informe sobre la problemática de la asistencia letrada en las
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informe sobre la problemática de la asistencia letrada en las
CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA —SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERÍA— INFORME SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA ASISTENCIA LETRADA EN LAS FRONTERAS EXTERIORES ESPAÑOLAS Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española Junio 2003 1 PRESENTACIÓN: El XII Encuentro Intercolegial de Responsables del Área de Extranjería, Abogados y Juristas especialistas, reunido en Alicante los días 9, 10 y 11 de mayo de 2002, bajo el patrocinio de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, debatió la problemática surgida en la aplicación y desarrollo de la nueva regulación de la normativa de extranjería y su repercusión en el ejercicio del derecho de defensa de los extranjeros en nuestro país. Motivo de especial atención de este XII Encuentro fueron las actuaciones letradas en las fronteras terrestres, marítimas y aeroportuarias. Entre sus conclusiones se señala que “Ante la presencia creciente de inmigrantes en las zonas fronterizas españolas se constatan importantes dificultades y deficiencias materiales y técnicas en las que se desarrolla el trabajo profesional de los letrados que ejercen su trabajo en frontera. Se aprueba, por ello, la elaboración por la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española de un Informe que contemplase la problemática de la asistencia letrada en las fronteras exteriores españolas.” Posteriormente, se han recibido diversas comunicaciones: 1) De la Adjunta Primera de la Oficina del Defensor del Pueblo, denunciando la existencia de importantes irregularidades y deficiencias en el desempeño de la labor de los Letrados del Turno de asistencia a extranjeros en Fuerteventura. 2) Varios informes elaborados por el Ilustre Colegio de Las Palmas. 3) Una última comunicación de la Adjunta Primera del Defensor del Pueblo con fecha de registro de salida de 16 de octubre de 2002, matizando las iniciales manifestaciones, en el sentido de que su actuación se refiere no al conjunto de 2 colegiados de Las Palmas si no a unas determinadas actuaciones letradas en Fuerteventura. 4) Asimismo y con similar contenido, la Subcomisión ha recibido y ha mantenido entrevistas con los servicios jurídicos de diversas ONG: Amnistía Internacional, Médicos Sin Fronteras, CEAR y Cruz Roja, entre otros. Por lo expuesto, la Subcomisión de Extranjería del CGAE en reunión celebrada en el mes de septiembre de 2002, acordó constituir una comisión de trabajo que elaborase un detallado informe acerca de las condiciones, dificultades y deficiencias materiales y técnicas en las que se desarrolla el trabajo profesional de los letrados que ejercen su trabajo en frontera, con particular examen de la situación existente en Fuerteventura, elevando a la Presidencia y Comisión Permanente del CGAE las recomendaciones y propuestas de resolución que se estimen convenientes en relación con la actuación de los Servicios y Turnos de Asistencia en frontera. Dada la particular problemática de las situaciones de internamiento y la posible incidencia en las mismas de la proyectada reforma del Código Penal y Ley de Extranjería en esa materia, la situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros será objeto de un próximo informe. La Comisión de Trabajo quedó conformada por las siguientes personas: • D. Pascual Aguelo Navarro, Presidente de la Subcomisión de Extranjería y Abogado del Colegio de Zaragoza. • D. Javier Galparsoro García, Abogado del Colegio de Vizcaya. • D. Javier Monzón e Inés Miranda, Vocales de la Subcomisión de Extranjería y Abogados del Colegio de Las Palmas. • D. José Luis Rodríguez Candela, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Abogado del Colegio de Málaga. • D. José Luis Santamarta, Abogado del Colegio de Madrid. • D. Santiago Yerga, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Abogado del Colegio de Algeciras. 3 I. INTRODUCCIÓN 1. BREVE REFERENCIA AL MARCO SOCIO-JURÍDICO DE LA EXTRANJERÍA. La sociedad española ha tardado en reconocer el haberse convertido, al igual que el conjunto de nuestro entorno geoestratégico, en destino de personas, provenientes de los países del Sur y del otro lado del Atlántico, en busca de mejores condiciones de vida. España, país históricamente emigrante, ha pasado a ser, así, receptor de inmigrantes. La creciente presencia de gentes de otras latitudes nos ha devuelto a una realidad que hemos terminado por tener que asumir. La proximidad de las costas africanas, los lazos más allá de lo histórico con países latinoamericanos hacen de España lugar de destino de miles de personas. Ése es el marco en que el Colectivo de Abogados, sus Colegios, van a tener que intervenir. Su función desde luego no debe ser la de fomentar o favorecer la entrada/presencia irregular de ciudadanos extranjeros. Su evidente y principal finalidad en su intervención no es otra que la de tratar de salvaguardar/garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, velar por el estricto cumplimiento de la legalidad por parte de la administración y de sus funcionarios y defender los derechos y libertades fundamentales de tales personas que se recogen en nuestro ordenamiento constitucional y legal, a través del ejercicio del esencial Derecho de Defensa. La defensa de los Derechos Humanos, de todas las personas, independientemente de cual sea su procedencia, nacionalidad o estatuto administrativo, constituye uno de los elementos fundamentales de un Estado de Derecho. En consecuencia, la defensa de los derechos de los extranjeros, de aquellos que carecen de nacionalidad española, debe configurarse, con más fuerza incluso en la actualidad, como eje esencial de funcionamiento de una sociedad democrática. 4 Uno de los pilares en los que se asienta dicha defensa lo representa la Abogacía, que en nuestro país tiene ya una importante experiencia acumulada en los últimos años, en la defensa de los extranjeros, principalmente de los extranjeros pobres, a través de los servicios del Turno de Oficio. La existencia, creciente de forma imparable, de extranjeros que desean vivir en España determina el desarrollo de una importante actividad de asesoramiento y defensa que va requiriendo paulatinamente una mayor exigencia de formación en la Abogacía, en una materia, como la extranjería, notablemente compleja. 2. EL ACCESO A LOS TURNOS DE OFICIO DE EXTRANJERÍA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS. 2.1 Introducción. Desde hace más de una década se vienen impulsando en los diferentes Colegios de Abogados, Comisiones, Secciones, Aulas y otros Servicios de Extranjería que han asumido el trabajo de capacitación y especialización profesional de los Abogados, en unos momentos en que esta disciplina era todavía ignorada en los contenidos y planes de estudios de nuestras Universidades y Facultades de Derecho. Una de las principales preocupaciones del Consejo General, que estuvo presente desde el primer momento de la conformación de la Subcomisión de Extranjería, fue la necesidad de abordar el tema de la especialización y capacitación profesional de los abogados que participaban en la ejecución de los trabajos de los Turnos de Oficio y servicio de orientación en esta materia. De esta forma se pudo lograr, en el año 2000, la homologación por el Consejo General de la Abogacía Española de un Curso de Introducción a la práctica del Derecho de extranjería de 16 horas de duración, que debería servir de contenido mínimo a 5 desarrollar por todos los Colegios de Abogados, como requisito previo para la incorporación de los letrados en los Turnos de Oficio y servicios de orientación. Lógicamente, la realización de esta labor de capacitación y especialización profesional necesaria para el buen funcionamiento de los servicios conlleva un coste financiero que no todos los Colegios de Abogados, fundamentalmente los más pequeños, pueden asumir, con lo que se produce una evidente disfunción entre los fines y los medios. Si en un momento inicial, finales de la década de los ochenta, la actuación de los abogados se desarrollaba en el ámbito de la extranjería más bien de forma individual y poco coordinada, a partir de 1990-1992 se inicia un movimiento más organizado, desde los propios Colegios de Abogados, tendente a la creación de cauces tanto organizativos como formativos para una mejor defensa de los derechos de las citadas personas. Desde el I Encuentro Intercolegial, celebrado en Zaragoza el 18 de junio de 1993, los Colegios de Abogados ya se habían manifestado a favor de una formación específica, de una especialización en una materia tan compleja como la referida al Derecho de Extranjería. En la citada reunión se concluía: “Tras el análisis del funcionamiento de los Turnos y Servicios Especiales de Asistencia Jurídica, en relación con la Ley de Extranjería, existentes en los Colegios de Barcelona y Zaragoza, y tras realizar un balance sumamente positivo de estas experiencias se acordó dirigirse al Consejo General de la Abogacía y al conjunto de Colegios de Abogados, recomendando e instando el estudio y puesta en marcha de servicios especializados de asistencia y atención jurídica para extranjeros dada la especificidad del campo de actuación profesional.” 6 El Pleno del Consejo de la Abogacía, celebrado el 5 de noviembre de 1993, aprobó una resolución en la que instaba al conjunto de los Colegios de Abogados, reclamando el estudio y puesta en marcha de servicios especializados de asistencia y atención jurídica para extranjeros. Posteriormente, los Colegios de Abogados desarrollaron un total de seis encuentros intercolegiales, además de celebrarse en mayo de 1995, en Zaragoza, la 1.ª Conferencia Internacional, y en mayo de 1996 en Málaga las Mesas de Estudio intercolegiales, con motivo de la entrada en vigor del Reglamento de la vieja Ley de Extranjería. En todos ellos se insistía en la necesidad de conformar servicios jurídicos de asistencia especializada en materia de extranjería. 2.2 La regulación legal de la asistencia jurídica gratuita. Coincidiendo con la entrada en vigor de este Reglamento, año 1996, la asistencia jurídica gratuita es regulada mediante ley. El artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, 1/1996, de 10 de enero, señala que el Ministerio de Justicia “establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa”. Por su parte, el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, recoge en su artículo 23.1 como 7 “el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa”. La citada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en su artículo 2.º, similar al contenido del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, limita el derecho de asistencia gratuita plena a los extranjeros residentes legales. Por ese motivo y a iniciativa de los Colegios de Abogados y otras organizaciones no gubernamentales, el Defensor del Pueblo presentó un recurso de inconstitucionalidad frente al artículo 2.