ISEP - Sistema Educativo Estatal
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ISEP - Sistema Educativo Estatal
INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA ISEP CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EN LOS DIVERSOS ARTÍCULOS 1, 2, 20 FRACCIÓN VI, 40Y 172 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL ISEP, SE EMITEN LOS SIGUIENTES: Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica 20162017 Aplicables a los Centros de Trabajo Oficiales de los Servicios Educativos a cargo de la Coordinación General de Educación Básica y los Particulares con Autorización para Impartir Estudios de Educación Básica, incorporados al ISEP en el Estado de Baja California para el Ciclo Escolar 2016-2017. En el presente material dirigido a Docentes, Supervisores, Jefes de Sector, Jefes de Enseñanza, Asesores Técnico-Pedagógicos y Padres de Familia, de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria se emplean los términos, niño(s), adolescentes, jóvenes, alumno(s) y Docente(s) aludiendo a ambos géneros con la finalidad de facilitar la lectura. Sin embargo, este criterio editorial no demerita los compromisos que el ISEP asume en cada una de las acciones encaminadas a consolidar la equidad de género. Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES 4 GESTIÓN INSTITUCIONAL 5 A. Calendario Escolar B. Servicios Escolarizados por Nivel Educativo C. Control Escolar e Inscripciones a) Educación Inicial b) Educación básica mediante el Sistema Automatizado de Registro Escolar en Línea (Rel_Web) c) Inscripciones por Internet para el ciclo 2017-2018 d) Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica. D. Actores del Proceso Educativo a) Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente (CESPD) b) Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio c) Coordinación Regionales y Enlaces de Educación Especial d) Coordinación Estatal de Educación Física e) Coordinación Regional de Educación Indígena f) Jefes de Sector en educación básica g) Supervisor de educación básica y Conductor del Programa de Educación Física. h) Jefes de Enseñanza i) Directores j) Personal Docente con funciones de asesoría técnico pedagógica k) Docentes l) Personal de apoyo, de servicios y asistencia educativa m) Alumnos 5 8 12 12 GESTIÓN ESCOLAR 57 A. Consejo Técnico Escolar (CTE) B. Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE) C. Gestión Escolar D. Participación Social y Formación Valoral a) Asociación de Padres de Familia, b) Consejo Escolar de Participación Social y Consejos Análogos de Escuelas Particulares c) Vinculación Educativa E. Tecnología Educativa 57 59 60 63 F. Normatividad e Inversión 74 13 19 20 23 23 32 33 35 36 38 40 44 45 49 50 53 55 63 72 72 Página 2 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ÍNDICE G. Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo H. Formación y Desarrollo Valoral I. Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes J. Seguridad Escolar K. Programa Escuelas de Tiempo Completo (ETC) L. Dirección de Evaluación Educativa ISEP 77 81 84 90 93 95 GESTIÓN PEDAGÓGICA 102 A. Lineamientos Técnico-Pedagógicos B. Educación Especial C. Educación para la Salud 102 103 107 D. Educación Secundaria-Asignatura Estatal 109 Página 3 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP DISPOSICIONES GENERALES 1. Los presentes Lineamientos deberán ser atendidos por la totalidad del personal que presta sus servicios en educación básica en los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria, en sus modalidades y servicios, así como los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica. 2. Los Delegados Municipales, Jefes de Nivel, Jefes de Sector, Supervisores y Conductores del Programa de Educación Física, así como Coordinadores y Enlace de Educación Especial, Directores, Docentes, personal de asesoría técnica pedagógica, de asistencia y apoyo a la educación inicial y básica, al igual que la estructura organizacional a su cargo, serán los responsables de velar por el exacto cumplimiento de la normatividad de la materia, conforme a los procedimientos consignados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, tanto en las escuelas públicas como en las escuelas particulares con autorización para impartir estudios de educación básica que en estos Lineamientos se fundamenta. 3. En apego a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Baja California, la impartición de la educación básica de sostenimiento público en la entidad es gratuita, por tanto, no se deberá condicionar bajo ningún tipo de aportación en especie o en efectivo el ingreso de los alumnos a las escuelas, ni la entrega de documentación oficial o cualquier otro trámite derivado del servicio educativo que corresponda brindar al ISEP. 4. En apoyo a la economía de los padres de familia y con la finalidad de que las escuelas públicas cuenten con los materiales necesarios para su funcionamiento, se realizará la entrega de apoyos al Director, Subdirector y/o encargado del plantel educativo y/o centro educativo por cada alumno atendido, para la operación, mantenimiento y mejora de los planteles de sostenimiento público del tipo básico, a través del Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo 5. Los Delegados Municipales, Jefes de Sector, Supervisores, Coordinadores, Conductores del Programa de Educación Física, Jefes de Enseñanza, Directores, de Asesoría Técnica Pedagógica, Docente, de asistencia y apoyo a la educación inicial y básica deberán estar debidamente enterados de los presentes Lineamientos, por lo que el presente documento será revisado al inicio del ciclo escolar 2016-2017, con el fin de asegurar el conocimiento y aplicación de estos Lineamientos sobre las acciones a desarrollar en los centros que presten servicios educativos a cargo del ISEP. El documento deberá ser firmado de conocimiento por el personal y conservarse en un lugar accesible para su consulta permanente. 6. Es deber de los Delegados Municipales, Supervisor, Coordinador, Conductor de Programa, Director, personal técnico-pedagógico, Docente, de servicios, Página 4 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP asistencia y apoyo a la educación, hacer cumplir desde el ámbito de su competencia, las medidas de protección que aseguren el desarrollo pleno e integral de niños y jóvenes, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. 7. Es deber del Delegados Municipales, Supervisor, Coordinador, Conductores de Programa de Educación Física, Director, personal técnico-pedagógico, Docente, de servicios, asistencia y apoyo a la educación garantizar el pleno cumplimiento del horario de atención a los alumnos, para asegurar la prestación regular del servicio educativo los Docentes iniciarán puntualmente sus actividades. Asimismo, el colectivo Docente deberá revisar en cada reunión de Consejo Técnico Escolar (CTE) su grado de cumplimiento de los días efectivos de clase brindado por el plantel a la comunidad. Apegado a los 200 días efectivos de clase establecidos en el calendario escolar 2016-2017, así como los que hayan decidido por el calendario de 185 días con las obligaciones que esto conlleva; lo anterior en los términos del artículo 51 de la Ley General de Educación. 8. Atender las disposiciones de los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los CTE de educación básica en el marco del Sistema Básico de Mejora Escolar. El trabajo del CTE estará organizado a partir de los procesos de la Ruta de Mejora Escolar (planeación, implementación, evaluación y rendición de cuentas). 9. Es responsabilidad de los Jefes de Sector y Supervisores, el no solicitar documentos adicionales a los establecidos por las áreas estatales o programas de apoyo a las escuelas, salvo aquellos que sean emitidos por la autoridad competente en cumplimiento de sus funciones, así como en apoyo al desarrollo y cumplimiento de la Ruta de Mejora elaborada por el CTE. En el caso que los requerimientos solicitados no cumplan con su función y contribuyan al incremento de la carga administrativa, con la autorización del Jefe de Nivel deberá eliminar aquellos procesos o trámites innecesarios. 10. Los presentes Lineamientos estarán a disposición durante el presente ciclo escolar en la página de Internet www.educacionbc.edu.mx para consulta de la comunidad educativa. GESTIÓN INSTITUCIONAL A. CALENDARIO ESCOLAR 11. Con base a los calendarios escolares 2016-2017 publicados en el Diario Oficial de la Federación a través del ACUERDO número 03/05/16 aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal, y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional. Página 5 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Se presenta al calendario escolar de 200 días para el ciclo escolar 2016-2017 vigente para las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal. El cual sustenta la organización de las acciones a desarrollar en las escuelas de educación básica. Página 6 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Asimismo, se presenta al calendario escolar de 185 días para el ciclo escolar 2016-2017 vigente para las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal, que cumplieron con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación a través del ACUERDO número 05/06/16. El cual sustenta la organización de las acciones a desarrollar en las escuelas de educación básica. Página 7 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP B. SERVICIOS ESCOLARIZADOS POR NIVEL EDUCATIVO 12. Para que el servicio escolarizado1 de educación básica en la entidad se brinde con calidad, inclusión, equidad y pertinencia, se atiende a los alumnos en los siguientes niveles, modalidades y servicios de apoyo u orientación: SERVICIOS ESCOLARIZADOS A CARGO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN 2 BÁSICA SERVICIO DE APOYO SERVICIO DE MODALIDAD DE NIVEL ORIENTACIÓN Educación Especial ATENCIÓN (Apoyo u Orientación) Educación Especial Inicial Escolarizado No escolarizada No escolarizada indígena Centros de Atención Múltiple (CAM) Preescolar General Indígena Centros de Atención Múltiple (CAM) Primaria General Indígena Centros de Atención Múltiple (CAM) Secundaria General Indígena Centros de Atención Múltiple (CAM) Técnica Telesecundaria Para Trabajadores Unidad de Servicio de Apoyo a Escuela Regular (USAER) Centro de Atención Psicopedagógica en Preescolar (CAPEP) Centro de Recursos de Información para Integración Educativa (CRIIE) Unidad de Servicio de Apoyo a Escuela Regular (USAER) Centro de Recursos de Información para Integración Educativa (CRIIE) Educación Especial Unidad de Servicio de Apoyo a Escuela Regular (USAER) Centro de Recursos de Información para Integración Educativa (CRIIE) 13. En el caso de educación física y de acuerdo a la normatividad vigente: Ley de Educación del Estado de Baja California, Reglamento Interno del ISEP y el 1 No incluye los servicios destinados a la educación para adultos, Centros de Educación Básica para Adultos (CEBAS), Centros de Educación Extraescolar (CEDEX), Misiones Culturales y Centros de Atención Múltiple (CAM) laboral, Centros de Capacitación para el Trabajo (CECAT), así como las escuelas del Programa Nacional de Educación Básica para Niñas y Niños Migrantes (PRONIM), debido a que este funciona a través de ciclo agrícola. 2 Fuente: Ley de Educación del Estado de Baja California Artículo 22. Página 8 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica publicado el día 19 de agosto de 2011, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es considerada una asignatura de la educación básica que forma parte del Plan y Programas de Estudio. Por lo anterior no es considerado un nivel educativo. 14. El Supervisor, y el Director del centro de trabajo vigilará el cumplimiento de las horas clase, extracurricular y jornadas laborales de la plantilla de personal con adscripción al mismo, para asegurar la prestación del servicio de acuerdo al calendario escolar, nivel, modalidad, turno, horario de operación y asignaturas. 15. En los casos donde la escuela participe en la ejecución de programas de apoyo a la educación básica regular, la extensión o ampliación de horarios se ajustará a las reglas de operación del programa correspondiente, de Escuelas de Tiempo Completo, de Acciones Compensatorias, entre otros. 16. Los Enlaces y Coordinaciones Regionales de Educación Especial y Educación Física dependen directamente de la Coordinación General de Educación Básica, instancia que delega o habilita a las coordinaciones estatales de dichas áreas para su planeación, coordinación, seguimiento y evaluación. 17. Para fines de operación e intervención educativa los Enlaces, Coordinaciones Regionales de Educación Especial y de Educación Física en los municipios, deberán apegarse a la normatividad emanada de las coordinaciones estatales. Así mismo, deberán coordinarse con las Jefaturas de Nivel de educación básica para organizar cualquier acción o intervención dirigida a los centros escolares, de acuerdo a lo establecido en el Plan y los Programas de Estudio de Educación Básica vigentes. 18. Es obligación del Director garantizar el cumplimiento de la atención a los alumnos considerando la cantidad de horas establecidas en el Plan y los Programas de Estudio vigentes de educación básica, por lo que esto no incluye las actividades y asignaturas extracurriculares. El tiempo de atención a los alumnos frente a grupo aplica en todas las escuelas de educación básica independientemente del turno. 19. El personal adscrito a la escuela de educación básica, deberá iniciar puntualmente la jornada de trabajo, así como realizar guardias de seguridad en los horarios de entrada, salida y receso de los alumnos, las cuales se cumplirán estrictamente. Los Directores de las escuelas tomarán las medidas pertinentes para evitar que personas ajenas al servicio educativo distraigan a los Docentes durante desarrollo de las clases. 20. En el horario de atención a alumnos, se contará con un receso en los centros escolares de educación básica que no deberá exceder de 30 minutos, destinado para el juego libre, consumo de alimentos o refrigerio de los alumnos, evitando que Página 9 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP se amplíe y ocupe tiempo de clase, este se ajustará a la organización interna de cada plantel, dependiendo del turno que se atienda. 21. El tiempo destinado a la actividad del receso de los alumnos debe ser orientado, apoyado y vigilado, invariablemente por personal de la escuela de educación básica, sin delegar esta obligación a personas externas y/o alumnos. Corresponderá al Supervisor que esto así ocurra a través del Director. Este es un espacio recreativo únicamente para alumnos, todo el personal que se encuentre en la escuela deberá realizar guardia en el área que previamente se les ha asignado. 22. El refrigerio o alimentos de los alumnos que se expende en las escuelas deberá integrarse por productos nutritivos, siguiendo la estructura del plato del bien comer de acuerdo a los “Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en escuelas del Sistema Educativo Nacional” emitido por la Secretaría de Educación Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 16 de mayo del 2014 y al “Manual para la preparación e higiene de los alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de Educación Básica” emitido por la Secretaría de Educación Pública en colaboración con la Secretaría de Salud. De igual manera, deberá orientarse a los padres de familia para que los refrigerios preparados en casa sean saludables y equilibrados, de acuerdo a las recomendaciones del “Manual para toda la familia”. Todos estos documentos se han remitido con oportunidad a las escuelas no obstante pueden consultarlos y descargarlos en: http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/programas/lineamientos_alimen tos_bebidas_escuela.html 23. Oportunamente deberá informarse a los padres de familia sobre la calendarización de reuniones, actividades escolares y horarios pertinentes para recibir información y evidencias sobre el desarrollo del aprendizaje de sus hijos, a fin de fortalecer su asistencia y participación. 24. Las conmemoraciones cívicas y culturales señaladas en el calendario escolar 2016-2017 deberán ser ceremonias breves, estrechamente vinculadas con el aprendizaje de los alumnos y con temas apegados al Plan y Programas de Estudio. Estos eventos se realizarán los lunes y deberá considerar la edad de los alumnos, si están de pie o sentados, si están bajo techo o al aire libre, así como las condiciones climatológicas, para asegurar su integridad física. 25. Los honores a la bandera se rendirán apegándose a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación a través del ACUERDO 16/04/2014 de la “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”. El personal adscrito al centro de trabajo, así como las personas de la comunidad presentes al momento de la ceremonia, deberán participar y expresar actitud de respeto como parte de la Página 10 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP formación cívica de los alumnos. Asimismo, en estos actos deberá incluirse el Canto a Baja California. 26. Los padres de familia deberán autorizar previamente y por escrito la participación de sus hijos en los recorridos, visitas y excursiones en horario escolar y extraescolar organizadas por la escuela. El niño que no sea autorizado por sus padres, no podrá participar en actividades realizadas fuera del plantel educativo. Asimismo, los niños que no acudan a los paseos deberán asistir a sus clases regulares y ser atendidos de acuerdo a la estrategia que establezca el Director. 27. Las actividades que se realizan fuera del plantel educativo con fines pedagógicos tales como recorridos, visitas y excursiones en horario escolar y extra escolar entre otros, deberán ser programadas por los Docentes con oportunidad y estar contempladas en la Ruta de Mejora de la escuela. Adicional a esto, el Director deberán contar con el visto bueno del Supervisor, con copia para el Jefe de Sector, así como con la autorización del Jefe del Nivel correspondiente. Para efecto de su validación, 15 días antes de la fecha de realización se deberán cumplir con los requisitos formales, poniendo especial énfasis en el consentimiento por escrito de los padres de familia sin excepción alguna. 28. En caso que los alumnos tengan que salir del plantel educativo en forma extraordinaria, por solicitud de autoridad competente del ISEP o por alguna otra institución y que no se encuentran previstas en la Ruta de Mejora, el Director solicitará al Supervisor de Zona autorizar la salida y notificar al Jefe de Nivel. 29. Los alumnos deberán contar con la autorización por escrito de los padres de familia sin excepción alguna, para participar de cualquier actividad cultural, de aprendizaje, deportiva o recreativa que se realice fuera de la escuela. El Supervisor deberá notificar a su autoridad inmediata, una vez que el Director haya efectuado los trámites correspondientes. 30. Los eventos organizados por la Asociación de Padres de Familia (APF) y/o los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS) deberán llevarse a cabo en coordinación con el Director de la escuela y los beneficios que obtengan deberán estar considerados en la Ruta de Mejora, con el propósito de mejorar las condiciones de la escuela e incrementar el material didáctico y deportivo, estos eventos deberán organizarse en los tiempos autorizados para ello. 31. En coordinación con las instituciones formadoras de docentes en las diferentes áreas y disciplinas requeridas en la educación básica, se deberán otorgar las facilidades necesarias para que los estudiantes desarrollen las actividades de observación y práctica en los planteles escolares. El modelo educativo para la formación inicial de profesores lo considera como elemento fundamental del proceso formativo del alumno. La presencia del alumno normalista en el aula Página 11 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP realizando sus prácticas profesionales no deberá sustituir al Docente titular del grupo, quien deberá estar presente durante el desarrollo de las mismas. 32. En las escuelas de educación básica, las ceremonias o eventos de cierre de ciclo escolar serán organizadas por el Director y el personal adscrito a la escuela. Deben ser actos sencillos y breves, preferentemente dentro del edificio escolar y dentro del horario de labores, que no generen gastos innecesarios o afecten la economía familiar; por tanto, queda estrictamente prohibido establecer gastos para la elaboración de placas de reconocimiento, vestuarios de gala, anillos de graduación o fiestas onerosas. 33. Las ceremonias de clausura en las escuelas de educación básica se ajustarán a las fechas de actividades de fin de cursos establecidas en el calendario escolar y en los presentes Lineamientos, evitando suspender labores regulares en los planteles en la etapa de cierre del ciclo escolar. 34. En apoyo a la economía familiar, las escuelas de educación básica se abstendrán de cambiar el tipo y características del uniforme utilizado por los alumnos en el ciclo escolar anterior. Cuando la situación económica de la familia no permita la adquisición del uniforme escolar o de prendas de abrigo de los tipos y colores establecidos en el plantel, no debe impedirse el ingreso del alumno al aula, en cumplimiento de su derecho a la educación. C. CONTROL ESCOLAR E INSCRIPCIONES 35. Las actividades de control escolar se deberán realizar de acuerdo con lo establecido en las “Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, Acuerdo 696 de fecha 20 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación”, mismas que están disponibles para consulta permanente en el Sistema de Registro Escolar en Línea (REL) y en el portal de la Secretaría de Educación Pública en el enlace: www.controlescolar.sep.gob.mx/es/controlescolar/documento_de_normas a) Educación Inicial 36. Podrán inscribirse en los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI), los niños desde 45 días de nacidos, cuyas madres de familia laboren para el ISEP. 37. Los padres de familia deberán atender el proceso de inscripción en el CENDI, cubriendo los siguientes requisitos: entrevistas con el equipo técnico, entrega de exámenes médicos y participar en el proceso de adaptación e inducción del bebé o del niño a la escuela. Esto último de acuerdo a la calendarización y requerimientos que establece cada CENDI en los municipios. 38. La edad reglamentaria para que los hijos de las trabajadoras del ISEP ingresen al Página 12 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP CENDI, es a partir de los 45 días de nacidos a 1 año 3 meses para lactantes y de 1 año 4 meses a 2 años 7 meses para maternales. 39. Los documentos requeridos de inscripción para ingreso al CENDI son: Acta de nacimiento. Cartilla nacional de vacunación. Constancia del pediatra sobre el tipo de alimentación requerida por el menor. Talón de cheque y constancia de servicio de la madre trabajadora. Fotografías del menor y de las personas autorizadas para recogerlo. b) Educación básica mediante el Sistema Automatizado de Registro Escolar en Línea (REL_WEB) 40. El Director de la escuela es responsable de: La difusión y aplicación de las normas de control escolar y de los presentes Lineamientos. La expedición y entrega oportuna de los documentos de acreditación y certificación. La información registrada en el Sistema de Registro Escolar en Línea (REL_WEB). Para el cumplimiento del punto anterior, las áreas municipales de control escolar serán el conducto por el cual, durante el primer bimestre, harán llegar al Director en funciones en las escuelas, la Carta Responsiva para su firma, por medio de la cual declare conocer los alcances de esas responsabilidades, con el objetivo de poder aplicar en las escuelas las medidas de simplificación administrativa que establecen los presentes Lineamientos mediante la intervención de mecanismos electrónicos 41. Para realizar una sumatorio ágil de forma automatizada (estadística preliminar) del inicio del ciclo escolar, las escuelas capturarán en el sistema REL_WEB la totalidad de los movimientos de altas y bajas de alumnos con fecha de corte al día miércoles 07 de septiembre de 2016. 42. El Director de la escuela validará electrónicamente que se concluyó el registro de inscripción/reinscripción, autorizando los movimientos, con fecha límite para su ejecución el día 30 de septiembre de 2016. Lo anterior, sin necesidad de imprimir y firmar el reporte. 43. Los datos registrados en el sistema REL_WEB, estrictamente deberán ser los mismos respecto a la información proporcionada y validada en el Formato de la Estadística 911, en sus etapas de inicio y fin de cursos. En caso de ejecutar movimientos posteriores a la fecha señalada en el numeral anterior, su captura en el sistema REL_WEB se registrará bajo el concepto de traslados, en la fecha en que se realice el movimiento. Página 13 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 44. Es obligación del Director de la escuela, revisar y actualizar los datos del expediente de cada alumno dentro del sistema REL_WEB, tales como son: Necesidad Educativa Especial (NEE) asociada a discapacidad y/o aptitud sobresaliente. Información de alumnos transnacionales. Domicilio del alumno y de los padres o tutores. Números de teléfono. Grupo étnico. Motivos de baja. Datos de los padres de familia. Becas. Captura de fotografía reciente de los alumnos. La Dirección de Control Escolar a través de sus áreas de control escolar de las Delegaciones Municipales, llevarán a cabo un primer corte en el mes de noviembre para revisión y dictaminación de los expedientes de cada alumno. Se enfatiza la importancia de acatar tal indicación para el mantenimiento de la base de datos única que permita priorizar las necesidades para la asignación de recursos de apoyo. Los reportes de evaluación y constancias de estudio de educación básica se deberán expedir con fotografía digital reciente de acuerdo a las actualizaciones en el expediente del alumno en el sistema REL_WEB. 45. Podrán inscribirse para recibir educación preescolar, primaria y secundaria los aspirantes que cumplan con los requisitos señalados en las “Normas Especificas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, Acuerdo 696 de fecha 20 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación”, normas, de acuerdo con las siguientes edades: TABLA DE EDADES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA CICLO ESCOLAR 2016-2017 NIVEL EDUCATIVO EDAD DE INGRESO AL PRIMER GRADO Preescolar Tres años cumplidos al 31 de diciembre de 2016 Primaria Seis años cumplidos al 31 de diciembre de 2016 Página 14 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 1. General y Técnica: menores de 15 años al 31 de diciembre de 2016. Secundaria 2. Telesecundaria: menores de 16 años al 31 de diciembre de 2016. 3. En servicios educativos en comunidades rurales e indígenas que carezcan de educación para adultos: menores de 18 años al 31 de diciembre de 2016. 46. En el caso de menores nacidos en el Estado de Baja California, para formalizar su registro de ingreso, deberán entregar en la escuela copia simple de su acta de nacimiento. En el caso de menores nacidos fuera del Estado, incluyendo el extranjero, entregarán original y copia simple del acta de nacimiento, para que el personal de la escuela coteje que los datos asentados en la copia correspondan fielmente con el original. 47. Si el padre de familia o tutor no contará con el acta de nacimiento del alumno aspirante y no se contará con la información en medios electrónicos, para obtener su registro deberá de cumplir con el llenado y firma del formato de la carta compromiso temporal para su entrega correspondiente, obligándose a tramitarla ante las instancias del registro civil o en su caso el registro oficial del menor, durante el transcurso del ciclo escolar. En ningún caso, la falta del acta de nacimiento deberá ser impedimento para el otorgamiento del servicio educativo. 48. Para los niveles de primaria y secundaria, el reporte de evaluaciones será de acuerdo a los siguientes plazos: Calendario escolar 2016-217 (200 días) REPORTE DE EVALUACIONES PARCIALES PARA PRIMARIA Y SECUNDARIA BIMESTRE DOCENTE AL DIRECTOR CAPTURAEN REL_WEB DOCENTE AL PADRE FAMILIA I 24 de octubre de 2016 25 al 31 de octubre de 2016 31 de octubre de 2016 II 09 de diciembre de 2016 12 al 16 de diciembre de 2016 16 de diciembre de 2016 III 21 de febrero de 2017 24 al 28 de febrero de 2017 28 de febrero de 2017 IV 24 de abril de 2017 24 al 28 de abril de 2017 28 de abril de 2017 Página 15 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 V 07 de julio de 2017 10 al 14 de julio de20173 Solo aplica para los grados de primero a quinto de primaria y primero y segundo de secundaria. ISEP 17 y 18 de julio de 2017 Calendario escolar 2016-217 (185 días) REPORTE DE EVALUACIONES PARCIALES PARA PRIMARIA Y SECUNDARIA BIMESTRE DOCENTE AL DIRECTOR CAPTURA EN REL_WEB DOCENTE AL PADRE FAMILIA I 24 de octubre de 2016 calend 25 al 31 de octubre de 2016 II 09 de diciembre de 2016 12 al 16 de diciembre de 2016 16 de diciembre de 2016 III 21 de febrero de 2017 22 al 28 de febrero de 2017 28 de febrero de 2017 IV 24 de abril de 2017 24 al 28 de abril de 2017 28 de abril de 2017 16 de junio de 2017 19 al 23 de junio de 2017 Solo aplica para los grados de primero a quinto de primaria y primero y segundo de secundaria 26 y 27 de junio de 2017 V 31 de octubre de 2016 El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de las madres, los padres o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar, por lo cual, el Director y Docente han de establecer los mecanismos de comunicación para atenderlos. 