nueva relación oficial de ganaderos 2012-2013
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nueva relación oficial de ganaderos 2012-2013
2012 2013 GANADEROS DE LIDIA UNIDOS Con la colaboración de: GANADEROS DE 2 201 3 LIDIA UNIDOS www.ganaderoslidia.com 01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Página 1 RELACION OFICIAL GANADEROS DE LIDIA UNIDOS C/Virgen de Lourdes, 36. Posterior Teléfonos 91 403 49 47 - 653 83 22 02 - Fax 91 404 23 48 28027 MADRID www.ganaderoslidia.com CORREOS ELECTRÓNICOS: [email protected] para temas relacionados con nuestra página web [email protected] para comunicar directamente con la Secretaria General [email protected] para temas relacionados con el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia 01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Edita: Ganaderos de Lidia Unidos. Imprime: EGRAF, S. A. Página 2 01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Página 3 FUNDADA EN 1979 POR D. VICTOR AGUIRRE VAZQUEZ 01 GANADEROS OK:ok 4 4/6/12 13:23 Página 4 01 GANADEROS OK:ok 21235 4/6/12 13:23 Página 5 RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1993, de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, por la que se reconoce oficialmente y se inscribe en el Registro General a la Asociación bovina «Ganaderos de Lidia Unidos». De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 420/1978, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, y artículo 3.º de la Orden de 15 de septiembre, que desarrolla el citado Real Decreto. Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final de la referida Orden de 15 de septiembre de 1987, ha resuelto lo siguiente: Se reconoce oficialmente y se inscribe en el Registro General de esta Asociación bovina «Ganaderos de Lidia Unidos» para llevar el Libro Genealógico correspondiente, cuyo ámbito territorial supera el de una Comunidad Autónoma. Madrid, 30 de julio de 1993.—El Director general, Manuel Alonso Núñez. Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios de Producción de Ganaderos. «BOE». Viernes 13 de agosto de 1993 5 01 GANADEROS OK:ok 6 4/6/12 13:23 Página 6 01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Página 7 JUNTA DIRECTIVA PRESIDENTE DE HONOR D. Víctor Aguirre Vázquez PRESIDENTA D.ª María del Sagrario Aguirre Sánchez VICEPRESIDENTE D. José González Jiménez SECRETARÍA GENERAL D.ª María Victoria Aguirre Sánchez TESORERA DELEGADA D.ª M.ª del Sagrario Aguirre Sánchez VOCALES D. Antonio Ruiz Larraz D.ª Nuria Aguirre Sánchez D. Miguel Candelario Fernández D. Luis Manuel García Fernández D. Bernardino Martínez Calvo COORDINADOR GENERAL D. Francisco Javier Florkiewicz Vicente DIRECTOR TÉCNICO L.G.R.B.L. y del Programa de Mejora D. Cipriano Hebrero Bravo AVISO Esta relación engloba la relación de ganaderos de esta Asociación al 15 de mayo de 2012. Sin embargo, con el devenir de los acontecimientos esta relación podrá ser susceptible de cambios. 7 01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Página 8 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 9 GANADERÍAS DE ESPAÑA Relación de Ganaderos Año 2012-2013 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 10 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 11 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 12 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 13 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LGL D. AGUSTÍN LUNAR PROPIETARIO Ganados Lunar, S. L. C/ Miguel Gutiérrez Cruz, 24 C. Teléfs. 657 98 36 84 - 955 78 96 90. 41980 LA ALGABA (Sevilla). REPRESENTANTE D. Antonio A. Lunar Merino. C/ Miguel Gutiérrez Cruz, 24 C. Teléfs. 657 98 36 84 - 955 78 96 90. 41980 LA ALGABA (Sevilla). DIVISA Blanca y celeste. SEÑAL Orejisanas ambas FINCA «Cercalópez» GUILLENA (Sevilla). «Cortijo del Río». SEVILLA. PROCEDENCIA Se forma esta ganadería en el año 2003 con vacas y sementales de D. Antonio Muñoz Flores y de D. Cayetano Muñoz González, respectivamente. 13 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 14 SIGLA: LIG AMIÁN, Vda. de D. Francisco PROPIETARIOS D. Antonio y D. Francisco Amián Guillén C/ Alfarería, 120, Portal B - 3º 5 Teléfs. 649 89 38 57 - 95 434 04 38 41010 SEVILLA REPRESENTANTES D. Francisco y D. Antonio Amián Guillén. C/ Alfarería, 120, Portal B - 3º 5 Teléfs. 649 89 38 57 - 95 434 04 38 41011 SEVILLA. DIVISA Azul celeste y carmesí. SEÑAL Orejisana la izquierda y rajada la derecha. FINCA «La Viñuela Media». ALANIS DE LA SIERRA (Sevilla). PROCEDENCIA Formada en 1992 con vacas y sementales de D. José Murube. Se aumentó en el año 2004 con un lote de la misma ganadería. 14 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 15 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LJF CAÑADA GRANDE PROPIETARIO D. José Franco Cadena. Ctra. M-433, km. 57. Teléfs. 95 413 07 79 y 689 63 05 70. 41890 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla). DIVISA Grana y oro. SEÑAL Orejisana la izquierda y horquilla en la derecha. FINCA «Cañada Grande». CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla). «Santa María». CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla). «María Cristina». CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla). PROCEDENCIA D.ª Concha y Sierra. D. Carlos Núñez. 15 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 16 SIGLA: LZU CASTILLO DE AZUEL PROPIETARIO Herabar Agropecuaria, S. L. C/ Colón, 26, 2.º C. Teléf. 986 22 07 69. 36201 VIGO (Pontevedra). REPRESENTANTE D. Juan Fernández Calero. C/ Marcos Redondo, 2. Teléf. 659 10 39 63. 14400 POZOBLANCO (Córdoba). DIVISA Azul y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «El Castillo». CARDEÑA (Córdoba). PROCEDENCIA Se forma esta ganadería en el año 2004 con vacas y semental de «Hermanos López Candel» de procedencia «Torrestrella». 16 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 17 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LDE DEHESA EL MORAL PROPIETARIO D. Juan Puerta Jiménez. Pago San José II Fase. C/ Piña, 2. Teléfs. 956 32 33 21 - 956 32 25 18 y 696 77 42 49. 11406 JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz). REPRESENTANTE D. Juan Puerta Jiménez. Pago San José II Fase. C/ Piña, 2. Teléf. 956 32 33 21. 11406 JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz). DIVISA Azul y grana. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «El Moral» y «El Acebuche». ZUFRE (Huelva). PROCEDENCIA La ganadería actualmente mantiene dos líneas por separado. Línea D. Diego Romero Gallego y línea Hnos. Astolfi (NúñezVillamarta). 17 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 18 SIGLA: LIM EL ACEBUCHE PROPIETARIA D.ª Isabel Mercado Parrilla. C/ Sagasta, 6. Teléfs. 953 401 507 y 629 710 636. 23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén). REPRESENTANTE D. Luis J. Parrilla Sagra. C/ Sagasta, 6. Teléf. 629 710 636. 23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén). DIVISA Verde y roja. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Los Villarejos». CHICLANA DE SEGURA (Jaén). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2008 con vacas del hierro de Torreherberos (antes TEOFILO SEGURA) y un semental de la ganadería de Las Ramblas. 18 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 19 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LKT EL CHAPARRAL PROPIETARIO D. Juan José Blanco Velez. C/ Peñuelas, 9. Teléfs. 959 550 734 y 606 387 485. 21600 VALVERDE DEL CAMINO (Huelva) REPRESENTANTE D. Juan Fernando Blanco Mora. C/Plaza de San Pedro, 12. Teléf. 606 387 486. 21600 VALVERDE DEL CAMINO (Huelva). e-mail: [email protected] DIVISA Blanca y morada. SEÑAL Trenza en ambas orejas. FINCA «El Chaparral». ZALAMEA LA REAL (Huelva). PROCEDENCIA Benitez Cubero y Marqués de Domecq. Ganadería creada en el año 2002, con reses de las ganaderías de D. Guillermo Acosta y de la Ganadería Corbacho Grande. 19 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 20 SIGLA: LBP EL PALOMO PROPIETARIO D. José Berrio Vico. Finca Guadalmena. Telé. 609 38 25 22. 23340 ARROYO DEL OJANCO (Jaén). e-mail: [email protected] Web personal: http://guadalmena.com DIVISA Roja, gualda y roja. SEÑAL Pendiente de ambas orejas. FINCA «Guadalmena» y «El Palomo». ARROYO DEL OJANCO (Jaén). PROCEDENCIA Toros del Torero - Salvador Domecq. 20 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 21 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LMR EL TRAVIESO PROPIETARIO D. Francisco Javier Morejón Oliveros. C/ Santa Rosa de Lima, 7. Teléf. 954 14 20 97 - 657 979 279. 41410 CARMONA (Sevilla). DIVISA Azul y encarnada. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «El Travieso». CONSTANTINA (Sevilla). PROCEDENCIA Se forma esta ganadería en el año 2001 con vacas de D. Antonio Ruiz Román y semental de D. Carlos Núñez. 21 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 22 SIGLA: LEX HERMANOS EXPÓSITO GONZÁLEZ PROPIETARIO D. José Expósito Bautista. C/ Córdoba, 6. Teléf. 955 73 83 61. 41220 BURGUILLO (Sevilla). DIVISA Verde y oro. SEÑAL Rajadas ambas. FINCA «La Humbría». CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS (Sevilla). PROCEDENCIA Se forma esta ganadería en el año 2001 con vacas y un semental de D. Manuel y D. Antonio Tornay, así como con vacas de la ganadería Hermanos Rubio Martínez y D. Hidalgo Rincón Sanz. 22 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 23 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LVM LA VEGUILLA PROPIETARIA D.ª Martina Fuentes Sánchez. Cortijo Boca Negra, s/n. 23280 BEAS DEL SEGURA (Jaén). REPRESENTANTE D. Fermín Sixto Garrido Fuentes. Teléf. 953 42 49 32. DIVISA Roja y azul. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «La Veguilla». BEAS DEL SEGURA (Jaén). PROCEDENCIA Se forma esta ganadería en el año 2002 por compra del hierro y las reses de la ganadería «Los Vallejos» de procedencia Núñez. 23 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 24 SIGLA: LLH LAS HERMANILLAS, S. A. PROPIETARIO D. Carlos Corbacho Román. Paseo del Mar, 6, Apt. 02. Teléfs. 956 61 56 57 - 670 66 98 72. 11310 SOTOGRANDE, SAN ROQUE (Cádiz). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Carlos Corbacho Garzón. Paseo del Mar, 16, Apt. 01. Teléf. 670 66 98 72. 11310 SOTOGRANDE, SAN ROQUE (Cádiz). DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Las Hermanillas». Ctra. A-381. LOS BARRIOS (Cádiz). PROCEDENCIA Se formó en 1992 con un lote de vacas de D. Joaquín Núñez del Cubillo de procedencia Osborne. Se ha ido consolidando sobre esa base con un semental de Osborne de nombre «Retoñito» y Guarismo «0». En la actualidad se han aprobado dos sementales números 21 y 25, «Santero» y «Abrigado», respectivamente. 24 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 25 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LCT LOMA ALTA PROPIETARIO D. Jesús Fernández Flores Palmareto. Avda. República Argentina, 26 bis - 6º B. Teléf. 627 923 870 41011 SEVILLA. DIVISA Blanco, verde y oro. SEÑAL Rajada la derecha. FINCA «Loma Alta». CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS (Sevilla). PROCEDENCIA Ganadería Hermanos Cabrera Tierno. 25 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 26 SIGLA: LCO MARTÍN CARRASCO PROPIETARIO D. Luis M. Carrasco Clavijo. Glorieta Doctor Paredes, 3. Teléf. 953 68 95 94. 23240 NAVAS DE SAN JUAN (Jaén). MAYORAL D. Carlos Martínez Domínguez. C/ Cervantes, 41. Teléf. 953 68 96 27. 23240 NAVAS DE SAN JUAN (Jaén). DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «Fuente del Rico». SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén). «Dehesa Fresnedillas». ALDEAHERMOSA (Jaén). PROCEDENCIA Formada en el año 1995 con vacas procedentes del Conde de Villafuente Bermeja, «Remonta» y sementales de Hermanos Collado Ruiz. En el año 1998 se elimina toda la ganadería y se incorporan vacas y un semental de D. Enrique Ponce Martín de procedencia Hermanos San Pedro y «Las Ramblas», a su vez procedentes de D. Juan Pedro Domecq y D. Salvador Domecq, respectivamente. 26 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 27 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LHG MARTÍN GÁLVEZ, Hermanos PROPIETARIOS Hermanos Martín Gálvez. C/ 1 de Mayo, 41. Teléfs. 953 66 40 72 - 953 66 42 54. SANTA ELENA (Jaén). REPRESENTANTE D. Antonio Martín Gálvez. C/ 1 de Mayo, 41. Teléf. 953 66 40 72. SANTA ELENA (Jaén). DIVISA Amarilla y roja. SEÑAL Zarzillo la izquierda y hendida la derecha. FINCA «Las Umbrías». SANTA ELENA (Jaén). PROCEDENCIA Hermanos Martín Alcaide. 27 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 28 SIGLA: LAS D. MIGUEL COLOMA RUF PROPIETARIO D. Miguel Coloma. C/ Bailén, 6. Teléf. 607 239 414. 23200 LA CAROLINA (Jaén). Mayoral: D. Juan José Bermejo Reche. REPRESENTANTE Dª. María Elena Coloma Valero C/ Numancia, 62. Teléf. 659 402 169. 23200 LA CAROLINA (Jaén). e-mail: [email protected] DIVISA Malva y verde. SEÑAL Zarcillo en ambas (hembras orejisanas). FINCA «Virgen de la Cabeza». LA CAROLINA (Jaén). PROCEDENCIA Se forma esta ganadería en el año 1990 por D. José Agustín Sánchez González, con un semental de la ganadería de D. Carlos Núñez de n.º 19 y nombre Rompedor y vacas de D. Carlos y D. Marcos Núñez, así como de Rivera Ordóñez. Al fallecimiento de D. José Agustín Sánchez González, pasa la propiedad del hierro por herencia a su actual propietario, D. Miguel Coloma Ruf, conservando hierro y divisa. 28 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 29 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LJN NÚÑEZ ALVENTUS PROPIETARIO D. José Núñez Núñez. Plaza Palomares, 23. Teléf. 956 16 52 90. TREBUJENA (Cádiz). REPRESENTANTE D. Miguel Núñez Núñez. C/Alonso de Lugo, Dúplex 16, Manz. A. Urb. La Marina. Teléf. 956 36 80 40. SANLUCAR DE BARRAMEDA (Cádiz). DIVISA Azul, verde y blanca. SEÑAL Rabisaco inferior la izquierda y la derecha despuntada. FINCA «Cortijo Alventus». TREBUJENA (Cádiz). PROCEDENCIA Herederos de Núñez Guerra «El Torero» y Torre Alta. 29 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 30 SIGLA: LNN NÚÑEZ NÚÑEZ, D. Antonio PROPIETARIO D. Antonio Núñez Núñez. C/ Pedro Vera Basurto, 14. Teléf. 956 395 595. 11560 TREBUJENA (Cádiz) REPRESENTANTE D. Antonio Núñez Requejo. Avda. de Sevilla, 15. Teléf. 956 165 471. 11560 TREBUJENA (Cádiz). DIVISA Azul, morada y verde. SEÑAL Zarcillo ambas orejas. FINCA «Alventus». TREBUJENA (Cádiz). PROCEDENCIA Sres. Herederos de D. José Núñez Guerra. Curro Chica y Conde de la Corte. 30 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 31 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LMN NÚÑEZ GUERRA, Sres. Hrdos. de D. José PROPIETARIOS Sres. Herederos de D. José Núñez Guerra. Calle del Sol, 31. Teléf. 956 39 51 95. 11560 TREBUJENA (Cádiz). REPRESENTANTE D. Manuel Núñez Núñez. Calle del Sol, 31. Teléf. 956 39 51 95. 11560 TREBUJENA (Cádiz). DIVISA Blanca, morada y verde. SEÑAL Zarcillo en ambas orejas. FINCA «Alventus». TREBUJENA (Cádiz). PROCEDENCIA D. José Núñez Guerra. Sr. Conde de la Corte. Tamarón. 31 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 32 SIGLA: LMF NÚÑEZ NÚÑEZ, D. Francisco PROPIETARIO D. Francisco Núñez Núñez. C/ Sol, 14. Teléf. 609 303 374. 11560 TREBUJENA (Cádiz). REPRESENTANTE D. Francisco Núñez Núñez. C/ Sol, 14. Teléf. 609 303 374. 11560 TREBUJENA (Cádiz). DIVISA Verde y morada. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Alventus». TREBUJENA (Cádiz). PROCEDENCIA Sres. Herederos. de D. José Núñez Guerra. 32 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 33 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LPG PUERTA GARCÍA-CORONA, Hermanos PROPIETARIOS D. Antonio y D.ª Rocío de la Puerta García-Corona. C/ Chile, 3. Teléfs. 95 461 28 94 y 95 481 01 34. 41012 SEVILLA. DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Horquilla y hendido en ambas orejas. FINCA «La Valdivia». OSUNA (Sevilla). «Samaniego». CORDOBA. PROCEDENCIA D. Julio Antonio de la Puerta Castro. 33 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 34 SIGLA: LAR RAMÍREZ CARRASCO, D. Luis (Antigüedad: 9-VI-1777) PROPIETARIOS Dña. Carmen Ramírez Plaza, D. Antonio Ramírez Plaza y D. Luis González Ramírez. REPRESENTANTES D. Antonio Ramírez Plaza. C/ Convento, 4 - 2.º dcha. - Teléf. 652 197 287. 23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén). D. Luis González Ramírez. C/ 1.º de Julio, 53 - 1.º A - Teléf. 659 310 481. 13300 VALDEPEÑAS (Ciudad Real) e-mail: [email protected] DIVISA Azul, encarnada y negra. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «El Charnaque», «Capellanía» y «El Carmen». SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén). PROCEDENCIA D. Luis Ramírez Ramírez - D. Francisco Herreros Manjón - D. Alonso López de Valenzuela, siglo XVIII (Prior del Castellar de Santisteban). 34 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 35 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LLC REMONTA PROPIETARIO D. Gabriel Mercado Gil. C/ Benito La Torre, 45. Teléfs. 609 464 233 y 676 822 555. 23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén). REPRESENTANTE D. Juan Gabriel y Marta Mercado González. C/ Benito La Torre, 45. 23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén). e-mail: [email protected] DIVISA Blanca, amarilla y roja. SEÑAL Despuntada la izquierda y rajada la derecha. FINCA «Remonta y Ribera». Km. 38 carretera Linares-Orcera. «Cerro Mortero». SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén). PROCEDENCIA Fundada en 1988 con vacas de D. Abel Rodríguez y semental de Cetrina. En 1995 se cambia el hierro y la señal eliminando todo lo anterior. En el año 2004 la obtiene su actual propietario, D. Gabriel Mercado adquiriendo vacas de D. Teófilo Segura, D. Enrique Ponce y semental de las Ramblas. En octubre de 2010 adquiere otro lote de vacas de la ganadería Torrejandilla - Torreherberos. 35 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 36 SIGLA: LSG D. SERGIO Y D. GERARDO SANTACRUZ PROPIETARIOS D. Sergio y D. Gerardo González Ponce. C/ San Juan, 40. 21600 VALVERDE DEL CAMINO (Huelva). REPRESENTANTE D. Sergio González Ponce. C/ San Juan, 40. Teléfs. 959 55 37 87 - 636 76 45 36. 21600 VALVERDE DEL CAMINO (Huelva). DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «El Judío y El Pintado». GIBRALEON (Huelva). PROCEDENCIA Se formó en 1995 con vacas y sementales de D. Javier Sánchez Arjona del hierro de «Torreblanca» (siendo este encaste muy antiguo puro Coquilla), que en principio fue comprado por «Los Tohales» y posteriormente D. Sergio y D. Gerardo González Ponce adquirieron un extenso lote de vacas y sementales. Se aumenta con otro lote de D. Cayetano Munaz, procedencia «Los Guateles», llevando los dos encastes por separado. 36 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 37 COMUNIDAD DE ANDALUCÍA SIGLA: LPJ VILLALBA ALCAIDE, D. Pedro y D. José PROPIETARIOS D. Pedro y D. José Villalba Alcaide. Cortijo «Navalagrulla». Teléf. 956 23 40 10. 11690 OLVERA (Cádiz). REPRESENTANTE D. José Villalba Alcaide. Cortijo «Navalagrulla». Teléf. 956 23 40 10. 11690 OLVERA (Cádiz). DIVISA Celeste y verde. SEÑAL Orejisana la izquierda y rasgada la derecha. FINCA «Navalsaladillo», «Navalagrulla» y «Cañada de la Madera». OLVERA (Cádiz). PROCEDENCIA D. Javier Molina. Duque de Ahumada. 37 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 38 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 39 COMUNIDAD DE ARAGÓN 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 40 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 41 COMUNIDAD DE ARAGÓN SIGLA: LRA ALARCÓN SÁNCHEZ, D. Rafael PROPIETARIO D. Rafael Alarcón Sánchez. C/ Santa Ana, 21. Teléf. 976 58 66 04. 50195 PASTRIZ (Zaragoza). DIVISA Azul y verde. SEÑAL Despuntadas ambas orejas. FINCA «La Isla». PASTRIZ (Zaragoza). PROCEDENCIA D.ª Benita Sanz Colmenarejo. D. Antonio Benavente Salvador. D. Anastasio Antón Bazo. 41 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 42 SIGLA: LAG «BARQUERO» PROPIETARIO D. Angel Gracia Borroy. C/ Paseo de Ronda, 12. Teléfs. 976 177 681 - 620 530 861. 50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza). REPRESENTANTE D. Miguel Angel Gracia Borroy. C/ Paseo de Ronda, 12. Teléfs. 620 530 861 - 976 177 681. 50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza). DIVISA Roja y amarilla. SEÑAL Orejisana la izquierda y despuntada la derecha. FINCA «Media Luna». QUINTO DE EBRO (Zaragoza). «Camino de la Atalaya». QUINTO DE EBRO (Zaragoza). PROCEDENCIA Formada en 1983 con vacas y sementales de Hermanos Martín del Hierro y D. Víctor Aguirre Vázquez. 42 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 43 COMUNIDAD DE ARAGÓN SIGLA: LCB CAYO BERGES GRASA PROPIETARIO D. Cayo Berges Grasa. C/ La Rosa, s/n. Teléfs. 976 16 06 40 y 615 81 40 30. 50740 FUENTES DE EBRO (Zaragoza). DIVISA Verde y amarilla. SEÑAL Despuntadas ambas orejas. FINCA «Cuesta Alta». FUENTES DE EBRO (Zaragoza). PROCEDENCIA Casta Navarra y otras. 43 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 44 SIGLA: LFH «CHAPARRO» PROPIETARIO D. Raúl Mínguez Artigas. C/ Avda. de la Virgen, 17 Teléfs. 650 274 978 - 976 074 520 - 976 837 482. 50136 LETUX (Zaragoza). REPRESENTANTE D. Raúl Mínguez Artigas. C/ Avda. de la Virgen, 17 Teléfs. 650 274 978 - 976 074 520 - 976 837 482. 50136 LETUX (Zaragoza). DIVISA Negra y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «Filada la vuelta». SAMPER DEL SALZ (Zaragoza. PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2007, con vacas adquiridas a D. Basilio Romeo Luis, a la ganadería de reses bravas Villagrasa y Dilla y a D. Anastasio Antón, y el semental de D. Anastasio Antón. 44 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 45 COMUNIDAD DE ARAGÓN SIGLA: LEP EL PORTERO PROPIETARIOS D. Emiliano Conejos Pérez y D. Tomás Conejos Pérez. C/ S. Roque, 1. Teléfs. 978 67 01 53 - 978 67 01 40 - 608 39 98 57. 44440 FORMICHE ALTO (Teruel). MASIA «EL PORTERO». MONTEAGUDO (Teruel). REPRESENTANTE D. Emiliano Conejos Pérez. C/ S. Roque, 1. Teléfs. 978 67 01 53 - 978 67 01 40. 44440 FORMICHE ALTO (Teruel). DIVISA Azul y verde. SEÑAL Despuntadas ambas. FINCA «La Cañada». FORMICHE ALTO (Teruel). «La Redondanta». FORMICHE ALTO (Teruel). «Al Rocha». FORMICHE ALTO (Teruel). PROCEDENCIA En 1995 adquiere un lote de vacas a D. Manuel Mendoza Bayo. En 1997 compra a D. Vicente Domínguez una punta de vacas de pura casta Navarra y un semental a D. José Arriazu. En 1998 aumenta la vacada con reses de D. Justo Leiro de Lema. 45 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 46 SIGLA: LMS EL RUISEÑOR PROPIETARIO D. Julián Martín-Serrano Ortega. C/ Castellana, 5. Teléfs. 976 850 766 y 656 917 542. 50562 FRESCANO (Zaragoza). REPRESENTANTE D. Julio Antonio Martín-Serrano Lapuente. C/ Castellana, 5. Teléf. 656 917 543. 50562 FRESCANO (Zaragoza). DIVISA Verde y negra. SEÑAL Despuntadas ambas. FINCA «Los Prados». BISIMBRE (Zaragoza). «La Nava». AGON (Zaragoza). «Dehesa San Gil». FRESCANO (Zaragoza). PROCEDENCIA Esta ganadería se formó en el año 1988 con vacas de D. José María Sola de procedencia de D. Adolfo Lahuerta Royo (Casta Navarra) y semental directo de D. Adolfo Lahuerta Royo. 46 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 47 COMUNIDAD DE ARAGÓN SIGLA: LCH GANADERÍA CHICARRO PROPIETARIO Ganadería Chicarro S. C. Avda. Cosculluela, 36. Teléfs. 976 66 38 56 - 608 03 09 53. 50600 EJEA DE LOS CABALLEROS (Zaragoza). REPRESENTANTE D. Jesús García García. Avda. Cosculluela, 36. Teléfs. 976 66 38 56 - 608 03 09 53. 50600 EJEA DE LOS CABALLEROS (Zaragoza). DIVISA Roja y verde. SEÑAL Muesca inferior la izquierda, orejisana la derecha. FINCA «Martucha». EJEA DE LOS CABALLEROS (Zaragoza). PROCEDENCIA D. José Sánchez Benito - D.ª Pilar Población del Castillo D. José Juan Pérez Tabernero Población - Agustínez. 47 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 48 SIGLA: LJY GANADERÍA EL VAL PROPIETARIOS Ygual Sancho C.B. y D. Domingo Nebot García. Masía «El Val». Teléfs. 978 72 00 50 - 978 670 056 - 605 888 263. e-mail: [email protected] 44450 LA PUEBLA DE VALVERDE (Teruel). REPRESENTANTE D. Domingo Nebot García. Masía «El Val». Teléfs. 978 67 00 56 y 605 888 263. 44450 LA PUEBLA DE VALVERDE (Teruel). DIVISA Verde y oro. SEÑAL Orejisana la izquierda y horquilla y muesca en la derecha. FINCA «Masía El Val», «El Prado de Jalambre» y «Zarzuela». LA PUEBLA DE VALVERDE (Teruel). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 1993 con un lote de vacas de D.ª María del Sagrario Aguirre Sánchez, añadiéndole una punta de vacas de D. Octavio Besalduch Escoi, D. Manuel Mendoza Bayo y Hnos. Zurita Gómez en el año 1998 adquiere otras 25 vacas a D. Bernardino Giménez Indarte. 48 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 49 COMUNIDAD DE ARAGÓN SIGLA: LBB HERMANOS COLOMA PROPIETARIO Hnos. Coloma, S. L. C/ Francisco Goya, 31. Teléf. 669 799 408. 50510 NOVALLAS (Zaragoza). REPRESENTANTE D. Eduardo Coloma Ortega. C/ Independencia, 2, 2.º C. Teléfs. 941 17 70 91 y 630 11 97 95. 