sunat - Sintad
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sunat - Sintad
f--.- ---~------_:_ -.---- ---------- ---+ S U N A T SEDE CENTRAL SUNAT ~ ; R.l.N.: 000 3AOOOO!2012-000190 FECHA : 27/02/2012 Hl"',l::','" =, 1 (nn F'l"-:'< 41_.~._1 de of~+º7fI~--------+ Visto el expediente N° 000-ADSODT-2011086269-1, presentado por la empresa PROVENSER S.A.C., identificada con RUC N° 20100848903, mediante el cual se solicita la clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente "CRC" LECTRA MOTIVE (85018). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto denominado "CRC" LECTRA MOTIVE (85018), es un limpiador de partes eléctricos (aerosol), en cajas de 12 spray; Que de acuerdo a la información proporcionada en el informe del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima, el producto denominado "CRC" LECTRA MOTIVE (85018), presenta las siguientes características: Nombre Comercial Descripción • Lectra motive lim iador de artes eléctricos aerosol . • Liquido ligero incoloro, claro y transparente, volátil con olor característico presentado en envase tipo spray x 539 gr. Fabricante/proveedor : CRC Industries,lnc. Numero(s) de producto: 05018 - 85018 Forma de presentación: Ca'a or 12 unidades spra ) • Preparaclon en aeroso, I presen t a en su composlcl. 'ó n: Componente Composición Tetracloroetileno (perc) Dióxido de carbono Numero Cas % en peso 127-18-4 >95 124-38-9 <5 * Muestra roducto W: 05018//// FT-IR: CRC - Lectra. • Limpiador desengrasante no inflamable, especialmente para remover aceite, grasa, suciedad, cera y otros materiales de motores eléctricos, solenoides, conmutadores, alternadores, transformadores ma uinaria, etc. Uso Que el producto materia de clasificación, de acuerdo a su composición y uso, es un limpiador desengrasante en aerosol, a base de tetracloroetileno y dióxido de Carbono como gas propelente, que se destina para la limpieza de partes de motores eléctricos, transformadores, maquinas, etc.; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo ... "; 38.14 comprende Que en la Sección VI, Capítulo 38, la partida a los disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no lt")': .•• : : 1 I expresados ni comprendidos en otra parte, y que consisten en mezclas de estas sustancias; el producto materia de análisis, está compuesto de un disolvente y un gas cuya función es la de impulsar al disolvente contenido en el aerosol, por lo tanto, al no tratarse de la mezcla de disolventes o diluyentes; se excluye de esta partida; Que el Capítulo 34, partida 34.02, comprende entre otros, a las preparaciones tensoactivas caracterizadas principalmente por contener un agente de superficie orgánico; el producto a clasificar, al estar compuesto por un disolvente orgánico insoluble en agua, se excluye de esta partida; Que en el Capítulo 29, partida 29.03, están comprendidos los derivados halogenados de los hidrocarburos que cumplan con la Nota 1 a)/29 referida a "los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contenga impurezas"; el producto a clasificar, está compuesto por tetracloroetileno (percloroetileno), que se presenta en un envase aerosol caracterizado por ser un recipiente hermético que contiene un gas comprimido (dióxido de carbono), que actúa como impulsor o propelente que no hace al tetracloroetileno más apto para un uso determinado que para uso general, es decir, no modifica sus cualidades de un limpiador desengrasante; en tal sentido, al tratarse de un derivado halogenado de un hidrocarburo presentado en un envase aerosol, le corresponde clasificarse en esta partida; 1<-" ..., q. GF~ rt Que para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las cReglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del ~ ¡ mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario"; . :~ ~"" ~l: '~'D...... . :..;;...... <,<~ ~fS "",',IJ)0? Que la subpartida 2903.(20) comprende a los derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos; el producto está compuesto por un líquido denominado tetracloroetileno (percloroetileno); en consecuencia, el producto presentado a clasificación al estar mencionado expresamente, se clasifica en la subpartida nacional 2903.23.00.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. N° 238-2011-EF; Estando a los documentos siguientes cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución: • Informe N° 1005-2011-SUNAT-3D0500 de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e +--------------------------------+ SUHAT SEDE CENTRAL ~ • : R,l.N,: 0003AOOOO!2012-000190 FECHA : 27í02!2012 SUNAT HOFi~A: ¿ oY~+QJ1I~----------+ 1(1:23. Informe N° 069-2012-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; De conformidad con el Art. 139° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Circular N° 02-2012SUNAT/3AOOOO; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente "CRC" lECTRA MOTIVE (85018) en la subpartida nacional 2903.23.00.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. N° 238-2011-EF. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTíCULO TERCERO.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase _._-~._._ .. ....- MARIA LOUROES HURTADO CUSTODIO Ge!1lIle de Procedimiintos,NamenclaMi y O¡¡er_es Por: MARI~YSAaEl FRASSINffil YilARGOEN INTENDENTE NACION,tC. DE T~CN¡CMOUANEAA DISTRIBUCiÓN 3AOOOO 3A1000 3A1500 Interesado: PROVENSER SACo - RUC W 20100848903 Cal. Alfa Cisne Nro. 238 Urb. La Calera de Monterrico - Lima - Surquillo (Domicilio Fiscal) y (7)
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