Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al
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Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al
Revista Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, No. 1, 2012. ISSN 0719-4064 Centro de Estudios Democracia y Justicia – Universidad de Talca “Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al estatuto personal en el derecho internacional privado en Chile y Argentina” Ilse Sánchez Retamal Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al estatuto personal en el Derecho Internacional privado en Chile y Argentina Considerations connecting factors applicable to personal status in the Private International Law in Chile and Argentina Ilse Sánchez Retamal RESUMEN El presente trabajo analiza los factores de conexión aplicables al régimen del estatuto personal en Chile y Argentina. Luego de analizar los antecedentes de cada país, se identifican las disposiciones aplicables para las principales instituciones del estatuto personal. Finalmente concluye que ambos sistemas tienen dificultades, tales como dispersión y falta de regulación, y en el caso de Chile es necesaria una revisión de las normas internas para determinar si las soluciones que otorga llevan a resultados justos y acordes con la realidad actual. Palabras clave: Derecho Internacional privado – estatuto personal – factor de conexión. ABSTRACT The present work analyzes the points of contact applicable to the personal statute regulations in Chile and Argentina. After analyzing the history of each country, the applicable regulations are identified for the principal institutions of personal statute. Finally, the work concludes that both systems have difficulties such as dispersion and lack of regulation, and in Chile’s case, it is necessary to revise the internal rules in order to determine if the given solutions lead to just results in accordance with the current reality. Keywords: Conflict of laws – personal status – point of contact I. Introducción Se señala como misión del Derecho Internacional privado ofrecer un sistema de reglamentación jurídica a las relaciones de índole jurídico-privada que se desenvuelven en comunidades jurídicas distintas.1 Aquellas interacciones se producen entre personas que provienen de sistemas jurídicos distintos, los que en variadas oportunidades son elaborados sobre principios totalmente contrapuestos. Es así como cobra relevancia el estudio en el Derecho Internacional privado del derecho de las personas o el estatuto personal, el cual se Estudiante de Derecho en la Universidad de Talca. [email protected] GUZMAN LATORRE, Diego, Tratado de Derecho Internacional privado, Editorial Jurídica de Chile, 2003, pág. 20. 1 Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al estatuto personal en el derecho internacional privado en Chile y Argentina Ilse Sánchez Retamal define como el conjunto de materias sometidas a la ley que sigue a la persona,2 y dentro de sus componentes se incluyen: la teoría del estado, la capacidad y las relaciones de familia, el matrimonio, el divorcio, la separación y la nulidad del matrimonio, los efectos del matrimonio respeto a la persona de los cónyuges y los efectos del matrimonio respecto de los bienes de los cónyuges.3 El estatuto personal contiene las leyes referentes a la persona, es por ello que se sostiene que debe tener una cierta permanencia,4 esto se puede justificar señalando que en beneficio de la seguridad jurídica, el estado o la capacidad de una persona no deberían modificarse cada vez que se establezcan vínculos jurídicos con otras legislaciones. En este mismo sentido Villarroel y Villarroel5 señalan a modo de ejemplo la situación del capaz, el cual no debería perder su capacidad por trasladarse de un lugar a otro. No obstante lo anterior, no podemos desconocer la realidad actual, donde la globalización y la conexión de diversas legislaciones provocan múltiples superposiciones de legislaciones posiblemente aplicables, lo cual se complica aun mas con la elección de diversos factores de conexión para regular el estatuto personal. Un factor de conexión o punto de conexión tiene como función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable;6 en otras palabras, elige y determina el derecho aplicable al supuesto contemplado en su tipo legal.7 La elección de un determinado factor de conexión depende de diversas variables, que pueden depender del énfasis territorial o personal del sistema de Derecho Internacional privado de que se trate,8 lo que tiene sus raíces en antecedentes históricos, políticos y sociales. Interesa analizar cuáles son los factores de conexión aplicables al estatuto personal y cuáles son las razones que se esgrimen para su elección, tanto en Chile como en el Derecho Comparado. Para este objetivo se ha elegido a Argentina por varias razones, una de ellas es el vínculo que une a este país con Chile, lo que se traduce en una cantidad considerable de relaciones jurídicas que nacen entre chilenos y argentinos. Otra razón es su abundante jurisprudencia sobre temas de Derecho Internacional, y finalmente es de interés revisar su normativa debido a su ratificación de los Tratados de Montevideo, ajenos a nuestra realidad nacional. 