º de la citada Ley, que pende actualmente ante el Tribunal Constitucional desde el año 1996. Pese a la inexistencia de una regulación general, los Colegios de Abogados habían ido procediendo desde 1992 a la constitución de los servicios de referencia; en concreto, y por lo que corresponde a este informe, de Turnos de Oficio específicos de extranjería, con la aprobación de reglamentos que establecían unos requisitos hasta entonces no exigibles en la asistencia jurídica gratuita: participación en cursos de formación; en actividades desarrolladas periódicamente; en cursos de reciclaje; conocimiento de idiomas. Además de los Turnos de Oficio, que centraban su actividad en la defensa de los extranjeros en expedientes sancionadores o en solicitudes de asilo político, algunos Colegios de Abogados habían creado igualmente Servicios de Asesoramiento y Orientación Jurídica, mediante convenios con las administraciones autonómicas o locales o simplemente por iniciativa colegial. 8 Como se indicaba anteriormente, se había comenzado a constatar la necesidad de que los extranjeros sometidos a expedientes sancionadores, habitualmente procedimientos de expulsión, contaran con la asistencia de profesionales que fueran conocedores de la materia de extranjería, en la cual podían confluir cuestiones de naturaleza administrativa, penal, civil y/o laboral. Y en el colectivo de la abogacía surgía una imparable sensibilización hacia la mejor protección de los derechos de los extranjeros. Eran normalmente los letrados adscritos al Turno de Oficio penal generalista quienes venían realizando las asistencias a extranjeros, normalmente en situación de privación de libertad, a los que se les incoaba un expediente sancionador en materia de extranjería. El contenido de las intervenciones era fundamentalmente pasivo y de presencia en la diligencia de toma de declaración en el expediente sancionador que les era incoado. La referida asistencia encajaba sin matiz alguno dentro de los Turnos de Oficio generales, lo cual evidenciaba, pese a las buenas intenciones de los profesionales, un déficit en la calidad del servicio prestado, por la falta de especialización jurídica. Un muy elevado grado de voluntarismo caracterizaba la actividad profesional que, por otra parte, carecía de compensación económica, puesto que adolecía de falta de regulación legal y la intervención de los letrados de extranjería en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos frente a personas sin recursos económicos no era remunerada. De esta manera, y tras la creación del Turno de Oficio por parte del Colegio de Abogados de Zaragoza en el año 1992 (que también puso en funcionamiento un Servicio de Asesoramiento y Orientación en el año 1993), turnos similares comenzaron a funcionar en Barcelona, Málaga, Guipúzcoa, Madrid, Vizcaya, Valencia, Alicante, Baleares, Almería, Burgos, Cantabria, Ciudad Real, Guadalajara, Huesca, Jerez de la Frontera, León, Lleida, Orihuela, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Sevilla. 9 Los primeros inician su andadura, sin que todavía existiera la normativa de asistencia jurídica gratuita, anteriormente citada. Establecieron su propia reglamentación, en cuanto a condiciones de acceso, formación continuada, etc. Los restantes, además de la experiencia de aquéllos, ya van a contar con una normativa que regula la materia. 2.3 Acceso a los Turnos de Oficio: requisitos, formación En cumplimiento del mandato contenido en la normativa de 1996, el Ministerio de Justicia dicta la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, por medio de la cual se establecen los requisitos mínimos de formación y especialización. Además de la residencia habitual y despacho en el ámbito del cole gio, exige tres años de ejercicio efectivo de la profesión, y poseer el diploma de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de acceso de Turno de Oficio o asistencia al detenido. Ya hemos visto cómo en los años que preceden a 1996, en distintos Colegios de Abogados habían ido surgiendo Turnos de Oficio y servicios de asesoramiento jurídico específicos para extranjeros, sobre la base de reglamentación aprobada en sus respectivos territorios. Y que desde unos iniciales períodos de trabajo realizado desde el voluntarismo más completo se fue progresivamente pasando a configurar determinados ámbitos de cobertura incluso económica para tales prestaciones. En Aragón, se firman Convenios con el Gobierno Autónomo y Ayuntamiento de Zaragoza para desarrollar el Servicio de Asesoramiento y Orientación Jurídica para 10 Inmigrantes y el Servicio Permanente de Intérpretes. El Gobierno Vasco aprobó, por ejemplo, un Decreto en 1996, al amparo del cual los extranjeros detenidos en dicha Comunidad Autónoma, casi siempre en situación de irregularidad documental, podían interponer recursos contencioso-administrativos en materia de extranjería, con representación de procurador y asistencia de letrado, profesionales a quienes la Consejería de Justicia abonaba los honorarios por su intervención. Posteriormente, tanto las Comunidades Autónomas con competencias en la materia como el propio Ministerio de Justicia, se van haciendo cargo de la financiación de tales procedimientos judiciales y del abono de los servicios prestados en el procedimiento administrativo previo. Los Colegios de Abogados en sus encuentros, y, posteriormente, la Subcomisión de Extranjería, del Consejo General de la Abogacía, creada en octubre de 2000, van avanzando en la formulación de los requisitos y condiciones tanto de constitución como de adscripción a los citados Turnos de Oficio. Cada Colegio organiza su Turno sobre la base de los servicios existentes en otros territorios, aun cuando exista una gran disparidad sobre la fijación o no de una limitación o selección para acceder al nuevo servicio. Algunos Colegios entienden que no debe existir un gran número de letrados, lo que va a permitir disponer de un grupo más reducido u homo géneo. No hay más de 40 colegiados dentro del Turno de extranjería en territorios tan importantes como Valencia, Baleares o Lérida. Otros Colegios han comenzado su andadura recibiendo a todo aquel letrado que muestre su disposición para trabajar. Lo que en ocasiones, por ejemplo, en Colegios con más de 100 letrados en el Turno, supone que puedan pasar días en los que no se requiere la prestación de asistencia. 11 De cualquier manera, en todos los Colegios se han venido organizando periódicamente Cursos y Jornadas de Formación, actividades que se van ampliando de forma creciente. Con periodicidad mensual, trimestral o anual se suceden actividades destinadas a mantener una formación continuada. Ha coincidido todo este movimiento progresivo de creación de Turnos de Oficio y servicios de asesoramiento, con una época especialmente activa de reformas legislativas en materia de extranjería: Leyes, Reglamentos, Ordenes Ministeriales, Circulares, Instrucciones, etc. A partir de 1996, año en que se aprueba y publica el Reglamento de la Ley de Extranjería de 1985, van a surgir en los años siguientes reformas muy importantes en la materia. La Ley Orgánica 4/2000, cuya vigencia escasamente duró un año; la Ley Orgánica 8/2000, que la modifica sustancialmente; los dos procesos de regularización, de los años 2000 y 2001; el Real Decreto 864/2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 8/2000 y el cambio sustancial en materia laboral, con la nueva regulación del contingente, constituyen todas ellas normas novedosas, que exigen de los letrados y de los Colegios que la formación sea una cuestión especialmente importante. La Subcomisión de Extranjería del Consejo General va a constituir el definitivo espaldarazo para todo el movimiento iniciado a nivel colegial en los años anteriores, y especialmente en lo que hace referencia a la formación de los letrados, y su incorporación al Turno de Oficio. A propuesta de la Comisión de Formación, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión de 15 de diciembre de 2000, acordó homologar un curso formativo de 16 horas en materia de extranjería, de cara a su inclusión en las Escuelas de Práctica Jurídica. 12 Los Colegios de Abogados disponen, pues, a partir de la citada homologación de un curso formativo, para ser impartido en las Escuelas de Práctica Jurídica, de carácter básico, y cuya cumplimentación va a permitir a los letrados y letradas el acceso a los Turnos de Oficio, sin olvidar que la formación exige una constante participación en todas las actividades que puedan organizarse desde los Colegios. Se dispone ya de una materia básica y homogénea, que constituye el fundamento para el inicio de la formación. Los Colegios, además, en sus reglamentaciones del Turno de Oficio establecen la necesidad de que los letrados adscritos participen en las diferentes reuniones, jornadas, talleres, que se celebran habitualmente. En relación con el futuro inmediato, parece evidente que debe seguirse impulsando el movimiento de creación de Turnos de Oficio y servicios de extranjería en los Colegios de Abogados que aún no disponen de tales infraestructuras, de cara a prestar un servicio de calidad al extranjero. Pese a las cada vez mayores dificultades que la legislación estatal e internacional va oponiendo al extranjero que, huyendo de la miseria, del hambre y de la injusticia, intenta vivir entre nosotros, la defensa de los derechos humanos debe llevarse a cabo desde el ámbito de la Abogacía con la mayor dosis de profesionalidad y competencia posibles. 13 II. LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A CIUDADANOS EXTRANJEROS EN LOS DISTINTOS COLEGIOS DE ABOGADOS CON PROBLEMÁTICA ESPECIAL DE FRONTERAS. La prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos extranjeros tiene unas connotaciones muy especiales en determinados Colegios cuyo territorio de influencia posee una situación geográfica estratégica, que generalmente suele coincidir con la existencia de una frontera, como es el caso de Canarias, Ceuta y Melilla, o con el funcionamiento de un aeropuerto de grandes dimensiones, como es el caso de Madrid. Asimismo, los Colegios de Andalucía presentan una gran problemática en relación con el servicio de asistencia jurídica gratuita al extranjero, debido a su proximidad con la frontera marroquí, separada por el mar Mediterráneo. El presente informe centra su ámbito fundamental de análisis en los Colegios con Servicios de Extranjería encargados de la asistencia en las fronteras exteriores, por ello tiene como finalidad analizar cómo se presta el servic io en cada uno de los Colegios señalados. La situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros será objeto de un proyectado próximo informe. 