PERIODlco8o FIC lA L - Ayuntamiento Ixtlán del Río
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PERIODlco8o FIC lA L - Ayuntamiento Ixtlán del Río
PERIODlco8o F I C lA L ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT Registrado como Artículo de Segunda Clase el 10. de Diciembre de 1921 Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SecciónDécimaPrimera TomoCXCIII Número: 120 Tepic, Nayaril; 21 de Diciembre.de 2013 Tiraie: 080 I SUMARIO LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD NAYARIT; DE IXTLÁN DEL Río, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 2 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.Legislativo.- Nayarit. ROBERTO SANDOVAl CASTAÑEDA, Gobernador Const~ucional Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: del Estado Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, El Congreso del Estado Libre y Soberano representado Poder Libre y el siguiente: de Nayarit por su XXX Legislatura, decreta lEY DE INGRESOS PARA lA MUNICIPALIDAD DE IXTLAN DEL RIO, NAY ARIT; PARA El EJERCICIO FISCAL 2014 CAPíTULO DISPOSICIONES I PRELIMINARES Sección Única Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los articulas 115, Fracción IV, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 bis de la Constitución Politica del Estado de Nayarit; en relación con el articulo 4' de la Ley de Hacienda Municipal del propio Eslado, la Hacienda Pública del Municipio Ixllan del Rio, Nayarit, durante el Ejercicio Fiscal de 2014, percibiré los ingresos por concepto de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones y Fondos de Aportaciones Estatales y Federales e Ingresos Extraordinarios confonne a las bases cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen. La estimaci6n de ingresos para el ejercicio del año 2014 para el municipio de Ixtlan del Rio, Nayarit; se conformara de la manera siguiente: CONCEPTO DE INGRESOS Inoresos lmnuestos Innresos Sobre el Patrimonio Predial ImDuesto Predial Urbano lmnuesto Predial Rustico Imnllesto Sobre Adnuisiciones de bienes Inmuebles ACCESORIO Actualizaciones DERECHOS DERECHO POR PRESTACION DE SERVICIOS Reoistro Civil Matrimonios Divorcios Nacimientos RPnlstros Exte,:n;:;nraneos de Nacimiento Defunción Ada ión Reoistro de Reconocimiento Cooias CertHicadas Constancias Ratificación de Finnas Localización de Datos PARCIAL IMPORTE $4 152 579.85 $4 102 930.60 $4 008.850.97 $3,915,744.84 $93106.13 $41 947.92 $52131.71 $49649.25 $2,625,398.69 $1 253 782.85 $71 844.41 $21 655.31 $372 736.51 $3715.43 $245101.19 $8864.10 $252,472.50 $135,715.55 $95060.86 $6305.20 $2,729.79 Periódico Oficial 3 Sábado 21 de Diciembre de 2013 CONCEPTO DE INGRESOS Anotación Marainal Servicios Diversos SERVICIOS CATASTRALES Material Fotoaramétrico Coaia de Planos Cartoorafias Traba'os Catastrales Esoeciales Servicios Tramites Catastrales PANTEONES Por Sesión de Terrenos a Peroetuidad Servicio nor Excavación de Inhumaciones Por Exhumaciones de Cadáver Por Derecho a Seoultar Por lozas de Concreto Por servicio de Construcción de Criota RASTRO MUNICIPAL Vacuno Porcino Licencia v Permisos cara la Instalación de Anuncios Permisos. Licencias v Reaistro en el Ramo de Alcoholes Uro ieza, Recolecd6n. Traslado v Disnnsición Final Acceso a la Información Constancia, Certificaciones v Leoalizaciones Insoecci6n Fiscal Mercado Centro de Abastos v Comercios Otros Servicios PRODUCTOS Productos Diversos Productos Financieros APROVECHAMIENTOS APROVECHAMIENTO DE TIPO CORRIENTE Multas Recamos Actualizaciones Reintecuos PARTICIPACIONES Y APORTACIONES Fondo General de Particioaciones Fondo de Fomento Municipal Imouesto Esoecial Sobre Productos Y Servicios Imouesto sobre automóviles nuevos Fondo de fISCalización Fondo de comoensación IEPS oor Gasolina v Diesel APORTACIONES .Fondo 111.-Fondo de Aportaciones Para la Infraestructura Social Municioal .Fondo IV.- Fondo de Aportaciones Para el Fortalecimiento de los Municipios CONVENIOS .RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL SUBTOTAL .PRESTAMOS y FINANCIAMIENTOS PARCIAL $5,329.49 $32,252.54 $88,346.63 $20,286.00 $4,207.14 $60,716.88 $3,136.61 $517,844.51 $52,920.00 $45,180.45 $31,255.88 $127,449.00 $186,013.80 $135,025.38 $333,996.86 $275,625.00 $58,371.86 $18,522.00 $43,923.60 $2,866.50 $2,039.63 $138,921.62 $76,072.50 $62622.00 $26,460.00 TOTAL: $18,522.00 $43923.60 $2,866.50 $2,039.63 $138,921.62 $76,072.50 $62,622.00 $26,460.00 $91,090.76 $85578.26 $5,512.50 $399252,74 $54,240.80 $287,353.40 $37,096.92 $20,561.63 30,678,007.59 13,030,639.20 931,572.00 177,750.00 1,194555.13 2,026,395.83 1 053465.08 74,073 725.23 49 092 384.83 24 981 340.39 10142555.42 14,838,784.97 1.00 1.00 $100937,600.23 INGRESOS POR LOS DERECHOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE DRENAJE Y AlCANTARILlADO OOMAPASI IMPORTE $3,600,000.00 $3,600,000.00 $84,942,048.27 4 Periódico Articulo Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 2.- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones: 1.- Establecimiento: toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal; 11.-Local o accesorio: cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios; 1I1.~Puesto: toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores; IV.- Contribuyente: es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible; V.- Padrón de Contribuyentes: contribuyentes del municipio; registro administrativo ordenado donde constan los VI.. Utilización de la vía pública con fines de lucro: aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad; VII.- Tarjeta de identificación de giro: es el documento que expide la Tesorería Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y fun~ionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado; VIII.- Licencia de funcionamiento: dOaJmento mediante el aJal, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual; IX.- Permiso: la autorización industriales o de prestación determinado; municipal para la realización de actividades comerciales, de servicios, en una localización fija y por un tiempo X.- Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos detenninanin la utilización del suelo; XI.- Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas predios de un centro de población; zonas, áreas y XII.- Salario mínimo: el salario minimo general decretado por la Comisión Nacional Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución, y de XIII.- Vivienda de interés social o popular. Es aquella promovida por organismos o dependencias Federales Estatales o Municipales o Instituciones de Crédito, cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por 17 (diecisiete) salarios mínimos general anual vigente en el estado en la fecha de operación que sea adquirido por personas físicas que no cuenten con otra vivienda en el municipio, lo anterior para la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 5 Artículo 3.- Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actrvidades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos. Artículo 4.~ En los casos en que en esta Ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal. Artículo 5.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación a las determinaciones de su órgano de gobiemo. El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, ta~etas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente. Artículo 6.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios, subsidios, estímulos fiscales y descuentos en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada. Articulo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes, el Presidente y el Tesorero Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la Tesorería Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit. Artículo 8.