1 4 5 3 1 de
Transcripción
1 4 5 3 1 de
incoder In Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural instituto colombiano de desarrollo rural Uband y alie "Por un campo para todos" INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER- DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROCESOS AGRARIOS AVISO DE NOTIFICACIÓN En el trámite de los procesos agrarios adelantados por éste Despacho, se publicaron anuncios radiales entre los días 26 y 29 de abril de 2014, en los que se buscó la comparecencia de las siguientes personas y demás ocupantes o interesados en el predios referidos, a fin de surtir la diligencia de notificación personal de las Resoluciones con las que se dio inicio formal a la actuación administrativa, de la siguiente manera: No NOMBRE DEL PREDIO RESOLUCIÓN Ocupante 1 EL EDEN 138 de 2014 JOSE ARISTOBULO GARCIA MORALES 2 VILLA FATIMA 139 de 2014 GERVACIO RENUBA 3 LOTE 0657 140 de 2014 ELISA PINTO 4 LA RIVERA 14517 de 2013 HILDA ELENA HERNANDEZ ALVAREZ 5 LA CAMELA 14518 de 2013 FIDUCIARIA PETROLERA FIDECOM S.A 6 ESPERANZA LOTE 4 14519 de 2013 ELIZABETH RESTREPO LOPEZ MAILLANE 7 ESPERANZA LOTE 3 14520 de 2013 MARTHA RESTREPO MAILLANE 8 EL CAIRO 2258 de 2014 DOLLY ESTELLA PEÑA PINZON/OSCAR MARTIN GOMEZ GARCIA 9 BUENOS AIRES 0452 14521 de 2013 MARCO AURELIO USECHE LOPEZ 10 LA RESERVA 13 2277 de 2014 HERNAN DARIO LEON TERAN 11 LA RESERVA 2267 de 2014 MARIA MERCEDES GAITAN CARO 12 SAN PABLO 0116 2257 de 2014 LAURA VICTORIA CASTRO FERRARA 13 EL RETIRO 2259 de 2014 QUERUBIN MORENO MOLINA 14 LA LOCURA (Airapua la Locura) 2279 de 2014 JULIO CORREDOR ANDRADE 15 EL ALGARROBO 2590 de 2014 AGROINDUSTRIAL RODRIGUEZ CATAÑO 16 LA PROVIDENCIA 2581 de 2014 MARIA DIANEYMORENO GUTIERREZ 17 CAMPO ALEGRE 2591 de 2014 SLOTKUS GAILLUSIS WENCESLAO 18 CUEVA LOCA 2578 de 2014 ALFREDO MADRID VASQUEZ 19 SANTA ISABEL 2587 de 2014 LEONIDAS GONZALEZ GAVIRIA 20 YANACUA 2559 de 2014 CARLOS CASTILLA GONZALEZ 21 LA PINTADA 2580 de 2014 PABLO EMILIO RUIZ GARCIA/HECTOR CASTRO ROMERO 22 EL VELADERO 2586 de 2014 ELISEO ENCISO ALMEIDA 23 CALAMAR (LORITOS) 2592 de 2014 ALEJANDRO ROMERO ROJAS 24 ALTAMIRA 0070 2577 de 2014 SOCIEDAD OSCAR GONZALEZ Y CIA S. EN C. O Av. El Dorado CAN Cano 43 # 57-41 Bogotá D.C. - Columbia PBX: 383 0444 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 110 132 www.incoder.gov.co () kná o e Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Pros P (n) -1 n coa( r ' d 25 SAN IGNACIO 2555 de 2014 MARIO IVAN CUARTAS SANCHEZ 26 LA PRADERA 2660 de 2014 BARRERA JOSE SANTOWANGEL URIEL ALVAREZ 27 LAS MERCEDES 2583 de 2014 CESAR AUGUSTO ROA GONZALEZ 28 EL SECRETO (HOY LA MILAGROSA) 2558 de 2014 JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA 29 ICARCO 2564 de 2014 MARVIN RAUL VILLARRAGA DAZA 30 LA CABAÑA 0670 2589 de 2014 JOSE CRISTOBAL GANEM TRUJILLO 31 LA GIRALDA 2585 de 2014 SOCIEDADES INDUSTRIALES DIAZ 32 SANTO DOMINGO 2563 de 2014 HUGO ARTURO TOVAR SANCHEZ 33 EL LAGUITO 2562 de 2014 JULIO ARTURO GARCIA SUAREZ 34 LA MORELIA 2588 de 2014 META PETROLEUM LTDA. 35 SEBASTOPOL 2572 de 2014 36 CHIRIGUARO 2571 de 2014 FLORIDA MORENO DE PASTRAN 37 LAS BRISAS 0681 2276 de 2014 ALIRIO RUIZ RUEDA Y OTRO/MARIA LEONOR DAZA 38 EL TRIUNFO (EL DIAMANTE) 2657 de 2014 CIRO ANTONIO BENAVIDES 39 MANANTIAL DE CALANDAIMA 2573 de 2014 GERARDO GUERRERO GOMEZ/ELBIA BLANCO BERNAL 40 TIYABA 0079 2568 de 2014 ADELA CASTRO CORREDOR 41 BARRANCON 2569 de 2014 TAKEMOTO BUNSHIRO 42 MACAPAY 2584 de 2014 JORGE LINARES GUTIERREZ 43 EL MISTERIO SAN JOSE (EL MISTERIO 2) 2560 de 2014 SOCIEDAD GANADERA LA CRISTALINA LTDA. 44 VISTA HERMOSA 2575 de 2014 JOSE MARIA PERILLA RUIZ 45 LOS VENADOS 2565 de 2014 PROTO SA PROTEINAS DEL ORIENTE 46 VILLA ISAURA (LOTE 1 Y LOTE2) 2576 de 2014 OIMEDO OSPINA LOPEZ 47 ATAMAICA, CAMPO ALEGRE, LA PONDEROSA 2659 de 2014 SIN INFORMACION 48 SIMILOA(BRISAS JENUMPA III) 2556 de 2014 REINEL ANTONIO NOVOA 49 UGANDA 2557 de 2014 CRISTOBAL HENRY SOTO DEVIA 50 HORIZONTES 2658 de 2014 CARLOS AUGUSTO GARZON MURCIA 51 EL JAZMIN 2579 de 2014 FELIX EDUARDO MEDINA GUTIERREZ 52 AGUAS CLARAS (LA CORALIA 2) 2567 de 2014 VIDALI QUIZA LONDOÑO/OSCAR JAVIER LONDOÑO LIZARAZO 53 RANCHO ALEGRE 2574 de 2014 HERNANDO DIAZ VILLALBA 54 LA MARSELLA LA PONDEROSA 2593 de 2014 HERNANDO MIRANDA OROS/JOSE ANDRES SALGADO ROJAS 55 BENGALA 14522 de 2013 JUAN HERKARTH MULLER/KLING HERKRATH LEONOR 56 BAJOS DE ISABEL 14523 de 2013 ISABEL MEJIA RUBIO 57 Valle Campo 2256 de 2014 GREGORIO RUIZ SECA 58 MALABAR 2566 de 2014 BERNANDINO DIAZ/JORGE ENRIQUE DIAZ 59 CUBA LIBRE 2554 de 2014 ALICIA GOMEZ DUQUE 60 ALAMBIQUE 2255 de 2014 REINA MORALES CARMEN 61 EL GUASIMO 2248 de 2014 LUIS HERNANDO CHICUE GONZÁLEZ 62 EL MAMOA 2245 de 2014 JORGE MANTILLA JOSE DEL CARMEN MALAGON CARDENAS/MARIA TERESA MALAGON CARDENAS/HERNANDO MALAGON CARDENAS Av. El Dorado CAN Calle 43 # 57-41 Bogotá D.C. - Colombia PBX: 383 0444 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 110 132 www.incodengoveco no al os" Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 63 LA GUARDIA 2r1) Incoa<sr Pros. ' ' .d 1 1. P 2268 de 2014 no LOPEZ RIVAS LAZARO Y LUCIA YAMABES - . _ al 64 NORMANDIA 2263 de 2014 AGUSTIN CAMEJO VALENZUELA 65 LOS PLACERES 2264 de 2014 FELICITA MADRID ARENAS 66 RIO JANEIRO 2273 de 2014 JOSE ORLANDO REINA TIBATA 67 EL ENCANTO II 2260 de 2014 CESAR LAUREANO GONZALEZ TELLEZ/DELGADO GONZALEZ NELLY 68 LA POTRA 2293 de 2014 HEIDY CONSTANZA CAMACHO MARCIAS 69 LA ARABIA 2243 de 2014 HERNÁN RODRÍGUEZ ESPINOSA /LUZ DILIA ARENAS MADRID 70 ANGOSTURAS 2253 de 2014 INVERSIONES LOGAN S.A.S 71 LA ARGENTINA 2269 de 2014 ARIALDO BETANCOURT FUENTES 72 LA CABAÑA 0042 2271 de 2014 SINFOROSO