1. LA ASISTENCIA LETRADA AL EXTRANJERO EN APLICACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA. El artículo 22 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, en adelante LOEX, reconoce a todos los extranjeros que se hallen en el territorio nacional y que carezcan de recursos económicos suficientes el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de entrada, a su expulsión o a su devolución y en todos los procedimientos en materia de asilo. Este derecho se reconoce con independencia de la situación administrativa del extranjero en España, no ocurre así para el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita en la jurisdicción civil, laboral y contenciosa fuera de los casos antes mencionados. Esta exclusión ha sido objeto de varios recursos de inconstitucionalidad, así como ya lo fue 14 por el Defensor del Pueblo la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita del año 1996, que decía algo similar. El reconocimiento de este derecho supone algo más que la simple asistencia, ya que abarca el derecho de defensa hasta las últimas consecuencias e instancias. También tienen reconocido derecho a intérprete. Ahora vamos a ir señalando cada uno de estos supuestos para analizar el alcance de la asistencia y posteriormente veremos cuál ha de ser el contenido material de ésta. 1.1 Denegación de entrada. Regulada en el artículo 26.2 de la Ley de Extranjería, cuando el extranjero carece de los requisitos legales y reglamentarios para entrar en el territorio español. El derecho a la asistencia letrada nacerá en el momento en que el extranjero se halle en el territorio nacional, por ello es imprescindible que se encuentre dentro de España. En este sentido, existe una evidente contradicción entre el contenido del párrafo 1 del artículo 22 LOEX, que recoge expresamente “Los extranjeros que se hallen en España y …”, y el hecho de que se contemple en el mismo artículo y párrafo el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada, es decir, en aquellos otros supuestos en los que el extranjero todavía no se encuentra en territorio español, caso de peticiones de visados consulares cuya denegación llevará implícita la de entrada o en los puntos fronterizos de Ceuta y Melilla. La contradicción debe resolverse, a nuestro criterio, con una interpretación garantista en el sentido de reconocer el derecho, concretado en el derecho de audiencia y de defensa. La denegación de la entrada o rechazo en frontera o del visado consular no puede quedar al arbitrio del encargado del puesto fronterizo o consulado, de tal forma que si el extranjero cumple con los requisitos legales se le deberá expedir el visado o franquear la entrada. Con la solicitud se abre un procedimiento, que, aún sumario y con las mínimas 15 formalidades, deberá respetar al menos el trámite de audiencia y notificación de resolución mínimamente motivada, y derecho de defensa, que será garantizado de forma gratuita en aquellos supuestos de carencia de recursos. El derecho se viene reconociendo en las fronteras aéreas y aeroportuarias, no así en los Consulados y puestos fronterizos terrestres (Ceuta y Melilla), en los que se niega el derecho a las personas que no se les permite la entrada en territorio español. En cualquier caso, el artículo 26 LOEX reconoce el derecho de asistencia letrada de oficio en los supuestos de prohibición de entrada, por ello, pensamos que el legislador ha confundido el significado de asistencia jurídica gratuita por el de asistencia letrada de oficio que evidentemente no son coincidentes, pues la asistencia gratuita siempre será de oficio, pero no toda la asistencia de oficio debe ser gratuita. Si bien en los supuestos de carencia de medios económicos sí será coincidente, por lo que de existir el derecho a la asistencia de oficio ésta deberá ser gratuita si se carece de medios. En un supuesto concreto debemos denunciar la especial gravedad de la situación, puesto que no sólo la carencia absoluta de garantías de que la Ley se cumpla hace presumir que ésta no se cumple, sino que la experiencia desde distintos Colegios de Abogados y organizaciones no gubernamentales nos señala que la vulneración del derecho a la asistencia letrada de oficio y asistencia jurídica gratuita consagrados por los artículos 26.2 y 22.2 de la LOEx es sistemática y contumaz. Nos referimos al caso de los extranjeros que pretenden entrar en España colándose como polizones en buques mercantes con destino a nuestro país. Hasta ahora las autoridades gubernativas se han escudado en lo que no son más que inverosímiles excusas y argumentaciones jurídicas insostenibles que sólo revierten y concluyen con la vulneración del derecho: ni es alegable que el buque sea de bandera de otro estado desde el momento en que no se trata de una cuestión civil y se halla en aguas jurisdiccionales o puertos españoles; ni es alegable que no se le deniega la entrada a quien no pide expresamente entrar, puesto que esa petición deberá poder hacerse con las 16 garantías adecuadas —ante letrado e intérprete—, y es simplemente increíble que todos los polizones que estén llegando a nuestras fronteras vengan sólo de paso a otro destino. No sólo se niega la información a los abogados para poder ejercer su obligación de prestar la asistencia que exige la Le y, sino que cuando éstos se enteran por otras vías de la existencia de polizones, se les deniega el acceso a los mismos, mediante fórmulas de incomunicación absolutamente inaceptables en una sociedad democrática. La autoridad gubernativa se rige por instrucciones secretas, que establecen el exclusivo acceso al polizón de la autoridad policial, pese a que se trata de una persona evidentemente privada de libertad y a la que se le deniega la entrada en España. Estas instrucciones deben ser derogadas o reinterpretadas de forma que establezcan la obligación de que toda actuación que se haga con un polizón cuente con la presencia de un letrado que, por un lado, garantice y, por otro, avale la corrección de la actuación administrativa. 1.2 Retorno. Por ello, junto a este rechazo o denegación de entrada entrará en funcionamiento el “retorno”, regulado en el artículo 60 de la LOEx. En estos supuestos el extranjero tendrá derecho a la asistencia letrada, por el artículo 26.2, y a que ésta sea prestada de oficio, por el artículo 22. Ambos preceptos conceptúan la asistencia letrada como facultad del extranjero, quien podrá renunciar a ésta, siempre y cuando no se haya procedido a la detención del mismo. Claramente no existe detención en las fronteras terrestres; sin embargo, sí que existe esa detención en las interiores, (puertos y aeropuertos), según dice el propio artículo 60.4 de la LOEx de Extranjería. En estos casos, y en virtud del artículo 520 de la LE Crim. la intervención letrada será preceptiva. 17 En los supuestos de retorno, si éste no va a poder llevarse a cabo en el plazo máximo de detención constitucional de 72 horas, el extranjero debe ser puesto a disposición de la autoridad judicial a fin de que ésta, en su caso, pueda acordar el internamiento. 1.3 Devolución. Aplicable a los extranjeros que pretendan entrar en el territorio nacional de forma ilegal y a quienes infrinjan una prohibición de entrada previamente existente. Se regula en el artículo 58 de la LOEx. En estos supuestos, es preceptiva, la intervención letrada, que, si concurren los requisitos, deberá ser de oficio. Y ello es así, porque el extranjero estará detenido. Tan sólo si existiese alguna posibilidad de notificar la resolución de devolución sin detención, podrá el extranjero renunciar a este derecho. Viene siendo habitual que la policía interprete que el sujeto que pretende entrar en España en patera no se encuentra aún en territorio español, por lo que no aplica el artículo 22; pero esta interpretación, sin duda alguna torticera, no se mantiene dado que en cualquier caso estas personas serían trasladadas desde alta mar a alguna comisaría, donde además estarán detenidos, por lo que la asistencia letrada será preceptiva. En cuanto al internamiento, el párrafo 5.º del artículo 58 tan sólo lo permite en los supuestos de infracción de la prohibición de entrada, no en los de pretensión ilegal de entrada. Este apartado manifiesta que en la devolución acordada en aplicación de la letra a) del apartado 2 (infracción de la prohibición de entrada), además de reiniciarse el cómputo del plazo de prohibición, si no se puede ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará al juez el internamiento. Pero no dice nada en los supuestos de devolución por pretender entrar, lo que supone la imposibilidad de acordarlo, dada la prohibición de aplicaciones analógicas de medidas privativas de libertad. Debido a esta circunstancia, que ya viene siendo aplicable por nuestros juzgados de instrucción, y en base a un recurso presentado contra un juzgado de Fuengirola, que sí internó, la Administración ha enviado una circular a todas las comisarías de extranjeros, 18 compeliéndoles a incoar expedientes de devolución en el caso de las pateras si van a poder ser enviados a sus países en el plazo de 72 horas (caso de marroquíes), o si son de países del África subsahariana incoarles expedientes de expulsión por estancia ilegal y así conseguir el internamiento, ya que de la otra manera no podrían, pudiendo disponer del tiempo suficiente para su documentación y envío al país de origen. Esta circunstancia ha sido aclarada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, sentencia de 21 de septiembre del 2001, en donde se recurría el expediente de expulsión incoado a un grupo de extranjeros que fueron localizados a 11 millas de la costa. El Tribunal manifiesta que en este caso no se debió incoar expediente de expulsión, sino de devolución, ya que la expulsión presupone una estancia ilegal tras una correcta entrada en el territorio nacional. De los informes referidos, se constata una incorrecta aplicación de los procedimientos que proceden seguirse en los supuestos de entrada ilegal que como se ha dicho debe ser el de devolución. En concreto en las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla se aplicaría el procedimiento de devolución en aquellos supuestos de nacionales procedentes de países con acuerdos de readmisión y el de expulsión en aquellos otros casos en los que no exista convenio. Lo mismo estaría ocurriendo en Fuerteventura. Se constata, asimismo, en Ceuta un fuerte incremento de inmigrantes de procedencia asiática, en concreto pakistaní, colectivo que habría venido a sustituir al colectivo marroquí- africano. 1.4 Expulsión. Debemos diferenciar si se inicia a través del procedimiento preferente, artículo 63 de la LOEx y 110 y ss. de su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 864/2001), o por el ordinario, artículo 57 de la Ley y 102 y ss. del Reglamento. En el primer supuesto, la intervención letrada, que debe iniciarse desde el momento de la incoación del 19 procedimiento, será preceptiva al existir la posibilidad de detención, artículo 520 de la LE Crim. no siendo posible su renuncia, mientras que si el procedimiento incoado es el ordinario, la renuncia será posible, aun cuando exista el derecho a dicha asistencia, incluso a que ésta se realice de oficio, por el artículo 22 de la LOEx. Si al extranjero se le solicita el internamiento, bien en el procedimiento preferente o bien para ejecutar cualquier resolución de expulsión dictada, artículo 64.1, al ser presentado ante la autoridad judicial y estar detenido, gozará del derecho a la asistencia letrada, conforme al artículo 520 de la LE Crim. 1.5 Asilo. Tanto la Ley de Justicia Gratuita de 1996, como el artículo 22 de la Ley de Extranjería reconoce el derecho a la asistencia letrada de oficio, como derecho. No existirá ningún inconveniente para que el extranjero pueda asesorarse del letrado particular que lo desee, ya que así lo recoge el artículo 4.