Hospital Local Nivel I tillegra Señora Del Socorro JUNTA DIRECTIVA
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Hospital Local Nivel I tillegra Señora Del Socorro JUNTA DIRECTIVA
DAPRESASMALDELEVADO Hospital Local Nivel I Del Socorro tillegra Señora NITALIV000124.1 WNCE.SUCRE Entidad Vigilada pa ia Superintendencia Nacional de Salud TeitfoNct 209 5373 SINCE - SUCRE JUNTA DIRECTIVA ACUERDO No. 006 25 de abril de 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA EL ACUERDO N° 04 DEL 17 DE MARZO DE 2016, EXPEDIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL NIVEL I NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO, DE SINCÉ - SUCRE" La Junta Directiva de la E.S.E. HOSPITAL LOCAL NIVEL I NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO, DE SINCÉ - SUCRE, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO, Que mediante Acuerdo No 05 del 8 de abril de 2016, la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora Del Socorro, De Sincé - Sucre, dispuso: Artículo Primero: REVOCAR directamente el Acuerdo No 003 de 9 de marzo de 2016, expedido por la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora Del Socorro, De Sincé - Sucre, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo Segundo: Iniciar el trámite de revocación directa del Acuerdo No 04 del 17 de marzo de 2016, garantizándole el derecho de audiencia y defensa a la Universidad de Medellín, para lo cual se le oficiará, de manera inmediata, por intermedio de la Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora Del Socorro, De Sincé - Sucre, a fin de que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir del siguiente al recibido del oficio, manifieste si da el consentimiento previo, expreso y escrito, para la revocatoria directa del Acuerdo No 04 del 17 de marzo de 2016. • Parágrafo.- Una vez sea allegada la respuesta al oficio de parte de la Universidad de Medellín, la Secretaria Ejecutiva informará a los miembros de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora Del Socorro, De Sincé - Sucre, para que se continúe con el procedimiento previsto en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, al igual que con el proceso de elección del Gerente de la misma. Que en virtud de lo anterior, la doctora Lesby Judith Aguas Romero, en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora del Socorro, de Sincé - Sucre, y a su vez Gerente encargada de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora del Socorro, de Sincé - Sucre, elaboró y suscribió oficio dirigido a la Universidad de Medellín, solicitándoles el consentimiento para revocar directamente el Acuerdo No 04 de 17 de marzo de 2016, el cual fue enviado vía correo electrónico el mismo 8 de abril de 2016. Que la Universidad de Medellín, a través del doctor Diego Alejandro Morales Ospina, en su calidad de Director del Centro Integral de Asesorías y Consultorías, ha dado respuesta a la solicitud, mediante oficio 390-2580 de 21 de abril de 2016, manifestando su consentimiento para la revocatoria directa del Acuerdo No 04 del 17 de marzo de 2016, lo cual fue informado a todos los miembros de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora del Socorro, de Sincé - Sucre, mediante oficio de 22 de abril de 2016, suscrito por su Secretaria Ejecutiva. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Entidad Vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud Hospital Local Nivel I Nuestra Señora Del Socorro NOT123.0011624-1 SINCE - SUCRE TelMona 2A9 5373 SINCE - SUCRE JUNTA DIRECTIVA Que una vez enterada de tal situación, la doctora Nohemy de Jesús Argumedo Romero, Alcaldesa encargada del Municipio de Sincé - Sucre, según Decreto Municipal No 055 de 20 de abril de 2016, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora del Socorro, de Sincé - Sucre, convocó a reunión extraordinaria, para el lunes 25 de abril de 2016, con el objeto de revocar directamente el Acuerdo No 004 del 17 de marzo de 2016, aprobado por tres miembros de la Junta Directiva de la E.S.E. en comento. Que el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, que regula la revocación de actos de carácter particular y concreto, establece: "Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. (...)" Que teniendo en cuento lo dispuesto en el artículo transcrito en precedencia, al igual que oficio enviado por la Universidad de Medellín, dando el consentimiento previo, expreso y escrito, es procedente la revocatoria directa del Acuerdo No 04 del 17 de marzo de 2016. Que por lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la E.S.E. HOSPITAL LOCAL NIVEL I NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO, DE SINCÉ - SUCRE ACUERDA • Artículo Primero: REVOCAR directamente el Acuerdo No 04 del 17 de marzo de 2016, expedido por la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora Del Socorro, De Sincé - Sucre, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo Segundo: Comuníquese el presente acuerdo a la Universidad de Medellín, y publíquese en la cartelera de la E.S.E. Hospital Local Nivel I Nuestra Señora Del Socorro, de Sincé - Sucre, al igual que en la página web del Municipio de Sincé. Artículo Tercero: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso. El presente acuerdo rige a partir de su expedición. Dado en Sincé - Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, Gl S GARCÍJ MONTES LUC PRE IDENTE JUNTA DIRECTIVA LESB AG.4/4t9h'14/1‘) AS ROMERO SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA