TRIBUNAL INTERNACIONAL (TI) de la FEDERACIÓN
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TRIBUNAL INTERNACIONAL (TI) de la FEDERACIÓN
TRIBUNAL INTERNACIONAL (TI) de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMOVILISMO Caso llevado por la Federación Internacional del Automovilismo (FIA) contra Pirelly Tyres S.p.A. (Pirelli) y Mercedez-Benz Grand Prix Limited t/a Mercedes AMG Petronas Formula One Team (Mercedes) Caso IT-2013-01 Audiencia del Jueves 20 de Junio de2013 en París El TRIBUNAL INTERNACIONAL de la FIA (en adelante, “el Tribunal”), compuesto por el Sr. Edwin Glasgow QC (Reino Unido), que fue designado Presidente, el Sr. Christy F. Harris (USA); el Sr. Patrick Readersdorf (Suiza) y el Sr. Tony Scott-Andrews (Reino Unido), reunidos en Paris el Jueves 20 de Junio de 2013 en la Federación Internacional del Automovilismo, Plaza de la Concordia 8, 75008, París. Antes de la vista oral, el Tribunal recibió y consideró las presentaciones y anexos sobre los hechos presentados por la FIA, Pirelli, Mercedes y las observaciones hechas por terceras partes, Red Bull y Ferrari. Las siguientes personas asistieron a dicha audiencia: En representación de la FIA: Sr. Sébastien Bernard, Director Legal Sr. Michael Bools QC Sra. Delphine Camboulives, Abogado Sr. Damien Clermont, Director Administrativo Sr. Pierre de Coninck, Secretario General Sr. Mark Howard QC Sr. Pierre Ketterer, Consejero Legal Sr. Jean Pierre Martel, Abogado Sr. Charlie Whiting, Director de Carreras de Fórmula 1 En representación de Pirelli: Sra. Teresa Julia D’Onofrio, Departamento Legal de Pirelli Sr. Fabrizio Dini, Departamento Legal de Pirelli Sr. Dominique Dumas, Abogado Sr. Paul Hembery, Director de Pirelli Motorsport En representación de Mercedes: Sra. Fiona Banks, Consejera Legal Sr. Ross Brawn, Jefe de Equipo Sr. Paul Harris QC Sra. Caroline McGrory, Director Legal Sr. Ron Meadows, Director Deportivo Sr. Oliver Rumsey, Consejero Legal Sr. Andrew Shovlin, Ingeniero Jefe de Carrera En representación de la tercera parte, Scuderia Ferrari: Sr. Massimiliano Maestretti, Abogado Sr. Nigel Tozzi, QC En representación de la tercera parte Vodafone McLaren Mercedes: Sr. Mark Hubbard, Consejero Senior En representación de la tercera parte, Infiniti Red Bull Racing: Sr. Christian Horner, Jefe de Equipo Sr. Paul Monaghan, Ingeniero Jefe en representación de la tercera parte Williams F1 Team: Sr. Mark Biddle, Consejero General También asistieron a la audiencia: Sr. Jean-Christophe Breillat (Secretario General del Tribunal de la FIA) Sr. Nicolas Cottier (Secretario del Tribunal de la FIA) Sra. Sandrine Gomez (Administrador del Tribunal de la FIA) RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES AL HECHO 1. Pirelli es el único suministrador de neumáticos de la Competición de Fórmula 1 conforme a un contrato con la FIA firmado el 11 de Enero de 2011 (en adelante, “el Contrato”). Los términos más reletavntes del Contrato son los que siguen: “EXPONEN (A) La autoridad de la FIA en relación al deporte del motor internacional ha sido reconocida desde 1904 (…). (B) La FIA es el único órgano de gobierno del deporte del motor internacional y es reconocido por sus miembros como la única autoridad que tiene el poder deportivo con el derecho a organizar los campeonatos internacionales de la FIA, incluido el CAMPEONATO. (C) La FIA tiene la obligación absoluta que le confieren sus miembros de salvaguardar su autoridad (red.) sobre los asuntos de seguridad, deportivos, técnicos y disciplinarios relacionados con el campeonato, así como los valores tradicionales. (D) La FIA continuará con la publicación anual de las NORMAS REGULADORAS. (E) La FIA ha determinado que los intereses del CAMPEONATO requieren que un solo proveedor de NEUMÁTICOS debe ser nombrado por un plazo limitado de tiempo. (F) Se pretende que la FIA y el PROVEEDOR firmarán este CONTRATO en virtud del cual el PROVEEDOR será designado como el único proveedor de NEUMÁTICOS del CAMPEONATO por el tiempo establecido en el mismo. (…) 2. RELACIONES ENTRE EL PROVEEDOR Y LOS COMPETIDORES 2.1. El PROVEEDOR deberá tratar a todos los COMPETIDORS de acuerdo a los PRINCIPIOS DE IGUALDAD DEPORTIVA. 2.2. El PROVEEDOR deberá suministrar los NEUMÁTICOS a todos los COMPETIDORES en términos equivalentes, según los Acuerdos de Suministro. 2.3. Todos los ACUERDOS DE SUMINISTRO deberán ser totalmente compatibles con los PRINCIPIOS DE IGUALDAD DEPORTIVA, el CONTRATO y el REGLAMENTO DEPORTIVO y REGLAMENTO TÉCNICO. (…) 2.8. En caso de duda con respecto a si alguna medida adoptada o propuesta que ha tomado el PROVEEDOR pueden contravenir los PRINCIPIOS DE IGUALDAD DEPORTIVA, el PROVEEDOR deberá solicitar orientación a la FIA, que deberá tomar una determinación en este sentido. Dado que esta determinación es hecha por la FIA, las medidas del PROVEEDOR en cumplimiento de esa determinación deberán ser consideradas de ser conformes a la obligación del PROVEEDOR según las CONDICIONES GENERALES 2.1. de tratar a todos los COMPETIDORES de acuerdo al PRINCIPIO DE IGUALDAD DEPORTIVA. (…). 6. NORMAS REGULADORAS 6.1. Las NORMAS REGULADORAS constituyen el marco legal, administrativo y técnico del CAMPEONATO y las condiciones establecidas en el mismo tendrán carácter vinculante y prevalecerá entre las partes en el CONTRATO. 6.2. El CONTRATO deberá, en principio, ser interpretado de una manera que dé efecto a las disposiciones de las NORMAS REGULADORAS, la intención de las partes de ser interpretadas las disposiciones del CONTRATO en el contexto del marco más general de las NORMAS REGULADORAS. 6.3. El PROVEEDOR reconoce que las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y las NORMAS REGULADORAS están sujetas a modificaciones de vez en cuando. (…). 6.4. El PROVEEDOR reconoce que las NORMAS REGULADORAS DE 2013 pueden diferir sustancialmente de las vigentes en 2011 y 2012. El PROVEEDOR se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las NORMAS REGULADORAS DE 2013, sin ningún tipo de reserva, y a suministrar NEUMÁTICOS que cumplan con cualquiera de los nuevos requisitos. Sin embargo, Pirelli tendrá derecho a rescindir este CONTRATO mediante notificación escrita a la FIA enviada en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de los citados cambios por la FIA, si hubiera un cambio en las NORMAS REGULADORAS DE 2013 que afectaran sensiblemente al cumplimiento de Pirelli con las obligaciones establecidas en este CONTRATO (incluyendo efectos económicos adversos), cuya aplicación será efectiva antes de la Temporada de Carreras en las que las NORMAS REGULADORAS DE 2013 entrarán en vigor. 6.5. El PROVEEDOR reconoce que la FIA puede tomar decisiones con respecto al suministro de NEUMÁTICOS a través de cualquier estructura que considere apropiada, incluyendo sus estructuras disciplinarias. 7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y LENGUAJE (…) 7.2 La legislación aplicable al CONTRATO deberá ser la legislación francesa. 7.3 El Tribunal de Primera Instancia de París, Francia, tendrá la exclusiva jurisdicción para decidir en cualquier disputa que pueda surgir entre la FIA y el PROVEEDOR en relación al CONTRATO. (…). PARTE 2 – CONDICIONES ESPECIALES (…) 4.2 El PROVEEDOR podrá organizar sus propios test de NEUMÁTICOS. Cada uno de los COMPETIDORES del Campeonato del año anterior deberá ser invitado para poner a su alcance un test de desarrollo de NEUMÁTICOS de hasta 1000km a petición del PROVEEDOR, sujeto en cualquier caso a la aprobación de la FIA. 4.3 El PROVEEDOR se compromete a tratar a todos los COMPETIDORES igualmente con respecto a cualquier cosa que pueda afectar al rendimiento de los monoplazas. (…) PARTE 3 – DEFINICIONES (…) 1.9 NORMAS REGULADORAS son: (a) el Código Deportivo Internacional y sus apéndices; (b) el REGLAMENTO DEPORTIVO; y (c) el REGLAMENTO TÉCNICO. (…) 1.10 TEST signfica test tal y como se define y autoriza en el artículo 22 del REGLAMENTO DEPORTIVO. (…) 1.14 El REGLAMENTO DEPORTIVO es el Reglamento Deportivo aplicable al CAMPEONATO en la versión publicada y modificada por la FIA de vez en cuando. El Reglamento Deportivo está disponible en el sitio web de la FIA www.fia.com. (…) 2. El 2 de Mayo de 2013, Ron Meadows, Director Deportivo de Mercedes habló con Charlie Whiting, el Director de Carrera de Fórmula 1 de la FIA, y le preguntó “si se permitía a Mercedes participar en el test de Pirelli, usando un monoplaza de 2013”. Ross Brawn, Jefe del Equipo Mercedes, hizo una consulta similar el mismo día, aunque su recuerdo es que él “preguntó a Charlie de nuevo sobre si un monoplaza de 2013 podía ser usado para el test de Pirelli”. 3. Según los propios recuerdos de Charlie Whiting es que él le indicó a Ron Meadows y Ross Brawn que, como test, debía cumplir el Artículo 22 del Reglamento Deportivo de la Fórmula Uno 2013 (en adelante, “RD”), siempre y cuando fuera claro que su propósito era para que Pirelli probara sus neumáticos, pero que comprobaría el punto de vista con el departamento legal de la FIA. 4. Siguiendo lo marcado por el Presidente del Tribunal, se produjo un intercambio de emails entre Charlie Whiting y Sébastien Bernard, Director Legal de la FIA, en el que el primero informaba de que su opinión era que “se consideraba (o podía ser considerado) que el ‘test’ era organizado por Pirelli”, y el Sr. Bernard confirmó su punto de vista tal como sigue: “podemos considerar que es iniciativa de Pirelli llevar a cabo estas sesiones de prueba, y no a propuesta de los competidores. No obstante, creo que Pirelli siempre estará sujeta a cumplir con su obligación de tratar igualmente a los competidores de acuerdo con la cláusula 4.2 del acuerdo de suministro. Esto significa que Pirelli deberá invitar a todos los competidores a participar en dichas pruebas y ser capaces de dmeostrar que así ha sido”. 