Introducción Ámbito Normas y expectativas
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Introducción Ámbito Normas y expectativas
AMERICAN INTERNATIONAL GROUP, INC. CÓDIGO DE CONDUCTA DE TERCEROS Introducción American International Group, Inc., conjuntamente con sus filiales y empresas asociadas (en conjunto, “AIG”), se compromete a desarrollar su actividad comercial con arreglo a las normas más estrictas y en pleno cumplimiento de cuantas leyes y reglamentos sean de aplicación en los Estados Unidos y otras jurisdicciones en las que AIG esté presente o lleve a cabo sus negocios. Como parte de dicho compromiso, AIG espera que todas las empresas y personas con las que mantenga relaciones comerciales actúen de la misma manera. AIG cuenta con que todos y cada uno de sus socios comerciales, incluidos sin limitaciones los proveedores, vendedores, distribuidores, subcontratistas, agentes, asesores y terceros en general que actúen en nombre de AIG (en conjunto “Terceros”), respeten los mismos valores y principios básicos que AIG. El presente Código de conducta de terceros resume las expectativas de AIG con respecto a todos los Terceros contratados por AIG. Ámbito El presente Código de conducta de terceros es válido para todos los Terceros contratados por AIG en cualquier parte del mundo. Se proporcionará un ejemplar del presente Código de conducta de terceros a todos los Terceros que contrate AIG en el momento de formalizar su contratación o dentro de un plazo razonable a partir de esa fecha. Normas y expectativas A. Cumplimiento jurídico y normativo: AIG espera que los Terceros desarrollen su actividad comercial en pleno cumplimiento de todas las leyes y reglamentos de aplicación. Además de las obligaciones que asumen los Terceros en los acuerdos contractuales suscritos con AIG, AIG espera que todos los Terceros cumplan sus obligaciones, que se describen a continuación. En la medida en que un acuerdo contractual contenga términos y condiciones más específicos, serán de aplicación los términos y condiciones más específicos. AIG se reserva el derecho a solicitar información y documentación a los Terceros para evaluar el cumplimiento del presente Código de conducta de terceros. 1. Sanciones económicas, controles contra el boicot y de las exportaciones: Cumplir todas las leyes y los reglamentos internacionales y estadounidenses de aplicación en materia de sanciones económicas. No mantener nunca relaciones comerciales en nombre de AIG con personas, entidades, organizaciones o países que sean el objetivo de leyes y reglamentos estadounidenses en materia de sanciones económicas, u otras leyes y reglamentos en materia de sanciones económicas de aplicación. No participar nunca en prácticas comerciales de boicot o restrictivas, a menos que estén autorizadas por el gobierno de los EE.UU. Cumplir todas las restricciones internacionales y estadounidenses de aplicación en materia de control de exportación, reexportación e importación. 2. Ley antimonopolio y en materia de competencia: Cumplir todas las leyes y los reglamentos antimonopolio y de competencia internacionales y estadounidenses de aplicación Competir de forma legal en todos los mercados en los que esté presente el Tercero. Obtener datos confidenciales sobre empresas de la competencia de AIG sólo de fuentes legales y adecuadas. No hablar nunca con la competencia acerca de precios, licitaciones, ventas de clientes, manipulación de las licitaciones, reparto de mercados u otra información confidencial de cara a la competencia. 3. Leyes contra el blanqueo de dinero: Cumplir todas las leyes y los reglamentos internacionales y estadounidenses de aplicación en materia de detección, prevención y denuncia de actividades potenciales de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo. 4. Leyes anticorrupción: Cumplir todas las leyes y los reglamentos internacionales y estadounidenses de aplicación contra la corrupción, incluida la Ley de prácticas corruptas en el extranjero (Foreign Corrupt Practices Act) de los Estados Unidos, y todas las demás leyes de aplicación, incluidas las del Reino Unido, que prohíban la corrupción, la extorsión y los sobornos. Ley contra el soborno (Bribery Act) de 2010. No pagar nunca sobornos ni otros beneficios ilícitos a ninguna persona con el fin de captar o conservar una relación comercial o de obtener una ventaja comercial. No prometer, ofrecer ni autorizar nunca el pago de dinero ni de algo de valor a un funcionario del estado, incluidos los empleados de entidades pertenecientes o controladas por el gobierno a fin de captar o conservar una relación comercial o de obtener una ventaja comercial. Mantener unos libros y registros que reflejen con exactitud la verdadera índole de las transacciones. 