Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales

Transcripción

Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de seguridad Pública
Nº 32342
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482, Ley General de Policía Nº 7410 y su
reforma, mediante Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista Nº 8096 y Ley Servicio
Nacional de Guardacostas Nº 8000.
Considerando:
I.—Que el numeral 53 de la Ley General de Policía, dispone que el Ministerio de Seguridad
Pública reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial.
II.—Que los diversos cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, según
la especialidad de su función, requieren diferentes tipos de uniformes, acordes, además, a
la forma y lugar en que se desempeñará dicha función, su grado de peligrosidad y la
protección del funcionario policial, todo, de conformidad a la concepción de policía
civilista y sin menoscabo de la sanción correspondiente por las faltas en que pueda
incurrir el funcionario por el no uso o uso indebido del uniforme.
III.—Que las insignias policiales, distintivos de grado, identificativos de unidades policiales,
condecoraciones y reconocimientos de los funcionarios policiales, constituyen parte
ostensible del uniforme, por lo que se hace necesario reglamentar su uso, características y
demás aspectos de importancia.
DECRETAN:
Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública
Artículo 1º—Del uso y características. El presente Reglamento regula el uso y las
características de los uniformes de reglamento y distintivos autorizados para los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
CAPÍTULO I
Del uniforme
Artículo 2º—Del uniforme de diario. El uniforme de diario consta de camisa de color azul
oscuro con dos bolsas: una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y botón cada una;
sobre estas, al lado derecho irá colocado el nombre, apellido y número de código del
oficial, y, al lado izquierdo la leyenda “Fuerza Pública”, ambos en tela negra y las letras
bordadas en hilo color oro. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera
Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro
de la manga izquierda, a 3,5 centímetros de la costura del hombro, se colocará el Escudo
de la Fuerza Pública.
Bajo la camisa se utilizará, obligatoriamente, camiseta de color blanco o azul, de cuello
redondo, el cual no deberá contener leyendas ni letras. En el frente de la camiseta se leerá
la leyenda “Policía” y en su parte trasera la leyenda “Fuerza Pública”, o en su lugar, se
podrá utilizar camiseta completamente blanca o azul.
El pantalón será de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la
derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda, con tapa y sistema de cierre cada una; dos bolsas laterales colocadas a la altura
de los muslos, con tres pliegues y tapa con dos botones ocultos. El pantalón deberá contar
con tensores de ajuste para la cintura, y se utilizará faja de lona color negro, con hebilla de
color plateado para la escala básica, y dorada para las escalas ejecutiva y superior. Los
ruedos del pantalón se utilizarán por fuera de las botas.
Las botas serán de color negro, de caña alta y amarre, con cordones de color negro. La
policía montada utilizará botas con cordón hasta media pantorrilla. Se utilizarán medias de
color negro.
La gorra será del mismo color del uniforme, con la leyenda “Policía” colocada al frente, en
letras color amarillo. No se utilizarán grados en la gorra.
En caso de mujeres en estado de gravidez, su uniforme de diario será vestido maternal de
color azul oscuro.
Artículo 3º—Del uniforme de diario, de la Unidad Intervención Policial (UIP). La camisa
será de color azul oscuro, con cuello deportivo, con dos bolsas delanteras colocadas una a
la derecha y otra a la izquierda.
En la bolsa derecha se colocará el nombre, apellido y número de código del funcionario;
en la bolsa izquierda se colocará la leyenda “Fuerza Pública”; ambas en tela negra con las
letras bordadas en hilo color oro. Para el cierre de las bolsas se utilizará zipper. Para el
cierre de la camisa se utilizarán botones escondidos. En la camisa no se portarán
charreteras. Bajo la camisa, se utilizará camiseta azul con la leyenda “Policía” en color
amarillo, al lado izquierdo de la camiseta.
El pantalón será de color azul oscuro, sin bolsas delanteras, con dos bolsas traseras,
colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, y bolsas laterales a la altura de los muslos.
Todas las bolsas llevarán tapa y velcro. Las fajillas del pantalón medirán 4 centímetros de
ancho por 6 centímetros y medio de largo, para portacinturón, y colocadas dos al frente y
tres en la parte de atrás. Los ruedos del pantalón se colocarán dentro de las botas, en
forma ajustada, de afuera hacia adentro. Los lazos de los cordones quedarán ocultos
dentro de las botas.
Las botas serán de color negro, caña alta y cordón negro.
En operativos antidisturbios o cuando así se requiera, se podrán utilizar espinilleras,
coderas, hombreras, casco, todo en color negro, así como máscara antigás o el equipo
requerido para garantizar el desarrollo adecuado de la labor policial.
Artículo 4º—Del uniforme de diario, según el nivel de instrucción en la Escuela Nacional
de Policía. Los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía, utilizarán charretera color
celeste.
