediente médico y decidir si reúne usted los requisitos necesarios para recibir los beneficios. En general, las personas ciegas u obviamente discapacitadas reciben la aprobación más rápidamente que aquéllos cuyas discapacidades deben verificarse más exhaustivamente. ¿Cuáles son mis derechos? En todos los casos deben obtenerse las historias clínicas actuales y existentes. En muchos casos se le dará una cita con un médico escogido por el Estado, para examinarlo. Si el Estado decide que no es usted lo suficientemente discapacitado para obtener los beneficios de SSI, usted puede apelar. Aquellos que apelan una decisión de no encontrarse “lo suficientemente discapacitados” a menudo ganan y pueden recibir beneficios (véase la página 74, Audiencias y Quejas) De ser necesario, puede usted solicitar Ayuda General mientras espera la aprobación de SSI. Si usted lo pide, el condado le ayudará a obtener SSI mientras reciba Ayuda General. Si recibe usted una 30 La Guía Popular 2010 1. ¿Cómo solicitar estos notificación de haber recibido un pago excesivo, y usted considera que no es su falta, insista en presentar inmediatamente una “Solicitud de exención por pago excesivo” Si considera usted que su cheque de SSI o cualquier aviso que reciba son erróneos, insista en presentar inmediatamente una “Solicitud de Reconsideración”. Hay organizaciones de de asesoría y defensa legal que lo pueden ayudar mejor luego de que usted insista en la presentación de estos formularios para proteger sus intereses. Además las oficinas locales de algunos congresistas cuentan con expertos que prestan servicios gratuitos en la Asistencia Individual de Seguridad Social. Llame al suyo y pídale ayuda en alguna audiencia o reclamo. Véase la página 69 CAPI y demás información de SSI para no ciudadanos. ¿Puedo obtener CAPI? Programa de Asistencia en Efectivo para inmigrantes (CAPI) es un programa de beneficios en efectivo para personas de bajos ingresos que tengan 65 años de edad o más, sean ciegas, o presenten una discapacidad que reúna los requisitos generales estipulados por SSI, pero que no resulten idóneos para recibir los beneficios de SSI, debido a su situación inmigratoria (Véase página 69 ”Derecho a SSI" y "Derecho a CAPI”) beneficios? Para solicitar CAPI, vaya a la oficina especial de DPSS de Wilshire o a cualquier oficina que se ocupe de GR (ver página 78), o llame al (877) 481-1044 para presentar una solicitud por teléfono. Los pasos a seguir son similares a los de SSI. Usted debe solicitar SSI, como requisito para ser considerado idóneo para CAPI: Debe mostrar prueba de haber presentado solicitud para SSI y que su solicitud SSI está pendiente O le ha sido denegada debido a su situación inmigratoria. Puede usted solicitar SSI por su cuenta o podría escoger recibir la ayuda de un trabajador del Condado experto en este proceso. Para presentar la solicitud para SSI vaya a la oficina de Administración de la Seguridad Social o llame al (800) 772-1213 para presentar una solicitud por teléfono (véase la lista de oficinas en página 32). Para presentar una solicitud de SSI con ayuda de un trabajador experto del Condado, pregúntele a su Asistente Social de CAPI. 2. Esté atento a los intermediarios SSI y CAPI Si usted solicita CAPI no necesita pagar a nadie para que lo ayude a llenar la solicitud y presentarla ante el Condado (estas personas se llaman a menudo “intermediarios”). Los trabajadores de DPSS lo ayudarán a llenar la solicitud, y le proporcionarán un trabajador del Condado que hable su idioma para ayudarlo a llenar los papeles. Puede usted también obtener asistencia de alguna organización comunitaria sin fines de lucro, la cual no le cobrará por ayudarlo a solicitar. De usar un intermediario, deberá tener cuidado en lo que respecta a la firma de una formulario de “beneficiario representante”; la firma de tal formulario para el intermediario le autoriza al mismo a tener control directo de sus pagos de CAPI. Sus beneficios comenzarán al mes siguiente de solicitar, o de tratar de solicitar CAPI, por lo cual deberá solicitar a la brevedad posible. Asegúrese de obtener un recibo escrito con una fecha que muestre que ha solicitado o tratado de solicitar SSI. En el momento de solicitar CAPI, escogerá usted entre dos métodos para recibir sus beneficios mensuales, Transferencia de Beneficios Electrónica (EBT) o depósito directo. Las cantidades de los beneficios de CAPI son similares a las de SSI ($10 menos por una persona, $20 menos por una pareja). Como en SSI, lo beneficios son más bajos si comparte usted la vivienda o no paga su parte completa de los gastos del hogar De reunir usted los requisitos para CAPI, podría usted también reunir los requisitos para recibir beneficios de Medi-Cal, Estampillas de Comida y Servicios de Apoyo a Domicilio” (IHSS) (véase la página 60) pero tendrá que solicitar estos beneficios separadamente. Véanse las páginas 71 “Patrocinadores” sobre información acerca del “proceso de determinación” La Guía Popular 2010 31 SSI y CAPI DONDE PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA SEGURIDAD SOCIAL, SSI, MEDICARE Para solicitar beneficios de SSI, Medicare y Seguridad Social, lo mejor es hacerlo personalmente en una de las oficina de Seguridad Social que se detallan a continuación (área de Los Ángeles). Para concertar citas y recibir información sobre Seguridad Social, Medicare o SSI, llame gratuitamente al (800) 772-1213, de 7:00 A.M. a 7 P.M. durante la semana. El número TTY para personas con impedimentos auditivos es (800) 325-0778. Al llamar al número 800, usted habla con alguien de un centro nacional, no con alguien de su oficina local. Si usted está tratando su caso con un representante específico de una oficina, cerciórese de obtener y mantener el número directo de esa persona, de manera de poder localizarlo nuevamente. Alhambra, 200 S. Garfield, Ste. 102 Arcadia, 301 E. Foothill, Ste. 101 Burbank, 2025 N. Glenoaks Chatsworth, 9168 De Soto Blvd. Compton, 171 E. Compton Blvd. Crenshaw, 3657 Crenshaw Blvd. Culver City, 3750 S. Robertson Blvd. Downey, 8847 E. Imperial Hwy. East L.A. 240 N. Breed St. El Monte, 3380 Flair Dr. El Sereno, 5411 W. Valley Blvd. Glendale, 710 S. Central Ave. Ste. 320 Glendora, 903 E. Alosta Ave. Hollywood, 6730 Sunset Blvd. Huntington Park, 6303 Rugby Ave. Industry, 17595 Almahurst Inglewood, 230 E. Spruce Ave. Lakewood, 5220 Clark Ave., Ste. 220 Lancaster, 701 W. Avenue K, Ste. 109 Long Beach, 120 W. Broadway, Ste. 100 Central Los Angeles, 2600 Wilshire Blvd. Central Los Angeles 3836 Wilshire Blvd. Marina/Venice, 4656 Admiralty Way Miracle Mile, 641 S. La Brea Ave. Montebello, 2216 W. Beverly Blvd. 32 North Hollywood, 11631 Victory Blvd. Norwalk, 10917 E. Firestone Blvd. Pasadena, 104 N. Mentor Pomona, 436 W. Fourth St. San Fernando, 456 San Fernando Mission Blvd. San Pedro, 336 N. Gaffey Santa Clarita, 27225 Camp Plenty Rd., Torrance, 1321 Post Ave. Tujunga/Verdugo Hills, 6401 Foothill University Village, 2021 S. Flower Van Nuys, 6501 Van Nuys Blvd. Watts, 10345 S. Central Ave. West Covina, 100 N. Citrus, Ste 506 Westwood, 11000 Wilshire Blvd., Ste. 10203 Whittier, 7200 Greenleaf Ave, Ste. 200 La Guía Popular 2010 Asistencia General Asistencia General Ayuda General (“GR") es un programa del Condado de Los Ángeles que ayuda a personas que casi no tienen dinero. GR es un programa muy limitado con muchos requisitos. El Departamento de Asistencia Pública del Condado de Los Ángeles (“DPSS”) administra el programa GR. Si usted vive con su esposo(a), se tomará en cuenta el ingreso de él o ella para decidir si usted reúne los requisitos, a menos que su esposo(a) reciba SSI. 3. Límite de tiempo ¿Tengo derecho a esta ayuda? 1. Residencia Para tener derecho a recibir GR usted debe de haber vivido en el condado de Los Ángeles cuando menos por 15 días y tener la intención de quedarse viviendo aquí. Si usted es originario de otro estado o condado y quiere regresar, pida ayuda para regresar a su lugar de residencia cuando solicite estos beneficios. Su domicilio legal al que usted solicita regresar deberá verificarse averiguando lo siguiente: la cantidad de tiempo que usted pasó en dicho condado, estado o país, el lugar en que usted y su familia (esposo(a), hijos o amistades y parientes) residen, el sitio en el que se le expidió su licencia de manejar o carnet de identidad, y la ubicación de sus doctores y dentistas para confirmar que usted vivió en el condado o estado al cual usted desea regresar. Si usted reúne los requisitos, DPSS le dará vivienda de emergencia y cupones de comida hasta que se hagan los arreglos de transporte. DPSS también le dará unos viáticos para su viaje a casa. Sociedad de Asistencia para los Viajantes (310) 646-2270. 2. Beneficios de emergencia Si usted puede trabajar, DPSS lo clasificará como “capacitado para el empleo”. De ser así, usted solamente puede recibir GR durante 9 meses en cualquier periodo de 12 meses (3 de los meses solamente si usted participa plenamente en el programa GROW). El periodo de 9 meses empieza en la fecha de la primera orientación de GROW o en la fecha en que se ha aprobado la ayuda, cualquiera de las dos cosas que suceda primero. Si usted no puede trabajar, DPSS lo clasificará como “incapacitado para el empleo” y no estará sujeto a un límite de tiempo. Si usted tiene preguntas acerca del límite de tiempo, llame al (877)-481-1044. ¿Cuáles son los beneficios? 1. Beneficios básicos 2. Dinero en efectivo y límite de recursos Usted no puede tener más de $50 en efectivo o en una cuenta bancaria cuando usted solicite la ayuda. Sin embargo, usted puede poseer los siguientes recursos: • Toallas sanitarias • Reparaciones de vivienda si hay un embargo sobre la misma • Suplementos para dietas recetadas por un médico • Atención médica gratis en cualquier hospital o clínica del condado (800) 4278700 • La derivación a un programa pagado por el Condado para curarse de la drogadicción o alcoholismo La ayuda básica mensual es de $221. Esta cantidad normalmente se reduce cuando usted comparte una vivienda. Se le puede dar toda la ayuda monetaria si usted no vive con parientes, duerme en un cuarto por separado, compra y prepara sus propias comidas por separado de los demás en la casa. Además de la ayuda monetaria, usted puede recibir: • Fichas para el autobús para que vaya a todas las citas obligatorias y a las citas médicas • Una bolsa con productos para su higiene personal (DPSS le deducirá $5 de GR) Cuando usted solicite GR, es posible que tenga derecho a recibir los siguientes beneficios de emergencia: • Vivienda de emergencia: Si usted no tiene donde vivir, dígaselo al trabajador en la oficina DPSS que lo entreviste. Si usted reúne los requisitos para recibir GR y no tiene donde vivir, DPSS le dará un vale para un hotel hasta que usted reciba el primer pago de GR. Sin embargo, se deducirán $4.54 de su primer pago de GR por cada noche que DPSS le dé vales de hotel. Si usted acepta los vales pero no los usa, DPSS también le deducirá el dinero. Usted puede solicitar que DPSS cambie el lugar de sus vales. Usted también se puede negar a aceptar los vales de hotel. Usted puede quejarse de las condiciones en el hotel llamando al (800) 255-0905. • Alimentos de emergencia: es posible que tenga derecho a estampillas de comida o vales de comida el día que usted solicita la ayuda (véase la página 38, Estampillas de Comida). Si usted no recibe estampillas de comida y en su zona no hay un restaurante que acepte vales de comida, usted recibirá dinero en efectivo ($2.17 por cada comida). Pida todas las comidas que necesite (hasta 3 al día). Recuerde, todos los vales de comida o dinero en efectivo que se le dé se deducirá de su primer cheque de GR. • Ayuda para prevenir un desalojo: usted puede recibir hasta $272, si puede demostrar, con una carta del dueño de la vivienda, que usted no puede pagar el último mes ni este mes de alquiler y que el dinero que se dé prevendría su desalojo. • Un carro que valga menos de $4,500 • Pertenencias personales que valgan hasta $500 • La casa donde usted vive si su valor de mercado es un máximo de $34,000. La Guía Popular 2010 33 Asistencia General 3. Desestimación de los ingresos salariales Una vez que se le autorice la ayuda, puede tener ingresos de hasta $200 al mes sin perder sus beneficios. Si usted gana entre $201 y $620, la cantidad de su asistencia monetaria se reducirá proporcionalmente. Usted también podrá ahorrar hasta $1,500, una vez que se le apruebe la ayuda. Informe a su asistente social de cualquier ingreso salarial que usted reciba y dígale al él o ella que usted sabe que no se deben tomar en cuenta sus ingresos salariales para reducirle los beneficios. ¿Cómo puedo solicitar estos beneficios? 1. Solicitud regular Vaya al Departamento de Asistencia Social (DPSS) para solicitar GR. No todas las oficinas del DPSS aceptan solicitudes de GR ( véase la página 78, Oficinas de Asistencia Social). Prepárese para un larga espera, pero recuerde que usted tiene el derecho de solicitar los beneficios. Dígale al trabajador de DPSS que usted necesita GR. Usted tendrá que llenar una hoja de “evaluación inicial” y una solicitud. Lleve consigo su identificación y sus papeles para comprobar su ingreso y recursos. Si usted es ciudadano naturalizado, residente legal permanente u otro extranjero habilitado, presente su certificado de ciudadanía, tarjeta verde, número de identidad de extranjero, documentos del tribunal de inmigración u otro documento de identidad que compruebe su situación actual. Cada solicitante de GR tiene derecho a solicitar “estampillas de comida de emergencia “ (véase la página 40, Estampillas de Comida de Emergencia). Si usted reúne los requisitos, DPSS le dará las estampillas de comida el mismo día que usted las solicita, o a más tardar, tres días después de que presente su solicitud, si usted reúne los requisitos para recibir estampillas de comida de emergencia. Si usted piensa que no puede 2.trabajar fotografía cuando usted solicite GR. Si sus huellas digitales coinciden con las de cualquier otra persona que reciba los beneficios de asistencia social en el estado, se le negará GR pendiente a investigación. Usted puede apelar esta decisión. Sus huellas digitales no serán compartidas con ningún otro organismo, pero si una agencia policial solicita información acerca de alguien que tenga una orden de arresto, DPSS les deberá dar su nombre, dirección y descripción. DPSS también puede informar a los agentes de seguridad pública de su presencia en la oficina de DPSS si usted es un fugitivo que ha sido condenado de delitos mayores. Si usted no tiene carnet de identidad cuando solicite los beneficios, se le dará GR y tendrá 60 días para obtener el documento de identidad necesario. Asegúrese de que el asistente social tenga su dirección correcta; de lo contrario no recibirá avisos importantes de DPSS. La dirección de su casa y la dirección donde recibe su correo no tiene que ser la misma. Si no tiene donde vivir, usted puede usar la dirección de DPSS para recoger su correo pero, de ser así, debe de chequear su correo una vez a la semana. Algunas organizaciones comunitarias y albergues proporcionan servicio de correo gratis. Si usted es discapacitado, solicite GR como “incapacitado para el trabajo”. Se le dará una cita para evaluar sus posibilidades de trabajar. Asegúrese de decirle todo sobre su discapacidad a la persona que lo evalúa. Lleve consigo cualquier medicamentos, recetas, certificados médicos o cualquier otra cosa que compruebe su discapacidad. Si el médico decide que usted puede trabajar, podrá apelarlo en el momento de que le hagan la evaluación preliminar. Se le considerará “discapacitado temporal” durante 15 días hasta que reciba los resultados de su apelación. Asegúrese de ir a su cita para evaluar su habilidad para trabajar porque si no asiste le negarán la Ayuda General. Los doctores del contado o Dirección de Veteranos (VA) pueden verificar su discapacidad. Pídale al médico que llene un formulario “ABP 1676P” para verificar la discapacidad. Una nota de su médico de cabecera no quita que verifiquen su habilidad para trabajar. Si usted necesita asistencia 3.especial Lo tienen que atender en la oficina antes de que cierren. Si usted realmente necesita ayuda de inmediato, están obligados a proporcionársela. Si alguien no le permite solicitar estos beneficios o le dice que regrese al siguiente día, insista en hablar con uno de los asistentes sociales, luego con el supervisor y, de ser necesario, con el subdirector. El condado tiene 30 días naturales para aprobar su caso y expedir los beneficios de GR. Sus beneficios se expedirán en una tarjeta de Transferencia Electrónica de Beneficios (“EBT”). Cuando le expidan su tarjeta EBT, también se le dará un número de identificación personal (”PIN”). Usted podrá tener acceso a sus beneficios utilizando la tarjeta EBT y su PIN en cualquier cajero automático (ATM). Su asistente social de DPSS puede darle una lista de cajeros automáticos que se encuentren en su zona, y si son gratis o cobran una cuota por usarlos. Se le tomarán sus huellas digitales y su 34 Si usted es discapacitado puede solicitar SSI primero (véase la página 29, SSI). Usted puede solicitar GR mientras espera que le concedan SSI. Puede pedir al Condado que le ayude a solicitar SSI. La Guía Popular 2010 DPSS debe ayudarlo si usted la necesita. Si no puede leer o escribir, ellos le deben ayudar con los formularios. Si usted tiene una discapacidad mental, le deberán remitir a un trabajador de salud mental para que se le haga una evaluación. En esta evaluación se le puede clasificar como una persona que necesita asistencia especial (“NSA”). Las personas bajo la clasificación de NSA reciben GR rápidamente. Los participantes de “NSA” están protegidos de algunas sanciones, los requisitos de empleo, otros requisitos del programa y negación de ayuda. Si usted solicita que un trabajador de salud mental le haga una evaluación y no se le hace, usted puede exigir que se le clasifique como “incapacitado para el trabajo por razones médicas” o “por razones administrativas” durante 30 días. Usted no tendrá que participar en el programa GROW ni tampoco tendrá que cumplir con otros requisitos hasta que se le haga una evaluación de la salud mental. ¿Cuáles son los requisitos? Asistencia General 4. Informes trimestrales Si a usted se le clasifica 2.como una persona “incapacitada para el empleo” 1. Si usted puede trabajar Si usted puede trabajar, se le requiere lo siguiente: • Demuestre en el momento de presentar la solicitud que ha buscado empleo en 6 lugares • Inscríbase con el Departamento de Fomento Laboral (“EDD”). Usted tendrá que solicitar beneficios por desempleo, si usted reúne los requisitos para recibirlos. • Participe en el programa GROW • Pase 20 horas a la semana en actividades que sirvan para obtener un empleo • 21 horas de “workfare” (trabajo a cambio de beneficios) al mes para seguir recibiendo estampillas de comida si las actividades de GROW no son suficientes para tener derecho a las estampillas de comida Si el médico dice que usted está discapacitado, usted queda exento de muchos de los requisitos del programa GR. Usted no tiene que participar en GROW, buscar trabajo o inscribirse con EDD. Tampoco se le puede sancionar por no trabajar. Solamente se le clasificará como “incapacitado” durante un cierto periodo. Cuando caduque su periodo de discapacidad, se le enviará un aviso respecto a su habilitación para el empleo antes de la fecha de vencimiento del plazo. Si usted todavía no puede trabajar, llame a su asistente social inmediatamente y pídale que le haga una cita con el médico, de lo contrario deberá cumplir los requisitos de GROW. Programa de tratamiento de la 3.drogadicción y alcoholismo El Condado le enviará un aviso para que asista a una orientación de GROW, o en el momento de que usted presente su solicitud. No le aprobarán la GR y es posible que le impongan un recargo si no asiste a tal orientación. Por medio de GROW, busca empleo, se le capacita para el empleo, se le da orientación personal y tiene oportunidades de adquirir experiencia laboral. En GROW, usted también puede recibir ayuda financiera para transporte, libros, materiales, uniformes y herramientas, de ser necesario. El programa también le puede ayudar si necesita servicios debido a violencia en el hogar o para la salud mental. Si usted tiene 60 años ó más, usted no tiene que participar en GROW y puede recibir los beneficios por un tiempo ilimitado. Si usted tiene preguntas acerca del programa GROW, llame al (877) 481-1044 para que lo ayuden. Cuando usted solicita GR, el asistente social de DPSS lo evaluará para ver si usted tiene algún problema de drogadicción o alcoholismo. Si usted le dice al trabajador que tiene un problema de drogadicción o alcoholismo o si el trabajador piensa que usted tiene tal problema, el Departamento de Salubridad le deberá hacer una evaluación profesional de drogadicción o alcoholismo. Si al hacerle la evaluación se determina que usted tiene problemas de adicción, usted debe inscribirse en un programa de tratamiento para poder recibir GR. Si no hay cupo en ninguno, usted puede recibir GR mientras espera inscribirse en un programa. Si usted no asiste a las citas del programa o las citas con la persona que le brinda los servicios, se le puede imponer recargo, incluso antes de aprobar su solicitud de GR. Cuando solicite de nuevo usted tiene derecho a una “evaluación por un motivo justificable” y se le quitará la sanción si usted tuvo un “motivo justificable” para faltar a la cita. Usted debe llenar un formulario QR-7 cada tres meses. ¡ESTO ES SUMAMENTE IMPORTANTE! En el formulario QR-7 se le pedirá que informe de su ingreso, bienes e integrantes de su hogar. También se le pedirá que informe cualquier cambio en su ingreso, bienes o integrantes del hogar que usted prevé en los próximos tres meses. Se determinará si usted reúne los requisitos para recibir los beneficios durante los próximos tres meses en base a la información que proporcione en el QR-7. Bajo ciertas circunstancias, usted debe reportar cambios antes del mes en que se le requiere entregar el formulario. Se le asignará un ciclo de informes trimestrales según la última cifra del número de su caso. El asistente social de DPSS le dirá cuáles son los meses en que usted tiene que presentar el formulario QR-7. Si usted recibe el formulario por correo, debe llenarlo y devolverlo a la oficina de DPSS para el quinto día del mes en que tiene que presentar un informe. Usted recibirá otro QR-7 aproximadamente un mes antes de que tenga que enviarlo. Si no recibe este formulario por correo, tiene que ir a la oficina de DPSS para llenarlo. Asegúrese de obtener un recibo, en el cual se indique la hora y fecha en que usted presentó el formulario. Usted tiene hasta el 3er jueves del siguiente mes para entregarlo sin perder la ayuda monetaria que se le brinda (probablemente no reciba algunas estampillas de comida). ¿Cuáles son mis derechos? 1. Motivo justificable Si usted puede trabajar y está internado en un programa de rehabilitación no tiene que participar en GROW, pero aún está sujeto al límite de 9 meses, a menos que se determine que está “incapacitado para el empleo” por otras razones que no sea por el problema de drogadicción o alcoholismo. La Guía Popular 2010 A menos que usted tenga un “motivo justificable”, se le sancionará por no participar en GROW, renunciar a su trabajo, no aceptar un trabajo que pague por lo menos el salario mínimo ($7 la hora), no cumplir las condiciones relacionadas con sustancias prohibidas o que lo despidan del trabajo por mala conducta. Un “motivo justificable” puede ser cualquier enfermedad, accidente, dificultad para leer o comprender las instrucciones, conflicto con las citas, confusión, problemas de transporte o cualquier discapacidad física o mental, que afecta su habilidad para trabajar. Un “motivo justificable” incluye cualquier incumplimiento involuntario de los requisitos del programa. Si usted 35 Asistencia General 4. Sanciones no puede cumplir con los requisitos del programa GR y usted tiene un “motivo justificable”, deberá llamar al asistente social de DPSS inmediatamente y explicarle su situación. 2. Aplazamiento de suspensión Si usted no ha cumplido con los requisitos de GR, se suspenderán o se darán por terminados sus beneficios. Si usted cumple los requisitos de GR para el tercer jueves del siguiente mes, se le volverán a dar los beneficios. Este periodo de gracia se le conoce como “aplazamiento de la suspensión”.Asegúrese de demostrarles que ha cumplido con las reglas. 3. Audiencias Si se le van a dar por terminados o reducir sus beneficios, tiene el derecho a una audiencia. El Condado debe enviarle un “Aviso de Acción” nueve días antes de una audiencia, en el que se le avisará la fecha y hora de la audiencia. Si usted tiene un “motivo justificable”, tiene una buena probabilidad de ganar la audiencia. Sus beneficios no se le pueden suspender o reducir si no se lleva a cabo una audiencia, a menos que usted no vaya a la audiencia (véase la página 73, Audiencias). 2. Si Ud. empieza a recibir SSI Si usted no va a la audiencia de GR, o si usted pierde el caso en la audiencia de GR, se darán por terminados los beneficios o se le reducirán. Si no se le ha dado una sanción el los últimos 365 días, puede solicitar la GR inmediatamente. Si esta es la segunda sanción en un año, puede solicitar de nuevo en 30 días. Después de la tercera sanción en un año, usted tiene que esperar 60 días para solicitar los beneficios de nuevo. Los asistentes sociales de DPSS hacen hincapié en que GR es un “préstamo”. Si usted empieza a recibir SSI, la cantidad de GR que reciba se deducirá automáticamente de su primer cheque de SSI. 3. Plazo máximo que se recibe Las restricciones de estampillas de comida son mayores que las de GR. Si se le impone una sanción por no haber asistido a un proyecto de trabajo sin un “motivo justificable”, usted perderá las estampillas de comida por lo menos durante 30 días. Ayuda adicional 1. Servicios médicos Si su asistente social o alguien de la clínica dice que usted necesita ir a una clínica especial de “GR" y usted prefiere ir a otro lugar, llame al (800) 427-8700 para ver si usted puede solicitar otra clínica. GR Si deja de recibir GR debido al límite de tiempo de 6 ó 9 meses: • Puede seguir recibiendo estampillas de comida, al cumplir con un proyecto de “workfare” por tres días al mes. • Continuará recibiendo servicios médicos gratis y de bajo costo del Condado. • Usted puede solicitar la asistencia general de nuevo en tres meses. Si durante el tiempo que ha dejado de recibir GR sucede algo que lo convierta en una persona incapacitada para trabajar, puede solicitar GR de nuevo en una oficina de DPSS y dígale a su asistente social que usted está “incapacitado para trabajar”. Transporte Pases de Autobús y Vales para Taxi Todos los conductores de transporte público del condado de Los Ángeles, incluso de MTA, DASH, Foothill, Antelope Valley, y todas las líneas de autobuses de la ciudad, aceptan la “tarjeta de identificación de discapacitados”. 