5. El Sr. Whiting habló también con Paul Hembery, Director de Pirelli Motorsport, en términos similares y el Sr. Hembery confirmó que a todos los equipos se les ofrecería similar oportunidad de probar y que él confirmaría que todos los equipos habían sido informados una vez éste había sido llevado a cabo. 6. Es sabido que (i) Mercedes tomó parte en los test organizados por Pirelli, que tuvieron lugar del 15 de Mayo al 17 de Mayo de 2013 en el Circuito de Barcelona en España, tras el Gran Premio de Barcelona 2013; (ii) ningún otro equipo fue, en esta ocasión, informado de la oportunidad de llevar a cabo unos test similares; (iii) ningún equipo ha sido nunca informado de que estaba previsto el test en Barcelona ; y (iv), por consiguiente, ningún otro competidor participó o estuvo presente en estos test. 7. Dos equipos, a saber, Infiniti Red Bull Racing y Scuderia Ferrari Team, presentaron protestas el 26 de Mayo de 2013 en el Gran Premio de Mónaco 2013 con respecto a este test, argumentando que dicho test podría haber constituido una violación del RD y/o del Código Deportivo Internacional (en adelante el “CDI”). 8. Las protestas fueron, efectivamente en términos idénticos, como sigue: “El Competidor ha violado el Art. 22.4h) del Reglamento Deportivo de la Fórmula Uno 2013 ya que Mercedes AMG Petronas F1 Team ha llevado a cabo un test en pista de tres días usando un monoplaza de 2013 en los días 15, 16 y 17 de Mayo en Barcelona, es decir, entre el periodo que precede al primer Evento del Campeonato y el 31 de Diciembre del mismo año. Considerando la importancia de la infracción cometida, [Infiniti Red Bull Racing y Scuderia Ferrari Team] se reservan el derecho de solicitar al cuerpo fiscal en relación a los Artículos 6 y 7 del Reglamento Disciplinario y Judicial de la FIA 2013 para llevar a cabo una investigación disciplinar para las acciones del Competidor y/o de Mercedes AMG Petronas F1 Team”. 9. De acuerdo al artículo 152 del CDI, los Comisarios emitieron un informe conjunto, cuyos aspectos más relevantes pueden resumirse a continuación: “Tras escuchar y recoger la información, los Comisarios presentan el siguiente informe a la FIA que podría llevar el problema ante el Tribunal Internacional. (…) Primera audiencia a Red Bull y Ferrari juntos Los Comisarios preguntaron si Red Bull o Ferrari habían recibido algún tipo de proposición o invitación de Pirelli para esos días después de Barcelona. La respuesta fue que no (…) Segunda audiencia a Mercedes AMG Petronas F1 Team (…) Los Comisarios preguntaron a los representantes de Mercedes si habían estado probando neumáticos durante tres días en Barcelona, usando el monoplaza de 2013 y los pilotos Nico Rosberg y Lewis Hamilton. La respuesta fue que sí. (…). Ross Brawn continuó diciendo que en las primeras 5 carreras del año se habían producido varios fallos de neumáticos. Pirelli preguntó a Pirelli sobre llevar a cabo un test de neumáticos para ellos, usando el monoplaza actual y pilotos relevantes en la pista de Barcelona. Él dijo también que había contactado verbalmente con Charlie Whiting para preguntar el punto de vista de la FIA sobre esto. Dijo que Charlie había respondido que era posible si había igualdad de oportunidades para todos los competidores. Ross Brawn dijo que él había informado a Paul Hembery, de Pirelli, sobre esto. Brawn dijo que Paul Hembrey había confirmado que todos los competidores tuvieron igualdad de oportunidades. Los comisarios preguntaron si Mercedes tenía permiso por escrito por parte de la FIA y la respuesta fue que no. Ross Brawn añadió que, como el test era de Pirelli, Pirelli había reservado el circuito y pagado todos los gastos. Brawn señaló que el test de neumáticos fue anónimo, así que Mercedes no conocía qué neumáticos estaban siendo probados. (…) Tercera audiencia, Pirelli A pesar de que Pirelli no es un competidor y no está bajo la jurisdicción de la FIA el Comisario decidió (sic) convocarlos ya que son una parte sustancial como suministradores de neumáticos en la Fórmula Uno debido al contrato entre la FIA y Pirelli. (…) Los comisarios preguntaron a los representantes de Pirelli sobre qué equipos habían estado involucrados en las pruebas de neumáticos. Ellos respondieron que durante 2012 habían sido sólo Ferrari y que este año, Red Bull (sic) y Mercedes. También explicaron que este año estaban preocupados por algunos desinflados (sic) de los neumáticos lo que constituía un problema de seguridad. Explicaron que habían tenido una conversación con Charlie Whiting para solucionar el problema. El Lotus de 2010 que había usado anteriormente no era adecuado. También dijeron que si hubieran seguido el artículo 4.2 de su contrato para invitar a todos los competidores no habrían sido capaces de probar hasta septiembre. Era importante probar con un coche representativo y con pilotos de la cabeza. No se probó ningún neumático para Mónaco. El competidor Mercedes, que llevó a cabo el test, no tenía conocimiento de qué neumáticos se estaban probando. Algunas evoluciones serían usadas para Canadá”. 