Artículo 5º—Del uniforme de diario de la Policía Aeroportuaria y del Servicio de
Vigilancia Aérea. La camisa será de color celeste, con dos bolsas delanteras colocadas una
a la derecha y otra a la izquierda; con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado
derecho se colocará el apellido en letras blancas, sobre una placa color celeste. En el
centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5
centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se utilizará el
Escudo de la Fuerza Pública, el cual deberá estar cosido a una distancia de 3,5 centímetros
de la costura del hombro. Bajo la camisa, los hombres utilizarán camiseta blanca
deportiva, sin leyendas; las mujeres utilizarán corbatín color azul.
El pantalón será azul oscuro liso, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y
otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda con
botón oculto. Con el pantalón se utilizará faja negra de lona, con hebilla en color plateado
para la Escala Básica, y dorada para las Escalas Ejecutiva y Superior.
Se utilizarán zapatillas negras.
Los pilotos del Servicio de Vigilancia Aérea, durante la realización de vuelos sobre zonas
montañosas o en helicóptero, podrán utilizar también el Kimono en Nomex, color verde,
como uniforme de diario.
Artículo 6º—Del uniforme de diario del Servicio Nacional de Guardacostas. La camisa
será de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda, ambas con tapa. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el nombre, apellido
y número de código del funcionario; en la bolsa del lado izquierdo se colocará la leyenda
“Guardacostas”, ambas en tela color azul marino y letras bordadas en color blanco. En el
centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5
centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda, se colocará el
Escudo la Fuerza Pública, a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.
Para operaciones en el mar o en zonas costeras se utilizará camiseta de color blanco, con
el escudo del Servicio estampado al frente en el lado izquierdo. En la parte trasera se
colocará la leyenda “Guardacostas” en letras color azul.
El pantalón será de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la
derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda, con tapa cada una; dos bolsas laterales con tapa, colocadas a la altura de los
muslos. Los ruedos del pantalón se utilizarán por fuera de las botas.
Las botas serán de color negro, de caña baja, con cordón de color negro, y se utilizarán
medias de color negro.
La gorra del uniforme será de color azul, con el Escudo del Servicio Nacional de
Guardacostas al frente. No se utilizarán grados en la gorra.
En caso de mujeres en estado de gravidez, su uniforme de diario será vestido maternal de
color azul oscuro.
El Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, el Director de la Academia de
Guardacostas, los Jefes de Departamento, los Oficiales Directores de Estación, Oficiales
Jurídicos, Ambientales y Ejecutivos, los Capitanes, y Primeros Oficiales de lanchas
patrulleras, utilizarán como uniforme de diario camisa de color celeste, con dos bolsas
delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y botón cada una.
Sobre la bolsa del lado derecho irá una placa de color azul, de 7 centímetros de largo por
2,5 centímetros de ancho, únicamente con el primer apellido en letras blancas. En el
centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5
centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se colocará el
Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del
hombro. Bajo la camisa se utilizará camiseta blanca deportiva, sin leyendas. Las mujeres
utilizarán en el cuello corbatín de color azul.
El pantalón será de color azul oscuro liso, con dos bolsas delanteras colocadas una a la
derecha y otra a la izquierda, dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda, con botón oculto. El pantalón para mujer solo tendrá una bolsa al lado derecho,
con botón oculto. Con el pantalón se utilizará faja negra de lona con hebilla de color
dorado.
Sobre la cabeza se utilizará la cachucha (gorra) de color azul, con el Escudo del Servicio
Nacional de Guardacostas en el lado izquierdo.
Se utilizarán zapatillas negras, con cordones y medias del mismo color.
Para labores operativas, los oficiales podrán vestir camiseta deportiva de color gris, con el
Escudo del Servicio Nacional de Guardacostas, bordado en la parte del frente, al lado
izquierdo.
Artículo 7º—Del uniforme de diario, de la policía en bicicleta. La camisa será de color
azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la izquierda y otra a la derecha,
con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el nombre,
apellido y número de código del servidor, y sobre la bolsa del lado izquierdo se colocará la
leyenda “Fuerza Pública”, ambos en tela negra con las letras bordadas en hilo de color
oro. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una
distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda
se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la
costura del hombro.
El pantalón será a la altura de la rodilla, de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras
colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la
derecha y otra a la izquierda, con tapas y dos botones ocultos; a la altura de los muslos
dos bolsas laterales con tres pliegues y tapa con dos botones ocultos. El pantalón deberá
contar con tensores de ajuste para la cintura, y se utilizará faja de lona color negro, con
hebilla de color plateado.
Los zapatos serán de color negro, tipo deportivo. Se utilizarán medias de color negro,
casco de protección y guantes para bicicleta.
