¿Cuál es el límite de recursos para la afiliación con pago
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¿Cuál es el límite de recursos para la afiliación con pago
¿Dónde puedo encontrar más información acerca de la afiliación con pago a Medicaid para trabajadores discapacitados? Una de las oficinas de la División de Asistencia Pública enumeradas a continuación puede proporcionarle más información: "Dependientes" se refiere a los hijos naturales o adoptados de cualquier cónyuge elegible o no elegible, que vivan en la misma unidad familiar que el solicitante y que sean menores de 18 años o menores de 22 si son estudiantes que asisten regularmente a la escuela, facultad, universidad o escuela vocacional. ¿Cuál es el límite de recursos para la afiliación con pago a Medicaid para trabajadores discapacitados? • Para una persona, los recursos (dinero o bienes) no pueden ser superiores a $10,000. • Para una persona que vive con su cónyuge, el límite de recursos es de $ 15,000. Algunos recursos (como su casa o el vehículo utilizado para el transporte familiar) no cuentan en la determinación de sus recursos. Med 17 06-3968 (04/08) Spanish Oficina de Asistencia Pública de Anchorage: 400 Gambell Street, Anchorage, AK 99501; Teléfono 269-6599 o sin costo 1-888-876-2477 Oficina de Asistencia Pública de Mat-Su: 855 W. Commercial Drive, Wasilla, AK 99654; Teléfono 376-3903 o sin costo 1-800-478-7778 Oficina de Asistencia Pública para Adultos de Coastal: 3601 C Street, Ste 410 Anchorage, AK 99524; Teléfono 269-8960 o sin costo 1-800-478-4372 Oficina de Asistencia Pública de Kenai: 11312 Kenai Spur Hwy, Ste #2, Kenai, AK 99611; Teléfono 283-2900 o sin costo 1-800-478-2850 Oficina de Asistencia Pública de Fairbanks: 675 7th Ave. Station D, Fairbanks, AK 99701; Teléfono 451-2850 o sin costo 1-800-478-2850 Oficina de Asistencia Pública de Juneau: 10002 Glacier Hwy, Suite 200, Juneau, AK Oficina de asistencia pública de Juneau: 465-3537 o sin costo 1-800-478-3537 ¿Qué es la categoría de afiliación con pago a Medicaid para trabajadores discapacitados ¿Quién puede ser elegible para la afiliación con pago a Medicaid para trabajadores discapacitados? Las personas que no son idóneas para la Asistencia Pública para Adultos y el Medicaid relacionado con ella debido a los ingresos devengados, aún pueden calificar para Medicaid pagando una prima mensual. Esto se conoce como "Afiliación con pago a Medicaid". Una persona puede ser elegible si ha sido definida como discapacitada por la Administración de la Seguridad Social o el Servicio de Determinación de Discapacidad del estado y no es elegible para la Asistencia Pública para Adultos (APA) y el Medicaid relacionado con ésta porque los ingresos devengados sumados de la persona y su cónyuge los ponen por encima del límite de ingresos del programa. Si soy elegible, ¿se me pedirá que pague una prima mensual? Las personas que sean elegibles bajo esta categoría de Medicaid pueden o no tener la obligación de pagar una prima mensual. Si se requiere una prima, la División de Servicios de Salud, Unidad de Responsabilidad de Terceros, determinará la cantidad y la cobrará. El ingreso anual de la familia se utilizará para determinar la prima, mediante un programa de tarifas variables. No se cobrará prima a las personas con una renta familiar anual que sea inferior al 100% de la pauta federal de pobreza. No se cobrará a nadie una prima de más del 10% de sus ingresos familiares anuales. ¿Cuál es el límite de ingresos para la afiliación con pago a Medicaid para trabajadores discapacitados? ¿Cómo sé si cumplo los requisitos de discapacidad para obtener los beneficios? Puede cumplir los requisitos de discapacidad si: La Administración de la Seguridad Social determinó que está discapacitado y dicha determinación sigue siendo válida; ~ O bien ~ Usted estaba recibiendo Ingresos Suplementarios de Seguridad o beneficios de Asistencia Pública para Adultos y esos beneficios se suspendieron por alguna razón distinta de la pérdida de la situación de discapacidad debida a la mejora de la salud. Hay dos pruebas de ingresos: La prueba de ingresos familiares y la prueba de ingresos individuales no devengados. • Según la prueba de ingresos familiares, los ingresos mensuales de la familia no pueden ser de más del 250 por ciento de la pauta de la pobreza federal para Alaska. Por ejemplo, en 2008, 250 por ciento de la pauta de la pobreza federal era de $2,709 para una persona y aproximadamente de $937 más por cada miembro adicional de la familia. Se suman los ingresos de todos los miembros de la familia. • Según la prueba de ingresos no devengados individuales, la persona con discapacidad debe cumplir los requisitos financieros y no financieros para la Asistencia Pública para Adultos y el Medicaid relacionado con ella. Sin embargo, sólo los ingresos no devengados de la persona y de su cónyuge contarán en esta segunda prueba de ingresos. Por ejemplo, en 2008, los ingresos mensuales no devengados no podían ser de más de $1,183 para una persona viviendo independientemente o de $1,422 para una pareja casada viviendo independientemente donde sólo uno de los cónyuges está discapacitado. ¿Quién se considera miembro de la familia para la prueba de ingresos familiares? El solicitante, su cónyuge y los hijos dependientes del solicitante o cónyuge que vivan en el mismo hogar durante la mayor parte del tiempo en un mes. Las personas que no son elegibles para asistencia pública para adultos y Medicais relacionado con ella debido a los ingresos devengados todavía pueden hacerse acreedoras a Medicaid pagando una prima mensual. Esto se conoce como “Afiliación por pago a Medicaid”.