1. Cómo solicitar la tarjeta Llame al 213-680-0054. Hay más de 20 oficinas de transporte público en las que se pueden obtener las solicitudes para estas tarjetas de identificación. Una vez que llene la solicitud, deberá devolverla en persona a cualquiera de estas oficinas. Todos los solicitantes deben pagar una cuota no reembolsable de $2.00 y presentar una foto actual de todo la cara, de 1 pulgada por 1 ¼ pulgada (sin sombrero, lentes de sol, ni pañuelos en la cabeza). Para tener derecho de obtener la mencio- 36 2. Otros tipos de ayuda con el nada tarjeta, muestre uno de los siguientes documentos: • Tarjeta de identificación de Medicare (No se acepta la tarjeta de Medi-Cal). • Placa de discapacitado o veterano de guerra discapacitado del DMV de California con la fecha de expiración. • Constancia de que recibe SSI o SSDI de la Administración de Seguridad Social. • Un certificado en papel membretado de la escuela, firmado por el docente de Educación Especial, como constancia de que el solicitante es estudiante de Educación Especial en cualquier escuela primaria, secundaria o preparatoria del Condado de Los Ángeles. • La Parte III de la solicitud, que es un certificado de una sola hoja firmado por un profesional de la salud Para reponer las tarjetas perdidas o robadas, se requiere el pago de $5.00 y otra foto. Las tarjetas de identificación se enviarán por correo dentro de los diez días hábiles luego de la verificación. La Guía Popular 2010 transporte público Ayuda con el transporte público para los que participan en CalWORKs (véase la página 11 "Servicios de apoyo") Departamento de Rehabilitación (para personas discapacitadas, véase la página 19) Fichas para autobús: Community Service (323) 758-4506 East LA Service Center (323) 2602808 People Coordinated Services (323) 735-1231 Salvation Army (323) 665-9947 West Angeles (323) 733-8300 Weingart Center (213) 627-9000 Ayuda a los viajeros varados y jóvenes que han huido para que vuelvan a sus hogares: Home Free Program (800) 621-4000 St. Vincent (323) 224-6280 Traveler's Aid (323) 644-2283 Asistencia de vuelos para los que necesitan asistencia médica: Angel's Flight (888) 426-2643 Delta Skywish (800) 892-2757 3. Transporte especial “CityRide” y “paratransit” (transporte paralelo) Transporte Ayuda para conductores 1. Seguro a bajo costo La mayoría de las ciudades del condado de Los Angeles ofrecen transporte público subsidiado para personas mayores con discapacidades. Los Angeles CityRide: (213) ó (818) ó (310) 808-RIDE (808-7433) Para personas de 65 años de edad o mayores. CityRide ofrece un libro de cupones que vale $72, cada tres meses. El costo es de $15 ($6 si recibe Medi-Cal o SSI). Los cupones sólo pueden usarse para comprar el pase de autobús, pagar taxis o pagar parcialmente el servicio de transporte para citas médicas. ACCESS (800) 827-0829 Servicio de transporte colectivo que traslada, en autobuses, vagonetas y taxis, a las personas discapacitadas de su puerta hasta su destino cuando éste quede dentro de ¾ de milla de la mayoría de las rutas de autobuses o trenes. El costo del pasaje depende de la distancia recorrida y varía de $1.80 y $2.70 por cada viaje de ida o vuelta. Llame para solicitar el servicio. Dial-a-Ride (800) 439-0439 Servicio de transporte colectivo para personas de 60 años de edad o más, y para los discapacitados en ciertas partes del condado. Los costos varían, pero en algunas zonas pueden ser tan bajos como 25 ó 50 centavos. Llame para solicitar el servicio. Los conductores de bajos ingresos en el condado de Los Angeles pueden comprar seguro automovilístico especial por $350 por año. Llame al (800) 622-0954 para localizar al agente más próximo a usted que participe en el Plan de Riesgos Automovilísticos Asignados de California (CAARP). Usted deberá presentar declaraciones de impuestos para demostrar sus ingresos y también presentar una licencia vigente, la matricula vigente y título de posesión del vehículo. Para tener derecho a este seguro en el condado de Los Angeles, deberá tener al menos 19 años de edad, y haber sido conductor por lo menos 3 años, sin haber perdido su licencia; el automóvil asegurado deberá tener un valor inferior a los $20,000; y los ingresos anuales de su núcleo familiar deberán ser inferiores a: Integrantes de la familia 1 2 3 4 5 6 7 8 Se permiten sólo dos pólizas a bajo costo por núcleo familiar. El “nucleo familiar” incluye todas las personas relacionadas por lazos de parentesco que vivan bajo un mismo techo. Las personas que vivan en el hogar que no sean parientes se consideran como su propio núcleo familiar. Los límites de la responsabilidad civil son $10,000 por lesiones corporales o muerte, por persona; $20,000 por lesiones corporales, por cada accidente; y $3,000 por daños materiales por cada accidente. Tiene usted la opción de agregar una cobertura de $1,000 para pagos médicos en caso de lesiones, por $37 por año, y/o $10,000 por persona/$20,000 por accidente para protegerse a usted mismo y sus pasajeros en caso de lesiones corporales, mediante la cobertura de Conductor No Asegurado, por $67 por año. No hay cobertura por daños físicos o robo de su automóvil. Ayuda con los pruebas 2.contra el smog Ingresos anuales $27,075 $36,425 $45,775 $55,125 $64,475 $73,825 $83,175 $92,525 Además, en los últimos tres años no puede usted: • Haber sido responsable de un accidente que resultó en lesiones corporales o el fallecimiento de alguna persona. • Haber tenido más de un accidente que resultó en daños materiales, del cual usted era culpable. • Más de un punto en sus antecedentes de manejo por una infracción de tránsito. El Programa Estatal de Asistencia al Consumidor (CAP) proporciona ayuda financiera para consumidores de bajos ingresos cuyos vehículos no pasan la prueba del smog. Si reúne los requisitos, pueden ayudarle a pagar las reparaciones para que su vehículo pase la prueba. Se le pedirá que haga un pago compartido. El programa es limitado debido a la disponibilidad de fondos. Llame al Departamento de Asuntos del Consumidor (800) 952-5210 para obtener información y para solicitar esta ayuda. No haga ninguna reparación hasta que le confirmen que su solicitud de ayuda ha sido aprobada. Tampoco puede usted ser estudiante universitario declarado como familiar a cargo en la declaración de impuestos de otra persona. La Guía Popular 2010 37 Estampillas de Comida Estampillas de Comida (SNAP) El Programa de Estampillas de Comida es un programa del USDA que ofrece beneficios a usted y a su familia para que no pasen hambre. Usted recibe una tarjeta electrónica de beneficios (Golden State Advantage o EBT) que se ve como una tarjeta de débito o crédito regular que usted puede usar para comprar comida en la tienda de comestibles o en cualquier otro establecimiento de venta de alimentos. Muchas personas que reúnen los requisitos para recibir estampillas de comida no las obtienen debido a que ellos piensan que no reúnen los requisitos, les da vergüenza o no saben cómo solicitarlas. Sin embargo, solamente en California hay millones de personas en este programa, así que si usted necesita alimentos, debería solicitar; todos merecen tener suficiente comida. ¿DÓNDE PUEDO USAR LA tarjeta de "snap"? • Casi en todas las tiendas de comestibles • Muchos mercados de agricultores certificados (Farmer’s Markets) • Algunos programas de Comidas a Domicilio (“Meals on Wheels”) • Ciertos restaurantes pueden aceptar estampillas de comida de personas sin hogar, discapacitados o personas de la tercera edad • Algunos albergues están autorizados para aceptar estampillas de comida como pagos de los clientes ¿Cuáles son los beneficios? Cada mes usted puede recibir ayuda financiera para comprar su comida. La cantidad máxima que su unidad familiar puede recibir figura en las siguientes columnas. La mayoría de las personas no obtienen la cantidad máxima. Integrantes Cantidad máxima del hogar 1 $200 2 $367 3 $526 4 $668 5 $793 6 $952 7 $1,052 8 $1,052 Por cada persona adicional agregue $150 (vigente hasta el 30 de septiembre de 2010) 2. Reglas para los estudiantes ¿Reúno los requisitos? 1. Requisitos generales ¿Qué puedo comprar con la tarjeta de SNAP? • Cualquier comestible, salvo comidas preparadas que normalmente se comen de inmediato (salvo en ciertos restaurantes, para sin hogar, discapacitados o personas de la tercera edad) • Semillas para cultivar sus propios alimentos. • Las estampillas de comida no se pueden usar para comprar productos que no sean alimentos, tales como jabón, pañales, cigarros o bebidas alcohólicas. 38 • A usted se le puede descalificar permanentemente del programa si se le arresta por vender estampillas de comida con un valor de más de $500. • Las personas en huelga y sus familias generalmente quedan excluidas del programa, a menos que cumplan con el límite de ingresos un día antes de la huelga. No se considera que sean huelguistas los empleados que respetan una línea de piquete de otro sindicato, que se les desocupe a causa de la huelga o que sean víctimas de un cierre patronal, y por lo tanto tienen mayor probabilidad de recibir estampillas de comida. Para obtener estampillas de comida, usted debe ser ciudadano de Los Estados Unidos o ser inmigrante legal (véase la página 68, “Guía para los que no son Ciudadanos”). También debe cumplir con los límites de ingresos. No es necesario tener un hogar o un lugar donde cocinar para recibir estampillas de comida. Algunas personas no reúnen los requisitos: • Personas que reciben SSI en California no pueden recibir estampillas de comida, debido a que el subsidio de SSI incluye un complemento para la comida. • Si a usted se le condena de un delito mayor por venta o manufactura de drogas cometido después del 22 de agosto de 1996, usted quedará permanentemente descalificado para recibir estampillas de comida. Si se le declaró culpable de posesión o uso de drogas, puede recibir estampillas de comida si demuestra que está en un programa de rehabilitación o si ha completado un programa de este tipo o está en una lista de espera, o si firma una declaración jurada indicando que usted ya no consume drogas. Algunos estudiantes de tiempo completo pueden recibir estampillas de comida. Los estudiantes entre las edades de 18 y 49 años de edad que estén inscritos en un programa de educación superior cuando menos medio tiempo pueden recibir estampillas de comida si: • Están inscritos en CalWORKs • Trabajan y se les remunera por un mínimo de 20 horas a la semana • Reciben un subsidio para estudiar y trabajar (“work-study”) • Tienen un niño a su cargo menor de 12 años de edad, si es un estudiante a tiempo completo • Tienen un niño a su cargo entre las edades de 6 y 11 años si no tienen quien se lo cuide adecuadamente • Asiste a la escuela por medio de la Ley de Participación en la Capacitación Laboral (JTPA). Si el estudiante no cumple ninguno de estos requisitos, las otras personas que viven en el hogar probablemente pueden recibir estampillas de comida incluso si el estudiante no puede recibirlas. 3. Si Ud. recibe comidas gratis La Guía Popular 2010 Si usted no paga por ninguna de sus comidas, es posible que no pueda recibir estampillas de comida. Aunque usted no prepare sus comidas puede obtener estampillas de comida si vive en un albergue sin fines de lucro por violencia en el hogar o porque no tiene vivienda, si usted está en un lugar donde recibe tratamiento por alcoholismo o drogadicción, en una vivienda para las personas mayores, discapacitadas o ciegas. Algunos establecimientos pueden pedirle las estampillas de comida si las usan para darle de comer. Estampillas de Comida 4. “Hogar” o “Unidad familiar” 5. Límite de ingresos El término “hogar” o “unidad familiar” tiene un significado especial en este programa. No significa que usted tenga un hogar. Una unidad familiar puede ser una persona que vive sola o puede ser un grupo de personas, ya sean emparentadas o no, que vivan en el mismo lugar. No hay límite en la cantidad de “unidades familiares” que pueden vivir en el mismo hogar. Si cada “unidad familiar” compra y prepara sus propios alimentos por separado de las otras familias, estas se consideran una “unidad familiar por separado.” Algunos parientes que viven juntos se deben incluir en la misma unidad familiar, aunque preparen sus comidas por separado. Estos casos son: • Su familia inmediata, es decir, usted, su esposo(a), sus hijos de 21 años y menores • Sus padres y usted (a menos que usted tenga más de 21 años) • Aquéllas personas que toman el lugar de los padres de un niño menor de 18 años, a menos que el niño esté en un hogar de crianza. Los parientes que pueden ser considerados como unidad familiar por separado, inclusive cuando viven en el mismo lugar son: • Padres que viven con sus hijos adultos (mayores de 21) • Hermanas y hermanos adultos. Madres y padres adolescentes que cumplen los 19 años y se les excluye del caso de CalWORKs de sus propios padres todavía tienen derecho de recibir estampillas de comida. Se deberá de tomar en cuenta el ingreso de los padres de los adolescentes, pero las estampillas de comida no se deben de dar por terminadas automáticamente— llame a un centro de asistencia legal si esto sucede. Prueba de ingresos número uno: usted puede tener ingresos y obtener estampillas de comida si el ingreso “bruto” o “total “ que recibe la unidad familiar es inferior a los siguientes límites. Si usted es discapacitado o tiene 60 años de edad ó más, este límite no aplica a usted. Integrantes del hogar Límite de ingreso BRUTO 1 $1174 2 $1579 3 $1984 4 $2389 5 $2794 6 $3200 7 $3605 8 $4010 Por cada persona adicional agregue $ 406 (cifra vigente hasta el 30 de septiembre del 2010) • Todos los préstamos, incluyendo la mayoría de los préstamos educativos. • Pagos federales que le ayudan a pagar las cuentas de electricidad para instalación urgente de sistemas de calefacción y enfriamiento. • Crédito Impositivo por Ingresos Salariales por todo un año después de recibirlo • Ayuda monetaria de CalWORKs para personas sin hogar • Pago que reciben los hogares de crianza (cuando los niños en el hogar de crianza no se incluyen en la unidad familiar para efectos de las estampillas de comida) 6. Límite de recursos y bienes Prueba de ingresos número dos: algunos tipos de ingreso no cuentan cuando se hace la segunda prueba. Se “deducen” de su ingreso “bruto”. (Véase la página 42 “Hoja de trabajo de estampillas para comida.” ) El resultado o el ingreso “neto” después de las deducciones debe ser inferior a los siguientes límites. Los límites aplican a todos, incluso personas de la tercera edad y discapacitadas. Si viven niños menores de 18 años en la casa, sus recursos y bienes no impiden que usted califique para las estampillas de comida. Si todas las personas que viven en la casa tienen entre 18 a 59 años de edad, usted debe tener menos de $2000 en el banco u otros bienes (descritos a continuación). Si alguna de las personas tiene 60 años, o más, o son incapacitados, el límite es de $3000. ESTOS RECURSOS CUENTAN: • Dinero en efectivo, al igual que el dinero en las cuentas bancarias, dinero de herencias, algunos fondos de pensiones, cantidad global que haya recibido como Integrantes Límite de ingreso del pago de un seguro, CalWORKs y Seguro Social. hogar NETO 1 $903 • Terrenos propios en los cuales no vive 2 $1215 o que alquila 3 $1526 • Reembolso de impuestos (excepto 4 $1838 el Crédito Impositivo por Ingresos Sal5 $2150 ariales.) 6 $2461 7 $2773 ESTOS RECURSOS NO CUENTAN: 8 $3085 • La casa donde usted vive y el terreno Por cada persona adicional agregue adjunto $312 (cifra vigente hasta el • Todos los recursos que se excluyen 30 de septiembre del 2010) según las reglas de CalWORKs o SSI Entre los ingresos que no cuentan (que • Crédito Impositivo por Ingresos Salariales son deducciones) están: • Dinero para alguien que no esté incluido • Seguro de vida y algunos fondos de en su unidad familiar para efectos de las pensiones • Cosas que producen ingreso, tales estampillas de comida • Dinero ganado por jóvenes de 17 como herramientas, propiedad alquilada años de edad y menores que asisten a la y tierras de labranza. • Lotes de entierro. escuela por lo menos medio tiempo. • Vehículos .Para recibir estampillas • Reembolsos o adelantos. • Dinero pagado a una tercera persona de comida, no importa si usted tiene un a nombre suyo por una persona que no vehículo. Sin embargo, los vehículos tiene la obligación legal de pagarle (por cuentan en su contra cuando usted solicita ejemplo, si sus abuelos le pagan el alquiler ayuda monetaria, tal como los beneficios de CalWORKs o Ayuda General. directamente al dueño de la casa.) La Guía Popular 2010 39 Estampillas de Comida ¿Cómo solicito los beneficios? 2. Cuando no es urgente Llame al (877) 597-4777 para obtener información sobre el programa de estampillas de comida y el sitio más cercano en que puede presentar una solicitud (consulte el mapa en la página 66). Generalmente, usted puede solicitar estos beneficios en la oficina de DPSS, pero el Condado ha autorizado que se soliciten en algunos lugares alternativo (llame a Hunger Action LA al 877 486-4378). Estampillas de comida de 1.emergencia Es posible que tenga derecho a recibir estampillas de comida el mismo día o por lo menos dentro de 3 días en uno de los siguientes casos: • No puede pagar el alquiler, la hipoteca o los servicios públicos, debido a que no le alcanzan sus ingresos y el dinero que tiene en efectivo. • Su ingreso bruto es menos de $150 al mes y el dinero que usted tiene a la disposición o en el banco es menos de $100. Para solicitar estampillas de emergencia, usted solamente necesita firmar y poner la fecha en la solicitud y la declaración de hechos. El asistente social le pedirá la prueba de identidad, residencia, ingresos y recursos, pero no se le pueden negar las estampillas por no traer estos documentos consigo. Hay muchas formas de probar su identidad, incluso una licencia de conducir, una declaración jurada, una llamada a alguien que lo conozca, una tarjeta de biblioteca o una carta destinada a usted. Si se aprueba su solicitud, se expedirá una tarjeta EBT y un número de identificación personal (PIN) a más tardar el tercer día natural después de que usted haya solicitado las estampillas de comida para que pueda tener acceso a ellas. Si el tercer día cae en un fin de semana o en un día feriado, usted tiene el derecho a recibir las estampillas de comida ese día viernes, o el último día laborable antes del feriado. Si usted solicita después del día 15, recibirá las estampillas de comida que correspondan al mes en curso y al siguiente mes. 40 Solicitud: Usted tiene derecho de solicitar en su propio idioma y de presentar una solicitud por escrito el día en que usted vaya al lugar. Solamente recibirá beneficios a partir de la fecha en que entregue la solicitud. Si alguien le dice que regrese antes de que haya presentado su solicitud, puede insistir en entregar la solicitud. Llene la solicitud en la medida de lo posible, marque con un círculo los números de las líneas que no puede responder o con las cuales necesita ayuda. Entregue la solicitud y espere que lo atiendan para hacer una cita con un asistente social que revise su solicitud para ver si usted cumple con los requisitos. Si no lo atienden en media hora, vaya a la recepción y pida hablar con el representante de servicio al cliente. Usted puede llamar gratis al (877) 5974777 para que le envíen una solicitud; llénela y devuélvala por correo o pídale a alguien que la entregue por usted. De cualquier manera deberá asistir a una entrevista, que se puede hacer por teléfono o en la oficina. Las entrevistas telefónicas pueden programarse para que se le facilite el proceso de solicitud. Entrevista: Usted puede llevar a alguien que lo ayude. Le pueden pedir que firme un formulario que autorice como representante a esa persona. Repasarán con usted la solicitud que haya llenado y se le pedirá información adicional. Le deberán dar una lista de documentos que necesitará para completar el proceso de solicitud. Le darán una segunda cita para presentar los documentos. Si no tiene todos los documentos necesarios, usted o alguien que usted conozca deben firmar una declaración explicando la razón por la cual no los tiene. Es posible que pueda recibir beneficios mientras consigue la información requerida. El asistente social lo ayudará a obtener algunos de los papeles que le hagan falta. Si todas las personas que viven en su casa son discapacitadas o tienen 65 años de edad o más, usted puede solicitar que se envíe un trabajador a su casa para entrevistarlo a la hora que acuerden o que lo entrevisten por teléfono. Un asistente social también puede visitarlo o llamarlo por teléfono si ninguno de los La Guía Popular 2010 adultos que viven en su casa tiene un motivo justificable para no presentarse en la oficina, tal como enfermedad o discapacidad. Huellas digitales: para obtener estampillas de comida, todos los adultos y adolescentes de 18 años y mayores, al igual que los adultos que reciban estampillas de comida para niños, aunque no las reciban para adultos, deben de dar sus huellas digitales para la primera vez que se le reautoricen los beneficios o dentro de doce meses después de recibir sus beneficios. Si a usted le han programado para tomarle sus huellas digitales después en una fecha inconveniente, explique el inconveniente y solicite otra fecha. Siguientes pasos: escriba el nombre del asistente social, el número de teléfono y las horas en las que puede llamar. Si le piden que envíe papeles adicionales a la oficina de asistencia social, pídale al asistente social que le dé un sobre con el nombre de él o ella. Si usted lleva los papeles en persona pida un recibo. Guarde una copia de todos sus documentos. Si necesita ayuda y su asistente social no está a la disposición, el trabajador de turno o un supervisor lo deberá ayudar. Dentro de 30 días de haber presentado la solicitud, la oficina de asistencia social le deberá enviar una tarjeta EBT y un número de identificación personal (PIN) y un aviso de aprobación o informarle por escrito de que usted no reúne los requisitos y explicarle las razones. En el aviso de aprobación le indicarán durante cuánto tiempo tiene derecho de recibir los beneficios (generalmente el “periodo de certificación” es de12 meses) y la cantidad de beneficios que le toca. Si le niegan las estampillas de comida y usted cree que tiene derecho a recibirlas, solicite una audiencia o llame a un centro de ayuda legal. (Véase la página 75 “Buenos Consejos.”) En cualquier momento que cambie su ingreso, gastos u otras circunstancias, inclúyalo en un formulario llamado “QR 7.” requisitos importantes 1. Informes trimestrales ES SUMAMENTE IMPORTANTE que Usted debe llenar un formulario QR-7 cada tres meses. En el QR-7, a usted se le pedirá que informe de sus ingresos, propiedades e integrantes de su unidad familiar. También se le requerirá que informe de cualquier cambio de ingresos, propiedades o integrantes de su unidad familiar que usted anticipe en los próximos tres meses. El derecho a los beneficios y la cantidad de los mismos durante los siguientes tres meses se basarán en la información que usted proporcione en su QR-7. Bajo ciertas circunstancias, usted debe informar de los cambios antes del mes en que le toque hacerlo. Se le asignará un ciclo de informes trimestrales según el último dígito del número de su caso. El asistente social le informará los meses en los que tiene que presentar un informe QR-7. Si usted recibe el formulario por correo, deberá llenarlo y devolverlo a la oficina del Departamento de Asistencia Social (DPSS) el quinto día del mes en que le toca presentar el informe. Usted deberá recibir un formulario QR-7 aproximadamente un mes antes de que se venza la fecha límite. Si usted no lo recibe por correo, deberá ir a la oficina de DPSS para completarlo. Asegúrese de obtener un recibo que muestre la hora y fecha en que presentó el formulario. Si se pierda su formulario QR-7, o si usted no lo entrega, su caso se suspenderá a finales de mes. 2. Reautorización También se reevaluarán sus beneficios cada año antes de que termine su periodo de autorización o de lo contrario se suspenderán sus estampillas de comida. Usted recibirá una carta avisándole que se vence el plazo para solicitar esta reevaluación. Asegúrese de llenarla a tiempo para que continúe recibiendo las estampillas de comida sin interrupción. Si ya le han tomado las huellas digitales, puede solicitar que le hagan la entrevista de reautorización por teléfono. 3. Inscripción para el empleo Todos los integrantes del hogar que reciben estampillas de comida que tengan entre los 16 y los 59 años de edad que no estén exentos deben de inscribirse para obtener un empleo. Eso significa que usted está de acuerdo en: • Responder a la petición de información adicional sobre estado laboral o disponibilidad para trabajar. • Presentarse con un patrón adecuado si se le ha remitido a uno. • Aceptar la oferta de un trabajo adecuado. • Si trabaja más de 30 horas a la semana, no puede reducir voluntariamente las horas de trabajo a menos de 30 horas a la semana. • Cumplir los requisitos de cualquier programa para pasar de la asistencia social al empleo al que se le haya asignado: programa de empleo y capacitación GAIN, GROW, REP, o trabajo a cambio de Estampillas de Comida. En el programa de trabajo a cambio de Estampillas de Comida, la cantidad de horas que usted trabaja se basa en la cantidad de las estampillas de comida dividido por el salario mínimo. En el trabajo a cambio de beneficios, se le asigna hacer trabajo para el Condado, como el limpiar la playa o ayudar en una oficina. Se le eximirá de inscribirse para el empleo si gana por lo menos 30 horas por el salario mínimo federal (actualmente es $154.50 por semana), o si trabaja por lo menos 30 horas a la semana, o si se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: •Menor de 16 años o mayor de 60 años de edad. • Está inscrito en la escuela o en un programa de capacitación por lo menos medio tiempo. • Si cuida de una persona discapacitada o de un niño menor de 6 años de edad. • Si recibe o ha solicitado beneficios de desempleo • Si participa en un programa de tratamiento de drogadicción y alcoholismo. • Si DPSS ha determinado que no puede trabajar. • Si participa en GAIN, o REP. Conforme a la ley de estampillas de comida, ciertos tipos de empleo se consideran “inadecuados” y usted no tiene que aceptar estos trabajos para tener derecho o seguir teniendo derecho a recibir estampillas de comida. Se considera que el trabajo no es adecuado en los siguientes casos: • No se paga el salario mínimo •Es dañino para su salud o es peligroso • Excede su capacidad mental o física • Tiene que viajar más de 2 horas de ida y vuelta al trabajo • Se le obliga a que renuncie al sindicato o le prohíbe unirse a un sindicato • Le obliga a romper una huelga • No hay transporte adecuado Estampillas de Comida ¿Cuáles son los castigos? Si usted no cumple con los requisitos de trabajo o capacitación laboral, o si renuncia de un trabajo sin un motivo justificable, le pueden dejar de dar estampillas de comida hasta que usted corrija el problema. La primera vez que DPSS diga que usted no ha cumplido, le pueden negar las estampillas de comida por lo menos un mes. La segunda vez, se le pueden negarlas por lo menos tres meses. La tercera vez, y de ahí en adelante, le pueden negar por lo menos seis meses. Las estampillas de comida solamente se le negará a la persona que no cumpla las reglas, no a todas las personas de la unidad familiar. Si a usted se le castiga por alguna razón, puede volver al programa si queda exento de tener que cumplir con los requisitos por cualquiera de las razones indicadas anteriormente. “Un motivo justificable” por haber renunciado a un trabajo incluye eventos ajenos a su control, tales como: • Si usted se enferma o se enferma alguna persona de su unidad familiar que necesita de su cuidado • Lesión • Problemas de transporte • No poder hablar o escribir inglés • Emergencia en su casa • Falta de cuidado infantil para los niños entre las edad de 6 y 11 años. Audiencia imparcial La Guía Popular 2010 Usted tiene derecho a una “audiencia imparcial” si usted piensa que se le negó injustamente las estampillas o para corregir cualquier error (véase la página 73). Si usted apela dentro de 10 días o hasta el día en que entre en efecto la decisión (sea cual sea el periodo más largo),continuará recibiendo los beneficios hasta que se resuelva el asunto. Tarjeta perdida o robada Usted deberá reportar inmediatamente una tarjeta perdida, robada o desimantada al Centro de Servicio al Cliente de EBT las 24 horas al (1-877-328-9677.) Una vez que se haga el reporte, se desactivará la tarjeta para que nadie más pueda usar los beneficios con su tarjeta. Se emitirá una nueva tarjeta inmediatamente para que usted la reciba dentro de tres días laborables. 41 Estampillas de Comida Hoja de trabajo para calcular las estampillas de comida: La siguiente hoja de trabajo le dará una idea básica de cuántas estampillas de comida tiene derecho a recibir. Sin embargo, si sus circunstancias son complicadas, esta hoja de trabajo probablemente no le aplique completamente. 1. Empiece con el ingreso bruto de su unidad familiar _______________ 2. Reste 20% del ingreso bruto de su sueldo 3. Réstele “el estándar de deducción”:$141 por una unidad familiar donde vivan menos de 4 personas, $179 por 5 personas, $205 por 6 ó más _______________ ______ _________ 4. Reste los gastos de cuidado de niños que usted paga si el cuidado de niños le permite a una de las personas que viven en el hogar que trabaje, busque trabajo o reciba capacitación para trabajar. _______________ 5. Reste los gastos médicos de más de $35 al mes que no cubra su seguro, Medicare o Medi-Cal, por cada persona en la casa que tenga más de 59 años o que reciba pagos por discapacidad. (Esto incluye el dinero que se gasta en recetas, cuidado dental, seguro médico, lentes, transporte pertinente a la salud y algunos servicios tales como IHSS). _______________ 6. Reste los pagos por manutención de menores que haya dado o pagos por niños que no viven en el hogar _______________ 7. Total (ingreso después de las deducciones) _______________ 8. Alquiler que paga, costos de hotel o costos de albergue (si no tiene hogar, ponga $143) ______________ 9. Servicios públicos: cero, si se incluye en el alquiler. Si no están incluidos, ponga la cantidad mayor ya sea su gasto actual ó $287(“deducción estándar de servicios públicos.”) _______________ 10. Teléfono: cero si usted tiene costos de servicios públicos. Si usted no tiene ningún otro costo de servicios públicos, ponga la cantidad más grande de su gasto actual ó $20. ______________ 11. Total de las líneas 8, 9 y 10 _______________ 12. Divida la línea 7 a la mitad _______________ 13. Reste la línea 12 de la línea 11 _______________ 14. Deducción excedente de albergue (incluyendo el alquiler, la hipoteca, costos de hotel o costos de albergue): si la línea 13 es mayor de $459, ponga $459. Si la línea 13 es menor de $459, ponga la cantidad en la línea 13. Si una de las personas de la unidad familiar tiene más de 59 años de edad o recibe pagos de discapacidad, ponga la cantidad de la línea 13, inclusive si es mayor a $459. _______________ 15. Reste la línea 14 de la línea 7 _______________ 16. Beneficio máximo de estampillas de comida según el número de integrantes de su unidad familiar (véase la gráfica en la página 38) _______________ 17. Ponga el 30% de la línea 15 18. Beneficios de estampillas de comida: reste la línea 17 de la línea 16 Usted no puede recibir una cantidad mayor a la cantidad máxima de beneficios (línea 16). 