26538 VALVERDE DE CERVERA (La Rioja). DIVISA Blanca y verde. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «Barranco Baila». NOVALLAS (Zaragoza). PROCEDENCIA Formada en el año 2000 con vacas del Excmo. Sr. Conde de la Maza y semental de Hermanos Domínguez Güendulain. En el año 2001 se incrementa la ganadería con vacas de D. Jesús Saboya (Conde de la Corte) y en el año 2002 con vacas del Conde de Casal (Santa Coloma) y en el año 2008 con vacas de Valdegalindo (Casta Vazqueña). En el año 2009 se incrementa la ganadería con un lote de vacas de Gabriel Rojas y un semental de hermanos Domínguez Güendulain. 49 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 50 SIGLA: LHN HERMANOS NAVARRE GREGORIO PROPIETARIOS Hermanos Navarré Gregorio, S. C. Barrio Santa Lucía, 26. 44400 MORA DE RUBIELOS (Teruel). REPRESENTANTE D. Gonzalo Navarré Gregorio. Teléfs. 659 13 19 85 y 978 80 01 85. DIVISA Azul y verde. SEÑAL Pendiente en la oreja derecha. FINCA «Más de Abajo». MORA DE RUBIELOS (Teruel). PROCEDENCIA Se forma esta ganadería en el año 2002 con vacas y semental de los Herederos de D. Baltasar Ibán Valdés. 50 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 51 COMUNIDAD DE ARAGÓN SIGLA: LIA HNOS. GIMÉNEZ PROPIETARIO D. Félix Giménez Clavería. C/ Generalísimo Franco, 32. Teléfs. 686 66 67 86 - 646 61 72 24. 50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza). REPRESENTANTE D. Ricardo Giménez Clavería. C/ Isabel II, 2. - Teléf. 636 761 702. 50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza). DIVISA Amarilla y azul. SEÑAL Hoja de higuera en ambas. FINCA «Valdamen». QUINTO DE EBRO (Zaragoza). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2003 con reses provenientes de la ganadería de los Hnos. Olaverri con vacas de D. Juan Ruiz Palomares y un semental de D. Cayo Berges Grasa. 51 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 52 SIGLA: LAO HNOS. OLIVA ESCUDERO PROPIETARIO D. Adrián Oliva Escudero. C/ Morería, 36. Teléf. 656 396 609 50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza). REPRESENTANTE D. Brian Oliva Escudero. C/ Morería, 36. Teléf. 976 177 868 - 639 405 525 50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza) DIVISA Rosa y azul celeste. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «El Saso». QUINTO DE EBRO (Zaragoza). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2007, con vacas y un semental de D. Pedro Domínguez. 52 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 53 COMUNIDAD DE ARAGÓN SIGLA: LSP IVÁN LÓPEZ PROPIETARIA D.ª Natalia Moreno Salvador. C/ Mayor, 29 - bajo B. Teléf. 657 976 599. 50124 VILLAFRANCA DE EBRO (Zaragoza). REPRESENTANTE D. Iván López Berges. C/ Mayor, 29 - bajo B. Teléfs. 657 976 599 y 976 461 206. 550124 VILLAFRANCA DE EBRO (Zaragoza). DIVISA Roja y negra. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Las Quebradas». VILLAFRANCA DE EBRO (Zaragoza). PROCEDENCIA Ganadería compuesta por vacas y sementales de El Ruedo (Nicolás Aranda) pura casta navarra. 53 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 54 SIGLA: LVE JAVIER SORIA PROPIETARIA Dª. María del Pilar Cortés Bueno. C/ Ronda de la Villa 42. Teléf. 696 244 075 50460 LONGARES (Zaragoza) REPRESENTANTE D. Javier Soria Galindo. C/ Urbezo Usain, 2 - Bº 2. Teléf. 669 058 131 50400 CARIÑENA (Zaragoza) DIVISA Amarilla y azul. SEÑAL Orejisana ambas orejas. FINCA Paraje «El Quemado», LONGARES (Zaragoza) PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2011 por la adquisición de los derechos del hierro de la ganadería de D. Valeriano Ene Lázaro, con reses del hierro de la Ganadería «Los Chatos». 54 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 55 COMUNIDAD DE ARAGÓN SIGLA: LTT LA TAHONA PROPIETARIO LA TAHONA S.C. C/ Mayor, 103. Teléf. 976 105 004. 50730 EL BURGO DE EBRO (Zaragoza). REPRESENTANTE D. Antonio Gallego Solanas. C/ Mayor, 103. Teléf. 976 105 004. 50730 EL BURGO DE EBRO (Zaragoza). DIVISA Azul marino y verde botella. SEÑAL Horquilla en ambas. FINCA «Ilusiones». EL BURGO DE EBRO (Zaragoza). PROCEDENCIA Se forma en el año 2001 con un semental del hierro de D. Juan A. Ruiz Román de procedencia «Torrestrella» y vacas del mismo D. Juan A. Ruiz Román, de D. José Miguel Arroyo «Joselito», de D. Enrique Martín Arranz y de Miranda de Pericalvo. 55 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 56 SIGLA: LML LARRAZ GARCÍA, D. Manuel PROPIETARIO Ruiz Larraz C. B. C/ Callejón de Sicilia, 11. Teléfs. 659 637 437 - 976 859 535. 50660 TAUSTE (Zaragoza). REPRESENTANTE D. Antonio Ruiz Larraz. C/ San Cristóbal, 8. Teléfs. 659 637 437 - 976 855 125. 50660 TAUSTE (Zaragoza) DIVISA Blanca y caña. SEÑAL Rabisaco en la izquierda y horquilla en la derecha. FINCA «Las Horcas». TAUSTE (Zaragoza). PROCEDENCIA D.ª Carmen García Rubio. D. Julio Aguirre Ciriza. 56 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 57 COMUNIDAD DE ARAGÓN SIGLA: LSL LUNA SISTAC PROPIETARIO D. Carmelo Luna Perbech. C/ Joaquín Costa, 12, P2, 1.° A. Tel. 974 223 336. 22001 HUESCA. REPRESENTANTE D. Diego Luna Sistac. C/ Joaquín Costa, 12, P2, 1.° A. Tel. 607 250 066. 22001 HUESCA. e-mail: [email protected] DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Hendido en ambas orejas. FINCA «Acampo de la Dehesa». GRAÑEN (Huesca). PROCEDENCIA Se forma en 1992 adquiriendo 30 hembras de D. Abilio Hernández, «Los Bayones». En 1993 se añaden otras 40 hembras más, completando esta compra en 1994 con 40 becerras de la misma ganadería de «Los Bayones». Se adquieren igualmente 3 sementales de D. Abilio Hernández «Los Bayones». Tras una rigurosa selección, pues las reses adquiridas estaban sin tentar, esta ganadería comienza a dar sus frutos y en 1999 se lidia la primera corrida de toros con un gran triunfo de Pablo Hermoso de Mendoza en Tarazona de Aragón. En la actualidad los sementales son propios y se sigue buscando la pureza sin mezclar de este gran encaste. En el año 2002 recibe el premio al «Toro más bravo» en la Feria de Valdemorillo (Madrid). En la actualidad se están herrando camadas como la del «04» de 54 machos. En el año 2009 se añaden 22 vacas y 1 semental con el hierro de «Los Bayones». 57 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 58 SIGLA: LIO Manuel RELANCIO IZQUIERDO PROPIETARIO D. Manuel Relancio Izquierdo. C/ Sevilla, 24. Teléf. 976 864 814. 50650 GALLUR (Zaragoza). REPRESENTANTE D. Isaac Relancio Villanueva. C/ San Jorge, 15 - D-6. Teléf. 654 512 634 50650 GALLUR (Zaragoza). DIVISA Encarnada y amarilla. SEÑAL Despuntadas ambas orejas. FINCA «El Tentadero». GALLUR (Zaragoza). «Elmonte». GALLUR (Zaragoza). PROCEDENCIA Procedencia propia y de D. José Antonio Baigorri. 58 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 59 COMUNIDAD DE ARAGÓN SIGLA: LQQ MONFERRER IZQUIERDO, D. Raúl PROPIETARIO D. Raúl Monferrer Izquierdo. C/ Fuentelugar, 2. Teléf. 679 641 328. 44440 FORMICHE ALTO (Teruel). DIVISA Azul y naranja. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Casa Benedicto». FORMICHE ALTO (Teruel). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2005 por compra de los derechos de hierro de la ganadería de D.ª Teresa Domenech. Las reses son de procedencia de «El Ruiseñor», D. Jaime Domenech y Apolinar Soriano. Hnos. Mailin, en 2007 adquiere parte de la ganadería de D. Valeriano Ene Lázaro. 59 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 60 SIGLA: LRV OVIDIO VILLA PROPIETARIAS Hijas de Ovidio Villa S.C. Avda. Santiago Lapuente, 2 - Teléf. 639 366 043. 50740 FUENTES DE EBRO (Zaragoza). REPRESENTANTE D. Ovidio Villa Martí. Avda. San Jorge, 36 - 1.º - Teléf. 639 366 043. 44500 ANDORRA (Teruel). DIVISA Azul celeste y verde hierba. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «El Pinar». ANDORRA (Teruel). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2010, con reses adquiridas a la ganadería de D. Ramón Rodríguez, de encaste Aldeanueva (Raboso) y de puro origen de D. Juan Pedro Domecq Diez. 60 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 61 COMUNIDAD DE ARAGÓN SIGLA: LAV VILLAGRASA y DILLA S. C. PROPIETARIO Villagrasa y Dilla S.C. C/ San Rafael, 9 - 44580 VALDERROBRES (Teruel). web: www.villagrasadilla.com REPRESENTANTES D. José M.ª Villagrasa Celma C/ San Rafael, 9. Teléf. 616 177 504. e-mail: [email protected] D. Alberto Dilla Vidal. C/ Zaragoza, 38. Teléf. 636 975 120. e-mail: [email protected] 44580 VALDERROBRES (Teruel). DIVISA Roja, amarilla y azul. SEÑAL Punta de espoada en ambas. FINCA Vall de Segarra. VALDERROBLES (Teruel). Masía de Torre. CRETAS (Teruel) PROCEDENCIA Ganadería formada en 2002 con vacas de D. José Mur y D. Rogelio Martí, ambos de encaste Domecq. En el año 2005 se aumenta la vacada con reses de Hnos. Ozcoz Gracia, de Fuente de Ebro así como varios sementales de la misma ganadería aptos para reproducción. Actualmente el 90% de la ganadería es de procedencia Hermanos Ozcoz. 61 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 62 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 63 COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 64 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 65 COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA SIGLA: LCN CASA NUEVA PROPIETARIO D. Francisco José López López. Plaza Catedral, 4 - 2.º D. Teléfs. 967 61 09 62 y 670 65 75 60. 02001 ALBACETE. REPRESENTANTE D. Ramón López López. C/ Mayor, 7 - Teléf. 670 279 960. 02436 FEREZ (Albacete) DIVISA Blanca y carmesí. SEÑAL Despuntada la derecha y orejisana la izquierda. FINCA «Casa Nueva». FEREZ (Albacete). PROCEDENCIA Se forma esta ganadería en el año 2001 con reses de «Las Ramblas», D.ª Sonia González Tarruella y D.ª Elena González, todo ello de procedencia Domecq. 65 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 66 SIGLA: LCI CARREÑO, D. Ramón PROPIETARIO Toros El Valle, S. L. C/ Trigo, 2. Polígono Industrial Polvoranca. Teléfs. 91 694 02 11 - 91 694 02 62. 28914 LEGANES (Madrid). REPRESENTANTE D. Ramón Carreño. C/ Trigo, 2. Pol. Ind. Polvoranca. Teléf. 91 694 02 62. 28914 LEGANES (Madrid). e-mail: [email protected] Pág. Web personal: http://www.raysersa.com DIVISA Roja y verde. SEÑAL Orejisana la izquierda y rajada la derecha. FINCA «El Valle de la Piedra-Querada». LA TORRE DE ESTEBAN HAMBRAN (Toledo). PROCEDENCIA Formada en 1995 con vacas de encaste Núñez y semental de «El Alamo». En 1997 se sustituyen por un lote de vacas y semental de «El Estoque» de procedencia D. Juan Pedro Domecq, ampliando en 1999 con vacas y semental de «El Ventorrillo», del mismo encaste. En enero de 2001 elimina todo lo anterior formando la ganadería con un lote de vacas y dos sementales de «Las Ramblas». En marzo de 2003 se añaden otras 35 vacas y un semental del mismo hierro y procedencia «Las Ramblas». 66 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 67 COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA SIGLA: LEH DEHESA DE D. GERARDO MARTÍNEZ ATIENZA PROPIETARIA D.a María del Carmen Criado Espolio. C/ Real, 1. Teléf. 949 85 88 43. 19292 ESPINOSA DE HENARES (Guadalajara). REPRESENTANTE D. Gerardo Martínez Atienza. C/ Real, 1. Teléfono 949 85 88 43. 19292 ESPINOSA DE HENARES (Guadalajara). DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «La Dehesa». VALDEANCHETA. Espinosa de Henares. PROCEDENCIA Esta ganadería se creó en 1996 con un lote de vacas de D.ª María del Sagrario Aguirre Sánchez y semental de Cobaleda. En el año 2000 se agrega un lote de vacas de D.ª Nuria Aguirre. En el año 2001 se cambia el semental por uno ya tentado y marcado con el hierro de la casa. Encaste de Núñez. 67 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 68 SIGLA: LDV DEHESA DE «VALHONDILLO» PROPIETARIO Dehesa del Casar, S.L. C/ Princesa, 31 - 6.º Of. 5 - Teléf. 91 548 31 06 28008 MADRID REPRESENTANTE Ruben Martín Lázaro. C/ Princesa, 31 - 6.º Of. 5 - Teléf. 91 548 31 06. 28008 MADRID e-mail: [email protected] [email protected] DIVISA Roja y gualda. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Dehesa de Valhondillo». EL CASAR DE TALAVERA (Toledo). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2005 con reses procedentes de la ganadería de D. José Luis López Triviño, de origen Marqués de Domecq y de D. Carlos Núñez. Posteriormente se adquiere un nuevo lote de vacas de la ganadería «Toros de Táliga» de procedencia de D. Francisco Ojeda y Las Ramblas así como dos sementales de D. Daniel Ruiz. En el año 2006 se adquiere un lote de 37 añojas de la ganadería de Alcurrucen. Actualmente se ha eliminado prácticamente la totalidad de las reses de D. José Luis López Triviño. 68 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 69 COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA SIGLA: LCE D. JOSÉ RUBIO PROPIETARIO D. José Antonio Rubio Martínez C/ Ramón y Cajal, 7 - Teléfs. 661 237 884 y 926 359 029. 13342 PUEBLA DEL PRÍNCIPE (Ciudad Real) REPRESENTANTE D. José Antonio Rubio Martínez C/ Ramón y Cajal, 7 - Teléfs. 661 237 884 y 926 359 029. 13342 PUEBLA DEL PRÍNCIPE (Ciudad Real) DIVISA Roja y negra. SEÑAL Despuntadas ambas orejas FINCA «Dehesa Posadas y Cortijo del Morrón». MONTIZÓN (Jaén) PROCEDENCIA En el año 2002, se adquieren eralas aprobadas a la ganadería de D. Manuel Paton, poco tiempo después, se adquiere otro lote y un semental a la ganadería de D. Alfonso Poza Martínez por venta de dicha ganadería, todo ello de la misma procedencia, de D.ª María Dolores Rosado García. El Hierro fue adquirido el mismo año a D. Antonio Carvajal de la ganadería «El Fresnedal» (La Nava, Huelva) y posteriormente adquieren un semental a D. Mariano Blazquez, de procedencia Samuel. En el año 2007 cambia de propiedad la ganadería, pasando a su actual propietario D. José Antonio Rubio. 69 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 70 SIGLA: LPS EL CAMPILLO DE LA SOLANA, S. L. PROPIETARIO D. José Manuel Patón Selas. C/ Profesor Cabrera, 42. Teléf. 926 35 42 91. 13343 VILLAMANRIQUE (Ciudad Real). DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Despuntadas ambas orejas. FINCA «La Noguerilla». CASTILLAR DE SANTIAGO (C. Real). «El Campillo». MONTIZON (Jaén). PROCEDENCIA El Alamo - Gallardo. Esta ganadería fue fundada sobre el año 1900 por D. Felipe Salas con reses de D. José María de la Cámara. Al fallecimiento de éste, en 1915, se anunció a nombre de su viuda. En 1919 fue vendida la ganadería a D. Ramón y D. Cristóbal Gallardo González, quedando posteriormente D. Ramón como único propietario, el cual en 1944 la aumentó con vacas de Marcelino Rodríguez. A la muerte del señor Gallardo, en 1946, se anunció la ganadería a nombre de «Viuda e Hijos de D. Ramón Gallardo». Entre los años 1948-50 fueron vendidos varios de los lotes correspondientes a sus herederos, quedando el hierro original, desde 1955, a nombre de D. Juan Gallardo Santos. En 1984 fue vendida a D. Manuel Hurtado, D. Modesto Barqueño y D. Luis Arquillos, que anuncian «El Alamo». En 1986 adquiere de la de D. Carlos Núñez setenta vacas por sorteo del hierro de Rincón y dos sementales de los que hay en esta ganadería. En el año 1994 pasa a propiedad de «Agropecuaria Andaluza Campillo de la Solana», siendo su representante D. José Manuel Patón Selas. 70 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 71 COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA SIGLA: LGB FAMILIA POLO SAIZ PROPIETARIO TOROSHENARES, S.L. C/ Nogales, 1. Teléf. 659 470 950. 19200 AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara). REPRESENTANTE D. Alvaro Polo Saiz. C/ Nogales, 1. Teléf. 659 470 950. 19200 AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara). DIVISA Verde y roja. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «El Espartal». CHILOECHES (Guadalajara). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2010 con reses de procedencia y hierro del Marqués de Domecq. 71 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 72 SIGLA: LOM GANADERÍA BRAVA LA CARRASCOSA PROPIETARIO Ganadería La Carrascosa, S. L. C/ Cuarta, 3. Teléfs. 646 838 995 - 609 655 818 - 669 833 799. 16260 MINGLANILLA (Cuenca). REPRESENTANTE D. Rubén García Pérez. C/ Cuarta, 3. - Teléf. 646 838 995. e-mail: [email protected] 16260 MINGLANILLA (Cuenca). DIVISA Roja y verde botella. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «La Carrascosa». Ctra. Minglanilla-Cuenca, Km. 24 CAMPILLO DE ALTOBUEY (Cuenca). PROCEDENCIA Se forma esta ganadería en el año 2004 con vacas de la ganadería de D. Sancho Ávila y con reses de «Hnos. López Candel» (Torrestrella) y semental de esta última ganadería. Procedencia actual, Torrestrella y Torrealta. 72 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 73 COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA SIGLA: LGC GANADERÍA CASTELLANA PROPIETARIO Ganadería Castellana, S. A. Cortijo «Los Rosales». Teléf. 925 35 62 62. 45591 YUNCLILLOS (Toledo). REPRESENTANTE D. Benito del Peral López. Finca Los Rosales Teléf. 925 35 62 62. 45591 YUNCLILLOS (Toledo) DIVISA Blanca y encarnada. SEÑAL Orejisana en ambas orejas. FINCA Cortijo «Los Rosales». YUNCLILLOS (Toledo). PROCEDENCIA Sr. Conde de la Corte. Veragua. Juan Pedro Domecq. 73 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 74 SIGLA: LMM GUERRERO Y CARPINTERO PROPIETARIO Arroyogalga, S. L. C/ Berlín, 7 - 7.º dcha. - Teléf. 629 18 51 87 28028 MADRID. REPRESENTANTE D. Manuel Guerrero Moreno. C/ Reina, 19. Teléf. 629 18 51 87. 19170 EL CASAR (Guadalajara). e-mail: [email protected] DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Orejisana la izquierda y ahiguerada la derecha . FINCA «El Ziratón y Chamero» y «Las Pájaras». TALAMANCA DEL JARAMA (Madrid). «El Berruche». EL CASAR (Guadalajara). Mayoral: Pedro Palomar. PROCEDENCIA Se formó en 1993 con un lote de vacas y un semental de D. Fernando Guzmán Guzmán. Posteriormente se añade un lote de vacas y un semental de Hermanos Marcos Marín, de procedencia D. Samuel Flores, eliminando todo lo anterior. Simultáneamente se añade otro lote de vacas de «Las Cañadas» (Hermanos Marcos Marín) cuya procedencia es del Marqués de Domecq, y un semental procedencia de D. Carlos Núñez. Actualmente está formada con estos dos encastes a partes iguales y totalmente separados. En febrero de 2003 se incorporan a la explotación un semental de la ganadería «Las Cañadas» procedencia del Marqués de Domecq y un lote de vacas de Hnos. Marcos López. Se elimina todo lo de Samuel Flores quedándonos únicamente con lo del Marqués de Domecq y añadiendo lo siguiente: Se adquiere un lote de vacas de José Vázquez (Zalduendo) otro lote de vacas de Montealto (Luis Algarra y Ventorrillo) un lote de vacas y semental de Guadalets (Torrestrella). 74 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 75 COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA SIGLA: LHJ JIMÉNEZ, Hermanos PROPIETARIOS D. Julio Jiménez Durán y D.ª María Antonia Gutiérrez Jiménez. C/ Cantogordo, s/n. Teléf. 925 79 21 97 - 689 02 87 27. 45917 NOMBELA (Toledo). REPRESENTANTE D. Julio Jiménez Durán. C/ Canto Gordo, 8. Teléfs. 925 79 21 97 - 689 02 87 27. 45917 NOMBELA (Toledo). DIVISA Blanca y verde. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Fuentezuela». NOMBELA (Toledo). «Valdeáguila». NOMBELA (Toledo). PROCEDENCIA Marqués de Ruiseñada, D. Severo García García. 75 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 76 SIGLA: LMU JOSE PEDRO MUNERA PROPIETARIO D. José Pedro Munera Richart. C/ San Andrés, 8. Teléf. 699 479 622. 02600 VILLARROBLEDO (Albacete) REPRESENTANTE D. Daniel López Candel. Ctra. de Requena, km. 3 - Aptdo. correos, 488 Teléf. 609 245 346. 02080 ALBACETE (Albacete) DIVISA Roja y amarilla. SEÑAL Muesca por delante (I) y muesca por detrás (D). FINCA «Loma la Polla». VILLARROBLEDO (Albacete). PROCEDENCIA Ganadería formada en el 2007 por adquisición de todo el efectivo del hierro de D. Samuel López Ortiz, de procedencia Torrestrella. 76 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 77 COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA SIGLA: LHU LA VEGUILLA DE HUERTAS PROPIETARIO Taurina Lumar, S.L. C/Amaniel, 11. Teléf. 608 403 279. 28015 MADRID (Madrid) REPRESENTANTE D. Eduardo Román Lucero C/Amaniel, 11. 28015 MADRID (Madrid) DIVISA Amarilla, verde y roja. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «La Veguilla». HUERTA DE VALDECARABANOS (Toledo). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2007 con vacas y un semental del hierro de la ganadería de Rollanejo de procedencia RabosoAldeanueva. 77 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 78 SIGLA: LCF MORENO CANALES, D.ª Pilar PROPIETARIA D.ª Pilar Moreno Canales. Ctra. Cuenca-Tragacete, km. 13. Teléfs. 969 28 82 21 - 635 503 041 16143 MARIANA (Cuenca). REPRESENTANTE D. Curro Fuentes. Ctra. Cuenca-Tragacete, km. 13. Teléfs. 635 503 041 - 969 288 221. 16143 MARIANA (Cuenca). DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Dehesa Boyal» y «Barranco Sabinar». MARIANA (Cuenca). PROCEDENCIA Procedencia actual, ganadería del Marqués de Domecq, por compra de un lote de 50 vacas y 2 sementales de la ganadería de toros de Casa Domecq. Así como otro lote de vacas con el hierro de Corbacho Grande. 78 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 79 COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA SIGLA: LRM MORENO GARCÍA, D.ª Rocío PROPIETARIO D. Florencio Moreno Maqueda. C/ Jesús Sánchez, 20. Teléf. 925 88 20 33. 45640 REAL DE SAN VICENTE (Toledo). DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Orejisanas en ambas. FINCA «Navaltoconal». REAL DE SAN VICENTE (Toledo). «Navalprisco». REAL DE SAN VICENTE (Toledo). «Cerros El Canto Gordo y Las Moriscas». EL REAL DE SAN VICENTE (Toledo). PROCEDENCIA Formada en el año 1995 con un lote de eralas de D.ª Sagrario y de D.ª Victoria Aguirre Sánchez y un semental de D. Víctor Huertas Vega de nombre «Carretero» y número 21 de procedencia de la Ganadería de D. Javier Sánchez Arjona. En el año 1996 incorpora un lote de vacas de Blanca Peña de procedencia Murube. 79 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 80 SIGLA: LMP REQUENA PROPIETARIO Las Ramblas Toros, S. L. C/ Gran Vía, 17 - 1º. Teléf. 967 411 364. 02430 ELCHE DE LA SIERRA (Albacete). REPRESENTANTE D.ª Modesta Córcoles Requena. C/ Cura, 2 - 3º H. Teléf. 967 411 364. 02001 ALBACETE (Albacete). DIVISA Azul marino y granate. SEÑAL Horquilla en ambas orejas. FINCA «Las Iniestas». ALBACETE (Albacete). «Las Ramblas». ELCHE DE LA SIERRA (Albacete). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2007, con un lote de vacas de Osborne y sementales de Las Ramblas. 80 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 81 COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA SIGLA: LTS TOROS DE SABOYA PROPIETARIO De Saboya Ganadería, S. L. Finca «Pajera». Teléf. 949 21 65 18. Fax 949 32 50 21. 19197 CIRUELAS (Guadalajara). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Jesús María Saboya de la Fuente. C/ Cristóbal Colón, 202. Teléf. 949 21 65 18. Fax 949 32 50 21. 19004 GUADALAJARA. DIVISA Blanca y negra. SEÑAL Orejisana la izquierda y horquilla en la derecha. FINCA «Pajera». CIRUELAS (Guadalajara). PROCEDENCIA Formada en 1995 por D. Jesús M.ª Saboya de la Fuente con vacas de D. José Santaolaya Blázquez, procedencia Conde de la Corte, y D. Demetrio Lancho Coris con vacas de Los Guateles y sementales de La Cardenilla. 81 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 82 SIGLA: LLV VELASCO MURO, D.ª Laura PROPIETARIA D.ª Laura Velasco Muro. C/ Pocito de las Nieves, 4. Teléf. 91 637 10 77. 28230 LAS ROZAS (Madrid). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Genaro Velasco. C/ Pocito de las Nieves, 4. Teléf. 91 637 10 77. 28230 LAS ROZAS (Madrid). DIVISA Azul y blanca. SEÑAL Rajadas ambas orejas. FINCA «Los Villarejos». TORRECILLA DE LA JARA (Toledo). PROCEDENCIA D. Antonio Ignacio Vargas - Fernández de Estrada y Hnos. Marqués de Albaserrada. Un lote de vacas Torrestrella-Jandilla. 82 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 83 COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 84 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 85 COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN SIGLA: LSR D. Antonio SAN ROMÁN PROPIETARIO Lebreda Inversiones, S. L. Avda. de la Coruña, 68, Portal 2. - Teléf. 916 363 800. 28231 LAS ROZAS (Madrid) e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. José Antonio San Román. Vía Servicio Nacional VI, km. 26 - Teléf. 916 307 300. 28290 LAS MATAS (Madrid) e-mail: [email protected] DIVISA Azul y Roja. SEÑAL Orejisanas ambas orejasa. FINCAS «El Alamillo». STA. MARIA DEL CUBILO (Ávila). «El Mayoso». CALZADA DE OROPESA (Toledo). PROCEDENCIA Orígenes de D. Jerónimo Martínez Moreno y de D. Cayetano Müñoz (ambas de origen predominantemente Torrestrella), encaste actual Torrestrella. 85 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 86 SIGLA: LTL CARREROS PROPIETARIO Agropecuaria Carreros, S. L.U. Finca Carreros de Fuenteroble. Teléfs. 