49. Con el propósito de contar con el tiempo oportuno para llevar a cabo el proceso que implica preparar el sistema para la emisión de los certificados digitales de terminación de estudios; en el caso de los alumnos de sexto grado de primaria y tercero de secundaria la evaluación del quinto bimestre deberá estar capturada en el sistema REL_WEB como fecha límite, como a continuación se establece: Página 16 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 Calendario escolar 200 días. Calendario escolar 185 días. ISEP 30 de junio de 2017. 12 de junio de 2017. 50. A partir del tercer bimestre y con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos del nivel de secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar en el ciclo escolar una asignatura o en su caso el grado escolar, se establece la posibilidad de presentar uno o más exámenes de recuperación. 51. En los grados de tercero de primaria a tercero de secundaria se aplicará de acuerdo a lo establecido en las normas un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre; en el caso de primaria dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes del término del ciclo escolar y en el caso de secundaria será quince días hábiles del término del ciclo escolar. 52. El campo para la captura de calificaciones del quinto bimestre en el sistema REL_WEB estará inhabilitada para los grados de primero a quinto de primaria y primero y segundo de secundaria como a continuación se establece: Calendario escolar 200 días Calendario escolar 185 días Del 01 de mayo al 07 de julio de 2017. Del 01 de mayo al 16 de junio de 2017. 53. Para educación preescolar, el reporte de evaluaciones será de acuerdo a los siguientes plazos, conforme al calendario escolar correspondiente: Calendario escolar 2016-217 (200 días) MOMENTO DE CORTE CAPTURA EN REL_WEB DOCENTE AL PADRE FAMILIA Noviembre 22 al 30 de noviembre de 2016 30 de noviembre de 2016. Marzo 22 al 30 de marzo de 2017 30 de marzo de 2017. Julio 10 al 18 de julio 2016 18 de julio de 2017. Calendario escolar 2016-2017 (185 días) MOMENTO DE CORTE Noviembre CAPTURA EN REL_WEB 22 al 30 de noviembre de 2016 DOCENTE AL PADRE FAMILIA 30 de noviembre de 2016. Página 17 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 Marzo 22 al 30 de marzo de 2017 30 de marzo de 2017. Junio 20 al 27 de junio 2016 27 de junio de 2017. ISEP El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de las madres, los padres o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar, por lo cual, los Directivos y Docentes han de establecer los mecanismos de comunicación para atenderlos. 54. Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos establecidos en el Plan y los Programas de Estudio vigentes, el Director de la escuela podrá expedir a través del sistema REL_WEB el certificado de terminación de estudios, el cual contiene las siguientes características principales: Firma electrónica. Fotografía digital. Promedio final del nivel educativo. Firma digitalizada del Coordinador General de Educación Básica. Código de Respuesta Rápida (QR) el cual contiene el vínculo de verificación del documento emitido. El padre de familia podrá imprimir o descargar el certificado digital de su hijo(a) o pupilo, por internet desde la página oficial del ISEP www.educacionbc.edu.mx, bastando con ingresar los datos de identificación de la CURP del alumno y la clave de la escuela que egresa para su registro. 55. Se establece como fecha simultánea en la etapa de fin de cursos, para la entrega del reporte de evaluación y certificados a padres de familia en las escuelas de la entidad, conforme al calendario escolar correspondiente: Calendario escolar 200 días Calendario escolar 185 días El lunes 17 y martes 18 de julio de 2017. El lunes 26 y martes 27 de junio de 2017. 56. Las escuelas primarias que apliquen el Programa de Inglés registrarán las calificaciones parciales en el sistema REL_WEB, en los mismos plazos señalados para las materias curriculares, en el entendido que los resultados no se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio anual ni la promoción de grado. 57. Las calificaciones finales de primaria y secundaria se reportarán mediante la ejecución del proceso de cierre de ciclo escolar: Página 18 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 Calendario escolar 200 días Calendario escolar 185 días ISEP Del lunes 10 al lunes 17 de julio de 2017. Del lunes 19 al lunes 26 de julio de 2017. 58. Por medio del cual el Director de la escuela de acuerdo lo establecido en las “Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, Acuerdo 696 de fecha 20 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación”, se asegurará que en el sistema REL_WEB hayan sido aplicadas todas las altas y bajas de alumnos y capturado la totalidad de las calificaciones. 59. Los resultados de las actividades de regularización para los alumnos de secundaria, serán informados mediante la captura de las calificaciones en el sistema REL_WEB y se deberán ajustar a las siguientes fechas: ACTIVIDADES DE REGULARIZACIÓN EN SECUNDARIA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE FECHA DE ETAPA EXAMEN EXAMEN CERTIFICACIÓN 22 de agosto de Del 22 al 26 de agosto 26 de agosto de Agosto de 2016 2016 de 2016 2016 Septiembre de 16 de septiembre Del 19 al 23 de septiembre 23 de septiembre 2016 de 2016 2016 de 2016 Del 23 al 27 de enero 27 de enero de Enero de 2017 20 de enero de 2017 de 2017 2017 c) Inscripciones por internet para el ciclo escolar 2017-2018 60. El período de inscripción a educación preescolar, para el ciclo escolar 2017-2018, se llevará a cabo a partir del mes de noviembre de 2016, mediante la aplicación de la Solicitud Única de Inscripción (SUI) por internet desde la página oficial del ISEP www.educacionbc.edu.mx, para los niños nacidos los años 2013 y 2012, para segundo y tercer grados, respectivamente. En este proceso, los padres de familia registrarán tres opciones de escuelas, datos generales y, si el aspirante cuenta con hermanos en primero o segundo grado del turno de su primera opción. 61. Del 01 al 15 de febrero de 2017 los padres de familia podrán consultar los resultados de ubicación de sus hijos por internet a través la página oficial del ISEP www.educacionbc.edu.mx y el Director en las escuelas a través del sistema REL_WEB; en ese mismo periodo tendrán que asistir a confirmar la inscripción de su hijo a la escuela asignada. 62. Para primero de primaria y primero de secundaria, desde el mes de noviembre de 2016 se distribuirán los folios y las claves de acceso para que se registre por Página 19 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP internet la solicitud de inscripción como requisito único, en la cual los padres de familia indicarán las primeras tres opciones de escuelas oficiales de su preferencia, datos personales y si el aspirante cuenta con hermanos en la escuela primaria (1º a 5º) o secundaria (1º y 2º). e) Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica. 63. Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica, están sujetos al “Acuerdo que determina las bases mínimas de información para la comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares”, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992. 64. Los particulares con autorización para impartir estudios de educación básica están obligados a: Aplicar el Plan y Programas de Estudio establecido por la Secretaría de Educación Pública, así como las demás disposiciones del capítulo V de la Ley General de Educación, las referentes al capítulo VI de la Ley de Educación del Estado de Baja California, las contenidas en estos Lineamientos y demás normas aplicables. Contar con el personal Docente y Directivo calificado que acredite tener el perfil reglamentario publicado en la Convocatoria Pública y Abierta para el Concurso de Oposición para el Ingreso a la educación básica ciclo escolar 2016-2017 para cada nivel de educación básica. En atención a lo anterior y con el propósito de salvaguardar el servicio de calidad, es necesario que en los casos de cambio de personal directivo o Docente, se presenten de manera inmediata a la necesidad de cubrir el servicio, las propuestas y documentación de dicho personal para su estudio, trámite y resolución por parte del Departamento de Normatividad de Control Escolar a efecto de estar en posibilidad de registrarlo en su plantilla, evitando con esto ser susceptibles a inicio de un procedimiento por no acatar las normas.(www.educacionbc.edu.mx/eventos/2016/convocatoriaoposicion) Entregar y ser utilizados por el alumnado los libros oficiales de texto gratuitos, cuando la incorporación corresponda a servicios de educación primaria, en el caso de los servicios de educación secundaria, se tendrán que apegar a la lista de libros de texto autorizados por la Secretaría de Educación Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de abril del 2016 para el ciclo escolar correspondiente.(www.conaliteg.gob.mx-http://basica.sep.gob.mx) Utilizar y distribuir la documentación oficial emitida por la autoridad educativa. Mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una Página 20 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP leyenda que indique: su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó. Proporcionar un mínimo del 5% de becas del total de la población escolar inscrita en el centro escolar de conformidad con lo señalado en la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Baja California. Las becas que las escuelas particulares concedan a los hijos o familiares de sus trabajadores no deberán considerarse dentro del porcentaje a otorgar. El porcentaje a otorgar se podrá distribuir en becas completas o parciales no menores del 25% del costo de la colegiatura. Las becas serán otorgadas en los términos que fijen las autoridades administrativas de la escuela, en coordinación con el Consejo Análogo y debidamente reguladas por el ISEP. El reporte de las becas otorgadas deberá registrarse en el sistema REL_WEB, en el expediente de cada alumno con dicha condición. Conservar y mantener las instalaciones del inmueble donde se imparte educación básica, satisfaciendo en todo momento las condiciones higiénicas, pedagógicas y de seguridad, por lo que es indispensable contar con el certificado de medidas de seguridad vigente expedido por la Dirección de Bomberos y Protección Civil y, el dictamen de uso de suelo emitido por la autoridad municipal correspondiente, en el que se indique el nivel o los niveles de educación básica que se imparten en el inmueble. Facilitar y colaborar en los procesos de evaluación, supervisión y vigilancia cuando las autoridades educativas lo ordenen. Cumplir con informar a los padres de familia en la primer junta oficial al inicio del ciclo escolar, que permanentemente podrán consultar las evaluaciones de su hijo calificaciones en la página de internet www.educacionbc.edu.mx, en el campo de consulta calificaciones, únicamente cumpliendo con la captura del requisito del CURP, pudiendo imprimir el documento correspondiente. http://www.educacionbc.edu.mx/servicios/ConsultaCalificaciones Cumplir con lo establecido la Ley de Educación en el Estado de Baja California, articulo 78, el cual establece que “Las personas físicas o morales particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: VI.- No realizar prácticas nocivas de carácter económicas administrativas que perjudiquen al desarrollo educativo de los educandos o padres de familia como lo son: aumento de colegiaturas en más de un 10% por ciento por ciclo escolar, retención de documentos oficiales por falta de pago de colegiaturas, imposición de compra de útiles escolares, uniformes, libros de texto, materiales de aseo en comercios exclusivos; así como la obligación de realizar pagos extraordinarios para la realización de festejos ajenos a los fines de la educación; así como la compra y venta de objetos promocionales.”. En mérito de lo anterior queda prohibido, emitir documento alguno en el que el padre de familia Página 21 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP tenga que firmar el aceptar cumplir con los pagos y condiciones que establece el artículo antes citado y contravengan al mismo, de tal manera que el padre de familia tiene la libertad de adquirir los materiales y productos en el lugar de su conveniencia, así como de participar con pagos extraordinarios ajenos a los fines de la educación. Cumplir con el proceso de constitución, organización y funcionamiento del Consejo Análogo y APF, conforme a lo establecido en los Reglamentos correspondientes, así como en el acuerdo 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de mayo del 2016, y cumplir en tiempo y forma con las documentales requeridas, conforme a lo establecido en el apartado de Participación Social de estos Lineamientos. 65. El Supervisor coadyuvará con las autoridades del ISEP en el proceso de vigilancia y cumplimiento de los presentes Lineamientos señalados en este apartado por parte de las escuelas particulares adscritas a su zona escolar, por lo que, si al realizar las visitas a los centros escolares adscritos a su zona llegare a detectar irregularidades administrativas y de seguridad deberá integrar la evidencia correspondiente, misma que tendrá que turnarla de manera oficial vía informe a la Dirección de Control Escolar para su dictamen correspondiente. Asimismo, tendrá la responsabilidad de contestar la Evaluación Anual del Cumplimiento de las Condiciones de Incorporación que se realizará a fin de ciclo escolar. 66. Las escuelas particulares deberán informar a las autoridades educativas superiores, en este caso en primera instancia al Supervisor de la Zona escolar de adscripción, quien a su vez informará al nivel educativo correspondiente para su atención, avisando a la Dirección de Control Escolar, los casos de situaciones supervinientes que pongan en riesgo la impartición del servicio educativo o la seguridad de los alumnos al inicio, durante el ciclo escolar o en el período de receso escolar. 67. Las escuelas particulares deberán solicitar el trámite correspondiente ante la Dirección de Control Escolar para acreditar su movilidad de matrícula de acuerdo a los siguientes supuestos: Ampliación de servicios educativos, por lo menos 30 días antes de que inicie el siguiente ciclo escolar. Por reestructuración de grados y grupos, con fecha límite al 30 de septiembre de 2016, atendiendo el proceso mediante el cual el Director de la escuela validará electrónicamente que se concluyó con los registros de altas y bajas de alumnos y la autorización de dichos movimientos en el sistema REL_WEB. Página 22 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP En ambos casos procederá la revisión del cumplimiento de los requisitos administrativos y de seguridad de la escuela particular. D. ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO a) Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente (CESPD) 68. La CESPD, es la responsable de realizar las actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal Docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica, en los términos precisados en el artículo 4 fracción XXXII de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD). La CESPD, en el desarrollo de las actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo, deberá consultar a la Coordinación de Servicios Jurídicos, sobre la situación jurídica de los solicitantes. El personal Docente, Técnico Docente, y en funciones de dirección, supervisión y asesoría técnico pedagógica, deberá consultar permanentemente la página http://servicioprofesionaldocente.seb.gob.mx, para contar con información actualizada y a detalle de los procesos de ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento en el Servicio Profesional Docente. 69. Que en razón de la expedición del ACUERDO NÚMERO 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de febrero del 2014, por el que la Secretaría de Educación Pública (SEP) readscribe a la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente. Esta tiene a bien coordinarse con la Coordinación General de Educación Básica para articular las siguientes acciones: Que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión en educación básica pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, en términos del artículo 37 de la LGSPD. En el ámbito de la educación básica, aplicar los Lineamientos Generales de los Programas de Reconocimiento, a que se refiere la LGSPD. 70. Ingreso La CESPD llevará a cabo mediante Concursos de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica que imparta el Estado, lo cual garantice la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias. En los concursos se utilizarán los Página 23 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en el artículo 21 de la LGSPD. La asignación de plazas se realizará únicamente a los aspirantes cuyos resultados hayan sido idóneos en el Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica. Así mismo, la ocupación de las plazas se realizará en estricto apego a las listas de prelación que resulten del concurso, según lo dispuesto en el artículo 23, fracción I, de la LGSPD. Quienes participen en alguna forma de ingreso distinta, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes, lo cual establece en el artículo 25 de la LGSPD. Durante este periodo, se realizará la siguiente convocatoria para personal docente y técnico docente de educación básica: Nombre de la Convocatoria Dirigida a: Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, Ciclo Escolar 20162017 Egresados de escuelas Normales y demás Instituciones Formadoras de Docentes de Educación Básica del País, Públicas y Particulares Fecha de Publicación/ Resultados Abril -agosto 2016 Diagrama del Proceso de Ingreso Página 24 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Evaluación del Desempeño En cumplimiento al artículo 22 de la LGSPD, en el mes de junio se aplicará la Evaluación del Desempeño, a Docentes y Técnico Docentes que ingresaron en el ciclo escolar 2014-2015, que ocupan plaza vacante definitiva o de nueva creación, al término del segundo año de servicio; a fin de determinar su posible ingreso definitivo al Servicio Profesional Docente. La evaluación preeve además que los Directivos de estos Docentes respondan un informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales. Evaluación Diagnóstica De conformidad a los lineamientos para llevar a cabo la evaluacion con fines diagnosticos del personal Docente y Técnico Docente que ingreso en el ciclo escolar 2015-2016 al termino de su primer año escolar en educacion básica LINEE-05-2016, articulos 2, 3, 4, 7, 44, 50, serán sujetos a la Evaluación Diagnóstica, que tiene por objeto identificar los logros y áreas de oportunidad con el propósito de canalizarlos hacia programas de formación continua que apoyen el fortalecimiento de sus capacidades, conocimientos y competencias profesionales. 71. Promoción A la promoción se le define como el acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos. Para el proceso de promoción la LGSPD considera cuatro vertientes: promoción a cargos de dirección o supervisión; promoción a funciones de asesoría técnica Página 25 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP pedagógica; promoción de horas adicionales, y promoción en la función; esta última, como manda la propia LGSPD, sustituirá al programa de Carrera Magisterial que operó desde el ciclo escolar 1992-1993 hasta el 2013-2014. Como se especifica en el artículo 37 de la LGSPD corresponde a la Secretaría de Educación Pública, establecer el Programa de Promoción en la Función; al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), aprobar los componentes de las evaluaciones, y a las Autoridades Educativas Locales (AEL), su operación, de conformidad con las reglas que establezca la Secretaría de Educación Pública. De acuerdo con lo previsto en los artículos 1°, 83 y Tercero Transitorio de la LGSPD, a partir de la entrada en vigor del Programa de Promoción en la Función por Incentivos todos los programas de estímulos análogos a Carrera Magisterial que apliquen las AEL, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo Décimo Primero Transitorio de la LGSPD. El Programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica, entró en vigor a partir del 31 de mayo de 2015. La implementación del Programa de Promoción en la Función por Incentivos se llevará a cabo de forma gradual, vinculada al avance de la evaluación del desempeño del personal que realiza funciones Docentes, Técnico Docente, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en la educación básica. En los tres ciclos escolares, del periodo 2015 al 2018, que comprende la implementación de la evaluación del desempeño; es decir, cuando se aplica por primera vez a todo el personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión, y asesoría técnico pedagógica, los incentivos del Programa de Promoción en la Función por Incentivos se asignarán exclusivamente con base en los resultados de este proceso. La evaluación adicional para la promoción en la función por incentivos se aplicará de conformidad con lo que determine el INEE. En el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación del desempeño se efectuó en dos etapas: septiembre-noviembre de 2015 y febrero-mayo de 2016, la promoción de la función por incentivos de la primera se realizó con efectos al 16 de febrero de 2016, y de la segunda se realizará al 16 de febrero del 2017, de conformidad con los resultados del proceso de la evaluación del desempeño y el presupuesto disponible para cada una de ellas. El personal con niveles de estímulos del Programa Nacional de Carrera Magisterial, como se señala en el Transitorio Décimo Primero de la LGSPD, conservará los beneficios adquiridos, los cuales no podrán ser afectados. Página 26 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP El personal con funciones Docentes, Técnico Docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica con estímulos de Carrera Magisterial que decida participar en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos, podrá obtener ambos beneficios. Para este periodo se realizarán las siguientes convocatorias para personal Docente y Técnico Docente de educación básica: Nombre de la Convocatoria Dirigida a: Fecha de Publicación/Resultados Concurso para la Promoción a cargos con funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica Concurso para la Promoción Funciones de Asesoría Técnico Pedagógica Docentes, Técnicos Docentes y Directivos de Educación Básica Febrero-/julio 2017 Docentes y Técnicos Docentes de Educación Básica Febrero-/julio 2017 Estas fechas están sujetas a lo que establezca el INEE. 72. Permanencia La AEL deberá evaluar el desempeño docente, así como de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la educación básica que imparta el Estado de acuerdo al artículo 52 de la LGSPD. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El INEE determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. Para la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados conforme a la LGSPD. De acuerdo a los Lineamientos Para Llevar a Cabo la Evaluación del Desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior. LINEE-05-2015, publicado por el INEE; en su artículo 31 señala que: La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docente y personal con funciones de dirección con nombramiento definitivo se realizará durante los próximos tres ciclos escolares: 2015-2016; 2016-2017 y 2017-2018. En cada etapa serán seleccionados grupos de personal con funciones de docencia y dirección para participar en la evaluación de desempeño correspondiente. En el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación se aplicó en dos grupos asignados por la Secretaría de Educación Pública de común acuerdo con el INEE en los siguientes periodos: Página 27 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP a. De septiembre a noviembre de 2015: Primer grupo b. De septiembre a noviembre de 2016: Docentes segunda oportunidad (que resultaron insuficientes en el primer grupo). c. Durante el periodo de septiembre a noviembre de 2016: Segundo grupo. 73. Evaluación del Desempeño del Personal Docente y Técnico Docente en educación básica. Segunda Oportunidad. Serán sujetos a una segunda oportunidad de evaluación del desempeño los Docentes y Técnicos Docentes que obtuvieron resultados insuficientes en su primera evaluación de desempeño. De conformidad con la LGSPD, esta evaluación del desempeño en su segunda oportunidad es obligatoria y deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de doce meses después de haberse presentado la primera evaluación. La segunda oportunidad de la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en educación básica, se realizará de conformidad con las fechas establecidas en el calendario. La AEL competente convocará o notificará de manera oportuna a los Docentes y Técnicos Docentes que presentarán en su segunda oportunidad la evaluación del desempeño, así mismo informará sobre las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que formarán parte de la evaluación. Diagrama del Proceso de Permanencia Página 28 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 74. Reconocimiento El personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efecto otorgue la AEL de acuerdo al artículo 45 de la LGSPD. Los Programas de Reconocimiento para Docentes en servicio deben: Reconocer y apoyar al Docente en lo individual, al equipo de Docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto. Considerar incentivos temporales o por única vez, según corresponda. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. En la educación básica los movimientos laterales objeto del artículo 47 de la LGSPD deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el INEE expida. Para este periodo se realizarán las siguientes convocatorias para personal Docente y Técnico Docente de educación básica: Nombre de la Dirigida a: Fecha Convocatoria Proceso de Selección de Docentes y Técnicos Agosto-septiembre del Docentes y Técnico Docentes Docentes y Directivos de 2016 y Directivos para realizar Educación Básica Funciones de Tutoría en Educación Básica Proceso de Selección para realizar Funciones de Asesoría Técnico Pedagógica en Educación Básica con carácter temporal Docentes y Técnicos Docentes de Educación Básica Agosto-septiembre del 2016 Estas fechas están sujetas a cambios por parte del INEE Diagrama del Proceso de Reconocimiento en el Servicio Página 29 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 75. Tutoría Como establece el artículo 22 de la LGSPD, la Tutoría busca fortalecer las capacidades, los conocimientos y las competencias del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso, quien durante un periodo de dos años tendrá acompañamiento de un tutor designado por la AEL. Esta función es adicional a la que los Docentes y Técnicos Docentes en servicio desempeñan y será considerada un movimiento lateral, por lo que el personal seleccionado mantendrá su plaza y función, y recibirá incentivos económicos que se fijarán anualmente. La Tutoría se ofrece en dos modalidades, presencial o en línea, en función de las condiciones y características de la zona geográfica que se encuentre el centro de trabajo. La intención es que todos los Docentes y Técnicos Docentes de nuevo ingreso cuenten con el acompañamiento de un colega experimentado que los apoye en su desarrollo profesional. Página 30 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 1. La modalidad Presencial, implica la asistencia física del Tutor y de los Tutorados en las reuniones de trabajo, la observación en las aulas, así como la comunicación directa y, en caso de juzgarlo conveniente, por medios electrónicos. Se integran Comités Estatales Colegiados de Revisión, responsables del análisis y la valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñarse como Tutores para los ciclos escolares 2016-2017 y 2017-2018. Los Docentes y Técnico Docentes que se incorporen a los Comités Estatales Colegiados de Revisión, en ningún caso serán candidatos a Tutores. 2. La modalidad en Línea, se desarrolla a través de una plataforma virtual, en donde se utilizan diversos dispositivos y medios de comunicación a distancia. En los casos donde se imposibilite el acceso a internet se ofrecerá el apoyo de material multimedia, y adicionalmente impreso, para asegurar que los Tutorados accedan a las actividades y los materiales de estudio. Se integran Comités Estatales Colegiados de Revisión encargados del análisis y valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñarse como Tutores para los ciclos 2016-2017 y 2017-2018. Los Docentes y Técnicos Docentes que se incorporen a los Comités Estatales Colegiados de Revisión en ningún caso serán candidatos a Tutores. 