10. Tras estas protestas; el informe conjunto de los Comisarios; y la investigación, el Presidente de la FIA, de conformidad con el artículo 7 lit. (ii) b), del Reglamento Disciplinario y Judicial de la FIA (en adelante, el "RDJ") remitieron el caso a este Tribunal. PROCEDIMIENTO Y DECISIONES PREVIAS A LA AUDIENCIA 11. El Organismo Fiscal de la FIA (en adelante, “OF) envió las notificaciones de los cargos, por email y por carta certificada, a Pirelli y Mercedes, el 5 de Junio de 2013. Las copias de estas notificaciones de los cargos fueron entregadas al Presidente del Tribunal, también el 5 de Junio de 2013, de conformidad con el artículo 11.1 del RDJ. 12. En las notificaciones a Pirelli y Mercedes, el OF resumió el hecho y fundamentos legales en que se basó el OF y enumeró las posibles sanciones en conformidad con el artículo 11.1 JDR, a saber: i. Penas enumeradas en el Artículo 8.2 (ii) del RDJ: a) Multas, b) la prohibición de la participación o el ejercicio de una función, directa o indirectamente, en eventos, encuentros o campeonatos organizados directa o indirectamente por o en nombre de la FIA, o sujetos a los reglamentos y decisiones de la FIA, y / o c) las sanciones previstas en el Código Deportivo Internacional de la FIA. ii. Penas enumeradas en el Artículo 153 del CDI: reprimenda (culpabilización); multas; obligación de realizar algún trabajo de interés público; penalización temporal exclusión; suspensión. descalificación Para el Campeonato Mundial de Fórmula Uno de la FIA y el Campeonato Mundial de Rally, una penalización consistente en la retirada de puntos sobre la totalidad del Campeonato podría ser impuesta. iii. De conformidad al artículo 13.2 del RDJ, el Tribunal podría ordenar a la parte procesada pagar los costes en los que incurriera el órgano fiscal de la FIA en el periodo que va desde el inicio de las investigaciones hasta el pronunciamiento de la decisión del Tribunal, y las relativas al procedimiento ante el Tribunal a partir del inicio del proceso hasta el pronunciamiento de la decisión del Tribunal. El Tribunal podrá decidir fijar una suma global de los gastos. 13. Las solicitudes fueron hechas y admitidas por los siguientes equipos al estar directa o significativamente afectados por esta decisión, de conformidad al artículo 11.6 (iv) del RDJ: Scuderia Ferrari Marussia F1 Team Vodafone McLaren Mercedes Infiniti Red Bull Racing Williams F1 Team 14. Pirelli presentó su Respuesta a la notificación de los cargos el 12 de Junio de 2013 y pidió al Tribunal: “ a dictaminar que PIRELLI, en su calidad de parte tercera con respecto a la FIA, no está sujeto al poder regulador y disciplinario de la FIA, en virtud de lo cual la FIA no puede imponer ninguna sanción a PIRELLI según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Disciplinario y Judicial de la FIA. a dictaminar que el procedimiento sancionador contra PIRELLI por el Organismo Fiscal de la FIA en base a lo dispuesto por el mencionado artículo es totalmente inadmisible, dado que el Contrato excluye toda referencia al Reglamento Disciplinario y Judicial y, por tanto, a su artículo 7 en el que el procedimiento disciplinario se basa. a dictaminar que este asunto está fuera de su jurisdicción, siendo este asunto, que se refiere a la ejecución, por PIRELLI, de sus obligaciones contractuales, sujeto a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Primera Instancia de París en virtud del artículo 7.3 del Contrato. 15. 16. 17. 18. 19. 20. Sobre una base subsidiaria: a dictaminar que los procedimientos abiertos por el Organismo Fiscal de la FIA contra PIRELLI son infundados, tanto de hecho como de ley, y por consiguiente rechazan las reclamaciones hechas. En consecuencia, pide a la FIA pagar todos los gastos en relación a este caso. Mercedes presentó su Respuesta a la notificación de cargos el 12 de Junio de 2013, y pidió al Tribunal a “desestimar todos los Cargos contra MAMG”. La FIA presentó sus Observaciones en Respuesta el 14 de Junio de 2013. Red Bull, actuando como tercera parte, presentó sus observaciones por escrito el 14 de Junio de 2013 y pidió al Tribunal imponer a Mercedes “una penalización deportiva adecuada” Ferrari, actuando como tercera parte, presentó sus observaciones por escrito el 15 de Junio de 2013. Durante el proceso, diversas solicitudes fueron presentadas por las Partes y las Presidente del Tribunal emitió siete decisiones frente a esas peticiones y otras cuestiones de procedimiento. Ninguna alegación ha sido presentada con respecto a ninguna decisión, no tendría ningún propósito útil repetir ninguno de ellos. Antes de la audiencia el 20 de junio de 2013, los jueces del Tribunal leyeron todas las propuestas que se había presentado en ella, junto con todos los documentos anexos a la misma. JURISDICCIÓN a) Argumentos de las partes 21. Pirelli afirma que “el procedimiento disciplinario iniciado por el OF ante el Tribunal no es admisible, teniendo en cuenta, en primer lugar, la condición de tercero de Pirelli en relación con la FIA, por la que Pirelli no está sujeta a las reglas internas de la FIA, segundo, que el hecho de que el RDJ de la FIA no son aplicables a Pirelli y (ii) que el Tribunal no tiene competencia para juzgar una disputa que tiene lugar en el contexto de la ejecución e interpretación de un contrato entre Pirelli y la FIA, y Pirelli continúa argumentando que cualquier sanción que la FIA pudiera imponer sería por tanto, en todo caso, ilegal”. 22. Pirelli basa sus argumentos en el Contrato, especialmente en sus artículos 6 y 7, y en la legislación Francesa, argumentando que las reglas de la FIA son sólo de naturaleza contractual y no son aplicables contra terceras partes. 