BETANCOURT TUMAY 73 LA ESCONDIDA 2272 de 2014 GLORIA SOFÍA GONZÁLEZ BARRAGÁN 74 SABANAS COMUNALES 2240 de 2014 JUNTA DE ACCION COMUNLA PORVENIR 75 LA FLORIDA 0226 2278 de 2014 FELIX HERNANDO PARADA ROJAS 76 CAMPO PEQUEÑO 2262 de 2014 JESUS ANTONIO GUAYABO REUTA 77 LA LUCHA PTE 2295 de 2014 ISMAEL ENRIQUE TORRES GAONA 78 DINAMARCA 2251 de 2014 NORTON GARCIA MENDOZA 79 CASA RURAL 2261 de 2014 EMILIA ASMEQUITA FLOREZ 80 LA ESTACION 2294 de 2014 DIOGENES VELASQUEZ REY 81 PUERTA BONITA 2275 de 2014 CARLOS ENRIQUE BARRAGAN MUJICA/GLORIA SOFIA GONZALEZ BARRAGAN 82 LA BOHEMIA PTE 2197 de 2014 CARLOS ENRIQUE BARRAGAN MUJICA/GLORIA SOFIA GONZALEZ BARRAGAN 83 LA ESPERANZA 0164 2292 de 2014 ALVARO ANTONIO TAVARES POSADA 84 GOGO 2231 de 2014 DONALDO MARTINEZ 85 ARIZONA 0295 14524 de 2013 LUCIO HUERFANO FONSECA 86 EL JORDAN 2228 de 2014 DANIEL RODRIGUEZ/JORGE LIZCANO 87 SANTA BARBARA 0272 2229 de 2014 SIN INFORMACION 88 LOTE 0469 2227 de 2014 CECILIA DIAZ CARDONA 89 CASA 0468 2242 de 2014 HECTOR MANRIQUE 90 LOTE 0467 2288 de 2014 VICTOR HUGO MURILLO CRUZ 91 AGUA BONITA 2244 de 2014 SNEIDER PINTO GARCIA 92 EL SILENCIO 2247 de 2014 OMAR MONTENEGRO PARRA 93 LA NUTRIA 2249 de 2014 ANGEL ALBERTO MARTINEZ TRUJILLO 94 EL PORVENIR 0286 2206 de 2014 ALFONSO MORENO MELO 95 ELISA PARTE 14531 de 2013 FUENTES RUBIO HUMBERTO/ADRIANO EUGENIO PARDO RINCON/CABEZAS SANABRIA EUCLIDES/JOSE ANTONIO MATALLANA CASTELLANOS 96 LA VICTORIA 2191 de 2014 JUSTINIANO QUIMBAYA SOTO 97 BENGALA PTE 2196 de 2014 GABRIEL GUZMAN ARENAS Av. El Dorado CAN Calle 43 # 57-41 Bogotá D.C. - Colombia PBX: 383 0444 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 110 132 www.incoder.gov.co OS" k 44,1■41 É lowoletter. ty Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Pros á P " *i ncoa( d instituto colornbii no rio rilacrarmlln ni al 98 u LA IMAGDALENA 2 2194 de 2014 ROSSANA GIANNINI B 99 ISLAS DEL RECUERDO 2195 de 2014 JOSE HERNAN LUGO SAN GERMAN 2 2193 de 2014 GIOVANNI GIANNINII-Mor 101 EL DANUBIO 2189 de 2014 RUMILDE TOVAR 102 2202 de 2014 DORA HERRERA 100 LOTE 0665 un campo para top os" 103 LAS PALMERAS 0666 2190 de 2014 FERNANDO GONZALEZ/MARIA DEL ROSAR MONTENEGRO OVALLE 104 LOTE 0667 2188 de 2014 ALICIA CHIVATA 105 LUCITANIA 2217 de 2014 JORGE ELIECER VEGA 106 CASA 0652 2187 de 2014 RUPERTO RUIZ 107 SANTA MARTHA 2192 de 2014 108 EL PALMAR 2233 de 2014 109 LA CASANDRA 2286 de 2014 110 LOTE 0496 2287 de 2014 JUANITO MACHUCA 111 BARRULIA 14532 de 2013 MYRYAM CONSULEO ROJAS GUTIERREZ 112 LA ESPERANZA LOTE 1,2 14533 de 2013 LIBARDO YANOD MARQUEZ ALDANA 113 GUALANDAY 15029 de 2013 LUIS ALFREDO QUINCENO MARIN 114 NUEVA ESPERANZA 2284 de 2014 JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ 115 ALGARROBO 2265 de 2014 MARIA IRMA PINTO GARCIA 116 LOTE 0653 2285 de 2014 SIN INFORMACION 117 LA FLORIDA 0261 15030 de 2013 JOSE DE JESUS BARRAGAN 118 PORTUGUESA 0296 2205 de 2014 119 VILLA CAROL 2254 de 2014 EDUARDO SIMEON ARIZOLA RAMIRESZ 120 EL TRIUNFO 2237 de 2014 BENJAMIN RESTREPO MOLINA 121 CASA 0656 15031 de 2013 JAIME SANCHEZ BUSTOS 122 LOS CHIGUIROS PTE 15032 de 2013 OSCAR VALLEJO RODRIGUEZ 123 SAN RAFAEL 0368 2199 de 2014 EDMUNDO LOZANO 124 LOS ARRAYANES 2204 de 2014 TETHVS PETROLEUM COMPANY LIMITED 125 HATO CHICO 2252 de 2014 JAIME ACEVEDO 126 GUADALAJARA 0470 2241 de 2014 BENJAMIN' CHAPARRO 127 ALTAMIRA 0278 2246 de 2014 SIN INFORMACION 128 EL REFUGIO 0276 2250 de 2014 LUIS HEREDIA 129 LOS ALGARROBOS 2561 de 2014 MOISES RIOS RUBIO 130 LAGUNITAS 0674 2283 de 2014 MARIA CRISANTA FLOREZ PALENCIA 131 LA PRIMAVERA 0677 2281 de 2014 OLIVERIO CIFUENTES 132 LA SIERRA 2280 de 2014 JOSE YAMID CHARRY 133 LLANOS DE MURILLO 2238 de 2014 HECTOR MURILLO CASTAÑEDA LUZ MIRIAM ZARATE CARRERO/MANUEL LEONARDO DELGADO ZARATE/DIEGO FERNANDO DELGADO ZARATE RUBIEL PALACIOS LOZANO AQUILINO CRUZ PULIDO/ROCIO CRUZ PULIDO/FABIO AQUILINO CRUZ PULIDO ALONSO DUARTE RUIZ/ALBERTO BARBOSA TORRES/HUGO HUMBERTO BARBOSA TORRES Av. El Dorado CAN Calle 43 # 57-41 Bogotá D.C. - Colombia PBX: 383 0444 Linea de Atención al Ciudadano 01 8000 110 132 www.incoder.gov.co r ° e•,...0 1 • mo (1) - . , Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 134 Pros uloirr(5471 d • 2 39 de 2014 ERNESTO GUZMAN B incod( r ms i u o co om do rioQarrniln no 135 TILLABA 2209 de 2014 MARIO VILLA JARAMILLO 136 SAN LUIS 2198 de 2014 CHIQUINQUIRA CABERJAWNOVNILUI 137 SAN GIL 2266 de 2014 GIL DIAZ DUARTE 138 YAMATO 2289 de 2014 TAKEMOTO BUNSHIRO 139 15033 de 2013 140 BUENOS AIRES 0489 EL PARAISO 0121 15034 de 2013 campo para to os" JOSE DEL CARMEN DIAZ ARCHILA YAMILE CHAPARRO RODRIGUEZ/PINTO JAIMES EDGAR FRANCISCO 141 SAN DIEGO 15035 de 2013 142 MORICHAL 1 2225 de 2014 IVONE JOY ROCHA CASTRO 143 LOS DELIRIOS 2236 de 2014 URREGO LUIS 144 LOTE 0477 2226 de 2014 VICTOR HUGO MURILLO CRUZ 145 SAN RAFAEL 0484 2224 de 2014 HUBERNEY GAITAN TANGARIFE 146 LA GLORIA 2223 de 2014 MIGUEL ANGEL RAMIREZ MACIAS 147 HOLANDA 2222 de 2014 ARTURO RODRIGUEZ 148 MARACUYA 2221 de 2014 SEGUNDO MURRUAGA OLLETA 149 CAUCACIA 2220 de 2014 JAIRO ZAPATA PARALES/SERGIO CRUZ SAPATA PARALES 150 YARACUY DIEGO PARRA ROMERO 15036 de 2013 ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ 151 CASA 0494 2218 de 2014 MIGUEL CHAPARRO 152 RANCHO LA HERRADURA 2219 de 2014 FERNNADO GONZALEZ GARCIA 153 GUADALAJARA 0129 15037 de 2013 RAFAEL LANDAETA BARRIOS/ESPINOSA LANDAETA SUSANA 154 BONANZA 0364 15038 de 2013 JEREMIAS VACA RIAÑO/HUMBERTO REINA PIRABAN 155 LA ESPERANZA 0290 2230 de 2014 ROBERTO MANCERA 156 SAN JOSE 2235 de 2014 JOSE GERARDO VARGAS CALDERON /ANGEL OCTAVIO SUAREZ SALAZAR/NINO JUAN MARTINEZ 157 SABANALES PTE 15039 de 2013 BLANCA EDILMA VARGAS CUELLAR 158 