revista nº 72, ordenamiento territorial. apertura de calles. principio
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revista nº 72, ordenamiento territorial. apertura de calles. principio
Ordenamiento Territorial. Apertura de calles. Principio de Legalidad. Cumplimiento requisitos Ley 6.312. 2410-8-1479/02 Dictamen N° 115.425-7 SECRETARIA LETRADA III Por las presentes actuaciones, la Municipalidad requiere visado del plano de mensura, división, cesión de calles y cesión de ochavas, donde se ha proyectado una calle colectora de 10 mts. de ancho lindera a la Ruta Nacional N° 3. En la presentación obrante en autos, la referida Comuna da cuenta de los inconvenientes que se plantean en las fracciones adquiridas en el marco del Plan Familia Propietaria y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 807/95, que autorizó la disminución de las dimensiones de parcelas, llevándolas a un mínimo de 10 mts. de frente y 250 mts2 de superficie. En función de ello, y a fin de priorizar la utilización al máximo de las superficies disponibles para la comodidad de las familias adquirentes, se incluyó en la planimetría bajo examen una calle colectora cuyo metraje no se ajusta al ancho mínimo que exige la Ley N° 6312 -20 metros-. Al respecto, el artículo 56 del Decreto Ley N° 8912/77 (T.O. 1987) -de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo-, prescribe que "Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios...de acuerdo con los mínimos que se indican...". La reglamentación al artículo 55 del citado Decreto Ley, expresamente dispone que "En todos los casos de subdivisiones se deberá dejar una calle colectora sobre las rutas troncales nacionales y provinciales como así en los caminos de acceso a los centros poblados, con un ancho mínimo de 20 metros y en un todo de acuerdo con las disposiciones viales específicas" (párrafo 2º). Igual temperamento prescribe el artículo 3, párrafo 8, de la Ley N° 6312 al establecer que "El trazado del pueblo o subdivisión, deberá incluir una calle contigua a la carretera, de 20 metros de ancho como mínimo, descargándose de título las fracciones correspondientes a los lotes de frente inferior de 500 metros. Cuando existan construcciones definitivas dentro de un área a reservar, ella no será descargada de título pero se le impondrá restricción al dominio, dejándose constancia en el plano". De las disposiciones normativas transcriptas, surge que la cesión gratuita de superficies con destino a espacios circulatorios, en supuestos de subdivisiones de predios -parcelas, quintas, fracciones, etc.-, contiguos a rutas troncales, constituye una exigencia legal de la Administración, en ejercicio de la potestad reglamentaria dentro de un marco de razonabilidad, dirigida a preservar y satisfacer el interés público, toda vez que la previsión de vías de circulación principal, secundaria y calles internas sirven a la comunidad toda (artículo 28 de la Constitución Nacional). A ello cabe agregar, que la Administración debe ajustar su actuación a la legalidad imperante. De ahí que todo Estado que se precie de respetar el ordenamiento jurídico y los principios republicanos está sujeto a la ley, y si bien tiene potestad de dictarla, carece, paralelamente, de facultad para apartarse de ella cuando discrecionalmente quiera. Desde el punto de vista, cobra vigor en autos el principio de legalidad enunciado sobre la inderogabilidad particular de las normas administrativas, admitido por el Superior Tribunal Provincial en numerosos precedentes, que impide a la administración apartarse de las reglas generales que se autoimpone ("in re" B-47.822, "Satostegui"; B48.111, "Surge"; B- 49.312, "Promenade S.R.L." del 2/6/87, entre otras). Por lo expuesto, esta Asesoría General de Gobierno dictamina que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, sin perjuicio de que esa Dirección de Vialidad, propicie, en su caso, la sanción de normas complementarias o modiñcatorias de las vigentes que eviten en el futuro situaciones como las planteadas.