En Esta Sección… - Sisters in the Building Trades
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En Esta Sección… - Sisters in the Building Trades
Versión Larga (Completa) 2nd Edición, Primavera del 2008 Elaborado por: The Labor Education & Research Center del Evergreen State College Investigación, Recopilación y Edición por: Nina Triffleman Labor Center, The Evergreen State College, 2700 Evergreen Pkwy NW, Olympia WA 98505 Teléfono: 360-867-6055. Email: [email protected] Website: www.evergreen.edu/laborcenter AGRADECIMIENTOS Estamos muy agradecidos con los siguientes, por cada una de las generosas contribuciones que hicieron posible la impresión de esta 2.ª edición: American Postal Workers’ Union, Local 2354; Asian-Pacific American Labor Alliance (Capítulo Seattle); Inlandboatmen’s Union of the Pacific Region 37; International Association of Fire Fighters Local 437; International Brotherhood of Teamsters Local 117; International Federation of Professional and Technical Engineers Local 17; Ironworkers District Council of the Pacific North West; Northwest Regional Organizing Coalition of the Laborers International Union of North America; Office and Professional Employees International Union Local 8; Pierce County Central Labor Council; Service Employees International Union Local 925; Washington Federation of Teachers; y the Washington State Council of Firefighters. Nuestro agradecimiento para Samira Shirdel, estudiante pasante del Centro Laboral [Labor Center], por su investigación que incluye la recopilación de información de recursos comunitarios para la salud, y por su infalible buen ánimo. Nuestro agradecimiento es también para Brendan Maslauskas-Dunn por su asistencia en investigación. Cuando ambos se gradúen en junio, los echaremos de menos muchísimo. Peter Kardas, Director del Centro Laboral y editor de la editora, quien hizo el formato de la versión condensada de éste manual – una proeza en sí. Alicia Cárdenas-Short (ACS Translation Services) por las muchas horas dedicadas a la traducción al español de ésta guía. Como la humilde editora de este documento, quisiera incluir una nota personal para agradecerles a mi familia y a mis amigos su paciencia y por tolerar mis ausencias prolongadas en los últimos meses que estuve trabajando en ésta guía. Mi mamá Gloria, se merece una mención muy especial ya que, cuando yo tenía diez años de edad, fue ella quien me llevó a mi primer boicot de la uva y me enseñó cómo sujetar una pancarta en manifestaciones. Ella, a los ochenta y tres años sigue con la marcha por sus principios. Otros han expresado mi sentir con palabras más elocuentes que las mías: "Si los trabajadores asumieran una noción, podrían detener todos los trenes veloces; todos los barcos en el océano, ellos pueden sujetar con cadenas poderosas.” — Joe Hill Nuestro continuo agradecimiento al personal docente Sarah Ryan y Arleen Sandifer, a los estudiantes del programa del año 2004 "Justice at Work" del Evergreen State Collage. Ellos crearon el borrador inicial de la primera edición de este manual. Los estudiantes son: Alex Bacon, Emily Berger, Avery Birchard, Ely Fair; Puck Franta, Kit Gomez-Alba, Laura Hoffman, Rob Kowalski, Lindsay Langley, Jamie Nervik, Erika O’Donnell, Kelly Rosacrans, Eric Tomkins, Jed Stone, y Robyn Wells. También para la primera edición, la generosa contribución de Washington State Jobs With Justice cubrió la mayoría del costo de traducción, y la Society of Professional Engineering Employees in Aerospace (SPEEA—IFPTE Local 2001) y el Northwest Regional Organizing Coalition of the Laborers International Union of North America contribuyeron en forma significativa para los costos de impresión. Para la recopilación se utilizaron muchas fuentes de información. Si quiere una lista parcial, por favor comuníquese al Centro Laboral. –N.T. 18 de marzo, 2008. ii Capítulo 1 Los derechos laborales básicos del trabajador En esta sección... ¿PORQUÉ SE NECESITA UN MANUAL DE LOS DERECHOS LABORALES? . 1-3 UNA SÍNTESIS DE LOS DERECHOS LABORALES BÁSICOS …………………. 1-4 Sueldo / pago mínimo .................................................................................. 1-4 Horas extras ................................................................................................ 1-4 ¿Contratista independiente? ....................................................................... 1-4 Leyes para periodos de pagos y talones de pago ....................................... 1-4 Deducciones ................................................................................................ 1-5 ¿Tiene mi empleador que mantener archivos de nómina? ………………… 1-5 ¿Qué hay en mi archivo personal? …………………...…….………… 1-5 ¿Puedo ver mi archivo que tiene personal? ………………………….. 1-6 Descansos ……………………………………………………………………….. 1-6 Más derechos de los trabajadores agrícolas ..........…………………………. 1-6 Derechos de los trabajadores reclutados …………………….………. 1-6 Para miembros del sindicato: ¿Cuáles son los derechos Weingartner? ….. 1-7 Otros derechos laborales ……………………………………………….……… 1-8 Represalias por poner una queja ……………………………………………… 1-9 ¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR POR MI TRABAJO? …………………………….. 1-10 Sueldo mínimo …………………………………………………………………... 1-10 ¿Me deben pagar el mínimo si hago trabajo agrícola? ……………… 1-10 ¿Puede un negocio contra mis propinas como parte del pago mínimo? …. 1-10 Sueldo mínimo federal ………………………………………………………….. 1-10 Sueldo prevalente ………………………………………………………………. 1-11 ¿Qué se incluye en las "horas trabajadas"? …………………………………. 1-11 La diferencia entre "estar de guardia" y "horas trabajadas" ………………... 1-11 ¿Qué quiere decir trabajar sin contar el tiempo o "off the clock"? ............... 1-11 Tienen que pagarme solo por presentarme al trabajo? …………………….. 1-12 Horas extra ………………………………………………………………………. 1-12 ¿Me tienen que pagar horas extra si trabajo en un día de fiesta? .… 1-12 ¿Tengo que trabajar horas extras solo porque el empleador lo dice? .……......................................................................................... 1-12 ¿Quienes están exentos de recibir el pago mínimo y por horas extras? …. 1-12 Trabajadores agrícolas ……………………………………………….… 1-12 Trabajadores en puestos que no son agrícolas ……………………… 1-13 Acuerdo para tiempo libre en vez de pagos por horas extras ….….. 1-14 ¿QUE HACER SI CREO QUE NO ME PAGAN LO QUE ME DEBEN? …………. 1-15 La Ley de Pago de Salarios puede ayudarle a que le paguen lo que le deben …………………………………………………………………………….. 1-16 La corte vs. Usar el proceso de queja de L&I ………………………………... 1-16 DESCANSOS ………………………………………………………………………….... 1-18 UNIFORMES …………………………………………………………………………….. 1-18 ¿Qué se dice del calzado? …………………………………………………….. 1-19 DÓNDE CONSEGUIR AYUDA (RECURSOS) ……………………………………… 1-19 1-2 ¿PORQUÉ NECESITAN LOS TRABAJADORES UN MANUAL DE LOS DERECHOS LABORALES? Ésta publicación se creó con el propósito de informar a los trabajadores de sus derechos en el trabajo. Los empleadores [jefes o patrones] conocer sus propios derechos. Ellos y sus abogados gastan mucho tiempo y dinero para entender las leyes. No todos los empleadores son malos, pero ellos quieren proteger su compañía en caso que surja una disputa sobre sueldos, horas o algo de las condiciones de trabajo. Los empleados necesitan también esa información acerca de las leyes. Desafortunadamente, la información no es fácil de obtener y la mayoría de las escuelas no las enseñan. Nosotros al igual que usted nos preguntamos el porqué. Esta guía nació en el 2005 en The Evergreen State College como un proyecto de una clase en asuntos laborales, con la esperanza que sirviera de referencia de los derechos laborales. Cuando los trabajadores saben cuáles son sus derechos y como hacerlos valer en el lugar de trabajo, pueden defenderse en forma efectiva contra posibles abusos del empleador. Éste manual es una guía informativa, pero el propósito no es el sustituir la asesoría legal. Si requiere de asesoría legal, hable con un abogado o vea la lista de servicios legales en las últimas páginas de este capítulo. Por favor comparta ésta información con sus compañeros de trabajo, sindicatos y organizaciones comunitarias. Solos no tenemos la fuerza — la unión hace la fuerza. 1-3 SÍNTESIS DE ALGUNOS DERECHOS BÁSICOS EN EL LUGAR DE TRABAJO A continuación presentamos un resumen de los derechos en el trabajo. Más adelante en ésta guía trataremos esos temas y otros derechos en forma más detallada. ¿Qué es el sueldo mínimo? El sueldo mínimo es la cantidad mas baja que le pueden pagar por hora. El gobierno federal y el estatal lo fijan. Cada año el 1? de enero, el Estado de Washington ajusta la cantidad mínima de pago por hora de acuerdo con el costo de vida. Para el año 2008, el pago mínimo por hora es $8.07. Por el internet puede visitar las páginas del Departamento de Labor e Industrias del Estado de Washington [o sea L&I] en www.LNI.wa.gov/Spanish o llame gratis al 1 (866) 2197321 información acerca del sueldo mínimo vigente. Hay ciertas excepciones de ley; algunas están en este capítulo en la página 1-12. ¿Qué son las horas extras? Si trabaja más de 40 horas por semana, la mayoría de las industrias tienen que pagar 1 ½ hora regular por cada hora extra [overtime en inglés] trabajada. En la página 1-12, se mencionan algunos trabajos en que no pagan horas extras. Bajo algunos contratos con el sindicato, los trabajadores podrían recibir más de hora y media de pago regular por cada hora extra. ¿Y si soy un contratista independiente? A los contratistas independientes no se les consideran como empleados y por lo tanto, no tienen que recibir sueldo mínimo o pago por horas extras. Sin embargo, un empleador no puede dejar de pagar a un trabajador el sueldo mínimo u horas extras por tan solo llamarlos contratistas independientes. Ya sea que un trabajador sea contratista independiente o empleado, se debe considerar muy detenidamente caso por caso. Por favor vea el Capítulo 9 (Trabajo en el bosque: La pizca de broza), para información más detallada de quien es un empleado y quien es contratista independiente. ¿Qué dice la ley de los periodos de paga y los talones de cheque/hojas de pago? Le deben pagar por lo menos una vez al mes y en un día de pago regular. No pueden retener su sueldo en forma indefinida, ni siquiera cuando deje su trabajo. Su empleador tendrá que pagarle todo el sueldo que le debe, a más tardar al siguiente periodo regular de pago. Cada vez que le paguen, necesita recibir un estado de cuenta de sus horas trabajadas (por lo general un talón de pago), que incluya el periodo de pago; el total de horas que trabajó; cuánto ganó en cada periodo de pago (pago en bruto); su pago por hora; el pago por horas extras; si es que le pagaron por hora , destajo o por pieza (por caja, bushel, libra, caja o cubo); si le pagaron por pieza, por lo que haya recolectado, deshijado, o podado, etcétera; cuánto dinero le quitaron de su paga para cosas como impuestos federales, del seguro social, o dinero por adelantos (a eso se le llama deducciones) y el porqué; y la cantidad de dinero en sí que recibe en cada periodo de pago (pago neto). El estado 1-4 de cuenta de su pago debe tener su nombre y los datos de su empleador, el nombre, domicilio y número de teléfono. ¿Qué deducciones son legales? Todas las deducciones o descuentos a su pago deben estar con una explicación en el talón de cheque. Solo se puede hacer deducciones de su pago cuando son requeridas o permitidas por ley federal o estatal. Las deducciones pueden ser impuestos federales (Federal Withholding Tax), el Seguro Social (Social Security), Medicare/Medicaid, el seguro industrial (L&I o Worker’s Compensation), planes de jubilación, pólizas de seguro (médico, de incapacitación o de vida), o reducciones requeridas por orden judicial para pagar una deuda. También es legal hacer deducciones del pago si dio el okay por adelantado y por escrito. Por ejemplo: Pidió un préstamo a la cooperativa de crédito de la compañía y autorizó que los pagos al préstamo se descuentan de su cheque de pago. Esto es legal porque autorizó a la cooperativa para que hicieran los pagos. Si opta por hacer una donación caritativa por medio de una deducción de su pago eso también es legal. Pero un empleador no puede forzarlo hacer donaciones caritativas. Sin su permiso, su empleador no puede descontar pagos por préstamos, por el costo de vivienda, transporte, herramientas o comida. Pero con su permiso o no, esas deducciones podrían ser ilegales si eso reduce su pago a menos del sueldo mínimo. En casos de pérdidas o daño a equipo, su empleador no podrá descontarlos del sueldo a menos que, el empleador pueda probar que la pérdida fue causada por deshonestidad o por algo que hizo a propósito. Si al corte de caja registradora resulta con menos dinero, se puede descontar de su paga solo si el empleador puede probar que usted fue la única persona que manejó la caja registradora y estuvo presente cuando se contó el dinero para la entrega del dinero de fondo y después de su turno de trabajo. ¿Tiene mi empleador que mantener registros o archivos de nómina? Sí. Debe mantener un registro de toda la información que está en sus talones de pago y las fechas de su empleo. Su empleador debe mantener archivos de todo el tiempo que este trabajando y hasta tres años después de que deje el trabajo. Esos archivos puede verlos si lo solicita, por lo general antes de 10 días laborales. Lo mismo aplica para los trabajadores agrícolas o no. ¿Qué hay en mi archivo personal? Por lo general, su archivo personal puede tener documentos del negocio o legales; descripción de puestos, sus cualificaciones para hacer el trabajo, comprobante de capacitación hecha, y notas de su supervisor. También puede tener evaluaciones con los formularios que usa su empleador para anotar referencias para usted. L&I no tiene control sobre la información que un negocio revela como referencia o si el negocio se rehúsa en proporcionarla. 1-5 ¿Puedo pedir ver mi archivo personal? Sí. Puede pedir ver su archivo personal por lo menos una vez por año. Si lo pide, su empleador debe presentarle su archivo antes de 10 días laborales. También tiene el derecho de ver su archivo hasta tres años después de que termina su empleo. Si su empleador ha escrito algo negativo en su archivo, tiene el derecho de agregar su versión al archivo permanente durante ese periodo. Si pertenece al sindicato, tiene el derecho de que un representante del sindicato lo acompañe para pedir la revisión de su archivo. Desafortunadamente, los trabajadores agrícolas no tienen el derecho de ver sus archivos personales. ¿A qué descansos tengo derecho? Se le debe permitir tener periodos de descanso pagados de por lo menos 10 minutos por cada cuatro horas que trabaje. Debe poder tomar ese periodo de descanso en cuanto sea la tercera hora de su turno de trabajo. Si trabaja más de cinco horas al día, debe descansar 30 minutos para comer. Por lo general, no se paga por ese descanso para comer, pero si trabaja durante ese descanso, le deben pagar su tiempo. La hora de comida tendrá que ser antes cinco horas de haber comenzado a trabajar Más derechos de los trabajadores agrícolas El trabajo agrícola incluye el cultivo, producción y cosecha de productos agrícolas/ viveros y de árboles de navidad. También incluye el trabajo forestal, como la siembra, transplante, entubado y el deshije de árboles/germinados; o el aclareo, amontonar, o retirar broza y cortes. A continuación hay una lista de derechos adiciónales de los trabajadores agrícolas: Si tiene problemas porque no le pagan lo que le deben, puede registrar un embargo (lien) en contra del cultivo o la huerta del empleador. Esto significa que pondría en marcha un proceso legal que podría forzar al empleador a vender su cosecha o huerto para pagarle el sueldo que le debe. Si envía un aviso del embargo al comprador de la cosecha o al depósito donde se empaca, tendrán que pagarle sus sueldos en vez de pagar al vendedor de la cosecha. Si tiene el aviso de embargo y les da el aviso correcto pero no le pagan los sueldos cuando venden la cosecha, podría demandar a la empacadora o a quien compre la cosecha para recuperar los sueldos de las ganancias de la venta de la cosecha. Este tipo de embargo debe registrarse rápido — antes de 40 días después del último día de trabajo ó 40 días a partir del último día de la temporada de cosecha (dependiendo del tipo de embargo). Si necesita registrar un embargo, hable con un abogado de inmediato. Vea la lista de servicios legales en este capítulo. Su empleador, el contratista de mano obra agrícola, debe tener una licencia del Labor & Industrias de éste estado, y una garantía (certificado) que avala el pago de sueldos a los trabajadores. El contratista debe mostrarle la licencia. Los derechos de los trabajadores reclutados Si lo han reclutado (contratado) para trabajo agrícola por temporada y lejos del hogar, tiene derechos garantizados por el Acta de Protección al Trabajador Inmigrante y de Temporadas. En cuanto se haga el contrato con su empleador, le deberá dar por escrito la siguiente información: 1-6 El lugar donde se va a trabajar; El sueldo (por hora o por contrato); El trabajo que se hará, diciendo el cultivo que se va a cosechar; El tiempo que durará el trabajo; Si se ofrece vivienda, transporte, u otros beneficios, y cuanto le costarán; Si el empleador o el capataz recibirá una comisión u otro beneficio por venderle bienes al trabajador, tal como comida, ropa o herramientas; Si va a trabajar en un lugar donde hay una huelga o un paro de trabajo. Si vive en el área local (no es un trabajador inmigrante) también tiene el derecho de recibir la información por escrito, pero debe pedirla. La ley federal indica que el empleador debe darle esta información en su idioma de origen, por ejemplo en español. ¡Es contra la ley que el empleador lo discrimine (lo trata peor que a otros) por haber pedido esta información! Si no la recibe, ¡pídala! Si tiene algún problema o quiere más información, llame a los servicios legales al final de este capítulo. Para miembros del sindicato: ¿Cuáles son mis derechos Weingartner? The National Labor Relations Act (NLRA) da a los trabajadores el derecho de recibir ayuda de un representante del sindicato durante "entrevistas investigativas " (juntas entre usted y los jefes para hablar con usted para saber si hizo o no algo mal en el trabajo). A esto se le conoce como sus derechos Weingartner. Un ejemplo de una junta investigativa sería conversaciones acerca de no haberse presentado a trabajar, accidentes, daños a propiedad de la compañía, llegar tarde al trabajo, mala actitudes, no hacer bien el trabajo y muchas otras cosas mas. Si cree que sus jefes le están pidiendo información por lo que cree lo podrían disciplinar (castigar), o tener algún otro resultado negativo en base a lo que diga, entonces usted tiene el derecho de que un representante del sindicato esté presente durante esa conversación. Su empleador no tiene la obligación de informarle esos derechos; y usted tiene que pedir que un representante del sindicato esté presente. Puede pedir el representante antes o durante la entrevista. Después de que lo pida, su empleador tiene tres opciones: 1. Le concede su derecho y se espera hasta que el representante del sindicato llega. 2. Se niega a concederle su derecho y termina la entrevista de inmediato. 3. Le da a usted las siguientes opciones: a) Tener la entrevista sin un representante (por lo general es un error), o b) Terminar la entrevista (la mejor opción si no va a venir un representante). Si su empleador le niega su petición de tener un representante del sindicato y le hace preguntas, su empleador infringe la ley y usted puede negarse a contestar las preguntas. No todas las conversaciones con los empleadores son entrevistas investigativas. Por ejemplo, un supervisor podría hablarle de la mejor manera de hacer el trabajo. Aun cuando el supervisor le haga preguntas, esto no es una entrevista investigativa porque la posibilidad de disciplinarlo no es factible. El tener un representante del sindicato presente le puede ayudar de muchas formas. El 1-7 representante puede actuar como testigo para evitar que el supervisor de falsos testimonios de la conversación; objetar a tácticas intimidantes o preguntas confusas; aconsejarle (cuando sea apropiado) contra el negar a ciegas todo, por ende dar la apariencia de no ser honesto y de culpabilidad; ayudarle a evitar el decir cosas que le podrían causar daño; o prevenirlo de no perder su temperamento. El representante del sindicato tiene el derecho de aconsejarle durante la entrevista y ayudarle a presentar los hechos. Los derechos y responsabilidades del representante del sindicato son: 1. Cuando llegue el representante del sindicato, el supervisor debe informarles el asunto de la junta — por ejemplo, el tipo de mala conducta que se está investigando. (El supervisor no tiene que reveler cuál es todo el caso.) 2. El representante puede tener una conversación en privado antes de que comience la reunión. 3. El representante pude hablar durante la entrevista. Pero el representante no tiene el derecho de negociar el propósito de la entrevista o detener la entrevista. 4. El representante puede aconsejarle que no conteste preguntas que son groseras, engañosas, fastidiosas, confusas o acosadoras. 5. Cuando se termine con las preguntas, el representante pude proporcionar información para explicar su comportamiento. Recuerde: Si lo llaman para una junta con la administración, y cree que es una entrevista investigativa, lea lo siguiente a los de la administración ¡ANTES que la juta comience! "Si lo que hablemos pudiera en alguna forma resultar en ser disciplinado o despedido, o afectar mis condiciones de trabajo personales, con todo respeto pido que el representante de mi sindicato esté presente en esta junta. Si no tengo un representante presente, yo opto por no participar en esta junta." ¿Cuáles son los otros derechos en el lugar de trabajo? Dependiendo en ciertas circunstancias, sus derechos básicos incluyen el derecho a: • • • • Trabajar en un ambiente libre de peligros evitables que pudieran causar lesiones (Capítulo 2, Derechos de Salud y Seguridad). Estar protegido por el seguro industrial (también llamado trabajadores en tiempo perdido o compensación al trabajador) si se lesiona en el trabajo, el seguro paga por la atención médica y la compensación por el tiempo perdido sin trabajar. Es cierto tanto para los trabajadores con o sin documentos legales para trabajar (Capítulo 3, ¿Qué pasa si me lesiono en el trabajo?). Tomar tiempo fuera del trabajo en algunas circunstancias, cuando tiene una enfermedad seria, por embarazo, para cuidar de un recién nacido, o de un niño adoptado, o para cuidar un enfermo miembro de la familia (Capítulo 4, ¿Cuándo tengo el derecho de tomar tiempo fuera del trabajo?). Trabajar en un lugar libre de discriminación (cuando tratan a otros trabajadores mejor que a usted) debido a su raza, color, nacionalidad, sexo, edad, religión, discapacidad, orientación 1-8 • • • sexual (incluyendo identificación de genero), o porque está embarazada (Capítulo 5, Tiene protección legal por discriminación en el trabajo). Hablar con y organizar a sus compañeros de trabajo para mejorar las condiciones y sueldos en el trabajo (vea Capítulo 5, Tiene protección legal por discriminación en el trabajo); y el derecho de formar o unirse a un sindicato o hablar con un representante del sindicato (Capítulo 6, ¡Quiero formar un sindicato!). Estar cubierto por el seguro por desempleo, si ha trabajado más de 680 horas en los últimos 15 meses y tiene permiso legal para trabajar en los Estados Unidos (Capítulo 7, Perdí mi trabajo ¿Qué puedo hacer?) Poner una queja a una agencia gubernamental y no sufrir represalias (“saldando cuentas” con usted) o discriminación por ejercitar sus derechos bajo las leyes (vea las páginas 2-5; 3-3; 48; 5-13; 9-3; 12-6). Represalias por poner una queja Represalias es la acción que se toma en su contra por un empleador porque puso una queja. La discriminación del empleado incluyendo el despido, (el jefe le da un trabajo de menor categoría), pierde su antigüedad, negándole un promoción, acosándolo y más. Es contra la ley que un negocio lo despida o de alguna otra forma lo discrimine por haber puesto una queja. Si esto pasa, llame a un investigador L&I de inmediato. Infórmele al investigador la fecha, con quien habló y el porqué. Desafortunadamente, podría necesitar ayuda de un abogado privado. Si lo despiden, puede demandarlos en corte hasta tres años después de la fecha en que lo despidieron. Para demandarlos por ese motivo, lo tuvieron que haber despedido. 1-9 ¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR POR MI TRABAJO? ¿Cuál es el pago mínimo? El sueldo o pago mínimo es la cantidad más baja que le pueden pagar por hora. El gobierno federal y el estatal lo fijan. Cada año el 1? de enero, el Estado de Washington ajusta la cantidad mínima de pago por hora de acuerdo con el costo de vida. Para el año 2008, el pago mínimo por hora es $8.07. Por el internet puede visitar las páginas del Departamento de Labor e Industrias del Estado de Washington [o sea L&I] en www.LNI.wa.gov/Spanish o llame gratis al 1 (866) 219-7321 para información acerca del sueldo mínimo vigente. La ley del sueldo mínimo en el Estado de Washington protege a la mayoría de los trabajadores tanto en trabajos agrícolas como la mayoría de los otros. Hay excepciones que mencionaremos más adelante. ¿Me deben de pagar el mínimo si hago trabajo agrícola? Si es trabajador agrícola, su empleador le puede pagar por pieza o por sueldo, pero el pago debe ser igual o mayor al sueldo mínimo. A los trabajadores agrícolas se les debe pagar el mínimo o el equivalente. Su empleador debe mantener un registro de las horas que usted trabaja así como las piezas que produzca, la tarifa o el sueldo pagado. Si el pago por pieza o el pago del sueldo no es el equivalente al mínimo por semana trabajada, su empleador tiene que pagarle la diferencia. Ejemplo: Trabaja en una empacadora de betabel y le pagan por las latas que produzca en su turno de trabajo. En una semana (5 días de a 8 horas de trabajo = 40 horas) produjo 3,000 latas de betabel y el pago por lata es de 10 centavos. Le pagaron 10 centavos x 3,000 = $300.00 por esa semana. El pago mínimo en el 2008 es $8.07 por hora. Trabajó 40 horas esa semana así es que, debe de haber recibido el total de $8.07 x 40 = $322.80 por la semana de trabajo. Su empleador le debe pagar los $22.80 que le faltan. Recuerde: Pago mínimo (en el 2008) por hora es: $8.07 X las horas trabajadas = Sueldo mínimo. Tenga en cuenta que el sueldo mínimo se cuenta por semana y no por día. Si en unos días gana menos del pago mínimo, y en otros días gana más, es legal siempre y cuando gane por lo menos el mínimo al terminar la semana. ¿Puede un negocio contar mis propinas como parte del pago mínimo? No. Los negocios no pueden usar las propinas contra el sueldo mínimo que le deben pagar. Mi empleador dice que solo me tiene que pagar el mínimo federal. ¿Es cierto? No. El mínimo en el Estado de Washington es mayor que el mínimo federal que es $5.85 por hora. Si la ley federal y estatal es diferente, la ley que rige es aquella que sea más favorable para el trabajador. Lo que quiere decir que un empleador en Washington debe pagarle el mínimo del Estado de Washington. 1-10 ¿Qué quiere decir paga prevalente? La paga prevalente es lo que se paga por hora, por horas extras y los beneficios usuales que se pagan en las ciudades mas grandes de cada condado en el Estado de Washington a la mayoría de los trabajadores empleados en proyectos públicos. Los niveles de paga se establecieron originalmente por el 1931 Davis-Bacon Act, una ley federal que estableció los requerimientos para pagos en proyectos de trabajos públicos con fondos federales. El Estado de Washington tiene una "Pequeña Ley Davis-Bacon" para proteger a los trabajadores con los fondos estatales. Esto quiere decir que el Departamento de Labor e Industrias estableció la tarifa de pago y beneficios (que reflejen las condiciones locales de sueldos) por cada oficio y ocupación que se emplee en proyectos públicos y en contractos de servicio de mantenimientos de edificios públicos. Si tiene acceso al internet, puede ver la paga prevalente por condado y oficio en www.lni.wa.gov/TradesLicensing/PrevWage/WageRates/LookUp/default.asp. También puede llamar a la oficina local L&I vea la lista en las últimas páginas de este capítulo. ¿Qué se incluye en las "horas trabajadas"? Incluye el tiempo que se pasó esperando trabajo si es que su empleador le pidió que esperara como tiempo esperando cajas; esperando que las levanten y pesen o esperando que llegue un vehículo o equipo. También incluye el tiempo que se pasa para abrir o cerrar el negocio; por preparación; el tiempo que se pasa en juntas obligatorias y en capacitación. Por lo general el tiempo que toma viajar de su casa al lugar de trabajo no cuenta para el pago. Sin embargo, cuando comience el día de trabajo, le deben pagar por el tiempo que pasa trabajando de un lugar a otro. Cualquier tiempo que se la pase haciendo todos los deberes mencionados se deben anotar y pagar. ¿Cuál es la diferencia entre el tiempo por estar "de guardia" y "horas trabajadas"? Para que se considere periodo de trabajo cuando está “de guardia [o “on call” en ingles] depende si se tiene que quedar en el lugar de negocio del empleador, por lo que no puede usar ese tiempo para sus propios propósitos. Mientras esté de guardia, si no tiene que quedarse en el lugar de negocio del empleador, pero tiene que dejar un mensaje con el empleador o en su casa diciendo donde se pueden comunicarse con usted, no se considera estar trabajando. Si su empleador pone límites de dónde y cuando puede trabajar mientras esté de guardia, esto podría significar que esta trabajando por lo que debe de pagarse por ese tiempo time. Los hechos se deciden en base a cada caso. ¿Qué quiere decir trabajar "off the clock"? Quiere decir, trabajar sin contar el tiempo [off the clock como se dice en inglés] y sin recibir pago por ese tiempo. Legalmente el empleador no puede forzarlo a trabajar así. Si lo hace, necesita proteger sus derechos. Haga su propia documentación, anote las fechas y el número de horas que se vio forzado a trabajar sin pago. Guarde esa información en sus propios archivos. ¡El empleador tiene que cumplir con la ley! 1-11 Si está trabajando bajo contrato de un sindicato, llame a su representante del sindicato. Si no está con el sindicato y necesita información, tiene preguntas, o quiere poner una queja, llame a L&I Employment Standards Office al 1 (866) 219-7321. ¿Me tienen que pagar solo por presentarme al trabajo? No. La ley no requiere que el empleador le avise con anticipación cualquier cambio de turno, o si hace o si el turno resulta mas corto o mas largo. Si se reporta a trabajar a su hora regular pero su empleador no tiene trabajo que haga y lo manda a casa, su empleador no tiene que pagarle nada por presentarse nada más. Los reglamentos podría ser diferentes si tiene el sindicato tiene contrato con su empleador. ¿Qué es el pago por horas extras? Las horas extras [overtime pay] se pagan por cualquier tiempo que haya trabajado más de 40 horas en una semana de trabajo de siete días. El trabajo comienza el mismo día de la semana. Como base, la compañía para la cual trabaja debe establecerlo. El pago por tiempo extra, se calcula a hora y media de su tarifa regular. Si está trabajando en un lugar sindicalizado, vea el contrato colectivo del sindicato y comuníquese con su representante para ver si hay cláusulas para horas extras en el contrato. El contrato pudiera requerir que le paguen más de la tarifa regular de hora y media para horas extras. Algunas veces a los empleadores se les permiten usar la semana de trabajo fluctuante (fluctuating work-week). Esto quiere decir que las horas de los trabajadores podrían variar de una semana a la otra, pero ganan sueldo aun cuando sea un empleado no exento (non-exempt). A los empleados no exentos por lo general se les paga por hora. La tarifa regular de pago por semana se calcula al dividir el sueldo semanal por el número de horas trabajadas en una semana en particular. El trabajador tiene de cualquier manera el derecho de recibir una hora y media de pago por cada hora extra que trabajen mas de 40 en una semana de trabajo. Llame a L& I al 1 (866) 219-7321 si tiene preguntas de su paga regular o de horas extras bajo estas condiciones. ¿Me tienen que pagar horas extras si trabajo en un día de fiesta? No. Los empleadores pueden optar por pagar horas extras a quienes trabajen en los días de fiesta, pero la ley no requiere que lo haga. Sin embargo, el contrato del sindicato lo podría requerir. ¿Tengo que trabajar horas extras solo porque el empleador lo pide? Sí. El empleador lo puede hacer trabajar horas extras aunque no quiera, y hasta en un día que normalmente descansa. Lo mismo aplica para las enfermeras. Si tiene acceso al internet vea: www.lni.wa.gov/WorkplaceRights/Wages/Overtime/Nurse/default.asp. Si pertenece al sindicato, a lo mejor no es así, todo depende del contrato. ¿Quienes están exentos de recibir el pago mínimo y por horas extras? Los trabajadores agrícolas Su empleador no tiene que pagarle el mínimo ni horas extras si todo lo siguiente es cierto: Trabaja como jornalero agrícola pizcando a mano la cosecha, y le pagan por pieza y Reside en la misma área, va y viene de su casa al trabajo del campo todos los días; y 1-12 Ha trabajando en agricultura menos de 13 semanas en el año anterior. Por ejemplo, un trabajador adolescente o adulto que trabaja menos de 13 semanas al año pizcando moras, durante la temporada de las moras, pero por lo regular no hacen trabajos agrícolas durante el resto del año, no se les tiene que pagar el mínimo. No le tienen que pagar el mínimo o las horas extras si es que: Su trabajo requiere que viva o duerma en el lugar de trabajo, o si la mayor parte de su trabajo es estar de guardia. Uno de esos ejemplos seria un pastor de ovejas. No le tienen que pagar horas extras si es que: Trabaja en huertas o ranchos que el empleador rente o sea dueño (esto incluye la mayoría de los trabajadores del campo). Pero los negocios de empaque y procesadoras si tienen que pagar horas extras. Es trabajador temporal en ferias agrícolas, y no ha trabajado más de 14 días al año en cualquiera de esas ferias. Trabajadores en puestos que no son agrícolas Su empleador no tiene que pagarle el mínimo si es que: Trabaja para una institución de caridad cuidando niños, siempre y cuando, la institución de caridad esté "dedicada principalmente ya sea al desarrollo de carácter, la educación civil, la promoción de la salud o educación física, proporcionando o patrocinado oportunidades recreativas, facilitando las instalaciones para los jóvenes o para los miembros de las fuerzas armadas." Su empleador no tiene que pagarle el mínimo o las horas extras si es: Vendedor de periódicos o hace los entrega. Trabajador en protección forestal o prevención de incendios. Desempeña trabajo eventual (también llamados jornaleros) en una casa privada. Por ejemplo, su vecino le paga para que rastrille las hojas en su pasto. Pero es diferente si una agencia de empleo lo manda a trabajar a una casa privada, le tienen que pagar el mínimo. NOTA: Si trabaja como ama de llaves, cuidador, o jardinero en forma regular en una casa privada, no se le considera como trabajador eventual su empleador podría tener que pagarle el mínimo y horas extras. Los trabajadores que tengan que vivir o dormir en el lugar de trabajo o que de alguna otra forma esté de guardia la mayoría del tiempo. Ejemplos incluyen gerentes de apartamentos; trabajadores de mantenimiento; gerentes de hotel/motel; o gerente de bodegas de almacenamiento. NOTA: Como dijimos antes, si hay diferencias ente la ley federal y la estatal o entre los reglamentos acerca de pagos, horas o las condiciones de trabajo, rige el reglamento vigente mas favorable para el trabajador. La Ley de Normas Razonables de Trabajo (o FLSA), una persona a quien se le requiere que duerma o viva en el lugar de trabajo podría calificar para recibir el pago mínimo y por horas extras. Comuníquese al Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, División de Sueldos y Horas, vea la información en la 1-13 última página de este capítulo. Además, Departamento de Labor e Industrias (L&I) está revisando este reglamento. Para mayor información escriba al L&I es [email protected] o llame (360) 902-5552. Se considera al trabajador como "asalariado" o sea que no se le pague por hora y cuyos deberes se describan como "exento". Esto incluye las personas que trabajan como ejecutivos; administradores; profesionales; profesionales en computación; y vendedores fuera del lugar de trabajo. NOTA: Bajo la ley federal La Ley de Normas Razonables de Trabajo (o FLSA) de nuevo es más favorable para al trabajador que la ley del Estado de Washington, se le debe pagar al empleado por lo menos $455.00 por semana para no calificar para pago de horas extras. Esto es como $11.38 por hora por una semana de trabajo de 40 horas. Si una persona trabaja en computadoras como se describió anteriormente, también se le debe de pagar un salario de por lo menos $455.00 por semana, o si se le paga por hora, ganar por lo menos $27.63 por hora para no calificar para pago de horas extra. Si tiene preguntas y quiere saber si la ley federal es más favorable, llame al Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, División de Sueldos y Horas para preguntas de La Ley de Normas Razonables de Trabajo (o FLSA). Vea como contactar al Departamento de Trabajo en las últimas páginas de éste capítulo. Su empleador no tiene que pagarle horas extras si es un: Consejero en un campamento. Proyeccionista de películas bajo contrato colectivo u otro contrato. Marinero en una embarcación Americana o extranjera. A los siguientes trabajadores se les tiene que pagar horas extras, pero también con un método alterno: Chóferes u operadores de autobuses o camiones si su compañía tiene un plan "equivalente razonable" de compensación de horas extras y aprobado por L&I. Vendedores a comisión que venden vehículos como carros, camiones, vehículos recreativos, vivienda manufacturada, o implementos agrícolas si se les paga el equivalente a 1 ½ el sueldo mínimo por todas las horas trabajadas. Trabajadores en tiendas de menudeo, o establecimientos de servicio si ganan más de la mitad de sus sueldos por semana en comisiones. Bomberos y policías de agencies públicas que tengan que trabajar ciertas horas. ¿Y que hay de los acuerdos de tomar tiempo libre en vez de pago por horas extras? Si trabaja para una dependencia pública, puede pedir intercambio de tiempo en vez de pago de horas extras en cada periodo. A veces se le dice "tiempo de compensación" o "intercambio de tiempo." Cuando toma tiempo libre de su trabajo, deberá ser por lo menos 1 ½ hora por cada hora extra que haya trabajado. 1-14 El intercambio de tiempo debe ser cuando lo pida. El intercambio de tiempo se considera un beneficio para usted y su empleador no lo puede hacer que tome el intercambio de tiempo en vez de horas extras. ¿QUÉ HAGO SI CREO QUE MI EMPLEADOR NO ME PAGÓ LO QUE ME DEBE? Una de las cosas más importantes para proteger y defender su derecho a una paga correcta es el llevar sus propias cuentas: Guarde cualquier tarjeta de presentación o carta con membrete de su empleador. Si trabaja como jornalero o en construcción, anote el número de las placas del vehículo del contratista. Debe también anotar el domicilio de todos los lugares donde trabaje. Si no ve el número / calle, anote entre que calles está o con cuál cruza. Guarde todos los talones o boletas de pago que reciba del empleador. Mantenga su propia cuenta en forma de registro con las horas trabajadas cada día y cuanto le pagaron. Si trabajó en más de un solo lugar en el mismo día, fíjese y anote cuánto tiempo estuvo en cada lugar. Lo puede anotar en un calendario de bolsillo. ¡Su registro es un medio de prueba en caso de poner una queja por que no le pagaron! Muchos empleadores no cumplen con los requerimientos legales de mantener registros al día de las horas que trabajaron sus empleados, lo que ganaron o las deducciones de nómina. Si el empleador falla al no mantener registros de su empleo un juez o investigador de L&I podría confiar en lo que usted tenga en los archivos que usted guardó como medio de prueba. Si cree que no le han estado pagando lo que ganó: Llame a Casa Latina: Centro de Ayuda Solidaria a los Amigos al (206) 956-0779 ext. 22, si es un jornalero trabajando en el área de Seattle. Ve más información de Casa Latina en las últimas páginas de éste capítulo. Llame a L&I Employment Standards Office al 1 (866) 219-7321 y pida hablar con un investigador de sueldos (servicios de interpretación disponibles). Vaya a la oficina local de L&I (vea la lista al final de éste capítulo), pida un formulario para poner una queja. Después de completar el formulario hablará con un representante de L&I cuyo trabajo es investigar todas las quejas. Si tiene acceso al internet, puede bajar el formulario con instrucciones en español www.lni.wa.gov/Forms/pdf/700027z0.pdf. Si pone una queja, legalmente su empleador no puede despedirlo por haber registrado una queja. Mientras se esté investigando su queja, sería bueno que siga las políticas y procedimientos de la compañía para que su empleador no lo despida por cualquier otro motivo. ¡Pase la voz! Si no le están pagando a usted, lo más probable es que sus compañeros de trabajo tampoco. Anime a sus compañeros de trabajo para que mantengan archivos para proteger sus derechos. Entre más trabajadores sean, hay más presión en el empleador de que obedezca la ley. Si tiene sindicato donde trabaja, y cree que sus derechos de paga bajo el contrato han sido quebrantados, contacte a su representante del sindicato. El sindicato puede registrar una queja a nombre suyo. Si no esta en el sindicato, presente el asunto a su empleador. 1-15 La Ley de Pago de Salarios le da al Departamento de Labor e Industrias (L&I) más poder para ayudarle a que reciba el pago que se le debe L&I tiene el poder de investigar y cobrar salarios que se deban a los trabajadores. Si no recibe su pago a tiempo o si están mal las deducciones, puede poner una queja por escrito con L&I. Antes de 60 días, L&I le enviará un aviso a su empleador requiriéndole el pago, o si determinaron que su empleador no infringió la ley y no le debe dinero. Si determinaron que el empleador sí le debe dinero, le dan al empleador un plazo para pagarle y si no lo hace, se le cobra una multa. Si usted o su empleador no está de acuerdo con la decisión de L&I, ambos podrían apelar la decisión ante un juez de ley administrativa. Si no le gusta el proceso administrativo, puede demandar a su empleador ante un tribunal. Tenga en cuenta que el proceso administrativo es por lo general más sencillo que el proceso de una demanda ante un tribunal. La corte vs. Usar el proceso de queja de L&I ¿Puedo optar por la corte en vez de usar el proceso de quejas de L&I? Sí. No se tiene que poner su queja con L&I para cobrar sus sueldos. Puede poner una demanda civil para reclamos menores [o small claims court] o contrate a un abogado para que le ayude a cobrar el dinero que le deben hasta $4,000 (si tiene acceso al internet, puede ver información en www.washingtonlawhelp.org). Como se explicará más adelante, tendrá que decidir entre ir a la corte o pedir que L&I cobre los sueldos. ¿Qué pudiera recibir si voy a la corte en vez de L&I? Si su empleador "a propósito" falla al no pagarle los sueldos que le debe (o sea, que su empleador sabía lo que hacia y aun así no le pagó sus sueldos), puede pedir el doble de la cantidad que no le pagó. Algunas veces cuando fallan y no pagan sueldos no es intencional – por ejemplo, si su empleador cometió un error sin querer. Si no fue intencional el no pagarle su sueldo, puede demandar al empleador por sueldos sin pagar, pero NO el doble de la cantidad quele debe. Si gana, el tribunal podría ordenarle al empleador que le pague lo que cobra su abogado. Ya sea que ponga una demanda o una queja con L&I lo tiene que hacer antes de tres años de la fecha en que no le pagó lo que le debe. ¿Que pudiera recibir a través de L&I? Si se decide por L&I y ellos determinan que el empleador quebrantó la ley, L&I solo puede cobrar los sueldos e intereses que le deben. L&I no puede cobrar el doble de los sueldos que no le pagaron, aún cuando haya sido "a propósito" que no le pagaron. L&I puede imponer multas que el empleador tiene que pagar, pero el dinero de la multa es para L&I y NO para usted. En algunos casos, podría explicar a L&I, en vez de ir a la corte (por ejemplo, si va a la corte podría tomar demasiado o ser demasiado caro). ¿Cómo es el proceso de quejas con la oficina de quejas de L&I? Si cree que su empleador no le pagó todos los sueldos que debería, puede poner una queja con L&I. Puede enviar su propia carta o puede llenar el formulario para quejas que puede obtener en cualquiera de las oficinas de L&I o si tiene acceso al internet puede bajar el formulario en www.lni.wa.gov/Forms/pdf/700027z0.pdf. En cualquier oficina L&I le 1-16 pueden ayudar a llenarla. Tiene que firmar la carta o el formulario para quejas para que L&I inicie la investigación. Recuerde que L&I solo acepta quejas por horas trabajadas y otras cantidades que se cuentan como sueldos. Esto no incluye bonos, pago de vacaciones o por días de fiesta que cree le deban. L&I investigará la queja y antes de 60 días harán: 1. Una "evaluación" o enviarán un "citatorio" (un citatorio es como una infracción de transito pero más serio) requiriendo al empleador que le pague lo que le debe más el 1% de intereses al mes, o 2. Una "determinación" (decisión) diciendo que su empleador no quebrantó la ley y no le debe nada. 3. Por ley L&I tiene que enviarle una copia de la determinación a usted y a su empleador. Si L&I decide a su favor para que el empleador pague sus sueldos, el empleador puede evitar el pagar una multa a L&I si paga sus sueldos mas el 1% por ciento antes de 10 días después de recibir la decisión. Si acepta el cheque de su empleador expida por los sueldos que no le pagó mas los intereses que L&I decide que le debe, usted renuncia a su derecho de objetar la decisión de L&I y no podrá presentar ante un tribunal el caso contra su empleador por sueldos sin pagar. Si NO ESTÁ DE ACUERDO con la decisión de L&I, tiene dos opciones: 1. Si quiere "dejar" el proceso administrativo de L&I para preservar su derecho de ir a la corte. Antes de 10 días de la fecha en que recibió la decisión tiene que hacer una carta diciéndole a L&I que quiere terminar con el proceso de su queja. Tiene tres años de la fecha en que le no le pagaron los sueldos para poner una demanda. En dicha demanda, no podrá usar lo descubierto por L&I. 2. Si continua con el proceso administrativo de L&I, puede apelar la decisión ants de 30 días de la decisión. Puede apelar si cree que L&I se equivocó al decidir que no le deben sueldos, o si cree que la cantidad que L&I dijo le deben es muy baja. Si su empleador no está de acuerdo con la decisión, puede también apelar la decisión. 3. Si no renuncia por escrito al proceso administrativo con L&I y usted o el empleador no apelan la decisión de L&I, la decisión es final, y cuando se termina el tiempo de apelación, la decisión es final y L&I podrá cobrar sus sueldos. Antes de decidir si pone una queja con L&I por falta de pago de sueldos, hable con un abogado para decidir cual sería el proceso mejor para usted, la corte o L&I. No puede llevar al mismo tiempo una demanda en la corte y una queja por sueldos no recibidos con L&I. Cualquier opción la tiene que iniciar antes de tres años de la fecha en que no le pagaron los sueldos. Recuerde: Si quiere tratar de obtener el doble por daños por que empleador falló "a propósito " al no pagar sus sueldos, solo puede hacer eso al ir a la corte. Si primero pone su queja con L&I, renunciará a su derecho de demandar en la corte para tratar de obtener el doble de sueldos no pagados a menos que notifique a L&I antes de 10 días de la fecha en que recibió la decisión para decirles que quiere terminar con el proceso de su queja. 1-17 ¿QUÉ DICE LA LEY ACERCA DE LOS DESCANSOS? Por cada cuatro horas de trabajo, se le debe ofrecer un descanso de 10 minutos. Los trabajadores pueden también tomar varios mini-descansos durante cada periodo de cuatro horas de trabajo. Si el total de los minidescansos son 10 minutos, esos substituyen a un descanso programado. Ejemplos de mini-descansos son: llamadas por teléfono personales, para comer un bocadillo, charlas personales, descansos para fumar, y cuando no haya trabajo que hacer por varios minutos durante un turno. Si trabaja más de 5 horas al día, se le debe ofrecer por lo menos un descanso de 30 minutos para comer, deberá ser después de haber trabajado de dos a cinco horas de su turno. Si trabaja 11 ó más horas al día, se le permite por lo menos otro descanso adicional de 30 minutos para comer. Si durante todo el periodo de descanso para comer no tiene que trabajar nada, su empleador no tiene que pagarle. Pero si su empleador lo tiene trabajando, o si tiene que estar de guardia en el lugar de trabajo, aun cuando no esté trabajando, entonces el empleador debe pagarle el descanso y contará como parte del total de horas trabajadas. UNIFORMES: ¿QUE TIPO DE ROPA DEBE PAGAR EL EMPLEADOR? Si se le requiere cierto tipo de ropa para trabajar, podría estar considerados como uniformes y el empleador debe pagarlos. El empleador no puede descontar este costo de su suelo ni requerir un depósito para la ropa requerida. Una prenda de ropa se considera uniforme si: Lo identifica claramente con una empresa específica. Tiene el logotipo de la empresa. Es ropa formal, como, un traje smoking, incluso la camisa tipo smoking, corbata, faja de frac, etc. Tiene un tema étnico o histórico. Ejemplos: si una tienda le requiere use una camisa hawaiana como tema para una venta especial. Un restaurante mexicano le requiere que use ropa que representa a México etcétera. Hay cierto tipo de ropa que se requiere para trabajar pero no se considera como uniforme y usted tendrá que pagarla. No se considera uniforme si se le requiere usar camisa /blusa o pantalón / falda de ciertos colores que se consideran comunes: Blanco, caqui o azul para camisas, camisetas o blusas. Caqui, negro, azul o gris para pantalones o faldas. Por ejemplo, los colores que por lo general se requieren son blusas o camisas blancas y faldas o pantalones negros. En ese caso, debe comprar la ropa aunque sea el negocio que lo requiere. Sin embargo, si tiene que ponerse una blusa blanca con el logotipo de la empresa, esa prenda se considera uniforme y el empleador tendrá que pagarlas. 1-18 ¿Qué se dice del calzado? En las leyes no se menciona al calzado directamente como uniforme. Pero L&I decidió que, si por ejemplo, un empleador le requiere que use botas de vaquero porque el tema del negocio es del oeste, o zapatos formales para un smoking, tienen que pagarlos, si el empleador le requiere ciertas marcas de zapato para identificarlo con la compañía, el empleador también debe pagar los zapatos. En relación con todos los derechos mencionados, recuerde siempre lo importante que es el documentar (escribir/anotar) todas las conversaciones con un empleador si tiene una pregunta o preocupación. Esto es para su protección en caso que alguna vez tenga que poner una queja formal, o si el sindicato lo representa, tiene que reunirse con arbitraje. Su empleador tendrá notas de las conversaciones que pudieron haber tenido y usted tendrá también sus propias notas. RECURSOS PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN Y AYUDA Casa Latina: Centro De Ayuda Solidaria A Los Amigos Casa Latina es una organización comunitaria, con base en Seattle, que fortalece a los inmigrantes Latinos por medio de la educación, y ofrece también oportunidades de trabajo a los jornaleros. El Centro de Trabajo en Belltown es un lugar donde los jornaleros se pueden congregar para despacho a trabajos. Mientras esperan, pueden participar en clases de inglés como segundo idioma, talleres y capacitación. También ofrece ayuda y apoyo para quienes necesiten servicios sociales y para la salud. Casa Latina en conjunto con la Barra de Abogados del Condado King puede ayudar a los jornaleros a cobrar sueldos que no han sido pagados por los empleadores. Este servicio es para clientes de bajos recursos. Para mayor información llame (206) 956-0779, ext. 22. Los voluntarios toman casos cada miércoles de las 4:30 a las 6:00 pm en la oficina de la calle Blanchard. Oficina Central 220 Blanchard Street Seattle WA 98121 (206) 956-0779 www.casa-latina.org Casa Latina Worker's Center [Centro de Trabajo] 2330 Western Ave Seattle WA 98121 (206) 229-2272 NOTA: En el verano del 2008, El Centro de Trabajo se cambiará a: 1620 S Jackson Street. Estado de Washington Departamento de Labor & Industrias, oficinas locales Horas de oficina: 9:00 am - 5:00 pm Lunes — Viernes excepto los días de fiesta estatales Lugar Domicilio para correo Ubicación Teléfono Aberdeen PO Box 66 Aberdeen WA 98520 415 W Wishkah Ste 1B Aberdeen WA 98520 (360) 533-8200 TDD: (360) 533-8206 Bellevue 616 120th Ave NE Ste C201 Bellevue WA 98005-3037 616 120th Ave NE Ste C201 Bellevue WA 98005-3037 (425) 990-1400 TDD: (425) 990-1450 Bellingham 1720 Ellis St Ste 200 Bellingham WA 98225 1720 Ellis St Ste 200 Bellingham WA 98225 (360) 647-7300 TDD: (360) 647-7299 1-19 Estado de Washington Depto. de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá) Lugar Domicilio para correo Ubicación Teléfono Bremerton 500 Pacific Ave Ste 400 500 Pacific Ave Ste 400 Bremerton WA 98337-1943 Bremerton WA 98337-1943 (360) 415-4000 TDD: (360) 415-4014 Colville 298 S Main Ste 203 Colville WA 99114 298 S Main Ste 203 Colville WA 99114 1 (800) 509-9174 (509) 684-7417 E Wenatchee 519 Grant Rd E Wenatchee WA 98802 519 Grant Rd E Wenatchee WA 98802 1 (800) 292-5920 (509) 886-6500 TDD: (509) 886-6512 Everett 729 100th St SE Everett WA 98208-3727 729 100th St SE Everett WA 98208-3727 (425) 290-1300 TDD: (425) 290-1409 Kennewick 4310 W 24th Ave Kennewick WA 99338 4310 W 24th Ave Kennewick WA 99338 1 (800) 547-9411 (509) 735-0100 TDD: (509) 735-0146 Longview 900 Ocean Beach Hwy Longview WA 98632-4013 900 Ocean Beach Hwy Longview WA 98632-4013 (360) 575 6900 TDD: (360) 575-6921 Moses Lake 3001 W Broadway Ave Moses Lake WA 98837 3001 W Broadway Ave Moses Lake WA 98837 1 (800 )574-2285 (Solo en el Este de WA) (509) 764-6900 TDD: (509) 754-6030 Mt Vernon 525 E College Way Ste H Mount Vernon WA 98273 5525 E College Way Ste H Mount Vernon WA 98273 (360) 416-3000 TDD: (360) 416-3072 Okanogan Cerraron la oficina en Okanogan para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares: Okanogan City Hall, 120 3rd Ave, N Okanogan, WA. Oroville City Hall, 1308 Ironwood, Oroville, WA. Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I. También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1 -800-753-6506. OlympiaTumwater PO Box 44810 Olympia WA 98504-4810 7273 Linderson Way SW Tumwater WA 98501 (360) 902-5799 TDD: (360) 902-4637 Pt Angeles 1605 E Front St Ste C Port Angeles WA 98362 1605 E Front St Ste C Port Angeles WA 98362 (360) 417-2700 TDD: (360) 417-2752 Pullman PO Box 847 Pullman WA 99163-0847 1250 Bishop Blvd SE Ste G Pullman WA 99163 1 (800) 509-0025 (509) 334-5296 Seattle 315 5th Ave S Ste 200 Seattle WA 98104-2607 315 5th Ave S Ste 200 Seattle WA 98104-2607 (206) 515-2800 TDD: (206) 515-2803 1-20 Estado de Washington Depto. de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá) Lugar Domicilio para correo Ubicación Teléfono Spokane 901 N Monroe St Ste 100 Spokane WA 99201-2149 901 N Monroe St Ste 100 Spokane WA 99201-2149 1 (800) 509 8847 (509) 324-2600 TDD: (509) 324-2653 Tacoma 950 Broadway Ste 200 Tacoma WA 98402-4453 950 Broadway Ste 200 Tacoma WA 98402-4453 (253) 596-3800 TDD: (253) 596-3887 Tukwila PO Box 69050 Tukwila WA 98168-1050 12806 Gateway Dr Tukwila WA 98168 (206) 835-1000 TDD: (206) 835-1102 Vancouver 312 SE Stonemill Dr Ste 120 Vancouver WA 986843508 312 SE Stonemill Dr Ste 120 Vancouver WA 98684-3508 (360) 896-2300 TDD: (360) 896-2304 Walla Walla Cerraron la oficina en Walla Walla para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares: Port of Walla Walla, Small Business Administration 310 A Street, Walla Walla, WA Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I. También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1 -800-753-6506. Yakima 15 W Yakima Ave Ste 100 Yakima WA 98902-3480 15 W Yakima Ave Ste 100 Yakima WA 98902-3480 1 (800) 354-5423 (509) 454-3700 TDD: (509) 454 2741 Asesoría legal para clientes de bajos recursos Cualquier condado excepto el Condado King CLEAR (Sistema de Educación Legal, Asesoría y Recomendación a Servicios) CLEAR es la línea telefónica del Proyecto de Justicia del Noroeste [Northwest Justice Project] que da a personas elegibles de bajos recurso asesoría legal para asuntos no relacionados con asuntos criminales. Tienen servicios de interpretación. Llame gratis al 1 (888) 201-1014 de lunes a viernes de las 9:15 am hasta las 12:15 pm, y los jueves de las 3:30 pm hasta las 6:15 pm. Si necesita que un abogado vaya con usted a la corte, tratarán de referirlo a un abogado en su comunidad. La línea telefónica se mantiene muy ocupada trate hasta que se comunique. CLEAR*Sr Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737. Si vive en uno de los siguientes condados, CLEAR*Sr le puede ofrecer asesoría legal solo si tiene bajos recursos económicos: Clallam, Ferry, Island, Jefferson, King, Kitsap, Pend Oreille, San Juan, Skagit, Spokane, Stevens, Whatcom, y Whitman. Si vive en cualquier otro condado del estado, puede llamar a CLEAR*Sr sin importar sus ingresos. 1-21 Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington cualquier condado excepto el Condado King Ferry, Pend Oreille y Stevens (Condados): El Programa NE Washington Legal Aid organiza clínicas legales. Para mayor información, llame (509) 684-8421. Kitsap (Condado): Kitsap County Legal Services organiza las clínicas legales. Para mayor información, llame al (360) 479-6125. Mason (Condado): The Mason County Volunteer Legal Clinic (patrocinado por Thurston County Volunteer Legal Services) se reúnen una vez al mes el jueves por la tarde en el Centro Comunitario de Shelton. Para mayor información, llame al (360) 705-8194 o por correo electrónico: [email protected]. Pierce (Condado): Para mayor información para recibir ayuda con asuntos no criminales en el Condado Pierce, llame Tacoma-Pierce County Volunteer Legal Services llame gratis 1 (888) 822-5134, o (253) 572-5134. Por correo electrónico: [email protected]. Spokane y Lincoln (Condados): Si tiene problemas legales y no puede comunicarse con CLEAR, puede llamar a la Barra de Abogados del Condado de Spokane (VLP) Llame directamente a la línea para aceptación al 1 (509) 324-0144. Puede llamar la línea de aceptación o intake los lunes en la tarde de 1:00 a 5:00 pm y los jueves en la tarde de 1:00 a 4:00 pm. Si califica, VLP también puede referirlo un abogado para que lo represente. El Centro para la Justicia es una organización no lucrativa de abogados en la ciudad de Spokane que ofrecen servicios legales a las personas que no pueden pagar los servicios de un abogado. Para información llame: Community Building 35 W Main St Ste 300 Spokane WA 99201 (509) 835-5211 [email protected] La horas de oficina del Centro son de lunes a viernes de las 8:00 am a 5:00 pm, cierran de 12 a 1 pm. Street Law lo administra VLP y el Centro de Justicia. En el centro de Spokane en el Parque Riverfront, cada sábado durante los meses de verano, cualquier persona puede sin cargo alguno hablar con un abogado o asistente legal. El domicilio es 507 N. Howard St. Los voluntarios dan asistencia legal breve o dirigen a los clientes a otras agencias. En la ciudad de Spokane, la Escuela de Leyes de la Universidad Gonzaga tiene un programa de ayuda legal llamado ULA. El programa ofrece servicios legales en las áreas de ley familiar; derechos civiles; leyes del medio ambiente; abogacía de adultos mayores y de las personas con discapacidades de desarrollo; leyes de protección al consumidor y vivienda; y la ley de interés público en general. Los servicios los proporcionan estudiantes de leyes en el segundo y tercer año de leyes y supervisados por abogados. Si tiene por lo menos 60 años de edad, puede pedir una solicitud para recibir servicios directamente al llamar al (509) 323-5791. Thurston (Condado): Tiene una clínica legal cada otro jueves en la noche en el centro de Olympia. Para mayor información, llame a los Servicios Legales por Voluntarios Condado de Thurston (360) 705-8194, o por correo electrónico [email protected]. Whatcom (Condado): A través del programa Street Law [La Ley en la Calle], dos sábados al mes abogados voluntarios dan asesoramiento legal. Referidos a cualquier persona que pida. Tienen servicio de interpretación en español en cada sesión. El Calendario de Street Law para el 2008 es: 1-22 Street Law Horario 1:00 - 4:00 pm Lugar Febrero 9 y 23 Marzo 15 y 29 Abril 19 y 26 Mayo 10 y 31 Bellingham Public Library 210 Central Avenue (esquina con Commercial) Cada sábado desde mediados de junio a fines de agosto Esquina de Railroad y Magnolia en el centro de Bellingham. 