El uso de lentes de protección solar es opcional, pero de utilizarse, serán de tipo
deportivo, con aro y lentes de color oscuro.
La gorra será del mismo color del uniforme, con la leyenda “Policía” colocada al frente, en
letras color amarillo. No se utilizarán grados en la gorra.
Artículo 8º—Del Uniforme de los policías que se dedican a la seguridad turística. El
uniforme consistirá en: Gorra color azul tipo beisbolera, con letras en amarillo bordadas
en forma de arco sobre el frente con la leyenda “Policía Turística”. Para los oficiales
superiores contará con laureles en color rojo. Además de la camisa del uniforme
reglamentario, una camiseta tipo polo, color blanco con cuellos y extremos de mangas
color azul, que llevará en la parte frontal el escudo de la Fuerza Pública; al lado derecho a
la misma altura, el emblema utilizado por la Policía Centroamericana y del Caribe, y en la
parte posterior la leyenda POLICÍA TURÍSTICA en letras color azul, y debajo de este su
traducción en inglés, que no podrá ser de mayor tamaño que la leyenda en español. El
pantalón es de diseño reglamentario, color azul, con dos bolsas atrás y dos adelante y en
la pierna izquierda una bolsa con tapadera. Zapatos: botas y tenis color negro; calcetines
color negro.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre del
2006)
Artículo 9º—Del uniforme de faena. Corresponde al Departamento de Planes y
Operaciones, o en su defecto, al Director General de la Fuerza Pública, disponer el uso del
uniforme de faena que será utilizado para efectuar operativos policiales en zonas
montañosas y ribereñas. El uniforme constará de las siguientes piezas: chaqueta con
broche desde el cuello (tipo guerrera) y pantalón con colores de camuflaje, camiseta color
caqui, faja negra con hebilla negra, botas negras con cordón negro. En la chaqueta, sobre
la bolsa derecha se colocará el nombre, apellido y número de código del servidor, y al lado
izquierdo la leyenda “Fuerza Pública”, ambos en tela negra con las letras en color amarillo.
El uso del uniforme de faena antes descrito, también podrá ser autorizado a las unidades
especializadas, pero en color azul. Para la Unidad Especial de Apoyo y la Unidad Canina, se
autoriza, además, como uniforme de faena, el Kimono en Nomex, de color verde.
En los uniformes de faena, el uso de insignias u otros distintivos solamente serán
permitidos cuando estos sean bordados en tela.
Durante el desarrollo de operaciones de alto riesgo contra el narcotráfico o terrorismo, las
unidades especializadas podrán utilizar el cobertor facial de color negro, con aperturas
para los ojos.
El casco será parte del uniforme de faena, según la necesidad y las características de la
acción policial que se vaya a desarrollar.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 8 al 9 actual del artículo)
<>
Artículo 10º—Del uniforme de los técnicos, mecánicos y maquinistas. El uniforme de
trabajo de los técnicos, mecánicos y maquinistas del Servicio Nacional de Guardacostas y
del Servicio de Vigilancia Aérea, será el traje tipo kimono en color azul oscuro, de una sola
pieza y con diseño especial para portar herramientas.
Se utilizará gorra de color azul, con la leyenda “Guardacostas” o “Vigilancia Aérea” al
frente, según corresponda y botas de media caña color negro, con puntera de acero.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 9 al 10 actual del artículo)
Artículo 11.—Del uniforme formal. El uniforme formal únicamente se utilizará para asistir
a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades
protocolarias, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros, y cursos o seminarios
que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales. El uso de este uniforme será
comunicado a los funcionarios, de previo a la celebración o evento de que se trate.
a) Del uniforme formal de la Fuerza Pública. El uniforme de los hombres constará de
camisa blanca de manga larga, y bajo ésta, camiseta blanca sin leyendas; pantalón de
color azul oscuro liso, con dos bolsas a los lados y dos bolsas traseras, colocadas una a la
derecha y otra a la izquierda, con tapas y botón oculto; corbata, calcetines y zapatos
negros con cordón negro; faja negra con hebilla plateada para la Escala Básica, y dorada
para las Escalas Ejecutiva y Superior.
El saco será de color azul oscuro con cierre al frente de cuatro botones, porta
charreteras, dos bolsas con tapa y botón oscuro expuesto, colocadas una a la
derecha otra a la izquierda, a la altura del pecho, dos bolsas a la altura de la cintura
de igual forma que las anteriores. Todos los botones tendrán el Escudo de Costa
Rica grabado en relieve. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera
Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el
centro de la manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a
una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.
El uniforme de las mujeres constará de blusa blanca sin leyendas, de manga larga;
pantalón o falda de color azul oscuro liso. La falda será de corte recto a la altura de
la rodilla, medias largas color piel, zapatos negros de tacón, corbatín en forma de V
inversa, de color negro.