- Las personas físicas o juridicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y ta~eta de identificación de giro. Las licencias y ta~etas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el período comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para la cual será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Los pagos de las ta~etas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarán conforme a las siguientes bases: 6 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 l.• Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 100% (cien por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley; 11.-Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 70% (setenta por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley, y 111.-Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas el 35% (treinta y cinco por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley. Articulo 9.- No causarán el pago de los derechos por la instalación de anuncios y carteles de carácter publicitario de los partidos politicos en campaña, de acuerdo a las leyes electorales vigentes. De igual manera, las de instituciones gubernamentales, de asistencia o de beneficencia pública, privada o religiosa, as! como [os que instalen los contribuyentes dentro de su propio establecimiento, para promocionar directamente sus negocios. La expedición de licencias para la colocación de anuncios espectaculares requerirá, invariablemente, del dictamen técnico correspondiente por parte de la autoridad municipal competente. En ningún caso se otorgará licencia o penniso para la colocación de anuncios que por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su estructura, o para su instalación puedan representar un riesgo para la seguridad o la integridad física de las personas, o la seguridad de los bienes de terceros, y que contravengan la normatividad aplicable. En todo caso, del daño y afectaciones que llegaran a producir los anuncios a terceros, serán responsables solidarios de los propietarios de los anuncios, los propietarios de predios, fincas o construcciones, en donde se fijen los anuncios, carteles y obras publicitarias. Igualmente los propietarios serán responsables solidarios de adeudos fiscales por tales conceptos. La expedición de licencia por la colocación de anuncios en la zona detenninada como Centro Histórico, requerirá también de la autorización previa del Instituto Nacional de Antropologia e Historia. Artículo 10.- Estarán exentos del pago del Impuesto Predial, los bienes de dominio público de la federación o del estado, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propósijos distintos a los de su objeto público. Los inmuebles destinados a servicios o funciones públicas o de carácter asistencial, previo dictamen de la Tesorería Municipal, pagarán la cuota anual equivalente a seis salarios mini mas. Artículo 11.¥ El Impuesto Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit, se causa con la tasa del 12% (doce por ciento), y la base será el monto de lo que los contribuyentes paguen al Ayuntamiento por concepto de impuestos y derechos con excepción del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles y por el aprovechamiento de locales en mercados municipales. Lo recaudado deberá entregarse al Patronato Administrador del Impuesto Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit a más tardar la última semana del mes siguiente al que se haya efectuado dicha recaudación. Sábado 21 de Diciembre Periódico de 2013 Oficial 7 Artículo 12.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique el Órgano de Fiscalización Superior de la entidad y la Dirección de ContraJoria y Desarrollo Administrativo del propio Ayuntamiento, en contra de servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales; en consecuencia, la Tesorería Municipal tendrá la facultad de hacerlos efectivos. Articulo 13.~ En lodo lo no previsto por la presente ley, para su aplicación e interpretación, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal, las Leyes Fiscales Estatales, Federales, asi como los reglamentos municipales vigentes y disposiciones generales que al efecto emita el Ayuntamiento. CAPITULO 11 IMPUESTOS Sección I Impuesto Predial Artículo 14.- El Impuesto Predial se causará anualmente tasas y cuotas: de acuerdo con las siguientes 1.-Propiedad Rústica. Las distintas modalidades de tenencia de la tierra: ejidal, comunal y los predios rusticas considerados propiedad rural, causarán el impuesto tomando como base, según sea el cas.o, lo siguiente: a) Los predios cuyo valor catastral haya sido determinado practicado por la autoridad competente eL con base en avalúo técnico 3.5 al millar b) Los predios que no hayan sido valuados por la autoridad competente, causarán cuota fija en salarios mínimos por hectárea de acuerdo a la siguiente clasificación: Tipo de suelo Menos de 1 Ha. De 1 a 10 has. De 10 a 100 has. una De 100 en adelante Riego 1.05 S. M. 2.1 S. M. 4.2 S. M. 4.2 S.M. Humedad 1.05 S. M. 2.1 S. M. 4.2 S. M. 4.2S.M. TemporarPlano 1.05 S. M. 2.1 S. M. 4.2S.M. 4.2S.M. TempararCerril 1.05 S. M. 2.1 S. M. 4.2S.M. 4.2S.M. Agostadero 1.05 S. M. 2.1 S. M. 3.15S.M. 4.2 S. M. Cerril 1.05 S. M 1.05 S. M. 3.15S.M. 4.2S.M. Eriazo 1.05 S. M. 1.05 S. M. 2.1 S. M. 3.1SS.M. En ningún caso el impuesto predial rustico será menor al de 4 salarios mínimos, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley. 8 Periódico Oficial 11.- Propiedad Sábado 21 de Diciembre de 2013 Urnana y Suburnana. La base del Impuesto Predial para la propiedad urbana y' suburbana, será su valor fiscal de acuerdo a la siguiente tabla de cálculo en base al valor catastral del predio determinado por la autoridad competente: Rango según el Valor Catastral 1 Límite Inferior 0.00 Limite Superior % del valor catastral 300,000.00 12.50 2 300,000.01 600,000.00 13.75 3 600,000.01 1,200,000.00 15.00 4 1,200,000.01 1,800,000.00 16.25 5 1,800,000.01 2,400,000.00 17.50 3,000,000.00 18.75 6 7 2,400,000.01 3,000,000.01 En adelante 20.00 a) los predios construidos con un uso específico, localizados en la cabecera y en las poblaciones del municipio, se les aplicará sobre el valor fiscal calculado, el: ..... 3.5 al millar El importe del impuesto aplicable a estos equivalente a siete días de salario mínimo. predios, tendrá como cuota minima el Los solares urbanos ejidales o comunales, ubicados en zonas rurales, fuera de la cabecera municipal, pagarán como cuota mínima, el 50% de la establecida en este inciso. b) Los predios no edificados o ruinosos, así como los baldíos localizados en la cabecera y las poblaciones del municipio, se les aplicará sobre el valor fiscal calculado, el: .......................................................................................................... 17 al millar. El importe del impuesto aplicable a estos predios, tendrá. como cuota mínima el equivalente a siete días de salario mínimo. El impuesto se causará, en el caso del inciso a), con la cuota de siete a nueve salarios mínimos, cuando los predios no hayan sido valuados por la autoridad competente. Tratá~dose del inciso b), la cuota sera de diez a quince salarios minimos. 111..Cementerios Los predios destinados a cementerios, comercializados por particulares, pagarán el impuesto conforme a lo dispuesto por el articulo 20 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, y se le aplicará sobre este, el: 3.5 al millar Periódico Oficial 9 Sábado 21 de Diciembre de 2013 Sección 11 Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles Articulo 15.