23. Para apoyar estos argumentos Pirelli hace referencia a una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de París del 5 de Enero de 2010 (“la decisión de Briatore”) y a un dictamen jurídico emitido el 15 de Octubre de 2009 por el Profesor Didier Poracchia de la Universidad Paul Cézanne (Aix-Marseille III), en relación con el mismo caso. 24. En resumen, Pirelli afirma que no hay nada en el Contrato que prevea la aplicación del reglamento interno de la FIA, y de acuerdo al artículo 7.3 del Contrato, sólo el Tribunal de Primera Instancia tiene competencia sobre cualquier disputa derivada de dicho Contrato. 25. A pesar de estos argumentos, en la audiencia Pirelli amablemente invitó al Tribunal a decidir sobre todas las cuestiones de fondo que se habían planteado anteriormente reservándose Pirelli el derecho de plantear la cuestión de competencia ante el Tribunal Internacional de Apelación. 26. Sin embargo, la FIA ya se había adelantado a sus argumentos sobre la jurisdicción en su Observación a la Respuesta, argumentando que Pirelli contractualmente acordó que: “53. (…) (1) El Código Deportivo Internacional sería vinculante para ella: Artículo 6.1. (2) El Código Deportivo Internacional “prevalecería entre las partes del Acuerdo de Pirelli”: Artículo 6.1. (3) Pirelli estaba obligada a tomar todas las medidas necesarias para cumplir con la versión 2013 del Código Deportivo Internacional, sin reservas de ningún tipo: Artículo 6.4. (4) Pirelli conocía la estructura disciplinaria de la FIA y accedió a que fuera usada por la FIA en relación a decisiones relacionadas con el suministro de neumáticos: Artículo 6.5. 54. Consecuentemente, Pirelli aceptó regirse por los términos del Código Deportivo Internacional (incluyendo, por supuesto, el Artículo 151 (c)). (…) 55. Habiendo, por tanto, consentido que se rigiera por el Código Deportivo Internacional, Pirelli aceptó también que cualquier supuesta infracción de dicho código podía ser llevada ante el Tribunal Internacional, en cumplimiento del Reglamento Disciplinario y Judicial, para la sentencia y sanción. Pirelli está por tanto adecuadamente sujeto a su jurisdicción”. 27. De acuerdo a la FIA, habiendo aceptado regirse por el CDI, Pirelli también consintió que cualquier supuesta infracción de dicho Código podría ser llevada ante el Tribunal. La FIA afirma además que esta posición no se ve afectada por el artículo 7 del Contrato porque esta cláusula es expresa y exclusivamente referida a las controversias que surjan entre la FIA y Pirelli en relación al Contrato. 28. Por estas razones, la FIA afirma que Pirelli no tiene motivos para cuestionar la competencia del Tribunal. 29. Mercedes y las terceras partes no expresaron su punto de vista en lo que respecta a la Jurisdicción del Tribunal, que es, por tanto, sólo cuestionada por Pirelli. b) Conclusiones del Tribunal 30. A pesar de su respeto por las autoridades referenciadas por Pirelli, el Tribunal señala que ambos tienen una aplicación limitada a los hechos de este caso. El Tribunal no necesita persuasión de que ningún tribunal interno puede pretender tener jurisdicción sobre cualquier persona o entidad que no haya aceptado, por contrato o similar, su consentimiento para someterse a esa jurisdicción. La Respuesta de la FIA, tanto en su presentación escrita como oral, no disiente de ese principio. Simplemente se basa en su afirmación de que Pirelli, en virtud del Artículo 6 del Contrato, efectivamente acordó de forma expresa someterse a “las Normas Reguladoras” que a su vez incorporan, por referencia, el RDJ. 31. En la medida en que todavía nos han pedido expresar una conclusión sobre la cuestión de la competencia, estamos convencidos de que el argumento de la FIA sobre este tema es correcto y añadiríamos que, según nuestro punto de vista, esto no es más que un mero problema técnico y legal pero de vital importancia para el deporte. Pirelli hizo hincapié en el transcurso de la argumentación de que no deseaba ver tomado un asunto legal sin fundamento. Sería, en nuestra opinión, algo extraordinario y lamentable si el suministrador exclusivo de cualquier producto ,que es de obvia y básica importancia para, entre otras cosas, la seguridad de todo lo relativo al deporte, incluyendo el público, no estuviera sujeto a las reglas y regulaciones que están destinadas expresamente a controlar la forma en que el producto es especificado y probado. 32. El Tribunal acepta sin reservas que su competencia está, obviamente, limitada por el alcance de las "NORMAS REGULADORAS" mencionados en el Contrato. Confirmamos que cualquier disputa comercial en relación con el Contrato debe ser remitido a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Primera Instancia de París, según lo dispuesto en el artículo 7 del contrato, por lo que la jurisdicción del Tribunal se limita única y exclusivamente a cuestiones relacionadas con las violaciones de las "NORMAS REGULADORAS" y, en particular, a las consecuencias disciplinarias de tales violaciones, que ambas partes en el contrato siempre deben haber previsto que puedan ser resueltas por este Tribunal, sin perjuicio de cualquier apelación a la Corte Internacional de Apelación y en última instancia para revisar cualquier cuestión legal por parte del Tribunal de Primera Instancia. 