13 y 20 de septiembre 4 y 18 de octubre 1 y 15 de noviembre Biblioteca Bellingham Public Library 210 Central Avenue (esquina con Commercial) Street Law lo administra LAW Advocates. Para comunicarse con ellos: P.O. Box 937 Bellingham WA 98227 (360) 671-6079 (llame primero) [email protected] Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King Llame al Proyecto de Justicia del Noroeste al (206) 464-1519) para información de los recursos en el Condado King. CLEAR*Sr Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737. CLEAR*Sr ofrece asesoría legal solo si es de bajos recursos económicos. Si necesita que un abogado vaya con usted a la corte, la persona con quien hable tratará de referirlo a un abogado en su comunidad. La línea telefónica se mantiene muy ocupada trate hasta que se comunique. Tienen servicios de interpretación. Public Interest Law Group [Grupo Ley de Interés Público (PLLC)] PLLC ofrece ayuda legal y representación en casos de quebrantamiento de los derechos civiles, de empleo, de sueldos y horas, protección al consumidor y derechos humanos. Para información comuníquese con ellos al: Hoge Building 705 2nd Ave Ste 501 Seattle WA 98104 (206) 447-0103 www.pilg.org Neighborhood Legal Clinics [Clínicas de asistencia legal al vecindario (NLC)] Las clínicas legales del vecindario se reúnen en varios locales, y ofrecen la oportunidad de consultar individualmente con abogados voluntarios, para hacer gratis consultas legales de hasta 30 minutos. Los abogados no representan a los trabajadores en sus casos o reclamos, ni “toman su caso”. Si desea contratar a un abogado para representarle en la corte, por favor llame a otros servicios legales de la lista de esta sección. Las clínicas son para todos los residentes del Condado King, sin importar sus ingresos. Por lo general se reúnen en las noches. Previa solicitud, tienen intérpretes para idiomas extranjeros dependiendo del presupuesto. Por favor comprenda que este programa es un servicio legal limitado, y que no se considera una substitución de la representación legal. 1-23 Clínicas Legales en general: Para hacer una cita para cualquiera de las clínicas de abajo, llame al (206) 267-7070 de 9:00 am al medio día y de lunes a jueves. No hay asesoría legal por teléfono. Clínicas Legales NLC Central Legal Clinic 2301 S Jackson St Seattle WA 98144 Abierto los miércoles, 6:45-8:45 pm Country Doctor Legal Clinic – Capitol Hill 500 19th Ave E Seattle WA 98112 Abierto los miércoles, 7:008:30 pm Downtown Legal Clinic 1217 6th Ave Seattle WA 98101 Abierto los jueves, Medio día a-2:00 pm Eastside Legal Clinic – Bellevue 14812 Main St Bellevue WA 98007 Abierto los miércoles, 7:00-9:00 pm Eastside Legal Clinics (Redmond, Kirkland, Issaquah) Bellevue WA 98005 Llame primero al: (425) 747-7274 Federal Way Legal Clinic 34200 1st Way S Federal Way WA 98003 Abierto los juéves, 6:30-8:30 pm Greenwood Legal Clinic 8515 Greenwood Ave N Seattle WA 98103 Abierto los martes, 7:00-9:00 pm Lake City Legal Clinic 12707 30th Ave NE Seattle WA 98125 Abierto los miércoles,, 7:009:00 pm Southeast Legal Clinic – Rainier Valley 4859 Rainier Ave S Seattle WA 98118 Abierto los lunes, 7:00-9:00 pm Southwest Legal Clinic – Delridge 5405 Delridge Way SW Seattle WA 98106 Abierto los juéves, 7:00-9:00 pm Vashon-Maury Legal Clinic 10004 Bank Rd Vashon WA 98070 Abierto el 1er jueves del mes, 5:30-8:30 pm West Seattle Legal Clinic 4502 California Ave SW Seattle WA 98136 Abierto los jueves, 7:00-9:00 pm; Cerrado, el 3er martes NLC Clínicas legales especializadas (lista parcial): Para hacer una cita con una de las clínicas especializadas, vea la siguiente información. No se ofrece asesoría legal por teléfono. Bilingual Spanish Legal Clinic 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto los miércoles, 5:30-7:30 pm Se atiende a los primeros 8 clientes. Eastside Immigration Legal Clinic Bellevue WA 98005 Para hacer una cita, llame: (425) 747-7274 Multi-Lingual Eastside Legal Clinic Bellevue WA 98005 Por favor llame: (425) 747-7274 Immigration Legal Clinic 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto los miércoles, 5:30-7:30 pm Para hacer cita en cualquier idioma llame de lunes a viernes (206) 587-4009 x7 International District Legal Clinic 720 8th Ave S Ste 200 Seattle WA 98104 Abierto los miércoles, 5:457:45 pm Para hacer cita, llame (206) 695-7639 Kent Legal Clinic (Adultos mayores) 600 E Smith St Kent WA 98032 Abierto el 2˚ y 4˚ viernes del mes y de 1:00 a 3:00 pm. Para hacer una cita llame (206) 448-5720. 1-24 NLC Clínicas legales especializadas (continuá) Korean Legal Clinic N 78th St Seattle WA 98103 Abierto en días alternos. Los jueves y sábados de 6:00-9:00 pm, Los jueves y sábados de 9:30-Medio día. Para hacer una cita llame: (206) 784-5691. Se ofrecen servicios de interpretación en coreano. Seattle Legal Clinic (Elder Law Clinic) 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto el 1er y 3er viernes, 1:00-3:00 pm Par hacer una cita, llame: (206) 448-5720 de 9:30 am 3:30 pm lunes — jueves. Downtown Debt and Bankruptcy Clinic 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto todos los jueves de las 5:30-7:30 pm Para hacer una cita llame: (206) 267-7070 de las 9:00 am-a Medio día y de lunes a jueves. Newcomers Resource Project [Proyecto Recursos para los Recién Llegados] La Barra de Abogados del Condado King ofrece, a través del Proyecto Recursos para los Recién Llegados, ayuda legal gratis si viven en el Condado King que son inmigrantes, refugiados o no entienden bien ingles y sin importar su estatus migratorio. El Proyecto Reclamo de Pagos ayuda a las personas con problemas porque el empleador no le ha pagado lo trabajado. A los clientes elegibles se les refiere a un abogado voluntario para que le ayude. El proyecto tiene servicios de interpretación. También se ofrece ayuda legal para otros problemas. Para saber si califica para ayuda de un abogado voluntario llame (206) 267-7055 los lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm, o martes y jueves de 9:00 am a las12 del día o por correo electrónico [email protected] anote "Newcomers" en el espacio para el asunto. Escuela de Leyes de la Universidad de Seattle Clínica Legal de Ronald A. Peterson La Clínica Legal ofrece asesoría legal en áreas como bancarrota, ley familiar, organizaciones no lucrativas, derechos humanos internacionales, prestamos predatorios, inmigración, desarrollo comunitario y empresariales, fideicomisos y herencias, y abogacía de jóvenes. La asesoría la ofrecen los estudiantes del segundo y tercer año de leyes y con la supervisión de abogados. Para mayor información comuníquese al: Sullivan Hall 901 12th Ave P.O. Box 222000 Seattle WA 98122-1090 (206) 398-4130 [email protected] Abierto de lunes a viernes, 8:30 am-5:00 pm. Servicios Legales Union Gospel Mission Clínica legal sin cita los viernes de 2:00 a 4:00 pm. Los clientes se reunirán con abogados voluntarios y estudiantes que ofrecen asesoría y ayuda legal. 318 2nd Ave Ext S Seattle WA 98104 (206) 682-4642 [email protected] www.ugm.org/ProgramsLegal.asp Clínica Legal de la Universidad de Washington [UW] La clínica legal de la UW ofrece asesoría legal a los clientes en áreas de leyes del medio ambiente, abogacía para jóvenes, leyes empresariales, de impuestos, abogacía para refugiados e inmigrantes, compensación por desempleo, mediación, y defensores en la corte tribal. Para mayor información: 1-25 Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King [UW] (continuá) William H. Gates Hall Ste 265 Seattle WA 98145 (206) 543-3434. Abogados voluntarios para servicios a personas con VIH/SIDA (APWA) APWA ayuda a las personas afectadas por el VIH/SIDA en Estado de Washington y de cualquier nivel de ingresos (los servicios podrían ser gratis completamente o por un cargo de acuerdo a su nivel de ingresos económicos), con una variedad de asuntos legales no criminales. Para ver si califica para los servicios, llame al (206) 267-7055 lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm o el martes y miércoles, 9:00 am a las 12:00 del día o por correo electrónico [email protected] ponga "VAPWA" en el espacio para el asunto. Si no califica para ayuda legal para personas de bajos recursos, pero necesita encontrar un abogado, llame la oficina de servicios de referidos que le corresponda: Servicios para recomendación con abogados King County Bar Assoc LRS Seattle WA (206) 267-7010 TTY: 1 (800) 833-6384 Condados: King, Snohomish ,Pierce Kitsap County LRS Bremerton WA (360) 373-2426 Condados: Kitsap Lewis County Bar LRS Chehalis WA (360) 748-0430 Condados: Lewis Snohomish County Bar Assoc Everett WA (425) 388-3018 Condados: Snohomish, Whatcom, Skagit, Island, King Southwest WA LRS Vancouver WA (360) 695-0599 Condados: Clark, Cowlitz, Skamania, Wahkiakum, Lewis Thurston County LRS (360) 923-4844 ó Llame gratis: 1 (800) 3212455 Spokane County LRS (509) 456-3655 Condados: Spokane Tacoma-Pierce County Bar Assoc (253) 383-3432 Condados: Pierce Washington Law Help Si usa el internet, Washington Law Help [Ayuda Legal Washington] www.washingtonlawhelp.org ofrece enlaces e información para asuntos civiles, de empleo, inmigración, vivienda y asuntos de ley familiar. Hay materiales para educación legal e información para cuando se enfrente a problemas legales. Tienen también formularios e instrucciones para ayudarle a representarse así mismo ante la corte. 1-26 Departamento de Trabajo de los Estados Unidos – División de Sueldos y Horas Oficinas de Distrito Condados Wahkiakum y Klickitat Jeffrey Genkos, Director de Distrito 620 SW Main St Room 423 Portland OR 97205 (503) 326-3057 Llame gratis: 1 (866) 487-9243 Cualquier otro condado Donna Hart, Director de Distrito 1111 3rd Ave Ste 755 Seattle WA 98101 (206) 398-8039 Llame gratis: 1 (866) 4879243 1-27 Capítulo 2 Sus derechos de salud y seguridad En esta sección... LA LEY DE SALUD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DEL ESTADO DE WASHINGTON (WISHA) PROTEGE SU SEGURIDAD Y DERECHOS DE SANAR .................................................................................................................. 2-3 ¿Quién hace que se cumpla WISHA? ........................................................ 2-3 ¿A quién protege WISHA? ......................................................................... 2-3 ¿Qué tienen que hacer los empleadores bajo WISHA? ............................. 2-4 ¿Qué tienen que hacer los trabajadores bajo WISHA? .............................. 2-4 ¿QUE HAGO SI MI EMPLEADOR ME PIDE HAGA TRABAJO PELIGROS? .... 2-4 Para poner una queja ................................................................................. 2-5 Inspecciones ............................................................................................... 2-5 Revisión de una decision de L&I ................................................................ 2-5 Represalias por quejas de salud o seguridad ............................................. 2-6 ¿Cómo me comunico con DOSH en L&I? .................................................. 2-6 ¿No está protegido por DOSH? .................................................................. 2-6 ¿QUÉ HAGO SI HAY SUSTANCIAS PELIGROSAS EN EL TRABAJO? ........... 2-6 ¿CUÁLES SON LOS REGLAMENTOS ESPECIALES PARA CIERTOS TIPOS DE TRABAJO? ..................................................................................................... 2-7 Trabajo de construcción ............................................................................. 2-7 Salubridad en sitios de construcción ............................................... 2-9 Trabajo agrícola.......................................................................................... 2-9 Salubridad, trabajadores del campo ................................................ 2-9 Reglamentos para la vivienda de los trabajadores del campo ......... 2-10 ¿Qué son los pesticidas? ................................................................. 2-15 Los derechos de los trabajadores del campo .................................. 2-15 Los derechos de los trabajadores que manejan pesticidas ............. 2-16 ¿Cómo sabré si he estado demasiado expuesto a los pesticidas? . 2-16 Ayuda con preguntas o problemas relacionados con pesticidas ..... 2-17 OTROS PELIGROS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD ...................................... 2-17 Patógenos transmitidos por la sangre ........................................................ 2-17 Calor extremo ……..………………………………….…………………......... 2-17 Transportación ………………………………………...................................... 2-18 Trabajadores de restaurantes: Cocinando con aceites con sabor a mantequilla o substitutos de mantequilla .................................................... 2-18 Demasiadas horas extras ……………………………………..………………. 2-19 SÍNTESIS DE SUS DERECHOS DE LA SALUD Y SEGURIDAD ....................... 2-19 DÓNDE CONSEGUIR AYUDA (RECURSOS) ……………………………………... 2-20 2-2 En el Estado de Washington, mueren dos personas cada semana en accidentes relacionados con el trabajo. Cada año, se aceptan más de 250,000 reclamos de compensación al trabajador por enfermedades o lesiones relacionadas con el trabajo. La atención médica y el reemplazo de sueldos de esos trabajadores cuestan más de un billón de dólares al año. El costo indirecto de esas lesiones en el trabajo es aún mayor en cuanto a la pérdida de la calidad de vida, en forma personal y la ruina económica. Todos los trabajadores tienen el derecho a un lugar de trabajo seguro, libre de peligros evitables que pudieran causar lesiones graves. Muchos sindicatos tienen un comité de salud y seguridad cuyo trabajo es el promover la Buena salud y estándares de seguridad. Además en el Estado de Washington la ley requiere que los empleadores grandes formen un comité compuesto de un representante del sindicato (o trabajadores electos si es que no hay sindicato) y representantes de la gerencia. Las empresas pequeñas pueden establecer un comité de seguridad o tener juntas de seguridad teniendo presente un representante de la gerencia. LA LEY DE SALUD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DEL ESTADO DE WASHINGTON (WISHA) PROTEGE SU SEGURIDAD Y DERECHOS DE SANAR La ley de Salud y Seguridad Industrial de Washington (WISHA) [Capítulo 49.17 RCW] requiere que los empleadores tengan un lugar de trabajo saludable y seguro. WISHA contiene reglamentos que son parte del Código Administrativo de Washington (o WAC). Los estándares de salud y seguridad para trabajadores no-agrícolas están en el Capítulo 296-800 WAC. Los estándares de salud y seguridad para trabajadores agrícolas están en el Capítulo 296-307 WAC. ¿Quien hace que se cumpla WISHA? El Departamento de Labor e Industries (L&I) División de Seguridad y Salud Ocupacional (DOSH) es responsable por asegurarse que el lugar de trabajo sea un lugar seguro y que el medio ambiente sea saludable. DOSH tiene la responsabilidad de checar condiciones de trabajo peligrosas como escaleras inseguras, tractores, maquinaria o equipo eléctrico. También se encarga de situaciones donde se expone a productos químicos o gases. DOSH ofrece una amplia variedad de servicios gratis: Talleres informativos de seguridad y salud por todo el estado. Una biblioteca donde prestan una gran variedad de videos de seguridad y salud. Materiales impresos acerca de la seguridad y salud. Para mayor información llame al 1 (800) 423-7233. Puede ver muchas publicaciones por el internet, en el sitio de DOSH www.lni.wa.gov/Safety/default.asp. ¿A quién protege WISHA? Casi a todos los empleadores y empleados en el Estado de Washington, incluye los trabajadores del gobierno estatal, del condado y de la ciudad. 2-3 ¿Qué tienen que hacer los empleadores bajo WISHA? Tener un lugar de trabajo seguro y saludable, y obedecer todos los reglamentos de seguridad y salud. Iniciar y mantener un programa de prevención de accidentes. El programa debe incluir representantes del empleador y de los trabajadores. Y de acuerdo a las necesidades del lugar de trabajo. Prohibir alcohol y los narcóticos en el lugar de trabajo. Evitar que los trabajadores usen herramientas o equipo inseguros. Controlar productos químicos. Proteger a los trabajadores contra "compuestos biológicos" como excremento de animales; fluidos del cuerpo; compuestos biológicos en un laboratorio médico (como bacteria); y hongos o moho. Tener a la vista cartelones con las responsabilidades del empleador y los derechos del trabajador (cartel WISHA). Proporcionar capacitación acerca de la salud y seguridad. Mantener archivos de todos los accidentes relacionados con el trabajo. Los archivos deben reunir los requisitos del estado. ¿Que tienen que hacer los trabajadores bajo WISHA? Tienen que: Leer el cartel de WISHA. Seguir los reglamentos de seguridad y salud del empleador y el equipo y ropa requerida. Coordinar y cooperar con otros trabajadores para evitar accidentes. Reportar algo que es o podría ser peligroso a un supervisor o comité de seguridad. Reportar a L&I algo peligroso que no arreglaron en el trabajo. Reportar al empleador en forma oportuna cualquier lesión o enfermedad relacionada con el trabajo y buscar tratamiento oportuno (vea el Capítulo 3 para más información). Cooperar con los inspectores de DOSH. ¿QUE HAGO SI ME PIDEN QUE HAGA TRABAJO PELIGROSO? Primero trate de que arreglen el problema, repórtelo a su empleador o al sindicato. También puede ofrecer hacer otro trabajo en vez de ese. Si su empleador no corrige el problema o no esta de acuerdo con usted de lo grave del problema, puede poner una queja con DOSH (vea abajo para registrar una queja). Mientras tanto, quédese en el trabajo hasta que su empleador le pida que se vaya; pero dígale al empleador que se no va hacer el trabajo si no corrigen lo peligroso. Así, si lo despiden (o castigan) por negarse hacer el trabajo, tendrá un reclamo en contra de su empleador por represalias. Represalias son acciones en su contra porque hizo algo. Si no hay suficiente tiempo para arreglar la situación por lo grave del problema, y tiene miedo de sufrir una lesión, tiene el derecho de rehusarse hacer el trabajo por la falta de seguridad. 2-4 Recuerde; si renuncia o deja el trabajo, es posible que DOSH no pueda proteger sus derechos o investigar su queja. Para poner una queja Si el empleador no arregla el problema, puede registrar una queja en contra del empleador por no cumplir con los reglamentos de seguridad y salud del estado. Su empleador tendrá que corregir cualquier problema que infrinja la ley. También, tendrá que pagar una multa. Si quiere poner una queja, puede pedir que no se incluya su nombre. Puede llamar a DOSH al 1 (800) 4BE-SAFE (tienen servicio de interprete). Las quejas deben ser por escrito. Puede usar el formulario para quejas que puede obtener en cualquiera de las oficinas de L&I vea una lista al final de este capitulo. Por el internet las puede bajar el formulario para queja en www.lni.wa.gov/Spanish/Safety/Basics/Complaint/default.asp. También puede hacer una carta con su nombre, el empleador y la descripción del problema. Explique la situación peligrosa y lo que podría pasar si hay un accidente. DOSH hace inspecciones en base a lo grave del problema y otros factores. Inspecciones Los inspectores de DOSH hacen cumplir los reglamentos de WISHA al inspeccionar los lugres de trabajo sin darles aviso previo, e incluye la investigación de muertes relacionadas con el trabajo, lesiones y quejas de los trabajadores. Si DOSH decide que el empleador no cumplió con los reglamentos, ellos deben enviar alguien para que haga una inspección lo antes posible. Si la agencia cree que no hay una buena razón para hacer la inspección, se lo tienen que indicar por escrito. Cuando los inspectores determinan que en el lugar de trabajo no se cumple con alguno de los reglamentos de seguridad, pueden dar un "citatorio" (es como una infracción de transito pero mas serio) al empleado. El citatorio tendrá el plazo que se le da al empleador para que corrija el peligro de salud o seguridad. También, el empleador tiene que poner el citatorio por lo menos durante tres días en un lugar de peligro y donde se pueda ver fácilmente. No lo podrán quitar hasta que se arregle el problema. Es posible que el empleador tenga que pagar una multa entre $5,000 y $70,000 por cada acto intencional ("a propósito ") o por no cumplir con los reglamentos de WISHA mas de una vez. Si el empleador no arregla el problema dentro del plazo que le dieron en el citatorio lo podrían multar hasta $7,000 por cada día que se pase del plazo sin arreglar el problema. WISHA hace también cargos penales. Ejemplo, se encontró culpable a un empleador porque a sabiendas no cumplió, o no es la primera vez y por eso resulta en la muerte de un trabajador, lo podrían multar hasta de $10,000 y encarcelarlo hasta por seis meses. La segunda vez que se lo encuentren culpable, los cargos son dobles. Revisión de una decisión de L&I Si L&I multa al empleador, pero cree que le están dando mucho tiempo para arreglar el problema, puede pedir que revisen la decisión antes de que pasen 15 días laborales del aviso al empleador. Tendrá que pedirlo por escrito a L&I. Si ellos decidieron no hacer la inspección o no 2-5 creen que el empleador infringió los reglamentos de salud o seguridad, también puede pedir una revisión informal. Represalias por quejarse de la salud o seguridad Represalia es la acción que un empleador toma en su contra porque usted hizo algo. L&I le llama a esto "discriminación" en vez de represalias. La discriminación del empleado incluyendo el despido, (el jefe le da un trabajo de menor categoría), pierde su antigüedad, le niega un promoción, lo acosa y más. Es contra la ley que lo despidan o que de alguna otra forma lo discrimine por haber puesto una queja. Bajo WISHA está protegido contra la discriminación cuando pone una queja por la falta de seguridad. Por el internet puede bajar el formulario para queja por discriminación www.lni.wa.gov/Forms/pdf/416011af.pdf. También, puede obtenerlo y entregarlo en cualquiera de las oficinas locales de L&I al final de este capitulo vera una lista. Si se pasa los 30 días de plazo para poner la queja, puede demandarlos por la corte antes de que pasen tres años de la fecha en que lo despidieron. Para usar eso como base lo deben de haber despedido. ¿Cómo me comunico con DOSH en L&I? Llame gratis a la división DOSH de L&I 1-800-423-7233 para ayuda acerca de riesgos de salud y seguridad en el trabajo. También, el representante DOSH de L&I puede ayudarle a llenar el formulario para quejas. Vea la lista de oficinas locales en las últimas páginas de éste capitulo. ¿No está protegido por DOSH? La Agencia Federal de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) supervisa los asuntos de salud y seguridad si es un empleado federal, o trabaja en reservaciones federales o bases militares, traba en un lugar flotante (tarimas secas, barcos de pesca, o barcazas de construcción), o si trabaja para las tribus en tierras de las tribus en el Estado de Washington. Si tiene preguntas, comuníquese a: Oficina Regional OSHA 1111 3rd Ave Ste 715 Seattle WA 98101-3212 Phone toll-free: 1-800-321-6742 ó el 206-553-5930 ¿QUÉ HAGO SI HAY SUSTANCIAS PELIGROSAS EN EL TRABAJO? La ley el derecho a saber hace que el empleador tenga la obligación de informarle si en su área de trabajo se usan sustancias químicas peligrosas. Los fabricantes de sustancias o productos químicos peligrosos tienen que informarle a su empleador de la composición y efectos de sus productos químicos. Y el empleador tiene que pasarle la información y capacitarlo para usarlos forma apropiada. Tiene que darle capacitarlo antes que lo asignen a ese trabajo, lo mismo cuando reciban uno nuevo. La información debe incluir una lista diciendo como puede encontrar la lista de productos químicos peligrosos que se usan el lugar del trabajo y las "hojas para el manejo seguro de esos productos" con información detallada de esos productos. La ley se creó para proteger su salud. L&I está encargada del reglamento Comunicación de Productos Químicos Peligrosos de decirles a los empleadores cómo cumplir con la ley. 2-6 La Ley el Derecho de Saber es parte del capítulo 49.70. El Departamento de Ecología está encargado de la otra sección; la Ley el Derecho de Saber de la Comunidad, que ayuda al informar al público de los productos químicos peligrosos en el vecindario. Para información de esa ley, llame gratis al Departamento de Ecología a 1 800 633-7585. ¿CUALES SON LOS REGLAMENTOS ESPECIALES PARA CIERTOS TRABAJOS? Trabajos de construcción Se incluye personas trabajando en: * Excavación, construcción, erigiendo, alterando, reparando, demoliendo y desmantelando edificios y otras estructuras; * Excavación, construcción, cambiando y reparando alcantarillados, zanjas, cámaras bajo el agua (encajonado), conductos, oleoductos y caminos; * Moviendo edificios y otras estructuras; y * Construcción, remodelar, reparar, o desmantelando muelles, embarcaderos, puentes, alcantarillados, armazones, embarcaderos, y continuidades. Algunos de los reglamentos de seguridad en los sitios de construcción son: 9 El uso de cualquier maquinaria, herramientas, materiales o equipo que no esté en buenas condiciones como lo requiere WISHA, es contra la ley. Toda maquinaria que no sea segura, herramientas, materiales, o equipo debe estar etiquetado o bajo llave para que no se pueda usar; o tendrá que sacarse del lugar de trabajo. 9 Los trabajadores deben estar cualificados por capacitación o experiencia para operar equipo y maquinaria. Los trabajadores pueden lesionarse de gravedad o hasta morir como resultado de accidentes relacionados con diferentes tipos de maquinaria. Bajo el reglamento "Encierre / Etiquetado ", el empleador decide quienes son los empleadores que pueden prender y apagar la maquinaria. Esos trabajadores deben de entrenarse en el equipo en particular. Un aparato de "encierre" como un candado de combinación puede ponerse en la maquinaria y sólo ciertos trabajadores que hayan sido entrenados para prender y apagarlos tendrán la combinación. También se pueden poner algún aparato que llame la atención a ser cautos como una etiqueta y algo puesto en la maquinaria para mostrar que la maquinaria o el equipo no podrá usarse hasta que se quite el aparato "etiquetado". Este reglamento aplica a la construcción así como a otras industrias. 9 Los trabajadores tienen que usar Equipo de Protección Personal (PPE) proporcionado para su protección. PPE incluye equipo protector para los ojos, la cara, cabeza, oídos, y las extremidades (piernas y brazos); aparatos de respiración; ropa; y escudos protectores y barreras. Todos PPE debe usarse cuando haya contacto físico, absorción, o inhalación de productos químicos pueden causar alguna lesión. Todo el PPE debe mantenerse en una forma sanitaria y en una condición confiable. Si los trabajadores proporcionan su propio equipo protectivo, entonces el empleador es responsable para asegurarse que el PPE es adecuado; y mantenido en forma apropiada y sanitaria. Todos los empleados en cualquier lugar de construcción deben tener cascos de protección 2-7 9 9 9 9 9 9 9 9 9 que reúnan los estándares de WISHA. Los empleadores tienen que proporcionar cascos protectores sin cargo alguno a los empleados. Se debe usar ropa apropiada para el trabajo para ayudar a prevenir rasguños, raspaduras, astillas, quemaduras de sol, quemaduras de líquidos calientes, o peligros similares. Los empleadores deben asegurarse que los empleados usan por lo menos camisas de manga corta; pantalones (no shorts); y zapatos con tracción para no resbalarse y protección en los dedos del pie. No podrá usar ropa suelta, rasgada, bufandas, o corbatas mientras estén cerca de maquinaria en marcha. Los empleados no podrán usar tampoco, nada que cuelgue del cuello, brazaletes, relojes, anillos, o cosas similares. Cuando haya luz del día, y un empleado está trabajando cerca de vehículos en marcha, tiene que usar un chaleco que se vea de lejos, camisa, o chaqueta con amarillo-verde fluorescentes, anaranjado-rojo, o rojo fluorescente. Se debe poner siempre encima de la ropa. Cuando esté oscuro, el empleado debe usar un chaleco de seguridad para alta visibilidad, camisa o chaqueta, que deberá usarse encima; y que el empleado tenga 360 grados de visibilidad alrededor. Cuando se esté trabajando por encima de otros trabajadores, se debe tener una "plataforma de contención " o de protección para quienes estén abajo. Se les tiene que decir a todos los trabajadores cuando se vaya a trabajar por encima de ellos. Deberá haber un piso completo entre los trabajadores cuando estén trabajando con acero o concreto arriba. Conforme la construcción avance, cada parte de las estructuras se tendrá que asegurar o asegurarlo con abrazaderas para prevenir que se colapse. Se requiere un permiso para trabajar en lugares confinados. Cada empleado debe trabajar en un puesto o lugar donde pueda llamar a otro empleado para que le ayude en caso de emergencia. (La excepción a éste reglamento aplica a los operadores de vehículos, veladores, u otros trabajos que sean asignados a un solo empleado. Sin embargo, deberá existir un procedimiento establecido para checar el bienestar de todos los empleados durante las horas de trabajo. Juntas de seguridad de una cuadrilla (un grupo de dos o mas empleados trabajando en cualquier lugar) se harán al comienzo de cada trabajo, y por lo menos una vez por semana durante el trabajo. Al principio de cada trabajo, y por lo menos una vez por semana en el trabajo, un miembro de la administración/gerencia y un empleado que los otros empleados hayan seleccionado, harán un recorrido de inspección de seguridad. El empleador deberá documentar esas inspecciones. En cada lugar de trabajo, deberá haber un botiquín de primeros auxilios. Todos los líderes de las cuadrillas, los supervisores o personas encargados directos de uno o más empleados deben de tener entrenamiento en primeros auxilios, aún cuando haya otra persona entrenada para primeros auxilios en el lugar de trabajo. En casos de emergencia, los líderes de las cuadrillas podrán trabajar hasta por treinta días sin tener el certificado requerido. 2-8 9 Antes de comenzar un trabajo en el lugar de trabajo, se deberá planear cómo sacar con prontitud y en forma segura trabajadores lesionados en lugares de trabajo elevados, zanjas y de excavaciones. Salubridad en sitios de construcción Agua potable para tomar. Se debe proporcional agua limpia para beber y vasos desechables. Los envases que se usen para el agua deberán de lavarse completamente por lo menos una vez por semana o tan seguido como se requiera. Instalaciones para lavarse las manos con jabón, productos para limpieza y toallas para que se usen una sola vez. Los productos para limpieza deberán ser adecuados para quitar cualquier pintura, capas, herbicidas, insecticidas u otros contaminantes. Servicio/sanitarios/baños. Se debe tener uno si hay mas de 10 trabajadores en el lugar de trabajo, dos si hay mas de 25 trabajadores; tres si hay entre 26 y 40 trabajadores; cuatro si hay entre 41 y 60 trabajadores; cinco si hay entre 61 y 80 trabajadores; y si hay mas de 80 trabajadores, y otro mas por cada 20 trabajadores adicionales. Si tiene acceso al internet, puede ver la lista completa de los reglamentos de seguridad y salubridad en los sitios de construcción en www.lni.wa.gov/wisha/rules/construction/default.htm. y Los peligros en la construcción de los que se deben cuidar! en www.lni.wa.gov/Safety/Basics/SmallBusiness/Construction/documents/WhatToWatchoutFor.pdf Trabajo agrícola Trabajo agrícola es trabajo de cultivo, en huertas o en ranchos. Su empleador debe asegurarse que para subir o levantar lo necesario para plantar, cuidar o pizcar la cosecha, o cuando trabaje con animales se haga en forma segura. Si tiene acceso al internet vea www.lni.wa.gov/wisha/rules/agriculture/default.htm para ver los reglamentos de como usar en forma segura las herramientas de mano; escaleras; vehículos, tractores y otro equipo agrícola; herramientas de seguridad; tiendas agrícolas y otros temas. Salubridad, trabajadores del campo Agua para beber. Su empleador debe tener agua fría (menos de 60 grados), limpia, y vasos para el agua que se usen sólo una vez (o proporcionar el agua en fuentes) sin costo alguno. Se debe tener nueva agua todos los días y tener suficiente cantidades para todos los empleados. Durante los días calurosos, los empleados podrían requerir hasta tres galones de agua al día. El agua debe estar en lugares accesibles para todos los empleados. Los envases de agua deben de poder cerrar, limpiar, y con tapa. Cualquier envase que se use para distribuir el agua debe ser sólo para eso. A cada trabajador se le deberá decir donde está el agua y se le dirá lo importante que es tomar agua con frecuencia, en especial los días cálidos. Instalaciones para lavarse las manos. Su empleador debe tener para instalaciones para lavarse las mano sin costo alguno. Por cada 20 empleados, debe proporcionar un lugar para lavarse las manos con tapa y suficiente agua potable para tomar, jabón y toallas para que se usen una sola vez.,y ya sea una vasija o cualquier otro recipiente adecuado para enjuagarse. No se deberá de usar agua que no sea potable para enjuagar cualquier parte del cuerpo, excepto como lo permita 2-9 las autoridades de salubridad local. Las instalaciones se deberán de mantener en condiciones limpias y sanitarias. Debe haber recipientes para desechos. El disponer de las instalaciones no debe crear un peligro o causar situaciones antihigiénicas. Se le debe permitir un tiempo razonable durante las horas de trabajo para usar los sanitarios. Las instalaciones para lavarse las manos deben estar cerca de los sanitarios y a menos de ¼ de milla del lugar donde trabaja. Servicio/sanitarios/baños. Se debe tener uno sin costo alguno al trabajador. Debe haber uno por cada veinte trabajadores. Deben de tener ventilación adecuada; apropiadamente encubiertos; y tener puertas que se puedan cerrar con aldaba o cerradura por dentro. Toilet facilities must be constructed to ensure privacy. Facilities must be maintained in a clean, sanitary, and functional condition. Los sanitarios deben de tener papel del baño. Se le debe permitir un tiempo razonable durante las horas de trabajo para usar los sanitarios. El disponer de las instalaciones no debe crear un peligro o causar situaciones antihigiénicas. Al comenzar cada día, los sanitarios deben de inspeccionarse. Si cualquiera de los sanitarios no reúne lo que la ley requiere, se debe hacer lo necesarios para corregirlo. Se debe de mantener un registro en el lugar de trabajo por lo menos de 72 horas. Los sanitarios deben estar cerca de los sanitarios y a menos de un tercio de milla del lugar de trabajo del empleado. NOTA: Hay ciertas excepciones a los reglamentos anteriores y son: Si trabaja en la producción de granos o alimento para ganado o con ganado, usa ya vehículos, maquinaria, o monta a caballo como parte de sus actividades en el campo, y cuando lo necesite puede manejar o ir a caballo a los servicios y el lava manos, no tiene que estar a un 1/4 de milla del lugar donde trabaja. A los trabajadores se les debe informar [en el idioma que entiendan] la ubicación de los servicios sanitarios en el campo, donde está el agua, la diferencia entre el agua potable para beber y la que no se puede beber (y las consecuencias de tomar agua que no sea potable para beber). Se les deberá decir la ubicación de los lugares para enjuagarse y la importancia de lavarse las manos antes y después de usar los sanitarios; antes de comer y fumar. Por último, se les debe decir a los trabajadores donde están los sanitarios; y que las instalaciones son para su conveniencia y salud; así como de la necesidad de mantenerlos limpios; y que no tienen la opción de hacer sus necesidades en el campo, la huerta, o en el bosque. Si no frecen instalaciones, puede llamar a L&I al 1 -509- 454-3740 en Yakima, o vea la lista de oficinas en las últimas páginas de éste capitulo. Reglamentos de salud y seguridad para la vivienda de los trabajadores del campo Ya sea que este viviendo en un campamento o dentro de una vivienda, su empleador debe tener hospedaje que sea seguro, sanitario y que reúna los estándares como los define la ley estatal y federal. Si se van a quedar por lo menos diez personas en un campamento, antes de poder quedarse, los campamentos se deberán inspeccionar y certificar. Los Departamentos de Salud y Salubridad del Estado de Washington y el Departamento de Labor e Industrias (L&I) inspeccionan los campamentos. Los certificados de inspección deberán fijarse en un área donde los residentes los puedan ver. Si se van a quedar menos de nueve personas, no tiene que tener 2-10 licencia, pero el empleado continúa con la obligación de tener los mismos estándares de salud y seguridad. Los campamentos deben estar ubicados por lo menos a doscientos pies de retirado de un programa de prevención contra mosquitos de esas áreas. La vivienda principal donde se duerma o se preparen alimentos o donde se coma debe de estar por lo menos a quinientos pies del lugar donde se guarda al ganado; y los terrenos y áreas abiertas que rodea el albergue deben de estar en condiciones limpias y sanitarias. Quienes vivan en el campamento deben recibir información acerca de los reglamentos de salud seguridad y salubridad y en un idioma que entiendan. Se puede entregar copias de los reglamentos a cada persona o se pueden fijar en el área de la vivienda. El número de personas en el campamento no debe ser mayor que el número que el Departamento de Salud o L&I aprobó cuando inspeccionaron el campamento. Los campamentos deben tener: Instalaciones adecuadas para sanitarios. Retretes con agua (a menos que retretes químicos o de fosas hayan sido específicamente aprobados por el Departamento de Salud o por un oficial de salubridad) se deben tener. Los retretes o urinarios no deben estar ubicados en los lugares para dormir, comer, cocinar o donde se manejan alimentos. Cuando se tengan retretes centralizados debe haber: Uno por cada 15 personas; Un lavamanos por cada seis personas; una ventana de por lo menos seis pies cuadrados con apertura directa al exterior, o ventilación satisfactoria; y malla de 16, aperturas al exterior. Los cuartos para retrete deben estar ubicados a menos de 200 pies de la puerta de los lugares para dormir. Ninguna persona deberá cruzar un área donde se duerme para ir a los sanitarios. Los retretes se deben limpiar por lo menos una vez al día, y el cuarto con retrete debe tener cantidades adecuadas de papel del baño. Si los servicios para hombres y mujeres están en el mismo lugar, se debe tener retretes separados y por lo menos uno para cada sexo. Cada sanitario debe tener señales en ingles, y en el idioma de las personas que vivan en el campamento, que digan "men" hombres y "women." mujeres. Los sanitarios deben estar separados por paredes sólidas o división desde arriba hasta abajo o cuando los sanitarios para cada sexo estén en el mismo lugar. Requisitos para sanitarios en viviendas para una familia. Si hay retretes con agua en cabinas individuales, casas, o apartamentos, un sanitario por cada unidad de vivienda familiar (o quince personas) y un lavamanos por cada seis personas. El lavamanos debe estar en los sanitarios o afuera junto a ellos. una ventana de por lo menos seis pies cuadrados con apertura directa al exterior, o ventilación satisfactoria; y malla de 16, aperturas al exterior. Los sanitarios deben limpiarse antes de que se ocupe la vivienda. Retretes químicos o de fosas. Cuando se apruebe retretes químicos, deben estar ubicados por lo menos a 50 pies de cualquier vivienda o lugar donde se manejan alimentos, y recibir mantenimiento de una compañía con licencia para disponer de desechos. Si hay urinales, debe haber un urinal o dos pies de urinal por cada 25 hombres. Los pisos y paredes alrededor de los urinales y por lo menos 15 pulgadas por todos lados debe 2-11 construirse con materiales que no se dañe con la humedad. Los urinales deben tener agua con presión adecuada cuando se tenga suficiente presión. No se permiten urinales en fosas. Cuando se aprueben fosas, deben estar por lo menos a 100 pies de distancia de cualquier área para dormir, comer, cocinar, o de donde se manejan alimentos y construidas para repeler insectos y roedores de la fosa. Suministro sano de agua caliente y fría para beber, cocinar, bañarse y lavar la ropa que sea adecuado y conveniente. Cuando no se tenga agua entubada en cada vivienda, se debe de tener agua fría, para tomar, agua a presión debe proporcionarse a 100 pies de la vivienda. Además, cuando no se tenga agua en las viviendas individuales, se debe tener fuentes de agua para beber por cada 100 ocupantes. No se permite el uso de tasas para beber regulares o recipientes para vaciar agua. Cuando el agua no es para tomar y los residentes la pueden ingerir, se debe poner un letrero que diga, "Do not drink. Do not use for washing. Do not use for preparing food" “No beba el agua. No la use para lavar. No la use para preparar alimentos” en inglés y el idioma que las personas en la vivienda entiendan, o con dibujos o símbolos que se entiendan fácilmente. Instalaciones para bañarse y lavarse las manos. Se debe tener un lavamanos en cada vivienda familiar o en viviendas centralizadas, por cada seis personas se deben tener lavamanos junto a los retretes. Se debe tener un lavadero en cada vivienda que se use para lavado centralizado, lavamanos o y lugar para bañarse. Se debe proporcionar basureros que no sean absorbentes. Las instalaciones para bañarse y lavarse las manos deben tener declive, los pisos con material anti-resbalante e impermeable con drenaje en el piso para desagüe. Cada vivienda familiar debe tener una regadera con agua fría y caliente, para viviendas centralizadas una por cada 10 personas. Las instalaciones con regaderas deben tener privacidad de los miembros del sexo opuesto y del público. Las paredes de las regaderas deben tener superficies lisas anti-absorbentes, y construidas con una altura de cuatro pies. Las instalaciones centralizadas para bañarse y lavarse las manos deben de mantenerse limpias y en condiciones sanitarias. Ejemplo, se deben limpiar por lo menos una vez al día. Los ocupantes de viviendas familiares deben también mantener limpias las áreas para bañarse y lavarse las manos y en condiciones sanitarias. Instalaciones para lavar ropa. Por cada 30 personas se debe tener un lavadero, o una maquina lavadora e instalaciones para secar la ropa. los pisos deben tener declive, cubierta y hecha de materiales anti-resbalos en los pisos y desagüe. Las instalaciones para lavar ropa deben mantenerse en condiciones limpias y sanitarias. Suministro eléctrico a toda vivienda e instalaciones para cocinar, a las áreas comunes, regaderas/retretes y las instalaciones para lavar ropa. Cada cuarto de la vivienda debe tener por lo menos una luz en el techo y por lo menos un enchufe como extensión o en la pared. El área de la lavandería, los retretes, las regaderas/sanitarios, y las piezas y lugares donde se congregue las personas deben tener por lo menos una luz en el cielo raso o un enchufe en la pared. Se debe tener iluminación adecuada por donde se 2-12 pase a los lavamanos o los retretes. NOTA: La iluminación se requiere ya sea por luz natural o artificial. La seguridad en la vivienda. Se debe tener marcada claramente las salidas. Cada pieza debe tener por lo menos 7 pies del piso al cielo raso. Por lo menos 70 pies cuadrados de piso para el primer ocupante y por lo menos otros 50 pies cuadrados de espacio de piso por cualquier ocupante adicional. Cada pieza para dormir debe tener lo por menos 50 pies cuadrados por ocupante. Los pisos deben ser de construcción firme y en buena condición. Los pisos de madera deben tener una altura de por lo menos un pie del nivel de la tierra. Cada pieza debe tener ventanas que abarquen 1/10 del número total de pies de todo el piso por área, y cada ventana debe abrirse por lo menos hasta la mitad hacia el exterior para ventilación, o se debe tener ventilación mecanizada. La investigación del dieciséisacoplamiento en todas las aberturas exteriores y las puertas de pantalla con los dispositivos de cierre automático deben ser proporcionadas. Calefacción. Durante el tiempo de frío, se debe tener equipo de calefacción adecuada aprobado para las piezas de la vivienda y los baños,. Todo el equipo de calefacción, para cocinar y para el calentador de agua deben cumplir con los estándares y se deberá mantener en optimas condiciones de seguridad. Instalaciones de cocinar y de Alimento-Direcciones adecuadas en unidades de vivienda. Las instalaciones para cocinar deben tener: Una estufa en buenas condiciones o parrillas eléctricas con por lo menos una superficie para cocinar por cada dos ocupantes; Un fregadero con agua a presión caliente y fría para beber. Por cada ocupante, por lo menos dos pies cúbicos de espacio para almacenar alimentos secos; Área o isla de trabajo con cubierta fácil de limpiar de material no absorbente que no sea en el piso; Refrigerador ubicado en forma conveniente y que pueda mantener por lo menos una temperatura de 45 grados Fahrenheit y con de un tamaño suficiente para almacenar por lo menos un espacio de dos pies por ocupante; Las paredes cerca de las áreas donde se cocina, deben ser resistente al fuego, no absorbentes, sin asbesto, y fácil de limpiar; Los pisos debe ser fácil de limpiar y de material no absorbente; las instalaciones para cocinar deben tener ventilación adecuada. Instalaciones comunes adecuadas para cocinar. Las instalaciones comunes para cocinar deben tener un tamaño adecuado: separado de cualquier dormitorio; Sin abiertas directas a la sala o dormitorios desde las áreas comunes donde se manejan los alimentos; Para cada cuatro ocupantes, una estufa o parrilla eléctrica con por lo menos una superficie para cocinar, o cuatro superficies para cocinar por cada dos familias; Fregador con agua a presión caliente y fría para beber; Cada ocupante debe tener por lo menos dos pies cúbicos para almacenar alimentos secos; Los mostradores o superficies de trabajo deberán ser de un material fácil de limpiar y no absorbente; Refrigerador ubicado en forma conveniente y que pueda mantener por lo menos una temperatura de 45 grados Fahrenheit y con de un tamaño suficiente para almacenar por lo menos un espacio de dos pies por ocupante; Las paredes cerca de las áreas donde se cocina, deben ser resistente al fuego, no absorbentes, sin asbesto, y fácil de limpiar; Los pisos debe ser fácil de limpiar y 2-13 de material no absorbente; las instalaciones para cocinar deben tener ventilación adecuada. Chozas adecuadas, camas, lecho, y almacenaje personal. Se debe proporcionar; camas, catres, o literas con colchones en buenas condiciones, sin pasarse de máximo aprobado por el Departamento de Salud u del oficial de salud. La ropa de cama deberá mantenerse limpia y en condiciones sanitarias. Si se tienen en forma individual, cada catre o cama, debe tener por lo menos 30 pulgadas de cada lado y de arriba y abajo y del piso. Si se usan literas, debe haber 48 pulgadas por lo menos de cada lado y de la cabeza y pies; 27 pulgadas es el espacio mínimo entre la parte superior y la de abajo. No se permite literas triples. En cada dormitorio, se debe tener lugar para guardar la ropa y pertenencias personales. Disposición de basura adecuada. Se deben cumplir con los reglamentos estipulados por las autoridades locales para disponer de la basura de las viviendas. Para hacerlo, se debe proporcionar protección contra roedores, incubación de insectos y otros peligros Cuando se esté almacenando, recolectando, transportando, y desechando la basura. La basura debe tenerse en un basurero con tapadera segura para que no se vuele, ni entren roedores, impermeable, y se pueda lavar o proporcionar basureros desechables. Los basureros se deben mantener limpios. El basurero colectivo, deberá tenerse en una plataforma de madera, metal o de concreto, y colocado a cien pies de cualquier vivienda; La basura se deberá vaciarse por lo menos dos veces por semana y cuando esté lleno. Control de insectos y roedores. Se debe controlar y prevenir la infestación de insectos ratas y ratones. Botiquín de primeros auxilios adecuado. En las viviendas, no se permite el uso, almacenaje, o mezclar de sustancias inflamable, volátiles, o tóxicas que no sean para uso en la vivienda; Se debe tener botiquín de primeros auxilios. Refrigeradores que no estén en uso se deben almacenar o sacar para prevenir que los niños tengan acceso. Los reglamentos anteriores no aplican para los campamentos para trabajadores para la cosecha de cerezas, aunque los reglamentos en ambos casos son muy similares — para la cosecha de la cereza los reglamentos tienen más requisitos de seguridad para las tiendas de campaña. Si tiene acceso al internet, vea los requisitos adicionales www.lni.wa.gov/wisha/rules/agriculture/HTML/part-l1.htm. Si su campamento está sucio, peligroso, o con instalaciones en malas condiciones, debe llamar a L&I al 1 -800- 423-7233 (tienen servicios de interpretación); o uno de los servicios legales en las últimas páginas de éste capitulo. Su vivienda o campamento donde trabaja es su casa. Tiene el derecho de tener visitas. Si no lo permiten, debe comunicarse con L&I. Si vive en una casa o trailer proporcionado por su empleador, tiene derechos de inquilino. No pueden forzarlo a dejar su casa o campamento de trabajo sin la orden firmada por un juez. Antes de que lo emplacen para desalojo por la corte, tiene el derecho a un aviso con anticipación razonable diciéndole cuando se espera que deje la vivienda, y el empleador debe tener una orden de la corte para hacerlo que se vaya. Antes del desalojo, tiene el derecho de tener una audiencia. 2-14 Si necesita información acerca de sus derechos de vivienda, comuníquese con alguno de los servicios legales o con una de las agencias para vivienda, vea la lista en las últimas páginas de éste capitulo. ¿Qué son los pesticidas? Los pesticidas son venenos. Los hay en muchas formas ya sean líquidos, gas, granulados o en polvo. Los agricultores los usan para matar insectos, mala hierba, enfermedades de las plantas, o roedores. Pero los pesticidas pueden causar enfermedades graves o matar a las personas. Los pesticidas pueden entrar en el cuerpo de diferentes maneras: Por la piel (aun no tenga cortadas o rasguños); Si toma o come algo que contenga pesticidas, o si fuma o come antes de lavarse las manos, después de haber trabajado con pesticidas; y Por el aire que respire en forma de polvo o rocío. Estar expuesto a rocío de pesticidas o pesticidas en las corrientes de aire que tocan su cuerpo pueden ser muy peligrosas. En el Estado de Washington, los derechos que tienen los trabajadores del campo que manejan pesticidas son: Para recibir entrenamiento de cómo trabajar con los pesticidas peligrosos cuando lo contratan para trabajar, y 9 en cualquier momento que surja un peligro a la salud relacionado a la exposición de pesticidas, y por lo menos cada cinco años. Tener el cartelón donde se vea y en un lugar central con 9 los nombres de los pesticidas aplicados en los últimos 30 días y 9 las fechas en un cartelón con información general y con el 9 nombre y domicilio mas cercano en caso de emergencia médica. y 9 información de los pesticidas más tóxicos (venenosos), también se tendrán que decir en voz alta. *Estar alejado del área donde se hayan aplicado pesticidas hasta que se termine el intervalo de entrada restringida o REI [por sus siglas en inglés] "REI" es un periodo de tiempo para estar alejado del área donde se aplicaron pesticidas. *Por lo general el periodo REI dura de cuatro a 72 horas dependiendo del tipo del pesticida que se aplica. Por ejemplo, es mucho más tiempo, como dos semanas, para el pesticida Guthion que es muy fuerte. *Si le dicen que entre a una área tratada con pesticidas antes de que pase el periodo REI, tiene el derecho de ponerse el equipo protector que la etiqueta del pesticida dice se ponga y antes de entrar, fíjese en las restricciones para entrar al área que tiene la etiqueta. Si no le proporcionan la protección adicional, no tiene que entrar a los terrenos cubiertos con REI. Poder usar las áreas de descontaminación (para enjuagarse) que tengan agua, jabón y toallas que se usen sólo una vez para refregarse, en caso de que accidentalmente esté expuesto a pesticidas. También, le deben proporcionar un overol limpio. 2-15 Estar protegido de corrientes de pesticidas del lugar de trabajo o de un lugar de trabajo cercano. Recibir atención médica si cree que se siente mal por haber sido expuesto a los pesticidas. Algunos síntomas de envenenamiento por pesticidas son calambres, espasmos, dolores de cabeza, nausea, vista borrosa, mareos, sudor copioso, erupciones y otras enfermedades. Su empleador debe transportarlo gratis para que reciba atención médica del campo o del campamento de trabajo. El derecho de que paguen por lo menos la primera visita al doctor. Su doctor deberá preguntar al empleador que pesticidas usaron y cualquier otra información en la etiqueta del producto. La ley federal y estatal les requiere a los cultivadores que informen a los trabajadores y doctores en forma oportuna cuáles pesticidas pudieran haber envenenado a los trabajadores. Su derecho de registrar un reclamo por compensación al trabajador (vea el Capítulo 3 para más información). Si se aprueba su reclamo, podría cubrir los costos de tratamientos médicos y el tiempo que perdió de trabajar debido a la enfermedad si son más de tres días. Es contra la ley el tener represalias o discriminar contra un trabajador por haber abierto un reclamo de compensación al trabajador. Los trabajadores que manejan (ponen spray, mezclan o cargan) pesticidas tienen los siguientes derechos adicionales en el Estado de Washington: Recibir equipo de protección personal (PPE por sus siglas en inglés) que la etiqueta en el pesticida requiera como guantes, ropa protectora o respirador. Tiene el derecho de que se le enseñe la forma apropiada de usar su PPE y el empleador debe tener el equipo en buenas condiciones y mantenerlo limpio. Se debe inspeccionar el PPE todos los días que se use para identificar problemas y repararlos. Recibir una copia de la etiqueta del producto que se está rociando. Si no puede leerla, tiene el derecho que le expliquen. A que no se ponga pesticidas si va a tener contacto con otras personas o si el clima podría causar daño o lesionar a las personas cerca, tierras, plantas deseables, o animales. Cualquier trabajador que trate de obedecer los reglamentos para el uso de pesticidas o se queja por contacto con pesticidas u otras prácticas tiene el derecho de no sufrir represalias (actos en su contra) o discriminación (que lo traten mal o diferente) por ejercer sus derechos. Si tiene problemas con pesticidas o con represalias o discriminación por ejercer cualquiera de sus derechos por el manejo de pesticidas, llame a L&I o a cualquiera de la oficinas legales (vea la lista en las últimas páginas de éste capitulo) ¿Cómo saber si he tenido demasiado contacto con pesticidas? Si mezcla, carga o aplica ciertos pesticidas (organophosphates o Nmethyl carbamates y dice "DANGER" por peligro o "WARNING" por advertencia / cuidado, en la etiqueta) por 30 o mas horas en un periodo de 30 días, hay una ley que dice que su empleador debe ofrecer gratis pruebas de sangre. Las pruebas de sangre dicen la cantidad de 2-16 colinesterasa tiene en el cuerpo. Colinesterasa es una sustancia que ayuda al sistema nervioso a funcionar bien. Las pruebas de sangre se hacen para asegurarse que el nivel de colinesterasa en la sangre es normal. A su empleador se le requiere que le ofrezca que tome la prueba y pague al doctor para que vigile los niveles. Si el nivel de colinesterasa comienza a bajar demasiado, entonces tanto usted como su empleador sabrán que tiene que dejar de trabajar por un tiempo con pesticidas, hasta que aumente el nivel de colinesterasa. Durante ese tiempo de descanso, y tiene el derecho de que le paguen la misma cantidad y beneficios que recibía antes, hasta por tres meses o hasta que el doctor diga que es seguro que vuelva a trabajar con pesticidas. Si tiene preguntas o problemas relacionados con pesticidas, llame: Departamento de Agricultura del Estado de Washington División Manejo de Pesticidas - Llame gratis, 1 (877) 301-4555 Departamento de Salud del Estado de Washington Programa de Pesticidas (Horario: 8:00 am-5:00 pm Hora del Pacífico): Llame gratis: 1 (877) 485-7316 ó (360) 236-3184 Centro para el control de venenos: Llame gratis, 1 (800) 222-1222 (Las 24 horas y con servicio de interpretes) El Proyecto Trabajadores del Campo y los Pesticidas: (206) 729-0498 o (509) 575-3934 Departamento de Labor e Industrias del Estado de Washington Llame gratis: 1 (800) 423-7233 OTROS PELIGROS DE SALUD Y SEGURIDAD Patógenos transmitidos por la sangre Los trabajadores en varias industrias como atención de la salud, se exponen a enfermedades contagiosas como Hepatitis B, Hepatitis C y VIH/SIDA a través de patógenos (virus o bacteria que causan enfermedades) en la sangre. Puede reducir los riesgos al observar lo que le llaman "precauciones universales." Algunas de las precauciones universales son; cosas que protegen la piel del contacto con la sangre o fluidos del cuerpo. Ejemplos; guantes de caucho, batas, mandiles, mascaras, o gafas protectoras. A su empleador se le requiere los proporcione si hay riesgos de contacto. A su empleador también se le requiere una forma segura de desechar agujas y otros instrumentos filosos. Si no siguen los reglamento, entonces su salud podría estar en peligro. Si tiene contrato con el sindicato,. Si tiene acceso al internet vea www.lni.wa.gov/Safety/Topics/AtoZ/BBPathogens/default.asp. Calor extremo Cuando hace mucho calor, puede ocurrir un sobrecalentamiento cuando el cuerpo no se enfría por sí solo con rapidez al sudar. Varias enfermedades relacionadas con el calor pueden ocurrir, como espasmos por calor, desmayo, agotamiento y golpe de calor. El agotamiento térmico es un 2-17 problema grave, el golpe de calor lo puede matar. Para su protección y la de sus compañeros de trabajo, necesita reconocer los síntomas de enfermedades relacionadas con el calor. Algunos de los síntomas de agotamiento térmico son sudor copioso; cansancio; debilidad; desmayos/mareos; palidez; dolor de cabeza; torpeza; nausea o vómitos; e irritabilidad. Algunos de los síntomas de golpe de calor son; la piel roja /sonrojada, caliente /seca; confusión /comportamiento raro; convulsiones antes o después de enfriamiento; colapso; cualquier síntoma de agotamiento térmico pero más severo; jadeando/respiración acelerada; o pulso débil o rápido. Los síntomas del golpe de calor se parecen a los de un ataque al corazón. Cuando trabaje expuesto al sol, debe tomar un vaso de agua cada 15 minutos. También puede protegerse al evitar comidas pesadas y bebidas alcohólicas o con cafeína. Para mantenerse fresco, use ropa suelta, liviana, de colores claros, y sombrero. Hay reglamentos en vigor del 1˚de junio hasta el 2 de septiembre para que el empleador proteja del sobrecalentamiento a sus trabajadores. Durante el día, su empleador debe darle agua potable para beber y tener en el lugar de trabajo alguna persona que pueda dar primeros auxilios en caso de enfermedades relacionadas con el calor. Para mayor información llame a Labor & Industries al 1 (800) 423-7233; actualmente (marzo 2008) se están revisando los reglamentos acerca de enfermedades relacionadas con el calor. TRANSPORTACIÓN Si su empleador o el reclutador de su empleador lo transportan al trabajo, el vehículo que usen debe funcionar bien, con seguro, y reunir los estándares de ley federal y estatal. Si usa su propio vehículo, debe estar conocer las leyes de tránsito. Si lo detienen, debe de proporcionar su nombre y domicilio y una identificación. No debe rehusarse a firmar la infracción. El Estado de Washington tiene leyes muy severas contra quienes toman y manejan. Si lo arrestan, pida un abogado antes de que le hagan preguntas. Si no puede pagar un abogado y existe la posibilidad de que la sentencia incluya encarcelamiento, la corte deberá nombrar un abogado. Trabajadores de restaurantes: Cocinando con aceites con sabor a mantequilla o substitutos de mantequilla Los cocineros y los trabajadores en los restaurantes deben estar concientes de la posibilidad de contacto dañino con diacetyl cuando se cocina. Diacetyl es un producto químico para dar sabor y olor a mantequilla. Los procesadores agregan diacetyl a una variedad de productos como mantequilla sin sal, queso, mezclas de harinas, manteca vegetal, aceites de comida, margarinas, y o otros sustitutos de mantequilla. En la producción de palominas de maíz para el microondas y sabores artificiales, el contacto ambiental con los sabores artificiales con diacetyl se han relacionado con enfermedades mortales que atacan a los pulmones una de ellas bronquiolitis obliterante. Cuando se cocina con aceites o substitutos de mantequilla con sabor artificial a mantequilla, podría estar respirando diacetyl. Hasta que se sepa más de los peligros de estar expuestos al diacetyl en restaurantes, trate de reducir el contacto. El grado del daño que pudiera sufrir la salud depende de varias cosas entre ellos: 1) El tiempo que ha estado expuesto al diacetyl en el aire; y 2) La cantidad de contacto. 