Garantía Aidere - Grupo Inmobiliario Aidere SA de CV
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Garantía Aidere - Grupo Inmobiliario Aidere SA de CV
1 POLIZA DE GARANTÍA LA QUE OTORGA GRUPO INMOBILIARIO AIDERE S.A. DE C.V., QUIEN ES REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO Y/O REPRESENTANTE LEGAL EL C. SR. LIC. SALVADOR HEREDIA GARCIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS A QUE DE LUGAR ESTA POLIZA DE GARANTÍA, SE LES DENOMINARÁ COMO LA PARTE “PROVEEDORA“; Y POR LA OTRA PARTE EL O LA C.(C.) ______________________________________________________________ A QUIEN(ES) A SU VEZ SE CONSTITUYE(N) EN ESTE ACTO COMO LA PARTE “CONSUMIDORA”, PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE DE LUGAR ESTE DOCUMENTO; MISMOS QUE POR SU PROPIO DERECHO Y VOLUNTAD, MANIFIESTAN DE FORMA EXPRESA SU DESEO DE SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES I.- DE LAS PARTES, bajo protesta de decir verdad: a) Que ambas partes reconocen el documento titulado como “Contrato privado de Compra-venta Ad-Valorem y con reserva de Dominio“, el cual declaran fue celebrado y ratificado por ambas mediante el estampe de su firma, el _____ de _________ del 20____; b) Qué su representante legal cuenta con todas las facultades legales necesarias y suficientes para celebrar este contrato, mismas que no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna de acuerdo al contenido de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad N° 21,637 de fecha 26 de Febrero del 2004 a pagina 7 artículo SEGUNDO TRANSITORIO letra "A", suscrita ante la fe del Lic. Vinicio Rómulo Hernández Villareal Notario Público N° 130 del Distrito Federal. México. c) Que reconocen que esta POLIZA DE GARANTIA es realizada, extendida y aceptada, con fundamento en los artículos 1,6,7,7 Bis, 10,11,14,32, 73, 73 Bis, Ter, Quarter y Quintus, 74, 75 así como el 85, todos de la LEY FEDERAL DE CONSUMIDOR vigente, así mismo declaran desde hoy que en el contenido de esta no existe dolo, engaño, error o mala fe, por lo que se comprometen desde ahora al reconocimiento de firma y a su ratificación ante las autoridades administrativas, judiciales o fedatario público, en caso de ser requeridos para ello. EXPUESTO TODO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE RECONOCEN EN FORMA RECIPROCA Y SIN RESERVAS LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD PARA CELEBRARSE ESTE INSTRUMENTO, OBLIGÁNDOSE DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: CLAUSULADO PRIMERA.- “OBJETO DE LA PÓLIZA”. Esta Póliza de Garantía será y operara única y exclusivamente sobre el departamento marcado con el número ______ del condominio denominado como _______________________, ubicado en: ______________________________________________________ ______________________________________________________________________________________. 2 SEGUNDA.- La obra descrita fue efectuada con materiales de la más alta calidad, los cuales se rigen con las normas mexicanas oficiales aprobadas y con mano de obra especializada, así como bajo una estricta supervisión técnica. TERCERA.- Esta Póliza de Garantía ampara única y exclusivamente el buen funcionamiento del inmueble vendido al CONSUMIDOR, por lo que el PROVEEDOR, acudirá tantas veces como sea necesario al inmueble materia de este documento privado, a corregir las posibles fallas o deterioros causados por defectos o vicios ocultos inherentes a la misma naturaleza del inmueble, así como de todos y cada unos de los objetos que conforman la gama de accesorios con los cuales se vende y entrega el mismo, a fin de que el inmueble sea plenamente funcional, de acuerdo con su naturaleza. CUARTA.- “DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA”. Esta póliza de garantía tendrá una vigencia de 5 años para efectos y trabajos de estructuras del conjunto y sus unidades privativas que lo conforme; 3 años para efectos y trabajos de impermeabilización; 1año para todo aquello restante y accesorio. Estos plazos serán contados a partir de la fecha de suscripción de esta POLIZA. Así mismo y una vez transcurrido dicho plazo este documento se extinguirá en forma automática y sin necesidad de mediar previa notificación alguna por parte del PROVEEDOR al CONSUMIDOR, el cual además no podrá hacer ninguna reclamación posterior. Lo anterior se estipula de acuerdo y de conformidad con el contenido del párrafo segundo del artículo 77 de la LEY FEDERAL DE CONSUMIDOR. QUINTA.