42 La Guía Popular 2010 _______________ _______________ Alimentos Alimentos gratuitos y a bajo costo Dispensarios de comida Estos lugares les dan comida a personas necesitadas. La mayoría de los dispensarios son operados por organizaciones particulares que proporcionan comidas voluntariamente. Estas establecen sus reglas sobre los que pueden beneficiarse de su programa. La mayoría se limitan a atender a la gente de ciertas zonas y lo hacen una a cuatro veces por mes. Es posible que requieran algún documento de identidad y prueba de que usted es una persona de bajos recursos. Muchas organizaciones e iglesias sirven comidas calientes. En algunos lugares se sirven las comidas a diario mientras que en otros se sirven una vez por mes. Hay más de 500 lugares en el condado de Los Ángeles en los que se distribuyen alimentos gratis en bolsas, o comidas preparadas gratuitas, así que no podemos publicar la lista aquí, pero puede llamar algunos de estes agencias: 211 (County phone referral line) Internet: www.healthycity.org Catholic Charities (213) 251-3400 Downtown Svc. Center(213) 749-0212 East LA Svc. Center (323) 260-2801 Eastmont Center (323) 726-7998 Pomona: Beta Center(909) 622-7278 Salvation Army (323) 665-9947 South Central Center (323) 583-5908 SOVA (818) 988-7682 Valley Interfaith (818) 718-6460 Westside (310) 314-0071 Huertos comunitarios Usted puede ahorrar dinero y tener comida nutritiva si cultiva sus propios vegetales. Además de cualquier patio o espacio para contenedores que puedan tener, muchas personas cultivan hortalizas en las escuelas y en huertos comunitarios. Hay más de 85 huertos comunitarios en el condado de Los Ángeles. Para informarse de los lugares en que hay espacio disponible para el cultiva, o para obtener materiales, semillas y consejos sobre la jardinería, puede comunicarse con: Los Ángeles Conservation Corps Green Bank al (213) 362-9000 x 201. Mercados de agriculMercado de tores agricultores En los mercados autorizados de agricultores, usted puede ahorrar hasta 30% al comprar vegetales y frutas frescas directamente de los granjeros y sus familias. Para obtener más información, llame a la Asociación del Mercados de Agricultores del Sur al (800) 506-9112 ó SEE-LA (323) 463-3171. A continuación está la lista de mercados que aceptan EBT (estampillas de comida)y Cupones de Mercados de Agricultores (para personas mayores o WIC). Alhambra, domingo de 9 AM-1 PM 100 S. Monterey y E. Bay Atwater Village, domingo de 10 AM-2PM, 3250 Glendale Blvd.,de Wells Fargo Burbank, sábado de 8 AM-12: 30 PM Olive y Glen oaks Cerritos, sábado de 8 AM-12 Noon Towne Center y Park Plaza East Los Angeles sabado 9-2 4801 E 3rd Gardena, sábado 6:30 AM-medio día 3000 South Van Ness. Hollywood- domingo de 8:30 AM-1 PM Ivar entre Selma y Hollywood Hollywood-Lemon Grove, miércoles de 9 am-1 pm, Lemon Grove Ave Huntington Park, miércoles 9:30am1:30pm Salt Lake Park La Cienega, jueves de 3-7 PM 1801 La Cienega Blvd. Long Beach, viernes de 10 AM- 4 PM ”Promenade North” :domingo de 9 AM-1 PM Calle 2ª y PCH Los Ángeles-Leimert Park, Domingo de 10 AM-2 PM, Calle 43 y Degnan Los Angeles – Watts, sábado, 10AM – 2 PM, 103rd y Central Los Ángeles- Central, sábado, 10 AM – 2 PM, Vernon y McKinley Los Ángeles-Adams, miércoles de 25:30 PM 1432 W. Adams y Vermont Pasadena, sábado 8:30 AM-12:30 PM Sierra Madre y Paloma Pomona, sábado de 7:30-11:30 AM Garey Ave. y Pearl Santa Monica, sábado de 8 AM-1 PM Cloverfield y Pico :domingo 9:30 AM-1 PM Ocean Park y Main Santa Monica-Promenade, miércoles de 9 AM- 2 PM y sábados 8:30 AM-1 PM Whittier, viernes de 8:30 AM-1 PM Greenleaf y Bailey: viernes de 3-8 PM Mayberry Park La Guía Popular 2010 Comidas en congregación para personas mayores Cualquier persona mayor de 60 años puede participar en programas de comidas en congregación sin importar el nivel de ingresos. Las o los esposos(as) de los participantes también pueden participar en este programa sin importar su edad. Hay aproximadamente 200 lugares que sirven comidas en congregación en todo el condado de Los Ángeles. Algunos programas pueden brindar transporte al lugar donde se sirven los alimentos o pueden hacer entrega de las comidas a domicilio para los que estén incapacitados temporalmente o que estén confinadas a su hogar. Se le puede ayudar a localizar un programa llamando al (213) 738-4004, si usted vive en cualquier parte del condado o ciudad de Los Ángeles. No se les puede pedir a los participantes que paguen por las comidas. Sin embargo, a menudo se sugiere que se dé una contribución para apoyar al programa. Algunos programas de comidas en grupo están autorizados para aceptar estampillas de comida. Entrega de comidas a domicilio Llame al (213) 738-4004 para saber más acerca de los grupos de Comidas Sobre Ruedas. Ellos entregan comidas en forma regular a las personas que están confinadas a su hogar. Cada grupo establece sus propias reglas acerca de la forma en que se proporcionarán las comidas. La mayoría de los programas requieren algún tipo de constancia para participar, tal como el no poder cocinar o hacer compras debido a una enfermedad, debilidad o discapacidad. Algunos programas pueden adaptarse a dietas especiales. No se le puede pedir que pague por las comidas cuando el programa depende de fondos federales, pero los grupos patrocinadores le pedirán una pequeña contribución. Algunos están autorizados para aceptar estampillas de comida. Comidas entrega a domicilio para personas con la sida (hay otras reglas): El Proyecto de Alimentos Ángel (323) 845-1800 El Proyecto Caldo de Pollo (“Chicken Soup”) 323-933-5402 43 WIC WIC El Programa para Mujeres, Bebés y Niños, o WIC, es un programa cuyo fin es la buena nutrición y mantenimiento de la salud de las mujeres embarazadas, madres con bebés y niños menores de 5 años de edad. Nunca se requiere que los beneficiarios paguen por los beneficios proporcionados por WIC. ¿Qué es WIC? Tiene derecho a WIC si su unidad familiar recibe estampillas de comida, CalWORKs o Medi-Cal completo. También tiene derecho a este programa si sus “ingresos brutos” (ingresos antes de la deducción de impuestos y otras deducciones del salario pagado) son inferiores a las siguientes cantidades: Núm. de miembros de la familia Ingreso Ingreso anual mensual 1 19,240 1,604 25,900 2,159 32,560 2,714 39,220 3,269 45,880 3,824 52,540 4,379 59.200 4,934 2 3 4 5 6 7 8 65,860 5,489 Por cada miembro adicional, agregue: +6,660 +555 Estas cifras aplican del 1 de Julio de 2009 al 30 de junio de 2010. Tenga en cuenta que si está embarazada, deberá agregar una persona más al número total de personas en su familia. 44 Si está embarazada, presente verificación de esto cuando presente la solicitud. Además, conviene proporcionar información médica actualizada que indique que usted o sus hijos requieren una mejor dieta, pero no es obligatorio proporcionar dicha información. Si se le trata injustamente, podrá quejarse con el supervisor de la oficina de WIC o podrá presentar una nota o carta solicitando una audiencia. Incluya la fecha, su nombre y dirección y una explicación de su queja. Guarde una copia de la carta. ¿Qué beneficios se proporcionan? · Cheques especiales para comprar alimentos sanos, tales como leche, jugo, huevos, queso, cereal, frijoles y chícharos secos y crema de cacahuate. · WIC también proporciona un número limitado de vales que pueden utilizarse en los Mercados de Agricultores para comprar verduras y frutas, además de información sobre la nutrición y salud para que usted y su familia coma bien y se mantenga sana. • Apoyo e información sobre la lactancia para su bebé. • Ayuda para conseguir servicios médicos y otros servicios para la comunidad. • Vales adicionales: las mujeres que alimentan a sus bebés sólo con pecho reciben una serie de vales adicionales para la compra de alimentos adicionales, incluso el atún y zanahorias frescas. También puede obtener vales para fórmula infantil fortificada con hierro y cereales para bebés. · Orientación personal: Se organizan para los participantes de WIC reuniones regulares y sesiones de orientación personal. Algunos de los temas que se tratan incluyen el uso de sillas de seguridad para niños, las caries dentales, alimentos y nutrición y la lactancia materna. La Guía Popular 2010 ¿Quiénes tienen derecho a los beneficios de WIC? Las mujeres y niños que necesitan mejorar su nutrición y tienen ingresos bajos a medianos. Los trabajadores y sus familias posiblemente tengan derecho a los beneficios. • Mujeres embarazadas, parturientas o que dan de mamar a sus bebés. • Niños menores de 5 años de edad (incluso los niños bajo tutela transitoria y niños creados por el padre) (Véase los límites de ingresos en la tabla en la columna a la izquierda.) ¿Dónde se consigue WIC? WIC tiene 100 oficinas en el condado de Los Angeles, en clínicas, hospitales y centros comunitarios que proporcionan cuidados a bebés y madres. Algunos doctores o clínicas pueden remitirlo al programa, pero aunque no lo hagan, usted puede solicitarlo de todas maneras si reúne los requisitos y necesita los beneficios. Llame al número gratuito indicado a continuación para obtener más información y localizar la oficina de WIC más cercana a su hogar. (888) WIC-WORKS (888) 942-9675 Nutrición Infantil Nutrición Infantil DESAYUNO Y ALMUERZO ESCOLAR Todos los niños de bajos recursos tienen derecho a las comidas que se sirven en la escuela gratis o a un precio reducido, sin importar su estado migratorio. Los niños que comen con regularidad aprenden mejor y se enferman menos que otros niños. Todas las escuelas públicas y algunas escuelas privadas y parroquiales ofrecen programas de desayuno y almuerzo. Algunas escuelas en el condado de Los Ángeles ofrecen alimentos gratis a todos los estudiantes sin importar el ingreso familiar. Muchas escuelas ofrecen desayunos en el salón, a la hora de recreo o en el autobús. Pregúntele al director de la escuela. Además, usted y su niño pueden mejorar el menú que se ofrece en la escuela al comunicarse con el director de servicios alimenticios en la escuela. Su niño tiene derecho a recibir alimentos gratis o a un precio reducido si el ingreso bruto mensual (ingreso antes de deducir los impuestos u otras deducciones) de la familia es inferior al siguiente nivel: Integrantes Comidas Comidas a de la familia gratis precio reducido 1 $1,127 $1,604 2 $1,517 $2,159 3 $1,907 $2,714 4 $2,297 $3,1269 5 $2,687 $3,824 6 $3,077 $4,379 7 $3,467 $4,934 8 $3,857 $5,489 (Con vigencia al 30 de junio de 2009). Le deberán dar una solicitud para el programa de comidas en su idioma al principio del año escolar o cuando su niño se traslade a otra escuela. También puede pedir una solicitud en la oficina de la escuela en cualquier momento, puesto que si su ingreso baja durante el año, es posible que su hijo tenga derecho a estas comidas. Si usted recibe CalWORKs o estampillas de comida, la única información que usted tiene que dar es el número de su caso, y su niño automáticamente tendrá derecho a recibir los alimentos gratis. Si usted no recibe CalWORKs o estampillas de comida, tendrá que declarar el ingreso total de su hogar, los nombres de las personas que viven en la vivienda, y el número de seguro social del adulto que firme la solicitud. Si usted no tiene un número, solamente escriba “ninguno”. No tiene que solicitar un número ni justificar el hecho de que no tiene uno. En algunos casos, usted debe darle a la escuela alguna prueba de su ingreso. Toda la información que se obtenga es confidencial y no se le puede dar a ninguna otra organismo gubernamental. Si la información que usted escribe en la solicitud muestra que usted reúne los requisitos, su niño puede empezar a recibir alimentos gratis o a un precio reducido inmediatamente. Los niños de hogares de crianza a menudo tienen derecho de recibir comidas gratis, sin importar el ingreso de los padres de crianza. El distrito escolar puede cobrar lo que decida por las comidas a costo completo. pero las leyes estatales establecen que el desayuno no puede costar más de 30 centavos y el almuerzo no puede costar más de 40 centavos cuando se ofrecen comidas a un precio reducido. En muchas escuelas las estudiantes embarazadas o que están dando pecho reciben comida adicional en el desayuno o almuerzo, o reciben un refrigerio adicional. La estudiante debe brindar algún tipo de documento firmado por un médico, una enfermera, de una partera, de una clínica, o de un programa de WIC o Cal-Learn en la cual se verifique que está embarazada o que está dando pecho. ALMUERZO GRATIS DURANTE LAS VACACIONES Todos los niños de 18 años o menos pueden comer comidas nutritivas gratis del Programa de Almuerzos Durante las Vacaciones durante el verano y en las vacaciones escolares que duren más de 15 días. No se necesita presentar ninguna otra solicitud ni papeleo. Las comidas y refrigerios se sirven en es- La Guía Popular 2010 cuelas, parques, centros comunitarios y centros recreativos. Algunos parques ofrecen programas de alimentos todo el año y pueden alimentar a su niño cuando esté de vacaciones de una escuela de año completo. El Programa de Almuerzos Durante las Vacaciones se encuentra en las áreas donde hay muchas familias de bajo ingreso. Sin embargo, cualquier niño menor de 19 años puede comer gratis sin importar el lugar donde vivan ni cuál sea el ingreso de la familia. Si el niño tiene discapacidades físicas, puede recibir dichos alimentos hasta que cumpla los 21 años. Para ver dónde pueden comer gratis sus hijos cuando no están en la escuela, llame al 211. Si desea saber más acerca de cómo iniciar un programa de alimentos de verano o durante las vacaciones en su área, llame a “California Food Policy Advocates” al (213) 482-8200. otras PROGRAMAS Las personas que cuidan niños ajenos en sus hogares, los albergues para personas sin vivienda y los programas antes y después del horario de clases y las guarderías infantiles pueden recibir fondos del gobierno poder brindar comidas gratis y refrigerios a los niños. Los niños deberán tener menos de 12 años de edad, en la mayoría de los casos, menos de 15 años de edad si están discapacitados, o menos de 18 años de edad si participan en programas antes o después del horario de clases. ¿QUÉ DERECHOS TIENE MI HIJO? La ley establece que los niños que reciben comidas gratis o a precio reducido no deben ser sometidos a un trato distinto al que se les da a los que pagan el precio completo por las comidas. No se permite hacerlos que se formen en líneas por separado, se les den comidas distintas, se les obligue a usar boletos para recibir las comidas, a trabajar como requisito para recibir las comidas ni discriminarlos de ninguna otra manera. 45 Medi-Cal Mediante Medi-Cal, el Estado de California paga el cuidado médico de personas de bajos ingresos, especialmente las familias, niños, ancianos y personas con discapacidades. El gobierno federal y estatal proporcionan los fondos para Medi-Cal. Hay muchos programas de Medi-Cal, cada uno con sus reglas. Medi-Cal posiblemente pague todos sus gastos médicos, o es posible que tenga que pagar una parte del costo según el mes en que se le proporcionen los servicios médicos, dependiendo del programa de Medi-Cal al que tenga derecho y sus ingresos. ¿Tengo derecho a los beneficios? ¿Cómo se solicita Medi-Cal? 1. Obtenga una solicitud es inferior al nivel mínimo necesario para vivir, según las pautas federales. • Personas que cuidan un niño menor de 21 años de edad de un pariente; • Refugiados (según la definición del gobierno federal); • Personas que viven en una hogar de convalecencia a largo plazo; • Personas que reciben el diálisis debido a insuficiencia renal; • Personas que padecen tuberculosis (a menos que sean indocumentadas); • Mujeres (y algunos hombre) que padecen de cáncer de mama o cervical. Además de cuadrar en una de estas categorías, también deberá cumplir ciertos requisitos respecto a los ingresos y recursos, tal como se indica en las páginas 47. menores de 19 2.añosLosdeniños edad 2. Estado migratorio 1. Grupos que tienen derecho a los beneficios Puede obtener Medi-Cal si: • Cumple ciertos requisitos de ingresos y recursos; • Reside en California (es decir, piensa quedarse en California. Esta regla no se refiere a su estado migratorio.); • Forma parte de uno de los grupos que tienen derecho a los beneficios. Los grupos principales que pueden obtener Medi-Cal son: • Las personas que reciben SSI, CalWORKs, asistencia para la crianza de menores ajenos, asistencia para la adopción de menores, o ciertos inmigrantes que reciben Asistencia en Efectivo para Refugiados o Inmigrantes Recién Llegados. Dichos grupos reciben el Medi-Cal gratuito sin necesidad de pagar una parte del costo. • Mujeres embarazadas; • Niños menores de 21 años de edad; • Adultos de 65 años de edad o mayores; • Personas de cualquier edad que están discapacitados o ciegos según las pautas de SSI (reciban o no los beneficios de SSI); • Ciertas familias necesitadas en las que cuando menos uno de los padres está ausente, ha fallecido, está discapacitado o no puede trabajar, está desempleado o subempleado. “Desempleado” significa que los ingresos salariales de la familia 46 Puede pedir que se le envíe una por correo llamando al número gratuito de DPSS al 877-597-4777. Puede obtener una en la oficina de DPSS (véase la página 78 – Oficinas de Asistencia Social). También puede obtener una en muchos de los hospitales y clínicas, sean particulares o del Condado. En unas cuantas escuelas en el condado de Los Angeles, se llenan solicitudes de Medi-Cal para los niños al mismo tiempo que se solicitan los Almuerzos Escolares Gratuitos y a Precios Reducidos, usando el mismo formulario. Si usted reside en California y reúne otros requisitos de Medi-Cal, puede solicitar la tarjeta restringida de Medi-Cal, aunque sea indocumentado. Con el Medi-Cal Restringido puede conseguir que MediCal pague los servicios de emergencia, cuidados relacionados con los embarazos y el cuidado a largo plazo. “Emergencia” significa que si no recibe atención inmediatamente, su salud correría un peligro serio o sus funciones corporales sufrirían daños graves. La mayoría de los inmigrantes documentados pueden obtener el Medi-Cal regular (o completo) para cubrir la mayoría de sus necesidades médicas. Muchos inmigrantes pueden obtener la cobertura completa de los gastos médicos, aunque no tengan una tarjeta verde, por ejemplo, los que son víctimas de la violencia en el hogar, o los que están tramitando su legalización (por ejemplo, están solicitando la residencia legal permanente). (Véase la página 68 – Guía para los que no son ciudadanos.) Si recibe CalWORKs, SSI, asistencia para la crianza de menores ajenos, o ciertos beneficios para refugiados, se le proporciona Medi-Cal automáticamente; no es necesario solicitarlo por separado. La Guía Popular 2010 Si está solicitando el Medi-Cal para sus hijos menores de 19 años de edad, deberá usar la solicitud conjunta de Medi-Cal y Healthy Families que se envía por correo. Puede conseguir que se le envíe una por correo llamando al 877-597-4777 o al 800880-5305 (este último es atendido por más personal que habla otros idiomas además del inglés y español). Una vez que sea evaluada su solicitud y si se determina que su hijo tiene derecho a Medi-Cal gratuito, su hijo recibirá dicho Medi-Cal gratuito temporalmente hasta que el Condado revise su solicitud de Medi-Cal. Si su hijo reúne los requisitos, se le proporcionarán los beneficios de Medi-Cal por un mínimo de dos meses, empezando con el primer día del mes en que se recibió la solicitud que envió por correo. Esto se conoce como “inscripción rápida.” Si en lugar de Medi-Cal parece que su hijo reúne los requisitos para el programa Healthy Families, se le avisará de este hecho dentro de 10 días por carta. (Véase la página 56 – Servicios Médicos para Niños.) Si el Departamento de Asistencia Social del Condado de Los Angeles (DPSS) determina que su hijo tiene derecho a Medi-Cal, continuará el Medi-Cal gratuito más allá del período inicial (aunque posiblemente deberá pagar parte de los costos dependiendo de los ingresos de los padres) hasta que se determine lo contrario Medi-Cal Limite de Ingreso Mensual Contable para Medi-Cal Gruatuito (valido hasta abril 2009) (Si tu ingreso es mas que los niveles indicado, tal vez pueda ser eligible para Medi-Cal con parte de costo:vease pga 50-51) Numero de gente en hogar Mujeres embarazadas y Niños 1-5 Niños 6 -18: Niños hasta 1 año Padres y familiares (cuenta a embarazadas cudiando niños: como 2) 1 2 2 Adults 3 4 5 6 Cada persona adicional: $1,805 $1,201 $903 $2,429 $1,615 $1,1215 $3,052 $2,030 $1,526 $3,675 $2,444 $1,838 $4,299 $2,859 $2,150 $4,922 $3,273 $2,461 + $600 + $399 +$300 4. Llene y entregue el Si DPSS determina que su hijo no tiene derecho a Medi-Cal gratuito, la inscripción rápida de su hijo para Medi-Cal se dará por terminada el último día del mes en que DPSS tome esa decisión. En dicha solicitud puede indicar si los adultos de la unidad familiar solicitan Medi-Cal también. El asistente social de Medi-Cal deberá llamarle para facilitar la solicitud de los adultos. Inscripción por medio de 2.CHDP A los niños que reciben una visita de CHDP se les evalúa para determinar si reúnen los requisitos de Medi-Cal. Si los reúnen, se les inscribe temporalmente en el Medi-Cal completo gratuito hasta por 60 días (el mes de la vista y el siguiente). Véase la página 57 para una descripción completa. 3. Derecho automático a los beneficios para los bebés Los bebés deberán recibir Medi-Cal continuo hasta que cumplan un año de edad si su madre era beneficiaria de Medi-Cal cuando nacieron. Para preguntas o problemas, llame a MCH Access al 213749-4261 o al Centro de Consumidores de Servicios de Salud al 800-896-3203. formulario $600 $750 $934 $934 $1,100 $1,259 $1,417 +$134 presentar los documen5.tos Para que se requieran Si necesita ayuda o está discapacitado, puede conseguir que alguien le ayude a llenar el formulario cuando el asistente social le entreviste en la oficina de MediCal o en otro sitio, pero no es obligatorio que consiga alguien que le ayude. Se requiere que se le proporcionen servicios de interpretación en la oficina de Medi-Cal y que se le ayude si su discapacidad le impide llenar la solicitud. Se le entrevistará sobre el formulario que llenó. Si necesita proporcionar información adicional, se le dará una lista de lo que se requiere y se fijará una fecha límite para enviar la información por correo a la oficina de Medi-Cal. No es necesario hacer una cita para volver. Si no tiene todos los documentos necesarios, usted o alguien que usted conozca podrá declarar por escrito por qué faltan los documentos. Es posible que pueda recibir los beneficios mientras reúne la información requerida. Es posible que reciba beneficios mientras continúa reuniéndola. Es posible que sea necesario mostrar a DPSS los documentos originales para verificación de la identidad o ciudadanía, pero se le devolverán los originales. El asistente social deberá ayudarlo a conseguir algunos de los documentos que le falten. Saque una copia para sí mismo de la solicitud que usted llenó. Luego entregue el formulario o envíelo por correo. Obtenga un recibo si lo entrega en persona. Si lo envía por correo, es aconsejable enviarlo por correo certificado con acuso de recibo. La Guía Popular 2010 "Nivel de Necesidad" y Gente Mayor • Documento de identidad con su nombre y dirección actual, por ejemplo, un acta de nacimiento, licencia de manejar o tarjeta de identidad de California. Si no tiene un documento de identidad, también puede llenar un formulario llamado “PA 853” y jurar que usted es quien dice ser, o documentos que verifican los ingresos o estado de discapacidad también podrán servir como prueba de identidad. • Número o tarjeta de seguro social (o prueba de la solicitud de tal tarjeta) sólo para los que solicitan beneficios completos; • Prueba de ingresos (tales como talonarios de cheques, una copia de la declaración de impuestos o una declaración jurada de ingresos si se le paga en efectivo pero no tiene otra manera de comprobar sus ingresos); • Prueba de que vive en el condado de Los Angeles (un documento que contenga su nombre y dirección, como una tarjeta de identidad, un cobro enviado por correo a su hogar, registros de asistencia escolar, talonarios de cheques, etc.) de cada adulto nombrado en la solicitud. Para tener derecho a los beneficios, deberá comprobar que vive en el estado y piensa quedarse (aunque sea indocumentado); • Prueba de ciudadanía o estado migratorio adecuada para cada persona nombrada en la solicitud que ha declarado tener un estado migratorio aceptable. Si está solicitando los beneficios sólo para sus hijos, no es necesario presentar pruebas de su estado migratorio. • Matricula de su vehículo si declara tener más de uno; 47 Medi-Cal 7. Espere la aprobación • Podrán usarse como deducciones la verificación de gastos de cuidado de niños o personas a su cargo, gastos educativos o pago de primas de seguros médicos o pagos de manutención de menores ordenados por un tribunal, pero no se necesitan para determinar si reúne o no los requisitos exigidos. Cooperación con los 6.Servicios de Manutención de Menores Si el padre o madre está ausente, los solicitantes de MediCal deberán cooperar con el DPSS y un organismo del Condado llamado el Departamento de Servicios de Manutención de Menores (DCSS). Deberá proporcionar información, si la tiene, acerca del padre o madre ausente, tal como su dirección o número de seguro social para establecer la identidad del padre o madre ausente y si dicho padre puede pagar el seguro médico del niño. Autorización para recibir 9.servicios médicos Normalmente la oficina de Medi-Cal aprobará o negará su solicitud dentro de 45 días de haberla recibido, excepto cuando se trate del procedimiento agilizado descrito anteriormente para niños. Si el Estado debe evaluar la discapacidad, la aprobación o negación puede retrasarse hasta por 90 días. Llame al 877-597-4777 o a una oficina de ayuda legal para personas de bajos recursos para solicitar ayuda si no se comunican con usted dentro de 45 días sobre el Medi-Cal. Si Medi-Cal dice que no reúne los requisitos exigidos, puede apelar la negación de los beneficios. (Véase la página 73 – Audiencias y Quejas Formales.) 8. La tarjeta de Medi-Cal Si no coopera con DCSS, se le negará el Medi-Cal a usted, pero sus hijos no perderán la cobertura. No se requiere cooperar si sólo se solicita Medi-Cal para los niños. Una vez que estos reciban Medi-Cal no se les puede negar los beneficios por el hecho de que el padre o madre no coopera con DCSS. Las mujeres embarazadas no tienen que proporcionar información a DCSS hasta después del nacimiento del niño. En ciertas circunstancias, tendrá motivo justificable para no cooperar. Hable con su asistente social acerca de esto. Por ejemplo: • No sabe el paradero del padre o madre ausente ni tiene información adicional acerca del mismo; • Le tiene miedo al padre o madre ausente, usted o sus hijos posiblemente corran peligro o es víctima de la violencia en el hogar; • Se cometió una violación sexual o el incesto; • Piensa dar al niño para que sea adoptado. 48 Una vez que se le concedan los beneficios, puede pedir a su asistente social una verificación de su habilitación del Sistema de Datos de Medi-Cal (MEDS) o su proveedor de servicios médicos posiblemente pueda verificar si usted reunió los requisitos por medio del sistema Punto de Servicio con su número de seguro social. Cuando no tiene un plan médico, el Estado deberá autorizar por adelantado la prestación de servicios médicos. A esto se le llama una Petición de Autorización de Tratamientos según TAR. Esto NO aplica a servicios de emergencia, consultas médicas y la mayoría de los medicamentos. El doctor, farmacéutico u otro proveedor de servicios médicos es el responsable de obtener la autorización del Estado, en lugar del paciente. Sin embargo, si el Estado niega o cambia la autorización, se le notificará a usted y a su médico. Puede apelar todos los retrasos arbitrarios, negaciones, reducciones o terminación de los servicios médicos. (Véase la página 73 – Audiencias y Quejas Formales para más información.) 