2 BATIFFOL, citado por GUZMAN cit. nota n. 1, pág. 451. GUZMAN, Tratado, cit. nota n. 1, pág. 451. 4 GUZMAN, Tratado, cit. nota n. 1, pág. 452. 5 VILLARROEL Carlos, VILLARROEL Gabriel, Consideraciones sobre el estatuto personal en la legislación chilena, Revista Chilena de Derecho, 1982, Vol.15, pág. 342. 6 VILLARROEL Carlos, VILLARROEL Gabriel, Curso de Derecho Internacional Privado, Editorial Jurídica de Chile, 2004, pág. 31. 7 BOGGIANO, Antonio. Curso de Derecho Internacional Privado, Editorial Abeledo-Perrot, 2001, pág. 226. 8 VILLARROEL, Curso, cit. nota n.6, pág. 31. 3 46 Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al estatuto personal en el derecho internacional privado en Chile y Argentina Ilse Sánchez Retamal A modo de contextualización, es de importancia señalar que en América Latina en el siglo XIX existían diversas corrientes sobre las cuales descansaban los sistemas de derecho conflictual. La primera corriente es el territorialismo, del cual se señala tiene sus raíces en la España Colonial y tuvo su máxima expresión en el Código Civil chileno de 1855 , la segunda es la nacionalidad, esta corriente tuvo influencia de los códigos civiles europeos y mantuvo su presencia en América Latina de forma pasajera y, por último, el domicilio, que fue acuñado por primera vez por Argentina en su Código Civil de 1869 y resultó decisivo en la tradición del derecho conflictual de los Estados de la Plata.9 Fruto de cierta solidaridad o de una pretensión de integración regional, los estados de Hispanoamérica realizaron diversos congresos, de los cuales surgieron los dos cuerpos normativos más importantes de Derecho Internacional privado: el Código de Bustamante (1928) y los Tratados de Montevideo (1889). El Código de Bustamante, contiene en su artículo 7 una transacción entre los principios de nacionalidad y de domicilio, mientras que a los Tratados de Montevideo, Jürgen Sambleten les atribuye la difusión del principio del domicilio en América Latina.10 Las influencias de ambas obras proviene además de diversas fuentes, el Código de Bustamante se encuentra influenciado por las ideas de Mancini y de la Escuela Italiana del siglo XIX, mientras que los Tratados de Montevideo por el pensamiento de Savigny y de Story.11 Con los antecedentes expuestos podemos observar que estamos tratando con dos legislaciones que contienen principios opuestos en relación a la regulación de su estatuto personal, por un lado la territorialidad y nacionalidad (Chile) y por otro el domicilio (Argentina). II. Factores de conexión en el estatuto personal en Chile En el caso de Chile no existe una ley de Derecho Internacional privado, por lo que las normas que contienen las reglas sobre el estatuto personal en relación al estado y la capacidad se encuentran en nuestro Código Civil, específicamente en los artículos 14 y 15. El artículo 14 asienta el principio de la territorialidad de la ley prescribiendo “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”. La interpretación de este articulo tiene diversas posiciones doctrinales, pero la mayoritaria señala que la territorialidad que establece el artículo 14 no solo es aplicable al estatuto personal, sino que sería un sistema absoluto, regulando así los bienes, los actos y toda 9 SAMTLEBEN, Jürgen, Derecho Internacional Privado en América Latina Parte General, Editorial Depalma, 1983, Vol.1, pág. 6. 10 SAMTLEBEN, Derecho, cit. nota n. 9, pág. 20. 11 SAMTLEBEN, Derecho, cit. nota n. 9, pág. 293. 47 Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al estatuto personal en el derecho internacional privado en Chile y Argentina Ilse Sánchez Retamal clase de materias,12 además, se señala que esta disposición muestra la intención de abarcar toda situación jurídica que presente alguna relación espacial o personal con el país.13 Por otro lado, el artículo 15 establece un factor de conexión distinto: la nacionalidad. En efecto, el artículo 15 dispone: “Art. 15: A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero. 1º En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2º En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.” La dificultad que presenta este artículo es su falta de precisión para definir claramente las instituciones que regula. Es el caso del inciso primero. Se ha discutido en doctrina el sentido de la palabra “estado”. Así, según Guzmán Latorre, este inciso se refiere al estado civil, el cual se referiría a la posición que ocupa una persona en relación a su familia, y estaría determinado por una serie de elementos, como el sexo, la edad, la filiación