2-18 La mayoría de los aceites con sabores artificiales o substitutos de mantequilla contienen diacetyl. Sin embargo, los productos podrían o no listar diacetyl y pudiera ser difícil saber si el producto tiene o no diacetyl. Revise las etiquetas que digan diacetyl o "sabores artificiales". Si no listaron diacetyl, pregúntele a la compañía que la hace o al distribuidor de productos para restaurante, la cantidad de diacetyl en el producto. Podría reducir estar expuesto al diacetyl al reducir la cantidad de diacetyl que respira: Si es posible, substituya los aceites con sabor a mantequilla con productos que no tengan o tengan menos diacetyl. Entre menos diacetyl tenga el producto, mas bajo será la cantidad en el medio ambiente con diacetyl cuando se cocina. Mantenga ventilación adecuada sobre las parrillas, la freidora, casuelas, y otras superficies calientes. Cuando no se estén usando, tape bien los recipientes que tengan los aceites con sabor a mantequilla o los substitutos de mantequilla. Dígales a los otros trabajadores acerca de lo peligroso que es el estar expuesto diacetyl. La información se actualizó en marzo, 2008. Llame a L&I al 1 (800) 423-7233 para mayor información en diacetyl. Demasiadas horas extra Por lo general su empleador le puede pedir que trabaje horas extra. La ley podría requerir se pague "hora y media" por cada hora trabajada. Pero si el trabajar horas extra le cause daño su salud o seguridad, también puede pedir una investigación a L&I. SÍNTESIS DE SUS DERECHOS DE LA SALUD Y SEGURIDAD BAJO WISHA Tiene el derecho de: • • • • Decirle a su empleador si tiene alguna preocupación acerca de la seguridad y salud en el trabajo. Hablar de la seguridad y salud con otros trabajadores. Participar en actividades del sindicato acerca de la salud y seguridad en el trabajo. Recibir información de cuáles son las productos químicos (materiales que podrían ser peligrosas) en el lugar de trabajo. Le deben decir cuáles son esos productos químicos la primera vez que lo pongan hacer un trabajo o siempre que se traigan al lugar de trabajo una nuevo producto químico. La información debe incluir como puede encontrar la lista de productos químicos peligrosos que se usan en el lugar de trabajo y "hojas de información 2-19 • • • • • de materiales peligrosos" con información detallada de dichos productos. No hacer un trabajo peligroso, cuando existen ciertas condiciones. Poner una queja por peligros de salud o seguridad en el lugar de trabajo con el programa DOSH, la Administración Federal de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), con el departamento de salud local o con el departamento de bomberos, o con cualquier otra agencia gubernamental correspondiente. Atestar ante cualquier panel, agencia o corte acerca de peligros en el lugar de trabajo. Registrar una queja por discriminación (por represalias) relacionada con seguridad y salud por dar pruebas para esa queja. Participar en inspecciones de seguridad y salud con un inspector de WISHA. DÓNDE CONSEGUIR AYUDA (RECURSOS) Ayuda con vivienda: todo el estado La Red de Información Washington (WIN) 2-1-1 WIN ofrece información actualizada de los servicios sociales que a menudos son difíciles de encontrar en un directorio telefónico o por el internet. La base de datos de WIN cubre mas de 8,200 proveedores de servicios sociales, mas de 11,300 sitios y mas de 19,800 servicios len las comunidades locales en el Estado de Washington.. Puesto que los fondos estatales cambian constantemente cuáles son los lugares locales o agencias que ayudan con la renta o con el desalojo. Llame al 2-1-1. Puede llamar desde cualquier lugar en Washington. El especialista de información y referencia que conteste tratará de encontrar los servicios que necesita en su comunidad. Si tiene accceso al internet puede ver la página web para encontrar servicios: www.win211.org y busque “rent payment assistance” o “evictions”. Si el 2-1-1 no funciona llame gratis, 1-877-211-WASH (9274) desde cualquier parte en Washington. Tenants Union of Washington State (Unión de Inquilinos del Estado de Washington) El trabajo de la Unión de Inquilinos se afirma en la fuerte convicción de que los inquilinos deben ser los líderes en los esfuerzos para transformar las condiciones de la vivienda y la comunidad. El trabajo de la unión lo apoya y dirige los mismos cientos de miembros que tiene por todo el estado. embraces los valores de la igualdad, equidad, esperanza, sostenibles, respeto, liderazgo local, dignidad, acción directa, valor civil, auto determinación, anti-racismo y anti-opresión. Para mayor información comuníquese a: 5425B Rainier Ave S Seattle WA 98118 Tenants Rights lína de acción, (206) 723-0500 TDD: (206) 723-0523 Lína administrativa (206) 722-6848 www.tenantsunion.org La Coalición de Personas sin Hogar del Estado de Washington (WSCH) Es una buena fuente de información para localizar organizaciones y servicios dedicados a la prevención y ayuda de a las personas sin hogar. Si tiene acceso al internet, puede encontrar servicios en el lugar que necesita. PO Box 7436 Tacoma WA 98417-0436 Phone: (253) 761-7446 www.endhomelessnesswa.org 2-20 Departamento de Salud y Servicios Sociales (DSHS) Programa de Ayuda de Dinero de Emergencia Si su familia tiene una emergencia y necesita dinero una sola vez para obtener o mantener su vivienda o servicios, podría calificar para la Requisitos Adicionales para Necesidades Emergentes (AREN) o el Programa de Diversión. Para calificar, debe reunir TODOS los siguientes requisitos: Calificar para Ayuda Temporal para Familias con Necesidad (TANF), Ayuda para Familias del Estado (SFA), o Asistencia de Dinero para Refugiados (RCA). Necesitar vivienda de emergencia, servicios u otra necesidad. Tener buena razón por no tener suficiente dinero para pagar su vivienda o servicios. El personal de WorkFirst le puede decir más información. Para mayor información, llame a DSHS. La solicitud para beneficios la tienen en muchos idiomas incluyendo español: Llame gratis: 1 (800) 737-0617 www.dshs.wa.gov. Ayuda de vivienda: Condado de King Barra de Abogados del Condado de King (KCBA) Proyecto Justicia para Vivienda KCBA Housing Justice Project ayuda a los inquilino viviendo en el Condado King; brinda ayuda con negociaciones y en forma limitada representa inquilinos de bajos recursos; y asesora a los inquilinos sin importar nivel económico. Los servicios incluyen: Consultoría legal si tiene problemas con los arrendadores; Ayuda para contestar demanda de desalojo; Negociaciones con arrendadores para algunos inquilinos en vías de desalojo; Representación de inquilinos en desalojo (mostrar causa) en audiencias; y Información a recursos. Para información llame: (206) 267-7090 (inglés) o (206) 267-7091 (español). No se ofrece ayuda legal por teléfono. No tiene que hacer cita. Primero tendrá que hablará con un asistente legal que le hará las preguntas necesarias para cuando hable con el abogado. Los inquilinos que tengan una audiencia el mismo día tienen prioridad. HJP - Kent (para losque viven al sur de I-90) Kent Regional Justice Center Salón 1281 (1er piso) 401 4th Ave N Kent WA 98032 Abierto 8:00 am-10:30 am Lunes— viernes HJP – Seattle (para los que viven al norte de I-90 o al este) King County Courthouse Salón West-314 (3rd Floor) 516 3rd Ave (& James St) Seattle WA 98104 Abierto 8:00 am-10:30 am Lunes — viernes HJP P.M. King County Courthouse King County Law Library (6˚ Piso) 516 3rd Ave (& James St) Seattle WA 98104 Abierto 4:00 pm-6:00 pm Debe llegar antes de las 5:30 pm Lunes y miércoles Cómo prepararse: 1) Decida si quiere cambiarse o quedarse; 2) Cuando sea posible, tenga un calendario con de los eventos; 3) Lleve a HJP: a) Contrato de arrendamiento; b) Recibos de la renta o comprobante de cheques cobrados; c) Todo papeleo del dueño o del abogado del dueño (Aviso de los 3, ó de los 10, citatorios y la queja, orden de mostrar causa, etc.); d) Todas las cartas o correo electrónico que el dueño o el abogado le haya enviado; e) Fotos; f) Testigos – para el día de audiencia. 2-21 Ayuda de vivienda: Condado King (continuá) SolidGround Housing Stability [Programa de Estabilización de la Vivienda en Tierra Firme] (anteriormente Fremont Public Association) El program ofrece préstamos de emergencia para los inquilinos en peligro de desalojo. 1501 N 45th St Seattle WA 98103-6708 Teléfono: (206) 461-3200 housingcounseling@ solid-ground.org www.solidground.org Ayuda para la vivienda: fuera del Condado King Condado Nombre Servicio Domicilio / Teléfono Clallum St. Vincent De Paul - Port Angeles Ayuda para renta en caos de emergencia. 209 W 11th Port Angeles WA 98362 (360) 457-5804 Grays Harbor and Pacific Coastal Community Action Program Ayuda para la renta. 117 E 3rd St Aberdeen WA 98520 (360) 533-5100 1 (800) 828-4883 www.coastalcap.org Kitsap Saint Vincent de Paul Poulsbo St. Vincent de Paul de Poulsbo sólo ayuda a residentes de bajos recursos del Norte de Kitsap para la renta, servicios o comida. 18943 Caldart Ave NE St. Olaf's Catholic Church Poulsbo WA 98370 (360) 779-9980 Kittitas HopeSource El programa ayuda a pagar un porcentaje (hasta el 75%) de la renta de un mes para evitar el desalojo, o pagar un porcentaje del primer mes de renta o depósito. Se hacen citas después de que entregue la solicitud a la oficina. 601 W 5thAve Ellensburg WA 98926 (509) 925-1448 www.hopesource.us Okanogan Okanogan County Community Action Council Ayuda para la renta. 424 2nd Ave S Okanogan WA (509) 422-4041 Toll-free: 1 (877) 641-0101 [email protected] Okanogan County Community Action Council Ayuda para la renta. Western Ave Offices Ste 5 (Basement Level) 17 S Western Ave Tonasket WA (509) 486-4849 www.occac.com [email protected] 2-22 Ayuda para la vivienda: fuera del Condado King (continuá) Condado Nombre Servicio Domicilio / Teléfono Pierce Martin Luther King Housing Development Association Ayuda para quienes esten por ser desalojados. 1147 Tacoma Ave Tacoma WA 98402 (253) 597-4804 Stevens Rural Resources Community Action Ayuda para la renta. 956 S Main St Colville WA 99114 (509) 684-8421 www.ruralresources.org Thurston Thurston County Tenants Union Ofrece información y servicios para inquilinos en vías de desalojo. 203 E 4th Ave Ste 412 Olympia WA 98501 (360) 943-3036 www.tenantsunion.org [email protected] Walla Walla St. Vincent de Paul Ayuda de emergencia con calefacción, ropa, comida, ropa de cama, transportación, y renta. Ayuda para renta y servicios una sola vez hasta $50. 308 W Main St Walla Walla WA 99362 (509) 525-3903 Whatcom Salvation Army Ayuda para pago de renta para los residentes del Condado Whatcom enfrentando desalojo. 2912 Northwest Ave Bellingham WA 98225 (360) 733-1410 Whitman Community Action Center Ayuda para inquilinos que necesitan ayuda para renta. 350 SE Fairmont Rd Pullman WA 99163 Llame gratis: 1 (800) 4823991 (509) 334-9147 www.cacwhitman.com [email protected] Yakima Salvation Army Yakima Ayuda si ya tiene aviso de desalojo o no tiene hogar. 9 S 6th Ave Yakima WA 98902 (509) 453-3139 Estado de Washington Departamento de Labor & Industrias, oficinas locales Horas de oficina: 9:00 am - 5:00 pm Lunes — Viernes excepto los días de fiesta estatales Lugar Domicilio para correo Ubicación Teléfono Aberdeen PO Box 66 Aberdeen WA 98520 415 W Wishkah Ste 1B Aberdeen WA 98520 (360) 533-8200 TDD: (360) 533-8206 2-23 Estado de Washington Depto. de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá) Lugar Domicilio para correo Ubicación Teléfono Bellevue 616 120th Ave NE Ste C201 Bellevue WA 98005-3037 616 120th Ave NE Ste C201 Bellevue WA 98005-3037 (425) 990-1400 TDD: (425) 990-1450 Bellingham 1720 Ellis St Ste 200 Bellingham WA 98225 1720 Ellis St Ste 200 Bellingham WA 98225 (360) 647-7300 TDD: (360) 647-7299 Bremerton 500 Pacific Ave Ste 400 500 Pacific Ave Ste 400 Bremerton WA 98337-1943 Bremerton WA 98337-1943 (360) 415-4000 TDD: (360) 415-4014 Colville 298 S Main Ste 203 Colville WA 99114 298 S Main Ste 203 Colville WA 99114 1 (800) 509-9174 (509) 684-7417 E Wenatchee 519 Grant Rd E Wenatchee WA 98802 519 Grant Rd E Wenatchee WA 98802 1 (800) 292-5920 (509) 886-6500 TDD: (509) 886-6512 Everett 729 100th St SE Everett WA 98208-3727 729 100th St SE Everett WA 98208-3727 (425) 290-1300 TDD: (425) 290-1409 Kennewick 4310 W 24th Ave Kennewick WA 99338 4310 W 24th Ave Kennewick WA 99338 1 (800) 547-9411 (509) 735-0100 TDD: (509) 735-0146 Longview 900 Ocean Beach Hwy Longview WA 98632-4013 900 Ocean Beach Hwy Longview WA 98632-4013 (360) 575 6900 TDD: (360) 575-6921 Moses Lake 3001 W Broadway Ave Moses Lake WA 98837 3001 W Broadway Ave Moses Lake WA 98837 1 (800 )574-2285 (Solo en el Este de WA) (509) 764-6900 TDD: (509) 754-6030 Mt Vernon 525 E College Way Ste H Mount Vernon WA 98273 5525 E College Way Ste H Mount Vernon WA 98273 (360) 416-3000 TDD: (360) 416-3072 Okanogan Cerraron la oficina en Okanogan para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares: Okanogan City Hall, 120 3rd Ave, N Okanogan, WA. Oroville City Hall, 1308 Ironwood, Oroville, WA. Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I. También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1 -800-753-6506. OlympiaTumwater PO Box 44810 Olympia WA 98504-4810 7273 Linderson Way SW Tumwater WA 98501 (360) 902-5799 TDD: (360) 902-4637 Pt Angeles 1605 E Front St Ste C Port Angeles WA 98362 1605 E Front St Ste C Port Angeles WA 98362 (360) 417-2700 TDD: (360) 417-2752 Pullman PO Box 847 Pullman WA 99163-0847 1250 Bishop Blvd SE Ste G Pullman WA 99163 1 (800) 509-0025 (509) 334-5296 2-24 Estado de Washington Depto. de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá) Seattle 315 5th Ave S Ste 200 Seattle WA 98104-2607 315 5th Ave S Ste 200 Seattle WA 98104-2607 (206) 515-2800 TDD: (206) 515-2803 Spokane 901 N Monroe St Ste 100 Spokane WA 99201-2149 901 N Monroe St Ste 100 Spokane WA 99201-2149 1 (800) 509 8847 (509) 324-2600 TDD: (509) 324-2653 Tacoma 950 Broadway Ste 200 Tacoma WA 98402-4453 950 Broadway Ste 200 Tacoma WA 98402-4453 (253) 596-3800 TDD: (253) 596-3887 Tukwila PO Box 69050 Tukwila WA 98168-1050 12806 Gateway Dr Tukwila WA 98168 (206) 835-1000 TDD: (206) 835-1102 Vancouver 312 SE Stonemill Dr Ste 120 Vancouver WA 986843508 312 SE Stonemill Dr Ste 120 Vancouver WA 98684-3508 (360) 896-2300 TDD: (360) 896-2304 Walla Walla Cerraron la oficina en Walla Walla para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares: Port of Walla Walla, Small Business Administration 310 A Street, Walla Walla, WA Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I. También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1 -800-753-6506. Yakima 15 W Yakima Ave Ste 100 Yakima WA 98902-3480 15 W Yakima Ave Ste 100 Yakima WA 98902-3480 1 (800) 354-5423 (509) 454-3700 TDD: (509) 454 2741 2-25 Capítulo 3 ¿Qué Ocurre Si Sufro una Lesión en el Trabajo? En Esta Sección… ¿DÓNDE ESTÁ EL BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS? .......................... 3-2 ¿QUÉ OCURRE SI NECESITA VER A UN MÉDICO? ..................................... 3-2 TENGO TEMOR DE REPORTAR MI LESIÓN PORQUE NO QUIERO QUE ME DESPIDAN. ¿QUÉ PUEDO HACER EN ESE CASO? ............................. 3-3 ¿PUEDO RECIBIR PAGO POR INCAPACITACIÓN, O COMPENSACIÓN POR TIEMPO PERDIDO SIN TRABAJAR? ……………………………............. 3-4 ¿Cómo puedo obtener información de mi reclamo? ............................... 3-4 MI EMPLEADOR DIJO QUE NO Y MI MÉDICO DIJO QUE SÍ. ¿QUÉ HAGO SI SE DISPUTA MI RECLAMO? ………………………………………………….. 3-5 MI COMPAÑÍA DICE QUE ES AUTO-ASEGURADA (SELF-INSURED). ¿ESO QUÉ QUIERE DECIR? ........................................................................... 3-5 SÍNTESIS DE SUS DERECHOS CUANDO SE LESIONA EN EL TRABAJO . 3-5 ¿QUÉ ES EL ACTA DE COMPENSACIÓN PARA VÍCTIMAS DEL CRIMEN? 3-6 RECURSOS EN CASO DE LESIONARSE O ENFERMARSE ………………... 3-6 Project Help ............................................................................................ 3-6 Servicios médicos para personas de ingresos bajos .............................. 3-6 Centros Comunitarios de Salud por condado .............................. Recursos Adicionales ............................................................................. 3-7 3-16 Las lesiones (incluye heridas, enfermedades o accidentes) en el trabajo pueden ser graves. Podría necesitar tratamiento médico. Es posible que no pueda trabajar durante la recuperación, y desafortunadamente los gastos del hogar continúan. También, podrían causar tensión en la familia. La mejor forma de evitar una lesión es asegurarse de que el lugar de trabajo sea seguro. Pero si se lesiona en el trabajo, existe el programa llamado seguro industrial que lo administra el Departamento de Labor e Industrias (L&I). También se le conoce como Compensación al Trabajador (Workers’ Compensation). Bajo este programa podría ser elegible para que paguen el tratamiento médico así como, para recibir un porcentaje de su sueldo mientras no pueda trabajar. Tenga en cuenta que Washington es un “estado sin culpabilidad” (no-fault state). Esto significa que L&I cubrirá el costo de una lesión en el trabajo, sin importar quien tubo la culpa, si usted o el empleador. Los trabajadores documentados o indocumentados que se hayan lesionado en el trabajo o que sufran una enfermedad ocupacional (relacionada con el trabajo), tienen el derecho de recibir el seguro industrial o sea la compensación al trabajador. Continúe leyendo para saber que hacer si se lesiona en el trabajo. ¿DÓNDE ESTÁ EL BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS? + Si se sufre un accidente en el trabajo, podría comenzar al recibir primeros auxilios. En Washington, se requiere que todos los empleadores tengan un botiquín de primeros auxilios en el lugar de trabajo. Si no puede hallar el botiquín, pregúntele a su supervisor o representante del sindicato donde está guardado. Asegúrese de que los compañeros sepan donde está el botiquín. ¿QUÉ HACER SI NECESITA VER A UN MÉDICO? Si se lesiona o desarrolla una enfermedad en el trabajo y necesita tratamiento, vaya a la sala de emergencias o al doctor que usted elija. Tiene el derecho de escoger al médico que prefiera, y a rechazar que lo acompañe un representante del empleador a cualquier cita médica. Pero asegúrese de avisarle de inmediato al empleador que se lesionó en el trabajo para cuando L&I le envíe el papeleo al empleador tenga la información y le ayude a planear su regreso al trabajo. Si no le informa al empleado lo de su lesión, y después necesita abrir un reclamo se podría negar. Si pertenece al sindicato, avísele al representante del sindicato que está lesionado para pase la información al dirigente del sindicato. Los dirigentes quieren estar informados de toda lesión / accidente en el trabajo para estar pendientes de situaciones similares, y si las hay, tomar medidas para corregir el problema en el lugar de trabajo. También el contrato con el sindicato podría tener más protección en caso de una lesión en el trabajo. En cuanto llegue al consultorio médico o a la sala de emergencias del hospital, avísele al personal medico y al doctor, que su lesión fue o está relacionada con el trabajo. Tendrá que explicar al médico lo que ocurrió que le causó la lesión. Es muy importante que se comunique bien con el doctor para que entienda completamente lo de su lesión y el tratamiento a seguir. Todos los detalles son importantes. Puede pedir un intérprete prefiere hablar en otro idioma que no sea inglés. 3-2 El Reporte de Lesión Industrial o Enfermedad Ocupacional, es un formulario que por lo general los hospitales, clínicas o doctores completan para abrir un reclamo con L&I. Asegúrese que completen el formulario. El doctor deberá determinará si su lesión está de hecho relacionada con el trabajo, y si es que puede volver al trabajo, o necesita descansar con permiso médico, y si fuera necesario, recomendar un plan de tratamiento. El doctor anota toda esa información en el reporte de accidente. Si su lesión limita lo que pueda hacer de trabajo, su doctor incluirá esa información en el Formulario Receta de Actividad También, se le pedirá algunos de sus datos personales suyos para el formulario. Se recomienda tener disponible la siguiente información: El nombre, domicilio y el número de teléfono del empleador. La fecha cuando comenzó a trabajar con ese empleador. (Lo siguiente sirve para determinar la cantidad de dinero que recibirá como compensación.) Lo que gana El número de dependientes (familiares) que mantiene, y la fecha de nacimiento de cada uno. Es muy importante incluya todos sus dependientes. Asegúrese de que el doctor envíe el formulario a L&I. Para lesiones relacionadas con el trabajo, L&I debe recibir la solicitud de reclamo antes de un año de la fecha de la lesión. Para enfermedades relacionadas con el trabajo, antes de dos años de la fecha en que el doctor la diagnosticó. Entre más pronto se registre el reclamo, mejor. También, debe guardar una copia de sus archivos médicos por si su lesión le molesta después, — de hecho, guardar copias de todos los papeles relacionados con su lesión. Es importante que entienda muy bien el tipo y la gravedad de la lesión, y el tipo de tratamiento. Puede pedir un traductor o interprete de idiomas si prefiere hablar en español u otro idioma que el inglés. ¡Recuerde, debe guardar copias de todos los documentos para sus archivos! TENGO TEMOR DE REPORTAR MI LESIÓN PORQUE NO QUIERO QUE ME DESPIDAN. ¿QUÉ PUEDO HACER EN ESE CASO? ¡Comuníquese con L&I! Su empleador no puede discriminar (tratarle mal) o tomar represalia (una acción en su contra por algo que haya hecho) por decir que tiene intención de registrar un reclamo o de pedir beneficios. El despedirlo o ponerlo en cesantía; darle un trabajo peor; asignándolo a un horario menos deseable; el no ajustar sus deberes en el trabajo para poder hacer el trabajo ligero de acuerdo con las restricciones impuestas por el doctor; negándole una promoción; o reduciendo sus sueldos y/o benéficos, todo eso se consideran formas de discriminación por parte del empleador. Si cree que le están discriminando o abusando por haber registrado un reclamo, llame a la oficina de L&I en Olympia al 360-902-6568. Los formularios de queja por discriminación también se encuentran en el Internet en el sitio: www.lni.wa.gov/forms/pdf/262009af.pdf. 3-3 ¿PUEDO RECIBIR PAGO POR INCAPACITACIÓN, O COMPENSACIÓN POR TIEMPO PERDIDO SIN TRABAJAR? Si su doctor determina que no puede trabajar por su lesión, L&I podría pagar una parte de los sueldos que deja de ganar. A esto se llama compensación por tiempo perdido, o time-loss compensation. Sin embargo, los primeros tres días después de la lesión y que hubiera trabajado, se consideran como el periodo de espera. L&I no le paga por esos 3 primeros días si fueron los únicos días que no trabajó. Su pago por tiempo perdido sin trabajar es entre un 60% y 75% de su sueldo, dependiendo del número de dependientes tiene. Si trabajó un tiempo considerable de horas extra, overtime y su empleador puede presentar evidencia de esto a L&I, la cantidad de su compensación por tiempo perdido se puede ajustar para incluir ese dinero. ¿Cuánto tiempo se tarda para saber si se aceptó mi reclamo? Su doctor tiene cinco días para enviar su reclamo a L&I. El proceso de L&I varía dependiendo del tipo de reclamo. Si califica para pago por tiempo perdido y L&I no necesita más información, le enviaran su cheque antes de 14 días de haber recibido el reporte. ¿Cuánto tiempo puedo recibir la compensación de beneficios pago por tiempo perdido? Recibirá los pagos por tiempo perdido dos veces al mes, siempre y cuando su doctor diga que por su condición no podrá trabajar. Usted y su doctor debe mantener a L&I informado de su avance. Sin esa información, se podría detener o atrasar su cheque de compensación al trabajador. ¿Y si quedo con una incapacidad parcial permanente? Si su lesión o enfermedad relacionada con el trabajo causó una pérdida del funcionamiento, recibirá una compensación por incapacidad parcial permanente. La cantidad que reciba se basa en la ley del Estado de Washington. No habrá ningún riesgo de perder su compensación si trabaja. Debe volver a su trabajo en cuanto su doctor lo dé de alta para trabajar. Cualquier compensación por incapacidad parcial permanente se basa en el daño sufrido y no en que pueda o no trabajar. Pensión: Incapacidad total permanente Si su accidente causó la pérdida o parálisis total de ambas piernas o brazos, una pierna y un brazo o la pérdida total de la vista, por ley califica para una pensión aún cuando pueda volver a trabajar. Si las evaluaciones vocacionales y médicas determinan que su lesión no lo dejará trabajar de nuevo, le podrían pagar una pensión mensual vitalicia. Al igual que la compensación por tiempo perdido, la cantidad que pudiera recibir se basa en varios factores como sus sueldos, estado civil, el número de dependientes, beneficios médicos, del seguro social y el promedio de sueldo en el estado que tenía cuando se lesionó. Vea más información, por el internet: www.lni.wa.gov/ClaimsIns/Claims/Benefits/TimeLoss/default.asp. Y el resumen de la publicación: www.lni.wa.gov/IPUB/242-104-000.pdf. ¿Cómo puedo obtener información del estatus de mi reclamo? Si necesita información en general de su reclamo, puede llamar al: 1-800-547-8367 y pida hablar con alguien en español; o al 1-800-831-5227 para información automatizada, y al 360-902-5797 para personas con impedimentos auditivos o del habla. 3-4 Si ya tiene un gerente de reclamo, el número de teléfono está en toda la correspondencia que reciba de L&I. Puede llamar para pedir una cita telefónica, y deben llamarlo antes de 48 horas. MI EMPLEADOR DIJO QUE NO Y MI MÉDICO DIJO QUE SÍ. ¿QUÉ HAGO SI SE DISPUTA MI RECLAMO? A veces hay desacuerdos entre un trabajador y su empleador acerca de una lesión en el trabajo. Si esto le pasa, es buena idea procurar ayuda con su reclamo. Si pertenece al sindicato, hable con su representante. Para proteger sus intereses puede consultar con un abogado especializado en casos de compensación al trabajador o Workers’ Compensation. En el directorio telefónico, en las páginas amarillas puede encontrar abogados especializados. También, puede consultar en la lista de servicios legales en el Capítulo 1. Si habla con un abogado, pregúntele si puede manejar su caso en base a contingencia o contingency basis. Esto quiere decir que no tendrá que pagarle a menos que gane su caso de reclamo. Si hay un desacuerdo, su empleador tendrá sus propios abogados para proteger sus intereses. Si contrata a un abogado, hará que reciba el trato y la protección que se merece. MI COMPAÑÍA DICE QUE ESTÁ AUTO-ASEGURADA. ¿ESO QUÉ QUIERE DECIR? En el Estado de Washington, es común que las compañías grandes estén auto-aseguradas. Si su empleador es auto-asegurado, los derechos y beneficios del trabajador son los mismos. Pero, el mismo empleador es quien maneja el papeleo y paga el reclamo. Si su empleador está autoasegurado, entonces pídale al empleador el formulario de reporte de accidentes. Su doctor deberá completar la sección Reporte Inicial del Médico o Physician’s Initial Report en el formulario de accidentes. Después de completar el formulario, asegúrese de entregar el reporte al empleador o a la compañía que se manejando el asunto. De cualquier manera L&I manejará cualquier disputa que surja. Si pertenece al sindicato, consulte con su representante sindical. Su sindicato podrá informarle cómo funciona ese programa. Para más información póngase en contacto con la sección de auto-seguros Self-Insurance Section de L& I en Olympia, al teléfono 360-902-6901, y del sitio de Internet: www.lni.wa.gov/ClaimsIns/Insurance/SelfInsure/default.asp. SÍNTESIS DE SUS DERECHOS CUANDO SE LESIONA EN EL TRABAJO Si se lesiona en el trabajo o si desarrolla una enfermedad relacionada con trabajo, tiene el derecho de: • • • • • • Escoger o cambiar a su médico; Recibir el cuidado médico necesario y sin costo; Recibir compensación por tiempo perdido, si no puede trabajar por más de tres días; Decir no al trabajo con tareas ligeras a menos que su doctor lo apruebe con anticipación; Recibir pago por incapacitación parcial o permanente; El derecho de ser libre de represalias (acción en su contra por algo que haya hecho) por ejercer sus derechos bajo la Ley de Workers’ Compensation. Si no está de acuerdo con una decisión hecha por L&I, tiene el derecho pedir se la revisión de la decisión o de registrar una apelación. Por lo general, debe hacerlo antes de 60 días de recibir la 3-5 decisión. Si no lo hace dentro del plazo permitido, perderá su derecho de revisión o para apelar, y la decisión se considerará final. Para más información acerca de sus derechos bajo la ley de Compensación al Trabajador, o de cómo pedir una revisión o apelar una decisión, llame a una de las oficinas de servicios legales listadas en los Capítulos 1, 5, 9, o 10. ¿QUÉ ES EL ACTA DE COMPENSACIÓN PARA VICTIMAS DEL CRIMEN? Si es víctima de un crimen como agresión, violencia doméstica, o por abuso de menores, podría recibir beneficios bajo el Acta de Compensación para Víctimas del Crimen. El Acta cubre algunas situaciones cuando la ley de compensación al trabajador no aplica. Por ejemplo, si fue víctima de un crimen y pierde tiempo sin trabajar, de esos fondos se podría pagar los sueldos caídos. Además, el programa paga por beneficios de jubilación, y para el entierro de las víctimas que mueren de lesiones causadas por un acto criminal. También pagan un finiquito al cónyuge, y/o a los hijos sobrevivientes de una víctima fallecida por un acto criminal. Si tiene acceso al internet puede bajar un resumen de los servicios disponibles para las víctimas del crimen: www.lni.wa.gov/IPUB/800-006-000.pdf. Puede llamar al 1-800-762-3716 para hablar con representantes de L&I del Programa de Compensación para Víctimas de Delitos Criminales (Crime Victims’ Compensation Program). RECURSOS EN CASO DE LESIONARSE O ENFERMARSE Project Help Project Help es un programa co-auspiciado por el Concilio Laboral del Estado de Washington o Washington State Labor Council y L&I, para ayudar gratis a los trabajadores lesionados (sindicalizados o no), con sus reclamos de compensación al trabajador. Si tiene problemas con su reclamo, puede llamar al 1-800-255-9752, o puede escribirle a la Directora Vicky Smith, por correo electrónico a [email protected] para más información. Servicios médicos para personas de ingresos bajos Plan de Salud Básica El Estado de Washington tiene un Plan de Salud Básica [Basic Health Plan], que ofrece un seguro de salud, en base a los ingresos de la familia. El pago es de acuerdo a una escala de ingresos por lo tanto, si gana poco, poco paga. Preguntarán si es un trabajador documentado o indocumentado. Tienen personal bilingüe. Washington Basic Health Plan 637 Woodland Square, Loop SE P.O. Box 42683 Olympia, WA 98504-2683 1-800-826-2444 3-6 Centros Comunitarios de Salud Hay clínicas por todo el Estado de Washington que ofrecen servicios para la salud o recetan medicina a personas de bajos recurso ya sea gratis o a precios bajos. Algunas de esas clínicas ofrecen servicios dentales y de salud mental tienen personal bilingüe o servicio de interpretación. Si necesita atención médica de emergencia, vaya al hospital o llame por teléfono al número 911. Los hospitales no le pueden negar servicios de emergencia médica o tratamiento porque no puede pagar o no tiene documentos A continuación vea la lisa de clínicas y los servicios Condado Nombre Domicilio Teléfono Adams Columbia Basin Health Association (CBHA) Othello Family Clinic Servicios: Médicos, dentales, oculista, salud mental y maternidad. 140 E Main Othello WA 99344 www.cbha.org/Pages/Default.aspx (509) 488-5256 CBHA 14th Ave Medical Center Servicios: Médicos y dentales, salud mental y maternidad. 475 N 14th Ave Othello WA 99344 www.cbha.org/Pages/Default.aspx (509) 488-6644 *Community Health Center - La Clinica (CHC-LC) Kennewick Medical Clinic Servicios: Médicos y salud de la mujer 5219 W Clearwater Ave Ste 6 Kennewick WA 99336 www.laclinicanet.org (509) 783-4454 *Yakima Valley Farm Workers’ Clinic (YVFWC) Valley Vista Grupo médico Servicios: Médicos 820 Memorial St Ste 1 Prosser WA 99350 www.yvfwc.com (509) 786-1931 *Columbia Valley Community Health Clinic (CVCH) Servicios: Médicos, dentales, salud mental y maternidad. 600 Orondo Ave Ste 1 Wenatchee WA 98801 www.cvch.org (509) 662-6000 (509) 664-4575 *CVCH Chelan Clinic Servicios: Médicos, dentales, salud mental y maternidad. 317 E Johnson Chelan WA 98816 www.cvch.org (509) 682-6000 *Sea Mar Community Health Centers: - Clínica de la Comunidad (Sea Mar) Vancouver Medical Clinic Servicios: Médicos 7410 Delaware Lane Vancouver WA 98668 www.seamar.org (360) 896-5128 *Sea Mar Vancouver Dental Clinic 1412 NE 88th St Vancouver WA 98665 www.seamar.org (360) 574-4074 Cowlitz Family Health Center (CFHC) Longview Clinic Servicios: Médicos y dentales 1057 12th Ave Longview WA 98632 www.cowlitzfamilyhealth.org (360) 636-3892 CFHC Woodland Clinic Servicios: Médicos 1251 Lewis River Rd Ste D Woodland WA 98674 www.cowlitzfamilyhealth.org (360) 225-4310 Benton Chelan y Douglas Clark Cowlitz *Idiomas: inglés y español 3-7 Centro de Salud por Condado (continuá.) Condado Nombre Domicilio Teléfono Cowlitz CFHC Family Planning Nurse 711 Vine St Kelso WA. 98626 www.cowlitzfamilyhealth.org (360) 501-2438 Ferry NorthEast WA Health Programs (NEWHP) Kettle River Health Center Servicios: Médicos 141 3rd Ave Orient WA 99160 www.newhp.org/default1.htm (509) 684-5521 Franklin *CHC-LC Pasco Clinic Servicios: Médicos, dentales, salud de la mujer y WIC 515 W Court St Pasco WA 99301 www.laclinicanet.org (509) 547-2204 *CHC-LC Nueva Esperanza Community Counseling Center 720 W Court St Ste 8 Pasco WA 99301 www.laclinicanet.org (509) 545-6506 *CHC-LC Benton Franklin Centro de Detoxificación 1020 7th Ave Pasco WA 99301 www.laclinicanet.org (509) 547-9000 *CHC-LC Pasco Clinic Servicios: Médicos y de urgencias 507 N 5th Pasco WA 99301 www.laclinicanet.org (509) 543-1975 *YVFWC Miramar Health Center Servicios: Médicos, salud de la mujer, maternidad (parto / alumbramiento) 1608 N Rd 44 Pasco WA 99301 www.yvfwc.com (509) 543-9280 Moses Lake Community Health Center (MLCHC) Servicios: Médicos y dentales 605 Coolidge St Ste 101 Moses Lake WA 98837 www.mlchc.org (509) 765-0674 MLCHC Quincy Clinic Servicios: Médicos y dentales 1450 1st Ave SW Quincy WA 98848 www.mlchc.org (509) 787-6423 (Apertura Primavera del '08) CBHA Wahluke Family Clinic Servicios: Médicos, dentales, salud mental y maternidad. 601 Government Way Mattawa WA 99349 www.cbha.org/Pages/Default.aspx (509) 932-3535 King Community Health Centers of King County (CHCKC) Auburn Health Center Servicios: Médicos, dentales y salud mental. 126 Auburn Ave Ste 300 (Dental Ste 100) Auburn WA 98002 www.chckc.org Médicos: (253) 735-0166 Dental: (253) 804-8713) CHCKC Federal Way Health Center Servicios: Médicos, dentales y salud mental. 33431 13th Pl S Federal Way WA 98003 www.chckc.org Médicos: (253) 874-7634 Dental: (253) 874-7646) Seattle Indian Health Board (SIHB) Federal Way Community Health Center Servicios: Médicos 34004 16th Ave S Ste 105 Federal Way WA 98003 (253) 661-8474 Grant www.sihb.org *Idiomas: inglés y español 3-8 Centro de Salud por Condado (continuá) Condado Nombre Domicilio Teléfono King (con.) CHCKC Kent Health Center Servicios: Médicos, dental y salud mental. 403 E Meeker St Ste 200 (Dental: Ste 100) Kent WA 98031 www.chckc.org Médicos: (253) 852-2866 Dental: (253) 796-4071) CHCKC Renton Health Center Servicios: Médicos y salud mental. 200 S 2nd St Renton WA 98055 www.chckc.org (425) 226-5536 CHCKC SeaTac Health Center Servicios: Médicos y salud mental. 4040 S 188th St Ste 201 SeaTac WA 98188 www.chckc.org (206) 277-7200 CHCKC Tyee Campus Health Center Servicios: Médicos y salud mental. 4424 S 188th St SeaTac WA 98188 www.chckc.org (206) 444-7746 *Sea Mar Burien Dental Clinic (por abrir) 18010 8th Ave S Burien WA 98148 www.seamar.org Not listed Yet **Puget Sound Neighborhood Health Centers (PSNHC) - Denny Wellness Center (school-based) Servicios: Médicos. 8402 30th Ave SW Seattle WA 98126 www.psnhc.org (206) 923-2809 **PSNHC Madison Wellness Center (school-based) Servicios: Médicos. 3429 45th Ave SW Seattle WA 98116 www.psnhc.org (206) 933-7842 **PSNHC High Point Clinic Servicios: Médicos; dentales; maternidad (incluye parto y alumbramiento); Salud mental y para el abuso de substancias. 6020 35th Ave SW Seattle WA 98126 www.psnhc.org Médicos: (206) 461-6950 Dental: (206) 461- 6966 *Sea Mar Seattle Outpatient Behavioral Health Clinic Servicios: Salud mental 10001 17th Pl S Lower Level Seattle WA 98168 www.seamar.org (206) 766-6976 **PSNHC Georgetown Dental Clinic 6200 13th Ave S Seattle WA 98108 www.psnhc.org (206) 782-8660 *Sea Mar Seattle Medical Clinic 8720 14th Ave S Seattle WA 98108 www.seamar.org (206) 762-3730 *Sea Mar Seattle Dental Clinic 8915 14th Ave S 2nd Floor Seattle WA 98108 www.seamar.org (206) 762-3263 *Idiomas: inglés y español **Idiomas: 16, incluyen amharic, camboyano, chino, inglés, hmong, coreano, mien, laosiano, oromo, somalí, español, tigrigna y vietnamita. 3-9 Centro de Salud por Condado (continuá) Condado Nombre Domicilio Teléfono King (con.) *Sea Mar Clinic Servicios: Apoyo para madres y WIC 8915 14th Ave S 3rd Floor Seattle WA 98108 www.seamar.org (206) 762-0876 SIHB Leschi Center Medical Clinic Servicios: Médicos, salud mental y maternidad. 611 12th Ave S Ste 200 Seattle WA 98114 www.sihb.org (206) 324-9360 International Health Community Services (IHCS) International District Clinic Servicios: Médicos, dentales y de salud mental. 720 8th Ave S Ste 100 Seattle WA 98104 www.ichs.com Idiomas: Chino, inglés, coreano, tagalo y vietnamés. (206) 788-3700 **PSNHC Central Area Dental Clinic 2101 E Yesler Way Ste 200 Seattle WA 98112 www.psnhc.org (206) 461-6943 Carolyn Downs Family Medical Center Servicios: Médicos y de maternidad 2101 E Yesler Way Ste 200 Seattle WA 98122 www.countrydoctor.org (206) 299-1900 **PSNHC Pike Market Clinic Servicios: Médicos, dentales y de salud mental. 1930 Post Alley Seattle WA 98101 www.psnhc.org (206) 728-4143 Country Doctor Community Clinic Servicios: Médicos and Maternity 500 19th Ave E Seattle WA 98112 www.countrydoctor.org (206) 299-1600 **PSNHC Midwifery and Women’s Clinic 201 16th Ave E MS CWB-2 Seattle WA 98112 206-324-1449 IHCS Holly Park Clinic Servicios: Médicos, dentales y de salud mental. 3815 S Othello St 2nd Floor Seattle WA 98118 www.ichs.com Languages: Chinese, English, Korean, Tagalog and Vietnamese (206) 788-3500 **PSNHC Southeast Family Dental Clinic 3800 S Myrtle Seattle WA 98118 www.psnhc.org (206) 461-6981 **PSNHC Rainier Park Clinic Servicios: Médicos y de maternidad (incluye parto y alumbramiento). 4400 37th Ave S Seattle WA 98118 www.psnhc.org (206) 461-6957 **PSNHC Rainier Beach Medical Clinic Servicios: Médicos, salud de la mujer y salud mental. 8444 Rainier Ave S Seattle WA 98118 www.psnhc.org (206) 722-8444 (Éste número es para cualquier otra hora) *Idiomas: inglés y español **16 Idiomas: Incluye amárico, camboyano, chino, inglés, homong, coreano, min, laosiano, oromo, somalí, español, tigriña y vietnamita. 3-10 Centro de Salud por Condado (continuación) Condado Nombre King (con) **PSNHC 45th St Clinic Servicios: Médicos, dentales, maternidad, salud mental;, Clínica para jóvenes sin hogar, consejería para drogas, alcoholismo de los jóvenes, Edad 12-23 1629 N 45th St Seattle WA 98103 www.psnhc.org Médicos: (206) 633-3350 Dental: (206) 548-2964 **PSNHC Greenwood Medical Clinic Servicios: Médicos, maternidad, partera y salud mental 415 N 85th Street Seattle WA 98103 www.psnhc.org (206) 461-7810 CHCKC Bothell-Kenmore Center Servicios: Médicos y salud mental 6016 NE Bothell Way Ste G Bothell WA 98028 www.chckc.org (425) 486-0658 CHCKC Eastside Health Center Servicios: Médicos y salud mental 16315 NE 87th St Ste B6 Redmond WA 98052 www.chckc.org (425) 882-1697 Eastgate Public Health Center Servicios: Médicos 14350 SE Eastgate Way Bellevue WA 98007 1 (800) 244-4512 (206) 296-4920 CHCKC Eastside Dental Center 16345 NE 87th St Ste C2 Redmond WA 98052 www.chckc.org (425) 883-8000 Peninsula Community Health Services (PCHS) Bremerton Clinic Servicios: Médicos, dentales, salud de la mujer y salud mental 616 6th St Bremerton WA 98337 www.pchsweb.org Médicos: (360) 337-3776 Dental: (360) 478-2368 PCHS Poulsbo Clinic Servicios: Médicos, salud de la mujer y salud mental. 19045 Hwy 305 Ste 180 Poulsbo WA 98370 www.pchsweb.org (360) 779-1963 PCHS Port Orchard Clinic Servicios: Médicos, salud de la mujer y salud mental. 320 S Kitsap Blvd Port Orchard WA 98366 www.pchsweb.org (360) 876-7215 Family Health Centers (FHC) Brewster Clinic Servicios: Médicos 525 W "J" St Brewster WA 98812 www.myfamilyhealth.org (509) 689-3455 FHC Okanogan Clinic Servicios: Médicos 716 1st Ave S Okanogan WA 98840 www.myfamilyhealth.org (509) 422-5700 FHC Okanogan Dental Clinic 626 2nd Ave S Okanogan WA 98840 www.myfamilyhealth.org (509) 422-6705 FHC Tonasket Clinic Servicios: Médicos 106 S Whitcomb Tonasket WA 98855 www.myfamilyhealth.org (509) 486-0114 Kitsap Okanogan Domicilio Teléfono **16 Idiomas: Incluye amárico, camboyano, chino, inglés, homong, coreano, min, laosiano, oromo, somalí, español, tigriña y vietnamita. 3-11 Centro de Salud por Condado (continuá) Condado Nombre Domicilio Teléfono Pacific CFHC North Beach Clinic Servicios: Médicos y dentales 21610 Pacific Highway Ocean Park WA 98640 www.cowlitzfamilyhealth.or g (360) 665-3000 Pend Oreille NEWHP Selkirk Community Health Center Servicios: Médicos 208 Cedar Creek Terrace Ione WA 99139 www.newhp.org/default1.ht m (509) 442-3514 Pierce *Sea Mar Tacoma Clinic Servicios: Médicos dentales y salud mental 1112 S Cushman Ave Tacoma WA 98405 www.seamar.org (253) 593-2144 *Sea Mar Puyallup Clinic Servicios: Médicos y dentales 10217 125th St Court E 3rd Floor Puyallup WA 98373 www.seamar.org (253) 864-4550 Community Health Care (CHC) Downtown Family Clinics Servicios: Médicos y dentales de niños 1102 S "I" St Tacoma WA 98444 www.commhealth.org (253) 597-3813 Children's Dental: (253) 272-7648 CHC Eastside Clinic Servicios: Médicos 1728 E 44th St Tacoma WA 98404 www.commhealth.org (253) 471-4553 CHC Family Dental Clinic 1215 S 11th St Tacoma WA 98405 www.commhealth.org (253) 572-7002 CHC Lakewood Family Clinic Servicios: Médicos, Dental and Urgent Care 10510 Gravelly Lake Dr SW Lakewood WA 98404 www.commhealth.org Médicos: (253) 589-7030 Dental: (253) 589-7188 Urgent Care: (253) 722-1837 CHC Parkland Family Clinic Servicios: Médicos 11225 Pacific Ave Tacoma WA 98444 www.commhealth.org (253) 536-2020 CHC Spanaway Family Clinic Servicios Médicos 134 188th St S Spanaway WA 98387 www.commhealth.org (253) 847-2304 CHC Soundview Clinic Servicios: Médicos 3611 S "D" St Stes 5, 7, 8 Tacoma WA 98418 www.commhealth.org (253) 404-0737 CHC Sumner Family Clinic Servicios: Médicos 1110 Fryar Rd Sumner WA 98390 www.commhealth.org (253) 863-0406 * Idiomas: ingles y español 3-12 Centro de Salud por Condado (continuá) Condado Pierce (con) Skagit Snohomish Nombre Domicilio Teléfono CHC Tillicum Family Clinic Servicios Médicos 14916 Washington Ave SW Lakewood WA 98498 www.commhealth.org (253) 589-7027 CHC Women’s Health Clinic 1213 S 11th St Tacoma WA 98405 www.commhealth.org (253) 597-4163 *Sea Mar Burlington Dental Clinic 119 E Fairhaven Burlington WA 98233 www.seamar.org (360) 755-9151 *Sea Mar Mt Vernon Clinic Servicios: Médicos y dentales 1400 N LaVenture Mt Vernon WA 98273 www.seamar.org (360) 428-4075 *Sea Mar Mt Vernon OB/GYN Clinic 110 N LaVenture St Ste D Mt Vernon WA 98273 www.seamar.org (360) 424-5344 *Sea Mar Mt Vernon Outpatient Behavioral Health Center Servicios: Salud mental 2500 E College Way Ste 100 Mt Vernon WA 98273 www.seamar.org (360) 428-8912 ***Community Health Centers of Snohomish County (CHCSNO) 112th St Clinic Servicios: Médicos y dentales, prenatal y salud mental 1019 112th St SW Everett WA 98204 www.chcsno.org Médicos: (425) 551-6200 Dental: (425) 551-6001 ***CHCSNO Broadway Clinic Servicios Médicos, Prenatal, Pediatría y Salud Mental 1410 Broadway Everett WA 98201 www.chcsno.org (425) 789-2000 ***CHCSNO Colby Dental Clinic 2722 Colby Ave Ste 318 Everett WA 98201 www.chcsno.org (425) 551-1000 *Sea Mar Everett Outpatient Behavioral Health Clinic Servicios: Salud Mental 1031 SE Everett Mall Way Everett WA 98208 www.seamar.org (425) 609-5505 *** CHCSNO Lynnwood Clinic Servicios: Médicos, Dental, Prenatal y Salud Mental 4111 194th St SW Lynnwood WA 98036 www.chcsno.org Médicos: (425) 835-5200 Dental: (425) 835-5204 *Sea Mar Marysville Clinic Servicios: Médicos y Dental 9710 State Ave Marysville WA 98270 www.seamar.org (360) 653-1742 *Sea Mar Arlington Clinic Servicios: Médicos 16410 Smokey Pt Blvd Ste 210 Arlington WA 98223 www.seamar.org (360) 653-1742 *Idiomas: inglés y español ***Idiomas: inglés, coreano, ruso, español y vietnamita 3-13 Centro de Salud por Condado (continuá) Condado Nombre Domicilio Teléfono Spokane YVFWC Spokane Falls Family Clinic Servicios: Médicos, Dental y Maternidad (including Labor/Delivery) 120 W Mission Ave Spokane WA 99201 www.yvfwc.com (509) 326-4343 Community Health Association of Spokane (CHAS) Valley Clinic Servicios: Médicos, Prenatal and Mental Health 9227 E Main Ave Spokane Valley WA 99206 www.chas.org (509) 434- 0313 TTY: (509) 893-1512 CHAS Denny Murphy Clinic Servicios: Médicos, Dental, Prenatal and Mental Health 1001 W 2nd Ave Spokane WA 99201 www.chas.org Médicos: (509) 835-1205 Dental: (509) 434-0308 TTY: (509) 747-0183 CHAS Northeast Médicos Clinic Servicios: Médicos, Prenatal y Salud Mental 4001 N Cook St Spokane WA 99207 www.chas.org (509) 487-1604 TTY: (509) 434-0358 CHAS North County Clinic Servicios: Médicos, Dental, Prenatal and Mental Health 401 S Main St Deer Park WA 99006 www.chas.org (509) 434-0292 TTY: (509) 434-0288 CHAS Maple St Clinic Servicios: Médicos, Dental, Prenatal y Salud Mental 3919 N Maple St Spokane WA 99205 www.chas.org Médicos: (509) 444-7801 Dental: (509) 242-1821 TTY: (509) 328-1392 CHAS Maple St Clinic Servicios: Médicos, Dental, Prenatal and Mental Health 3919 N Maple St Spokane WA 99205 www.chas.org Médicos: (509) 444-7801 Dental: (509) 242-1821 TTY: (509) 328-1392 N.A.T.I.V.E. Health of Spokane Servicios: Médicos 1803 W Maxwell Spokane WA 99201 www.nativeproject.org/home.ht m (509) 483-7535 Project Access (varios servicios en diferentes ciudades en el Condado de Spokane) www.spcms.org/projectaccess (509) 532-8877 NEWHP Chewelah Community Health Center Servicios: Médicos 518 E Clay St Chewelah WA 99109 www.newhp.org/default1.htm (509) 935-8424 NEWHP Colville Community Dental Clinic 370 N Main St Colville WA 99114 www.newhp.org/default1.htm (509) 684-1440 Stevens 3-14 Centro de Salud por Condado (continuá) Condado Nombre Domicilio Teléfono NEWHP Loon Lake Community Health Center Servicios: Médicos 3994 Colville Rd Loon Lake WA 99148 www.newhp.org/default1.htm (509) 233-8412 NEWHP Northport Community Health Center Servicios: Médicos 411 Summit Northport WA 99157 www.newhp.org/default1.htm (509) 732-4252 NEWHP Springdale Community Health Center Servicios: Médicos 114 S Main Springdale WA 99173 www.newhp.org/default1.htm (509) 258-4234 NEWHP Springdale Community Cínica Dental 102 N 2nd Springdale WA 99173 www.newhp.org/default1.htm (509) 258-7543 *Sea Mar Olympia Medical Clinic 3030 Limited Lane NW Olympia WA 98502 www.seamar.org (360) 704-2900 *Sea Mar Olympia/Tumwater Clinic Servicios: Dental y de salud mental 409 Custer Way Ste C and D Tumwater WA 98501 www.seamar.org (360) 570-8016 *Neighborhood Free Clinic Clínica Pública para Servicios gratuitos: Médicos 3045 A Carpenter Rd SE Lacey WA 98503 www.nfreemc.org (360) 459-7200 Project Access Además de cobertura medica y para hospital, los residentes del condado de Thurston que tengan de 19-64 podrían calificar para salud mental, terapia física, farmacéuticos, acupuntura, terapia de masaje, y otros servicios de saluda. www.thurstonprojectaccess.org (360) 456-8259 Walla Walla *YVFWC Family Clinic Servicios: Médicos, dentales, prenatal y consejería para adolescentes. 1120 W Rose St Walla Walla WA 99362 www.yvfwc.com (509) 525-6650 Whatcom *Sea Mar Everson Clinic Servicios: Médicos 6884 Hannegan Rd Everson WA 98247 www.seamar.org (360) 354-0766 *Sea Mar Bellingham Clinic Servicios: Médicos, Dental and Outpatient Mental Health 4455 Cordata Pkwy Bellingham WA 98226 www.seamar.org (360) 671-3225 Interfaith Family Health Center Servicios: Médicos y de salud mental 220 Unity St Bellingham WA 98225 www.interfaithchc.org (360) 676-6177 Pt Roberts Aydon Wellness Clinic Servicios: Médicos 2030 Benson Rd Pt Roberts WA 98281 www.interfaithchc.org (360) 945-2580 Stevens (con.) Thurston *Idiomas: inglés y español 3-15 Centro de Salud por Condado (continuá) Condado Nombre Domicilio Teléfono Yakima Yakima Neighborhood Health Services (YNHS) 8th St Servicios: Médicos y de materinidad 12 S 8th St Yakima WA 98907 www.ynhs.org (509) 454-4143 YNHS Neighborhood Connections Servicios: Médicos y para las personas sin hogar 102 S Naches Yakima WA 98901 www.ynhs.org (509) 834-2098 YNHS Sunnyside Servicios: Médicos y de maternidad 617 Scoon Rd Sunnyside WA 98944 www.ynhs.org (509) 837-8200 *YVFWC Lincoln Avenue Center Servicios: Médicos, dentales y para la salud de la mujer 2205 W Lincoln Ave Yakima, WA 98902 www.yvfwc.com Médicos/Dental: (509) 469-6302 Women’s Health: (509) 575-1990 ó (509) 575-1234 *YVFWC Grandview Clinic Servicios: Médicos, dentales, de maternidad (incluye parto / alumbramiento) y salud mental 1000 Wallace Way Grandview WA 98930 www.yvfwc.com Médicos: (509) 882-3444 Dental: (509) 882-4491 *YVFWC Mountainview Women’s Health Center 240 Division St Grandview WA 98930 www.yvfwc.com (509) 882-4700 *YVFWC Yakima Servicios: Médico, dental, maternidad (incluye parto / alumbramiento) y salud mental 602 E Nob Hill Blvd Yakima WA 98901 www.yvfwc.com Médicos: (509) 248-3334 Dental: (509) 248-1082 YVFWC Toppenish Servicios: Médico, dental, maternidad (incluye parto / alumbramiento) y salud mental 518 W 1st Ave Toppenish WA 98948 www.yvfwc.com Médico (509) 865-5600 Dental: (509) 865-3886 Cínica Móvil: (509) 865-5898 *Idiomas: inglés y español Otros Recursos Casa Latina: Centro De Ayuda Solidaria A Los Amigos Casa Latina es una organización comunitaria, con base en Seattle, que fortalece a los inmigrantes Latinos por medio de la educación, y ofrece también oportunidades de trabajo a los jornaleros. El Centro de Trabajo en Belltown es un lugar donde los jornaleros se pueden congregar para despacho a trabajos. Mientras esperan, pueden participar en clases de inglés como segundo idioma, talleres y capacitación. También ofrece ayuda y apoyo para quienes necesiten servicios sociales y para la salud. Casa Latina en conjunto con la Barra de Abogados del Condado King puede ayudar a los jornaleros a cobrar sueldos que no han sido pagados por los empleadores. Este servicio es para clientes de bajos recursos. Para mayor información llame (206) 956-0779, ext. 22. Los voluntarios toman casos cada miércoles de las 4:30 a las 6:00 pm en la oficina de la calle Blanchard. 3-16 Casa Latina: Centro De Ayuda Solidaria A Los Amigos Oficina Central 220 Blanchard Street Seattle WA 98121 (206) 956-0779 www.casa-latina.org Casa Latina Worker's Center [Centro de Trabajo] 2330 Western Ave Seattle WA 98121 (206) 229-2272 NOTA: En el verano del 2008, El Centro de Trabajo se cambiará a: 1620 S Jackson Street. Estado de Washington Departamento de Labor & Industrias, oficinas locales Horas de oficina: 9:00 am - 5:00 pm Lunes — Viernes excepto los días de fiesta estatales Lugar Domicilio para correo Ubicación Teléfono Aberdeen PO Box 66 Aberdeen WA 98520 415 W Wishkah Ste 1B Aberdeen WA 98520 (360) 533-8200 TDD: (360) 533-8206 Bellevue 616 120th Ave NE Ste C201 Bellevue WA 98005-3037 616 120th Ave NE Ste C201 Bellevue WA 98005-3037 (425) 990-1400 TDD: (425) 990-1450 Bellingham 1720 Ellis St Ste 200 Bellingham WA 98225 1720 Ellis St Ste 200 Bellingham WA 98225 (360) 647-7300 TDD: (360) 647-7299 Bremerton 500 Pacific Ave Ste 400 500 Pacific Ave Ste 400 Bremerton WA 98337-1943 Bremerton WA 98337-1943 (360) 415-4000 TDD: (360) 415-4014 Colville 298 S Main Ste 203 Colville WA 99114 298 S Main Ste 203 Colville WA 99114 1 (800) 509-9174 (509) 684-7417 E Wenatchee 519 Grant Rd E Wenatchee WA 98802 519 Grant Rd E Wenatchee WA 98802 1 (800) 292-5920 (509) 886-6500 TDD: (509) 886-6512 Everett 729 100th St SE Everett WA 98208-3727 729 100th St SE Everett WA 98208-3727 (425) 290-1300 TDD: (425) 290-1409 Kennewick 4310 W 24th Ave Kennewick WA 99338 4310 W 24th Ave Kennewick WA 99338 1 (800) 547-9411 (509) 735-0100 TDD: (509) 735-0146 Longview 900 Ocean Beach Hwy Longview WA 98632-4013 900 Ocean Beach Hwy Longview WA 98632-4013 (360) 575 6900 TDD: (360) 575-6921 Moses Lake 3001 W Broadway Ave Moses Lake WA 98837 3001 W Broadway Ave Moses Lake WA 98837 1 (800 )574-2285 (Solo en el Este de WA) (509) 764-6900 TDD: (509) 754-6030 Mt Vernon 525 E College Way Ste H Mount Vernon WA 98273 5525 E College Way Ste H Mount Vernon WA 98273 (360) 416-3000 TDD: (360) 416-3072 3-17 Estado de Washington Departamento de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá) Okanogan Cerraron la oficina en Okanogan para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares: Okanogan City Hall, 120 3rd Ave, N Okanogan, WA. Oroville City Hall, 1308 Ironwood, Oroville, WA. Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I. También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1 -800-753-6506. OlympiaTumwater PO Box 44810 Olympia WA 98504-4810 7273 Linderson Way SW Tumwater WA 98501 (360) 902-5799 TDD: (360) 902-4637 Pt Angeles 1605 E Front St Ste C Port Angeles WA 98362 1605 E Front St Ste C Port Angeles WA 98362 (360) 417-2700 TDD: (360) 417-2752 Pullman PO Box 847 Pullman WA 99163-0847 1250 Bishop Blvd SE Ste G Pullman WA 99163 1 (800) 509-0025 (509) 334-5296 Seattle 315 5th Ave S Ste 200 Seattle WA 98104-2607 315 5th Ave S Ste 200 Seattle WA 98104-2607 (206) 515-2800 TDD: (206) 515-2803 Spokane 901 N Monroe St Ste 100 Spokane WA 99201-2149 901 N Monroe St Ste 100 Spokane WA 99201-2149 1 (800) 509 8847 (509) 324-2600 TDD: (509) 324-2653 Tacoma 950 Broadway Ste 200 Tacoma WA 98402-4453 950 Broadway Ste 200 Tacoma WA 98402-4453 (253) 596-3800 TDD: (253) 596-3887 Tukwila PO Box 69050 Tukwila WA 98168-1050 12806 Gateway Dr Tukwila WA 98168 (206) 835-1000 TDD: (206) 835-1102 Vancouver 312 SE Stonemill Dr Ste 120 Vancouver WA 986843508 312 SE Stonemill Dr Ste 120 Vancouver WA 98684-3508 (360) 896-2300 TDD: (360) 896-2304 Walla Walla Cerraron la oficina en Walla Walla para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares: Port of Walla Walla, Small Business Administration 310 A Street, Walla Walla, WA Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I. También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1 -800-753-6506. Yakima 15 W Yakima Ave Ste 100 Yakima WA 98902-3480 15 W Yakima Ave Ste 100 Yakima WA 98902-3480 1 (800) 354-5423 (509) 454-3700 TDD: (509) 454 2741 Servicios para ayuda legal para personas de bajos recursos económicos Por favor vea la lista en las últimas páginas de los Capítulos 1, 5, 9, 10. 3-18 Red de Información Washington: Marque 2-1-1 Si necesita servicios sociales rápido como para pagar la renta, terapia y grupos de apoyo; comida; ropa; donativos; transportación; o albergue de emergencia, puede encontrar esa ayuda al llamar por teléfono al 2-1-1. Puede llamar ese número desde cualquier parte en Washington. Los especialistas en información y recomendación a servicios trataran de ayudarle a encontrar en su propia comunidad los servicios que necesita. Si marca 2-1-1 y no funciona, llame gratis al 1-877- 211-9274. Tienen servicios de interpretación en 200 idiomas. Si tiene acceso al internet, vea: www.resourcehouse.com/en/WA/cgibin/location.asp. Estado de WA Departamento de Salud y Servicios Sociales (DSHS) Podría calificar para recibir ayuda económica, estampillas de comida. Llame a su oficina local de DSHS (busque Community Service Office en el directorio telefónico), en persona o por el internet obtenga información en www.dshs.wa.gov. 3-19 Capítulo 4 ¿Cuándo se tiene el derecho a tener permiso del trabajo? En ésta sección..... EL ACTA DE PERMISO MÉDICO Y DE FAMILIA (FMLA) ……................………. 4-2 Empleados regidos por FMLA ..................................................................... 4-2 Trabajadores protegidos por FMLA ............................................................. 4-2 Los beneficios del permiso protegidos FMLA .............................................. 4-2 ¿Qué le pasarán a mis beneficios mientras estoy ausente con permiso de trabajo? ........................................................................................................ 4-3 ¿QUE PASA SI ESTOY EMBARAZADA O SOY UNA NUEVA MADRE…........... 4-3 ¿Cómo se relacionan los beneficios por incapacidad por embarazo entre: El Acta Federal de Permiso Médico y de Familia (FMLA); El Acta de Permiso de Familia del Estado de Washington (FLA); y las regulaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington (WSHRC)? ................................................................................................... 4-4 ¿QUÉ HARÁ LA LEY DEL SEGURO DE PERMISO DE FAMILIA DEL ESTADO DE WASHINGTON DEL 2007? ............................................................. 4-5 ¿Y SI TRABAJO PARA UN EMPLEADOR CON MENOS DE 50 EMPLEADOS? — EL ACTA DEL CUIDADO DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE WASHINGTON ....................................................................................................... 4-6 ¿QUÉ PASA CUANDO REGRESE A TRABAJAR? ............................................. 4-6 SI QUIERO UN PERMISO DE TRABAJO DE FMLA ¿CÓMO LO OBTENGO? .. 4-6 ¿QUÉ ES LO QUE DEBE HACER EL EMPLEADOR ........................................... 4-6 LISTA DE VERIFICACIÓN: RECLAMOS DE PERMISO MÉDICO Y DE FAMILIA FEDERAL ............................................................................................... 4-7 ¿QUÉ HACER SI CREE QUE SUS DERECHOS HAN SIDO NEGADOS? (RECURSOS PARA OBTENER AYUDA) ............................................................. 4-8 Las leyes Federales y del Estado de Washington dan a muchos trabajadores el derecho a permiso de trabajo por enfermedad grave o embarazo; para cuidar a un recién nacido o un menor adoptado; o para cuidar a un miembro enfermo de la familia. EL ACTA DE PERMISO MÉDICO Y DE FAMILIA (FMLA) El Departamento de Labor de los Estados Unidos [US. Department of Labor (o DOL)] tiene jurisdicción sobre el Acta de Permiso Médico y de Familia (FMLA). Si trabaja para una organización regida por ésta ley, puede obtener hasta doce meses de permiso sin pago y sin perdida de empleo en un año por ciertas razones médicas y de familia. Si usted y su cónyuge trabajan para el mismo empleador puede obtener el combinado total de 12 semanas por año. Este permiso de trabajo puede tomarlo todo de una vez o en periodos más cortos a través de todo el año. Si trabaja bajo contrato con el sindicato debería obtener información de su representante para averiguar si hay otros beneficios que podría recibir. Los empleadores regidos por la FMLA Las agencias públicas (estatales, locales y federales se incluye escuelas) y las compañías privadas con 50 ó más trabajadores durante 20 ó más semanas de trabajo en el presente año o el anterior, están regidos por ésta ley. Consulte con su departamento de recursos humanos o el sindicato del lugar donde trabaja. Los trabajadores protegidos por FMLA Usted tiene el derecho a 12 semanas de permiso sin pago y sin pérdida de trabajo si usted: Trabaja para un empleador regido por ésta ley. Ha trabajado para el empleador por un mínimo de 12 meses. Ha trabajado por lo menos 1,250 horas (como 25 horas por semana) en los últimos 12 meses para el comienzo de su permiso de trabajo. Trabaja en los Estados Unidos o en cualquiera de sus territorios donde su empleador tenga por lo menos 50 trabajadores en un radio de 75 millas. NOTA: Si ha acumulado tiempo de vacaciones pagadas, su empleador podría obligarlo a que las use como parte de su permiso de trabajo. Si es un empleado federal (y no trabaja para la Oficina Postal), usted: No tiene que trabajar 1,250 horas para poder obtener el permiso de trabajo. No tiene que trabajar en lugares con 50 empleados dentro de un radio de 75 millas. No se le puede obligar a tomar sus vacaciones pagadas acumuladas u otro tipo de permiso pagado por su permiso de trabajo. Los beneficios del permiso protegidos por FMLA Puede tomar un total de doce semanas de permiso sin pago en un periodo de doce meses ya sea para: Dar a luz, o cuidar a un recién nacido (permiso por niño recién llegado); 4-2 Cuidar a un niño recién colocado, adoptado o en adopción temporal (permiso por niño recién llegado); o Cuidar a su cónyuge, hijos, sus padres si tienen una condición seria que dure más de tres días seguidos (permiso para cuidar a un familiar); o Cuidarse a si mismo al recuperarse de una condición de salud seria que no le permita trabajar y que dure más de tres días seguidos (permiso médico). Esto incluye el embarazo y condiciones relacionadas con el embarazo. ¿Qué le pasarán a mis beneficios mientras estoy ausente con permiso de trabajo? Los beneficios de vacaciones, permiso por enfermedad, jubilación y antigüedad que haya acumulado antes de salir con permiso no cambiarán (a menos que su empleador le obligue a tomar tiempo acumulado de vacaciones para el permiso de FMLA). Los beneficios de vacaciones, permiso por enfermedad, jubilación y antigüedad generalmente no se acumulan cuando se está con permiso. Se supone que debe tener cualquier otros derecho, beneficio o puesto de trabajo que debería haber recibido si no hubiera estado con permiso de trabajo. Seguro médico: Si tenía seguro médico pagado por su empleador desde antes de haber obtenido permiso de trabajo, su empleador debe mantener ese seguro médico bajo los mismos términos y condiciones como si todavía estuviera trabajando. Si su permiso de trabajo dura más de 12 semanas, deberá continuar los beneficios directamente con la compañía de seguros como lo especifica COBRA. Puede encontrar más información de la cobertura de seguro con la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado de Washington (Washington State Insurance Commissioner's Office) en: www.insurance.wa.gov, o puede llamar gratis al 1 (800) 562-6900. También no olvide que si pertenece al sindicato, puede consultar con su representante para averiguar si el contrato tiene otros beneficios garantizados cuando esté con permiso de trabajo. ¿QUE PASA SI ESTOY EMBARAZADA O SOY UNA MADRE NUEVA? Las reglas varían de acuerdo con el número de empleados donde trabaja. Si su empleador tiene: Menos de ocho empleados — No se le garantizará el empleo cuando pueda regresar a trabajar. Ocho o más empleados — Por una regulación (WAC 162-30-020), de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington (WSHRC) su empleador está obligado a darle permiso de trabajo cuando está enfermo o temporalmente incapacitada debido a condiciones de embarazo o maternidad. Le deberán de dar el mismo trato que a otros trabajadores que salen con permiso de trabajo debido a enfermedad o incapacidad temporal y darle los mismos beneficios que a ellos. Aunque no hay ninguna ley que especifique la duración del permiso de incapacidad por embarazo, los médicos por lo general recomiendan de seis a ocho semanas para un parto sin complicaciones. Si hubiera complicaciones y su médico determina que no debería trabajar por 4-3 más tiempo durante o después de su embarazo, se le concederá permiso de incapacidad por maternidad y tiene el derecho a retornar al trabajo cuando su médico lo autorice. Puede tomar permiso con pago por el tiempo que no este trabajando. Si no tuviera permiso con pago, entonces se le permitirá salir con permiso sin pago. El permiso por se basa en su condición individual y podría incluir todo el tiempo necesario que su proveedor médico decida que no puede trabajar. 