- El PROVEERDOR se obliga a reparar todas y cada una de las fallas derivadas de los defectos o vicios ocultos inherentes a la misma naturaleza del inmueble, así como de todos y cada unos de los objetos que conforman la gama de accesorios con los cuales se vende y entrega el mismo, por lo que bajo este único y exclusivo supuesto, el CONSUMIDOR queda exento de suministrar materiales, mano de obra o cambiar accesorios, ya que todos los gastos que se generen por estos conceptos correrán por cuenta exclusiva del PROVEEDOR. SEXTA.- El PROVEEDOR, no estará obligado a cumplir de manera alguna con esta póliza de garantía, sí los daños, defectos o averías en el inmueble o en sus accesorios son causados por personal ajeno al PROVEEDOR, o ya bien cuando por reparaciones, mejoras, instalaciones o adaptaciones hechas por cuenta del CONSUMIDOR de forma personal o a través de terceras personas estas se hayan realizado o ejecutado, o bien cuando ocurran por las causas siguientes: a) Inundaciones o estancamientos de agua u otros líquidos, por falta de limpieza y/o mantenimiento(s) preventivo(s) activos o pasivos en las bajadas o desagües, similares o conexos del apartamento o del condominio en general, o ya bien cuando derivado(s) de la red hidráulica o sanitaria pública o privada se ocasionen; d) Granizo, sismos, terremotos o cualquier caso fortuito o de fuerza mayor; e) Arrastre de cualquier tipo de objetos en las superficies del inmueble; SÉPTIMA.- “DEL DOMICILIO PARA REALIZAR LAS RECLAMACIONES, ASÍ COMO DE LOS MECANISMOS PARA HACER VALIDA ESTA PÓLIZA”. La o las reclamaciones deberán realizarse por escrito y en su(s) caso(s) entregarse de manera tal que se compruebe fehacientemente que la “PROVEEDORA”, la(s) ha recibido. En virtud de lo anterior, y sin excepción alguna, todas las reclamaciones deberán ser entregadas en el domicilio del “PROVEEDOR”, el cual se ubica en: Av. H. Escuela Naval Militar No. 596, Col. Presidentes Ejidales 2da sección delegación Coyoacán, de esta Ciudad y Capital de México Distrito Federal, C.P. 04470. 3 Para el supuesto de no poder acudir al domicilio antes descrito, el PROVEEDOR, pone a disposición del CONSUMIDOR, dos tipos distintos de medios electrónicos de comunicación para hacer del conocimiento a esta parte de forma por demás oportuna, de todas y cada una de las reclamaciones que desee realizar; pero siempre con la condición irrenunciable de que a cada una de estas opciones de comunicación deberá estar en su caso muy particular, acompañada del comprobante correspondiente que acredite de forma fehaciente que el mensaje efectivamente fue no tan solo enviado sino recibido por el PROVEEDOR, para que entonces esta POLIZA, pueda tener plena validez. 1. Así pues y para el caso de utilizar el correo electrónico, también conocido comúnmente como “EMAIL”, este deberá hacerse a la siguiente dirección única y exclusivamente “[email protected]”. Además y como ya se menciono en el párrafo anterior inmediato, el COMSUMIDOR, deberá contar para cualquier aclaración sobre la efectiva recepción de dicho mensaje, con documento que ostente las siguientes características para su plena validez: fecha y hora de emisión del correo electrónico, nombre de la persona que recibe si es que es posible confirmarlo, sello digital si es que se cuenta con el, y que en el documento que se confirme dicha operación, se exprese e identifique claramente la leyenda por parte de su servidor de correo electrónico de “CORREO ENVÍADO CORRECTAMENTE O SATISFACTORIAMENTE”, o bien anuncio similar; 2.- Para el caso de enviar un FAX este deberá ser transmitido al número telefónico 5695-6643 ó 4336-0449 (Dicho número pertenece a la Ciudad de México por lo cual si se envía de fuera de la misma deberá marcarse anteponiendo el prefijo (01-55). Ahora bien para que dicha comunicación se tenga como válida, el CONSUMIDOR, deberá ostentar el documento o talón correspondiente que emita el aparato a modo de confirmación, y en el cual se identifique clara y expresamente: el número telefónico de quien envía, el número telefónico de quien recibe, la hora y el mensaje de confirmación comúnmente identificado como “OK”, o bien leyenda similar, así como el nombre de la persona que recibe de ser posible esto; 3.- Por Correo Postal Público o Privado Certificado; y finalmente, 4.- Personalmente en nuestras oficinas donde alguna persona que trabaje en el lugar y previa identificación que haga de ello como colaborador, recibirá, sellara y firmara el documento8s) y anexo(s), que se nos entreguen con motivo de la Queja, reclamación y/o solicitud que pretenda hacer la Parte CONSUMIDOR(A). 