El saco será de color azul oscuro con cierre de cuatro botones al frente, porta
charreteras, y dos bolsas a la altura de la cintura con tapa y botón oscuro
expuesto. Todos los botones con el escudo de Costa Rica grabado en relieve.
Tanto el personal masculino como femenino utilizará quepis de color azul oscuro y
ala negra, con el Escudo de Costa Rica al frente, en color dorado. Para la Escala
Superior, el Escudo estará rodeado de laureles, y el ala también tendrá laureles
bordados.
b) Del uniforme formal del Servicio Nacional de Guardacostas.
i. Uniforme formal. El uniforme de los hombres constará de camisa blanca de
manga larga, y bajo ésta, camiseta blanca de cuello redondo; pantalón azul liso,
con dos bolsas colocadas a los lados y dos bolsas traseras, colocadas una a la
derecha y otra a la izquierda, con tapas y botón oculto; faja negra con hebilla
dorada; corbata de color azul oscuro; calcetines negros y zapatillas con cordón
negro.
El saco será de color azul estilo cruzado, con cierre al frente de seis botones, tres a
cada lado, sin porta charreteras; una bolsa al lado izquierdo a la altura del pecho;
dos bolsas a la altura de la cintura, colocadas una a la izquierda y otra a la derecha,
con tapaderas sin botón. El distintivo del grado se colocará en ambas mangas, a
una distancia de 10 centímetros de la muñeca de la mano, en bandas bordadas de
color dorado, de 1,5 centímetros la primera y de 2,5 centímetros la segunda, según
la escala de mando. A la altura del pecho, al lado derecho, se colocará una placa de
7 centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho, en color negro, con el primer
apellido como única leyenda, en letras blancas.
En ambas solapas, a la altura de la división, se colocará un distintivo en metal color
oro en forma de ancla y a una distancia de 5 centímetros sobre éstas, un distintivo
del mismo color, con las iniciales “CR” en mayúscula. Todos los botones del saco
tendrán grabado en relieve el Escudo Nacional, en color oro. Se utilizará el quepis
de color azul oscuro o blanco.
El uniforme de las mujeres constará de blusa blanca sin leyendas, de manga larga;
pantalón o falda de color azul oscuro liso. La falda será de corte recto a la altura de
la rodilla, medias largas color piel, zapatos negros de tacón, corbatín en forma de V
inversa, de color negro.
El saco será de color azul, sin porta charreteras, con cierre al frente de cuatro
botones, dos bolsas colocadas a la altura de la cintura, una a la derecha y otra a la
izquierda, con tapa y botón expuesto. Todos los botones tendrán el Escudo de
Costa Rica grabado en relieve.
El quepis será de color azul oscuro o blanco, con el ala levantada al frente, en el
que se colocará el Escudo de Costa Rica, en color dorado.
ii. Uniforme de Oficiales de Guardacostas para actividades especiales. Para las
actividades especiales, los oficiales de la Escala Ejecutiva y Superior podrán utilizar
el uniforme constituido por camisa blanca de tipo aviador, con dos bolsas con tapa
y botones blancos, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda. Sobre éstas, al
lado derecho, se colocará una placa de 7 centímetros de largo por 2,5 centímetros
de ancho, de color azul con el pálido en letras blancas. En el centro de la manga
derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5
centímetros de la costura del hombro. En la manga izquierda, se colocará el Escudo
de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del
hombro. Bajo la camisa se utilizará camiseta blanca de cuello redondo.
El pantalón será de color blanco, con dos bolsas delanteras y dos bolsas traseras,
colocadas una a la derecha y otra a la izquierda. El pantalón para mujer solamente
tendrá una bolsa al lado derecho.
En ambos casos, con el botón oculto. Se utilizará faja blanca de lona, con hebilla de
color dorado.
Se utilizará quepis con ala de color negro brillante, rodeado por una banda de color
azul oscuro, con su parte superior o cubierta en color blanco; al frente se colocará
el Escudo Nacional en color dorado. El quepis de los oficiales superiores llevará dos
hojas de laurel en hilo de color oro, que saldrán de la base de la visera y rematarán
en punta al frente de la misma.
Los hombres utilizarán zapatillas de color blanco, con cordones y calcetines
blancos. Las mujeres utilizarán zapatillas con tacón liso que no exceda los 5
centímetros de alto y 4 centímetros de ancho.
c) De la colocación de insignias y otros distintivos en el uniforme formal. En el saco se
colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido en el centro de la manga izquierda a una
distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga derecha,
se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura
del hombro.
Los grados serán colocados en las porta charreteras; las iniciales C.R., en la solapa
superior; los distintivos de rama de servicio, insignias, condecoraciones y
reconocimientos, serán colocados sobre las bolsas, a la derecha si son
internacionales y a la izquierda si son nacionales. Todos los grados, insignias,
condecoraciones y reconocimientos deben ser en metal.