50 ó más empleados — El Estado de Washington tiene una ley, el Acta de Permiso de Familia — RCW 49.78 (FLA), que es similar a la FMLA. De acuerdo a la FLA las mujeres que trabajen y salgan con permiso de trabajo por condiciones relacionadas al parto – o embarazo- y califiquen para permiso basado en la ley federal FMLA pueden tomar permiso adicional sin pago y más de las 12 semanas bajo la ley FMLA. La ley FLA estipula lo siguiente: 9 Afecta solamente a mujeres que estén embarazadas. 9 Aplica a los empleadores con ≥ 50 empleados dentro de un radio de 75 millas. 9 Cubre a los empleados que hayan trabajado 1,250 horas el año anterior (lo mismo que FMLA). Bajo la ley de FLA, tiene derecho a tiempo de descanso de trabajo sin pago por cualquier incapacidad como resultado del embarazo y el parto, esto incluye el periodo de recuperación del posparto determinado por su proveedor médico. Si no ha trabajado el tiempo suficiente para calificar para FMLA o FLA, todavía tendría el derecho a permiso de trabajo por incapacidad de embarazo sin pago (la regulación de WSHRC que se menciona anteriormente) hasta que su proveedor médico le permita regresar a trabajar. ¿Cómo se relacionan los beneficios de incapacidad por embarazo entre: El Acta Federal de Permiso Médico y de Familia (FMLA); El Acta de Permiso de Familia del Estado de Washington (FLA); y las regulaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington (WSHRC)? El permiso por incapacidad de embarazo como lo estipula WSHRC debe tomarse al mismo tiempo que el permiso federal de FMLA. El permiso de FLA debe obtenerse después de haber terminado su permiso de incapacidad por embarazo. Cuando el permiso por incapacidad de embarazo termina, puede usar el resto de su permiso de FLA para el cuidado de su recién nacido. Aquí tenemos dos ejemplos: Ejemplo 1: Trabaja hasta el nacimiento de su bebé (sin tener incapacidad durante su embarazo), no ha tenido ninguna complicación durante el nacimiento y decide tomar seis semanas de permiso para recuperarse del parto protegida por la regulación de WSHRC. Esas seis semanas de su permiso por incapacidad por embarazo las toma al mismo tiempo que el permiso federal de FMLA; sin embargo, el permiso FLA del estado comenzará hasta después que se termina su permiso por incapacidad por embarazo bajo WSHRC. Cuando se termina ese permiso de incapacidad por embarazo bajo WSHRC, el resto de las seis semanas de su permiso federal de FMLA se toman al mismo tiempo como sus primeras seis semanas de permiso FLA del estado. Cuando se termina el permiso FMLA federal, todavía le quedan seis semanas de permiso FLA del estado lo que resulta en un total combinado de 18 semanas de permiso. 4-4 Ejemplo 2: Toma seis semanas de permiso de incapacidad por embarazo bajo WSHRC antes que su bebé haya nacido por complicaciones con el embarazo, seguido por seis semanas de recuperación del parto. Esas 12 semanas cuentan como parte del permiso por ambas: la regulación de incapacidad por embarazo bajo la ley WSHRC y también bajo la ley federal FMLA. Esas 12 semanas de permiso del estado de FLA empiezan a contar hasta después que las 12 semanas del permiso por embarazo terminen, dándole un total de 24 semanas de permiso. ¿QUÉ HARÁ LA LEY SEGURO DE PERMISO DE FAMILIA DEL ESTADO DE WASHINGTON DEL 2007? A partir del 1st de octubre del 2009, la nueva ley de seguros de permiso de familia permitirá a todos los padres tomar hasta cinco semanas sin trabajar para cuidar al bebé recién nacido, o al niño recién adoptado y recibir un pago de hasta $250.00 por semana. Los trabajadores de medio tiempo recibirán un pago prorrateados. Si un trabajador ha tomado permiso bajo la ley FMLA, las cinco semanas pagadas de descanso serán parte del periodo de 12 semanas de FLMA. Todos los empleados serán elegibles para recibir los beneficios bajo las siguientes condiciones: 9 Después de 680 horas de trabajo. 9 Los trabajadores de compañías con más de 25 empleados y que han estado con sus empleadores al menos por un año y trabajado 1,250 horas también tendrán protección de trabajo por las cinco semanas de beneficios y una semana de periodo de espera. Un grupo de legisladores decidirá que agencia estatal se encargará del programa [probablemente El Departamento para la Seguridad de Empleo o El Departamento de Labor e Industrias (L&I)], y como se registrará una solicitud. Si tiene acceso a Internet vea lo siguiente: 4-5 www.lni.wa.gov/WorkplaceRights/LeaveBenefits/FamilyCare/LawsPolicies/Insurance/default.asp o llame a una de las oficinas de L&I listadas al final del Capítulo 1, para información actualizada. ¿Y SI TRABAJO PARA UN EMPLEADOR CON MENOS DE 50 EMPLEADOS? — EL ACTA DEL CUIDADO DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE WASHINGTON Si trabaja para un empleador con menos de 50 empleados, bajo el Acta del Cuidado de la Familia del Estado de WA (es diferente al Acta de Permiso de Familia del Estado de WA), podrá tomar cualquier permiso con pago – por enfermedad, vacaciones, u otro tipo de tiempo pagado para cuidar a un miembro de familia enfermo. Siempre que califique para tomar permiso con pago para su propia enfermedad, le deben permitir tomar también ese tipo de permiso para cuidar a un miembro de su familia enfermo. Su antigüedad en el trabajo no afecta estos beneficios. Puede tomar su permiso con pago para cuidar a: niños menores de 18 años, o cónyuge, o padres, o suegros, o abuelos, o hijos adultos no pueda cuidarse a si mismo. ¿QUÉ PASA CUANDO REGRESE A TRABAJAR? Después de regresar de un permiso de FMLA, debe recuperar el trabajo que tenía, o un puesto de trabajo similar, con el mismo pago, beneficios y otros términos y condiciones de empleo. Sus beneficios, como las vacaciones acumuladas antes de salir con permiso continuarán vigentes. Bajo circunstancias muy limitadas, si el retorno a su antiguo trabajo causa un aprieto económico a su empleador, se le permite negarse a darle su puesto antiguo, si se considera un empleado “imprescindible” bien pagado regresando de un permiso de trabajo durante el cual se mantuvo su cobertura médica. Un empleado imprescindible es asalariado y elegible que forma parte del 10 por ciento de empleados mejor pagados en un radio de 75 millas del lugar de trabajo. SI QUIERO UN PERMISO DE TRABAJO DE FMLA ¿CÓMO LO OBTENGO? Tiene que notificar a su empleador con 30 días de anticipación cuando sepa que necesitará el tiempo libre de trabajo. Su empleador quizás le pida lo siguiente: 9 Documentación médica que apoye la necesidad de tomar un permiso de trabajo debido a una condición grave que le afecta a usted o a un miembro inmediato de su familia. 9 Segunda o tercera opinión médica (pagados por el empleador) y una renovación periódica de tal documentación médica. 9 Reportes periódicos durante su permiso comunicando su estatus actual e intención de volver a trabajar. ¿QUÉ ES LO QUE DEBE HACER EL EMPLEADOR? Los empleadores que están cubiertos bajo ésta ley deben poner un anuncio aprobado por el Secretario de Trabajo con los derechos y las responsabilidades bajo la ley FMLA. El empleador 4-6 que “al propósito” desobedece esta regla podría pagar una multa de hasta $100 dólares por cada ofensa aparte. Además, los empleadores regidos deben decirles a sus trabajadores cuales son sus derechos y responsabilidades bajo la ley FMLA. Esto incluye el darles información escrita detallada de lo que se requiere de ellos, y lo que podría pasar en ciertas circunstancias; por ejemplo, si el trabajador no regresa a trabajar después un permiso de FMLA. La siguiente lista que le ayudará a saber si califica para el Permiso Médico y de Familia. LISTA DE VERIFICACIÓN: RECLAMOS DE PERMISO MÉDICO Y DE FAMILIA FEDERALES 1. Empleo cubierto Esto: ____ ¿Se mantiene en comercio con 50 empleados o más por día de trabajo por 20 semanas de calendario de año actual o el anterior?, o ____ ¿El empleador es una entidad gubernamental estatal o federal o del gobierno local? (Las reglas son diferentes para empleadores federales.) 2. Cobertura Al Empleado Debe tener los siguiente tres: ____ El empleado debe haber trabajado al menos 1,250 horas para su empleador los últimos 12 meses de empleo; ____ El empleado trabajó por menos 12 meses para su empleador, y ____ El empleador tiene al menos 50 o más empleados a su cargo dentro de 75 millas del lugar de empleo. 3. ¿Está protegido por FMLA el permiso? La ley FMLA brinda hasta 12 semanas de permiso en un periodo de 12 meses para: ____ Niño recién llegado (recién nacido, adopción, adopción temporal). ____ Condición de salud grave de miembro de familia inmediato (hijo, hija, cónyuge, padre o madre). ____ La condición de salud delicada o grave del trabajador(a) (esto incluye embarazo), si no puede producir las funciones de su puesto de empleo. 4. Documentación Médica ____ ¿Le pidió el empleador alguna certificación médica? Si es así, ¿la presentó? 5. Condición de Salud Grave Debe reunir por lo menos una de estas definiciones: ____ Para el cuidado como paciente admitido en el hospital, hospicio, o instalación médica residencial. ____ Más de tres días seguidos de incapacidad y: a) tratamiento por un proveedor medico al menos dos veces; o b) Al menos una ocasión de tratamiento por un proveedor médico, con tratamiento continuo bajo su supervisión. ____ Incapacidad debido a cuidado pre-natal, embarazo, o complicaciones del embarazo. 4-7 5. Condición de Salud Grave (cont.) ____ Incapacidad debido a una condición crónica de salud grave crónica (ejemplos: asma, diabetes o epilepsia). ____ Incapacidad debido a una condición prologada (ejemplo: una enfermedad incurable o la enfermedad de Alzheimer). ____ Incapacidad debido a tratamientos múltiples por una condición que necesitaría más de ____ tres días de ausencia si no se trata (ejemplo: tratamiento de cáncer o diálisis). ¿Interferencia con los Derechos de la Ley de FMLA? ¿Ha hecho el empleador lo siguiente? ____ ¿Le ha negado el permiso de trabajo? ____ ¿No identificó las ausencias de corto tiempo como ausencias cubiertas por la ley FMLA como permiso de trabajo intermitente (permiso de días alternados)? ____ ¿Contó las ausencias cubiertas por FMLA bajo una regla disciplinaria progresiva o sin falta? No calculó bien la FMLA en lo siguiente: ____ ¿Falló al no designar el periodo de permiso de 12 meses? ____ ¿Falló al no dar notificación al empleado designado una ausencia como un permiso cubierto por FMLA? ____ ¿Tomó represalias (castigando al empleado) por ejercer o tratar de ejercer sus derechos bajo FMLA? ____ ¿Falló al no poner a la vista el aviso requerido de la ley FMLA? ¿QUÉ HACER SI CREE QUE SUS DERECHOS HAN SIDO NEGADOS? Es contra la ley que un empleador interfiera o rechace los derechos de los trabajadores bajo la ley de FMLA. También es ilegal que el empleador despida, discrimine (trate a un trabajador mal más que a otros) o tome represalias (se vengue) contra otro trabajador por participar en actividades relacionadas con la ley de FMLA. La discriminación contra una mujer embarazada o incapacidad por embarazo quebranta la Ley de Washington Contra la Discriminación. Esta ley afecta a aquellos empleadores con ocho o más empleados. Aunque la ley federal FMLA y la del estado FLA son idénticas el hacer cumplir la ley recae en el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y el Departamento de Labor & Industrias del Estado de Washington. Si quiere registrar una queja, lo puede hacer: Para iniciar una queja administrativa por FMLA comuníquese al: 4-8 Departamento de Trabajo de los Estados Unidos – División de Sueldos y Horas Oficinas de Distrito Condados de Wahkiakum y Klickitat Cualquier otro condado Jeffrey Genkos, District Director 620 SW Main St Room 423 Portland OR 97205 (503) 326-3057 1 (866) 487-9243 Donna Hart, District Director 1111 3rd Ave Ste 755 Seattle WA 98101 (206) 398-8039 ó 1 (866) 487-9243 Registre una queja directamente con la corte estatal o federal (excepto por algunos empleados públicos que deberán hacerlo con el Departamento de Trabajo). Para mayor información vea las páginas del Departamento de Trabajo www.dol.gov/esa/regs/compliance/whd/whdfs28.htm. Si cree que se quebrantaron sus derechos en referencia a: Reglamentos bajo la ley estatal que no estén cubiertos bajo FMLA, o Reglamentos bajo el Acta de Washington para el Cuidado de la Familia. Puede llamar al Departamento de Labor & Industrias (L&I) llame gratis, 1 (866) 219-7321, tienen servicio de interpretación. Si tiene acceso al internet, puede ver más información acerca de las leyes Washington State Family Care and Family Leave www.LNI.wa.gov/WorkplaceRights, vea "Leave & Benefits." También puede bajar un formulario para quejas www.lni.wa.gov/Forms/pdf/700027z0.pdf o viste o llame a L&I vea la lista en el Capítulo 1, para obtener una copia. El formulario tiene instrucciones para completarla. NOTA: Su nombre se mantiene confidencial durante la investigación, a menos que la queja sea tan específica siendo usted la única persona afectada. La Ley de Revelación al Público permite que otros tengan acceso a archivo después de haberse cerrado la investigación. Si quiere registrar una queja por discriminación relacionada con incapacidad por embarazo o nacimiento, llame a la oficina de la Comisión de Derechos Humanos más cercana a usted. Tienen servicios de interpretación. Si tiene acceso al internet, puede bajar el formulario para queja y el formulario para historial de trabajo en www.hum.wa.gov/CQ/index.html. Oficinas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington Olympia Headquarters (Para quejas desde el oeste de Washington y Olympics, incluye los Condados de Pierce, Thurston, Clark, Lewis, Grays Harbor, y Kitsap) 711 S Capitol Way Ste 402 PO Box 42490 Olympia WA 98504-2490 (360) 753-6770 1 (800) 233-3247 TTY: 1 (800) 300-7525 www.hum.wa.gov Seattle (Para quejas desde los Condados King, Snohomish, Skagit, San Juan, Island, y Whatcom) Melbourne Tower Ste 921 1511 3rd Ave Seattle WA 98101-1626 (206) 464-6500 TTY: (206) 587-5168 4-9 Oficinas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington Spokane (Para quejas desde el este de Washington, incluye los Condados de Spokane, Whitman, Okanogan, Lincoln, Ferry, y Stevens) Rock Point Plaza III 1330 N Washington St Ste 2460 Spokane WA 99201 (509) 568-3196 Vancouver Washington School for the Deaf 611 Grand Blvd Room 108A Vancouver WA 98661-4918 1 (800) 233-3247 TTY 1 (800) 300-7525 Yakima (Para quejas en Central Washington, incluye los Condados de Yakima, Kittitas, Chelan, Benton, Walla Walla, y Klickitat) Liberty Building Ste 422 32 N 3rd St Yakima WA 98901-2730 (509) 575-2772 SE HABLA ESPAÑOL 4-10 Capítulo 5 Los trabajadores tiene protección legal contra la discriminación en el lugar de trabajo En ésta sección… LEYES FEDERALES .................................................................................... 5-3 ¿Quién hace que se cumplan esas leyes? ......................................... 5-4 LAS LEYES EN EL ESTADO DE WASHINGTON ....................................... 5-5 ¿Quién hace que se cumplan las leyes del Estado de Washington? . 5-5 ¿HAY LEYES LOCALES QUE HACEN LA DISCRIMINACIÓN ILEGAL? . 5-5 ¿QUÉ PRÁCTICAS LABORALES SON ILEGALES BAJO LAS LEYES LOCALES, ESTATALES Y LOCALES? ...................................................... 5-6 Contratación ....................................................................................... 5-6 Raza ................................................................................................... 5-8 Nación de origen ................................................................................ 5-9 Ciudadanía ......................................................... 5-9 Religión ............................................................................................... 5-10 Sexo ................................................................................................... 5-11 ¿Qué no se considera acoso sexual? ...................................... 5-11 Embarazo y condiciones relacionadas .................................... 5-11 Edad 40 – 70 años de edad ……………………………..….................. 5-12 Orientación sexual, identidad de género............................................ 5-12 Incapacidad ........................................................................................ 5-12 ¿Son las leyes del Estado de Washington diferentes a las federales ADA? ........................................................................ 5-13 ¿Aplica la definición de “incapacidad para todo inclusive para beneficios de programas y servicios? ...................................... 5-13 ¿Quién se considera calificado para trabajar bajo ADA? ........ 5-13 Acomodos razonables ……...................................................... 5-13 La paga de trabajo tiene que ser igual para hombres y mujeres ....... 5-14 ¿QUIÉN PUEDE PONER UNA QUEJA POR DISCRIMINACIÓN? ............. 5-15 ¿CON QUE DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL DEBO PONER MI QUEJA? ........................................................................................................ 5-15 ¿Cómo se registra un queja por discriminación? ............................... 5-16 ¿Qué información necesito para registrar una queja de discriminación? ................................................................................... 5-19 ¿Puedo demandar por discriminación a mi empleador ante la corte? 5-19 ¿QUE SIGNIFICA EMPLEO A VOLUNTAD O “AT WILL”? ....................... 5-20 DONDE ACUDIR PARA RECIBIR AYUDA (RECURSOS) .......................... 5-20 5-2 Juan trabaja en una oficina y tiene la responsabilidad de mantener todo el equipo de oficina funcionando bien. Aunque él se desempeña muy bien en su trabajo, su jefe lo irrita en forma constante y le dice cosas como, “De veras que tengo que estar fijándome en lo que hace tu gente”. Juan ha notado que su supervisor provoca también a los otros dos trabajadores latinos de la oficina. A él realmente le gustaría poder hacer su trabajo en paz, y ser reconocido por su buen trabajo. Existen leyes federales, estatales y locales para proteger a Juan y a usted contra la discriminación en el trabajo. La discriminación significa el tratar a ciertas personas mejor o peor que otras. Es contra la ley el discriminar a las personas por su edad, sexo, raza, estado civil, nación de origen, estatus migratorio ciudadanía, incapacitación, orientación sexual o identificación de género, por embarazo, o por querer unirse a un sindicato. El empleador no puede hacer preguntas que demuestren prejuicio o que discriminen, en base a lo anterior. Sin embargo, el empleador sí puede hacer preguntas para ayudarle a decidir si puede hacer una tarea específica en el trabajo. ¿CUÁLES SON LAS LEYES FEDERALES? • • • • • El Título VII del Acta de Derechos Civiles de 1964 [Title VII of the Civil Rights Act of 1964] establece que es contra la ley la discriminación por su raza, color de piel, religión, sexo, nación de origen, embarazo y condiciones relacionadas con el embarazo. El Título VII aplica a empleadores privados, a los gobiernos locales y estatales, y las instituciones educativas que emplean por lo menos a 15 trabajadores. También aplica a las agencias privadas y públicas, organizaciones laborales y administración conjunta de comités que controlan la capacitación y programas para aprendices. El Acta de Pago Igualitario de 1963 [The Equal Pay Act of 1963 - (o EPA)] protege a los hombres y mujeres que hacen el mismo trabajo en el mismo lugar de trabajo contra la discriminación salarial en base al sexo. En general, el acta rige todos los empleadores. El Acta de Discriminación en el Empleo de 1967 [Age Discrimination in Employment Act of 1967 - (o ADEA)] protege a las personas entre 40 y 70 años de edad. ADEA rige a todos los empleadores privados con más de 20 empleados, a gobiernos estatales y locales (incluso distritos escolares), agencias de empleo, y organizaciones laborales. Los Títulos I y V del Acta de Americanos con Incapacidades de 1990 [Title I and Title V of the Americans with Disabilities Act of 1990 - (o ADA)] Prohíbe que empleadores privados, el gobierno estatal y local discriminen contra individuos con discapacidades que estén cualificados. ADA rige sobre todos los empleadores privados, los gobiernos locales y estatales, e instituciones educativas que emplean por lo menos 15 trabajadores. La ley aplica a empleadores agencias privadas y públicas, organizaciones laborales y administración conjunta de comités que controlan la capacitación y programas como aprendices. Las Secciones 501 y 505 del Acta de Rehabilitación de 1973 [Rehabilitation Act of 1973 (RA)] protege a las personas con discapacidades que estén cualificadas contra la discriminación de los que trabajan para el gobierno federal. 5-3 • • • • El Acta de Derechos Civiles de 1991[Civil Rights Act of 1991], entre otras cosas, estipula pagos de dinero en casos de discriminación intencional en el empleo. Sección 1981 (42 U.S.C. Sec. 1981) estipula que es contra la ley la discriminación en contratos en base a la raza, color o nación de origen. Puesto que las relaciones de trabajo son contractuales (aun que no sean por escrito), Sec. 1981 aplica para hacer atribuir contratos de empleo y los términos y condiciones de esos contratos. Esta ley rige sobre todos los empleados ya sean públicos o privados incluyendo aquellos con menos de 15 trabajadores. El Acta de Reforma y Control Inmigración de 1986 [Immigration Reform and Control Act (o IRCA)] se estableció inicialmente para limitar la inmigración ilegal a los Estados Unidos. Bajo el IRCA, se puede castigar a los empleadores que a sabiendas contrate inmigrantes sin autorización legal para trabajar en los Estados Unidos. Sin embargo, para prevenir que los empleadores reaccionaran exageradamente y discriminaran a las personas con acento o apariencia “extranjera”, el Congreso estableció también en IRCA cláusulas antidiscriminatorias. Estas cláusulas protegen contra la discriminación en base al estatus migratorio o ciudadanía. IRCA rige sobre empleadores con más de cuatro trabajadores. Las cláusulas antidiscriminatorias prohíben también que las empresas pequeñas (emplean de cuatro y catorce trabajadores) cometan discriminación por nación de origen, contra cualquier ciudadano estadounidense o persona que pueda legalmente trabajar en los Estados Unidos. El Acta Nacional de Relaciones Laborales de 1935 [National Labor Relations Act] protege el derecho a organizarse de la mayoría de trabajadores que no son empleados del gobierno. Este es uno de los derechos fundamentales del trabajo. Es lo que el lugar de trabajo manifiesta para expresar su derecho de libertad de asociación. Bajo esta ley, los trabajadores tienen algunas protecciones legales para poder trabajar como grupo en asuntos de interés común. El derecho de organizarse es también la herramienta que se usa para edificar muchos otros derechos del trabajo. Por ejemplo, la mayoría de trabajadores en Estados Unidos están empleados “a voluntad” (o at will, se explica más adelante), y pueden ser despedidos sin que haya una buena razón. Sin embargo, los miembros de sindicatos pueden ser despedidos únicamente por una “causa justa”, ya que han logrado obtener ese derecho por medio de la negociación colectiva. Es contra la ley que un empleador o supervisor discrimine en su contra por tratar de organizar a sus compañeros de trabajo. Desafortunadamente, los trabajadores agrícolas, trabajadores de servicios domésticos, contratistas independientes, supervisores, guardianes, y empleados confidenciales no están protegidos por esta ley (algunas leyes estatales protegen a estos empleados). Además, las multas no son fuertes para los empleadores que no cumplen con esta ley o sea, que los empleados deben ser cautelosos siempre y no sobreestimar la protección que la ley ofrece. ¿Quién hace que se cumplan esas leyes? La Comisión de Oportunidad Equitativa en el Empleo [U.S. Equal Employment Opportunity Commission - (EEOC)] hace cumplir todas las leyes mencionadas, pero no las relacionadas al derecho de organizarse, y al estatus migratorio. La EEOC también provee supervisión y 5-4 coordinación de todos los reglamentos, prácticas, y políticas federales referentes a la oportunidad equitativa. Los incidentes de discriminación relacionados a la organización o participación en sindicatos laborales los investiga el Consejo Nacional de Relaciones Laborales [National Labor Relations Board, (o NLRB)]. La discriminación relacionada a la inmigración o ciudadanía la investiga la oficina del Consejo Especial sobre Prácticas Injustas del Empleo Relacionadas a la Inmigración [Office of Special Counsel for Immigration-Related Unfair Employment Practices – (OSC)], de la División de Derechos Humanos [Civil Rights Division], una sección del Departamento Federal de Justicia [U.S. Department of Justice]. La información para comunicarse con las oficinas mencionadas está al final del capítulo. ¿CUÁLES SON LAS LEYES EN EL ESTADO DE WASHINGTON? La Ley del Código Revisado de Washington [Revised Code of Washington (RCW)] Capítulo 49.60 WLD protege a todas las personas en el Estado de Washington contra las prácticas injustas y discriminatorias en el empleo (y en asuntos de vivienda, hospedaje público, crédito y préstamos), en base a la raza; color, credo, nación de origen, sexo; estado civil, edad (para las personas entre 40 y 70 años de edad); orientación sexual (incluye heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad, e identidad de género); la presencia de una discapacidad física, mental o sensorial (incluyendo infección VIH, y el uso de un perro guía o animal de servicio para una persona con una discapacidad); ser un veterano dado de baja en forma honorable; o ser una persona aún dentro de las fuerzas armadas. ¿Quién hace que se cumplan éstas leyes del Estado de Washington? La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington [Washington State Human Rights Commision (WSHRC)] hace cumplir WLAD que no cubre las organizaciones religiosas. La ley rige a los empleadores con por lo menos ocho empleados. Los empleadores con menos de ocho empleados no tienen que cumplir con esta ley. Sin embargo, ha habido algunos cuantos casos legales en que se halló culpable de discriminación a empleadores con menos de ocho empleados, pero es aún la excepción. ¿HAY LEYES LOCALES QUE HACEN LA DISCRIMINACIÓN ILEGAL? Sí hay y son: Código 12.18 del Condado King. Esta ley hace ilegal la discriminación en base a la raza, color, religión, incapacidad, edad, sexo, nación de origen, antepasados, orientación sexual y estado civil. Aplica a empleadores en áreas sin incorporar (dentro del condado pero no en una ciudad) con ocho o más empleados; al condado como empleador; a los contratistas del Condado King; y las organizaciones en instalaciones propiedad del condado. El reglamento de empleo equitativo de Seattle. Este reglamento hace ilegal la discriminación en empleo en base a la raza; color; sexo; edad (comienza a los 40); estado civil; orientación sexual; identidad de genero; religión; antepasados; ideologías políticas; o la presencia de cualquier incapacidad sensorial, mental o física. El embarazo esta 5-5 protegido como una incapacidad temporal. Esta ley aplica a los empleados en Seattle con uno o más empleados y a la Ciudad de Seattle como empleado. El Plan de Acción Afirmativa del Condado Pierce. El plan hace ilegal la discriminación en el empleo por causa de raza; credo; religión; color; nación de origen; sexo; edad; incapacidad; y estatus como veterano. El plan aplica solo a los trabajadores que trabajan con el Condado Pierce. La Ley Contra la Discriminación de la Ciudad de Tacoma. Esta ley hace ilegal la discriminación en base a la raza; color; nación de origen; o antepasados; religión; sexo; identidad de género; orientación sexual; estado civil; estatus familiar; edad (mayor de 40); y la presencia de cualquier incapacidad sensorial, mental o física. Aplica a los empleados dentro de los límites de Tacoma que tienen ocho o más empleados. En el Condado de Snohomish, Capítulo 3.57. Esta ley hace la discriminación ilegal en base a la raza; color; sexo; religión; estatus marital; nación de origen; edad; orientación sexual; ciudadanía; veterano, o la presencia de cualquier incapacidad sensorial, mental, o física. Esta ley cubre solo a los empleados del Condado Snohomish. La Ciudad de Spokane Reglamento de Derechos Humanos. Esta ley hace la discriminación en empleo ilegal en base a la raza; religión; color; sexo; orientación sexual; nación de origen; estado civil; estado familiar; edad e incapacidad. Esta protección aplica solo a los empleadores con ocho o más empleados dentro de los límites de Spokane y la Ciudad como empleador. ¿QUÉ PRÁCTICAS LABORALES SON ILEGALES BAJO ESTAS LEYES? Bajo la legislación federal (Título VII, el ADA, el ADEA, el EPA y RA), la ley del Estado de Washington y las leyes locales, es contra la ley el discriminar en cualquier área de empleo, incluso: Publicidad de trabajos y solicitudes. Recomendación a trabajos. Reclutamiento Contratación y despido Sueldos. Beneficios adicionales. Planes de jubilación y permisos por incapacidad Transferencias, promociones, o cesantías, llamadas para trabajar. Pruebas. Uso de instalaciones de la compañía. Programas de capacitación y de aprendiz. Asignación o clasificación de empleados. Cualquier otro término o condición de trabajo. La contratación El primer paso para obtener un empleo es de llenar una solicitud o tener una entrevista con un posible empleador. A continuación hay ejemplos de preguntas que por las leyes el empleador 5-6 puede, o no, hacer en una entrevista o en una solicitud de empleo (Ley WSHRC WAC 162-12140). TEMA NO ES LEGAL: NO DEBEN PREGUNTAR ES LEGAL: ESTA BIEN SI PREGUNTAN Raza o color Preguntas relacionadas con de su raza, color de piel, pelo o de los ojos. Ninguna Nación de origen Preguntas relacionadas con su raza, antepasados, lugar de nacimiento, primer idioma y origen de sus padres o cónyuge. Está bien el preguntar si puede leer, escribir o hablar otro idioma cuando esas habilidades se requieran para el trabajo. Estatus de Ciudadanía Preguntas acerca de que si es o no ciudadano; requiriéndole presente un acta de nacimiento, papeles de naturalización o de bautizo; preguntas acerca de sus antepasados, nación de origen, etnicidad o lugar de nacimiento. Si es que su visa o estatus migratorio le permite trabajar legalmente en los Estados Unidos, y si puede presentar si lo contratan prueba de que tiene el derecho de trabajar en Estados Unidos. Religión o credo Preguntas acerca de su preferencia religiosa, denominación, o afiliación, iglesia parroquia, pastor u días religiosos que observa. Ninguna Sexo Preguntas acerca de su género Ninguna Embarazo Cualquier pregunta acerca del embarazo incluyendo si es que esta embarazada o tratando de embarazarse, y su historial médico de embarazo Preguntas acerca de cuanto tiempo va a estar en el trabajo o ausencias anticipadas preguntas indistintas a hombres y mujeres Edad Cualquier pregunta que implica que hay una preferencia por personas menores de 40 años de edad Está bien si le preguntan su fecha de nacimiento y comprobante de su edad. Incapacidad Preguntas acerca del tipo, lo grave o hasta que punto tiene una incapacidad o si es que requiere algún acomodo; o si es que ha solicitado o recibido compensación al trabajador. Esta bien preguntar si puede desempeñar su trabajo con o sin acomodos. El empleador le puede pedir que haga ciertas tareas como levantar cajas, si eso es necesario hacerlo en el trabajo. Militar Tipo o condición de baja militar; su experiencia con las fuerzas armadas aparte de con las fuerzas armadas de los Estados Unidos; solicitud de baja. Preguntas acerca de su educación, capacitación, o experiencia con las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Preguntas acerca de su estado civil; cónyuge; identidad de su cónyuge, empleo o salario; niños; cuidado de niños o dependientes. Está bien si le preguntan si puede cumplir con el horario de trabajo o si tiene otros compromisos que pudieran interferir con ir al trabajo. Esta bien preguntar los nombres de los parientes que ya estén trabajando en la compañía o de cualquier competidor. Familia y parientes 5-7 TEMA NO ES LEGAL: NO DEBEN PREGUNTAR ES LEGAL: ESTA BIEN SI PREGUNTAN Altura y peso Cualquier pregunta que no se base en los requisitos en si del trabajo y que no sea de acuerdo con las necesidades del negocio. La altura o peso no se deberá considerar como requerimiento del trabajo a menos que el empleador pueda demostrar que la mayoría de los trabajadores que fallan al no reunir los requerimientos no podrán en forma razonable hacer el trabajo en forma segura y eficiente. Nombre Preguntas acerca de su nombre original si lo cambio por una orden de la corte o por matrimonio; preguntas acerca de su nombre que pudiera revelar su estado civil, antepasados, nación de origen o descendencia. Si ha trabajado para esta compañía u otra con nombre distinto, y si es así, bajo qué nombre; el nombre bajo el cual lo conozcan sus referencias personales si es diferente de su nombre actual. Residencia Preguntas acerca de los nombres o la relación que tiene con las personas que vive o si es que es dueño o renta su casa Preguntas acerca de su domicilio solo para poder facilitar el comunicarse con usted. Organizaciones Requerirle que liste todas las organizaciones, clubes, sociedades y logias a las que pertenezca. Preguntas acerca de las organizaciones a las que pertenezca excepto por cualquier organización que pudiera indicar la raza, color, credo, sexo, estado civil, religión o nación de origen o ancestros de sus miembros. Fotografías Pedir que entregue una fotografía antes de contratarlo. Pueden pedirle el fotografiarlo después de contratarlo para identificación. Arrestos o condenas Preguntas acerca de arrestos, condenas o encarcelamiento que no se relaciones con los deberes del trabajo o si ocurrieron hace más de 10 años. Excepto para las agencias que hacen cumplir la ley, agencias estatales, distritos escolares, negocios y otras organizaciones que tienen responsabilidad directa para la supervisión, cuidado o tratamiento de niños, personas con enfermedades mentales, o adultos vulnerables. Está bien si preguntan acerca de arrestos o condenas anteriores si la información es razonablemente relacionada con los deberes del trabajo, y el arresto o condena ocurrió en los últimos 10 años. La ley dice que está prohibido el no ejercer en el empleo prácticas equitativas: Raza. El empleador no lo puede discriminar por su raza o color (bajo leyes locales, estatales y federales). No lo pueden acosar porque sea de una raza en particular. Es contra la ley, la 5-8 difamación y menosprecio étnico, “bromas” en torno a la raza, comentarios insultantes o cualquier otra acción verbal o física acerca de la raza, color si crean un ambiente de trabajo con temor, hostilidad o desagradable para usted. La ley federal Título VII también dice que su empleador no puede tomar decisiones de empleo en base a “estereotipos” (ideas demasiado simples que tenga una persona acerca de otra persona o grupo). No pueden hacer suposiciones acerca de sus habilidades, características, o desempeño en base a la raza. Además, no le pueden negar oportunidades de empleo por su matrimonio o asociación con otra persona de una raza en particular. La discriminación es también contra la ley cuando se basa en la participación en las escuelas o lugares de adoración asociados con una raza en particular. Nación de origen. El empleador no lo puede discriminar o acosarlo porque usted o su familia: son de otro país, tiene un nombre o acento asociado con un grupo o nación de origen; participa en ciertas costumbres asociadas con un grupo o nación de origen, o está casado o se junta con personas de cierta nación de origen (bajo leyes locales, estatales y federales). Por ejemplo: Una mujer que inmigró de Rusia, solicita trabajo como contadora. El empleador no la contrata porque tiene acento extranjero aun cuando está capacitada par desempeñar las funciones requeridas para el trabajo. Esto es contra la ley. También es contra la ley si el empleador fomenta condiciones de trabajo que crean un ambiente de trabajo hostil para usted. También, los reglamentos que requieren se hable solo inglés podrían quebrantar al ley federal del Título VII, a menos que su empleador demuestre que el requerimiento es necesario para conducir negocios. Si su empleador cree que dicho reglamento es necesario, debe estar informado de cuándo se requiere el inglés y que pasaría si quebranta ese reglamento. Ciudadanía. La discriminación en base a su estatus migratorio o ciudadanía es cuando tratan a la persona mejor o peor debido al estatus de la ciudadanía. Esto es diferente a la discriminación por nación de origen porque la discriminación es en base al estatus migratorio de la persona en vez de que si los ancestros vinieron de otro país. Si una persona esta trabajando con autorización legal en los Estados Unidos., este tipo de discriminación es contra la ley. La Ley Federal de Reforma Migratoria (IRCA) estipula que es ilegal discriminar en base a la nación de origen o estatus de ciudadanía cuando se contrata, despide (inclusive para cesantías), en reclutamiento, o cobro por recomendaciones. Además, IRCA protege a los trabajadores contra ciertas practicas como el “abuso de documentación”. El abuso de documentación ocurre cuando un empleador le pide a un empleado más o documentos diferentes que los requeridos por IRCA o se rehúsa aceptar documentos que parecen razonablemente genuinos. El abuso por documentos es el tipo de discriminación mas común relacionado con el empleo. Ejemplo: Para poder comprobar su identidad y autorización de trabajo, un nuevo empleado con autorización para trabajar muestra al empleador la licencia de manejo con fotografía y una tarjeta del Seguro Social. El empleador, quien no entiende bien la ley pide una “green card” en vez de la licencia. Esto es discriminación ilegal porque el empleado ha presentado documentos que por ley son suficientes. 5-9 IRCA también estipula que es ilegal el atemorizar, presionar, amenazar o tomar represalias (ajustar cuentas) contra la persona que registra una queja o si coopera con una investigación o audiencia por IRCA. Si no lo han considerado para empleo, lo han despedido o de alguna otra forma lo han perjudicado en el trabajo debido a su ciudadanía, estatus o autorización para trabajar, podría haber sufrido discriminación ilegal de ciudadanía. Los siguientes son ejemplos de discriminación potencial por ciudadanía: No lo contrataron porque su empleador solo contrata a ciudadanos para hacer ciertos trabajos. Es residente temporal legalmente autorizado para trabajar (tiene autorización de trabajo) pero la compañía no lo contrata porque no quiere estar con el “fastidio” de registrar el papeleo apropiado. A los empleados musulmanes, asiáticos y latinos se les pide la autorización para trabajo mientras que otros empelados caucásicos o afro-americanos no se les pide papeles con autorización similar. Muestra a su empleador su licencia de manejo y su tarjeta de seguro social pero su supervisor insiste en que le muestre una copia de su “green card”. Cuando le hace notar que por ley no se requiere para llenar el formulario I-9, le dice que la compañía así lo requiere. Se inscribe una agencia de empleos temporal, y se da cuenta que cierto empleador tiene trabajo para alguien con su experiencia y habilidades. la agencia se rehúsa a enviarlo al trabajo porque el empleador solo quiere contratar ciudadanos de los Estados Unidos. Religión. El empleador no lo puede discriminar por su religión. También, el hostigamiento por religión es ilegal de acuerdo con las leyes locales estatales y federales. No lo pueden forzar a participar o no, en una actividad religiosa como condición del empleo. Por ejemplo, si es musulmán, el empleador no le puede forzar a decir el Padrenuestro. La ley Título VII dice también que el empleador no puede tomar decisiones de empleo en base a estereotipos o suposiciones relacionados con las habilidades, las costumbres, o el desempeño. Además, no se puede negar oportunidades de empleo por matrimonio o asociación con personas de una religión en particular. La discriminación es también ilegal cuando en base en la participación en escuelas o lugares donde se profesa una religión en particular. Su empleador debe hacer “acomodas razonables.” Esto significa que su empleador debe hacer alguna clase de cambios que le permita ejercer su trabajo y pueda continuar ejerciendo sus creencias religiosas a menos que, esto imponga dificultades excesivas a los intereses de negocio del empleador. Hay muchas maneras en que el empleador puede acomodar en forma razonable las prácticas religiosas, como el intercambio de horario, cambios de trabajo o substituciones voluntarias. 5-10 Sexo. Un empleador no puede discriminar por causa del sexo del trabajador. Bajo la ley hay dos tipos de acoso sexual ilegal lo que crea un ambiente de trabajo hostil y lo que se le llama reclamos “quid pro quo”. Un ambiente de trabajo hostil resulta cuando usted es el blanco de comentarios sexualmente sugestivos o insultantes que no son bienvenidos como preguntas acerca de su cuerpo o actividades sexuales; la petición constante de citas; gestos desagradables, contacto no deseado como el tocar o pellizcar, chistes o travesuras, comportamiento intimidante; despliegues de materiales pornográficos dirigidos a usted porque es hombre o mujer; exhibicionismo indecente, agresión y por supuesto la violación sexual Para que se considere acoso: Las ofensas tienen que ser graves y frecuentes Las condiciones de su empleo se deben de ver afectadas y Su empleador es responsable del acoso en forma directa o indirecta. Esto incluye conducta ofensiva dirigida a usted ya sea por los clientes de su empleador o los vendedores. También se considera el crear un ambiente de trabajo hostil cuando su empleador ofrece términos y condiciones de empleo menos favorables que tienen los compañeros de trabajo del sexo opuesto, solo por su género. Por ejemplo, los procedimientos de contratación, las horas, sueldos, promociones, horarios de trabajo, tipo de trabajo, vacaciones o beneficios para salir por enfermedad, evaluaciones de trabajo, etcétera. El acoso sexual “Quid pro quo” (del latín algo por algo) es cuando su supervisor o gerente de alto nivel le piden o exigen favores sexuales a cambio de beneficios en el empleo. Las relaciones sexuales pueden ser voluntarias sin ser bienvenidas. Si tiene relaciones sexuales porque tenia miedo de perder su trabajo o recibir castigo si no lo hiciera, se podría considerar acoso ilegal. Su género no tiene que ser la única razón por haber recibido el tratamiento injusto, pero debe ser por lo menos el factor mayor. Lo que no se considera acoso sexual No tendrá un caso para queja de acoso sexual si: Lo que pasó fue en forma casual, aislado (a menos que sea muy grave o ofensivo), o trivial Usted invitó o hizo que otros creyeran que el comportamiento lo recibió con beneplácito El tipo de conducta se dirigió de igual manera a los empleados de ambos sexos Fue la conducta de un compañero de trabajo (esto se refiera alguien que no es el dueño, gerente o supervisor). Podría tener un reclamo directo en base a otros asuntos contra un compañero de trabajo que no sea gerente. El empleador es una organización religiosa (bajo la ley estatal). El embarazo y condiciones relacionadas El embarazo, el parto y las condiciones médicas relacionadas deben ser tratadas como cualquier otra condición médica o enfermedad pasajera, bajo la ley Título VII, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington, Código Administrativo WAC 162-30-020 así como algunas 5-11 leyes locales. Algunas de las condiciones relacionadas con el embarazo incluyen pero no se limitan a la condición médica; aborto espontáneo; término de embarazo; y las complicaciones de embarazo. Es contra la ley el rechazar el contratar o promover, despedir o sujetarlo a un descenso o imponer diferentes términos y condiciones de empleo a una mujer. La única excepción es si empleador puede demostrar la necesidad del negocio para una decisión en particular. Por ejemplo, un empleado contrata trabajadores en un programa de capacitaciones que no pueden acomodar ausencias por los primeros dos meses podría estar justificado en rehusarse el contratar a una mujer embarazada cuya fecha para dar a luz ocurriría durante los dos primeros meses. Existen más derechos para los padres de familia y otros, bajo el Acta de Permiso Médico y de Familia, vea el Capítulo 4 (¿Cuándo se tiene el derecho a tener permiso de trabajo?), en éste manual. Edad- 40 años o mayor. El empleador no puede discriminar ni hostigar por su edad (protegido por las leyes locales, estatales y federales). Es contra la ley que el fomentar un ambiente hostil en torno a la edad. La ley Título VII dice también que el empleador no puede tomar decisiones de empleo en base a estereotipos o suposiciones relacionados con las habilidades, las costumbres, o el desempeño por la edad del trabajador. El Acta Federal de Discriminación en el Empleo establece como lo siguiente como actos ilegales: Declarar preferencias y límites de edad en avisos o anuncios de empleo. Un límite de edad solo puede ser indicado en raras circunstancias en las cuales la edad ha probado ser una verdadera calificación para el empleo. La discriminación en base a la edad en programas de aprendizaje, incluso en los programas manejados en conjunto por la gerencia y el sindicato. Negar beneficios a empleados de mayor edad. Un empleador puede reducir los beneficios en base a la edad solamente si el costo de proveer beneficios reducidos a trabajadores de mayor edad es el mismo que proveer beneficios reducidos a trabajadores de menor edad. Orientación sexual, incluso identidad de género. Bajo la ley del Estado de Washington (RCW 49.60 WLAD), y algunas leyes locales, es contra la ley que un empleador lo discrimine o lo hostigue en base a su orientación sexual e identidad de género. Incapacidad. Un empleador no puede discriminar u hostigar al trabajador por su incapacidad (protegidos por las leyes locales, estatales, y federales). El uso de un perro guía entrenado o animal para servicio también se protege bajo las leyes del Estado de Washington. El Acta de Americanos con Incapacidades (ADA) define a una persona con una incapacidad como una persona tiene una condición física o mental que limita, en forma significativa, el hacer una o más de las actividades principales de la vida diaria. Las actividades principales de la vida diaria son las que una persona común puede realizar con poca o sin dificultad, tal como el 5-12 caminar, respirar, ver, oír, hablar, aprender, o trabajar. Tiene que documentar que tiene estas incapacidades. ¿Son las leyes del Estado de Washington diferentes que las federales ADA? Sí. A partir del 21 de julio del 2007, la definición de incapacidad en el Estado de Washington incluye lo siguiente: 1. "Incapacidad" quiere decir la presencia de un padecimiento sensorial, mental, o físico que: a) se puede diagnosticar médicamente; o b) existe una recopilación o historial; o c) se percibe la existencia ya sea que exista o no de hecho. 2. Existe la incapacidad ya sea en forma temporal o permanente, común o fuera de lo común, o si es que en forma general limita o no la habilidad de trabajar; o trabaja en un trabajo en particular; o si es que limita o no cualquier otra actividad. La definición en la ley del Estado de Washington es más amplia y cubre muchos más padecimientos y condiciones médicas mentales o sicológicas que ADA. Condiciones temporales están cubiertas bajo la definición estatal, pero no bajo ADA. Condiciones que mejoran con el uso de medicamentos u otros medios se consideran incapacidades de acuerdo a la definición del Estado de Washington, pero a menudo ADA no las considera como incapacidad. En la definición del estado, no se requiere que la condición tenga que impactar una actividad significativa, o que el impacto de la condición se limite en forma significativa. Por lo general la ley del Estado de Washington aplica a los empleadores con ocho o más empleados. ¿Aplica la definición “incapacidad” que el Estado de Washington tiene aquí para a todo inclusive para beneficios de programas y servicios? No. La definición es solo para asuntos de discriminación. ¿Quién se considera calificado para trabajar bajo ADA? Bajo ADA, se le considera calificado para el trabajo que está solicitando o ya tiene, si puede reunir los requisitos de habilidades, experiencia, educación, y otro requisito relacionado con el trabajo del puesto que tiene o quiere. Si puede hacer los deberes esenciales del puesto con o sin acomodos razonables, se le considera como cualificado. ¿Que es acomodo razonable? Cuando se habla en el trabajo de "acomodo razonable" es una petición para tener algún cambio en el trabajo. El cambio le permite a la persona con una incapacidad para poder hacer el trabajo. Si la incapacidad hace el trabajo difícil de hacer y un cambio podría ayudar hacer el trabajo, a eso se le llama acomodo razonable, siempre y cuando no resulte en una dificultad excesiva para su empleador. Acomodo razonable se incluye, pero no se limita a: Modificar el horario de trabajo. Cambiar como está estructurado el trabajo. Hacer las instalaciones existentes que usan los trabajadores fácilmente accesibles y utilizables. 5-13 Ajustando o modificando exámenes, materiales para capacitación, o políticas. Proporcionando permiso para más ausencias sin pago. Reasignación a un puesto vacante. Adquiriendo o modificando equipo o aparatos. Proporcionando lectores cualificados o un intérprete. Algunos ejemplos son: una silla nueva debido a una lesión de la espalda; un cambio de horario de trabajo para ir a una cita médica regular; tiempo de descanso del trabajo para recuperarse de una lesión o cirugía; y algunos cambios en partes del trabajo que no sean cambios mayores. Si el proporcionar un acomodo pudiera causar dificultades excesivas para la operación del negocio del empleador, no se le requiere al empleador que lo haga. Dificultades excesivas quiere decir una acción que requiere mucha dificultad o gastos cuando se considere en relación a factores como el tamaño del negocio, recursos económicos, y la naturaleza y estructura de su operación. Por ejemplo, un empleador no tiene que bajar los estándares de producción para hacer un acomodo. Antes de ofrecerle un trabajo, se le permite al empleador hacerle preguntas acerca de su habilidad para hacer su trabajo. Una oferta de trabajo podría ser condicional pendiente a un examen medico, pero solo si el examen se requiere a todos los empleados que van a entrar a trabajar en la misma categoría de trabajo y es necesario para conducir negocios en forma segura. Es contra la ley que su empleador fomente un ambiente hostil hacia usted por su incapacidad. La ley federal dice que su empleador no puede tomar decisiones de empleo en base estereotipos o presuposiciones acerca de sus características o desempeño en base a su incapacidad. Además, no se le puede negar oportunidades de empleo por su matrimonio con o asociación con una persona con una incapacidad. La paga de trabajo tiene que ser igual para hombres y mujeres. El Acta Paga Equitativa (EPA) dice que es contra la ley discriminar en base al sexo en el pago de sueldos o beneficios, cuando los hombres y mujeres hacen el mismo trabajo con habilidades, esfuerzo y responsabilidad similar para el mismo empleador bajo condiciones de trabajo similares. Por ejemplo: Rosalinda y Joe son carpinteros y trabajan en el mismo lugar, hacen tareas similares por lo que a ellos se les tiene que pagar el mismo sueldo. Tenga en cuenta que: Los empleadores no podrán reducir los sueldos de la persona de cualquier sexo para ecualizar el pago entre los hombres y mujeres. El quebrantar esta ley podría ocurrir cuando se paga un sueldo diferente a una persona que ha trabajado en el mismo trabajo antes o después del empleado del sexo opuesto. El quebrantar esta ley podría ocurrir también cuando un sindicato está inmiscuido en la discriminación. 5-14 A los empleadores se les requiere el fijar cartelones para que todos los trabajadores lo vean avisándoles de los derechos que tienen bajo la ley federal. Los cartelones deben estar accesibles como sea necesario a las personas con impedimentos visuales o cualquier otra incapacidad que afecte el poder leer. ¿QUIÉN PUEDE PONER UNA QUEJA FORMAL POR DISCRIMINACIÓN? Cualquier trabajador que cree que sus derechos del trabajo han sido quebrantados (su empleador quebrantó las leyes) puede registrar una acusación de discriminación. Además, la ley federal dice una persona, organización o agencia puede registrar una acusación a nombre de otro trabajador si no quiere revelar su identidad. ¡Es contra las leyes federales y estatales tomar represalias contra individuos por registrar una acusación de discriminación, participar en una investigación, u oponerse a prácticas discriminatorias! Represalias son; si toma una acción en contra de alguien porque, 1) se opuso a prácticas de empleo ilegales, o 2) registró una queja, hizo declaraciones, ayudó, o participó en una investigación o audiencia relacionada a la discriminación en el empleo. Represalias ocurren cuando se castiga a un trabajador porque se quejó (ya sea al empleador o con el gobierno) o cooperó. Si un empleador despide, da al trabajador un trabajo peor, falla al no promoverlo, o toma otra acción contra al trabajador que afecta su empleo porque se quejó o cooperó, eso podría ser represalias ilegales. También contra la ley el dejar que se tomen represalias por parte de los compañeros de trabajo que tengan contra el trabajador que se quejó. ¿CON QUÉ DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL DEBO REGISTRAR UNA QUEJA DE DISCRIMINACIÓN CUANDO LA SITUACIÓN ESTA CUBIERTA POR LAS LEYES LOCALES, ESTATALES Y FEDERALES? Es una cuestión de preferencias. Digamos que es un trabajador latino americano que vive en Seattle y trabaja como técnico en electrónica. Su el jefe de piso y algunos de sus compás hacen en forma regular bromas insultantes acerca de los latinos cuando puede oírles. Hasta lo miran de reojo para ver como reacciona. Está casado de ese hostigamiento y quiere registrar una queja. Está protegido contra la discriminación racial por los reglamentos de Prácticas de Empleo Equitativas de Seattle, la Ley del Estado de Washington Contra la Discriminación, y la ley federal Título VII. Puede registrar una queja con la Oficina de Derechos Civiles en el Departamento de Recursos Humanos de Seattle. Al final de este capítulo está la información de cómo comunicarse con ellos. También, puede llamar a la Comisión de Derechos Humanos [WA State Human Rights Commission -(WSHRC)] para registrar la queja. La WAHRC en forma automática registra la queja con la Comisión Federal de Oportunidad Equitativa en el Empleo [U.S. Equal Employment Opportunity Commission - (EEOC)], que protege los derechos a nivel federal. Por lo regular la WAHRC maneja los procesos de queja. Si decidió acudir al EEOC para registrar la queja, esa agencia también le enviaría una copia a la WAHRC, pero la EEOC manejaría el proceso. Antes de registrar una queja, podría comunicarse con cada una de las dependencias gubernamentales para saber en cuanto tiempo les tomaría para investigar su caso y qué resoluciones podrían ofrecer. Recuerde que no todas las dependencias ofrecen las mismas resoluciones. Eso le podría ayudar a determinar que dependencia gubernamental se acomoda 5-15 mejor a sus necesidades. Podría ayudar, el obtener consejo de un abogado para saber cómo proceder. Por lo general toma de uno a dos años el resolver una queja por discriminación. ¿CÓMO SE REGISTRA UNA QUEJA DE DISCRIMINACIÓN? Si donde trabaja tiene un procedimiento para tratar asuntos de discriminación en el trabajo, deberá seguir los reglamentos de la compañía para reportar la discriminación o acoso. Podría ser que pueda solucionar el problema con la compañía lo antes posible. El manual del trabajador, si tiene uno la compañía, podría tener las instrucciones para reportar discriminación. Bajo la ley federal: Si cree que sus derechos protegidos por el Título VII, ADEA, ADA o de RA han sido quebrantados, tiene que registrar un queja con La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington [WA State Human Rights Commission (HRC)], antes de 300 días de cuando ocurrió la discriminación. Si no va a la agencia o si se le pasó el plazo de 300, es posible que no pueda demandar a su empleador bajo esa ley federal, o tener la ayuda de la EEOC si prosigue su reclamo federal. Si cree que los derechos que esas leyes protegen fueron quebrantados, deberá comunicarse con EEOC lo antes posible. Si quiere poner una queja con la Comisión Federal de Oportunidad Igualitaria de Empleo [The U.S. Equal Employment Opportunity Commission - (EEOC)]: 1. Se puede registrar una queja por correo o en persona en la oficina más cercana de la EEOC (información de contacto al final de esta sección). Si tiene acceso al internet, puede bajar el formulario para quejas en https://apps.eeoc.gov/eas/. 2. Debe registrar la queja antes de 300 días de la fecha de discriminación. Entre más pronto registre su queja, será mejor. 3. Le asignarán un investigador para su queja. Si necesita un acomodo para registrar una queja (p. ej. necesita intérprete de señas, o materiales impresos en un formato accesible), debe informar el EEOC para que hagan arreglos. Bajo El Acta de Pago Igualitario [The Equal Pay Act (EPA)] no necesita registrar un queja de discriminación con la EEOC. En vez de eso, se le permite poner una demanda ante la corte. El plazo para una demanda bajo EPA son dos años de la fecha en que recibió el último cheque discriminatorio [esto se extiende por tres años en el caso de haberlo hecho “a propósito”]. La discriminación por sexo en cuanto a sueldos también lo cubre el Título VII, que requiere registre la queja antes de 300 días. No hay un plazo límite con el EEOC bajo la Sección 1981. Si quiere poner una queja porque lo están hostigando por su ciudadanía o estatus migratorio bajo IRCA, contacte a la Oficina del Consejo Especial [Office of the Special Counsel], o a uno de los servicios de abogados de la lista al final de este capítulo. Si desea registrar una queja por ser hostigado o abusado al tratar de organizar a sus colegas, o por pertenecer al sindicato, contacte al Consejo Nacional de Relaciones Laborales [National Labor Relations Board – (NLRB)] de la lista al final de la sección. 