LA UNION 1 2207 de 2014 CARLOS ANTONIO PERDOMO 159 CHAPA Y URABA PTE 15040 de 2013 MIGUEL ANGEL CAMPOS ORTEGON 160 Satelitre (El Satelitre) 15041 de 2013 EIDER ALFONSO URIBE CARMONA 161 QUIEN SABE 2282 de 2014 ROSA HAYDEE ZAMUDIO PALMAR 162 LOTE 0253 2208 de 2014 SIN INFORMACION 163 IVOTO 2296 de 2014 MARIO GUTIERREZ DIAZ 164 LOS ALERSES II 2291 de 2014 CARLOS EDUARDO BALLESTEROS GOMEZ 165 EL TOPACIO 1 2234 de 2014 WILLIAM ALEXANDER ROA SALINAS 166 CHENEVO 15042 de 2013 EMILIO AMEZQUITA FLORES 167 Chaparral 15043 de 2013 RICARDO SUPELANO 168 BRASILIA 15044 de 2013 ALICIA ROMERO HERRERA 169 PALMARITO 0453 15045 de 2013 NELLY ESTHER BENAVIDES PARDO 170 SANTA MONICA 2274 de 2014 LUIS GUILLERMO GARZON VANEGAS 171 EL LOTE (Lote 0038) 2203 de 2014 JOSE CANUTO MENDEZ ROJAS Av. El Dorado CAN Calle 43 # 57-41 Bogotá D.C. - Colombia PBX: 383 0444 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 110 132 www.incoder.gov.co o Ca,••■0 •••■•••• • ••••■••••••■• no al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Pros ut..dyed. ' ncoa( d 1 instituto colombii no dan riacnrrnlin ni al 172 VILLA MARTHA 90 de 2014 173 CUATRO ASES 1 15046 de 2013 JOSELUIS RIATIGA GOMEZ 174 EL PORVENIR 0267 15047 de 2013 ,I -Por ANA LUCIA SALAZARE 175 EL CIELO PTE 15048 de 2013 ECOBRAS LTDA- EQUIPOS DE CONSTRUCCION 176 LA FORTUNA 15049 de 2013 OMAR HUMBERTO GARCIA PARRADO/FERNANDO AUGUSTO MUÑOZ VISCAINO 15050 de 2013 LUZ MIRIAM CUBIDES 177 TILLAVA JULIETA MARTINEZ A un campo para to os Mediante los referidos Actos Administrativos proferidos por la Dirección Técnica de Procesos Agrarios del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, se dio inicio a los trámites administrativos de Recuperación de Baldíos Indebidamente ocupados. Ahora bien, con el fin de notificar personalmente a los interesados, se dispuso de funcionarios tanto en los centros poblados determinados, como en las oficinas del Instituto en nivel territorial y central. Así entonces, una vez agotados los (5) días sin que se diera la comparecencia de los ocupantes y de acuerdo a lo contenido en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo), la notificación se realizará mediante el presente aviso, que se publicará en la Página Web de la Entidad por un término de (5) días, acompañado de una copia íntegra en formato digital de los respectivos Actos Administrativos. En este sentido, la notificación se entenderá realizada al finalizar el día siguiente a la desfijación del presente aviso, a partir del cual los notificados podrán interponer Recurso de Reposición ante éste Despacho y dentro de los (10) días posteriores. Así mismo, se pone de presente que el recurso de reposición puede ser radicado en las oficinas del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, en la Dirección Territorial, Calle 38 No. 31-58 Piso 8 Edificio Centro Bancario y Comercial en la ciudad de Villavicencio, o en la sede central Calle 43 N ° 57 - 41 en la ciudad de Bogotá. A RES EONARDO PAR CRISTANCHO Direc r Técnico de Procesos Agrarios (E) Av. El Dorado CAN Calle 43 # 57-41 Bogotá D.C. - Colombia PBX: 383 0444 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 110 132 www.incoder.gozco El • ud.:ademo REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER RESOLUCIÓN No. 14 531- DE 2013 ( 2701C2013 ) "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta". LA SUBGERENCIA DE TIERRAS RURALES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en la Ley 160 de 1994, los Decretos 3759 de 2009 y 1465 de 2013, la Resolución 2140 del 21 de octubre de 2009 y la Resolución No. 3976 de 18 de septiembre de 2013, emanadas de la Gerencia General del INCODER, y, CONSIDERANDO I. COMPETENCIA Mediante Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER -, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, ejecutor de la política agropecuaria y de desarrollo rural. Una vez creado, dicho instituto asumió las funciones que venía ejecutando el INCORA, entre otras las de adelantar los procesos de recuperación de baldíos indebidamente ocupados. El Artículo 48 de la Ley 160 de 1994 determina que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, hoy INCODER, previa obtención de la información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares y determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos. Igualmente, el artículo 52 de la misma Ley, establece en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad, sobre los predios rurales en los que se configuren los presupuestos dispuestos a tal efecto. El Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER- y se dictan otras disposiciones, en el numeral 6° del artículo 20, señaló dentro de las funciones de la Subgerencia de Tierras Rurales del INCODER: "Coordinar a nivel nacional las acciones que correspondan conforme a las leyes en los casos de indebida apropiación Resolución No. 14531 '27 DIC 2013 de Página 2 de 11 Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta". de tierras baldías, incumplimiento de la función social o de las condiciones bajo (as cuales fueron adjudicadas, para que adelanten las diligencias de recuperación de baldíos, extinción del derecho de dominio privado y reversión, respectivamente." La Resolución No. 2140 de octubre 21 de 2009, proferida por la Gerencia General del INCODER, delegó en los Directores Territoriales, entre otras, la función de dictar las providencias mediante las cuates se inicien los procedimientos de recuperación de baldíos indebidamente ocupados y tramitar los procedimientos administrativos respectivos, salvo lo correspondiente a la decisión final. Igualmente delegó en la Subgerente de Tierras