33. Ninguna otra queja con respecto a la jurisdicción del Tribunal sobre este asunto ha sido presentada por ninguna parte, ni por escrito ni expuesta tras nosotros, por lo que estamos convencidos de que el Tribunal es competente en el presente caso y aceptamos la petición de todas las partes para resolver, en la medida de nuestras capacidades en el tiempo que tenemos disponible, las cuestiones principales que todos ellos han expuesto antes de nosotros. CUESTIONES IMPORTANTES a) Argumento de las partes Punto de vista de la FIA 34. El principal argumento de la FIA es que, al organizar y tomar parte de un test de neumáticos, Pirelly y Mercedes, respectivamente, actuaron violando potencialmente el artículo 22.4 del RD y los artículos 1 y 151 c) del CDI. En consecuencia, la FIA traslada a este tribunal la cuestión de si podrían o no estas acciones, en efecto, constituir dichas infracciones y pide al Tribunal que considere estas cuestiones a la luz de las incoherencias de las explicaciones que Pirelli y Mercedes han dado y que, siguiendo las indicaciones dadas por el Presidente en su decisión número 4, la FIA amablemente ha recogido en un calendario detallado. Punto de vista de Pirelli 35. Los argumentos de Pirelli establecidos en el Memorándum de Respuesta presentado el 12 de Junio de 2013, ampliados por argumentos orales ante el Tribunal, puede resumirse como sigue: (1) Fue necesario y en el mayor interés del Campeonato de Fórmula Uno, tanto en general como en términos de seguridad, que la prueba fuera llevada a cabo. (2) No habría sido factible tener más de un equipo probando al mismo tiempo. (3) Si distintos equipos hubiera estado involucrados, el test no habría alcanzado su objetivo. (4) Ellos dieron a todos los equipos de participar en el test de neumáticos: aunque no en respuesta a las necesidades específicas que había hecho la FIA, y aprobadas para ello, en el momento en que la FIA pretendió conceder la aprobación cualificada, como hizo en este caso. (5) Pirelli no tuvo responsabilidad sobre las especificaciones del monoplaza que Mercedes usó en el test, a pesar de que tenía un interés real en asegurar que el test era llevado a cabo en unas circunstancias que, tanto como fuera factible y permisible, reprodujeran aquellas en las que los problemas de delaminación, que aceptó que eran el problema para el cual el test había sido diseñado, habían surgido. (6) En cualquier caso, si era o no permitido hacerse en la manera en que se hizo, la FIA aprobó el monoplaza que había sido informado expresamente que Mercedes usaría, y de hecho usó, durante el test. (7) Mercedes no obtuvo ventaja deportiva alguna del test. Punto de vista de Mercedes 36. Las solicitudes presentadas por Mercedes en su Respuesta y completadas en su nombre por: (i) los argumentos orales en el curso de la audiencia y, (ii) las declaraciones de Andrew Sholvin, Ron Meadows, Jason Button, Lewis Hamilton y por el declaración escrita y declaración oral de Ross Brawn, se pueden resumir en esencia, como sigue: (1) Mercedes no llevó a cabo ningún “test en pista” en el sentido referido en el Artículo 22.4 h) del RD. Dicho test, tal como fue llevado a cabo, fue organizado por Pirelli. (2) FIA ha aceptado en varias ocasiones que el objeto de probar neumáticos del procedimiento está previsto y regido por el artículo 4.2 del Contrato y no por un competidor en virtud del Artículo 22.1 del RD. (3) La prueba en pista fue organizada por Pirelli y participada por Mercedes con la aprobación expresa de la FIA. Pirelli era enteramente responsable de cumplir con las condiciones establecidas por la FIA para llevar a cabo la prueba, es decir, invitando a todos los otros equipos a participar. (4) La FIA permitió expresamente el uso del monoplaza actual y el artículo 4.2 del Contrato no hace referencia al año o especificación del monoplaza que puede ser usado. (5) Mercedes no buscó ninguna ventaja deportiva como resultado de la prueba, por el contrario, su primera intención fue la de contribuir a la seguridad y los intereses de todos los participantes del Campeonato de Fórmula 1. (6) En la medida en que no se obtuvo ninguna ventaja como consecuencia de su participación en las pruebas, así como el mantenimiento o la transmisión de datos para Pirelli había sido mínima y se limita a cuestiones de seguridad y la "funcionalidad" de su coche (s). (7) Mercedes no actuó ni fraudulentamente ni de ninguna manera que fuera “injustamente” perjudicial para los intereses del deporte del motor: tras hacer hincapié en que la palabra "injustamente" necesita ser incluida en la traducción al Inglés del artículo 151 c) ISC que falla adecuadamente al traducir la versión francesa, que tiene prioridad y que incluye la palabra "déloyale" (que Mercedes invitó a interpretar en el sentido de "injusta" en este contexto). (8) Ferrari participó en un test similar, sin invitación alguna a otros competidores y la FIA no había considerado que constituyera ninguna infracción del Reglamento Deportivo. (9) En el caso de que el Tribunal considerara que Mercedes había actuado en