10. Si está embarazada Se le enviará por correo una tarjeta blanca de plástico permanente de Medi-Cal. Esta se llama “Tarjeta de Identificación de Beneficios” o BIC. Cada persona nombrada en la solicitud recibirá una, aunque no tenga derecho a Medi-Cal, porque si la familia debe pagar una parte de los costos mensualmente, los gastos médicos de todas las personas nombradas en la solicitud pueden usarse para cumplir ese requisito. Si no obtiene dicha tarjeta para finales del mes o si la pierde, comuníquese con su asistente social. Si se le suspende el Medi-Cal conserve la BIC, ya que podrá usarla después si llega a necesitar el Medi-Cal otra vez. La Guía Popular 2010 Si una mujer lleva menos de 30 semanas de embarazo y excede el máximo de ingresos permisibles para tener derecho a Medi-Cal, es posible que tenga derecho al programa llamado AIM (Acceso para Bebés y Madres). Llame a AIM al 800433-2611. Incluso puede obtener el AIM aunque tenga seguro médico, si su seguro no cubre los embarazos o se requiere que usted pague un “deducible” de $500. Se puede “suponer que reúnen los requisitos exigidos” todas las mujeres embarazadas y se les puede autorizar el Medi-Cal temporal para embarazos inmediatamente sin comprobar el embarazo o proporcionar información sobre propiedad, vehículos o recursos. Esto le ayudará a obtener oportunamente los cuidados prenatales, análisis de laboratorio y medicamentos. Deberá presentar una solicitud para Medi-Cal regular y proporcionar información sobre sus recursos para finales del siguiente mes si desea que se le continúe proporcionando los beneficios de Medi-Cal. Para conseguir Medi-Cal completo deberá presentar prueba del embarazo dentro de 60 días. Cuando solicite Medi-Cal durante el embarazo, deberá incluir en la solicitud a su esposo u otros hijos que tengan derecho al mismo. Cuando nazca su bebé, llame a su trabajador social para informarle el nombre y fecha de nacimiento y así agregarlo al registro de su familia. Después deberá proporcionar la documentación del nacimiento al asistente social tan pronto como sea posible. El recién nacido necesitará tener su propia tarjeta para fines del segundo mes de nacido. No se le debe exigir que llene una nueva solicitud de Medi-Cal para su bebé. Si le es difícil comunicarse con su asistente social para avisarle del nacimiento, algunas oficinas de WIC y clínicas tienen formularios de remisión de recién nacidos que puede enviar por correo a DPSS, o puede obtener el formulario llamado “Newborn Referral” por su propia cuenta por computadora en http://www.dhcs.ca.gov/formsandpubs/ forms/Forms/mc330.pdf Si lleva su bebé a un proveedor de servicios médicos del CHDP, esto también activará un nuevo caso para su bebé por medio de ese programa (véase la página 57). 11. Si está discapacitado Si tiene problemas físicos o mentales específicos y graves (tales como el retraso mental o no puede caminar) o si tiene SIDA, es posible que también pueda obtener Medi-Cal como resultado de la discapacidad antes de que el Estado determine que está discapacitado. A esto se le conoce como “discapacidad presunta”. Presente los registros médicos que confirmen su discapacidad cuando solicite Medi-Cal. Tanto los niños como los adultos pueden obtener el Medi-Cal para discapacitados. Medi-Cal 13. Beneficios retroactivos dependiendo de los ingresos que tenga. No se aplican límites de recursos para participar de este programa. Llame al (800) 824-0088 para que se le remita a un Programa de Tratamiento de Cáncer de Mama y Cervical (BCCTP) autorizado mediante el cual podrá presentar una solicitud de Medi-Cal por Internet. Deberá indicar que quiere que dicha solicitud por Internet sirva como la solicitud de MediCal para que tenga derecho al programa por un período más largo. Para localizar un proveedor que participa en este programa o en el que se le puede examinar para detectar el cáncer, llame a la Oficina de Salud Femenil del Condado de Los Angeles al 800-793-8090 o al (800) 824-0088. Si no tiene derecho a dicho programa debido a su edad o estado migratorio, podrá obtener Medi-Cal por un tiempo limitado para el tratamiento médico relacionado con el cáncer, sólo que será por medio de un programa más limitado subsidiado sólo por el Estado. Bajo tal programa, se limita el tratamiento a 18 meses (incluso para los hombres a los que se les diagnostique el cáncer de mama) y tratamiento del cáncer cervical a 24 meses. Llame al número antes mencionado para obtener mayores informes. Si un proveedor de servicios médicos de Medi-Cal le proporcionó servicios médicos, dentales o farmacéuticos en los últimos 3 meses antes de solicitar Medi-Cal, pida a su asistente social un formulario para solicitar los “beneficios retroactivos”. La solicitud que se envía por correo también ofrece la posibilidad de solicitar dichos beneficios. Si tenía derecho a Medi-Cal durante esos 3 meses, Medi-Cal pagará las cuentas que incurrió. Si ya las pagó y Medi-Cal cubre los servicios prestados, la clínica, doctor, dentista o farmaceuta que lo atendió deberá proporcionarle el reembolso. Si tiene problemas para obtener el reembolso, llame al Centro de Consumidores de Servicios de Salud al 800-896-3203. 12. Si tiene cáncer cervical o de mama (en hombres y mujeres) Si usted tiene menos de 65 años de edad, no tiene seguro médico o un seguro médico inadecuado (por ejemplo, con primas, deducibles, pagos compartidos altos) y se le ha diagnosticado el cáncer de mama o cervical, puede obtener MediCal gratuito inmediatamente y durante todo el tiempo que se le trate el cáncer, La Guía Popular 2010 49 Medi-Cal Límite de ingresos Sus ingresos contables determinarán si se le proporcionará Medi-Cal gratuito o si deberá pagar una parte del costo de los servicios médicos. (Sólo deberá pagar una parte del costo en los meses en que en realidad se le presten servicios médicos.) Ciertos tipos de ingresos no se toman en cuenta y pueden restarse del total. Varios diferentes programas de Medi-Cal establecen diferentes ingresos límites. Tal como se describe a continuación, en algunos programas de Medi-Cal, no se toman en cuenta cientos de dólares de su ingreso bruto total. Medi-Cal sólo puede tomar en cuenta el ingreso de la unidad familiar a la que se le proporcionará los beneficios de Medi-Cal. No toma en cuenta los ingresos de sus parientes (salvo los padres e hijos) que vivan en su casa, pero que no estén incluidos en la solicitud. Por lo general, las familias que solicitan Medi-Cal pueden descontar del total de ingresos: • $90 cada mes por cada adulto que trabaja; • Hasta $175 del costo de cuidado de cada niño de dos años o mayor; • $200 del costo de cuidado de cada niño menor de dos años; • Los pagos de manutención de menores y la pensión conyugal ordenados por el tribunal; • $50 de la manutención de menores pagado al Condado • Gastos educativos; • Gastos de negocio de los padres que trabajan por su cuenta. Las personas ancianas (65 años o mayor), ciegas o discapacitadas pueden descontar: • $20; • $65 de los ingresos salariales; • La mitad del resto de los ingresos salariales; • Las primas de seguros médicos que usted pague. Algunas personas mayores o discapacitadas podrán recibir Medi-Cal gratuito, aunque no estén recibiendo SSI, si los ingresos mensuales contables son menores de $1133 (una persona sola) o $1525 (un matrimonio si ambos son mayores o están discapacitados). Este se llama el Programa de Medi-Cal para Personas Mayores y Discapacitadas con Ingresos a Nivel de Pobreza. No puede obtener Medi-Cal gratuito si sus ingresos exceden estos límites. Se aplican deducciones salariales especiales y exenciones, así que aunque crea que sus ingresos son demasiado altos, puede solicitar Medi-Cal y solicitar ayuda al Centro de Consumidores de Servicios de Salud al 800-896-3203 o a un centro de ayuda legal para personas de bajos recursos. especial a bajo costo Medi-Cal para trabajadores discapacita- Una vez que la familia reúne los requisitos para Medi-Cal, es posible que cientos de dólares de sus ingresos no se tomen en cuenta para decidir si tienen derecho a los beneficios. Por ejemplo, pueden descontar los primeros $240 de sus ingresos más la mitad del resto de los ingresos salariales en algunos casos. 50 dos: Si usted está discapacitado y trabaja, puede obtener Medi-Cal a bajo costo si sus ingresos son inferiores a $2,128 (una persona sola) o $2,853 (un matrimonio si ambos están discapacitados y trabajan). “Trabajar” significa tener un ingreso salarial mensual cualquiera. Este es el Programa Medi-Cal 250% para Trabajadores Discapacitados. Si reúne los requisitos, deberá pagar una prima mensual que aumentará a medida que sus ingresos aumentan. Estas primas oscilan entre $20 y $250 para una persona sola y $30 y $375 para un matrimonio (si ambos reciben beneficios 250%). También se aplican las deducciones y exenciones especiales a los ingresos, así que es aconsejable solicitar Medi-Cal aunque piense que sus ingresos posiblemente sean demasiado altos y consultar con el Centro de Consumidores de Servicios de Salud al 800-896-3203 o un centro de ayuda legal para personas de bajos recursos. Parte del costo Algunas personas deberán pagar, o estar dispuestos a pagar una parte de los costos médicos incurridos sólo en los meses en que incurra dichos costos. Medi-Cal pagará el resto de la cuenta de los servicios médicos cubiertos que se incurran ese mes. NO tiene que pagar parte del costo si: • Usted encaja en uno de los grupos antes mencionados que recibe Medi-Cal gratuito (tal como el grupo que recibe CalWORKs, SSI, asistencia para tutela transitoria de menores, asistencia para adopciones, Medi-Cal 1931(b) o programa para personas ancianas y discapacitadas); • Sus ingresos contables son inferiores al límite indicado en la tabla que aparece en la página 47. Si tiene Medi-Cal y paga parte del costo, deberá pagar solo la parte que le corresponde en el mes en que incurra gastos médicos. No se le exige pagar nada en los meses en que no tenga gastos médicos. Puede utilizar las cuentas médicas previas y las de los miembros de su familia nombrados en su solicitud para mostrar que ha pagado su parte del costo, ya sea que haya liquidado o no dichas cuentas. No puede tomar en cuenta dos veces los servicios o artículos que se le hayan cobrado, pero puede transferir el saldo de una cuenta pendiente a los meses subsiguientes si dicha cuenta suma una cantidad superior a la parte del costo que le corresponde pagar. Si bajan sus ingresos, avísele a su asistente social para que se reduzca la parte del costo que usted deberá pagar. 1. Parte del costo para mujeres La Guía Popular 2010 embarazadas Todas las mujeres embarazadas que solicitan Medi-Cal y que deberán pagar una parte del costo, deberán considerar la posibilidad de solicitar el Programa de Acceso para Niños y Madres (AIM) (llame al 800-433-2611). Los aumentos en los ingresos no se usan para aumentar la parte del costo que usted deberá pagar mientras esté embarazada y hasta por 60 días después del nacimiento. Medi-Cal 6. Medi-Cal según la Sección 1931(b) 2. Parte del costo para niños Se puede obtener Medi-Cal pagando parte del costo de los servicios médicos para aquellos niños que no tienen derecho al Medi-Cal gratuito, aún cuando estén inscritos también en el programa Healthy Families (véase la sección sobre Servicios de Salud para Niños pga 56). Esto puede ser útil porque Medi-Cal cubre una gama más amplia de servicios que Healthy Families. superior de la página 47. La cantidad que sobra es la parte del costo mensual que usted deberá pagar. 5. Parte del costo si tiene más Los aumentos en los ingresos no se toman en cuenta para aumentar la parte del costo que deberá pagar para los niños que tengan hasta 19 años de edad y reciban Medi-Cal gratuito hasta la siguiente redeterminación anual programada (pregunte acerca de la “Habilitación Continua para Niños”.) Así que aunque los padres de dichos niños empiecen a ganar más dinero y tengan que empezar a pagar inmediatamente una parte del costo como resultado de esto, los niños todavía pueden recibir Medi-Cal gratuito por un rato más. 3. Parte del costo para familias Para averiguar la parte del costo que deberá pagar, empiece con sus ingresos brutos mensuales. A esa cantidad sume los ingresos recibidos por el esposo(a) o los padres, pero no los de las otras personas que vivan en su casa. Reste de esa cantidad el total de gastos mensuales de cuidado de niños (hasta $200 por un niño menor de 2 año o hasta $175 por niños de 2 años de edad o mayores) y reste $90 por costos relacionados con el empleo y el costo de las primas de los seguros médicos que usted pague. Luego reste el nivel de necesidad que corresponde al número de miembros de su familia indicado en el lado derecho del cuadro en la página 47. La cantidad que sobra es la parte del costo mensual que usted deberá pagar. Parte del costo si tiene 4.menos de 65 años de edad y no está ciego ni discapacitado Para averiguar la parte del costo que deberá pagar, empiece por calcular su ingreso mensual bruto. Incluya los ingresos de su esposo(a) o de los padres de niños cubiertos por Medi-Cal, pero no los de otras personas que vivan en su casa. Luego reste el nivel de necesidad correspondiente según el número de miembros de su familia que se indica al extremo derecho de la tabla en la parte de 65 años de edad, está ciego o discapacitado Para averiguar la parte del costo mensual que le corresponde, empiece por calcular sus ingresos, y reste de esta cantidad $20. Reste $65 de sus ingresos salariales y divida el saldo a la mitad. Luego reste de esa cantidad el nivel de necesidad que corresponda según el número de miembros de su familia indicado en la tabla en la parte superior de la página 47. Límite de recursos El límite de recursos no aplica a mujeres embarazadas por servicios médicos relacionados con su embarazo, ni niños menores de 19 años de edad que participan en ciertos programas de Medi-Cal. Para todos los demás, los recursos familiares deberán ser inferiores a los siguientes límites para obtener Medi-Cal: Núm.de miembros de la familia 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o más Límite de recursos Es probable que se le proporcione MediCal según la Sección 1931(b) si cuida a un niño o niños menores de 19 años de edad y recibe Medi-Cal gratuito pero no debido a una discapacidad. Este programa tiene un límite de recursos para una o dos personas de $3,000. De otra manera, los límites son los mismos que los indicados en la tabla anterior. Al igual que CalWORKs, el primer carro no queda exento automáticamente del límite de recursos. Un vehículo, sea cual sea su valor, no se toma en cuenta si vale menos de $1,500 después de deducir lo que todavía debe por él y el costo de reparaciones y daños. Además, un vehículo que vale menos de $4,650 no se toma en cuenta. Si vale más, la cantidad excedente cuenta como parte de los $3,000 que se permiten como recursos máximos. Se aplican exenciones si los vehículos se usan para el empleo y para transportar a miembros de la familia que estén discapacitados. Para continuar recibiendo Medi-Cal 1. Un formulario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos una vez por año $2,000 $3,000 $3,150 $3,300 $3,450 $3,600 $3,750 $3,900 $4,050 $4,200 Algunos recursos no se toman en cuenta. El hogar en el que vive, muebles, artículos personales y algunas pólizas de seguro de vida de plazo indefinido no se toman en cuenta. Otros bienes raíces no se toman en cuenta si usted no es el único propietario o no se pueden vender tales bienes. Algunos programas de Medi-Cal hacen caso omiso de un vehículo, otros programas no toman en cuenta el vehículo si vale menos de $4,650. A las personas que reciben Medi-Cal se les vuelve a verificar si siguen reuniendo los requisitos (o se hace una redeterminación) cada 12 meses. Se le enviará un formulario por correo que deberá llenar y devolver. No es necesario enviar copias de los documentos con el formulario de redeterminación. Los menores que viven con una familia de crianza deberán presentar solo un formulario 240A-LA que consta de una página. del estado a medio 2.añoInforme para adultos La Guía Popular 2010 Algunos adultos deberán llenar un formulario llamado Informe del Estado a Medio Año (MSR), para seguir recibiendo Medi-Cal. Algunos grupos de personas no tienen que llenar el MSR: los niños menores de 21 años de edad; los padres o tutores de niños que reciben CalWORKs; mujeres embarazadas que han informado al Condado de su embarazo, personas discapacitadas o mayores de 65 años de edad o las inscritas en el Programa de Cáncer Cervical o de Mama. Se 51 Medi-Cal le enviará el formulario unos 5 meses después de que usted empiece a recibir Medi-Cal y deberá devolverse a la oficina de Medi-Cal para la fecha indicada en el formulario. 3. Informe de los cambios para adultos Los adultos deberán informar a DPSS de cualquier cambio significativo que podría afectar su derecho a los beneficios dentro de 10 días de ocurrir el cambio. Deberá informar sin demora a su asistente social si se muda, empieza a ganar más dinero (o menos), si alguien se sale de su casa o llega a vivir con usted o si está embarazada. Aún si usted informa de cambios que lo descalifiquen, tiene ciertos derechos importantes que aplican antes de que DPSS le suspenda los beneficios de Medi-Cal. 4. Pérdida de la asistencia social no significa que perderá los beneficios de Medi-Cal El hecho de que se den por terminados los beneficios de CalWORKs (por ejemplo debido a una sanción, vencimiento del plazo máximo o el incumplimiento de las reglas de GAIN, RITE o REP), esto no significa que perderá el Medi-Cal gratuito. Si pierde Medi-Cal después de dejar de recibir la asistencia social, comuníquese con el Centro de Consumidores de Servicios de Salud al 800-896-3203 o una organización de ayuda legal para pedir ayuda y asesoría. 6. Medi-Cal continuo por cuatro se mantiene empleado; vive en su hogar un niño menor de 18 años de edad; y sus ingresos no exceden los límites indicados en la tabla a continuación. Las familias que reúnen los requisitos para el TMC pueden recibirlo hasta por un año. No existe un límite de por vida para el TMC. Si sus ingresos bajan, es posible que vuelva a tener derecho a Medi-Cal regular. Si después vuelven a subir sus ingresos, puede volver a recibir TMC, aplicándose un nuevo plazo límite. No aplican los límites de recursos o propiedad para obtener TMC. Este tipo de Medi-Cal requiere presentar informes de manera regular, tal como un QR-7 para recibir asistencia en efectivo pero usando un formulario diferente. Límite de ingresos para Medi-Cal de transición 1 2 3 4 5 6 7 8 9 $1,476 $1,978 $2,481 $2,984 $3,486 $3,989 $4,491 $4,994 $5,497 5. Medi-Cal de transición Es posible que tenga derecho hasta por un año a Medi-Cal gratuito sin pagar una parte del costo (llamado Medi-Cal de transición o TMC) si recibió CalWORKs o el Medi-Cal según la Sección 1931(b) durante cuando menos 3 de los últimos 6 meses, y se le da de baja de CalWORKs o Medi-Cal según la Sección 1931(b) porque empieza a trabajar y ganar demasiado dinero. Durante los primeros seis meses de TMC, usted y su familia tienen derecho al Medi-Cal gratuito sin importar el monto de sus ingresos. Después de eso, seguirá reuniendo los requisitos para TMC si lo recibió por los seis meses; todavía vive en California; 52 La Guía Popular 2010 Si le dan de baja de CalWORKs o MediCal según la Sección 1931(b) debido a que empieza a recibir un aumento en la manutención de menores o pensión conyugal puede recibir Medi-Cal continuo gratuito, sea cual sea su ingreso, pero sólo por 4 meses. Es importante que presente un CW-7 o cualquier otro formulario correspondiente para informar de cualquier cambio para explicar los motivos por los que se retira de CalWORKs o Medi-Cal de Sección 1931(b) para garantizar que se le proporcione Medi-Cal de transición o continuo. Continuará el Medi-Cal gratuito para los niños hasta la siguiente redeterminación anual programada, posiblemente hasta por un año. 7. Antiguos menores de crianza Núm. de miembros Límite de ingresos de la familia brutos meses Si usted era un menor acogido por una familia de crianza cuando cumplió los 18 años de edad, tiene derecho automáticamente a Medi-Cal hasta cumplir los 21, aunque aumenten sus ingresos. Si se le da de baja de Medi-Cal, llame a la Alianza de Derechos Infantiles al (213) 368-6010 o al Centro de Consumidores de Servicios de Salud al (800) 896-3203 para solicitar asistencia. Transferencia de Medi-Cal a 8.Healthy Families para niños Si Medi-Cal determina que su hijo menor de 19 años de edad ya no tiene derecho a Medi-Cal gratuito debido a cambios en las circunstancias familiares (por ejemplo, debido a un aumento en los ingresos familiares), DPSS deberá continuar el Medi-Cal de su hijo cuando menos por un mes mientras el Condado envía la información (con su permiso) a Healthy Families para determinar si tiene derecho a este programa. Esto se llama “Programa de Transferencia”. No se le debe exigir que presente otra solicitud para Healthy Familias ni proporcionar sus datos otra vez, a menos que sea necesario para determinar si tiene derecho o no a los beneficios. Si se le da de baja a su hijo de Medi-Cal en lugar de transferirlo a Healthy Families, llame al Centro de Consumidores de Servicios de Salud al (800) 896-3203 para conseguir ayuda. Medi-Cal El DPSS deberá darle un plazo mínimo de 20 días para llenar el formulario. Si no proporciona la información que solicita DPSS en el formulario, se le notificará por escrito que se le suspenderán los beneficios de Medi-Cal. Si no llena completamente el formulario, DPSS deberá llamarle primero por teléfono y comunicarse con usted por escrito para obtener los datos que faltan antes de dar por terminados los beneficios. Si usted envía el formulario dentro de 30 días de que se le dé de baja de Medi-Cal y dicha información comprueba que usted todavía tiene derecho a Medi-Cal, el DPSS deberá reinstituirle los beneficios de Medi-Cal sin que usted tenga que volver a solicitarlos. 10. Si se muda 9. Si recibe un aviso de que se le suspenderán el Medi-Cal DPSS deberá enviarle un aviso por escrito de la decisión tomada cuando menos 10 días antes de dar por terminados, negar, retrasar o reducir los beneficios de MediCal. En el aviso se explicará la decisión y su derecho de solicitar una audiencia imparcial. (Véase la página 73, Audiencias y Quejas Formales.) Usted es el responsable de informar a su asistente social sin demora si se muda. Se le deberá continuar proporcionando los servicios siempre que se mude dentro del estado de California. Siga usando su tarjeta de Medi-Cal. Si se muda a otro condado, informe a DPSS y también a la oficina de asistencia social en el nuevo condado; estas entidades se encargarán de transferir su caso. Si tiene algún problema, llame al Centro de Consumidores de Servicios de Salud al (800) 896-3203 o a una organización de ayuda legal. 11. Si se le cobra dos veces Una vez que empiece a recibir los beneficios de Medi-Cal, tendrá el derecho de redeterminación según SB 87. Eso significa que cuando ocurra un cambio que afecte su derecho a Medi-Cal, DPSS deberá determinar si tiene derecho a cualquier otro tipo de Medi-Cal antes de enviarle la notificación de terminación de beneficios. Deberán investigar si reúne los requisitos, usando información que usted ya proporcionó, incluso sus registros de CalWORKs, Estampillas de Comida y otros para obtener cualquier información que falte. DPSS podrá enviarle un formulario en el que deberá proporcionar sólo los datos que falten; no podrá solicitar información que usted ya les haya proporcionado o que no necesitan para determinar si usted todavía tiene derecho a Medi-Cal. El médico o proveedor de servicios médicos no debe cobrarle a usted y a Medi-Cal por los mismos servicios. Si usted piensa que su doctor le ha cobrado injustamente, comuníquese con el Centro de Consumidores de Servicios de Salud al 800-8963203 o una organización de ayuda legal para personas de bajos recursos. ¿Cómo debe uno seleccionar los servicios de salud? Hay dos maneras de obtener los servicios médicos según Medi-Cal: “Servicios a cambio de honorarios” (Medi-Cal regular) o HMO (Organización de Mantenimiento de Salud). Estos son también los llamados “planes de salud” o “cuidados administrados”. La mayoría de los participantes deberán inscribirse en una HMO. Los beneficiarios de Medi-Cal que tienen la opción, pero no la obligación, de inscribirse en una HMO incluyen: • Las personas que reciben Medi-Cal porque son personas ancianas, están ciegas o discapacitadas (o por medio de SSI); • Los niños de crianza o que son beneficiarios del Programa de Asistencia para las Adopciones; • Los beneficiarios mayores de 65 años de edad; • Ciertas mujeres embarazadas; • Las personas que reciben los servicios médicos de un Programa de Servicios de Salud para Indios Americanos. Los beneficiarios de Medi-Cal que no pueden inscribirse en una HMO por medio de Medi-Cal son: • Las personas que reciben Medi-Cal solo para cubrir los servicios de emergencia y relacionados con el embarazo (Medi-Cal restringido); • Los beneficiarios que pagan una parte del costo o también tienen seguro médico particular, CHAMPUS PRIME HMO o Medicare HMO. Servicios a cambio del pago 12. Tarjetas perdidas o roba- 1.de tarifas (Medi-Cal regular) das Notifique a su asistente social y se le enviará una tarjeta de repuesto. Si necesita servicios médicos de emergencia, podrá obtener un comprobante de derecho a los beneficios en la oficina de asistencia social. La Guía Popular 2010 Con el Medi-Cal regular puede seleccionar cualquier médico, clínica, hospital, farmacia u otro proveedor de servicios médicos que acepte Medi-Cal. Deberá indicarle al médico o clínica que tiene Medi-Cal antes de recibir los servicios. Si no lo hace, el proveedor puede cobrarle por todos servicios que se le proporcionen. El proveedor no puede aceptar el MediCal para cubrir una parte de los servicios y luego cobrarle a usted por los demás, salvo que el proveedor no provea esos servicios según los criterios de Medi-Cal. Por ejemplo, el doctor no puede limitarse 53 Medi-Cal 4. La selección de la HMO a aceptar el Medi-Cal para cubrir los costos del cuidado prenatal y luego negarse a cobrarle a Medi-Cal los costos de los análisis de sangre y tratar de cobrárselos a usted. 2. HMO (“planes de salud”) Cuando usted se inscribe en una HMO, deberá acudir a los médicos, farmacéuticos y hospitales que son parte de ese plan. Deberá seleccionar una HMO y un proveedor principal de servicios médicos que pertenezca a dicha HMO. A menos que tenga una necesidad urgente, dicho proveedor deberá autorizar todos los servicios médicos. La HMO recibirá de Medi-Cal una prima mensual aunque usted no necesite servicios médicos. La HMO es la responsable de proporcionar los servicios médicos que son aprobados por Medi-Cal, o hacer los arreglos para que los reciba. Todos deberán ser revisados por un médico dentro de 4 meses de inscribirse en la HMO. Una vez que se haya inscrito, podrá seguir usando la Tarjeta de Identidad para Beneficios (BIC) para obtener los servicios de planificación familiar, dentales y de salud mental con otros proveedores que no sean parte de la HMO. 3. Servicios dentales Debido a recortes radicales en el presupuesto estatal, sólo los niños, mujeres embarazadas y personas que reciben el cuidado a largo plazo pueden conseguir la cobertura de Medi-Cal para los servicios dentales. Si tiene derecho a esta cobertura, puede recurrir a un proveedor que será pagado un tarifa por sus servicios o pueden inscribirse en un plan dental. Si escoge esta segunda opción, deberá seleccionar un dentista primario y empezar con ese dentista todos los cuidados dentales. 54 Cuando se inscriba inicialmente en MediCal recibirá un paquete de documentos informativos por correo del Estado. Entre los documentos, estará el “Formulario de Selección de Medi-Cal” que deberá llenar con la HMO y el médico de cada miembro de la familia que debe seleccionar una HMO. Se le enviará un directorio de médicos, grupos médicos y las HMO que puede seleccionar. También puede llamar y solicitar la lista de todos los doctores del Condado de Los Angeles, si así lo desea. Llene dicho formulario y devuélvalo a Health Care Options dentro de 30 días. Guarde la copia rosada para usted. Es aconsejable enviar el formulario por correo certificado. Si no llena y devuelve el formulario dentro de 30 días, el Estado seleccionará una HMO para usted que posiblemente no sea la más conveniente. Si el Estado selecciona un plan que usted no quiere, puede llamar a Opciones de Servicios de Salud y cambiarse a otro plan o volver al Medi-Cal regular por 30 días mientras selecciona un plan médico. Para obtener el paquete de documentos o más información, llame a Health Care Options al 800-430-4263 o al 800-430-9009. La línea TDD para personas con deficiencias auditivas es el 800-430-7077. Las personas que no están obligadas a inscribirse en una HMO recibirán automáticamente un paquete de documentos por correo aunque no tengan que inscribirse en un plan. Este paquete de documentos no contiene un formulario para solicitar la inscripción. No se le deberá pedir que seleccione una HMO en el momento de solicitar Medi-Cal o cuando se le haga la redeterminación. Es posible que se le pida que asista a una plática sobre las opciones para el cuidado de la salud. No es obligatorio que asista. Si asiste, no es obligatorio que seleccione un plan ese día si no quiere hacerlo. 5. Exenciones médicas Si ya tiene un proveedor de servicios médicos y desea que le siga proporcionando dichos servicios, consulte con el mismo antes de seleccionar un plan. A ese médico se le llama “Proveedor de Cuidados Primarios” (PCP) o puede escoger otra HMO y PCP. Una vez que haya seleccionado una HMO, se le enviará por correo una tarjeta plástica de identidad de la HMO, que deberá utilizar cuando necesite servicios médicos. La inscripción tarda aproximadamente 30 a 45 días. Si usted o su familia necesita servicios médicos antes de recibir dicha tarjeta, podrá utilizar la tarjeta de MediCal regular o si ya está inscrito en una HMO y simplemente está cambiando de plan, use la actual HMO hasta que se le notifique que ya se le inscribió en la nueva HMO. La Guía Popular 2010 La mayoría de los participantes deberán inscribirse en una HMO, a menos que solicite y se le conceda una “exención médica” para seguir recibiendo el MediCal regular. Es posible que se le conceda una exención si tiene una enfermedad o condición compleja, tal como embarazo, enfermedades renales, diabetes, VIH/ SIDA, cáncer, asma o esclerosis múltiple, o si participa en un Programa Diurna de Cuidado de Salud para Adultos o si recibe los servicios de una enfermera calificada en su hogar. Si uno de los médicos o clínicas que le proporcionan servicios no pertenecen a ninguna de las HMO que se ofrecen y perdería de recibir dichos servicios si se inscribiera en una HMO, es posible que tenga derecho a una exención. Usted y su médico deberán llenar un formulario (que se encuentra en el paquete de documentos que se envían por correo) y devolverlo al Estado. Podrá llamar a Health Care Options (Opciones para el Cuidado de la Salud) si tuviera cualquier pregunta. Se tiene problemas para conseguir una exención médica, llame al Centro de Consumidores de Servicios de Salud al (800) 896-3203 para pedir ayuda. La exención es válida por un año; después de ese período recibirá otro paquete de documentos informativos por correo o deberá pedir otra exención médica. 