Rurales, entre otras, la función de dictar los Actos Administrativos que culminen los procedimientos de recuperación de baldíos indebidamente ocupados con observancia en lo previsto en la Ley 160 de 1994. El Decreto 1465 de 10 de julio de 2013, reglamentó los Capítulos X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, relacionados con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, y reversión de baldíos adjudicados; estableciendo que el objeto del procedimiento que nos ocupa es recuperar y restituir al patrimonio del Estado las tierras baldías adjudicabtes, las inadjudicables y las demás de propiedad de la Nación, que se encuentren indebidamente ocupadas por los particulares. Así las cosas, a través de la Resolución No. 3976 de 18 de septiembre de 2013, la Gerencia General del INCODER, reasumió respecto de la Dirección Territorial Meta y la delegó en la Subgerencia de Tierras Rurales, la competencia para tramitar y decidir de fondo el procedimiento de clarificación de la propiedad, extinción del derecho de dominio, deslinde de tierras de la Nación o recuperación de baldíos indebidamente ocupados, revocatoria o reversión que pudiese adelantarse sobre el predio denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta y relacionado en el numeral 1. de la misma, así: NOMBRE DEL PREDIO INDICIO ÁREA Ha CÉDULA CATASTRAL ELISA PARTE Base catastral sin FMI 2513,9513 50568000200010339000 (•••)"- II. ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en el Artículo 2, del Decreto 1465 de 2013, de oficio se dio inicio a las actuaciones administrativas, tendientes a establecer la procedencia de iniciar o no procesos agrarios regulados en la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1465 de 2013. En concordancia con lo anterior, mediante Auto N' 668 de 3 de octubre de 2013, la Subgerencia de Tierras Rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER- dispuso la práctica de las diligencias previas tendientes a establecer la procedencia de iniciar actuación administrativa de los procesos agrarios contemplados Resolución No. 14 5 3 1 2 7 DIC 2013 de Página 3 de 11 Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta". en los capítulo X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, respecto del predio denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. El referido Acto Administrativo fue comunicado en legal forma a la Procuraduría delegada para asuntos Agrarios y Ambientales, mediante oficio remitido el día 5 de noviembre de 2013 radicado bajo el número 20132153371. En desarrollo de lo ordenado en Auto de 3 de octubre de 2013, se obtuvo la información necesaria para la plena identificación física, catastral y jurídica del predio, tales como: Información de los Registro 1 y 2 del IGAC, Planchas Catastrales e información cartográfica análoga o digital, aerofotografías, información sobre coberturas y uso del suelo; folios de matrícula y antecedentes registrales e información histórica del INCODER. Así mismo, se requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, información sobre los trámites administrativos o judiciales que pudieran estarse adelantando en relación con el predio, información que a la fecha no ha sido suministrada por dicha entidad. No obstante, una vez culmine la etapa previa, se remitirá el expediente a la Unidad, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6° del Decreto 1465 de 2013. Así entonces, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que dio trámite a las diligencias previas dentro de este sumario, se pudo recaudar la siguiente información a saber: IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO OBJETO DEL PROCESO a) DIAGNÓSTICO CATASTRAL Este diagnóstico corresponde al análisis de la información predial suministrada por IGAC. INFORMACIÓN BASICA Elisa Parte Departamento Meta 0294 Municipio Puerto Gaitán Sin información Vereda Serranía 00-02-0001-0339-000 Área Terreno Realizó Erika Téllez Responsable Fecha Septiembre de 2.013 Propietario' 2.519 Has 8.558 m2 Ing. Eliana Acosta Valero M.P. 25222-143070 CND Fuentes Rubio Humberto y otros Nombre del Predio Código del Predio SIG Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral INFORMACIÓN DE LINDEROS NORTE ORIENTE - de Planas COLINDANTES Caño Rubiales Elisa (00-02-0001-0013-000) 1Bajo esta denominación se contienen las categorías de ocupante, poseedor y propietario, sin que ello signifique una calificación jurídica de la situación de quien se encuentre en el predio o alegue derechos sobre éste. 1 4 531 de 2 7 DM Resolución No. 2013 Página 4 de 11 Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta". SUR OCCIDENTE Río Tillavá Los Girasoles (00-02-0001-0180-000) Los Moriches (00-02-0001-0178-000) ANÁLISIS PREDIAL Conforme al estudio de la documentación del predio objeto de Diagnóstico, se presenta a continuación el análisis predial a considerar en el proceso: • El presente Diagnóstico Catastral se elaboró en el marco de las actuaciones administrativas iniciadas, de acuerdo con la competencia otorgada por la Resolución 3.976 del 18 de Septiembre de 2.013 del INCODER, por la cual se reasumen unas funciones relacionadas con los procedimientos agrarios respecto de los predios allí anunciados. • El plano predial fue georeferenciado con base en la cartografía predial catastral suministrada por el IGAC. • De acuerdo al análisis espacial en el Sistema de Información Geográfica, se determinó que el predio objeto de estudio corresponde a la cédula catastral No. 00-02-0001-0339000, la cual en el Registro 1 y 2 figura con el nombre de Elisa Parte y sin Folio de Matrícula Inmobiliaria. • No se encontraron