DICCIONARIO DEL DATASET DE MEDICINA PREVENTIVA
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DICCIONARIO DEL DATASET DE MEDICINA PREVENTIVA
DICCIONARIO DEL DATASET DE MEDICINA PREVENTIVA Entidad/Unidad Médica: Se refiere a la Entidad Federativa (Estado de la Republica Mexicana) donde se encuentra la Unidad Médica o Clínica de Tercero Autorizado, en donde se realizó la prueba. Unidad Médica: Se refiere al nombre de la Unidad Médica. Se indica en caso de ser un Tercero Autorizado. Tercero autorizado: es la persona física o moral, autorizada por la Secretaría, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva, para realizar exámenes psicofísicos integrales o toxicológicos al personal, según corresponda. Unidades Médicas: son los centros de atención médica establecidos por la Secretaría, en el territorio nacional, donde se practica el examen psicofísico integral y toxicológico al personal. Entidad / Tercero: Se refiere a la Entidad Federativa donde está ubicada la Unidad Médica o el Medico Tercero. Diferencia de Entidad/UnidadMedica es la localidad. Modulo / Tercero: Se refiere a la ubicación regional o municipal del módulo de la Unidad Médica, considerando que hay Estados o Regiones que cuentan con más de un Módulo, en caso de ser Tercero Autorizado, se indica el nombre del Médico. ModoTransporte: Se refiere al Modo de Transporte Federal: Es el transporte que se realiza en las vías generales de comunicación por tierra, aire y agua. Puede ser Aéreo, Marítimo, Autotransporte o Ferroviario. CategoriaExamen: Se refiere al Grupo al que pertenece el usuario, según el modo de transporte y sus habilidades técnicas o tipo de actividad: Para Autotransporte. Artículo Séptimo.- Con el fin de definir los requisitos médicos de Aptitud Psicofísica aplicables a los conductores del Autotransporte Público Federal y, debido a la similitud que existe en los requisitos médicos, éstos se integran en un solo grupo (UNICO). Para Ferroviario. Artículo Séptimo.- Con el fin de definir los requisitos médicos de Aptitud Psicofísica aplicables a todos y cada uno de los puestos del Personal de Transporte Ferroviario y, debido a la similitud que existe en los requisitos médicos, éstos se integran en un solo grupo: El personal que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario (GRUPO I). Para Marítimo. Artículo Octavo.- Con el fin de definir los requisitos médicos de Aptitud Psicofísica aplicables a todos y cada uno de los puestos del Personal de Marina Mercante y debido a la similitud que existe en los requisitos médicos, éstos se clasifican en 4 grupos: GRUPO 1.- INTEGRADO POR: Alumno de una Escuela Náutica Mercante, Oficiales en prácticas egresados de una Escuela Náutica Mercante, Piloto Naval, Maquinista Naval, Personal de Marina Mercante con libreta de mar tipo A: Marinero, Timonel, Contramaestre, Marinero de Draga, Dragador de Segunda, Dragador de Primera, Jefe de Cubierta Clase B, Jefe de Cubierta Clase A, Ayudante de Máquinas, Motorista Engrasador, Operario en Refrigeración, Fogonero Turbinista, Operario Mecánico Especialista, Operario Electricista, Operario en Electrónica, Operario Carpintero, Operario Instrumentista, Operario Turbinista, Bombero de Buque Tanque, Cabo de Vida, Buzo, Ayudante de Cocina, Segundo Camarero, Primer Camarero, Segundo Cocinero, Primer Cocinero, Mayordomo, Enfermero Naval. GRUPO 2.- INTEGRADO POR: Capitán de Marina, Primer Maquinista Naval, Personal de Marina Mercante con certificado de competencia, Patrón Motorista, Patrón Marinero, Patrón de Río de Tercera, Patrón de Río de Segunda, Patrón de Río de Primera, Patrón de Draga Fija, Patrón de Draga Móvil, Patrón de Costa, Patrón Pescador, Patrón de Pesca de Litoral, Patrón de Pesca Costera, Patrón de Pesca Oceánica, Patrón Marinero Turístico, Patrón de Embarcaciones de Transporte de Personal, Tercer Motorista, Segundo Motorista, Primer Motorista, Tercer Motorista Pescador, Segundo Motorista Pescador, Primer Motorista Pescador, Motorista de Pesca Oceánica, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electrónico, Personal de Marina Mercante con certificado de competencia especial: Operación Buque Petrolero, Operación Buque Gasero, Operación Buque Quimiquero, Patrón de Yates, Radioperador, Radiotelegrafista, Médico Naval, Técnico de Pesca. GRUPO 3.