º de la Ley de Asilo 5/1984 según redacción dada por la Ley 9/1994. Curiosamente no llega a la veintena el número de asistencias para solicitantes de asilo prestadas en más de 5 años por el Servicio de Extranjería del Colegio, lo cual manifiesta “la facilidad existente para renunciar a ese derecho”." Sin embargo, de los informes emitidos por los diferentes Colegios con fronteras exteriores se constata una notable disminución de la tramitación de procedimientos de asilo, lo que manifestaría “la facilidad existente para renunciar a ese derecho”. Es, por ello, que propugnamos una regulación del derecho a la asistencia letrada no renunciable. 20 1.6 Centro de internamiento de extranjeros. Los extranjeros una vez internados gozan igualmente del derecho a la asistencia letrada con independencia de la que se le debió prestar a la incoación del expediente de expulsión, devolución o retorno. Este derecho viene recogido en el artículo 127.7 del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería y en el artículo 27.d) de la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1999 sobre Normas de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). En ambos preceptos se deja bien claro que esta asistencia podrá ser de oficio. Igual de sorprendente resulta el escaso número de asistencias prestadas de oficio en los diferentes CIE, lo que podría suponer una falta de información de este servicio a los internos. 1.7 Contenido de la asistencia. En cuanto al alcance material de la asistencia al extranjero, decir que éste goza de todos los derechos reconocidos al detenido por el artículo 520 de la LE Crim. haciendo especial incidencia en el derecho a un intérprete si no entiende el castellano. Si este derecho no se garantiza, nos deberíamos negar a realizar la asistencia o deberíamos, hacer constar la protesta, a fin de no convalidar un acto nulo por falta de un requisito esencial. La asistencia letrada no se agota con la mera intervención presencial: su alcance abarca el examen del expediente administrativo, formalización del trámite de alegaciones, audiencia y de los recursos que procedan, tanto en la vía administrativa como en la judicial. Se recuerda que en comisaría el extranjero detenido, en aplicación de la LOEx no tiene que declarar, ya que tan sólo le comunican la incoación de un expediente administrativo, salvo que se le quiera tomar declaración en calidad de testigo por ser perjudicado, víctima o testigo de alguno de los delitos contra los derechos de los extranjeros, en cuyo caso podrá exigirse la aplicación del premio a la delación del artículo 59 de la LOEx. 21 También debemos exigir la apoderación apud acta de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, a fin de garantizar la representación de nuestro cliente y poder presentar en su nombre cuantas alegaciones o recursos sean precisos. Es importante enmarcar la asistencia dentro de un procedimiento administrativo, con lo que ello implica de garantías al amparo de la Ley 30/1992 (vista del expediente, derecho a obtener copias, etc.), artículo 35. La intervención letrada incluye la asistencia en el procedimiento de internamiento ante el Juez de Instrucción y diferenciada para el caso de que el extranjero pudiera estar incurso en algún tipo de procedimiento penal. La situación en los Centros de Internamiento de Extranjeros será objeto de un proyectado próximo informe. 22 III. LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A EXTRANJEROS EN FRONTERA. 1. MODALIDADES Y NORMATIVA APLICABLE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A EXTRANJEROS. Las modalidades varían según las provincias y/o Comunidades Autónomas, distinguiéndose entre el procedimiento de asistencias o de guardia de disponibilidad. Respecto a la regulación aplicable al servicio de asistencia jurídica al extranjero, es necesario diferenciar entre la aplicable a aquellos Colegios que pertenecen a Comunidades Autónomas, que al no haber asumido hasta el momento la competencia de Justicia, a través de la pertinente transferencia, se les aplica la regulación del Ministerio de Justicia y, en consecuencia, la gestión del servicio, en su fase de facturación y pago, corresponde al Consejo General de Abogacía Española (caso de Ceuta y Melilla, y hasta el 30 de junio del 2002, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid), y la legislación aplicable a aquellos Colegios que pertenecen a una Comunidad Autónoma que hayan asumido las competencias de Justicia. En relación con los primeros, la normativa aplicable, aparte de la Ley y del Reglamento dedicado a la justicia gratuita, de indudable interés por su trascendencia en relación con la organización del servicio de asistencia letrada al detenido son “Las normas sobre los servicios de turno de oficio, asistencia al detenido y determinación de su devengo”, aprobadas por el Pleno del Consejo General de la Abogacía de 24 de febrero de 1995.” 23 Esta normativa sigue vigente, concretamente en los apartados que hacen referencia a la organización del servicio de asistencia y guardias, ya que según expone el artículo 22, párrafo 3, del Reglamento 2103/1996, de 20 de septiembre, el CGAE tiene que llevar a cabo una propuesta sobre la exención prevista en relación con el párrafo 1 del anteriormente citado artículo, que establece la prestación del servicio de asistencia al detenido, por todos los Colegios de Abogados, mediante turno de guardia permanente. Por ello, mediante comunicación de 9 de octubre de 1996, dirigida al Ilustrísimo Director General de relaciones con la Administración de Justicia, D. Juan Ignacio Zoido Álvarez, se propuso al Ministerio de Justicia que fueran de aplicación los artículos 18 y 19 de las citadas normas. Así, el artículo 18 establece en relación con la prestación del servicio mediante guardias, que como sistema general, los Colegios constituirán turnos de guardia permanente, de presencia física o localizable y a disposición de dicho servicio durante 24 horas. Asimismo, expone que el número de letrados que han de prestar el turno de guardia permanente se determinará en base a un promedio de tres detenidos diarios. Cada letrado atenderá hasta un máximo de seis asistencias, por cada día de guardia, y en caso de que exceda dicho número de asistencias, se retribuirá como otra guardia adicional, cualquiera que sean las prestadas. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del CGAE reguló a través de los citados artículos 18 y 19 la prestación del servicio de guardia, ya que requiere en definitiva una mayor disponibilidad por parte del abogado, y, por tanto, una mayor retribución económica en favor del letrado que presta el servicio, por ello, se concluyó en la conveniencia de llevar a cabo bajo esta modalidad el servicio, cuando exista una media de asistencias que lo justifique, en este caso tres, y en su defecto cubrir el servicio mediante asistencias individualizadas en el supuesto de que no se llegue a la media citada. 24 La elección entre uno y otro sistema tiene una importante relevancia a efectos económicos, ya que una mala planificación del servicio de asistencia puede significar una mala gestión de recursos. Así, el establecimiento de guardias sin asistencia, eleva el coste de la prestación del servicio, pero la misma consecuencia se obtiene cuando se diseña el servicio mediante la prestación de asistencias individualizadas cuando la media de asistencias supere las tres. Por ello es criterio de la Comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española, que el diseño de la prestación del servicio debe ser dinámico y flexible, periódicamente es conveniente ajustarlo, teniendo en consideración la media de asistencias existentes, estando implicados en la configuración del servicio, tanto el Colegio como, en este caso, el CGAE y el Ministerio. En consecuencia, el Pleno del Consejo General de la Abogacía de 30 de junio de 1995, estableció, en conformidad con la media de asistencias que se prestaban en cada Colegio, el sistema de prestación del servicio, mediante guardias, si tenían una media de tres asistencias diarias, asignando un letrado por cada tres asistencias, o por asistencias individualizadas, si no alcanzaban la cifra indicada. Dicha distribución se ha mantenido hasta el día de hoy, procediéndose a incrementar el número de letrados que conforman la guardia en cada Colegio, mediando solicitud previa por parte de este último y posterior acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. 25 1.1 Sistemas de designación COLEGIOS DE CEUTA Y M ELILLA: En lo que respecta a Ceuta, el citado acuerdo del Pleno estableció una única demarcación territorial, debiéndose prestar el servicio mediante la modalidad de guardias con cuatro letrados al día. Respecto a Melilla; se establece una única demarcación territorial, compuesta por tres letrados. Por otra parte, tanto a Ceuta como a Melilla les son de aplicación el Real Decreto 1162/2001, de 26 de octubre, por el que se modifica el artículo 29 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, y se establece la regulación de los gastos de infraestructura, ya que, con cargo a ellos, se retribuye el servicio de orientación jurídica gratuita. Y el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, en el que se contienen los módulos y bases de compensación económica, y, en definitiva, se retribuye la prestación del servicio y turno efectuados por los letrados. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID: El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, anteriormente reseñado, acordó que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid prestase el servicio de asistencia al detenido, mediante guardias con carácter general y mediante el procedimiento de asistencias individualizadas con carácter excepcional, con claro predominio del primero sobre el segundo, al ser el sistema de guardias el de aplicación general. COLEGIOS DE ABOGADOS DE ANDALUCÍA : A los Colegios de Abogados de Andalucía les es de aplicación, aparte de la Ley y el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, la normativa aprobada por la Comunidad de Andalucía dedicada expresamente a justicia gratuita, en el ejercicio de la competencia en materia de Justicia. 26 El Colegio de Algeciras sigue el sistema de guardias. COLEGIOS CANARIOS: Colegio de Las Palmas: El servicio de asistencia jurídica gratuita se presta con carácter general por la modalidad de guardias, salvo en dos partidos judiciales, el de Guía y el de Ariscas, en los que se emplea la modalidad de asistencias individualizadas, todo ello, en virtud de la Orden de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias. 2. Examen particular de los diferentes Colegios de Abogados 2.1 Iltre. Colegio de Abogados de Melilla. 