En la tapa de la bolsa derecha se colocará una placa de plástico color negro, con el
apellido en letras blancas; la placa tendrá las siguientes dimensiones: 7
centímetros de largo, 2 centímetros de ancho, y letras con una altura de 1,2
centímetros.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20
de diciembre, que lo traspaso del antiguo 10 al 11 actual del artículo)
Artículo 12.—Del uniforme para acondicionamiento físico. Para acondicionamiento físico
u otras actividades que lo requieran, se utilizará camiseta blanca con las leyendas,
“Policía” al frente y “Fuerza Pública” en la parte trasera. En su lugar se podrá utilizar
camiseta completamente blanca, pantaloneta azul oscuro, medias blancas deportivas y
zapatos deportivos.
Cuando se realicen actividades de acondicionamiento físico en la vía pública, al menos dos
efectivos utilizarán chalecos reflectantes.
Los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía, utilizarán camiseta blanca con el escudo
de la Escuela al frente en el lado izquierdo, pantaloneta azul con el escudo de la Escuela
en la pierna izquierda, medias deportivas blancas y zapatos deportivos.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 11 al 12 actual del artículo)
CAPÍTULO II
De los accesorios permitidos
Artículo 13. —De la capa. La capa será de color negro, con bandas reflectivas en la
espalda y en las mangas, con la leyenda “Fuerza Pública” en la espalda y al frente, al
costado derecho la leyenda “Policía”. El cierre será frontal con velcro. Con esta capa los
motorizados utilizarán pantalón negro con la leyenda “Policía” en sus piernas.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 12 al 13 actual del artículo)
Artículo 14. —Del poncho. El poncho será color azul, con la leyenda “Fuerza Pública” en la
parte trasera, en letras color amarillo. Para operativos en montaña podrá autorizarse el
uso del poncho verde o en camuflaje.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 13 al 14 actual del artículo)
<>
Artículo 15.—Del uso del chaleco reflectivo. El chaleco reflectivo será de color naranja,
con bandas amarillas en material reflectivo, con la leyenda “Policía” al frente y “Fuerza
Pública” en su parte trasera. Será parte del uniforme cuando así se requiera.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 14 al 15 actual del artículo)
Artículo 16.—De la jacket. La jacket será de color azul oscuro con bandas reflectivas en las
mangas. En la manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a 3,5
centímetros del hombro; en la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a
3,5 centímetros del hombro; en el frente, al lado derecho, se colocarán bandas cosidas
con el nombre, apellido y número de código, y al lado izquierdo la leyenda “Fuerza
Pública”, ambos en tela negra y con letras en color amarillo.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 15 al 16 actual del artículo)
Artículo 17. —Del brazal. Se utilizará en el brazo derecho durante operativos en zonas
fronterizas. El brazal será de color azul con cierre en velcro, con la Bandera Nacional
cosida.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 16 al 17 actual del artículo)
Artículo 18. —De los protectores de cabeza. El uso de cubierta será obligatorio en todo
momento que se vista el uniforme de diario, faena o gala.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 17 al 18 actual del artículo)
Artículo 19. —De la gorra. La gorra será del mismo color del uniforme, con la leyenda
“Policía” al frente, en letras amarillas, y el apellido en la banda de ajuste. En la gorra no se
utilizarán grados ni otro tipo de distintivo. La gorra de los oficiales superiores tendrá
bordados laureles en la visera.
La Unidad de Intervención Policial utilizará gorra tipo beisbolera, del mismo color del
uniforme, con la leyenda “Policía” en su parte delantera y las siglas “UIP” en su lado
derecho, ambas leyendas bordadas en hilo blanco. Deberá ser utilizada en todo momento,
excepto bajo techo.
Para operativos en zonas montañosas, con el uso del uniforme de faena en camuflaje se
permite la gorra en camuflaje, previa autorización.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 18 al 19 actual del artículo)
Artículo 20. —Del sombrero. El sombrero será de color azul mate, con el escudo de la
Escuela Nacional de Policía al frente. Su uso será obligatorio y exclusivo de los miembros
de la Policía Montada y los instructores de la Escuela Nacional de Policía, Sede Murciélago,
Guanacaste, o su similar. Se autoriza el sombrero en camuflaje para operativos en
montaña.
Artículo 21. —Del quepis. Tanto el personal masculino como femenino utilizará quepis del
mismo color del uniforme, con visera negra con el Escudo de Costa Rica al frente en color
dorado. Para la escala superior, el Escudo estará rodeado de laureles, y también tendrá
laureles bordados en la visera.