923 163 145-615 859 993. 37470 SANCTI SPIRITUS (Salamanca). REPRESENTANTE Agropecuaria Carreros, S. L.U. Finca Carreros de Fuenteroble. Teléf. 615 859 993. 37470 SANCTI SPIRITUS (Salamanca). e-mail: [email protected] DIVISA Azul y grana. SEÑAL Ahigarado en la derecha. FINCA «Carreros de Fuenterroble». SANCTI SPIRITUS (Salamanca). PROCEDENCIA En las mismas fincas que el legendario Juan Carreros tuviera su ganadería desde 1880 a 1930, su biznieto Juan Carlos Martín Aparicio tuvo su ganadería de «Carreros» (encaste Contreras) desde 1960 a 1985. El año 2003, tras unos años sin actividad de ganado bravo, Juan Carlos Martín Aparicio vuelve a la cría del bravo con el mismo hierro, señal y divisa y con ganado, esta vez, de encaste Maribel Ibarra - Marqués de Domecq (por compra de 50 vacas al ganadero de la Unión Jaime Brujo, junto a un semental). Además se agregaron 25 novillas de «El Ventorrillo», encaste Juan Pedro Domecq. 86 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 87 COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN SIGLA: LHC CELADOR ZURDO, Hermanos (LOS JUNCOS) PROPIETARIO D. Juan Celador Esteban. C/ Tejedores, 21. Teléfs. 923 53 02 88 - 666 49 56 75 / 76 / 77 37400 CANTALAPIEDRA (Salamanca). e-mail: [email protected] DIVISA Morada y roja. SEÑAL Señal de loro en ambas orejas. FINCA «Los Juncos». CANTALAPIEDRA (Salamanca). «Los Montes Altos». MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Avila). «La Estrella». HORCAJO DE LAS TORRES (Avila). PROCEDENCIA Sres. González San Román y D. José Luis Mayoral Villaseco. 87 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 88 SIGLA: LAC CRUZ MADRUGA PROPIETARIO D. Angel Cruz Bermejo. C/ Monroy, 35-41, 3.º Teléf. 923 21 14 34. 37002 SALAMANCA. DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Hendidas ambas orejas. FINCA «Casas del Sevillano». EL TORNADIZO (Salamanca). PROCEDENCIA Montalvo. 88 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 89 COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN SIGLA: LGO DE LA CALLE AGUADO, D. Emiliano Alfonso PROPIETARIO D. Emiliano Alfonso de la Calle Aguado. C/ Calvo Sotelo, 1. Teléf. 983 60 70 71. 47250 MOJADOS (Valladolid). DIVISA Amarilla y blanca. SEÑAL Pendiente en la derecha y puerta en la izquierda. FINCA «Albosancho» y «Cobatilla». MOJADOS (Valladolid). PROCEDENCIA D. Lorenzo Fraile - Vda. de Albarrán D. Juan Andrés Garzón - Primo Gallego Aparicio. 89 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 90 SIGLA: LEZ EL ZURGUEN PROPIETARIOS D.ª Lucía y D. Juan Sánchez González-Peláez. Teléf. 923 16 05 09. Finca «Alizaces». 37183 MOZARBEZ (Salamanca). REPRESENTANTE D. Aníbal Sánchez Hernández. Finca «Alizaces». Teléf. 923 16 05 09. 37183 MOZARBEZ (Salamanca). e-mail: [email protected] DIVISA Azul y oro. SEÑAL Hendida la izquierda y orejisana la derecha. FINCA «Alizaces». MOZARBEZ (Salamanca). PROCEDENCIA Formada en 1997 con 60 vacas de «El Sierro» (Atanasio Fernández), 40 vacas a a de D. Manuel San Román (M. Antonia Fonseca), 20 de D. Adelaida Rodríguez (Lisardo Sánchez) y sementales de «El Sierro». En 1998 se aumenta con 30 eralas de tienta, 11 vacas y un semental de D. Manuel San Román (M.ª Antonia Fonseca), en el año 2000 con otras 30 eralas y un semental de D. Manuel San Román. Estos encastes se llevan totalmente por separado. Actualmente sólo quedan vacas y sementales de procedencia de D. Manuel San Román (Mª Antonia Fonseca) y aumentada con un semental de Miranda de Pericalvo. 90 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 91 COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN SIGLA: LEG GALÁN TRILLA, D. Emilio PROPIETARIO D. Emilio Galán Trilla. C/ Estrella, 1. Teléf. 969 32 08 62. 16400 TARANCON (Cuenca). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Luis Francisco Galán Polo. C/ Sotanillo, 10-16. Teléfs. 969 32 08 62 y 630 970 267. 16400 TARANCON (Cuenca). e-mail: [email protected] DIVISA Azul celeste, blanco y grana. SEÑAL Señal de loro en ambas orejas. FINCA «Dehesa San Joaquín de Huélmos». VALDUNCIEL (Salamanca). «Camino de la Guindalera». TARANCON (Cuenca). PROCEDENCIA En 1994 D. Emilio Galán Trilla adquiere vacas de D. Anastasio Ahijón Hernández de encaste Santa Coloma y un semental, creando su propio Hierro, que es el actual. En 1997 compra a D. Rufino Calero (El Cahoso, S. A.) un lote de vacas del Hierro de D.ª M.ª Lourdes Martín de Pérez-Tabernero, de D. Alipio Pérez Tabernero y de Hernández Pla con un semental de Buendía. 91 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 92 SIGLA: LGR GANADERÍA DE ROLLANEJO PROPIETARIO Excmo. Ayuntamiento de Cubo de Don Sancho. C/Mayor, 1. Teléf. 923 443 137. 37281 CUBO DE DON SANCHO (Salamanca). e-mail: [email protected] www: aytocubodedsancho.org REPRESENTANTE D. Delfín García Morales. C/ Río, 9. Teléf. 923 443 161. 37281 CUBO DE DON SANCHO (Salamanca). DIVISA Roja y verde. SEÑAL Horca en la izquierda y hendida la derecha. FINCA «Rollanejo». CUBO DE DON SANCHO (Salamanca). PROCEDENCIA Se formó en 1992 con 60 vacas y un semental de Hermanas Delgado Azqueta. En 1994 se aumentó con un lote de añojas y eralas y un semental de Hermanos Martínez Pedres (procedencia «Raboso» de Aldeanueva). La línea actual se está consolidando procedencia Raboso-Aldeanueva, eliminando lo anterior. 92 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 93 COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN SIGLA: LMG GIMENO SÁNCHEZ, D. Manuel PROPIETARIO D. Manuel Gimeno Sánchez. Carretera de Portugal, km. 289. Teléf. 923 45 10 45 - 670 311 423 37208 BOADILLA (Salamanca). e-mail: [email protected] DIVISA Verde y roja. SEÑAL Orejisana (I) y hendida (D). FINCA «Valdelazarza», CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO (Salamanca) «Dehesa de Boadilla», BOADILLA (Salamanca). PROCEDENCIA Domecq Via Aldeanueva (Raboso) 93 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 94 SIGLA: LHM HERMANAS MARÍN TRIGUERO PROPIETARIO D. José Antonio Marín Finca «Las Contentas», Palazuelos de Eresma (Segovia). Teléf. 629 25 84 50 e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. José Antonio Marín de la Calle. C/ Sigueros, 29. Teléf. 629 25 84 50. DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Rasgadas ambas orejas. FINCA «Valdelacalzada». EL RETORTILLO (Salamanca). PROCEDENCIA Se forma en 1989 con reses de «Hermanos Martínez Pedrés» y de D. José Luis Pascual, aumentando en 1999 con reses de origen Domecq de «Montalvo». En 2000 adquieren reses de D. José Miguel Arroyo Delgado, Ganadería El Tajo S. L. y Hros. de D. Andrés Ramos Plaza. Es en 1999 cuando variaron el hierro con la adquisición del de D.ª M.ª Lourdes Pérez Tabernero cuyo origen se remonta a 1956 por la división de la ganadería de D. Graciliano Pérez-Tabernero. El lote correspondiente a D. Casimiro, que anunciaba «Ríogrande», fue vendido en 1956 a D. Alipio Pérez Tabernero Sánchez, que la forma con vacas y sementales de su padre y la anunció a nombre de su esposa D.ª María Lourdes Pérez Tabernero Sánchez. En 1980 elimina todo y la forma con vacas y sementales de Atanasio Fernández. En 1993 la ceden a su hijo D. Juan Pérez Tabernero hasta que en 1998 adquieren los derechos del hierro sus actuales propietarios, los cuales lo reemplazan por el anterior. 94 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 95 COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN SIGLA: LJG MARI CARMEN GARCÍA PROPIETARIOS Gestiones Inmobiliarias J. Grande Lozano, S. L. C/ Estación, 1. Teléf. 659 104 562. 40150 VILLACASTIN (Segovia). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE Jesús Grande Lozano. C/ Estación, 1 - Teléf. 659 104 562. 40150 VILLACASTIN (Segovia). DIVISA Roja y Gualda. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «La Recolba». VILLACASTIN (Segovia). «La Matilla». VILLACASTIN (Segovia). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2006 con un lote de vacas y un semental a D. Aníbal Sánchez Hernández, de la ganadería «El Zurguen» de procedencia de Atanasio Fernández con el Hierro de El Sierro y otras del Hierro de D. Manuel San Román de procedencia de D.ª M.ª Antonia Fonseca. 95 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 96 SIGLA: LRR D. RAMÓN RODRÍGUEZ PROPIETARIO D. Ramón Rodríguez Simón. Calle Larga, 36. Teléf. 923 16 60 55. 37114 GEJUELO DEL BARRO (Salamanca). REPRESENTANTE D. Ramón Rodríguez González. Teléfs. 923 190 794 - 666 087 264. DIVISA Blanca y azul. SEÑAL Muesca y horquilla en ambas orejas. FINCA «Espioja». CAMPO DE LEDESMA (Salamanca). «Puerto Grande». GEJUELO DEL BARRO (Salamanca). PROCEDENCIA Esta ganadería fue formada en 1995 con reses de D. Manuel Santos Alcalde. En 1999 adquieren vacas y sementales de Aldeanueva (Raboso) de puro origen de D. Juan Pedro Domecq Díez. Eliminando lo anterior. 96 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 97 COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN SIGLA: LPV STA. MARÍA DE LOS CABALLEROS PROPIETARIO Ganadería Sta. María de los Caballeros, S. L. C/ Del Río, 4. Teléfs. 980 60 50 92 - 649 95 58 67 - 607 45 05 83 49410 FUENTELAPEÑA (Zamora). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Juan Carlos Encinas Rodríguez. C/ Del Río, 4. Teléf. 980 60 50 92. 49410 FUENTELAPEÑA (Zamora). DIVISA Grana y oro. SEÑAL Orejisana la izquierda y rajada la derecha. FINCA «La Vega». FUENTELAPEÑA (Zamora). PROCEDENCIA Vacas y sementales de la ganadería La Campana, de procedencia Juan Pedro Domecq Solis. 97 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 98 SIGLA: LVG TOROS DE CÉSAR JIMÉNEZ PROPIETARIO D. César Tremado Jiménez. Paraje Tomillares, s/n. Teléf. 647 47 65 51. Aptdo. de Correos, 51 05480 CANDELEDA (Ávila). DIVISA Azul y amarilla. SEÑAL Rajadas ambas orejas. FINCA «El Tomillar». CANDELEDA (Ávila). PROCEDENCIA Encaste Domecq. 98 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 99 COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN SIGLA: LCA «VALDESPINO» PROPIETARIO D. Laureano Municio de Andrés. C/ Ele, B/2 - 2º B. Teléfs. 921 40 11 13 - 610 57 18 20 40160 TORRECABALLEROS (Segovia). e-mail: [email protected] DIVISA Azul y Blanca. SEÑAL Puerta en ambas. FINCA «Prado El Espino». Camino de Tizneros. ESPIRDO (Segovia). PROCEDENCIA Esta ganadería se forma en el año 2002 con reses de D. Marcos Sáenz de Miera Bartolomé y un semental de procedencia de D. Alipio Pérez-Tabernero, por compra a la Ganadería El Campillo de la Solana, S. L. 99 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 100 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 101 COMUNIDAD DE CATALUÑA 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 102 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 103 COMUNIDAD DE CATALUÑA SIGLA: LGD HNOS. PRINCEP PROPIETARIO D. Hilario Princep Martínez. C/ Baix Llobregat, 6. Teléfs. 977 470 403 y 686 148 646. 43894 LLIGALLO DEL GANGUIL (Tarragona). REPRESENTANTE D. Marcos Princep Carrera. C/ Baix Llobregat, 6. Teléf. 669 039 360. 43894 LLIGALLO DEL GANGUIL (Tarragona). DIVISA Roja y amarilla. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Figueres». ALDEA (Tarragona). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2010 con reses del hierro D. José Mur Fontanet. 103 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 104 SIGLA: LAM MORENO LEMONCHE, D.ª Verónica y D.ª Alicia, Hnas. PROPIETARIO D. Andrés Moreno Valera. Avda. Miraflores, 85. Teléfs. 93 334 36 81 - 689 75 46 81. 08905 HOSPITALET DE LLOBREGAT (Barcelona). DIVISA Roja y amarilla. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «El Mas Blanch». CAMPRODON (Gerona). «La Buxeda». CAMPRODON (Gerona). PROCEDENCIA Núñez del Cubillo. D.ª María del Carmen Camacho. Algarra Polera. 104 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 105 COMUNIDAD DE EXTREMADURA 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 106 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 107 COMUNIDAD DE EXTREMADURA SIGLA: LVH HARO, D. Vicente PROPIETARIO D. Alberto Haro Heras. Finca La Fuente, Camino Encinasola, Km. 10. Teléfs. 606 86 83 85 y 91 542 23 55. 06380 JEREZ DE LOS CABALLEROS (Badajoz). REPRESENTANTE D. Alberto Haro Heras. Finca La Fuente, Camino Encinasola, Km. 10. Teléfs. 606 86 83 85 y 91 542 23 55. 06380 JEREZ DE LOS CABALLEROS (Badajoz). DIVISA Roja y azul. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «Dehesa de la Fuente» JEREZ DE LOS CABALLEROS (Badajoz). PROCEDENCIA Se forma en el año 2001 con reses de la ganadería de «La Victoria» y semental de D. Fernando Gutiérrez de procedencia «Cebada Gago». 107 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 108 SIGLA: LJO JUSTO CASTILLA PROPIETARIO D. Justo Castilla Pacheco. Avda. Juan Sebastián Elcano, 65. Teléf. 609 484 868. 06003 BADAJOZ. e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Justo Castilla Peña. C/ San Cristóbal, 2. Teléf. 639 172 818. 06007 BADAJOZ. DIVISA Roja, amarilla y roja. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA Navarredonda, CÁCERES. PROCEDENCIA Vacas adquiridas a Cortijo Zapaton de procedencia Antonio Arribas y semental adquirido a Sánchez Ibargüen de procedencia Domecq - Conde de la Corte. 108 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 109 COMUNIDAD DE EXTREMADURA SIGLA: LUL D. RAÚL RONDA PROPIETARIO D. Raúl Ronda Ortiz. Avda. de Madrid, 17. Teléf. 636 101 195 28750 SAN AGUSTIN DE GUADALIX (Madrid) REPRESENTANTE D. Raúl Ronda Ortiz. Avda. de Madrid, 17. 28750 SAN AGUSTIN DE GUADALIX (Madrid) DIVISA Roja y verde. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Cerro Cincho». PERALEDA DE LA MATA (Cáceres). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2008 con vacas y sementales de la ganadería Campo Amor de procedencia de D. Carlos Núñez. 109 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 110 SIGLA: LFV VALDEAMOR PROPIETARIO Valdeamor Arve, S. L. C/ Virgen del Valle, 6-B, 1.º B. Teléfs. 954 27 74 26 y 924 14 90 03 - 41011 SEVILLA. REPRESENTANTE D. David Vera Schweizer. C/ Luis Chamizo, 12 - 3.º A. Teléfs. 924 55 29 54 y 670 62 04 04. 06300 ZAFRA. DIVISA Encarnada, verde y blanca. SEÑAL Orejisana la izquierda y zarcillo en la derecha. FINCA «El Coto Murillo». USAGRE (Badajoz) PROCEDENCIA Ganadería formada en 1972 a nombre de D. Francisco José Vera Carrero con reses de D. Manuel Villar de encaste Carlos Núñez. En 1982 se aumentó la vacada con reses procedentes del Excmo. Sr. Conde de la Maza también de encaste Núñez. En 1993 se elimina parte de lo anterior y se refresca la ganadería con reses de D. A. Ignacio Vargas Fernández de Estrada y Hnos., procedencia Marqués de Villamarta, D. Marcos Núñez y Guardiola, así como con sementales de D. Joaquín García Valdecasas, Marqués de Domecq, y de D. Javier Solís. Desde el año 2002 se lidia a nombre de «Valdeamor». 110 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 111 COMUNIDAD DE LA RIOJA 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 112 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 113 COMUNIDAD DE LA RIOJA SIGLA: LPM MARTÍNEZ Y PASCUAL PROPIETARIOS D. Bernardino Martínez Calvo. C/ Avda. Zaragoza, 1 - Pta. N Teléf. 941 18 39 12 - 26540 ALFARO (La Rioja). D. Javier Pascual Bretón. C/ Matadero, s/n. Teléf. 941 16 00 21. 26550 RINCON DEL SOTO (La Rioja). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D.ª Rosa María Miranda Hualde. Avda. Zaragoza, 1 - Pta. N - Teléfs. 941 18 39 12-630 962 896 e-mail: [email protected] 26540 ALFARO (La Rioja) DIVISA Verde y roja. SEÑAL Despuntadas ambas orejas. FINCA «Balcaldera». ALFARO (La Rioja). «Soto Morales». ALFARO (La Rioja). «Soto de la Roza». ALFARO (La Rioja). PROCEDENCIA Se forma en 1992 con 50 vacas y un semental de D. Marcelo Santafé Marton, de hierro del Excmo. Sr. Conde de la Maza y se añade un semental del Marqués de Domecq. 113 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 114 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 115 COMUNIDAD DE MADRID 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 116 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 117 COMUNIDAD DE MADRID SIGLA: LSA AGUIRRE SÁNCHEZ, D.ª María del Sagrario Reyes PROPIETARIO Víctor Aguirre C. B. Ctra. Colmenar Viejo-Soto del Real, km. 5. Teléfs. 91 847 84 92 - 651 82 97 14. 28791 SOTO DEL REAL (Madrid). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Víctor Aguirre Vázquez. Avda. Donostiarra, 11. Teléf. 91 403 46 33. 28027 MADRID. DIVISA Roja y negra. SEÑAL Despuntada la izquierda y orejisana la derecha. FINCA «La Luna de Samanú». SOTO DEL REAL (Madrid). PROCEDENCIA Santa Coloma. 117 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 118 SIGLA: LVA AGUIRRE SÁNCHEZ, D.ª María Victoria PROPIETARIO Víctor Aguirre C. B. Ctra. Colmenar Viejo-Soto del Real, km. 5. Teléfs. 91 847 84 92 - 651 82 97 15. 28791 SOTO DEL REAL (Madrid). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Víctor Aguirre Vázquez. Avda. Donostiarra, 11. Teléf. 91 403 46 33. 28027 MADRID. DIVISA Encarnada. SEÑAL Orejisana la izquierda y horquilla en la derecha. FINCA «La Luna de Samanú». SOTO DEL REAL (Madrid). «El Verdugal». GUADALIX DE LA SIERRA (Madrid). PROCEDENCIA D.ª Amalia Pérez Tabernero. 118 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 119 COMUNIDAD DE MADRID SIGLA: LNA AGUIRRE SÁNCHEZ, D.ª Nuria PROPIETARIO Víctor Aguirre C. B. Ctra. Colmenar Viejo-Soto del Real, km. 5. Teléfs. 91 847 84 92 - 651 83 89 03. 28791 SOTO DEL REAL (Madrid). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Víctor Aguirre Vázquez. Avda. Donostiarra, 11. Teléf. 91 403 46 33. 28027 MADRID. DIVISA Gualda y blanca. SEÑAL Horquilla en izquierda y derecha. FINCA «La Luna de Samanú». SOTO DEL REAL (Madrid). PROCEDENCIA Baltasar Ibán y D. Carlos Núñez ambas líneas llevadas por separado. 119 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 120 SIGLA: LGA BLANCA HERVAS PROPIETARIO D. Gregorio Blanca Gómez. C/ Santa Teresa, 12 - Teléf. 690 882 396. 28630 VILLA DEL PRADO (Madrid). REPRESENTANTE D. Gregorio Blanca Hervas. C/ Santa Teresa, 12 - Teléf. 918 620 529. 28630 VILLA DEL PRADO (Madrid). e-mail: [email protected] DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Rasgada (I) y Oresina (D). FINCA «La Ribera». ALDEA DEL FRESNO (Madrid). PROCEDENCIA Ganadería de lidia formada en abril de 2004 con vacas de D. Apolinar Soriano Heras de encaste Núñez con vacas de procedencia de Carlos Núñez, Torrestrella y Manolo González y Fernando Peña con un semental de Torrestrella y dos de encaste Núñez. 120 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 121 COMUNIDAD DE MADRID SIGLA: LMC CANDELARIO FERNÁNDEZ, D. Miguel PROPIETARIO D. Miguel Candelario Fernández. C/ Sirio, 60. Teléf. 91 402 13 52. 28009 MADRID. DIVISA Azul y roja. SEÑAL Muesca en la izquierda y orejisana la derecha. FINCA «Los Pradillos». PERALES DE TAJUÑA (Madrid). PROCEDENCIA D. Santiago García Díez. D. Sebastián Palomo Linares. 121 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 122 SIGLA: LJU EL SOTO PROPIETARIO D. Ignacio López Escobar. Ctra. de Velilla, km. 1 Teléf. 91 875 72 27. 28500 ARGANDA DEL REY (Madrid) e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Ignacio López Escobar. Finca Feligrés - Ctra. de Velilla, km. 1 Teléf. 91 875 72 27. 28500 ARGANDA DEL REY (Madrid). DIVISA Celeste y plata. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «Rincón del Soto» y «El Feligrés». ARGANDA DEL REY (Madrid). PROCEDENCIA Encaste Domecq. 122 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 123 COMUNIDAD DE MADRID SIGLA: LTJ GANADERÍA MIRJES PROPIETARIO D. José Jesús López Llorente. C/ Sirio, 52. 28007 MADRID. e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. J. J. López Llorente. C/ Cabeza Mediana, 15. Teléf. 91 853 87 71. 28490 BECERRIL DE LA SIERRA (Madrid). DIVISA Verde y negra. SEÑAL Despuntada la izquierda y rasgada la derecha. FINCA «Cabeza Mediana». BECERRIL DE LA SIERRA (Madrid). PROCEDENCIA Fundada en 1995 por los Sres. Leiro Sanz y López Llorente, con vacas procedentes de Hnos. Sáenz de Miera y D. Justo Leiro y un semental de Herederos de J. Sanz Colmenarejo. El primer festejo oficial se celebró en Mataelpino (Madrid) el 21 de agosto de 1999. En 2010, D. Teodomiro Leiro cede su parte al actual propietario, D. J. Jesús López Llorente. 123 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 124 SIGLA: LMJ GANADERÍA DE VALTI PROPIETARIO Ganadería de Valti. C/ Alcalá, 429, 4.ª planta - Teléf. 658 82 86 00. 28027 MADRID. REPRESENTANTE Dª. Marta Cebollero Alvaro. C/ Arturo Soria, 7, 1.ª, escal. 2.º A - Teléf. 696 493 783. 28027 MADRID. DIVISA Blanca y azul. SEÑAL Muesca en ambas orejas. FINCA «La Rebollera». GUADALIX DE LA SIERRA (Madrid). «Valticueva». PARACUELLOS DEL JARAMA (Madrid). «La Erilla». GUADALIX DE LA SIERRA (Madrid). PROCEDENCIA Peñajara. 124 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 125 COMUNIDAD DE MADRID SIGLA: LJJ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, D. José PROPIETARIO D. José González Jiménez. C/ Alcalá, 213. Teléfs. 913 565 945 y 639 286 634. 28028 MADRID. DIVISA Azul, blanca y verde. SEÑAL Rasgada la izquierda y horquilla en la derecha. FINCAS «Prado Parra». CABANILLAS DE LA SIERRA (Madrid). «Prado Grande». CABANILLAS DE LA SIERRA (Madrid). «La Vegona». CABANILLAS DE LA SIERRA (Madrid). «Sacedón» y «Los Navazos». CABANILLAS DE LA SIERRA (Madrid). PROCEDENCIA Encaste Núñez, vacas procedentes de la ganadería «Víctor y Marín», cubiertas con un semental de Gerardo Ortega. Encaste actual, Núñez. 125 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 126 SIGLA: LTN HERMANOS FERNÁNDEZ PROPIETARIO D. Miguel Fernández Guillén. Plaza de la Solanilla, 9. Teléf. 91 870 15 25. 28500 ARGANDA DEL REY (Madrid). REPRESENTANTE D. Miguel Fernández Guillén. Plaza Solanilla, 9. Teléfs. 91 870 15 25 y 609 04 45 29. 28500 ARGANDA DEL REY (Madrid). DIVISA Naranja y verde. SEÑAL Orejisana la izquierda y despuntada la derecha. FINCA «El Zahurdón». Ctra. Colmenar Viejo a Cerceda, Km. 3. COLMENAR VIEJO (Madrid). «La Magdalena». Antigua Ctra. de Valencia, Km. 30. ARGANDA DEL REY (Madrid). PROCEDENCIA Torrenueva. 126 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 127 COMUNIDAD DE MADRID SIGLA: LAJ JIMÉNEZ, D. Antonio PROPIETARIO D. J. Antonio Jiménez Pacios. C/ Real, 73. Teléf. 91 864 25 75. 28650 CENICIENTOS (Madrid). DIVISA Azul celeste y blanco. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «Puente Jabonera». CADALSO DE LOS VIDRIOS (Madrid). «Maulejas». CENICIENTOS (Madrid). PROCEDENCIA D. Carlos Núñez (Rincón). 127 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 128 SIGLA: LSI D. MANUEL GARCÍA IBÁÑEZ, SRES. HRDOS. DE PROPIETARIO D. Juan Manuel Mansilla García. C/ De la Iglesia, 2. Teléf. 91 846 28 62. 28770 COLMENAR VIEJO (Madrid) REPRESENTANTE D. Miguel Ángel Mansilla García. C/ De la Iglesia, 2. Teléfs. 687 469 628 y 91 847 66 04. 28770 COLMENAR VIEJO (Madrid) DIVISA Roja y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Las Cañadas». COLMENAR VIEJO (Madrid). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2004 con reses y un semental de la ganadería Hrdos. de D.ª Benita Sanz Colmenarejo así como otro lote de vacas de la ganadería de Hnos. Quintas Parras. 128 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 129 COMUNIDAD DE MADRID SIGLA: LHB D.ª M.ª ROSARIO RODRÍGUEZ BALLESTEROS PROPIETARIO Eventauro S.L. C/ Carlos Ruiz, 6. Teléfs. 91 884 40 42, 607 96 94 65 y 620 959 773. 28864 AJALVIR (Madrid) REPRESENTANTE M.ª del Rosario Rodríguez Ballesteros. C/ Carlos Ruiz, 6. Teléfs. 91 884 40 42, 607 96 94 65 y 620 959 773. 28864 AJALVIR (Madrid) e-mail: [email protected] DIVISA Blanca, verde y roja. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «El Cubilete». AJALVIR (Madrid) «Fuente de la Mora». GUADALIX DE LA SIERRA (Madrid) PROCEDENCIA Domecq - Torrealta. 129 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 130 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 131 COMUNIDAD DE NAVARRA 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 132 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 133 COMUNIDAD DE NAVARRA SIGLA: LTD ADRIÁN PROPIETARIO D. Adrián Jiménez Berrio. C/ Nueva, 15. Teléf. 679 902 811. 31340 MARCILLA (Navarra). REPRESENTANTE Dª. Elisabeth Jiménez Berrio. C/ Nueva, 15. Teléf. 676 069 280. 31340 MARCILLA (Navarra). DIVISA Blanca y roja. SEÑAL Rasgada la derecha. FINCA El Ramalijo». MARCILLA (Navarra). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2007, con vacas adquiridas a la ganadería de D. Cipriano Herrero Bravo, con hierro de D. Marcelo Santafe Marton, Jiménez Pasquau y un semental de la ganadería de D. Pedro Domínguez Esparza. Posteriormente se añaden vacas de D. Ángel Gómez «Cañitas» de procedencia «Contreras», cubriéndolas con un novillo de la misma sangre «Contreras». 133 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 134 SIGLA: LVJ ANTONIO Y PILAR PROPIETARIA D.ª María del Pilar Agorreta Revueltas. C/ Escós Catalán, 2 - 2º Izda. - Teléf. 948 410 621 e-mail: [email protected] 31500 TUDELA (Navarra) REPRESENTANTE D. Oscar Alonso Agorreta. C/ Escós Catalán, 2 - 2º Izda. Teléfs. 948 410 621 y 678 042 026. 31500 TUDELA (Navarra). DIVISA Azul, blanca y roja. SEÑAL Horquilla en ambas orejas. FINCA «Don Gregorio». FONTELLAS (Navarra). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2007, con vacas de los hierros de D. Adolfo Lahuerta Royo, D. Nicolás Aranda Abad y Alba Reta Guembe y en semental de D. Nicolás Aranda Abad de nombre Vulcano con n.º 9 de guarismo 95, todo de procedencia de pura casta navarra. A partir del año 2010 se está usando un semental aprobado y nacido en la ganadería. 134 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 135 COMUNIDAD DE NAVARRA SIGLA: LUR CASTA MURCHANTINA PROPIETARIO D. César Aguado González. C/ Plana, 8 A. Teléf. 679 602 520. 31251 MURCHANTE (Navarra). REPRESENTANTE D. César Aguado González. C/ Plana, 8 A. Teléf. 679 602 520. 31251 MURCHANTE (Navarra). DIVISA Azul y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Claveria». MURCHANTE (Navarra). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2009, con reses de casta navarra, con hierro de Ripamilan y de la Ganadería Chicarro, así como con reses del Conde de la Maza adquiridas a la Ganadería de los Hnos. Coloma. 135 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 136 SIGLA: LES «EL SALOBRAL» PROPIETARIO D. Roberto Zabalza Garde. Avda. de Navarra, 12. Teléf. 669 488 778. 31383 RADA (Navarra). REPRESENTANTE D. Roberto Zabalza de la Torre. Avda. de Navarra, 12. Teléf. 649 23 60 84. 31383 RADA (Navarra). e-mail: [email protected] DIVISA Amarilla y roja. SEÑAL Horqueta en ambas orejas. FINCA «El Salobral» y «Los Caracierzos». RADA (Navarra). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2005 con reses adquiridas a D. Nicolás Aranda, propietario de la ganadería «El Ruedo» de pura casta navarra. 136 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 137 COMUNIDAD DE NAVARRA SIGLA: LJA FAURE ALCEGA S.C. PROPIETARIO Faure Alcega S.C. C/ Ruiz de Alda, 5. - Teléf. 948 116 817. 31530 CORTES (Navarra) REPRESENTANTE D. David Faure Lázaro. C/ Ruiz de Alda, 5. - Teléf. 948 116 817. 31530 CORTES (Navarra). e-mail: [email protected] DIVISA Azul y blanca. SEÑAL Orejisana la izquierda y despuntada la derecha. FINCA «Cantalobos». CORTES (Navarra). PROCEDENCIA La ganadería se funda en 1997 con vacas de la ganadería La Taustana. En años posteriores se aumenta la ganadería con reses de D. José Luis Cuartero y D. Adolfo Lahuerta siendo el semental de este último, predominando en la ganadería la casta Navarra. En el año 2010 cambia la titularidad del Hierro a su actual propietario FAURE ALCEGA S.C., incorporando 60 vacas de «El Cahoso», así como 35 cabezas de la ganadería de «Campo Nuevo». 137 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 138 SIGLA: LFG GANADERÍA «ALICIA URRIZA» PROPIETARIA Dª. Alicia Urriza Gorricho. C/ Vista Alegre, 10. Teléf. 669 488 788. 31251 LARRAGA (Navarra). REPRESENTANTE D. Juan Carlos Martínez Izurzu. C/ Vista Alegre, 10. Teléf. 669 488 788. 31251 LARRAGA (Navarra). DIVISA Roja y verde. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «La Landaza». LARRAGA (Navarra). «Berranco». RODA (Navarra). «Baltriguera». CARCASTILLO (Navarra). PROCEDENCIA Luna Sistach y Hnos. Zubiria Pérez. 138 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 139 COMUNIDAD DE NAVARRA SIGLA: LET HERMOSO DE MENDOZA PROPIETARIO D. Pablo Hermoso de Mendoza Cantón. Teléfono 666 98 38 60. Apartado de Correos núm 29. 31200 ESTELLA (Navarra). REPRESENTANTE D. Francisco Javier Ganuza Armañanzas. C/ La Estrella, 13, 3.º Teléf. 630 02 17 66. 31200 ESTELLA (Navarra). DIVISA Azul y blanca. SEÑAL Despuntada la derecha. FINCA «El Tomillar». ACEDO (Navarra). «Noveleta». ESTELLA (Navarra). PROCEDENCIA Se forma en 1999 con un lote de vacas sin tentar de «Hermanos Domínguez Camacho». Dicho lote tiene su origen en el que éstos adquieren en 1970 a D. José Murube Escobar con procedencia de D. Carlos Urquijo a través de la ganadería de D.ª Pilar Herraiz García de Urquijo. El semental es cedido por «Los Espartales» con el hierro de El Niño de la Capea de procedencia «Urquijo» a través de D. Antonio Ordóñez. Se trata, pues, de un encaste «Murube» puro. 139 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 140 SIGLA: LZZ HNOS. ZUBIRIA PROPIETARIOS Hnos. Zubiria Pérez S.A.T. 6112 Pol. San Juan, Bloq. 3 - 2.º D - Teléf. 948 71 50 63. 31310 CARCASTILLO (Navarra) REPRESENTANTE D. Fernando Zubiria Pérez. Pol. San Juan, Bloq. 3 - 2º. D - Teléfs. 948 71 50 63 y 620 239 987. 31310 CARCASTILLO (Navarra) DIVISA Verde y roja. SEÑAL Rajada (I) y hoja de higuera (D). FINCA «Baltriguera y Baztanes». FIGAROL (Navarra) PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2006 con reses de procedencia Atanasio Fernández, Ganadería Chicarro y 1 semental de encaste Santa Coloma. 140 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 141 COMUNIDAD DE NAVARRA SIGLA: LMV MAGALLON VICENTE, Hermanos PROPIETARIOS D. Javier y D. Alberto Magallón Vicente. C/ Alfonso XII, 33. Teléf. 948 84 02 16. 31510 FUSTIÑANA (Navarra). DIVISA Verde y roja. SEÑAL Despuntadas ambas orejas. FINCA Corraliza Vecinal. FUSTIÑANA (Navarra). PROCEDENCIA D. Marcelo Santa Fe Martón. 141 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 142 SIGLA: LRO TOROS DE EL POBLAO PROPIETARIO D. Asier Erostarbe Lobelos. C/ Goya, 29. - Teléf. 609 380 603 26550 RINCON DE SOTO (La Rioja). REPRESENTANTE D. Asier Erostarbe Lobelos. C/ Goya, 29. - Teléf. 609 380 603 26550 RINCON DE SOTO (La Rioja). DIVISA Morada y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «La Vieji». CINTRUENIGO (Navarra). PROCEDENCIA Hermanos Domínguez, José Luis Cuartero y Nicolás Aranda. 142 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 143 COMUNIDAD DE NAVARRA SIGLA: LRT VENTORRILLO CAMPO NUEVO PROPIETARIO GESTAURINA 2001, S.L. FINCA FELIGRES, Ctra. de Velilla, Km. 1. Teléf. 91 875 72 27 28500 ARGANDA DEL REY (Madrid) REPRESENTANTE D. Julián López López. FINCA FELIGRES, Ctra. de Velilla, Km. 1. Teléf. 91 875 72 27 28500 ARGANDA DEL REY (Madrid) e-mail: [email protected] DIVISA Azul y blanca. SEÑAL Despuntada en ambas. FINCA «Camponuevo». CINTRUENIGO (Navarra). «Ventorrillo». TUDELA (Navarra). PROCEDENCIA Las Ramblas, Daniel Ruiz y en el año 2011 se amplía con un lote de 50 vacas y sementales de Garcigrande. 143 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 144 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 145 COMUNIDAD DEL PAÍS VASCO 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 146 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 147 COMUNIDAD DEL PAÍS VASCO SIGLA: LVO J. A. ABASOLO PROPIETARIO D. Juan Antonio Abasolo Vadillo. C/ Agua Salada, 9 - izq. Teléfs. 689 56 56 60 y 945 38 30 20. 48460 ORDUÑA (Vizcaya) e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Juan Antonio Abasolo Vadillo. C/ Agua Salada, 9 - izq. Teléfs. 689 56 56 60 y 945 38 30 20. 48460 ORDUÑA (Vizcaya) e-mail: [email protected] DIVISA Rosa palo, nazareno y oro. SEÑAL Orejisana (I) y hoja de higuera (D). FINCA «Las Roblizas». ORDUÑA (Vizcaya) PROCEDENCIA Atanasio Fernández y Torrestrella, ambas procedencias se llevan por separado. 147 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 148 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 149 COMUNIDAD VALENCIANA 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 150 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 151 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LDG ALBERTO GARRIDO PROPIETARIO D. Alberto Garrido Falcó. C/ José Ribera Forner, 81. Teléf. 645 877 545. 12544 OROPESA DEL MAR (Castellón). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Alberto Garrido Falcó. C/ José Ribera Forner, 81 - Teléf. 645 877 545. 12544 OROPESA DEL MAR (Castellón). e-mail: [email protected] DIVISA Blanca, azul y verde. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCAS «La Torre». TORRE ENDOMENC (Castellón). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2012 por la compra de los derechos del hierro de PINO VERDE. 151 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 152 SIGLA: LMB BENET, D. RAMÓN PROPIETARIA D.ª M.ª Gracia Benet Bolumar. C/ Las Flores, 23. 12410 ALTURA (Castellón). REPRESENTANTE D. Ramón García Benet. C/ Las Flores, 23 - Teléf. 964 146 281. 12410 ALTURA (Castellón) e-mail: [email protected] DIVISA Azul y Amarilla. SEÑAL Muesca (dcha.) y Orejisana (izda.) FINCA «Los Curros». ALTURA (Castellón). Les Vinyes y Barranc D‘Eslida-Alfondeguilla-Castellón. «Finca Cabrera». SEGORBE (Castellón). PROCEDENCIA La ganadería se formó en el año 2004 con 25 vacas de la ganadería de D. José Mur de Tarragona y un toro semental corolado de encaste navarro de la ganadería de Logroño Tobar de Pedrola (Zaragoza) con el nombre de Tinajero, cambiándolo en el año 2005 por un toro jabonero de nombre Relojero de la ganadería de Hermanos Mañes de Torreblanca. 152 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 153 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LRU BOUS LA RIBERA PROPIETARIO BOUS LA RIBERA, S.L. C/ Ctra. Valencia-Barcelona, 35. Teléfs. 680 210 236 - 626 878 631. 12595 RIBERA DE CABANES (Castellón). REPRESENTANTE D. Iván Miró Albert. Ctra. Valencia-Barcelona, 35 - Teléf. 680 210 236 12595 RIBERA DE CABANES (Castellón). DIVISA Verde y rojo. SEÑAL Despuntadas ambas orejas. FINCA «El Pla». RIBERA DE CABANES (Castellón). «Pla Roquet». TORREBLANCA (Castellón). PROCEDENCIA Se formó en 1999 con reses de Hermanos Díaz López de procedencia de Martínez Sasal. En el año 2007 la adquiere su actual propietario, por compra de los derechos del hierro L‘Hortola 153 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 154 SIGLA: LCJ COLOM MARTI PROPIETARIO D. Antonio José Colom Martí. C/ Labradores, 7, piso 1.º-2.º Teléfs. 964 48 07 64 y 639 61 89 17. 12598 PEÑÍSCOLA (Castellón de la Plana). REPRESENTANTE D. Clemente Colom Castell. C/ Labradores, 7, piso 1.º-2.º Teléfs. 964 48 07 64 y 639 61 89 17. 12598 PEÑÍSCOLA (Castellón de la Plana). DIVISA Lila, roja y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA Partida Monllel. PEÑÍSCOLA (Castellón de la Plana). PROCEDENCIA Se forma en 1995 con reses y semental de D. Enrique Marín, Hnos. Rey y Ganadería Bertoméu Torres. 154 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 155 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LRB CORTIJO LOYVI PROPIETARIOS D. Fernando y D. Javier López Viudez. C/ Pío IX, 39 - Pta. 30 Teléfs. 609 683 573 - 609 683 560. 46017 VALENCIA. REPRESENTANTE D. Javier López Viudez. C/ Pío IX, 39 - Pta. 30 Teléfs. 609 683 560. 46017 VALENCIA. DIVISA Lila claro y blanca. SEÑAL Orejisana ambas orejas. FINCA «El campo». EL TORO (Castellón). «Los Majadares». EL TORO (Castellón). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2011 con vacas y sementales del marqués de Domecq. 155 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 156 SIGLA: LOC D. DANIEL MACHANCOSES RAMÓN PROPIETARIO D. Daniel Machancoses Ramón. C/ Rambla de El Saler, 12 - Teléf. 672 457 177. 46012 EL SALER (Valencia). REPRESENTANTE D. Daniel Machancoses Ramón. C/ Rambla de El Saler, 12 - Teléf. 672 457 177. 46012 EL SALER (Valencia). DIVISA Azul, roja y negra. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «Vistabella». PICASSENT (Valencia). PROCEDENCIA La ganadería se forma en 2008 con reses pertenecientes al hierro de D. Vicente Machancoses Fortuny, en 2009 se añade a los anteriores otro lote de reses del hierro de D. Vicente Machancoses Tarin y un semental de los Hnos. Ozcoz Gracia posteriormente en el año 2010 se añade otro lote de vacas del hierro de los Hnos. Ozcoz Gracia. 156 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 157 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LMD D. FERNANDO MANSILLA PROPIETARIO D. Fernando Mansilla Belles. C/ Benito Bayarri, 1 - 3º G Teléf. 686 94 23 50. 12596 TORREBLANCA (Castellón). REPRESENTANTE D. Cristian Barreda Mansilla. C/ Progreso, 6 - 1.º F Teléf. 655 696 958. 12596 TORREBLANCA (Castellón). e-mail: [email protected] DIVISA Roja y amarilla. SEÑAL Rajadas ambas orejas. FINCA «Partida Cerda». TORREBLANCA (Castellón). «La Carboneda». ULDECONA (Tarragona). PROCEDENCIA D. Fernando Mansilla. 157 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 158 SIGLA: LCD DOMENECH VILA, D. Carlos PROPIETARIO DOMENECH TEULADA, S.L. C/ Antonio Ramos, 22. Teléfs. 605 810 055 - 654 309 132 - 962 623 132. 03710 CALPE (Alicante). REPRESENTANTE D. Francisco Mulet Ivars. C/ Antonio Ramos, 11. Teléfs. 605 810 055 - 654 309 132 - 962 623 132. 03710 CALPE (Alicante). DIVISA Roja y amarilla. SEÑAL Hoja de higuera en la derecha y despuntada la izquierda. FINCA «Finca de Llamas». PEGO (Alicante). PROCEDENCIA Se formó en 1969 con vacas de la zona del Levante pero no ingresó en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia hasta el año 2000, con reses de D. Francisco Javier Arauz de Robles. En el año 2011 la adquiere su actual propietario conservando el mismo hierro, señal y divisa. 158 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 159 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LGE EL GEMELO PROPIETARIO D. José Luis López Andreu. C/ Trinquete, 4 - 2.º. Teléf. 660 732 317. 46191 VILLAMARCHANTE (Valencia) REPRESENTANTE D. José Luis López Andreu. C/ Trinquete, 4 - 2.º. Teléf. 660 732 317. 46191 VILLAMARCHANTE (Valencia) DIVISA Roja, amarilla y roja. SEÑAL Señal en forma de J (D) y señal en forma de G (I) FINCA «El Gemelo». VILLAMARCHANTE (Valencia). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2009 con reses de los hierros de la Ganadería Chicarro y de la Ganadería de D. Vicente Morell. 159 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 160 SIGLA: LHI EL PAIPORTERO PROPIETARIO D. Ismael García Hidalgo. C/ Virgen de la Soledad, 7 - 2.º P8 - Teléf. 609 121 594 03760 ONDARA (Alicante) REPRESENTANTE D. Oscar García Hidalgo. C/Santa Bárbara, 85. - Teléf. 696 763 773 12540 VILLARREAL (Castellón). DIVISA Celeste y blanca. SEÑAL Horquilla, izda. y orejisana, dcha. FINCA «El Povet». BENIDOLEIG (Alicante). «La Managua». ANNA (Valencia). PROCEDENCIA Ganadería fundada por D. Juan Bautista Ruiz, con reses de la ganadería de D. José García Solá de encaste puro parlade. Actualmente, la componen fundamentalmente de D. Juan Pablo Jiménez Pasquau así como de Montequi. 160 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 161 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LBR EL PUNTAL PROPIETARIOS D. Ricardo Martínez Almudévar. C/ Colom, 36 - ALCASSER (Valencia). D. Bonifacio Montagud Tamarit. C/ 25 de Abril, 7 - MONCADA (Valencia). REPRESENTANTE D. Ricardo Martínez Almudévar. C/ Colom, 36. Teléfs. 961 23 11 49 y 610 61 70 99. ALCASSER (Valencia). DIVISA Grana y azabache. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «El Puntal». MONTSERRAT (Valencia). PROCEDENCIA Esta ganadería se forma en el año 1993 pero no entra en el libro genealógico hasta el 2001, con reses de D. Agustín Montes Díaz, D. Antonio Sánchez Sánchez, D. José Ortega Sánchez y D. Andrés Prado Cárdenas (antes Postuero de las Navas) posteriormente en el 2004 añade un lote de vacas de ramadería Domenech y otro de la Ganadería de La Paloma y de D. Vicente José Machancoses. 161 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 162 SIGLA: LVF ELS COVES PROPIETARIO D. Vicente Tomás Fornés. C/ San Juan, 7. Teléfs. 965 761 652 - 600 01 81 68 - 965 760 229. 03750 PEDREGUER (Alicante). e-mail: [email protected] www.ramaderiaelscoves.com DIVISA Verde. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA Puente la Llosa. OLIVA (Alicante). Barranco la Barra. PEDREGUER (Alicante). PROCEDENCIA Se forma esta ganadería en 1978 con vacas de la zona del Levante pero no ingresa en el libro genealógico de la raza bovina de lidia hasta 1994 con la compra de un lote de vacas de D. Manuel Martín Peñato. 162 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 163 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LRJ EL SALINER PROPIETARIOS D.ª Raquel García Ballester y D. Jaime Bosch Arán. C/ La Plana, 44, 1º, 5. Teléfs. 686 488 018 y 608 667 231. 46530 PUZOL (Valencia). REPRESENTANTE D.ª Raquel García Ballester. Teléfs. 686 488 018 y 608 667 231. DIVISA Negra y roja. SEÑAL Rajada la derecha y orejisana la izquierda. FINCA «La Calderona». SEGORBE (Castellón). «El Saliner». PUZOL (Valencia). PROCEDENCIA Esta ganadería se forma en el año 2001 con reses de los Hermanos Collado Ruiz. 163 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 164 SIGLA: LGG GAMÓN, D. GERARDO PROPIETARIO D. Gerardo Gamón Gárriga. C/ Mayor, 43. Teléf. 639 946 979. 46591 ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia). REPRESENTANTE D. David Ruiz Lucio. Teléf. 696 06 16 44. DIVISA Blanca y negra. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «La Era». ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia). «La Redona». ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia). PROCEDENCIA Se forma en el año 2000 con reses de Herederos de D. Ángel Macua (Navarra). 164 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 165 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LJP GANADERÍA ASENSI PROPIETARIO D. Miguel Asensi Boix. C/ Trinquete, 11. - Teléf. 630 226 377. 03795 TORMOS (Alicante). REPRESENTANTE D. Jesús Asensi García. C/ Trinquete, 11. - Teléf. 616 422 002. 03795 TORMOS (Alicante). DIVISA Violeta y blanca. SEÑAL Hendida superior (I) y orejisana (D). FINCA «Los Corrales». LA VALL DE L’AGUART (Alicante). PROCEDENCIA La Paloma de Jalón y Germán Vidal de Cabanes y semental de La Paloma. 165 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 166 SIGLA: LGU GANADERÍA «CRESPO» PROPIETARIO D. Francisco Juan Crespo Agulles. C/ Devotos, 20. - Teléf. 616 245 346. 03750 PEDREGUER (Alicante) REPRESENTANTE D. Francisco Juan Crespo Agulles. C/ Devotos, 20. - Teléf. 616 245 346. 03750 PEDREGUER (Alicante) DIVISA Blanca y roja. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «Rafalets y L’Alqueria». PEDREGUER (Alicante). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2007 con vacas de procedencia El Sagrero, La Paloma, Vicente Benavent y el Paiportero y dos sementales de la ganadería La Paloma. 166 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 167 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LHH GANADERÍA «CHICHA» PROPIETARIO D. Juan Salvador Ivars Bertomeu. C/ Calpe, 9. Teléf. 699 064 356. 03275 TELUDA (Alicante) DIVISA Naranja y negra. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Canor». TEULADA y BENISSA (Alicante). «El Moreno». JESUS POBRE (DENIA) Alicante. PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2004 con reses adquiridas a D. Juan Pablo Jiménez Pasquau de procedencia Juan Pedro Domecq. Así como otro lote de vacas a D. Andrés Ivars Ivars de la Ganadería Ifach. 167 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 168 SIGLA: LIS GANADERÍA MAS DE PERE PROPIETARIO Mas de Pere, S. L. Avda. del Mar, 62. 12200 ONDA (Castellón). REPRESENTANTE D. Antonio Angel Parra Jerónimo. Teléf. 655 88 62 45. DIVISA Blanca y verde. SEÑAL Horquilla en ambas. FINCA «Les Perdices». ONDA (Castellón). «Plas Mas». VILANOVA DE ALCOLEA (Castellón). PROCEDENCIA Se forma en el año 2000 con reses de D. Francisco Murillo Conde y vacas de su mismo hierro, así como de D. Eusebio Naranjo Escolar y de D. José Sánchez Benito. En el año 2002 se aumenta la vacada con reses de Forrellat y Cantera, y de D. Gerardo Gamón de Albalat del Tarongers. 168 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 169 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LAY GANADERÍA MONTES PROPIETARIO D. Fernando Montes Martín. Ctra. a Serra, km. 6. Teléf. 679 480 951. 46595 TORRES TORRES (Valencia). REPRESENTANTE D. Fernando Montes Martín. Ctra. a Serra, km. 6. Teléf. 679 480 951. 46595 TORRES TORRES (Valencia). DIVISA Roja, azul y amarilla. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «El Bañet (el Gemelo)» TORRES TORRES (Valencia). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2011 por compra de los derechos del Hierro de la Ganadería Vitoras. 169 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 170 SIGLA: LRS GANADERÍA SÁNCHEZ PROPIETARIO D. José Antonio Sánchez Rodríguez. C/ Mar, 98. Teléf. 964 33 92 84 - 630 632 314. 12181 BENLLOCH (Castellón). REPRESENTANTE Dª. Mª. del Carmen Guardia Tena. C/ Mar, 98. Teléf. 964 33 92 84. 12181 BENLLOCH (Castellón). DIVISA Blanca y violeta. SEÑAL Despuntadas ambas. FINCA «El Ventorrillo». BENLLOCH (Castellón). «Subarra». BENLLOCH (Castellón). PROCEDENCIA Hermanos Pérez Villena, 25 vacas; D. Emilio García Ramos, 18 vacas; D. Manuel Beltrán Izquierdo, 10 vacas y semental. 170 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 171 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LPC GANADOS «PECHINA» PROPIETARIOS D. Juan José Sánchez Navarro. Teléf. 96 141 09 35. C/ Castellón, 2 - Puerta 3 - 46138 RAFELBUÑOL (Valencia). D. Juan Bautista Ferrer Ferrer. Teléf. 677 83 37 82. C/ San Miguel, 5 - 46130 MASSAMAGRELL (Valencia). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Juan José Sánchez Navarro. C/ Castellón, 2 - Puerta 3. Teléfs. 96 141 09 35 y 619 96 18 56. 46138 RAFELBUÑOL (Valencia). DIVISA Encarnada y gualda. SEÑAL Orejisana (izqda.) y rajada (dcha.). FINCA «Finca Picando». ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia). PROCEDENCIA Ganadería que se funda en 1986 con la compra de 21 vacas de D. Vicente Domínguez Güendolain y 17 vacas de La Paloma de Jalón, más un lote de D. Vicente Peris del Puig, en el año 1990 se compró un semental de D. Vicente Domínguez, hasta el año 1999 que se compra 36 vacas de Manuel Gimeno y un semental de Sepúlveda. A día de hoy se elimina todo lo de Santa Coloma y prevalece sólo lo de Casta Navarra y Autóctono Valenciano. 171 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 172 SIGLA: LON GARCÍA GAMÓN PROPIETARIO D. Teodoro Ramón García Gamón. C/ Llarc, 6. Teléfs. 96 262 84 39 y 675 72 51 52. 46591 ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia) REPRESENTANTE D. Teodoro Ramón García Gamón. C/ Llarc, 6. Teléfs. 96 262 84 39 y 675 72 51 52. 46591 ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia) DIVISA Roja y blanca. SEÑAL Orejisana ambas orejas. FINCA «La Montañeta». ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2009 con reses de D. Raimundo Pérez Casado y de D. Gregorio Garzón Valdenebro. 172 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 173 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LLI HERMANOS CALI PROPIETARIOS D. Raúl Belda García. C/ Poeta Gabriel Vila, 8 - Pta. 6 Teléf. 699 982 286. 46640 MOGENTE (Valencia). REPRESENTANTE D. Juan Carlos Belda García. C/ Poeta Gabriel Vila, 8 - Pta. 6 Teléf. 692 203 065. 46640 MOGENTE (Valencia). DIVISA Roja. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «La Soñada». MOGENTE (Valencia). PROCEDENCIA Vacas de Benavent, Benito Mora y de D. José Marcuello y dos sementales de «La Paloma». 173 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 174 SIGLA: LEO HERMANOS GUILLAMON PROPIETARIO D. Doroteo Guillamón Mollón. C/ Cardenal Costa, 61 - 1.º I Teléfs. 964 21 10 94 y 636 96 94 30. 10004 CASTELLON. DIVISA Roja, blanca y negra. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «Camino Viejo». SAN JUAN DE MORO (Castellón). PROCEDENCIA Esta ganadería se forma en el año 2002 con vacas de D. Antonio Baigorri y de Zorrilla Vilar y semental de la ganadería «Virgen de Monlora». 174 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 175 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LHP HERMANOS PONS PROPIETARIO D. Antonio Pons Ibáñez. C/ Arevador, 3. Teléfs. 962 62 63 20 y 600 44 69 15. 46593 ALGAR DE PALANCIA (Valencia). e-mail: [email protected] DIVISA Roja y negra. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «El Collado». ALGAR DE PALANCIA (Valencia). PROCEDENCIA Esta ganadería se formó en el año 1995 con animales de la región levantina y se aumenta para formar el hierro con dos lotes de vacas, un lote procedente de Santos Guillorme y el otro lote procedente de D. Manuel Beltrán Izquierdo, adquiriendo un semental de la ganadería «El Campas». 175 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 176 SIGLA: LXT HERRERA, D. MANUEL «EL PEIXERO» PROPIETARIO D. Manuel Herrera Cherta. C/ San Antonio, 11 - Teléf. 600 482 556 12570 ALCALA DE XIVERT (Castellón). REPRESENTANTE D. Manuel Herrera Cherta. C/ San Antonio, 15. Teléf. 964 41 11 71. 12570 ALCALA DE XIVERT (Castellón). DIVISA Blanca y verde. SEÑAL Muesca inferior en ambas orejas. FINCA «La Coma». ALCALA DE XIVERT (Castellón). «El Campillo». MONTIZON (Jaén). «El Sobrante». MONTIZON (Jaén). PROCEDENCIA Se forma esta ganadería en el año 2001 con reses de D. Manuel Martín Peñato y de El Campillo de la Solana. 176 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 177 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LTX LA COMETA PROPIETARIO D. Antonio García Mayans. Avda. de Alicante, 102. 03726 BENITACHELL (Alicante). REPRESENTANTE D. Vicente García Mayans. C/ José Antonio, 40. 03726 BENITACHELL (Alicante) DIVISA Azul y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «La Cometa». BENITACHELL (Alicante) PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2004 con reses procedentes de las ganaderías Hnos. Ruiz Cánovas, de procedencia Jiménez Pasquau y M.ª Cristina Huertas Vega de procedencia «Santa Coloma» y «Delgado Azqueta». 177 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 178 SIGLA: LPL LA RAMBLETA PROPIETARIO D. José Antonio Fas Cudé. C/ Blasco Ibáñez, 47. Teléf. 669 75 88 61. 12600 VALL DE UXO (Castellón). e-mail: [email protected] DIVISA Rojo-Amarillo-Rojo. SEÑAL Muesca en la derecha y rasgada la izquierda. FINCA «La Llosera». LA VALL DE D’UIXO (Castellón). PROCEDENCIA Se forma en el año 2000 con vacas de D. Apolinar Soriano y de Explotaciones Agropecuarias del Alberche de procedencia Marqués de Ruiseñada. En el año 2002 se incrementa la vacada con reses de D. Enrique Merino Gil, de «El Gaidó» de Cabanes y de «Nadal Mas Mas». Asimismo se incorporan a la ganadería sementales de D. Fernando Salvador L’Hortolá y de D. Enrique Merino Gil de Marcilla eliminando la procedencia inicial de esta ganadería. 178 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 179 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LPA LA ROMANETA PROPIETARIO D. José Poveda Gómez. C/ Mayor, 13. Teléfs. 965 26 36 36 - 965 69 69 45 - 686 48 66 41. 03369 LA ROMANA (Alicante). REPRESENTANTE D. Jose Carlos Poveda Cantó. C/ De les Llargues, 9 - Teléfs. 965 69 60 09 - 607 26 41 88. 03669 LA ROMANA (Alicante). DIVISA Azul royal y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCAS «La Romaneta». MONOVAR (Alicante). PROCEDENCIA Esta ganadería empieza su andadura en el año 1988 con reses autóctonas de Levante de origen Nadal Más, pero no ingresa en el libro genealógico de la raza bovina de lidia hasta el año 2004, por compra de los derechos del hierro de la «Ganadería Manzanera» junto a un lote de vacas y un semental de la misma. Al mismo tiempo se añaden otros dos lotes; uno de reses procedentes del hierro de los «Hermanos Benavent» y otro de «El Sagrero». Con esta ascendencia se denota un claro predominio de genética autóctona de origen nadal. Aún así también existen en esta vacada algunos efectivos de encaste Vistahermosa-Parlade procedentes de «Mateo Hermanos», origen «El Pizarral», y otros de ascendencia veragua, origen «Mari Carmen Camacho». 179 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 180 SIGLA: LOT LOS ROSALES PROPIETARIO D. Romualdo Casanova Redondo. C/ Sequial, 2 - 3.º 11 - Teléfs. 609 803 694 y 961 700 958. 46410 SUECA (Valencia) e-mail: [email protected] REPRESENTANTE Dª. Celeste Casanova Badia. C/ Sequial, 2 - 3.º 11 - Teléf. 650 835 484. 46410 SUECA (Valencia) e-mail: [email protected] DIVISA Roja, amarilla y roja. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA Cortijo Los Rosales. PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2000. En el año 2011 adquiere un lote de vacas de encaste y procedencia Domecq. En el año 2012 la ganadería se inscribe en el Libro genealógico y en Registro de Empresas ganaderas del ministerio del Interior. Encaste actual: Domecq. 180 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 181 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LTV «LUCAS» PROPIETARIOS a D. Teresa Vilar García. D. Jaime Tárrega Estellés. C/ San Ramón, 49. 12192 VILLAFAMES (Castellón). REPRESENTANTE D. Jaime Tárrega Estellés. C/ San Ramón, 49. Teléfs. 964 32 93 52 - 689 60 20 57. 12192 VILLAFAMES (Castellón). e-mail: [email protected] DIVISA Roja, blanca y verde. SEÑAL Despuntada la derecha y rajada la izquierda. FINCA «Vilaroig». «Terrer Blanc». VILLAFAMES (Castellón). PROCEDENCIA Se formó en 1998 con vacas de D. José Mur Fontanet, D. Luis Frías Piqueras y semental de D. José Mur Fontanet. Fue aumentada con reses de D. Antonio Baigorri de Luis a finales de 1999. 181 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 182 SIGLA: LIC MONCADA AGRÍCOLA, S. L. PROPIETARIO MONCADA AGRICOLA, S. L. C/ Isabel La Católica, 10 - Pta. 12 Teléfs. 654 309 132 - 654 309 131 - 962 623 132. 46113 MONCADA (Valencia). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. José Lorente Garcera. C/ Victoria Kemp, 37. Teléf. 661 857 886 12590 ALMENARA (Castellón) DIVISA Azul. SEÑAL Media oreja (I) y media oreja (D). FINCA «La Torreta«. NÁQUERA (Valencia). PROCEDENCIA Carlos Domenech. 182 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 183 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LAD RAFELBUÑOL PROPIETARIO D. Alfonso Delgado Benlloch. C/ Magdalena, 75, pta. 4. Teléfs. 96 141 08 47 - 637 76 43 50. 46021 RAFELBUÑOL (Valencia). DIVISA Verde, amarilla y azul. SEÑAL Pendiente en ambas orejas. FINCA «Juanillo». NAQUERA (Valencia). PROCEDENCIA D.ª María S. Reyes Aguirre Sánchez. D.ª María Victoria Aguirre Sánchez. D. Enrique Marín. 183 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 184 SIGLA: LPP RAMADERÍA «LA ESPUELA» PROPIETARIOS Hnos. Moliner, S.L. Carretera de Alcora-Onda. Apartado de Correos nº 82. 12110 ALCORA (Castellón). REPRESENTANTE D. Juan Manuel Moliner Belles. Carretera de Alcora-Onda. Apartado de Correos nº 82. 12110 ALCORA (Castellón). Teléfonos 964 36 00 38 y 620 925 068. DIVISA Roja y azul. SEÑAL Zarcillo en ambas. FINCA «La Espuela». ALCORA (Castellón) PROCEDENCIA Formada en el año 2004 por compra de los derechos del hierro de la ganadería Pallarés. Formada con reses procedentes de la ganadería Zorrilla Villar, Jiménez Pasquau y semental de la ganadería «El Val». 184 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 185 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LCU RESES BRAVAS «CUCALA» PROPIETARIO D. Alejandro Cucala Soriano. C/ Veracruz, 24. Teléf. 606 86 21 83 - Fax 964 410 576. e-mail: [email protected] 12570 ALCALA DE XIVERT (Castellón). DIVISA Verde y violeta. SEÑAL Horquilla en ambas. FINCA «La María Luisa». ALCALA DE XIVERT (Castellón). «Comampla. ALCALA DE XIVERT (Castellón). «Bassa Espitxes». ALCALA DE XIVERT (Castellón). PROCEDENCIA Esta ganadería fue fundada el 1 de mayo de 1991 por D. Juan Ramón Cucala Cucala, padre del actual propietario, con reses autóctonas y de Casta Navarra. Aunque dichas reses constaban en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, la ganadería no tuvo entrada en dicho Libro hasta finales de 1998, cuando adquiere un lote de reproductoras a D. Jesús Gil y Gil (Ganadería Valdeolivas), reforzándolo después con otras reses de Hermanos Pérez de Villena, de Madrid, y de José Sánchez Benito, de Salamanca. A principios del año 2008 adquiere un semental contrastado y vacas de la ganadería Santos Zapatería de casta navarra. 185 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 186 SIGLA: LBC SAN MATEO PROPIETARIO D. Armando Beltrán Colom. C/ Forn Vell, 5. Teléfs. 964 41 64 58 - 662 149 629 12004 SAN MATEO (Castellón). DIVISA Blanca, azul y rosa. SEÑAL Rajada la izquierda y orejisana la derecha. FINCA «P. Da Molins». SAN MATEO (Castellón). «Monte Blanco de Arriba». SAN MATEO (Castellón). PROCEDENCIA D. Manuel Beltrán Izquierdo. Se elimina todo lo anterior, y se adquieren 50 vacas y 2 sementales de Enrique Domínguez, de Fundes, Navarra, de pura casta navarra. 186 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 187 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LVP SEGARIA PROPIETARIO D. Sebastián Ruiz Piero C/ Marqués de Campo, 18. Teléf. 670 808 555. 03770 VERGEL (Alicante). REPRESENTANTE D. Sebastián González Bautista. C/ Doctor Domech, 14. Teléf. 699 134 920. 03770 VERGEL (Alicante). DIVISA Blanca, verde y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Segaria». VERGEL (Alicante). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2012 por la compra de los derechos de Hierro a la ganadería Hnos. de la Viuda Calzado. La ganadería actualmente está compuesta con vacas y sementales de Hnos. Noguera así como con reses procedentes de las ganaderías «Crespo» y «El Forner». 187 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 188 SIGLA: LTF TOROS DE FUENTEMORA PROPIETARIOS D. Juan José y D. Ricardo Mora Fabra. C/ Fatxardet, 25 - Pza. de Toros Las Palomas Teléfs. 962 111 364 y 646 510 368. 46900 TORRENT (Valencia). REPRESENTANTE D. Ricardo Mora Fabra. C/ La Costera, 2 - A - 3. 1º - Teléf. 687 490 675 46900 TORRENT (Valencia) DIVISA Azul, roja y amarilla. SEÑAL Rasgadas ambas orejas. FINCA «Fuentemora - La Barrona - Los Altos ENGUERA (Valencia). PROCEDENCIA De toros de Gerardo Ortega, se compone de vacas y sementales del Marqués de Domecq, Juan Pedro Domecq y Luis Algarra. En el año 1994 se adquieren tres sementales de Los Guateles, puro Juan Pedro Domecq, manteniendo solo esta línea. En 2008, D. Juan José Mora López adquiere un importante lote de vacas seleccionadas, así como un semental aprobado (Jipato n.º 9) puro Juan Pedro Domecq, que cede a sus herederos, Hnos. Mora Fabra. 188 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 189 COMUNIDAD VALENCIANA SIGLA: LZC ZORRILLA Y VILLAR PROPIETARIO D. Jaime Zorrilla Cabrera. C/ Baix, 13. Teléf. 964 62 82 89. 12528 ESLIDA (Castellón). DIVISA Blanca y azulgrana. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «El Pinar». ARTANA (Castellón). PROCEDENCIA Se formó en 1971 pero no tuvo entrada en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia hasta el año 2000, cuando adquiere 25 vacas de D. Adolfo Rodríguez Montesinos, de Valdeolivas (ambos de Madrid) y de Hermanos Ozcoz Gracia (de Zaragoza). El semental es de Hermanos Pérez de Villena (de Madrid). 189 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 190 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 191 GANADERÍAS DE PORTUGAL Relación de Ganaderos Año 2012-2013 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 192 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 193 GANADERÍAS PORTUGUESAS SIGLA: LCP D. FERNANDO PEREIRA PALHA PROPIETARIO Sociedade Agricola de Vil Figueiras, Lda. Quinta das Areias, s/n. - Teléf. 263 271 267. 2600 VILAFRANCA DE XIRA (Portugal). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Fernando de Castro Van Zeller Pereira Palha. Quinta das Areias. - Teléfs. 263 271 267 y 917 233 137. 2600 VILAFRANCA DE XIRA (Portugal). e-mail: [email protected] DIVISA Azul y blanca. SEÑAL Rasgas ambas orejas. FINCA Quinta da Foz. BENAVENTE (Portugal). Figueiras. SAMORA CORREIA (Portugal). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 1973 en la finca «Quinta da Foz» con vacas adquiridas a D. David Ribeiro Telles de procedencia de «Palha Blanco» así como otro lote de vacas compradas a D. José Lico de procedencia de D. Victorino Froes, originarias de Marquez Tres Palacios. Sementales de D. David Ribeiro Telles, Cunha e Carmo, Cabral Ascensao y Simao Malta (Cunha e Carmo). 193 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 194 SIGLA: LRI D. FRANCISCO VERA SANCHEZ PROPIETARIO Sdad. Agropecuaria Herdade do Sobral, Ltda. Estrada Nacional 254 - Monte do Sobral. Teléf. 34 606 408 080. 7170-109 REDONDO (Portugal). REPRESENTANTE D. Francisco Vera Sánchez C/ Mayor, 81 - 1º dcha. Teléf. 34 606 408 080. e-mal: [email protected] 30394 CANTERAS - CARTAGENA (Murcia) DIVISA Azul y plata. SEÑAL Izquierda: señal del oro. Derecha: orejisana. FINCA «Herdade do Sobral». Freixo, Redondo (Portugal). «Herdade do Montinho». Freixo, Redondo (Portugal). PROCEDENCIA Por compra del efectivo a D. Manuel M.ª Salgado de Goes. Origen vaca Fdez. de Castro (Atanasio) y sementales José Luis Vasconcelos de Andrade (Conde la Corte con Atanasio). Posteriormente se compran a D. Manuel A. Lopo de Carvallo eralas y un semental del mismo origen y a D. Antonio Fdez. de Castro 60 vacas y eralas preñadas. 194 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 195 GANADERÍAS PORTUGUESAS SIGLA: LPH DR. BRITO PAES, HERDEIROS PROPIETARIO D. António da Luz da Silva Brito Paes, Herdeiro. Gomes Palma, 4. Teléf. 284 32 80 34. 7800 BEJA (Portugal). REPRESENTANTE D. António Ruy Brito Paes. C/ Gomes Palma, 4. Teléf. 91 722 17 04. 7800 BEJA (Portugal). DIVISA Amarilla y blanca. SEÑAL Hoja de higuera la izquierda y hendida la derecha. FINCA «Monte Vielho» - ODEMIRA (Beja) (Portugal). PROCEDENCIA Esta ganadería fue formada en el año 1960 por el Dr. Brito Paes por la compra de las reses de D. Filipe Malta de procedencia de D. António Durán (Soler) junto con sementales de D. António Silva. Después de variar el hierro se introdujeron sementales de Dr. Silva, Cabral Ascensao y de Oliveiras Irmaos. En el año 2000 adquieren un lote de vacas de Cabral Ascensao. 195 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 196 SIGLA: LPF FALE FILIPE, D. CARLOS PROPIETARIO D. Carlos Alberto Fale Filipe. Rua Abranches Ferrao, 13 - 1. 1600 - 001 LISBOA (Portugal). DIVISA Verde y amarillo. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA «Herdade Das Covas» y «Herdade Las Casas». REDONDO (Evora) (Portugal). PROCEDENCIA Formada en 1995 con vacas y sementales de Palha provenientes de la división entre los herederos de esta ganadería. En 2002 queda como único propietario D. Carlos Alberto Fale Filipe. 196 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 197 GANADERÍAS PORTUGUESAS SIGLA: LFL LAMPREIA, D. António PROPIETARIO D. António Manuel Figueiredo Lampreia. Monte de Nossa Senhora. Teléf. 284 60 37 02. 7600 ALJUSTREL (Beja) (Portugal). DIVISA Morada y blanca. SEÑAL Muesca en la izquierda. FINCA «Monte de Nossa Senhora». ALJUSTREL (Beja) (Portugal). PROCEDENCIA Se fundó en 1945 con vacas de Palha y sementales de Pérez Tabernero. Se sustituye posteriormente por vacas del Dr. Antonio Silva y Pinto Barreiros. En 1982, después de las revueltas agrarias, se rehace la ganadería con vacas de Cabral Ascensao, Charrua y Nuncio y un semental del Dr. Antonio Silva y con reses del Dr. Brito Paes y Rio Frio. Las procedencias son Gamero Cívico, Conde de la Corte y Pinto Barreiros y semental de D. Joaquín Núñez del Cubillo. 197 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 198 SIGLA: LCQ NUNO CASQUINHA PROPIETARIO Vítor Nuno da Costa Casquinha. Urbanizaçäo do Brejo Lote 5 - 2.º esq. (1.ª fase). Teléf. y fax: 00351-263654177 - móbil 918711253. 2135-322 SAMORA CORREIA (Portugal). e-mail: [email protected] DIVISA Roja, Blanca y Verde. SEÑAL Pendiente (izda.) y pendiente (dcha.). FINCA Murraceira de Alondra y Mouchao da Cabra. VILAFRANCA DE XIRA (Portugal). PROCEDENCIA Ganadería fundada en 1990 con reses del hierro de Cabral Ascensao. Posteriorment se introducen sementales de Cunha e Carmo así como de Pinto Barreiros. A partir de 1997 se aumenta la vacada con un lote de vacas de Fernandes de Castro y semental de la ganadería de Oliveira Irmaos. En el año 2003 ingresa en Ganaderos de Lidia Unidos. 198 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 199 GANADERÍAS PORTUGUESAS SIGLA: LRH RAMALHO, D. Joao PROPIETARIO D. Joao José M. S. Costa Ramalho. Quinta das Gathineiras. Teléfs. 263 50 41 54 y 919 18 96 99. 2120 SALVATERRA DOS BARROS (Santarem) (Portugal). DIVISA Lila y blanca. SEÑAL Hoja de higuera en ambas orejas. FINCA «Quinta das Gathineiras». SALVATERRA DOS BARROS (Santarem) (Portugal). «Montalve». BENAVENTE (Santarem) (Portugal). «Val Figueira». GLORIA DE RIBATEJO (Santarem) (Portugal). «Favillao». BENAVENTE (Santarem) (Portugal). PROCEDENCIA Soler y Pinto Barreiros. Formada en 1963 con reses de Pedrosa (Soler y Pinto Barreiros y con un semental de Pinto Barreiros). En el año 2001 compra toda la ganadería completa de D.ª Tereza y D.ª Helena Ramalho, origen Brito Paes y Joao Ramalho. Con sementales de Pinto Barreiros, Brito Paes, Oliveiras y Joao Ramalho. Puro encaste Gamero Cívico. 199 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 200 SIGLA: LRF RÍO FRÍO PROPIETARIAS D.ª María Gracia Lupi Duarte Silva Herdade Barroca D’Alva - Teléf. (351) 212 315 804. 2890 - 152 ALCOCHETE (Setubal) M.ª Teresa Marta Lupi Duarte Silva Herdade Barroca D’Alva - Teléf. (351) 212 315 804 2890 - 152 ALCOCHETE (Setubal). REPRESENTANTE D. José Manuel Pereira Lupi - Herdade Barroca D’Alva 2890 - 152 ALCOCHETE (Setubal). DIVISA Verde y amarillo. SEÑAL Pendiente en ambas orejas. FINCA «Barroca D’Alva». ALCOCHETE (Setubal). PROCEDENCIA A finales del siglo XIV, D. José María Do Santos funda una ganadería con origen de una vacada portuguesa (vacas de Vale Do Sado con sementales de D. Emilio Infante) denominada Barroca D’Alva, la cual fue cruzada con sementales de origen gamero cívico y Juan Belmonte. Posteriormente, pasa a nombre de D. Antonio Dos Santos Jorge (1915) y después a D. Samuel Lupi Santos Jorge (1924) los cuales continúan introduciendo sementales del mismo origen adquiridos en años sucesivos a Pinto Barreiros en 1960, esta ganadería deja de anunciarse a nombre de Santos Jorge, pasándose a anunciarse como Río Frío, variando el hierro introduciendo sementales de Oliveiras Irmaos. 200 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 201 GANADERÍAS PORTUGUESAS SIGLA: LUE ROSA RODRIGUEZ, D. José PROPIETARIO Sociedad Agropecuaria Do Anafe. Rua Antonio Jose Tasso, 20. Teléf. (00-351) 249 760 507. 2140-084 CHAMUSCA (Portugal). REPRESENTANTE D. Jesús Gil Encabo. P.º de las Delicias, 10. e-mail: [email protected] Teléfs. (00-34) 91 527 99 92 y (00-34) 91 527 71 94. 28045 MADRID. DIVISA Blanca, verde y negra. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «Casal do Anafe de Cima» - CHAMUSCA (Portugal). «Casal de Carragal» - CHAMUSCA (Portugal). PROCEDENCIA Fundada en 1927 por Jorge Rosa Rodríguez con reses de Luís Gama y Alves do Rio, aumentada con vacas y sementales de García Pedrajas, procedentes de Tulio e Isaías Vazquez. En 1965 pasa a nombre de su hijo D. José Rosa Rodríguez que, manteniendo algunas reses de Pedrajas, agrega otras de Vinhas, de procedencia Pinto Barreiros e Ignacio Vázquez. Posteriormente adquiere un lote de vacas de Humberto Pardal (Rafael Calado-Mendes Graça) para en 1994 introducir un semental de Rego Botelho procedente de Lupi, y más tarde dos lotes de vacas de Carmen Lorenzo y Gutiérrez Lorenzo. 201 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 202 SIGLA: LFR ROMAO, D. Francisco PROPIETARIO D. Francisco António Moura Romao Tenorio. Herdade Martín Tavares. Teléf. 045 58 31 67. 7340 ARRONCHES (Portoalegre) (Portugal). DIVISA Azul y blanca. FINCA «Herdade Martín Tavares». ARRONCHES (Portoalegre) (Portugal). «Herdade de Santo Ildefonso Sanchinho». ARRONCHES (Portoalegre) (Portugal). PROCEDENCIA Murube. 202 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 203 GANADERÍAS PORTUGUESAS SIGLA: LSM SÃO MARTINHO PROPIETARIO P. Frei Elías Manuel Salguero. Monte Sao Martinho - Granja - Apdo. de Correos, 18. Teléfs. 266 577 357 - 966 725 855. 7240 - 012 MOURAO (Portugal). e-mail: [email protected] DIVISA Blanca, oro y morada. SEÑAL Hendida derecha y orejisana izquierda. FINCA «Sao Martinho y Alto Das Zorreiras». Monte Sao Martinho - Granja - Apdo. nº. 18. 7240 - 012 MOURAO (Portugal). PROCEDENCIA Inicialmente Varela Crujo (1974), reconstituida en 1992 con varias ramas de encaste Parladé, Tamarón, Conde de la Corte, encastes que subsisten en la actualidad. En el año 2002 se compran los derechos del Hierro y la Divisa portugueses de Irmaos Camacho Lampreia y vacas de Gamero Civico con un semental. Durante el año 2003 se añade un semental de la casa Palha, amablemente cedido por su ganadero D. Fernando Palha. 203 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 204 SIGLA: LSH SILVA HERCULANO PROPIETARIO Soc. Agrícola dos Valhascos, Lda. Monte dos Valhascos Teléf. +351 962 648 535 7885-119 AMARALEJA (Portugal). e-mail: [email protected] REPRESENTANTE D. Henrique Herculano. Monte dos Valhascos. Teléf. +351 962 648 535 7885-119 AMARALEJA (Portugal) e-mail: [email protected] DIVISA Azul y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas orejas. FINCA Herdade dos Valhascos, AMARALEJA (Portugal). PROCEDENCIA Infante Da Camara - Jaime Herculano - Cabral Ascençao - Sâo Martinho Varela Crujo Herd. - Simâo Malta. Encaste actual Cabral Ascençao. 204 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 205 GANADERÍAS PORTUGUESAS SIGLA: LTO TORRE ONOFRE PROPIETARIOS D. Joao António, D.ª Rita y D. Joao Miguel Braz Moura y D. Joao Augusto y D. Benito Cabeca Ramos Moura. Finca «Torre Onofre». Teléf. 045 53196. 7450 MONFORTE (Portoalegre) (Portugal). REPRESENTANTE D. Juan António Romao de Moura. Finca «Torre Onofre». Teléf. 045 53196. 7450 MONFORTE (Portoalegre) (Portugal). DIVISA Verde y blanca. SEÑAL Orejisanas ambas. FINCA «Torre Onofre». MONFORTE (Portoalegre) (Portugal). PROCEDENCIA D.ª Maribel Ibarra. 205 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 206 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 207 GANADERÍAS DE FRANCIA Relación de Ganaderos Año 2012-2013 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 208 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 209 GANADERÍAS DE FRANCIA SIGLA: LDL LAS DOS HERMANAS PROPIETARIO Laugier, Patrick Mas de L’ilon. Tel. 0698 782 357 RAPHELE LES ARLES (Francia) REPRESENTANTE Laugier, Patrick Mas de L’ilon. Tel. 0698 782 357 RAPHELE LES ARLES (Francia) DIVISA Albero y azul oscuro. SEÑAL Descuarte (izda.) y orejisana (dcha.) FINCA «Mas de L‘ilon». Raphaele les Arles. ARLES (Francia). PROCEDENCIA Ganadería formada en el año 2006, con vacas y sementales del hierro de D. Javier Sánchez Arjona, de procedencia de D. Juan Pedro Domecq Solís. 209 02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 210 03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 211 Disposiciones generales LEY 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. El régimen jurídico de la Fiesta de los Toros, que no ha sido objeto de reformas sustanciales desde que, en circunstancias políticas, económicas y sociales, bien distintas a las actuales, fuera promulgado, por Orden de 15 de marzo de 1962, el texto refundido del Nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos, se encuentra necesitado de actualización, con el fin de homologar la estructura jurídica que vertebra la celebración de dichos espectáculos con el nuevo ordenamiento jurídico nacido bajo el impulso de la Constitución. Especialmente necesaria y urgente es la regulación actualizada de las potestades que corresponden a las Autoridades administrativas en relación con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos, lo que exige, como presupuestos previo e ineludible, partir de la clasificación general de los mismos y de la determinación de los principios a los que han de atenerse los elementos fundamentales integrantes de la fiesta, constituidos por las plazas de toros, la profesión de los matadores de toros y de novillos y las ganaderías de reses de lidia. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con los espectáculos taurinos, como tales espectáculos, es evidente la conexión de los mismos con el orden público y la seguridad ciudadana, que constituyen competencias exclusivas del Estado, al amparo del artículo 149.1.29ª de la Constitución, y para el fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2 del citado texto constitucional; ello obliga a delimitar las facultades que corresponden en la materia al Ministro del Interior y a los Gobernadores Civiles, Autoridades que tienen atribuida la competencia para velar por la seguridad pública, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. II. La garantía del derecho de los espectadores y de la pureza de la fiesta requiere, también como presupuesto, que el régimen de las fiestas taurinas ponga un énfasis muy especial en el aseguramiento de la integridad del toro, de su sanidad y bravura y, en especial, de la intangibilidad de sus defensas. Por ello, buen número de los preceptos de la parte más central de la Ley, a través de la intervención administrativa previa, simultánea y posterior a 211 03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 212 la lidia se dirige a regular, en la medida que se considera imprescindible el tracto del proceso, a partir del traslado de los toros desde las dehesas hasta el reconocimiento «post morten». La presidencia de la corrida constituye también una de las claves del desarrollo del espectáculo, cuyo orden debe asegurar, evitando la producción de alteraciones de seguridad ciudadana. Esta es la razón por la que la Ley diseña suficientemente la figura, le concede facultades directivas importantes y le otorga potestades ejecutivas que garanticen la consecución de las finalidades perseguidas. Uno de los campos más sensibles a la seguridad ciudadana es el que hace referencia a los encierros y otras fiestas taurinas tradicionales, que se celebren en las vías públicas afectando como actores o espectadores, voluntarios o involuntarios, a todos los ciudadanos sin excepción, por lo que si bien el Estado carece evidentemente de vocación para la regulación de peculiaridades, ya que su carácter regional o local es indiscutible, no puede por menos de estar presente en su organización y celebración para, desde un punto de vista externo, garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, evitando la producción de alteraciones de la seguridad ciudadana y dirigiéndolo de forma que éste se desarrolle adecuadamente de acuerdo con el Reglamento. Asimismo, se hace necesario otorgar carta de naturaleza de asociacionismo taurino para dar cumplimiento en este campo al mandato constitucional de los artículos 9.2, 22, 51 y 105 de la Constitución Española, y fomentar este tipo de Entidades representativas de los intereses del espectador en su diversa condición de aficionado, abonado y, en cualquier caso, de consumidor o usuario del propio espectáculo taurino, reforzándose así la función constitucional de aquéllos que deben tener en la protección de la fiesta y en la defensa de los intereses de los espectadores organizados asociativamente en diversidad de modalidades y ámbitos. III. Finalmente, el régimen sancionador es objeto de especial atención en la Ley. La implantación de la fiesta de los toros en la cultura y aficiones populares y, como consecuencia, la incidencia de los mismos en la seguridad ciudadana obligan al establecimiento de un sistema sancionador que, por lo mismo que exige la imposición de sanciones a veces graves y muy graves, requiere como presupuesto, por otro lado imprescindible con arreglo a los principios plasmados en nuestro régimen constitucional, el establecimiento, dentro de la propia Ley, de un esquema cuidadoso y completo en el que las infracciones queden tipificadas con precisión y el conjunto de las sanciones y de sus efectos resulte asimismo perfectamente delimitada, 212 03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 213 sin perjuicio de la habilitación para concretar alguna de ella a través del desarrollo del texto legal. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.º Objeto y ámbito de la Ley.—El objeto de la presente Ley es la regulación de las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos, al objeto de garantizar los derechos e intereses del público que asiste a ellos y de cuantos intervienen en los mismos. Art. 2.º Clases de espectáculos taurinos.—1. A los efectos de la presente Ley, los espectáculos taurinos se clasifican en corridas de toros o de novillos, celebradas en plazas de toros permanentes o habilitadas temporalmente para ello, y en festejos taurinos realizados en tales plazas o en lugares de tránsito público. 2. La celebración de espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes deberá ser comunicada por escrito al órgano administrativo competente y, en todo caso, al Gobernador Civil de la provincia, por los organizadores o promotores de los mismos con la antelación mínima y en la forma y términos que reglamentariamente se determine. La Administración podrá suspender o prohibir la celebración del espectáculo por no reunir éste o la plaza los requisitos exigidos o por entender que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de la seguridad ciudadana. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el presente número, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. 3. La celebración de fiestas taurinas en plazas de toros no permanentes, así como en lugares de tránsito público, requerirá previa autorización del órgano administrativo competente y será comunicada, en todo caso, al Gobernador Civil, con los plazos de solicitud y resolución previstos en el número anterior. Se denegará la autorización cuando la plaza o el espectáculo no reúnan los requisitos o se entienda que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de la seguridad ciudadana. En todo caso, la autorización para celebrar estas fiestas requerirá la existencia de las instalaciones y servicios sanitarios adecuados para atender 213 03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 214 cualquier emergencia que pueda producirse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º de esta Ley. Los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para garantizar la seguridad de las personas y bienes y evitar perturbaciones innecesarias del uso común de los lugares de tránsito público se establecerán reglamentariamente. Art. 3.º Plazas de toros.—1. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos mínimos, según sus distintas categorías, para la construcción y, en su caso, para la rehabilitación de las plazas de toros permanentes, así como para el desarrollo de la actividad propia de las mismas. 2. Se establecerán las condiciones que deben reunir las plazas de toros no permanentes para la celebración de los correspondientes espectáculos taurinos. 3. La reglamentación de las instalaciones y servicios sanitarios, así como el correspondiente régimen sancionador, se establecerán en todo caso conforme a lo dispuesto en la legislación general de sanidad. Art. 4.º Medidas de fomento.—1. La Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere la presente Ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros. 2. Se prestará especial atención a la dotación de las instalaciones y servicios sanitarios adecuados en las plazas de toros para la celebración de espectáculos de esta naturaleza. 3. Se regularán las condiciones para el funcionamiento de las escuelas dedicadas a la formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo de su actividad. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LA INTERVENCIÓN Y COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Art. 5.º Registros de Profesionales Taurinos y de Ganaderías de Reses de Lidia.—1. Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y garantizar los legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos taurinos se creará un Registro General de Profesionales Taurinos. 2. Para preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses de lidia se establecerá la inscripción obligatoria de las Empresas dedicadas a la cría de las mismas en un Registro Oficial de Ganaderías de Reses de Lidia, en el que también se inscribirán los datos relativos a dichas reses a partir de su nacimiento. 214 03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 215 3. Reglamentariamente, se determinará la organización de los Registros a que se refieren los apartados anteriores, las condiciones para la inscripción en las distintas secciones y categorías de cada uno de ellos y a los efectos de la misma. 4. En los citados Registros se incluirán las sanciones impuestas e incidencias relevantes relacionadas con la participación en los festejos de todas las partes intervinientes. Art. 6.º Intervención administrativa previa a la lidia.—1. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones en que ha de efectuarse el traslado de las reses desde las dehesas en que se hayan criado hasta los lugares donde han de ser lidiadas, con el fin de garantizar la seguridad e impedir la realización de cualquier operación fraudulenta. 2. Una vez que se hayan llegado a la plaza donde han de se lidiadas las reses, éstas serán reconocidas por los Veterinarios, en presencia del titular de la Presidencia de la corrida, de representantes del ganadero y del empresario de la plaza, así como de los lidiadores, si lo desean. Los mencionados reconocimientos versarán sobre la sanidad, edad, peso, estado de las defensas y utilidad de la lidia de las reses, así como sobre el trapío de las mismas, debiendo ser rechazadas por la Presidencia aquellas que no se ajusten a las condiciones reglamentariamente establecidas. Asimismo, se establecerá el procedimiento del sorteo y apartado de las reses declaradas aptas para la lidia. 3. También serán objeto de reconocimiento los caballos que vayan a intervernir en la suerte de varas, así como las condiciones técnicas de los petos, puyas y banderillas, rechazándose por la Presidencia los que no reúnan los requisitos reglamentariamente establecidos. Art. 7.º La Presidencia de las corridas.—1. El Presidente, que será designado conforme se establezca reglamentariamente, deberá garantizar el normal desarrollo del espectáculo y su ordenada secuencia; para ello estará asesorado por personas idóneas y será auxiliado por el Delegado gubernativo, que contará con la oportuna dotación de Fuerzas de Seguridad, con el fin de evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en la fiesta o asisten a ella. 2. Corresponderá, en todo caso, a la prestación de la corrida: a) Ordenar el comienzo y terminación de la lidia, así como los cambios de tercio. b) Conceder los correspondientes trofeos. c) Dar los oportunos avisos a los diestros. 215 03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 216 d) Suspender el espectáculo antes o durante la lidia en los supuestos excepcionales que se determinen. e) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacífico desarrollo del espectáculo, incluida la prohibición de seguir actuando en una corrida y la expulsión de espectadores de la plaza. f) Ordenar la devolución a los corrales de las reses cuando considere que no se adaptan a lo reglamentado. g) Conceder el indulto en la plaza a los toros en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. h) Proponer motivadamente las sanciones que correspondan. i) Levantar acta con las incidencias de la corrida a que se refiere el presente artículo, de la que se dará traslado a la autoridad gubernativa competente. 3. Las decisiones de la Presidencia de la corrida serán inmediatamente ejecutivas y no requerirán otro trámite que la comunicación verbal o, en su caso, por escrito, al interesado. Art. 8.º Derechos y obligaciones de los espectadores.—1. Los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo en su integridad. 2. Los espectadores que durante la lidia se lancen al ruedo serán retirados del mismo y puestos a disposición de los miembros de las Fuerzas de Seguridad. 3. Reglamentariamente se determinarán los demás derechos y deberes que puedan corresponderles. Art. 9.º Intervención administrativa posterior a la lidia.—Finalizada la lidia, se realizarán, por los Veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post morten» de las reses, con el fin de comprobar el estado sanitario de éstas, edad de las mismas y, en especial, la integridad de sus astas. Si efectuado el reconocimiento hubiese dudas sobre manipulación fraudulenta de las astas, se procederá, con las debidas garantías, a un análisis ulterior de las mismas, en el Centro que se determine. Igualmente, cuando el comportamiento de las reses durante su lidia pueda sospecharse fundadamente que han sido objeto de tratamiento o manipulación destinadas a modificar su aptitud para la lidia, la Presidencia de la corrida ordenará a los Veterinarios que procedan, una vez muertas, a la toma de las pertinentes muestras con el fin de comprobar la realidad de dichas maniobras. En estos reconocimiento deberán estar presentes el Presidente, sus asesores y el Delegado de la autoridad. También podrán estar presentes el ganadero y el empresario o sus representantes. 216 03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 217 Terminados los reconocimientos «post morten» se levantará un acta, firmada por el Presidente, por el Delegado de la autoridad que haya asistido al mismo, así como por los Veterinarios de servicio, en la que se recogerán todas las incidencias de la corrida, así como los resultados de los reconocimientos. Este acta se entregará a la autoridad competente y podrá dar lugar a la adopción de medidas o a la apertura de procedimientos para imponer las correspondientes sanciones a los presuntos infractores. Art. 10. Otras corridas y fiestas taurinas.—1. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones en que hayan de celebrarse el toreo de rejones, los festivales taurinos con fines benéficos, las becerradas, el toreo cómico y demás espectáculos, sacrificada una vez finalizado el espectáculo. En todo caso, en los espectáculos cómico-taurinos no se dará muerte en el ruedo a las reses que se lidien, las cuales serán sacrificadas una vez finalizado el espectáculo. 2. Se establecerán las condiciones para que puedan ser autorizados los encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para recreo y fomento de la afición y el toreo de vaquillas, con el fin de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes como el mal trato de las reses por los participantes en tales festejos. Art. 11. Organización administrativa y ejercicio de las competencias previstas en esta Ley.—1. Competen al Ministerio del Interior las atribuciones de carácter general para ejecutar lo dispuesto en esta Ley. 2. Corresponde a los Gobernadores Civiles: a) Recibir las comunicaciones de los promotores de los espectáculos taurinos que no necesiten autorización previa para su celebración y comprobar que concurren las condiciones y requisitos establecidos. b) Autorizar la celebración de los demás espectáculos taurinos y la apertura y funcionamiento de recintos de entretenimiento con reses bravas y escuelas taurinas. c) Nombrar a los Presidentes de las corridas y a sus asesores. d) Adoptar las medidas precisas para que se cumpla rigurosamente la normativa sobre traslado de reses de lidia y reconocimientos previos y «post morten» de las mismas. Art. 12. Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.—Se crea la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos con funciones de asesoramiento en esta materia. La Comisión estará formada bajo la presidencia del Ministro del Interior o Autoridad en quien éste delegue, por representantes de las distintas Admi217 03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 218 nistraciones Públicas competentes en la materia y de los distintos sectores empresariales y profesionales interesados, así como de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de aficionados o abonados más representativas. Reglamentariamente, se determinará el número de dichos representantes y su respectiva procedencia, así como las funciones y procedimiento de actuación de la mencionada Comisión. CAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR Art. 13. Infracciones y sanciones.—1. Sin perjuicio de otras responsabilidades que, en su caso, pueden deducirse, son infracciones administrativas en esta materia las acciones u omisiones voluntarias tipificadas en la presente Ley, que podrán ser desarrolladas reglamentariamente. 2. Las infracciones administrativas en materia de espectáculos taurinos se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 3. Serán sujetos responsables de las correspondientes infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas y, en particular, las siguientes: a) Los ganaderos de reses de lidia. b) Los empresarios taurinos. c) Los facultativos que intervengan en el reconocimiento de las reses de lidia d) Los profesionales taurinos en sus distintas categorías y los auxiliares. e) Los organizadores o promotores de festejos taurinos. f) Los espectadores y, en general, los participantes en espectáculos taurinos no comprendidos en la relación anterior. 4. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años, a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido o, si ésta fuere desconocida, desde aquella en que hubiera podido incoarse el expediente, interrumpiéndose, en todo caso, la prescripción desde que el procedimiento se dirija contra el infractor y corriendo de nuevo aquélla desde que dicho procedimiento finalice sin sanción o se paralice durante más de tres meses por causa no imputable al afectado por el mismo. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. 218 03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 219 5. Las sanciones leves prescriben a los dos meses, las sanciones graves al año y las sanciones muy graves a los dos años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma si hubiere comenzado. 6. No tendrán carácter de sanción la clausura de plazas de toros o de escuelas taurinas o recintos de entrenamiento con reses bravas que no cuenten con las preceptivas autorizaciones, o la suspensión de su actividad hasta tanto se subsanen los defectos advertidos o se cumplan los requisitos exigidos por razones sanitarias o de seguridad, así como la prohibición o impedimento de que actúen en los espectáculos taurinos los diestros que carezcan de habilitación reglamentaria. Art. 14. Infracciones leves.—Son infracciones leves las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves que, según se especifique reglamentariamente, supongan el incumplimiento de las normas reguladoras de los espectáculos taurinos. Art. 15. Infracciones graves.—Son infracciones graves: a) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los deberes de identificación y vigilancia de las reses de lidia, a los efectos de lo previsto en los artículos 5.º y 6.º b) La manipulación fraudulenta de las defensas de las reses de lidia. c) La administración a las reses de lidia de productos tendentes a disminuir su fuerza o integridad física o a modificar artificialmente su comportamiento o aptitudes. d) La capea u hostigamiento de reses de lidia sin el consentimiento expreso de sus propietarios en fincas, dehesas o tentaderos. e) La lidia en corridas de toros o de novillos de reses toreadas con anterioridad. f) La contratación de personas no habilitadas o inhabilitadas para la lidia. g) La intervención en la lidia de toda persona incluida en el apartado anterior o ajenas a las cuadrillas. h) La intervención de profesionales taurinos en la lidia que no estén previamente anunciados o la alteración injustificada y sin previo aviso de la composición del cartel. i) La suspensión no justificada de la corrida por parte de la Empresa. j) La utilización antirreglamentaria de petos, puyas, banderillas, estoques o rejones, así como de otros útiles o trastos para la lidia. 219 03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 220 k) La actuación manifiestamente contraria a las normas establecidas para la suerte de varas. l) La inasistencia injustificada, el abandono o el hecho de ausentarse sin autorización, después de comenzar la corrida anunciada, por parte de los profesionales taurinos, así como la actuación manifiestamente antirreglamentaria de los mismos. m) La negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa que lo justifique. n) La reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos, así como las actuaciones fraudulentas en relación a los períodos de suscripción de abonos y a la puesta en disposición del público de la totalidad de las entradas de que disponga la Empresa. o) El incumplimiento de las condiciones establecidas para el funcionamiento de las escuelas taurinas. p) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la celebración de los espectáculos comprendidos en el artículo 10. q) El lanzamiento de almohadillas u otra clase de objetos, así como la creación de situaciones de riesgo. r) La manipulación, sustitución fraudulenta o retirada sin autorización de los precintos reglamentarios. s) La resistencia o desobediencia a las órdenes del Presidente. Art. 16. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigidas para la integridad física de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos. b) La celebración de espectáculos taurinos con infracción de los requisitos de comunicación o autorización exigidos en la presente Ley, que no estén incluidas en el párrafo p) del artículo anterior. c) La comisión, dentro de un año natural, de tres infracciones graves. Art. 17. Sanciones por faltas leves.—Por las infracciones leves se impondrá la sanción de multa de 5.000 a 25.000 pesetas. Art. 18. Sanciones por faltas graves.—1. Por las infracciones graves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones: a) Multa de 25.000 a 10.000.000 de pesetas. b) Suspensión para lidiar hasta un máximo de seis meses. c) Inhabilitación para tomar parte en espectáculos taurinos de cualquier clase por un período de hasta dos años en los supuestos a que se refieren los artículos 8.2. y 15 d). d) Clausura hasta un año de escuelas taurinas. 220 03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 221 2. También podrá decretarse el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. Art. 19. Sanciones por faltas muy graves.—Por las infracciones muy graves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones: a) Multa de 10.000.000 a 25.000.000 de pesetas. b) Inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de reses de lidia y de la organización de espectáculos taurinos. c) Inhabilitación para actuar como profesional taurino durante un año. Art. 20. Graduación de sanciones.—1. Para la graduación de las sanciones el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta especialmente el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia. 2. Las multas que proceda imponer en relación con hechos cometidos durante la celebración de una corrida se reducirán a la mitad de las previstas cuando se trate de una novillada, y en la cuota que se determine cuando se trate de otros festejos taurinos. Art. 21. Publicidad de las sanciones.—El órgano administrativo competente hará públicas las sanciones impuestas, una vez que sean firmes, en la forma que se determine reglamentariamente. Art. 22. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento sancionador corresponde a las infracciones tipificadas como graves o muy graves y se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadas como leves se inspirará en criterios de sumariedad, garantizando, en todo caso, la audiencia del interesado. 3. El procedimiento administrativo sancionador se suspenderá cuando se inicie un procedimiento penal por los mismos hechos, manteniéndose la suspensión hasta la finalización de éste, sin que, en ningún caso, pueda imponerse por ellos sanción administrativa cuando hubiere recaído condena en proceso penal. Art. 23. Medidas cautelares.—El órgano competente para ordenar la incoación del expediente sancionador deberá adoptar todas las medidas necesarias para impedir que, durante la tramitación del mismo, se deriven perjuicios para el interés público o para terceros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, incluyendo el depósito de los instrumentos y efectos de la infracción. 221 03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 222 Art. 24. Competencia sancionadora.—1. Corresponde al Gobernador Civil la imposición de sanciones leves y de las graves hasta una cuantía de 1.000.000 de pesetas, así como la inhabilitación temporal para el torero. 2. Corresponde al Ministro del Interior la imposición de las demás sanciones graves y de las muy graves. DISPOSICIÓN ADICIONAL Lo establecido en la presente Ley será de aplicación general en defecto de las disposiciones específicas que puedan dictar las Comunidades Autónomas con competencia en normativa en la materia, correspondiendo su ejecución a los órganos competentes de aquéllas, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado en relación con los espectáculos taurinos. La obligación de comunicar a los Gobernadores Civiles la suspensión de espectáculos taurinos y la facultad de suspensión o prohibición de los mismos por razón de posibles alteraciones del orden público o la seguridad ciudadana, previstas en el artículo 2.º, serán de aplicación directa en todo el territorio nacional al amparo del artículo 149.1.29ª de la Constitución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta tanto no se publique el Reglamento general de ejecución de la presente Ley, continuará en vigor el actual Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como las demás disposiciones relativas a éstos, cualesquiera que sean sus modalidades y, en general, todas las normas concernientes a la cría y control de las reses de lidia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas cuantas disposiciones, de rango legal o reglamento, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos contenidos en la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.—La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro del Interior, teniendo en cuenta la variación del índice oficial de precios al consumo, incrementándose en la misma proporción las competencias atribuidas en el artículo 24.1. a los Gobernadores Civiles. Segunda.—El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses el Reglamento General para la ejecución de la presente Ley. 222 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 223 MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR 4945 REAL DECRETO 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos ha venido a acomodar a las exigencias constitucionales el régimen jurídico de la fiesta de los toros, entendida en el amplio sentido de sus diversas manifestaciones que se encuentran arraigadas en la cultura y aficiones populares. Sin embargo, el referido texto legal exige para su ejecución la aprobación de un Reglamento que contenga el desarrollo de los principios de la Ley y proceda a la creación y puesta en práctica de instrumentos administrativos que garanticen tanto la pureza y la integridad de la fiesta de los toros como los derechos de cuantos intervienen en los espectáculos taurinos o los presencian. El Reglamento de Espectáculos Taurinos hasta ahora vigente, fue aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero. Vista la experiencia habida desde su entrada en vigor, conviene proceder a la modificación de algunos de sus preceptos, cuya aplicación no ha conseguido los objetivos inicialmente previstos, principalmente en orden a la erradicación de fraudes en la integridad de las astas de las reses de lidia, de conformidad con la moción aprobada por el Senado en fecha 16 de noviembre de 1994. Cualquier disposición general que pretenda regular los espectáculos taurinos se enfrenta con una doble dificultad. En primer término, con la grancomplejidad derivada de las diferentes modalidades de espectáculos que existen en el denominado mundo de los toros. Por otra parte, con la circunstancia de que la esencia misma del espectáculo, la lidia del toro bravo, no puede ser objeto de una regulación promenorizada de todas sus secuencias, al estar sujeta a otro tipo de normas, tanto o más esenciales que los 223 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 224 preceptos administrativos, motivadas por criterios artísticos o aficiones subordinadas a la figura del toro. El Reglamento omite la regulación de ciertas cuestiones que, aún cuando afectan a los espectáculos taurinos, no forman específicamente parte de su organización y desarrollo. Tal sucede con lo relativo a la construcción y a la seguridad de los edificios e instalaciones donde se celebran los espectáculos taurinos, limitándose el Reglamento a clasificar los variados recintos y a señalar las condiciones mínimas imprescindibles para el desarrollo normal del espectáculo, sometiéndose por lo demás a las normas de construcción o reforma de un recinto de amplia concurrencia y a las de idoneidad y seguridad que técnicamente se consideren apropiadas a su destino. Mención particular exigen las instalaciones de enfermerías y servicios médicos, por los riesgos que los espectáculos taurinos entrañan para quienes intervienen en ellos, como se advierte en el texto de la Ley 10/1991. El Reglamento se abstiene de realizar una regulación minuciosa de la materia, dada la rápida evolución que la atención sanitaria viene experimentando, por lo que se remite a la normativa específica sobre la prestación de estos servicios y las prevenciones que se deben observar para la organización y celebración de espectáculos taurinos, no sin antes exigir la concurrencia de suficientes medios personales y materiales para arrostrar el riesgo de accidentes de los profesionales taurinos. Destaca en el texto reglamentario la consideración que en el plano administrativo se otorga a los distintos profesionales que intervienen en la fiesta de los toros, creando los Registros de Profesionales Taurinos y de Empresas dedicadas a la cría de Ganaderías de Reses de Lidia. Los distintos espectáculos taurinos vienen definidos en el Reglamento, determinándose los requisitos necesarios para su celebración y diferenciando, según lo dispuesto en la Ley 10/1991, entre aquellos que para su celebración precisan de una autorización administrativa y los que pueden celebrarse con una previa comunicación. Los derechos y obligaciones de los espectadores, aparte de los que les corresponden como asistentes a cualquier espectáculo, reciben un tratamiento específico en aspectos tradicionales propios de los espectáculos taurinos. En este sentido, destaca el reconocimiento, en desarrollo del artículo 8 de la Ley 10/1991, del derecho de los espectadores a presenciar alguno de los actos de reconocimiento a través de las asociaciones de abonados y aficionados más representativas, reforzándose así la función de dichas asociaciones en la protección de la fiesta y en la defensa de los espectadores. 224 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 225 El Reglamento detalla asimismo las funciones de la Presidencia y de quienes la han de asistir, así como del Delegado Gubernativo, todo ello en aras del adecuado desarrollo de los diferentes espectáculos. Las reses bravas, eje sobre el que giran los espectáculos taurinos en sus variadas modalidades, son objeto de especial y minucioso tratamiento, con el fin irrenunciable de articular las medidas precisas para asegurar la integridad del toro, su sanidad y bravura y la intangibilidad de sus defensas, previendo a este fin la práctica de reconocimientos y análisis que lleguen a determinar con absoluto rigor científico y con total objetividad las posibles manipulaciones fraudulentas de las reses. Por lo que respecta a los reconocimientos previos y «post mortem» de las reses a lidiar, se prevé la posibilidad de que los ganaderos y empresarios puedan designar un veterinario para asistir a tales actos, a fin de garantizar el principio de contradicción que debe presidir estas operaciones, garantizando, en todo caso, que no se produzcan situaciones de indefensión para los afectados. En desarrollo de la Ley, el Reglamento regula también el indulto del toro bravo, encaminado a lograr una mejora de las ganaderías, pero exigiendo ciertas garantías para el acierto en la decisión, como son las de implicar a los participantes en la fiesta y al propio ganadero. Las escuelas taurinas se consideran como el medio normal de formación de los futuros profesionales. La temprana edad de los aspirantes no puede dejar de lado su formación integral y, por ello, se pone especial énfasis en que las enseñanzas taurinas no pueden ir en detrimento de los estudios primarios y secundarios que, por su edad, los alumnos deben cursar. La regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos ha sido intencionadamente escueta para permitirla ser un órgano vivo, que logre los objetivos con que la Ley la diseñó, en exclusivo beneficio de la fiesta de los toros. En lo que se refiere a las competencias normativas y ejecutivas de las Comunidades Autónomas, el Reglamento ha sido absolutamente escrupuloso con lo dispuesto en las atribuciones estatutarias, respetando y preservando el ámbito de autonomía correspondientes, de acuerdo con la Ley 10/1991. Es preciso resaltar, al respecto, que desde la aprobación del Reglamento en el año 1992 se han producido sustanciales modificaciones en relación con las Administraciones públicas competentes sobre los espectáculos taurinos. En efecto, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143, y la posterior reforma en marzo de 1994, como consecuencia de aquélla, de los Estatutos de Autonomía de 10 225 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 226 Comunidades Autónomas han llevado a la práctica generalización de la competencia autonómica sobre los espectáculos públicos. Además, el despliegue y asunción efectiva de funciones por fuerzas policiales propias o dependientes de varias Comunidades Autónomas debe ser específicamente reconocido por cuanto supone la sustitución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En consecuencia, en el Reglamento se incluye una disposición que expresamente recoge la nueva realidad que de la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de celebrar, cuando se estime oportuno, convenios de colaboración en la materia. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996, DISPONGO: Artículo único Se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, que a continuación se inserta. Disposición adicional primera 1. Lo previsto en el presente Reglamento será de aplicación general en todo el territorio español, en los términos de la disposición adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril. 2. Las menciones hechas a los Gobernadores civiles en este Reglamento se entenderán realizadas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 10/1991. 3. Asimismo, las menciones hechas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este Reglamento se entenderán realizadas a las fuerzas policiales propias o dependientes de las Comunidades Autónomas. Cuando no fuera posible materialmente que dichas fuerzas policiales desarrollen las funciones descritas en este Reglamento, las mismas podrán ser ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previo acuerdo entre el Gobierno Civil correspondiente y el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 226 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 227 4. Para el adecuado ejercicio de las facultades previstas en este Reglamento se podrán celebrar convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Disposición adicional segunda Por el Ministerio de Justicia e Interior, y mediante acuerdo de colaboración con las entidades y asociaciones profesionales correspondientes, se establecerá lo necesario para realizar un informe estadístico sobre las características de las astas de las reses lidiadas durante las dos próximas temporadas. La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos aprobará dicho informe y elevará al Ministerio de Justicia e Interior informe razonado sobre el resultado del mismo al objeto de promover, en su caso, las correspondientes modificaciones reglamentarias. Por Orden ministerial se determinará la forma y extensión de la toma de muestras para realizar el citado informe estadístico. Los análisis o muestras obtenidas a estos efectos carecerán de eficacia para la incoación de expedientes sancionadores. Disposición adicional tercera 1. Corresponde garantizar la formación técnica de los veterinarios que intervengan en los espectáculos taurinos al Consejo General de Colegios Veterinarios de España o, por delegación de éste, a los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios. 2. Corresponde igualmente al Consejo General de Colegios Veterinarios, o por delegación de éste a los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios, realizar la habilitación y las propuestas de los veterinarios que hayan de ser nombrados por la autoridad competente para intervenir en los espectáculos taurinos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las disposiciones específicas que puedan dictar al efecto las Comunidades Autónomas. 3. La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, dará traslado al Consejo General de Colegios Veterinarios de las quejas o denuncias que reciba respecto de cualquier actividad profesional desarrollada por los veterinarios en los espectáculos taurinos. El Consejo General de los Colegios Veterinarios o, en su caso, el Colegio respectivo estarán obligados a comunicar a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos y al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya dado traslado de las quejas o dununcias, la resolución recaída en la información o procedimiento que se iniciare. 227 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 228 Disposición adicional cuarta Las inscripciones en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrán validez registral en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia dependiente del Ministerio de Justicia e Interior. Disposición adicional quinta El Ministerio de Justicia e Interior dará traslado a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de espectáculos taurinos de los datos registrales precisos para el ejercicio de las mismas. Disposición adicional sexta Son plazas de primera categoría las de las capitales de provincia que en la actualidad estén clasificadas como tales. Disposición adicional séptima Son plazas de segunda categoría las de las restantes capitales de provincia y las de las poblaciones que se encuentren clasificadas como tales. Disposición transitoria primera En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Espectáculos Taurinos las plazas de toros portátiles habrán de adpatarse para contar, al menos, con un corral de reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Reglamento. Disposición transitoria segunda Hasta tanto se dicten las disposiciones previstas en los artículos 24 y 92.5 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, continuarán en vigor las disposiciones que regulan las condiciones, requisitos y exigencias sanitarias sobre celebración de dichos espectáculos. Disposición transitoria tercera Hasta tanto se regulen las exigencias específicas para el consumo de las reses sacrificadas en espectáculos taurinos, continuarán en vigor las disposiciones que actualmente regulan sus condiciones, requisitos y exigencias. 228 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 229 Disposición derogatoria única Quedan derogados el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposición final primera Se autoriza al Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, a dictar las normas de ejecución y aplicación del Reglamento que se aprueba por el pesente Real Decreto. Disposición adicional segunda El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 2 de febrero de 1996. JUAN CARLOS R. El Ministro de Justicia e Interior, JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE 229 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 230 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 231 REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.º El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquéllos, de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. TÍTULO II DE LOS REGISTROS DE PROFESIONALES TAURINOS Y DE EMPRESAS GANADERAS DE RESES DE LIDIA CAPÍTULO I REGISTRO GENERAL DE PROFESIONALES TAURINOS Art. 2.º 1. Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos taurinos, se crea en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro General de Profesionales Taurinos. 2. Dicho Registro se estructura en las siguientes Secciones: Sección I: Sección II: Sección III: Sección IV: Sección V: Matadores de toros. Matadores de novillos con picadores. Matadores de novillos sin picadores. Rejoneadores. Banderilleros y picadores. 3. La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio, no pudiendo intervenir en los espectáculos taurinos en los que se exija la profesionalidad de los participantes quienes no acrediten la vigencia de su inscripción 231 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 232 en la correspondiente Sección. Los inscritos en una Sección podrán participar ocasionalmente en festivales en categoría distinta de la que les corresponda. 4. Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales o de la aplicación de criterios de reciprocidad, los profesionales extranjeros deberán inscribirse en el Registro para actuar en las plazas de toros españolas, siguiendo el mismo procedimiento que los profesionales españoles. Art. 3.º 1. La inscripción en las Secciones correspondientes en el Registro se practicará previa solicitud del interesado, la que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones en cada caso exigidas para cada categoría profesional. 2. En el Registro se harán constar los datos personales del interesado, su nombre artístico, categoría profesional que ostenta y antigüedad en la misma, número de actuaciones en cada temporada, categorías profesionales ostentadas con anterioridad y número de actuaciones en ellas, representante legal y demás datos relativos a la carrera profesional. Asimismo, se harán constar las sanciones que, en su caso, le hubieran sido impuestas en su vida profesional, cuya inscripción será cancelada una vez transcurridos los plazos de prescripción de las mismas. 3. Anualmente, y antes de la primera actuación de cada temporada, los interesados habrán de actualizar los datos correspondientes a su inscripción. Art. 4.º 1. Para adquirir la categoría de matador de toros y poder inscribirse en la Sección I, el interesado habrá de acreditar su intervención en 25 novilladas picadas. 2. La adquisición de la categoría se efectuará en una corrida de toros. El matador más antiguo que alterne en la corrida cederá el turno de su primer toro al aspirante, entregándole la muleta y el estoque en señal de reconocimiento de la nueva categoría, pasando a ocupar el espada más antiguo el segundo lugar. El siguiente matador en antigüedad, si lo hubiera, ejercerá de testigo en la ceremonia de la alternativa y ocupará el tercer lugar. En los toros restantes se recuperará el turno normal de lidia. 3. La confirmación de la alternativa se efectuará, como es tradicional, en la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid, cuando el nuevo matador actúe por primera vez, como tal, en este coso. Art. 5.º Para poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá de acreditar su intervención en 10 novilladas sin picadores. Art. 6.º Para poder inscribirse en la Sección III, el interesado habrá de ser presentado por un profesional o ganadero inscrito que puedan dar fe de su preparación y conocimientos. Bastará, asimismo, la presentación por alguna asociación de profesionales taurinos legalmente constituida. 232 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 233 Cuando el solicitante haya sido alumno de una escuela taurina, durante un año al menos, bastará la mera acreditación de esta circunstancia. Art. 7.º 1. La Sección IV comprenderá dos categorías. Para acceder a la primera de ellas y poder rejonear toros, los interesados habrán de acreditar su intervención como rejoneadores de novillos en 20 espectáculos. 2. La adquisición de la primera categoría se hará en una corrida de toros en la que el rejoneador más antiguo dará al neófito la alternativa cediéndole el toro que le corresponda. 3. Para inscribirse en la segunda categoría y poder rejonear novillos, el interesado habrá de reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior. Art. 8.º 1. La Sección V comprenderá igulamente dos categorías, la primera de las cuales dará derecho a participar, en la condición profesional en la que se haga la inscripción, en corridas de toros, así como en cualquier otro espectáculo taurino. La inscripción de la segunda categoría dará derecho a participar en la condición correspondiente, en cualquier espectáculo taurino distinto de las corridas de toros. 2. Para alcanzar la primera categoría, los picadores habrán de acreditar su intervención en 20 novilladas picadas, al menos, de las cuales 10, como mínimo, habrán de corresponder a plazas de segunda y primera categoría. Para acceder a esa misma categoría, los banderilleros habrán de acreditar su intervención en 20 novilladas picadas. Se exceptúan de este requisito los banderilleros que con anterioridad hubieren estado inscritos en las Secciones I o II. 3. Los banderilleros y picadores podrán recibir también su alternativa con arreglo a la tradición en la primera corrida de toros en la que intervengan. 4. Para inscribirse en la segunda categoría, banderilleros y picadores habrán de reunir alguno de los requisitos de presentación establecidos en el artículo 6. Art. 9.º El Registro General de Profesionales Taurinos será público. A instancia de cualquier interesado se expedirán certificaciones de los datos que consten en el mismo. CAPÍTULO II REGISTRO DE EMPRESAS GANADERAS DE RESES DE LIDIA Art. 10. 1. Se crea en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, en el que se inscribirán las empre- 233 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 234 sas dedicadas a la cría de reses de lidia junto con los datos que sean relevantes para los espectáculos taurinos y que se establecen en el presente Reglamento. 2. No podrán lidiarse reses en ninguna clase de espectáculos taurinos que no pertenezcan a ganaderías inscritas en el Registro. Art. 11. 1. Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro a los efectos previstos en el presente Reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con un número de hembras reproductoras no inferior a 25 ejemplares y al menos un semental, inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. b) Tener adscritos para su uso exclusivo el hierro y la señal distintiva con que sus reses figuren en el referido Libro Genealógico, así como la divisa correspondiente, sin que, en ningún caso, puedan inducir a confusión con los de ninguna otra empresa inscrita. c) Tener la disponibilidad jurídica de terrenos acotados y cerrados con las debidas garantías para el manejo del ganado de lidia. Los terrenos habrán de contar, además, con las instalaciones y dependencias precisas para el normal desarrollo de la explotación. 2. Comprobado por el Gobierno Civil de la provincia respectiva el cumplimiento de los requisitos exigidos en el número anterior, y a la vista de los informes que a estos efectos puedan recabarse de los servicios competentes en materia de ganadería, se procederá a la inscripción. 3. La inscripción dará derecho a la empresa titular de la misma a iniciar la explotación y, transcurrido el plazo de dos años, a lidiar reses en toda clase de espectáculos taurinos. Art. 12. 1. La inscripción en el Registro comprenderá en todo caso los siguientes conceptos: a) Nombre, apellidos o razón social y domicilio del titular de la ganadería y de su representante, si lo hubiere. b) Denominación bajo la cual habrán de lidiarse las reses. c) Hierro, divisa y señal distintivos de la misma. d) Nombre y localización de la finca o fincas en las que se realiza la explotación y descripción de las mismas y de sus diferentes instalaciones. 2. Los ganaderos están obligados a comunicar al Registro cuantas variaciones se produzcan en los datos objeto de inscripción. 3. Las modificaciones en la denominación, hierro, divisa o señal de las empresas inscritas deberán ser comunicadas por sus titulares al Registro con 234 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 235 un mes de antelación, como mínimo, a efectos de comprobar que las modificaciones que pretendan introducirse no son suscpetibles de inducir a confusión con los de ninguna otra inscrita. Si lo fuesen, se denegará la inscripción de dichas modificaciones. Art. 13. 1. La transmisión por actos «inter vivos» de una empresa inscrita deberá ser comunicada al Registro en los treinta días siguientes a la conclusión de dichos actos. 2. En caso de transmisión parcial por actos «inter vivos» los adquirientes de alguna de las partes, que no hayan adquirido la titularidad del hierro y la divisa correspondiente a la empresa objeto de dichas transmisiones, podrán solicitar y obtener una nueva inscripción en los términos previstos en este Reglamento, siempre que reúnan las condiciones estabblecidas en el mismo con carácter general. 3. En caso de transmisiones «mortis causa» se procederá en la forma prevista en los números anteriores de este artículo, pero los herederos del titular de la inscripción dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir de la aceptación de la herencia, para la regularización de la situación registral, pudiendo lidiar provisionalmente durante dicho plazo, previa solicitud al efecto y autorización del Registro a nombre del causante, incluyendo a continuación en los carteles de los espectáculos correspondientes la mención «Herederos de…». Transcurrido dicho plazo sin regularizar la situación sin causa justificada, la inscripción correspondiente se declarará caducada. Art. 14. 1. La práctica del herrado será la regulada por la autoridad competente en materia de ganadería, así como la forma en que todas las reses, tanto machos como hembras, queden individualmente identificadas y pueda acreditarse su edad. 2. La fecha del herrado de las reses de lidia se comunicará, en todo caso, al Gobernador civil de la provincia, quien podrá disponer que asistan al mismo los miembros de la Guardia Civil que determine. Art. 15. El Ministerio de Justicia e Interior instará del Servicio de Defensa de la Competencia la apertura de los procedimientos previstos en la Ley 19/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando, a la vista de los datos registrados, existan fundadas sospechas acerca de la realización por los titulares de empresas inscritas de prácticas destinadas a limitar o eliminar la libre competencia. En el curso del expediente se recabará, en todo caso, el parecer de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. 235 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 236 TÍTULO III DE LAS PLAZAS DE TOROS Y OTROS RECINTOS APTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Art. 16. Los recintos para la celebración de espectáculos y festejos taurinos se clasifican en: a) Plazas de toros permanentes. b) Plazas de toros no permanentes y portátiles. c) Otros recintos. Art. 17. Son plazas de toros permanentes aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos. Art. 18. 