5-16 Bajo las leyes del Estado de Washington: Si cree que sus derechos han sido quebrantados bajo la Ley de Washington Contra la Discriminación [Washington Law Against Discrimination (WLAD)] puede registrar una queja con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington [Washington State Human Rights Commission (WSHRC)]. Cualquier queja de discriminación debe de ponerla antes de 6 meses del acto de discriminación. Un trabajador puede registrar una queja con WSHRC solo si el empleador tiene por lo menos 8 trabajadores. A diferencia de las leyes federales, si no quiere ir con WSHRC, se le pasa el plazo, o cree que lo despidieron en equivocadamente (lo que no cubre WLAD), puede aun demandar a su empleador bajo la ley del estado siempre y cuando registre su demanda antes de tres años de la discriminación o el hostigamiento. Si quiere poner una queja con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington: Puede llamar a la WSHRC, ir en persona (información de contacto al final de esta sección) para obtener el formulario para queja. Puede registrar el cargo ya sea por correo o en persona. Si tiene acceso al internet, puede bajar el formulario para queja y el cuestionario de historial de trabajo en www.hum.wa.gov/CQ/index.html. Llene el formulario de queja, fírmelo, y envíelo de vuelta a la WSHRC en el plazo de 6 meses después de la fecha del acto de discriminación. Entre más pronto registre la queja, el resultado será mejor. Se asignará un investigador para su queja. Bajo las leyes locales: Seattle: Si cree que sus derechos han sido quebrantados bajo los reglamentos municipales de Empleo de la Ciudad de Seattle, puede registrar una queja con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Derechos Humanos de Seattle. Su información esta al final de este capitulo. Su queja debe de registrarse antes de que pasen seis meses del acto de discriminación. Usted puede también registrar una queja directamente con la Corte Superior antes de tres años del acto de discriminación. Condado King: Bajo el Código del Condado de King, Capítulo 12.18 puede registrar una queja con la Oficina de Derechos Civiles del Condado King. La queja debe registrarse antes de 180 días del acto de discriminación. Al final de este capítulo vera la información de cómo comunicarse con ellos. Condado Pierce: En el Condado de Pierce, puede necesitar mencionar al empleador el acuerdo colectivo de trabajo para determinar el procedimiento correcto para registrar una queja. Tacoma: En Tacoma, las quejas las maneja el Departamento de Recursos Humanos y deben registrarse antes de 6 meses del acto de discriminación. Al final de este capítulo vera la información de cómo comunicarse con ellos. Condado Snohomish: en el Condado de Snohomish, las quejas por lo general se manejan de acuerdo a los procedimientos establecidos ya sea por ley o en base al contrato laboral colectivo, pero el director del departamento de personal tiene un procedimiento 5-17 para los empleados del condado que no puedan usar las alternativas mencionadas. Para saber cual procedimiento debe seguir, vea el manual del empleado. Spokane: En Spokane, las quejas las maneja la Comisión para Derechos Humanos de Spokane y la queja se debe registrar antes de un año. Al final de este capítulo vera la información de cómo comunicarse con ellos. ¿Qué información necesito para registrar una queja de discriminación? Su nombre, domicilio y número de teléfono. El nombre, domicilio y número de teléfono de su empleador, de la agencia de empleos, o del sindicato que piensa lo ha discriminado, y el número de empleados, (o miembros del sindicato) si se sabe. Un relato breve de lo que pasó que le hizo pensar que se quebrantaron sus derechos. La(s) fecha(s) cuando quebrantaron sus derechos. ¡Tome nota de lo que ocurrió y cuándo fue! Recuerde hacer notas de todo lo que ocurrió cuando se quebrantó sus derechos. Anote las fechas, horas, las palabras específicas que fueron usadas y quien estuvo involucrado. Guarde copias de mensajes, correos electrónicos y toda correspondencia hostil, insultante, o discriminatoria. Cada agencia mencionada tiene sus propios procedimientos para manejar casos, pero tienen muchas cosas en común. Después de registrar una queja, la agencia le pedirá a usted y al empleador información, y también podría pedirles una declaración jurada. En las primeras etapas del proceso, la agencia determinará si hay razón para creer que ocurrió la discriminación. Si así fue, tratará de ayudar a las partes a que lleguen a un acuerdo, o para tratar de resolver los asuntos con la ayuda de un mediador. Si eso falla, la agencia podría continuar ayudándole con su caso o tendría que llevarlos a corte si quiere seguir llevando su caso. ¿Puedo demandar por discriminación a mi empleador ante la corte? Algunas veces. Puede demandar a su empleador si lo despidió por: a) rehusarse a cometer un acto ilegal; b) cumplir con un deber público, como servir como miembro de un jurado; c) ejercer uno de sus derechos legales como abrir un reclamo de compensación al trabajador o quejarse acerca de la discriminación (aun cuando su empleador tiene menos de ocho empleados); y d) reportar algo que su empleador hizo que es ilegal. Por despido, solo puede demandar en es situaciones. No puede demandar a su empleador en la corte si esta sufriendo discriminación en el trabajo como hostigamiento sexual o no recibir una promoción en el trabajo. Pero si ha registrado una queja a través de una de las agencias arriba mencionadas, y la agencia determina que no hubo discriminación, por lo general bajo la ley federal y las leyes del estado, aun así podrá poner una demanda en la corte si cree que la agencia se equivocó. Cada agencia mencionada tiene sus propios procedimientos para manejar casos, pero tienen muchas cosas en común. Después de registrar una queja, la agencia le pedirá a usted y al empleador información, y también podría pedirles una declaración jurada. En las primeras etapas del proceso, la agencia determinará si hay razón para creer que ocurrió la discriminación. Si así fue, tratará de ayudar a las partes a que lleguen a un acuerdo, o para tratar de resolver los asuntos 5-18 con la ayuda de un mediador. Si eso falla, la agencia podría continuar ayudándole con su caso o tendría que llevarlos a corte si quiere seguir llevando su caso. ¿QUÉ SIGNIFICA EL EMPLEO A VOLUNTAD (AT WILL)? La mayoría de los empleos no afiliados al sindicato son “a voluntad” (at will). Eso significa que lo puede despedir cuando quieran siempre y cuando, no sea por una de las razones ilegales aquí mencionadas con anterioridad. Esto significa que puede perder su empleo después de haber gastado dinero en mudarse, o después de dejar otro empleo para tomar éste. La mayoría de empleados en estos casos no tiene recursos legales contra sus empleadores. El empleo “a voluntad” también significa que un trabajador puede renunciar a su trabajo cuando sea su voluntad por cualquier razón, y en cualquier momento. Los contratos laborales ofrecen más derechos y mayor protección para no ser trabajador “a voluntad”. Además, algunos contratos de empleo individual y manuales de personal hacen promesas vinculantes que el empleador debe cumplir (p. ej. una promesa despedido solo por ciertas razones o solo después de haber seguido ciertos procedimientos). Los empleados públicos por lo general tienen el derecho de tener una audiencia (conocida como audiencia “Laudermill”) antes de que se finalice el despido. Por ejemplo: Hay un nuevo gerente en el trabajo y quiere contratar personal nuevo. Ella lo despide a usted, aun cuando su trabajo haya sido satisfactorio. Usted no tiene contrato laboral del sindicato, ni un acuerdo vinculante que impida que el empleador lo despida a voluntad. En este caso, el despido es legal, a menos que se aplique una de las situaciones mencionadas. Dependencias del Gobierno Federal El Consejo Nacional de Relaciones Laborales [The National Labor Relations Board (NLRB)] Richard L. Ahearn, Regional Director 915 2nd Avenue, Room 2948 Seattle, WA 98174-1078 Teléfono: 206-220-6300 Horario de oficina: lunes a viernes de las 8:15 am a las 4:45 pm La Comisión Federal de Oportunidad Equitativa en el Empleo [The US Equal Employment Opportunity Commission (EEOC)] Luis Lucero, Director Federal Office Bldg, 909 1st Ave Ste 400 Seattle WA 98174-1078 (206) 220-6883 ó 1-(800) 669-4000; TTY: 1-(800) 669-6820 [email protected]. Por favor incluya la zona postal y/o la ciudad y el estado para que pasen su comunicación a la oficina correcta. www.eeoc.gov Horario de Oficina: lunes a viernes de 8 am a las 4:30 pm Horario del Pacífico. Llame para hacer una cita. Clases protegidas: Raza, color, nación de origen, sexo, edad (40-70), incapacidad (incluye embarazo y condiciones relacionadas con el embarazo). 5-19 Jurisdicción: CRA o ADA: Empleadores con 15 o mas trabajadores; ADEA: Empleadores con 20 o más trabajadores en los Estados Unidos. Registre una queja antes de 300 días. Dependencias Gubernamentales Estatales Oficinas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington Seattle Olympia (oficina central) (Para quejas desde los Condados King, (Para quejas desde el oeste de Washington y Snohomish, Skagit, San Juan, Island, y Olympics, incluye los Condados de Pierce, Whatcom) Thurston, Clark, Lewis, Grays Harbor, y Melbourne Tower Ste 921 Kitsap) 1511 3rd Ave 711 S Capitol Way Ste 402 Seattle WA 98101-1626 PO Box 42490 (206) 464-6500 Olympia WA 98504-2490 (360) 753-6770 TTY: (206) 587-5168 1 (800) 233-3247 TTY: 1 (800) 300-7525 www.hum.wa.gov Spokane (Para quejas desde el este de Washington, incluye los Condados de Spokane, Whitman, Okanogan, Lincoln, Ferry, y Stevens) Rock Point Plaza III 1330 N Washington St Ste 2460 Spokane WA 99201 (509) 568-3196 Vancouver Washington School for the Deaf 611 Grand Blvd Room 108A Vancouver WA 98661-4918 1 (800) 233-3247 TTY 1 (800) 300-7525 Yakima (Para quejas en Central Washington, incluye los Condados de Yakima, Kittitas, Chelan, Benton, Walla Walla, y Klickitat) Liberty Building Ste 422 32 N 3rd St Yakima WA 98901-2730 (509) 575-2772 SE HABLA ESPAÑOL Jurisdicción: Empleadores con ocho o más empleadores en el Estado de Washington. Registre un reclamo antes de seis meses. Para obtener información en formato alterno, por favor comuníquese con el Coordinador ADA en la oficina en Olympia. Comisiones del Estado de Washington Comisión de Asuntos Afro Americanos Rosalund Jenkins, Directora Ejecutiva Edificio General Administration 210 11th Avenue SW Ste 301A Olympia WA 98504 (360) 725-5665 [email protected] www.caa.wa.gov Comisión de Asuntos Asiático-Americanos Ellen Abellera, Directora Ejecutiva Edificio General Administration 210 11th Ave SW Ste 301 MS 40925 Olympia WA 98504-0925 (360) 725-5667 [email protected] www.capaa.wa.gov 5-20 Comisiones del Estado de Washington (con) Oficina para Asuntos Tribales Craig A. Bill, Director Ejecutivo Edificio General Administration 210 11th Avenue SW Ste 415 PO Box 40909 Olympia WA 98504-0909 (360) 902-8827 [email protected] www.goia.wa.gov Comisión de Asuntos Hispanos Uriel Iñiguez, Director Ejecutivo P.O. Box 40924 Olympia WA 98504-0924 1 (800) 443-0294 ó (360) 725-5661 [email protected] www.cha.wa.gov Dependencias gubernamentales locales Oficina de Derechos Civiles del Condado King Yesler Building 400 Yesler Way Room 260 Seattle WA 98104-2683 (206) 296-7592 TTY: (206) 296-7596 www.metrokc.gov/dias/ocre Clases protegidas: Raza, color, nación de origen, religión, género, edad (18+), incapacidad, estado civil, ancestros, orientación sexual (incluye identidad de género). Jurisdicción: Empleadores con ocho o mas empleados en áreas sin incorporar del Condado King. Registre su queja antes de 180 días. Seattle Oficina de los Derechos Civiles 700 3rd Ave Ste 250 Seattle WA 98104-1849 (206) 684-4500 TTY: (206) 684-4503 www.seattle.gov/civilrights Clases protegidas: Raza, color; nación de origen, religión/credo, sexo, edad (40+), incapacidad, estado civil, ancestros, orientación sexual, identidad de género, ideología política. Jurisdicción: Empleadores con una o mas empleados en la ciudad de Seattle. Registre su queja antes de 180 días. Departamento de Derechos y Servicios Humanos 747 Market St Room 836 Tacoma WA 98402-3779 (253) 591-5151 TTY: (253) 591-5153 www.cityoftacoma.org/Page.aspx?nid=68 Clases protegidas: Raza, color, nación de origen, sexo, edad (40+), incapacidad, estado civil, ancestros, orientación sexual, identidad de género y estatus familiar. Jurisdicción: Empleados con ocho o mas empleados en la ciudad de Tacoma. Registre su queja antes de seis meses. 5-21 Spokane Comisión de Derechos Humanos 808 W Spokane Falls Blvd 5th Floor Spokane WA 99201 (509) 625-6263 TTY: (509) 625-6689 www.spokanehumanrights.org Clases Protegidas: Raza, color, religión, edad, sexo, orientación sexual, nación de origen, incapacidad, estado civil y estatus familiar. Jurisdicción: Empleados con ocho o mas empleados en la ciudad de Spokane. Registre su queja antes de un año. Otras organizaciones Un America [One America] Un America se formó después del 11 de septiembre, 2001 como refutación a los delitos por odio y discriminación por parte de personas particulares y políticas gubernamentales cuyo blanco principal son los árabes, musulmanes y los del sur de Asia. Desde entonces el trabajo que hacen se ha extendido para servir a muchas comunidades diversas de inmigrantes de color. Ofrecen apoyo político, apoyo directo, movilización comunitaria, y educación. Un America 1227 S Weller St Ste A Seattle WA 98144 (206) 723-2203 Línea de ayuda por problemas de inmigración y discriminación: 1 (866) 439-6631 Servicios legales para personas de bajos recursos American Civil Liberties Union of Washington [Unión para Garantías Civiles de Washington (ACLU)] ACLU tratará de ayudar en asuntos legales que tengan que ver con garantías civiles y discriminación en el estado de Washington. Aceptan peticiones por escrito solicitando representación legal, de preferencia por correo. Contestan todas las cartas, pero podría tomar tiempo. Por semana reciben como 300 solicitudes de ayuda. Dependiendo en lo urgente de su asunto, le contestarán entre cuatro y ocho semanas si es que pueden ayudarlo. Si no lo pueden ayudar, tratarán de recomendarlo con alguien que pueda. Washington ACLU Attn: Intake 705 2nd Ave 3rd Floor Seattle WA 98104-1799 Tienen también una línea telefónica para quejas. Consejeros voluntarios para quejas toman las llamadas a diferentes horas del día. Por favor llame (206) 624-2180 para hablar con un consejero, o para saber a qué horas toman llamadas los consejeros. Si no hay consejeros disponibles escuchará un mensaje con las horas para llamar. No se aceptan recados grabados. Disability Rights Washington [Washington Derechos por Incapacidad (DRW)] DRW es una organización no lucrativa privada que protege los derechos de las personas en todo el estado que tengan incapacidades. Ofrecen servicios de apoyo que incluye derechos por incapacidad, información y recomendaciones; estrategias para solucionar problemas relacionados con la incapacidad; educación comunitaria; servicios legales por discriminación o quebrantamiento de leyes. Disability Rights Washington 315 5th Ave S Suite 850 5-22 Seattle WA 98104 (206) 342-1521 ó 1-(800) 562-2702 TTY: (206) 957-0728 ó 1-(800) 905-0209 Puede hablar con los DRW consejeros de lunes a viernes de las 9 am a las 4 pm. Reciben decenas de llamadas al día por lo que no siempre pueden tomar su llamada de inmediato. Le podrían pedir que llame después o que deje recado para que le llamen. Su meta es el contestar las llamadas para el tercer día pero, por el número de llamadas que reciben algunas veces podría tomar más tiempo. Asesoría legal para clientes de bajos recursos Cualquier condado excepto el Condado King CLEAR (Sistema de Educación Legal, Asesoría y Recomendación a Servicios) CLEAR es la línea telefónica del Proyecto de Justicia del Noroeste [Northwest Justice Project] que da a personas elegibles de bajos recurso asesoría legal para asuntos no relacionados con asuntos criminales. Tienen servicios de interpretación. Llame gratis al 1 (888) 201-1014 de lunes a viernes de las 9:15 am hasta las 12:15 pm, y los jueves de las 3:30 pm hasta las 6:15 pm. Si necesita que un abogado vaya con usted a la corte, tratarán de referirlo a un abogado en su comunidad. La línea telefónica se mantiene muy ocupada trate hasta que se comunique. CLEAR*Sr Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737. Si vive en uno de los siguientes condados, CLEAR*Sr le puede ofrecer asesoría legal solo si tiene bajos recursos económicos: Clallam, Ferry, Island, Jefferson, King, Kitsap, Pend Oreille, San Juan, Skagit, Spokane, Stevens, Whatcom, y Whitman. Si vive en cualquier otro condado del estado, puede llamar a CLEAR*Sr sin importar sus ingresos. Ferry, Pend Oreille y Stevens (Condados): El Programa NE Washington Legal Aid organiza clínicas legales. Para mayor información, llame (509) 684-8421. Kitsap (Condado): Kitsap County Legal Services organiza las clínicas legales. Para mayor información, llame al (360) 479-6125. Mason (Condado): The Mason County Volunteer Legal Clinic (patrocinado por Thurston County Volunteer Legal Services) se reúnen una vez al mes el jueves por la tarde en el Centro Comunitario de Shelton. Para mayor información, llame al (360) 705-8194 o por correo electrónico: [email protected]. Pierce (Condado): Para mayor información para recibir ayuda con asuntos no criminales en el Condado Pierce, llame Tacoma-Pierce County Volunteer Legal Services llame gratis 1 (888) 822-5134, o (253) 572-5134. Por correo electrónico: [email protected]. Spokane y Lincoln (Condados): Si tiene problemas legales y no puede comunicarse con CLEAR, puede llamar a la Barra de Abogados del Condado de Spokane (VLP) Llame directamente a la línea para aceptación al 1 (509) 324-0144. Puede llamar la línea de aceptación o intake los lunes en la tarde de 1:00 a 5:00 pm y los jueves en la tarde de 1:00 a 4:00 pm. Si califica, VLP también puede referirlo un abogado para que lo represente. El Centro para la Justicia es una organización no lucrativa de abogados en la ciudad de Spokane que ofrecen servicios legales a las personas que no pueden pagar los servicios de un abogado. Para información llame: Community Building 35 W Main St Ste 300 Spokane WA 99201 (509) 835-5211 5-23 Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington cualquier condado excepto el Condado King (con) [email protected] La horas de oficina del Centro son de lunes a viernes de las 8:00 am a 5:00 pm, cierran de 12 a 1 pm. Street Law lo administra VLP y el Centro de Justicia. En el centro de Spokane en el Parque Riverfront, cada sábado durante los meses de verano, cualquier persona puede sin cargo alguno hablar con un abogado o asistente legal. El domicilio es 507 N. Howard St. Los voluntarios dan asistencia legal breve o dirigen a los clientes a otras agencias. En la ciudad de Spokane, la Escuela de Leyes de la Universidad Gonzaga tiene un programa de ayuda legal llamado ULA. El programa ofrece servicios legales en las áreas de ley familiar; derechos civiles; leyes del medio ambiente; abogacía de adultos mayores y de las personas con discapacidades de desarrollo; leyes de protección al consumidor y vivienda; y la ley de interés público en general. Los servicios los proporcionan estudiantes de leyes en el segundo y tercer año de leyes y supervisados por abogados. Si tiene por lo menos 60 años de edad, puede pedir una solicitud para recibir servicios directamente al llamar al (509) 323-5791. Thurston (Condado): Tiene una clínica legal cada otro jueves en la noche en el centro de Olympia. Para mayor información, llame a los Servicios Legales por Voluntarios Condado de Thurston (360) 7058194, o por correo electrónico [email protected]. Whatcom (Condado): A través del programa Street Law [La Ley en la Calle], dos sábados al mes abogados voluntarios dan asesoramiento legal. Referidos a cualquier persona que pida. Tienen servicio de interpretación en español en cada sesión. El Calendario de Street Law para el 2008 es: Street Law Horario 1:00 - 4:00 pm Lugar Febrero 9 y 23 Marzo 15 y 29 Abril 19 y 26 Mayo 10 y 31 Bellingham Public Library 210 Central Avenue (esquina con Commercial) Cada sábado desde mediados de junio a fines de agosto Esquina de Railroad y Magnolia en el centro de Bellingham. 13 y 20 de septiembre 4 y 18 de octubre 1 y 15 de noviembre Biblioteca Bellingham Public Library 210 Central Avenue (esquina con Commercial) Street Law lo administra LAW Advocates. Para comunicarse con ellos: P.O. Box 937 Bellingham WA 98227 (360) 671-6079 (llame primero) [email protected] Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King Llame al Proyecto de Justicia del Noroeste al (206) 464-1519) para información de los recursos en el Condado King. 5-24 Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King (con.) CLEAR*Sr Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737. CLEAR*Sr ofrece asesoría legal solo si es de bajos recursos económicos. Si necesita que un abogado vaya con usted a la corte, la persona con quien hable tratará de referirlo a un abogado en su comunidad. La línea telefónica se mantiene muy ocupada trate hasta que se comunique. Tienen servicios de interpretación. Public Interest Law Group [Grupo Ley de Interés Público (PLLC)] PLLC ofrece ayuda legal y representación en casos de quebrantamiento de los derechos civiles, de empleo, de sueldos y horas, protección al consumidor y derechos humanos. Para información comuníquese con ellos al: Hoge Building 705 2nd Ave Ste 501 Seattle WA 98104 (206) 447-0103 www.pilg.org Neighborhood Legal Clinics [Clínicas de asistencia legal al vecindario (NLC)] Las clínicas legales del vecindario se reúnen en varios locales, y ofrecen la oportunidad de consultar individualmente con abogados voluntarios, para hacer gratis consultas legales de hasta 30 minutos. Los abogados no representan a los trabajadores en sus casos o reclamos, ni “toman su caso”. Si desea contratar a un abogado para representarle en la corte, por favor llame a otros servicios legales de la lista de esta sección. Las clínicas son para todos los residentes del Condado King, sin importar sus ingresos. Por lo general se reúnen en las noches. Previa solicitud, tienen intérpretes para idiomas extranjeros dependiendo del presupuesto. Por favor comprenda que este programa es un servicio legal limitado, y que no se considera una substitución de la representación legal. Clínicas Legales en general: Para hacer una cita para cualquiera de las clínicas de abajo, llame al (206) 267-7070 de 9:00 am al medio día y de lunes a jueves. No hay asesoría legal por teléfono. Clínicas Legales NLC Central Legal Clinic 2301 S Jackson St Seattle WA 98144 Abierto los miércoles, 6:45-8:45 pm Country Doctor Legal Clinic – Capitol Hill 500 19th Ave E Seattle WA 98112 Abierto los miércoles, 7:008:30 pm Downtown Legal Clinic 1217 6th Ave Seattle WA 98101 Abierto los jueves, Medio día a-2:00 pm Eastside Legal Clinic – Bellevue 14812 Main St Bellevue WA 98007 Abierto los miércoles, 7:00-9:00 pm Eastside Legal Clinics (Redmond, Kirkland, Issaquah) Bellevue WA 98005 Llame primero al: (425) 747-7274 Federal Way Legal Clinic 34200 1st Way S Federal Way WA 98003 Abierto los juéves, 6:30-8:30 pm Greenwood Legal Clinic 8515 Greenwood Ave N Seattle WA 98103 Abierto los martes, 7:00-9:00 pm Lake City Legal Clinic 12707 30th Ave NE Seattle WA 98125 Abierto los miércoles,, 7:009:00 pm Southeast Legal Clinic – Rainier Valley 4859 Rainier Ave S Seattle WA 98118 Abierto los lunes, 7:00-9:00 pm 5-25 Clínicas Legales NLC (con.) Southwest Legal Clinic – Delridge 5405 Delridge Way SW Seattle WA 98106 Abierto los juéves, 7:00-9:00 pm Vashon-Maury Legal Clinic 10004 Bank Rd Vashon WA 98070 Abierto el 1er jueves del mes, 5:30-8:30 pm West Seattle Legal Clinic 4502 California Ave SW Seattle WA 98136 Abierto los jueves, 7:00-9:00 pm; Cerrado, el 3er martes NLC Clínicas legales especializadas (lista parcial): Para hacer una cita con una de las clínicas especializadas, vea la siguiente información. No se ofrece asesoría legal por teléfono. Bilingual Spanish Legal Clinic 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto los miércoles, 5:30-7:30 pm Se atiende a los primeros 8 clientes. Eastside Immigration Legal Clinic Bellevue WA 98005 Para hacer una cita, llame: (425) 747-7274 Multi-Lingual Eastside Legal Clinic Bellevue WA 98005 Por favor llame: (425) 747-7274 Immigration Legal Clinic 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto los miércoles, 5:30-7:30 pm Para hacer cita en cualquier idioma llame de lunes a viernes (206) 587-4009 x7 International District Legal Clinic 720 8th Ave S Ste 200 Seattle WA 98104 Abierto los miércoles, 5:457:45 pm Para hacer cita, llame (206) 695-7639 Kent Legal Clinic (Adultos mayores) 600 E Smith St Kent WA 98032 Abierto el 2˚ y 4˚ viernes del mes y de 1:00 a 3:00 pm. Para hacer una cita llame (206) 448-5720. Korean Legal Clinic N 78th St Seattle WA 98103 Abierto en días alternos. Los jueves y sábados de 6:00-9:00 pm, Los jueves y sábados de 9:30-Medio día. Para hacer una cita llame: (206) 784-5691. Se ofrecen servicios de interpretación en coreano. Seattle Legal Clinic (Elder Law Clinic) 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto el 1er y 3er viernes, 1:00-3:00 pm Par hacer una cita, llame: (206) 448-5720 de 9:30 am 3:30 pm lunes — jueves. Downtown Debt and Bankruptcy Clinic 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto todos los jueves de las 5:30-7:30 pm Para hacer una cita llame: (206) 267-7070 de las 9:00 am-a Medio día y de lunes a jueves. Newcomers Resource Project [Proyecto Recursos para los Recién Llegados] La Barra de Abogados del Condado King ofrece, a través del Proyecto Recursos para los Recién Llegados, ayuda legal gratis si viven en el Condado King que son inmigrantes, refugiados o no entienden bien ingles y sin importar su estatus migratorio. El Proyecto Reclamo de Pagos ayuda a las personas con problemas porque el empleador no le ha pagado lo trabajado. A los clientes elegibles se les refiere a un abogado voluntario para que le ayude. El proyecto tiene servicios de interpretación. También se ofrece ayuda legal para otros problemas. Para saber si califica para ayuda de un abogado voluntario llame (206) 267-7055 los lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm, o martes y jueves de 9:00 am a las12 del día o por correo electrónico [email protected] anote "Newcomers" en el espacio para el asunto. 5-26 Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King (continuá) Escuela de Leyes de la Universidad de Seattle Clínica Legal de Ronald A. Peterson La Clínica Legal ofrece asesoría legal en áreas como bancarrota, ley familiar, organizaciones no lucrativas, derechos humanos internacionales, prestamos predatorios, inmigración, desarrollo comunitario y empresariales, fideicomisos y herencias, y abogacía de jóvenes. La asesoría la ofrecen los estudiantes del segundo y tercer año de leyes y con la supervisión de abogados. Para mayor información comuníquese al: Sullivan Hall 901 12th Ave P.O. Box 222000 Seattle WA 98122-1090 (206) 398-4130 [email protected] Abierto de lunes a viernes, 8:30 am-5:00 pm. Servicios Legales Union Gospel Mission Clínica legal sin cita los viernes de 2:00 a 4:00 pm. Los clientes se reunirán con abogados voluntarios y estudiantes que ofrecen asesoría y ayuda legal. 318 2nd Ave Ext S Seattle WA 98104 (206) 682-4642 [email protected] www.ugm.org/ProgramsLegal.asp Clínica Legal de la Universidad de Washington [UW] La clínica legal de la UW ofrece asesoría legal a los clientes en áreas de leyes del medio ambiente, abogacía para jóvenes, leyes empresariales, de impuestos, abogacía para refugiados e inmigrantes, compensación por desempleo, mediación, y defensores en la corte tribal. Para mayor información: William H. Gates Hall Ste 265 Seattle WA 98145 (206) 543-3434. Abogados voluntarios para servicios a personas con VIH/SIDA (APWA) APWA ayuda a las personas afectadas por el VIH/SIDA en Estado de Washington y de cualquier nivel de ingresos (los servicios podrían ser gratis completamente o por un cargo de acuerdo a su nivel de ingresos económicos), con una variedad de asuntos legales no criminales. Para ver si califica para los servicios, llame al (206) 267-7055 lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm o el martes y miércoles, 9:00 am a las 12:00 del día o por correo electrónico [email protected] ponga "VAPWA" en el espacio para el asunto. Si no califica para ayuda legal para personas de bajos recursos, pero necesita encontrar un abogado, llame la oficina de servicios de referidos que le corresponda: Servicios para recomendación con abogados King County Bar Assoc LRS Seattle WA (206) 267-7010 TTY: 1 (800) 833-6384 Condados: King, Snohomish ,Pierce Kitsap County LRS Bremerton WA (360) 373-2426 Condados: Kitsap Lewis County Bar LRS Chehalis WA (360) 748-0430 Condados: Lewis 5-27 Servicios para recomendación con abogados (continuá) Snohomish County Bar Assoc Everett WA (425) 388-3018 Condados: Snohomish, Whatcom, Skagit, Island, King Southwest WA LRS Vancouver WA (360) 695-0599 Condados: Clark, Cowlitz, Skamania, Wahkiakum, Lewis Tacoma-Pierce County Bar Assoc (253) 383-3432 Condados: Pierce Thurston County LRS (360) 923-4844 ó Llame gratis: 1 (800) 3212455 Spokane County LRS (509) 456-3655 Condados: Spokane Washington Law Help Si usa el internet, Washington Law Help [Ayuda Legal Washington] www.washingtonlawhelp.org ofrece enlaces e información para asuntos civiles, de empleo, inmigración, vivienda y asuntos de ley familiar. Hay materiales para educación legal e información para cuando se enfrente a problemas legales. Tienen también formularios e instrucciones para ayudarle a representarse así mismo ante la corte. 5-28 CAPÍTULO 6 ¡Quiero organizar un sindicato! En ésta sección… INTRODUCCIÓN .......................................................................................... 6-2 ¿CÓMO ORGANIZO UN SINDICATO? — LOS PASOS BÁSICOS ........... 6-3 ¿QUÉ HAGO SI MI JEFE INFRINGE MIS DERECHOS? ............................ 6-6 TENEMOS UN SINDICATO. ¿Y AHORA QUE? .......................................... 6-6 RECURSOS PARA LOS SINDICATOS ....................................................... 6-6 INTRODUCCIÓN Los trabajadores han mejorado mucho las condiciones de trabajo al formar sindicatos. En Estados Unidos, cuando los trabajadores comenzaron a organizarse, trataron asuntos laborales más básicos; un sueldo de acuerdo el costo de vida, descansos, pago por horas extra, la seguridad en el lugar de trabajo, el haberse establecido ocho horas como jornada diaria de trabajo y restricciones al trabajo de los niños, y la dignidad. Durante los últimos 50 años, los trabajadores han continuado organizando y presionando a los empleadores. Gracias a sus esfuerzos, la compensación al trabajador (Capítulo 3), el seguro por desempleo (Capítulo 7), y la protección contra el racismo, sexismo y otras formas de discriminación (Capítulo 5), existen ahora. Esas victorias no se produjeron sin lucha, y todo trabajador hoy en día debe estar agradecido con quienes lucharon y murieron por alcanzar esos derechos. El ambiente político actual no apoya al movimiento laboral. Aún así, los trabajadores se organizan para tratar asuntos de cuidado de salud, aumentos de salario, derechos de los inmigrantes, vacaciones, pago por enfermedad, jubilación, descansos programados y muchos otros asuntos. En el Estado de Washington, los trabajadores que no están protegidos por contratos laborales de un sindicato se consideran como empleados “a voluntad” o at will. A voluntad significa exactamente lo que dice. Tiene el trabajo a la voluntad (mientras quiera) el empleador. El empleador lo puede contratar o despedir cuando quiera. En un caso extremo, el empleador podría despedirlo porque su cara le recuerda a la de su ex. Puede cambiar el sueldo, el horario de trabajo, o los beneficios si es que quiere ya que, los trabajadores no tienen a nadie que lo proteja. El sindicato cambia el estatus de empleo “a voluntad” para la mayoría de trabajadores organizados. Esto significa que el empleador necesita tener una “causa justa” (buena razón) para despedir o para reducir el rango del trabajador. Aunque se despida a un trabajador, el sindicato puede registrar una queja para protestar el despido. Esto es un método que el sindicato y usted puede usar para asegurarse que el empleador respeta su parte del contrato con el sindicato y es una queja oficial. Se puede poner una queja, para protestar el despido y en algunos casos hacen que le devuelvan el trabajo y algunas veces con pago de sueldos caídos. Cuando un sindicato protege a los trabajadores en un lugar de trabajo específico, el empleador no puede cambiar ni el pago, ni los beneficios, o las horas solo porque así lo quiere. Para hacerlo, el empleador tendría que negociar con el sindicato, y el sindicato tendría que llegar a un acuerdo. Aún cuando el sindicato llegue a un acuerdo, tratará de obtener a cambio algo que mejore las condiciones de trabajo. En otras palabras, el sindicato les da a los trabajadores algo que no podrían obtener de otro modo- la oportunidad de estar frente a frente, en la mesa de las negociaciones y al mismo nivel del empleador haciendo que se escuche su “voz” en asuntos que afectan su vida en el trabajo. NOTA: En el 2007, la legislatura del Estado de Washington pasó la propuesta de ley (SHB 2361) que afecta como 10,000 empleados “exentos” o a voluntad que trabajan en colegios comunitarios y superiores. Empleados exentos hacen trabajo administrativo, profesional, ventas fuera del lugar 6-2 de trabajo y se les paga sueldo y no por hora. Ellos no están cubiertos por las leyes del sueldo mínimo o de horas extras. La Propuesta de Ley HB 2361, contiene “legislación permisible”. La legislación permisible da a los trabajadores (en éste caso empleados exentos en colegios comunitarios y superiores) el derecho legal de negociar un contrato colectivo. Antes de que se adoptara la propuesta de ley 2361, empleados exentos podían unirse o formar un sindicato, pero su empleador no tenia que reconocer o negociar con esta unidad. Ahora los administradores de colegios tienen que negociar con los empleados de las unidades negociantes y el resultado del contrato es legalmente obligatorio. Por supuesto, el arduo trabajo de organizar un sindicato continúa al frente para este grupo de trabajadores. ¿CÓMO ORGANIZO UN SINDICATO? LOS PASOS BÁSICOS Se requiere un gran esfuerzo para formar un sindicato. Cada campaña organizativa es distinta, pero siempre se necesita tomar ciertos pasos básicos, teniendo en cuenta las siguientes ideas: a) Las relaciones honestas forman los cimientos cuando se organiza, b) Organizar de uno por uno en base al intercambio personal, c) Escuchar con atención, y d) Mantener un buen sentido del humor. 1) Fíjese quién quiere un cambio. Primero, tiene que observar el nivel de interés de los compañeros de trabajo. ¿Están los trabajadores inquietos, hartos, enojados, y listos para hacer cambios? No necesita exponerse mucho en esta fase; de hecho, resulta mejor mientras tenga más tiempo de movilizar sin que lo sepa el empleador. Eso le da al empleador menos tiempo para prepararse. 2) Vea quien está listo para entrar en acción. Tendrá que formar un comité organizador. Los miembros se dedicarán a hablar con los compañeros dentro y fuera del trabajo. Ellos circularán tarjetas del sindicato, ayudarán a poner volantes, se reunirán con el personal del sindicato. Ninguna campaña tiene éxito sin tener un núcleo de personas dispuestas a trabajar horas arduas. 3) Contacte a un organizador sindical. Haga una junta inicial entre el organizador sindical y el comité organizador. Antes de la junta, tenga lista la mayor información posible. Conozca a sus colegas. Obtenga información en todos los lugares y turnos de trabajo. Haga una lista de teléfonos tan completa como sea posible. Averigüe si muchos trabajadores pertenecen a ciertos grupos étnicos o culturales. ¿Tendrá que encontrar personas que puedan hablar del sindicato en varios idiomas y para traducir materiales escritos? Recopile información de la compañía. ¿Tienen una oficina matriz? ¿En dónde más opera? 6-3 ¿Quiénes son su clientela principal? ¿Tienen los dueños o administradores conexiones políticas o con la comunidad? ¿Ha tratado alguien mas formar un sindicato? ¿Qué hizo el empleador? ¿Hay trabajadores sindicalizados que tratan con la compañía en forma regular, por ejemplo chóferes de UPS que recogen paquetes? 4) Identifique asuntos que pueda tratar con sus compañeros de trabajo. ¿Qué es lo que la mayoría de personas quieran cambiar las personas en el trabajo? ¿Cuáles son algunos asuntos concretos que se pueden negociar en un primer contrato sindical? Los organizadores puede ayudar a identificarlos. Necesita motivar a los trabajadores para que apoyen la campaña y participen, pero no debe hacer promesas que no puedan cumplir, eso causaría problemas mas adelante. 5) Hable con los organizadores sobre sus derechos durante una campaña sindical, y prepárese para defenderlos. En teoría, el Acta Nacional de Relaciones Laborales [National Labor Relations Act —- (NLRA)] protege el derecho de la mayoría de empleados para organizar un sindicato y para negociar colectivamente con sus empleadores. También ofrece protección a los trabajadores si coordinan un esfuerzo conjunto (esfuerzo de grupo) para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados, aún cuando no se forme un sindicato. Un esfuerzo conjunto ocurre cuando dos o más empleados actúan con el conocimiento del empleador para ayuda o protección mutua, o para negociar, con empleador. Todo trabajador cubierto por el National Labor Relations Act (NLRA), tiene el derecho de: Hablar del sindicato durante los descansos, o antes o después del trabajo pero, por lo general no durante las horas de trabajo. Legalmente distribuir materiales del sindicato entre sus compañeros de trabajo. Puede hacerlo fuera de sus horas de trabajo, y en las áreas que no son de trabajo (la cafetería o el estacionamiento). Sólo porque los trabajadores apoyan al sindicato, es contra la ley que su empleador: Haga amenazas de despido. Vigile o espíe a trabajadores. Discrimine (que trate peor a algunos) en relación a la contratación, el ascenso, cesantías, beneficios, o las condiciones de trabajo. Desafortunadamente, esto no significa que no ocurren esas cosas en los lugares de trabajo. De hecho, ocurren todo el tiempo. Además, los trabajadores del campo, los domésticos, empleados federales, contratistas independientes, supervisores, guardianes, y empleados confidenciales no están cubiertos por el NLRA. Las penalidades también son leves para los empleadores que infringen esta ley. Cuanto más grande y mejor organizado sea su grupo, es menos posible que la gerencia infrinja sus derechos. 6) Aprenda los engaños comunes que hacen los empleadores contra el sindicato. Casi todo empleador monta campañas contra el sindicato. Parece que trabajan del 6-4 mismo plan, contratan a los mismos consultores, cuentan las mismas mentiras y hacen los mismos trucos. El fijarse en otras campañas le puede dar una buena idea de lo que se podría enfrentar la suya. 7) Construya y active su base de apoyo en la comunidad. La información recopilada sobre la compañía ayudará con eso. En general, se debe avisar al empleador que está siendo observado, y que sus clientes, conocidos en la comunidad y aliados políticos notarán cualquier truco que haga. El empleador debe entender que su comportamiento contra el sindicato le traerá consecuencias. La atención de la prensa, cuando se pueda tener, también podría ser útil. 8) Hable con sus colegas de trabajo y consiga que firmen las tarjetas de interés en el sindicato. La tarjeta de autorización al sindicato dice “quisiera que el sindicato sea mi representante”. El firmar la tarjeta no está obligado a nada y la tarjeta permanece confidencial. Su jefe no verá la tarjeta. Con las tarjetas se determina el interés de tener un sindicato. Si no se logra que más de la mitad de los trabajadores firmen las tarjetas, hay pocas posibilidades de que se apruebe la afiliación al sindicato. 9) Continúe hablando con sus colegas y logrando que firmen las tarjetas hasta que más de la mitad de la gente las haya firmado. Entonces está listo para convertir el interés y apoyo en representación sindical real. Puede hacer esto de dos maneras: puede pedirle al empleador que reconozca al sindicato, o llevar a cabo una elección supervisada por el Consejo Nacional de Relaciones Laborales [National Labor Relations Board (NLRB)]. Recuerde: Las leyes respaldan su derecho de actuar juntos, de tomar acción conjunta, pero la solidaridad ofrece la mejor protección. Entre más trabajadores se movilicen, más difícil le será al empleador tomar represalias. ¡Queremos resaltar que mientras esté organizando, no le dé un motivo a la gerencia para que lo despida! Los empleadores pueden legalmente despedir a cualquiera que regularmente llegue tarde, no está enfermo pero usa permiso médico, tiene bajo rendimiento en el trabajo, o roba algo del lugar de trabajo. Protéjase así mismo y a los compañeros que apoyan el sindicato, al no dar al empleador ningún motivo para deshacerse de ustedes (y de su “problema del sindicato). Por ejemplo: Un trabajador siempre llega tarde, y el gerente alcanza oír una plática con un compañero de trabajo acerca de firmar la tarjeta sindical. Al día siguiente llega tarde de nuevo, y le despiden. ¡No lo despidieron por hablar del sindicato, sino por llegar tarde! El empleado no tiene recurso de queja, porque el empleador va a decir que el despido fue por llegar tarde siempre. El trabajador será quien tiene que probar que el despido fue por hablar del sindicato, y no por llegar tarde. Desafortunadamente, es un proceso muy largo y si se contrata a un abogado podría resultar muy caro. Es muy importante tomar nota de cualquier cosa que haga la gerencia que parezca ilegal. Recuerde las Cinco Preguntas: ¿Qué?, ¿Dónde? ¿Cuándo?, ¿Quién? y ¿Por qué? Si está haciendo su trabajo o cumpliendo con el reglamento de la compañía, si lo despiden, puede tener el derecho de registrar una queja contra el empleado. 6-5 ¿QUÉ HAGO SI MI JEFE INFRINGE MIS DERECHOS? Hágale saber al empleador que la ley federal protege los derechos de organizarse. ¡Sea cortés! Si la gerencia le hace preguntas acerca de sus actividades con el sindicato, tome nota de la fecha, de quién le habló, y lo que se dijo. ¡Comuníquese con el organizador sindical de inmediato! Para recibir más ayuda, registre una queja de Practicas Laborales Injustas al comunicarse con el Consejo Nacional de Relaciones Laborales [National Labor Relations Board (NLRB)] Richard L. Ahearn, Director Regional 915 2nd Ave, Room 2948 Seattle, WA 98174-1078 (206) 220-6300 Horas de oficina: 8:15 am - 4:45 pm TENEMOS UN SINDICATO. ¿Y AHORA QUÉ HACEMOS? Trabajó muy duro para organizarlo — ahora continúe estando activo. ¡Es su sindicato! Después que su empleador reconozca al sindicato, los organizadores le asesorarán para crear la constitución y reglamentos. Se elegirán oficiales y se formarán comités. Algunos ejemplos son los comités de seguridad, de negociación, y de comunicaciones con los miembros. Después de formar el comité de negociación, se puede empezar a negociar con el empleador. La meta es de negociar un contrato con el empleador que determine todo por escrito: el pago, las vacaciones, el permiso por enfermedad, seguro médico, lo que pasa si no se cumple con el reglamento, etcétera. Hay ciertos asuntos que el empleador tiene que tratar (como los sueldos), pero otros asuntos son ya sea opcionales, o en algunos casos, ilegales (por ejemplo, el empleador no puede consentir tener “membresía requerida” (closed shop) donde solamente se contratan a miembros del sindicato). Esto podría dilatarse mucho. Después que ambos lados llegan a un acuerdo con el contrato, por lo general se envía a los miembros para que lo aprueben o lo rechacen. Si se rechaza, ambas partes tendrán que hacer mas negociaciones. Si se aprueba, entra en vigor de inmediato. RECURSOS PARA LOS SINDICATOS Por favor vea las páginas amarillas del directorio telefónico bajo "labor organizations" para encontrar el sindicato que está buscando. Puede visitar también las páginas del Concilio Laboral del Estado de Washington [Washington State Labor Council] para ver una lista de sindicatos. Ellos son la organización laboral más grande del estado. Su sitio en el internet es www.wslc.org/aff-list.htm#Locals, o llámenos al Centro Laboral (360) 867-6525, y le guiaremos. Trabajos con Justicia — Estado de Washington WA State Jobs with Justice [Trabajos con Justicia] es una coalición creada hace 14 años y compuesta de más de 142 organizaciones incluyendo sindicatos, organizaciones religiosas, y otros grupos enfocados en justicia social. Su misión es la protección conjunta del trabajador, sus derechos, la justicia social y económica, así como para apoyar a los trabajadores y a sus familias. Para mayor información vea: 6-6 Trabajos con Justicia 2620 3rd Ave Seattle WA 98121 (206) 441-4969 [email protected] Jobs with Justice cubre los condados Pierce y Thurston: 3049 S 36th St Ste 201 Tacoma WA 98409 (253) 459-5107 [email protected] 6-7 Capítulo 7 Perdí mi trabajo - ¿Qué puedo hacer? En esta sección …….. ¿QUE ES EL SEGURO POR DESEMPLEO? ........................................................ 7-2 ¿CALIFICO PARA BENEFICIOS DEL SEGURO POR DESEMPLEO? ............... 7-2 Situaciones especiales .............................................………………………... 7-2 ¿QUIENES NO CALIFICAN PARA BENEFICIOS? .............……..........………….. 7-3 ¿Que pasa si renuncio a mi trabajo? ..............………….….......................... 7-3 ¿CUÁNDO DEBO SOLICITAR BENEFICIOS? ..................................................... 7-3 ¿CÓMO SOLICITO BENEFICIOS? ........................................................................ 7-3 ¿Qué información necesito para solicitar beneficios? .……….……………... 7-4 ¿CUÁNTO DINERO RECIBIRÉ? ………………………………….………………….. 7-4 ¿QUE HAGO SI SE DISPUTA MI ELEGIBILIDAD? ………………………….......... 7-5 ¿QUE DEBO HACER SI ME NIEGAN BENEFICIOS? .......................................... 7-5 ¿Quién me puede ayudar con mi reclamo? …………................................... 7-6 ¿QUÉ PODRÍA CAUSAR QUE ME DESCALIFIQUEN? ……………..……..…...… 7-6 ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS? ¿SOY UN TRABAJADOR DESPLAZADO? ……….... 7-7 Entendiendo los programas para trabajadores desplazados …………..…... 7-8 ¿Qué opciones hay para la capacitación? …….....…………………… 7-8 Otros recursos ..…..………………………………………………….………….. 7-10 WORKSOURCE …………………………………………………………………………. 7-11 En el mundo que vivimos hoy, el perder el trabajo es algo que sucede demasiado seguido. La situación imaginaria que el trabajador José se enfrenta, el algo muy familiar para todos: José ha trabajado para una planta procesadora de mariscos durante diez años. El ha sido un empleado dedicado y leal. Un día el llega al trabajo solo para enterarse que su empleador va a cerrar la planta. El tiene sesenta días antes de que entre en vigor la cesantía. El va a tener que solicitar beneficios del seguro por desempleo, tendrá que mantener sus pagos al corriente, recortar sus gastos y buscar otro trabajo. ¿Cuáles son sus opciones? Si está con un sindicato y lo van a poner en cesantía, hable con su representante o con el representante del departamento de recursos humanos para saber si tiene derecho a un pago como finiquito por cesantía en su pago final. Se podría incluir pago por vacaciones en su último cheque pero lo que haya acumulado de días para enfermedad, por lo general no se paga. ¿QUE ES EL SEGURO POR DESEMPLEO? El seguro por desempleo se creo para ayudar a los trabajadores que perdieron su trabajo sin haber tenido la culpa. El Estado de Washington a través del Departamento para la Seguridad del Empleo [ESD por sus siglas en inglés] lo administra. Los fondos provienen de los impuestos de nómina que los empleadores pagan. Los beneficios no se basan en la necesidad económica. Desafortunadamente, los beneficios semanales no remplazan su paga, pero sí ayudan a sufragar gastos mientras encuentra trabajo. ¿CALIFICO PARA BENEFICIOS DEL SEGURO POR DESEMPLEO? Por lo general, calificaría para beneficios si: Perdió su trabajo sin haber tenido la culpa de haberlo perdido. Trabajó por lo menos 680 horas (1/3 de año) en los últimos 15 meses. Tiene autorización legal para trabajar en los Estados Unidos. Lo pusieron en cesantía por que el empleador no tiene trabajo o le redujeron las horas. También, necesita poder físicamente trabajar, estar disponible para trabajar y buscar trabajo “adecuado” activamente. Trabajo adecuado es empleo en una ocupación de acuerdo con su capacitación anterior, su experiencia de trabajo y su educación a menos que, su trabajo regular ya no exista en su área. No se considera trabajo adecuado si el sueldo, las horas o las condiciones de trabajo son menos favorables que los de la mayoría de trabajos en su tipo de ocupación en el mercado local laboral o si no puede físicamente hacer el trabajo. Situaciones especiales Las víctimas de la violencia doméstica o del rastreo que renuncien a su trabajo para protegerse o para proteger a su familia podrían calificar para beneficios por desempleo. Si tiene internet, vea www.go2ui.com. Por su seguridad, solicite los beneficios por teléfono, llame gratis 1-800-318-6022. Pídale al especialista en reclamos que le explique el Programe de Confidencialidad de Domicilio (ACP). 7-2 Cónyuges de Militares que dejen su trabajo por transferencia de su cónyuge podrían calificar. Los cónyuges deberán trabajar lo más que se pueda antes de la transferencia. Si pertenece a un sindicato y no esta trabajando por un cierre laboral, podría calificar para beneficios y ESD recomienda los solicite. Si califica, tendrá que reportar cualquier pago de su sindicato mientras no este trabajando. Si la ley define esos pagos como “sueldos” ESD los descontará de sus beneficios si es que reúne cualquier otro requisito. ¿QUIENES NO CALIFICAN PARA BENEFICIOS? Es probable que no califique para beneficios si: Es contratista independiente. Para mayor información vea recolectores de broza [o brocha como se le conoce comúnmente en Estados Unidos] en el Capítulo 9 de este manual. Se explica algunas de las diferencias entre empleados y contratistas independientes. Es un vendedor independiente que trabaja a comisión y no en la oficina del empleador. Es un empleado de escuela entre términos. Pertenece a un sindicato afectado por una huelga, o si otro sindicato declara huelga y su sindicato respeta esa huelga. ¿Que pasa si renuncio a mi trabajo? Si renuncia a su trabajo, es probable que no reciba beneficios. Pero hay once "buenos motivos" (buena razón) para renunciar que la ley permite y podría calificar. Por ejemplo, si renunció a su trabajo porque las condiciones de trabajo se deterioraron y trató sin éxito resolverlas con el empleador. Si es posible, antes de renunciar hable con uno de los servicios legales de la lista en las últimas páginas del Capítulo 1, su representante del sindicato, o ESD para preguntar si su motivo pudiera considerarse buena razón y recibir beneficios por desempleo. ¿CUÁNDO DEBO SOLICITAR BENEFICIOS? La primera semana que esté en cesantía por falta de trabajo o cuando le redujeron sus horas. A la primera semana que califica para beneficios se le llama la semana de espera aún cuando se considera "pagadera”, no recibirá beneficios por esa semana. Sin embargo, tendrá que reunir todos los requisitos para recibir el crédito por la semana de espera. Para el desempleo las semanas son de las 12:01 AM del domingo hasta la media noche del siguiente sábado. Para que se le considere la semana de espera, tendrá que registrar por lo menos un reclamo semanal. ¿CÓMO SOLICITO BENEFICIOS? Puede solicitar beneficios por teléfono, al 1 (800) 318-6022. Primero escuchará instrucciones en inglés y en varios idiomas. Para español seleccione el 2. Después de poner su número de seguro social y responder a preguntas pregrabadas se trasferirá su llamada a un especialista de reclamos. Para preguntas en general puede marcar "7" para hablar con una persona. Si tiene acceso al internet, puede solicitar beneficios en línea en www.go2ui.com. En cualquiera de las oficinas WorkSource puede usar gratis un teléfono o la computadora — al final de este capitulo hay una lista con domicilios de esas oficinas. 7-3 ¿Qué información necesito para solicitar beneficios? Su número de seguro social. El nombre y domicilio de su último empleador, no importa cuanto tiempo haya trabajado ahí ni el tipo de trabajo que hizo. La fecha del último día que trabajó. El nombre y domicilios de todos los empleadores que haya tenido en los últimos dos años y las fechas de empleo. Puede proporcionar fechas aproximadas. Si no es ciudadano, su número de inmigración. Para calificar para beneficio por desempleo, tiene que tener autorización legal para trabajar en los Estados Unidos. Si trabajó para el gobierno federal el los últimos dos años, se necesita el formulario 8 (SF8), Notice To Federal Employees About Unemployment Insurance y el formulario 50 (SF50), Notice of Personnel Action. Si pertenece a un sindicato, el nombre y el número local del sindicato. Si trabajó con las fuerzas armadas en los últimos dos años, una copia de su número de miembro (2 al 8) en su formulario DD-214. Si ha recibido compensación al trabajador por parte del Departamento de Labores e Industrias durante 13 semanas seguidas, su número de reclamo. Si un seguro privado cubrió su reclamo, necesitará su número de reclamo, el nombre de la compañía de seguros, y el nombre y número de teléfono del gerente de reclamo. Si no pudo trabajar por lo menos durante 13 semanas seguidas debido a una lesión o enfermedad, necesitará la fecha en que su doctor lo dio de alta para trabajar de tiempo completo. ¿CUÁNTO DINERO RECIBIRÉ? En el Estado de Washington, para los nuevos reclamos la cantidad máxima de beneficios por semana es $515 en el 2008. La cantidad mínima de beneficios por semana es $122 — nadie que califique para beneficios recibirá una cantidad menor no importa lo que haya ganado. La cantidad que recibiría si califica depende de lo que hay en su "año base". Su año base cubre los primeros cuatro trimestres de los últimos cinco trimestres (periodos de 3 meses) que hayan pasado completamente antes de la semana en que solicita beneficios. Para calcular la cantidad de su pago semanal de beneficios por desempleo, necesitará saber cuales trimestres formarán su año base. Por ejemplo, si solicita beneficios por desempleo el 5 de enero, 2008, su año base incluiría el dinero que gano de octubre 1,2006 hasta el 30 de septiembre, 2007. Su año base es el área que se muestra a continuación: 7-4 Para calcular la cantidad de su beneficio: 1. Sume el total de los sueldos en dos trimestres (3 meses) en que ganó más del año base. 2. Divida el total entre dos. 3. Multiplique el resultado por 0.0385. Esa es la cantidad de dinero que recibirá por semana. Podrá reclamar esa cantidad por un máximo de 26 semanas. Cuando solicita beneficios le enviarán un estado de cuenta de sueldos y horas diciéndole cuánto podría recibir de beneficios. Revise las horas y sueldos del reporte. Si cree que el número de horas o las cantidades están mal, llame al TeleCentro al 1 (800)-318-6022. También puede comunicarse a uno de los servicios legales en las últimas páginas del Capítulo 1. ¿QUE HAGO SI SE DISPUTA MI ELEGIBILIDAD? Si hay un desacuerdo con su elegibilidad para beneficios por desempleo, ESD le pedirá a usted y al empleador información del porqué perdió su trabajo. Usted y su antiguo empleador tendrán la oportunidad de dar su versión de lo ocurrido. Con eso ESD expide una decisión por escrito diciéndole si califica o no para recibir beneficios. Debido a lo complejo de los reglamentos de elegibilidad, si tiene preguntas, llame al TeleCentro al 1 (800)-318-6022. ¿QUE DEBO HACER SI ME NIEGAN BENEFICIOS? Si no esta de acuerdo con una decisión relacionada con sus beneficios por desempleo, tiene el derecho de pedir un reconsideración que hará se revisará la decisión o que se mande como apelación para que se determine si la denegación fue justa. A esto se le llama apelación. Por lo general, tiene solo 30 días de la fecha de su denegación para apelar, así es que ponga mucha atención a las fechas en las cartas que recibe de ESD. Su apelación tiene que ser por escrito a ESD. Asegúrese que su carta de apelación tenga la siguiente información: La fecha de la decisión que quiere apelar. La razón por lo que no esta de acuerdo con la decisión. Su nombre, domicilio actual y el número de teléfono. 7-5 Su número de seguro social. Si necesita interprete, diga para que idioma, y firme su escrito. Si se le pasó la fecha límite de su apelación, explique porqué es tardío. Necesitará enviar la apelación por correo o fax al domicilio o número de fax en la decisión que recibió. En dos o tres semanas, podrá decir su versión de los hechos ante un juez de ley administrativa (un tipo de juez diferente a los de las cortes), quien trabaja para Oficina de Audiencias Administrativas una agencia independiente. La mayoría de las audiencias son por teléfono. La audiencia es la parte más importante del proceso de apelación, es su oportunidad de decir su versión de los hechos. Si es posible, tenga un testigo y presente documentos de apoyo para su audiencia. Durante el proceso de apelación, ¡continúe registrando su reclamo cada semana! Si gana su apelación, solo se le pagará por las semanas que haya reclamado. ¿Quién me puede ayudar con mi reclamo? Si le deniegan beneficios y es de bajos recursos, puede recibir ayuda de Unemployment Law Project. La siguiente información corresponde a las oficinas de Seattle y Spokane pero ayudan a las personas que viven en cualquier parte del estado. Unemployment Law Project Oficina en Seattle 1904 3rd Ave Ste 604 Seattle WA 98101 Teléfono: (206) 441-9178 Llame gratis: 1 (888) 441-9178 Oficina en Spokane 35 W Main Ave Ste 240 Spokane WA 99201 Teléfono: (509) 624-9178 Llame gratis: 1 (800) 940-9178 Horas de oficina 9 am a 5 pm de lunes a viernes—Hora del Pacífico Si tiene acceso al internet, visítelos en http://unemploymentlawproject.org. ESTOY RECIBIENDO CHEQUE POR BENEFICIOS.¿QUÉ PODRÍA CAUSAR QUE ME DESCALIFIQUEN Y NO RECIBA MÁS BENEFICIOS SEMANALES? Lo podrían descalificar por cualquiera de lo siguiente: Si va a capacitación que no hayan sido aprobada por ESD. Rechaza un trabajo o no solicita un trabajo adecuado cuando ESD le dice lo haga. No presentarse a una cita para la revisión de su búsqueda de trabajo. No presentarse a una cita para orientación o para clases de preparación para entrevistas de trabajo. Falla al no presentar copias de sus hojas de registro para la búsqueda de trabajo cuando se las piden. Por cada semana que reclame beneficios, tendrá que hacer tres contactos con empleadores o acudir a los talleres de WorkSource que de una combinación total de tres y anotarlo en una hoja de registro. Registrar un reclamo tardío. No seguir las instrucciones que un representante de ESD le de. 7-6 Rechazar la ayuda de ESD para encontrar trabajo. No seguir los reglamentos del sindicato. Hacer declaraciones falsas para reclamar beneficios. ¿QUE SIGUE DESPUÉS? ¿SOY UN TRABAJADOR DESPLAZADO? Al principio de este capítulo le presentamos a José un trabajador imaginario que está a punto de ser puesto en cesantía por falta de trabajo. Por ley federal, el empleador tiene que enviarle una carta a su domicilio notificándole que van a cerrar la planta. La carta que José recibe se llama Acta de Notificación para Ajuste y Capacitación al Trabajador [o WARN]. WARN ofrece asistencia por ley a los trabajadores, sus familias y comunidad al requerir a los empleadores con mas de 100 empleados que den aviso por lo menos con 60 días de anticipación del cierre de la planta o por cesantía / despido colectivo. Ese aviso se tiene que dar a los trabajadores afectados o a sus representantes (P.ej. al sindicato o a la unidad del gobierno local). Los trabajadores que reciben una carta WARN podrían calificar para beneficios para la capacitación como trabajadores desplazados. A José se le considera como trabajador desplazado porque es muy probable que no vuelva a trabajar en su mismo tipo de empleo porque la planta cerró o por cesantía / despido colectivo. También lo podrían considerar trabajador desplazado si está en cualquiera de las siguientes situaciones: Usted o sus compañeros de trabajo perdieron su empleo o le recortaron las horas de trabajo debido a competencia extranjera en el mercado. Si es así, podría calificar para beneficios que incluirían capacitación pagada para un nuevo trabajo, ayuda económica para la búsqueda de trabajo en otras áreas, o el cambio a un área con muchos trabajos. Si su lugar de trabajo esta cubierto por Ajuste por Comercio Exterior (TRA), podría tener el derecho a pagos semanales después de que se agote los beneficios por desempleo. Si tiene acceso al internet, vea www.doleta.gov/tradeact/petitions.cfm#1 o http://workforcesecurity.doleta.gov/unemploy/tra.asp. Puede obtener más información para solicitar TRA al comunicarse con: U.S. Department of Labor Employment and Training Administration Division of Trade Adjustment Assistance, Room C-5311 200 Constitution Ave NW Washington DC 20210 Teléfono: (202) 693-3560 Hay otras situaciones por las que se le podría considerar un trabajador desplazado: Existe la posibilidad de que no vuelva a su trabajo porque bajó la demanda de sus habilidades o hay demasiados trabajadores con sus habilidades en su área local. Lo dieron de baja debido a los avances tecnológicos. Puede demostrar que no es muy probable que vuelva a trabajar en lo que tenga experiencia o habilidades debido a enfermedad, lesión o circunstancias únicas. 7-7 Trabaja por cuenta propia pero la economía o un desastre natural lo dejó sin trabajo. Ejemplos incluyen negociantes agrícolas y de pesca. (Probablemente no calificarían para beneficios regulares por desempleo). Si se dedicaba al hogar y ahora se encuentra sin empleo o en un trabajo que no mantiene su hogar. (Probablemente no calificarían para beneficios regulares por desempleo). Entendiendo lo programas para Trabajadores Desplazados Dependiendo del tipo de trabajo que tenía o el lugar donde viva, los recursos para trabajadores desplazados serán distintos. En cuanto solicite beneficios por desempleo, pregunte de inmediato acerca de cualquier otro servicio que haya para usted. Podría incluir capacitación para un nuevo trabajo o carrera, ayuda limitada para colegiatura en un colegio comunitario, técnico o privado, ayuda financiera de fuentes federales o estatales, clases de inglés como segundo idioma, alfabetización básica, educación en un colegio de cuatro años de duración, ayuda con libros, cuotas y útiles. Ayuda con el cuidado de niños mientras va a las clases, y ayuda con planes educacionales. ¿Qué opciones hay para capacitación? 1. Podría continuar cobrando beneficios por desempleo mientras esta en un Programa de Capacitación Aprobada por el Comisionado (Commissioner Approved Training (CAT)]. Para calificar para beneficios CAT, debe reunir cualquier requisito del seguro por desempleo. Un programa de capacitación es un curso de estudio que: Es de tiempo completo como lo define la escuela. Ofrece habilidades que le permitirán obtener un trabajo con demanda razonable de sus habilidades en el mercado laboral. No es con el fin principal de reunir los requisitos para educación superior. En general es de corta duración ya que, CAT no extiende sus beneficios. Si se le van agotar los beneficios antes de completar su capacitación, tendrá que demostrar que tiene los recursos necesarios para completar su capacitación. Pida la solicitud CAT cuando solicite beneficios por desempleo o llame gratis al TeleCentro al 1 (800) 318-6022, y seleccione Opción 7-- Para cualquier otra pregunta. También la puede recoger en cualquiera de las oficinas de WorkSource, o bajarla del internet en www.go2ui.com, formularios. Envíe su solicitud a: Unemployment Insurance Imaging PO Box 19019 Olympia WA 98507-0019 Fax: 1 (800) 301-1796 También puede entregar su solicitud en la oficina WorkSource más cercana. 7-8 2. Como trabajador desplazado, podría calificar para más semanas de beneficios por desempleo si está inscrito de tiempo completo y avanza satisfactoriamente. El programa tiene que autorizado por el Departamento para la Seguridad del Empleo. ¿Quién califica para beneficios para la capacitación? Para que un trabajador desplazado califique para beneficios para la capacitación debe tener un historial de trabajo (su año base mas dos de los últimos años anteriores) trabajando en una ocupación usando unas habilidades en particular. Su tipo de trabajo o habilidades debe estar en la lista como una ocupación en decline de acuerdo Workforce Development Council. Vea lista en www.wilma.org/wdclists/. ¿Qué tanto tiempo puedo recibir beneficios para la capacitación? Puede recibir hasta 52 veces la cantidad de su beneficio semanal, menos la cantidad de beneficios regulares que haya recibido. Los beneficios para la capacitación solo se pagan hasta completar su capacitación aprobada o se agoten sus beneficios, lo que ocurra primero. ¿Cómo solicito beneficios para la capacitación? Tiene que completar la solicitud de beneficios para la capacitación. La puede obtener cualquiera de las oficinas WorkSource o en www.go2ui.com vea formularios y publicaciones. ¿Cuánto recibiré por semana por los beneficios para la capacitación? Recibirá la misma cantidad de beneficios regulares por semana. Los beneficios para la capacitación se pagan bajo los mismos que los beneficios regulares excepto que no se le requerirá que busque o acepte trabajo siempre y cuando esté avanzando en forma satisfactoria su programa para la capacitación. ¿Puedo trabajar medio turno y recibir una parte de beneficios para la capacitación? Sí, siempre y cuando esté inscrito de tiempo complete y avanzando en forma satisfactoria en su programa para la capacitación. Tiene que reportar cualquier cantidad que gane cuando registre su reclamo semanal de beneficios por desempleo. La mayoría de lo que gane se le descontará de su beneficio semanal. ¿Hay algún plazo límite para poner su solicitud para beneficios para la capacitación? Sí. Tiene hasta 60 días (más 5 días de entrega de correo) a partir de la fecha en que se le notifica acerca del programa o abrió su reclamo de desempleo. Se considera como notificado de los beneficios para la capacitación cuando recibe su Manual para Reclamos poco después de haber registrado su solicitud. Si tiene acceso al internet, puede leer el Manual para Reclamos en línea en www.go2ui.com vea Información es español, Formularios y publicaciones. Se le negaran beneficios para la capacitación si falla al no poner su solicitud dentro del plazo límite de 60 días (más 5 días de entrega de correo). ¿Quién no califica para beneficios para la capacitación? No califica para beneficios para la capacitación si es que: Está listo y en espera de volver a trabajar con su empleador regular. 