y se encontraría bajo la influencia de acontecimientos tales como el matrimonio, el divorcio etc.14 Además se señala que solo queda incluido en la voz “estado”, la constitución y extinción del estado civil.15 En cuanto a la capacidad, se señala que se trata de la capacidad de ejercicio,16 excluyendo la capacidad de goce, debido a que el estatuto personal tutela derechos permanentes y generales, características que comparten las incapacidades de ejercicio, al contrario de las incapacidades de goce. Otra razón que se esgrime es que el mismo artículo menciona “la capacidad para ejecutar ciertos actos”, lo que excluiría a la capacidad de goce. El efecto, entonces, del artículo 15 del Código Civil es la sujeción del chileno en el extranjero a la ley chilena solo en cuanto al estado y a la capacidad de ejecutar ciertos actos que hayan de tener efecto en Chile, esto es, cuando los derechos que de él emanan deben ejercerse en Chile o las obligaciones que genere deben cumplirse en el país.17 12 VILLARROEL, Consideraciones, cit. nota n. 5, pág. 348. SAMTLEBEN, Derecho, cit. nota n. 9, pág. 276. 14 GUZMAN, Tratado, cit. nota n. 1, pág. 458. 15 VILLARROEL, Consideraciones, cit. nota n.5, pág. 362. 16 VILLARROEL, Consideraciones, cit. nota n.5, pág. 362. 17 ALBONICO, citado por VILLARROEL, cit. nota n.5, pág. 363. 13 48 Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al estatuto personal en el derecho internacional privado en Chile y Argentina Ilse Sánchez Retamal Finalmente, el inciso 2º del artículo 15 señala que se aplican las leyes chilenas a los chilenos en el extranjero en cuanto a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto a su cónyuge y parientes chilenos. Se indica que este inciso regula los efectos del estado civil, ya sea cualquier derecho u obligación cuya fuente sea una relación de familia, sea derechos sobre la persona o de contenido patrimonial.18 Continuando con el matrimonio, la ley que rige los requisitos de forma y fondo dependerá de si el matrimonio se celebra en Chile o en el extranjero. En el primer caso, se sujetan a las leyes chilenas, en el segundo caso, a ley del lugar de celebración. Así lo dispone el artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil: “Los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su celebración. Así, el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer. Sin embargo, podrá ser declarado nulo de conformidad a la ley chilena, el matrimonio celebrado en país extranjero que se haya contraído en contravención a lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 7º de esta ley. Tampoco valdrá en Chile el matrimonio que se haya contraído en el extranjero sin el consentimiento libre y espontáneo de los contrayentes”. Como se puede observar, la aplicación del factor de conexión de la ley del lugar de celebración va a presentar algunos límites en cuanto a la validez del matrimonio celebrado en el extranjero en Chile. En relación a los efectos del matrimonio en cuanto a la persona de los cónyuges, se distingue: si los cónyuges se encuentran en Chile, sus derechos y obligaciones se rigen por la ley chilena, de acuerdo al principio de territorialidad del artículo 14; en cambio, si están en el extranjero se regirán por la ley que determine ese país, salvo las excepciones que establece el artículo 15 del Código Civil y los matrimonios de chilenos o extranjeros que se celebren en Chile, de acuerdo al artículo 81 de la Ley de Matrimonio Civil :“Los efectos de los matrimonios celebrados en Chile se regirán por la ley chilena, aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en Chile”. El efecto en cuanto a los bienes dependerá, al igual que el caso anterior, de si el matrimonio se celebró en Chile o en el extranjero, En el primer caso, se sujeta a la ley chilena, en el segundo caso, a la ley de lugar de celebración, ya sea un matrimonio de dos extranjeros, o de un chileno con un extranjero (art. 80 de la Ley Nº 19.947).19 Luego, la legislación chilena consagra el sistema de sociedad conyugal que se contrae por el solo hecho del matrimonio, en virtud del artículo 135 inciso primero del Código Civil, pero las partes pueden pactar, en su reemplazo, los regímenes de separación de bienes, o de participación en los gananciales. 18 19 VILLARROEL, Consideraciones, cit. nota n.5, pág. 365. GUZMAN Tratado, cit. nota n. 1, pág. 315. 