5.- Además y sin perjuicio que también serán idóneas todas aquellas notificaciones hechas al amparo y que observen todas las ley(es), de la materia, así como también todas aquellas relativas y aplicables al caso(s) concreto(s), y que operen y así sean dispuestas por ellas y para ello. Así mismo y para el caso único y exclusivo de que el “Proveedor”, llegase a cambiar tanto de domicilio, número telefónico o de correo electrónico de alguno de los medios de comunicación antes manifiestos, le notificará al “Consumidor”, en el domicilio del inmueble sobre el cual tiene validez esta póliza de garantía, ya que de lo contrarío, las reclamaciones hechas por este último por cualquiera de los medios ofrecidos por el “Proveedor”, aquí manifiestos, surtirán todos y cada uno de sus efectos inherentes a la misma o mismas reclamaciones o quejas. OCTAVA.- “DE LA CANCELACIÓN DE ESTA POLIZA”. Esta póliza podrá quedar cancelada automáticamente en cualquier momento de su vigencia, sí el CONSUMIDOR no cumple ya bien con la totalidad de sus obligaciones o requisitos adquiridos y contratados con relación a este documento privado o bien cualquier otro privado o público, que de cualquier otro modo tenga(n) relación directa con el negocio jurídico de que se trate, o ya también cumpla sus compromisos tan solo en forma parcial, lo que en ningún caso y bajo ninguna excepción dará por efectiva la aplicación de este documento jurídico privado. 4 NOVENA.- “DE LA CONFORMIDAD DE ESTA PÓLIZA DE GARANTÍA”. Las partes de esta Póliza de Garantía, acuerdan que tanto con el hecho de suscribir y recibir esta póliza, aceptan de manera por demás contumaz, todas y cada una de las partes que la integran. Lo anterior lo afirman pues son conscientes de que en todo momento, el contenido de este líbelo busca por objeto: PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, ASÍ COMO PROCURAR LA EQUIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES. DÉCIMA.- “DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y/O DEMÁS ELEMENTOS ELECTRONICOS INMERSOS O ADJUNTOS A LIBELO ESTE DOCUMENTO.” Las partes acuerdan ene que reconocen y conocen desde este mismo momento en todo y/o en partes todos y cada uno de los elementos que de manera electrónica se escriban, plasmen, palmen, impriman y/o de cualquier otra forma se observen en cualquier parte del cuerpo de este contrato privado de compraventa. Por tanto las partes acuerdan que al tenor de los artículos 89 al 99 del de la Ley Federal de Comercio Vigente, así como también de todas aquellas disposiciones que análogas o conexas o de cualquier otra forma aporten al buen desarrollo de este contenido; por tanto declaran estar de acuerdo en celebrar esta Póliza de Garantía, en cuyo contenido no existe dolo, engaño, error o mala fe, obligándose a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de sentencia ejecutoriada, para lo cual se comprometen desde ahora al reconocimiento de firma y a su ratificación ante las autoridades administrativas, judiciales o fedatario público, en caso de ser requeridos para ello. DÉCIMA.- “JURISDICCIÓN”. Para la interpretación y cumplimiento de esta Póliza de Garantía, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en la misma, las partes de esta, se someterán a la jurisdicción de la PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR y/o en su caso a los tribunales federales en materia civil, que pudiesen resolver la controversia o controversias, materia de esta póliza, renunciado así al fuero que por cualquier razón pudiese corresponderles. Enteradas tanto el PROVEEDOR como el CONSUMIDOR, del contenido y alcance legal de este instrumento lo firman por duplicado el ____ de __________ del año de dos __________ en _____________ _______________________________________________________________________________________. EL PROVEEDOR _______________________________________________________________________ Sr. Salvador Heredia Garcia. (Representante Legal de Grupo Inmobiliario AIDERE S.A. de C.V.) 5 EL CONSUMIDOR _______________________________________________________________________ Sr(a). _________________________________________________. TESTIGOS DEL PROVEEDOR ________________________________ Sr(a). ________________________ . DEL CONSUMIDOR __________________________________________ Sr(a).___________________________________.