registros en la base de datos del. INCODER con relación al predio Elisa Parte. • Se presume que es un predio baldío, toda vez que no aparece folio de matrícula inmobiliaria asociado a la Base Catastral del IGAC2. • Conforme al análisis realizado, se presume que el predio objeto de estudio tendría un área a recuperar de 2.519 Ha 8.558 m2, sin embargo, teniendo en cuenta la diferencia de áreas que se presenta entre el Registro 1 y la Base Cartográfica de IGAC, es necesario realizar un reconocimiento en campo para verificar el área del predio. • Por la ubicación espacial del predio objeto de estudio, se identificó que éste se encuentra dentro de la Unidad Agrícola Familiar denominada De Serranía, cuyo límite inferior es 1360 Ha y límite superior es 1840 Ha. Por lo anterior y de acuerdo con el área de terreno del predio en la base de datos catastral, el predio sobrepasa la UAF. • En la revisión de la documentación jurídica y catastral del predio, se encontraron las siguientes diferencias en el área de terreno, las cuales deben ser verificadas mediante levantamiento topográfico: W11 49:494 5 H !N P li Dl`' ' *1° 2.233 Ha 499 m 2.519 Ha 8.558 m ya Sin información A.- -1-., -:' 1 Sin Información El presente análisis predial se realizó con base en la información suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de acuerdo con la licencia concedida para el acceso a la información geográfica contenida en sus bases de datos. De igual forma con la información registral suministrada por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. Así pues, en virtud de la cooperación institucional y en consonancia con el principio de colaboración armónica entre entidades públicas, se tuvo como soporte documental los siguientes: DOCUMENTO Folio de Matrícula Inmobiliaria Expediente INCODER 2 Vigencia Catastral Puerto Gaitán 2.013. SI NO X X DOCUMENTO Consulta Base Catastral Consulta Base de Datos INCODER SI X NO X Resolución No. 27 DIC 2013 Página5dell 145 31de Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta". b) PLANO S'ilS 9C1s~olcs LIMO S.ST-SUCC:OTC I •1:1•1103 SC. LOCALIZACION GENERAL DEL PREDIO LEYENDA SZ1 E esisset esee Cha Frents CONVENCIONES 7ti Drenaje SCESSODESSec Vsof mos Octe — &ene': vla = Sr Psernerte• •Tares en Senco seco, E:13~X -- Sr nnrnass ■ Trant en topa este Puerto Gaitán 33C: 5DC "141 ' 123 SZO 2,4DE Me/os MI MI MI 1.` La,cartogrefía para el diagnóstico predialein el marco del proyecto de reStittición de tierras por 'tia administrativa fue'reatizada1con base erilinforMación In ter rnstitucionaI INCODER - IGAC - SNR w":1? - T I 31_2.CDS -1---- -i- REPÚBLICA DE COLOMBIA riái; uT.JA ', , vly,TERIC DE AGRI:t. íncotber INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL. Nombre Predio: Elisa parte - e Cédula Catastral. 50-568-00-02-0001-0339-000 Código Predio SIG Proyecto: 0294 Folio de Matricula Inmobiliaria: Sin información Área de Terreno: 2.519 Has 8.558 m2 Escala: 1: 60.000 Vereda: Serrania de Planas Realizó: Erika Téllez Municipio: Puerto Ganan Responsable: Ing. Hiena Acosta M.P. 25222-143070 ClNg Departamento: Meta Fecha: Septiembre de 2.013 Propietario— Humberto Fuentes Rubio y otros Origen de coordenadas: Magna Colombia Bogotá Plano No. 1 de 1 Resolución No. 14531 de 2 7 OIC 2013 Página 6 de 11 Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta". c) CONDICIÓN JURÍDICA Y CATASTRAL De acuerdo al diagnóstico precedente, se pudo determinar la carencia de folio de matrícula inmobiliaria asociado a la identificación catastral, de tal manera que no existe antecedente registral que demuestre haberse constituido inicialmente como propiedad privada, en este orden de ideas, es válido afirmar que el bien no ha salido del patrimonio de la Nación. Se estima que existe un área a recuperar presuntamente de 2.519 Has 8.558 m2 correspondientes al predio examinado, elementos que deberán ser identificados dentro de la etapa probatoria del procedimiento administrativo. Así mismo, se pudo establecer que la extensión del predio bajo estudio sobrepasa el límite máximo de la Unidad Agrícola Familiar establecida, de tal manera que independientemente de la condición del ocupante, se presume una indebida ocupación sobre el área restante, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3ero del Artículo 37 del Decreto 1465 de 2013. Por otra parte, se efectuó un análisis de la información suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC correspondiente a la Base de Datos Catastral3con vigencia 2013, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros definidos en la Resolución 070 de 2011 modificada parcialmente por la Resolución 1055 de 2012 del IGAC, en donde se reglamenta la formación, actualización y conservación catastral mediante un inventario, físico, jurídico, económico y de zonas homogéneas, para lo cual se adelantan actividades tales como investigación jurídica mediante consulta directa en las oficinas de registro de instrumentos públicos de cada municipio y la visita a cada uno de los predios objeto de formación, actualización y conservación en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Resolución 070 de 20114, y que en 3 Artículo 60 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC. Base de datos catastral. Con el propósito de consolidar la base de datos catastral única del país, que permita dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la presente norma, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, como ente rector del catastro, recopilará la información de las demás autoridades catastrales, antes de terminar el mes de enero de cada anualidad. Parágrafo: Las autoridades catastrales implementarán los mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral. Artículo 77. Actividades de la formación. La Formación del Catastro conlleva: 1.Expedición y publicación de la resolución que ordena la iniciación del proceso de formación del catastro en la unidad orgánica catastral. 