49 Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al estatuto personal en el derecho internacional privado en Chile y Argentina Ilse Sánchez Retamal Por su parte, los matrimonios celebrados en el extranjero están sujetos al artículo 135 inciso 2º del Código Civil que expresa: "Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados bienes a menos que inscriban su matrimonio en el registro de la Primera Sección de Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, de lo que se dejará constancia en dicha inscripción". Relativo al divorcio, el inciso primero del artículo 83 de la Ley de Matrimonio Civil establece que estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial, al momento de interponerse la acción. Si es resuelto por tribunales extranjeros, la sentencia correspondiente será reconocida en Chile, de acuerdo con las reglas generales sobre el exequátur; pero no tiene valor, en nuestro país, el divorcio que no haya sido declarado por resolución judicial, o que de otra manera se oponga al Orden Público chileno, así lo dispone el art. 83: “El divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción. Las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil. En ningún caso tendrá valor en Chile el divorcio que no haya sido declarado por resolución judicial o que de otra manera se oponga al orden público chileno…”. Por último, la ley aplicable a la nulidad del matrimonio dependerá de donde haya sido celebrado. Si el matrimonio se celebra en Chile, está sujeto en todos sus aspectos a la ley chilena; en cambio, si se celebra en el extranjero, vale en Chile si se ha contraído de acuerdo con los requisitos de forma y fondo contenidos en la ley del lugar de su celebración. No obstante lo anterior, el artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil establece que podrá ser declarado nulo si es que existe contravención a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la misma ley o si fue obtenida en fraude a la ley. Nuestros Tribunales Superiores de Justicia han aplicado los principios que rigen al estatuto personal. En este sentido, podemos mencionar la sentencia dictada por la Corte Suprema el año 2010,20 la que señala de forma expresa la validez de las normas del Código de Bustamante, las que hacen prevalecer las leyes personales en cuanto al estado civil de las personas, por ello es que declara válida una sentencia de divorcio dictada en Perú de acuerdo a las normas de aquel país. De esta forma, la sentencia citada demuestra la vigencia de algunas de las normas del Código de Bustamante para nuestro país, el que entra 20 Sentencia de la Corte Suprema, acoge solicitud de exequátur para que se lleve a efecto en Chile la sentencia de divorcio, Causa rol: 1452-2010. 50 Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al estatuto personal en el derecho internacional privado en Chile y Argentina Ilse Sánchez Retamal a reglar las situaciones jurídicas cuando no se contraponen a nuestro ordenamiento o no existe reglamentación para el tema a tratar. Una segunda sentencia a citar es la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la cual se señala el principio contenido en el artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil: “"los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley de lugar de su celebración", y aunque efectivamente y como se dijo las partes contrajeron matrimonio en la República Argentina, no es menos cierto que, encontrándose inscrito legalmente en Chile el expresado matrimonio, le son enteramente aplicables las disposiciones de dicha ley en lo que hace a las causales por la cuales procede el divorcio entre los cónyuges”.21 III. Factores de conexión en el estatuto personal en Argentina Jürgen Samtleben clasificó a Argentina dentro del grupo rioplatense, señalando que el principio del domicilio fue acuñado por primera vez en América Latina por el Código Civil argentino en el año 1869. Los Estados de la Plata se hayan unidos mediante los Tratados de Montevideo (1889/1940),22 declarando en aquel entonces que el estatuto personal se regía por la ley del domicilio. De esta forma, la capacidad e incapacidad de hecho en Argentina está regida por el Derecho que corresponde al domicilio de la persona.23 Principio contenido en los siguientes artículos del Código Civil argentino: Artículo 6: “La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras será juzgada por las leyes de este Código, aún cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero” Artículo 7: “La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República” Artículo 948: “La validez o nulidad de los actos jurídicos entre vivos o de las disposiciones de última voluntad, respecto a la capacidad o incapacidad de los agentes, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio (arts. 6. y 7.)” Siguiendo con el estatuto personal, los requisitos de forma del matrimonio se encuentran regidos por la ley del lugar de su celebración. En cuanto a su validez e invalidez sustancial 21 Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, acoge recurso de apelación en contra de resolución de tribunal de primera instancia que rechazó demanda de divorcio, Causa rol: 3146-2008. 22 SAMTLEBEN, Derecho, cit. nota n. 9, pág. 284. 23 BOGGIANO, Curso, cit. nota n. 7, pág. 439. 51 Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al estatuto personal en el derecho internacional privado en Chile y Argentina Ilse Sánchez Retamal se rigen por la ley del lugar de celebración; sin embargo, establecen ciertos límites mediante los cuales se puede invalidar matrimonios celebrados en el extranjero. 