76. Tutoría a los Docentes de las Escuelas Multigrado Los Docentes y Técnicos Docentes que deseen participar en el proceso de selección y cumplan con los requisitos, deberán presentar al Supervisor de la zona escolar, formato de solicitud para desempeñar la función de Tutoría acompañado de la documentación probatoria y la Carta Compromiso en la que manifiesta por escrito la conformidad de realizar las actividades de la función de Tutoría de acuerdo con la modalidad: presencial o en línea. Diagrama de flujo para selección de Tutores Página 31 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 77. Esquema de Reconocimiento de la función de Tutoría. De conformidad a lo establecido en los artículos 45 al 51 de la LGSPD b) Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio La responsabilidad de la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio, será: Impulsar acciones que contribuyan a fortalecer los procesos de formación actualización, capacitación, superación, desarrollo profesional y avance cultural del personal Docente (en colectivo e individual) mediante los apoyos que considera el Programa para el Desarrollo Profesional Docente. Fortalecer los servicios de apoyo a la formación, actualización, capacitación, regularización y el desarrollo profesional del personal Docente, a través de los procesos y mecanismos que establece la LGSPD y aquellas que indique la Coordinación General de Educación Básica. Fortalecer las capacidades de gestión y liderazgo del personal Docente con funciones de dirección y de supervisión. Dar formación a los Tutores de los Docentes de nuevo ingreso. Contribuir al desarrollo de capacidades del personal Docente en temas educativos prioritarios: uso educativo de las TIC, impulso de la ciencia y la tecnología, convivencia escolar pacífica con perspectiva de género, igualdad Página 32 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP de género, derechos humanos para la paz, incorporación del enfoque intercultural, entre otros. c) Coordinadores Regionales y Enlaces de Educación Especial 78. Los Coordinadores Regionales y Enlaces de Educación Especial, dependientes de la Coordinación General de Educación Básica a través de las Direcciones de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, atenderán las normas y demás disposiciones que emita el ISEP. 79. Es responsabilidad de los Coordinadores Regionales de Educación Especial: Coordinar, organizar, dirigir y fortalecer la educación especial en la región y/o municipio que les corresponda, conforme a las disposiciones generales y normatividad establecida, a partir del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (PNDIPD) y del diagnóstico situacional municipal; vinculando sus acciones con las zonas escolares de educación especial y el área correspondiente en la Coordinación General de Educación Básica a través de las Direcciones de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, que deberán plasmar en la Ruta de Mejora. Gestionar y asegurar, en corresponsabilidad con los Jefes de Nivel educativo, la prestación del servicio de educación especial en espacios dignos dentro de la escuela regular. Coordinar acciones para asegurar el cumplimiento del calendario escolar, de horario y programación para la intervención educativa de alumnos, atención de padres de familia y apoyo a los Docentes de la escuela regular. En corresponsabilidad con los Jefes de los Niveles educativos deberán supervisar e impulsar acciones específicas para la atención de alumnos que enfrentan Barreras para el Aprendizaje y Participación (BAP) relacionadas con necesidades educativas especiales (NEE) asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos en los centros de educación regular que se brinde el servicio de educación especial; además de coordinar y dar seguimiento oportuno al funcionamiento de las instituciones que impartan educación especial en la Delegación Municipal de su competencia. A través de su estructura organizacional serán responsables de supervisar que las evaluaciones psicopedagógicas y propuestas curriculares adaptadas de los alumnos que se atienden en los servicios de educación especial, se basen en el Plan y Programas de Educación Básica 2011. Página 33 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Asegurar que se realice el seguimiento y evaluación a la propuesta curricular adaptada, pudiendo ser insumo para la evaluación del desempeño docente, como alternativa para la planeación didáctica argumentada. Promover el diseño, elaboración y uso de materiales, recursos, medios e instrumentos tecnológicos y didácticos que permitan mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje que desarrollan los servicios de educación especial; para que faciliten el acceso al Plan y Programas de Estudio de Educación Básica 2011 de los alumnos atendidos en corresponsabilidad con los Supervisores de zona del ámbito correspondiente. Coordinarse con la Delegación Municipal, los niveles educativos y supervisiones escolares en los municipios, para definir y organizar la oferta del servicio de educación especial de acuerdo al diagnóstico del nivel, las zonas y las escuelas de educación básica, así como su capacitación en los CTE con el fin de fortalecer la Ruta de Mejora realizada por cada escuela. Dar seguimiento al personal de este servicio desde la inscripción, asistencia y obtención de constancia en las diferentes ofertas de capacitación y actualización a través de los CTE, en corresponsabilidad con los Supervisores de Zona de educación especial. Monitorear la asistencia y cumplimiento del personal a los CTE en el municipio a su cargo, a través de los Supervisores de educación especial, durante el tiempo en que se desarrollen las actividades de formación en el CTE o espacios de actualización afines. El Supervisor de educación especial deberá asegurar acciones para el apoyo de los alumnos que enfrentan BAP relacionadas con NEE asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, realizadas en las escuelas como son diagnósticos, propuesta curricular adaptada, capacitación, entrega y utilización de materiales educativos, entre otros. Coordinar al Colegiado de Supervisores/Inspectores de Educación Especial para garantizar que el personal de Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación USAER realice su plan de acompañamiento a la Ruta de Mejora de la escuela regular que apoye. Coordinar el acompañamiento Técnico, para garantizar que la „áreas del Sistema Educativo Estatal, que ejecutan los programas federales que cuentan con Reglas de Operación, fortalezcan sus capacidades para las perspectivas en su operación. Página 34 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP d) Coordinación Estatal de Educación Física 80. La Coordinación General de Educación Básica, a través de la Coordinación Estatal de Educación Física, es responsable de la estructura organizacional de educación física y a través de ella, se dará seguimiento al personal de esta asignatura, desde la inscripción, asistencia y obtención de constancia en las diferentes ofertas de capacitación y actualización. 81. La Coordinación Estatal de Educación Física y las Coordinaciones Regionales de Educación Física dependientes de la Coordinación General de Educación Básica atenderán las normas y demás disposiciones que emita el ISEP. 82. La Coordinación Estatal de Educación Física y las Coordinaciones Regionales de Educación Física, en coordinación con los Delegados Municipales, Jefes de Nivel, Jefes de Sector, Supervisores y Conductores de Programa de Educación Física, serán los responsables de promover y difundir entre los Directores de las escuelas, que se imparta la educación física como una asignatura más del Plan y Programas de Estudio de Educación Básica vigentes, además de establecer 2 periodos durante el ciclo escolar (Septiembre-Junio) para diagnostico peso-talla por centro educativo. Las coordinaciones regionales a través de su estructura serán las encargadas de hacer llegar esta información en tiempo y forma a la Coordinación Estatal de Educación Física. 83. De igual manera, deberá monitorear a través de las Coordinaciones Regionales de Educación Física y Jefaturas de Sector Municipal y de Zona de Educación física, la asistencia y cumplimiento del horario y participación del personal de educación física en el municipio a su cargo, durante el tiempo en que se desarrollen las actividades de formación en el CTE o espacios de actualización afines. 84. Será responsabilidad del nivel educativo y las Coordinaciones Regionales, Jefes de Sector y Conductores de Programa de Educación Física, realizar un diagnóstico situacional de forma conjunta que apoye la elaboración de la Ruta de Mejora de la escuela, zonas escolares y en el municipio. 85. La Coordinación Estatal y las Coordinaciones Regionales de Educación Física darán seguimiento y acompañamiento a los Docentes en las escuelas de educación básica, además de organizar la participación en las convocatorias estatales y nacionales que emita la Secretaría de Educación Pública. Todo en acuerdo con los Directores de las escuelas donde se encuentren adscritos los Docentes. En ese sentido, la participación del personal de educación física en eventos externos a la escuela, en horario de atención a alumnos, solamente se autorizará con oficio de comisión firmado por la Coordinación General de Educación Básica. Página 35 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Las horas de educación física denominadas extra clase, serán exclusivamente para operar proyectos avalados por el CTE plasmados en la Ruta de Mejora de la escuela, desarrollando actividades de mejora del logro educativo, de igual forma el Programa de Activación Física en Atención al Sobre Peso y Obesidad Infantil además de participar e inscribirse en ligas deportivas escolares. 86. Es facultad de la de la coordinación estatal de la asignatura de educación física, las coordinaciones regionales, los jefes de sector y los conductores de zona, convocar a los Docentes adscritos a los centros educativos a reuniones de organización, capacitación o asistencia a eventos asociados al deporte escolar, previo acuerdo con el directivo del mismo y oficio de comisión de la Coordinación General de Educación Básica. 87. La duración de la sesión de educación física es de 45 minutos para preescolar, 60 minutos para primaria y 50 minutos para secundaria. Para la organización interna de las escuelas se deberá considerar la carga horaria de los Docentes de esta asignatura. De acuerdo al nivel educativo, la sesión deberá distribuirse de la siguiente manera: DURACIÓN DE LA CLASE DE EDUCACIÓN FÍSICA PREESCOLAR PRIMARIA 10 minutos para organizar el 10 minutos de interacción con material didáctico y grupos. el grupo 50 minutos de sesión 35 minutos de sesión (sujeto al horario del plantel) SECUNDARIA 50 minutos de sesión e) Coordinación Regional de Educación Indígena 88. La Coordinación Regional de Educación Indígena, depende de la Coordinación General de Educación Básica, por lo que debe atender las normas y demás disposiciones que emita el ISEP. 89. Es responsabilidad del Coordinador Estatal de Educación Indígena: Organizar, dirigir, administrar y desarrollar la educación inicial, preescolar y primaria indígena en el Estado, así como supervisar y evaluar el desempeño de los Docentes conforme a su función docente según los marcos curriculares de la Educación Indígena y los Parámetros Curriculares para la enseñanza de la lengua indígena. Página 36 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Desarrollar la acción educativa que promueva el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indígenas y su acceso a los beneficios del desarrollo nacional. Fomentar y desarrollar en los centros educativos indígenas, el diálogo entre culturas y el respeto por la diversidad, para la protección, desarrollo y apoyo a las expresiones sociales, lingüísticas y culturales indígenas en los centros escolares que se atienden. Propiciar el fortalecimiento en las escuelas indígenas en la gestión, estrategias de seguimiento y solución a las problemáticas existentes. Fortalecer la gestión, alentar la observancia y la defensa de los derechos humanos, especialmente de las mujeres y niños. Proceder en pleno respeto a las particularidades sociales, culturales y lingüísticas de cada grupo étnico. Propiciar el fortalecimiento de la educación en las escuelas indígenas al impulsar una educación inclusiva y el desarrollo de proyectos de lengua y cultura. Programar las actividades académicas y de supervisión de educación indígena de las diferentes zonas escolares que proporcionen el fortalecimiento curricular bilingüe indígena. Desarrollar con la comunidad educativa e indígena en general un proceso conjunto de análisis, reconocimiento de la educación y establecimiento de estrategias y metas comunes, así como de compromisos específicos, con el propósito común de ofrecer una educación que satisfaga las necesidades educativas de la población indígena con calidad y equidad. Detectar, atender y solucionar los posibles problemas que se generen en la aplicación de planes, programas y lineamientos normativos, para proponer al Coordinación General de Educación Básica y al Delegado Municipal que corresponda, alternativas de solución o los ajustes que se requieran, considerando las sugerencias que se presentan de manera colegiada con Supervisores, Directivos y Docentes de educación indígena. Implementar y favorecer el desarrollo de los programas y proyectos en beneficio de las diferentes culturas autóctonas y en situación de migración en el Estado. Página 37 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Realizar un trabajo colegiado entre la Coordinación General de Educación Básica, Supervisores, mesa técnica y personal Directivo, con el propósito de desarrollar acciones que permitan alcanzar las metas planteadas. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con enseñanza y uso de las lenguas originarias, impulsando profesionalización de los Docentes indígenas para la atención de diversidad con base en el conocimiento teórico y la praxis multi intercultural y plurilingüe. la la la e Verificar en conjunto con los Supervisores, Directores y Docentes, que registren en el Rel_Web los datos completos y las necesidades específicas de los alumnos que atienden. Coadyuvar, en la implementación de procesos de evaluación, acreditación, promoción y certificación diseñados por la Secretaría de Educación Pública, diversificados y articulados con los principios establecidos, para la población escolar tanto indígena como migrante, que permitan ofrecer una educación con pertinencia social, lingüística y cultural. f) Jefes de Sector en Educación Básica 90. La Jefatura de Sector en Educación Básica tiene como jefe inmediato al responsable del nivel educativo que atiende. Por Jefe de Sector, se comprende al personal que realiza éstas funciones en los niveles de preescolar y primaria, así como en la asignatura de educación física; las principales actividades que realizan son las siguientes: Organizar, dirigir, administrar y desarrollar los procesos relacionados con el nivel, vigilar y asegurar la calidad del servicio educativo que se presta en los planteles de la zona a su cargo, de acuerdo al Plan y Programas de Estudio vigentes. Promover una educación de calidad apegándose a criterios de inclusión y equidad para el fortalecimiento de la acción académica, a través de su involucramiento en actividades de acompañamiento y asesoría que fortalezcan los procesos de enseñanza, gestión y formación de docentes que incidan en un mejor logro académico de los alumnos. Orientar los procesos administrativos en función de los propósitos educativos para crear mecanismos y realizar acciones que permitan identificarla como una instancia que cuenta con una estructura eficaz, Página 38 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP que está cerca del trabajo de la supervisión en apoyo a los centros escolares, respondiendo a sus particularidades. Verificar e intervenir en el cumplimiento de la normatividad establecida para la correcta operación del servicio en las zonas escolares a su cargo, atendiendo las situaciones que se encuentran en su ámbito de competencia y reportando al nivel educativo las incidencias que en ellas se presenten. Detectar, documentar e informar al Jefe del Nivel educativo correspondiente sobre las necesidades de consolidación de los centros de trabajo. Elaborar Plan Anual de Trabajo de la Jefatura de Sector desarrollando las acciones técnico-pedagógicas que impulsen la actualización, capacitación, acompañamiento, seguimiento y evaluación. Dar seguimiento a los planes de trabajo de las zonas escolares a su cargo, brindando apoyo en la realización de las acciones, prioritariamente aquellas que fortalezcan el desarrollo de aprendizajes y contribuyan al perfil de egreso de la educación básica. Realizar acciones que propicien el flujo de información entre el nivel educativo, las supervisiones y los centros de trabajo; en el mismo sentido, fortalecer la operación de los servicios de educación especial y la asignatura de educación física en coordinación con la Jefatura de Nivel en el municipio. Elaborar y hacer llegar en tiempo y forma toda la documentación técnica pedagógica, técnico-administrativa y técnico-deportiva que sea requerida por cada instancia inmediata superior. Brindar acompañamiento constante a las escuelas de las zonas escolares a su cargo, que presenten los más bajos logros de acuerdo a los resultados de las evaluaciones externas e internas particularmente aquellas que se han definido como focalizadas. Deberán diseñar sus propias estrategias de acompañamiento, así como fortalecer las estrategias y acciones generadas por la Delegación Municipal o el nivel, como las que proponga la Supervisión y la escuela. Deberá capacitarse en el CTE con los Supervisores de sus zonas. Página 39 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Garantizar que las sesiones de los CTE, establecidas en el calendario escolar, cumplan con la misión y propósitos establecidos en la normatividad. g) Supervisor de educación básica y Conductor del Programa de Educación Física. 91. Se entiende como Supervisor de educación básica, al personal adscrito al ISEP responsable del funcionamiento, organización, operación y administración de una zona escolar de educación preescolar, primaria, secundaria o especial. Por lo tanto la tarea de seguimiento a las escuelas es de vital importancia para lograr la prestación del servicio educativo con calidad y equidad. A efecto de las acciones que establece este apartado. 92. Para elevar la calidad de la educación, los Supervisores de educación básica, así como los Conductores de Programa de Educación Física, participarán de manera colegiada en el acompañamiento a Docentes y Directivos en la escuela para fortalecer los procesos de aprendizaje de los estudiantes, en los términos de calidad, equidad e inclusión para la atención a la diversidad que establece el Plan y Programas de Estudios de Educación Básica 2011 y los siguientes acuerdos: Acuerdo 592 por el que se establece la articulación de la Educación Básica publicado el día 19 de agosto de 2011, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Acuerdo número 22/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica publicado el día 28 de diciembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y Acuerdo número 24/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Inclusión y Equidad Educativa publicado el día 27 de diciembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) emitidos por la SEP; por lo que derivado de los ordenamientos anteriores se le atribuyen las siguientes responsabilidades: Garantizar que las sesiones de los CTE, establecidas en el calendario escolar, cumplan con la misión y propósitos establecidos en la normatividad estatal y lineamientos generales. La formación del equipo directivo a través de la instalación del CTZ en la zona escolar a su cargo, así como del seguimiento de los trabajos que emerjan de este, entre ellos monitorear el cumplimiento del calendario escolar 2016-2017 que se presente en cada escuela de la zona. Las fechas para la generalización de las sesiones de los CTE continuarán implementándose en el último viernes de cada mes. En congruencia con el punto anterior, los Supervisores de educación básica, elaborarán su planeación a partir de las necesidades que planteen los centros escolares a su cargo en la Ruta de Mejora, involucrando a los Conductores del Programa de Educación Física y considerando las Página 40 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP políticas contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, en el Programa de Educación de Baja California, así como las directrices indicadas por la Secretaria de Educación Pública. Los Supervisores de educación básica acompañarán al Director y Docentes en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora, al igual que los Conductores del Programa de Educación Física con base en el diagnóstico de cada escuela y considerando las observaciones de clase que se hayan realizado para tal efecto. En el caso de educación primaria y secundaria deben considerarse los resultados de las evaluaciones internas y externas como fundamento para el diseño de estrategias didácticas que fortalezcan el aprendizaje del alumno, que se incluyan en el proyecto y, deberán evaluarse sistemáticamente. Los Conductores del Programa de Educación Física apoyarán la realización del diagnóstico destacando y complementando los aspectos propios de la asignatura. Los supervisores de educación básica, realizarán actividades de acompañamiento técnico-pedagógico, referidas a los diferentes procesos en el Acuerdo 592 por el que se establece la articulación de la Educación Básica publicado el día 19 de agosto de 2011, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y en el Plan de Estudios de Educación Básica 2011 tales como, para la planeación didáctica, la evaluación formativa, el seguimiento de indicadores, apoyos técnicos, didácticos y otros de su competencia, para el adecuado desempeño de la función educativa. De igual manera deberán considerar la inclusión de los programas de apoyo educativo que contribuyan a la atención de los factores asociados al aprendizaje, de acuerdo a las problemáticas de cada escuela y los que tienen carácter prioritario. Los Supervisores de educación básica y Conductores del Programa de Educación Física deberán brindar acompañamiento constante a las escuelas de las zonas escolares a su cargo, sobre todo aquéllas que presenten los más bajos logros de acuerdo a los resultados de las evaluaciones internas y externas, particularmente las que se han definido como focalizadas. Deberán generar sus propias estrategias de acompañamiento, acordes con el contexto escolar, así como apoyar las acciones generadas por la Delegación Municipal o el nivel educativo, en el marco del Plan Nacional de la Escuela al Centro el cual es un mecanismo que ayudará a quitar la carga burocrática a los planteles; darles mayor autonomía de gestión ya que se transferirán recursos directos para atender prioridades; fortalecer los CTE y los CEPS, y flexibilizar el Calendario Escolar, de acuerdo a las necesidades de cada región Página 41 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP En continuidad con el Programa Nacional de Escuela al Centro el Supervisor de educación básica deberá asegurar que las escuelas focalizadas de la zona a su cargo, cuenten con acompañamiento cercano desde su supervisión para fortalecer las condiciones en que se desarrolla el aprendizaje de los alumnos sobre todo los que tienen rezago escolar. Los Supervisores de educación básica, así como los Conductores de Programa de Educación Física están obligados a facilitar la asistencia y permanencia del personal Directivo, técnico-pedagógico y Docente a su cargo a las capacitaciones impartidas por las diversas áreas autorizadas del ISEP. Es importante que el Supervisor de educación básica impulse y oriente a los Directores de los centros educativos, a participar dentro de las convocatorias y concursos que el ISEP emita, con el fin de contribuir a la calidad de la educación al agregar estas actividades a sus respectivas Rutas de Mejora, ayudando de esta manera al desarrollo integral de la comunidad educativa. Toda información remitida por su autoridad inmediata superior, el nivel educativo, o el sector escolar, deberá dar la difusión pertinente a los centros escolares. Los Supervisores de educación básica deberán coordinarse con los Supervisores de Educación Especial para que el personal a su cargo participe en los CTE en la planeación de la Ruta de Mejora en la atención de alumnos con NEE asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos. Así mismo llevar a cabo registro de acciones, adecuaciones curriculares y de acceso que sugiera la USAER, promoviendo una educación inclusiva y de equidad. El Supervisor de educación especial deberá monitorear la asistencia y cumplimiento durante el tiempo en que se desarrolle el CTE, así como proporcionarles los materiales de las capacitaciones al personal de los servicios de educación especial a su cargo. Los Supervisores de educación básica y los Conductores del Programa de Educación Física deberán brindar apoyo y acompañamiento al Directivo para que se den en tiempo y forma las reuniones del CTE, las sesiones y asambleas del CEPS y Consejo Análogo, así como su captura en la plataforma electrónica del Registro Público de Consejos Escolares (REPUCE). Página 42 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Impulsar que los Directivos realicen los distintos reportes de las sesiones y asambleas del CEPS y Consejo Análogo sobre las acciones programadas en la Ruta de Mejora durante el presente ciclo escolar. Es atribución del Supervisor de educación básica no emitir oficio de liberación en el periodo de receso escolar a los Directivos que incumplan con la instalación, funcionamiento y registro del CEPS. Los Supervisores de educación básica y Conductores de Programa de Educación Física deberán atender al llamado de las AEL para que el personal directivo, personal que ejerce funciones de asesor técnicopedagógico y Docente de la zona a su cargo, cumpla con tareas de capacitación, actualización y acompañamiento como conductores, facilitadores o coordinadores de grupo en los procesos de capacitación que se generen nacional y estatalmente en beneficio de la profesionalización de los actores educativos. Los Supervisores de educación básica y los Conductores del Programa de Educación Física deberán realizar visitas de diagnóstico, así como de observación de clase y formativas a las escuelas, las cuales tienen como propósito dar acompañamiento y seguimiento a los procesos de intervención educativa que se realizan en el aula y los centros escolares. La visita del Supervisor representa el acercamiento institucional a los planteles, lo cual contribuye a crear un ambiente de vinculación y articulación donde estos se vean a sí mismos cercanos a las políticas educativas. De igual manera, el Supervisor podrá realizar las visitas requeridas para atender alguna situación donde se necesite su intervención. Los Supervisores de educación básica y los Conductores de Programa de Educación Física deberán realizar las visitas diagnósticas a las escuelas durante la segunda quincena del mes de octubre del 18 al 28 de octubre de 2016, visitas formativas en la segunda quincena de febrero del 13 al 24 de febrero de 2017, y la primera quincena de junio del 5 al 16 de junio de 2017, respectivamente. La visita al aula por parte del equipo de la Supervisión tiene como propósito el seguimiento y acompañamiento de la práctica docente; incluirá la observación e interacción con profesores y alumnos con una actitud de reconocimiento y respeto al trabajo del colectivo escolar. Estas visitas no pretenden restar autoridad a los Directores de las escuelas, sino fortalecerla, ya que al trabajar conjuntamente se establece una alianza con la supervisión para mejorar las prácticas educativas. Página 43 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Es responsabilidad del Supervisor de educación básica y el Conductor de Programa de Educación Física verificar que se cumpla la normatividad establecida para la correcta operación del servicio, actuando como gestores, orientadores y facilitadores del proceso educativo. Dado que el desarrollo de la comprensión lectora es una prioridad en la educación básica, el Supervisor deberá gestionar la utilización y operación de los acervos bibliográficos en los centros de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ruta de Mejora. El seguimiento que se realiza para valorar los avances de las escuelas en la utilización y operación de las bibliotecas escolares, es una acción del Directivo y los Docentes. El Supervisor deberá verificar y promover que las evidencias que las escuelas obtengan de las acciones de lectura sirvan para su propio diagnóstico y evaluación, sin representar una carga administrativa para los directivos, ya que no están sujetos a entrega administrativa. Los Conductores de Programa de Educación Física deberán realizar al menos dos visitas por semana a cada Docente a su cargo y deberá hacerlo de manera coordinada con el Director del centro de trabajo, registrando en los formatos oficiales la firma del Docente. El tipo de visita deberá ser de asesoría y acompañamiento, en lo técnico-pedagógico, administrativoinformativo y técnico-deportivo, según corresponda. Asimismo, serán los responsables de supervisar las horas extra-clase asignadas a los Docentes a su cargo para el deporte escolar, conjuntamente deberán elaborar el proyecto que esté vinculado con la Ruta de Mejora de la escuela y zona escolar, así como dar seguimiento y evaluación al mismo. El Supervisor de educación básica debe promover y verificar que los Directores registren en el Rel_Web los datos completos de los alumnos que atienden. h) Jefes de Enseñanza 93. Los Jefes de Enseñanza forman parte del equipo técnico de la jefatura del nivel secundaria, por tanto, el responsable del nivel en la Delegación Municipal o es su jefe inmediato. Es parte de las tareas propias del cargo de los Jefes de Enseñanza: Colaborar en capacitaciones en beneficio de la mejora de los resultados académicos de los alumnos, así como en talleres que favorezcan la actualización Docente, establecidos por su autoridad inmediata o la AEL. Página 44 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Participar en la elaboración de la Ruta de Mejora correspondiente al nivel educativo, a partir del diagnóstico