violación de las normas, destacó que el Tribunal debería tener plenamente en cuenta el hecho de que: (i) que no lo había hecho intencionadamente - por el contrario, ha tratado de actuar en interés de la seguridad y de todos los competidores, (ii) que tenía un ejemplar registro disciplinario, y (iii) las pruebas no se hubiera llevado a cabo en absoluto si la FIA no hubiera pretendido conceder una autorización que, sea o no condicional, la FIA ahora aceptó que no tenía derecho a conceder. Si bien defendió que no sería correcto imponer ninguna sanción que no fuera una reprimenda, Mercedes aceptó que los próximos tres días de Test de Jóvenes Pilotos podrían proporcionar una oportunidad a que toda desigualdad de pruebas en pista, al menos, de los coches, pudiera ser reparada por todos los otros equipos, menos Mercedes, mediante la autorización a su participación. Las Respuestas de la FIA 37. Las respuestas de la FIA a las presentaciones hechas por Pirelli y Mercedes pueden ser resumidas, en esencia, como sigue: (1) La redacción del Artículo 22 del RD es clara e inequívoca. (2) Ninguna de las excepciones previstas por el Artículo 22 del RD tienen ninguna aplicación a los hechos de este caso. (3) En su referencia al “tiempo de prueba en pista”, el Artículo 22 del RD evita expresamente cualquier argumento acerca de la finalidad para la que se participa en el test. (4) El hecho de que un monoplaza, que se ajusta sustancialmente al Reglamento Técnico actual de la Fórmula 1, esté rodando en una pista durante el periodo del Campeonato, está prohibido por el artículo 22 del RD (salvo las excepciones, ninguna de las cuales se supone de pertinente aplicación a este caso). (5) Si el test en el que indudablemente Ferrari participó tanto en 2012 como en 2013 también constituyó o no una violación del Artículo 22 del RD depende de si los monoplazas pilotados en esas ocasiones se ajustaron o no “sustancialmente con el actual Reglamento Técnico de la Fórmula 1”. El fallo de la FIA en el presente momento sobre lo que se hizo no es un asunto del que el Tribunal tenga pruebas concretas o sobre el que pueda alcanzar ninguna conclusión adecuada. (6) Es inconcebible que Mercedes no obtuviese una ventaja importante de tres días de pruebas incluso si sólo fue como resultado de la puesta en marcha de su(s) monoplaza(s): independientemente de cualquier asunto relacionado con los neumáticos. (7) Además, Ross Brawn aceptó ingenuamente en su declaración que era inevitable que se hubiese obtenido alguna ventaja, a pesar de que considera que la ventaja habría sido mínima. (8) Los “informes ingenieriles de pista”, específicamente en la página 10 de los archivos adjuntos al email de Pirelli a Mercedes a las 17:15 del 17 de Mayo de 2013, señalados como de “gran importancia” y de “sensible confidencialidad” demuestran irrefutablemente la intención de pasar y recibir datos relevantes. 38. El propio resumen escrito de la FIA expresa el problema de la siguiente forma: “mediante la prueba en pista usando un monoplaza de 2013, dos pilotos actuales de F1, durante el Campeonato 2013, sin conocimiento, consentimiento o participación de los otros competidores en el Campeonato, Mercedes podría haber incurrido en una conducta que era perjudicial para los intereses de la competición. Mediante la participación en la prueba de neumáticos con el conocimiento de que Mercedes estaba usando un monoplaza que violaba la Norma 22 y ofreciendo una oportunidad similar, Pirelli igualmente habría incurrido en una conducta perjudicial para el Campeonato (e injustamente perjudicial).” 39. La FIA no expresó su opinión en cuanto a las penas apropiadas que el Tribunal debería imponer en el caso de que se demostrara que las infracciones habían sido cometidas. b) Conclusiones del Tribunal 40. El Tribunal consideró cuidadosamente todas las exposiciones escritas que habían hecho las Partes, las pruebas contenidas en las siete declaraciones escritas, y los testimonios orales dados por Ros Brawn y los argumentos orales presentados durante la vista. No tendría ningún propósito útil solucionar todos aquellos asuntos en esta decisión, pero el Tribunal se ha referido anteriormente a los que considera como los más significativos. Después de haber tomado todas estas cuestiones en cuenta, el Tribunal formula las siguientes conclusiones: (1) El test en pista, que es el objeto de este procedimiento, no fue llevado a cabo por Pirelli y/o Mercedes con la intención de que Mercedes obtuviera ningún tipo de ventaja deportiva injusta. (2) Ni Pirelli ni Mercedes actuaron con mala fe en ningún momento. (3) Ambos, Pirelli y Mercedes, comunicaron a la FIA al menos la esencia de lo que pretendían hacer en relación al test y trataron de obtener permiso para ello; y Mercedes no tuvo razón alguna para creer que la aprobación no había sido dada. (4) Las medidas adoptadas en nombre de la FIA por Charlie Whiting (habiendo pedido consejo al departamento legal de la FIA) fueron tomadas con buena fe y con la intención de asistir a las partes y de conformidad con los principios de deportividad. A pesar de las conclusiones anteriores: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) al