- El Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles se causa con la tasa 2% sobre la base gravable que señala la Ley de Hacienda Municipal, de la cual deducirá la cantidad equivalente a quince veces el salario mínimo general anual vigente el estado en la fecha de la operación, siempre que se trate de vivienda de interés social popular. del se en y/o En ningún caso el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles sera menor a la cantidad que resulte de multiplicar el salario minimo general para el estado de Nayarit por quince. CAPITULO 111 DERECHOS Sección I Servicios de Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 16.- Por los servicios de evaluación de impacto ambiental que efectué la autoridad competente en los términos de la legislación correspondiente pagaran las siguientes cuotas: Salarios Mínimos 84.00 l. Por los servicios de impacto ambiental 11.Por la evaluación de manifestación de impacto Ambiental 173.25 al En su modalidad general 89.25 b) En su modalidad intermedia Sección 11 Licencias, Permisos para la Instalación de Anuncios, Carteles, Publicitario, Servicios Catastrales, Teléfonos en la Vía Pública Obras de Carácter Artículo 17.- Los servicios prestados por la Dirección de Catastro Municipal se pagarán conforme a las siguientes cuotas: Salarios Mínimos 1.- Material fotogramétrico a) Copia de fotografia de contacto, blanco y negro, 23x23 cm. Escalas 1:50000, 1:20,000, 1:45000 y 1:80000 al año 1992 en forma digital. 6.3 b) Copia de fotografia de contacto, blanco y negro 23x23 cm. Escalas 1:50,000, 1:20,000, 1:8000 y 1:4500 al año 1992 en copia fotoslática simple. 2.1 e) Amplificaciones fotográficas escalas 1:10,000 Y 1:5,0000. 12.6 d) Cartografia multifinalitaria formato 90x60 cm en papel bond por subproducto al año 1992, misma que comprende perímetro de manzanas, banquetas y nombre de calles. 10.5 10 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 11.-Copias de planos y cartografias: al Plano municipal general, escalas 1:250,000 y 1:50000, en papel bond, diferentes formatos 60x90 cm, Al año 1992, 5.25 bl planos catastrales por localidad. diferentes escalas y formatos, con manzanas, nombres, calles y colonias, impresión en papel bond, con dave catastral de la manzana. 18.9 el Planos catastrales de sectores. por la localidad en papel Bond actualizado. al año 1998 y/o 4.2 d) Impresión catastral manzanera predial urbano y/o predios rústicos diferentes escalas, en papel bond tamaño carta. 2.1 el Copia de cartografia catastral, predial rustico escala 1:10000 en papel bond formato 90x80 cm elaborada entre los años 1979 y 1985. 6.3 111.-Trabajos catastrales especiales: a) Elaboración de croquis catastral de predio rústico con apoyo fotogramétrico, cartográfico, con acotamiento, colindancias y superficies hasta de 50 hectáreas. 8.40 bl Elaboración de croquis catastral de predio rustico con apoyo fotogramétrico, cartográfico, con acotamiento, colindancias y Superficies hasta de 50.1 hectáreas en adelante 16.80 e) Elaboración de croquis catastral de predio con acotamiento Colindancias terreno y construcción, predios Urbanos y suburbanos, hasta 500 m2. superficies del 5.25 d) Elaboración de croquis catastral de predio con acotamiento, Colindancias, superficie del terreno y construcción, predios Urbano y suburbanos de más de 500 m 2 hasta 700 m~ 7~ e) Elaboración de croquis catastral de predio con acotamiento, Colindancias, superficie del terreno y construcción, predios Urbanos y suburbanos de más de 700 m 2 hasta 1000 m2. 8.40 f) Elaboración de croquis catastral de predio con acotamiento, colindancias, superficie del terreno y construcción, predios urbanos y suburbanos de más de 1000 m 2 en adelante. 9.45 g) Levantamiento de 1 m2 hasta 200 m2, se cobrará la cantidad de 15 S.M. Cada 20 m2 Topográfico de método fotogramétrico para predios Rústicos por Hectáreas. 9.45 h) Deslinde Predio urbano de 1 m2 hasta 200 m 2 se cobrará la cantidad de 15 S.M. Cada 20 m2. 1.05 -1 Sábado 21 de Diciembre de 2013 i) Deslinde de Predio rústico de Cada 20 Has. Periódico Oficial 11 0.0 Ha hasta 1 Ha. Se cobrará la canlidad de 20 S. M. 10.5 j) Ubicación y verificación de medidas físicas colindancias y Clarificación de uso de suelo de predio rúslico, por hectárea. 7.35 k) Ubicación y verificación de medidas físicas y colindancias de predio urbano ubicados hasta a 15 km de la cabecera Municipal. 5.25 1) Ubicación y verificación de medidas fisicas y colindancias de predio urbano ubicados en las zonas serranas a y/o a más de 15 km de la cabecera. 15.75 IV .• Servicios y Trámites Catastrales Salarios Mínimos a) Calcas del perímetro de un predio con acotamiento, cotindancias, superficie de terreno 3.15 y construcción; b) Expedición de avalúo cataslral con medidas; 5.25 e) Expedición de clave catastral; 1.05 d) Expedición de constancias de inscripción calaslral por predio 3.15 e) Expedición históricos de constancias de inscripción f) Expedición de constancias de no inscripción catastral catastral con antecedentes 4.20 3.15 g) Presentación de régimen de Condominio. Salarios mínimos 2 a 20 departamentos 42 21 a 40 departamentos 52.50 41 a 60 departamentos 63 61 a 80 departamentos 73.50 81 en adelanle 84 h) Presentación de redificación de régimen en condominio. Salarios mínimos 2 a 20 condominios 42 21 a 40 condominios 52.50 41 a 60 condominios 63 61 a 80 condominios 73.50 81 en adelante 84 i) Presentación de fideicomiso no traslativo de dominio de bienes inmuebles por el primer predio 21.00 Salarios mínimos 12 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre 1.- Por predio adicional tramitado de 2013 31.50 Salarios minimos j) Presentación de segundo testimonio 5.25 Salarios minimos k) Cancelación 5.25 Salarios mínimos de inscripción catastral excepto de escrituras 1) Liberación de patrimonio familiar de escritura 5.25 Salarios mínimos m) Rectificación de escritura 5.25 Salarios mínimos n) Protocolización 5.25 Salarios mínimos de manifestación ñ) Trámite de desmancomunización o) Certificación 5.25 Salarios mínimos de bienes inmuebles de avalúo con inspección fisica 5.25 Salarios mínimos p) Cancelación y reversión de Fideicomiso 52.50 Salarios mínimos q) Sustitución de fiduciario o Fideicomisario 52.50 Salarios mínimos r) Certificación de planos 3.15 Salarios mínimos s) Por maquinar y estructurar el contenido del aviso de manifestación de predios urbanos rústicos t) Información general por predio 3.15 Salarios minimos u) Información de propietario de bien inmueble v) Información de fecha de adquisición en el Registro Público de la Propieda w) listado catastral general por manzana traslado de dominio y 3.15 Salarios mínimos 1.05 Salarios mínimos de ylo antecedentes de bienes Inmuebles de propiedad para búsqueda 1.05 Salarios mínimos por orden a~abético ylo clave 1.05 Salarios mínimos x) Copia simple de documento 1.05 Salarios mínimos y) Formato de traslado de domino ylo manifestación 1.05 Salarios mínimos z) Presentaci6n de planos por lotificación 21.00 Salarios mínimos aa) Presentación de testimonio de división de lote 5.25 Salarios mínimos ab) Presentación 8.40 Salarios mínimos de testimonio por fusión de predio o 101es ac) Presentación de testimonio de notificación de predio ad) Liberación del usufructo vitalicio 42.00 Salarios mínimos 5.25 Salarios mínimos ae) Trámite de Aviso de adquisición de Bienes inmuebles y actualizaci6n del padrón catastral 5.25 Salarios mínimos al) Apeo y deslinde de predios urbanos ubicados hasta a 15 km de la cabecera municipal, efectuados únicamente por mandato judicial a costa del promovente. Hasta 200 m2, y Por cada 20 m2 adicionales 15.75 salarios mínimos 1.05 salarios mínimos Sábado 21 de Diciembre a9) Apeo y deslinde de 2013 de predios más de 15 km de la cabecera costa del promovente urbanos ubicados en zonas municipal efectuados rurales únicamente hasta 200 m2 Por cada 20 m2 Periódico Oficial serranas, ubicados 13 21.00 salarios mínimos adicionales 1.05 salarios mínimos. ah) Por solicitud de fusión de predios 3.15 Salarios mínimos ai) Solvencia de dependencia 1.05 Salarios aj) Trámite aviso de dependencia5.25Salarios mínimos minimos ak) Por inscripción o refrendo de perito o topógrafo Articulo realizar a por mandato judicial a 10.50 Salarios minímos 18 .• Las personas físicas o morales que pretendan obras con carácter publicitario, deberán solicitar instalar licencia instalación y uso conforme a lo que dispone la Reglamentación anuncios, carteles o o permiso para la relativa aplicable. Artículo 19.- La base para el cobro de los derechos será tomando el reglamento respectivo de acuerdo y conforme a las diferentes en cuenta lo previsto en tarifas, exceptuando su propia razón social no espectacular. La tarifa será anual, para los anuncios o carteles de pared o adosados al piso o azotea pagarán por m 2, cuando se trate de difusión fonética por unidad de sonido y por anuncio en los casos de vehieutos de servicio público. Todos causarán y se pagarán en base a la siguiente. 1.- De pared, adosados al piso o azotea. Pagarán por m2 TARIFA Salarios mínimos 8.40 Pintados Luminosos 23.10 Giratorios 10.50 Electrónicos 39.90 9.45 Tipo bandera Mantas en propiedad Bancas y cobertizos 9.45 privada 10.50 publicitarios 11.- Por cada anuncio colocado en vehiculo suburbano y foráneo, pagarán por anuncio: de servicio público de ruta fija, A) En el exterior del vehlculo 8.4Salarios B) En el interior de la unidad 5.25 Salarios urbano, mínimos minimos 14 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 II\.. Por difusión fonética o perifoneo de publicidad en la via pública, pagarán por unidad de sonido por semana, con un horario de 9:00 a 20:00 hrs. máximo de: 5.25 a 21.00 Salarios minimos IV.- Por difusión fonética o perifoneo de publicidad en via pública, por espectáculo y/o evento con un horario de g:OOa 20:00 hrs. máximo De: 10.5 a 26.25 Salarios minimos V.- Por difusión fonética o perifoneo de publicidad en via pública, por dia con un horario de 9:00 a 20:00 hrs. máximo de 1.05 a 5.25Salarios minimos Artículo 20.~Por el permiso para utilización de la via pública con motivo de la instalación de infraestructura superficial, subterránea o aérea hasta diez salarios punto cinco rninimos. Sección 111 De los Servicios en Materia de Acceso Información Pública Artículo 21.- Los derechos por servicios de acceso a la ¡nfonnación pública cuando mediante solicitud, se causarán y liquidarán confonne la siguiente tarifa: Concepto Salarios mínimos 1) Por consulta de expediente 0.00 11) Por expedición de copia simple por cada copia 0.02 111)Por la certificación desde una hoja hasta exoediente comeleto 0.46 el IV) Por la impresión de documentos contenidos en medios magnético por hoja 0.02 V) Por la reproducción de documentos en . medios maonéticos al Si el solicitante aporta el medio magnético en el que se realice la reproducción 0.19 bl En medios magnéticos denominados discos comeactos 0.46 Periódico Oficial 15 Sábado 21 de Diciembre de 2013 Sección IV Aseo Público Artículo 22.- Las personas físicas o morales a quienes se presten los servicios especiales que en este artículo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TAR I F A: Salarios Mínimos l.. Servicio contratado de recolección de basura o desechos de jardinería en vehículos del Ayuntamiento, por cada m3 pagarán mensualmente de: 0.94 a 1.85 salarios minimos 11.-La limpieza de lotes baldios, jardines, prados, banquetas y otros, será obligación de los propietarios mantener10s limpios, pero quienes no lleven a cabo el saneamiento dentro de los diez dias después de notificados, cubrirán por cada m 3 de basura o desecho, de 0.94 a 1.85 salarios mínimos 111.-Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva por cada flete, de: 5.83 a 15.64 salarios mínimos IV.- Las empresas o particulares que tengan otorgada concesión por parte del Ayuntamiento, de acuerdo a los articulas 109 Y 110 de la Ley Municipal del Estado de Nayaril, para la recolección de residuos sólidos y que descarguen en el relleno sanitario municipal, pagarán por cada m 3 de residuo sólido, 3.15 salarios minimos V.- Los servicios especiales de recolección de basura o limpieza, en Vehículos municipales con trabajadores del Ayuntamiento, que no compete a éste prestarlos, se cobrarán conforme el reglamento municipal correspondiente o sobre las bases que los convenios respectivos señalen en función de los costos que originen al Ayuntamiento. VI.- Los servicios especiales de recolección de basura o limpieza a empresas o a particulares, en vehiculos municipales con trabajadores del Ayuntamiento, que rebasen 1 m3 se les cobrará por m3 mensual de 0.94 a 1.85 salarios mínimos Sección V Rastro Municipal Artículo 23.- Las personas físicas o morales que realicen la matanza de cualquier dase de animales para consumo humano, en el rastro municipal, deberán pagar los derechos anticipadamente, conforme a la siguiente: 16 Periódico Oficial Sábado TARI 21 de Diciembre de 2013 F A: l.• Por los servicios prestados en el rastro municipal, se entenderán los que se relacionan con la autorización de la matanza dentro del mismo rastro y sellado de inspección sanitaria por cabeza: Tipo de animal Salario mínimo Vacuno 1.17 Ternera 0.98 Porcino 0.76 Ovicaprino 0.63 Lechones 0.13 Aves 0.05 Avestruz 1.05 11.. Encierro municipal, Salarios Mínimos por cada cabeza de a) Vacuno ganado, se cobrará diariamente: 0.94 salarios mínimos b) Porcino 0.55 salarios mínimos el Avestruz 0.55 salarios mínimos 111. Por manutención, por cada cabeza de ganado, se cobrará diariamente de 0.94 a 1.10 IV.- Pesada en la báscula 0.37 salarios mínimos Sección VI Seguridad Pública Articulo 24.- Los servicios especiales que realicen los elementos de seguridad pública, se cobrarán confonne al reglamento municipal correspondiente o sobre las bases que señalen los convenios respedivos, en función de los costos que originen al Ayuntamiento. En todo caso, el importe correspondiente deberá cubrirse anticipadamente a la prestación del servicio y, en el caso de ser contratos anuales, deberá cubrirse al Ayuntamiento la parte proporcional mensual dentro de los primeros ocho días del mes de que se trate. Cuando sea necesario nombrar vigilantes, inspectores, o ambos a la vez, para la vigilancia y aplicación de reglamentos o disposiciones administrativas o en su caso, cuando se realicen espectáculos o diversiones públicas en forma eventual, se cob~arán estos servicios a los organizadores o responsables de tales eventos, de conformidad con la estimación que haga el Tesorero Municipal y con la autorización del Ejecutivo Municipal. Sábado 21 de Diciembre Periódico de 2013 Sección Urbanización, Oficial 17 VII Construcción y Otros Artículo 25.- Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo la construcción, reparación o demolición de obras, deberán obtener previamente la autorización respectiva y pagarán los derechos conforme a lo que señala este articulo. l. Auto-construcción en zonas populares hasta 60 m2 quedan exentas, gozando de un permiso por tiempo indefinido, previa verificación del Ayuntamiento. 