2. Programación, alistamiento de la información básica requerida para su realización y cronograma de realización del proceso. 3. Hacer la investigación jurídica, mediante consulta directa en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. 4. Identificación de cada uno de los predios. 5. Ubicación y numeración del predio dentro de la carta catastral. 6. Diligenciamiento de la ficha predial, bien sea en medio análogo o digital, fechada y firmada por la persona autorizada. 7. Investigación del mercado inmobiliario. 8. Determinación de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas. 9. Determinación del valor de los terrenos y construcciones y/o edificaciones. 10. Resolución que aprueba el Estudio de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas y Valores Unitarios por Tipo de Construcción. 11. Conformación de la base de datos catastral. 12. Liquidación del avalúo catastral para cada predio. 13. Elaboración de documentos cartográficos catastrales, estadísticos, lista de propietarios o poseedores en medios análogos o digitales y 14. Expedición y publicación de la resolución que ordena la inscripción en la base de datos catastral de los predios que han sido formados, con indicación de su vigencia. Resolución No. 14531 de Página 7 de 11 '2 7 DIC 7013 Resolución "Por (a cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta". este caso arrojó la inexistencia de un antecedente registral, así como la individualización de un ocupante del predio del predio objeto de la actualización catastral. En este orden, con la anterior información, así como la recopilada por INCODER se pudo identificar preliminarmente el predio, de manera física y jurídica, así como se determinó su ocupación actual. En lo que respecta a su categoría jurídica, tenemos que es un baldío de la Nación5 , toda vez que de conformidad con la información jurídica y catastral obtenida en la etapa previa, no tiene otro dueño. En cuanto a su ocupación, de acuerdo al diagnóstico catastral elaborado se logró determinar que actualmente el predio está siendo ocupado por los señores FUENTES RUBIO HUMBERTO, PARDO RINCÓN ADRIANO EUGENIO, CABEZAS SANABRIA EUCLIDES y MATALLANA CASTELLANOS JOSÉ ÁNTONI identificados con la cédula de ciudadanía No 000079428400, 000080391136, 000003155197 y 000019385250 respectivamente. Así las cosas, la situación en la que se encuentra el terreno baldío denominado "ELISA PARTE", ubicado en jurisdicción del municipio de PUERTO GAITÁN, departamento del META, puede encuadrarse dentro de alguna(s) de las causales establecidas en el artículo 37 del Decreto 1465 de 10 de julio de 2013, que consagra los presupuestos para determinar la indebida ocupación sobre las tierras que revistan dicha naturaleza. III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PARA DECIDIR a) RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE BALDÍOS La Constitución de 1991 estableció en su art. 63: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables". Dispone seguidamente en su art. 64: "Es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa (...), con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos". También señala la norma constitucional6 que corresponde al legislador elaborar las normas que versen sobre la adjudicación y recuperación de las tierras baldías, frente a lo que la Ley 160 de 1994 definió las formas de apropiación de los bienes baldíos de manera similar a como leyes precedentes lo habían contemplado, es decir, a través de la transferencia de dominio otorgada por el estado mediante título de adjudicación, así: Parágrafo 1° . Para iniciar el proceso de formación se requiere la existencia de los respectivos documentos cartográficos, el límite de la unidad orgánica catastral, del perímetro urbano y de la nomenclatura general. Parágrafo 2°. En el caso en que no se haya definido el perímetro urbano o no se haya elaborado la nomenclatura oficial por parte de la autoridad administrativa de la correspondiente unidad orgánica catastral, la autoridad catastral, dentro del proceso de formación, elaborará un proyecto de perímetro y/o nomenclatura para fines catastrales. Parágrafo 3° . Para los efectos de la inspección predial, si no es posible acceder al interior del predio para el levantamiento y verificación de la información física y jurídica, se dispondrá lo necesario para que por otros medios pueda ser tomada. 5 , Có digo Civil Colombiano, Artículo 675. "BIENES BALDIOS. Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño." 6 Constitución política de Colombia 1991, Artículo 150 27 DIC 2013 Resolución No. Página8de 11 145 31 de Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta". "ARTÍCULO 65.