usar su(s) monoplaza(s) en el curso de un test, Mercedes actuó en contra del Artículo 22.4 h) del RD; en la medida en que la FIA expresó su aprobación cualificada para que el test fuera llevado a cabo, la aprobación no podía ni pudo variar la expresa prohibición estipulada en el Artículo 22 del RD, y ni Mercedes ni Pirelli dieron los pasos adecuados para garantizar que así se satisfacía. En este sentido el Tribunal señala especialmente el hecho de que no se presentó en nombre de Pirelli, ni hubo evidencia de que la promesa de que no hubiera conflicto del Sr. Paul Hembery, Director de Pirelli Motorsport, que había dado a Charlie Whiting (según lo establecido en el párrafo 5) se había hecho en ningún momento concreto; sin embargo, el test no debería haberse llevado a cabo ni por Mercedes ni por Pirelli si la aprobación cualificada no había sido expresada por los representantes de la FIA en la forma en la que se admite por la FIA; El Tribunal no está capacitado para expresar ninguna opinión en cuanto a si fue o no la prueba llevada a cabo por Ferrari en 2012 y 2013 debidamente autorizado, pero, parece ser igualmente satisfactorio que este consentimiento también estuvo a cargo de Charlie Whiting, el Tribunal no tiene pruebas ante el mismo que indica que su opinión en ese caso hubiera sido un error. Mercedes otbuvo alguna ventaja importante (aunque sólo sea a modo de confirmación de lo que no estaba mal) como resultado de la prueba, que, al menos potencialmente, le dio una ventaja deportiva injusta, con el conocimiento y con la intención de Pirelli. A la luz de los datos que Pirelli de hecho pasa a Mercedes a través del correo electrónico confidencial al que se refiere el anterior apartado 37.8, es evidente y está fuera de toda discusión que Pirelli había tenido la intención confidencial de pasar algunos datos para Mercedes, que Pirelli considera expresamente como de gran importancia, incluso si, como aceptamos, tenían en efecto un valor limitado para Mercedes, ya que no estaba al tanto del neumático(s) al que se refiere el informe. Ningún otro equipo era consciente del hecho de que tal ventaja podría ser, o había sido, obtenida, a pesar de la promesa que había sido dada por Paul Hembery a Charlie Whiting, tal como se establece en el apartado 5 anterior, y el Tribunal observa que, al dar esa seguridad, Paul Hembery no había indicado a Charlie Whiting que la notificación que Pirelli ya había dado a todos los equipos en el 2012 podría satisfacer la garantía que se estaba buscando. Ambos Mercedes y Pirelli, en consecuencia, actuaron violando los artículos 1 y 151 del CDI. SANCIONES Y COSTES 41. El artículo 153 del CDI establece una escala de penas, tal como se especifica en el párrafo 12 anterior. 42. En base a todas las circunstancias del caso y: (i) con el objetivo específico que, en la medida en que sea razonablemente posible hacerlo, los otros equipos deben ser colocados en una posición similar a la que Mercedes está como consecuencia de la violación del artículo 22 del RD y los artículos 1 y 151 del CDI y Pirelli de los artículos 1 y 151 CDI, (ii) en reconocimiento del hecho de que las pruebas no se hubiera producido sino por la buena fe, pero mal concebida "aprobación cualificada", que fue presentada en nombre de la FIA, el Tribunal decide que las sanciones y las más adecuadas órdenes son que: Mercedes sea reprendida en relación a las conclusiones expuestas anteriormente. Mercedes será excluida de participar en los próximos “tres días de Test de Jóvenes Pilotos”. Mercedes deberá pagar un tercio de los costes de la investigación y del procedimiento, tal y como se recoge en el Artículo 13.2 del RDJ, excluyendo los propios costes de la FIA. Pirelli sea reprendida en relación a las conclusiones expuestas anteriormente. Pirelli deberá pagar un tercio de los costes de la investigación del procedimiento, tal y como se recoge en el Artículo 13.2 del RDJ, excluyendo los propios costes de la FIA. La FIA correrá con un tercio de los costes de la investigación y el proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 13.2 del RDJ, y de todos sus propios costos legales. POR ESTAS RAZONES, EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA FIA DECIDE QUE: 1. Mercedes sea reprendida en relación a las conclusiones expuestas anteriormente. 2. Mercedes será excluida de participar en los próximos “tres días de Test de Jóvenes Pilotos”. 3. Mercedes deberá pagar un tercio de los costes de la investigación y del procedimiento, tal y como se recoge en el Artículo 13.2 del RDJ, excluyendo los propios costes de la FIA. 4. Pirelli sea reprendida en relación a las conclusiones expuestas anteriormente. 5. Pirelli deberá pagar un tercio de los costes de la investigación del procedimiento, tal y como se recoge en el Artículo 13.2 del RDJ, excluyendo los propios costes de la FIA. 6. La FIA correrá con un tercio de los costes de la investigación y el proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 13.2 del RDJ, y de todos sus propios costos legales. 7. Rechaza todas las demás conclusiones. París, 21 de Junio de 2013 El Presidente Edwin Glasgow QC