Artículo 22. —Generalidades del uso de los uniformes policiales. Acorde con la
seguridad, buena presentación personal y el decoro que debe proyectar un servidor de la
Fuerza Pública, durante la utilización del uniforme policial se deberán observar las
siguientes reglas:
a) Personal masculino:
1. Mantenerse rasurado, en forma apropiada y adecuada, según la investidura de
la autoridad que representa y las normas de urbanidad.
2. El corte de cabello deberá ser bajo, sin patillas ni colores exóticos o demasiado
llamativos. Al efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28, inciso d),
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública.
3. Las uñas deben mantenerse siempre cortas y limpias.
4. Se autoriza el uso de reloj de pulsera, un solo anillo: de graduación o de
matrimonio, una cadena, la cual deberá mantenerse por debajo de la camisa. No
se permiten las perforaciones corporales ni tatuajes que resalten a simple vista.
Para tales efectos, rigen las definiciones establecidas en el Reglamento para el
funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones
Corporales.
5. Durante el tiempo libre no se podrá utilizar el uniforme; sin embargo, en el
desplazamiento desde su domicilio a su unidad policial y viceversa se autoriza su
uso, portándolo en forma completa y correcta.
6. El uniforme deberá mantenerse siempre limpio, bien planchado y en excelente
presentación.
b) Personal femenino:
1. Las mujeres de cabello largo deberán mantenerlo recogido a la altura de la nuca,
con un aditivo de color piel o negro. No se permitirá el cabello teñido de colores
exóticos ni llamativos.
2. Se autoriza el uso de maquillaje, sin que este sea excesivo, inapropiado o
demasiado llamativo.
3. Se autoriza el uso de reloj de pulsera, un solo anillo: de graduación o de
matrimonio, una cadena, la cual deberá mantenerse por debajo de la camisa, y en
caso de que se utilicen aretes, solamente se autoriza un par, éstos deberán ser
pequeños y que no cuelguen del lóbulo auricular.
4. Las uñas deben mantenerse siempre cortas y limpias. Se permite el uso de
esmalte cosmético.
5. Durante el tiempo libre no se podrá utilizar el uniforme; sin embargo, en el
desplazamiento desde su domicilio a su unidad policial y viceversa se autoriza su
uso, portándolo en forma completa y correcta.
6. El uniforme deberá mantenerse siempre limpio, bien planchado y en excelente
presentación.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20
de diciembre, que lo traspaso del antiguo 21 al 22 actual del artículo)
Artículo 23.—La Administración será la encargada de proveer los uniformes de la Fuerza
Pública y los accesorios que se utilizarán para el buen desempeño de la función policial.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 22 al 23 actual del artículo)
CAPÍTULO III
De los distintivos de la escala jerárquica
Artículo 24. —Insignias de las escalas jerárquicas. Las escalas jerárquicas establecidas por
la Ley General de Policía, según el grado policial que corresponda, contendrán las
siguientes insignias:
a)
Escala Básica
Nomenclatura
Abreviatura
Insignia Grado
Fuerza Pública
Agente
Agt.
Inspector
Insp.
Sargento Policía
Sgto.
Insignia
Grado
Guardacostas
Una V invertida de Una V invertida de
2,3 cm de ancho y 2,3 cm de ancho y
1,9 cm
1,9 cm
de alto, todo en
color dorado.
.Dos V invertidas de
2,3 cm de ancho,
1,9 cm de alto y una
separación
entre
líneas de 0,135 cm,
todo
en
color
dorado.
de alto, todo en
color dorado.
Dos V invertidas de
2,3 cm de ancho,
1.9 cm de una
separación
entre
líneas de 0,135 cm,
todo
en
color
dorado.
Tres V invertidas de
2,3 cm de ancho,
2,445 cm, de alto y
una
separación
entre líneas de
0,135 cm., todo en
color dorado.
Tres V invertidas de
2,3 cm de ancho,
2,445 cm, y una
separación
entre
líneas de 0,135 cm,
todo
en
color
dorado.
b)
Escala Oficiales Ejecutivos
Nomenclatura
Abreviatura
Insignia Grado
Fuerza Pública
Insignia
Grado
Guardacostas
Subintendente
Sint.
Una barra de 0,53 Una barra de 0,26
cm por 2,5 cm, en cm, por 2,5 cm, en
color dorado
color dorado
Intendente
Int.
Capitán de policía
Cap.
Dos barras de 0,53
cm por 2,5 cm,
unidas por dos
puentes con una
separación de 0,8
cm,
en
color
dorado.
Tres barras de 0,53
cm por 2,5 cm,
unidas por dos
puentes con una
separación de 0,8
cm, en color dorado
Una barra de 0,53
cm por 2,5 cm, en
color dorado
Dos barras de 0,53
cm por 2,5 cm,
unidas por dos
puentes con una
separación de 0,8
cm,
en
color
dorado.
c)
Escala Oficiales Superiores
Nomenclatura
Abreviatura
Insignia Grado
Insignia
Guardacostas
Grado
Fuerza Pública
Comandante
Cmte.