2.1.1 El Servicio de Orientación Jurídica Gratuita. En este servicio, un letrado atiende a cuantas personas acuden al Colegio en solicitud de abogado de Turno de Oficio, se encarga, además, de reunir la documentación y formar el correspondiente expediente para enviarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, encargándose, igualmente, de turnar abogado y solicitar procurador en el caso de que sea necesario. El servicio se presta todos los días a la semana de 10 h. a 13 h. El requisito de acceso de los letrados al SOJG es, simplemente, estar colegiado. La retribución se lleva a cabo con cargo a los gastos de infraestructura 2.1.2 La prestación del Servicio del Turno de Oficio. Para la inclusión en el Turno de Oficio, es necesario haber realizado asistencia en el SOJG durante tres meses para aquellos letrados de reciente colegiación, además, es 27 preciso estar incorporado como abogado en ejercicio en el Colegio de Abogados de Melilla, tener residencia habitual y despacho abierto en esta ciudad, llevar más de tres años en el ejercicio de la profesión, estar al corriente del pago de las cuotas o cargas colegiales y no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que reglamentariamente se previenen. En consecuencia, el Ilustre Colegio de Abogados de Melilla cumple con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, más el requisito de haber prestado durante tres meses el servicio en el SOJG, requisito que está recogido en el Reglamento del servicio del Colegio. En relación a los turnos penales, a cada letrado le corresponden aquellos procedimientos que asistió en su guardia ante el Juzgado de Instrucción; para el caso de que se presente algún tema que no haya sido asistido por letrado, existe una lista realizada por orden alfabético y se turna conforme a ésta. Igualmente, existen listas de letrados adscritos al turno en función de las materias a tratar, civil, social, refugiados y violencia doméstica, turnándose en función a las citadas listas, a fin de que el reparto de asuntos se realice de forma equitativa. La adscripción al servicio es voluntaria y los letrados pueden elegir cualquier materia sin limitación alguna y sin ninguna exclusión. Por el Colegio se exponen trimestralmente las listas de letrados adscritos a cada servicio, donde consta el número de asuntos turnados y al letrado que le ha correspondido. Por los letrados de este Colegio se realizan las siguiente guardias: — Guardia de asistencia al detenido en dependencias policiales. — Guardia de asistencia al detenido en el Juzgado de Guardia. 28 — Guardia de asistencia a extranjeros (indocumentados), simultaneada con asistencia a menores tanto en dependencias policiales como judiciales. — Guardia de asistencia a perjudicados por Violencia doméstica. En relación a la guardia de menores se pretende la solicitud de implantación de una guardia independiente para este tipo de asistencia debido al volumen de asistencias que se realizan, por lo que en consecuencia se prestará la guardia de extranjería de manera exclusiva. Y, por ultimo, existe una Comisión compuesta por seis letrados y presidida por un miembro de la Junta de Gobierno que se encarga tanto de las solicitudes de inclusión en el Turno de Oficio por los letrados, como de cuantos temas puedan surgir en relación al servicio. La retribución se realiza teniendo en cuenta el Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, ya que contiene los módulos y el baremo compensatorio. 2.1.3 El servicio de extranjería A. PRESTACIÓN DEL SERVICIO MEDIANTE EL SISTEMA DE GUARDIAS . La asistencia a los extranjeros se realiza por la modalidad de guardia de disponibilidad de 24 horas; de tal forma que cada día presta un letrado sus servicios, cuando es requerido para ello, desde las 00:00 horas hasta la misma hora del siguiente día. Independientemente, para el caso de que por causa de extranjeros se solicite letrado para plantear algún tipo de procedimiento (contencioso-administrativo), este turno se realiza de forma independiente, siguiendo la lista de letrados adscritos al turno correspondiente. 29 B. NÚMERO DE LETRADOS QUE CONFORMAN LA GUARDIA. Durante el año 2001 el número total de letrados que realizó guardias de asistencia a extranjeros fue de 282 letrados. Similar cifra se ha producido durante el año 2002. Conviene matizar que la guardia la conforma un letrado en el Ilustre Colegio de Abogados de Melilla y por la información facilitada por el Colegio cada trimestre el listado de letrados adscrito varía. Cada día hay un letrado de guardia C. NÚMERO DE ASISTENCIAS EFECTIVAMENTE PRESTADAS DURANTE LOS AÑOS 2001 Y 2002 HASTA EL MES DE NOV IEMBRE. Según tablas que se muestran: Año 2001 Año 2002 Enero 0 23 Febrero 142 51 Marzo 407 10 Abril 224 22 Mayo 214 1 Junio 139 20 Julio 156 25 Agosto 171 40 Septiembre 0 72 Octubre 354 28 Noviembre 38 59 Diciembre 20 TOTAL 1.865 351 30 Por lo tanto, durante el año 2001 se han prestado un total de 1.865 asistencias y durante los meses de enero a septiembre de 2002 el número de asistencias realizadas es de 351. Todas estas asistencias consisten en la formulación de alegaciones correspondientes a la propuesta de expulsión llevadas a cabo por las autoridades gubernativas; tras la resolución de estas alegaciones se inicia la vía contenciosoadministrativa, siendo competente para su conocimiento el Trib unal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, por lo que en este servicio de asistencia únicamente se formula el anuncio de recurso contencioso-administrativo, y se solicita que se turne nuevo abogado y procurador inscritos al Turno de Oficio del Colegio de Málaga para que sustancien el procedimiento. D. REQUISITOS DE ACCESO AL SERVICIO DE TURNO DE OFICIO EN LA ESPECIALIDAD DE EXTRANJERÍA. Estos requisitos son similares al resto de los solicitados para el ingreso en el resto de guardias que se prestan en este colegio, establecidos en el artículo 4.º del Reglamento del Turno de Oficio, asistencia y servicio de orientación jurídica en vigor desde el 30 de abril de 2001, a saber: — Estar incorporado como abogado en ejercicio en el Ilustre Cole gio de Abogados de Melilla. — Tener residencia habitual y despacho abierto en esta ciudad. — Llevar más de tres años en el ejercicio de la profesión. — Estar al corriente del pago de las cuotas o cargas colegiales. — No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que reglamentariamente se previenen. 31 No existe, por tanto, la necesidad de realizar un curso de especialización previo para darse de alta en el servicio de turno en la especialidad de extranjería. Además, este Colegio cuenta con los servicios de un intérprete que acude a la sede, los martes y jueves de 9:30 h. a 11:30 h. a fin de facilitar tanto la labor del letrado, como la del propio solicitante de la asistencia. E. CURSOS QUE EL COLEGIO HA LLEVADO A CABO EN MATERIA DE EXTRANJERÍA. Por parte de ese Colegio se realizó un Curso de Refugiados el 3 y 4 de febrero de 1997 en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para refugiados, denominado Sobre los Derechos de los Refugiados. Estando prevista para el año siguiente la celebración de un curso de especialización en materia de extranjeros. 2.2 Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta. 2.2. El Servicio de Extranjería. A. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El sistema vigente de Asistencia Jurídica Gratuita, en general, se efectúa por diversos turnos de guardia para los diferentes campos que abarcan dicha asistencia, concretamente son: Juzgado de Guardia; Comisaría de Policía; Comandancia de la Guardia Civil y Guardia Civil del Puerto; Frontera del Tarajal; Fiscalía, Menores, y Togado Militar. El servicio se lleva a cabo mediante dos letrados de guardia al día por cada centro; en total, 16 letrados. 32 B. NÚMERO DE ASISTENCIAS PRACTICADAS . El volumen de las asistencias que se llevan a cabo diariamente, incluso en festivos por dos letrados de guardia, es el señalado en las diferentes relaciones que trimestralmente se envían al Consejo General. C. DISTRIBUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. El sistema de remuneraciones es el reparto de la cantidad que se recibe para pagar tanto el Turno de Oficio como la asistencia a los justiciables, repartiendo el importe que se recibe por partes iguales entre los letrados que están incluidos en dichos turnos, a los que se les descuenta el IRPF correspondiente. D. NÚMERO DE LETRADOS QUE PRESTAN EL SERVICIO El servicio de asistencia y turno del Colegio está compuesto por 94 letrados. Todos prestan por igual el servicio de guardia y turno de oficio. El funcionamiento del Turno de Oficio en Derecho de Extranjería se efectúa por dos letrados diarios de guardia para la frontera del Tarajal y otros dos para la Guardia Civil del Puerto y dependencias policiales. Se hace constar que todos los servicios que se prestan se justifican documentalmente con los correspondientes impresos sellados por las Dependencias correspondientes y que quedan registrados y archivados en el Colegio. 33 En los tres trimestres del presente año la asistencia a extranjeros ha sido la siguiente: Primer trimestre 2.060 extranjeros Segundo trimestre 1.975 extranjeros Tercer trimestre 2.612 extranjeros Total 6.647 extranjeros Se hace constar, asimismo, que cuando el extranjero solicita recurrir la determinación de expulsión y solicita letrado del Turno de Oficio, este Colegio se inhibe a favor del Colegio de Abogados de Sevilla, ya que la cuestión judicial se tramita ante la Sala de los Contencioso-Administrativo en dicha ciudad. E. INTÉRPRETES . La cuestión del intérprete está solventada desde que en los organismos oficiales hay intérpretes. 2.3 Iltre. Colegio de Abogados de Madrid. A. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. En este Colegio el servicio se presta por el procedimiento de guardias de 24 horas, desde las 22 a las 22 horas del día siguiente. B. NÚMERO DE LETRADOS QUE PRESTAN EL SERVICIO El número total de letrados que forman parte del turno de extranjería y refugio son 270, realizando la guardia en turnos de 6 abogados cada 24 horas, 3 de ellos destinados a la asistencia en el aeropuerto de Barajas. 34 C. NÚMERO DE ASISTENCIAS PRACTICADAS . En el año 2001 se prestaron 7.271 asistencias en frontera, atendiendo solicitudes de asilo y rechazo. En el primer semestre de 2002 se atendieron 7.832; en frontera, 4.618; en territorio, el resto. Solicitudes de asilo: 1.213. Asistencia denegación entrada: 3.405. D. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO Para acceder a Turno de Oficio se exige a los letrados tener cumplidos cinco años de ejercicio profesional y la realización de un curso específico en esta materia. Cada año se realizan dos cursos en materia de extranjería, de 30 horas cada uno, según programa homologado por ese Consejo. 2.4 Iltre. Colegio de Abogados de Cádiz. A. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. a) La asiste ncia se presta por el procedimiento de guardias en Cádiz, Puerto de Santa María, Algeciras y La Línea, que, por otra parte, son los puntos de mayor afluencia de extranjeros. b) Se presta por asistencias individualizadas en Barbate, Chiclana, San Fernando, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Arcos y Puerto Real. 35 B. NÚMERO DE LETRADOS QUE PRESTAN EL SERVICIO . b) El número de letrados que forman las guardias son: - 4 en Cádiz, - 4 en Puerto de Santa María, - 7 en Algeciras y - 2 en La Línea. C. NÚMERO DE ASISTENCIAS PRACTICADAS . El número de asistencias prestadas durante el pasado año 2001, fue de 6.061 y las prestadas durante el primer semestre del presente año 2002, ascienden a 2.758 asistencias. D. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO Además, de los requisitos generales para el acceso al Turno de Oficio, se exige participar en los cursos que, sobre extranjería, organiza el Colegio. Hasta la fecha se ha llevado a cabo un curso sobre extranjería el pasado año, estando prevista la celebración de otro curso dentro del presente año. 2.5 Iltre. Colegio de Abogados de Almería. No tiene turno específico de extranjería. Se realizan cursos anuales de formación. 36 2.6 Iltre. Colegio de Abogados de Huelva. No existe servicio específico de extranjería, acomodándose la prestación al turno de guardias penales. 2.7 Iltre. Colegio de Abogados de Málaga. A. SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Servicio de Orientación Jurídica para Extranjeros (SOJE): desde el día 16 de enero de 2002. El servicio se encuentra encaminado a la prestación de asesoría jurídica gratuita al extranjero, incluyendo la interposición de recursos administrativos y contenciosos, presentando las solicitudes de toda índole en materia de extranjería y, en general, llevando a cabo todos los servicios de tipo jurídico que no se encuentran cubiertos por los letrados adscritos al servicio del Turno Especial de Extranjería. Turno Especial de Extranjería para asistencias en expedientes de expulsión, asilo y devoluciones. Se incluyen, asimismo, las asistencias efectuadas en el único CIE existente en Andalucía, que se encuentra en Málaga. B. VOLUMEN Y CLASE DE INTERVENCIONES 1. SOJE: Durante el año 2002, hasta el día 15 de noviembre: 867 personas. 432 consultas en materia de autorizaciones y permisos. 66 consultas en materia de nacionalidad y registro civil. 39 consultas en materia de reagrupación familiar. 22 consultas en materia de visados y exenciones de visado. 26 recursos contenciosoadministrativos. 37 2. Turno Especial de Extranjería Personas atendidas: 1.197. Comisarías: 712 asistencias; 84 por 100 de asistencias en expedientes de expulsión, 6 asistencias en solicitudes de asilo y 2 asistencias en expedientes de devolución. Juzgados: 323 personas. Aeropuerto de Málaga: 155 asistencias. Escritos de alegaciones interpuestos: 304. Del informe del SOJE se deduce que a finales de año se realizó la selección de nuevos compañeros, entrando la mitad de los 22 asesores, entre las cuales se encuentra una nueva coordinadora. El grupo ha continuado con las formaciones quincenales. Este año la Comisión de Extranjería se ha reunido con una periodicidad bimensual, y entre otras iniciativas ha puesto en funcionamiento un boletín, del cual se han enviado al menos 5 números, sobre informaciones jurídicas de interés, formularios, resoluciones y comentarios a las mismas. También se ha asesorado a la biblioteca para la adquisición de bibliografía y revistas sobre Derecho de Extranjería. 3. El número de contenciosos procedentes del CETI de Melilla, a través de letrados de oficio ha sido 246. C. SISTEMA DE REMUNERACIÓN SOJE: Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía en colaboración con la asociación Málaga Acoge. Turno Especial de Extranjería: Baremo de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía. 38 D. FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE OFICIO DE ESPECIALISTAS SOJE: Incorporación de sus miembros a través de una selección realizada mediante concurso-oposición. Reuniones quincenales de formación. Turno Especial de Extranjería: Cursos de formación de 25 horas cada uno (dos anuales), de asistencia obligatoria por los miembros. Creación de una Subcomisión de Extranjería dependiente de la Comisión de Turno de Oficio, que se reúne mensualmente. 2.9 Iltre. Colegio de bogados de Sevilla. Sigue el mismo esquema que Málaga, con un SOJE financiado por la Junta de Andalucía en un proyecto piloto y con un Turno Especial de Extranjería. 2.10 Otras consideraciones de interés. Creación de la Subcomisión de Extranjería en el seno del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de Andalucía, en la que se encuentran representados todos los colegios andaluces, con similares funciones y contenidos a la Subcomisión del CGAE, y presidida por el Decano del Ilustre Colegio de Córdoba. Se aprecia una notable disminución, aunque a priori incuantificable, de las asistencias realizadas en el litoral andaluz. No obstante, y es un dato a destacar aunque escapa más allá de lo estrictamente jurídico, pese a las manifestaciones de las diferentes Administraciones Públicas, en estos momentos el famoso Servicio de Información y Vigilancia Electrónica (SIVE) aún no se encuentra operativo. 39 2.11 Iltre. Colegio de Las Palmas (Fuerteventura). 2.11.1 Número de letrados que conforman el servicio de guardias. El servicio de guardia está conformado por 16 letrados que se encuentran de guardia diariamente en los distintos partidos judiciales, y 2 más que prestan el servicio de asistencia en los partidos de Guía y de Arucas, por el sistema de asistencias individualizadas; en total, 18 letrados. 2.11.2 Número de asistencias generales efectivamente prestadas durante el año 2001 y primer semestre 2002. Año 2001..........................11.406 (s.e.u.o) Primer semestre 2002.......6.500 (s.e.u.o) 2.11.3 La asistencia jurídica gratuita al extranjero y descripción del funcionamiento del servicio. El Servicio de Orientación Jurídica del Departamento del Turno de Oficio se encarga de atender las solicitudes de asistencia jurídica gratuita del público en general, si bien, para las guardias de asistencia jur ídica gratuita existen, en determinados partidos judiciales, la especialidad de extranjería habiéndose asignado uno o más letrados en función de las necesidades de los mismos. Asimismo, los extranjeros recurren frecuentemente al asesoramiento e información prestado por los servicios de las distintas ONG. 40 2.11.4 Número de asistencias jurídicas gratuitas prestadas al extranjero. El número de asistencias jurídicas gratuitas prestadas al extranjero son 2.580 s.e.u.o. 2.11.5 Requisitos de acceso al Servicio de Turno de Oficio en la especialidad de extranjería. Se exigen los requisitos contemplados de forma general, para la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, establecidos por la Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997. Si bien, para el acceso al servicio de extranjería se exige la acreditación de haber realizado cursos, jornadas o seminarios sobre dicha materia. 2.11.6 Cursos que se han llevado a cabo en materia de extranjería. Año 2001: - La situación del inmigrante en el Derecho español, 5 y 6 de abril. - La nueva Ley de Extranjería, 29 y 30 de noviembre. - La inmigración irregular como desafío del Derecho Público europeo, 11 y 12 de diciembre. Año 2002 - La Ley de Extranjería y su Reglamento, 27 y 28 de febrero/marzo (7 y 21), abril (4 y 25), mayo (9 y 23), junio (6 y 20), julio (4). 2.11.7 Fuerteventura. Especial incidencia en la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido en el partido judicial de Fuerteventura. 41 La Comunicaciones realizadas por la Adjunta al Defensor del Pueblo, y por distintas organizaciones ACNUR, CRUZ ROJA, etc., sobre la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita al extranjero en el Partido Judicial de Fuerteventura, determina que este informe haga una especial referencia a la prestación del servicio en la citada isla. El informe de esta Subcomisión recoge el contenido del dictamen elaborado por los vocales del Ilustre Colegio de Las Palmas. 1. ASISTENCIAS INDIVIDUA LIZADAS En primer lugar, la intervención de los letrados en los procedimientos sobre asistencia jurídica al extranjero se verifica de manera individual, y la intervención de los Letrados en orden a las diligencias policiales efectuadas cumple de manera fiel los postulados establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley 8/2000, como en el Reglamento de ejecución de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. Las denuncias recibidas desde diferentes colectivos parecen hacer regla general con la ocasión de llegada de grupos de 50 o 60 emigrantes, cuando lo habitual son grupos de 13 a 17 emigrantes los que llegan en pateras, aunque, que no ocurre todos los días, no siendo muchos de ellos detenidos. Es absolutamente falso que se realicen asistencias de tipo colectivo a los inmigrantes, prestándoseles asistencia de forma individualizada, en la forma descrita anteriormente. 42 2. CONTENIDO DE LAS INTERVENCIONES . a) Entrevistas personales. Los abogados que intervienen en el Partido Judicial de Lanzarote se entrevistan personalmente con todos y cada uno de los inmigrantes cuya asistencia es encomendada por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria durante los días que se encuentran de guardia. En estas entrevistas, a través de la oportuna intermediación del intérprete, se cercioran de que concurre alguno de los supuestos legalmente establecidos para la procedencia de la incoación del expediente de expulsión o, en su caso, de devolución, informando personalmente a cada uno de los extranjeros de las consecuencias de dicha incoación y del procedimiento a seguir, así como de la posibilidad de interponer recursos y en que términos habrán de estar establecidos los mismos. b) Información. Los inmigrantes-detenidos reciben puntualmente información de los letrados cuando son requeridos para ello, no sólo en lo relativo a su detención, internamiento, expulsión e, incluso, ol s trámites para solicitar asilo político, no pudiendo sugerir al detenido lo que deba hacer. 3. SOLICITUDES DE ASILO. Se constata que por parte de los abogados jamás se ha dejado de tramitar una solicitud de asilo cuando eéta haya sido efectuada por algún extranjero, teniendo, además, conocimiento de la predisposición de los miembros del Grupo Operativo de Extranjeros del Cuerpo Nacional de Policía de Puerto del Rosario, en estos casos. 43 4. NOTIFICACIONES. Que son testigos (en las asistencias que intervienen), de la entrega de una copia de las notificaciones pertinentes por parte de los agentes de policía a cada uno de los inmigrantes encartados. 5. INTERPRETES. Que en la Comisaría de Policía de Puerto del Rosario hay y ha habido siempre intérpretes de árabe, francés e inglés, que son los idiomas que habitualmente hablan los inmigrantes que llegan a nuestras Islas. 6. ASISTENCIA EN EL CIE. Que si bien no es tarea de los letrados de guardia, adscritos al Turno de Oficio de asistencia a extranjeros detenidos, se realiza la asistencia jurídica a los inmigrantes que se encuentran en el centro de internamiento, una vez que se haya acordado el mismo, al objeto de garantizar el derecho de los internados, y cuando alguno de los inmigrantes solicitan entrevistarse con letrado, se trasladan a las instalaciones del aeropuerto a informarles adecuadamente. 7. ASISTENCIA MÉDICA. Que los letrados intervinientes, en el caso que proceda, solicitan la correspondiente asistencia médica, siendo prestada la misma en el Hospital Insular de Fuerteventura, con la circunstancia de que, dado el estado físico con el que llegan, los inmigrantes en pateras, la mayoría de ellos son sometidos a reconocimientos médicos, una vez prestada la declaración. 44 8. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS LETRADOS. La operativa seguida por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas para la comunicación al letrado de la existencia de detenidos no es la determinada en los escritos denuncias. Como a cualquier ciudadano cuando es detenido, como a cualquier inmigrante de patera, los representantes del Cuerpo Nacional de Policía se ponen en contacto comunicando telefónicamente los datos personales de los detenidos, al empleado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas que en esos momentos esté atendiendo el Servicio de Asistencia Letrada al Detenido o Preso, servicio que está permanentemente abierto durante las veinticuatro horas del día, el cual se pone en comunicación con el letrado de guardia y al que se le reseña el nombre, apellidos y demás circunstancias del detenido, para que se traslade al centro de detención y atienda al detenido o detenidos. La asistencia letrada al detenido o preso viene regulada en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, definiéndose su intervención en el punto 6 de dicho artículo, consistente en solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos contenidos en el número 2 de dicho artículo y que se proceda al reconocimiento médico, solicitar ampliación de la declaración y hacer constar cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica, y, por último, entrevistarse con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido, como ha ratificado, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional 183/1994 de 20 de junio. El Servicio de Asistencia Letrada al Detenido o Preso, viene regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el artículo 6.º, sobre contenido material del derecho, determina en su número 2 que la asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado se realice para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado letrado en el lugar donde se preste. 45 El artículo 22 determina que existirán turnos de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido. Todos los Colegios de Abogados constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los letrados y a disposición de dicho servicio durante las veinticuatro horas del día. El artículo 26 determina que para la prestación del Servicio de Asistencia Letrada al Detenido o Preso no será necesario que ésta acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita. El artículo 29 determina que en el orden penal se aplicarán, además de las reglas contenidas en la presente Ley, las garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de asegurar, en todo caso, el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención. Como consecuencia de todo lo expuesto el Servicio de Asistencia al Detenido o Preso en la Isla de Fuerteventura dispone de un solo letrado de guardia para la prestación de tal servicio, desde el día en que se instauró el mismo. 1. En la actualidad el número de letrados que se encuentran de alta en el Servicio del Turno de Oficio es de 22 letrados. El servicio de guardia de asistencia a detenidos y presos se presta diariamente por 3 letrados que asisten indistintamente los asuntos de penal y extranjería. 2. El número de asistencias facturadas a los letrados de Fuerteventura durante el año 2002, salvo error u omisión, asciende a la cantidad de 3.261 asuntos. 46 3. En cuanto a la remuneración que perciben los letrados adscritos a dicho turno en materia de extranjería es la siguiente: Recurso de apelación.........................160,95 Euros Recurso contencioso-administrativo.. 246,89 Euros Día de guardia.....................................160,95 Euros Archivos, asistencia..............................77,25 Euros 4. En cuanto al funcionamiento propiamente dicho del servicio, el letrado presta la asistencia en comisaría, luego ante el Juzgado de Instrucción y, posteriormente, cuando le incoan el expediente de expulsión, le asiste nuevamente en comisaría. 47 IV. ANEXOS [Fuente: Cáritas Españolas según datos de la Comisaría General de Documentación. (Web Extranjería ReICAZ: WWW.reicaz.es/extranjeria.)] 1. ESTADÍSTICA DEL NÚMERO DE ACTUACIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA LLEVADAS A CABO EN LAS DISTINTAS CIUDADES FRONTERIZAS Y EN SUS PARTIDOS JUDICIALES Y DEL NÚMERO DE RETORNOS PRACTICADOS EN FRONTERAS EXTERIORES. 1.1 Expedientes sancionadores durante el año 2002. EXPEDIENTES SANCIONADORES DURANTE EL AÑO 2002 PROVINCIAS EXPEDIENTES INCOADOS EXPEDIENTES EXPULSIONES ARCHIVADOS MATERIALIZADAS SANCIONES ALICANTE 1.497 31 134 52 ALMERÍA BARCELONA 2.102 5.484 — 20 227 885 — 32 473 — CÁDIZ 967 14 CEUTA 1.753 HUELVA JAÉN 253 216 MADRID 3.767 139 110 — 1 — 59 33 4 2 744 40 MADRID C.G.E.D. 103 11 — 210 5 MÁLAGA 1.843 MELILLA PALMAS, LAS 1.806 5.941 SEVILLA 1.413 850 8 — 18 — 287 5.047 26 — 2 304 142 Totales 28.357 429 9.649 484 48 1.2 Expedientes de devolución en las provincias más significativas durante el año 2002. PROVINCIAS Alicante Almería Barcelona Cádiz Ceuta Granada Huelva Málaga Melilla Palmas Las Sevilla Tenerife Totales TOTAL 9 615 449 5591 5754 855 69 501 100 19 18 23 14.275 1.3 Tráfico de Pateras en Canarias y estrecho. Año 2002 PATERAS, total inmigrantes detenidos Pateras, ilegales detenidos en embarcaciones. Zona canarias Zona estrecho Año 2001 20.988 20.272 17.971 17.842 11.119 6.852 4.105 13.737 PATERAS, Ilegales fuera de 3.017 embarcaciones. Zona canarias 0 Zona estrecho 3.017 NACIONALIDADES DE LOS DETENIDOS MARRUECOS TOTAL 11.800 Zona canarias 4.427 Zona estrecho 7.373 SUBSÁHARA TO TAL 8.747 Zona canarias 6.459 Zona estrecho 2.288 OTROS TOTAL 440 Zona canarias 232 Zona Estrecho 208 2.430 0 2.430 14.712 1.336 13.376 5.443 2.714 2.729 117 51 66 49 1.4 Retornados en fronteras exteriores. AÑO 2002 PUESTO Algeciras NÚMERO 1.487 1.467 20 285 225 38 Alicante NACIONALIDAD Marruecos Otras nacionalidades Argelia Rusia Almería 1.135 1.122 Marruecos 13 Otras nacionalidades Barajas 7.713 4.605 Ecuador 3.108 Otras nacionalidades Barcelona 393 69 Ecuador 36 Marruecos Ceuta 311 305 Marruecos 6 Otras nacionalidades las palmas 118 20 Marruecos 98 Otras nacionalidades Málaga 173 92 Rusia 81 Otras nacionalidades Melilla 4 Marruecos Sevilla 9 Tenerife 31 total 10.981 50 V. CONCLUSIONES. De los datos obrantes en el Informe se constata: 1.1 Los servicios de asistencia a extranjeros. a) Desde hace más de una década el conjunto de Colegios de Abogados viene organizando, con un carácter más o menos especializado, servicios jurídicos de asistencia encargados de la defensa de los derechos del colectivo de extranjeros carentes de recursos. En muchos casos el desempeño de esta tarea se ha llevado a cabo sin contraprestación económica. b) Desde la aprobación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en cada Colegio de Abogados se ha acometido la asistencia a extranjeros, poniendo en marcha los mecanismos organizativos de los Turnos de Oficio. En unos Colegios se han podido constituir turnos especializados, en otros la asistencia ha debido correr a cargo de los turnos generalistas. En todos se constata la preocupación y esfuerzo por ordenar la puesta en marcha de servicios de asistencia colegiales eficaces y especializados en la materia de extranjería. c) La adecuación de medios en unos y otros casos también ha sido diversa. En el caso de algunas administraciones autonómicas se ha tratado de apoyar la creación de Servicios especializados, en otros se encuentran en vías de financiación. La Administración Central, el Ministerio de Justicia, todavía no se ha decidido a apoyar la formación de servicios especializados. d) La preparación y puesta en funcionamiento de estos servicios se ha realizado con un gran voluntarismo ante la ausencia de una planificación y adecuación de medios de la Administración. En unos y otros casos, durante bastante 51 tiempo, han debido ser los Colegios de Abogados los que de una forma casi exclusiva han tenido que abordar las labores de formación y capacitación de los letrados adscritos a estos servicios públicos de asistencia jurídica. 1.2 El fuerte incremento de las intervenciones en los años 2001-2002. a) A lo largo de los años 2001 y 2002 se ha producido un fuerte aumento del número de expedientes sancionadores y otros procedimientos, que han exigido una elevada intervención de los letrados adscritos a los Servicios del Turno de Oficio de Extranjería. b) Los Colegios de Abogados de Las Palmas, Madrid -Barajas y zona del estrecho han debido afrontar cerca del 80 por 100 de los expedientes de expulsión, devolución y retorno. c) El incremento producido en la zona de Canarias y Aeropuerto de MadridBarajas es de reciente y repentina aparición y ha exigido un esfuerzo adicional en estos dos últimos años. • La puesta en marcha del Servicio de Asistencia en Barajas se realizó de forma inmediata a la aprobación de la Ley 4/2000, antes siquiera de aprobarse las nuevas normas reglamentarias de desarrollo de la Ley de Extranjería, garantizando, desde el primer momento, el derecho de defensa de los extranjeros sometidos a procedimientos de rechazo en frontera. • En Fuerteventura (Las Palmas) el inesperado desvío del flujo de inmigrantes a través de pateras que hasta el año 2001 se realizaba, fundamentalmente, a través del estrecho ha obligado a implementar un Servicio de Asistencia a Extranjeros en la isla de Fuerteventura, que dada la escasa colegiación y la ausencia de estructuras 52 especializadas, ha traído consigo disfunciones, que se han intentado paliar con la celebración urgente de varios cursos y sesiones de capacitación movilizando recursos colegiales. • Por su parte, los Colegios de Abogados de la zona del estrecho han podido acometer las nuevas exigencias con unos servicios más planificados y mejor dotados al enfrentarse a un incremento progresivo, no repentino de inmigrantes y han contado con unas estructuras colegiales mejor preparadas; además de haber tenido una importante aportación de la Comunidad Autónoma. 1.3 Los planes colegiales de formación y especialización. a) Desde esta Subcomisión se han apoyado la celebración de jornadas y cursos, tanto en el Colegio de Las Palmas, como en otros colegios de la zona del estrecho, estando prevista la organización de seminarios sobre la nueva normativa en materia de extranjería con especial referencia a los procedimientos sancionadores, devoluciones y retornos. La homologación de un curso de especialización de 16 horas en la materia de extranjería exigirá su desarrollo en todas las sedes colegiales, estando pendiente de financiación pública. La formación de los letrados adscritos a los Servicios Públicos de Asistencia Jurídica es una tarea del Estado y debe ser asumida por las administraciones, central y autonómica. b) Se aprecia, pues, un gran esfuerzo realizado por los diferentes Colegios de Abogados para organizar unos servicios asistenciales eficaces, que no siemp re ha venido acompañado por la actuación de la Administración, central o autonómica, que, si bien en otros escenarios jurídicos, como el de violencia doméstica o menores, ha subvencionado la capacitación y especialización de los letrados adscritos a los diferentes servicios, no ha tenido en cuenta hasta este momento la creación de servicios especializados en esta materia de extranjería. 53 Durante todo el año 2002, esta Subcomisión de Extranjería ha venido solicitando sin éxito la participación del Ministerio de Justicia en los planes de formación, especialización y capacitación de abogados en este campo de trabajo especializado. 