CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS __________________________________________________________________________________ Banco de Medidas de Mitigación de Impacto Ambiental, para Proyectos de Aprovechamiento de Flora no arbórea, dentro de Áreas Protegidas, incluyendo su monitoreo. Ref. No. BMM-AFF-001 Servidumbres de paso Se deberá contemplar el uso o rehabilitación de las servidumbres de paso reconocidas y establecidas por la Declaratoria o el Plan Maestro del Área. De ser extremadamente necesaria la apertura de nuevas servidumbres de paso deberá realizarse un Estudio de Impacto Ambiental (Artículo 21, Ley de Áreas Protegidas, Decreto Legislativo No. 4-89), el cual será evaluado bajo los criterios técnicos del CONAP y el coadministrador del área (en caso de haber alguno), con el fin de establecer un consenso sobre la pertinencia de la apertura de una nueva servidumbre de paso. Campos de aplicación Aprovechamiento de Flora No Arbórea Ref. No. BMM-AFF-002 Manejo de Flora y Fauna Con el propósito de conservar y proteger la existencia de especies de vida silvestre en la zona de influencia del proyecto que podrían ser afectadas de forma directa (desplazadas por pérdida o destrucción de hábitat y la depredación entre otras) o indirecta (pérdida de fuentes de alimento o agua), en especial lo relacionado a la compensación del hábitat natural crítico que se modifique, el plan para el manejo de Flora No Arbórea, deberá contar con protocolos que incluyan antecedentes, resultados esperados y metodologías relacionadas al manejo específico de la(s) especie(s) que se pretende aprovechar. Es decir, el plan deberá incluir procedimientos de cría, reproducción, esterilización, cautiverio, proceso de materia prima, almacenaje y comercialización, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Procedimientos del Departamento de Vida Silvestre (resolución SC. No. 9/2006) y del Manual para la Administración Forestal en Áreas Protegidas (resolución ALC/0016-99). El plan incluirá también la capacitación del personal sobre la identificación y manejo de las especies de acuerdo con el protocolo establecido y aprobado por el CONAP. Inmediatamente antes de cualquier actividad relacionada al proyecto se deberá realizar un inventario de flora y fauna detallado para identificar las especies amenazadas o en peligro de extinción que podrían ser afectadas por el proyecto. El inventario de vida silvestre contribuirá a identificar la riqueza biológica del área y permitirá establecer las bases para diseñar un Programa de Monitoreo de vida silvestre con el fin de registrar y analizar las variantes en las estructuras de comunidades de flora y fauna sensibles o tolerantes a la intervención humana. Establecer monitoreos de vida silvestre para determinar el impacto del proyecto durante su actividad operativa. El Monitoreo deberá permitir analizar la abundancia de especies sensibles, en contraste, con la abundancia de especies tolerantes a la intervención humana y de esta manera se podrá determinar el grado de los impactos negativos o positivos del proyecto sobre el área protegida. Queda prohibida la introducción de especies de Flora exótica, sin autorización de CONAP, por lo que se recomienda el uso de especies nativas y el manejo de la regeneración natural de especies forestales valiosas para la recuperación del bosque. También se prohíbe el corte o extracción de especímenes de flora silvestre en peligro crítico, en cualquier fase de ejecución del proyecto. También queda prohibido el corte o extracción de especímenes de flora silvestre en peligro crítico, en cualquier fase de ejecución del proyecto. Se prohíbe la destrucción de sitios de en proceso de sucesión o regeneración natural pues son áreas de recuperación de especies de Flora nativa o endémica, así como el aprovechamiento en esas regiones Todos los programas o procedimientos de reintroducción deberán contemplar el monitoreo de los especimenes liberados y en consecuencia los registros que demuestren su éxito reproductivo y éxito de sobre vivencia. BANCOS DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE FLORA NO ARBÓREA DENTRO DE LOS LÍMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS 0 CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS __________________________________________________________________________________ Campos de aplicación Aprovechamiento de Flora No Arbórea Ref. No. BMM-AFF-003 Control de enfermedades y plagas Todas las poblaciones de Flora están expuestas a la presencia de plagas y enfermedades, por lo que deberá considerarse un programa de prevención y control en la fase de estudio del proyecto, así como en la operativa, además de contar con un programa de monitoreo y vigilancia relacionado a la salud, tiempo y espacio en que se da el aprovechamiento y el manejo de Flora. En caso de detectarse que existen individuos que presentan síntomas o signos de enfermedades, deberá comunicarse a la dependencia más cercana del CONAP. Una vez se determinen el tipo y gravedad de la enfermedad los individuos afectados y los que hayan estado en contacto con ellos, deberán ser puestos en cuarentena para su correspondiente tratamiento y observación. El CONAP deberá establecer si es necesario que los individuos sean eliminados y sus restos incinerados para evitar epifitia. Los restos y desechos de individuos contaminados serán incinerados y enterrados, y nunca deberá mezclarse con las plantas sanas. Bajo ninguna circunstancia deberá permitirse la venta o trueque de plantas infectadas o infestadas y mucho menos su siembra o reproducción. Está prohibido el uso de agentes químicos sin la autorización del CONAP, quien definirá la pertinencia del uso de dichos agentes por tratarse de un área protegida. El uso de Control Biológico deberá contar con un estudio técnico aprobado por el CONAP, en el cual se considere las poblaciones silvestres nativas del área y las plagas, relacionando el entorno natural y particular del área en que opera el proyecto. Deberá llevarse un registro de las plagas reportadas, características y medidas de control de las mismas. Campos de aplicación Aprovechamiento de Flora No Arbórea Ref. No. BMM-AFF-004 Cultivos Las áreas protegidas se consideran refugios de vida silvestre dentro de ecosistemas naturales, que tienen como objetivo la conservación de la diversidad biológica interactuando en procesos ecológicos naturales y particulares de cada sitio, por lo tanto, no se permite bajo ninguna circunstancia el cambio de uso de suelo de un bosque primario o en regeneración a un área de cultivo extensivo. Campos de aplicación Aprovechamiento de Flora No Arbórea Ref. No. BMM-AFF-005 Residuos sólidos La presencia de residuos sólidos de materiales inorgánicos, contaminan los distintos sustratos del suelo, incidiendo en su fertilidad y capacidad de filtración de agua. Además son materiales que presentan tasas de degradación muy lenta (tardan muchos años, décadas o incluso siglos en ser degradados). Los desechos sólidos de origen orgánico que no provengan de procesos químicos industriales o que representen riesgo a la salud de seres vivos en general, son considerados como materiales potenciales de enriquecimiento de suelos (ramas, cortezas, cenizas, hojas, cáscaras, semillas, entre otros), siempre y cuando sean manipulados en procesos de transformación de compost. Todos los residuos sólidos como la basura y producto de campamentos o granjas, serán recolectados y BANCOS DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE FLORA NO ARBÓREA DENTRO DE LOS LÍMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS 1 CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS __________________________________________________________________________________ dispuestos en un botadero municipal autorizado. Por ningún motivo los desechos serán quemados. Cuando el proyecto inicie su operación, será la administración la responsable de contratar un servicio privado de recolección y transporte de desechos hacia un botadero autorizado o utilizar el sistema municipal. La forma de evaluar el efecto de las medidas, es mediante las facturas del recolector privado o municipal de los residuos sólidos. La leña y residuos orgánicos provenientes de ramas, hojas, cortezas, semillas u otros que no sean residuos o productos de procesos industriales, deberán ser dispersados en los suelos de los bosques aledaños, con el fin de contribuir al enriquecimiento del sustrato orgánico del suelo del bosque. No se deberá limpiar el terreno mediante la quema de su vegetación. Campos de aplicación Aprovechamiento de Flora No Arbórea Ref. No. BMM-AFF-006 Desechos líquidos generados durante la operación de campamentos