general, colaborando de manera cercana e integral con su realización y prioridades formativas de educación secundaria que se presentan en el municipio. Realizar la supervisión técnico-pedagógica de la asignatura de su especialidad en los centros de trabajo que el Jefe de Nivel de secundaria designe como prioritarias para su atención de acuerdo a la política educativa estatal y nacional, así como en la implementación del Plan y los Programas de Estudio vigentes. Brindar acompañamiento constante a las escuelas que presenten los más bajos logros de acuerdo a los resultados de las evaluaciones internas y externas, particularmente aquellas que se han definido como focalizadas de las zonas escolares que el Jefe de Nivel designe. Deberán generar sus propias estrategias de acompañamiento, acordes con el contexto escolar, así como apoyar las acciones generadas por la Delegación Municipal o el nivel educativo, en el marco del Programa Nacional de Escuela al Centro. i) Directores 94. La autoridad máxima de la escuela es el Director, por lo tanto es responsable de: Organizar, dirigir, coordinar, distribuir, supervisar, acompañar y evaluar el trabajo que realiza el personal docente, de asistencia educativa y de apoyo a la educación, para garantizar su adecuado funcionamiento. En la realización de actividades específicas relacionadas con la educación física y la educación especial, que impliquen acciones adicionales a las funciones regulares de este personal como demostraciones, foros, concursos estatales y nacionales, entre otros; el Director del plantel deberá coordinarse con la estructura institucional para acordar la participación de estos Docentes en los diferentes eventos. A través de trabajo colegiado con el personal adscrito al plantel educativo, el CEPS y Consejo Análogo, en su caso, con el personal de las USAER, de educación especial y de educación física, coordinará y elaborará la Ruta de Mejora tomando como base las necesidades de la escuela. Las escuelas de educación primaria y secundaria deben considerar los resultados de las evaluaciones internas y externas como fundamento para el diseño de estrategias didácticas. El desarrollo de dicho proyecto deberá evaluarse sistemáticamente por el colectivo escolar y el Supervisor. Las escuelas que presenten los más bajos logros de acuerdo a los resultados de las evaluaciones internas y externas, particularmente Página 45 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP aquellas que se han definido como focalizadas deberán generar estrategias académicas de atención personaliza para fortalecer las condiciones en que se desarrolla el aprendizaje de los alumnos sobre todo los que tienen rezago educativo en el marco del Programa Nacional de Escuela al Centro y deben estar incluidas en la Ruta de Mejora. Organizará las principales acciones que garanticen el funcionamiento óptimo de la escuela, entre ellas: tomarán las medidas pertinentes para integrar los grupos, designarán a los Docentes que deberán atender a cada uno de ellos, definirá en conjunto con el CEPS el uso eficiente y pertinente de los recursos financieros, didácticos, tecnológicos y materiales, organizará la asignación de las diferentes comisiones y guardias, así como las actividades que se realizarán en el ciclo escolar 2016-2017. De igual manera, deberá reportar cada quincena al Supervisor, las incidencias del personal a su cargo. Como líder académico del centro de trabajo deberá realizar visitas periódicas de observación de la práctica docente, con el fin de brindar asesoría y acompañamiento en el proceso educativo, en busca de las mejores estrategias didácticas para alcanzar los aprendizajes esperados referidos en los Programas de Estudio de cada nivel, grado y asignatura, según corresponda a su ámbito de competencia. Para asegurar el cumplimiento dentro del marco de la Normalidad Mínima en el calendario escolar 2016-2017, el Director no deberá suspender ni parcial ni totalmente clases en las fechas instituidas en el calendario oficial, ya sea de 185 o 200 días para el funcionamiento de los planteles de educación inicial y básica en todas sus modalidades y tipos de sostenimiento. Con el fin de garantizar que los alumnos aprendan lo que deben y necesitan aprender en el trayecto formativo de la educación básica, el Directivo deberá asegurarse que el tiempo escolar y de aula sea utilizado de manera adecuada y eficiente, en lo que respecta al aprovechamiento de la jornada de clases y la carga horaria de las asignaturas establecidas en el Plan y Programas de Estudio de Educación Básica vigente. En ningún momento las acciones de educación física, educación especial, música y movimiento sustituirán al Docente frente a grupo. Proporcionará oportunamente la información y apoyo que se le requiera para el desarrollo de los procesos de evaluación interna y externa que defina la Secretaría de Educación Pública y el ISEP. Deberá presidir y promover en el CTE el análisis de los resultados por grupo y los indicadores de la escuela para la definición de estrategias que Página 46 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP apoyen el aprendizaje de los alumnos y subir a la plataforma la evaluación de la Ruta de Mejora del centro escolar a su cargo. En el caso de preescolar deberán retomar los resultados de los alumnos en el Reporte de Evaluación. Para el seguimiento a la biblioteca escolar y de aula quedará bajo la responsabilidad del Director del centro de trabajo y deberá brindar seguimiento a la instalación correspondiente, verificando que los libros estén a disposición de la comunidad escolar y puedan ser otorgados en préstamo a los alumnos. En el caso de las escuelas secundarias que cuenten con bibliotecario, éste será el responsable de la operación y funcionamiento de la Biblioteca Escolar y el seguimiento de las Bibliotecas de Aula. Difundir la información a los Docentes del plantel a su cargo, que le sea remitida por el nivel educativo a través de la zona escolar, como parte de la política educativa nacional y estatal. Deberá propiciar la participación de alumnos y Docentes en las aulas de medios como apoyo para el aprendizaje, concretamente en los proyectos colaborativos, capacitaciones en línea, concursos y convocatorias que promueve la Coordinación de Tecnología Educativa. Informará de manera inmediata y oportuna a la Coordinación de Tecnología Educativa, cualquier falla o incidencia en el uso y funcionamiento de los equipos y programas del aula de medios, Enciclomedia y Red EDUSAT, a efecto de atender en tiempo y forma el servicio de soporte técnico y revisión de garantías en los equipos tecnológicos. Supervisar en caso de que la escuela a su cargo este incorporada a l Programa Escuela Segura (PES) cuenten con su cuestionario de autoevaluación de seguridad escolar y su Ruta de Mejora actualizada, el cual deberá elaborarse en colaboración con los Docentes de la escuela. El Director de la escuela, en caso de requerir ausentarse del plantel para la realización de diligencias relacionadas con la gestión escolar, deberá notificar al Supervisor de zona y nombrar un Docente encargado durante su ausencia. En los casos donde exista la figura de subdirector, este será el encargado de la escuela. 95. Convocar a una primera asamblea para la instalación o renovación del CEPS y Consejo Análogo, posteriormente coordinarse con el Consejero Presidente para que se lleven a cabo las sesiones y asambleas conforme al Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Página 47 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Educación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo del 2016, así como la presente normatividad; lo anterior, hasta en tanto no se modifique y actualice el Reglamento de Consejos de Participación Social en la Educación del Estado de Baja California. La administración del recurso del Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo, por lo que deberá atender, organizar, adquirir insumos, debiendo comprobar el gasto realizado mediante las facturas electrónicas que no rebasen los montos establecidos por el Programa, exclusivamente en las partidas presupuestales 20000 Materiales y Suministros, de acuerdo al listado de productos autorizados por el programa; y 30000 en servicios generales. Queda prohibido a los Directores o encargados de los centros escolares, CEPS, APF o cualquiera otra representación escolar de las escuelas públicas, el realizar contratos relativos al arrendamiento de espacios para la instalación de las denominadas tiendas, “cooperativas” o expendio de alimentos, esto por ser contrario a la Ley General de Bienes del Estado de Baja California. Para el establecimiento de tales tiendas, “cooperativas” o expendio de alimentos se deberán utilizar los formatos de contratos o convenios autorizados por la Coordinación de Servicios Jurídicos, donde se contemplará una figura jurídica que no comprometa el uso o dominio de espacios escolares, debiendo llevar tal Coordinación el registro de los que se celebren. Queda prohibido a los Directores o encargados de los centros escolares, CEPS, APF o cualquiera otra representación escolar de las escuelas públicas el expedir constancias laborales de cualquier tipo (constancia de empleo, salario, antigüedad, etc.) a personal que esté o no adscrito a dichos centros escolares, y las contrataciones de personal y expedición de constancias que se hicieren fuera del área autorizada en el Reglamento Interno de ISEP, son responsabilidad de quien las efectúe, incluyendo el pago de las prestaciones laborales correspondientes. La inobservancia de lo anterior traerá además las correspondientes consecuencias penales, administrativas, laborales o de responsabilidad de funcionarios públicos, que correspondan. Cuando los Directores o encargados de los centros escolares, reciban alguna solicitud de informes o cualquier tipo de solicitudes de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California y/o Comisión Nacional de los Derechos Humanos, desde luego el servidor público deberá proceder a contestar los mismos en tiempo y forma legal, pero antes de ser enviada esta respuesta, deberá ser consultada con la Coordinación de Servicios Jurídicos para su conocimiento y validación. Página 48 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Tal Coordinación con el conocimiento del Director General, unificará los criterios correspondientes sobre las comunicaciones a tales organismos, ello para evitar contradicciones y procurar que en el ISEP, se cumpla puntualmente con el debido goce y ejercicio de los Derechos Humanos. j) Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica 96. Las actividades del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica se sustenta en el dominio que tiene del Plan y Programas de Estudio de Educación Básica vigentes, enfoques de enseñanza, el uso de nuevas metodologías, utilización de los materiales educativos, el diseño de estrategias didácticas, planeación y evaluación, de la enseñanza aprendizaje La función sustantiva del personal Docente con funciones de asesoría técnica pedagógica es: acompañar, capacitar, actualizar, dar seguimiento a los procesos de enseñanza y aprendizaje en la escuela y el aula, para que se cumplan los propósitos educativos establecidos en el Plan y Programas de Estudio vigentes. Toda acción emprendida por el Asesor Técnico Pedagógico deberá realizarse en coordinación con su autoridad inmediata superior. El Asesor Técnico Pedagógico estará disponible para integrarse al SATE. El personal Docente con funciones de asesoría técnica-pedagógica adscrito a la jefatura de sector, zona escolar y o centros de trabajo de educación básica deberán atender al llamado de sus autoridades educativas, para cumplir con tareas de capacitación, actualización y acompañamiento como facilitadores o coordinadores de grupo en los términos señalados por éstas, para apoyar los procesos de capacitación que nacional y estatalmente se generen en beneficio del logro educativo a través de la profesionalización Docente. El acompañamiento y el seguimiento que brinde deberá ser oportuno, pertinente y diferenciado de acuerdo con el contexto de cada escuela, considerando las experiencias, condiciones y necesidades particulares para el logro educativo y favorecer las competencias profesionales de los docentes. Utilizar el trabajo colegiado para promover y coordinar la participación de Docentes y Directores en las reuniones de CTE. Debe considerar la autoformación como una estrategia que le permita desarrollar las competencias pedagógicas para un eficiente acompañamiento a los colectivos Docentes de los planteles. Página 49 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Acompañará de manera colegiada a los Directivos y Docentes en la elaboración y desarrollo de su Ruta de Mejora, fomentando con ello el diálogo y el análisis para obtener los mejores resultados. Deberá impulsar y fortalecer con atención personalizada el acompañamiento y seguimiento a los Docentes en las escuelas que presenten los más bajos logros de acuerdo a los resultados de las evaluaciones internas y externas, particularmente aquellas que se han definido como focalizadas y que el Supervisor le designe. Deberán generar sus propias estrategias de acompañamiento, acordes con el contexto escolar, así como apoyar las acciones generadas por la Delegación Municipal o el nivel educativo, en el marco de la Cruzada por la Calidad de la Educación Básica. Apoyará al Supervisor de su zona y los Directivos escolares en la organización y seguimiento de los CTE, sin embargo, la coordinación del colegiado escolar y de zona será ámbito de competencia exclusivo del Director y Supervisor respectivamente. Elaborar el diagnostico de zona escolar en los ámbitos de su competencia. Conocer el universo de atención con el fin de proyectar el calendario de atención requerido para cada centro escolar. Programar tareas de asesoría con el fin de optimizar tiempos de atención considerando las regiones geográficas. Considerar las prioridades de atención en función de las necesidades enfocadas al logro educativo. Coordinarse con otros asesores y/o Supervisores respecto a los proyectos de intervención con el fin de operar una red de escuelas efectiva con el propósito de mejorar las prácticas escolares. Formular estrategias de asesorías grupales en el marco de las políticas federales y estatales, así como las relativas a los planes y programas de estudio vigentes. k) Docentes 97. Al personal Docente de cualquier modalidad asignatura o nivel educativo que desempeña funciones pedagógicas en el aula, le corresponde: Página 50 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el desarrollo de las competencias que le permitan alcanzar el perfil de egreso de la educación básica. Deberá planificar, tomando en consideración el modelo de, planeación argumentada, su trabajo a partir del diagnóstico inicial de sus alumnos y sustentarlo en el Plan y los Programas de Estudios vigentes. Al inicio del ciclo escolar 2016-2017, los Docentes deberán obtener información de sus alumnos mediante un diagnóstico inicial, utilizando la observación, entrevistas con los padres de familia, diálogo con los alumnos, intercambio con el colectivo Docente, los resultados de las evaluaciones y los indicadores educativos, entre otros recursos. Este diagnóstico deberá considerarse para planear las actividades de la Ruta de Mejora. Propiciará un ambiente de confianza, cooperación, respeto y calidez en el aula y entre todos los miembros de la comunidad escolar, que estimule el aprendizaje y la inclusión de todos los alumnos en las actividades pedagógicas, así como brindar recomendaciones a los padres de familia para apoyar la mejora del logro educativo. Participar de manera activa en el CTE para llevar a cabo procesos de mejora continua de los aprendizajes de los alumnos, así como favorecer el análisis de prácticas educativas exitosas para su impulso en el plantel, sobre todo aquellas que sean específicas para fortalecer los aprendizajes de los alumnos con bajo logro educativo. Los Docentes de preescolar y primaria que estén vinculados a 2 planteles educativos ya sean de Secretaria de Educación y Bienestar Social y/o el ISEP deberán acudir a los CTE de los centros educativos adscritos. Los Docentes de secundaria acudirán al CTE donde tengan mayor carga y permanecerá ahí en todas las sesiones del ciclo escolar. Planificará y diseñará su clase de acuerdo a los aprendizajes esperados del nivel, grado y asignatura, considerando los propósitos del Plan y Programas de Estudio de Educación Básica 2011, con fines de seguimiento y de mejora, la planificación será entregada mensualmente a su autoridad inmediata. Con el propósito de brindar educación de calidad los Docentes, Directores y Supervisores elegirán los servicios de desarrollo profesional que ofrece el ISEP a través de la Coordinación Estatal del Servicios Profesional Docente (CESPD), en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participen, salvaguardando el Página 51 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP cumplimiento de la carga horaria y calendario escolar previsto para la atención de los alumnos. 98. Para favorecer la lectura, escritura y pensamiento lógico matemático deberá promover el funcionamiento de la Biblioteca Escolar y de Biblioteca del Aula como un recurso en apoyo a las actividades didácticas y que sean espacios adecuados que estén a disposición de los alumnos y de igual forma se sujetará a las sugerencias del Supervisor, atendiendo las observaciones de clase de las que haya sido objeto con el propósito de mejorar su práctica docente. Los Docentes que laboren en establecimientos educativos de sostenimiento particular están obligados a participar en las actividades de capacitación del personal que tengan como propósito la aplicación del Plan y Programas de Estudio de Educación Básica vigentes. Participar de manera colegiada en la elaboración de la Ruta de Mejora y en todas las acciones emanadas, así como colaborar con el CEPS y Consejo Análogo, así como de las actividades escolares que requieran del trabajo colectivo. En la práctica cotidiana se deberán utilizar de forma adecuada las herramientas tecnológicas con las que cuente la escuela, tales como Aula de Medios, Enciclomedia, Red Escolar, Plataforma digital y/o Señal EDUSAT, entre otras; lo cual deberá reflejarse en la planificación didáctica. Estas herramientas son un apoyo importante para el aprendizaje de los alumnos, la actualización de los Docentes y la colaboración con otras comunidades escolares. Es responsabilidad del Supervisor y Director de la escuela dar seguimiento a la adecuada aplicación de estos recursos en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y sus modalidades, en las escuelas que exista. Los Docentes con autorización y asesoría del Director del centro de trabajo deberán realizar reuniones informativas con los padres de familia y/o demostraciones calendarizadas de lo aprendido apegadas al enfoque del Plan y Programas de Estudio vigentes que consideren necesarias para propiciar la participación en el desarrollo de competencias de sus hijos. El personal Docente deberá impulsar y fortalecer el acompañamiento y atención personalizada a los alumnos que en su grupo presenten bajo nivel de logro en los resultados de las evaluaciones. En el caso de las Docentes de educación preescolar, deberán contribuir a través de su planificación didáctica al desarrollo de las competencias relacionadas con lectura, escritura y pensamiento matemático, con el fin de Página 52 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP apoyar el aprendizaje, así como brindar o procurar atención personalizada a los alumnos que lo requieran. Los docentes en aula de los 3 niveles de educación básica, deberán desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y cambios de actitud, en la comunidad escolar con el objeto de fomentar el respeto a los derechos humanos, a la dignidad humana y la erradicación de la violencia en todos sus formas y modalidades dentro y fuera del salón de clases. Lo anterior reforzado a través de campañas de difusión que realice la AEL, que permita la sensibilización del personal administrativo directivo y docente del Sistema Educativo Estatal l) Personal de Apoyo, de Servicios y Personal de Asistencia Educativa 99. La autoridad inmediata del personal de apoyo, de servicios y de asistencia educativa es el Director del centro de trabajo, quien definirá las tareas específicas a desarrollar atendiendo a las necesidades de la escuela, establecidas en la Ruta de Mejora para el ciclo lectivo correspondiente. 100. El personal de apoyo está integrado por los empleados que atienden los servicios ordinarios de oficina en apoyo a las actividades administrativas de la dirección escolar a quienes les corresponden de manera enunciativa mas no limitativas las actividades sustantivas siguientes: Desempeñar diligentemente las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne su jefe inmediato, conforme a su nombramiento. Cumplir las comisiones que en relación con el servicio se le encomienden para el adecuado funcionamiento del centro de trabajo. Cuidar, brindar mantenimiento y conservar en el mejor estado posible, la infraestructura y el equipo escolar, así como el material, los útiles o instrumentos que tenga a su cargo para el desarrollo de su trabajo. Sugerir a los superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias para mejorar los servicios de la escuela. Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia, sin la orden correspondiente del director del plantel. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de activo fijo del plantel y prestar servicios de apoyo para la elaboración de la documentación escolar. Mantener organizado el archivo de los documentos recibidos o generados en el centro de trabajo. Abrir expediente, llevar minutario y registro de documentos Acudir a los cursos de preparación y capacitación que su jefe inmediato le solicite a fin de mejorar las condiciones del servicio educativo. Página 53 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran para salvaguardar el centro de trabajo. Las demás actividades que sean necesarias y que se relacionen con las funciones del puesto que desempeñan 101. El personal de servicios a la educación es aquél que se desempeña en actividades de mantenimiento, aseo, vigilancia o colabora con procesos educativos escolares, a quienes les corresponden de manera enunciativa más no limitativas las actividades sustantivas siguientes: Desempeñar diligentemente las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne su jefe inmediato, conforme a su nombramiento. Cumplir las comisiones que en relación con el servicio se le encomienden para el adecuado funcionamiento del centro de trabajo Cuidar, brindar mantenimiento y conservar en el mejor estado posible, la infraestructura y el equipo escolar, así como el material, los útiles o instrumentos que tenga a su cargo para el desarrollo de su trabajo. Asear y acondicionar oportunamente las áreas escolares: aulas, anexos, áreas verdes, sanitarios, entre otros, designadas por su superior inmediato en la organización y funcionamiento del centro de trabajo. Sugerir a los superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias para mejorar las instalaciones de la escuela. Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y, del patrimonio escolar; e informar a las autoridades del plantel de actos que pongan en peligro la integridad física y moral de los alumnos o que atenten contra la conservación del edificio e instalaciones. Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia, sin la orden correspondiente del director del plantel. Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran para salvaguardar el centro de trabajo. Las demás actividades que sean necesarias y que se relacionen con las funciones del puesto que desempeñan. 102. El personal de asistencia educativa es el responsable de proporcionar, los servicios de orientación educativa, trabajo social, enfermería, atención médica, prefectura y biblioteca, entre otros, a quienes les corresponden de manera enunciativa mas no limitativas las actividades sustantivas siguientes: Contribuir al desarrollo integral del alumno, principalmente en los procesos relacionados con la autoafirmación, maduración personal y adaptación al ambiente escolar. Contribuir a la obtención de mejores resultados en el logro educativo del alumno, a través de la aplicación de estrategias específicas en apoyo al personal directivo y Docente. Página 54 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Participar en la preservación de la salud física y mental de los alumnos adoptando las actitudes que influyen positivamente en su formación. Colaborar con el colectivo docente para disminuir los factores de riesgo internos y externos que afectan el aprendizaje y la convivencia sana (prevención del acoso escolar, violencia, drogadicción, entre otros). Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran para salvaguardar el centro de trabajo. Las demás actividades que sean necesarias y que se relacionen con las funciones del puesto que desempeñan. 103. En el caso de educación preescolar, el personal de asistencia educativa está integrado por las personas que se desempeñan como niñeras, con funciones de apoyo a las actividades didácticas, atención de alumnos y aseo, a quienes les corresponden de manera enunciativa mas no limitativas las actividades siguientes: Apoyar en el resguardo y cuidado de la infraestructura y planta física de la escuela. Realizar el aseo de las aulas. Mantener en óptimas condiciones el mobiliario, equipo del aula y del plantel en general. Apoyar al personal Docente en los periodos de guardia, particularmente en los momentos de entrada y salida, así como en el recreo y en las zonas que representen riesgo y peligro para los alumnos. Contribuir a garantizar la seguridad y atención educativa de los alumnos, apoyando el funcionamiento regular del plantel, evitando suspensión de grupos. Apoyar en la tarea didáctica a la educadora, siendo facilitadora en el cuidado de los alumnos y manejo de los materiales educativos. Actuar conforme a las disposiciones que le señalen respectivamente la Directora, en coordinación con la supervisión y el departamento del nivel educativo. Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran para salvaguardar el centro de trabajo. Las demás actividades que sean necesarias y que se relacionen con las funciones del puesto que desempeñan. m) Alumnos 104. Los alumnos son el centro del proceso educativo, todas las acciones emprendidas por la comunidad escolar deben estar enfocadas a favorecer el desarrollo de las competencias para la vida definidas para la educación básica. 105. En su formación los alumnos deben participar en procesos democráticos tales como sociedades de alumnos, clubes escolares, académicos, deportivos y culturales, entre otros, en beneficio de la comunidad escolar. Página 55 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 106. Los Directivos y personal Docente deben: Impulsar la formación integral de los alumnos y propiciar espacios que favorezcan el desarrollo de competencias en el campo de la ciencia y la tecnología, tales como encuentros, ferias, exposiciones, entre otros. Propiciar la responsabilidad en las tareas escolares el desarrollo de los proyectos establecidos en los programas de estudio, ya que favorecen los conocimientos, habilidades y actitudes, contribuyendo a la mejora de sus resultados académicos. Favorecer en el alumno, el desarrollo de las competencias cívicas y éticas mismas que permiten mantener una convivencia escolar segura. Como manifestación del desarrollo de estas competencias, los alumnos deberán expresar respeto por los Docentes, personal que labora en el escuela, compañeros de estudio, padres de familia y personas que visitan las instalaciones, cuidando su lenguaje corporal y verbal al dirigirse a ellos. Dar a conocer a los alumnos y los padres de familia, el Reglamento Interno de la Escuela para su cumplimiento y observancia; mismo que deberá ser validado por el nivel educativo correspondiente. Los alumnos que presenten problemas graves de disciplina, serán canalizados por el Director de la escuela, ante las instancias correspondientes para que se realicen los estudios especializados y se sugieran las medidas a adoptarse para su atención y permanencia en la escuela. Estas acciones deberán ser comunicadas y acordadas previamente tanto con los padres de familia como a la Supervisión de zona. La expedición de los reglamentos escolares deberá contener, además de las conductas a regular y el apartado de consecuencias y sanciones correspondientes, un apartado relativo a la resolución de conflictos escolares mediante medios alternativos, y un apartado relativo a los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes. Para la expedición de tales reglamentos se deberán utilizar los formatos o modelos autorizados por la Coordinación de Servicios Jurídicos, debiendo llevar tal Coordinación, la autorización y registro de los que se expidan. 107. Los derechos de los alumnos que se presentan a continuación deberán ser respetados por todo el personal que labora en los centros escolares y todo aquel que labore en el ISEP: Derecho a la no discriminación. Página 56 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Derecho a la revisión de medidas disciplinarias. Derecho de los estudiantes menores de edad a la “no expulsión” y en general, derecho de los estudiantes a medidas disciplinarias escolares justas. Derecho a la “no retención” de documentos académicos y de certificación. Derecho a la presentación de denuncias y/o quejas sin represalias. Derecho a la identidad. Derecho a la protección de datos personales. Derecho a la protección y cuidado necesarios para preservar la integridad física, psicológica y social de los estudiantes, sobre la base del respeto a su dignidad. Derecho a la “integración escolar”. Derecho a la “movilidad estudiantil” y/o a recibir servicios de tutoría o ambos. Así como los demás derechos que se establezcan en el Reglamento Interno Escolar, y en las normas jurídicas aplicables. GESTIÓN ESCOLAR A. CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR (CTE) Todos los colectivos escolares deberán apegarse a las disposiciones generales de la Gestión Escolar y a los lineamientos para la organización y funcionamiento de los CTE, publicados por la SEP el 28 de julio de 2014. El CTE es el órgano colegiado para mejorar el servicio educativo que se presta en las escuelas, encargado de planear, dar seguimiento y evaluar las estrategias plasmadas en la Ruta de Mejora Escolar, así como la toma de decisiones colaborativas, enfocando sus actividades al máximo logro de aprendizaje de todos sus estudiantes. 108. La ejecución del CTE es responsabilidad de la Coordinación General de Educación Básica a través de las Direcciones de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria y las Delegaciones Municipales el seguimiento al CTE y emisión de las constancias le corresponde a la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio. 109. Es responsabilidad de la AEL la selección de los Supervisores de Educación Básica, que acudirán a las capacitaciones nacionales; en correlación los Supervisores asumen el compromiso de conformar un equipo estatal para la capacitación en el CTE al 100% de los Supervisores de educación básica, Supervisores de Educación Indígena y Conductores del Programa de Educación Física. Página 57 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 110. La Coordinación General de Educación Básica, es la responsable de establecer el calendario de capacitaciones al CTE para Jefes de Sector de educación básica, Jefes de Sector de Educación Física, Supervisores de educación básica, Conductores del Programa de Educación Física y Supervisores de Educación Indígena. 111. Los Supervisores de educación básica son los responsables de tomar y ejecutar decisiones comunes en los Consejos Técnicos de Zona con los Directivos a su cargo enfocadas a que los centros escolares cumplan de manera uniforme y satisfactoria su misión. 112. En el CTE participan, los Directores, Subdirectores, Docentes frente a grupo, Docentes de educación especial, Docentes de educación física y de otras especialidades que laboran en el plantel, zona o región, así como aquellos actores educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje (bibliotecarios, orientadores, trabajadores sociales, entre otros) de los estudiantes. 113. Es responsabilidad del CTE tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que la escuela cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión educativa, especialmente a realizar acciones relacionadas con la mejora del logro educativo de los alumnos, la detección de necesidades individuales y colectivas de los Docentes y la mejora de las condiciones del plantel planteadas en la Ruta de Mejora elaborada durante este espacio. 114. El Director de la escuela preside el CTE del plantel; el CTE en escuelas unitarias y multigrados está formado por profesores de distintas escuelas y presidido por el Supervisor de zona. 115. El CTE se reúne el último viernes de cada mes de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario escolar oficial para el ciclo escolar 2016-2017. Por ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán para llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no esté contemplada en la agenda educativa. 116. Los Directores de la escuela son los responsables de la captura en el Registro de Asistencia a los CTE de los Docentes de nuevo ingreso, así como la asistencia y el cumplimiento de productos. La Supervisión validará el Registro de Asistencia al CTE capturada por las escuelas de su zona y solicitará las listas de asistencia para su resguardo. La Supervisión enviará a la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio oficio y base de datos de aquellos Docentes y Directivos que hayan cumplido con el 100% de su asistencia para la emisión de las constancias correspondientes. La Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio entregara las constancias a la inspección para su entrega a los Docentes y Directivos. Página 58 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 117. Los Supervisores y Directores podrán solicitar a la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio a través de los Centros de Maestros la formación, capacitación o actualización para Directivos y Docentes que surjan en el CTE para la mejora del logro educativo y se vea plasmada en la Ruta de Mejora. 118. El horario del CTE será de cuatro horas; las sesiones del CTE deben comprender una duración de cuatro horas preescolar y primaria, y cinco en educación secundaria en sus distintas modalidades y turnos y por ningún motivo podrán utilizar el tiempo programado para llevar actividades sociales o festivales. En caso de las escuelas de tiempo completo se utilizará el tiempo restante después de la sesión del CTE para la elaboración de estrategias que impacten en la Ruta de Mejora para reforzar el aprendizaje. B. SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA ESCUELA (SATE) 119. El SATE apoyará a los Docentes en la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas, este servicio se brindará a solicitud de los Docentes, del Director o cuando la AEL determine que una escuela requiere de algún apoyo específico. 120. Para la selección de los integrantes del SATE se realizará una Convocatoria dirigida a Directores, Supervisores y Asesores Técnicos Pedagógicos de educación básica con base a lo establecido en el artículo 18 de la LGSPD. 121. El SATE será el responsable de diseñar y coordinar ofertas contextualizadas de formación docente, atendiendo las necesidades de las escuelas surgidas en su Ruta de Mejora. 122. El SATE asesorará y promoverá talleres o cursos formativos y desarrollo profesional a los colectivos escolares que lo soliciten o la autoridad educativa lo indique. Tutorías Con el fin de fortalecer la tarea de los Docentes y Asesores Técnicos Docentes que tendrán la función de tutorar a los Docentes de nuevo ingreso al Servicio Profesional Docente se ofertará un Taller de Formación Tutora, durante el mes de septiembre de 2016. Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. Desarrollo y consolidación de oferta de formación continua con énfasis en las prioridades educativas nacionales y las necesidades de las escuelas públicas de educación básica y de los Docentes. Página 59 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP o Se elaborará un catálogo estatal con ofertas diseñadas para cubrir las necesidades que surjan de las Rutas de Mejora en la formación Docente; así como, oferta de actividades de desarrollo de formación y profesionalización que cubran las necesidades de los Docentes, Directivos o colectivos. o Los Centros de Maestros recibirán las propuestas de formación de las escuelas que así lo soliciten y que haya sido planteadas en su Ruta de Mejora, con base a los instrumentos que la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio emita, ésta recepción se realizará en tres periodos; la primera será durante el mes de octubre de 2016, la segunda durante el mes de enero de 2017 y la tercera durante el mes de abril de 2017. C. GESTION ESCOLAR La autonomía de gestión escolar permite asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población, establece, entre otras, crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro de quehacer del ISEP y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines; fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes, así como fortalecer la relación de las escuelas con su entorno para favorecer la educación integral, lo anterior con base al Acuerdo 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de marzo del 2014. Con la finalidad de que las escuelas concentren sus esfuerzos en lograr: la normalidad mínima escolar; aprendizajes relevantes y duraderos, conclusión oportuna de la educación básica y clima escolar de convivencia sana y pacífica. 123. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la planeación escolar, su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones. 124. La Ruta de Mejora debe ser realizada por el Director del plantel educativo, con la participación del CTE, el CEPS y la APF, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga; y deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia. 125. Para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, la escuela deberá administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione Página 60 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser administrativamente sencillos, y de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo administrativo de las escuelas. 126. La planeación de la escuela se constituye en un proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los CTE, a tener un diagnóstico de su realidad educativa, sustentando en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas verificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora. 127. En la Ruta de Mejora se encuentran seis elementos básicos para su elaboración: Autoevaluación/Diagnóstico. Es proceso en el cual la escuela se mira a sí misma, considerando factores internos y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar. Prioridades Educativas. Es enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los estudiantes, la prevención del rezago y la deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación social responsable. Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas de la escuela, los objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones a realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar. Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con sus respectivos indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras que defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción. Las metas deben definirse en función de la situación de la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la comunidad escolar y la supervisión. Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones, compromisos, tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de Página 61 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP generar o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las acciones en que se ejercerán éstos, con el propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de sus resultados. Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los diferentes actores educativos y las instancias de apoyo a la escuela podrán ir evaluando, de manera continua, los avances y logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la planeación. 128. Bajo el liderazgo del Director y con el apoyo de la Supervisión escolar y de las AEL y Delegados Municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la participación de Docentes, alumnos y padres de familia. 129. Se buscará generar compromisos y mecanismos de apoyo para que los padres de familia participen de manera corresponsable en la mejora de los aprendizajes de los educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos a la escuela, en disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros retos que se identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela. 130. El CTE involucrará activamente la participación de todos los Docentes y vinculará a las familias de los estudiantes, particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones, tiempos y contextos específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela como en el hogar y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. 131. Para el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas deberán contribuir al desarrollo de las siguientes prioridades y condiciones educativas: Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas. Normalidad mínima de operación escolar. Disminución del rezago y abandono escolar. Acceso, permanencia y egreso en la educación básica. Desarrollo de una buena convivencia escolar. Fortalecimiento de la participación social. Fortalecimiento de la Supervisión Escolar. Fortalecimiento de los CTE y de Zona. Descarga administrativa. Fortalecimiento de la evaluación. Página 62 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 132. El CTE dará seguimiento a su Ruta de Mejora de acuerdo a lo establecido en el calendario escolar 2016-2017, la Supervisión escolar, es quien proporcionará acompañamiento a la escuela para el alcance de sus metas establecidas. 133. Las escuelas que así lo determinen podrán establecer en su ruta de mejora el participar en las siguientes certificaciones, con las reglas que se den a conocer por la Coordinación de Servicios Jurídicos: Centro Escolar acreditado en la aplicación de medios alternativos de solución de controversias. Centro Escolar acreditado en la aplicación de la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. D. PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN VALORAL a) Asociación de Padres de Familia (APF). 134. Los Supervisores, Directores y Subdirectores de los planteles educativos, para efecto de atender los aspectos generales relacionados con la constitución y funcionamiento de la Mesa Directiva de la APF deberán basarse en el Reglamento de Asociación de Padres de Familia publicado el 20 de febrero de 2015 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así mismo a través del portal del Sistema Educativo Estatal, dirección: http://www.educacionbc.edu.mx/Departamentos/partsocial/ encontraran la diversa documentación para la constitución y funcionamiento de la Mesa Directiva de la APF, como de consulta. 135. El Acta Constitutiva será independiente a la del CEPS y Consejo Análogo. Las escuelas que integren Mesa Directiva de Asociación de Padres de Familia deberán presentar el Acta Constitutiva ante la Coordinación Municipal de Participación Social para su recepción y validación. El Acta Constitutiva no se considerará para la adscripción de la escuela a algún programa federal o estatal, a menos que en las reglas de operación del programa sea requerida. b) Consejos Escolares de Participación Social y Consejos Análogos de escuelas particulares. 136. Los Supervisores, Directores y Subdirectores de los planteles educativos, para efecto de atender los aspectos generales relacionados con la constitución, funcionamiento y registro de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación y Consejos Análogos de escuelas particulares, deberán basarse Página 63 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP en el Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo del 2016, así como la presente normatividad; lo anterior, hasta en tanto no se modifique y actualice el Reglamento de Consejos de Participación Social en la Educación del Estado de Baja California. 137. Los CEPS y Consejos Análogos son instancias de participación social en la educación que tienen como propósito participar en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad y la equidad de la educación básica, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos, de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Ley General de Educación. 138. La AEL hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica se constituya y opere un CEPS, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Educación, así como la conformación de un Comité de Contraloría Social. En las escuelas particulares de educación básica deberán operar Consejos Análogos. 139. Para efecto de los presentes Lineamientos para los Consejos Análogos, no le será aplicable lo referente a informar o publicar datos sobre recursos propios de la escuela, ya sean, de materiales, colegiaturas, inscripciones o de fuentes particulares, no así de cuotas voluntarias de la APF o el mismo Consejo Análogo. 140. Atendiendo a sus características, las escuelas de educación indígena; las escuelas de educación comunitaria; las escuelas instaladas en casas hogar y orfanatos; las escuelas para niños y niñas de familias migrantes y jornaleros; las escuelas instaladas en centros penitenciarios; y las escuelas de educación especial que impartan educación básica, podrán constituir su CEPS o Consejo Análogo. En estos casos, el Consejo que se integre se conformará por al menos dos padres de familia y un profesor y/o por integrantes de la sociedad civil interesados en apoyar dicha instancia de participación social. 141. En las escuelas de integración incompleta, unitarios o bidocentes, se conformará por un padre de familia y el Docente, previa validación de la Dirección de Participación Social. 142. Las escuelas que cuentan con una clave de centro de trabajo y dos turnos en la misma escuela, deberán instalar un CEPS por cada turno. Las escuelas particulares que cuenten con clave de centro por nivel educativo o dos turnos, en un mismo plantel, deberán constituir un Consejo Análogo por nivel y por turno. 143. Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada CEPS y Consejo Análogo, de acuerdo con su ámbito de competencia, elaborará un plan de trabajo en el que propondrá las actividades a llevar a cabo en el Página 64 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP periodo de su gestión, mismo que deberá tomar en cuenta la Ruta de Mejora Escolar y elaborarse para cada ciclo lectivo. 144. En la conformación de los CEPS, se promoverá la participación respetando el principio de igualdad de género, y la actuación con transparencia y rendición de cuentas. Los cargos de los consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno. 145. En atención a lo previsto en el artículo 73 de la Ley General de Educación, los CEPS a los que se refieren los presentes lineamientos se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. 146. El CEPS y Consejo Análogo estará integrado por padres de familia y representantes de la APF en las escuelas que la tengan constituida, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. 147. Los miembros del CEPS y Consejo Análogo deberán de identificarse plenamente con identificación oficial y proporcionar su Clave Única de Registro de Población. 148. Los miembros del CEPS y Consejo Análogo durarán en su encargo dos años, con la posibilidad de reelegirse por un periodo adicional. 149. El CEPS y Consejo Análogo se conformarán de la siguiente manera: Entre nueve y veinticinco consejeros, de entre los que se elegirá por mayoría de votos a un Presidente que deberá ser madre o padre de familia con hijo(s) inscrito(s) en la escuela, lo que deberá acreditar con la certificación que expida el Director o su equivalente, o con la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un nuevo Presidente en caso de que quien presida el CEPS y Consejo Análogo deje de tener hijos estudiando en la escuela. 150. La mayoría de los consejeros deberán ser madres o padres de familia con hijos estudiando en la escuela durante el ciclo escolar en que se realice la instalación del CEPS y Consejo Análogo. 151. La autoridad escolar, personal Docente y administrativo de los planteles educativos, no podrán ocupar el cargo de Presidente en el CEPS o Consejo Análogo del plantel donde desempeñe su trabajo. En el caso de que sus hijos sean alumnos del plantel donde trabajan, deberán cumplir con las mismas obligaciones que tienen los demás padres de familia. Página 65 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 152. El resto de los consejeros serán acreditados por la autoridad escolar y elegidos de entre los representantes de las APF de las escuelas que la tengan constituida, maestros y representantes de su organización sindical, Directivos de la escuela, ex alumnos, así como los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. 153. En caso de que algún miembro se separe del CEPS o del Consejo Análogo, su ausencia será cubierta por quien se elija a través de una sesión o asamblea, levantando la minuta de baja y alta correspondiente, formato de minuta que será emitido y puesto a disposición por la Dirección de Participación Social y Formación Valoral, misma que se presentará ante la Coordinación Municipal de Participación Social, para que se realicen los trámites respectivos de validación, actualización y registro. 154. En el caso de cambio de directivo perteneciente al CEPS el nuevo Director asignado, deberá presentar ante la Coordinación Municipal de Participación Social, el oficio de adscripción al plantel educativo emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la AEL, para efecto de actualización y registro. 155. El CEPS y Consejo Análogo en escuelas con seis grupos o más, para el desarrollo de sus actividades podrán designar a un secretario técnico, quien será el Director de la escuela o, según la estructura ocupacional autorizada, el Subdirector que tenga encomendada la tarea de apoyar la organización y operación en la misma. 156. El CEPS y Consejo Análogo deberán celebrar su primera asamblea y estar constituidos y operando a más tardar el 20 de septiembre del 2016. Una vez integrado el CEPS y Consejo Análogo, su presidente o el secretario técnico, integrará la lista de asistencia y levantará el acta de constitución correspondiente, misma que inscribirá en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación. 157. El presidente o el secretario técnico convocarán a los integrantes del CEPS y Consejo Análogo para realizar las sesiones, y a todos los miembros de la comunidad educativa para llevar a cabo las asambleas, debiéndose notificar a los Consejeros por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que tendrá verificativo. Cuando se trate de sesiones o asambleas extraordinarias, se debe convocar por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. 158. Con el propósito de que la comunidad educativa y miembros del CEPS y Consejo Análogo al momento de las asambleas y sesiones cuenten con toda la información básica a tratar, utilizarán los formatos de convocatoria incluidos en el portal http://www.educacionbc.edu.mx/Departamentos/partsocial/ Página 66 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 159. En caso de no reunirse el quórum para sesionar, después de veinte minutos de la hora acordada, se pondrá a consideración de los Consejeros presentes, si se efectúa la sesión o asamblea o se convoca a una segunda; de efectuarse ésta será con los Consejeros presentes, si se convoca a una segunda y en caso de no contar con el quórum legal, después de veinte minutos de la hora acordada se efectuará con los Consejeros presentes. 160. Para que sesione válidamente un del CEPS y Consejo Análogo, se requerirá la presencia de la mayoría de los Consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán por mayoría de los Consejeros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. 161. A más tardar el 5 de octubre del 2016 se celebrará la primera sesión del CEPS y Consejo Análogo, con el objeto de conocer la incorporación de la escuela, en su caso, a los programas federales, estatales, municipales y de organizaciones de la Sociedad Civil. 162. El Director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará a conocer al CEPS y Consejo Análogo la Ruta de Mejora Escolar para el ciclo escolar vigente; en su caso, informará sobre la incorporación de la escuela a los programas federales, sus metas y objetivos; compartirá información a los miembros del CEPS y Consejo Análogo sobre las acciones a seguir para atender la normalidad mínima escolar y presentará al personal que laborará en la escuela en el presente ciclo. 163. Como evidencia de presentar al personal docente que labora en la escuela al Consejo Escolar y Consejo Análogo, podrán utilizar el formato de registro de personal en línea establecido por la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto, en este se deberá señalar en el apartado de observaciones lo antes señalado y deberá ser firmado por el Consejero Presidente del Consejo, así mismo se deberá entregar ante la Coordinación Municipal de Participación Social. 164. En dicha sesión el CEPS y Consejo Análogo presentará su plan de trabajo en el que se hará la propuesta de conformación de, cuando menos, tres comités que aborden cualquiera de los siguientes temas prioritarios: I. Fomento de actividades relacionadas con la mejora del logro educativo y la promoción de la lectura; II. Mejoramiento de la infraestructura educativa; III. De protección civil y de seguridad en las escuelas; IV. De impulso a la activación física; V. De actividades recreativas, artísticas o culturales; VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia y el consumo de sustancias nocivas para la salud; VII. De establecimientos de consumo escolar; Página 67 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 VIII. IX. X. XI. XII. ISEP De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar; De alimentación saludable; De inclusión educativa De Contraloría Social De nuevas tecnologías 165. En caso de que lo disponga el CEPS y Consejo Análogo, podrán constituirse Comités adicionales para la atención y seguimiento de otros temas prioritarios o de programas específicos. 166. Los Comités que se integren deberán, en la medida de las posibilidades de cada CEPS y Consejo Análogo, estar conformados con por lo menos dos integrantes del mismo que sean madres o padres de familia y, en su caso, los demás miembros de la comunidad educativa que tengan interés en participar. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta las características de la localidad y el tamaño de la escuela. 167. Es importante que las escuelas que reciban apoyos y recursos para mejoramiento de la infraestructura escolar, cuenten con el Comité correspondiente para dar seguimiento. Por otra parte, todas las escuelas de educación básica deberán contar con el Comité de Contraloría Social. 168. Las escuelas que reciban recurso de programas federales deberán utilizar el formato de constitución que establece Contraloría Social para dicho comité, éste sólo podrá integrarse por padres de familia y el formato se localizara en el mismo espacio o portal del Acta Constitutiva del Consejo Escolar y Consejo Análogo. Los formatos una vez requisitados se entregarán vía estructura al nivel educativo correspondiente. 169. En las escuelas que comparten un mismo plantel, algunos Comités, como el de Mejoramiento de la Infraestructura Educativa, podrán integrarse con representantes de los CEPS y Consejo Análogo de las distintas escuelas que se encuentran en el mismo. 170. El acta de esta primera sesión del CEPS y Consejo Análogo se inscribirá en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación. 171. A más tardar el 28 de febrero del 2017 el CEPS y Consejo Análogo celebrará su segunda sesión, compartiendo avances sobre las actividades realizadas conforme a su plan de trabajo. 172. Asimismo, el CEPS y Consejo Análogo podrá proponer al Director la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de madres y padres de familia o tutoras/es, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras escuelas Página 68 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP en la zona escolar o en el municipio que corresponda, considerando que fortalezcan el logro de objetivos de aprendizaje y no promuevan el incumplimiento de los planes y programas de estudio ni, en su caso, del calendario escolar. 173. También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, Docentes, Directivos y empleados adscritos a la escuela. 174. En este periodo, el CESP y Consejo Análogo llevará a cabo la inscripción de las actividades realizadas en su segunda sesión en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación. 175. Si el centro escolar se rige por el calendario de 185 días, deberá a más tardar el 19 de junio del 2017, o bien, si se rige por el calendario escolar de 200 días, deberá a más tardar el 10 de julio del 2017, cada CEPS y Consejo Análogo realizar la segunda asamblea de la comunidad educativa, en la que rendirá por escrito y con firma del Director de la escuela y/o el secretario técnico y al menos dos integrantes del CEPS y Consejo Análogo, un informe sobre las acciones realizadas, y de las actividades de los comités que en su caso se hayan constituido, así como sobre los recursos materiales o financieros que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando su origen, su naturaleza y/o monto, el destino que se les haya dado, y demás información de interés. 176. El informe del CEPS y Consejo Análogo se hará público en la escuela mediante la exhibición de un cartel o documento que contendrá un resumen de las principales actividades realizadas y el origen y destino de los gastos. Este informe representa un ejercicio de rendición de cuentas a la comunidad educativa, por lo que estará disponible para consulta por parte de la AEL y se inscribirá en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación. 177. Como evidencia de lo señalado en el inciso anterior, podrán ser fotografías de la publicación del acta de la segunda asamblea del Consejo, una vez capturada en el sistema REPUCE, estas son parte de la documentación que debe entregar el director ante la Coordinación Municipal de Participación Social. 178. Para dar cumplimiento a la transparencia en el manejo de los recursos públicos federales, estatales o municipales, o aquéllos provenientes de las aportaciones voluntarias de madres y padres de familia y demás integrantes de la comunidad, los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el presidente del CEPS y el Director de la escuela o su equivalente. 