1.4 La remuneración de los letrados adscritos a los Servicios del Turno de Oficio. a) La remuneración de los turnos y servicios como norma general es muy deficiente y en algunos momentos inexistente. Desde luego no resulta proporcional a lo que sería exigible para afrontar el pago de una asistencia letrada especializada. Pese a ello los Colegios de Abogados desde hace más de una década vienen asistiendo jurídicamente a los extranjeros carentes de recursos que reclaman la intervención del Turno de Oficio. b) Las modalidades o sistemas de remuneración varían según las provincias y/o Comunidades Autónomas, distinguiéndose entre el procedimiento de asistencias o de guardia de disponibilidad. La elección entre uno y otro sistema tiene una importante relevancia a efectos económicos, ya que una mala planificación del servicio de asistencia puede significar una mala gestión de recursos. Así, el establecimiento de guardias sin que se produzcan asistencias, eleva el coste de la prestación del servicio, pero la misma consecue ncia se obtiene cuando se diseña el servicio mediante la prestación de asistencias individualizadas cuando la media de asistencias supere las tres. c) Los Colegios de Ceuta, Madrid y Melilla prestan con carácter general el servicio mediante la modalidad de guardia. El Colegio de Algeciras sigue el sistema de guardias. En los Colegios Canarios, se presta con carácter general por la modalidad de guardias, salvo en dos partidos judiciales, el de Guía y el de Ariscas, en los que se emplea la modalidad de asistencias individualizadas. 54 En Fuerteventura, durante el año 2002, la Administración autonómica remuneró el servicio según el sistema de asistencias, produciéndose una elevación importante del coste habida cuenta del fuerte incremento de las intervenciones. En todo caso, se debe tener en cuenta que a los Colegios de Abogados de Andalucía y Canarios les es de aplicación, aparte de la Ley y el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, la normativa aprobada por sus Comunidades Autónomas respectivas, en el ejercic io de la competencia en materia de Justicia. d) Por ello es criterio de la Comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española, que el diseño de la prestación del servicio deba ser dinámico y flexible. Es conveniente ajustarlo periódica mente teniendo en consideración la media de asistencias existentes, estando implicados en la configuración del servicio tanto el Colegio como, en este caso, el CGAE y el Ministerio. En consecuencia, el Pleno del Consejo General de la Abogacía de 30 de junio de 1995 estableció, de conformidad con la media de asistencias que se prestaban en cada Colegio, el sistema de prestación del servicio, mediante guardias, si tenían una media de tres asistencias diarias, asignando un letrado por cada tres asistencias, o por asistencias individualizadas, si no alcanzaban la cifra indicada. Este es el criterio que esta Subcomisión considera adecuado recomendar a los diferentes Colegios en la puesta en funcionamiento de los Servicios de Extranjería, aun siendo conscientes de que, en definitiva, es la Administración, central o periférica, la que deberá decidir sobre el sistema a implementar. e) En el caso de Fuerteventura precisamente se ha podido constatar que la Administración no ha procedido a variar el sistema de remuneración pese a los importantes cambios originados a lo largo del último año, produciéndose 55 unas claras disfunciones en el sistema de remuneración como pone de manifiesto el Informe del Colegio de Abogados de Las Palmas. 1.5 Marco legal y prácticas administrativas a) El trabajo de los servicios se ha enfrentado en estos años a una normativa extremadamente cambiante y dispersa y unas prácticas administrativas que dificultan la actuación de los servicios del Turno de Oficio. En un solo año, el 2000, se produjeron dos importantísimas modificaciones en el marco legal de la extranjería que han tenido amplísimas repercusiones en el desempeño del trabajo profesional de los abogados dedicados a la extranjería. b) Las prácticas administrativas tampoco favorecen el desempeño de la labor. Por el contrario, en muchas sedes colegiales se viene recibiendo un elevado número de quejas acerca del trato recibido por los órganos administrativos, pero también por el incumplimiento sistemático de plazos, prácticas irregulares en las notificaciones, inadecuación de procedimientos, limitación del derecho de defensa en los procedimientos administrativos sancionadores, entre otros. c) En la materia más concreta comentada en el presente informe, de los datos obrantes en el mismo se desprende una inadecuación del procedimiento de expulsión en los supuestos de entrada ilegal. En efecto, de la estadística reflejada en el informe se sigue que en Las Palmas se tramitaron a lo largo del año 5.941 expedientes de expulsión, cuando en realidad los procedimientos debieron serlo de devolución por entrada ilegal por patera. Las cifras del tráfico ilegal por patera (11.119 detenidos) demuestra que los expedientes de devolución seguidos (19 expedientes), muy escasos en la provincia de Las Palmas, no casan con las cifras facilitadas de inmigrantes detenidos por este concepto. A no ser que 56 se siguieran frente a los mismos procedimientos de expulsión, en lugar de procedimientos de devolución que es lo que procedería. Las irregularidades detectadas en cuanto a la práctica de notificaciones — el criterio muy restrictivo de la intervención de los letrados en los expedientes administrativos que, desde luego, no respetan el contenido del artículo. 35 de la LPA—, son un inconveniente más, e importante, que dificulta la actuación de los letrados. d) La llegada a un puerto español de una persona que ha embarcado como polizón en un barco que lo transporta, si bien puede considerarse que es un intento de entrada por puesto fronterizo no habilitado, no puede ocultar la vigencia de los derechos humanos que se ocultan detrás de estos supuestos, de respeto muy superior al interés legítimo por una organización administrativa de las fronteras, interés que debe hacerse compatible con aquéllos, y no imponerse. También para estos casos la Ley prevé procedimientos, en los que rige la garantía de la presencia de un abogado, de denegación de entrada o devolución; y también la Ley se plantea la posibilidad de que el polizón pueda ser peticionario de asilo o que simplemente deba permitírsele la entrada por razones humanitarias. Las instrucciones internas que maneja la autoridad gubernativa no favorecen, ni garantizan, el respeto de esos derechos reconocidos en las Leyes, sino que fomentan su vulneración constante, por lo que deben ser derogadas y sustituidas por otras que con la vital garantía de la asistencia letrada reconocida por la Ley permitan la articulación adecuada de esos intereses en conflicto. 57 1.6 En relación con la Comunicación de la Adjunta Primera de la Oficina del Defensor del Pueblo. Esta Subcomisión, a la vista de lo expuesto, considera que la intervención de la Adjunta Primera de la Oficina del Defensor del Pueblo prejuzgó de alguna manera la actuación de los letrados del Colegio de Las Palmas con el único fundamento de las informaciones policiales y de algunos usuarios, sin haber valorado, examinado y escuchado a todas las partes interesadas. El problema se ha visto agravado con la amplia publicidad que dio a sus manifestaciones. La actuación de los letrados adscritos a los Servicios de Asistencia a Extranjeros en Fuerteventura, aun con las deficiencias expresadas en el Informe del Colegio de Las Palmas y difícilmente evitables en el marco expuesto, a tenor de la información facilitada hasta el momento a esta subcomisión, se entiende fue ajustada y tendente a garantizar los derechos de los extranjeros detenidos por causa de la Ley de Extranjería. 58 Por lo expuesto, esta Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española propone: 1) Remitir el presente informe: • A la Oficina del Defensor del Pueblo. • Al Consejo General del Poder Judicial. • A los Ministerios de Interior, Exteriores y Justicia. • A los órganos competentes de las administraciones autonómicas. • El presente Informe se remitirá también al conjunto de Colegio de Abogados. 2) Promover la reforma: • Del contenido del artículo 2.º de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y artículo 22 de la LOEXIS, extendiendo el pleno derecho de la asistencia jurídica gratuita a los extranjeros pobres en todos los órdenes jurisdiccionales, independientemente de su situación administrativa. Y ello de conformidad con el contenido del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo en el año 1996 a instancia de los Colegios de Abogados. • Se adjunta al presente informe propuesta de redacción del artículo que en su momento se dirigió al Ministerio del Interior en el trámite del informe sobre la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 3) Interesar del Tribunal Constitucional: • Información acerca de la situación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo a instancia de los Colegios de Abogados frente al artículo 2.º de la LAJG, interesando, asimismo, la pronta resolución del recurso que pende ante ese Órgano desde 1996. 59 4) Dirigirse a la Oficina del Defensor del Pueblo, al Consejo General del Poder Judicial y a los Ministerios de Interior y Exteriores expresándoles el interés de esta Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española en constituir una mesa técnica de trabajo que examine la vigente regulación de los procedimientos de devolución, retorno y rechazo en frontera y la problemática surgida en las fronteras exteriores españolas, particularmente en Fuerteventura, vigilando por el estricto cumplimiento de la legalidad vigente y elevando a las autoridades competentes españolas y europeas las conclusiones y recomendaciones que se elaboren. Promoviendo el estudio de una profunda reforma de la legislación administrativa en materia de extranjería que gara ntice eficazmente los derechos fundamentales de los extranjeros. 5) Promover, en el segundo semestre de 2003, una reunión europea con idéntico contenido en la conciencia de que la problemática de las fronteras exteriores de la Unión requiere del concurso de todos los agentes implicados a nivel europeo y no sólo de los países que soportan las fronteras exteriores. 6) Reclamar de la Fiscalía General del Estado que se dicten las órdenes oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de las instrucciones emanadas desde ese órgano referidas a la obligatoria comparecencia del Ministerio Público en los expedientes judiciales de internamiento. 7) Recomendar a los Colegios de Abogados la creación en cada sede colegial de Servicios Jurídicos de Asistencia especializada a extranjeros, lo que conlleva la aprobación y aplicación de unos estrictos y homogéneos criterios de selección tendentes a acreditar la capacitación profesional en este campo de intervención y basados en criterios objetivables teórico-prácticos. Se recomienda, la realización del Curso de Extranjería según programa homologado por el Consejo General de la Abogacía Española. Madrid, 11 de junio de 2003 60