6. Cuotas Es posible que tenga que pagar $1.00, ya sea con la HMO o Medi-Cal regular, por cada receta médica y por muchos otros servicios médicos, salvo las embarazadas, y los que tengan más de 64 años o menos de 19 años de edad. Además, es posible que se cobren $5.00 por los cuidados no urgentes que se proporcionen en la sala de emergencias. El Estado posiblemente aumente estos cargos el próximo año. No se requerirá que sus padres proporcionen información acerca de sus ingresos o recursos ni pagar los costos de los servicios médicos, a menos que usted quiera obtener otros servicios aparte de los mencionados anteriormente. Tiene derecho de solicitar una audiencia imparcial (véase la página 73, Audiencias y Quejas Formales). Mientras espera la audiencia estatal, la HMO deberá seguir proporcionándole los servicios médicos. El DPSS no avisará a sus padres ni enviará información de Medi-Cal a su hogar sin su permiso. Los “Servicios con Consentimiento del Menor de Edad” están disponibles sea cual sea su estado migratorio. Estos servicios están disponibles para menores de edad aunque ya tengan Medi-Cal o cualquier otro plan de salud. 8. Cuidados de Salud Mental 7. Audiencias, quejas formales y bajas de las HMO Si su HMO le niega servicios o si usted no está satisfecho con los servicios proporcionados, tiene muchas opciones. Puede presentar una queja formal a la HMO. Su HMO deberá proporcionarle información para que pueda presentar tal queja y deberá resolverla dentro de 30 días, o menos si tiene una emergencia. Si después de eso, no le satisface la respuesta, presente la queja por escrito a: Department of Managed Health Care, HMO Help Center, IMR Unit, 980 Ninth Street, Suite 500, Sacramento, CA 95814-2725. El número de teléfono de esta entidad es el 888-HMO-2219, la línea TDD es 877688-9891. Puede también conectarse al sitio web www.hmohelp.ca.gov Los que están obligados a participar en las HMO pueden pasarse a otra HMO por cualquier motivo. Los que participan voluntariamente pueden cambiar de HMO o volver al Medi-Cal regular por cualquier motivo. Para cambiar de HMO o salirse de una, llame a Health Care Options (Opciones para el Cuidado de la Salud) al 800-430-4263 y solicite un “formulario de selección”. Si necesita ayuda para presentar una queja formal llame a un grupo defensor o al Centro de Consumidores de Servicios de Salud al 800-896-3203 o al Intermediario en Materia de Cuidados Administrados al 888-452-8609, al Departamento de Cuidados Administrados al 888-HMO-2219. También puede obtener información por computadora en el sitio web www.dmhc.ca.gov/gethelp/complaint. asp Medi-Cal de acuerdo con esa decisión, podrá solicitar una revisión médica independiente. La revisión independiente es realizada por un grupo de médicos y profesionales que no trabajan para su HMO ni tampoco reciben ningún pago de la misma. Administrados de Medi-Cal Los servicios de salud mental se proporcionan también a beneficiarios de MediCal por medio de un sistema de cuidados administrados por medio de Planes Locales de Salud Mental en cada condado. Para mayor información sobre estos servicios, véase la página 60, Servicios de Salud Mental. Medi-Cal para adolescentes Las personas entre los 12 y 21 años de edad que sean ciudadanos o residentes legales pueden solicitar los “Servicios con Consentimiento del Menor de Edad” para obtener, sin autorización de los padres, tratamiento médico gratuito y confidencial para lo siguiente: • Consumo de drogas o alcohol (excepto los tratamientos con metadona) • Enfermedades transmitidas sexualmente • Embarazo y abortos • Planificación familiar • Salud mental para pacientes externos (sin que estén internados) • Abuso sexual Para solicitarlo, llene una solicitud de Medi-Cal regular y otro formulario corto para Servicios con Consentimiento del Menor de Edad en DPSS u solicítelo con un asistente social en el lugar en que se le proporcionen los servicios médicos. Deberá llenar un nuevo formulario corto cada mes que necesite tratamiento, salvo para los servicios de salud mental. Para eso, necesitará una carta del consejero de salud mental explicando que tiene derecho de recibir servicios de salud mental y el período que durará el tratamiento. Deberá llenar el formulario corto cada mes para cumplir de nuevo con los requisitos exigidos. Si ya recibe Medi-Cal por medio de sus padres, es posible que ya tenga una tarjeta de Medi-Cal. No use esa tarjeta para obtener los Servicios con Consentimiento del Menor. Se le enviará una tarjeta temporal para usar en lugar de esa. Si tiene menos de 21 años y vive con sus padres o está viviendo temporalmente en otro lado, puede solicitar el Medi-Cal para cubrir estos servicios específicos sin la autorización o conocimiento de sus padres. Puede llamar al 800-400-0815 si tiene problemas con su HMO. Si la HMO le niega los servicios médicos porque considera que no son necesarios desde el punto de vista médico, pero usted no está La Guía Popular 2010 55 Servicios Médicos para Niños PROGRAMA “HEALTHY FAMILIES” “Healthy Families” es un programa que provee seguro médico a bajo costo para muchos niños. Con “Healthy Families”, la familia paga una pequeña cantidad cada mes, es decir, una prima para obtener los servicios médicos para sus hijos. Límites de ingreso Para reunir los requisitos para el Programa “Healthy Families, el ingreso debe de estar entre las cantidades indicadas en la siguiente gráfica. Tamano Edad 0-1 Edad 1-5 Edad 6-18 de familia 1 $1,805 - $2,257 $1,201 - $2,257 $903 - $2,257 2 $2,429 - $3,036 $1,615 - $3,036 $1,215-$3,036 3 $3,052 - $3,815 $2,030 - $3,815 $1,526-$3,815 4 $3,675- $4,594 $2,444- $4,594 $1,838-$4,594 5 $4,299 - $5,373 $2,859 - $5,373 $2,150-$5,373 6 $4,922 - $6,153 $3,273 - $6,153 $2,461-$6,153 Cada miembro adicional: +$750 al número de la derecha. 1. ¿Cuáles son los requisitos? 3. ¿Cuánto cuesta? Para tener derecho a este seguro médico, los solicitantes deberán ser niños y jóvenes de 1 y 19 años de edad que residen en California y carecen de seguro médico, que no tienen derecho al Medi-Cal gratuito (Medi-Cal sin tener que pagar parte de los costos de los servicios médicos) y que no tienen ningún otro seguro médico. Los menores deberán carecer, cuando menos por tres meses antes de solicitar “Healthy Families”, de seguro médico particular o provisto por un empleador, con ciertas excepciones. Es posible que el menor pueda obtener la cobertura retroactiva de Medi-Cal por tres meses antes de tener derecho a Healthy Families, o pueda tener al mismo tiempo el Medi-Cal pagando parte de los costos médicos. Los jóvenes de dieciocho años pueden solicitar Healthy Families por su propia cuenta. Los niños mantienen este seguro por 12 meses continuamente una vez que se determine que tienen derecho al mismo, aunque los ingresos cambien. El valor de los artículos que usted tenga (sus recursos) no se toman en cuenta como parte de sus ingresos. 2. Requisitos referentes a la residencia Usted deberá firmar una declaración afirmando que todas las personas que están solicitando el programa Healthy Families piensan permanecer en California y no tienen planes para irse. Los niños inmigrantes pueden tener derecho a este programa si son inmigrantes “habilitados” (consulte la página 68 – Guía para los que no son ciudadanos). Se requerirá que los niños que son ciudadanos de los EE.UU. presenten su acta de nacimiento. 56 4. ¿Cuáles son los beneficios? Dependiendo de sus ingresos y el plan que usted escoja, pagará una prima de entre $4 y $24 por mes por cada niño, pero la cantidad máxima que se le cobrará será la que se cobra por tres niños. Así que la prima total por mes será entre $12 y $72, dependiendo de su nivel de ingresos, sin importar el número de niños que sean asegurados. Si sus ingresos están entre los más altos, recibirá un cuestionario a medio año para ver si sus ingresos han bajado, ya que posiblemente se le pueda bajar la prima. Cada vez que bajen sus ingresos, deberá informárselo al programa Healthy Families llamando al (800) 8805305 para ver si se le puede cobrar menos. Además, si paga tres meses de primas por adelantado, los niños contarán con un cuarto mes de cobertura gratuita. Salvo el primer mes, podrá pagar las primas en ciertos locales de Western Union Convenience Pay. El programa ofrece servicios médicos, dentales, de salud mental y de cuidado de la vista. No se pueden obtener el mismo tipo y cantidad de servicios por medio de Healthy Families que los que se pueden conseguir con Medi-Cal, especialmente los servicios psicológicos y tratamiento de las adicciones. Si su familia reúne los requisitos para Medi-Cal pagando de una parte de los costos, podrá tener ese tipo de Medi-Cal y Healthy Families al mismo tiempo. También se cobra una cuota en los consultorios médicos por los servicios a pacientes ambulantes, pero no por los servicios preventivos como las vacunas y revisiones dentales de rutina. Dicha cuota es de $5 para las familias de bajos ingresos y los de ingresos más altos pagarán una cuota de $10 por las consultas médicas y una cuota de $15 si acuden a la sala de emergencias. Sin embargo, no se requiere que se sigan pagando tales cuotas una vez que se llegue al “tope” o límite superior de $250 por año por familia, así que guarde los recibos. Nadie se ocupa de llevar la cuenta de las cuotas que usted paga; usted deberá hacerlo para que pueda informar a Healthy Families si llega a gastar $250 por año. Para mantener Healthy Families mientras solicita Medi-Cal para sus hijos: ¿Cómo se solicita el 5.programa Healthy Families? La Guía Popular 2010 Puede obtener una solicitud en cualquier oficina de DPSS (oficinas de asistencia pública del Condado), en muchas clínicas de salud o al llamar al (800) 880-5305 para obtener un paquete informativo. Si resulta que sus hijos no tienen derecho a Healthy Families cuando le hagan la evaluación económica anual (por ejemplo, porque baja el ingreso familiar), sus hijos deben recibir Medi-Cal completo temporalmente mientras se envían sus datos al Condado (con su permiso) para determinar si sus hijos tienen derecho al Medi-Cal regular sin costo para usted. Esto se llama “Habilitación Presunta”. No es necesario que usted solicite el Medi-Cal por separado ni provea la información otra vez, a menos que el Condado necesite que usted les dé más información para decidir si reúne los requisitos exigidos. OTROS PROGRAMAS Programa de Salud Infantil y 2.Prevención de Discapacidades (CHDP) 1. “Healthy Kids” y Kaiser Permanente Healthy Kids es un programa ofrecido por medio del LA Care Health Plan para niños desde recién nacidos hasta los 18 años de edad si estos no tienen derecho a Medi-Cal gratuito o a Healthy Families. En esto momento, se pueden inscribir en Healthy Kids sólo los niños de 0 a 5 años y medio de edad. El ingreso familiar deberá ser inferior a los ingresos límites indicados en la tabla a continuación. Se pagan primas mensuales bajas de $4 o $6 y cuotas reducidas por consulta médica. Sólo paga la prima mensual que corresponde a dos niños sin importar el número de niños que inscriba en este programa. Llame al (888) 4525437 para mayor información. Requisitos exigidos para Healthy Kids Integrantes Ingresos mensuales de la familia 1 $2,553 2 $3,423 3 $4,293 4 $5,163 5 $6,033 6 $6,903 Los niños menores de 19 años que no tengan seguro médico y que no tengan derecho a ningún seguro médico pagado, aunque sea parcialmente, por un empleador y que no reúnan los requisitos exigidos para tener Medi-Cal gratuito o Healthy Families posiblemente tengan derecho al plan médico para niños que se llama “Kaiser Permanente Cares for Kids”. No importa el estado migratorio. El costo mensual es de $8 o $15 y se cobran cuotas para ciertos tipos de consultas médicas. Los servicios dentales, de salud mental y de cuidado de la vista están incluidos. El número es (800) 2555053. Hay temporadas en que se cierran las inscripciones. Si alguno de sus hijos está inscrito en Kaiser Child Health Plan, es posible inscribir a otro hijo(a) si lo está haciendo por primera vez. CHDP provee exámenes médicos preventivos de manera regular y gratuita a muchos niños y jóvenes de bajos ingresos hasta los 19 años de edad, a los jóvenes que tienen derecho a Medi-Cal hasta los 21 años de edad, y a niños que asisten a Head Start y a preprimarias estatales. No importa el estado migratorio, pero se dan las consultas médicas a intervalos específicos, aunque se hacen excepciones para los exámenes físicos que se requieren para inscribirse en la escuela, para los niños en hogares de crianza y problemas que se presenten antes de la siguiente cita programada. Los niños que reciben los Cuidados Médicos Administrados de Medi-Cal tienen derecho a un mayor número de exámenes médicos que lo que el Estado permite conforme a este programa. CHDP ofrece exámenes físicos, vacunas, pruebas de la vista y audición, pruebas para detectar el saturnismo (envenenamiento con plomo), revisiones nutricionales, revisión de encías y dientes y algunos análisis de laboratorio, incluso para detectar anemia drepanocítica (“sickle cell”). Para mayor información llame al (800) 993-2437. Servicios para Niños Los bebés menores de un año de edad cuya madre tenga Medi-Cal en el momento de dar a luz tienen derecho al Medi-Cal compleo hasta que cumplan el primer año sin llenar solicitudes adicionales conjuntas de Medi-Cal y Healthy Families. Asegúrese de incluir el nombre de la madre y el número de Medi-Cal en la solicitud de CHDP Gateway. a Menores 3.de Servicios California (“California Un programa llamado “CHDP Gateway” permite que los niños que acuden a un médico de CHDP para recibir un examen médico o chequeo regular se inscriban por adelantado en Medi-Cal gratuito temporalmente, siempre que llenen una solicitud confidencial sencilla electrónicamente en el consultorio del médico. Si su hijo tiene derecho a Medi-Cal gratuito después de llenar esta solicitud sencilla, se le dará el Medi-Cal temporalmente, desde el primer día del mes en que se presente tal solicitud hasta el último día del siguiente mes. Además, si lo indica en la solicitud, se le enviará automáticamente una solicitud conjunta de Medi-Cal y Healthy Families que puede devolver por correo. Si solicita el Medi-Cal y/o Healthy Families para sus hijos durante el período de preinscripción de Medi-Cal, la cobertura gratuita de Medi-Cal continuará hasta que Medi-Cal o Healthy Families decida definitivamente si sus hijos tienen derecho a cualquiera o ambos de estos programas. La Guía Popular 2010 Children’s Services”) Los Servicios Médicos para Menores (o Servicios a Menores de California) coordina y provee servicios médicos para niños y jóvenes hasta los 21 años de edad que tengan graves problemas de salud causados por accidentes, enfermedades o discapacidades de nacimiento, ya sea que los menores tengan o no Medi-Cal. Los menores indocumentados podrán tener derecho a este programa si sus padres viven en el condado de Los Ángeles. Para información acerca de los requisitos exigidos, llame al (800) 288-4584. Los que prestan los servicios médicos se encuentran en todo el condado. La familia deberá tener ingresos de menos de $40,000 por año, o podrán ser mayores los ingresos si se espera que los gastos médicos lleguen a sumar más del 20% de los ingresos familiares. Los niños inscritos en Healthy Families tienen derecho a este programa sin importar el ingreso familiar, pero se les deberá derivar a una evaluación preliminar para que sean aceptados por el programa. No importa el nivel de ingresos familiares de los niños que necesitan los servicios médicos para confirmar un problema de salud que le habilite para el programa de CCS; o estén solicitando este programa sólo para recibir los servicios prestados por el Programa de Terapia Médica; o tengan Medi-Cal completo sin tener que pagar parte de los costos; o estén asegurados por Healthy Families. 57 Servicios de salud gratuitos y a bajo costo En caso de una emergencia, todas las clínicas y hospitales, por obligación legal y ética, deberán proporcionar servicios médicos de urgencia, sin importar el estado migratorio o capacidad de pago del paciente. Sepa cuáles son sus derechos y pida ayuda cuando la necesite. H. Claude Hudson 2829 S. Grand Ave., LA 90007 (213) 744-4716 Hubert Humphrey 5850 S. Main Street, LA 90003 (213) 846-4312 Long Beach 1333 Chestnut, Long Beach 90813 Edward R. Roybal 245 S. Fetterly Ave., LA 90022 (323) 780-2373 HOSPITALES Y CLÍNICAS GRATUITAS O A BAJO COSTO 2. Hospitales y clínicas del 1.Condado Departamento de Salubridad del Condado (Servicios, derivaciones a clínicas o quejas) (800) 427-8700 Por internet: www.ladhs.org, haga clik en “clinics” y luego clik en “Health Services Directory”. PARA OBTENER SERVICIOS MÉDICOS GRATUITOS O A BAJO COSTO Veteranos de guerra Si usted es veterano puede llamar al (877) 222-8387, para obtener más información de toda la gama de servicios médicos disponibles, sin importar los ingresos y aunque la afección no se relacione con el servicio militar. 3. Clínicas gratuitas o a bajo Hospitales del Condado: Harbor-UCLA 1000 W. Carson St., Torrance 90509 (310) 222-2345 High Desert Health System (sólo consultas para pacientes ambulantes) 44900 N. 60th St. W., Lancaster 93536 (661) 948-8581 Martin Luther King (sólo cuidados de emergencia y consultas para pacientes ambulantes) 12021 S. Wilmington Ave., LA 90059 (310) 668-2622 Condado de Los Ángeles/USC 1200 N. State St., LA 90033 (213) 226-2622 Olive View 14445 Olive View Dr., Sylmar 91342 (818) 364-1555 Rancho Los Amigos – Centro Nacional de Rehabilitación 7601 E. Imperial Highway, Downey 90242 (877) 726-2461 costo en la zona metropolitana de LA Altamed (323) 725-8751 Chinatown Service Center (213) 808-1718 Clinica Romero (213) 989-7700 East LA Health Clinic (323) 261-2171 Hollywood-Sunset (323) 660-7959 Homeless Health Care (213) 744-0724 LA Free Clinic (323) 653-8622 Safe Harbor Women's Clinic (213) 622-4073 4. Servicios dentales, para el Centros integrales de salud: Mid Valley 7515 Van Nuys Blvd. Van Nuys 91405 (818) 947-4000 El Monte 10953 Ramona Blvd., El Monte 91731 (626)579-8463 58 cuidado de la vista y la audición Uno de los planes de pago se llama Plan de Prepago/ATP (“Capacidad de pago”). Otro plan es la Solicitud Simplificada de Servicios a Costo Reducido para Pacientes Ambulantes (ORSA). El Condado también tiene un contrato con más de 100 clínicas comunitarias que se les llama “asociadas” que brindan servicios médicos gratuitos para pacientes ambulantes si su ingreso es muy bajo (véase la siguiente tabla.) Si usted reúne los requisitos para recibir servicios médicos gratuitos no se le debe obligar a pagar ninguna cuota en ninguna de las clínicas u hospitales del Condado. Además los servicios médicos que reciba deberán ser de la misma calidad que los que se proveen a las personas que pagan por los servicios. los requisitos para 1.los¿Reúno servicios médicos gratis o Harbor-UCLA Dental (310) 222-3493 LA Free Dental Clinic (323) 653-1990 USC School of Dentistry (Facultad de Odontología de USC) 1-888-USC-DENT (1-888-872-3368) Uninsured Dental (323) 980-9600 Queenscare Echo Park (213) 380-7298 (Eye care) St. John's Center (213) 749-0847 Agency on Deafness (323) 478-8000 Hearing Aid HotLine (800) 521-5247 Hear NOW (800) 648-4327 La Guía Popular 2010 El condado brinda servicios médicos gratuitos o de bajo costo a las personas que pueden demostrar que viven en el Condado de Los Ángeles que no reúnen los requisitos para Medi-Cal o que tienen gastos médicos no cubiertos por Medi-Cal, Medicare, o un seguro médico particular. bajo costo? Usted puede recibir servicios médicos gratis en una clínica si usted recibe Ayuda General, o por medio de ORSA , si su salario neto mensual es inferior a la siguiente cantidad: Integrantes de la familia 1 2 3 4 5 6 Ingreso neto $1,135 $1,521 $1,908 $2,295 $2,681 $3,068 Servicios de salud Si su ingreso es más alto que estas cantidades y usted recibe servicios médicos en una clínica u hospital del Condado, usted probablemente tendrá que pagar una cuota rebajada por los servicios, dependiendo de sus ingresos. Para recibir servicios médicos en un hospital, usted debe solicitar los servicios médicos gratuitos cada vez que esté internado en un hospital del Condado. Su solicitud cubrirá una estancia hasta de 30 días en el hospital. Si usted está internado por más tiempo, debe llenar otra solicitud. Usted puede recibir servicios médicos gratis en un hospital si recibe Ayuda General o por medio de ATP si su ingreso mensual es inferior a la siguiente cantidad (después de descontarse las cantidades permitidas según el programa ATP): Integrantes de la familia 1 2 3 4 5 6 Ingreso neto $616 $766 $951 $1,116 $1,276 $1,431 Si su ingreso mensual es más alto que el que se muestra en la tabla, deberá pagar algo de dinero por los servicios. Mientras más altos sean sus ingresos, mayor será la cantidad que tiene que pagar. 2. ¿Cómo solicito ORSA, ATP o los servicios médicos gratuitos? ORSA: Si simplemente necesita servicios médicos que se pueden prestar en una clínica o servicios para pacientes ambulantes en una clínica del Condado, lo mejor sería hacerlo por medio de ORSA. Este programa no paga los servicios médicos prestados a las personas que estén internadas, pero sí paga todos los cuidados para pacientes ambulantes, incluso los medicamentos, pruebas diagnósticas y análisis de laboratorio. Deberá solicitar ORSA anualmente. El asistente social calculará lo que usted deberá pagar por cada consulta, si es que algo. La solicitud consiste de una hoja en la que deberá indicar el número de personas que forman parte de su familia y sus ingresos (y en algunos casos, información acerca de sus bienes y gastos). Sin embargo, no es necesario presentar documentos que confirmen la información; simplemente deberá firmar un formulario afirmando que lo que ha declarado es cierto. Posteriormente se seleccionarán pacientes al azar para que presenten documentos que confirmen sus ingresos y recursos. Asegúrese de guardar dichos documentos por un mínimo de un año si solicita el programa ORSA. Este tiene vigencia por un año, y al cumplirse el año deberá solicitarlo de nuevo. Se renueva la solicitud por correo (a diferencia de ATP). Servicios médicos gratuitos: Los servicios médicos gratuitos se proveen en clínicas particulares que colaboran con el Condado. Un empleado de la clínica le hace la entrevista inicial y es en esa clínica que firma un formulario sencillo llamado “Certificado de Indigencia” (COI). Si reúne los requisitos para recibir los servicios médicos gratuitos, se le proveen por 6 meses a la vez. colaboran con el Condado. La primera vez que acuda a una clínica u hospital del Condado, deberán informarle por escrito de los planes disponibles, incluso el programa ORSA y ATP para reducir el costo de sus servicios médicos. Si no recibe esta información la primera vez que acuda, pida que se le provea. Aunque no reúna los requisitos de ORSA o ATP, aún así tiene una oportunidad de pagar una cuota reducido por los servicios que se proveen a pacientes ambulantes dentro de siete días. 3. Plan de Prepago ATP: Para recibir los servicios médicos mientras está internado, deberá inscribirse en el programa ATP. Este programa paga los servicios tanto para pacientes internados como ambulantes, pero se requiere que llene más papeles y presente documentación adicional. Para solicitar ATP u ORSA deberá hacer una cita para una evaluación económica en un hospital o clínica del Condado en el que haya un empleado del programa ATP que lo pueda atender. A veces se le puede prestar los servicios médicos el mismo día, pero posiblemente tenga que esperar. Asegúrese de informarle al empleado si usted requiere que se le atienda de urgencia. No tiene que esperar que se le haga la evaluación económica para que le provean los servicios médicos. Si todo parece indicar que usted reúne los requisitos para Medi-Cal, se le pedirá que solicite el Medi-Cal y deberán informarle si reúne los requisitos o no para los beneficios restringidos antes de que pueda presentar una solicitud para los programas ORSA o ATP. Insista en su derecho de solicitar los servicios médicos gratuitos y asegúrese de pedir el programa ORSA en las clínicas del Condado o el Certificado de Indigencia (COI) en las clínicas particulares que La Guía Popular 2010 El Plan de Prepago cubre el costo de los servicios médicos pero a menudo no cubre las recetas médicas (aunque puede obtener recetas de urgencia, medicinas de salud pública y medicinas que le dé la clínica, sin tener que pagarlas). Usted no tiene que presentar constancia de sus ingresos o recursos, identificar a los que forman parte de su familia si usted paga las siguientes cuotas uniformes dentro de siete días de recibir el tratamiento. Pero se requerirá que presente constancia de que vive en el Condado de Los Ángeles Si usted no paga estas cuotas, se le enviará una factura por el costo total de los servicios: • $60 en todos los centros de salud integrales del Condado, clínicas para pacientes externos de los hospitales del Condado y centros de salud pública; con respecto a las consultas prenatales, las primeras siete cuestan $50 y las posteriores son gratuitas • $80 en un centro de servicios médicos integrales de urgencia • $120 en las salas de urgencia de los centros de salud integrales del Condado • $400 en una clínica de hospital donde se les practica operaciones a pacientes ambulantes • La mayoría de las clínicas comunitarias “asociadas” también cobran una tarifa escalonada a aquéllos pacientes que no reúnen los requisitos para recibir servicios médicos gratis. 59 Servicios de salud 4. ¿Qué más debo saber? • Si tiene alguna pregunta acerca de los servicios médicos, si necesita que lo derivan a otro servicio médico o desea presentar una queja, llame a la línea de salud del Condado: (800) 427-8700. Usted también puede llamar a la línea directa de salud para los consumidores: (800) 896-3203. • Si usted recibe servicios médicos gratis o a bajo costo, sus medicinas son gratis. • Las personas que no son ciudadanas que tienen restricciones en la cobertura de Medi-Cal y que viven en el Condado de Los Ángeles pueden solicitar ORSA o ATP para cubrir los servicios médicos que no son de urgencia. • Antes de usar ATP, usted debe usar cualquier otro beneficio médico que tenga, tal como un seguro médico particular o Medicare para pacientes externos. ATP cubrirá su deducible del seguro particular, pero no cubrirá los deducibles de servicios médicos de Medicare para pacientes internados y la parte que le toca pagar al tener Medi-Cal. • Los visitantes extranjeros que tengan una visa válida pueden recibir servicios de urgencia en hospitales y clínicas del condado, pero no tienen derecho a beneficios de ATP, ORSA, Prepago o PPP para servicios médicos de rutina. 5. Programa de detección oportuna del cáncer “Todas las Mujeres Cuentan” (CDP) CDP brinda mamografías y servicios relacionados con el cáncer de mama para mujeres de 50 años y más si el ingreso de su familia es inferior al 200% del nivel de ingresos de pobreza. Los servicios se ofrecen en las oficinas médicas, en clínicas y hospitales en todo el Contado de Los Ángeles. Llame al Programa de Detección del Cáncer al (800) 511-2300. SALUD MENTAL Si usted cree que necesita servicios de salud mental, deberá llamar al “Centro de Acceso” de 24 horas del Plan de Salud Mental Local al (800) 854-7771, en donde le pueden evaluar su petición y remitirlo a un profesional de la salud mental. El Departamento de Salud Mental del Condado autoriza y puede proveer tratamientos, incluso “servicios especializados de salud mental” para todos los que tengan derecho a Medi-Cal. 60 El Departamento de Salud Mental del Condado también autoriza y brinda otros servicios a las personas que reciben Medi-Cal para ayudarlos a vivir y a desenvolverse en la comunidad, incluyendo servicios suplementales “EPSDT” para niños que reciben Medi-Cal. Si usted no tiene Medi-Cal o algún otro tipo de seguro, puede recibir servicios de salud mental del Programa de Salud Mental del Condado. Se le cobrará una cuota escalonada según su capacidad de pago. Los terapeutas pueden solicitar que se le exima de pagar si esto le causa estrés y dificultad. SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES EVOLUTIVAS Los niños y adultos discapacitados debido al retraso mental, parálisis cerebral, epilepsia, autismo, o que tengan una condición similar a la de las personas que padecen de retraso mental, o niños de alto riesgo hasta la edad de 3 años, tienen derecho de recibir servicios médicos por medio de los centros regionales. TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES Hay cientos de programas que ofrecen tratamientos a los que padecen de drogadicción y alcoholismo, ya sea como pacientes internados o externos, en todo el Condado de Los Ángeles. Para buscar un programa que le quede cerca, llame al 1-800-564-6600, al Community Assessment Service Center (CASC) para que le den una cita. Muchos de los programas de tratamiento de la drogadicción y alcoholismo no tienen cupo, así que se le inscribirá en la lista de espera. Los costos varían. Homeless Health Care (213) 744-0724 ofrece tratamiento para pacientes externos sin hogar. SERVICIOS PARA PERSONAS MAYORES Y DISCAPACITADAS Servicios de apoyo a 1.domicilio (IHSS) Los residentes indocumentados de California pueden recibir dichos servicios. Para solicitarlos, llame a uno de los centros regionales y pida que le hagan una “evaluación inicial”. Si deciden que no reúne los requisitos, ellos le deben explicar la razón. Este de Los Ángeles (626) 299-4700 Harbor (Torrance) (310) 540-1711 Área de Mid-Wilshire (213) 383-1300 Sepulveda (818) 778-1900 San Gabriel/Pomona (800) 822-7504 Sur Centro de Los Ángeles (213) 734-1884 Culver City (310) 258-4000 El Programa de los Servicios de Apoyo a Domicilio (IHSS) ayuda a pagar por los servicios prestados a personas que reúnen los requisitos para quedarse en sus hogares. Para cumplir con los requisitos usted debe ser ciego, discapacitado, o tener más de 65 años de edad y necesitar estos servicios para poder seguir viviendo en su hogar sin correr riesgos. IHSS es una alternativa a los cuidados que se ofrecen fuera del hogar, tales como los asilos de ancianos o establecimientos donde se les da albergue y cuidado. Entre los servicios que se pueden autorizar se incluyen el cuidado personal, preparación de alimentos, lavado de ropa, compras de alimentos, limpieza de casa, transporte o citas médicas y servicios protectivos de supervisión para personas con impedimentos mentales. Algunas veces el/la esposo(a) o los padres de un menor pueden ser los que proveen los servicios, pero con restricciones considerables. Usted puede tener derecho a recibir IHSS si vive en casa y necesita de los servicios para continuar viviendo en su casa y alguna de las siguientes aplica: • Si usted recibe SSI o CAPI, incluso si trabaja • Si usted no recibe SSI, pero reunió los requisitos médicos de SSI, salvo los requisitos de ingresos y estado migratorio. La Guía Popular 2010 • Si usted no recibe SSI, pero reunió los requisitos de discapacidad o edad establecidos por el programa SSI. Alguien que se encuentre en una institución también puede tener derecho a recibir dichos beneficios, si puede vivir en casa en forma segura con los servicios de IHSS. Usted también debe tener ingresos y recursos limitados ($2000 por una persona y $3000 por una pareja, sin contar su hogar o un automóvil que use para trabajar o para citas médicas). Si sus ingresos son demasiados altos para tener derecho a SSI, es posible que aún así tenga derecho a los servicios de IHSS pero tendrá que pagar “parte del costo”. Algunas personas que reciben IHSS en ciertos programas de Medi Cal no tienen que pagar parte del costo, incluso si su ingreso es demasiado alto. Si no recibe SSi o Medi-Cal en la actualidad, su solicitud de IHSS será remitida a Medi-Cal para verificar que usted reúne los requisitos. Las solicitudes de IHSS se pueden hacer por teléfono. Usted, o alguien que llame a nombre suyo, puede llamar gratis de cualquier lugar del Condado de Los Ángeles al (888) 944-4477. Un asistente social hará una cita para ir a su casa para ver si usted reúne los requisitos y determinar cuáles son los servicios de IHSS que le pueden Medicare es un programa federal de seguro médico que ofrece beneficios a las personas que reúnen los requisitos necesarios. El programa consta de tres partes: la “Parte A” se refiere al seguro hospitalario y la “Parte B” al seguro médico propiamente dicho; y la parte “D” es la cobertura de las medicinas recetadas. Medicare no cubre todo. El número telefónico para recibir información general es (800) 633 4227. Servicios de salud 2. Cuidado a largo plazo brindar. Dentro de 30 días usted recibirá un aviso para informarle si usted reúne los requisitos y le dirán que tareas y cuantas horas le aprueban. Se tardará más si es necesario conseguir la aprobación previa de Medi-Cal. Asegúrese de decirle al asistente social de cualquier problema especial o personal que usted tenga para que reciba suficiente ayuda. Si le aprueban el IHSS, usted puede contratar a alguien para que le preste los servicios. Se considera que usted es el empleador de esa persona. Usted tiene que contratarlos, capacitarlos, supervisarlos y, de ser necesario, despedirlos (se les llama proveedores de IHSS). Los proveedores de IHSS deben recibir un salario mínimo de $9 por hora. El Estado emite los cheques para pagarles a los proveedores. Usted y su proveedor deben llenar, firmar, poner la fecha y enviar por correo las hojas de control de horas que le hayan enviado a usted, para verificar el trabajo que se ha hecho. Las personas con discapacidades graves pueden recibir un pago adelantado para pagarle al proveedor. Pídalo al asistente social encargado de la evaluación. Para obtener ayuda con algún problema, hacer preguntas, o para obtener información de cómo empezar la apelación de la cantidad de horas aprobadas para el trabajador de IHSS llame al intermediario de IHSS al (888) 678-4477. Si usted cuida de alguien a quien el médico le ha recomendado los servicios de una enfermera debidamente capacitada las 24 horas, a largo plazo, llame al Distrito de Cuidados a Largo Plazo al (626) 8544987. Ellos le darán una lista de establecimientos, hogares de ancianos, establecimientos con enfermeras debidamente capacitadas, hospitales siquiátricos, y otros lugares donde viven personas que necesitan de cuidados especializados que no pueden obtener en casa. El Registro Central del Estado (800) 451-2273 le dará una lista de tres establecimientos que brindan cuidado a largo plazo. www.californiaregistry.com Hay una diferencia entre un lugar donde las personas tienen alojamiento y cuidado y un centro de convalecencia. Medi-Cal paga por el cuidado a largo plazo en un centro de convalecencia, pero no paga por un lugar de alojamiento y cuidado. Antes de que usted interne a alguien en un lugar donde le proporcionen cuidado a largo plazo, visite el lugar e inspecciónelo a fondo. Si usted no está satisfecho con la lista de lugares que le han dado, llame para que se le proporcione otra lista. Medicare ¿Quiénes tienen derecho a Medicare? de Seguridad Social por Discapacidad, por 24 meses consecutivos. • Tiene usted 50 años de edad o más, y es viudo(a) discapacitado(a) que ha recibido beneficios de Seguro Social por su esposo(a) cuando menos por 2 años. • Padece usted de insuficiencia renal terminal, sin consideración de edad (debe aún haber trabajado suficienets trimestres, sin embargo no necesita tener un mínimo de 65 años de edad) • Padece usted de esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de Lou Gerhig). Debe aún haber trabajado suficientes trimestres, sin embargo no necesita tener un mínimo de 65 años de edad. 1. Parte A Se considera que usted automáticamente reúne los requisitos para recibir Medicare Parte A de manera gratuita, si cumple con los criterios que se detallan a continuación: Tiene usted 65 años de edad o más, y: • Reúne los requisitos para recibir beneficios de Seguridad Social, en base a su propio empleo, o al de su cónyuge. • Es usted empleado federal jubilado después de 1982, y trabajó un número adecuado de trimestres. • Ha estado recibiendo pagos de Ingresos La Guía Popular 2010 Las personas que no reúnen los requisitos para recibir automáticamente Medicare Parte A, pueden inscribirse de manera 61 Medicare voluntaria si cumplen con los siguientes criterios: • Tiene usted 65 años de edad o más, y: • Es usted ciudadano estadounidense, o inmigrante legal que ha residido en los Estados Unidos de manera continua por al menos cinco años, y • Paga usted tanto por la Parte A como la parte B de Medicare, o la parte B únicamente. No puede usted comprar sólo la Parte A. Si cumple usted con estos tres criterios para recibir la Parte A por su iniciativa, la cantidad de las primas mensuales que pagará dependerá de cuántos trimestres de empleo remunerado figuran en su expediente de Seguridad Social. Si tiene usted entre 30 y 39 trimestres su prima mensual de la Parte A en 2010 es de $254. Si tiene usted menos de 30 trimestres, su prima mensual de la Parte A es de $461. ¿Qué cubre? 4. Cobertura de la Parte D 1. Cobertura de la Parte A 2. Parte B Medicare paga los cuidados proporcionados en un hospital si un doctor ha decidido que a usted se le debe internar y el hospital participa en Medicare. En 2010, usted pagará un deducible de $1100 por el primer día que esté internado, si usa los días 1 a 60 en un período de beneficios. Si se le interna por 61 a 90 días, pagará $275 por día y Medicare pagará el resto. Si necesita estar internado más allá del 90º. día, puede valerse de 60 días extra “de reserva” que no son renovables y pueden utilizarse sólo una vez. Durante ese período deberá pagar $550 por día y Medicare paga el resto. 5. Las HMO Advantage 2. Cuidados especializadas Se considera que si cumple usted con los criterios de la Parte A, cumple asimismo con los criterios de la Parte B. La prima mensual de la Parte B es la misma para todos, pague o no pague usted cualquier tipo de prima por la parte A. Su prima mensual de la Parte B es de $96.40 en 2010. La prima es mayor para los individuos que tienen ingresos de $85,000 o más, y para los matrimonios que tienen ingresos de $170,000 o más. De contar usted con bajos ingresos y bajos recursos, el Estado podría pagar sus primas federales de Medicare, de acuerdo con Medi-Cal o el programa de Ahorros de Medicare. Medicare no abarca todos los servicios médicos, ni tampoco es gratuito. Entre los beneficios que NO proporciona Medicare están el cuidado tutelar en un centro de convalescencia o en casa, servicios dentales, anteojos y audífonos. Después de estar internado previamente en un hospital por tres días, Medicare paga los cuidados de enfermeras calificadas y sesiones de terapia en una instalación acreditada. Medicare paga todos los costos por los primeros 20 días y $137.50 por día, con base en cuotas compartidas, por los días 21 a 100. 62 Una HMO Advantage de Medicare es un plan de salud que inscribe a los beneficiarios de Medicare que cuentan con las Partes A y B de Medicare. Las HMO de Medicare proporcionan los mismos beneficios que el Medicare original. Las personas que tienen insuficiencia renal en su fase terminal no pueden inscribirse en una HMO de Medicare.Cuando se incorpore en una HMO de Medicare, deberá acudir a los proveedores de la HMO para todos sus servicios médicos, salvo las emergencias o cuidados urgentes cuando se encuentre fuera de la zona de servicios de la HMO. 6. Otra información Medicare paga por los servicios de enfermeras calificadas y terapéutas en el hogar si está confinado a su hogar y reúne otros requisitos. No se cobran cuotas compartidas por los servicios médicos a domicilio. Los servicios de hospicio pagados por Medicare se proporcionan a personas que tienen enfermedades en su fase terminal (se deberá recertificar este estado después de recibir los servicios de hospicio por 210 días). 3. Cobertura de la Parte B Se requiere el pago de cuotas compartidas por los servicios médicos que Medicare cubre. La Parte D paga los medicamentos recetados para pacientes ambulantes. Para obtener la cobertura de la Parte D, deberá inscribirse en un plan de medicamentos de la Parte D de Medicare. Hay dos tipos de planes: los PDP que sólo proporcionan la cobertura de medicamentos recetados de Medicare y los MD-PD que proporcionan los servicios cubiertos por la Parte A, B y D de Medicare. Cada plan tiene su propia lista de medicamentos que se pagan, requisitos para compartir los gastos y restricciones sobre la cobertura. La Parte B paga el 80% de los gastos “permitidos” por servicios de médicos, fisioterapia, servicios hospitalarios para pacientes ambulantes, equipo médico y servicios de ambulancia. Usted deberá pagar el 20% restante, una cantidad deducible anual de $155 en 2010 y un recargo del 20% si el proveedor no acepta las cantidades asignadas por Medicare. Pregúntele a sus proveedores de servicios médicos si aceptan las cantidades asignadas por Medicare. La Guía Popular 2010 Muchas personas reciben tanto Medicare como Medi-Cal. (véase la página 46 “MediCal.”) Si recibe usted tanto Medicare como Medi-Cal tendría que intentar siempre ir a médicos y hospitales que acepten ambos, y mostrarles ambas tarjetas al recibir los servicios. Tendría que saber usted lo siguiente: • Siempre lleve con usted la tarjeta de Medicare. • Póngase en contacto inmediatamente con la oficina del Seguro Social, en caso de perder su tarjeta o no recibir una. • Apele toda decisión incorrecta o injusta acerca de sus beneficios de Medicare (Véase la página 73, “Audiencias y Quejas Formales”). Para recibir asistencia en lo relacionado a Medicare, puede usted llamar al centro de Derechos de la Asistencia Médica (800) 824-0780. De no encontrarse en el Condado de Los Ángeles puede llamar al (800) 434-0222. Servicio públicos y teléfono 1. Ayuda para pagar las cuentas de servicios Si usted está solicitando los beneficios de CalWORKs, es posible que se le dé ayuda monetaria para cubrir “necesidades inmediatas”, como son las cuentas atrasadas de los servicios públicos. (Véase pág. 6) Si sus ingresos son bajos y tiene cuentas de gas o electricidad vencidas, llame a: Home Energy Assistance Program (HEAP) (800) 433-4327 PACE: (213) 989-3246 Catholic Charities: (213) 251-3400 Energy HotLine: (800) 342-5397 Energy Crisis Line: (213) 353-1228 Labor Community Services: (213) 427-9044 Legal Aid (si terminaron los servicios): (213) 640-3881 Maravilla (323) 989-3215 So Cal Edison Low Income: (800) 736-4777 West Angeles Center: (323) 7338300 Si no puede pagar su cuenta para la fecha de vencimiento, comuníquese con LADWP antes de dicha fecha. Ellos le ayudarán a establecer un plan de pagos. Si recurre a uno de sus centros de atención al usuario y paga la mitad de la cuenta, se le dará una extensión de dos semanas. También puede llegar a un acuerdo para pagar a plazos. Llame a la Unidad de Cobranzas Especiales del LADWP al 1-800-244-4458 antes de se venza el cobro para hacer los arreglos de pago . Si ha recibido un aviso de suspensión del servicio del Departamento de Agua y Electricidad (DWP), llame al 1-800-DIAL DWP (342-5397) y pregunte acerca del Fondo del Proyecto Angel. Se le da prioridad a los que no reúnen los requisitos para reibir otra ayuda o asistencia. Si el DWP no es el que suministra el agua en su vecindad, llame al distrito de servicios públicos que le abastece de agua y pregunte si dan asistencia a los clientes de bajos recursos. El DWP tiene Tarifas Reducidas para Personas de Bajos Ingresos especiales para las personas de bajos 2. Programa De Intercam- recursos y tarifas especiales para personas de la tercera edad (62 años o mayores) y discapacitados por medio del Programa de Descuentos “Lifeline”. Las tarifas generalmente se ofrece a familias y personas que tengan ingresos anuales inferiores a los siguientes: Núm. de miembros del hogar Ingreso Anual 1 ó 2 $30,500 3 $35,800 4 $43,200 5 $50,600 6 $58,000 Cada miembro adicional Agregar $7,400 bio de Refrigeradores Para Personas de Bajo Ingreso El Departamento de Agua y Electricidad de LA ofrece a ciertos clientes la oportunidad de reemplazar su refrigerador viejo e ineficiente con un modelo nuevo que ahorra energéticos. • Al cliente residencial deberá cobrársele actualmente las Tarifas Reducidas para Personas de Bajos Ingresos del LADWP. Descuento por Equipo de Mantenimiento de Vida: Se ofrecen descuentos en los cobros de agua y electricidad a los clientes que muestran evidencia satisfactoria de que un miembro del hogar usa con regularidad una máquina que mantiene sus constantes vitales. Descuento para Subvención por Enfermedades Graves Verificadas: Se ofrecen descuentos en los cobros de agua y electricidad para los clientes que pueden presentar una verificación de un médico acreditado por el Estado que haga constar que algún miembro que vive en el hogar de tiempo completo está recibiendo tratamientos por una enfermedad muy grave, o que su sistema inmunológico está debilitado y necesita una subvención adicional para la calefacción y/o enfriamiento. Llame al 1-800-DIAL DWP (342-5397) Los usuarios que cuentan con un aparato de teletipo (TTY) podrán llamar al LADWP al 1-800-HEAR-DWP (o al 1-800-432-7397) para recibir asistencia con el servicio del agua y electricidad. A los clientes que reúnen los requisitos para la tarifa “Lifeline” del DWP también se les reduce el Cobro del Servicio de Alcantarilla (SSC) y no se les cobra la Tarifa de Desechos Sólidos (SRF). Por favor llame a la Unidad de Exención de Impuestos sobre Servicios Públicos del Secretario Municipal (“City Clerk”) al 213 368-7100 o al 818 7568121 y pida la extensión 368-7100. • El refrigerador del cliente deberá tener cuando menos 10 años de antigüedad y tener un volumen de cuando menos 14.0 pies cúbicos. • El toma corriente al que esté enchufado el refrigerador deberá estar conectado a tierra (con enchufe de tres clavijas). • El cliente deberá estar dispuesto a entregar (intercambiar) su antiguo refrigerador para que sea reciclado. Llame al 1(800) DIAL DWP (342-5397) para más información. Un representante se comunicará con usted para hacer una cita con tal de verificar que el toma corrientes de su refrigerador está conectado a tierra adecuadamente. Si no es así, se le dará tiempo de corregir la situación a fin de que pueda tener derecho a un refrigerador que es energéticamente eficiente. 3. Equipo Telefonico Espe- La Guía Popular 2010 cial Para Discapacitados El Proyecto de Asistencia Telefónica de California ofrece equipo especial que usted puede conseguir si tiene problemas para oír o tiene otra discapacidad que le dificulta hablar por teléfono. Llame a la línea TTY en inglés al (800) 806-4474 ó con la voz al (800) 806-1191 63 Viviendas Este capítulo incluye información sobre albergues para personas sin hogar; viviendas de alquileres bajos; asistencia a arrendadores y propietarios; y derecho de los inquilinos. si ud. carece de VIVIENDA Desafortunadamente, si usted carece de vivienda en Los Ángeles, no hay garantía de vivienda o albergue, y muchas veces los albergues se llenan. A continuación se encuentra una lista de recursos que le puede ser útil al tratar de obtener ayuda. 1. Programa para la Preven- ción de la Pérdida de Vivienda y de Realojamiento Rápido (HPRP) de Autoayuda Legal), 6230 Sylmar Ave., 3er. piso, Oficina 350, Van Nuys, de lunes a jueves de 1:30 a 4:30 p.m. La Asistencia para el Realojamiento Rápido consiste en ayudarle a localizar una vivienda, servicios de apoyo y asistencia económica para ayudarle a mudarse a un nuevo hogar. Si usted es propietario que va a perder su hogar por impago de su hipoteca, es posible que también tenga derecho a esta asistencia, si ha recibido un aviso oficial de la fecha y lugar en que se venderá la propiedad como resultado de la ejecución de la hipoteca. Para obtener ayuda llame a uno de los siguientes: Valley: LA Family Housing: (818) 442-0141 Centro y Este de LA:PATH: (323) 644-2245 Sur de LA: SSG (323) 432-4399 Equipo de HPRP : (866) 923-4376 2. Albergues El HPRP puede ayudar a las personas solas y las familias que no tengan o posiblemente pierdan su vivienda debido a la reciente crisis económica. Este programa no puede ayudar a todos los que necesitan ayuda. Para tener derecho al programa, deberá vivir dentro de los límites de la ciudad de Los Ángeles, carecer de vivienda o correr el riesgo de quedar sin vivienda sin posibilidades de conseguir una ni recursos económicos para poder conseguir una vivienda o poder quedarse en su hogar. Además no deberá tener ingresos que excedan los indicados a continuación: Integrantes de la Límite de familia ingresos anuales 1 $27,250 2 $31,700 3 $35,700 4 $39,650 5 $42,800 6 $46,000 7 $49,150 8 $52,350 La Asistencia para la Prevención de la Pérdida de Vivienda incluye: servicios de asesoría legal y otra asistencia (si su arrendatario le da un aviso para que desaloje dentro de 3 días). Llame a la Fundación de Ayuda Legal entre las 9 a.m. y 1 p.m. (800) 399-4529 o acuda al Van Nuys Self Help Legal Access Center (Centro 64 Al dársele de alta del hospital: es ilegal que el hospital lo deje en la calle después de haber recibido tratamiento si usted carece de vivienda. El personal del hospital debe de ayudarlo a encontrar un lugar seguro a donde usted pueda ir. Pida ayuda a un asistente social antes de que le den de alta. albergues generalmente son administrados por la Ciudad y el Contado de Los Ángeles, desde principios de noviembre hasta finales de marzo. Algunos albergues tienen sus puertas abiertas todo el año. •InfoLine: Llame al 211 •Internet: www.healthycity.org: para obtener una lista de albergues y otros recursos en todo el Condado de LA por código postal. •Algunas organizaciones y albergues le pueden dar cupones para hoteles o moteles, en caso de que no haya albergues disponibles, o si estos están llenos esa noche. Las condiciones en los albergues varían mucho. Generalmente los albergues pueden establecer sus propias reglas en cuanto a quién puede permanecer y por cuánto tiempo. En los albergues subsidiados por el gobierno, tales como los albergues de invierno, usted puede seguir el procedimiento de quejas por escrito si usted siente que lo han maltratado o que lo han tratado injustamente, o que los sitios son inseguros o insalubres. Usted le puede presentar sus quejas a Los Ángeles Homeless Services Authority (LAHSA) at 453 S. Spring Street, 12th Floor, LA, CA 90013. 3. Centros de acceso a Familias: si usted carece de vivienda y recibe o tiene derecho de recibir los beneficios de CalWORKs, usted puede recibir ayuda monetaria para personas sin vivienda a fin de prevenir el desalojo, o para ayudarlo a pagar su alquiler (página 15-16, CalWORKs). Solteros: si usted está solicitando Ayuda General, usted puede obtener cupones de emergencia para albergues, o dinero para prevenir que lo desalojen (página 29, ayuda general). Albergues de emergencia: hay más de 300 agencias privadas en Los Ángeles que ofrecen albergue, por lo que no podemos darle una lista completa en esta guía. Los siguientes números y sitios web le pueden ser útiles: •Albergues permanentes y de invierno: (800) 548-6047, para informarse de los lugares en que se ofrece albergue y los lugares donde lo pueden recoger. Estos La Guía Popular 2010 vivienda: Las siguientes organizaciones mantienen albergues y también pueden recomendarle albergues o ayudarlo a buscar vivienda permanente. Antelope Valley– Lancaster Access Center (661) 949-1916 Centro de L.A.: Weingart Access Center 506 S. Main (213) 689-2114 Downtown Women's Day Center 325 S. Los Ángeles (213) 680-0600 VOA Drop-In Center 628 S. San Julian (213) 624-4663 El Monte: ACHIEVE (626) 444-9000 Hollywood y Mid City: PATH 340 N. Madison Ave (323) 644-2216 Pomona: Pomona Access to Social Services 502 W. Holt (909) 622-3806 San Pedro: FISH 670 W. 9th St. (310) 831-0603 San Fernando Valley- N. Hollywood: L A Family Housing 7843 Lankershim (818) 982-4091 Viviendas Santa Monica y el oeste de LA OPCC 1616 7th St. (310) 264-6646 St. Joseph's Homeless Service Center 204 Hampton Dr.,(310)396-6468 Sur centro de L.A.: WLCAC 958 E. 108th St. (323) 563-5654 Bridges of Hope 5701 S.San Pedro St. (323)232-7956 HOP South Central Drop In 5715 S. Broadway (213) 553-1823 West Covina: One Stop 415 S. Glendora Ave (626)918-1205 Otros recursos: Pasadena: Union Station Foundation (626) 240-4550 Long Beach: New Image (562) 983-7289 Cuando usted va a otros centros de acceso a la vivienda o a un albergue, pregunte si hay alguien que lo pueda ayudar a encontrar una vivienda permanente. Hay programas especiales mediante los cuales se le puede ayudar a encontrar una vivienda permanente. VIVIENDAS ASEQUIBLES cias comunitarias que lo pueden ayudar a encontrar una vivienda cuando usted termina el programa. Estos programas, particularmente el de Subsidio en un Complejo Residencial con Beneficios Adicionales, tienden a darle prioridad para la vivienda a las personas que: • Tienen alguna incapacidad, incluso enfermedades mentales y/o VIH/SIDA • Tienen problemas de drogadicción o alcoholismo y quieren recibir tratamiento • Tienen niños menores de 18 años que viven con ellos • Son mayores de 60 años • Son veteranos. Hay pocas viviendas subsidiadas en los complejos residenciales en estos momentos, y hay una lista de espera en la mayoría de estos. Tal vez le lleve meses o más para encontrar la vivienda que usted necesita, pero vale la pena tratar de conseguirla. Vea la lista de agencias al inicio de este capítulo y en la próxima página “Entidades con Recursos para Vivienda ”. 2. Cupones de la Sección 8 según la Sección 8 1.en Subsidio un Complejo Residencial o Subsidio en Complejo Residencial con Beneficios Adicionales El gobierno federal ofrece un programa llamado Sección 8, por medio del cual le pueden ofrecer una vivienda que le costaría 30% de su ingreso. El Complejo Residencial Subsidiado según la Sección 8, o Complejo Residencial Subsidiado con Beneficios Adicionales significa que el subsidio se utiliza para pagar parte de la vivienda, pero usted puede recibir este beneficio solamente si vive en una unidad designada como tal. La mayoría de familias de bajos recursos tienen derecho al subsidio según la sección 8, pero a menudo la lista de espera es muy larga. Para tener derecho al Subsidio en un Complejo Residencial con Beneficios Adicionales y derecho a otros programas especiales, usted debe carecer de vivienda en este momento y/o tener una incapacidad. Muchos de estos complejos residenciales anuncian si tienen cupo y usted puede solicitar directamente en el edificio o en la oficina de arrendamiento. Muchas veces, la mejor forma de entrar a este tipo de vivienda es por medio de los programas especiales ofrecidos por agen- Los cupones de la Sección 8 los ofrece el gobierno local (la Autoridad de la Vivienda). En este programa le permiten vivir en cualquier apartamento o casa en la que el dueño acepte los cupones, y usted paga la cantidad de dinero que pueda pagar (por lo general el 30% de su ingreso). Las personas que reciben los cupones de Sección 8, generalmente están protegidos por el régimen local de control de rentas y las leyes estatales. Un propietario de vivienda también le tiene que dar un aviso de 90 días si ya no quieren aceptar los cupones de sección 8. Si su vivienda está sujeta al control de rentas, el propietario también debe de cumplir con esos requisitos. Cuando usted recibe cupones de Sección 8, tiene poco tiempo para encontrar a un dueño de vivienda que los acepte, de lo contrario, tendrá que devolver los cupones. En estos momentos, muy pocos propietarios están aceptando estos cupones. El gobierno puede dar por terminado el subsidio mediante la Sección 8 para la vivienda si usted no cumple con los numerosos requisitos del programa. La Guía Popular 2010 Las siguientes entidades reciben un número limitado de cupones de la Sección 8 de HACLA mediante el programa de “cupones reservados para personas sin vivienda”. Si no tiene hogar, por favor trate de comunicarse con una de las siguientes organizaciones: Entidades que Reparten Cupones de Sección 8 a Personas sin Hogar: (Llame a la entidad para informarse de todos los servicios que ofrecen.) Alexandria House (Mujeres y niños) (213) 381-2649 Beyond Shelter (213) 252-0772 Coalition for Responsible Community Development (Para jóvenes) (213) 743-6193 Departmento of Salud Mental (Salud mental) (213) 251-6560 Good Shepherd Center for Homeless Women & Children (Mujeres y niños) (213) 235-1460 Harbor Interfaith Services (Familias) (310)-831-0603 LA Family Housing (818)982-4091 Los Angeles House of Ruth (Víctimas de violencia en el hogar) (213) 623-4364 New Economics for Women (Vivienda económica, mujeres y niños) (213) 483-2060 New Image Emergency Shelter (Albergue de emergencia, personas solas y familias) (213) 231-1711 Palms Residential Care Facility (Tratamiento de adicciones) (323) 759-0340 Para Los Ninos (Niños y familias) (213) 250-4800 PATH (323) 644-2216 Penny Lane Centers (Albergue para jóvenes de crianza emancipados) (818) 892-3423 Rainbow Services (Violencia en el hogar, mujeres y niños) (310) 547-9343 San Fernando Valley Mental Health Center (Tratamiento de enfermedades mentales en adultos y niños) (818) 901-4830 South Central Health & Rehabilitation Programs (Tratamiento de enfermedades mentales) (310) 631-8004 St. Joseph Center (Personas solas y familias) (310) 396-6468 Testimonial Community Love Center (Albergue para mujeres solas con niños menores de 12 años)(323) 291-6753 The Serra Project (Vivienda con servicios de apoyo para pacientes con VIH/SIDA) (626) 403-4222 65 Viviendas públicas encarga3.dasEntidades de vivienda Housing Authority of the County of Los Angeles (HACoLA): (323) 260-3300 Housing Authority of the City of Los Angeles (HACLA): (800) 555-4501. Long Beach Housing Authority: (562) 570-6985 Otras ciudades: consulte la sección de oficinas de gobierno de la guía telefónica DERECHOS DE LOS INQUILINOS 1. Grupos que pueden ayudar 4. Ayuda para inquilinos y propietarios La ayuda para inquilinos y propietarios es un pago del Estado que se otorga una vez al año, conforme a los impuestos que usted pague al pagar el alquiler o hipoteca. Para poder recibir este pago, usted debe tener 62 años de edad, o más, ser invidente o incapacitado. Actualmente en 2010 este programa no mas esta disponible por los recortes en el presupeuesto del estado. 