o granjas Los trabajadores generarán desechos líquidos, los cuales deberán ser tratados. Se deberán construir letrinas aboneras secas. Campos de aplicación Aprovechamiento de Flora No Arbórea Ref. No. BMM-AFF-007 Recolección de fauna y flora El personal que laborará en el área deberá ser informado sobre la prohibición estricta de la caza, captura y recolección de fauna y flora silvestre (orquídeas, bromelias o gallitos, cactus u otras) que no estén contempladas en el proyecto y en las respectivas autorizaciones y licencias otorgadas por el CONAP. Inmediatamente antes de cualquier actividad relacionada al proyecto, se deberá realizar un inventario de flora detallado para identificar las especies amenazadas o en peligro de extinción que podrían ser afectadas por el proyecto. El inventario de vida silvestre contribuye a identificar la riqueza biológica del área y permite establecer las bases para diseñar un Programa de Monitoreo de vida silvestre con el fin de registrar y analizar las variantes en las estructuras de comunidades de flora y fauna sensible o tolerante a la intervención humana. Se deberá diseñar un Programa de rescate de especies de flora silvestre con estatus de protección, contemplando la colecta y reubicación de las especies, elaborado con base a su distribución y factor de vagilidad. Los vehículos se deberán conducir a bajas velocidades para evitar atropellar a la fauna. Queda prohibida la introducción de especies de flora exótica, por lo que se deberán utilizar especies nativas del área, para la reforestación y el manejo de la regeneración natural de especies forestales valiosas para la recuperación del bosque. Se prohíbe la destrucción de sitios de recuperación y alimentación de especies de fauna, así como el aprovechamiento de árboles en esas regiones. Campos de aplicación Aprovechamiento de Flora No Arbórea Ref. No. BMM-AFF-008 Recursos Culturales e Históricos Detener inmediatamente las actividades de manejo de fauna o flora si en el sitio se encuentra un hallazgo cultural e histórico y contactar a IDAEH y USAC, si durante la excavación se encontrarán vestigios arqueológicos o paleontológicos. No intentar extraerlos, restaurarlos, transportarlos o sepultarlos. Campos de aplicación Aprovechamiento de Flora No Arbórea BANCOS DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE FLORA NO ARBÓREA DENTRO DE LOS LÍMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS 2 CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS __________________________________________________________________________________ Ref. No. BMM-AFF-009 Componente Social Este estudio deberá incluir la consulta pública a la población asentada en el área de interés del proyecto, con la participación de autoridades locales, población organizada (COCODES, comités, asociaciones u otros), quienes deberán manifestar su anuencia o no al proyecto a través de encuestas, entrevistas, talleres, asambleas o reuniones de trabajo debidamente documentadas, pudiendo el proponente del proyecto, obra, industria o actividad, conforme a los términos de referencia establecidos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, darle participación a la población en la etapa más temprana posible del proceso de elaboración del instrumento ambiental, exceptuando la Evaluación Ambiental Inicial, según lo indicado por los Artículos 72 al 78 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo Gubernativo 431-2007), y las reformas del mismo contenidas en el Acuerdo Gubernativo 33-2008. Ref. No. Monitoreo-AFF-001 Monitoreo de poblaciones Deberá diseñarse y establecerse un programa de monitoreo de vida silvestre que permita evaluar el estado de las poblaciones (tiempo y espacio) afectadas directa e indirectamente por el proyecto, lo cual permitirá analizar la abundancia de especies sensibles en contraste con la abundancia de especies tolerantes a la intervención humana, para determinar el grado de impacto negativos o positivos del proyecto sobre el área de aprovechamiento y sobre el Área Protegida en general, con la finalidad de mejorar las medidas de mitigación y control sobre dichas actividades. Campos de aplicación Aprovechamiento de Flora No Arbórea BANCOS DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO DE FLORA NO ARBÓREA DENTRO DE LOS LÍMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS 3