- INTEGRADO POR: Jefe de máquinas, Capitán de Altura, Piloto de Puerto, Oficial de Protección de Buque (OPB), Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP), Oficial de Protección de la Compañía (OCPM), Inspector Naval Privado, Instructor de Capacitación Marítima para Cursos Modelo para la Organización Marítima Internacional (OMI), Operador del Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM), Operador del Sistema Marítimo Mundial de Socorro GMDSS. GRUPO 4.- INTEGRADO POR: Personal que pretenda recibir libreta de Mar B, C o D: Libreta de Mar B: Marinero Pescador, Ayudante de Máquinas Pescador, Ayudante de Cocina Pescador, Cocinero Pescador, Marinero Pescador Especializado; Panguero; Jefe de Cubierta; Operador de Lancha Rápida. Libreta de Mar C: Marinero Turístico, Ayudante de Máquinas Turístico, Patrón Marinero Turístico. Libreta de Mar D: Marinero Costa Afuera, Marinero de Transporte de Personal, Operario de Equipo Especializado. Para Aéreo. Artículo Octavo.- Con el fin de definir los requisitos médicos de Aptitud Psicofísica aplicables al Personal Técnico Aeronáutico y, debido a la similitud que existe en los requisitos médicos, éstos se clasifican en 4 grupos: GRUPO 1.- INTEGRADO POR: a) Piloto comercial de aeronave de ala fija; b) Piloto comercial de aeronave de ala rotativa, y c) Piloto de transporte público ilimitado de ala fija o de ala rotativa. GRUPO 2.- INTEGRADO POR: a) Piloto privado de aeronave de ala fija o ala rotativa; b) Piloto agrícola de aeronave de ala fija o ala rotativa; c) Piloto de aerostato privado o comercial de vuelo libre o dirigido; d) Piloto de aeronaves ultraligeras privado o comercial, y e) Piloto de planeador. GRUPO 3.- INTEGRADO POR: a) Personal de tierra, excepto el señalado en el grupo 4, y b) Sobrecargo. GRUPO 4.- INTEGRADO POR a) Controlador de tránsito aéreo en todas sus clases. Sexo: Sexo del Usuario. Fecha Dictamen: Fecha en que se realizó el Dictamen al usuario. Dictamen: Es el veredicto que da el Medico Dictaminador autorizado por la DGPMPT en cada Unidad Médica o en las Clínicas de Terceros Autorizados. El dictamen es de acuerdo a la Aptitud Psicofísica del usuario basándose en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, y es con la finalidad de que el usuario obtenga su Constancia de Aptitud Psicofísica, y con ello poder tramitar su Licencia Federal. InicioVigencia: Fecha en que da inicio la vigencia de la Constancia de Aptitud Psicofísica. Constancia de Aptitud Psicofísica: Es el documento que expide la DGPMPT, después de obtener el dictamen de aptitud psicofísica, por el que autoriza, en su caso, al personal, desde el punto de vista médico, a intervenir en la operación, conducción o auxilio de algún modo de transporte federal y sus servicios auxiliares. Aptitud Psicofísica: Es el conjunto de condiciones psicológicas y físicas obligatorias e indispensables que debe reunir el personal, para realizar las funciones inherentes a sus actividades. Fin Vigencia: Fecha en que finaliza la vigencia de la Constancia de Aptitud Psicofísica. Ldictamen: Se refiere a como se dictamino al usuario: 0 = NO APTO: Es la opinión médica que emite la Dirección por sí o por conducto del Tercero Autorizado, que contiene el diagnostico medico de no aptitud del personal. 1 = APTO: Es la opinión médica que emite la Dirección por sí o por conducto del Tercero Autorizado, que contiene el diagnostico medico de aptitud del personal. Edad: Edad del usuario, a la fecha de su dictamen.