179. Para el manejo de los recursos financieros de aportaciones voluntarias se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de crédito próxima a la escuela, en la cual deberán firmar, de forma mancomunada, el presidente del CEPS y Consejo Análogo y el Director de la escuela o su equivalente. Página 69 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 180. Cuando la normativa de los programas específicos establezca procedimientos diferentes respecto del manejo de los recursos, se estará a lo que en cada caso dispongan esas normas. 181. En los casos en que no se cuente con institución bancaria en la comunidad o el monto de los recursos disponibles no amerite abrir una cuenta bancaria, los recursos financieros serán administrados por el Presidente del CEPS y Consejo Análogo y el Director de la escuela o su equivalente, con la aprobación y firma de por lo menos dos integrantes del mismo. Deberán rendir cuentas a la comunidad escolar cada tres meses sobre el origen y destino de todos los recursos de que disponga el CEPS y Consejo Análogo. 182. En el ejercicio de sus funciones de contraloría social, el CEPS y Consejo Análogo deberá actuar con transparencia y rendir cuentas de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia. 183. Los recursos en numerario provenientes de los padres de familia, de escuelas públicas de educación básica, no podrán ser destinados a pagos de servicios de personal Docente. 184. En caso de que haya alguna irregularidad, se podrá presentar una queja ante la AEL a través del portal http://www.educacionbc.edu.mx/Departamentos/partsocial/ y/o el CEPS que corresponda. 185. En caso de que en la normativa del programa se establezca un mecanismo diferente, se estará a lo previsto en dicha norma. 186. Durante el ciclo escolar, el CEPS y Consejo Análogo podrá sesionar de forma extraordinaria cuando se presente alguna situación que así lo requiera. 187. La sede de las sesiones y asambleas de los CEPS o Consejos Análogos será en las instalaciones del centro escolar al que pertenezcan, la primera asamblea y las sesiones se llevarán a cabo sin entorpecer el cumplimiento de la normalidad mínima escolar. La segunda asamblea en la que el CEPS y Consejo Análogo presentan el informe sobre rendición de cuentas a la comunidad escolar se realizará en horario escolar al cierre de actividades del ciclo lectivo correspondiente. 188. El Director, con el apoyo del CEPS, de la APF y Consejo Análogo, presentará un informe de actividades del ciclo escolar. Página 70 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 189. El CEPS, Consejo Análogo y el Director de la escuela podrán solicitar a la APF o agrupación equivalente que presente un informe a la comunidad escolar sobre el ejercicio de los recursos que hubiera recabado conforme a derecho. 190. Conforme lo establece el artículo 6o. de la Ley General de Educación, se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. 191. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. 192. La información que se encuentra en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación será de naturaleza pública; se actualizará en un plazo no mayor a un mes después de finalizada cada sesión o asamblea y deberá ser registrada preferentemente por los Presidentes de los CEPS y Consejos Análogos. 193. Las actas de las sesiones y asambleas de los CEPS y Consejos Análogos, cubierto lo señalado en los puntos 156, 161, 171 y 175 de los presentes Lineamientos, estas serán enviadas por el Director del centro escolar, al Supervisor, con la finalidad de que una vez requisitadas se remitan a la Coordinación Municipal de Participación Social para su validación en los tiempos que el presente Lineamiento señale. A partir de este ciclo escolar 2016-2017 el formato de acta constitutiva del CEPS y Consejo Análogo que se deberá utilizar, es el que aparece en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación (REPUCE), mismo que podrá adquirir en el portal de internet del Sistema Educativo Estatal http://www.educacionbc.edu.mx/Departamentos/partsocial/ esté, de conformidad con el mismo sistema, tendrá validez durante dos ciclos escolares consecutivos ante la Dirección de Participación Social y Formación Valoral y Coordinaciones Municipales de Participación Social. Sin que lo anterior impida que se tenga que realizar la primera asamblea cada ciclo escolar e integrando la lista de asistencia de la misma. 194. De acuerdo a lo anterior los cambios que se presenten en cuanto a los integrantes del CEPS y Consejo Análogo se sujetarán a lo establecido en el punto 153, dichos cambios deberán capturarse preferentemente por los presidentes de los Consejos Escolares y Consejos Análogos ante el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación (REPUCE). Página 71 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 195. Toda documentación que se genere derivada de la constitución, organización y funcionamiento del CEPS y Consejo Análogo, deberá ser resguardada en original en los archivos de la escuela. 196. La información que contiene el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación estará sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o cualquier otra análoga en la materia, así como a las disposiciones que de dichas leyes emanen y a las correlativas a la legislación vigente en el ámbito local. c) Vinculación Educativa El plantel que desee mejorar su entorno educativo, en participación y vinculación con el sector empresarial, organizaciones de la sociedad civil, instancias de gobierno y la comunidad educativa, así como recibir apoyo de mobiliario escolar, deberá enviar un oficio a la Dirección de Vinculación Educativa con las siguientes características: OFICIO DIRIGIDO A: Director de Vinculación Educativa CON ATENCIÓN A: Jefe del Departamento de Vinculación Educativa INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL OFICIO: Solicitud de mobiliario especificando cantidad (necesidades básicas). Datos de la escuela: domicilio, teléfono, correo electrónico, CCT, zona, subsistema, turno, número de alumnos, etc. Datos del Director: nombre completo, correo electrónico y número de celular. Nombre, firma del Director y Presidente de la APF y sello del centro de trabajo. E. TECNOLOGÍA EDUCATIVA 197. Con la finalidad de impulsar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos educativos e incidir en los aprendizajes de alumnos; las escuelas que cuentan con algún programa tecnológico proporcionado por el área de la Coordinación de Tecnología Educativa deberán atender los siguientes aspectos: Suscribir la carta compromiso entre Coordinación de Tecnología Educativa, el Director, Presidente de la APF y el responsable de aula de medios (RAM) o el Docente promotor en las TIC donde se establecen los derechos Página 72 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP y obligaciones para accesar a los servicios y apoyos tecnológicos con los que se cuentan. Apoyar en las actividades propias de la Coordinación, referentes a estudios de campo, medición del rendimiento escolar, evaluaciones y seguimiento a los programas y servicios. Designar un responsable que atienda los programas tecnológicos en los que se encuentre inscrita la escuela. Es responsabilidad de los Docentes y Directivos que pertenecen a escuelas con equipamiento tecnológico, participar en cursos y talleres de actualización en el manejo de las TIC´S para desarrollar competencias y habilidades que le permitan impactar en la mejora continua. La escuela debe mantener óptimas medidas de seguridad para garantizar el resguardo, cuidado y mantenimiento de los equipos y dispositivos tecnológicos. En caso de algún inconveniente en la utilización de los equipos deberá reportarlo oportunamente a la Coordinación y/o Unidades de Tecnología Educativa de su municipio a través de los medios que desee (teléfono, oficio o correo electrónico) para programar la visita la visita de atención y seguimiento del personal responsable. 198. La escuela deberá asegurar que los recursos y equipos tecnológicos estén a disposición de los Docentes y alumnos, asimismo, sean utilizados en actividades relacionadas con el aprendizaje, la investigación y la participación continúa en proyectos colaborativos y demás programas. Adicional a esto atenderá lo siguiente: Aplicar el reglamento según corresponda el programa. Vigilar que el servicio de internet sea exclusivo para fines académicos y de consulta educativa. En conjunto con los Docentes, diseñarán bitácoras de trabajo con un horario para el uso de las herramientas tecnológicas en cada grupo. Uso continuo de las herramientas tecnológicas para fortalecer la temática desarrollada en clase y los aprendizajes de los alumnos. En caso de que la escuela no atienda las recomendaciones que le emita el área de Tecnología Educativa o reincida en las mismas, no estará considerada para los siguientes puntos: Ser asesorados en los programas. Atendidos en soporte técnico. Capacitación. Ser tomados en consideración para futuros o nuevos equipamientos digitales. Según la incidencia y/o abandono de las actividades académicas, la Coordinación de Tecnología Educativa está facultada para reubicar los equipos de cómputo, dispositivos electrónicos o cualquier componente tecnológico que Página 73 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP haya sido proporcionado por la propia Coordinación. F. DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD E INVERSIÓN a) CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO: 1.- Autorizará la adaptación, ampliación, modificación y toda acción constructiva a realizar en los centros educativos a cargo del ISEP, independientemente de su ejecutor y fuente de financiamiento; 2.- Captará e integrará las demandas y necesidades de construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación, rehabilitación, mejoramiento, equipamiento y mantenimiento preventivo de centros educativo y edificios administrativos a cargo del ISEP, estableciéndose como el órgano estatal ejecutor, emitirá las bases de coordinación de acciones, esfuerzos y recursos para la construcción de espacios educativos y ejecución de obras prioritarias de infraestructura para la educación básica en todas sus modalidades, acorde al presupuesto autorizado, a los lineamientos, especificaciones y normas de construcción vigentes en el Estado. 3.- Conducirá las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, en los centros educativos y edificios administrativos pertenecientes al ISEP y administrará el presupuesto del programa respectivo. Derivado de lo anterior, toda acción de construcción, equipamiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, adaptación, habilitación, modificación, reconversión de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública básica, independientemente de su fuente o financiamiento (recursos federales, estatales, municipales y particulares), deberá contar invariablemente con la autorización por escrito de la Dirección de Normatividad e Inversión del ISEP, la cual se coordinará con el Instituto de la Infraestructura Física Educativa de Baja California (INIFE BC), con el propósito de asegurar que los recursos se apliquen sobre proyectos ejecutivos vigentes y autorizados, producto de un plan maestro que garantice el crecimiento ordenado de los mismos, y que además cumplan con las condiciones de seguridad, habitabilidad e higiene. Esta disposición tiene como objeto fomentar e impulsar la inversión de manera ordenada, así como regular y asegurar el buen uso de los recursos públicos y privados que se invierten en los planteles públicos de educación básica asegurando con ello la aplicación de las normas federales plasmadas en la ley general de infraestructura física educativa que crea el organismo público federal “Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), que asume la función normativa en la materia, y que faculta al INIFE BC, para depurar y validar los proyectos ejecutivos vigentes para toda acción constructiva en los planteles escolares, con el objeto de que cumplan con la normatividad a propuesta de la Página 74 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP dirección de normatividad e inversión y con la finalidad de poder accesar a los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), en caso de algún desastre natural, tal como lo establece las reglas de operación del FONDEN vigentes. b) .- DIAGNÓSTICO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BÁSICA Con los objetivos de: 1. Atender a la Política Sectorial en Educación Básica, que nos exige como Gobierno, asegurar el mejoramiento de los espacios educativos en beneficio de los alumnos de escuelas públicas, privilegiando los que se encuentren en zonas vulnerables, rurales, y de alta incidencia delictiva. 2.- Consolidar el Diagnóstico de la Infraestructura Educativa Básica en la totalidad de planteles en el Estado. Coadyuvar en la orientación y reorientación de recursos de los programas de inversión del Gobierno del Estado, independientemente de su ejecutor y fuente de financiamiento dirigidos a las escuelas de educación básica. 3.- Facilitar de manera congruente ordenada y ágil, la instrumentación de estrategias de impacto en la atención, en el beneficio de la comunidad educativa. Se generará una Cédula de Información Técnica de Diagnóstico que debe ser capturada por los directivos de las escuelas de educación básica en el Estado, a través de una plataforma en línea desde cualquier sitio donde se cuente con servicio de internet, dicha plataforma se dará a conocer a través de la página de internet www.educacionbc.edu.mx USUARIO FACULTAD Director de Escuela Es el encargado de que una vez que se habiliten los diagnósticos de determinado año este pueda empezar a capturar las partidas, una descripción y cuantificación de esta, así como sus prioridades y dentro de las partidas capturar sus elementos y cantidades requeridas de estos, así como una justificación. Supervisor de Zona Es encargado de revisar cada uno de los elementos capturados por el Director, si determina que algo no está muy claro en algún elemento este podrá mandarlo como RECHAZADO para que el Director pueda realizar la corrección correspondiente en la cantidad de elementos capturados o bien capturar una Página 75 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP justificación de porque se establece dicha cantidad y el Director deberá cambiar el status ha CORREGIDO. Delegado Municipal Es encargado de realizar las mismas actividades de revisión que el Supervisor de Zona, y este podrá enviar el diagnostico a la siguiente fase de validación con el Supervisor de Obra ISEP. Supervisor de Obra ISEP Es encargado de realizar las mismas actividades de revisión que el Delegado, y este podrá enviar el diagnostico a la siguiente fase de validación con el Encargado de Obra ISEP. Encargado de Infraestructura ISEP Es encargado de realizar las mismas actividades de revisión que los usuarios anteriores, y este podrá enviar el diagnostico a la fase de COMPLETADO. ELEMENTOS DE CAPTURA POR CÉDULA TÉCNICA POR INMUEBLE ESCOLAR COMPONENTE 1 (Seguridad Estructural y Condiciones Generales de Funcionamiento) 8 elementos COMPONENTE 2 (Servicios Sanitarios) 25 elementos COMPONENTE 3 (Mobiliario y Equipo) 33 elementos COMPONENTE 4 (Accesibilidad) 8 elementos COMPONENTE 5 (Servicios Administrativos) 16 elementos COMPONENTE 6 (Tecnologías de la Información y Comunicación) 10 elementos Página 76 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 COMPONENTE 7 (Espacios de Usos Múltiples) 25 elementos COMPONENTE 8 (Mantenimiento a espacios educativos Salubridad y Seguridad) 23 elementos ISEP USO Y CUIDADO DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE De conformidad con la normatividad aplicable y las indicaciones generales que cada período de receso de clases o vacacional se emiten para los planteles de educación básica sobre el uso y cuidado de los servicios de energía eléctrica y agua potable; se instruye a los Directivos de los planteles: Antes del receso escolar: 1. Cerrar todas las llaves del jardín, lavabos, sanitarios y si es factible la de paso general. 2. Apagar todas las lámparas interiores y exteriores que no se requieren. 3. Desconectar todos los equipos eléctricos (aire acondicionado, cafetera, hornos, computadoras, copiadoras, refrigeraciones, etc.) Durante el receso escolar: a) Evite el riego de áreas verdes con el sistema de “inundación”. b) Evite el lavado de banquetas y plazas con el “chorro” de la manguera”. c) Si detecta una fuga de agua, avise al SEE a la línea educativa 01800 788 73 22. d) Evite limpiar los espacios educativos con el equipo de aire funcionando. e) Apague las lámparas exteriores e interiores que no se requieran. f) Antes de terminar la jornada, verifique que ninguna llave de agua, equipos eléctricos y lámparas estén en funcionamiento. Se recomienda involucrar a los miembros de los CEPS, para que se corresponsabilicen junto con el Directivo en acciones que salvaguardan la integridad del inmueble. G. PROGRAMA DE INSUMOS Y MANTENIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DEL ENTORNO EDUCATIVO (PIMMEE) 199. Con el objeto de fortalecer las necesidades de las escuelas y de los centros educativos autorizados por el Programa, se destinará recursos pertinentes y de Página 77 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP manera oportuna a los Directivos, para promover que cada escuela y centro educativo autorizado, disponga de mantenimiento a la infraestructura, insumos y servicios necesarios. 200. El Director de la escuela con la participación y validación del CEPS elaborarán el formato B1 del Programa en reuniones colegiadas, en donde definirán las acciones de mantenimiento de la infraestructura, adquisición de materiales educativos, insumos y servicios básicos considerados en su Ruta de Mejora. 201. Con el objeto de inspeccionar el correcto ejercicio de los recursos, los reportes parciales deberán presentarse conforme al calendario por zonas escolares que el Programa dará a conocer a través de los canales oficiales a la estructura del ISEP y a través del portal del programa 202. La comprobación final de los recursos del PIMMEE será: Recurso ejercido del 1 de enero al 19 de agosto de 2016. Periodo de comprobación hasta el día 31 de agosto 2016. El director del plantel educativo deberá sujetarse al día y hora establecidos en el calendario de atención por zona que el PIMMEE, dará a conocer a través de los canales oficiales a la estructura del ISEP y a través del portal. 203. La administración del recurso, se realizará de la siguiente manera: La distribución de los recursos a partir de los presentes lineamientos, se distribuirán de la siguiente manera: Para las escuelas de BOLSA GENERAL se le depositará al Director, Subdirector y/o Encargado del centro educativo, el 25% del total de los recursos correspondientes al ejercicio fiscal y el 50% restante del total correspondiente al ejercicio fiscal, será entregado a las escuelas a través de mantenimientos y servicios que el ISEP realizará a cada centro escolar, dependiendo de las necesidades que cada una tenga y aprobado por el Consejo Técnico del PIMMEE. Para las escuelas con un ingreso menor a $50,000.00 m.n. (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), en el ejercicio fiscal, se le depositará al Director, Subdirector y/o Encargado del centro educativo. Para las escuelas lejanas contempladas por el Consejo Técnico del PIMMEE, se le depositará al Director, Subdirector y/o Encargado del Centro Educativo. *** La presente distribución se realiza en base a que ya fue entregado el 25% de los recursos asignados al programa, en caso de que se encuentren escuelas que no se le han otorgado este 25% se les entregará con el nuevo sistema. Página 78 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 204. El Directivo del plantel deberá atender lo establecido en el aspecto 6.3 de los Lineamientos Generales del PIMMEE y demás aspectos que a continuación se refieren: a. Presentará toda la documentación relativa a la adhesión o actualización, ante el Programa. El procedimiento de adhesión se llevará a cabo del 16 de agosto 2016 al 26 de septiembre de 2016. b. Dará seguimiento a la cuenta bancaria a su nombre en la institución autorizada por el Programa, bajo las siguientes condiciones: c. Ejercerá los recursos económicos de acuerdo al formato B1, que se capturará en el sistema de información del Programa. d. Presentará en tiempo y forma los reportes parciales y el reporte final. e. Conocerá e informará a la comunidad escolar, del uso y destino de los recursos del Programa en las Sesiones y Asambleas Ordinarias del CEPS, conforme lo establece el artículo 19 del Reglamento de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación del Estado de Baja California. f. Elaborará y presentará ante el Programa el Acta de Entrega-Recepción y anexos correspondientes, al inicio y término de la gestión. g. Vigilará el cumplimiento de la normatividad aplicable. 205. Para la comprobación del recurso del Programa deberá presentar la siguiente documentación: Comprobante fiscal. Comprobante de verificación fiscal emitido por el SAT. Fotografía del antes y después de obras de mantenimiento. Alta de inventario de los bienes. En caso de impresiones, copia de documento. 206. En la presentación de comprobantes fiscales se deberá observar lo siguiente: a) Los documentos comprobatorios del uso de los recursos económicos, deberán emitirse a nombre de: Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California ISE-921210-MX8 Calzada Anáhuac #427 Ex-Ejido Zacatecas Mexicali, Baja California C.P. 21090. Página 79 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP b) Los proveedores de bienes y servicios deberán estar registrados ante el SAT y emitir comprobantes fiscales válidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y demás Leyes aplicables en la materia Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) c) Deberá cumplir con todos los requisitos fiscales que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. El CFDI deberá ser presentado impreso. Deberá contener sello oficial del centro de trabajo en el cuerpo del comprobante, así como la firma del Director, subdirector y/o encargado de del centro educativo autorizado. Se deberá presentar el recibo de pago o tira de caja, donde se refleje el monto amparado por el CFDI; salvo en los casos que el proveedor no expida dicho documento. Los CFDI (facturas) deberán ser presentados al programa separados por concepto o partida de gasto. Además de su representación impresa, se deberán entregar en medio magnético, óptico o de cualquier otra tecnología (CD, USB o por correo electrónico) los archivos digitales conteniendo “Formato Electrónico XML” y CFDI (factura electrónica en formato PDF) que está obligado a proporcionar el proveedor. No se deberán renombrar los archivos electrónicos que entreguen los proveedores. No es necesario organizar los archivos en algún orden en particular. d) Formato de verificación del CFDI, emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el cual podrá obtenerse sin costo en las páginas https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ o https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/Sicofi.ValidacionCFD/Default.aspx 207. El recurso no ejercido al 30 de noviembre de 2016, deberá ser devuelto a la cuenta concentradora del Fideicomiso, no existiendo ninguna obligación por parte del PIMMEE para efectuar algún reembolso. 208. Los integrantes del CEPS de las escuelas beneficiadas deberán asistir a los talleres de capacitación o sesiones informativas del PIMMEE. 209. Con objeto de asegurar la operación y conservación de los centros escolares y garantizar las condiciones de seguridad y salubridad de los alumnos, en la programación y presupuesto del formato B1, el CEPS deberá considerar lo siguiente: Atender los diagnósticos de la Dirección de Normatividad e Inversión del ISEP, en su caso. Página 80 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Destinar recursos a la higiene y fumigación de los espacios educativos, para prevenir la aparición de flora y/o fauna nocivas, que puedan poner en riesgo la salud de la población escolar. Destinar recursos para garantizar que toda la comunidad escolar cuente con agua de consumo humano a lo largo de todo el ciclo escolar y/o ejercicio fiscal. Para ello se tomará como base de cálculo el tabulador que para tal fin ponga a disposición el PIMMEE en su página de Internet. 210. El PIMMEE realizará las gestiones necesarias para suspender, cancelar o exigir el reintegro de los recursos del Programa, a quien no cumpla con la normatividad aplicable o bien cometa alguna irregularidad en la aplicación del recurso. H. FORMACIÓN Y DESARROLLO VALORAL 211. Se establecen 2 áreas de intervención dirigidas a la comunidad de educación básica: Supervisores, Asesores Técnico Pedagógicos, Directivos, Docentes, padres de familia y alumnos: La primera es la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio que tiene como propósito garantizar una oferta suficiente y diversificada de programas formativos pertinentes, que impulsen la convivencia escolar pacífica con perspectiva de género en la educación básica y con calidad que atiendan las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas de educación básica y de sus Ruta de Mejora escolar para fortalecer paulatinamente el logro educativo del alumnado, orientadas al desarrollo profesional del personal Docente y Técnico Docente, personal con funciones de Dirección, de Supervisión y de Asesoría Técnica Pedagógica que formen parte del Servicio Profesional Docente, que se encuentren en servicio activo en la educación básica de carácter público. 212. Además conjuntamente con la Dirección de Participación Social y Formación Valoral se mantiene una oferta de cursos, talleres y materiales educativos que orientan a padres de familia y alumnos hacia la apropiación de valores éticos, desarrollo de habilidades sociales con enfoque humanista, que a su vez favorezcan en el Docente y padre de familia una alianza encaminada a la construcción de ambientes escolares sanos y de verdaderas comunidades educativas democráticas, donde se logre la participación de todos los actores educativos. 213. La temática para la formación o actualización del colectivo escolar o zonas escolares será seleccionada del calendario de ofertas emitido por la Coordinación de Formación Continua de Maestros en Servicio, por el Supervisor o Director dentro del colectivo de zona o escuela respectivamente. Estos talleres deberán fortalecer las capacidades técnicas metodológicas y conceptuales en las figuras educativas para transversalizar las perspectivas Género como son: Página 81 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Talleres de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la Violencia para figuras educativas de educación básica. Para Alumnos y Padres de Familia. 214. El Director debe considerar dentro de su Ruta de Mejora escolar el potenciar los valores éticos que favorezcan el desarrollo integral del alumno, así como favorecer ambientes libres de violencia. 215. Deberá solicitar vía oficio a las Coordinaciones Municipales de Participación Social la impartición de los talleres en las temáticas antes mencionados para su calendarización de atención. 216. Considerar que el taller que se oferte a padres de familia y alumnos, tenga una duración de dos horas. 217. El Director incluirá dentro de su Ruta de Mejora el uso de herramientas didácticas para fortalecer la formación valoral y convivencia escolar, que establezca la Dirección de Participación Social y Formación Valoral. Los talleres propuestos serán los siguientes: ALUMNO PADRES El valor de ser persona El valor de ser persona Autoestima Autoestima Violencia escolar Violencia escolar Reconociendo mis valores Construyendo familias con valores Proyecto de vida La participación social en la escuela El valor de aprender La responsabilidad de los padres en la educación Comunicación entre padres e hijos 218. El ISEP pondera la implementación de diversos programas dirigidos a mejorar la convivencia escolar: 219. PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR (PNCE) 220. El PNCE orienta sus esfuerzos para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Reglas de Operación emitidas en el Acuerdo 19/12/15, donde indica que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y Página 82 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los Docentes y los Directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. 