- La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad. Los ocupantes de tierras baldías, por ese sólo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado solo existe una mera expectativa..." Para contextualizar el procedimiento de recuperación de baldíos descrito en la Ley 160 de 1994, es necesario señalar inicialmente las características especiales de los bienes públicos, entre ellos los baldíos, y en segundo lugar, exponer las condiciones bajo las que se considera como irregular la ocupación de las tierras baldías. La noción de bienes públicos adoptada por nuestra legislación', hace referencia a todos aquellos bienes cuyo dominio pertenece a la Nación, esta definición adquiere un sentido más claro, cuando se revisa la destinación específica de tales bienes, así pues, el Código Civil8 señaló tres categorías de tos bienes nacionales determinadas principalmente por su utilización; Los primeros corresponden a los Bienes de Uso Público cuyo uso está destinado a satisfacer necesidades de los habitantes del territorio, los segundos denominados Bienes fiscales, representan todos los bienes que estando en el dominio de la Nación, su uso se hace restringido a los habitantes, y por último los Bienes Baldíos, correspondientes a aquellos bienes situados dentro del territorio Nacional que carecen de otro dueño. A su vez, el Código Fiscal9 adoptó una definición similar a la anteriormente expuesta en relación a los Baldíos, de la siguiente manera: "Artículo 44. Son baldíos, y en tal concepto pertenecen al Estado, los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que carecen de otro dueño, y los que habiendo sido adjudicados con ese carácter, deban volver al dominio del Estado..." Ahora bien, las normas anteriores a las ya señaladas, referían un tratamiento poco definido sobre la apropiación de las tierras baldías, en tal sentido no existía señalamiento expreso sobre las vías a través de las cuales se adquiría el dominio de tales predios. En este sentido, la Ley del 11 de octubre de 182110 reguló la adquisición de la propiedad de los bienes baldíos bajo las figuras de la Merced y la Composición, correspondiendo la primera de ellas, a un donativo otorgado en nombre del Rey a quienes hubiesen prestado sus servicios de forma destacada durante la época de la Colonia. Por su parte, la Composición correspondía al saneamiento de la ocupación 7 Constitución política de Colombia 1991, Artículo 102 "El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación." 8 "Artículo 674. BIENES PUBLICOS Y DE USO PÚBLICO. "Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a ta República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a tos habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales." Artículo 675. BIENES BALDIOS. "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño". ' Ley 110 de 1912 l° Artículo 14 "Si pasados los cuatro años los propietarios no cumplieren con el registro prevenido, sus tierras, si fueron adquiridas por merced o composición se reincorporarán al dominio de la República, y si fueron adquiridas por compras u otros títulos, el gobierno hará practicar los registros a expensas de los propietarios". Resolución No. 14 5 31 de 27 DIC 2013 Página 9 de 11 Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta". irregular de un bien inmueble, de tal manera que el ocupante lo denunciaba ante las autoridades, pagaba una suma establecida y así adquiría el título. Contrario a lo anterior, la Ley 61 de 1874 dispuso la adjudicación como mecanismo para la apropiación de los bienes Baldíos, definiéndola como el Acto a través del cual el Estado reconoce el derecho de dominio a quienes han establecido habitación y labranza en un predio baldío. Por esta misma línea, la Ley 110 de 1912 señaló algunas de las características especiales que revisten los bienes baldíos, entre ellas la imposibilidad de transferir los bienes baldíos a título de venta". Así pues, en lo sucesivo la adjudicación correspondió al único modo de adquirir el dominio de los predios baldíos. La ley 200 de 1936 fue semejante a las normas que le antecedieron en cuanto la adjudicación, sin embargo, reseñó algunas particularidades que revestía el aprovechamiento de la tierra y que a su vez hacía presumir tanto la calidad de baldío como de propiedad privada, al respecto señalaba: "ARTICULO. 1.- Se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica..." "ARTICULO. 2.- Se presumen baldíos los predios rústicos no poseídos en la forma que se determina en el Artículo anterior." Ahora bien, los eventos descritos en la norma precitada refieren una presunción amparada en los actos de explotación y aprovechamiento de un bien baldío, sin embargo, tal presunción contenida en el Artículo 1° de la Ley 200 de 1936 puede ser desvirtuada ante la carencia de un título originario o de la inscripción de título antecedente. De igual forma ocurre con la presunción señalada en el Artículo 2° de la norma prementada, la cual puede decaer ante la existencia de título de dominio otorgado por el Estado, que tal como se vio en los acápites anteriores, puede corresponder a Merced, Composición o Adjudicación, siempre que esta conserve su eficacia legal. En este orden de ideas, es claro que la condición productiva o rustica de un bien no guarda relación con la condición de propiedad privada o pública del mismo, al respecto el Consejo de Estado12 señaló lo siguiente: "...en ningún momento la explotación económica o el cultivo o el provecho de las tierras baldías sirven de modo para adquirir el dominio. Todos los articulados están dirigidos a permitir la adjudicación por parte del Estado mismo, puesto que esos bienes le pertenecen. Cuestión distinta es que se presuma, como abiertamente lo dispuso la Ley 200, que quien ejerza ese poder de hecho, en las circunstancias de uso anotadas, se tenga como tal. Pero diferente a que se diga o sostenga que es dueño, por ese mismo hecho. Presumir dominio e identificar el dominio pleno, como si fuera un modo, son conceptos sustanciales distintos, con implicaciones, también, separadas. Afirmar, que la sola explotación económica es un modo originario de adquirir, por ocupación, un terreno baldío, es ir más allá de la previsión de la ley. Esos hechos son constitutivos de una presunción de dominio, pero l'Artículo 60. "Los terrenos baldíos no son enajenables a título de venta" 12 Sentencia de 9 de diciembre de 1983, M.P. José Alejandro Bonivento Resolución No. 14531 de 27 DIC 2013 Página 10 de 11 Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta". éste se logra, en verdad, mediante la adjudicación que al titular, de esa situación, hace el Estado." En ese orden de ideas, la Ley 160 de 1994 señaló además las funciones del INCORA (hoy INCODER), facultándolo para administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación, lo cual incluyó la competencia para poder adjudicarlas de acuerdo a lo precitado, así como la facultad para recuperar los terrenos baldíos cuya ocupación sea irregular, en concordancia con el Artículo 12 de la misma, así: "Numeral 14.