11.Permiso de construcción, reconstrucción o reparación, incluyendo peritaje de la obra, por m 2 de construcción, conforme a la siguiente: TARIFA Salarios mínimos Tipo En zonas populares hasta 90 m2 0.11 Medio 0.18 Residencial 0.26 Comercial 0.26 Industrial 0.26 Hoteles, apartamentos apartamentos similares condominios, moteles, compartido, en tiempo y en tíempo completo Otros 111.Permiso para construcción de albercas, por m3 de capacidad 0.84 3.15 2.07 Salarios mínimos IV. Permiso para demolición, 15% sobre el importe de los derechos que determinen de acuerdo a la fracción 11de este artículo. v. Construcción de canchas y áreas deportivas privadas, por m2. 0.11 Salarios Minimos VI. Permiso para acotamiento de predios baldios, en zona urbana por metro lineal de frente: 0.21 Salarios Mínimos VII. Permiso para construir tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal. 0.22 Salarios Minlmos VIII. Permisos similares no previstos en este articulo, por m2 o fracción. 0.26 Salarios Minimos 18 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 IX. Permiso en la construcción de ademes o bóvedas para la inhumación de cadáveres. 3.15 Salarios Minimos X. Los términos de vigencia de los permisos a que se refiere este artículo, no se suspenderán y serán los siguientes a) Para obras con una superficie de construcción de 61 a 100 m 2 9 meses b) Para obras con una superficie de construcción de 101 a 200 m:? 12 meses c) Para obras con una superficie de construcción de 201 a 300 m 2 15 meses d) Para obras con una superficie de construcción de 301 m2 en adelante... 18 meses En caso de refrendo del permiso por cada bimestre o fracción se pagará el 10% del importe del costo aquellos permisos cuya obra no se haya iniciado, en cuyo caso se requiere obtener nuevo permiso. Las obras de construcción y reconstrucción que se inicien sin permiso, se considerarán extemporáneas y se cubrirán hasta tres tantos de las tasas y cuotas correspondientes. XI.- Los contribuyentes a quienes se refiere este artículo, pagarán además derechos por conceptos de alineamiento, designación de número oficial y peritaje; en el caso de alineamiento de propiedad en esquina o con varios frentes a vías públicas por establecerse, cubrirán derechos por toda su longitud y se pagarán, conforme a la siguiente tarifa: A) Alineamiento, por metro lineal, según el tipo de construcción: a)popular Salarios mínimos 0.21 b)Medio 0.26 c)Residencial 0.42 d) Comercial 0.44 e)lndustrial 0.44 f) Hoteles, moteles, condominios, apartamentos 1.36 En tiempo completo y similares B) Designación de número oficial según el tipo de construcción: Salarios mínimos a)Popular 1.57 b)Medio 1.57 c}Residencial 2.10 d)Comercial 2.10 e)lndustrial 3.15 f)Hoteles, moteles, condominios, apartamentos 4.20 En tiempo completo y similar. Sábado 21 de Diciembre de 2013 XII.~Cuando se expresan para la realización previamente, de obras se requieran Periódico Oficial 19 de los servicios que a continuación se cubrirán los derechos conforme a la siguiente tarifa: Salarios mínimos a) Medición de terrenos por la Dirección de Obras Públicas por m2 0.21 b) Autorización para romper pavimentos, banquetas o machuelos, para instalaciones y reparaciones por m2: Terracería 0.58 Empedrado 0.89 Asfallo 3.68 Concreto 4.09 Adoquin 4.94 Las cuotas anteriores de terracería, empedrado, etc., se duplicarán por cada diez días que transcurran sin que se haga la reparación, que en todo caso la hará el Ayuntamiento y el coslo de la reparación lo pagará el usuario. e) Por invadir con material para construcción y escombro a vía cada diez días, pública, por m2 y por 0.37 d) Autorización para construir fraccionamientos, sobre la superficie total del predio a fraccionar, por m2: 0.22 el Aprobación de cada lote o predio: 1.99 f) Por peritaje de la Dirección de Obras Públicas con carácter extraordinario, excepto los de interés social, 8.40 • XIII.- Inscripción de peritos y constructoras en la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, por cada uno: a} Inscripción única de peritos 2.10 b) Inscripción de constructoras 4.20 XIV.- El alineamiento y la designación de números oficiales, siguiente: se hará conforme a lo 1} Alineamiento por metro lineal según el tipo de construcción y uso o destino de suelo: Sábado 21 de Diciembre de 2013 20 Periódico Oficial Salario Mínimos Tipo de Construcción Turístico 1.78 Habitacional por autoconslrucción 0.00 Habitacional en general 1.57 Comercial 2.62 Servicios 2.62 Industrial y agroinduslrial 1.57 Equipamiento 0.00 Infraestructura 0.00 2) Designación de números oficiales: Salario Mínimo Tipo de Construcción 2.10 Turístico Habitacional 0.00 por autoconstrucción Habitacional en general 1.57 Comercial 2.62 Servicios 2.62 Industrial y agroindustrial 1.57 Equipamiento 0.00 Infraestructura 0.00 xv. - Cuando la autoridad municipal lo estime necesario y con fines de utilidad y seguridad pública, se podran construir o demoler bardas, guarniciones, banquetas, empedrado de calles, pintar fachadas de fincas y otros, tos gastos a cargo de los particulares deberán presentarse en estudio, informando ampliamente del costo de mano de obra y materiales al interesado. XVI.- Por el penniso para la utilización de la vía pública con motivo de la instalación de infraestructura superficial, subterránea o aérea: 15.00 salarios mínimos. Sección VIII Licencia de Uso de Suelo Artículo 26.- Por el otorgamiento de expedición de la Licencia Municipal de uso de suelo, se aplicará una cuota de hasta cinco salarios mínimos • Sábado 21 de Diciembre de 2013 a) Por recoger escombro Periódico Oficial 21 1.11 Salarios mlnimos en vía pública por m3 Quedan exentas del pago de esta licencia las autoconstrucciones en zonas populares, previa verificación del Ayuntamiento del cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando las licencias de uso de suelo se soliciten extemporáneamente, 50% adicional calculado sobre el monto original de la licencia. se pagará hasta un Sección IX Registro Civil Articulo 27.- Los derechos por servicios proporcionados conforme a las siguientes por el Registro Civil, se causarán cuotas: I.~ Matrimonios: Salarios Mínimos a) Por celebración de matrimonio en la oficina, en horas ordinarias (de lunes a viernes 8:30 a 14 hrs). de 6.43 b) Por celebración de matrimonio e) Por celebración de matrimonio fuera de la oficina, en horas viernes de 8:30 a 14;00 hrs}. d) Por celebración de matrimonio en horas extraordinarias e) Por anotación marginal f) Por constancia de matrimonio 8.55 en la oficina, en horas extraordinarias. ordinarias (de lunes a 10.02 fuera de la oficina, 15.55 2.13 de legitimación 1.55 g) Por solicitud de matrimonio 1.26 h) Por actas de matrimonio 0.78 i) Por acta de matrimonio en la oficina en horas ordinarias en horas extraordinarias 1.50 11.- Divorcios: Salarios Mínimos a) 5.00 Por solicitud de divorcio b) Por registro de divorcio administrativo en horas ordinarias 21.40 e) Por registro de divorcio administrativo en horas extraordinarias 32.10 d) Por registro de divorcio administrativo a cualquier hora fuera de la oficina e) Anotación marginal matrimonio respectiva f) Por inscripción 42.78 de divorcio en el registro de de divorcio por sentencia 4.66 ejecutoria 25.66 g) Por acta de divorcio en horas ordinarias 1.74 h) Por actas de divorcio en la oficina en horas extraordinarias 2.81 Sábado 21 de Diciembre de 2013 22 Periódico Oficial 111.-Nacimientos: Salarios mínimos Concepto al Por actas de nacimiento en horas de nacimiento en horas ordinarias b) Por actas extraordinarias el Por registro de nacimiento en horas ordinarias en la oficina de recién nacido hasta 0.68 1.50 1.94 seis meses d) Por registro de nacimiento en la oficina en horas extraordinarias de recién nacido 3.89 hasta seis meses el Por registro de nacimiento fuera de la oficina en horas ordinarias de recién 4.27 nacido hasta seis meses f) Por registro de nacimiento fuera de la oficina en horas extraordinarias de recién 5.83 nacido hasta seis meses IV.- Registro extemporáneo de nacimientos: Salario mínimo Concepto al Por acta de reconocimiento en horas ordinarias 0.68 b) Por acta de reconocimiento extraordinarias 1.35 en horas e) Registro de nacimiento de seis meses con un día hasta un año de edad, en oficina en horas ordinarias d) Registro de nacimiento de seis meses con un dia hasta un año de edad, en oficina en horas extraordinarias e) Registro de nacimiento de seis meses con un día hasta un año de edad, fuera de oficina en horas ordinarias f) Registro de nacimiento de seis meses con un día hasta un año de edad, fuera de oficina en horas extraordinarias g) Registro de nacimiento de u~ año con un dia hasta cinco años de edad, en oficina en horas ordinarias 2.92 4.87 3.89 4.87 3.89 Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Concepto Salario mínimo h) Registro de nacimiento de un año con un dia hasta cinco años de edad, en oficina en horas extraordinarias 5.83 i) Registro de nacimiento de un año con un día hasta cinco años de edad, fuera de la oficina en horas ordinarias 4.87 j} Registro de nacimiento de un año con un día hasta cinco años de edad, fuera de la oficina en horas extraordinarias 5.83 kl Registro de nacimiento de cinco años de edad en adelante en la oficina en horas ordinarias 5.83 1) Registro de nacimiento de cinco años de edad en adelante en la oficina en horas extraordinarias 7.78 m) Registro de nacimiento de cinco años de edad, en adelante fuera de la oficina en horas ordinarias 6.83 n) Registro de nacimiento de cinco años de edad en adelante fuera de la oficina en horas extraordinarias 7.78 v.- Defunción: Concepto Salario mínimo a} Por actas de defunción en la oficina en horas ordinarias 0.68 b) Por actas de defunción en la oficina en horas extraordinarias 1.94 e) Registro de defunción en la oficina en horas ordinarias 1.94 d) Registro de defunción en la oficina en horas extraordinarias 2.93 VI.- Adopción: Concepto Salarios mínimos a) Por acta de adopción en horas ordinarias 1.37 b) Por acta extraordinarias horas 2.73 el Por registro de adopción (simple o plena) en horas ordinarias 27.22 d) Por registro de adopción (simple o plena) en horas extraordinaria 35.00 de adopción en Oficial 23 24 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 VII.- Registro de Reconocimiento: Concepto Salario mínimo a) Por actas de reconocimiento en horas ordinaria 0.68 b) Por actas de reconocimiento en horas extraordinarias 1.35 e) Registro de reconocimiento de seis meses con un dia hasta un año de edad en oficina en horas ordinarias 2.92 d) Registro de reconocimiento de seis meses con un dia hasta un año de edad en oficina en horas extraordinarias 4.87 de seis e) Registro de reconocimiento meses con un dia hasta un año de 3.89 edad fuera de oficina en horas ordinarias f) Registro de reconocimiento de seis meses con un dia hasta un año de edad fuera de oficina en horas 5.83 extraordinarias g) Registro de reconocimiento de un año con un día hasta cinco años de edad en oficina en horas ordinarias h) Registro de reconocimiento de un año con un día hasta cinco años de edad en oficina en horas extraordinarias i) Registro de reconocimiento de un año con un dia hasta cinco años de edad fuera de la oficina en horas ordinarias j) Registro de reconocimiento de un año con un día hasta cinco años de edad fuera de la oficina en horas extraordinarias k) Registro de reconocimiento de cinco años de edad en adelante en la oficina en horas ordinarias 1) Registro de reconocimiento de cinco años de edad en adelante en la oficina en horas extraordinarias m) Registro de reconocimiento de cinco años de edad en adelante fuera de la oficina en horas ordinarias n) Registro de reconocimiento de. cinco años de edad en adelante fuera de la oficina en horas extraordinarias 3.89 6.81 6.81 6.81 4.87 7.13 5.83 7.77 Silbado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 25 VIII.- Copias Certificadas J a) Por copia certificada 0.68 salario Minimo en la oficina en horas ordinarias b) Por copia certificada en la oficina en horas extraordinarias 1.35 salario Mínimo e) Por certificación de acta fiel del libro 0.68 salario Minimo d) Por certificación de acta de nacimiento. 0.68 salario Minimo IX.- Constancia a) Por constancia en la oficina en horas ordinarias 0.68 Salarios Minimos b) Por constancia en la oficina en horas extraordinarias 1.35 Salarios x.. Ratificación Mínimos de Finnas: a) En la oficina, en horas ordinarias 0.98 Salarios Minimos b) En la oficina, en horas extraordinarias 1.75 Salarios Minimos XI.. Localización de datos: a) Localización de datos 0.98 Salarios Minimos XII.- Anotación marginal: a) Anotación marginal 1.94 Salarios Mínimos XIII.- Servicios Diversos: a) Servicio de Tramite por la extensión de la Secretaria de Relaciones exteriores 3.20 salarios Mínimos XIV.- Los actos extraordinarios del registro civil, por ningún concepto serán condonados y los Directores y' Oficiales, percibirén de los ingresos respectivos, el 20% como compensación a sus servicios. Sección Constancias, Artículo 28.~Los derechos certificaciones, se causarán Legalizaciones X y Certificaciones por servicios de expedición de constancias, conforme a las cuotas siguientes: legalizaciones y 26 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 Salarios Mínimos por constancia a) económica de b) Por certificación máximo dos de dependencia firmas 1.17 como 1.35 e) por firma excedente 0.87 d) cuando la certificación requiera de búsqueda de antecedentes adicionalmente 1.94 e) por certificación de residencia 1.17 f) por certificación de inexistencias de matrimonio, nacimiento, actas de defunción y divorcio 1.94 g) localización de titulas de propiedad de terrenos del panteón municipal 1.94 h) Constancias de titulo de propiedad de terrenos del panteón municipal 1.75 para el traslado i) Por permiso cadáveres a otro municipio del Estado de 3.89 de para el traslado j) Por permiso cadáveres a otro Estado de la republica 5.26 de 7.77 1) Por certificación de antecedentes de escritura o propiedad dei fondo municipal 2.53 m) Por constancia de buena conducla de conocimiento 1.35 n) Certificación medica de meretrices 2.53 k) Por permiso para cadáveres al extranjero el traslado Sección XI Mercados, Centros de Abasto y Comercio Temporal en Terrenos del Fundo Municipal Artículo 29.