¿Cuál es el límite de recursos para la afiliación con pago

Transcripción

¿Cuál es el límite de recursos para la afiliación con pago
¿Dónde puedo encontrar más información
acerca de la afiliación con pago a Medicaid
para trabajadores discapacitados?
Una de las oficinas de la División de Asistencia Pública
enumeradas a continuación puede proporcionarle más
información:
"Dependientes" se refiere a los hijos naturales o
adoptados de cualquier cónyuge elegible o no elegible,
que vivan en la misma unidad familiar que el solicitante
y que sean menores de 18 años o menores de 22 si son
estudiantes que asisten regularmente a la escuela,
facultad, universidad o escuela vocacional.
¿Cuál es el límite de recursos para la
afiliación con pago a Medicaid para
trabajadores discapacitados?
• Para una persona, los recursos (dinero o bienes) no
pueden ser superiores a $10,000.
• Para una persona que vive con su cónyuge, el
límite de recursos es de $ 15,000.
Algunos recursos (como su casa o el vehículo
utilizado para el transporte familiar) no cuentan
en la determinación de sus recursos.
Med 17 06-3968 (04/08) Spanish
Oficina de Asistencia Pública de Anchorage:
400 Gambell Street, Anchorage, AK 99501;
Teléfono 269-6599 o sin costo 1-888-876-2477
Oficina de Asistencia Pública de Mat-Su:
855 W. Commercial Drive, Wasilla, AK 99654;
Teléfono 376-3903 o sin costo 1-800-478-7778
Oficina de Asistencia Pública para Adultos de Coastal:
3601 C Street, Ste 410 Anchorage, AK 99524;
Teléfono 269-8960 o sin costo 1-800-478-4372
Oficina de Asistencia Pública de Kenai:
11312 Kenai Spur Hwy, Ste #2, Kenai, AK 99611;
Teléfono 283-2900 o sin costo 1-800-478-2850
Oficina de Asistencia Pública de Fairbanks:
675 7th Ave. Station D, Fairbanks, AK 99701;
Teléfono 451-2850 o sin costo 1-800-478-2850
Oficina de Asistencia Pública de Juneau:
10002 Glacier Hwy, Suite 200, Juneau, AK
Oficina de asistencia pública de Juneau:
465-3537 o sin costo 1-800-478-3537
¿Qué es la categoría de afiliación con
pago a Medicaid para trabajadores
discapacitados
¿Quién puede ser elegible para la afiliación
con pago a Medicaid para trabajadores
discapacitados?
Las personas que no son idóneas para la Asistencia
Pública para Adultos y el Medicaid relacionado con ella
debido a los ingresos devengados, aún pueden calificar
para Medicaid pagando una prima mensual. Esto se
conoce como "Afiliación con pago a Medicaid".
Una persona puede ser elegible si ha sido definida como
discapacitada por la Administración de la Seguridad
Social o el Servicio de Determinación de Discapacidad del
estado y no es elegible para la Asistencia Pública para
Adultos (APA) y el Medicaid relacionado con ésta porque
los ingresos devengados sumados de la persona y su
cónyuge los ponen por encima del límite de ingresos del
programa.
Si soy elegible, ¿se me pedirá que pague
una prima mensual?
Las personas que sean elegibles bajo esta categoría de
Medicaid pueden o no tener la obligación de pagar una
prima mensual. Si se requiere una prima, la División de
Servicios de Salud, Unidad de Responsabilidad de
Terceros, determinará la cantidad y la cobrará. El
ingreso anual de la familia se utilizará para determinar la
prima, mediante un programa de tarifas variables.
No se cobrará prima a las personas con una renta
familiar anual que sea inferior al 100% de la pauta
federal de pobreza. No se cobrará a nadie una prima
de más del 10% de sus ingresos familiares anuales.
¿Cuál es el límite de ingresos para la
afiliación con pago a Medicaid para
trabajadores discapacitados?
¿Cómo sé si cumplo los requisitos de
discapacidad para obtener los
beneficios?
Puede cumplir los requisitos de discapacidad si:
La Administración de la Seguridad Social determinó que
está discapacitado y dicha determinación sigue siendo
válida;
~ O bien ~
Usted estaba recibiendo Ingresos Suplementarios de
Seguridad o beneficios de Asistencia Pública para Adultos
y esos beneficios se suspendieron por alguna razón
distinta de la pérdida de la situación de discapacidad
debida a la mejora de la salud.
Hay dos pruebas de ingresos: La prueba de
ingresos familiares y la prueba de ingresos
individuales no devengados.
• Según la prueba de ingresos familiares, los
ingresos mensuales de la familia no pueden ser de
más del 250 por ciento de la pauta de la pobreza
federal para Alaska. Por ejemplo, en 2008, 250 por
ciento de la pauta de la pobreza federal era de
$2,709 para una persona y aproximadamente de
$937 más por cada miembro adicional de la familia.
Se suman los ingresos de todos los miembros de la
familia.
• Según la prueba de ingresos no devengados
individuales, la persona con discapacidad debe
cumplir los requisitos financieros y no financieros
para la Asistencia Pública para Adultos y el
Medicaid relacionado con ella. Sin embargo, sólo
los ingresos no devengados de la persona y de su
cónyuge contarán en esta segunda prueba de
ingresos. Por ejemplo, en 2008, los ingresos
mensuales no devengados no podían ser de más de
$1,183
para
una
persona
viviendo
independientemente o de $1,422 para una pareja
casada viviendo independientemente donde sólo
uno de los cónyuges está discapacitado.
¿Quién se considera miembro de
la familia para la prueba de
ingresos familiares?
El solicitante, su cónyuge y los hijos dependientes
del solicitante o cónyuge que vivan en el mismo
hogar durante la mayor parte del tiempo en un mes.
Las personas que no son elegibles para asistencia pública para adultos y Medicais relacionado con
ella debido a los ingresos devengados todavía pueden hacerse acreedoras a Medicaid pagando
una prima mensual. Esto se conoce como “Afiliación por pago a Medicaid”.