EXCEPCIONES AL ARANCEL DEFINIDOS EN ANEXOS I Y II DEL
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EXCEPCIONES AL ARANCEL DEFINIDOS EN ANEXOS I Y II DEL
EXCEPCIONES AL ARANCEL DEFINIDOS EN ANEXOS I Y II DEL DTO. 473/006 PARA PRODUCTOS ARGENTINOS – DECLARACION DE MERCADERIA IMPORTACION Marco Jurídico - Comentarios Por Resolución General 71/2015 de fecha 21/09/2015, la Dirección Nacional de Aduana actualiza la forma de tramitar la declaración de mercadería, incorporando al Procedimiento de DUA Digital, el Caso especial “Declaración de Mercaderías habilitadas a ampararse en la excepción establecida en el artículo 9º del Decreto 473/006” , entrando en vigencia para los DUAs numerados a partir del 28/09/2015. Las Resoluciones del Ministerio de Industria, Minería y Energía exceptuando del arancel fijado por el Decreto 643/2006, se publican en el Diario Oficial y se integran a la declaración de la mercadería mediante un Certificado de tipo manual (necesita soporte papel y se escanea) denominado R643. Las Resoluciones de Excepción vigentes que están en uso se deben ingresar a la Partida correspondiente en la sección certificados /Organismos con el Código R643, y escanearla junto con el resto de los documentos. En las próximas importaciones y durante la vigencia de la Resolución, se utilizará el mismo archivo de imagen. Alcance: El Decreto 473/2006 hace referencia a las empresas que aún importando productos incluidos en los anexos del Decreto 550/2003 pueden estar exceptuadas (Art. 9) de la aplicación del Arancel fijado de conformidad con el Art. 1, cuando se cumplan las siguientes condiciones: • sean producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecen a grupos económicos con plantas instaladas en dichas zonas • sean producidos por empresas con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecen a grupos económicos con plantas instaladas en dichas zonas, cuando: a) los programas de beneficios en dichas platas estén agotados y se haya cumplido con el cronograma de desgravación (Art 10 – Decreto 473/2006). b) no produzcan en Zonas de Promoción Industrial productos clasificados en la misma partida arancelaria (4 dígitos de la N.C.M.) que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen. La Dirección Nacional de Industrias es la encargada de recibir las solicitudes de amparo al Decreto 473/2006. El Caso especial reglamentado por la R.G. 71/2015 contempla la numeración de DUA utilizando resoluciones de excepciones vigentes y el pedido de devolución de aranceles de operaciones numeradas comprendidas en una Resolución con carácter retroactivo. Comentarios: La selección del Arancel fijado por el Dto. 643/2006 y su transmisión en el Sistema Mega 6 no cambian. Puede encontrar un manual explicativo de estas opciones en la Sección IMPORTACION / Tributación – Arancel Aplicable a Productos de Origen Argentina en nuestro sitio Web. El Caso especial regula las situaciones de numeración y solicitud de devolución. Detallamos a continuación esas y otras situaciones que pueden presentarse: 1) Utilizar una Resolución de Excepción vigente, o una Prórroga vigente. En la confección del primer DUA a numerar a partir del 28/09/2015, se deberá seleccionar la opción de Arancel según el Rubro N.C.M. y declarar y escanear los certificados ORIM y R463 Mercadería incluida solamente en Anexo I: Selección de Acuerdo: 310 MERCOSUR Certificados/Organismos: ORIM y R643 Mercadería incluida en Anexos I y II Selección de Acuerdo: Argentina Anexo II (Decreto 473/2006) Certificados/Organismos: ORIM y R643 2) Utilizar una Resolución de Excepción, cuando con fecha posterior al 28/09/15 se han numerado uno o varios DUAs pagando el Arancel del Anexo I, a la espera de la publicación en el Diario Oficial. Se numera el primer DUA, siguiendo las indicaciones del caso 1) Si la Resolución tiene carácter retroactivo, se inicia la solicitud de devolución de aranceles pagados mediante Expediente GEX. (ver puntos 4 y 5). 3) Utilizar una Prórroga de Resolución de Excepción, cuando con fecha posterior al 28/09/15 se han numerado uno o varios DUAs pagando el Arancel del Anexo I, a la espera de la publicación en el Diario Oficial. Se numera el primer DUA, siguiendo las indicaciones del caso 1) Si la Resolución tiene carácter retroactivo, se inicia la solicitud de devolución de aranceles pagados mediante Expediente GEX. (ver puntos 4 y 5). 4) Inclusión de archivo de imagen de la Resolución o Prórroga en DUAs que se solicitará Devolución de Aranceles: A todas las Partidas de los DUAs que se van a incluir en la Solicitud de Devolución por GEX, se les debe ingresar el Certificado R463. Realizando un envío Tipo D – Solo Documentos, se integra a los DUAs su número e imagen 5) Solicitar Devolución de Aranceles para una nueva Resolución o Prórroga con carácter retroactivo Se inicia un Expediente GEX caratulado en la Familia “R” Regimenes Aduaneros, con el Tema: Devolución de Tasas y Tributos. Si la solicitud es aceptada se genera un crédito a favor del Importador (la R.G.71/2015 no define ni aclara cómo se accede al mismo). 6) Archivado de Resolución o Prórroga en Servicio RASO. Para todos los DUAs que obtuvieron una resolución favorable de devolución de aranceles, se debe almacenar en un Sobre RASO adicional, la Resolución de Excepción que fue adjuntada al DUA Digital. Setiembre de 2015 Versión: 1.0 Mega 6 S.A. – Cerrito 282 Of. 101 – 598 2915 11 53 – Montevideo – Uruguay - www.mega6.com.uy - Autor: Marcello Acerenza