221. Objetivo general del PNCE: 222. Fortalecer el estudio de ambientes de convivencia escolar sana y pacífica que coadyuven a prevenir situaciones de acoso escolar en Escuelas Públicas de Educación Básica, propiciando condiciones para mejorar el aprovechamiento escolar. Promover la intervención pedagógica en las escuelas públicas de educación básica de carácter formativo y preventivo con apoyo de materiales educativos, orientada a que los alumnos reconozcan su propia valía; aprendan a respetarse a sí mismos y a las demás personas; a expresar y regular sus emociones; a establecer acuerdos y reglas, así como a manejar y resolver conflictos de manera asertiva. Favorecer el desarrollo de capacidades técnicas del personal educativo, para propiciar la mejora de la convivencia escolar sana y pacífica, en sus planteles con apoyo de materiales educativos. Impulsar la participación informada y proactiva de las familias de los alumnos de escuelas públicas de educación básica, a favor de la convivencia escolar sana y pacífica. Coadyuvar a la prevención de situaciones de acoso escolar, y Fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa en las escuelas beneficiadas en el PNCE. Población: Escuelas Públicas de Educación Primaria, que preferentemente se ubiquen en las demarcaciones y polígonos del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. En caso de existir disponibilidad presupuestaria, el PNCE se podrá extender a escuelas públicas de educación primaria ubicadas en otras demarcaciones, que hayan manifestado, mediante una Carta Compromiso Escolar dirigida a la AEL, su interés y compromiso por participar en el Programa. Acciones principales: Metas Líneas estratégicas Fortalecer a 355 escuelas primarias Públicas en el tema de convivencia escolar que coadyuven a prevenir Establecer e implementar modelos educativos que fortalezcan la relación de la comunidad educativa y promuevan ambientes Contribución de programas federales Indicador Programa Nacional de Convivencia Escolar Cobertura Calendario Agosto a Diciembre 2016 Página 83 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 situaciones de acoso escolar y fomentar un ambiente de sana convivencia, proporcionando así condiciones para mejorar el aprovechamiento escolar en los principales actores de la comunidad educativa (consejos escolares de participación social, directivos, docentes, alumnos y padres de familia A través de las diferentes acciones que se implementaran para promover y fomentar. ISEP escolares seguros, saludables y abiertos a las comunidades en su contexto para favorecer el desarrollo integral del alumno. Fortaleces el desarrollo humano, una cultura de la legalidad y vivencia de valores. Proporcionar en los docentes la convivencia pacífica con perspectiva del género en educación básica vinculándose con los diferentes programas e instancias que participan en el tema. Crear condiciones que fortalezcan la participación de los padres de familia y de la comunidad escolar en el marco normativo de los consejos escolares de participación social. I. SOBRE LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. El ejercicio de la protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes corresponde originalmente a la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia del Estado de Baja California (Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado) de conformidad a los artículos 108 al 114 y relativos de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California (LPDNNABC), así como sus correlativos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), y así el numeral 111 de la LPDNNABC dispone que “Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección deberá establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes”, de ahí que para tales acciones de coordinación, seguimiento y trabajo conjunto dentro de la SEBS/ISEP se estableció por instrucciones y facultades del Secretario de Educación y Bienestar Social/Director General del ISEP, mediante determinación de fecha 27 de abril de 2016 la Unidad Página 84 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos. En las escuelas públicas el Directivo, Docente o cualquier servidor público que tengan conocimiento de algún hecho que haya vulnerado o ponga en peligro cualesquiera de los derechos de las alumnas o alumnos, ya fuere porque es de su personal conocimiento o se lo hayan reportado otras alumnas, alumnos, padres de familia, Directivos, Docentes o cualquiera persona, y en tales hechos se encuentre presuntamente involucrado algún servidor público, lo deberá reportar de inmediato a la Coordinación Municipal de la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, adscrita a su delegación educativa. El Directivo, Docente o servidor público que no haga esa denuncia de forma inmediata se hará acreedor a las sanciones de responsabilidad administrativa, penal o laboral correspondientes. En estos casos se deberán seguir además los “Lineamientos para establecer la intervención y participación de las diversas áreas y servidores públicos de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado (SEBS) y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California (ISEP) en relación a los casos en que se encuentren en peligro o vulnerados los derechos de las alumnas y alumnos de las escuelas adscritas a tales dependencias, de tal forma graves que requieran la atención inmediata de tales áreas y servidores públicos, de conformidad con las funciones previstas en sus reglamentos internos, y a las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, y disposiciones normativas relacionadas.” En los demás casos donde no se encuentre involucrado algún servidor público se deberá proceder de la siguiente manera, tanto para escuelas públicas como particulares: En los centros escolares, pueden presentarse tres tipos de situaciones que representan peligro para la integridad de los alumnos y alumnas: Situación evidente: Conducta de violencia, maltrato o agresión sexual que se comete en el preciso momento que se detecta y requiere canalización y atención inmediata ante las instancias correspondientes. Situación grave o urgente: Aquella que pone en riesgo la vida o la integridad física o emocional de las y los alumnos, cuando el alumno refiera que es víctima de abuso u otro delito sexual y/o golpes, heridas, lesiones, dolencias, quemaduras y/o cualquier otra conducta que conlleve a la situación grave o urgente. Página 85 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Presunción: Cuando las y los alumnos presentan comportamientos que pueden dar señales de que está siendo víctima de algún tipo de violencia, maltrato y/o agresión sexual sin que exista la certeza de los hechos, tales como: Inasistencias frecuentes Inadecuados hábitos de higiene. Bajo rendimiento académico Va a la escuela sin desayunar y/o se duerme en clases. Problemas de conducta recurrentes y los padres no atienden el llamado de la escuela. Cuando los padres no recogen a tiempo a las niñas y niños en la escuela. Alguna señal de golpe, herida, lesión, cicatriz por quemadura o dolencia. En los casos en que las niñas, niños y adolescentes deban recibir tratamiento médico y/o atención psicológica y éstos no sean proporcionados por los padres o cuidadores. ¿Qué corresponde hacer a los trabajadores de la educación que detecten estas situaciones? En el caso de situación evidente, quien presencie los hechos debe llamar inmediatamente al 066 y registrar quién le atendió, fecha, hora e información proporcionada. Luego, tiene que informar al Directivo o responsable de la escuela. En el caso de situación grave, el Docente, el personal administrativo o de apoyo, debe informar al Directivo o responsable de la escuela. En el caso de presunción el profesor deberá observar sistemáticamente al alumno o alumna y registrar las conductas irregulares en la bitácora correspondiente, dejando constancia por escrito, e informar al Directivo o responsable de la escuela sobre las conductas que hacen sospechar la posible situación de riesgo de la o el alumno. Cuando se presume que los padres de familia o uno de ellos es el posible agresor, la autoridad de la escuela o autoridad superior jerárquica, deberá consultar al área jurídica de la Delegación Educativa correspondiente, quien determinará si se notifica o no a los padres según el caso específico. En todos los casos se debe actuar con agilidad y confidencia para salvaguardar la dignidad e integridad de los alumnos y alumnas que sufran estas situaciones. * Para información más detallada sobre la actuación en los casos de detección de alumnos y alumnas en situación de riesgo, usted puede revisar el protocolo en la página: http://www.educacionbc.edu.mx/eventos/2016/prevencionviolencia/ Al directivo o responsable de la escuela le corresponde: Página 86 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 1.En el caso de situación evidente: Después de asegurarse que la persona que presenció los hechos se comunicara de inmediato al número de denuncia 066, el Director deberá informar a los padres de familia o tutores del alumno/a, elaborar un acta de hechos e integrar expediente del alumno/a, informar a la Coordinación Municipal de la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, adscrita a su delegación educativa e informar a la autoridad inmediata. 2.En el caso de situación grave: Llamar a los números de emergencia, elaborar un acta de hechos e integrar expediente del alumno/a, informar a la Coordinación Municipal de la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, adscrita a su delegación educativa, informar a la autoridad inmediata, e informar a los padres de familia o tutores del alumno/a, salvo que éstos últimos sean los probables agresores consultando en este último caso, al área jurídica de la Delegación Educativa correspondiente, si se notifica o no a los padres según el caso específico. 3.En el caso de presunción: Integrar observaciones, estrategias y recomendaciones de la escuela, elaborar un acta de hechos e integrar expediente del alumno/a, informar a la Coordinación Municipal de la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, adscrita a su delegación educativa e informar a la autoridad inmediata, para que según sea el caso, se proceda a interponer una denuncia ante la Subprocuraduría del DIF o al 089. SOBRE EL ACOSO ESCOLAR 223. Se define como acoso escolar cualquier forma de agresión o maltrato psicológico, físico directo, indirecto verbal o cibernético, dentro y fuera de la escuela producido entre alumnos de forma reiterada de manera que interfiera en su rendimiento escolar, integración social o participación de los programas educativos y perjudique la disposición de un estudiante a participar o aprovechar los programas o actividades educativas de la escuela al hacerle sentir un temor razonable a sufrir cualquier daño. También se considera acoso escolar cuando se ocasione daño o menoscabo en las pertenencias del alumno como las sustracción, desaparición, ocultamiento y retención de sus pertenencias; Igualmente se considera acoso escolar el suscitado entre miembros de la comunidad escolar dentro del centro escolar. 224. El Director deberá remitirse al Protocolo establecido en los “Lineamientos para la Prevención, Detección, Canalización y Atención de Alumnos y Alumnas en Situación de Riesgo por Violencia, Maltrato o Agresión Sexual” publicados en la página electrónica del Sistema Educativo Estatal, con el objeto de documentar todas las incidencias que se presenten en el plantel educativo, en el cual se establecerán las estrategias de canalización a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Página 87 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos y dará seguimiento de cada problemática, las cuales deberán de integrarse a un reporte anual. 225. En los casos de acoso escolar será la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos, quien una vez que tenga conocimiento del caso, actuará conforme lo establecido en la normatividad aplicable. 226. En cuanto las acciones preventivas que desarrollan otras instancias en coordinación con el ISEP, se apegarán a los procedimientos respectivos de estas y deberán incluirlo en la Ruta de Mejora. 227. Con la finalidad de favorecer la creación de ambientes seguros en los centros escolares, todo el personal adscrito a una escuela deberá denunciar ante la autoridad correspondiente, aquellas acciones que impliquen barreras para la participación e inclusión de alumnos en situación vulnerable, que se encuentren en riesgo por violencia en todas sus modalidades, acoso escolar, embarazos tempranos, situaciones delictivas o adictivas, así como generar en la práctica docente acciones incluyentes que favorezcan el respeto a la diversidad. 228. Los incidentes de violencia en todas sus modalidades, acoso escolar, embarazos tempranos, situaciones delictivas o adictivas, podrán ser reportados por el alumno receptor de las conductas de acoso, por sus padres o tutores o por personal Directivo, Docente y administrativo cualquier o miembro de la comunidad escolar. Si un trabajador, Docente o Directivo tiene conocimiento de actos de acoso, hostigamiento o intimidación dirigidos hacia uno o varios alumnos, está obligado de reportarlo ante las instancias correspondientes o ante la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos. Las denuncias podrán ser presentadas por escrito, vía electrónica, vía telefónica o personalmente ante el personal de la Coordinación Estatal de Seguridad Escolar, a través del área del Programa de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, ante la autoridad escolar o ante las autoridades correspondientes. Si por alguna circunstancia el denunciante no puede entregarla por escrito, la realizará de manera verbal, debiendo la autoridad escolar receptora de la denuncia, elaborar un escrito que subsane este requisito. (Solicitud de intervención). 229. La Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos, será la responsable de la recepción de denuncias de incidentes, de alguna situación de riesgo o acoso escolar que requieran apoyo especializado, cada escuela tendrá un responsable para seguimiento interno, el cual será nombrado por los directivos de la escuela. Página 88 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 230. La Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos , expedirá el formato de denuncias que será entregado a cada una de las instituciones educativas, para que sean reproducidos y puestos a disposición de quienes la soliciten, procurando que exista siempre disponibilidad al público. 231. La información contenida en la denuncia debe ser confidencial y no deberá afectar las calificaciones de rendimiento escolar del Alumno receptor o del presunto generador de violencia o acoso escolar, salvaguardando en todo momento su derecho de audiencia. 232. Las instituciones educativas, designarán a una persona para que dé seguimiento a todos los incidentes de acoso escolar, suscitados dentro de la institución correspondiente, con la finalidad de que se fortalezcan las tareas de prevención y la solución de los incidentes, dicha persona podrá ser designada por el directivo, con apoyo del Asesor Técnico Pedagógico de la Zona Escolar, en cuanto al nivel de educación primaria y preescolar, en el nivel de educación secundaria corresponderá a los orientadores, prefectos o trabajador social, quienes se coordinaran con el Asesor Técnico Pedagógico de la zona escolar que corresponda. 233. Toda escuela deberá de integrar el registro de incidencias de acoso escolar, en el que se encuentren registrados los incidentes suscitados en el transcurso del ciclo escolar en la institución educativa a la cual pertenece, debiendo incluir el estado y seguimiento, en el que se encuentran dichos casos. 234. Al cierre de ciclo escolar las instituciones educativas, deberán presentar un informe por medio de la Supervisión escolar ante el nivel educativo en el que se contenga de forma cuantitativa las denuncias recibidas y las acciones preventivas tomadas en el ciclo escolar, y mediante formato de seguimiento emitido por la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos, los casos canalizados para su atención por parte de instancias externas para seguimiento en este supuesto. 235. La Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita a la Coordinación de Servicios Jurídicos, analizará permanentemente la información que reciba de las instituciones educativas, y en caso de ser necesario, solicitará a los centros educativos copias de las denuncias recibidas, así como documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar correspondiente a la resolución de los incidentes. 236. Los apoyos solicitados estarán disponibles para todos los alumnos implicados en las conductas de acoso escolar con el propósito de respaldarles a revertir su conducta disruptiva y brindarles un sistema de apoyo para que no se convierta en una problemática que afecte la convivencia escolar. Cuando el receptor o el generador Página 89 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP soliciten dicho apoyo, la institución educativa lo canalizará oportunamente a la instancia correspondiente. En caso de duda sobre las anteriores actuaciones se deberá consultar al área jurídica de la delegación educativa correspondiente, quien deberá responder en la misma fecha de la consulta. J. Seguridad Escolar Las estrategias y acciones en materia de seguridad escolar tenderán principalmente a promover la cultura de prevención de situaciones de riesgo y auto cuidado en el alumno, fomentar la sana convivencia escolar y contribuir a tener espacios educativos seguros. Con la finalidad de vincular los contenidos preventivos con los del Programa Nacional de Convivencia Escolar y con las instancias de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, que centra sus objetivos en la prevención escolar, es necesario dar una atención de intervención y seguimiento sobre las situaciones de riesgo en las escuelas en Baja California, desde la planeación escolar. La prevención centra su atención en los riesgos que atentan contra la seguridad, la salud física y emocional de las personas, para la planeación y manejo de incidentes en centros educativos. Toda acción o medida que se tome por el bienestar de la comunidad escolar debe de estar visualizada y orientada para sumar esfuerzos y optimizar los recursos humanos y económicos disponibles, para poder monitorear y disminuir el impacto de los incidentes en la comunidad escolar. Las acciones encaminadas para garantizar la integridad física y psicológica del alumno que generen una sana convivencia escolar y sean propicios para su desarrollo, deberán establecerse en la Ruta de Mejora de cada escuela lo que contribuirá a mejorar la convivencia escolar. Incorporar las estrategias y acciones a la medida de cada escuela, y deberán de incluir en su agenda de seguridad escolar: Diagnóstico de Riesgos; Vinculación con programas preventivos de instancias en materia de seguridad, prevención de delito, impartición de justicia, protección civil, así como Organismos de Sociedad con la escuela en materia de prevención y seguridad; Programa Escolar de Protección Civil; Procedimientos preventivos con la comunidad escolar; Bitácora de incidentes Página 90 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 237. Objetivos de los procedimientos en materia de seguridad y protección civil en la educación básica: Proteger la integridad física y emocional de los estudiantes del personal escolar y de la infraestructura educativa. Gestionar la asesoría para la atención de incidentes a la comunidad escolar Oriente al alumnado, Docentes y padres de familia sobre los procedimientos de protección civil y contingencias que puedan presentarse Convertir el incidente en una experiencia de aprendizaje; Toda acción que atente o ponga en riesgo la salud física y emocional de las personas, la seguridad de la infraestructura para la planeación y manejo de incidentes en centros educativo, deberá el Directivo o encargado de centro educativo ponerla de conocimiento del 066 para su atención y del Coordinador Municipal de Seguridad y Emergencia Escolar en la Delegación Municipales que corresponda. Todas las estrategias y acciones en materia de seguridad escolar y protección civil en los centros educativos del nivel básico, públicos o privados de los servicios educativos especial, indígena, en el Estado de Baja California, deberán de realizarse baja los siguientes principios: DERECHO A LA PROTECCIÓN EL INTERES SUPERIOR DE LA INFANCIA SEGURIDAD Y LEGALIDAD BIENESTAR DE LA COMUNIDAD ESCOLAR PROGRAMA ESCOLAR DE PROTECCIÓN CIVIL. Todo centro educativo público o privado deberá de contar con su Programa Escolar de Protección Civil, para asentar las bases de la cultura de la protección civil, entre los miembros de la comunidad educativa, con la finalidad de salvaguardar la vida, la salud, y la seguridad de la infraestructura educativa producidas por agentes perturbadores de origen natural y/o humano. Dicho instrumento se realizará de forma conjunta con la Coordinación Estatal de Seguridad Escolar y la Dirección Estatal de Protección Civil, así como Direcciones de Protección Civil Municipal en cada uno de los municipios del Estado. El Programa Escolar de Protección Civil deberá de contener los rubros siguientes: Índice Introducción Objetivo Marco Jurídico 1.- Subprograma de prevención definición y 11 funciones Página 91 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Organización Calendarización Acta de evaluación 2.- Análisis de Riesgo Directorios e inventarios Señalización Programa de mantenimiento Normas de seguridad Equipos de seguridad Capacitación, Difusión y concientización Simulacros 3.- Subprograma de auxilio Alertamiento Procedimientos de emergencia 4.- Subprograma de recuperación Vuelta a la normalidad Anexos Certificados de medidas de seguridad de bomberos Dictamen estructural Verificación de instalaciones eléctricas y de gas 238. Con el Programa de Protección de la Integridad Física del Alumno (seguro escolar), la AEL garantiza mediante una póliza de seguro contra accidentes escolares a todos los alumnos inscritos en escuelas públicas de educación básica, especial y CAM laboral, e indígena, de cualquier accidente que ocurra en el trayecto a la escuela; su estancia en la escuela, así como las actividades culturales y deportivas avaladas por la ISEP, con la siguiente cobertura COBERTURA SUMA ASEGURADA GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE HASTA POR $ 30,000.00 M.N (incluye medicamentos y consultas posteriores) GASTOS FUNERARIOS $60,000.00 M.NN, solo para menores de 12 años. PERDIDAS ORGÁNICAS ESCALA “B” PERDIDAS ORGÁNICAS ESCALA “B” MUERTE ACCIDENTAL $60,000.00 M.N., solo para niños de 12 años en adelante. Página 92 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Corresponde a la Coordinación de Seguridad y Emergencia Escolar ser el vínculo en el ISEP, con los cuerpos de seguridad y Protección Civil de los Tres Órdenes de Gobierno. En lo referente a los eventos sociales (bailes, tardeadas), no organizados por la AEL quedara estrictamente prohibido realizar actividades sociales con fines de lucro organizadas por promotores externos que puedan poner en riesgo la integridad física de los alumnos. K. PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO (ETC) 239. Las ETC son una alternativa para atender las demandas sociales relacionadas con: Garantizar aprendizajes relevantes. Incrementar los resultados educativos del plantel. Fomentar el trabajo colaborativo en la escuela a través del funcionamiento del CEPS, y Fortalecer la participación comprometida de las madres y los padres de familia en la educación de sus hijas e hijos. 240. La ampliación de la jornada escolar en educación básica es una acción estratégica eficaz, donde el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje; tanto el Director como los Docentes en las ETC deben revisar y renovar de manera continua las prácticas educativas apoyándose en la gestión pedagógica y escolar, para promover la inclusión y equidad fortaleciendo la calidad de los aprendizajes de los alumnos. 241. La atención educativa en las ETC deberá realizarse con todos los alumnos inscritos en la escuela, quienes cubrirán el total de la jornada. De igual manera es necesario notificar y capacitar a los padres de familia y el CEPS sobre la importancia del cumplimiento del horario y de las actividades que brindan este tipo de planteles. 242. La propuesta pedagógica de las ETC se expresa en siete Líneas de Trabajo Educativo: Leer y Escribir, Leer y escribir en Lengua Indígena, Jugar con Números y algo más, Expresar y Crear con Arte, Aprender a Convivir, Vivir Saludablemente y Aprender con TIC, las cuales deberán trabajarse durante la semana, atendiendo diariamente dos líneas distintas en sesiones de 30 minutos: Cuatro sesiones para jugar con números y algo mas Cuatro sesiones para Leer y Escribir Dos sesiones para Expresar y Crear con Arte Página 93 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Dos sesiones para Vivir Saludablemente Una sesión a la semana de Aprender a convivir Actividades Didácticas con Apoyo de las TIC, se manejará de manera transversal con las cinco líneas anteriores. (Esto quiere decir que el uso de las TIC se aplica en temas concretos en cada una de las asignaturas, por esta razón no hay una sesión específica para esta línea de trabajo. 243. En el caso de las escuelas de educación indígena, el mínimo de sesiones semanales para la Lectura y Escritura en Lengua Indígena Español como segunda lengua, serán dos para ambas. 244. Las ETC deberán ofrecer a todos los alumnos del plantel seis horas de atención educativa como mínimo y podrán prolongarlo hasta ocho horas, según la disposición de la autoridad educativa estatal de acuerdo con la autoridad educativa federal. 245. Todos los alumnos contarán con un receso de 30 minutos destinado al juego libre y a la ingesta de un refrigerio durante la jornada escolar, el cual deberá ser preparado en casa de acuerdo al “Manual para toda la familia” proporcionado por el Programa Escuela y Salud. En el caso que la ETC se proporcionará en un horario de 12:00 a 13:00 horas en momentos de 30 minutos, una alimentación saludable y equilibrada ya sea proporcionado por un proveedor de servicio de alimentación o en caso de que la escuela cuente con la infraestructura adecuada para que se cocine en la misma, cuidando en todo momento la calidad de este servicio en la totalidad de los ETC se cuenta con la figura del Coordinador de Alimentos. 246. Las actividades pedagógicas se trabajarán a partir del Plan y los Programas de Estudio vigentes; por lo cual es responsabilidad de los Docentes de las ETC diseñar, planificar, desarrollar, evaluar situaciones y secuencias didácticas acordes con este enfoque y la propuesta pedagógica de la ETC. 247. En el caso de las escuelas multigrado, los Docentes desarrollarán con los alumnos actividades de aprendizaje con base en las propuestas de trabajo acordes a su modalidad. 248. La línea de Trabajo de Expresar y crear con Arte, se debe trabajar en dos sesiones semanales de 30 minutos en educación primaria, y una sesión semanal de 50 minutos en el nivel secundaria. Página 94 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 249. La línea de Trabajo de Aprender a Convivir, se deben desarrollar en una sesión de 30 minutos en educación primaria y una sesión semanal de 50 minutos en el nivel secundaria. 250. El personal Directivo, Docente, padre de familia, podrá consultar en el portal: básica.sep.gob.mx, los servicios, recursos y materiales didácticos de apoyo, e información del Programa ETC. 251. El personal Directivo y Docente podrá consultar el documento ¨Lineamientos para el Funcionamiento de las Escuelas de Tiempo Completo¨ en educación primaria disponible en http://basica.sep.gob.mx/seb2010/pdf/MCTE/3LiORFunETCEduPri.pdf, para retomar y enriquecer las funciones de los actores educativos en esta modalidad de trabajo, sin embargo para definir los horarios de operación del plantel y la atención a los alumnos las ETC de educación básica deberán atender los establecido en el presente Lineamiento. La línea de Trabajo de los planes y programas de estudio de educación Secundaria, deberá llevar un acompañamiento en la incorporación de la perspectiva de Género. L. DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN EDUCATIVA La evaluación no puede reducirse a una práctica que solo realizan unos sobre otros, es necesario comprender que es un proceso reflexivo y sistemático que, en el contexto escolar indaga sobre la realidad, considera al cambio de estrategias para bien y permite conocer el grado de competencias de los alumnos para valorar de manera integral el desarrollo de sus potencialidades. Baja California ha transitado hacia la cultura de la evaluación, se destaca lo primordial que resulta el que las evaluaciones se utilicen para mejorar. Esta es la premisa fundamental: la evaluación tiene sentido en la medida que sirva para mejorar. Tanto para sustentar adecuadamente políticas de mejora en los centros escolares, ofrecer alternativas de capacitación a los Docentes, como para conocer los avances y limitaciones del Sistema Educativo Estatal en su totalidad, resulta necesario contar con una cultura de la evaluación, para así, mediante ella, poder actuar en favor de una educación de calidad para la entidad y el país. Esta es la premisa fundamental: la evaluación tiene sentido en la medida que sirva para mejorar. 252. Colegiados en materia de Evaluación en Baja California: Página 95 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP En respuesta a una demanda social de mayor información de los resultados de las evaluaciones a gran escala, desde 2007 a la fecha, se convoca a los seis colegiados en materia de evaluación educativa de educación básica en cada municipio, con el propósito de difundir y discutir los resultados de las diversas evaluaciones del logro educativo, docentes y otros procesos; así como un seguimiento al diseño de estrategias en el uso pedagógico de esos insumos, que coadyuven a la toma de decisiones hacia el cumplimientos de los fines antes expuestos. El intercambio académico es una actividad enriquecedora para todos los involucrados. Para este 2016-2017, se convocará a los Delegados Municipales, Coordinadores Educativos, Jefes de Nivel, Educación Especial, Física e Indígena, Servicio Profesional Docente, Participación Social y CONAFE con el propósito de dar seguimiento al uso pedagógico de los resultados de evaluaciones y las nuevas exigencias del Servicio Profesional Docente. 253. Aplicación de evaluaciones a alumnos y Docentes del nivel básico. Para que el derecho a una educación de calidad se concrete, se requieren políticas públicas que atiendan los factores que obstaculizan el aprendizaje, y que a la vez fortalezcan y dinamicen lo ya logrado. Por su parte la evaluación, en el aula, de la escuela, de los Docentes del ISEP mismo, debe de estar orientada a mejorar la capacidad de cada actor, en cada nivel, de cumplir mejor con el propósito de hacer realidad el aprendizaje de calidad, de manera equitativa. Implicando emitir juicios respecto de la relevancia, efectividad, eficiencia, impacto y sostenibilidad de políticas, programas y proyectos, a fin de determinar si se están cerrando las brechas y aumentando el progreso de los grupos sociales en mayor desventaja. Así, la evaluación, permite aportar un conocimiento valorativo para facilitar al ISEP, la ponderación de los avances y rezagos, así como para mantener informados a los Docentes, Directivos escolares, autoridades educativas y a la población en general sobre los logros y problemas de la educación. El siguiente cuadro muestra las evaluaciones aplicadas durante el ciclo escolar 20152016. PROGRAMA Prueba piloto de Evaluación de la Oferta Educativa EVOE Preescolar POBLACIÓN OBJETIVO FECHA 7 al 11 de marzo de 2016 INSTITUCIÓN CARACTERÍSTICAS INEE El objetivo principal del estudio es identificar las condiciones en las que se prestan los servicios de educación preescolar en México, y las diferencias que existen de acuerdo con la modalidad educativa y el nivel socioeconómico de la población que atienden los planteles. Página 96 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana 2016 TALIS. Estudio Internacional sobre Enseñanza y Aprendizaje (Teaching and Learning International Survey) de la OCDE Prueba internacional para alumnos de 2° grado de escuelas secundarias, aplicación nacional en 223 escuelas. 11 al 15 de abril de 2016 INEE Encuesta internacional OCDE a Docentes y Directores de Secundaria. Piloteo de cuestionarios para ajustes en 2017 y aplicación definitiva en 2018 15 al 31 de mayo de 2016 SEP ISEP El estudio comprende una evaluación a gran escala orientado a identificar qué tan preparados están los adolescentes y jóvenes que cursan el segundo año de secundaria (que equivale al 8º grado internacional de estudios) para que se asuman como ciudadanas y ciudadanos en un mundo cambiante. Sus resultados son relevantes para México porque permitirán detectar la situación de la formación cívica y ciudadana en comparación con otros países, y a su vez ayudarán a la mejora de la calidad de la educación a través de promover comportamientos y ambientes democráticos y de legalidad en los diferentes contextos en que se desenvuelven los futuros ciudadanos. Ofrece internacional sobre las condiciones de enseñanza y aprendizaje, aportando ideas innovadoras acerca de algunos de los factores que pueden explicar las diferencias en los resultados de aprendizaje reveladas por el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) de la OCDE. Tiene como objetivo ayudar a que los países analicen y desarrollen políticas para que la profesión del educador sea más atractiva y eficaz. Página 97 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 Prueba piloto del “Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes (PLANEA)” en Educación Básica Piloto de pruebas y cuestionarios de PLANEA en 200 escuelas de educación primaria y 200 escuelas de educación secundaria. 15 al 31 de mayo de 2016 INEE ISEP Los propósitos centrales de PLANEA son: • Conocer la medida en que los estudiantes logran el dominio de un conjunto de aprendizajes esenciales al término de los distintos niveles de la educación obligatoria: Aprendizajes curriculares esenciales en Matemáticas y Lenguaje y Comunicación, (posteriormente se incorporarán Ciencias y Formación cívica y Ética). PROGRAMA DE EVALUACIONES PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017 Se tienen contempladas las siguientes evaluaciones para los estudiantes PROGRAMA “Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes” PLANEA Diagnóstica alumnos de 4° grado de primaria POBLACIÓN OBJETIVO FECHA Pruebas diagnósticas que aplicarán y calificarán los 7 y 8 de Docentes de primaria septiembre a 2.3 millones de de 2016 alumnos de 4° grado de educación en las 98,771 escuelas primarias del país. INSTITUCIÓN CARACTERÍSTICAS Su intención central es que Docentes, Directores y Supervisores cuenten con una herramienta de evaluación que les permita obtener información acerca del logro alcanzado por los alumnos de cuarto grado al inicio del ciclo escolar, para detectar de manera oportuna, a los que requerirán mayor atención y enriquecer la intervención pedagógica establecida en la Ruta de Mejora de las escuelas. SEP La aplicación a los grupos de cuarto grado de primaria, responde a una decisión de carácter estratégico, para brindar la posibilidad de que el colectivo reflexione, durante las sesiones del CTE, acerca de los resultados alcanzados para ajustar o enriquecer las acciones programadas -durante la Fase Intensiva- que conduzcan a la mejora del rendimiento escolar de todos los alumnos del plantel. Página 98 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 Prueba piloto del “Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes” PLANEA en Educación Preescolar Olimpiada del Conocimiento Infantil (OCI) “Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes” PLANEA Primaria alumnos de 6° grado “Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes” PLANEA Secundaria alumnos de 3° grado Piloto de pruebas y cuestionarios de PLANEA en 295 14 al 18 de escuelas de noviembre preescolar, en 9 de 2016 entidades federativas. Evaluación a 5 mil alumnos de 6° de primaria y mil de 3° de secundaria para seleccionar a los 1,000 mejores estudiantes egresados para estímulo y reconocimiento. Pruebas que, en esta ocasión, aplicarán y calificarán los Docentes a: 2.3 millones de alumnos de 6° grado de primaria en las 98,771 escuelas primarias del país y 2 millones de alumnos de 3° grado de secundaria en las 38,313 escuelas secundarias del país. Fecha pendiente ISEP INEE Pilotaje de PLANEA en Preescolar, para su aplicación definitiva en 2017. SEP Seleccionar para estimular a los mejores alumnos que terminan su educación primaria en todas las asignaturas del programa vigente. 7 al 8 de junio de 2017 INEE-SEP Aplicación definitiva. En el pilotaje de PLANEA 2016, se describen los propósitos de PLANEA. 14 y 15 de junio de 2017 Los ajustes del calendario de evaluaciones de educación básica 2016-2017, acordados entre SEP-INEE-AEL, se darán a conocer por las vías oficiales, Colegiados Municipales y el portal de transparencia del SEE. http://www.educacionbc.edu.mx/departamentos/evaluacion 222. Calendario de Evaluaciones del Servicio Profesional Docente Educación Básica 2016. La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE) y la LGSPD, establecen en sus artículos 28 fracción II y 7 fracción II, que, en materia del Servicio Página 99 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Profesional Docente, para la educación básica y media superior, el INEE tiene la atribución de definir los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación de la materia; lo anterior en coordinación con las Autoridades Educativas competentes. 223. A las Autoridades Educativas federal y la AEL, de conformidad con el artículo 14 fracción I Bis de la Ley General de Educación, les corresponde de manera concurrente, participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente tanto en la educación básica como en la educación media superior. 224. Por su parte, la Secretaría de Educación Pública, con base en el artículo 10 de la LGSPD, tiene la función específica de participar con el INEE en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación para la educación básica, tomando en consideración las propuestas que en su caso reciba de las AEL. En cada proceso, el calendario define las fechas para la expedición de lineamientos; publicación de perfiles, parámetros e indicadores; etapas, aspectos y métodos; convocatorias; y aprobación de instrumentos de evaluación. A continuación, se presenta el calendario de evaluaciones 2016: INGRESO 2016 Aplicación EB: 18 de junio al 10 de julio Publicación de resultados EB: 05 de agosto PROMOCIÓN Aplicación EB: 07 al 22 de mayo Publicación de resultados EB: 01 de julio DIAGNÓSTICA (Primer año) Aplicación EB: 20 de agosto al 4 de septiembre Publicación de resultados EB: 4 de octubre EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO (Segundo grupo) Página 100 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 Aplicación EB: 5 al 27 de noviembre Publicación de resultados EB: 15 de febrero de 2017 ISEP EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO (Segunda Oportunidad) Aplicación EB: 5 al 27 de noviembre Publicación de resultados EB: 15 de febrero de 2017 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO (al término del Segundo año) Aplicación EB: 9 y 10 de julio Publicación de resultados EB: 12 de agosto SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES 2016 Emisión de Lineamientos Al 19 de febrero Emisión de convocatorias Al 26 de febrero Registro y postulación 1 de marzo al 15 de abril Selección para la capacitación 18 al 29 de abril Capacitación de aspirantes 2 de mayo al 14 de julio Evaluación de competencias directivas (piloto operativa) 10 y 11 de septiembre Aplicación Al 28 de octubre Selección de evaluadores que participarán en el desempeño Al 25 de noviembre Los ajustes del Calendario de Evaluaciones de Educación Básica 2016-2017, acordados entre l Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente -INEE-AEL, se darán a conocer por las vías oficiales, colegiados municipales y el portal de transparencia del SEE. http://www.educacionbc.edu.mx/departamentos/evaluacion Página 101 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP GESTIÓN PEDAGÓGICA A. LINEAMIENTOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS 254. El Plan y los Programas de Estudio 2011 de Educación Básica, son los documentos pedagógicos de carácter oficial que todos los Docentes deben utilizar como fundamento para impulsar y fortalecer el aprendizaje de los alumnos en las escuelas públicas y privadas de educación básica, así como las modificaciones de la nueva propuesta curricular. 255. Los Docentes deberán contemplar en su planeación el perfil de egreso de la educación básica, los aprendizajes esperados las competencias a desarrollar en cada periodo escolar, a fin de definir en función de las características de los alumnos las secuencias, situaciones didácticas proyectos que debe diseñar para apoyar el aprendizaje de los alumnos. 256. La planificación del Docente debe basarse en el diagnóstico inicial de los alumnos, así como alcanzar los aprendizajes esperados señalados en el programa de grado, nivel y asignatura. 257. La evaluación formativa deberá ser una acción cotidiana que permita al Docente reforzar con estrategias didácticas los aprendizajes esperados que no han alcanzado los alumnos durante el desarrollo del ciclo escolar. 258. Las horas de trabajo de las asignaturas en las aulas de educación primaria y secundaria deberán apegarse a la distribución de tiempo establecido en el Plan y Programas de Estudios 2011 de Educación Básica. 259. Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito por los Docentes y alumnos, tanto en las escuelas oficiales como en las particulares con RVOE del ISEP. En educación secundaria, las escuelas deberán apegarse a la lista de libros de texto gratuito autorizados para el ciclo escolar 2016-2017 por la SEP. Por ningún motivo en las escuelas públicas deberá obligarse a los padres de familia o tutores a comprar libros diferentes a los libros diferentes a los libros de texto gratuito. 260. Las convocatorias de actividades y concursos emitidas y/o validadas por la AEL, serán consideradas para su implementación en la escuela de acuerdo con las necesidades establecidas en la Ruta de Mejora. 261. La solicitud de útiles y/o materiales escolares o libros, deberá ajustarse a las posibilidades económicas de los padres de familia o tutores. En ningún caso se condicionará la asistencia del alumno a la adquisición o entrega de los mismos. Página 102 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP 262. En preescolar, primaria y secundaria, los Docentes deben tomar en cuenta en su planeación las necesidades de cada asignatura o campo de formación, con el propósito de que los alumnos lleven diariamente a la escuela los útiles, libros de texto y cuadernos necesarios correspondientes a cada jornada escolar, buscando cuidar la salud e integridad física de los alumnos, evitando que carguen peso excesivo. 263. Atendiendo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el personal Directivo, Docente y de apoyo y asistencia a la educación debe atender las necesidades educativas de los alumnos de acuerdo a su edad y buscar alternativas para su seguimiento, sin atentar contra su integridad física, moral y emocional. El castigo físico nunca deberá aplicarse como medida correctiva a los alumnos. Se recomienda mantener una relación que favorezca la comunicación y la coordinación con los padres de familia para coincidir en la forma de atenderlos y tomar decisiones en caso de requerir atención profesional especializada. 264. Para dar cumplimiento al principio de inclusión y equidad en la educación, en el Estado de Baja California, ningún niño, niña o adolescente debe quedarse sin derecho a inscripción por motivos económicos, sociales, culturales, religiosos, de género o de raza; siempre y cuando la escuela a la que desea ingresar cuente con lugares disponibles, caso contrario el ISEP a través del jefe de Nivel correspondiente le proporcionará un listado de escuelas en las cuales existan lugares para ese ciclo escolar. La educación que se brinde deberá responder al principio de inclusión y equidad, atendiendo a la diversidad cultural y a las NEE. 265. Los Supervisores, Directivos y Docentes deberán realizar acciones de detección y seguimiento oportuno de aquellos alumnos que se encuentran en riesgo de abandonar la escuela y así encontrar alternativas que permitan al alumno concluir su educación básica. B. EDUCACIÓN ESPECIAL 266. Los servicios de educación especial brindarán apoyo a las escuelas de educación básica en el proceso de disminución y/o eliminación de las Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP) presentadas en los diferentes contextos asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos prioritariamente. La educación inclusiva permite que estos alumnos, cursen la educación básica en una escuela regular favoreciendo la disminución y/o eliminación de las BAP. La inclusión educativa implica el establecimiento de vínculos y compromisos entre las escuelas regulares, las USAER, los Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP), los Centros de Atención Múltiple (CAM) y los Página 103 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Centros de Recursos e Información para la Integración Educativa (CRIIE), que promuevan la disminución o eliminación de BAP asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos. 267. La inclusión de alumnos que enfrentan BAP asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos a una escuela y en apego al principio de sectorización, que implica que los alumnos pueden ser educados y recibir el servicio de apoyo necesario cerca del lugar en donde viven; se debe buscar preferentemente aquellas escuelas que cuenten con el servicio de apoyo USAER o CAPEP, evaluando las condiciones pedagógicas, infraestructura, recursos humanos y ambiente escolar del plantel, apoyándose del nivel educativo de preescolar, la Coordinación Regional de Educación Especial para que le proporcionen la relación de escuelas de acuerdo a la base de datos que deberá actualizarse permanentemente, a través de la estructura. 268. Los servicios de USAER o CAPEP, son instancias encargadas de apoyar el proceso de inclusión educativa de los alumnos que enfrentan BAP asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, en las escuelas de educación básica, en base a la identificación de la población que requiere de estos servicios por parte del nivel educativo en vinculación a la Coordinación Regional de Educación Especial. 269. Las aulas construidas o asignadas a USAER o CAPEP, son espacios para la organización propia de las acciones del servicio, tales como brindar asesoría al personal de la escuela, atención a padres de familia, vinculación con la comunidad, así como de acompañamiento en los apoyos específicos ofrecidos a los alumnos que atienden. De no contar la USAER o CAPEP con un espacio asignado digno para trabajar no será posible otorgar el servicio en las escuelas. 270. El horario de entrada y salida del personal de USAER o CAPEP en este ámbito, deberán tener y responder a las mismas condiciones que las del personal de la escuela de educación básica que atiende, considerando su puesto y plaza presupuestal correspondiente, como parte del equipo colegiado del plantel. El horario de entrada y salida del personal del CRIIE deberá tener y responder a las mismas condiciones de su puesto y plaza correspondientes. El horario de entrada y salida del personal de CAM deberán tener y responder a las mismas condiciones de educación básica considerando su puesto y su plaza presupuestal correspondiente. El horario del funcionamiento de CAM laboral estará establecido de la ochos a las cuatro de la tarde. Respondiendo a las condiciones de la modalidad laboral como escuela de educación básica y el personal ajustará su horario considerando su puesto y plaza correspondiente. 271. Los especialistas asignados a USAER o CAPEP deberán firmar su asistencia en el libro de firmas de la escuela de educación básica los días que asistan a ésta al llegar y al retirarse, y en el libro correspondiente de la unidad cuando acudan a Página 104 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP dicha sede, mismo que deberá ser revisado semanalmente por el directivo del servicio. 272. Todos los procesos relacionados con el servicio de USAER o CAPEP en la escuela de educación básica, deberán ser comunicados por el directivo del servicio al directivo de la escuela o de no contar con Director al Supervisor de Zona de Educación Especial. 273. El Directivo de la USAER o CAPEP deberá comunicar por escrito al Directivo de la escuela de educación básica que atiende sobre la asistencia de los especialistas a reuniones técnicas, talleres de capacitación y otras incidencias que justifiquen su inasistencia, con anterioridad al evento. 274. Los especialistas de USAER o CAPEP deberán participar durante el ciclo escolar en las reuniones del CTE convocadas por el Directivo de la escuela de educación básica, así como participar en la elaboración y desarrollo de la Ruta de Mejora, con la finalidad de propiciar el trabajo colegiado que impacte en el logro educativo del alumno que requiere el servicio de apoyo. El equipo de apoyo podrán ser partícipes en todos los CTE de las diferentes escuelas que atiende según sea la necesidad en la Ruta de Mejora. 275. Los integrantes de la USAER o CAPEP en las escuelas de educación básica deberán: Apoyar al Docente en la elaboración del diagnóstico grupal; en el caso de alumnos en seguimiento y de alumnos detectados con BAP asociada o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos. Aplicar a los alumnos en seguimiento y detectados con BAP asociada o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos una evaluación pertinente que permita determinar los apoyos y el modelo de atención que requieran. El Docente y los especialistas de la USAER o CAPEP, deberán propiciar en reuniones de CTE u otros espacios, el trabajo colegiado para abordar temas afines a la disminución y/o eliminación de las barreras de los alumnos que atienden. El especialista de USAER o CAPEP y el Docente de educación básica detectarán y determinarán conjuntamente en el grupo, a los alumnos que enfrentan BAP asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, desarrollando la respectiva propuesta curricular correspondiente. El Docente y los especialistas de la USAER o CAPEP establecerán acuerdos y líneas de comunicación en cuanto a horarios de trabajo en el aula regular y/o de atención de los alumnos en el aula de apoyo en caso de ser requerido, partiendo de lo expuesto en la propuesta curricular adaptada. Página 105 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Los especialistas de la USAER o CAPEP deberán entregar un informe inicial de los alumnos detectados y determinados en la tercer semana del mes de noviembre al Directivo de la escuela y un informe final del impacto de la intervención del trabajo colegiado entre el Docente y equipo del servicio en la tercer semana del mes de mayo, con la finalidad de evaluar el impacto de las acciones realizadas. Se debe de involucrar a los especialistas de la USAER o CAPEP en las actividades cívicas socioculturales, deportivas y guardias organizadas por el centro de trabajo donde presten sus servicios. Los especialistas de la USAER o CAPEP deberán cubrir los requisitos anteriormente establecidos con un mínimo de 15 alumnos que enfrenten BAP asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos. Si en la escuela donde esté asignado el servicio de USAER o CAPEP no cumple el mínimo deberá cubrirlo atendiendo al alumnado de otro plantel. La no observancia de estos aspectos será responsabilidad inmediata del Director de la escuela, quien deberá informarlo al Supervisor de su zona y al Directivo de la USAER o CAPEP correspondiente. 276. Los CAM tienen la responsabilidad de brindar servicios de educación básica a aquellos alumnos y alumnas con discapacidad múltiple, trastornos generalizados del desarrollo o que por la discapacidad que presentan requieren de adecuaciones curriculares altamente significativas y de apoyos generalizados y/o permanentes, a quienes las escuelas de educación regular no han podido integrar por existir barreras significativas para proporcionarles una atención educativa pertinente y los apoyos específicos para participar plenamente y continuar con su proceso de aprendizaje. 277. El personal del CAM realizará una evaluación psicopedagógica con base en las fortalezas y necesidades identificadas para diseñar la propuesta curricular adaptada que les permita a los alumnos satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje para la autonomía, convivencia social y productiva. 278. La evaluación del aprendizaje es permanente y da lugar a la formulación de calificaciones parciales. Los menores que enfrentan BAP asociadas a discapacidad múltiple y a trastornos generalizados del desarrollo que requieren adecuaciones curriculares altamente significativas y de apoyos generalizados y/o permanentes recibirán por parte del Docente de grupo, el avance del aprovechamiento escolar tomando como referencia la propuesta curricular adaptada. En lo referente al registro de la escolaridad de los alumnos, los CAM se sujetarán al apartado control escolar e inscripciones de estos Lineamientos. 279. Los servicios de CAM al realizar el proceso de inclusión educativa a una escuela regular a los alumnos que enfrentan BAP asociadas o no a discapacidad, deberá informar a la USAER que atiende la escuela de educación básica, la situación del Página 106 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP alumno, brindando seguimiento hasta por 3 meses de manera colaborativa. 280. Los CRIIE son servicios de orientación que les corresponde informar, asesorar y capacitar a padres de familia, personal Docente de educación básica y comunidad en general, sobre opciones educativas, estrategias específicas de atención, diseño y utilización de diversos materiales didácticos que apoyan en el proceso de aprendizaje de los alumnos que enfrentan BAP asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos. 281. El CRIIE desarrollará estudios indagatorios, con el fin de eliminar las BAP asociadas o no a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos en vinculación al equipo técnico de la Coordinación Regional de Educación Especial. 282. Los servicios de educación especial deberán contar con acompañamiento técnico, para garantizar que las áreas del Sistema Educativo Estatal, que ejecuten los programas federales que cuentan con Reglas de Operación, fortalezcan sus capacidades para las Perspectivas de Genero. C. EDUCACIÓN PARA LA SALUD 283. La AEL orientará, vigilará e impulsará acciones en los centros escolares de educación básica para la promoción y difusión de la salud alimentaria, el desarrollo de competencias relativas al cuidado de la salud, la activación física, el combate al sobrepeso, la obesidad, el procesamiento y expendio de alimentos en los centros de trabajo. Lo anterior en apego a las normatividades aplicables, lineamientos y recomendaciones en materia de nutrición escolar que emita la Secretaría de Salud Pública y demás disposiciones aplicables. 284. La aplicación de las disposiciones establecidas en el acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para el Expendio o Distribución de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en los Planteles de Educación Básica, es obligatoria en todos los centros escolares a partir de enero de 2011. 285. Para promover la educación en la salud en las escuelas de Educación Básica, deberán considerarse los siguientes documentos, los cuales se encuentran disponibles para su consulta en http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/programas/escuela_salud.html: Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en los Planteles de Educación Básica. Programa de Acción en el Contexto Escolar. Página 107 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad. SEP-SSA, 2010. Manual para el Maestro del Programa Escuela y Salud, Desarrollando competencias para la nueva cultura de la salud, SEP.SSA, 2008. Guía de Activación Física. preescolar, primaria y secundaria, SEP, 2009. Guía del Maestro para la Prevención de la Obesidad y Sobrepeso, SEBS/ISEP, 2010. Guía para Directivos y Docentes. Orientaciones para la regulación del expendio de alimentos y bebidas en los planteles de Educación Básica. SEP Demás ordenamientos normativos de carácter federal y estatal vigentes y aquellos que se emitan para la regulación de la sana alimentación. 286. La comunidad educativa, generará condiciones para el cuidado de la salud de manera permanente e incluirán en la Ruta de Mejora, acciones relacionadas con el cuidado de la salud y la activación física de forma continua. 287. El personal Docente deberá promover que los padres de familia y los alumnos participen en diversas actividades para mejorar su alimentación; fomentar en los educandos el hábito de consumir y combinar alimentos sanamente; detectar a los alumnos con problemas de obesidad a efecto de orientar a los padres de familia a que asistan a control médico. 288. El Jefe de Sector y el Supervisor de Zona o equivalentes serán los responsables de proporcionar la información, brindar capacitación, asesoría y acompañamiento a los Directores, Docentes, madres y padres de familia; así como, dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones establecidas en el acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para el Expendio o Distribución de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en Planteles de Educación Básica. 289. Corresponde al Comité de Salud y Medio Ambiente del CEPS, vigilar las condiciones de higiene y seguridad con respecto a la preparación y manejo de alimentos; además de ser corresponsables en garantizar que en el plantel educativo se elaboren y expendan alimentos, bebidas o productos saludables, en conjunto con la dirección del plantel y con el apoyo de padres de familia, Docentes y establecimiento de consumo escolar. 290. Se recomienda al CEPS específicamente al Comité de Salud y Medio Ambiente, instalar filtros sanitarios en las escuelas, con el propósito de detectar e informar oportunamente a los padres de familia de cualquier problema relacionado a la salud y referirlos a la unidad de salud que le corresponda. Página 108 de 109 Lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógica Ciclo Escolar 2016-2017 ISEP D. EDUCACIÓN SECUNDARIA-ASIGNATURA ESTATAL 291. La asignatura estatal que se encuentra vigente y autorizada para impartirse en el presente ciclo escolar 2016-2017, es la de “Formación Ciudadana Democrática para una Cultura de la Legalidad” en Baja California. Cabe señalar que dicha asignatura se encuentra inscrita en el Plan de Estudios 2011 de la Educación Básica y es de carácter obligatorio; Según lo establece el Artículo Segundo, del Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica publicado el día 19 de agosto de 2011, en el Diario Oficial de la Federación. 292. Por lo tanto, en todas las escuelas secundarias en el Estado se deberá impartir y dar la debida importancia, igual que cualquier otra asignatura. 293. Por parte de la AEL, las actividades propias que se llevarán a cabo en las escuelas secundarias son las siguientes: Visitas de seguimiento a personal Directivo y Docente. Evaluación a Docentes y alumnos. 294. El acompañamiento a Educación Secundaria, deberá llevar la incorporación de la perspectiva de Género en los planes y programas de estudios. Artículo Transitorio PRIMERO: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su emisión y serán publicados en el portal de transparencia del Sistema Educativo Estatal. SEGUNDO: Cualquier modificación o cambio a los presentes Lineamientos Normativos será notificado vía institucional a los centros educativos. Dado en el recinto que ocupa el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, Mexicali, Baja California, a 19 de agosto de 2016. ATENTAMENTE LEOPOLDO GUERRERO DÍAZ COORDINADOR GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA (RUBRICA) Página 109 de 109