AUTORIZACIÓN DE CONSULTAS PRIVADAS
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AUTORIZACIÓN DE CONSULTAS PRIVADAS
MUY IMPORTANTE PARA TODAS LAS CONSULTAS PRIVADAS. LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEBE RENOVARSE ANTES DE 2 AÑOS, SEGÚN LA NUEVA NORMATIVA. El Decreto 69/2008 por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, tuvo su entrada en vigor el pasado 14 de Abril del 2008. La entrada en vigor de este nuevo Decreto ha supuesto la derogación del anterior Decreto 16/1994, y una serie de novedades que han de tenerse en cuenta: 1) Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Con el nuevo Decreto 69/2008, la autorización sanitaria de funcionamiento deberá ser renovada cada 5 años, previa solicitud presentada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de vigencia de la autorización de funcionamiento. El plazo será de 2 años para aquellos Centros y establecimientos que a la entrada en vigor del Decreto 69/2008, (14-04-08), tenga una antigüedad superior a un año. Es decir, estos Centros disponen del plazo de 2 años para solicitar la 1º renovación de autorización sanitaria de funcionamiento. 2) Los Centros sanitarios que cuenta ya con autorización de funcionamiento pero no reúnan la totalidad de las condiciones, generales y específicas, que le sean exigibles según Anexo III del mismo, deberán adaptarse a dichas condiciones en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor. 3) Los Centros sanitarios deberán observar con carácter general las condiciones generales previstas en el Anexo III del Decreto 69/2008, entre las que destacamos las siguientes: la adecuación a la normativa legal aplicable, relativa a la seguridad de edificios y locales destinados a uso público, y la garantía de seguridad de equipos e instalaciones y al tratamiento de residuos, constancia documental de que dispone de personal facultativo sanitario y no sanitario con la titulación requerida para cubrir la atención sanitaria en las Unidades y, en su caso, Especialidades que lo conforman y de acuerdo a su características y ofertas de servicios. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de archivo, documentación clínica y Libro de reclamaciones, respetando en todo caso, la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. 4) Los Centros sanitarios tendrán en un lugar visible un distintivo que permita a las personas conocer que tienen autorización de funcionamiento y la clasificación de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de este Decreto, así como su oferta asistencial. 5) Los Centros sanitarios podrán utilizar en su publicidad términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, siempre que no induzca a error y se limite a los servicios y actividades para lo que cuenten con autorización. Y, deberán hacer constar el número de registro asignado en la autorización de funcionamiento. Beatriz Lago Rial. Asesora Jurídica.