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Transcripción
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o(P! -. 3l goé @a"¿r"¡¿* N- @"r-t"ttl @*rt*l @gar*l 15 0 -2O16-q}R/GOB.REG.TACNA. FECHA,30MAR20I6 wsTo: El Recurso de Apelación interpuesto por ELVIS aLBERTO PAREJAGRANDA en coñtra del Oficio No. 317-20164R4/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de febrero del 2016, em¡tido por la Oficina Reg¡onal de Administrac¡ón; y, CONSIDERANDO: Que, el aftlculo 191" de le Constituc¡ón Po¡iticá del Estado especif¡ca que los Gobiernos Regionalés gozan de autonomfa polft¡ca, económicá y adm¡n¡strativa en los asuntos de su comoetencie. i:ri J3: Que, mediante Ofc¡o No. 317-201GORA./GOB.REG.TACNA de fecha 16 de febrero del 2016, se desestima la sol¡c¡tud de reposición laboral de fecha 08 de enero del 2016, presentada por Elvis Alberto Pareja Granda, señalando qu€ el recunente no se eñcueñka dentro de los alcances de ¡a Ley No. 24(X1, por cuanto solo laboró 08 meses y 20 dlas, no otorgándole estabil¡dad laboral en ese sentido el dispositivo legal antes mencionado, en conaecuenc¡a no puede ¡ngresar a la catte? admiñ¡shat¡va de otro lado tampoco reun¡ría los requisitos 40 del Decreto Supremo No. 005-90-PCM, para ingresar a la CaÍe.a contenictos €n el artículo Adm¡n¡strafva'. y Que, el Apelante al no éncontrarse confonné con lo resuelto en primera instánc¡a, orocede a ¡nterponer formal recurso de Apelac¡ón en conka del Ofic¡o No 317-2016OR¡,/GOB.REG.TACNA, recurso ¡mpugnatodo que lo formula dentro dal plazo estableciclo por Ley. Que, en su Reourso de Apelac¡ón, elprocesado señala que la ent¡dad ha reconoc¡do que ingresó a laborar a la Dirección Regional de la Producción Tacna mediante concurso público abierto, bajo un contrato de suplenc¡a, el cual güarda correlac¡ón con la Resolución cl€ la Gerencia General Reg¡onal No. 058-2015-GGR/GOB.REG.TACNA que aprueba las bases del concurso pribl¡co do méritos No. 001-2015-PRODUCE/GOB.REG TACNA que en su parte resolutiva dispone la contratación por serv¡cios personales por Suplencia Temporal de 01 ingen¡ero pesquero, páre todo el ejerc¡c¡o 2015, que rcalizado el c9n9urs9t fue-ganádor del mÉmo, piza queseéncontraba en elCAP No Ol7código No' P!30-346-1, Nivel.Remunerativo F -1, ca;go de Éspec¡al¡sta en comérc¡alizac¡ón I de la Dirección Reg¡oñal de Acu¡cultura, Medio Amb¡enté y Comercialización de la D¡reooión Reg¡onal de la Producció,n,- plaza que quédo vacante poala renunc¡a de su titulát Señala támbién que su contrato se realizó bajo la modalidád de SupÉncia y que en ninguno de sus 2 conkatos que firmó por suplenc¡a - ¡ncluye alguna cláusula ad¡c¡ónál o adendá que estipule en el cont¡ato que por eprobación del ROF y CAP resoéct¡vamente, se f¡rme contrato por Suplenc¡a Temporal y no por Nafuraleza Permanente, ent;ndiendo que la suplenc¡a temporal es la sustitución que se hace de una peraona por un determ¡nado tiempo, interpretándose que la suplenciase encuentÉ sujeta al retorno delseñ/|dor' oor lo que no exiiüla concordancia con la modalidad de contrato que se le efectuó' el arflculo b8 de É ¡eferida norma es claro: ¡nciso a) trabajos para obra o actjv¡dad deteminada; b) laborés Já oovectos ¿e ¡nvers¡ón.... c) labores de reemplazo lemporal (. ). No ex¡ste otro ¡nciso ad¡c¡onal qué senab que por aprobac¡ón del RoF y cAP una plaza de natuÉleza permanente se deba óntratar poi- süplent¡a temporat, no se puede asumir un¡lateralmente suposic¡ones no contempladas en la LeY. @ar¿t"¿r* N. 1 @mtl 50 @"rrt*l @"r"1 -2o16-c,cR/coB,REG.TAcNA. ¡'EcrrA,30ilAR20t6 Que, el artfculo lV, numeral '1.2 de ¡a Ley del N" 27444 - Ley del Proced¡miento Adm¡nist¡ativo General, d¡spone que'Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido proced¡miento adm¡n¡strativo, que comprende el derecho a exponer sus aeumentos, a ofrecér y producir pruebás y e obtenér una decis¡ón motivada y fundada en derecho. La instituc¡ón del debido procedim¡ento adm¡nistralivo se rige por ¡os princip¡os del derecho Adm¡n¡stratívo (...)': artlculo 209'de la acoiada Ley refieré, "El recurso de apelación se ¡nterpondrá cuando la ¡mpugnac¡ón se sustente en diferente interpretación de l¿s pruebas producidas o cuando se trate de cuest¡ones de puro derecho, debiendo dh¡gise a la misma autor¡dad que elpidió el acto quese ¡mpugna para que eleve ¡odo lo actuado al superiorjerárqu¡co", razón por Ia cualelrecuGo d€ apelación t¡ene como presupuesto la existencie de una jerarqufa adm¡nistrativa titular d€ le potestad de conecc¡ón y por eso su final¡dad es ex¡giral superior exam¡ne lo actuado y resuelto oor elsubord¡nado. Que, anal¡zado el recurso de ape¡ación formu¡ado por el