24 Así se indica en el artículo 159 del Código Civil: “Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubieren dejado su domicilio para sujetarse a las normas que en él rigen”. En cuanto a las relaciones personales de los cónyuges, la legislación argentina las somete al derecho del domicilio efectivo, y en caso de duda se aplicara la ley de la última residencia.25 Lo anterior se encuentra contenido en el artículo 162 del Código Civil: “Las relaciones personales de los cónyuges serán regidas por la ley del domicilio efectivo, entendiéndose por tal el lugar donde los mismos viven de consuno. En caso de duda o desconocimiento de éste, se aplicará la ley de la última residencia”. En cuanto a las relaciones patrimoniales de los cónyuges, estas se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, según dispone el artículo 163 del Código Civil: “Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de ubicación de los bienes…” La separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges. En este caso, el factor de conexión utilizado es el último domicilio conyugal,26 según dispone el artículo 164 del Código Civil: “La separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161.” Los siguientes fallos aplican los principios recién expuestos, como es el caso de la sentencia dictada con fecha 16 de agosto de 2005 (CSJN),27 que trata sobre beneficio de pensión, en la cual se establece: “Que este examen conducía a aplicar las disposiciones del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 aprobado por decreto-ley 7771/56C y las del Protocolo Adicional, que sujetan la validez del matrimonio a la ley del lugar en donde se celebre y, a su vez, facultan a los estados signatarios a no reconocer el matrimonio que se hubiera celebrado en uno de ellos cuando se hallara viciado de algunos de los impedimentos allí enumerados (arts. 13 y 4° del tratado y protocolo citados, respectivamente), lo que importa dejar librado al orden jurídico internacional del Estado 24 BOGGIANO, Curso, cit. nota n. 7, pág. 498. BOGGIANO, Curso, cit. nota n. 7, pág. 541. 26 BOGGIANO, Curso, cit. nota n. 7, pág. 520. 27 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación NºZ 153. XXXVIII, con fecha 16 de Agosto de 2005, declara procedente el recurso ordinario de apelación, revocando el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la decisión que había rechazado la demanda de la actora dirigida a obtener un beneficio de pensión, reconociendo el derecho a pensión solicitado. 25 52 Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al estatuto personal en el derecho internacional privado en Chile y Argentina Ilse Sánchez Retamal requerido la decisión sobre la reacción que más convenga al espíritu de su legislación (Fallos: 319:2779).”En este caso se aplica por la Corte el principio de la ley del lugar de celebración en la validez del matrimonio. Una segunda sentencia a señalar es la dictada con fecha 10 de octubre del año 2000 (CSJN)28 sobre recurso de hecho en nulidad de matrimonio extranjero, la cual declara : “En el sub lite, conforme a la naturaleza del caso, ello conducía a aplicar el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, que dispone que los juicios sobre nulidad de matrimonio se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal y se regirán por el derecho del lugar en donde se hubiesen celebrado (arts. 59 y 13, primer párrafo, de la fuente convencional citada)”. En el fallo citado la Corte determina la aplicación de las disposiciones del Tratado de Montevideo, en el cual se determina que el factor de conexión para regir la nulidad del matrimonio es la ley del lugar de celebración del acto. IV. Comentarios sobre ambos sistemas La normativa jurídica de Chile sobre Derecho internacional privado se basa principalmente en el principio territorialista, el cual ha sido criticado debido a que al ser aplicado como solución generalizada a los problemas privados internacionales, puede atentar contra el concepto mismo de justicia.29 Como puntualiza Elina Meremisnkaya dicha consecuencia se traduce en “resolver sobre una situación con elementos extranjeros relevantes como si fuera doméstica, produce un resultado injusto”. Como se indicó anteriormente, nuestro sistema de normas de conflicto sobre estatuto personal se basa en artículos dispersos en nuestro Código Civil y en la Ley de Matrimonio Civil. Dichas disposiciones utilizan factores de conexión como la nacionalidad, el principio de territorialidad y el lugar de celebración del acto. En cuanto a la funcionalidad de estos factores, en especial sobre el principio de la territorialidad que rige a la capacidad y al estado civil, existen voces que propugnan por un cambio de factor de conexión, específicamente al factor de conexión domicilio, considerando que es el elemento conectivo que verdaderamente funciona en el ámbito internacional y que permitiría asegurar eficacia al principio de uniformidad internacional de las decisiones judiciales.30 28 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación NºR 378. XXXIV, con fecha 10 de Agosto de 2000, que acoge recurso de hecho en contra de sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó lo resuelto en la primera instancia en cuanto a la ineficacia territorial en nuestro país del matrimonio celebrado por las partes en la República del Paraguay, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. 