Comisionado
Cmdo.
Comisario
Crio.
Una estrella de cinco
puntas de 1,84 cm,
rodeada por dos
líneas de flores de
café enlazadas en su
base y abiertas en su
punto más distal en
forma ovalada, con
medidas de 0,42 cm
de grosor, 3,42 cm de
largo, y 2,3 cm de
ancho, todo en color
dorado.
Dos estrellas de cinco
puntas de 1,84 cm,
rodeadas por dos
líneas de flores de
café enlazadas en su
base y abiertas en su
punto más distal en
forma ovalada, con
medidas de 0,42 cm
de grosor y 4,55 cm
de largo; el ancho de
la la insignia es de 2,8
cm, todo en color
dorado.
Dos barras de 0,53 cm
por
2,5
cm,
intercalada una barra
Tres estrellas de cinco
puntas de 1.84 cm
rodeadas por dos líneas
de flores de café
enlazadas en su base y
abiertas en su punto
más distal en forma
ovalada, con medidas
de 0.42 cm, de grosor y
5,04 cm de largo; el
ancho de la insignia es
de 2,8 cm, todo en color
dorado.
Cuatro barras de 0,53
cm por 2,5 cm, unidas
por dos puentes con
una separación de 0,8
cm, todo en color
dorado.
de 0,26 cm por 2,5
cm; unidas por dos
puentes con una
separación de 0,8 cm,
todo en color dorado.
Tres barras de 0,53
cm por 2,5 cm, unidas
por dos puentes con
una separación de 0,8
cm, todo en color
dorado.
CAPÍTULO IV
Del uso de otras insignias, distintivos, especialidades, condecoraciones y
reconocimientos
Artículo 25. —De las insignias autorizadas por rama de servicio.
Oficiales Ejecutivos
Oficiales Superiores
Servicio Nacional Guardacostas
Servicio Vigilancia Aérea
Dirección Policial de Apoyo Legal
Inspectoría General Fuerza Pública
Integrante Consejo Superior (insignia de uso
restringido)
Dos pistolas cruzadas, de 2,3 cm de ancho por
1,9 cm de alto, todo en color dorado.
Las letras C R de 2,3 cm de ancho por 1,3 cm
de alto, todo en color dorado.
Un ancla con un cabo atado el cual desciende
envolviendo a la misma, de 2,3 cm de ancho
por 1,9 cm de alto, todo en color dorado.
Dos alas abiertas que salen de un escudo con
los colores patrios. Su dimensión es de 2,3 cm
de ancho por 1,9 cm de alto.
Una balanza rodeada por dos líneas de flores
de café enlazadas en su base y abiertas en su
punto más distal en forma ovalada, con
dimensiones de 0,42 cm de grosor por 4,55 cm
de largo; el ancho de la insignia es de 2.8 cm.
Todo en color dorado.
Una lupa en color plateado rodeada por dos
líneas de flores de café enlazadas en su base y
abiertas en su punto más distal en forma
ovalada, las mismas miden 0,42 cm de grosor y
4,55 cm de largo; el ancho de la insignia es de
2,8 cm, todo en color dorado.
Una estrella de cinco puntas de 1,70 cm, sobre
la estrella se colocará el Escudo de Costa Rica
en color bronce, rodeado por dos ramas de
café enlazadas en su base y abiertas en su
punto más distal, en forma ovalada, con
dimensiones de 0,42 cm de grosor por 2,40 cm
de largo; el ancho es de 2,56 cm, todo en color
plata a excepción del Escudo.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 24 al 25 actual del artículo)
<>
CAPÍTULO V
Del uso y colocación de las insignias de grado y otros distintivos
Artículo 26. —Colocación de grados. Los distintivos de grado se utilizarán sobre las
charreteras, bordados en hilo de color oro. Las charreteras serán de tela negra y deberán
tener una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 25 al 26 actual del artículo)
Artículo 27. —De los distintivos, especialidades, condecoraciones y reconocimientos. El
distintivo de la Fuerza Pública se colocará a 3,5 cm del borde superior en la manga
izquierda, y la Bandera Nacional se colocará a 3,5 cm del borde superior en la manga
derecha; ambas centradas.
El distintivo del Consejo Superior solamente podrá ser utilizado por los Oficiales
Superiores que integren dicho Consejo, y se utilizará un distintivo en cada solapa del
cuello. En las porta charreteras se utilizará el grado que ostente. La utilización de este
distintivo por oficiales no autorizados será considerada falta grave.
Las especialidades serán utilizadas solamente para actividades especiales, con el uniforme
formal o con el de diario. Las especialidades internacionales de forma curva se colocarán
sobre el distintivo de la Fuerza Pública, y las nacionales, sobre la Bandera.