admin¡strado se tiene que la materia conkovertida en e¡ presente caso es el supuesto desp¡do delque ha sido objeto Eiv¡s Alberto Pareja Granda, en tal sent¡do sé procede a d¡lucidar la conkovers¡a. elContrato de Trabajo por Suplencia celebrado entre Elv¡s y Alberto Pareja Granda el Gob¡erno Reg¡onal de Tacna, el m¡smo que en su cláusula cuarta establece como plazo de v¡genc¡a del mismo del 20 de abr¡l del 2015 al 31 de julio del 2015. A fojas 18 a 19, aparece la próÍoge dél Contrato del Contrato lfneas arriba mencionado, en el cual expresamente señalan que la vigencia dé esta próÍoga es a partirdel0l de agosto del2015 al31 de diciembre de|2015, fecha en que concluyó la relación ¡aboralcon eladministrado. Que, a fojas 16 a 17 obran Que, el apelante en su recurso de apelac¡ón principalmente señala que ño existe concordanc¡a en elcontrato que celebro con ¡o contenido en elartfculo 38 del Decreto Supremo No. 005-90-PcM El ertfculo 38 de¡ Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobedo por el Decreto Supremo N" 005-90-PCM, autoriza a la Adminisfac¡ón Públ¡ca para que contrate personal para seNicios cuya naturaléza es de caécter temporal, ún¡camente en los supuestos señalados en el referido artfc¡¡lo, entre ellos, la contratación de pelsona¡ por suplenc¡a El menc¡onado artfculo establec€ que estas modal¡dades de conkatac¡ón temporal no requieren de concurso público, s¡n embargo, de acuerdo a lo dispuesto en elarticulo lvdelTftulo Pr€l¡minar def Decreto Legislativo No 1023, norma ale mayor ieratquÍa y postedor al Decreto Suprcmo No. OOíqO-PCM, señala: 'H ingrcso al sevicia c¡v¡l permahente o temporal se rcal¡za médiante procesos de selección tansparcntes sobrc la basa de citeños obiet¡vos, atend¡endo at pinc¡pb det nérilo'. Por lo tanto, lo ¡nd¡cado en esta últ¡má dispos¡c¡ón prevalece sobre lo seilalado en el articulo 38 del Reglamento de la Carera Administrat¡va, de modo que' la contratac¡ón de Dersonal. inctuso temporal, requiere de un prcceso de selecc¡ón. d¡soos¡ción prc citada en elcons¡derando precedente debe ser concordada con la Ley Anual de Presupuesto, las cuales cont¡enen lim¡taclones para el ¡ngreso de pelsonal en el Se;tor Público y a ias cuales debe sujetarse el Estado En efecto, la Ley N'30281' Ley de Presuouesto deisector Público para elAño Fiscal2015 (v¡gonte al momento de la contratación), prohlbe cle manera general el ¡ngreso de personal en el Estado' ya sea pof servic¡os personales ó el nombram¡ento, salvo los supuestos señalados en la refer¡da norma La @*¿"*A @*t"a"l @"rr.*l @ya*"1 N" 15 0 -2o16-ccR/c,oB.RBc.TAcNA. rt1cHA,30MARZ0|6 Entre los suDuestos de excepción que contempla ¡a referida norma se éncuentra la contratación de personal por suplenc¡a: "8.1 Prohlbase el¡ngreso de personalen el sector p¡l bl¡co por serv¡c¡os personeles y el nomb€m¡ento, salvo en los supuestos s¡gu¡entes: ( ... )d) La contratac¡ón para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplenc¡a temporal de los serv¡dores del sector público, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del SeNic¡o C¡v¡|, en los casos que corresponda. (...). En el caso de slplenc¡a de personal, una vez final¡zada l¿ labor para la cual fue contratada la persona, los conhatos respectivos quedán resueltos automáticámente" En mérito a diche d¡spos¡c¡ón, una vez finalizada la labor para lá cualfue contratado el suplente, elconhato respecüvoqueda resuelto automáücamente, más alln s¡elplazo deduraciÓn del contrato se encuentra contenido de modo expréso en el mismo, por lo que a su venc¡miento, queda culm¡nado en ese mome¡rto lá prestac¡ón de serv¡c¡os del suplente, siendo este el caso del recurente, como asl se desprende cle sus contfatos. Que, deconform¡dad con lo dispuesto Ley de Bases de ¡a Descentr¿lización', modificada por las Leyes No 27950 y 28139, Ley N" 27867 - Ley Orgánica de los Gobiemos Regionales y sus mod¡ficatorias Leyes N'27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, la Gerencia General Regional en uso de sus facultades delegadas, con la v¡sación de la Ofic¡na Reg¡onal de Asesorla Jurfdica del Gobiemo Regionalde Tacna. SE RESUELVE: apelación interpuesta por ELVIS ALBERTO PAREJA GRANDA, en contra delOficio No. 3'17-2016¡RtuGOB.REG TACNA do fecha 16 de febrero del 2016, en mér¡to a los considerandos expuestos. ARÍICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA, la ARflCULO SEGUNDO,' DAR POR AGOTADA ARTTCULO TERCERO: NOnH.AR con ¡a la Vfa Administrat¡va presente Resolución, interésada, y demás entes pertinentes del Gob¡emo Reg¡onalde Tacna. co MU N ia uEs E Y ARcHtws E. Br€R!.io Rl t//- '. [jF- iiiaiiii :;:É7ü :i;irli,',i, !'l-r-"i:'.' r''' i iiLt¡¡L'¡,r- n a ra Pane