- Los derechos generados por los mercados por las siguientes cuotas en salario mínimos: y centros de abasto, se regirán I Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 27 a) Los locatarios de mercados tanto del interior como del exterior pagarán derechos en forma mensual de 3.33 a 11.11 por local, propiedad del ayuntamiento. b) Al traspasar un local del mercado municipal y plazas municipales, previo permiso del Ayuntamiento, el nuevo locatario deberá cubrir a la siguiente - Local Interior 27.77 - Local exterior 37.03 tama: Para efectos de la recaudación, los arrendatarios de los locales en los mercados y plazas municipales, deberán enterar los derechos correspondientes dentro de los primeros cinco días de cada mes, e) Los comerciantes que en forma temporal se instalen en terrenos propiedad del fundo municipal durante ferias, fiestas, verbenas, espectáculos, etc., de acuerdo con el giro del negocio y previa autorización del H. Ayuntamiento por conducto de la Tesoreña municipal, pagarán diariamente por m2 de d) los .18 a 1.85. comerciantes que en forma periódica se instalen en la vía pública se les cobrará de .08 a 0.27 por m2 diario, puestos fijos y semifijos. e) Los vendedores ambulantes de: 0.08 a 0.18 diarios f) Por el servicio sanitario en los mercados municipales: Locatarios, 0.04 Público en general por cada uso: 0.06 Sección XII Panteones Artículo 30 .• Por los servicios prestados en los panteones municipales: l.• Por cesión de terreno a perpetuidad TARIFA: a) Sencilla 22.22 Salarios Mínimos b) Doble 30.18 Salarios Minimos el Triple 37.96 Salarios Mínimos 11.- El servicio de excavación por inhumaciones en los panteones municipales, por cada servicio se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa: Sábado 28 PerióólCO Oficial 21 de Diciembre de 2013 TARIFA: Primer depósito Concepto Segundo Tercer depósito 6.81 Cripta sencilla 12.64 8.30 Cripta doble 15.55 11.67 7.77 20.37 15.98 26.85 Cripta triple 111.-Por exhumación de cadáver en los panteones municipales 19.44 Salarios Minimos IV.- Por derecho a sepultura 10.70 Salarios Minimos v.~Por 8.15 Salarios Minimos lozas de concreto VI.- Por servicio de construcción de cripta se cobrará de acuerdo a la siguiente lama TARIFA: Concepto Primer depósito Segundo depósito Tercer Cripta sencilla 68.05 132.99 189.00 Cripta doble 88.10 169.17 242.85 Cripta triple 123.20 239.41 355.58 VII.- Por los servicios de sanitario en los panteones municipales $0.05 Salarios Minimos a) Público en general Sección Uso y Aprovechamiento XIII de la Vía Pública Articulo 31 .• Por la utilización .de la vía pública, o con motivo de la instalación de infraestructura superficial, subterránea que se traduzca en la colocación de cables, postes, casetas telefónicas o duetos para comunicaciones u otros, por parte de personas físicas o morales, se deberán pagar las siguientes tarifas: Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 29 1.- Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primero 60 días del ejercicio fiscal. 0.02 Salarios Mínimos 11.- Postes para el tendido de cable para la transmisión de voz, imágenes y datos; diariamente por cada uno, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los primeros 60 dias del ejercicio fiscal 0.02 Salarios Mínimos 111.-Instalaciones de infraestructura, en redes subt~rráneas por metro lineal, anualmente: Salarios Mínimos 1.- Telefonia: 0.01 2.- Transmisión de datos; 0.01 3.- Transmisión 0.01 de señales de televisión por cable: 4.~Distribución de gas, gasolina y similares: 0.01 Sección XIV Otros Locales del Fundo Municipal Artículo 32.- Los ingresos por concepto de arrendamiento o posesión de terrenos propiedad del fundo municipal, se causarán conforme a la siguiente tarifa mensual: Salarios Mínimos Extensión en m2 Salarios mínimos a)Hasta 70m2 1.85 b} de 71 a 250 m2 2.40 c}De 251 a 500m2 3.33 d)de 501 m2, en adelanle 4.25 Articulo 33.- Los derechos relativos a los serviCIOS de agua alcantarillado se pagaran confonne a la siguiente tarifa: Organismo Operador Municipal Saneamiento potable, drenaje De Agua Potable, Alcantarillado de Ixtlan del Rio Nayarit CUOTAS DE SERVICIOS DOMESTICO Y y 30 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 CONCEPTO Y TARIFAS FIJAS MENSUALES Domesticas $73.50 Comerciales $89.25 SERVICIO MEDIDO Domestica hasta 20 m3 $73.50 m3 excedente $7.35 Comercial hasta 20m3 $89.25 m3 excedente $7.35 CUOTAS Y DERECHOS DE CONEXiÓN Contratos para instalación de toma de agua domestico para uso $1,081.50 Contrato para tomas de agua de uso comercial $1,207.50 Contratos de descarga de drenaje para uso domestico $1.008.00 Contratos de descarga de drenaje para uso comercial $1,207.50 Por cambio de propietario $52.50 Constancia $52.50 de no adeudo Por limitación de servicio $189.00 Reconexión de toma de agua potable $588.00 Corte de pavimento $315.00 Reparación $210.00 de pavimento Pipas de agua local $262.50 Pipas de agua foránea mínimo $210.00 Sección XV Otros Derechos Artículo 34.- Los servicios que no se encuentran especificados dentro de los conceptos comprendidos en el presente capitulo, se cobrarán de acuerdo al costo de la prestación. Así como los permisos para realizar eventos sociales, como jaripeos, bailes y otros se cobrarán desde 18.52 hasta 925.92 salarios mínimos, según sea el caso. CAPITULO IV PRODUCTOS Sección Única Productos Diversos Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 31 Artículo 35.- Son productos diversos los que recibe el Ayuntamiento por los siguientes conceptos: 1.- Venta de bienes muebles e inmuebles del Municipio. 11.- Por la venta en subasta pública de bienes vacantes y mostrencos. 111.- Por la amortización de capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones. IV.- Producción o remanentes de talleres y demás centros de trabajo, que operen dentro o al amparo de establecimientos municipales. V.- Por la venta de esquilmos, productos de aparcería. desechos, objetos, artículos y productos decomisados y otros bienes muebles del Municipio, según remate legal o contratos en vigor. VI.- Otros productos, por la explotación directa de bienes del fundo Municipales. a) Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales b) La venIa de árboles, plantas, llores y demás productos jardines públicos de jurisdicción municipal. cl La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, además de requerir permiso del Ayuntamiento. causarán un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraldo. d) La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, en terrenos propiedad del fundo municipal, además de requerir permiso del Ayuntamiento, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído. e) Por la extracción de tierra, piedra, grava y arena propiedad del Fundo Municipal, se cobrará un 20% sobre el valor del producto Extraldo. VII. Los traspasos de derechos de solares o predios del fundo municipal, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, debiendo celebrarse un nuevo contrato, por lo cual el arrendatario tendrá que cubrir por una sola vez una cantidad equivalente al 8% sobre el valor del predio o solar, con el que esté registrado en el libro correspondiente de la Tesorería Municipal. procedentes de viveros y VIII. Por el arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, propiedad municipal, y no especfficados en el presente articulo, según contratos otorgados por el H. Ayuntamiento, con intervención de la Tesorería y el Cabildo. CAPITULO V APROVECHAMIENTOS Sección I Recargos 32 Periódico Sábado Oficial 21 de Diciembre de 2013 Artículo 36.- El Municipio percibirá por concepto de recargos, un porcentaje igual al que cobre la Federación en el ejercicio fiscal 2014. con las actualizaciones y ajustes a los aspectos fiscales, por cada mes o fracción que exceda de la fecha límite de pago y sobre la cuota correspondiente, sin que su importe sea mayor al 100% del crédito fiscal. Sección 11 Multas Artículo 37.- El Municipio percibirá el importe de las multas que impongan los reglamentos y leyes municipales, mismas que serán calificadas por Tesorero y Síndico Municipal; o en su caso las derivadas de la coordinación autoridades; por los siguientes conceptos: administrativa del Municipio con otras 1._ Por violaciones a la ley en materia de Registro Civil, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas, contenidas en el Código Civil. 