7-9 Tiene una fecha fija antes de seis meses de la fecha en que lo pusieron en cesantía. Está desempleado debido a cesantía regular por temporada. Recibió beneficios para la capacitación en los últimos cinco años. No tiene autorización legal para rebajar en los Estados Unidos. Otros recursos Capacitación para trabajadores del campo El Opportunities Industrialization Center (OIC) y otras agencies comunitarias coordinan la educación, destrezas y experiencia de trabajo para los trabajadores del campo temporales o migrantes en Washington. Esas organizaciones ayudan a los trabajadores del campo elegibles que quieran tener otro tipo de trabajo, mejor o trabajos por primera vez. El personal trabaja con los trabajadores para determinar sus habilidades y metas así como proporcionan capacitación vocacional y educación en general. Las áreas de servicio de OIC son Moses Lake, Mount Vernon, Pasco, Sunnyside, Wenatchee y Yakima. Los servicios son para ayudar a los trabajadores del campo a desarrollar sus habilidades o para capacitación en un trabajo permanente todo el año fuera de empleo agrícola. Este programa también proporciona servicios de educación pre-escolar. Para mayor información visite www.yvoic.org. o llame: Moses Lake 821 E Broadway Ste 13 Moses Lake WA 98837 Teléfono: (509) 764-8120 o (509) 764-8160 [email protected] Mt Vernon 1616 N 18th St Ste 114 Mt. Vernon WA 98273 Teléfono: (360) 336-2938 [email protected] Pasco 2211 W Court Ste E Pasco WA 99301 Teléfono: (509) 545-0484 [email protected] Sunnyside 630 Railroad Ave Sunnyside WA 98944 Teléfono: (509) 839-0204 [email protected] Wenatchee 215 Bridge St Wenatchee WA 98801-3002 Teléfono: (509) 665-3727 [email protected] Yakima 815 Fruitvale Blvd Yakima WA 98902 Teléfono: (509) 457-2934 [email protected] WA State Labor Council Dislocated Workers Program The Washington State Labor Council [Concilio Laboral del Estado de Washington] tiene un programa para trabajadores desplazados que opera durante el cierre de plantas para asegurar que los trabajadores afectados tengan accesos a la mejor capacitación, servicios para empleo y oportunidades disponibles. Ayuda para solicitar beneficios por desempleo y otros beneficios a familias, para mayor información llame: (206) 281-8901. Red de Información Washington: Marque 2-1-1 Si necesita servicios sociales rápido como para pagar la renta, terapia y grupos de apoyo; comida; ropa; donativos; transportación; o albergue de emergencia, puede encontrar esa ayuda al llamar por teléfono al 2-1-1. Puede llamar ese número desde cualquier parte en Washington. Los especialistas en información y recomendación a servicios trataran de ayudarle a encontrar en su propia comunidad los servicios que necesita. Si marca 2-1-1 y no funciona, llame gratis al 1-877- 211-9274. Tienen servicios de interpretación. Si tiene acceso al internet, vea: www.resourcehouse.com/en/WA/cgi-bin/location.asp. 7-10 WorkSource WorkSource está compuesto por agencies gubernamentales estatales y locales así como organizaciones comunitarias. WorkSource ofrece muchos servicios relacionados con el empleo y capacitación, inclusive recomendación y colocación a trabajos; servicios de interpretación; información de los trabajos con mayor crecimiento y sueldos; no cobran por usar las computadores, fotocopiadoras, teléfonos, faxes y otros recursos para ayudarle en su búsqueda de trabajo. Las oficinas WorkSource están por todo el Estado de Washington vea abajo. Para ver todas las ubicaciones vea www.wa.gov/esd/wsdirectory_local.htm. Condado Domicilio Teléfono Adams y Grant 309 E 5th Ave Moses Lake WA 98837 (509) 766-4105 o 766-6303 TTY: (509) 766-6509 Asotin y Garfield 827 5th St Clarkston WA 99403 (509) 758-5461 Benton y Franklin 815 N Kellogg Ste D Kennewick WA 99336 (509) 734-5900 TTY: (509) 532-3084 Chelan y Douglas 233 N Chelan Wenatchee WA 98001 Llame gratis: 1 (800) 999-8694 (509) 663-3091 215 Bridge St PO Box 1927 Wenatchee WA 98807 (509) 665-6605 Clallam y Jefferson 228 W 1st St Ste A Port Angeles WA 98362-2639 (360) 457-2121 Clark 5411 E Mill Plain Blvd Ste 15 Vancouver WA 98661-7046 (360) 735-5000 Columbia, Garfield y Walla Walla 1530 Stevens Walla Walla WA 99362 (509) 527-4393 TTD: (509) 527-1834 Cowlitz y Wahkiakum 305 S Pacific Ave Ste A Kelso WA 98626 (360) 577-2250 TTY: (360) 578-4249 Ferry 72 N Clark St Republic WA 99166 (509) 775-2009 Ferry, Lincoln, Pend Oreille y Stevens 956 S Main Ste B Colville WA 99114 Llame gratis: 1 (800) 451-1549 (509) 685-6158 Grant 403 Boundary Mattawa WA 99349 (509) 762-6355 Grays Harbor 511 W Heron PO Box 1136 Aberdeen WA 98520 (360) 533-9318 TTY: (360) 533-9714 Island 31975 SR 20 Ste 3 Oak Harbor WA 98277 (360) 675-5966 Jefferson 207 W Patison Shold Business Park Port Hadlock WA 98339 (360) 379-5036 7-11 WORKSOURCE (continuá) Condado Domicilio Teléfono King 2707 "I" St NE Auburn WA 98002 (253) 804-1177 TTY: (253) 804-5353 7735 178th Pl NE Redmond WA 98052 (425) 861-3700 TTY: (425) 861-3808 500 SW 7th St Ste 100 Renton WA 98057 (206) 205-3500 TTY: (206) 205-2464 12550 Aurora Ave N Seattle WA 98133 (206) 440-2500 TTY: (206) 440-2464 2531 Rainier Ave S Seattle WA 98144 (206) 721-6000 TTY: (206) 721-5986 2024 3rd Ave Seattle WA 98121 (206) 436-8600 TTY: (206) 436-8697 1300 Sylvan Wy Bremerton WA 98310 (360) 337-4810 ext 0 1211 Bay St Port Orchard WA 98366 (360) 473-2159 Kittitas 309 E Mountainview Ave Stes 17 Ellensburg WA 98926 (509) 925-5311 TTY: (509) 925-5324 Klickitat 116 E Main Goldendale WA 98620 (509) 773-5503 Klickitat y Skamania 107 W Jewett Blvd PO Box 2169 White Salmon WA 98672 Llame gratis: 1 (800) 511-7388 (509) 493-1210 Lewis 151 NE Hampe Wy PO Box 1187 Chehalis WA 98532 (360) 748-2360 TTY: (360) 740-6889 Centralia College Washington Hall Room 111 600 Centralia College Blvd Centralia WA 98531-4035 (360) 736-9391 ext 762 Mason 2505 Olympic Hwy N Ste 420 Shelton WA 98584 (360) 427-2174 TTY: (360) 427-2249 Okanogan 520 W Main PO Box 1637 Brewster WA 98812 (509) 689-8031 Kitsap 7-12 WORKSOURCE (continuá) Condado Domicilio Teléfono 126 S Main PO Box 3759 Omak WA 98841 Llame gratis: 1 (800) 887-8057 (509) 826-7545 2601 N Pacific Hwy PO Box 876 Long Beach WA 98631 (360) 642-6213 Grays Harbor College Riverview Education Center 600 Washington St Raymond WA 98577 (360) 875-9470 Pend Oreille 420 W Highway 2 Newport WA 99156 (509) 447-5614 Pierce 10107 S Tacoma Wy Bldg A Ste 2 Lakewood WA 98499 (253) 589-7119 TTY: (253) 587-6351 1701 Elm St Sumner WA 98390 (253) 863-5173 ext 228 TTY: (253) 863-4508 1305 Tacoma Ave S Ste 201 Tacoma WA 98402 (253) 593-7300 TTY: (253) 593-7319 1314 S "L" St Tacoma WA 98415 (253) 383-3951 714 S 27th St Tacoma WA 98409 Llame gratis: 1 (800) 584-7980 (253) 272-5166 TTY: (253) 779-8360 1724 E 44th St Tacoma WA 98404 (253) 284-9489 Skagit y San Juan 2005 E College Wy Mt Vernon WA 98273 (360) 416-3600 TTY: (360) 416-3546 Skamania 704 SW Rock Creek Dr Stevenson WA 98648 Llame gratis: 1 (800) 511-7388 (509) 427-4464 Snohomish 3201 Smith Ave Ste 114 Everett WA 98201 (425) 258-6300 Snohomish Youth Center 3331 Broadway Ste 1001 Everett WA 98201 (425) 252-6400 TTY: 1 (800) 833-6388 20311 52nd Ave W Ste 300 Lynnwood WA 98036 (425) 673-3300 130 S Arthur St Spokane WA 99202 (509) 532-3000 Youth Center: (509) 532-3133 Pacific Spokane 7-13 WORKSOURCE (continuá) Thurston 1570 Irving St SW PO Box 9765 Tumwater WA 98512 (360) 704-3600 TTY: (360) 570-4253 Walla Walla 500 Tausick Wy Walla Walla WA 99362 (509) 527-4215 Whatcom 101 Prospect St Bellingham WA 98225 (360) 676-1521 TTY: (360) 738-6278 Whitman 350 SE Fairmont Rd Ste 2 Pullman WA 99163-5500 (509) 332-6549 Yakima 1925 Morgan Rd Sunnyside WA 98944 (509) 836-5405 TTD: (509) 836-1166 7-14 Capítulo 8 Los Trabajadores Adolescentes En Esta Sección... ¿A QUÉ EDAD PUEDEN TRABAJAR LOS JÓVENES? …………………..... 8-2 ¿QUÉ ES LO QUE TIENE QUE HACER UN EMPLEADOR PARA CONTRATAR LEGALMENTE A UN TRABAJADOR ADOLESCENTE?…... 8-2 ¿CUÁL ES EL SUELDO MÍNIMO PARA LOS ADOLESCENTES? ……….... 8-2 Excepciones de pago mínimo para los adolescentes en trabajos agrícolas ................................................................................................ 8-2 HORAS Y HORARIOS DE TRABAJO PERMITIDO PARA LOS ADOLESCENTES ........................................................................................... 8-3 DESCANSOS ...………………………..………...………………….....………….. 8-5 LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS JÓVENES EN EL TRABAJO .............. 8-5 Los cinco trabajos más peligrosos para los adolescentes ….….....…... 8-6 ¿Dónde trabaja la mayoría de los jóvenes? ……………………..……… 8-7 ¿Porqué hay tantos jóvenes lesionados que trabajan en el comercio al menudeo?…………………………………….............…………....……. 8-7 ¿CÓMO SE PUEDEN PROTEGER LOS ADOLESCENTES ASÍ MISMOS?.. 8-7 Conoce los límites de ley: ¿Cuáles son los trabajos que prohíbe que hagan los adolescentes? ...................................................................... 8-7 Trabajadores agrícolas menores de 18 años de edad ............... 8-7 Trabajadores agrícolas menores de 16 años de edad ............... 8-7 Menores de 18 años de edad en trabajos que nos son agrícolas ..................................................................................... 8-8 Menores de 16 años de edad en trabajos que no son agrícolas 8-9 ¿QUÉ MÁS DEBEN SABER LOS ADOLESCENTES? .................................. 8-9 Represalias por quejas de seguridad y salud ....................................... 8-12 DONDE ACUDIR PARA AYUDA (RECURSOS) ............................................ 8-12 ¿A QUÉ EDAD PUEDEN TRABAJAR LOS JÓVENES? La edad mínima para que trabajen los adolescentes es a los 14 años. La única excepción es si tienes entre 12 y 13 años de edad, se te permite trabajar durante las semanas que no haya escuela, puedes recolectar moras, bulbos, pepinos y espinacas. En éste capitulo hablamos de algunas leyes y reglamentos especiales que son para proteger tu salud y el bienestar de los menores - los jóvenes menores de 18 años de edad. ¿QUÉ ES LO QUE TIENE QUE HACER UN EMPLEADOR PARA CONTRATAR LEGALMENTE A UN TRABAJADOR ADOLESCENTE? Cuando un empleador quiere contratar a un adolescente para trabajar, necesitará obtener un permiso del Departamento de Labor e Industrias del Estado de Washington o del Departamento para Licencias. Se deberá tener a la vista la licencia del negocio y el permiso de trabajo del menor en el lugar de trabajo. Además, se requiere que uno de los padres y la escuela (durante el año escolar) llenen el formulario de Autorización de los Padres / Escuela. El empleador debe guardar el formulario en el lugar de trabajo y deberá renovarse cada año. También, tendrá que tener comprobante de la edad del adolescente. Por ejemplo, una copia del acta de nacimiento, la licencia de manejo, o un escrito de los padres/tutores y firmado por un testigo. El empleador tiene que guardar los archivos de empleo durante tres años después de que haya contratado al adolescente. Los archivos del empleo deben incluir; el nombre del trabajador, el domicilio, el nombre del puesto, las fechas de empleo, la tarifa de pago, el total del pago en cada periodo de pago, y las horas trabajadas. Ese archivo debe estar disponible para el trabajador a los diez días de la fecha en que los pida. ¿CUÁL ES EL SUELDO MÍNIMO PARA LOS ADOLESCENTES? El pago mínimo es la cantidad mínima que un empleador puede pagar por hora de trabajo. La ley federal y estatal fija la cantidad. A partir de primero de enero del 2008, el pago mínimo por hora para los trabajadores de 16 y 17 años es el mismo que el de los adultos: $8.07 por hora. A los menores de 16 años se les puede pagar el 85 por ciento del pago mínimo ($6.86 por hora en el 2008) fijado por el estado. ¿Hay excepciones de pago mínimo para los adolescentes en trabajos agrícolas? Sí, pero se tiene que cumplir todos y cada uno de los siguientes tres requisitos: Los trabajadores se deberán de emplear como pizcador de cosecha, pagada por pieza, y Van y vienen todos los días del lugar de trabajo a donde viven en forma permanente, y Han trabajado menos de 13 semanas en la agricultura durante el año de calendario pasado. Por ejemplo, la excepción al pago mínimo puede incluir a trabajadores adolescentes que viven en la comunidad local, que pizcan moras durante la temporada, pero que no hacen trabajos agrícolas en ninguna otra ocasión. 8-2 ¿CUÁNTAS HORAS SE LES PERMITE TRABAJAR A ADOLESCENTES? A los adolescentes menores de 18 años se les permite trabajar solamente un cierto número de horas por día y por semana. Existen diferentes reglamentos para adolescentes en trabajos agrícolas y para los que no son agrícolas; lea las siguientes tablas para ver un resumen. Horas y Horarios de Trabajo Permitido para los Adolescentes en Trabajos Agrícolas Horas por Día Días por Semana Horas por Semana Hora de Entrada Hora de Salida 6 días 40 horas 5 AM 9 PM Edades de 12 y 13 años Semanas sin escuela 8 horas Nota: A los menores de 12 y 13 años solo se les permite trabajar durante las semanas sin escuela, para cosechar a mano moras, bulbos, pepinos y espinacas. Edades de 14 y 15 años Semanas de escuela 3 horas (8 horas los días sin escuela) 6 días 21 horas 7 AM (6 AM para cría de animales o irrigación) 8 PM 6 días 40 horas 5 AM 9 PM Edades de 14 y 15 años Semanas sin escuela 8 horas *Excepción: A los adolescentes de 14 y 15 años se les permite trabajar 7 días por semana en la lechería, ganadería, cosecha de heno e irrigación durante el todo el año. Edades de 16 y 17 años Semanas de escuela (mas con variables**) 4 horas (8 horas los días sin escuela) 6 días 28 horas 5 AM 10 PM (Hasta las 9 PM como máximo si trabajan 2 noches seguidas antes de un día de escuela) 5 AM 10 PM Edades de 16 y 17 años en trabajos agrícolas Semanas sin escuela 10 horas 6 días 50 horas (60 horas por semana para cosecha mecánica de chícharo, trigo y heno) 8-3 Horas y Horarios de Trabajo Permitido para los Adolescentes en Trabajos Agrícolas (continuá) *Excepción: A los adolescentes de 16 y 17 años pueden trabajar 7 días por semana en la lechería, ganadería, cosecha de heno e irrigación durante el todo el año. ** Para los adolescentes de 16 y 17 años, el empleador puede solicitar variables para que el empleado pueda trabajar más horas. Esto se puede autorizar por “buen motivo” por ejemplo para responder a los requerimientos de la cosecha o por emergencias climáticas cuando el empleador muestra que la variable no dañará la salud, seguridad, bienestar y el avance de la escuela. NOTA: Los reglamentos para trabajo agrícola no aplican a los miembros de la familia inmediata de los dueños del rancho/huerta. Horas y Horario de Trabajo Permitido para Adolescentes en Trabajos que no son Agrícola Horas por Día Días por Semana Horas por Semana Hora de Entrada Hora de Salida Edades de 14 y 15 años Semanas de escuela 3 horas (8 horas sábado y domingo) 6 días 16 horas 7 AM 7 PM Semanas sin escuela 8 horas 6 días 40 horas 7 AM 7 PM (9 PM del 1st de junio al 1˚ de septiembre) Edades de 16 y 17 años Semanas de escuela 4 horas (8 horas viernes a domingo y otros días sin escuela) 6 días 20 horas 7 AM 10 PM (medianoche los viernes y sábados) Semanas de escuela 6 horas (8 hrs. viernes a domingo 6 días 28 horas 7 AM 10 PM 8 horas 6 días 48 horas 5 AM medianoche (con variables) Semanas Sin Escuela ** Para los adolescentes de 16 y 17 años, el empleador puede solicitar variables para que el empleado pueda trabajar más horas. Esto se puede autorizar por “buen motivo” por ejemplo para responder a los requerimientos de la cosecha o por emergencias climáticas cuando el empleador muestra que la variable no dañará la salud, seguridad, bienestar y el avance de la escuela. Recuerda que si eres menor de edad (menor de 18 años), y te piden que trabajes más de las horas permitidas como lo muestra la lista anterior, tienes el derecho de decir no y poder seguir con tu puesto de trabajo. Si tienes una queja, de lo que te pagan llama a la Oficina de Estandartes 8-4 de Trabajo (Employment Standards) del Departamento de Labor e Industrias; la llamada es gratis al 1-866-219-7321. Para información específica relacionadas a trabajadores adolescentes también puede llamar al 360-902-6041, o por correo electrónico [email protected]. También, puedes ir a la oficina local de L&I mas cercana (ve la lista al final de esta guía) para llenar un formulario. Después de completar el formulario, podrás hablar con un representante que tiene el deber de investigar cualquier queja. Si tienes acceso al internet, puedes bajar el formulario en español para queja junto con las instrucciones en www.lni.wa.gov/Forms/pdf/700027z0.pdf. ¿QUÉ DESCANSOS TIENEN DERECHO LOS ADOLESCENTES? En trabajos que no son agrícolas, los trabajadores de 14 y 15 años de edad no pueden trabajar más de 4 horas sin tomar un descanso de media hora sin interrupción para comer. Además, deben tener un descanso pagado de por lo menos 10 minutos por cada 2 horas de trabajo. Deben tener algún tipo de descanso después de 2 horas, por cada 4 horas de trabajo. En trabajos que no son agrícolas, los trabajadores de 16 y 17 años de edad, y aquellos en trabajadores agrícolas que tengan 14, 15, 16 ó 17 años de edad, tienen el derecho a un descanso de por lo menos media hora sin interrupción para comer, si trabajan por más de 5 horas por día. También tienen derecho a un descanso pagado de por lo menos 10 minutos por cada 4 horas de trabajo. Si se autoriza una variable (ve arriba) y tienes 16 ó 17 años y trabajas 11 horas o más al día, debes de tener otro descanso de 30 minutos para comer. LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES JÓVENES Cada año más de 4 millones de jóvenes menores de 18 años entrarán a la fuerza laboral. Para la mayoría, el trabajo será una buena experiencia de aprendizaje. Y cabe enfatizar que a la larga paga tener mucho cuidado en el trabajo. ¿Sabías que? El año pasado 230,000 trabajadores menores de 18 años sufrieron lesiones en el trabajo; El número de los trabajadores jóvenes que sufren lesiones es el doble que los adultos; De 60 a 70 trabajadores menores de 18 años mueren cada año por lesiones relacionadas con el trabajo. Muchos adolescentes trabajan en condiciones peligrosas, sin haber tenido buen entrenamiento o supervisión. Son demasiados los trabajadores lesionados o que han muerto en el trabajo por trabajar en industrias o con maquinaria, que de acuerdo con las leyes federales y estatales que regulan el trabajo que hacen los menores, dicen que lo que hacen es fuera de la ley. Algunos están lesionados o han muerto por trabajar en tareas o industrias que deben ser (pero no son) prohibidas por la ley para los menores. 8-5 Los cinco trabajos más peligrosos para adolescentes 1. La agricultura: trabajo de campo y procesamiento. Las lesiones más comunes son debido a: La maquinaria agrícola, arrolladoras y volcaduras; cosecha a mano con herramientas de mano filosas; cargas demasiado pesadas, sofocación en silos y otras áreas de almacenaje, taladros y otra maquinaria peligrosa; ganado; manejo y residuos de productos químicos y pesticidas; insolación y deshidratación. Aunque la mayoría de accidentes en estadísticas les pasan a los jóvenes que viven y trabajan en ranchos de familias, las lesiones y accidentes fatales los sufren los jóvenes empleados como trabajadores agrícolas de campo. 2. Ayudante de jardinería: mantenimiento y servicio de jardines. Algunas de las causas comunes son las lesiones como atropellos o volcaduras de tractores y vehículos para todo terreno (ATVs). Podando ramas de árboles; cargas demasiado pesadas, por manejo o contacto con productos químicos, pesticidas y gasolina. Manejo de herramientas eléctricas, y equipo pesado. Escombros que vuelan. Contacto con cables eléctricos ya sea bajo enterrados o en postes. Estar expuestos u operan molinos, astilladeros, cortadoras de pasto o motor sierra. Por ejemplo, un joven de 15 años murió electrocutado al estar podando árboles. El joven estaba parado en una escalera de aluminio con una sierra de poda. 3. La construcción y el trabajo en alturas: Aunque es contra la ley que jóvenes menores de 18 años hagan trabajo peligroso de construcción (por ejemplo, cualquier trabajo en el techo o trincheras). Entre los trabajadores jóvenes, el trabajo de construcción ocupa el tercer lugar como una de las principales causas de muerte. Las muertes ocurren principalmente por caídas, contacto con corrientes eléctricas, accidentes de transporte y por recibir golpes con objetos. 4. Operador/chofer: Montacargas, tractores y vehículos de todo terreno: En los empleos que no son agrícolas, no se permite que jóvenes de 16 y 17 años operen montacargas o vehículos industriales similares, pero sí se les permite trabajar alrededor del montacargas, que es donde ocurren muchos accidentes. Los accidentes relacionados con los tractores, son la causa más común de fatalidad en la industria agrícola en Estados Unidos. Los tractores se usan también en otras industrias como en la construcción, la manufactura, y la jardinería. 5. Ventas ambulantes: Aunque es contra la ley, los niños menores de 10 años son reclutados para vender dulces, subscripciones a revistas, y otros artículos en vecindarios o en las esquinas, en condiciones peligrosas, en la noche, y sin la supervisión de adultos. Las ventas a domicilio es un trabajo peligroso, por el creciente riesgo de lesiones por accidentes de transito (ya sea como peatón o pasajero), y por la vulnerabilidad a las agresiones o secuestros por clientes o extraños. También, los vehículos que se utilizan para el transporte de trabajadores no hayan sido inspeccionados para los caminos y los reportes de accidentes a menudo incluyen conductores que sin licencia o seguro automovilístico. 8-6 ¿Dónde trabajan la mayoría de los jóvenes? La mayoría trabaja en el comercio al por menor (restaurantes, tiendas de comida, de ropa, y otros tipos de tiendas, en la industria de servicio (atención a la salud, diversión/esparcimiento y servicios sociales). Los estudios demuestran que más del cincuenta por ciento de las lesiones que sufren los trabajadores jóvenes ocurren en ventas al por menor (restaurantes, mercados, y almacenes comerciales). El resto ocurre en las industrias de servicio, la manufactura, y en el trabajo agrícola. ¿Por qué se lesionan y mueren tantos jóvenes en el comercio al por menor? Además de las lesiones causadas por accidentes, los trabajadores en el comercio al por menor tienen más riesgo de estar expuestos al crimen violento. Muchos jóvenes trabajan en establecimientos donde manejan dinero y/o están solos. Tienen el riesgo de ser robados, y de otros crímenes que con demasiada frecuencia resultan en heridas graves o la muerte. ¿CÓMO SE PUEDEN PROTEGER LOS ADOLESCENTES ASÍ MISMOS? *Conoce los límites de ley: ¿Cuáles son los trabajos que se prohíbe que hagan los adolescentes? Trabajos agrícolas Si eres menor de 18 años, tu empleador no debe pedirte que hagas ninguna de las siguientes tareas: El manejo, la mezcla, carga o aplicación de pesticidas peligrosos; El transporte, transferencia, o aplicación del amoniaco anhidro (anhydrous ammonia). Trabajar en la cosecha antes del intervalo, el tiempo entre la aplicación de pesticidas y la cosecha, o 14 días después de la aplicación de pesticidas si no tienen intervalos antes de la cosecha. La matanza de ganado, o el procesamiento de carne. Operar sierras motorizadas, equipos a motor de carpintería o metalúrgica, o maquinaria de perforación o de cortes. El manejo o uso de explosivos, como dinamita o cargas para explosión. El trabajo de techos, demolición, o excavación. Si eres menor de los 16 años, no se permite que hagas ninguna de las siguientes tareas: Operar o ir en un tractor. Conectar o desconectar implementos de tractor con un motor de más de 20 caballos de fuerza Conducir un autobús, camión (troca), o automóvil que transporta pasajeros. Trabajar desde una escalera o tarima a una alguna tarima a más de 20 pies de altura. Trabajar en un campo, corral, o establo con semental (toros, cerdos, o caballos) usados para cría. Trabajar en un área de almacenaje de frutas o granos diseñado para contener aire deficiente o ambiente tóxico, o en un depósito de estiércol. 8-7 Operar o ayudar a operar maquinaria para cosecha, cortadoras y embaladoras de heno, y mezcladoras de grano. Trabajo en la manufactura, empaque de carne o en procesadoras de alimentos. Trabajar en transportación, en bodegas o almacenes, o en la construcción. Trabajo en cuartos de motores o calderas. Trabajos que no son agrícolas Si eres menor de 18 años, tu empleador no debe pedirte que hagas NINGUNA de las siguientes tareas: Deberes en restaurantes, lonchería o tiendas de comestibles: Operando una cortadora de carnes o equipo de panadería como la mezcladora Hobart. Manejar en forma regular vehículos para entrega a domicilio como entregas de pizza. Está prohibido para los menores de 16. Si tienes 17 pueden manejar en circunstancias limitadas. Manejando un monta-cargas. Trabajando en alturas mayores de 10 pies del piso. Cargando, operando o descargando embaladoras y compresoras de papel. Trabajando en congeladores, refrigeradores para carne y preparando carnes para la venta. Matanza de animales, empacando carne o procesadora de alimentos. Trabajar solo después de las 8:00 pm sin la supervisión de alguien mayor de 18 años que esté todo el tiempo en el lugar de trabajo. Trabajos en actividades relacionadas con la construcción: Techado - cualquier trabajo o cerca de un techo. Trabajando en alturas mayores de 10 pies del piso. Destrucción o demolición. Operando o trabajando cerca de elevadores, grúas o monta-cargas. Señales con banderas. Excavando o haciendo zanjas. Trabajar dentro o cerca de salas de máquinas o calderas. Operando maquinaria de motor para madera. Operando maquinaria para mover tierra. Trabajando con explosivos. Minería. NOTA: Los trabajadores de 16 años o mayores pueden hacer ciertas tareas relacionadas con el trabajo eléctrico que este permitido de alguna otra forma. Si tiene acceso al internet, vea la información detallada del programa aprendiz de electricista: www.lni.wwa.gov/TradesLicensing/Electrical/LicenseExamEd/LicenseCert/Trainee/Defa ult.asp. 8-8 Otros trabajos que no se les permite a los menores de 18 años en trabajos que no son agrícolas: Bombero En la tala y aserraderos Vendiendo dulces, flores o cualquier otro artículo a los motoristas en vías públicas. Trabajando en alturas mayores de 10 pies del piso. Manufactura de ladrillos, azulejos o productos similares. Trabajar donde se requiera usar protección respiratoria o auditiva. Trabajar en saunas o salas de masaje. Trabajando como ayudante de enfermeros a menos que, tengas certificación del estado. Trabajos que tengan la posibilidad de exponerte a fluidos del cuerpo, o a substancias radioactivas o peligrosas. Trabajos que no se les permite a los menores de 16 años en trabajos que no son agrícolas: Ventas de casa en casa. Cocinando u horneando. Operando o limpiando rebanadoras de carne. Operando procesadoras de alimentos. Operando cualquier maquinaria eléctrica. Construcción. Manufactura. Procesando operaciones. Mensajero público. Trabajando en parques de diversiones. Carga o descarga de trailers/trocas. Trabajando en transportación, bodegas o almacenaje, o trabajando cerca de bandas transportadoras. Trabajando en escaleras o tarimas, ni lavando ventanas. Trabajando en mantenimiento y reparación de gasolineras. ¿QUÉ MÁS DEBEN SABER LOS TRABAJADORES ADOLESCENTES? * ¡La seguridad ante todo! Existen riesgos en todo lugar de trabajo – reconocerlos y tratarlos en forma correcta puede salvarte la vida. Fíjate en los siguientes riesgos: Trabajo en servicios de comedor o restaurante: Caídas, quemaduras, cortadas, contusiones, lesiones por movimiento 8-9 repetitivo (RSI), estrés o tensión nerviosa; (jefes o clientes difíciles), y actos de violencia (robos). Por ejemplo, en un restaurante de comida rápida un cocinero de 16 años estaba empujando un recipiente con grasa caliente para sacarlo de la cocina. Cuando llegó a la puerta, se resbaló, se cayó la tapa del recipiente, y le cayó la grasa caliente encima del cuerpo. Sufrió quemaduras graves y pasó dos semanas en el hospital. Ahora tiene cicatrices permanentes. Trabajo de oficina: lesiones por movimiento repetitivo (RSI), tensión de la vista, dolor de espalda y de cuello, cortadas de papel, mala calidad del aire interior (síndrome de edificio enfermo), estrés o tensión nerviosa. Trabajo en lugares para el cuidado de la salud: infecciones, carga pesada (de bandejas, lavandería, o pacientes) que resulta en dolor o lesión de la espalda, alergias, contacto con productos químicos, RSI, y estrés. Trabajo de ventas: RSI, lesiones por cargas pesadas, violencia, acoso, estrés. Trabajo de construcción: trabajo con equipos peligrosos, caídas, contacto con substancias químicas, polvo de pintura, asbesto o plomo, alambres de corriente eléctrica viva, temperaturas extremas ya sea calurosa o fría, RSI. Servicio de limpieza: químicos tóxicos en los productos de limpieza, trabajo con o, sangre en deshechos médicos como agujas, RSI. Trabajo agrícola: RSI, caídas, químicos y pesticidas tóxicos, trabajo con o alrededor de maquinaria peligrosa, cargas pesadas, temperaturas calurosas o frías en extremo, estrés. * Siempre has las cosas de acuerdo con el entrenamiento de seguridad. Trabajar con cuidado y seguridad podría tomar mas tiempo, pero ignorar los procedimientos de seguridad te encaminará rápido hacia los accidentes y lesiones. * Haz Preguntas. Pide entrenamiento en el trabajo – por ejemplo, como atender a clientes enojados, como hacer una nueva tarea, o como operar una maquina nueva. Dile a tu supervisor, a tus padres, u otro adulto si te sientes amenazada, acosada o en peligro en el trabajo. * Usa equipo de protección. Al empleador se le requiere que tenga para ti equipo de protección que necesites para hacer el trabajo, como guantes y lentes. La ley federal y la del estado dice que te deben entrenar para trabajar con seguridad y adecuadamente cuando haces ciertos tipos de trabajo. Si trabajas con substancias químicas, maquinarias, o en locales para el cuidado de la salud, o donde puedes exponerte a substancias o equipos peligrosos, tienes que recibir entrenamiento de salud y seguridad. La ley dice que no te deben despedir por insistir en recibir entrenamiento, o por rehusarse a hacer un trabajo peligroso, o por reportar peligros. Sin embargo, debes hablar con empleador sobre el problema, y puedes ofrecerte a trabajar en otras tareas para mantener tus derechos. Ve el Capítulo 2 — Los derechos de salud y seguridad laboral, en esta guía. * Asegúrate que el trabajo se ajuste a tus necesidades. Si puedes trabajar solamente en ciertos días u horas, o si no quiere trabajar solo, o si hay ciertas tareas que no quieras hacer, asegúrate que el empleador entienda esto y esté de acuerdo antes de aceptar el empleo. 8-10 * No te expongas a los peligros. Toma en cuenta el ambiente de trabajo a toda hora. Es fácil bajar la guardia después de que las tareas se vuelvan rutinarias y predecibles. Recuerda que no somos indestructibles. * Confía en tu intuición. El seguir las instrucciones y comportarse de una manera respetuosa con los supervisores son esenciales para tener una experiencia de trabajo exitosa. Sin embargo, si alguien te pide que hagas algo que te parece peligroso o que te incomoda la situación, no lo hagas. Muchos trabajadores jóvenes se lesionan o mueren haciendo trabajos que el jefe les pidió que hicieran. * No te quedes sin decir algo. Si reconoces algún riesgo que pongan peligro tu seguridad o salud en el trabajo, díselo a tu supervisor. Por ejemplo la grasa caliente, pisos resbalosos, o cargas pesadas. Menciona lo que creas que puede prevenir accidentes. * La unión hace la fuerza. Tú y tus compañeros de trabajo pueden unirse para resolver problemas. La ley NLRA (National Labor Relations Act) protege al trabajador de ser despedido por organizarse con sus compañeros de trabajo. Desafortunadamente, esta ley no cubre a los trabajadores agrícolas, empleados domésticos, contratistas independientes, supervisores, guardias, y empleados confidenciales. Además, las consecuencias son pocas para los empleadores que infringen la ley, o sea usa tu buen juicio y no sobreestimes la protección que ofrece esta ley. Tú y los compañeros de trabajo se pueden reunir para: Quejarse de la falta de seguridad en el trabajo. Pedir un aumento de sueldo, o para rehusarse a trabajar horas extra. Unirse a un sindicato (ve el Capítulo 6 para más información). En Washington, el Departamento de Labor e Industrias puede cancelar el permiso de emplear a menores de edad, si el empleador no cumple con mantener las condiciones adecuadas de trabajo, o si existen condiciones que ponen en peligro la salud, seguridad, o el bienestar de los trabajadores menores de edad. L&I puede imponer multas de hasta $1,000 a empleadores por quebrantar las leyes de empleo de menores, y pueden hacer cargos criminales contra un empleador. Por otra parte, bajo las leyes federales, se puede imponer multas de hasta $11,000. Recuerda que es muy importante documentar (o sea anotar como un diario) siempre toda conversación que tengas con tu empleador si es que tienes alguna situación conflictiva, pleito, o problema. Esto se hace por tu propia protección, en caso de que tengas que poner una queja formal. Por favor, ¡cuídate! Pero si te lesionas en el trabajo, podrías tener el derecho al seguro de compensación al trabajador que paga toda atención médica y quizás sueldos perdidos por no poder trabajar. Ve el Capítulo 3 en ésta guía. Si tienes preguntas, llama a la oficina local de L&I de la lista al final de ésta guía, y pide hablar con un investigador. También puedes ir a la oficina local para llenar un formulario de queja. Después de completar el formulario, podrás hablar con un representante de L&I, cuya responsabilidad es de investigar todos las quejas. Si tiene acceso al Internet, puede bajar el 8-11 formulario de quejas por peligros de salud y seguridad en www.lni.wa.gov/Safety/Basics/Complaint (inglés y español). Represalias por poner una queja por la salud o seguridad Represalias son cualquier acción en su contra que haga el empleador por algo que hizo. L&I llama a esto “discriminación” en vez de represalias. La discriminación incluye el despido, democión (el jefe le da un trabajo menor), pérdida de señoría, le niega una promoción, hostigándolo y otras cosas más. Usted está protegido contra la discriminación por poner una queja por las condiciones de salud o seguridad de acuerdo con la ley del estado. Si tiene acceso al internet, puede bajar el formulario para quejas de salud y seguridad en www.lni.wa.gov/Spanish/Safety/Basic/Complaint/default.asp. También puede obtener el formulario y poner la queja por discriminación en una de las oficinas locales de L&I que se listan en las últimas horas del Capítulo 1. Si se le pasa la fecha límite de 30 días para registrar su queja y si lo despidieron de su trabajo, puede aun antes de tres años demandar al empleador. Para una demanda en base a eso, lo deben de haber despedido. DÓNDE OBTENER AYUDA (RECURSOS) Estado de Washington Departamento de Labor e Industrias, oficinas locales Por favor vea la lista en las últimas páginas del Capítulo 1. Servicios de asesoría legal para clientes de bajos recursos Por favor vea la lista en las últimas páginas del Capítulo 1, y 10. (Se listaron diferentes tipos de asesoría legal porque se enfatizaron diferentes tipos de derechos laborales). Ayuda con problemas de vivienda Por favor ve la lista en las últimas páginas del Capítulo 2. Servicios médicos para personas de bajos recursos económicos Por favor vea la lista de clínicas en las últimas páginas del Capítulo 3. Ayuda con problemas de discriminación Discriminación quiere decir el trato diferente mejor o pero que a los otros. Es contra la ley el discriminar contra una persona debido a su edad; sexo; raza; estado civil; nación de origen; ciudadanía; incapacidad; orientación sexual o identificación de genero; porque esta embaraza; o porque quiere unirse al sindicato. Si cree que lo han discriminado, por favor vea los recursos listados en el Capítulo 5 Red de Información Washington: Marque 2-1-1 Si necesita servicios sociales rápido como para pagar la renta, terapia y grupos de apoyo; comida; ropa; donativos; transportación; o albergue de emergencia, puede encontrar esa ayuda al llamar por teléfono al 2-1-1. Puede llamar ese número desde cualquier parte en Washington. Los especialistas en información y recomendación a servicios trataran de ayudarle a encontrar en su propia comunidad los servicios que necesita. Si marca 2-1-1 y no funciona, llame gratis al 1-877- 211-9274. Tienen servicios de interpretación en 200 idiomas. Si tiene acceso al internet, vea: www.resourcehouse.com/en/WA/cgibin/location.asp. 8-12 Capítulo 9 Trabajo en el bosque: La cosecha de broza En Esta Sección….. ¿SON EMPLEADOS O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES LOS RECOLECTORES DE BROZA? ……………………………………………..………… 9-2 ¿Por qué es importante saber si soy un empleado o contratista? ................ 9-2 ¿Qué otras ventajas existen por ser empleado? ........................................... 9-2 ¿Cuáles son las ventajas de ser contratista independiente? ........................ 9-3 ¿CÓMO SÉ SI SOY EMPLEADO O NO? …………………...................................... 9-3 Prueba …………………………………………………………………………….. 9-3 ¿QUÉ SE HACE SI SE RESPONDIÓ SÍ A ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS? ... 9-4 ¿QUÉ HA OCURRIDO EN OTRAS INDUSTRIAS? ................................................ 9-4 ¡SI ES EMPLEADO, SEPA SUS DERECHOS! (EJEMPLO DE UN CASO LEGAL) .................................................................................................................... 9-5 A DONDE IR PARA RECIBIR AYUDA ................................................................... 9-5 La cosecha de la broza o “brocha” como se le conoce comúnmente, es la recolección de zacate de oso [beargrass], y otros productos naturales del bosque que se usan en arreglos florales. Los recolectores por lo general compran un permiso que les da el derecho de recolectar en tierras concesionadas a una compañía, o pagan entre el 5 y el 10 por ciento de la venta de la cosecha por derechos de explotación [o stumpage]. A veces los recolectores compran permisos para cosechar broza en tierras estatales, federales o tribales. En todo caso, después de un par de días de recolección van a un depósito de la compañía que les paga por los productos cosechados. El depósito los vende después a compañías más grandes o lo envía a comerciantes de flores. ¿SON EMPLEADOS O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES LOS RECOLECTORES DE BROZA? Algunas empresas preferirían evitar el pago de impuestos y otros costos relacionados con tener empleados. Esas empresas llaman a sus empleados “contratistas independientes”. Los contratistas independientes tienen algunas libertades que los empleados no tienen siempre, pero también enfrentan riesgos que no afectan a los empleados. El Departamento de Labor e Industrias (L&I) del Estado de Washington y los defensores de trabajadores opinan que en muchos casos las compañías de broza son realmente empleadores por consiguiente, esos trabajadores deberían tener los mismos derecho y beneficios que otros empleados. ¿Por qué es importante saber si soy un empleado, o contratista independiente? Como empleado se puede tener el derecho a: Compensación al Trabajador [Workers’ Compensation]: Si se lesiona en el trabajo, podría recibir pago por el trabajo que hubiera hecho si no se hubiera lesionado. También, podrían pagar sus cuentas por tratamiento médico. No importa cual sea su estado migratorio pero, para recibir esos beneficios tiene que ser un empleado. Para más información, vea el Capítulo 3 de este manual o llame a L&I al 1-800-547-8367. También podría recibir: Seguro por Desempleo [Unemployment Insurance]: Si se trabaja en una industria que no ofrece trabajo durante ciertas semanas del año, y si reúne los requisitos, podría recibir una parte de su sueldo cuando no trabaje. Para recibir esos beneficios, debe tener autorización legal para trabajar en Estados Unidos. Para más información, vea el Capítulo 7 de esta guía, “Perdí mi trabajo - ¿Qué puedo hacer”, o llame al TeleCentro del Departamento para la Seguridad del Empleo (Employment Security Department) al 1-800-318-6022 (tienen servicio de interpretación). ¿Qué otras ventajas existen por ser empleado? Se le debe pagar por lo menos el pago mínimo por cada hora que trabaje ($8.07 por hora en 2008), aun cuando haga trabajo “por pieza” o a destajo trabajando por contrato. Cuando se le ofrece trabajo, tiene el derecho de recibir un papel explicando los términos de su pago, cuánto durará el trabajo, los bonos que recibirá y los descuentos que se harán de su pago. El empleador tiene que darle un talón o boleta de pago con las horas trabajadas a la fecha, los descuentos de su pago con la explicación de esos descuentos, y las horas que trabajó. 9-2 Paga menos impuestos de Medicare y del Seguro Social que como contratista independiente y podría recibir un reembolso de impuestos federales al ingreso. En la mayoría de industrias, tiene el derecho de formar un sindicato y organizarse con otros trabajadores para exigir al empleador mejor pago y mejores condiciones de trabajo. Tiene derecho a otras protecciones de trabajo, como el derecho de trabajar en un lugar seguro y saludable y sin discriminación (sin tratar a otros trabajadores mejor que a usted). Sería ilegal si lo despiden por ejercer sus derechos (a esto se le llama represalias). Lo más probable es que no tendría que pagar por un permiso para recolectar broza. Podría recibir pago por el tiempo de viaje de ida y vuelta al lugar de recolección. Su empleador podría compartir la responsabilidad de pagar alguna multa, si entra ilegalmente en una propiedad ajena. Sería más fácil probar que se ha estado trabajando, si en el futuro pasa una nueva ley de inmigración que otorga ciertos derechos a las personas que han estado trabajando. ¿Cuáles son las ventajas de ser contratista independiente (o no ser empleado)? No tiene que trabajar para una sola compañía. Tiene más control sobre las horas que trabaja por semana. No le descuentan automáticamente del pago los impuestos federales, Seguro Social y Medicare. Nadie supervisa su trabajo. Puede ser que no tenga que mostrar documentos para conseguir un trabajo. En ciertas temporadas del año, puede ganar más que como empleado. ¿CÓMO SABRÉ SI SOY UN EMPLEADO? Hay muchos factores que las agencias estatales y federales utilizan para decidir si una persona es un empleado o contratista independiente. (Actualmente, el debate sobre empleado contra contratista independiente se está resolviendo en los tribunales. En el caso mas reciente, los tribunales decidieron que los recolectores eran contratistas independientes. Pero es un asunto muy complicado y lo más probable será que haya más casos ante los tribunales.) Hay una serie de preguntas, denominadas “pruebas” que se pueden hacer para ver si usted está considerado como empleado. A continuación verá una prueba con ejemplos. Para ser considerado empleado, no tiene que contestar “sí” a todas las preguntas, pero si respondió “sí” a una o todas las preguntas, puede ayudar a determinar que sí lo es. El empleador en cuestión podría ser una compañía o el propietario de un depósito de broza donde usted la vende. Prueba 1. ¿Le da el permiso la compañía? Ejemplo: El empleador no le vende un permiso. El empleador le da un permiso pero no le pide que lo pague pero le requiere venda la broza a su compañía. 2. ¿Tiene que vender la broza a la persona/compañía/depósito que le vendió el permiso? Ejemplo: Si no le vende la broza a ese empleador, no le da otro permiso. 9-3 3. ¿Controla o dirige su trabajo el empleador? Ejemplos: El empleador decide cuánto le va a pagar por la broza; alguien de la compañía va con usted al bosque donde hace la recolección; y/o alguien revisa la calidad de la broza, o le dice dónde, cómo, o qué recolectar. 4. ¿Está participando su empleador en la cosecha? Ejemplo: Los del depósito le expiden un permiso para recolectar en los terrenos que se rentaron para la recolección de broza y le dicen dónde tiene hacer la recolección. 5. No se le requiere que tenga la responsabilidad de pagar impuestos, mantener registros y otros reglamentos comerciales Ejemplo: El empleador no le requiere tener un Número de Identificación Unificada de Negocio o sea el UBI, ni probar que paga impuestos como contratista independiente o contratista de mano de obra agrícola. No tiene que mantener registros o recibos. Otros factores que se consideran — Podría ser un empleado si: La compañía proporciona guantes, bolsas, amarras o transporte al área de recolección. La mayor parte del tiempo hace la recolección con el permiso de la compañía y tiene que vender la broza a la misma compañía, y eso es lo que ellos esperan que se haga. La compañía le paga por broza aunque no sea buena. No paga derecho de explotación o stumpage por mala broza que haya cosechado. Trabaja en los terrenos que el depósito maneja o renta y les vende la broza a ellos. La compañía hace la nómina, fija el precio de la broza y decide si paga efectivo o cheque. La compañía puede rehusarse a comprar broza o expide un permiso a ciertas personas, y hasta las despide. ¿QUÉ SE HACE SI RESPONDIÓ “SÍ” A ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS? Puede completar el formulario SS-8 con el Servicio Interno de Rentas [IRS] con ese formulario ellos determinaran su existe la relación de empleado-empleador. Pida el formulario al IRS, llámelos al 1-(800) 829-3676. Para más ayuda, llame a uno de los servicios legales en las últimas paginas de ese capítulo. ¿QUE PASÓ CON OTRAS INDUSTRIAS CUANDO LOS TRABAJADORES SE HICIERON EMPLEADOS? En la década de los años 80, muchas compañías consideraban a los sembradores de árboles como contratistas independientes. Puesto que ni los trabajadores ni las compañías pagaban beneficios a los trabajadores, el estado decidió que las compañías eran contratistas de mano de obra agrícola y los trabajadores sus empleados. Los empleadores empezaron a pagar impuestos, y aunque las compañías decían que se irían a la ruina, pero continuaron operando y obteniendo ganancias. En otras industrias agrícolas como en la pizca de manzanas y otras frutas, los trabajadores están considerados como empleados y se les paga por lo menos el salario mínimo por hora, aún cuando trabajen bajo contrato. Los trabajadores pueden ganar más dinero con trabajo a destajo. 9-4 SI ES UN EMPLEADO ¡CONOZCA SUS DERECHOS! En un caso reciente ante los tribunales acerca de trabajadores que estaban considerados empleados: A un contratista de mano de obra agrícola lo multaron con $47,425 porque infringieron la ley federal llamada Acta de Protección de Trabajadores Migrantes y Estacionales (MSPA). El contratista transportaba al lugar de trabajo en un vehículo inseguro. Dos trabajadores murieron en un accidente y varios resultaron lesionados. El contratista también les debía a los trabajadores $126,709 en sueldos atrasados porque el pago por pieza era mucho mas bajo que el pago mínimo. Tampoco recibieron pago por horas extra. Además, el empleador no mantenía papeleo que se suponía debería hacer, como tener cuentas de las tarifas por pieza. Acta de Protección de Trabajadores Migrantes y Estacionales (MSPA) protege a los trabajadores migrantes y los que trabajan durante ciertas temporadas del año al establecer estándares de trabajo relacionados a los sueldos, vivienda, transportación, revelaciones y llevar los libros. Para mas información acerca de los derechos bajo MSPA, vea los Capítulos 1 y 2 en esta guía. Otra ley federal La Ley de Normas Razonables de Trabajo [The Fair Labor Standards Act (FLSA)], fija el pago mínimo, pago por horas extras, mantenimiento de los libros y estándares de trabajos de los jóvenes en terrenos federales. El Estado de Washington también tiene muchas leyes que protegen los derechos de los trabajadores como se describen en esta guía. Para mayor información de MSPA y FLSA comuníquese con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos [U.S. Department of Labor] en cualquiera de las oficinas de distrito: Condados Wahkiakum y Klickitat Jeffrey Genkos, District Director 620 SW Main St Room 423 Portland OR 97205 (503) 326-3057 Línea de ayuda: 1 (866) 487-9243 www.wagehour.dol.gov Cualquier otro condado Donna Hart, District Director 1111 3rd Ave Ste 755 Seattle WA 98101 (206) 398-8039 Línea de ayuda: 1 (866) 4879243 www.wagehour.dol.gov Por ley, sus derechos se determinan por las características de su trabajo y no por el nombre que el empleador quiera llamarle a su trabajo. A DONDE IR PARA RECIBIR AYUDA Asesoría legal para clientes de bajos recursos Cualquier condado excepto el Condado King CLEAR (Sistema de Educación Legal, Asesoría y Recomendación a Servicios) CLEAR es la línea telefónica del Proyecto de Justicia del Noroeste [Northwest Justice Project] que da a personas elegibles de bajos recurso asesoría legal para asuntos no relacionados con asuntos criminales. Tienen servicios de interpretación. Llame gratis al 1 (888) 201-1014 de lunes a viernes de las 9:15 am hasta las 12:15 pm, y los jueves de las 3:30 pm hasta las 6:15 pm. Si necesita que un abogado vaya con usted a la corte, tratarán de referirlo a un abogado en su comunidad. La línea telefónica se mantiene muy ocupada trate hasta que se comunique. 9-5 Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington cualquier condado excepto el Condado King (continuá) CLEAR*Sr Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737. Si vive en uno de los siguientes condados, CLEAR*Sr le puede ofrecer asesoría legal solo si tiene bajos recursos económicos: Clallam, Ferry, Island, Jefferson, King, Kitsap, Pend Oreille, San Juan, Skagit, Spokane, Stevens, Whatcom, y Whitman. Si vive en cualquier otro condado del estado, puede llamar a CLEAR*Sr sin importar sus ingresos. Ferry, Pend Oreille y Stevens (Condados): El Programa NE Washington Legal Aid organiza clínicas legales. Para mayor información, llame (509) 684-8421. Kitsap (Condado): Kitsap County Legal Services organiza las clínicas legales. Para mayor información, llame al (360) 479-6125. Mason (Condado): The Mason County Volunteer Legal Clinic (patrocinado por Thurston County Volunteer Legal Services) se reúnen una vez al mes el jueves por la tarde en el Centro Comunitario de Shelton. Para mayor información, llame al (360) 705-8194 o por correo electrónico: [email protected]. Pierce (Condado): Para mayor información para recibir ayuda con asuntos no criminales en el Condado Pierce, llame Tacoma-Pierce County Volunteer Legal Services llame gratis 1 (888) 822-5134, o (253) 572-5134. Por correo electrónico: [email protected]. Spokane y Lincoln (Condados): Si tiene problemas legales y no puede comunicarse con CLEAR, puede llamar a la Barra de Abogados del Condado de Spokane (VLP) Llame directamente a la línea para aceptación al 1 (509) 324-0144. Puede llamar la línea de aceptación o intake los lunes en la tarde de 1:00 a 5:00 pm y los jueves en la tarde de 1:00 a 4:00 pm. Si califica, VLP también puede referirlo un abogado para que lo represente. El Centro para la Justicia es una organización no lucrativa de abogados en la ciudad de Spokane que ofrecen servicios legales a las personas que no pueden pagar los servicios de un abogado. Para información llame: Community Building 35 W Main St Ste 300 Spokane WA 99201 (509) 835-5211 [email protected] La horas de oficina del Centro son de lunes a viernes de las 8:00 am a 5:00 pm, cierran de 12 a 1 pm. Street Law lo administra VLP y el Centro de Justicia. En el centro de Spokane en el Parque Riverfront, cada sábado durante los meses de verano, cualquier persona puede sin cargo alguno hablar con un abogado o asistente legal. El domicilio es 507 N. Howard St. Los voluntarios dan asistencia legal breve o dirigen a los clientes a otras agencias. En la ciudad de Spokane, la Escuela de Leyes de la Universidad Gonzaga tiene un programa de ayuda legal llamado ULA. El programa ofrece servicios legales en las áreas de ley familiar; derechos civiles; leyes del medio ambiente; abogacía de adultos mayores y de las personas con discapacidades de desarrollo; leyes de protección al consumidor y vivienda; y la ley de interés público en general. Los servicios los proporcionan estudiantes de leyes en el segundo y tercer año de leyes y supervisados por abogados. Si tiene por lo menos 60 años de edad, puede pedir una solicitud para recibir servicios directamente al llamar al (509) 323-5791. 9-6 Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington cualquier condado excepto el Condado King (continuá) Thurston (Condado): Tiene una clínica legal cada otro jueves en la noche en el centro de Olympia. Para mayor información, llame a los Servicios Legales por Voluntarios Condado de Thurston (360) 7058194, o por correo electrónico [email protected]. Whatcom (Condado): A través del programa Street Law [La Ley en la Calle], dos sábados al mes abogados voluntarios dan asesoramiento legal. Referidos a cualquier persona que pida. Tienen servicio de interpretación en español en cada sesión. El Calendario de Street Law para el 2008 es: Street Law Horario 1:00 - 4:00 pm Lugar Febrero 9 y 23 Marzo 15 y 29 Abril 19 y 26 Mayo 10 y 31 Bellingham Public Library 210 Central Avenue (esquina con Commercial) Cada sábado desde mediados de junio a fines de agosto Esquina de Railroad y Magnolia en el centro de Bellingham. 13 y 20 de septiembre 4 y 18 de octubre 1 y 15 de noviembre Biblioteca Bellingham Public Library 210 Central Avenue (esquina con Commercial) Street Law lo administra LAW Advocates. Para comunicarse con ellos: P.O. Box 937 Bellingham WA 98227 (360) 671-6079 (llame primero) [email protected] Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King Llame al Proyecto de Justicia del Noroeste al (206) 464-1519) para información de los recursos en el Condado King. CLEAR*Sr Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737. CLEAR*Sr ofrece asesoría legal solo si es de bajos recursos económicos. Si necesita que un abogado vaya con usted a la corte, la persona con quien hable tratará de referirlo a un abogado en su comunidad. La línea telefónica se mantiene muy ocupada trate hasta que se comunique. Tienen servicios de interpretación. Public Interest Law Group [Grupo Ley de Interés Público (PLLC)] PLLC ofrece ayuda legal y representación en casos de quebrantamiento de los derechos civiles, de empleo, de sueldos y horas, protección al consumidor y derechos humanos. Para información comuníquese con ellos al: Hoge Building 705 2nd Ave Ste 501 Seattle WA 98104 (206) 447-0103 www.pilg.org 9-7 Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King (continuá) Neighborhood Legal Clinics [Clínicas de asistencia legal al vecindario (NLC)] Las clínicas legales del vecindario se reúnen en varios locales, y ofrecen la oportunidad de consultar individualmente con abogados voluntarios, para hacer gratis consultas legales de hasta 30 minutos. Los abogados no representan a los trabajadores en sus casos o reclamos, ni “toman su caso”. Si desea contratar a un abogado para representarle en la corte, por favor llame a otros servicios legales de la lista de esta sección. Las clínicas son para todos los residentes del Condado King, sin importar sus ingresos. Por lo general se reúnen en las noches. Previa solicitud, tienen intérpretes para idiomas extranjeros dependiendo del presupuesto. Por favor comprenda que este programa es un servicio legal limitado, y que no se considera una substitución de la representación legal. Clínicas Legales en general: Para hacer una cita para cualquiera de las clínicas de abajo, llame al (206) 267-7070 de 9:00 am al medio día y de lunes a jueves. No hay asesoría legal por teléfono. Clínicas Legales NLC Central Legal Clinic 2301 S Jackson St Seattle WA 98144 Abierto los miércoles, 6:45-8:45 pm Country Doctor Legal Clinic – Capitol Hill 500 19th Ave E Seattle WA 98112 Abierto los miércoles, 7:008:30 pm Downtown Legal Clinic 1217 6th Ave Seattle WA 98101 Abierto los jueves, Medio día a-2:00 pm Eastside Legal Clinic – Bellevue 14812 Main St Bellevue WA 98007 Abierto los miércoles, 7:00-9:00 pm Eastside Legal Clinics (Redmond, Kirkland, Issaquah) Bellevue WA 98005 Llame primero al: (425) 747-7274 Federal Way Legal Clinic 34200 1st Way S Federal Way WA 98003 Abierto los juéves, 6:30-8:30 pm Greenwood Legal Clinic 8515 Greenwood Ave N Seattle WA 98103 Abierto los martes, 7:00-9:00 pm Lake City Legal Clinic 12707 30th Ave NE Seattle WA 98125 Abierto los miércoles,, 7:009:00 pm Southeast Legal Clinic – Rainier Valley 4859 Rainier Ave S Seattle WA 98118 Abierto los lunes, 7:00-9:00 pm Southwest Legal Clinic – Delridge 5405 Delridge Way SW Seattle WA 98106 Abierto los juéves, 7:00-9:00 pm Vashon-Maury Legal Clinic 10004 Bank Rd Vashon WA 98070 Abierto el 1er jueves del mes, 5:30-8:30 pm West Seattle Legal Clinic 4502 California Ave SW Seattle WA 98136 Abierto los jueves, 7:00-9:00 pm; Cerrado, el 3er martes NLC Clínicas legales especializadas (lista parcial): Para hacer una cita con una de las clínicas especializadas, vea la siguiente información. No se ofrece asesoría legal por teléfono. Bilingual Spanish Legal Clinic 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto los miércoles, 5:30-7:30 pm Se atiende a los primeros 8 clientes. Eastside Immigration Legal Clinic Bellevue WA 98005 Para hacer una cita, llame: (425) 747-7274 Multi-Lingual Eastside Legal Clinic Bellevue WA 98005 Por favor llame: (425) 747-7274 9-8 NLC Clínicas legales especializadas (continuá) Immigration Legal Clinic 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto los miércoles, 5:30-7:30 pm Para hacer cita en cualquier idioma llame de lunes a viernes (206) 587-4009 x7 International District Legal Clinic 720 8th Ave S Ste 200 Seattle WA 98104 Abierto los miércoles, 5:457:45 pm Para hacer cita, llame (206) 695-7639 Kent Legal Clinic (Adultos mayores) 600 E Smith St Kent WA 98032 Abierto el 2˚ y 4˚ viernes del mes y de 1:00 a 3:00 pm. Para hacer una cita llame (206) 448-5720. Korean Legal Clinic N 78th St Seattle WA 98103 Abierto en días alternos. Los jueves y sábados de 6:00-9:00 pm, Los jueves y sábados de 9:30-Medio día. Para hacer una cita llame: (206) 784-5691. Se ofrecen servicios de interpretación en coreano. Seattle Legal Clinic (Elder Law Clinic) 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto el 1er y 3er viernes, 1:00-3:00 pm Par hacer una cita, llame: (206) 448-5720 de 9:30 am 3:30 pm lunes — jueves. Downtown Debt and Bankruptcy Clinic 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto todos los jueves de las 5:30-7:30 pm Para hacer una cita llame: (206) 267-7070 de las 9:00 am-a Medio día y de lunes a jueves. Newcomers Resource Project [Proyecto Recursos para los Recién Llegados] La Barra de Abogados del Condado King ofrece, a través del Proyecto Recursos para los Recién Llegados, ayuda legal gratis si viven en el Condado King que son inmigrantes, refugiados o no entienden bien ingles y sin importar su estatus migratorio. El Proyecto Reclamo de Pagos ayuda a las personas con problemas porque el empleador no le ha pagado lo trabajado. A los clientes elegibles se les refiere a un abogado voluntario para que le ayude. El proyecto tiene servicios de interpretación. También se ofrece ayuda legal para otros problemas. Para saber si califica para ayuda de un abogado voluntario llame (206) 267-7055 los lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm, o martes y jueves de 9:00 am a las12 del día o por correo electrónico [email protected] anote "Newcomers" en el espacio para el asunto. Escuela de Leyes de la Universidad de Seattle Clínica Legal de Ronald A. Peterson La Clínica Legal ofrece asesoría legal en áreas como bancarrota, ley familiar, organizaciones no lucrativas, derechos humanos internacionales, prestamos predatorios, inmigración, desarrollo comunitario y empresariales, fideicomisos y herencias, y abogacía de jóvenes. La asesoría la ofrecen los estudiantes del segundo y tercer año de leyes y con la supervisión de abogados. Para mayor información comuníquese al: Sullivan Hall 901 12th Ave P.O. Box 222000 Seattle WA 98122-1090 (206) 398-4130 [email protected] Abierto de lunes a viernes, 8:30 am-5:00 pm. 9-9 Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King (continuá) Servicios Legales Union Gospel Mission Clínica legal sin cita los viernes de 2:00 a 4:00 pm. Los clientes se reunirán con abogados voluntarios y estudiantes que ofrecen asesoría y ayuda legal. 