29 MEREMINSKAYA, Elina, Las paradojas del Derecho Internacional privado chileno, Revista del Magister y Doctorado en Derecho, 2007, Nº1, pág. 141. 30 MARRAS, Juan Pablo, 2007, Propuesta de un Nuevo Estatuto Personal para la Legislación Chilena, Tesis de grado, Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, Facultad de Derecho, Pág. 55 53 Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al estatuto personal en el derecho internacional privado en Chile y Argentina Ilse Sánchez Retamal En Argentina, la norma de conflicto por excelencia es el domicilio, el que no ha estado exento de críticas, en especial sobre su menor permanencia y estabilidad comparada a otros factores de conexión, su dificultad para su determinación y contenido distinto en cada legislación.31 A pesar de la abundante jurisprudencia sobre Derecho Internacional privado y la presencia de normas que permiten mayor flexibilidad que las normas chilenas, las normas de Derecho internacional privado de Argentina aún se encuentran dispersas en diversos códigos y leyes complementarias, por lo que se advierte que su sistema de Derecho Internacional privado no goza de la autonomía normativa deseada.32 Es por ello que ha sido elaborado un proyecto de Ley de Derecho Internacional privado por una Comisión nombrada por el Ejecutivo, en el cual además de incluir múltiples materias de importancia para esta área, mantiene como factor de conexión principal el domicilio.33 V. Conclusiones La utilización de factores de conexión para regir el estatuto personal se encuentra determinada por las circunstancias políticas y sociales de los países que los adoptan. En este sentido podemos observar que Chile y Argentina suscribieron convenciones que poseen diversas influencias que a primera vista parecen contrapuestas. Así los Tratados de Montevideo propugnaron el domicilio como factor de conexión, y el Código de Bustamante estableció una norma que deja a elección de los Estados la utilización de la nacionalidad o el domicilio. Sin embargo, Argentina y Chile tienen factores de conexión en común, en especial los que se refieren a los requisitos de forma del matrimonio, regidos por la ley de celebración del acto. Ambos sistemas tienen detractores y seguidores, para optar por uno u otro se esgrimen razones que incluyen seguridad jurídica, flexibilidad, justicia y uniformidad. Ahora, ambas legislaciones dejan vacíos sin solución, los que han sido suplidos por la labor jurisprudencial y doctrinal. En el contexto actual, el sistema chileno basado en la territorialidad de la ley no da cabida a soluciones acordes con los procesos de globalización que vive el país y el mundo, puesto que intenta nacionalizar las relaciones jurídicas con elementos extranjeros sin 31 VILLARROEL, Consideraciones, cit. nota n. 5, pág. 344 y ss. MAGALLÓN, Nerea, La reforma del sistema de Derecho internacional privado en la República Argentina, Revista electrónica de estudios internacionales, 2007, pág. 3. En: http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2559783.pdf [visitado el 13/12/2012 ]. 33 MAGALLÓN, “La reforma”, cit. nota n. 32, pág. 8. 32 54 Consideraciones sobre los factores de conexión aplicables al estatuto personal en el derecho internacional privado en Chile y Argentina Ilse Sánchez Retamal consideración a sus especiales características. Por ello es que sistemas como el argentino parecen ser más abiertos a la realidad económica, política y social actual, optando por factores de conexión que posibilitan establecer el sistema jurídico más relacionado con la relación jurídica, como es el caso del domicilio, al mismo tiempo de establecer límites que protegen la preciada soberanía. Se concluye, entonces, la necesidad de una revisión de las normas de Derecho Internacional privado que rigen al estatuto personal para indagar si las respuestas que otorgan a los problemas jurídicos de carácter internacional logran entregar soluciones justas y armónicas con la realidad actual. Si la respuesta es negativa, es necesario establecer nuevos factores de conexión que posean flexibilidad, que incluyan orientaciones propias del Derecho Internacional privado, como el principio de la proximidad, y que además brinden la seguridad jurídica que requiere el estatuto personal. 55