5. Ayuda para propietarios Ayuda para propietarios en peligro de quedarse sin vivienda por ejecución de su hipoteca: Muchas personas están en peligro de perder sus hogares por impago de su hipoteca. Si usted tiene este problema, llame al1 (888) 995-HOPE o el sitio www.lanhs.org para buscar consejos. Estos números corresponden a grupos aprobados por el gobierno en los que lo pueden aconsejar. Tenga cuidado de firmar cualquier papel de algún grupo que usted no se sienta seguro. Estos grupos ayudan a resolver problemas entre propietarios e inquilinos: Coalition for Economic Survival (213) 252-4411 Eviction Defense Center (L.A.) (800) 675-4332 Inner City Law Center (213) 891-2880 Inquilinos Unidos (L.A.) (213) 483-7497 L.A. Community Action Network (213) 228-0024 L.A. Housing Law Project (213) 481-0134 Tenant Action Center (Venice) (310) 399-9255 Neighborhood Legal Services (818) 896-5211 (también patrocinan clínicas de derechos de los inquilinos) State Dept. of Consumer Affairs (800) 952-5210 (folletos básicos sobre la ley para los propietarios/inquilinos) 2. Malas condiciones Si el lugar donde vive está en malas condiciones, debería de pedirle por escrito al propietario que resuelva el problema. Si el propietario no soluciona los problemas, llame a LAHD para quejarse: (866) 557-RENT Conforme a la nueva ley todas las viviendas en la Ciudad de Los Ángeles deben ser inspeccionadas por lo menos una vez en tres años. El propietario le puede agregar un dólar a su alquiler por el costo de la inspección. Usted tiene derecho a vivir en un lugar sin agujeros en las paredes, con inodoros, lavamanos, electricidad y calefacción en buenas condiciones; que no hayan ratas, cucarachas o cualquier otra peste, y que sea un lugar limpio. El propietario tiene que arreglas las cosas que están descompuestas. 66 La Guía Popular 2010 Si el propietario no se encarga de resolver los problemas, llame al: Departamento de Salubridad del Condado (323) 881-4015 (Si tiene problemas de alimañas, ratas, cucarachas, chinches, pintura descascarada o le faltan mosquiteros) Departamento de Vivienda - Cumplimiento de las Normas de Edificación (213) 367-9411 (en Los Ángeles; en otras ciudades, vea la guía telefónica (Para quejarse de problemas estructurales del edificio, plomería y electricidad; falta de agua, agua caliente, o calefacción; suspensión ilegal de los servcios públicos) Departamento de Asuntos del Consumidor del Condado (213) 974-1452 (Para corregir el problema con la retención del alquiler, reparación y deducción y abandono) Si el propietario no hace los arreglos a la vivienda, usted debe de enviarle un aviso por escrito del problema (acuérdese de guardar una copia de todo lo relacionado al problema), espere 30 días y tenga pruebas del problema. Luego, usted tiene el derecho de reparar el problema usted mismo y deducir el costo de la reparación al alquiler. Tiene que ser un problema que afecte su salud o su seguridad, no solamente algo que usted quiera cambiar en su apartamento. Si el Departamento de Edificios y Seguridad, Departamento de Vivienda o Departamento de Salubridad ha dado al propietario un citatorio por incumplimiento de las leyes o reglamentos, y este no ha hecho las reparaciones necesarias antes de que transcurran 60 días, usted puede ir al Tribunal de Reclamos de Menor Cuantía por su cuenta, sin que tenga un abogado. El juez de tal tribunal puede ordenar que el propietario le pague por las reparaciones. Hasta que se hagan las reparaciones, el juez le debería permitir que usted retenga su alquiler. Pregúntele al juez acerca de la Sección 1942.4 del Código Civil, en casos como este. Si usted está tratando de recuperar dinero por bienes personales dañados, para reparaciones que usted haya hecho, por malas condiciones en su hogar, usted puede presentar su reclamo de menor cuantía de hasta $5,000. Hay una sala en el Tribunal Superior donde usted puede presentar su reclamo (110 N. Grand/111 N. Hill). Si el propietario no resuelve los problemas serios, y usted vive en la Ciudad de Los Ángeles, hay un programa llamado HEP (Cumplimiento de las Reglas de Habitabilidad) donde lo pueden ayudar. Solicite un formulario en el Departamento de Vivienda (213) 367-9099, 111 N. Hope St., LA 90012. El horario es de 8 AM a 4:30 PM, de lunes a viernes, si usted cree que las condiciones en las que vive son una amenaza para su salud o seguridad, y pídale al inspector que remita su caso a un programa de reparaciones urgentes. 3. Control de rentas Si usted vive en la Ciudad de Los Ángeles y alquila en un lote que tiene dos o más viviendas que hayan sido construidas antes del 1° de octubre de 1978, usted está protegido por el régimen de “control de rentas”, que le da mucha más protección que la ley estatal. Solamente lo pueden desalojar por 11 razones específicas, y le pueden subir el alquiler solamente un porcentaje fijo cada año (generalmente de 3 a 5%). Para obtener más información, vea el sitio www.lacity.org/lahd ó llame al1-866-557-RENT. Si el propietario le aumenta su alquiler ilícitamente, o le reduce algún servicio, debería llamar al número indicado anteriormente para presentar una queja. Si usted NO vive en una vivienda bajo el régimen del control de rentas, le pueden subir el alquiler en cualquier cantidad, con 30 días de notificación por escrito, si usted es inquilino de mes a mes. Pero si le aumentan más del 10% en un año, le deben de notificar por escrito con 60 días de anticipación. Para más información sobre el control de rentas: Santa Monica (310) 458-8751 West Hollywood (323) 848-6450 Otras ciudades: llame a la alcaldía o a los números que se encuentran en la sección de gobierno de la ciudad en la guía telefónica (en las primeras páginas de las páginas blancas). 4. Proceso de desalojos Viviendas 5. Desalojo ilegal 1. Notificación por escrito- usted debe recibir una notificación por escrito. Generalmente le entregan una notificación para que pague el alquiler dentro de 3 días o se salga de la vivienda, o una notificación de desalojo con 30 ó 60 días de anticipación. 2. Citatorio y demanda judicial - este es un aviso de una demanda judicial que se le ha entablado. Usted tiene 5 días para responder. Si usted es una persona de bajos recursos y es ciudadano o residente permanente de los EEUU, puede llamar a la Fundación de Ayuda Legal de Los Ángeles al 213 487-7609, para una consulta gratis. o una recomendación de otras organizaciones a las que puede recurrir. Si el propietario lo desaloja sin recurrir al proceso de desalojo, usted debe de llamar de inmediato a LAPD. Cuando llegue la policía, muéstreles alguna prueba de que usted es inquilino (recibos, identificación, etc.) y pídales que le digan al propietario que lo deje entrar a la vivienda. Si el oficial de policía no responde, debe llamar a LAPD, y pida hablar con el comandante de turno. 6. Cambio de habitación a los 3. Notificación del alguacil (sheriff) para desalojar en 5 días- Si usted no responde al citatorio judicial, o si pierde su causa en el tribunal, recibirá una notificación para desalojar la vivienda en 5 días. Si usted no desaloja la vivienda, el alguacil cerrará la vivienda con llave para que no pueda entrar, en cualquier momento después de 5 días. Le deben notificar del desalojo de antemano por escrito, tal como el aviso para pagar o irse del lugar dentro de tres días, o para avisarle de cualquier cambio en el alquiler, aunque usted no tenga un contrato de arrendamiento con el propietario. El propietario también le tiene que dar una buena razón para desalojarlo, y posiblemente tenga que darle ayuda monetaria para que usted se mude a otro lado. 28 días Si ha vivido en un hotel residencial durante más de 30 días, usted es inquilino y solamente se le puede desalojar por medio de un desalojo legal. No le deben pedir que se cambie de habitación o que se vaya algunos días cada 28 (ó 21) días. Si esto sucede, presente una queja en el Departamento de Vivienda de Los Ángeles (LAHD-(866) 557-RENT). Si lo desalojan, llame a la policía y muéstrele sus recibos. Si usted se va voluntariamente, por ejemplo, si no tiene suficiente dinero para pagar el alquiler, no se considera como un cambio de de habitación. 7. Discriminación relacionada Si lo están desalojando, puede obtener ayuda para su defensa legal del Proyecto de Asistencia en Caso de Desalojo del Proyecto de Derecho de Vivienda de L.A. llamando al (213) 613-2760. Esta oficina se encuentra en el Tribunal Municipal de L.A. en la siguiente dirección: 110 N. Grand Avenue. En este lugar redactarán una contestación a su nombre gratis o a bajo costo, dependiendo de su ingreso. También se ofrece este servicio a personas de habla hispana. Las siguientes organizaciones también ofrecen asesoría gratuitamente: Inner City Law Center, Eviction Defense Center, Bet Tzedek, y San Fernando Valley Neighborhood Legal Services, pero tal vez tenga que esperar más tiempo. La Guía Popular 2010 con la vivienda Si a usted se le discrimina al comprar, alquilar vivienda, o al utilizar los servicios que se les ofrecen a los demás inquilinos, debido a su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, incapacidad, o debido a que usted es casado, o tiene pareja pero no es casado, o tiene niños, llame a los siguientes lugares: Southern California Housing Rights Center (800) 477-5977 Department of Fair Employment a nd Housing (800) 884-1684 (TDD line - (800) 700-2320 ) Equal Employment Opportunity Commission (213) 894-1000. 67 Guía para personas que no son ciudadanas 1.Beneficios para víctimas del Los inmigrantes que no son ciudadanos pueden obtener muchos tipos de ayuda del gobierno, aunque no tengan una tarjeta verde Si tiene preguntas referentes a la inmigración o asistencia social para inmigrantes, o el gobierno lo ha tratado desigualmente por el hecho de que no habla el inglés, o por su aspecto o debido a que es originario de un país en particular, por favor llame a una de las organizaciones que aparecen en la página 72 (Consejos para Inmigrantes). Hay ciertos programas gubernamentales que no se ofrecen a todos los inmigrantes de bajos recursos que residan legalmente en los EE.UU. Aunque usted esté indocumentado, puede solicitar las estampillas de comida o CalWORKS para otros familiares que tengan derecho a la asistencia (por ejemplo, sus hijos nacidos en los EE.UU. ya que ellos son ciudadanos). Los inmigrantes “habilitados” incluyen: • inmigrantes que se hacen ciudadanos • residentes permanentes legítimos (que tienen tarjetas verdes) • refugiados • asilados • personas a quienes se le ha concedido la suspensión de la deportación o suspensión de la salida • ingresados cubanos y haitianos • personas con residencia condicional por un mínimo de un año en los EE.UU. • personas a las que se les ha concedido la entrada provisional • cónyuges e hijos que son víctimas del maltrato en el hogar Los inmigrantes “no habilitados” incluyen todos los demás grupos, tales como: • inmigrantes indocumentados • inmigrantes con estado protegido temporal (TPS), • personas que residen legalmente en los EE.UU. por apariencia de legalidad (PRUCOL). PRUCOL significa que las autoridades de inmigración saben que usted se encuentra en el país pero no piensa deportarlo, aunque no encuadre en las categorías antes mencionadas; • personas que se encuentran en los EE.UU. con una visa temporal no migratoria • solicitantes de visas tipo “U” y ayuda provisional 68 • víctimas del tráfico humano: aunque se consideran “no habilitados”, de hecho pueden obtener todos los beneficios federales que los que son clasificados como “refugiados TODOS LOS INMIGRANTES, INCLUSO LOS INDOCUMENTADOS, POSIBLEMENTE REÚNAN LOS REQUISITOS PARA EL SIGUIENTE TIPO DE ASISTENCIA: • Cuidados prenatales • Medi-Cal para emergencias • Medi-Cal con el consentimiento de los menores • Centros regionales (para discapacitados) • Servicios de California para la Niñez • CHDP • Vacunas para niños • WIC • Desayunos y almuerzos escolares • Comida Durante el Verano • Cuidado de la Salud por el Condado • Educación pública • Asistencia en los dispensarios de comidas • Asistencia en los albergues • Servicios ofrecidos por muchos organismos sin fines de lucro Estos programas no exigen documentación migratoria y si usted es indocumentado, es posible que tenga derecho a los beneficios ofrecidos por estos programas. Si alguien lo interroga sobre su estado migratorio, tenga cuidado. No es necesario explicar que usted o alguien más que viva con usted carece de documentos. Su asistente social no tiene que preguntarle sobre su estado migratorio si no está solicitando beneficios para usted mismo. Si le preguntan, simplemente dígales que usted es un inmigrante “no habilitado” (“no habilitado” incluye otros inmigrantes que no son indocumentados). Es todo lo que ellos necesitan saber. tráfico humano, violencia en el hogar y otros delitos graves Una ley de California establece que aquellas víctimas del tráfico humano, de la violencia en el hogar y otros delitos graves que no sean ciudadanos tienen derecho a beneficios equivalentes a los disponibles para refugiados. • Víctimas del tráfico humano pueden ser habilitados como víctimas antes de que el gobierno federal los habilite como tal. • Víctimas de la violencia en el hogar y otros delitos graves podrán calificar una vez que soliciten la visa tipo “U” o asistencia provisional. • No es necesario que la víctima tenga un número de seguro social para solicitar los beneficios. A menudo las personas que tienen derecho a estos beneficios y necesitan la asistencia no reciben la información correcta o se desaniman. Si esto es lo que le está pasando a usted, no se dé por vencido, insista en hablar con un supervisor, y pida ayuda a alguien que pueda defenderlo. Insista en hablar con alguien que domine su idioma o llame a una organización de ayuda legal para personas de bajos recursos. de solicitar la ayuda 2.de Derecho un intérprete Si la escuela o guardería de su hijo solicita su número de seguro social para llenar un formulario, puede apuntar “ninguno” en dicho formulario o dejar el espacio en blanco. No deben proporcionar esa información a las entidades gubernamentales. La Guía Popular 2010 Si usted habla poco inglés y necesita solicitar beneficios tales como CalWORKs, Medi-Cal, Ayuda General (GR), CAPI o estampillas de comida, tiene el derecho de solicitar un intérprete sin costo para usted. El Departamento de Asistencia Social (DPSS), el Departamento de Salubridad (DHS) y la Dirección del Seguro Social deben asignarle un empleado que hable su idioma o comunicarlo por teléfono con un servicio de intérpretes sin costo para usted. Es posible que también tenga derecho de que se le proporcionen materiales traducidos o si estos están en inglés, que se le explique el contenido de los mismos en su idioma. DPSS ahora asigna a un supervisor en cada oficina que sirva como enlace con los inmigrantes. Debe ponerse en contacto con dicho enlace si: • se le niega la asistencia debido a que no es ciudadano, aunque tenga derecho a ella. • no se le proporciona un intérprete gratuitamente o un asistente social bilingüe. • hay un retraso o cualquier otro problema por el hecho de que usted no domina el inglés. Pida hablar con el Enlace de Inmigrantes de Distrito en la oficina de asistencia social más cercana, ya sea en persona o por teléfono (véase la página 78). Si habla poco inglés y necesita solicitar el SSI, SSDI o un número del Seguro Social, se requiere que la Dirección del Seguro Social le proporcione un intérprete, sin importar su lengua materna, ya sea en la oficina del Seguro Social o cuando acuda a una cita para determinar si está incapacitado. o menor de 22 años y estudiante), o es la viuda(o) que no se ha vuelto a casar de un miembro o ex miembro de las fuerzas armadas; • es residente permanente legal que ha acumulado crédito por 40 trimestres (unos 10 años) de trabajo en los EE.UU. Puede sumar los trimestres trabajadas a los de su esposo(a) o los trabajados por su padres antes de que usted cumpliera 18 años de edad. Sin embargo, si usted entró a los EE.UU. el 22 de agosto de 1996 o después de esa fecha, debe esperar 5 años para tener derecho a SSI por el tiempo que ha trabajado en el país. • es un inmigrante “habilitado” que estaba residiendo legalmente en los EE.UU. el 22 de agosto de 1996 y ahora está discapacitado o ciego. Sin embargo, a diferencia de las categorías antes mencionadas, no tendrá derecho a los beneficios por el simple hecho de tener más de 65 años de edad. También deberá tener un ingreso inferior al máximo que se permite y reunir otros requisitos. Si tiene un patrocinador, los ingresos y recursos de este podrán sumarse a los suyos para determinar si reúne o no los requisitos referentes al ingreso máximo permitido (esto se llama “determinación”. Hay algunas excepciones a las reglas que rigen la “determinación”.) Para obtener estampillas de comida debe: • ser un inmigrante “habilitado” (véase la página 68) o • fico humano o solicitante de visas tipo “U” o ayuda provisional • ser un residente temporal legal (tiene tarjeta verde pero aún no cumple los 5 años de residencia en el país) Usted también debe cumplir los límites de ingresos y otros requisitos. Si tiene un patrocinador, los ingresos y recursos de este se podrán sumar a los suyos para determinar si excede el límite de ingresos establecido (esto se llama “determinación”) Véase la página 38, Estampillas de Comida, para más información sobre los requisitos exigidos y los lugares en que puede presentar una solicitud. 4. Otros programas que ¿Cuáles son los inmigrantes que pueden recibir beneficios? 1. Derecho a SSI Inmigrantes 3. Derecho a las estampillas de comida 2. Derecho a CAPI Si es inmigrante de bajos recursos en los EE.UU. que está incapacitado, ciego o tiene más de 65 años de edad, puede obtener SSI si: • ya estaba recibido SSI hasta el 22 de agosto de 1996. • se hace ciudadano. • usted es un refugiado, inmigrante asiático americano, ingresado cubano o haitiano, asilado, persona a quien se le ha concedido una suspensión de deportación o es víctima del tráfico humano, pero sólo dentro de siete (7) años de habérsele concedido dicho estado (si ha pasado más de 7 años desde que le concedieron dicho estado, y no encuadra en ninguna de las otras categorías mencionadas aquí, puede solicitar beneficios por medio de CAPI). • es un inmigrante habilitado que presta actualmente o prestó anteriormente servicio en las fuerzas armadas de los EE.UU. (o es veterano filipino que prestó servicio militar bajo mandato de los EE.UU. en la Segunda Guerra Mundial), o es cónyuge o hijo a cargo (menor de 18 años y soltero El Programa de Ayuda en Efectivo para Inmigrantes (CAPI) proporciona dinero en efectivo a las personas de bajos ingresos que tengan 65 años de edad o más, estén ciegos o tengan una discapacidad y reúnan los requisitos generales para SSI pero no tengan derecho a ese programa debido a su estado migratorio. Para participar en CAPI deberá ser ya sea un “inmigrante habilitado” (véase la página 68), víctima del tráfico humano o un solicitante de una visa tipo “U” o asistencia provisional, o deberá tener el PRUCOL, lo cual significa que las autoridades de inmigración saben que está en el país y no piensan deportarlo o sacarlo del país. También deberá cumplir los requisitos referentes al límite de ingresos y otros requisitos. Si tiene un patrocinador, los ingresos y recursos de éste podrán agregarse a los suyos para determinar si reúne los requisitos de ingresos (esto se llama “determinación”). Véase “Puedo Obtener CAPI” en la página 31 para informarse de todos los requisitos exigidos y los lugares en que puede solicitar este programa. La Guía Popular 2010 proporcionan dinero en efectivo Los inmigrantes habilitados, víctimas del tráfico humano que no son ciudadanos, solicitantes de las visas tipo “U” o ayuda provisional, inmigrantes con estado PRUCOL tienen derecho a CalWORKs (ayuda para familias con hijos menores de 19 años de edad, página 4) y Ayuda General (ayuda para personas que no tienen hijos a su cargo, página 33). Sus ingresos no deberán exceder el límite establecido y usted debe cumplir otros requisitos. Si tiene un patrocinador, los ingresos y recursos de éste se podrán sumar a los suyos para determinar si reúne los requisitos exigidos. Los refugiados que llevan menos de 8 meses en el país y las personas a quienes se les ha concedido el asilo hace menos de 8 meses pueden tener derecho a la Ayuda en Efectivo para Refugiados, un beneficio que se concede principalmente a los adultos no discapacitados sin hijos. Victimas del tráfico humano también tienen derecho a la Ayuda en Efectivo para Refugiados una vez que reciban la certificación del ORR. Llame a una de las oficinas locales de asistencia social listadas en la página 78. 69 Inmigrantes 5. Servicios de salud Todos los residentes del condado de Los Angeles, incluso los inmigrantes documentados e indocumentados, pueden obtener servicios de salud mediante programas del Condado. Es posible que también puedan obtener servicios por medio de Medi-Cal de Emergencia, Medi-Cal por Embarazo, Medi-Cal para Menores con su Consentimiento, servicios de salud mental del Condado, CHDP y servicios proporcionados por muchas clínicas gratuitas y comunitarias. Seguro Social 1. Beneficios de Seguro Social Para tener derecho a todos los servicios de Medi-Cal (también conocido como Medi-Cal completo) debe clasificarse como PRUCOL o inmigrante “habilitado”. Para tener derecho al programa Healthy Families, los niños deben clasificarse como inmigrantes habilitados. Véase Servicios de Salud para Niños, página 56-57 para otros programas sin restricciones inmigratorias. Los inmigrantes habilitados, víctimas del tráfico humano, solicitantes de visas tipo “U” o ayuda provisional y con estado PRUCOL podrán tener derecho a los Servicios de Apoyo a Domicilio (IHSS). Los que reciben CAPI (Programa de Ayuda en Efectivo para Inmigrantes) también podrán tener derecho a dichos servicios. Los que tienen un patrocinador están sujetos al proceso de determinación (véase “Patrocinadores”, página 71). Si usted pagó sus contribuciones al sistema de Seguro Social mientras estaba empleado o se le descontaron las contribuciones de su cheque de pago para este programa, es posible que tenga derecho a los beneficios de discapacidad, jubilación o prestaciones pagaderas a los familiares de un participante fallecido del Seguro Social. (Véase la sección de Seguro Social, página 28). Para recibir los beneficios, debe residir legalmente en el país o haber recibido beneficios según un reclamo presentado antes del 30 de noviembre de 1996. [También véase la siguiente sección sobre “Números de Seguro Social”]. No tiene derecho a los beneficios de Seguro Social si ha sido deportado, salvo que se le haya dejado entrar otra vez como residente legal. Se podrán suspender sus beneficios si sale de los EE.UU por 6 meses o más mientras no sea ciudadano. 2. Números de Seguro Social 6. Vivienda pública Los inmigrantes “habilitados” y víctimas del tráfico humano tienen derecho a la ayuda proporcionada por el Departamento federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD). HUD es un programa federal; las reglas que sigue este programa son diferentes de las que se siguen en los programas estatales y locales de vivienda. Para obtener una tarjeta del Seguro Social que le permita trabajar, debe tener documentos que comprueben que es residente legal permanente (tarjeta verde) o que tiene una autorización de trabajo de INS o DHS. Si se encuentra legalmente en los EE.UU. pero no tiene permiso de trabajo, puede obtener un número del seguro social solamente para conseguir beneficios (por ejemplo, un “número para fines no laborales” que se puede usar para fines educativos o para conseguir Medi-Cal). Es ilegal utilizar dicha tarjeta para propósitos laborales. Derechos del trabajador Sea cual sea su estado migratorio, tiene el derecho de que se le pague el salario mínimo, tiempo extra y de trabajar en condiciones seguras. También tiene el derecho de trabajar sin hostigamiento ni discriminación. Si se le violan sus derechos laborales, comuníquese con la Oficina de la Comisión Laboral al (213) 897-4037 para presentar una denuncia. Si tiene permiso de trabajo, es ilegal que los empleadores lo discriminen en el trabajo o le nieguen el empleo por el hecho de que usted sea nativo de otro país. Los siguientes grupos ayudan a los inmigrantes si los empleadores no les pagan por su trabajo: Centro de Ayuda Legal de Asiáticos Americanos e Isleños del Pacífico (Asian Pacific American Legal Center) (trabajadores de la costura) 1145 Wilshire Blvd.. (213) 977-7500 Servicios Legales de Bet Tzedek (Bet Tzedek Legal Services) (818) 769-0136 CHIRLA (jornaleros y trabajadoras domésticas) 1521 Wilshire Blvd. (888) 624-4752 Alianza de Trabajadores Inmigrantes del Barrio Coreano (Koreatown Immigrant Workers Alliance) (KIWA) (trabajadores de restaurantes) 3465 W. 8th St. (213) 738-9050 Fundación de Ayuda Legal – oficina de derecho laboral (Legal Aid Foundation – Employment Law Unit) (213) 64003954 ó (800) 399-4529 Fondo Fiduciario Conjunto de Trabajadores de Mantenimiento (conserjes) (Maintenance Cooperation Trust Fund) 1247 W. 7th St., Oficina 103 (213) 873-2226 Puede solicitar y recibir la asistencia de HUD aunque uno o más miembros del hogar no sean ciudadanos o inmigrantes “habilitados”. Se podrá calcular el monto de la asistencia según el número de personas en el hogar que son ciudadanos e inmigrantes que reúnen los requisitos exigidos. Servicios Legales Vecinales (Neighborhood Legal Servicies) (800) 433-6251 Centro de Trabajadores Filipinos (Pilipino Workers Center) 153 Glendale Blvd. (213) 250-4353 70 La Guía Popular 2010 INVESTIGACIÓN DE ANTECEDENTES DE INMIGRANTES ¿Afectará el estado 1.migratorio el hecho de recibir beneficios gubernamentales? Si está solicitando la residencia permanente (tarjeta verde) y está participando de los programas de salud (como Medi-Cal, Servicios de Apoyo a Domicilio o Healthy Families) o recibe estampillas de comida, esto no afectará sus posibilidades de obtener la tarjeta verde ya que no se le considera una “carga pública”. Es posible que tenga problemas para conseguir la tarjeta verde si ha recibido asistencia social en efectivo o los servicios de salud a largo plazo (como en un asilo de ancianos) pagados por Medi-Cal o con otros fondos públicos. El gobierno puede negar la tarjeta verde a las personas que posiblemente se conviertan en una “carga pública” (como los que dependen de la asistencia social en efectivo o el cuidado a largo plazo.) Los oficiales tomarán en cuenta varios factores, incluso la edad, el estado de salud, los ingresos y recursos de toda la familia (y si tiene un patrocinador, los ingresos y recursos de este) para determinar si en el futuro cabe la posibilidad de que el inmigrante necesite depender de la asistencia social en efectivo para vivir. Considerarán la “totalidad de sus circunstancias” puesto que ningún factor individual lo convertirá en carga pública. Según la situación de cada persona, es posible que el haber recibido asistencia en efectivo no le perjudique, por ejemplo, si recibió la asistencia varios años atrás o si sólo los recibió por poco tiempo. No tiene que preocuparse por el hecho de que se le considere una carga pública si: • ya tiene una tarjeta verde (a menos que salga de los EE.UU. por más de 6 meses a la vez) • está solicitando la ciudadanía. • es refugiado o asilado • está solicitando una tarjeta verde por el hecho de haber vivido en los EE.UU. desde antes de 1972 Inmigrantes 2. Patrocinadores y determinación de derecho a prestaciones sociales Las víctimas de la violencia en el hogar que solicitan su propia tarjeta verde según la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA), necesitará demostrar al gobierno que no se convertirán en una carga pública. Sin embargo, pueden tener derecho a todos los beneficios, incluso asistencia social en efectivo sin afectar la determinación sobre su estado migratorio. Los siguientes son los criterios que se aplican para determinar si el solicitante se convertirá en una “carga pública”: • Si usted o algún miembro de su familia hace uso de Medi-Cal, Healthy Families u otros servicios médicos, no afectará su estado migratorio, salvo que se use el Medi-Cal u otros fondos públicos para pagar el cuidado a largo plazo (asilo de incapacitados u otra institución en la que se proporcionen cuidados médicos). • El recibir otros beneficios no monetarios como estampillas de comida, WIC, almuerzos escolares o vivienda pública no afectará su estado migratorio porque no se le considerará una carga pública. • El hecho de que los hijos u otros miembros de su familia reciban asistencia social en efectivo como CalWORKs, SSI, GR o CAPI no afectará su estado migratorio, a menos que estos beneficios sean el único ingreso de su familia. • Si usted mismo ha recibido asistencia en efectivo, como CalWORKs, SSI, GR o CAPI, es posible que esto afecte su solicitud de residencia permanente. Sin