- Ejercitar las acciones y tomar las medidas que correspondan conforme a las leyes en los casos de indebida apropiación de tierras baldías, o incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas, y adelantar las diligencias y expedir las resoluciones sobre extinción del derecho de dominio privado." (Negrita y subrayado fuera de texto) Por su parte, el Decreto 1465 de 2013 reglamentario de los Capítulos X, XI y XII de la Ley 160, estableció los eventos en los que se configura la indebida ocupación sobre las tierras baldías, consagrando en su Artículo 37 lo siguiente: "(...) 1. Las tierras baldías que tuvieren la calidad de inadjudicables de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 67 y 74 de la Ley 160 de 1994 y las reservadas o destinadas por entidades estatales para la prestación de cualquier servicio o uso público. 2. Las tierras baldías que constituyan reserva territorial del Estado. 3. Las tierras baldías ocupadas que excedan las extensiones máximas adjudicables, de acuerdo con la Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida para cada municipio o región por el Consejo Directivo del INCODER. 4. Las tierras baldías ocupadas contra expresa prohibición legal, especialmente las que corresponden al Sistema de Parques Nacionales Naturales y al Sistema de Áreas Protegidas. 5. Las tierras baldías que hayan sido objeto de un procedimiento de reversión, deslinde, clarificación, o las privadas sobre las cuales se declare extinción del derecho de dominio que se encuentren ocupadas indebidamente por particulares. Las tierras baldías que hayan sido objeto de caducidad administrativa, en 6. los contratos de explotación de baldíos, que suscriba el INCODER en las zonas de desarrollo empresarial. 7. Las tierras baldías que se encuentren ocupadas por personas que no reúnan la calidad de beneficiarios de reforma agraria en los términos previstos en el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994. 8. Las tierras baldías inadjudicables, reservadas o destinadas para cualquier servicio o uso público, que cuenten con títulos basados en la inscripción de falsas tradiciones. (...)". IV. CONCLUSIÓN Como consecuencia de la condición de Baldío del predio denominado "ELISA PARTE", determinada por la ausencia de matrícula inmobiliaria asociada a la base Catastral del IGAC13 y en ese sentido, carente de título inscrito que acredite haber salido del patrimonio de la nación, permaneciendo bajo la condición de bien público, esta Subgerencia ordenará la iniciación del trámite administrativo a fin de reunir a lo largo del procedimiento, los elementos suficientes que indiquen si existe indebida ocupación 13 Vigencia Catastral Puerto Gaitán 2.013. Resolución No. 14531 2 7 DIC 2013 de Página 11 de 11 Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta". o no, y en consecuencia, si es procedente, ordenar la recuperación del bien, restituyéndolo al patrimonio del Estado o su debida formalización. Por lo antes expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iníciense las diligencias administrativas tendientes a determinar si sobre el terreno baldío denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, se ejerce o no indebida ocupación en los términos establecidos en el Artículo 37 del Decreto 1465 de 10 de julio de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución en forma personal al Procurador delegado para asuntos Agrarios y Ambientales, a los titulares de mejoras y a quienes detenten cualquier otro derecho real, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2° del artículo 8 del Decreto 1465 de 2013. ARTÍCULO TERCERO: Solicítese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López - Meta, para que una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, proceda a la apertura de una matrícula inmobiliaria, en la que se identifique el predio como baldío bajo la titularidad de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO CUARTO: Inscríbase el presente Acto Administrativo en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López - Meta, que resulte del cumplimiento de la orden anterior. PARÁGRAFO: A partir del registro de la presente Resolución, las actuaciones administrativas que se adelanten producirán efectos frente a terceros y estos asumirán las diligencias en el estado en que se encuentren. ARTÍCULO QUINTO: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, los interesados podrán solicitar la práctica de pruebas o aportar las que consideren pertinentes, útiles y conducentes, en consonancia con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1465 de 2013. ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición en los términos establecidos en la Primera Parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ÍSTRE tá e 11 e ANDRÉS E IPE CAM O MARTINEZ Subgere te de Tierras Rurales (E) X2 7 nr 7nn