5. Confidencialidad y seguridad de los datos: Cumplir todas las leyes y los reglamentos internacionales y estadounidenses de aplicación en materia de confidencialidad y protección de los datos, incluidas las leyes y los reglamentos relacionados con la transferencia transfronteriza de información personal. Mantener los procedimientos, métodos de seguridad y controles adecuados para proteger la confidencialidad e integridad de toda la información personal recibida o procesada en nombre de AIG. 6. Tráfico de información confidencial: No negociar nunca valores de AIG ni de otra empresa (incluidas las empresas no asociadas a AIG) mientras se esté en posesión de información importante, no pública relativa a AIG o cualquiera de dichas empresas que se haya obtenido durante la prestación de servicios a AIG. No transmitir (“divulgar”) nunca información confidencial o importante no pública a terceros ni recomendar a nadie la compra o venta de los valores pertinentes si se está en posesión de información importante no pública. B. Información confidencial: AIG espera que sus Terceros traten como “Confidential” toda la información de dominio privado y confidencial recibida de, o divulgada por, AIG y que tomen las precauciones necesarias para proteger dicha información. Se prohíbe divulgar dicha Información confidencial salvo cuando la ley estipule lo contrario o se disponga del consentimiento por escrito expreso de AIG, o de conformidad con los acuerdos por escrito que existan entre los Terceros y AIG. Cuando el acuerdo de un Tercero contenga condiciones de confidencialidad más específicas, serán de aplicación las condiciones del acuerdo. C. Conflictos de interés: AIG espera que los Terceros eviten los conflictos reales o en potencia entre sus intereses personales y los intereses de AIG. Los Terceros no tratarán de forma directa con un empleado de AIG que tenga un familiar, incluido su cónyuge o pareja, con algún interés económico en el Tercero. D. Propiedad intelectual: AIG espera que sus Terceros protejan la propiedad intelectual de AIG y de sus socios comerciales y proveedores (incluidos los demás Terceros), y que consulten a AIG o al propietario de la propiedad intelectual correspondiente antes de utilizar o divulgar la propiedad intelectual de AIG o de otra parte a otros terceros sin el consentimiento por escrito expreso de AIG o del propietario que corresponda. AIG o el propietario correspondiente seguirá siendo el propietario de dicha propiedad intelectual y no se transferirá ningún derecho o interés a Terceros E. Conservación y gestión documental: AIG espera que los Terceros que crean documentos que contienen información relativa a las operaciones y la administración de AIG y/o que está sujeta a requisitos de conservación legales y normativos (“Documentos de AIG”) conserven dichos Documentos de AIG de conformidad con todos los requisitos legales y normativos de aplicación en materia de conservación. Cuando el acuerdo de un Tercero contenga disposiciones de conservación y gestión documental más específicas, serán de aplicación las condiciones del acuerdo. Incumplimiento AIG mantendrá relaciones comerciales solamente con aquellos Terceros que cumplan todas las leyes estadounidenses e internacionales de aplicación. AIG podrá poner todos los medios necesarios para finalizar, sin responsabilidad alguna para AIG, cualquier orden de compra o contrato pendiente con cualquier Tercero que no cumpla las disposiciones contenidas en el presente Código de conducta de terceros. Notificación de infracciones AIG espera que los Terceros notifiquen cualquier infracción del presente Código de conducta de terceros a Grupo de cumplimiento global de AIG en: [email protected]. Los Terceros también podrán enviar sus notificaciones de forma anónima, si la ley local lo permite, a través de la Línea de ayuda de cumplimiento de AIG en el número 1-877-AIG-2210 o bien en www.aigcompliancehelpline.com. Revisiones y aprobaciones Fecha Enero de 2012 Versión 1.0