resolucion nº 0930 del 09 de marzo de 2015 por la cual se modifica
Transcripción
resolucion nº 0930 del 09 de marzo de 2015 por la cual se modifica
COMUNICACIÓN EXTERNA CÓDIGO: MTT-FT- -01 NIT 826000226-4 INTRASOG RESOLUCION Nº 0930 DEL 09 DE MARZO DE 2015 POR LA CUAL SE MODIFICA LAS CONDICIONES DE CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCIAS EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOGAMOSO El Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 105 de 1993, el decreto municipal 418 de 1995, el acuerdo municipal 012 de 2000, ley 769 de 2002 y ley 1383 de 2010, y CONSIDERANDO Que el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso tiene la obligación de velar porque las condiciones de seguridad, oportunidad, eficiencia, comodidad y agilidad en la movilidad de la Ciudad sean las mejores para todos los actores que en ella participan, previniendo la ocurrencia de accidentes de tránsito y/o minimizando los efectos que puedan ocasionar. Que el artiulo 78 de la ley 769 de 2002 establece: “Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras en construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin”, el inciso 3: “las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas de cargue y descargue de mercancias” Que el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso mediante la resolución Nº 496 de 2011 estableció las condiciones para cargue y descargue de mercancias en la zona urbana de Sogamoso. Que algunas condiciones y factores que afectan la movilidad en la ciudad han cambiado, ejemplo: aumento en el número de vehículos automotores, modificaciones en la infraestructura vial, aumento del número de bicicletas y peatones, por lo que se hace necesario actualizar la reglamentación de la actividad de cargue y descargue de mercacías dentro del perímetro de la Ciudad, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los siguientes horarios para realizar el cargue y/o descargue de mercancias en las vias principales y zona centro de la ciudad de Sogamoso así: de las 08:00 a las 11:00 horas y de las 19:00 horas a las 07:00 horas del dia siguiente. ARTÍCULO SEGUNDO: Precisar que la zona centro es la comprendida entre las carreras 9 y 14, y entre las calles 9 y 22. ARTÍCULO TERCERO: Establecer que los vehículos autorizados para ejercer la actividad de cargue y descargue de mercancías en la zona centro que trata el artículo segundo, son los designados como 2, camión sencillo de dos ejes, según las resoluciones 4100 de diciembre de 2004, la 2888 de octubre de 2005 y la 6427 de diciembre de 2009, emanadas del Ministerio de Transporte PARÁGRAFO: Sobre la carrera 11 entre calles 9 y 22, solo podrán realizar la actividad de SOGAMOSO CIUDAD COMPETITIVA Carrera 5 No. 1-45 Barrio los Pinos –Sugamuxi; Código Postal 152211 Teléfono 7706761 Fax 7726173 Sogamoso Boyacá Correo:[email protected] SUAMOX, Ciudad del Sol COMUNICACIÓN EXTERNA CÓDIGO: MTT-FT- -01 NIT 826000226-4 INTRASOG cargue y descargue de mercancias, los vehículos con capacidad de carga maxima de dos (2) toneladas y lo harán únicamente en las bahías demarcadas para tal fin. ARTÍCULO CUARTO: Establecer que los vehículos con peso bruto vehicular mayor a 17000 Kgs, solo podrán realizar la actividad de cargue y descargue de mercancias en el horario de las 19:00 a las 07:00 horas, y podrán ingresar únicamente hasta los siguientes sitios de la Ciudad: - En sentido Occidente – Oriente, por la calle 11 hasta la carrera 20 - En sentido Norte – Sur, por la carrera 11 hasta la calle 22. - En sentido Sur - Norte, pot la carrera 11 hasta la calle 7. - En sentido Oriente – Occidente, por la calle 7 hasta la carrera 20 PARÁGRAFO: En caso excepcional deberá contar con permiso especial expedido por el Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso, INTRASOG, tramitado 24 horas antes de realizar la actividad de cargue y descargue de mercancias. ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo a la normatividad vigente. ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir del 15 de marzo de 2015, y deja sin efecto todas las normas anteriores que le sean contrarias. Dada en Sogamoso a los 09 días del mes de marzo de 2015 SOGAMOSO CIUDAD COMPETITIVA Carrera 5 No. 1-45 Barrio los Pinos –Sugamuxi; Código Postal 152211 Teléfono 7706761 Fax 7726173 Sogamoso Boyacá Correo:[email protected] SUAMOX, Ciudad del Sol