11._ Por violaciones a las leyes fiscales, de tres a cien días de salario mínimo vigente en el Estado, de acuerdo a la importancia de la falta. I 111._ Por violaciones a los reglamentos municipales, establecido en dichas disposiciones legales. se calificará de acuerdo a lo IV.- En caso de que los reglamentos no contengan tarifas por multas, por violaciones a los mismos, o su monto no esté determinado en la presente ley, de acuerdo con la gravedad de la falta, se aplicarán multas, equivalentes de uno a cien días de salario mínimo vigente en el Estado. V.- De las multas que impongan las autoridades federales no fiscales, el mUntClplO percibirá el porcentaje que se marca en los convenios correspondientes; cuando sean recaudados efectivamente por el municipio. VI.- Las demás sanciones establecidas en los reglamentos municipales, conforme a las tarifas que se contengan en los mismos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sección 111 Gastos de Cobranza Articulo 38.- Los gastos de" cobranza en procedimientos de ejecución, se cubrirán sobre el monto del crédito insoluto, con exclusión de recargos, de conformidad con [a siguiente: Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 33 TARIFA: 1.- Por requerimiento: 2.10% Los gastos de cobranzas por requerimientos, inferiores a dos salarios mlnimos vigentes en el municipio. Salarios Mínimos 11.- Por embargo 1.85 111.- Para el deposrtario 1.85 IV.~Honorarios para los Peritos Valuadores: a) Por los primeros$ 10.00de avalúo, 0.07 de salariosminimos. b) Por cada $ 10.00o fracciónexcedente, 0.01 de salariosminimos. e) Los honorarios no serán inferiores a 3 salarios mínimos vigentes en el Estado a la fecha de cobro. V. Los demás gastos que se originen según el monto de la erogación hecha por la Tesorería Municipal. VI. Los honorarios y gastos de ejecución a que se refiere la tarifa anterior, no son condonables ni objeto de convenio, pasarán Integra mente a quienes intervengan en los procedimientos de ejecución por conducto de la Tesorería municipal, en la proporción y términos que la misma dide, atendiendo a las remuneraciones que para trabajos equivalentes se cubran al resto del personal y a la necesidad de otorgar incentivos al personal más dedicado y eficiente. VII. No procederá el cobro de gastos de ejecución, cuando sea indebido el cobro o ilegalmente pradicadas las diligencias. Sección IV Subsidios Artículo 39.w Los subsidios acdrdados por las autoridades Federales o del Estado, en favor del Municipio, así como los provenientes de cualquier institución o de particulares. Sección V Donaciones, Herencias y Legados Artículo 40.- los ingresos que se reciban de los particulares o de cualquier institución, por concepto de donativos, herencias y legados a favor del Municipio. 34 Periódico Sábado Oficial 21 de Diciembre de 2013 Sección VI Anticipos Artículo 41.~ Las cantidades que se reciban por concepto de anticipos a cuenta de obligaciones fiscales que deban vencerse dentro del ejercicio fiscal 2014. CAPITULO VI PARTICIPACIONES Sección I Participaciones Artículo 42.- correspondan del Gobierno Federal Las participaciones en impuestos u otros ingresos federales, al Municipio en los términos que señalen las leyes, acuerdos que le o convenios que las regulen. Sección Participaciones Articulo 43.- Las participaciones 11 del Gobierno Estatal en impuestos u otros ingresos estatales, previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado. CAPITULO VII FONDOS Sección I Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 44.- Son los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, que se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación referidos en el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal Federal. Artículo Sección 11 Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal Artículo 45.- Son los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, que se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación referidos en el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal Federal. Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 35 CAPITULO VIII INGRESOS EXTRAORDINARIOS Sección I Cooperaciones Artículo 46.- Las cooperaciones de particulares, del Gobierno del Eslado o Federal y de .cualquier insmución, para la realización de obras públicas y otras actividades de beneficio colectivo. 11 Sección Préstamos y Financiamientos Artículo 47.- Los empréstitos de las leyes de la materia. y financiamientos que adquiera el Ayuntamiento en términos 111 Sección Reintegros y Alcances Artículo 48.- Los demás ingresos provenientes de leyes o reglamentos de naturaleza no fiscal, confonne a las tasas, cuotas o tarifas fijadas por los mismos; así como los reintegros, devoluciones o alcances que hagan otras entidades a los particulares, por . cantidades recibidas indebidamente del Municipio. Sección IV Rezagos Artículo 49.- Son hubieren enterado fiscales anteriores, renglón al final de donde se precisen los ingresos que perciba el Ayuntamiento por parte de terceros, que no o cubierto adeudos u obligaciones, originados o derivados de ejercicios debiendo establecerse en los cortes de caja mensual y anual, un cada uno de los capitulos y secciones que la presente ley establece, en rezagos captados y por qué conceptos. Sección V Convenios de Colaboración Articulo 50.- Por los ingresos que reciba el municipio por Convenios de Colaboración. 36 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre TRA N SITO de 2013 R lOS: ARTicULO PRIMERO.- La presente ley surtirá sus efectos legales a partir del dia primero de enero del año dos mil catorce, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobiemo del Estado de Nayarit y tendra vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. ARTICULO SEGUNDO.- En el caso que sean actualizados los valores de suelo y construcción en todas las poblaciones del municipio y realizados los trabajos de valuación catastral correspondientes, durante el ejercicio del 2013. Para el calculo del impuesto predial de la propiedad urbana y suburbana de los predios cuyo valor haya sido determinado con bases en avalúo técnico practicado por la autoridad competente se observaran las bases vigentes en el ejercicio fiscal 2013. ARTICULO TERCERO.- A partir del momento en que el Gobiemo del Estado, en el cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 115 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, transfiera al Ayuntamiento las funciones de transito, en el ambrto de la Competencia del municipio de Ixtlan del Río, se asumirá como infracciones y multas las determinadas en esta materia por la Ley de Transito y Transporte del Estado de Nayaril. Dado en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juarez Garcia" del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su capital, a los diez dias del mes de diciembre del año dos mil trece. Cipo Annando García Jiménez, Presidenle.- RúbriC8.- Cipo María Dolores Porras Domínguez. Secrelaria.- RúbriCB.- Dip. Miguel Angel Mu Rivera, Secretario.- Rúbrica. y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción 11del Articulo 69 de la Constitución Politica del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los veinte dias del mes de Diciembre del año dos mil trece.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.- Rúbrica.El Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.