Permisos para urbanizaciones, condominios, lotificaciones, y
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Permisos para urbanizaciones, condominios, lotificaciones, y
TRAMITE TOM-4 PERMISOS PARA URBANIZACIONES, CONDOMINIOS, LOTIFICACIONES, Y FRACCIONAMIENTOS REQUISITOS 1.A NIVEL DE ANTEPROYECTO: 1- Plano catastrado. 2- Carta de disponibilidad de agua y alcantarillado. 3- Una copias del visto bueno municipal o del MOPT para el desfogue de las aguas pluviales. 4- Copia del Plano de Anteproyecto con la información que se indica en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción y su reforma conteniendo: a- Curvas de nivel cada metro como mínimo. b- Diseño del sistema de conexión al colector, sea de gravedad o de bombeo para los casos de existir un colector de aguas residuales. En los casos de agua potable y alcantarillado pluvial se deberá diseñar hasta los puntos de interconexión con los sistemas existentes o al cuerpo receptor natural en el caso de pluvial. El sistema pluvial se diseñará con base en la aplicación del concepto de servidumbre natural. c- Indicar en el plano el punto de descarga de los pluviales al río o quebrada o un sistema existente. dCuando se establezca una servidumbre pluvial y sanitaria (caso de efluente plantas de tratamiento) hasta un cauce de dominio público se requerirá el visto bueno del o los colindantes, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario público. En el caso de líneas de agua potable que afecten predios ajenos, para alcanzar su interconexión a un sistema existente, también se necesitará el visto bueno del o los colindantes, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario público En el visto bueno se debe incluir PROCEDIMIENTO Recibir, analizar y velar por el cumplimiento obligatorio de todos aquellos requisitos técnicos señalados por el ordenamiento jurídico costarricense, que fundamentan la construcción de fraccionamientos, urbanizaciones y lotificaciones que se ejecuten en cualquier parte del país, de cuya aprobación depende el permiso de construcción. FUNDAMENTO LEGAL DEPENDENCIA Artículo 2 y 21 de la Ley Área de 1726, del 13 de abril de Operación y 1961. Mantenimiento Artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana número 4240, del 15 de noviembre de 1968. Manual de normas de Urbanizaciones en su edición 1990 (Manual D1). Decreto Ejecutivo32688-MP-MIVAH-SMEIC, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 17 de octubre de 2005 TRAMITE REQUISITOS PROCEDIMIENTO el ancho que se autoriza de esa servidumbre. 2.A NIVEL DE PROYECTO: 1-Plano Catastrado. 2- Carta de disponibilidad de agua y alcantarillado. 3- Memoria descriptiva y hoja de cálculo para pluviales junto con mapa de áreas tributarias. 4- Copia del Plano de Proyecto con la información que se indica en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción y su reforma conteniendo: a- Lámina de Diseño del sistema de conexión al colector, sea de gravedad o de bombeo para los casos de existir un colector de aguas residuales. En los casos de agua potable y alcantarillado pluvial se deberá diseñar hasta los puntos de interconexión con los sistemas existentes o al cuerpo receptor natural en el caso de pluvial. El sistema pluvial se diseñará con base en la aplicación del concepto de servidumbre natural. b- En el caso de que se vaya a construir una planta de tratamiento se deberá especificar en los planos: la ubicación, dimensiones, e indicación de retiros. cCuando se establezca una servidumbre pluvial y sanitaria (caso de efluente plantas de tratamiento) hasta un cauce de dominio público se requerirá el visto bueno del o los colindantes, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario público. En el caso de líneas de agua potable que afecten predios ajenos, para alcanzar su interconexión a un sistema existente, también se necesitará el visto bueno del o los colindantes, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario público En el visto bueno se debe incluir el ancho que se autoriza de esa servidumbre. d- Perfiles de FUNDAMENTO LEGAL DEPENDENCIA TRAMITE REQUISITOS Alcantarillado sanitario y pluvial. ( Se pueden dibujar las tuberías pluvial y sanitaria juntas en el mismo perfil a las profundidades correspondientes) eTres láminas adicionales de cada uno de los diseños de sitio, agua potable, alcantarillado y pluvial. Y un CD que contenga el proyecto en formato digital sin proteger. 5En el caso de Acueductos administrados por AyA, llenar los formularios de Dato de Diseño y Compromiso para Urbanizar. Para los condominios que no son administrados internamente por AyA, únicamente llenar el formulario de Compromiso para Urbanizar 6En el caso de Acueductos administrados por AyA, pagar las tasas de agua potable y alcantarillado. 7- Una copias del visto bueno municipal o del MOPT para el desfogue de las aguas pluviales. 8- Referencia al Estudio Hidrogeológico (tránsito de Contaminantes) emitido por la SETENA que demuestre que el acuífero no se contaminará por el uso de los tanques sépticos. 9- Hacer referencia a la resolución emitida por el Departamento de Aguas de MINAE en la cual se otorga la concesión para la explotación de agua potable. NOTA: Si el interesado se acogió al trámite opcional de anteproyecto sólo tendrá que presentar los requisitos citados anteriormente en los incisos 3); 4.b), d), e); 5); 6); 8); y 9) de éste aparte. PROCEDIMIENTO FUNDAMENTO LEGAL DEPENDENCIA