embargo, no se le debe considerar “carga pública” automáticamente porque ha recibido algún tipo de asistencia social en el pasado. La ley establece que lo que importa es si puede demostrar a los oficiales que su familia se puede mantener económicamente en el futuro. Su decisión de solicitar o no los beneficios dependerá de cuánto los necesita y hasta qué punto los miembros de su familia desean cambiar su estado migratorio. También depende de su historial de trabajo y si tiene pruebas de su autosuficiencia económica para presentar en el momento que usted o los miembros de su familia tengan la entrevista para la residencia permanente. Se requiere que la mayoría de los inmigrantes nuevos que ingresen al país por el hecho de que miembros de su familia son residentes legales o ciudadanos tengan un patrocinador que firme un “declaración jurada de manutención”. Con dicho formulario, el patrocinador promete al gobierno que ayudará a mantener económicamente al patrocinado. El gobierno no requiere que todos los inmigrantes tengan un patrocinador, como en el caso de refugiados y asilados. Si el inmigrante patrocinado desea solicitar ciertas prestaciones sociales, se sumarán los ingresos y recursos del patrocinador a los del patrocinado para determinar si tiene derecho a las prestaciones (esto se llame “determinación del derecho a prestaciones sociales”). Esta regla eleva el ingreso del inmigrante a tal grado que no tienen derecho a los beneficios. No se aplica dicha regla si solicitan los programas de servicios médicos, sólo en el caso de solicitar estampillas de comida y asistencia social en efectivo. La determinación del derecho a las prestaciones sociales no aplica a los siguientes inmigrantes: refugiados, asilados, inmigrantes condicionales, cónyuges maltratados que han solicitado su propia visa migratoria y ciertos otros inmigrantes a quienes no se les exige tener un patrocinador. Además hay excepciones a esta determinación, según el programa que se solicite y la fecha en que se entre a los EE.UU. Por ejemplo, si el solicitante es una víctima de la violencia en el hogar, o si se quedaría sin hogar o pasaría hambre si no recibe ayuda, es posible que no se exija una determinación. Sin embargo, aún deberá reunir los demás requisitos para tener derecho a las prestaciones sociales. Si tiene preguntas o algún problema relacionado con la determinación, comuníquese con una de las agencias indicadas al final de la proxima página. El gobierno no debe exigir, como condición para la legalización, que usted pague ninguna prestación social que usted haya recibido legítimamente. Si le exigen esto, llame a una de las agencias defensoras de inmigrantes. La Guía Popular 2010 71 Inmigrantes PARA LOS REFUGIADOS LEGALES A cada refugiado “oficial” o documentado que entra a los EE.UU. se le asigna a una Agencia de Restablecimiento Voluntario (VOLAG), generalmente antes de llegar. Además del restablecimiento y patrocinio iniciales, estas oficinas pueden proporcionar ayuda para obtener empleo y consejos acerca de las prestaciones sociales. Las VOLAG también pueden remitir a los refugiados a otros servicios y a menudo ayudan a los refugiados a que inmigren a los miembros de su familia inmediata. Entre estas organizaciones están las siguientes: African Community Resource Center & Resettlement Agency (213) 637-1450 Church World Service & Lutheran Immigration Relief Service (323) 667-5573 Jewish Family Services (Hebrew Immigrant Aid Society) (323) 651-5573 International Institute (American Council for Nationalities Service) (323) 264-6217 (818) 988-1332 (818) 452-9421 International Rescue Committee (213) 386-6700 Refugee Resettlement Program, Catholic Charities (U.S. Catholic Conference) (213) 251-3460 72 SI ES DETENIDO POR LA AGENCIA FEDERAL DE INMIGRACIÓN Y ADUANAS Si es arrestado por la Agencia Federal de Inmigración y Aduanas (ICE), usted debe: • Permanecer callado, o decirle al agente de ICE que desea permanecer callado. • Pedir hablar con un abogado. • No cargar documentos falsos. • Averiguar el nombre y número de teléfono de un abogado de inmigración confiable y llevar esos datos consigo en todo momento. • Saberse de memoria su número “A” (número de registro de extranjero) si tiene uno, y mantenerlo en algún lugar en su casa en que sus parientes lo puedan localizar. • Preparar un formulario o documentos que autoricen que otros adultos se encarguen de sus hijos menores de edad. • Aconsejar a otros familiares que no desean ser interrogados por ICE que no se acerquen al lugar en que a usted lo tengan detenido. • No firmar ningún documento sin antes hablar con un abogado. (Del Centro Nacional de Derecho Migratorio) La Guía Popular 2010 CONSEJOS PARA INMIGRANTES Estos grupos pueden ofrecer consejos con respecto a la inmigración, sus posibilidades de recibir las prestaciones sociales, defenderse de la deportación y otras cuestiones. APALC (Asian Pacific American Legal Center) (213) 977-7500 Centro de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (Center for Human Rights & Constitutional Law) 256 S. Occidental Blvd., L.A. 90057 (213) 388-8693 Carecen (Central American Refugee Center) 2845 W. 7th St. 90005 (213) 385-7800 CHIRLA (Coalition for Humane Immigrant Rights of Los Angeles) (213) 353-1333 El Rescate 1340 S. Bonnie Brae St., L.A. 90006 (213) 387-3284 Legal Aid Foundation of Los Angeles (Fundación de Ayuda Legal de Los Angeles) (213) 640-3883 Neighborhood Legal Services of Los Angeles County (Servicios Legales Vecinales del Condado de Los Angeles) 13327 Van Nuys Blvd., Pacoima 91331 (818) 896-5211 One-Stop Immigration 3600 Whittier Blvd., L.A. 90023 (323) 268-8472 Audiencias y Quejas Formales Si se le han negado beneficios injustamente, ¡defiéndase! No se deje intimidar. Solicite una audiencia imparcial inmediatamente si considera que no se le están respetando sus derechos. En una audiencia imparcial, tendrá la oportunidad de explicar lo que le pasó y después de oír su versión y la de la oficina de asistencia social, un árbitro imparcial decidirá quién tiene la razón. A veces el simple hecho de solicitar una audiencia basta para resolver el problema. Si alguien le llama para decirle que su queja no tiene méritos, siga insistiendo en una audiencia hasta que reciba la asesoría legal adecuada. Si está discapacitado, la ley exige que la oficina de asistencia social le ayude para que tenga oportunidades equitativas, así que pida lo que necesite cuando solicite la audiencia. Por ejemplo, es posible que necesite ayuda para escribir porque tiene artritis o posiblemente no pueda salir de su casa debido a un problema mental o físico. Si se le trata injustamente por su discapacidad o problema de salud, envíe una carta de reclamación a: Civil Rights Division, U.S. Dept. of Justice, P.O. Box 66118, Washington, D.C. 20035-6118. Solicite consejos y asistencia. Hable con un asistente legal, amigo bien informado o persona de la comunidad acerca de su situación (véase la página 75, Buenos Consejos). Mantenga un registro de todo y guarde todos los papeles que reciba. Guarde una copia de todos los documentos que usted envíe. Obtenga un recibo de los papeles que usted entregue. Anote los nombres de las personas con las que hable y la hora en que hable con ellas, ya sea en persona o por teléfono. Tiene el derecho de revisar su expediente y copiar de allí cualquier cosa que necesite, tales como documentos que usted proporcione a la oficina de asistencia social para determinar si tiene derecho a los beneficios, las notificaciones de medidas tomadas por las entidades gubernamentales, peticiones de documentos y cualquier cosa que la oficina de asistencia social le haya enviado por correo o le haya proporcionado. Tiene el derecho de revisar cualquier reglamento o directiva que aplique a su situación. ESTAMPILLAS DE COMIDA, MEDI-CAL, CALWORKS y IHSS El Condado deberá acatar el conjunto de derechos garantizados por el gobierno federal que aplica a todos estos programas. Si no queda satisfecho con cualquier decisión tomada en su caso, quéjese con el supervisor de su asistente social. Si esto no da resultados, llame a HELPLine de la oficina de asistencia social que le corresponde (véase la lista de las HELPLine en la página 78), o hable directamente con el empleado de información de HELPLine en la recepción de la oficina de asistencia social y pida ayuda. También puede llamar a la HELPLine central al 1-877-481-1044. Si esto no da resultados, pida hablar con el subdirector, y después de esto, con el director de la oficina de asistencia social y después de eso, solicite una audiencia imparcial para impugnar las medidas tomadas en su caso (véase a continuación). Si necesita ayuda, llame un defensor, una oficina de ayuda legal, el supervisor del Condado que representa los residentes de su zona o un legislador local. Si actúa rápidamente y no se da por vencido, es posible que gane. Si no solicita una audiencia imparcial antes de la fecha en que tomará efecto la decisión oficial, es posible se le reduzcan o se den por terminados sus beneficios, pero aún así puede solicitar una audiencia dentro de 90 días de la fecha en que se envíe la notificación por correo. Guarde el sobre en que se le envíe la notificación y una copia de su petición de audiencia para que pueda comprobar que cumplió con la fecha límite establecida. La Guía Popular 2010 Puede solicitar una audiencia imparcial llenando y devolviendo el formulario al dorso de la notificación o al escribir un carta solicitándola con sus propias palabras. Envíe su solicitud a: Appeals and State Hearing Section P.O. Box 18890 Los Angeles, CA 90018 También puede solicitar la audiencia llamando al número gratuito establecido para ese propósito al 800-952-5253. Deberá llamar temprano; empiezan a atender al público a las 7:30 a.m. La línea suele estar ocupada, así siga marcando. Acuérdese de anotar el nombre de la persona con la que hable. El Estado le notificará la fecha, hora y lugar de la audiencia; esta normalmente se lleva a cabo dentro de 3 o 4 semanas. En la actualidad, puede solicitar en cualquier momento un aplazamiento (retraso) de la audiencia, para el programa de estampillas de comida, a fin de tener más tiempo para prepararse o para conseguir un abogado o defensor. Con respecto a los otros programas de asistencia social, o para conseguir otro aplazamiento, deberá tener un motivo justificable. También se le proporcionará el nombre, número de teléfono y dirección del Especialista en Audiencias de Apelaciones (AHS) encargado del caso. El AHS presentará la versión del Condado en la audiencia, y también escribirá la posición del Condado cuando menos 2 días antes de la audiencia. Usted tiene derecho a una copia de tal escrito. Si el AHS no lo prepara a tiempo, podrá solicitar que la audiencia se aplace para que usted tenga la oportunidad de leerlo. Este aplazamiento no contará en su contra. Si está discapacitado, o no puede salir de su casa, se puede realizar la audiencia por teléfono, en la oficina de asistencia social o en su hogar, pero deberá solicitar esto en el momento de solicitar la audiencia. También se le deberá proporcionar un intérprete para la audiencia gratuitamente si el inglés no es su primer idioma. 73 Audiencias Después de la audiencia, llame al número gratuito y quéjese si el Estado se tarda más de 60 días para emitir la decisión acerca de las estampillas de comida, o 90 días si la audiencia era para CalWORKS o Medi-Cal. Estos son los plazos máximos que se permiten para decidir tales casos (empezando el día en que usted solicite la audiencia). Si no se emite la decisión dentro de 90 días y no se acuerda ningún aplazamiento, se le deberán proporcionar fondos adicionales por el retraso, si se decide el caso a su favor. Si no gana la audiencia y todavía considera que tiene la razón, podrá solicitar otra audiencia pero es aconsejable que se comunique con un abogado experimentado en estos asuntos para anteponer una demanda judicial. Tiene un año desde la fecha de la decisión para anteponer dicha demanda. SEGURO SOCIAL, MEDICARE y SSI La Administración del Seguro Social deberá enviarle por correo una notificación de cualquier cambio que se haga con respecto a sus beneficios. Si no está de acuerdo con tal medida, solicite inmediatamente una “Reconsideración” acudiendo a la oficina del Seguro Social y llenando un formulario “Request for Reconsideration”. Asegúrese de obtener una copia del formulario estampado por el Seguro Social con la fecha en que lo presentó. Hay tres tipos de reconsideración: revisión del caso, conferencia informal y conferencia formal. Es aconsejable solicitar una conferencia informal. Sin embargo, si se niega su solicitud de SSDI o SSI por razones médicas, usualmente puede conseguir que se haga una revisión del caso. Si se niega la reconsideración o exención, puede solicitar una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo (ALJ) de la Oficina de Audiencias y Apelaciones (OHA). En la audiencia, podrá presentarse en persona, presentar nueva evidencia, examinar la evidencia que sirva de base para la determinación o decisión y presentar e interrogar testigos. El ALJ que presida la audiencia posiblemente le haga preguntas; dictará un fallo basándose en el acta de la audiencia. Si renuncia a su derecho de comparecer en la audiencia, el ALJ tomará su decisión con base en la evidencia que ya se tenga en el expediente. Si recibe SSI o SSDI y luego empieza a trabajar, es posible que se den por terminados los beneficios si gana demasiado. Esto se llama “Actividad Remunerada Substancial” o “SGA”. Diez días después de recibir la notificación tentativa, se le notificará por escrito que se suspenderán sus pagos. Solicite inmediatamente una reconsideración. Para protegerse es aconsejable que presente una nueva solicitud en el momento que solicite la reconsideración. Si piensa volver a trabajar, conozca sus derechos. Llame a Protection and Advocacy Services al 800-776-5746 y pide el folleto titulado “Disability and Work.” 74 La Guía Popular 2010 Buenos Consejos Ayuda legal Si las agencias gubernamentales lo tratan injustamente, usted necesita recurrir a un centro de servicios legales. A menudo se le puede asignar un defensor gratis que lo aconseje y le informe de sus derechos o lo represente, de ser necesario. Le pueden ayudar con problemas relacionados con todos los programas mencionados en esta guía o con asuntos tales como divorcio, separación, manutención de menores, custodia y derechos del consumidor. Para poder recibir los servicios legales gratis subvencionados con fondos federales, debe tener ingresos bajos (aproximadamente del nivel de personas que reúnen los requisitos para recibir CalWORKs). A continuación se enumeran algunas organizaciones que brindan programas de ayuda legal: Legal Aid Foundation of L.A. ?800-399-4LAW www.lafla.org TDD para sordos 310-393 7734 Área Central de Los Ángeles(213) 6403881 1550 W. 8th St. y Union Este de Los Ángeles (213) 640-3883 5228 Whittier Blvd. Sur de Los Ángeles.(213) 640-3884 8601S. Broadway Oeste de Los Ángeles (323) 8017989.1102 S. Crenshaw Santa Monica (310) 899-6200 1640 5th St #124. Long Beach (562) 435-3501 110 Pine Ave., Ste. 420. Neighborhood Legal Services of Los Angeles County www.nls-la.org (800) 433-6251. Health Consumer Center, 800-896-3203 13327 Van Nuys Blvd. Pacoima (servicios en varios idiomas, abarca el Valle de San Fernando, el Valle de San Gabriel, Pomona, Valle del Antílope, Glendale y Burbank. American Civil Liberties Union— Southern California (213) 977-9500 www.aclu-sc.org. Correo de voz para una evaluación inicial 213-977-5253 1616 Beverly Blvd., L.A. 90026 AIDS Project Los Angeles (213) 2011600. www.apla.org. 611 S. Kingsley Dr. ; 639 N. Fairfax Ave. (Beneficios, seguro, terapia, tramitación de casos, distribución de alimentos, servicios de salud a domicilio, clínica dental, vivienda, trabajos y servicios de transporte) Alliance for Children’s Rights (213) 368-6010. www.kids-alliance.org 3333 Wilshire Blvd #550 LA (servicios legales y sociales, hogares transitorios, adopción, tutela, acceso a servicios de salud) Asian Pacific American Legal Center ( 2 1 3 ) 9 7 7 - 7 5 0 0 w w w. a p a l c . o r g 1145 Wilshire Blvd., L.A. (se ofrecen servicios en varios idiomas: derecho en lo familiar, violencia en el hogar, beneficios gubernamentales, asistencia pública para inmigrantes, derechos de las personas mayores, derechos de vivienda, ayuda para consumidores y deudores, derechos de los trabajadores de la costura y anti discriminación) Bet Tzedek Legal Service L.A. (323) 939-0506 www..bettzedek.org 145 S. Fairfax, #200 Los Ángeles o (818) 769-0136 12821 Victory Blvd, North Hollywood (servicios en varios idiomas: personas mayores, defensa para personas en centros de convalecencia). Center for Health Care Rights www. healthcarerights.org (213) 383-4519. 520 S. Lafayette Park Place #214, Los Ángeles (cuestiones de Medicare) Coalition for Economic Survival (213) 252-4411. 5114 Shatto Pl. Ste. 270 (organización y derechos de inquilinos) www.nkla.sppsr.ucla.edu/ces Community Legal Services www. legal-aid.com (800) 834-5001. 725 W. Rosecrans Ave., Compton and 11834 E. Firestone, Norwalk (Condado Orange & Sureste del Condado de Los Ángeles) HALSA—HIV & Aids Legal Services Alliance (213) 201-1640. 3550 Wilshire #750. (APLA, Public Counsel, County Bar, AIDS Service Center y LA Gay & Lesbian Service Center. Harriett Buhai Center for Family Law www.hbcfl.org (213) 388-7515. 4262 Wilshire Blvd #201 Los Ángeles. La Guía Popular 2010 Buenos Consejos Inner City Law Center (213) 891-2880 1325 E. 7th St. Los Ángeles. (cuestiones de personas sin hogar, condiciones de vivienda, GR) Maternal and Child Health Access (213) 749-4261.1111 W. 6th St. #400 Los Ángeles (Medi-Cal) Mental Health Advocacy Services (213) 484-1628 1336 Wilshire Blvd. , # 102, Los Ángeles, 90017 (casos de salud mental) Protection and Advocacy, Inc. (800) 776-5746 www.pai-ca.org TTY para personas sordas (800) 781-4546 3580 Wilshire Blvd., #. 902 Los Ángeles (servicios en varios idiomas. Derechos humanos para personas con discapacidades. Instituciones y hospitales; maltrato y negligencia, beneficios del gobierno, discriminación. Public Counsel www.publiccounsel.org (213) 385-2977. 601 S. Ardmore Ave., Los Ángeles. (Brinda apoyo para el cuidado de niños, derechos de los niños, adopción de niños, estafas de los consumidores, justicia juvenil, personas sin hogar, asilo inmigratorio) Western Law Center for Disability Rights www.wlcdr.org (213) 736-1031. 919 S. Albany St. Los Ángeles, TDD para personas sordas: 213-736-8310 Women Helping Women Services (323) 655-3807 (Terapia, información y remisión para muchos problemas) AYUDA FINANCIAL Eses grupos pueden ayudar si hay fondos disponibles. Beyond Shelter (Fondos de alquiler) Downtown: (213) 624-3370 Mid-Wilshire (213) 252-0772 South Central (323) 357-7415 Catholic Charities (213) 251-3400 Jewish Free Loan (prestanos sin interes) (323) 655-6922 Labor Community Services (asistencia financial de una vez si hay fondos disponibles) (213) 427-9044 75 Buenos Consejos embarazo/Adopcion Adoption HotLine (800) 789-9881 Alternative Birthing (323) 462-6423 Baby Safe (Un lugar seguro donde puede dejar sus hijos permanente) (877) 222-9273 Birth Control Helpline (800) 942-1054 El Nido Family Center (323) 757-0101 Nurturing Network (Mujeres embarazadas que necesitan ayudar relocar) (800) TNN-4MOM Pregnancy HotLine (800) 848-5683 Project Rachel (post-abortion) (213) 251-2621 Safe Harbor Womens Clinic (213) 622-4073 St. Anne's Maternity (213) 381-2931 Ayuda para tratar la drogadicción y alcoholismo Línea directa: (800) RELAPSE Oficina Central de AA. (323) 936-4343, información de cómo ayudarse a sí mismo y reuniones si desea dejar de tomar o consumir drogas. Homeless Health Care Los Ángeles www.hhcla.org (213) 744-0724. 2330 Beverly Blvd. Los Ángeles. (Tratamiento por el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, plan médico individual y servicios de apoyo) Llame "211" (vea pga. 2) 1. Maltrato de niños y personas mayores Línea espacial para jóvenes que huyen de sus hogares y jóvenes que se han convertido en personas sin hogar: (800)843-5200 o (213) 957-7340 Covenant House (800) 999-9999. Línea nacional para jóvenes y padres. Servicio de mensajes, personas sin hogar, consumo de drogas Maltrato de niños: (800) 540-4000 (Reporte maltrato o explotación de un niño al Condado) Maltrato de personas mayores: (800) 992-1660 (Reporte maltrato o explotación de una persona discapacitada o mayor al Condado) 2. Violencia en el hogar y Prueba de HIV/SIDA, Gratis y anónima (800) 922AIDS Alianza para Personas con Enfermedades Mentales. (213) 413-1622 www. ca.nami.org Apoyo positivo, remisiones. Prevención de suicidio (310) 391-1253 (centro que opera las 24 horas) Ayuda para viajeros (323)468-2500. Sociedad para personas varadas, jóvenes que huyen de sus hogares y personas que acaban de llegar y necesitan ayuda. CAST—Coalición para abolir la esclavitud y tráfico de personas. (213) 3855584 www.castla.orgClient. Se tramitan casos de clientes que son víctimas del tráfico de personas. Sober Living Network (800) 799-2084. Para buscar o empezar un grupo de recuperación en un hogar 76 MALTRATO Otros números que le pueden ser útiles La Guía Popular 2010 violación Si usted o una de sus amigas es víctima de violencia en el hogar (abuso) o violación, usted debería de llamar para pedir ayuda. Protéjase a usted y a su familia, pida ayuda para saber cómo lidiar con la violencia. La mayoría de las siguientes líneas especiales operan las 24 horas y tienen personas que le atienden en varios idiomas. (800) 585-6231. TDD para personas sordas (800) 7873224 (213) 626-3393 (310) 547-9343. (310) 545-2111 (310) 392-8381 (323) 751-9245 (323) 655-3807 (562) 402-4888 (562) 597-2002 (626) 793-3385 (818) 793-3385 (818) 886-0453 (909) 626-4357 Center for the Pacific-Asian Family (323) 653-4042 ó (800) 399-3940 “A Safe Way Out” (800) 978-3600 Buenos Consejos ¿Qué es maltrato o abuso? El maltrato puede ser algo que le hiere: • El maltrato físico (pegar, dar puñetazos, empujar, usar armas o amenazarla con hacerle daño físico) • Cualquier tipo de actividad sexual forzada con cualquier adulto o niño • Amenazas de agresión física o sexual • Gritarle • Amenazarla con secuestrar a los niños • Prohibirle que se relacione con amigos o parientes • Pedirle cuentas de lo que usted hace en todo momento • Negarle alimentos o el cuidado de la salud o descuidar estos aspectos • Controlar el dinero • Acosarla en su trabajo • Seguirla a todas partes donde usted vaya. Orden de restricción Las agencias de ayuda legal que se indican en las páginas anteriores le pueden ayudar a obtener una orden de restricción en el Tribunal Superior en 111 N. Hill St. en el centro de Los Ángeles o en un tribunal local. Si usted presenta su solicitud en el tribunal del centro de Los Ángeles, llame al Proyecto de Orientación en Caso de Violencia en el Hogar al (213) 624-3665. La estación de policía local o las oficinas del alguacil pueden emitir una orden de restricción de 3 días en caso de emergencia si se les llama cuando alguien sea golpeado Crímenes motivados por el odio En California, un crimen motivado por el odio es un acto criminal o una intención criminal en contra de una persona, en base a la percepción de la raza, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, género, o debido a que la persona no tiene un hogar. Los crímenes motivados por el odio incluyen amenazas de violencia que parezcan que se pueden llevar a cabo y cualquier acto que resulte en una lesión. Si usted o alguien que usted conoce es víctima de un crimen motivado por el odio: • Busque servicios médicos para cualquier lesión, inclusive si considera que son menores. Guarde copia de los expedientes médicos. • Llame a la policía en cuanto sea posible. Dígales que usted ha sido víctima de un crimen motivado por el odio. • Guarde copia de todos los documentos firmados o recibidos y escriba el nombre del policía o del alguacil a quien usted denuncio el delito. • Documente los crímenes motivados por el odio con todos los detalles que sean posibles. • Tome fotos de las lesiones que haya sufrido o de daños causados a una propiedad. Llame a una agencia de servicios legales (vea las páginas anteriores) o llame a: Comisión de Relaciones Humanas del Condado de Los Ángeles (213) 974-7611 Centro en Pro de los Derechos Humanos y Derecho Constitucional (213) 388-8693 Coalición en Pro de Los Derechos Humanos de los Inmigrantes de Los Ángeles (888) 624-4752 Centro de Homosexuales y Lesbianas de Los Ángeles (800) 373-2227 ó (323) 993-7677 Consejo de Asuntos Públicos de los Musulmanes (213) 383-3343 Congreso de Líderes Cristianos del Sur (323) 290-4126 Centro de Indios Americanos del Sur de California (213)387-5772 Casi todos los tribunales de Los Ángeles tienen clínicas de violencia en el hogar donde pueden ayudar a cualquier persona, sin importar cuál sea su ingreso, para obtener una orden de restricción en contra de la persona que ha cometido el abuso. Inmigrantes Los inmigrantes de bajos recursos que han sido víctimas de violencia en el hogar pueden legalizar su estado migratorio sin tener que depender de la persona que los ha maltratado y también pueden recibir beneficios del gobierno para ayudarlos a escapar de situaciones de abuso. Para pedir ayuda, llame gratis al Asian Pacific American Legal Center (213) 977-7500 ó llame a Legal Aid, (800) 399-4LAW. La Guía Popular 2010 77 Asistencia Social Oficinas de Asistencia Social 04 EL MONTE(CW,FS,MC) 3350 Aerojet Ave. El Monte 91731 (866) 613-3777 11 EAST VALLEY (CW,FS, MC)14545 Lanark St. Panorama City 91402 (818) 901-4293 06 CUDAHY (CW,FS, MC) 8130 S. Atlantic Ave. Cudahy 90201 (323) 560-5192 26 COMPTON (CW, FS, MC) 211 E. Alondra Blvd. Compton 90220 (310) 603-8181 14 CIVIC CENTER (GR, FS, MC) 813 E. Fourth Place. LA 90013 (213) 974-4301 05 BELVEDERE (CW,FS,MC) 5445 Whittier Blvd.LA 90022 (323) 727-4542 62 PARAMOUNT (CW,FS,MC) 2961 E. Victoria Ave.Rancho Dominguez 90221 (310) 603-5251 40 NORWALK (CW,FS,MC) 12727 Norwalk Blvd., Norwalk 90650 (562) 807-7840 o 7841 38 METRO NORTH (CW,FS,MC) 2601 Wilshire Blvd., L.A. 90057 (213) 639-5455 13 METRO FAMILY 2615 S. Grand Ave. (CW) L.A. 90007 (213) 744-6623 o 6624 70 METRO SPECIAL 2707 S. Grand Ave. (GR, FS, MC) (213) 744-5611 15 METRO EAST (CW,GR,FS) 2855 E. Olympic Blvd.,L.A. 90023 (323) 260-3718 66 LINCOLN HEIGHTS (CW,FS,MC) 4077 N. Mission Rd., L.A. 90032 (323) 342-8180 36 POMONA (CW,GR,FS,MC) 2040 W. Holt Ave., Pomona 91768 (909) 868-6499 10 WILSHIRE SPECIAL (GR, FS, MC, CAPI) 2415 6th St. L.A. 90057 (213) 738-4505 82 WEST VALLEY (CW,FS,MC) 21415 Plummer St., Chatsworth 91311 (818) 718-5227 09 WEST L.A. (CW,FS,MC) 11390 W. Olympic, L.A., 90064 (310) 718-5000 08 SOUTHWEST SPECIAL (GR, FS, MC) 1819 W. 120th St., LA 90047 (323) 420-2833 83 SOUTHWEST FAMILY (CW,FS) 8300 S. Vermont Ave, LA 90044 (323) 549-7655 31 SOUTH FAMILY (CW, FS, MC) 17600-A Santa Fe Ave., Rancho Dominguez 90221 (310)761-2191 o (310)761-2200 07 SOUTH SPECIAL (GR,FS) 17600-B Santa Fe Ave., Rancho Dominguez 90221 (310)761-2205 27 SOUTH CENTRAL (CW, GR, FS, MC) 10728 S. Central Ave.,L.A. 90059 (323) 563-4401 51 SANTA CLARITA (CW,FS,MC) 27233 Camp Plenty Rd, Canyon Country 91351 (661) 298-3402 20 SAN GABRIEL VALLEY (CW,GR,FS) 3350 Aerojet Ave., El Monte 91731 (866) 613-3777 Los números a continuación son para ayuda dentro de cada Oficina de Distrito. Mantenga un record del número de trabajador y de otro personal que le ayude. “CW” significa que puede aplicar para CalWORKs en es oficina. “ES” significa que pueda aplicar para estampillas. “GR” es para aplicar para Ayuda General. “MC” es para aplicar para Medi-Cal. 12 EXPOSITION PARK (CW,FS) 3833 S. Vermont Ave. L.A. 90037 (323) 730-6188 02 GLENDALE (CW,GR,FS,MC) 4680 San Fernando Rd.,Glendale 91204 (818) 546-6100 o (818) 546-6200 60 RANCHO PARK(GR,FS,MC) 11110 W. Pico Blvd. L.A. 90064 (310) 481-4018 03 PASADENA(CW,GR,FS,MC) 955 N. Lake Ave., Pasadena 91104 (626) 791-6333 34 LANCASTER (CW,FS,MC) 349-B East Ave. K6, Lancaster 93535 (661) 951-3450 32 SAN FERNANDO (GR,FS) 9188 Glenoaks Blvd., Sun Valley 91342 (818) 394-2103 17 FLORENCE (CW,FS, MC) 1740 E. Gage Ave. L.A. 90001 (323) 586-7299 34 LANCASTER (GR) 337 East Ave K10, Lancaster 93535 (661) 974-8863 La Guía Popular 2010 78 Asistencia Social Oficinas de Asistencia Social (CalWORKs, MediCal, GR) en el condado de Los Angeles 79 La Guía Popular 2010 La Guía Popular de Asistencia Social, Servicios de Salud, y Otros Servicios en el condado de Los Angeles 2010 Por internet www.peoplesguide.org 2010 Guía Popular Formulario Para Ordenar Idioma Inglés Numero de Copias _____ $1.25 per copia = __________ _____ 10% descuento = __________ Subtotal = __________ 8.25% taxes en el subtotal = __________ Español Costo de envio fijo = __________ ($2 por 5 copias o menos Le mandamos su factura sobre el costo exacto de ordenes mas de seis) Costo total: = __________ Nombre: ____________________________________________________________________ Organización: ____________________________________________________________________ Dirreción:____________________________________________________________ Telefono/Fax:___________________ EMAIL / ___________________ ___________________ __________________ Mande por FAX a (213) 251 2716 o por correo: ATTN: People’s Guide LACEH&H 3300 Wilshire Blvd., LA CA 90010 Mas informacion: 213-500-0947 80 La Guía Popular 2010