318 2nd Ave Ext S Seattle WA 98104 (206) 682-4642 [email protected] www.ugm.org/ProgramsLegal.asp Clínica Legal de la Universidad de Washington [UW] La clínica legal de la UW ofrece asesoría legal a los clientes en áreas de leyes del medio ambiente, abogacía para jóvenes, leyes empresariales, de impuestos, abogacía para refugiados e inmigrantes, compensación por desempleo, mediación, y defensores en la corte tribal. Para mayor información: William H. Gates Hall Ste 265 Seattle WA 98145 (206) 543-3434. Abogados voluntarios para servicios a personas con VIH/SIDA (APWA) APWA ayuda a las personas afectadas por el VIH/SIDA en Estado de Washington y de cualquier nivel de ingresos (los servicios podrían ser gratis completamente o por un cargo de acuerdo a su nivel de ingresos económicos), con una variedad de asuntos legales no criminales. Para ver si califica para los servicios, llame al (206) 267-7055 lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm o el martes y miércoles, 9:00 am a las 12:00 del día o por correo electrónico [email protected] ponga "VAPWA" en el espacio para el asunto. Si no califica para ayuda legal para personas de bajos recursos, pero necesita encontrar un abogado, llame la oficina de servicios de referidos que le corresponda: Servicios para recomendación con abogados King County Bar Assoc LRS Seattle WA (206) 267-7010 TTY: 1 (800) 833-6384 Condados: King, Snohomish ,Pierce Kitsap County LRS Bremerton WA (360) 373-2426 Condados: Kitsap Lewis County Bar LRS Chehalis WA (360) 748-0430 Condados: Lewis Snohomish County Bar Assoc Everett WA (425) 388-3018 Condados: Snohomish, Whatcom, Skagit, Island, King Southwest WA LRS Vancouver WA (360) 695-0599 Condados: Clark, Cowlitz, Skamania, Wahkiakum, Lewis Spokane County LRS (509) 456-3655 Condados: Spokane Tacoma-Pierce County Bar Thurston County LRS (360) 923-4844 ó Assoc (253) 383-3432 Llame gratis: 1 (800) 321Condados: Pierce 2455 NOTA: Para servicios legales relacionados con inmigración, vea la lista en el Capítulo 10 en este manual. 9-10 Washington Law Help Si usa el internet, Washington Law Help [Ayuda Legal Washington] www.washingtonlawhelp.org ofrece enlaces e información para asuntos civiles, de empleo, inmigración, vivienda y asuntos de ley familiar. Hay materiales para educación legal e información para cuando se enfrente a problemas legales. Tienen también formularios e instrucciones para ayudarle a representarse así mismo ante la corte. Oficinas locales del Departamento de Labor e Industrias Por favor vea la lista en las últimas páginas del Capítulo 1. Ayuda con problemas de vivienda Por favor vea la lista en las últimas páginas del Capítulo 2. Servicios médicos para personas para clientes de bajos recursos Por favor vea la lista en las últimas páginas del Capítulo 3. Ayuda con problemas de discriminación Discriminación quiere decir que tratan a ciertas personas mejor o peor que las otras. La ley no permite que se discrimine a las personas por su edad; sexo; raza; estado civil; nación de origen; estatus migratorio; discapacidad; orientación sexual o identificación de género; por embarazo; o porque quieran unirse a un sindicato. Si cree que lo han discriminado, por favor vea los recursos en el Capítulo 5. Red de Información Washington: Marque 2-1-1 Si necesita servicios sociales rápido como para pagar la renta, terapia y grupos de apoyo; comida; ropa; donativos; transportación; o albergue de emergencia, puede encontrar esa ayuda al llamar por teléfono al 2-1-1. Puede llamar ese número desde cualquier parte en Washington. Los especialistas en información y recomendación a servicios trataran de ayudarle a encontrar en su propia comunidad los servicios que necesita. Si marca 2-1-1 y no funciona, llame gratis al 1-877- 211-9274. Tienen servicios de interpretación en 200 idiomas. Si tiene acceso al internet, vea: www.resourcehouse.com/en/WA/cgibin/location.asp. 9-11 Capítulo 10 ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores indocumentados? En esta sección… ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS BAJO LAS LEYES DE SUELDOS Y HORAS? .............................................................................................................. 10-2 ¿QUÉ DERECHOS TENGO BAJO LAS LEYES DE SALUD Y SEGURIDAD? . 10-4 ¿PROTEGEN LAS LEYES A LOS TRABAJADORES INDOCUMENTADOS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN? ….……………….....……………….................. 10-4 ¿Puede mi empleador discriminarme por ser trabajador indocumentado? 10-4 ¿PUEDO RECIBIR PAGOS POR COMPENSACIÓN AL TRABAJADOR? …… 10-5 ¿PUEDO RECIBIR BENEFICIOS DEL SEGURO POR DESEMPLEO? ……..… 10-5 ¿PUEDO COBRAR EL SEGURO DE INCAPACITACIÓN DEL SEGURO SOCIAL (SSDI) Y/O DE INGRESO SUPLEMENTARIO (SSI)? ….…….......…… 10-5 ¿CORRO ALGÚN RIESGO SI REGISTRO UNA QUEJA CONTRA UN EMPLEADOR? .................................................................................................... 10-6 Si estoy pensando en poner una queja o un reclamo ¿cómo puedo protegerme? .............................................................................................. 10-6 ¿PUEDO PARTICIPAR EN UN SINDICATO U ORGANIZARLO? ….………...... 10-7 ¿Cómo afecta mis derechos laborales el fallo de la demanda Hoffman Plastic Compounds y The National Labor Relations Act? ................................ 10-7 COSAS IMPORTANTES QUE NECESITAN SABER LOS TRABAJADORES INDOCUMENTADOS ........................................................................................... 10-9 Las cartas del Seguro Social de “no coinciden” [No-Match Letters] ............ 10-9 ¿Qué es Save Act? ……………………………….....………………………... 10-11 ¿QUE HACER SI SE LE ACERCA LOS DE INMIGRACIÓN O LA POLICÍA? .. 10-11 ¿Qué hacer si los agentes de inmigración llegan al trabajo? .................... 10-11 ¿Qué es lo que puede hacer su sindicato? ..................................... 10-11 ¿Qué hacer si se acerca la policía donde está esperando trabajo? ......... 10-12 ¿Puede la policía multarlo o detenerlo por estar buscando trabajo en una esquina u otro lugar público? .............................................. 10-12 ¿Qué debo hacer si la policía me multa o arresta? …….................. 10-13 Si me arrestan, ¿tendría el derecho de hablar con un abogado? ... 10-13 SÍNTESIS DE SUS DERECHOS EN EL LUGAR DE TRABAJO ........................ 10-13 COSAS QUE PUEDE HACER ............................................................................. 10-14 RECURSOS: A DÓNDE ACUDIR PARA AYUDA …………………..……………. 10-14 10-2 No se sabe exactamente, pero se cree que en los Estados Unidos viven por lo menos 7 millones de trabajadores indocumentados. Por desgracia, muy a menudo los trabajadores indocumentados son víctimas ya sea al no recibir el sueldo que ganaron, o trabajan en condiciones peligrosas, sufren accidentes de trabajo, y al ser discriminados (un trato mejor o peor que otros). Algunos trabajadores que tratan de mejorar las condiciones de trabajo a menudo se enfrentan con amenazas relacionadas con inmigración. ¡Los trabajadores indocumentados necesitan conocer sus derechos para protegerse! Continúe leyendo la información acerca de la protección y los derechos que la ley ofrece. NOTA: Ésta informaciones se actualizó el 10 de marzo, 2008. Por favor tenga en cuenta que las leyes de inmigración cambian muy rápido por lo que recomendamos cheque de nuevo. ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS BAJO LAS LEYES DE SUELDOS Y HORAS? Las leyes de sueldos y horas del Estado de Washington describen como se debe pagar. Esas leyes protegen sus derechos de recibir un sueldo mínimo, pago por horas extra, descansos, propinas, y otros tipos de pago. ¡Los trabajadores indocumentados tienen los mismos derechos de sueldos, horas, permisos de ausencia sin pago, que otros trabajadores! Un empleador no puede negarse a pagarle al decir que para comenzar, no debió haber trabajado porque no tenía documentos. Vea el Capítulo 1 de ésta guía para mayor información. Si cree que sus derechos han sido quebrantados al no recibir su paga regular, o las horas extras o los descansos o tiempo para comer, debe comunicarse con el Departamento Labor e Industrias (L&I) al 1-866-219-7321. Se ofrece servicio de interpretación. L&I no debe preguntarle sobre su estado migratorio, ni reportarlo si de alguna manera se supiera eso. Cómo registrar un reclamo: Si decide poner una queja formal con L&I. Puede enviar por correo su queja o el formulario para queja. Por el internet, puede bajar el formulario para queja www.lni.wa.gov/Forms/pdf/70027z0.pdf o puede entregar la queja en cualquiera de las oficinas locales. Hasta puede registrar su queja hasta después de que haya renunciado al trabajo. Su nombre se mantiene secreto durante una investigación a menos que la queja sea tan específica que sea obvio, ya que usted es la única persona afectada. Las leyes de Revelación Pública permiten acceso a su expediente después de que se haya cerrado la investigación. También puede optar por demandar su empleador ante los tribunales. Para mayor información, llame a cualquiera de los servicios legales listados en las últimas hojas de este capítulo, Capítulo 1 y 5 (cada una de esas listas es un poco diferente), o puede comunicarse con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL). DOL no cuestionará su estatus migratorio o reportará su estatus migratorio si es que de alguna manera se revela. Comuníquese a: Depto. de Trabajo de los Estados Unidos - ESA Wage & Hour Division District Offices Condados Wahkiakum & Klickitat Todos los otros Condados Jeffrey Genkos, Director del Distrito 620 SW Main St Room 423 Portland, OR 97205 (509) 326-3057 Llame gratis: 1 (866) 487-9243 Donna Hart, Directora del Distrito 1111 3rd Ave Ste 755 Seattle W 98101 (206) 398-8039 Llame gratis: 1 (866) 487-9243 10-3 ¿QUÉ DERECHOS TENGO BAJO LAS LEYES DE SALUD Y SEGURIDAD? Las leyes de salud y seguridad protegen a todos los trabajadores, no importa su estado migratorio. Esto incluye el tener acceso a la información acerca de sus derechos de salud y seguridad. Se le permite negarse hacer trabajo peligroso y no perder su trabajo. También tiene el derecho de poner una queja de salud o seguridad con L&I. Puede llamarlos gratis al 1-(800) 4237233. Tienen servicio de interpretación. En las últimas páginas de este capítulo. Es contra la ley que su empleador tome una represalia (una acción en su contra) por poner una queja. Para más información, vea el Capítulo 2. Para poner una queja: Si opta por poner una queja por la falta de seguridad o salud en el trabajo, L&I investigará el problema y su empleador podría que dejar de quebrantar la ley L&I no debe hacerle preguntas acerca de su estatus migratorio o reportar su estatus migratorio si es que de alguna forma se revela. Por el internet puede bajar el formulario en español www.lni.wa.gov/Spanish/Safety/Basics/Complaint/default.asp ¿PROTEGEN LAS LEYES A LOS TRABAJADORES INDOCUMENTADOS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN? Sí. Bajo las leyes federales y del Estado de Washington, aunque sea un trabajador indocumentado, su empleador no puede despedirlo, no contratarlo o hacer algo en su contra por causa de su raza, sexo, embarazo, nacionalidad de origen, orientación sexual, identificación de género, religión, edad o incapacidad. Vea el Capítulo 5, en ésta guía ¿Puede mi empleador discriminarme por ser trabajador indocumentado? Esto es un asunto complicado. La ley federal, el Acta de Reforma y Control de Inmigración de 1986 [Immigration Reform and Control Act of 1986 (IRCA)] prohíbe al empleador que a sabiendas contrate o continúe empleando a un trabajador indocumentado. Bajo IRCA, el gobierno federal creó un formulario llamado I-9, que el empleador debe completar para cada uno de los empleados que contrate. Para completar el formulario cada trabajador debe mostrar diferentes tipos de identificación (documentos) para comprobar que tiene el derecho legal para trabajar en los Estados Unidos. Si no tiene los documentos requeridos, el empleador puede no contratarlo. Debido a preocupaciones que el proceso I-9 pudiera resultar en discriminación (tratar alguien mejor o peor que a otros) contra los trabajadores, parte de las leyes se hicieron para proteger a las personas que tienen autorización legal para trabajar en los Estados Unidos, contra la discriminación en base a la nacionalidad de origen o estatus migratorio. Por ejemplo, un empleador discrimina en base a la nacionalidad de origen si le dice a un trabajador indocumentado chinos, que él no puede contratar por IRCA, pero contrata a un trabajador mexicano. Además, IRCA protege a los trabajadores de ciertas prácticas llamadas “abuso de documentos”. El abuso de documentos es cuando un empleador le requiere a un trabajador que presente un documento específico que compruebe su elegibilidad de empleo (en vez de permitir al trabajador presentar el documento aceptable que quiera, siempre y cuando cumpla con la documentación 10-4 requerida) o hace que le muestra mas documentos que los que se requiere legalmente para el proceso I-9. Los empleadores tampoco pueden utilizar el IRCA para despedir ilegalmente a trabajadores. Un despido ilegal ocurre cuando un empleador despide a un trabajador porque éste trata de hacer cumplir con una ley existente que pudiera ayudar a otros trabajadores. Como ejemplo, si un trabajador indocumentado se queja de un problema de salud o seguridad en el trabajo, o porque no le pagaron las horas extras, y el empleador lo despide ilegalmente porque se quejó, aunque el empleador diga que la razón del despido fue por el estado migratorio del trabajador. Esta es un área muy complicada de la ley, y sus derechos dependen de lo que específicamente ocurrió. Si piensa que han discriminado contra usted por su estado migratorio, debe ponerse en contacto con una de las clínicas de abogados de la lista al final de la sección. Para hacer que se cumpla las protecciones anti discriminatorias por IRCA, el Congreso creo la Oficina de Asesoría Especial para Prácticas Injustas de Empleo Relacionadas con Inmigración [Office of Special Counsel for Immigration-Related Unfair Employment Practices (OSC)]. Que forma parte del Departamento de Justicia, Division de Derechos Civiles, OSC tiene personal bilingüe en muchos idiomas, y abogados listos para ayudar al trabajador, el sindicato y al publico en general en asuntos relacionados con la discriminación . La OSC no es parte del Departamento para la Seguridad de la Patria [Homeland Security Department]. Para registrar una queja: Para información o ayuda para registrar una queja por discriminación, los trabajadores pueden llamar gratis a la OSC 1-800-255-7688 o TDD 1-800237-2515. Por el internet puede ver las páginas de OSC www.udoj.gov/crt/osc. Por favor vea también la información en el Capítulo 5 si quiere poner una queja con otra agencia. ¿PUEDO RECIBIR PAGOS POR COMPENSACIÓN AL TRABAJADOR? Sí puede. Todos los trabajadores, incluyendo los indocumentados, que son empleados “formales de una compañía pueden tener derecho a beneficios de Compensación al Trabajador [Workers’ Compensation]. Si se lesionan en el trabajo, la compensación cubre los costo del tratamiento médico y en algunos casos, sueldos por tiempo perdido sin trabajar (beneficios por incapacidad a corto plazo). Sin embargo, las personas sin permiso para trabajar en los Estados Unidos no califican para algunos beneficios de capacitación en el trabajo. Para más información sobre la compensación al trabajador, o para abrir un reclamo vea el Capítulo 3. ¿PUEDO RECIBIR BENEFICIOS DEL SEGURO POR DESEMPLEO? No. Para cobrar beneficios del Seguro por Desempleo, el trabajador debe tener autorización legal para trabajar en los Estados Unidos. ¿PUEDO COBRAR EL SEGURO DE INCAPACITACIÓN DEL SEGURO SOCIAL (SSDI) Y/O DE INGRESO SUPLEMENTARIO (SSI)? Por lo general no puede. Para calificar debe ser ciudadano o nacional de los Estados Unidos, o inmigrante documentado. Los reglamentos son complicados. Consulte con uno de los servicios legales al final de éste capítulo. 10-5 ¿CORRO ALGÚN RIESGO SI PONGO UN RECLAMO O REGISTRO UNA QUEJA CONTRA UN EMPLEADOR? Sí. El mayor riesgo al registrar una queja como trabajador indocumentado es que el empleador pueda tomar represalias. Por ejemplo, el empleador podría despedirle, bajarle de puesto, o reportarle al Control de Inmigración y Aduanas (Immigration and Customs Enforcement - ICE.) por haber puesto una queja. La represalia también ocurre si un empleador amenaza con despedirle, bajarle de puesto, o reportarlo, y esa amenaza le impide poner una queja, o lo obliga desistirse de su queja. Las represalias contra los empleados son contra la ley, y pueden multar a los empleadores. Sin embargo, sólo porque un empleador ha cometido un acto ilegal no significa que se pueda prevenir o retroceder una deportación. Si sufre represalias en su contra por parte del empleador, puede tratar de mejorar la situación al poner una queja con una agencia estatal correspondiente. Por ejemplo, sufre represalias por haber hecho un reclamo de pago, debe dirigir su queja al Departamento de Labor e Industrias (L&I). Puede también demandar a su empleador en las cortes por una represalia ilegal. Si su empleador toma represalias al reportarlo al ICE, es un peligro que no se compara con cualquier otra forma de represalias. Aun cuando se pueda quejar con L&I, ICE puede dar seguimiento de investigación en base al reporte del empleador. Si ICE investiga, podrían tratar de deportarlo (sacarlo del país). Peor aún, si usaron papeles falsos cuando solicitó el trabajo, lo podrían acusar de varios delitos, imponerle una multa, deportarlo, y/o impedir que vuelva algún día a vivir o trabajar Estados Unidos. La sentencia se aplica su cónyuge es ciudadano de los Estados Unidos, tiene hijos estadounidenses, o haya vivido muchos años en los Estados Unidos. Si estoy pensando de poner una queja ya sea por discriminación, por la salud y la seguridad, por falta de pago o abrir un reclamo de compensación al trabajador ¿qué puedo hacer para protegerme? Aquí están algunas sugerencias de cómo protegerse cuando pone una queja o abre un reclamo: ♦ Busque ayuda de un grupo comunitario que ayuda a trabajadores o inmigrantes. Esos grupos podrían ser oficinas para ayuda legal, clínicas de derecho del empleo, grupos que trabajan con personas de su país de origen, o una iglesia, templo, mezquita, u organización religiosa de confianza o de buena reputación. ♦ Considere el tipo de jefe que tiene. ¿Lo han amenazado alguna vez ya sea su patrón u otro? ¿Conoce a trabajadores que hayan sido despedidos, disciplinados o tratados de una manera diferente y negativa después de haberse quejado de problemas en el trabajo? ♦ Si pertenece a un sindicato, hable con su representante. Su sindicato tiene la responsabilidad de ayudar a todos los trabajadores, ya sean ciudadanos o no. Dígale a su representante sindical los problemas con su patrón, y si quiere registrar una queja, o hablar con su jefe. Pregúntele al representante si el sindicato lo puede ayudar. Su sindicato podría encontrarle un abogado. Si su empleador le llama para una junta que podría resultar en una acción disciplinaria en su contra, tiene el derecho de traer a su representante sindical o alguno de sus compañeros de trabajo cuando hable con su jefe. Eso es uno de los Derechos Weingartner; vea el Capítulo 1. 10-6 ♦ No le diga a nadie cuál es su estado migratorio ni muestre a su jefe sus documentos migratorios. Si su jefe le pide esos documentos, lo más probable es que sea represalia por quejarse. En tal caso, no le diga ni le muestre nada a su jefe. Mientras busca ayuda, puede decirle que de momento no trae los documentos. Debe decirle a su representante sindical, al grupo comunitario, o a un abogado (vea la lista al final del capítulo) lo que hizo su jefe. Es muy importante que DE INMEDIATO busque ayuda. ♦ Algunas veces es mejor poner una quejarse de un empleador anterior, que una en contra de su empleador actual. Es difícil encontrar un nuevo trabajo pero sería mejor esperarse antes de poner una queja contra su empleador, para que le sea más difícil a su ex jefe hacer algo en su contra. NO le de al jefe que tiene ahora, ninguna información de su nuevo trabajo. Es mejor que su ex jefe no sepa como comunicarse con usted ♦ No declare su estado migratorio ante un juez o agencia del gobierno. Si decide registrar una queja formal, es posible tenga una audiencia ante un juez u oficial encargado de su caso. No diga cuál es su estado migratorio, ni donde nació. La única persona que debe saber cuál es su estado migratorio es su abogado, y su abogado tampoco deberá revelar su estatus migratorio. ♦ Recuerde la unión hace la fuerza. Si su jefe no respeta los derechos que tiene como trabajador, es muy probable que no sea el único. Siempre es mejor que usted y por lo menos otro compañero de trabajo (de preferencia un grupo) se unan para quejarse. Así pueden apoyarse entre ustedes. ¿PUEDO PARTICIPAR EN UN SINDICATO U ORGANIZARLO? Sí puede. El Acta de Relaciones Laborales Nacionales [National Labor Relations Act (NLRA)] protege el derecho de los trabajadores indocumentados de organizar y elegir un sindicato, y de negociar colectivamente con los empleadores. También permite hacer “esfuerzos en grupo” para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados, aunque todavía no haya un sindicato. Un “esfuerzo en grupo” es cuando dos o más trabajadores actúan con conocimiento del empleador, para ayuda mutua, o para negociar con el empleador. Es contra la ley que un empleador discrimine a un trabajador por tratar de organizar a sus colegas de trabajo. Desgraciadamente, los trabajadores agrícolas, empleados en el servicio doméstico, empleados federales, contratistas independientes, supervisores, guardianes y empleados confidenciales, no están protegidos por esta ley. Además, las multas son leves para los empleadores que infringen esta ley. Si su empleador infringe el NLRA al aplicar represalias contra un trabajador indocumentado por sus actividades con el sindicato, las soluciones pueden ser limitadas por su estado migratorio. No es probable que pueda recuperar su puesto ya que no tiene autorización legal de trabajar. ¿Cómo afecta mis derechos para organización laboral el fallo de la demanda legal Hoffman Plastic Compounds y The National Labor Relations Board? En ese caso del 2002, el Tribunal Supremo de los Estado Unidos decidió que bajo el Acta de Relaciones Laborales Nacionales o sea, la NLRA, los trabajadores indocumentados que hayan 10-7 sidos despedidos por haber participado en actividades sindicales no tienen el derecho a pago de sueldos caídos. A José Castro lo habían contratado para trabajar en una planta en Los Angeles ganado un sueldo bajo. Cuando ayudó a organizar un sindicato para mejorar las condiciones en la planta, lo despidieron ilegalmente. Uno de los Jueces del Tribunal Supremo dijo que las acciones del empleador fueron "burdas" y "obviamente ilegales." Aún así, con un margen mínimo del voto de 5-4, el Tribunal Supremo dio el fallo que dice, a los inmigrantes indocumentados como el Sr. Castro no se les permite recibir pago por sueldos caídos como lo estipula el Acta de Relaciones Laborales Nacionales que rige las leyes de negociación de contrato colectivo en nuestro país. Puesto que ha habido mucha confusión acerca de éste caso, es muy importante entender lo que esta decisión significa y lo que no significa. El fallo del tribunal en este caso solamente aplica cuando un inmigrante indocumentado pide "sueldos caídos" por haber sido despedido en forma ilegal. "Sueldos caídos" tiene un significado muy especial bajo la ley: es la suma de dinero que se paga al trabajador por los sueldos que debió haber ganado si el empleador no lo hubiera despedido — o sea, los sueldos que hubiera ganado si pudiera haberse quedado con su trabajo con esa compañía. No fue bueno el fallo de Hoffman Plastics porque bajo la nueva ley, ahora los empleadores saben que no se enfrentaran a multas altas por sus tácticas ilegales y anti-laborales contra los trabajadores indocumentados. Antes, si despedían a un trabajador indocumentado por tratar de organizar, y les tomaba dos años para resolver el asunto y el empleador perdía, tenía que pagar los dos años de sueldos caídos al trabajador. Eso ya no sucede. Pero recuerde, los sueldos caídos no significa lo mismo que los sueldos ganados que el trabajador ganó por el trabajo que hizo. Cualquier trabajador, sin importar su estatus migratorio, se les tiene que pagar los sueldos ganados por el tiempo que en sí trabajó, y eso no lo cambia el fallo de Hoffman Plastics. Como registrar una queja: Si opta por registrar una queja por represalias debido a sus actividades sindicales, comuníquese con el National Labor Relations Board (NLRB). No deben preguntarle cuál es su estado migratorio, ni reportar su estatus si es que surge de alguna manera. Comuníquese con ellos al: National Labor Relations Board (NLRB) Richard L. Ahearn, Director Regional 915 2nd Ave Room 2948 Seattle, WA 98174-1078 (206) 220-6300 Horas de oficina: Lunes a viernes de las 8:15 am a las 4:45 pm (Horario del Pacífico) 10-8 COSAS IMPORTANTES QUE NECESITAN SABER LOS TRABAJADORES INDOCUMENTADOS Social Security y las Cartas de “No Coincide” (No-Match Letters) ¿Qué es una carta “no coinciden los datos” [no-match] de la Administración del Seguro Social? Es una carta que la Administración del Seguro Social (SSA) envía al empleador para decirle que los reportes (comprobante de retención de impuestos, llamados W-2) con los nombres y números de seguro social que no coinciden con los registros del SSA. La carta incluye un anexo con los nombres y/o números de seguro social que no coinciden. ¿Por qué SSA envía las cartas no-coinciden? Tienen la ÚNICA intención de ayudar al SSA para que su base de datos y archivos tengan información correcta, y que el SSA tenga un registro correcto de los sueldos de cada empleado. El recibir una carta no-match no quiere decir que el empleador o el trabajador puso a propósito información incorrecta ya sea del nombre y/o el número de seguro social. ¿Por qué es importante que la SSA tenga las cantidades correctas para cada empleador? La SSA calcula lo que el trabajador ha ganado para decidir si puede recibir beneficios, y la cantidad de cada pago. ¿Tiene algo que ver la carta no-match del SSA con el Departamento de Seguridad de la Patria [Department of Homeland Security (DHS)], o con el Control de Inmigración y Aduanas [Immigration and Customs Enforcement (ICE)]? Por ahora, no. Las cartas no-match no tienen nada que hacer con DHS, ICE o con la imposición de la ley de inmigración. ¿Qué debo hacer cuando mi empleador me dice que mi número de seguro social no coincide con los datos de la base de datos de SSA? Hay varias cosas que debe hacer: Pida una copia de la carta no-match al empleador para asegurarse que la recibió. Agradézcale al empleador por haber proporcionado la información. Si puede corregir los errores, puede hacerlo con el empleador. Si no puede corregir la información, no hay nada que hacer. Por ejemplo, si sabe que la oficina local de SSA no puede ayudarle, no tiene caso que vaya. Si trabaja bajo contrato del sindicato, debe hablar con su representante sindical para recibir información y asistencia con los asuntos de no-match, porque a menudo el contrato colectivo ofrece la mejor protección. ¿Qué debo hacer si soy un trabajador indocumentado? Si es un trabajador indocumentado, tiene muchos de los mismos derechos que los ciudadanos y que los inmigrantes con autorización para trabajar. Después de haber sido contratado, uno de los derechos más básicos es el quedarse callado cuando el empleador le haga preguntas acerca de su estado migratorio. 10-9 ¿Me tiene que despedir si mi nombre aparece en una carta no-match? No. El empleador no lo debe poner en cesantía, despedirlo, suspenderlo, asustarlo, discriminarlo o amenazarlo solo por que su nombre aparece en una de esas cartas. De hecho, el empleador que haga cualquiera de lo mencionado podría estar quebrantando la ley. ¿Qué tiene que hacer al empleador si recibe una carta no-match? Recibir una carta no-match significa que el empleador debe: Revisar si hay errores en sus registros. Avisarles a los trabajadores sobre la carta no-match, para que sepan que sus sueldos no se están acreditando como se debe. Pedirle a los trabajadores que revisen sus papeles para ver si hay errores. Pedir a los trabajadores que vayan a la oficina local del SSA. Enviar cualquier corrección al SSA. ¿Se requiere al empleador que haga algo si no proporciono la información correcta? Por ahora, no. Al empleador no se le requiere que haga algo si no recibe información diferente. SSA le pide al empleador que responda a la carta no-match SOLO si ellos o sus trabajadores tienen cambios a la información para corregirla. ¿Tengo que llevarle mi permiso de trabajo al empleador si reciben la carta no-match? No. El recibir una carta no-match por si sola, no proporciona al empleador la información de que el trabajador no tiene autorización para trabajar. Por lo tanto, una carta no-match del SSA, sin nada más, no requiere que el empleador les pida a los trabajadores que muestren sus tarjetas de seguro social, ni documentación relacionada con su estatus migratorio. **** Los empleadores que hacen que los trabajadores verifiquen de nuevo su permiso de trabajo, solo en base a una carta no-match podrían estar infringiendo la ley. En esos casos se recomienda hable con uno de los servicios legales al final o en el Capítulo 5. NOTA: DHS ha propuesto un nuevo reglamento para cuando se generen las cartas no-match y las reciban los empleadores tendrían 90 días de la fecha en que reciban la carta para aclarar / corregir la discrepancia o despedir a cualquier trabajador cuando su número de seguro social no coincidan con la base de datos de SSA. El mismo inspector general de SSA halló que más del 70 por ciento de las discrepancias en la base de datos del SSA afecta a los ciudadanos de los Estados Unidos. Las discrepancias entre los números del seguro social de los trabajadores y los datos de SSA pudieran ser por factores inocentes, incluyendo los errores del personal de oficina, cambio de nombre por matrimonio o divorcio, o el uso común de apellidos múltiples. El nuevo reglamento propuesto podría resultar en despido de un incontable número de trabajadores legales así como la discriminación contra esos que se ven o se oyen como “extranjeros”. Los jueces han determinado que el nuevo reglamento propuesto, es contra la ley. El reglamento está en suspenso hasta fines de marzo, 2008. Puede mantenerse informado por el internet vea www.nelp.org o llame a cualquiera de los servicios legales en las últimas páginas de este capítulo. 10-10 ¿Qué es “SAVE Act”? América Segura a través de Inmigración y Cumplimiento del Acta [The Secure America Through Immigration and Enforcement (o "SAVE Act")] (H.R. 4088/ S. 2368) es una propuesta de ley nueva que los legisladores federales están debatiendo (10 de marzo, 2008). Si pasa, entrará en vigor en los próximos cuatro años. La ley requeriría a todos los empleadores en Estados Unidos el llamar a un número gratis cada vez que contraten a un empleado, para que se determine si el trabajador puede trabajar legalmente en los Estados Unidos. (Este sistema usaría una base de datos federal que de antemano se sabe que tiene muchos errores.) También, una vez al año la Administración del Seguro Social tendría que mandar la carta “no-match” a cada uno de los empleadores. Un empleador tendría que decirle a cualquier trabajador que esté en la lista de la carta que solo tiene 10 días hábiles para corregir la discrepancia con el SSA. Si el trabajador no puede corregir la información, el empleador tendría que despedirlo. Además, el empleador tendría que compartir la información con el Departamento de Seguridad Nacional [Department of Homeland Security]. Puede mantenerse informado por el internet vea www.nelp.org o llame a cualquiera de los servicios legales en las últimas páginas de este capítulo. ¿QUÉ HACER SI SE LE ACERCA LOS DE INMIGRACIÓN O LA POLICÍA? ¿Qué hacer si los agentes de inmigración llegan al trabajo? Los agentes de inmigración no tienen permiso para entrar al lugar de trabajo, ya sea una fábrica, tienda, rancho, o huerta sin el permiso del dueño o gerente, o sin tener una orden judicial (warrant). Si un agente recibe este permiso, puede hacerle pregunta sobre su estado migratorio. En ese caso tiene el derecho de: No decir nada y permanecer callado. Ni siquiera tiene que decirle su nombre al agente. Hablar con un abogado antes de responder a cualquier pregunta. Puede decirle al agente, “Quiero hablar con un abogado,” como contestación a cualquier pregunta del agente. No decir al agente de inmigración donde nació ni cuál es su estado migratorio. No mostrarle al agente sus documentos o cualquier documento migratorio. Si el agente le pide sus papeles, dígale, “Quiero hablar con un abogado” (“I wish to talk to a lawyer”). ¿Qué es lo que puede hacer su sindicato? Si pertenece a un sindicato, hay formas en que puede ayudar. Debe hablar con su representante sindical acerca de sus preocupaciones. Si le ayuda a sentirse más a gusto, pídales a sus compañeros de trabajo que vayan con usted para hablar con el representante. Su contrato laboral pudiera incluir protección a los miembros del sindicato y tener un acuerdo con el empleador con cualquiera de las siguientes estipulaciones: 9 El empleador no permitirá que ningún agente de inmigración entre al lugar de trabajo sin tener una orden judicial válida y firmada por un juez o magistrado. 9 El empleador notificará de inmediato al sindicato si las autoridades de inmigración se ponen en contacto por cualquier motivo con el empleador, para que el sindicato pueda hacer lo que sea necesario para proteger los derechos de sus miembros. 10-11 9 El empleador proporcionará a los agentes de inmigración los formularios I-9 como verificación de elegibilidad para trabajar de los empleados; solamente en el caso de que ellos tengan una orden de cateo (search warrant), o una orden judicial firmada por un juez o magistrado. 9 El empleador permitirá que el sindicato traiga abogados o defensores comunitarios para cuando entrevisten a los trabajadores sea en un ambiente lo más privado posible en el lugar de trabajo. El sindicato puede tener también un plan legal, el cual dispone de abogados para trabajadores. 9 El empleador se compromete a no decir los nombres, domicilios, o el estado migratorio de ninguno de los trabajadores a inmigración. 9 El empleador no participará en ninguna verificación computarizada, para revisión del estado migratorio o del permiso de trabajo de los trabajadores. ¿Qué hacer si se acerca la policía a la esquina donde está esperando trabajo? La policía se acerca con frecuencia a los trabajadores jornaleros (jornada por día) cuando se congregan a esperar trabajo en las esquinas. No todo encuentro con la policía es negativo. En algunos lugares los jornaleros y organizadores han creado una relación de respeto mutuo con la policía. Si puede, trabaje con un grupo comunitario de confianza, o con un centro de trabajo para saber cuáles son sus derechos, y hacer un plan de acción para cuando se enfrente a la policía. Si se le acerca la policía: 9 Lo más importante es mantener la calma y no correr, porque puede que sea que no haya ningún problema. Si corre, le dará a la policía una razón para detenerle. La policía tiene el derecho de acercarse y hacerle preguntas, aunque solo esté parado en al esquina y sin desobedecer una ley. Nunca cargue ni muestre una identificación o documentos de inmigración falsos. 9 Cualquiera que sea su estado migratorio, tiene el derecho de no responder a las preguntas de la policía. Sin embargo, les puede parecer sospechoso el que no responda. 9 Debe preguntar si es que está libre para irse o alejarse. Y si dice que sí, entonces puede irse caminando alejándose de la esquina. Si le dice que no puede irse, quédese tranquilo. Si el policía no tiene una razón para detenerlo de momento, tendrá que dejarlo ir. ¿Puede la policía multarlo o detenerlo por estar buscando trabajo en una esquina u otro lugar público? Lo más probable es que sí puedan. Muchas ciudades tienen leyes que prohíben el estar nomás parado en un lugar público o bloqueando el tránsito. Algunas leyes también prohíben el buscar trabajo en ciertos lugares. Las leyes varían por ciudad, condado, o pueblo. En la práctica las usan a menudo para alejar a los trabajadores de algún lugar. Sin embargo, la policía no puede hacer cumplir las leyes enfocándose en un solo grupo en base a la raza de los trabajadores. En algunos vecindarios los jornaleros han tenido éxito al negociar con la policía local para que poder estar esperando trabajo en ciertos lugares, o hacerlo de alguna otra manera para tratar con los problemas de tránsito o con algunas de las preocupaciones que pudiera haber en el vecindario por la presencia de los trabajadores evitando así también que se multe a los trabajadores. 10-12 ¿Qué debo hacer si la policía me multa o arresta? Debe quedarse callado, lo único que debe decir es “Declaro mi derecho de permanecer en silencio. Quisiera hablar con un abogado. No doy el consentimiento para un cateo”, (“I am asserting my right to remain silent. I would like to speak to an attorney. I do not consent to a search”). Cuando le entreguen la multa, o lo hayan arrestado, no alegue nada con el agente. No se puede negociar que no lo multen o que no lo arresten, y la policía usará en su contra cualquier cosa que diga. Lleve consigo una tarjeta que declara su deseo de ejercer el derecho de permanecer en silencio. Si la policía empieza a hacerle preguntas, presente la tarjeta y quédese callado. La siguiente es un ejemplo para una tarjeta en ambos idiomas: A Quien Corresponda: Antes de contestar cualquier pregunta, quiero hablar con un abogado del __________. No voy a hablar con nadie, ni contestar ninguna pregunta acerca de mi estado migratorio, ni responderé a las acusaciones, ni renunciaré a ninguno de mis derechos legales, ni doy consentimiento para un cateo a mi persona, mis papeles o pertenencias, ni a mi propiedad, sino hasta que primero haya recibido asesoría de un abogado. Nombre de la organización Dirección de la organización Teléfono de organización En inglés: To Whom It May Concern, Before answering any questions, I want to speak to an attorney at _________________. I will not speak to anyone, answer any questions about my immigration status, respond to any accusations, waive any of my legal rights, or consent to any search of my person, papers, or property until I have first obtained the advice of an attorney. Name of Organization Address Telephone number Si es posible, cargue siempre con usted el nombre e información de un abogado o de un grupo comunitarios que le puedan asesorar en caso de ser arrestado. Si me arrestan, ¿tendría el derecho de hablar con un abogado? Sí, lo tiene. Si lo arrestan, debe decir, “Declaro mi derecho de permanecer en silencio. Quisiera hablar con un abogado”, (“I am asserting my right to remain silent. I would like to speak to an attorney). Después de haber dicho que quiere hablar con un abogado, los agentes no deberán de hacerle más preguntas. SÍNTESIS DE SUS DERECHOS EN EL LUGAR DE TRABAJO Como trabajador indocumentado tiene los siguientes derechos: • A que le paguen. Tiene el derecho de recibir el sueldo mínimo, y que le paguen todas horas extra que haya trabajado. Si no le pagan todo lo trabajado, puede recuperar esos sueldos (vea el Capítulo 1, Los derechos básicos en el lugar de trabajo). 10-13 • • • • • Trabajar en un lugar sano y seguro. Con protección a su salud y seguridad. Vea el Capítulo 2, Sus derechos de salud y seguridad. Recibir beneficios de compensación al trabajador por lesiones en el trabajo. Vea el Capítulo 3, ¿Qué ocurre si sufro una lesión en el trabajo? Tomar tiempo fuera del trabajo en algunas circunstancias por enfermedad grave, embarazo o para cuidar de un recién nacido o un niño puesto a su cuidado, o para cuidar de un miembro de la familia enfermo. Vea el Capítulo 4, ¿Cuándo se tiene el derecho a tener permiso de trabajo? No sufrir discriminación. Es contra la ley que un empleador discrimine (trata mejor a otros) contra un trabajador por: raza, nación de origen; sexo, edad, orientación sexual, identificación de género, religión, embarazo o condiciones relacionadas con el embarazo e incapacidad. (Vea el Capítulo 5 Los trabajadores tienen protección legal contra la discriminación en el lugar de trabajo). El derecho de organizarse (la mayoría de las ocupaciones). Es contra la ley que un empleador lo castigue o amenace por organizar para mejorar las condiciones de trabajo. Vea el Capítulo 6, ¡Quiero organizar un sindicato! Desgraciadamente, algunos empleadores lo hacen todo el tiempo. Algunos empleadores amenazan o acosan a los trabajadores que se quieren organizar para proteger sus condiciones en el trabajo. Algunos empleadores les han dicho con falsedad que los trabajadores que si son indocumentados, no tienen el derecho de organizarse. Desafortunadamente, los trabajadores indocumentados tienen menos formas de defender sus derechos porque si los despiden por actividades laborales, no podrán recibir sueldos caídos como se hacía con anterioridad. Desafortunadamente, a los trabajadores se les podría pedir su estatus migratorio más a menudo cuando traten de hacer valer sus derechos en la corte o con las dependencias gubernamentales. Cuando un grupo de trabajadores pierde alguno de sus derechos, las condiciones de trabajo de todos los trabajadores decaen porque hace más difícil la solidaridad entre los trabajadores. COSAS QUE PUEDE HACER Entérese de los derechos de los trabajadores. Continúe organizando con otros trabajadores para mejorar las condiciones de trabajo. Mantenga un archivo con historias de empleadores que usan la decisión Hoffman Plastic para amenazar o acosas a los trabajadores que se organizan para mejorar las condiciones de trabajo. Apoye las campañas para mejorar las leyes que protegen a los trabajadores y a los derechos de los inmigrantes. Apoye las campañas que garantizar que las dependencias gubernamentales hacen el trabajo de proteger los trabajadores. 10-14 RECURSOS: A DÓNDE ACUDIR PARA AYUDA Casa Latina: Centro De Ayuda Solidaria A Los Amigos Casa Latina es una organización comunitaria, con base en Seattle, que fortalece a los inmigrantes Latinos por medio de la educación, y ofrece también oportunidades de trabajo a los jornaleros. El Centro de Trabajo en Belltown es un lugar donde los jornaleros se pueden congregar para despacho a trabajos. Mientras esperan, pueden participar en clases de inglés como segundo idioma, talleres y capacitación. También ofrece ayuda y apoyo para quienes necesiten servicios sociales y para la salud. Casa Latina en conjunto con la Barra de Abogados del Condado King puede ayudar a los jornaleros a cobrar sueldos que no han sido pagados por los empleadores. Este servicio es para clientes de bajos recursos. Para mayor información llame (206) 956-0779, ext. 22. Los voluntarios toman casos cada miércoles de las 4:30 a las 6:00 pm en la oficina de la calle Blanchard. Oficina Central 220 Blanchard Street Seattle WA 98121 (206) 956-0779 www.casa-latina.org Casa Latina Worker's Center [Centro de Trabajo] 2330 Western Ave Seattle WA 98121 (206) 229-2272 NOTA: En el verano del 2008, El Centro de Trabajo se cambiará a: 1620 S Jackson Street. Servicios legales para clientes de bajos recursos Northwest Immigrants Rights Project [Proyecto Derechos de los Inmigrantes del Noroeste (NWIRP)] NWIRP ofrece asesoría legal en asuntos de inmigración. Para calificar para servicios legales, debe reunir los siguientes requisitos: Estatus: Apoya a los inmigrantes, a los que buscan asilo y a los refugiados. Ingresos: Por lo general ayudan a las personas que ganan $13,470 ó menos al año, o menos de $27,600 dólares al año en un hogar de 4 personas. Opresión excepcional en el país de origen: a menudo toman casos de quienes enfrentan el peligro de deportación a su país de origen donde se enfrentarían a la opresión excepcional. Casos de abuso: Tratan de ayudar a quienes no tienen estatus legal y están sufriendo el abuso físico o emocional por parte de un miembro de su familia. Otros factores: Para decidir si toman su caso, toman en cuenta las barreras con el idioma, la edad del solicitante y situaciones especiales con los dependientes. Si tiene una pregunta de inmigración y cree que reúne lo requisitos arriba indicados, por favor llámelos a cualquiera de las siguientes oficinas: Northwest Immigrants Rights Project (NWIRP) Si vive en Seattle: 615 2nd Ave Ste 400 Seattle WA 98104 (206) 587-4009 o Llame gratis: 1 (800) 4455771 Horario: 9:30 am-4:30 pm Lunes — Viernes Si vive en la parte este o central de Washington: 121 Sunnyside Ave 2nd Floor PO Box 270 Granger WA 98932 (509) 854-2100 o Llame gratis: 1 (888) 756-3641 Horario: 8:30 am-Medio día, y 1:00 pm-4:30 pm Lunes — Viernes Oficina de Tacoma – Ofreciendo servicios al Centro de Detención del Noroeste Por favor, llame solo en caso de querer hablar con el personal asesor trabajando con los detenidos en el Northwest Detention Center. (253) 383-0519 10-15 Servicios legales para clientes de bajos recursos – NWIRP (continuá) NWIRP no asesora sin previa cita, ni acepta llamadas por cobrar. Cualquier condado excepto el Condado King CLEAR (Sistema de Educación Legal, Asesoría y Recomendación a Servicios) CLEAR es la línea telefónica del Proyecto de Justicia del Noroeste [Northwest Justice Project] que da a personas elegibles de bajos recurso asesoría legal para asuntos no relacionados con asuntos criminales. Tienen servicios de interpretación. Llame gratis al 1 (888) 201-1014 de lunes a viernes de las 9:15 am hasta las 12:15 pm, y los jueves de las 3:30 pm hasta las 6:15 pm. Si necesita que un abogado vaya con usted a la corte, tratarán de referirlo a un abogado en su comunidad. La línea telefónica se mantiene muy ocupada trate hasta que se comunique. CLEAR*Sr Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737. Si vive en uno de los siguientes condados, CLEAR*Sr le puede ofrecer asesoría legal solo si tiene bajos recursos económicos: Clallam, Ferry, Island, Jefferson, King, Kitsap, Pend Oreille, San Juan, Skagit, Spokane, Stevens, Whatcom, y Whitman. Si vive en cualquier otro condado del estado, puede llamar a CLEAR*Sr sin importar sus ingresos. Ferry, Pend Oreille y Stevens (Condados): El Programa NE Washington Legal Aid organiza clínicas legales. Para mayor información, llame (509) 684-8421. Kitsap (Condado): Kitsap County Legal Services organiza las clínicas legales. Para mayor información, llame al (360) 479-6125. Mason (Condado): The Mason County Volunteer Legal Clinic (patrocinado por Thurston County Volunteer Legal Services) se reúnen una vez al mes el jueves por la tarde en el Centro Comunitario de Shelton. Para mayor información, llame al (360) 705-8194 o por correo electrónico: [email protected]. Pierce (Condado): Para mayor información para recibir ayuda con asuntos no criminales en el Condado Pierce, llame Tacoma-Pierce County Volunteer Legal Services llame gratis 1 (888) 822-5134, o (253) 572-5134. Por correo electrónico: [email protected]. Spokane y Lincoln (Condados): Si tiene problemas legales y no puede comunicarse con CLEAR, puede llamar a la Barra de Abogados del Condado de Spokane (VLP) Llame directamente a la línea para aceptación al 1 (509) 324-0144. Puede llamar la línea de aceptación o intake los lunes en la tarde de 1:00 a 5:00 pm y los jueves en la tarde de 1:00 a 4:00 pm. Si califica, VLP también puede referirlo un abogado para que lo represente. El Centro para la Justicia es una organización no lucrativa de abogados en la ciudad de Spokane que ofrecen servicios legales a las personas que no pueden pagar los servicios de un abogado. Para información llame: Community Building 35 W Main St Ste 300 Spokane WA 99201 (509) 835-5211 [email protected] La horas de oficina del Centro son de lunes a viernes de las 8:00 am a 5:00 pm, cierran de 12 a 1 pm. Street Law lo administra VLP y el Centro de Justicia. En el centro de Spokane en el Parque Riverfront, cada sábado durante los meses de verano, cualquier persona puede sin cargo alguno hablar con un abogado o asistente legal. El domicilio es 507 N. Howard St. Los voluntarios dan asistencia legal breve o dirigen a los clientes a otras agencias. 10-16 Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington cualquier condado excepto el Condado King – Spokane (continuá) En la ciudad de Spokane, la Escuela de Leyes de la Universidad Gonzaga tiene un programa de ayuda legal llamado ULA. El programa ofrece servicios legales en las áreas de ley familiar; derechos civiles; leyes del medio ambiente; abogacía de adultos mayores y de las personas con discapacidades de desarrollo; leyes de protección al consumidor y vivienda; y la ley de interés público en general. Los servicios los proporcionan estudiantes de leyes en el segundo y tercer año de leyes y supervisados por abogados. Si tiene por lo menos 60 años de edad, puede pedir una solicitud para recibir servicios directamente al llamar al (509) 323-5791. Thurston (Condado): Tiene una clínica legal cada otro jueves en la noche en el centro de Olympia. Para mayor información, llame a los Servicios Legales por Voluntarios Condado de Thurston (360) 705-8194, o por correo electrónico [email protected]. Whatcom (Condado): A través del programa Street Law [La Ley en la Calle], dos sábados al mes abogados voluntarios dan asesoramiento legal. Referidos a cualquier persona que pida. Tienen servicio de interpretación en español en cada sesión. El Calendario de Street Law para el 2008 es: Street Law Horario 1:00 - 4:00 pm Lugar Febrero 9 y 23 Marzo 15 y 29 Abril 19 y 26 Mayo 10 y 31 Bellingham Public Library 210 Central Avenue (esquina con Commercial) Cada sábado desde mediados de junio a fines de agosto Esquina de Railroad y Magnolia en el centro de Bellingham. 13 y 20 de septiembre 4 y 18 de octubre 1 y 15 de noviembre Biblioteca Bellingham Public Library 210 Central Avenue (esquina con Commercial) Street Law lo administra LAW Advocates. Para comunicarse con ellos: P.O. Box 937 Bellingham WA 98227 (360) 671-6079 (llame primero) [email protected] Programa de asesoría legal para los residentes del Condado King Llame al Proyecto de Justicia del Noroeste al (206) 464-1519) para información de los recursos en el Condado King. CLEAR*Sr Si es mayor de 60 años, puede llamar a CLEAR*Sr al 1 (888) 387-7111, TTY: 1 (888) 201-9737. CLEAR*Sr ofrece asesoría legal solo si es de bajos recursos económicos. Si necesita que un abogado vaya con usted a la corte, la persona con quien hable tratará de referirlo a un abogado en su comunidad. La línea telefónica se mantiene muy ocupada trate hasta que se comunique. Tienen servicios de interpretación. Public Interest Law Group [Grupo Ley de Interés Público (PLLC)] PLLC ofrece ayuda legal y representación en casos de quebrantamiento de los derechos civiles, de empleo, de sueldos y horas, protección al consumidor y derechos humanos. Para información comuníquese con ellos al: 10-17 Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington para los residentes del Condado King – Public Interest Law Group (continuá) Hoge Building 705 2nd Ave Ste 501 Seattle WA 98104 (206) 447-0103 www.pilg.org Neighborhood Legal Clinics [Clínicas de asistencia legal al vecindario (NLC)] Las clínicas legales del vecindario se reúnen en varios locales, y ofrecen la oportunidad de consultar individualmente con abogados voluntarios, para hacer gratis consultas legales de hasta 30 minutos. Los abogados no representan a los trabajadores en sus casos o reclamos, ni “toman su caso”. Si desea contratar a un abogado para representarle en la corte, por favor llame a otros servicios legales de la lista de esta sección. Las clínicas son para todos los residentes del Condado King, sin importar sus ingresos. Por lo general se reúnen en las noches. Previa solicitud, tienen intérpretes para idiomas extranjeros dependiendo del presupuesto. Por favor comprenda que este programa es un servicio legal limitado, y que no se considera una substitución de la representación legal. Clínicas Legales en general: Para hacer una cita para cualquiera de las clínicas de abajo, llame al (206) 267-7070 de 9:00 am al medio día y de lunes a jueves. No hay asesoría legal por teléfono. Clínicas Legales NLC Central Legal Clinic 2301 S Jackson St Seattle WA 98144 Abierto los miércoles, 6:45-8:45 pm Country Doctor Legal Clinic – Capitol Hill 500 19th Ave E Seattle WA 98112 Abierto los miércoles, 7:008:30 pm Downtown Legal Clinic 1217 6th Ave Seattle WA 98101 Abierto los jueves, Medio día a-2:00 pm Eastside Legal Clinic – Bellevue 14812 Main St Bellevue WA 98007 Abierto los miércoles, 7:00-9:00 pm Eastside Legal Clinics (Redmond, Kirkland, Issaquah) Bellevue WA 98005 Llame primero al: (425) 747-7274 Federal Way Legal Clinic 34200 1st Way S Federal Way WA 98003 Abierto los juéves, 6:30-8:30 pm Greenwood Legal Clinic 8515 Greenwood Ave N Seattle WA 98103 Abierto los martes, 7:00-9:00 pm Lake City Legal Clinic 12707 30th Ave NE Seattle WA 98125 Abierto los miércoles,, 7:009:00 pm Southeast Legal Clinic – Rainier Valley 4859 Rainier Ave S Seattle WA 98118 Abierto los lunes, 7:00-9:00 pm Southwest Legal Clinic – Delridge 5405 Delridge Way SW Seattle WA 98106 Abierto los juéves, 7:00-9:00 pm Vashon-Maury Legal Clinic 10004 Bank Rd Vashon WA 98070 Abierto el 1er jueves del mes, 5:30-8:30 pm West Seattle Legal Clinic 4502 California Ave SW Seattle WA 98136 Abierto los jueves, 7:00-9:00 pm; Cerrado, el 3er martes 10-18 Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington para los residentes del Condado King (continuá) NLC Clínicas legales especializadas (lista parcial): Para hacer una cita con una de las clínicas especializadas, vea la siguiente información. No se ofrece asesoría legal por teléfono. Bilingual Spanish Legal Clinic 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto los miércoles, 5:30-7:30 pm Se atiende a los primeros 8 clientes. Eastside Immigration Legal Clinic Bellevue WA 98005 Para hacer una cita, llame: (425) 747-7274 Multi-Lingual Eastside Legal Clinic Bellevue WA 98005 Por favor llame: (425) 747-7274 Immigration Legal Clinic 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto los miércoles, 5:30-7:30 pm Para hacer cita en cualquier idioma llame de lunes a viernes (206) 587-4009 x7 International District Legal Clinic 720 8th Ave S Ste 200 Seattle WA 98104 Abierto los miércoles, 5:457:45 pm Para hacer cita, llame (206) 695-7639 Kent Legal Clinic (Adultos mayores) 600 E Smith St Kent WA 98032 Abierto el 2˚ y 4˚ viernes del mes y de 1:00 a 3:00 pm. Para hacer una cita llame (206) 448-5720. Korean Legal Clinic N 78th St Seattle WA 98103 Abierto en días alternos. Los jueves y sábados de 6:00-9:00 pm, Los jueves y sábados de 9:30-Medio día. Para hacer una cita llame: (206) 784-5691. Se ofrecen servicios de interpretación en coreano. Seattle Legal Clinic (Elder Law Clinic) 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto el 1er y 3er viernes, 1:00-3:00 pm Par hacer una cita, llame: (206) 448-5720 de 9:30 am 3:30 pm lunes — jueves. Downtown Debt and Bankruptcy Clinic 2208 2nd Ave Seattle WA 98121 Abierto todos los jueves de las 5:30-7:30 pm Para hacer una cita llame: (206) 267-7070 de las 9:00 am-a Medio día y de lunes a jueves. Newcomers Resource Project [Proyecto Recursos para los Recién Llegados] La Barra de Abogados del Condado King ofrece, a través del Proyecto Recursos para los Recién Llegados, ayuda legal gratis si viven en el Condado King que son inmigrantes, refugiados o no entienden bien ingles y sin importar su estatus migratorio. El Proyecto Reclamo de Pagos ayuda a las personas con problemas porque el empleador no le ha pagado lo trabajado. A los clientes elegibles se les refiere a un abogado voluntario para que le ayude. El proyecto tiene servicios de interpretación. También se ofrece ayuda legal para otros problemas. Para saber si califica para ayuda de un abogado voluntario llame (206) 267-7055 los lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm, o martes y jueves de 9:00 am a las12 del día o por correo electrónico [email protected] anote "Newcomers" en el espacio para el asunto. Escuela de Leyes de la Universidad de Seattle Clínica Legal de Ronald A. Peterson La Clínica Legal ofrece asesoría legal en áreas como bancarrota, ley familiar, organizaciones no lucrativas, derechos humanos internacionales, prestamos predatorios, inmigración, desarrollo comunitario y empresariales, fideicomisos y herencias, y abogacía de jóvenes. La asesoría la ofrecen los estudiantes del segundo y tercer año de leyes y con la supervisión de abogados. Para mayor información comuníquese al: 10-19 Servicios legales para personas de bajos recursos: Estado de Washington para los residentes del Condado King Escuela de Leyes de la Universidad de Seattle (continuá) Sullivan Hall 901 12th Ave P.O. Box 222000 Seattle WA 98122-1090 (206) 398-4130 [email protected] Abierto de lunes a viernes, 8:30 am-5:00 pm. Servicios Legales Union Gospel Mission Clínica legal sin cita los viernes de 2:00 a 4:00 pm. Los clientes se reunirán con abogados voluntarios y estudiantes que ofrecen asesoría y ayuda legal. 318 2nd Ave Ext S Seattle WA 98104 (206) 682-4642 [email protected] www.ugm.org/ProgramsLegal.asp Clínica Legal de la Universidad de Washington [UW] La clínica legal de la UW ofrece asesoría legal a los clientes en áreas de leyes del medio ambiente, abogacía para jóvenes, leyes empresariales, de impuestos, abogacía para refugiados e inmigrantes, compensación por desempleo, mediación, y defensores en la corte tribal. Para mayor información: William H. Gates Hall Ste 265 Seattle WA 98145 (206) 543-3434. Abogados voluntarios para servicios a personas con VIH/SIDA (APWA) APWA ayuda a las personas afectadas por el VIH/SIDA en Estado de Washington y de cualquier nivel de ingresos (los servicios podrían ser gratis completamente o por un cargo de acuerdo a su nivel de ingresos económicos), con una variedad de asuntos legales no criminales. Para ver si califica para los servicios, llame al (206) 267-7055 lunes, miércoles y viernes de 1:00 a 4:00 pm o el martes y miércoles, 9:00 am a las 12:00 del día o por correo electrónico [email protected] ponga "VAPWA" en el espacio para el asunto. Si no califica para asesoría legal para personas de bajos recursos y necesita un abogado, llame a uno especializado en inmigración, vea enseguida. Si desea contratar un abogado, debe considerar la cantidad que le cobrarían por los servicios y la experiencia en asuntos de inmigración. Es importante que se sienta a gusto cuando hable con el abogado. Las tarifas que los abogados cobran varían dependiendo del grado de dificultad del caso, el tiempo que tomaría, así como por otros factores como la reputación y la experiencia del abogado. Algunos podrían aceptar pagos mensuales si es que no puede pagar la suma total por adelantado. Para evitar confusiones, pregunte cuanto le van a cobrar por un servicio en particular y si ofrecen planes de pago. Nosotros no recomendamos a ningún abogado en especial, ni tenemos influencia alguna sobre los planes o lo que cobran, ni en la calidad de los servicios que ofrecen. Puede buscar uno en el directorio telefónico bajo “Atorneys”, o para su conveniencia listamos algunos: 10-20 Abogados de inmigración (continuá) Gibbs Houston Pauw Bob Pauw, Bob Gibbs 1000 – 2nd Ave Ste 1600 Seattle WA 98104 (206) 682-1080 Defensa jurídica en procedimientos ante la corte. Aceptan llamadas desde el centro de detención de inmigrantes. Idiomas: Español y francés Vicky Dobrin and Hilary Han 705 2nd Ave Ste 610 Seattle WA 98104 (206) 448-3440 Defensa jurídica en procedimientos ante la corte. Aceptan llamadas desde el centro de detención de inmigrantes. Idiomas: Español Bonnie Stern Wasser 314 W Galer St Ste 203 Seattle WA 98119 (206) 282-2279 Defensa jurídica en procedimientos ante la corte. Idiomas: Frances Marie B. Higuera Edificio The Hoge 705 2nd Ave Ste 610 Seattle WA 98104 (206) 267-0234 Defensa jurídica en procedimientos ante la corte. Idiomas: Español Deborah de Ponce 600 1st Ave Ste 529 Seattle WA 98104 (206) 223-0585 Defensa jurídica en procedimientos ante la corte. Idiomas: Español Barbara Marcouiller Plaza Puget Sound 1325 4th Ave Ste 940 Seattle WA 98101-2509 (206) 903-0450 Defensa jurídica en procedimientos ante la corte. Idiomas: Español Paul Soreff The Hoge Building 705 2nd Ave Ste 1601 Seattle WA 98104 (206) 282-1955 Idiomas: Español Jane O’Sullivan, Attorney at Law O’Sullivan Law Office PS Interurban Building 157 Yesler Way Ste 506 Seattle WA 98104 (206) 340-9980 Law Office of Amy Kratz P.O. Box 18453 Seattle WA 98118 (206) 353-9302 Patrick Julian Julian and Chin 119 1st Ave S Ste 450 Seattle WA 98104 (206) 839-1172 Sharon Healey 9115 8th Ave NE Seattle WA 98115 (206) 257-0294 Si no califica para ayuda legal para personas de bajos recursos, pero necesita encontrar un abogado, llame la oficina de servicios de referidos que le corresponda: Servicios para recomendación con abogados King County Bar Assoc LRS Seattle WA (206) 267-7010 TTY: 1 (800) 833-6384 Condados: King, Snohomish ,Pierce Kitsap County LRS Bremerton WA (360) 373-2426 Condados: Kitsap Lewis County Bar LRS Chehalis WA (360) 748-0430 Condados: Lewis 10-21 Servicios para recomendación con abogados (continuá) Snohomish County Bar Assoc Everett WA (425) 388-3018 Condados: Snohomish, Whatcom, Skagit, Island, King Tacoma-Pierce County Bar Assoc (253) 383-3432 Condados: Pierce Southwest WA LRS Vancouver WA (360) 695-0599 Condados: Clark, Cowlitz, Skamania, Wahkiakum, Lewis Thurston County LRS (360) 923-4844 ó Llame gratis: 1 (800) 3212455 Spokane County LRS (509) 456-3655 Condados: Spokane Washington Law Help Si usa el internet, Washington Law Help [Ayuda Legal Washington] www.washingtonlawhelp.org ofrece enlaces e información para asuntos civiles, de empleo, inmigración, vivienda y asuntos de ley familiar. Hay materiales para educación legal e información para cuando se enfrente a problemas legales. Tienen también formularios e instrucciones para ayudarle a representarse así mismo ante la corte. Ayuda con asuntos de discriminación Discriminación es cuando se trate a ciertas personas peor que a las otras. Es contra la ley el discriminar a las personas por su edad, sexo, raza, estado civil, nación de origen, estatus de ciudadanía, incapacidad, orientación sexual, identificación de género, por embarazo, o porque quiere unirse al sindicato. Si cree que lo están discriminando, por favor vea la lista de recursos en las últimas páginas del Capítulo 5. Red de Información Washington: Marque 2-1-1 Si necesita servicios sociales rápido como para pagar la renta, terapia y grupos de apoyo; comida; ropa; donativos; transportación; o albergue de emergencia, puede encontrar esa ayuda al llamar por teléfono al 2-1-1. Puede llamar ese número desde cualquier parte en Washington. Los especialistas en información y recomendación a servicios trataran de ayudarle a encontrar en su propia comunidad los servicios que necesita. Si marca 2-1-1 y no funciona, llame gratis al 1-877- 211-9274. Tienen servicios de interpretación en 200 idiomas. Si tiene acceso al internet, vea: www.resourcehouse.com/en/WA/cgibin/location.asp. Ayuda con problemas de vivienda Por favor, vea la información en las últimas páginas del Capítulo 2. Estado de Washington Departamento de Labor & Industrias, oficinas locales Horas de oficina: 9:00 am - 5:00 pm Lunes — Viernes excepto los días de fiesta estatales Lugar Domicilio para correo Ubicación Teléfono Aberdeen PO Box 66 Aberdeen WA 98520 415 W Wishkah Ste 1B Aberdeen WA 98520 (360) 533-8200 TDD: (360) 533-8206 Bellevue 616 120th Ave NE Ste C201 Bellevue WA 98005-3037 616 120th Ave NE Ste C201 Bellevue WA 98005-3037 (425) 990-1400 TDD: (425) 990-1450 Bellingham 1720 Ellis St Ste 200 Bellingham WA 98225 1720 Ellis St Ste 200 Bellingham WA 98225 (360) 647-7300 TDD: (360) 647-7299 10-22 Estado de Washington Depto. de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá) Lugar Domicilio para correo Ubicación Teléfono Bremerton 500 Pacific Ave Ste 400 500 Pacific Ave Ste 400 Bremerton WA 98337-1943 Bremerton WA 98337-1943 (360) 415-4000 TDD: (360) 415-4014 Colville 298 S Main Ste 203 Colville WA 99114 298 S Main Ste 203 Colville WA 99114 1 (800) 509-9174 (509) 684-7417 E Wenatchee 519 Grant Rd E Wenatchee WA 98802 519 Grant Rd E Wenatchee WA 98802 1 (800) 292-5920 (509) 886-6500 TDD: (509) 886-6512 Everett 729 100th St SE Everett WA 98208-3727 729 100th St SE Everett WA 98208-3727 (425) 290-1300 TDD: (425) 290-1409 Kennewick 4310 W 24th Ave Kennewick WA 99338 4310 W 24th Ave Kennewick WA 99338 1 (800) 547-9411 (509) 735-0100 TDD: (509) 735-0146 Longview 900 Ocean Beach Hwy Longview WA 98632-4013 900 Ocean Beach Hwy Longview WA 98632-4013 (360) 575 6900 TDD: (360) 575-6921 Moses Lake 3001 W Broadway Ave Moses Lake WA 98837 3001 W Broadway Ave Moses Lake WA 98837 1 (800 )574-2285 (Solo en el Este de WA) (509) 764-6900 TDD: (509) 754-6030 Mt Vernon 525 E College Way Ste H Mount Vernon WA 98273 5525 E College Way Ste H Mount Vernon WA 98273 (360) 416-3000 TDD: (360) 416-3072 Okanogan Cerraron la oficina en Okanogan para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares: Okanogan City Hall, 120 3rd Ave, N Okanogan, WA. Oroville City Hall, 1308 Ironwood, Oroville, WA. Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I. También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1 -800-753-6506. OlympiaTumwater PO Box 44810 Olympia WA 98504-4810 7273 Linderson Way SW Tumwater WA 98501 (360) 902-5799 TDD: (360) 902-4637 Pt Angeles 1605 E Front St Ste C Port Angeles WA 98362 1605 E Front St Ste C Port Angeles WA 98362 (360) 417-2700 TDD: (360) 417-2752 Pullman PO Box 847 Pullman WA 99163-0847 1250 Bishop Blvd SE Ste G Pullman WA 99163 1 (800) 509-0025 (509) 334-5296 Seattle 315 5th Ave S Ste 200 Seattle WA 98104-2607 315 5th Ave S Ste 200 Seattle WA 98104-2607 (206) 515-2800 TDD: (206) 515-2803 10-23 Estado de Washington Depto. de Labor & Industrias, oficinas locales (continuá) Lugar Domicilio para correo Ubicación Teléfono Spokane 901 N Monroe St Ste 100 Spokane WA 99201-2149 901 N Monroe St Ste 100 Spokane WA 99201-2149 1 (800) 509 8847 (509) 324-2600 TDD: (509) 324-2653 Tacoma 950 Broadway Ste 200 Tacoma WA 98402-4453 950 Broadway Ste 200 Tacoma WA 98402-4453 (253) 596-3800 TDD: (253) 596-3887 Tukwila PO Box 69050 Tukwila WA 98168-1050 12806 Gateway Dr Tukwila WA 98168 (206) 835-1000 TDD: (206) 835-1102 Vancouver 312 SE Stonemill Dr Ste 120 Vancouver WA 986843508 312 SE Stonemill Dr Ste 120 Vancouver WA 98684-3508 (360) 896-2300 TDD: (360) 896-2304 Walla Walla Cerraron la oficina en Walla Walla para ahorrar dinero de los impuestos. Los servicios que ofrecían los puede obtener por el internet. Si no tiene acceso al internet, se instalaron kioscos para el público en los siguientes lugares: Port of Walla Walla, Small Business Administration 310 A Street, Walla Walla, WA Los kioscos tienen un teléfono directo para hablar con un representante de L&I. También puede enviar un correo electrónico a [email protected] o llamar gratis al 1 -800-753-6506. Yakima 15 W Yakima Ave Ste 100 Yakima WA 98902-3480 15 W Yakima Ave Ste 100 Yakima WA 98902-3480 1 (800) 354-5423 (509) 454-3700 TDD: (509) 454 2741 10-24 Capitulo 11 ¿Califico para el Seguro Social por Incapacidad o Seguridad de Ingreso Suplementario? En esta sección… ¿QUÉ ES EL SEGURO SOCIAL POR INCAPACIDAD (SSDI) Y EL PROGRAMA DE SEGURIDAD DE INGRESO SUPLEMENTARIO (SSI)? ....... 11-3 ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL SSDI Y EL SSI? ............................... 11-3 ¿NECESITO SER CIUDADANO PARA RECIBIR EL SSDI O EL SSI? ........... 11-3 ¿PUEDO RECIBIR EL SSDI Y EL SSI SI NO TENGO CASA O VIVO EN UN ALBERGUE? ..................................................................................................... 11-4 ¿PUEDO RECIBIR EL SSI/SSDI SI TENGO HISTORIAL DE ABUSO DE SUBSTANCIAS? ................................................................................................ 11-4 EL SEGURO SOCIAL POR INCAPACIDAD (SSDI) ......................................... 11-4 La diferencia entre SSDI y la Compensación al Trabajador .................... 11-4 Los requisitos médicos del SSDI ............................................................ 11-5 ¿Pueden los miembros de mi familia recibir los beneficios de SSDI? ..... 11-5 Requisitos de trabajo para el SSDI ......................................................... 11-6 ¿Cuánto dinero recibiré? ......................................................................... 11-7 ¿Cuando debo solicitar el SSDI? ………………………………………....... 11-7 ¿Cómo puedo solicitar el SSDI ................................................................ 11-8 ¿Qué tipo de información necesitaré? ……….…………………………… 11-8 ¿En que forma mis otros pagos afectan los beneficios? ......................... 11-9 ¿Si estoy recibiendo beneficios de incapacidad puedo volver a trabajar? ................................................................................................... 11-9 ¿Qué se trata el programa “Boleto a Trabajar? …….....………….. 11-9 INFORMACIÓN DEL PROGRAMA SUPLEMENTARIO (SSI) .......................... 11-9 Requisitos médicos del SSI ..................................................................... 11-10 ¿Cuáles son las reglas para obtener el programa SSI? ……………….... 11-10 Dinero ……………….………………………………………………… 11-10 Recursos (posesiones de bienes) …………………….………........ 11-10 Otras reglas que deben satisfacer para calificar para SSI …………….… 11-11 ¿Cómo puedo solicitar el SSI? ................................................................ 11-11 Una nota para las personas que sufren ceguera o están incapacitadas . 11-12 ¿Cuánto tiempo demora para recibir el primer cheque? ......................... 11-12 ¡NO SE DESANIME SI LE NIEGAN SU RECLAMO! ........................................ 11-12 SÍNTESIS DE SUS DERECHOS ........................................................................ 11-13 DONDE OBTENER AYUDA (RECURSOS) ....................................................... 11-13 11-2 Las enfermedades o lesiones que duran mucho pueden ser intimidantes. Es lamentable, pero los estudios muestran que un trabajador de 20 años de edad tiene de 3 a 10 posibilidades de sufrir incapacitación antes de llegar a la edad de jubilación. Javier, por ejemplo. Por varios años Javier había estado trabajando para una compañía de camiones que transportaba madera a un aserradero. Un día que él no trabajaba tuvo un accidente de auto y sufrió un accidente de gravedad. Él ahora se enfrenta a recuperación prolongada, numerosas visitas al doctor y a la clínica de terapia física. Su doctor le ha dicho que quizás no vuelva a trabajar. Desafortunadamente para Javier y su familia los cobros no se detienen solo porque él está lesionado. Sus ahorros se le han acabado. Él necesita ayuda y ahora tiene que solicitar Seguro Social por Incapacidad (prolongada) para que él y su familia puedan sobrevivir. ¿QUÉ ES EL SEGURO SOCIAL POR INCAPACIDAD (SSDI) Y EL PROGRAMA DE SEGURIDAD DE INGRESO SUPLEMENTARIO (SSI)? Si se incapacita y no puede trabajar por lo menos 12 meses, podría recibir beneficios de incapacidad (cierta cantidad de dinero) pagados por la Administración de Seguro Social. Ésta es una agencia federal separada del Departamento de Labor e Industrias (L&I) del estado de Washington. El ser incapacitado quiere decir que tiene problemas físicos o mentales que le impiden hacer algunas o todas las actividades de la vida diaria. El Seguro Social solamente paga por incapacidad total. No hay beneficios que paguen incapacidades parciales o de corto plazo. Hay dos programas que pagan beneficios de dinero mensual - Seguro Social por Incapacidad (SSDI) y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Para poder obtener esta ayuda debe estar incapacitado de acuerdo a las reglas de la Administración del Seguro Social. Esto quiere decir que tiene problemas mentales o físicos que le han impedido trabajar por lo menos durante 12 meses. Dependiendo en su situación individual podría recibir beneficios de uno o ambos programas. Los programas de SSI y SSDI brindan beneficios médicos. Con SSDI usted obtendrá la cobertura de Medicare automáticamente luego de dos años de haber recibido los beneficios de incapacidad. Con SSI estará protegido por Medicaid. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL SSDI Y EL SSI? El SSDI es en la mayoría de los casos para personas incapacitadas que han estado trabajando. Debe haber trabajado bastante tiempo y haber pagado impuestos al Seguro Social. La cantidad que reciba de SSDI depende en la cantidad de lo que haya ganado en el pasado. El SSDI no tiene límites de ingresos, bienes o recurso. El SSI es para personas incapacitadas que tienen ingresos bajos y bienes personales valorados menos de $ 2,000. Uno puede obtener SSI sin nunca haber trabajado. Los beneficios del SSI también se les da a personas de 65 años de edad y mayor sin incapacidades que no pasen los límites económicos ¿SE NECESITA SER CIUDADANO PARA RECIBIR EL SSDI Y EL SSI? Depende. Para solicitar, debe ser ciudadano de los Estados Unidos, nacional, o extranjero con documentos. Si no es ciudadano, es más fácil obtener el SSDI que el SSI, pero siguen los límites. 11-3 Su estatus migratorio afecta si puede o no obtener el SSI. Las reglas son complicadas. Consulte con uno de los servicios legales al final de los capítulos 1, 5, 9, ó 10. Si tiene acceso al internet, busque: Seguridad de Ingreso Suplementario(SSI) para no ciudadanos: www.ssa.gov/pubs/11051.html#part1. ¿PUEDO RECIBIR SSDI Y SSI SI NO TENGO CASA O VIVO EN UN ALBERGUE? Si. No necesita tener casa para recibir el SSDI o SSI, solo se necesita un domicilio o un contacto para que la Administración de Seguro Social pueda comunicarse con usted para enviarle sus pagos (por correo o depósito directo). No hay restricciones para recibir beneficios de SSDI en un albergue. Puede recibir SSI seis de cada nueve meses si vive en hogar público para desamparados (del gobierno). No hay límite de tiempo para recibir SSI en albergue privado. ¿PUEDO RECIBIR EL SSI/SSDI SI TENGO HISTORIAL DE ABUSO DE SUBSTANCIAS? Si. El abuso de substancias en si ya no se considera una incapacidad, pero podría calificar para otros beneficios por otros problemas de salud o mentales que le han impedido o le impiden trabajar. ¿Recibiría los beneficios si mis problemas de salud se deben al abuso de substancias? No importa como empezaron sus otros problemas de salud. Por ejemplo, si está incapacitado por una enfermedad del hígado como consecuencia de la bebida, pero podría calificar para SSI/SSDI la enfermedad del hígado continua incapacitándolo y dejó de beber. SEGURO SOCIAL POR INCAPACIDAD (SSDI) ¿Cuál es la diferencia entre el SSDI y la Compensación al Trabajador? La Compensación al Trabajador (Capitulo 3 de ésta guía) es un programa administrado por el Departamento de Labor e Industrias del Estado de Washington. Ese programa brinda beneficios a trabajadores que se han accidentado en el trabajo o tienen una enfermedad o condición relacionada con el trabajo. Esos beneficios incluyen tratamiento médico de las condiciones relacionadas con el trabajo y pagos de dinero que reemplazan parcialmente los sueldos perdidos. Los beneficios de incapacidad total temporal se pagan cuando el trabajador se recupera sin trabajar. Si continúa con esa incapacidad después de que el trabajador se recupera, se le podrían pagar beneficios de incapacidad permanente. Por lo tanto, la compensación de trabajo brinda beneficios por incapacidades a corto y largo plazo e incapacidades parciales y totales. Los beneficios cubren solo las incapacidades que surgieron de y por el trabajo. Los trabajadores son elegibles para recibir beneficios de Compensación al Trabajador desde el primer día de trabajo, por otro lado los beneficios de SSDI solo se pagan a los trabajadores que han trabajado por algún tiempo y cuyas incapacidades a largo plazo les impiden hacer cualquier tipo de trabajo, sin importar si esta incapacidad ocurrió en el trabajo o no. Ésta incapacidad es tan grave que impide al trabajador hacer su trabajo normal y cualquier otro tipo de trabajo. A veces un trabajador podría recibir ambos la compensación de trabajo y el SSDI. 11-4 ¿Cuáles son los requerimientos médicos para calificar para SSDI? La palabra “incapacidad” como lo entiende el Seguro Social está basada en la inhabilidad para trabajar. Uno se considera “incapacitado” si: Su condición médica está en la lista que el Seguro Social tiene y son condiciones médicas que el Seguro considera grave. Vea esto en Internet: www.ssa.gov/disability/professionals/bluebook/AdultListings.htm. Su condición médica no está en la lista, pero no puede hacer el mismo trabajo que hizo antes; no puede adaptarse a otros tipos de trabajos por razón de su(s) condición(es) médica(s); y su condición ha durado o se espera que dure al menos un año o que resulte en su muerte. Los factores que se consideran además de su condición médica son: la edad, su educación, su experiencia de trabajo anterior y cualquier otro tipo de habilidades de trabajo transferibles. La inhabilidad de poder comunicarse en ingles se considera un factor educacional que limita a un individuo para poder adaptarse a otro tipo de trabajo. Si trabaja en el año 2008 y su promedio de sueldo es más de $ 940 al mes, por lo general no se le consideraría incapacitado por el Seguro Social, aunque hubiese tenido que pararse en la esquina para vender lápices y ganar esa cantidad de dinero. Existen reglas especiales para ciertos individuos: Personas ciegas; www.ssa.gov/dibplan/dqualify8.htm. Personas viudas e incapacitadas; www.ssa.gov/dibplan/dqualify9.htm. Menores e incapacitados; www.ssa.gov/dibplan/dqualify10.htm. Veteranos incapacitados del servicio militar; www.ssa.gov/woundedwarriors. ¿Pueden los miembros de mi familia recibir beneficios del SSDI? Ciertos miembros de su familia podrían recibir beneficios en base a su trabajo, y si califica para recibir beneficios de SSDI, incluyen: Su cónyuge, si tiene 62 años de edad o mayor. Su cónyuge de cualquier edad si se encarga de cuidar su hijo menor de 16 años o incapacitado. Su hijos solteros, se incluye hijos adoptivos y en algunos casos hijastros o nietos. Deben ser menores de 18 años, ó 19 si aún va a la escuela primaria o secundaria de tiempo completo. Sus hijos solteros de 18 años o mayores, si tienen una incapacidad adquirida antes de los 22 años. La incapacidad del menor debe satisfacer la definición de “incapacidad” para adultos. NOTA: En algunas situaciones, un cónyuge divorciado(a) podría calificar para recibir beneficios en base a lo que haya ganado si estuvo casado con usted por lo menos 10 años, no está actualmente casado, tiene al menos 62 años y no es elegible para un beneficio igual o superior de su propio beneficio del Seguro Social, o de otra persona. El dinero que se le pagaría a su ex cónyuge divorciado no reduciría el dinero de beneficios pagados a su cónyuge actual o sus niños. 11-5 ¿Cuales son los requerimientos de trabajo para calificar para SSDI? En general, para obtener beneficios de incapacidad, debe cumplir dos límites de ingresos: 1. Un límite de ingresos de “trabajo reciente” se basa en su edad al momento de incapacitarse. La tabla abajo muestra las reglas en cuanto a la cantidad de trabajo que necesita para la prueba de trabajo reciente en base a su edad al incapacitarse. Las reglas en la tabla se basan en el trimestre de calendario en el que cumplió o cumplirá cierta edad. Los trimestres de calendarios son: Primer Trimestre: 1 de enero hasta 31 de marzo Segundo Trimestre: 1 de abril hasta el 30 de junio Tercer Trimestre: 1 de julio hasta el 30 de septiembre Cuarto Trimestre: 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Reglas de trabajo necesarias para la prueba de trabajo reciente Si se incapacita… Generalmente podría necesitar lo siguiente: En o antes del trimestre que cumplió los 24 años: 1 año y medio de trabajo dentro del periodo de 3 años terminando en el trimestre que su incapacidad comenzó. En el trimestre después que cumplió los 24 años pero anterior al trimestre que cumplió los 31 años: Haber trabajado la mitad del tiempo del periodo que comienza en el trimestre después de haber cumplido los 21 años de edad y que termine en el trimestre en se incapacitó. Por ejemplo: Si se incapacita en el trimestre en el cual cumple 27 años, necesitaría entonces tres años de trabajo de un periodo de seis años y que termina en el trimestre del comienzo de su incapacitación. En el trimestre en el cual cumple 31 años o después: Haber trabajado durante cinco años de un periodo de diez años que termina en el trimestre del comienzo de su incapacitación. La prueba de “duración de trabajo” que demuestre que trabajó el tiempo suficiente de acuerdo con el Seguro Social. La siguiente tabla muestra ejemplos del tiempo de trabajo que necesita si se incapacita en edades diferentes. Para el límite de duración de trabajo, el tiempo que ha trabajado no tiene que estar dentro de un periodo de tiempo. Ciertos trabajadores ciegos solo necesitan cumplir con la prueba de duración de trabajo. NOTA: Esta tabla no cubre todas las situaciones. Ejemplos de trabajo necesario para la prueba de duración en el trabajo Si usted se incapacita... Por lo general necesita: Antes de los 28 años 1.5 años de trabajo 30 años 2 años 34 años 3 años 38 años 4 años 11-6 Ejemplos de trabajo necesario para la prueba de duración en el trabajo (continuá) 42 años 5 años 44 años 5.5 años 46 años 6 años 48 años 6.5 años 50 años 7 años 52 años 7.5 años 54 años 8 años 56 años 8.5 años 58 años 9 años 60 años 9.5 años ¿Cuanto dinero recibiré? La cantidad de dinero que usted recibirá (cantidad del beneficio) depende en su historial de trabajo y la cantidad de dinero que ha pagado a la Administración de Seguro Social. Recibirá el mismo beneficio mensual que recibiría si se hubiese jubilado a los 67 años de edad. El Informe del Seguro Social que usted recibe cada año muestra sus ganancias de toda su vida de trabajo y le brinda un cálculo aproximado de su beneficio de incapacidad. También incluye cálculos aproximados de beneficios de jubilación y supervivencia a los cuales sus familiares puedan ser elegibles para recibir en el futuro. Si no tiene su informe del Seguro Social y quisiera saber un cálculo aproximado de su beneficio de incapacidad puede pedirlo llamando al teléfono gratis: 1 (800) 772-1213. También puede pedirlo por internet: www.socialsecurity.gov. ¿Cuando debo solicitar SDDI? Usted debe solicitar el Seguro Social por Incapacidad tan pronto como se incapacite si se espera que esta incapacidad dure al menos por un año. Por ley, los pagos no pueden hacerse hasta que usted esté incapacitado por al menos cinco meses completos. Estos pagos generalmente empiezan en su sexto mes de incapacidad. Pero generalmente demora de tres a cinco meses procesar su solicitud de Seguro Social por Incapacidad. Si usted tiene a la mano la información que se menciona aquí abajo le podría ayudar a acelerar el proceso del pedido. Pero no demore en presentar su pedido. Tendrá suficiente tiempo para aplicar al SSA (Administración de Seguro Social) después que haya presentado su pedido. Si hay algo que puede recordar o encontrar, la SSA le ayudará a obtener dicha información. Solo se le permite recaudar sus beneficios atrasados de hasta un año a partir del día que presentó su pedido. Si usted tiene un contrato sindical consulte con su representante de sindicato para ver lo que el contrato estipula para incapacidades de largo plazo adicional. Si no tiene contrato 11-7 sindical entonces deberá consultar con la oficina de Recursos Humanos de su compañía para ver tales estipulaciones. ¿Cómo se solicita el SSDI? Puede solicitar el SSDI por teléfono llamando a la oficina del Seguro Social que aparece en las páginas de gobierno de su directorio telefónico, o marcando el número telefónico gratis: 1 (800) 772-1213, TTY: 1 (800) 325-0778, de 7:00 de la mañana a las 7:00 de la noche de lunes a viernes, Hora de la Costa Este (EST). La Administración de Seguro Social le enviará los papeles que usted deberá llenar y firmar. Si tiene Internet también puede presentar la solicitud electrónicamente en la página web del Seguro Social: www.ssa.gov, o en persona en la oficina local del Seguro Social (Social Security). Cuando haga una cita, se le enviará por correo una lista de información que necesitará para comenzar el pedido. Ésta lista le ayudará a prepararse para la entrevista de reclamo de incapacidad. Si usted presenta su solicitud en el Internet también puede obtener esta lista (en inglés) en: www.socialsecurity.gov/disability. La entrevista dura más o menos una hora. ¿Qué tipo de información necesitaré? El Seguro Social necesitará su historial médico, de trabajo y educación. Los documentos e información que necesitará para la entrevista son los siguientes: Su número de Seguro Social. Fecha de nacimiento o certificado de bautismo. Prueba de su estatus migratorio si fuese necesario. Lista de todos sus problemas de salud. Nombres, direcciones y números telefónicos de los doctores, trabajadores de caso, hospitales y clínicas que lo trataron y fechas de esas visitas. Los nombres y dosis de todas las medicinas que toma. Expedientes médicos de los doctores, terapeutas, hospitales, clínicas y trabajadores de caso que actualmente lo tratan. Resultados de laboratorio y de otros exámenes. Información de su compensación de trabajo (si se necesita). Números de Seguro Social de su cónyuge o/e hijos. Números de cuenta de cheques y de ahorros. Un resumen de los lugares donde ha trabajado y el tipo de trabajo que hacia. La copia de la Forma W-2 más reciente (Wage and Tax Statement) o, si trabaja por cuenta propia el documento de pago de impuestos (federal tax return) del año pasado. Aparte de la solicitud básica para beneficios por incapacidad, hay otros formularios que tendrá que llenar. En un formulario necesita poner información acerca de su condición médica y en que forma afecta su habilidad para trabajar. Otros formularios sirven para dar permiso a los doctores, hospitales y otros trabajadores de salud que lo trataron para enviar información de su condición médica a la Administración de Seguro Social. 11-8 Recuerde que no debe demorar en presentar la solicitud de beneficios si no puede obtener toda la información necesaria con rapidez. La Administración de Seguro Social le ayudará a obtenerla. ¿En que forma mis otros pagos afectan los beneficios? Si usted recibe otro tipo de beneficios del gobierno la cantidad de beneficios de incapacidad del Seguro Social podría ser afectada. Para más información vea el siguiente enlace de Internet en idioma inglés: ¿Como la Compensación de Trabajo y Otros Pagos de Incapacidad Pueden Afectar sus Beneficios, www.ssa.gov/pubs/10018.html; Windfall Elimination Provision(La Provisión por Eliminación de Caída Súbita), www.ssa.gov/pubs/10045.html; y Government Pension Offset,(Compensación de la Pensión del Gobierno) www.ssa.gov/pubs/10007.html. Puede también llamar a SSA al 1 (800) 772-1213 para pedir estos folletos. ¿Si estoy recibiendo beneficios por incapacidad, puedo regresar a trabajar? Una vez que empieza a recibir beneficios por incapacidad puede tratar de regresar a trabajar nuevamente. Existen ciertas reglas especiales que lo pueden ayudar a mantener sus beneficios de dinero y de Medicare cuando decide tratar regresar a trabajar. Estas reglas se llaman programas de “incentivos de trabajo” o “ayuda de empleo”. Para recibir información en cuanto a obtener ayuda para regresar a trabajar llame gratis al SSA, 1 (800) 772-1213. ¿Qué es el programa del “Boleto a Trabajar”? Con el programa llamado “Boleto a Trabajar”, si usted tiene entre 18 y 64 años de edad y recibe el SSDI o el SSI, usted puede recibir ayuda de entrenamiento y otros servicios sin costo alguno que necesite para regresar a trabajar. Se le dará un “boleto” (certificado de servicios pagados) que usted entregará a un miembro de la “red de empleo” para recibir estos servicios. Este programa es voluntario. No perderá sus beneficios si decide no usar el “boleto”. El “Boleto a Trabajar” es administrado por Maximus (compañía privada) que se responsabiliza por la aprobación y publicación de las redes de empleo. Una “red de empleo” podría ser un programa público como el Departamento de Rehabilitación Vocacional del Estado de Washington, o cualquier corporación filantrópica o empresa privada Para información en cuanto a proveedores en Washington vea: www.yourtickettowork.com/endir o llame gratis a Maximus al 1 (866) 968-7842 o TTY: 1 (866) 833-2967. INFORMACION DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD DE INGRESO SUPLEMENTARIO (SSI) La Seguridad de Ingreso Suplementario se ha diseñado para ayudar a las personas ciegas, incapacitadas, o que tengan 67 años de edad o mayor que tengan poco o ningún ingreso. Los niños incapacitados o ciegos también pueden recibir SSI. Éste programa da dinero para ayudar en las necesidades básicas de alimento, ropa y casa. No se requiere haber trabajado antes. 11-9 ¿Cuales son los requisitos médicos para obtener SSI? Para ser considerado como incapacitado uno debe tener una condición física o mental que le impida trabajar a un nivel que le permita pagar por las necesidades básicas. Ésta condición debe haber durado o se espera que dure por al menos un año. ¿Cuáles son las reglas para obtener SSI? Dinero El dinero que reducirá los beneficios de SSI es por el dinero que reciba de otras fuentes de ingreso tal como compensación al trabajador, beneficios de desempleo, fondos militares, dinero de amigos y familiares y alimentos, ropa y albergue. El Seguro Social no considera todos sus ingresos para decidir si usted puede o no recibir SSI. Por ejemplo, los siguientes ingresos no se consideran: Los primeros $20 mensual que reciba. Los primeros $65 mensual que usted gane de un trabajo insignificante y la mitad de cualquier cantidad de más de $65. Estampillas de alimentos. Hogar para desamparados de organizaciones filantrópicas. La mayoría de la ayuda de pagos de luz en casa. Si usted es casado(a) el Seguro Social también incluye parte de los ingresos y recursos económicos de su cónyuge para decidir si usted puede recibir beneficios del SSI. Si usted es menor de 18 años de edad el SSA incluye parte de los recursos económicos e ingresos de sus padres. Y, si usted no es un ciudadano de los EE.UU. que tiene apoderado, se podría incluir los recursos económicos e ingresos de su patrocinador o apoderado. Si usted es estudiante no se considerarán parte del dinero y becas que reciba. En el caso de un trabajador incapacitado que si trabaja, el Seguro Social no contará o considerará el dinero que reciba y que use para pagar los servicios o objetos que le ayuden a trabajar. Por ejemplo, si necesita una silla de ruedas, el dinero que recibe y que lo usa para pagar la silla de ruedas no cuenta como dinero cuando el Seguro Social decide si usted califica para recibir SSI. Si usted es ciego o incapacitado parte del dinero que usa (o ahorra) para entrenamiento o para comprar objetos que usted necesite para trabajar tampoco podría contar. Recursos (posesión de bienes) Los recursos económicos que el Seguro Social cuenta para decidir si usted califica para recibir el SSI incluyen bienes raíces, cuentas de banco, dinero en efectivo, bolsas y valores. Quizás usted pueda recibir SSI si sus recursos económicos tienen un valor de no más de $ 2,000. Una pareja podría recibir SSI si tiene recursos económicos de no más de $3,000. Si usted es dueño de una propiedad que trata de vender quizás podría recibir SSI al tratar de vender la propiedad. 11-10 El Seguro Social no cuenta todos sus bienes al decidir que tiene demasiados recursos económicos para ser aceptado a recibir SSI. Por ejemplo, lo siguiente no cuenta: La casa donde vive y la propiedad donde se encuentra la casa. Pólizas de seguros de vida con un valor de $1,500 o menos. Su carro (generalmente). Lotes de entierro para usted y miembros de su familia inmediata. Hasta $1,500 en fondos de entierro para usted y hasta $ 1,500 en fondos de entierro para su cónyuge. Otras reglas que debe tener para poder recibir SSI Si usted vive en la ciudad o asilo de ancianos del condado u otro tipo de institución pública generalmente no puede recibir SSI. Hay excepciones. Si vive en una casa de comunidad pública que sirve a no más de 16 personas entonces podría recibir el SSI. Si vive en una institución pública con el mayor propósito de recibir entrenamiento educacional o de trabajo para poder obtener trabajo, si podría recibir SSI. Si vive in un refugio público de emergencia para desamparados podría recibir SSI. Si vive en institución pública o privada y Medicaid paga más de la mitad del costo de su cuidado, podría recibir un beneficio reducido de SSI. ¿Cómo puedo solicitar el SSI? Usted debe solicitar Seguridad de Ingreso Suplementario tan pronto como le sea posible pues solo puede recibir los beneficios a partir de la fecha que presentó la solicitud de SSI. Llame a la oficina del Seguro Social que puede encontrar en las páginas de teléfonos del gobierno en su directorio telefónico o llame gratis al: 1 (800) 772-1213, o TTY: 1 (800) 325-0778 entre las 7am y las 7pm de lunes a viernes Hora Standard del Este. También puede poner su solicitud en internet, www.socialsecurity.gov o vaya en persona la oficina del Seguro Social. Los padres o guardianes legales de jóvenes menores de 18 años de edad incapacitados o ciegos generalmente pueden presentar el pedido. En algunos casos otras personas podrían hacer el pedido para menores. Debe traer ciertos documentos cuando presenta el pedido. Aunque no tenga todo en la lista abajo presente el pedido de todos modos. El personal del Seguro Social pueden ayudarlo a conseguir lo que se necesite. Por favor traiga lo siguiente: Su tarjeta del Seguro Social o prueba del número del Seguro Social. Acta de Nacimiento o otro tipo de prueba de su edad. Información de la casa donde vive, como la hipoteca o el contrato y el nombre del dueño de la casa. Talones de pago, chequeras, pólizas de seguro, registros de fondos de entierro y otro tipo de información de sus ingresos y bienes. 11-11 Los nombres, direcciones y números telefónicos de los doctores, hospitales y clínicas donde ha estado, si es que está pidiendo SSI basado en ser incapacitado o ciego. Prueba de ser ciudadano o prueba de ser un residente legal que no es ciudadano. Si tiene una cuenta de banco, debería traer su chequera u otros documentos que muestren el número de cuenta de banco, banco de crédito y préstamos y ahorros para que el Seguro Social deposite los beneficios directamente en su cuenta. Los depósitos directos son más seguros contra pérdida, robo y tardanza del sistema de correos. El dinero estará siempre a tiempo y no tendrá que hacer un viaje al banco. Es más fácil si usted tiene una cuenta de banco pero no tiene que tener una cuenta para poder recibir SSI. Una nota para las personas que sufren ceguera o están incapacitadas Si usted trabaja, existen reglas especiales con el fin de ayudarlo. Quizás pueda continuar recibiendo los pagos de SSI mientras trabaja. Si empieza a ganar más dinero sus pagos del SSI se reducirán o cesarán pero podría quedarse con su cobertura médica de Medicaid. También podría separar algo de dinero para un objetivo de trabajo o para ir a la escuela. En este caso el dinero que usted separe no le hará reducir los pagos de SSI. Las personas ciegas o incapacitadas que solicitan SSI podrían recibir servicios especiales gratis que les podrá ayudar en el trabajo. Estos servicios podrían ser asesoramiento, entrenamiento laboral y ayuda en encontrar trabajo. Puede obtener más información, lea: Working While Disabled—How We Can Help (Trabajando cuando se es incapacitado—Como podemos ayudar), www.socialsecurity.gov/pubs/10095.html. ¿Cuánto tiempo se demora el primer cheque de SSI? Generalmente demora de tres a cinco meses procesar la solicitud de Seguridad de Ingreso Suplementario. Dando toda la información necesaria en la solicitud de pedido acelerará el proceso. Pero no demore en presentar el pedido simplemente porque no tiene toda la información que necesite. Para más información vea en internet: www.socialsecurity.gov/ssi/textunderstanding-ssi.htm. ¡NO SE DESANIME SI LE NIEGAN EL RECLAMO! Solicitar un pedido de Seguro Social por Incapacidad o Seguridad de Ingreso Suplementario puede ser un proceso muy difícil. Prepárese para la posibilidad de una denegación de su reclamo. Muy a menudo el Seguro Social niega la primera vez que pone un reclamo de incapacidad, y luego tiene que apelar tal decisión. Si le niegan el reclamo ¡apele! Muchas personas incapacitadas se frustran luego de recibir una notificación negándoles los beneficios de incapacidad y no apelan. Esto es un error. Cerca del 75% de las personas a nivel nacional a que aplican por el SSI se les niega los beneficios la primera vez que lo solicitan. Pero al final muchas de estas personas llegan a obtener los beneficios que pidieron. También podría contratar un abogado con especialidad en casos de incapacidad del Seguro Social. Este tipo de abogados trabajan de acuerdo al sistema de pago de contingencia esto 11-12 significa que solo le paga sus honorarios siempre y cuando usted gane el caso – no pagará ni un centavo antes. SÍNTESIS DE SUS DERECHOS • • • • • • • No cuesta nada presentar un pedido de Seguro Social por Incapacidad o Seguridad de Ingreso Suplementario. Si no habla inglés y necesita un intérprete la Administración de Seguro Social está obligada a conseguirle un intérprete sin gasto alguno. Usted tiene el derecho de recibir ayuda de la Administración del Seguro Social. Un trabajador del Seguro le ayudará a llenar los formularios y obtener los documentos que necesita. Si más información médica fuera necesario, el Seguro Social pagará a un doctor para que le de un examen. Tiene el derecho a examinar y sacar copias de su expediente del Seguro Social si lo pide. También puede revisar y copiar las leyes y reglas que el Seguro Social usó para decidir su caso. Tiene el derecho a recibir una notificación. Si el Seguro Social le niega su pedido de beneficios, ellos están obligados a avisarle a usted y su representante, si lo tuviera, por escrito. Esta notificación también debe explicar sus derechos de apelación. Tiene el derecho de apelar. Si le niegan los beneficios, tiene 60 días a partir de la fecha de notificación de negación para apelar, o cerrarán su pedido y podría perder los derechos a recibir beneficios. Nunca pierde el derecho a presentar un pedido de nuevo, pero tendría que empezar desde el comienzo otra vez. Tiene el derecho de obtener a alguien que lo represente. Tiene el derecho de contratar un abogado para que lo represente en su apelación. Si desearía contratar un abogado hágalo LO MÁS PRONTO POSIBLE. DONDE OBTENER AYUDA ¿Dónde puedo encontrar un abogado? Existen abogados que se especializan en reclamos de seguro de incapacidad. Busque en las páginas amarillas de su directorio telefónico local. También vea los servicios legales al final de los capítulos 1, 5, 9 o 10 de ésta guía. La Red de Información del Estado de Washington, marque: 2-1-1 Si necesita servicios de ayuda social de inmediato, como ayuda para el pago del alquiler, terapia y grupos de apoyo; alimento; ropa, donaciones; transporte; o refugio de emergencia, podría encontrar todo esto llamando al 2-1-1. Puede llamar a este número de cualquier lugar en el estado de Washington. El operador(a) especialista en información y consulta que responde el teléfono tratará de ayudarlo a encontrar los servicios que usted necesita en su propia comunidad. Si el 2-1-1 no funciona entonces llame al número telefónico gratis 1 (877) 211-WASH (9274). Tienen intérpretes en caso que los necesite. También puede buscar los servicios que necesite en su página web en el Internet (en inglés): www.resourcehouse.com/en/WA/cgi-bin/location.asp. Departamento de Servicios Sociales y de Salud del Estado de Washington (DSHS) Si usted es elegible para solicitar el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), también podría ser elegible para recibir otro tipo de ayuda económica como estampillas de alimentos mientras su 11-13 solicitud o pedido del Seguro Social se está tramitando. Llame a la oficina local del DSHS (el teléfono aparece en el directorio telefónico), acérquese en persona o vea la página web del DSHS para información adicional: www.dshs.wa.gov. Los programas de Asistencia de Dinero de Emergencia del DSHS: Si su familia pasa por una emergencia y necesita ayuda por una vez de pago de renta de casa; transporte; cuentas médicas; empleo; o guardianía infantil, podría usted ser elegible para el Programa de Diversión (Diversion Program. Para información adicional y para obtener un formulario de pedido, llame a los Servicios Constituyentes del DSHS con el número gratis: 1 (800) 737-0617. Tienen intérpretes si los necesita. En el Internet vea la página del Programa de Diversidad): https://fortress.wa.gov/dshs/f2ws03esaapps/onlinecso/diversion.asp. Los formularios de pedido vienen en varios idiomas, incluyendo el español. Si necesita ayuda una vez solamente para pagar el alquiler de casa, luz, agua etc., podría ser elegible para el programa de Requerimientos Adicionales para Necesidades de Urgencia (AREN). Para obtener este servicio debe tener TODOS los requisitos mencionados abajo: Ser elegible para el programa de Asistencia Temporal para Familias en Necesidad (TANF); Asistencia a Familia del Estado (SFA); o Asistencia de Dinero a Refugiados (RCA). Tener urgencia de pago de alquiler de casa o servicios de utilidades. Tener una buena razón por no contar con el dinero para pagar el alquiler de casa y los pagos de los servicios de utilidades. Un trabajador de DSHS puede darle más información acerca de éste programa. Puede llamar gratis a los Servicios Constituyentes del DSHS al 1 (800) 737-0617. En el Internet puede ir a la página web que menciona ARENS: www1.dshs.wa.gov/esa/eazmanual/Sections/EA_AREN.htm. 11-14 Capítulo 12 ¿Qué puedo hacer si soy un miembro de las Reservas, del Servicio Activo o Militar Jubilado? En esta sección… EL ACTA DE DERECHOS DE EMPLEO Y REEMPLEO DE LOS MIEMBROS DE LOS SERVICIOS MILITARES UNIFORMADOS (USERRA) ……………….. 12-2 ¿QUIÉN ESTÁ A CARGO DE USERRA? ………………………………………… 12-2 EMPLEADORES CUBIERTOS POR USERRA ………………………………….. 12-2 ¿QUÉ TIPO DE SERVICIO MILITAR DEBO HACER PARA LOS BENEFICIOS DE RE-EMPLEO? ........................................................................ 12-2 Otros factores que pueden afectar la elegibilidad ..................................... 12-2 ¿PUEDE UN EMPLEADOR PEDIR PRUEBA DE SERVICIO MILITAR? ….….. 12-4 ¿ES OBLIGATORIO QUE USE MIS VACACIONES ACUMULADAS EN MI EMPLEO MIENTRAS CUMPLO EL SERVICIO MILITAR? ……………………... 12-4 ¿ME DARÁ USERRA EL DERECHO A BENEFICIOS DE SEGURO MÉDICO DE MI TRABAJO DURANTE EL SERVICIO MILITAR? .................................... 12-4 ¿QUÉ PASARÁ CON MIS OTROS BENEFICIOS DURANTE MI AUSENCIA? 12-5 ¿A QUE BENEFICIOS TENDRÉ DERECHO AL SER RE-EMPLEADO?.......... 12-5 ¿Tendré el derecho a regresar al mismo trabajo? .................................... 12-5 ¿Qué pasa si no califico para el puesto de re-empleo? ............................ 12-5 ¿Qué pasa si quedo incapacitado por mi servicio militar? ........................ 12-6 ¿EN QUE FORMA LA LEY USERRA TRATA LA DISCRIMINACIÓN POR UN EMPLEADOR O UN POSIBLE EMPLEADOR? ……………………………......... 12-6 ¿HAY ALGUNA LEY EN EL ESTADO DE WASHINGTON QUE TRATA LA DISCRIMINACIÓN POR UN EMPLEADOR O UN POSIBLE EMPLEADOR? .. 12-6 ¿CUÁNTO RECIBIRÉ DURANTE EL SERVICIO MILITAR? ............................ 12-6 ¿DONDE PUEDO OBTENER AYUDA (RECURSOS) ...................................... 12-7 ¿QUÉ ES EL ACTA DE DERECHOS DE EMPLEO Y RE-EMPLEO DE LOS MIEMBROS DE SERVICIOS MILITARES UNIFORMADOS? El Acta de Derechos de Empleo y Re-empleo de los Miembros de Servicios Militares Uniformados de 1994 (USERRA) es una ley federal que da protección de reempleo y otros beneficios para veteranos y empleados que están en el servicio militar. Bajo USERRA, si un miembro militar deja su trabajo civil tiene el derecho a regresar al mismo trabajo (reempleo). Además, tiene derecho a los mismos beneficios en base a la señoría en el trabajo que hubiera tenido si hubiese continuado en su mismo trabajo. El derecho o beneficio es en basa a la antigüedad en el trabajo si se determina por o aumenta con el tiempo de servicio. Por otro lado, el derecho o beneficio no se basa en la antigüedad si la compensación es por trabajo efectuado. USERRA se aplica por servicio voluntario o involuntario, en tiempo de paz o tiempo de guerra. USERRA no aplica a los llamados estatales de la Guardia Nacional para ayuda en caso de desastre, disturbios, etc. Ese tipo de obligación militar esta protegida por leyes estatales. ¿QUIÉN ESTÁ A CARGO DE USERRA? Departamento de Trabajo de los Estados Unidos está a cargo de USERRA a través del Servicio de Entrenamiento y Empleo de Veteranos (o VETS). VETS proporciona ayuda a veteranos con problemas por su servicio militar y su empleo civil. También proporciona a los empleadores información del Acta. VETS también ayuda a los veteranos que tienen preguntas en cuanto a las preferencias por ser veteranos. Si tiene acceso a Internet y quiere ver más información visite: www.dol.gov/vetspref.htm. ¿QUÉ EMPLEADORES ESTÁN CUBIERTOS POR USERRA? La ley aplica virtualmente a todos los empleadores civiles, incluyendo a gobiernos federales, estatales y locales; y también empleadores privados sin considerar el tamaño de la compañía. ¿QUÉ TIPO DE SERVICIO MILITAR DEBO HACER PARA CALIFICAR PARA LOS BENEFICIOS DE RE-EMPLEO? Servicio activo (esto incluye miembros de reserva que han sido llamados para servir). Entrenamiento de servicio activo. Entrenamiento de servicio inactivo. Servicio militar de tiempo completo. Ausencia del trabajo para ir a un examen para que se determine la condición para los servicios arriba mencionados. Servicio para hacer los honores funerarios. ¿Qué otros factores afectan la elegibilidad? Para poder recibir los derechos de reempleo luego de un periodo de servicio militar deberá: Haber tenido un trabajo civil. 12-2 9 Haber reportado de antemano a su empleador que dejaba el trabajo para el ir al servicio militar ya se en forma verbal o por escrito EXCEPTO cuando fue imposible debido a una emergencia militar. 9 Debe haber sido dado de baja del servicio militar con condiciones honorables. 9 Se debe haber presentado ante su empleador civil o haber presentado una solicitud de reempleo rápidamente. Las reglas son que deberá presentarse a trabajar: 1. El siguiente día laboral si fue servicio militar de menos de 31 días; 2) Antes de 14 días militarse fue de 31 a 180 días; y 3) Antes de 90 días si fue de más de 180 días. Hay excepciones a esos requerimientos de reportarse. Estas son: El límite de plazo para presentarse al trabajo o presentar una solicitud se pueden extender hasta por dos años si está hospitalizado o convaleciente por una incapacidad adquirida durante el servicio militar. Este periodo de dos años se puede extender si es imposible o irrazonable. Si se demora sin excusa antes de reportarse a trabajar, no pierde automáticamente sus derechos de reempleo. Pero sí estará sujeto a las reglas de su empleador por ausencia inexcusable. No debe haber excedido un periodo de servicio de cinco años. No tiene que haber servido los cinco años seguidos, pero por ejemplo, si sirve por un año, regresa a trabajar, luego sirve por otros cuatro años, esto equivale a cinco años acumulados. Recuerde que los siguientes no contribuyen al limite de cinco años y su empleador tiene que permitirle cumplir con su deber: Servicio inactivo para entrenamiento (ejercicios de práctica). Entrenamiento anual. Llamado involuntario para servir o permanecer en el servicio activo. Servicio activo voluntario o involuntario en apoyo de una guerra, emergencia nacional, o ciertos tipos de misiones. Requerimientos de entrenamiento adicional determinado y certificado por escrito por el Secretario de Servicio, y considerado necesario para el desarrollo profesional o para terminar entrenamientos especializados o reentrenamiento. Hay otras excepciones a la regla de los cinco años, y son: Se requiere que el servicio dure más de cinco años para completar un periodo inicial de servicio obligatorio. Por ejemplo, algunas especialidades militares, como el programa nuclear de la Naval requiere deberes de servicio militar activo inicial de más de cinco años. Cuando no puede dejar el servicio, y no tiene la culpa por no obtener su baja dentro del plazo de cinco años. P. ej.: el límite de los cinco años no se aplicará a los miembros de la Naval o del Cuerpo de la Marina cuando sus fechas de servicio obligatorio expiran cuando están estacionados en alta mar. Tampoco aplicará cuando a los miembros del 12-3 servicio militar se les detienen en forma involuntaria en el servicio activo más allá de la fecha del término de su servicio militar obligatorio. Cuando se hace un llamado a voluntarios para el servicio militar activo con el fin de respaldar un “requerimiento o misión crítica” en tiempos de paz o emergencia nacional y cuando no está en vigor los llamados de servicio involuntario. ¿PUEDE UN EMPLEADOR PEDIR PRUEBA DE SERVICIO MILITAR? Sí. USERRA estipula que después de haber cumplido el servicio militar de 31 días o más, si su empleador se lo pide, tiene la obligación de presentar una prueba de la duración y el carácter del servicio y la puntualidad de su solicitud de reempleo. En general, los siguientes documentos son pruebas aceptables de elegibilidad para reempleo: documentos de baja, estado de cuenta de licencia militar y sueldo, certificado de haberse graduado en una escuela, ordenes de destacamento, o una carta de una autoridad militar. USERRA no menciona servicios militares de corto tiempo. En ese caso, su empleador podría contactar a su comandante militar para averiguar acerca de un periodo específico de su servicio militar. Si no tiene la documentación apropiada porque no está lista o no existe, aún así su empleador tiene la obligación de reemplearlo. Pero, si después de haber sido contratado de nuevo muestra la documentación donde aparece que no cumple con uno o más de los requerimientos de reempleo, su empleador podría entonces despedirlo. ¿ES OBLIGATORIO QUE USE MIS VACACIONES ACUMULADAS EN MI EMPLEO MIENTRAS CUMPLO EL SERVICIO MILITAR? No. Usted tiene el derecho a vacaciones acumuladas o licencia además del tiempo que usará para cumplir su servicio militar. Una rara excepción sería si se cerrara una planta durante cierta temporada del año y todos los trabajadores tienen que tomar vacaciones durante ese tiempo y su periodo de servicio militar ocurre al mismo tiempo. ¿ME DARÁ USERRA EL DERECHO A BENEFICIOS DE SEGURO MÉDICO DURANTE EL SERVICIO MILITAR? Sí. USERRA le da le derecho de continuar con la cobertura del seguro médico para usted y sus dependientes durante periodos de su servicio militar. Esto es cierto aunque su empleador no este cubierto por COBRA. Para periodos de hasta 30 días de servicio o entrenamiento militar, su empleador puede requerirle que pague su parte normal, si lo hubiera, del costo de la cobertura. Para periodos de servicio militar de mayor duración, se le permite al empleador cobrarle hasta el 102% del total de la prima. Si elige la cobertura, el derecho a esa cobertura termina un día después del plazo límite que tiene para solicitar reempleo o 18 meses después del comienzo de ausencia de trabajo, lo que suceda primero. USERRA le brinda a usted y a sus dependientes que habían estado asegurados el derecho de empezar inmediatamente de nuevo con la cobertura de su seguro médico al regresar a su empleo. El plan médico no debe requerirle un periodo de espera ni excluirlo por condiciones médicas ya existentes (excepto por aquellas condiciones determinadas por el gobierno federal son relacionadas al servicio militar). 12-4 ¿QUÉ PASARÁ CON MIS OTROS BENEFICIOS DURANTE MI AUSENCIA? Beneficios de Pensión. Se tienen que hacer contribuciones a su pensión si está ausente por menos de 90 días. Si su ausencia es de 91 días o más, su empleador podría demorar el hacer las contribuciones retroactivas hasta que presente documentación satisfactoria. Otros beneficios que no son en base a la antigüedad. Debe ser tratado como si tuviera un permiso de ausencia de trabajo. En ausencia, tiene todos los derechos y beneficios en base a la antigüedad que se brinda a otros trabajadores con permiso de ausencia no militar, ya sea que se les pague o no. También, tiene derecho a todos los beneficios que no sean en basen a la antigüedad que hayan entrado en vigor durante su ausencia. P. ej.: pago de días de fiesta o cobertura del seguro de vida. Si varía la forma en que su empleador maneja los permisos de ausencia de acuerdo con el tipo de permiso (P. ej.: servicio de jurado, educacional, etc.), debe compararlos con el tipo de permiso más generoso que su empleador tenga. Por supuesto deberá compararlos con los periodos de ausencia similar al suyo. ¿A QUE BENEFICIOS TENDRÉ DERECHO AL SER RE-EMPLEADO? Reingreso oportuno, que por lo general solo se demora unos días pero no semanas, esto depende en la duración de su servicio militar. Beneficios y derechos en base a la antigüedad de trabajo. Entrenamiento o reentrenamiento y otro tipo de adaptaciones de trabajo. Esto también se refiere a un largo periodo de ausencia o por incapacidad relacionada al servicio militar. No puede ser despedido sin causa alguna durante los próximos 6 meses después de su reempleo, si sirvió de 30 días a 6 meses en el servicio. No puede ser despedido sin causa alguna por 1 año después de su reempleo si sirvió 181 días o más en el servicio. ¿Tendré el derecho a regresar al mismo trabajo? No. Si sirvió en el servicio militar menos de 91 días, tiene el derecho al empleo que hubiese obtenido sin el servicio militar (por ejemplo un ascenso) siempre que esté o puedan capacitarlo para ese trabajo. Si no puede estar capacitado para un nuevo trabajo después que su empleador ha hecho esfuerzos razonables para ayudarlo, tiene el derecho a obtener el trabajo que tuvo antes. Para periodos de servicio militar de 91 días o más, su empleador puede reemplearlo como se indica arriba (el puesto que hubiese obtenido o que tenía), o en un puesto similar con “pago, antigüedad y estatus equivalentes” que está calificado para desempeñar. ¿Qué pasa si no califico para el puesto de reempleo? Si ha estado alejado de su empleo por meses o años, las habilidades para hacer su trabajo pueden haber sido afectadas por no haberlas usado por mucho tiempo. Para tener los derechos de reempleo, tiene que tener (u obtener) la capacidad para poder desempeñarse el trabajo. USERRA requiere que el empleador haga “esfuerzos razonables” para ayudarlo a obtener capacitación para el puesto de trabajo. “Esfuerzos razonables” quiere decir acciones, que incluyen capacitación, que no causen dificultad excesiva al empleador. Si no puede adquirir la capacitación para el puesto después que su empleador ha hecho esfuerzos razonables y no está incapacitado 12-5 físicamente, tienen la obligación de contratarlo para otro puesto de trabajo que esté capacitado para desempeñar pero con menos paga y rango laboral, y manteniendo su antigüedad completa. ¿Qué Pasa si quedo incapacitado por mi servicio militar? USERRA requiere que el empleador haga “esfuerzos razonables” para adaptar a personas con incapacidades obtenidas o agravadas durante su servicio militar. Si regresa del servicio militar y tiene una incapacidad que el empleador no puede acomodar con esfuerzos razonables, el empleador tiene la obligación de reemplearlo en otro puesto de trabajo que esté capacitado para hacer y sea lo más “cercano” al puesto que hubiese tenido el derecho de ocupar en términos de rango laboral y pago, con antigüedad total. La incapacidad no tiene que ser permanente para recibir derechos bajo USERRA. Por ejemplo si se fractura la pierna durante el entrenamiento militar anual, su empleador podría hacer esfuerzos razonables para acomodarlo en un puesto que pueda hacer a pesar de tener la pierna fracturada, o colocarlo en otro puesto de trabajo hasta que la pierna sane. Si se incapacita durante el servicio militar, podría calificar para beneficios de rehabilitación vocacional, capacitación y reempleo a través del Departmento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos [US Department of Veterans Affairs]. Para mayor información, llame gratis al 1-(800) 827-1000 o visite su página web, www.vba.va.gov/bln/vre. ¿EN QUE FORMA LA LEY USERRA TRATA LA DISCRIMINACIÓN POR UN EMPLEADOR O UN POSIBLE EMPLEADOR? USERRA considera que la discriminación es contra la ley (tomar una acción en contra suya) en base a su servicio militar pasado, presente o futuro. Esto quiere decir que ningún empleador debe discriminarlo durante el proceso de contratación o reempleo, cuando ya está en su puesto en las costumbres de ascenso de trabajo y al proporcionar beneficios, por su servicio militar. Si su relación pasada, presente o futura en el servicio militar es el factor motivante para discriminarlo, ese empleador ha violado la ley, a menos que pruebe que hubiese hecho lo mismo sin considerar su relación con el servicio militar. El peso de la prueba lo tiene el empleador. Además, si toma acción legal o registra una denuncia contra un empleador porque piensa que lo está discriminando, es contra la ley que el empleador tome represalias (vengarse o acosar) por proceder de esta manera. ¿HAY ALGUNA LEY EN EL ESTADO DE WASHINGTON QUE TRATA LA DISCRIMINACIÓN POR UN EMPLEADOR O UN POSIBLE EMPLEADOR? Sí. La Ley de Washington Contra la Discriminación [The Washington Law Against Discrimination (o WLAD)], RCW 49.60 dispone que es ilegal discriminar a veteranos que ha sido dados de baja con condiciones honorables o individuos que todavía sirven en las fuerzas armadas en el área de empleo, vivienda, hospedaje público y crédito y préstamos. WLAD ofrece más protección a incapacitados, en comparación con el Acta de Americanos Incapacitados [Americans with Disabilities Act]. Esto incluye protección para personas con lesiones traumáticas del cerebro, trastorno por estrés postraumático (o PTSD), depresión y ansiedad. Para mayor información del WLAD vea el capítulo 5 sobre discriminación en ésta guía. 12-6 ¿CUÁNTO RECIBIRÉ DURANTE MI SERVICIO MILITAR? Vea la lista abajo para ponerse en contacto con su entidad de servicio militar. ARMY AIR FORCE MARINE CORPS NAVY-ACTIVE NAVY-RESERVE 1 (888) PAY-ARMY 1 (800) 755-7413 1 (800) 594-8302 1 (800) 346-3374 1 (800) 255-0974 ¿DONDE PUEDO OBTENER AYUDA? (RECURSOS) Departamento de Asuntos de Veteranos del Estado de Washington (WDVA) WDVA es una agencia del estado de servicios completos que ayuda a los veteranos, sus familias y sus sobrevivientes. WDVA busca y obtiene agresivamente todos los beneficios federales y del estado para los veteranos. El WDVA proporciona ayuda con el empleo de veteranos y otras personas elegibles, lo que incluye consejería de empleo, ayuda para buscar empleo, recomendaciones y colocación en empleos. Se ofrece de lunes a viernes de las 8 am a las 5 pm Hora del Pacifico. Puede dejar mensajes grabados las 24 horas al día al llamar gratis del Centro de Servicio WDVA, 1 (800) 562-2308 (solo en Washington). No se olvide de pedir información del Programa Innovaciones de Veteranos (VIP). Brinda servicios a veteranos que han sido dados de baja recientemente al ayudar con diferentes tipos de fondos de emergencia para veteranos y sus familias y servicios de empleo. Uno de los beneficios la lista de prioridad en el Programa de Salud Básica del Estado de Washington, un plan de seguro médico de bajo costo. Vea la página del VIP www.dva.wa.gov/Vet_Inn_Pro.html o llame gratis a 1 (800) 562-2308. WDVA Centros de Servicios Completos Olympia 1102 Quince St SE 1st Floor P.O. Box 41155 Olympia WA 98504-1155 (360) 725-2200 Llame gratis: 1 (800) 562-2308 (solo en Washington) Seattle 915 2nd Ave Room 1050 Seattle WA 98174 Teléfono: (877) 249-0516 (solo en Washington) Correo electrónico [email protected] Cualquier otra área en el estado Teléfono: (877) 249-0516 ó (206) 220-6145 ó Llame gratis: 1 (800) 562-2308 TDD: (360) 725-2199 [email protected] (para preguntas de servcio al cliente) Si no vive en Olympia o Seattle, puede llamar uno de los números telefónicos de asistencia dentro del estado de Washington para preguntar quienes son los representantes de veteranos que trabajan en su área. Abajo tiene una lista parcial de las oficinas en varias partes del estado. Algunas de estas oficinas son de representantes privados que trabajan en conjunto con el WDVA. WDVA Oficinas Regionales Área de Servicios Los Condados de Adams, Ferry, Lincoln, Pend Oreille, Stevens, Spokane and Whitman American Legion 4815 N Assembly Bldg 6A Spokane WA 98205-6197 (509) 434-7750 [email protected] 12-7 WDVA Oficinas Regionales (continuá) Area de Servicios Condados de Bellingham, San Juan and Whatcom Vet Center 3800 Byron Ste 124 Bellingham WA 98226 (360) 733-9226 [email protected] Condados de Clark, Cowlitz, Pacific, Skamania, Vancouver and Wahkiakum American Legion 1601 E 4th Plain Blvd Medical Center Bldg 17 Room 142 Vancouver WA 98661 (360) 397-8180 [email protected] Condados deEverett, Snohomish, Skagit, and Island 2711 Oakes Ave Everett WA 98201 (425) 304-1223 [email protected] Condados deGrays Harbor and Pacific 511 W Heron Aberdeen WA 98520 (360) 538-2364 [email protected] Condados de Kittitas and Yakima Kittitas County Veterans Coalition 413 N Main St Ste O Ellensburg WA 98926 (509) 933-2932 [email protected] Oak Harbor 4278 Hollydale Lane Oak Harbor WA 98277 (360) 929-8028 [email protected] Pierce County National Assoc for Black Veterans (NABVETS) 5515 Steilacoom Blvd SW Ste 105 Lakewood WA 98499-3105 (253) 475-5606 [email protected] Tacoma VARO 12209 Pacific Hwy SW Lakewood WA 98499 (253) 589-0766 [email protected] American Veterans (AMVETS) 5717 S Tyler St Tacoma WA 98409 (253) 472-2822 [email protected] American Lake VAMC Bldg 16A Room 111 Tacoma WA 98493 (253) 583-1300 [email protected] Walla Walla County Walla Walla VAMC 77 Wainwright Dr Bldg 77 Room 109 Walla Walla WA 99362 (509) 526-6240 [email protected] 12-8 WDVA Oficinas Regionales (continuá) Yakima 1111 North 1st St Ste 1 Yakima WA 98901 (509) 457-2736 ó (509) 457-0951 [email protected] Vea información para veteranos en: ww.dva.wa.gov/veterans_benefits.html. Asuntos de Empleo de la Guardia Nacional o Reserva Si tiene preguntas relacionadas con asuntos de empleo con la Guardia Nacional o Reservas, llame a Apoyo del Empleador de la Guardia Nacional y Reservas (ESGR) al 1 (800) 336-4590. El ESGR es parte del Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Servicio de Empleo y Capacitación de Veteranos (VETS), US Departamento del Trabajo El Servicio de Empleo y Capacitación de Veteranos proporciona ayuda técnica a veteranos con problemas entre su deber militar y su empleo civil. VETS también ayuda a empleadores proporcionándoles información de la ley de USERRA, al explicar las responsabilidades del empleador y del empleado, y también revisando los reglamentos de licencia militar. En internet vea: www.dol.gov/elaws/vets/userra/mainmenu.asp. Cuando haya una violación de la ley de USERRA se puede registrar una queja con VETS. Se conducirá una investigación y se harán esfuerzos de mediación para resolver formalmente los problemas relacionados con USERRA. Para más información llame a: Greg Mercer, Senior Investigator Veterans' Employment and Training Service U. S. Department of Labor 1111 3rd Ave Ste 900 Seattle WA 98101-3112 (206) 553-4831 [email protected] La Línea de Derechos GI Ésta línea es para personal militar que quieran información de baja, quejas, trámites de quejas y otros derechos civiles. El número gratis es: 1 (800) 394-9544 o si llama del extranjero, (510) 465-1472. La Red de Información de Washington: Marque 2-1-1 Si necesita servicios sociales de inmediato, como ayuda con la renta; terapia y grupos de apoyo; alimentos, ropa, donaciones, transporte o refugio de emergencia, llame al 2-1-1. Puede llamar desde cualquier lugar en Washington. El especialista de información y referencia que conteste tratará de encontrar los servicios que necesita en su comunidad. Si el 2-1-1 no funciona llame al teléfono gratis, 1-877-211-WASH (9274). Vea la página web para encontrar servicios: www.resourcehouse.com/en/WA/cgi-bin/location.asp. 12-9