Los distintivos por condecoraciones y reconocimiento serán utilizados solamente para
actividades especiales, con el uniforme formal o con el de diario. Si son otorgados por
entes nacionales, se colocarán sobre la tapa de la bolsa izquierda de la camisa; si son
otorgados por entes internacionales, se colocarán sobre la tapa de la bolsa derecha de la
camisa.
Se autorizará el uso de pines por cursos aprobados y avalados por la Escuela Nacional de
Policía, para ser utilizados en actividades especiales, con el uniforme formal o con el de
diario y únicamente cuando la duración del curso sea igual o superior a las 90:00 horas. No
podrán utilizarse más de tres pines al mismo tiempo.
Para la portación de reconocimientos, condecoraciones, especialidades o distintivos, se
deberá contar con la respectiva aprobación de la Dirección de Operaciones.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 26 al 27 actual del artículo)
CAPÍTULO VI
De las medallas, condecoraciones y reconocimientos
Artículo 28. —El otorgamiento de medallas, condecoraciones y reconocimientos. El
Consejo Superior de Oficiales será el encargado de otorgar medallas, condecoraciones y
reconocimientos, previo estudio del caso, que servirá de sustento para motivar el
otorgamiento o denegatoria de la solicitud. El informe respectivo será presentado al
Ministro de Seguridad Pública, quien resolverá en última instancia lo procedente.
Corresponderá al mismo Consejo, autorizar la utilización de identificativos de las
diferentes unidades policiales, los cuales se colocarán en la bolsa izquierda de la camisa.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 27 al 28 actual del artículo)
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario
Artículo 29. —Aplicación. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo XIV del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Publica, “Del
Régimen Disciplinario”.
Artículo 30. —Deberes y sanciones. El Director General de la Fuerza Pública, a solicitud de
los Directores Regionales, de los Directores de Unidades Especializadas y de los Jefes de
las diversas Unidades Policiales, autorizará la entrega de los uniformes y demás accesorios
para la buena función policial.
Los Directores y los Jefes de Unidades Policiales serán los responsables de la distribución
de uniformes en forma equitativa, y adoptarán las medidas necesarias que permitan
establecer la responsabilidad individual de cada funcionario respecto del uniforme que se
le entrega. Para la entrega y solicitud de uniformes, se coordinará en forma directa con el
Oficial Administrativo de la dependencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 29 al 30 actual del artículo)
Artículo 31. —Sanciones. De conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley
General de Policía, las faltas contra el régimen disciplinario podrán ser leves o graves. Las
primeras serán aplicadas por el superior inmediato, previa audiencia al servidor, y se
sancionarán con apercibimiento oral o escrito. Las segundas serán remitidas al
Departamento Disciplinario Legal, para iniciar el proceso disciplinario correspondiente, y
se sancionarán con suspensión sin goce de salario, de uno a treinta días o el despido sin
responsabilidad patronal.
a) Se considerarán faltas leves, las siguientes:
1. No guardar las normas de aseo, higiene y buena presentación personal, de
conformidad con las normas de urbanidad y las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento y en el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
2. Utilizar insignias, emblemas, o cualquier clase de distintivo policial que no sean los
oficiales y autorizados para el rango que le corresponde, o bien, utilizar dichos distintivos
de una manera indebida, contrario a lo señalado por el ordenamiento jurídico.
3. No portar el nombre, apellido y número de código correctamente, como se indica en la
cédula de identidad.
Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones anteriores, al personal de los cuerpos
policiales especializados, quienes por la naturaleza misma de la función que desempeñan
en investigaciones, detección y prevención de hechos ilícitos, deben evitar en la medida
de lo posible su identificación como miembros de los Cuerpos Policiales, para proteger su
integridad física y el resultado de la investigación, previa autorización del superior
jerárquico del Cuerpo Policial respectivo.
b) Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. No portar el uniforme, o portarlo incompleto.
2. La pérdida culposa de cualquier parte del uniforme policial, sin perjuicio de la
acción de resarcimiento por parte de la Administración.
3. La venta debidamente comprobada, de cualquier parte del uniforme.
4. Ingerir bebidas alcohólicas antes o durante la portación del uniforme policial, o
consumir en cualquier momento estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o
drogas de uso no autorizado.
5. El uso del uniforme policial, insignias y cualquier otra identificación propia de las
fuerzas de policía, por personas que se encuentren suspendidas, incapacitadas, de
vacaciones, pensionados, o que no se encuentre en servicio activo.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 30 al 31 actual del artículo)
<>
Artículo 32. —Vigencia. Rige a partir de su publicación.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de
diciembre, que lo traspaso del antiguo 31 al 32 actual del artículo)
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero
del dos mil cinco.