1. El ruedo de las plazas permanente tendrá un diámetro no superior a 60 metros, ni inferior a 45 metros. 2. Las barreras, con una altura de 1,60 metros, se ajustarán en sus materiales, estructura y disposición a los usos tradicionales, contarán con un mínimo de tres puertas de hoja doble y con cuatro burladeros equidistantes entre sí. 3. Entre la barrera y el muro de sustentación de los tendidos existirá un callejón de anchura suficiente para los servicios propios del espectáculo. 4. El muro de sustentación de los tendidos tendrá una altura no inferior a 2,20 metros. 5. En las plazas de carácter histórico, en las que no sea técnicamente posible la adpatación a las disposiciones precedentes, se instalará, al menos, un burladero para cada una de las cuadrillas actuantes. Art. 19. 1. Las plazas de toros permenentes habrán de contar con un mínimo de tres corrales, comunicados entre sí y dotados de burladeros, pasillos y medidas de seguridad adecuadas para realizar las operaciones necesarias para el reconocimiento, apartado y enchiqueramiento de las reses. Uno, al menos, de los corrales estará comunicado con los chiqueros y otro con la plataforma de embarque y desembarque de las reses. 2. Dispondrán igualmente de un mínimo de ocho chiqueros, comunicados enre sí y construidos de manera que facilite la maniobra con las reses en las debidas condiciones de seguridad. 3. Existirá igualmente un patio de caballos, dedicado a este exclusivo fin, con entrada directa a la vía pública, en comunicación, igualmente directa, con el ruedo, así como un número suficiente de cuadras de caballos dotadas de las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a dependencias para la guardia y custodia de los útiles y enseres necesarios para el espectáculo. 236 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 237 4. También existirá un patio de arrastre que comunicará a un desolladero higiénico, dotado de agua corriente y desagües, así como un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos y la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Art. 20. 1. Se consideran plazas de toros no permanentes, a los efectos del presente Reglamento, los edificios o recintos que no teniendo como fin principal la celebración de espectáculos taurinos sean habilitados y autorizados singular o temporalmente para ellos. 2. La solicitud de autorización irá acompañada del correspondinte proyecto de habilitación del recinto, que reunirá en todo caso las medidas de seguridad e higiene precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus fines propios sin riesgo alguno para las personas y las cosas. 3. La autorización correspondiente será otorgada, en su caso, por el Gobernador civil de la provincia, previo informe favorable del Ayuntamiento correspondiente. La autorización será denegada si el proyecto de habilitación del recinto no ofreciese las garantías de seguridad e higiene que requiere en todo caso este tipo de espectáculos. Art. 21. 1. Son plazas de toros portátiles las construidas con elementos desmontables y trasladables de estructura metálica o de madera con la solidez debida para la celebración de espectáculos taurinos. 2. Deberán cumplir, en todo caso, con las exigencias de seguridad e higiene establecidas por la normativa vigente aplicable y se ajustarán, en todo caso, a las exigencias que, en cuanto al ruedo, barrera, burladeros y callejón se establecen en este Reglamento para las plazas permanentes. Asimismo, deberán contar, al menos, de un corral de reconocimiento que reúna las dimensiones y medidas de seguridad adecuadas. 3. Una vez instaladas, y antes de la celebración del festejo, serán objeto de inspección por los servicios técnicos de los Ayuntamientos correspondientes. La autorización será otorgada o denegada en los mismos términos previstos por el apartado 3 del artículo anterior. Art. 22. Las plazas o recintos cuyo uso habitual sea la suelta de reses para fomento y recreo de la afición de los asistentes a los mismos, y las plazas destinadas a escuelas taurinas, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas de instalaciones: a) El espacio destinado al ruedo dispondrá de barrera y burladeros reglamentarios. Si careciese de barrera, el número de burladeros se incrementará de modo que no exista entre ellos un espacio superior a ocho metros. 237 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 238 b) El diámetro del ruedo no será inferior a 30 metros, ni superior a 50 metros. Si el espacio dedicado a ruedo fuera cuadrangular, los lados no podrán ser superiores a 60 metros, ni inferiores a 20 metros. c) Dispondrá de un corral anexo para desembarque y reconocimiento de las reses, dotado de burladeros y cobertizo. d) Dispondrá de, al menos, cuatro chiqueros, debiendo uno de ellos destinarse a cajón de curas y para embolar o mermar, si fuera necesario, las defensas de las reses. Art. 23. 1. Las plazas de toros permanentes se clasifican, por su tradición o en razón del número y clase de espectáculos taurinos que se celebren en las mismas, en tres categorías. 2. Podrán ser clasificadas en la primera categoría las plazas de las capitales de provincia y de las ciudades en que se vengan celebrando anualmente más de 15 espectáculos taurinos, de los que 10, al menos, habrán de ser corridas de toros. 3. Las plazas de toros de las capitales de provincia no incluidas en el apartado anterior, así como las de las ciudades que se determinen por el órgano competente, se considerarán de segunda categoría. 4. Las restantes plazas serán incluidas en las de tercera categoría, quedando en todo caso las no permanentes y las portátiles sometidas a las normas específicas que les sean de aplicación. 5. La clasificación resultante podrá ser modificada por el Ministerio de Justicia e Interior, a petición de los Ayuntamientos respectivos, en función de la tradición, número de espectáculos y categoría de los que se venga celebrando en la localidad respectiva, oída, en todo caso, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. 6. Las plazas permanentes de nueva construcción serán clasificadas atendiendo a los mismos criterios. Art. 24. 1. Los organizadores de los espectáculos taurinos deberán garantizar, en todo caso, a los profesionales participantes en dichos espectáculos la asistencia sanitaria que fuere precisa frente a los accidentes que puedan sufrir con ocasión de la celebración de los mismos. 2. A tal efecto, se dictarán las normas a las que habrán de ajustarse los servicios médico-quirúrgicos, estableciendo los requisitos, condiciones y exigencias mínimas de tales servicios, así como las disposiciones de este orden que habrán de observarse para la organización y celebración de espectáculos taurinos. 3. Dicha regulación tendrá en cuenta, en todo caso, la posible existencia de equipos médico-quirúrgicos permanentes y temporales o móviles, esta- 238 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 239 bleciendo su composición, condiciones de los locales y material con que deberán estar dotados. 4. Los honorarios de los profesionales de los equipos médico-quirúrgicos serán a cargo de la empresa organizadora, que abonará a éstos igualmente las dietas y gastos de desplazamiento. 5. En el marco de las normas dictadas por las autoridades sanitarias, el Ministerio de Justicia e Interior podrá establecer con distintas entidades convenios de colaboración dirigidos a la mejora de las instalaciones sanitarias ya existentes o a la dotación de nuevos servicios. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Y DE LOS REQUISITOS PARA SU ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN Art. 25. A los efectos de este Reglamento, los espectáculos y festejos taurinos se clasifican en: a) Corridas de toros; en las que por profesionales inscritos en la Sección I del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian toros de edad entre cuatro y seis años en la forma y con los requisitos exigidos en este Reglamento. b) Novilladas con picadores; en las que por profesionales inscritos en la Sección II del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos de edad entre tres y cuatro años en la misma forma exigida para las corridas de toros. c) Novilladas sin picadores; en las que por profesionales inscritos en la Sección III del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian reses de edad entre dos y tres años sin la suerte de varas. d) Rejoneo; en el que por profesionales inscritos en la Sección IV del Registro General de Profesionales Taurinos la lidia de toros o novillos se efectúa a caballo en la forma prevista en este Reglamento. e) Becerradas; en las que por profesionales del toreo o simples aficionados se lidian machos de edad inferior a dos años bajo la responsabilidad en todo caso de un profesional inscrito en las Secciones I o II del Registro General de Profesionales Taurinos o en la condición de banderillero de la categoría primera de la Sección V, que actuará como director de lidia. 239 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 240 f) Festivales; en los que se lidian reses despuntadas utilizando los intervinientes traje campero. El desarrollo de los festivales se ajustará en lo demás a las normas que rijan la lidia de reses de idéntica edad en otros espectáculos. g) Toreo cómico; en el que se lidian reses de modo bufo o cómico en los términos previstos en este Reglamento. h) Espectáculos o festejos populares; en los que se juegan o corren reses según los usos tradicionales de la localidad. Art. 26. 1. La celebración de espectáculos taurinos requerirá la previa comunicación al órgano administrativo competente o, en su caso, la previa autorización del mismo en los términos previstos en este Reglamento. 2. Para la celebración de espectáculos taurinos en plazas permanentes bastará en todo caso con la mera comunicación por escrito. 3. En todos los demás casos será exigible la autorización previa. 4. La comunicación o autorización podrá referirse a un espectáculo aislado o a una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas. Art. 27. 1. El órgano administrativo competente para conocer y, en su caso, autorizar la celebración del espectáculo es el Gobernador civil de la provincia. 2. Asimismo, se pondrá en conocimiento del Alcalde la celebración del espectáculo. 3. En las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de espectáculos públicos, el órgano competente será el que determinen sus normas específicas. En estos casos deberá comunicarse también la celebración del espectáculo al Gobernador civil de la provincia, a efectos del eventual ejercicio por dicha autoridad de las competencias que le atribuye el artículo 2.2, párrafo segundo, de la Ley 10/1991, de 4 de abril. 4. Para los espectáculos que hayan de celebrarse en plazas no permanentes o en lugares de tránsito público será necesaria también la correspondiente autorización municipal. Art. 28. 1. Las solicitudes de autorización y las comunicaciones a que hacen referencia los artículos anteriores se presentarán por los organizadores con una antelación mínima de cinco días y harán constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante, empresa organizadora, clase de espectáculo, lugar, día y hora de celebración y cartel anunciador del festejo, en el que se indicará el número, clase y procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clases de billetes, precios de los mismos y lugar, día y horas de venta al público, así como las condiciones del abono, si lo hubiere. 240 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 241 2. Junto con la solicitud o comunicación se acompañarán por el interesado los siguientes documentos: a) Certificación de arquitecto, arquitecto-técnico o aparejador en la que se haga constar taxativamente que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúna las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo de que se trate. b) Certificación del jefe del equipo médico-quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúna las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente establecidos. c) Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como de la existencia del material necesario para el reconocimiento «post mortem» exigido por la normativa vigente. d) Certificación del Ayuntamiento de la localidad, en la que conste la autorización de la celebración del espectáculo en los casos en que ésta sea preceptiva, o de la que la plaza esté amparada por la correspondinte licencia municipal. e) Copia de los contratos por los matadores actuantes o empresas que los representen y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta de los actuantes. f) Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses a lidiar incluidos los sobreros. g) Copia del contrato de compraventa de las reses. h) Copia de la contrata de caballos. i) Certificación de la constitución del seguro a que se refiere el artículo 91.1. e), de este Reglamento. 3. En las corridas de toros y novilladas en las que se anuncien uno o dos espadas se incluirá también un sobresaliente de espada, que será un profesional en activo inscrito en la Sección del Registro General de Profesionales Taurinos que corresponda a la categoría del espectáculo. Art. 29. 1. El órgano competente advertirá al interesado en el plazo de veinticuatro horas acerca de los eventuales defectos de documentación para la posible subsanación de los mismos, y dictará la resolución correspondiente, otorgando o denegando la autorización solicitada en las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que la documentación exigida haya quedado completada. 2. La autorización sólo podrá denegarse cuando la plaza o el espectáculo no reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento o existan temores fundados de que puedan producirse alteraciones de la seguridad ciudadana. 241 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 242 La resolución denegatoria será motivada e indicará los recursos procedentes contra la misma, que, si se presentaren antes de la fecha prevista para la celebración del espectáculo, habrán de ser resueltos igualmente antes de dicha fecha. 3. Si la autoridad competente para autorizar el espectáculo no notificara resolución expresa al interesado en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, la autorización se entenderá otorgada por silencio administrativo. Art. 30. En las cuarenta y ocho hora siguientes a la presentación de la comunicación a que hacen referencia los artículos anteriores, el órgano administrativo competente podrá, mediante resolución motivada, prohibir la celebración del espectáculo por las razones previstas en el apartado 2, párrafo primero, del artículo anterior. En tales casos será aplicable igualmente lo dispuesto en el párrafo segundo del mismo apartado y artículo. Art. 31. El órgano administrativo competente podrá suspender o prohibir la celebración de todo tipo de espectáculos por no reunir la plaza los requisitos exigidos. En todo caso, el Gobernador civil podrá suspenderlos o prohibir su celebración por entender que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de la seguridad ciudadana. La resolución será motivada y se comunicará a la empresa organizadora, a la Comunidad Autónoma, en su caso, y al Ayuntamiento de la localidad. Será aplicable a la impugnación de la misma lo dispuesto en el artículo 29. Art. 32. 1. Cualquier modificación del cartel del espectáculo previamente autorizado o comunicado deberá ponerse en conocimiento de los órganos administrativos competentes, antes de su anuncio al público, según lo dispuesto en los artículos anteriores, que, a su vista, podrán proceder en los mismos términos previstos en dichos artículos. 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior las sustituciones que se produzcan de los componentes de las cuadrillas. CAPÍTULO II DE LOS ESPECTADORES Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 33. 1. Los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo en su integridad y en los términos que resulten del cartel anunciador del mismo. 2. Los espectadores tienen derecho a ocupar la localidad que les corresponda. A tal fin, por los empleados de la plaza se facilitará el acomodo correcto. 3. Los espectadores tienen derecho a la devolución del importe del billete en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo o de modi- 242 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 243 ficación del cartel anunciado. A estos efectos, se entenderá modificado el cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas anunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas por las de otra y otras distintas. La devolución del importe del billete se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación, y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo o quince minutos antes del inicio del mismo en el caso de modificación. Los plazos indicados se prorrogarán automáticamene si finalizados los mismos hubiese, sin interrupción, espectadores en espera de devolución. 4. Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res al ruedo por causas no imputables a la empresa, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna. 5. El espectador tiene derecho a que el espectáculo comience a la hora anunciada. Si se demorase el inicio se anunciará a los asistentes la causa del retraso. Si la demora fuese superior a una hora, se suspenderá el espectáculo y el espectador tendrá derecho a la devolución del importe del billete. 6. Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa pretenda dar en relación con el público en general o un espectador en particular, deberá contar previamente con la autorización del Presidente, procurando que no sea durante la lidia. 7. Los espectadores, mediante su exteriorización tradicional, podrán instar la concesión de trofeos a que se hubieran hecho acreedores los espadas al finalizar su actuación. 8. Los espectadores tienen derecho a presenciar los actos de reconocimiento previstos en el artículo 56 del presente Reglamento, a través de los representantes, en número máximo de dos, designados por las asociaciones de aficionados y abonados legalmente constituidas que tengan el carácter de más representativas. A tal fin, deberán solicitarlo con antelación suficiente a la autoridad competente. Art. 34. 1. Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia en sus correspondientes localidades; en los pasillos y escaleras únicamente podrán permanecer los agentes de la autoridad o los empleados de la empresa. Los vendedores no podrán circular durante la lidia. 2. Los espectadores no podrán acceder a sus localidades ni abandonarlas durante la lida de cada res. 3. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento de almohadillas o cualquier clase de objetos. Los espectadores que incumplan esta prohibición durante la lidia serán expulsados de las plazas sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. 243 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 244 4. Los espectadores que perturben gravemente el desarrollo del espectáculo o causen molestias u ofensas a otros espectadores serán advertidos de su expulsión de la plaza, que se llevará a cabo si persisten en su actitud, o se procederá a la misma si los hechos fuesen graves, sin perjuicio de la sanción a que en su caso fuesen acreedores. 5. El espectador que durante la permanencia de una res en el ruedo se lance al mismo, será retirado de él por las cuadrillas y puesto a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 35. 1. La venta de abonos quedará sujeta a las normas sobre espectáculos públicos que sean de aplicación, a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en su caso, a lo establecido por los titulares de las plazas de toros y aceptado en los correspondientes pliegos de condiciones. 2. Los espectadores que acogiéndose a la oferta de la empresa opten por adquirir un abono para una serie o series de espectáculos tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Los abonados, cualquiera que sea la clase de abono que posean, tendrán iguales derechos que el resto de los espectadores, especialmente en los casos de modificación del cartel, suspensiones, aplazamientos o cualesquiera otras variaciones de su oferta inicial: b) Los abonados tendrán derecho a la expedición individualizada de billetes de acceso a la plaza. En cada billete deberá consignarse el número atribuido al abonado, así como la expresa advertencia del carácter de billete abonado y de estar prohibida su reventa. c) El mantenimiento del abono exige la renovación por sus titulares cada temporada en el tiempo indicado por la empresa, que no podrá ser inferior a siete días ni superior a treinta respecto al primer festejo incluido en el mismo. d) Si por reforma de la plaza o por otras causas desapareciera la localidad abonada, la empresa vendrá obligada a proporcionar al interesado, a solicitud de éste, otro abono de una localidad similar y lo más próxima posible a la desaparecida. 3. El importe del abono vendido habrá de ser depositado por la empresa en las veinticuatro horas siguientes en una entidad de crédito a disposición del órgano administrativo competente, que podrá autorizar por escrito, una vez celebrado cada espectáculo y con cargo a la suma en depósito, a retirar la parte alícuota correspondiente a dicho festejo. El depósito podrá ser sustituido mediante aval bancario por el total importe del abono vendido. 244 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 245 4. La titularidad de los abonos será personal e intransferible, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Art. 36. 1. La venta de billetes quedará regulada en los mismos términos que se establecen en el apartado 1 del artículo anterior. 2. En las taquillas de la plaza y en los puntos de venta que la empresa establezca en otros locales figurará en lugar bien visible el precio de cada clase de billetes. Igualmente en cada billete figurará impreso el precio correspondiente, así como el número de billetes y, en todo caso, nombre o razón social y domicilio de la empresa. En las plazas que no estén numerados los asientos se consignará esta circunstancia en el billete. 3. La empresa estará obligada a reservar un 5 por 100 del aforo de la plaza para su venta el mismo día de la celebración del espectáculo en las taquillas existentes en la propia plaza de toros. 4. El Gobernador civil de la provincia podrá autorizar la instalación de puntos de venta al público de billetes con un 20 por 100 de recargo. En tales casos, las empresas organizadoras del espectáculo habrán de reservar para este fin un porcentaje de billetes de las distintas categorías, que no podrán exceder del 10 por 100 del aforo para cada una de dichas categorías. 5. Los billetes cuya reventa se autorice llevarán un sello que los distinga de los demás, quedando prohibido cualquier otro tipo de reventa de billetes. CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESPECTÁCULOS Art. 37. El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración competente la incoación del expediente sancionador por las infracciones que se cometan. Art. 38. El Presidente de los espectáculos taurinos corresponderá en las capitales de provincia al Gobernador civil, quien podrá delegar en un funcionario de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, y en las restantes poblaciones, al Alcalde, quien podrá delegar en un concejal. 2. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, las autoridades competentes podrán nombrar como Presidente a personas de reconocida competencia e idóneas para la función a desempeñar habilitadas previamente al efecto. En estos casos, cuando sean propuestos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el nombramiento se hará de conformidad con el Gobernador civil correspondiente. 245 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 246 Art. 39. A los efectos previstos en el artículo anterior, el Director general de la Policía dispondrá lo necesario para la formación de los funcionarios que vayan a actuar como presidentes en las plazas de primera y segunda categoría. Art. 40. 1. El Presidente ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el presente Reglamento. 2. Requerirá del Delegado gubernativo la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en la fiesta o asisten a ella. 3. Comunicará de inmediato al Gobernador civil las irregularidades que observe y no se subsanen de modo satisfactorio. 4. Sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla con exactitud el Reglamento, el Presidente tendrá en cuenta los usos y costumbres tradicionales del lugar. 5. En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración del espectáculo a las que no asista será sustituido por el Delegado gubernativo de mayor categoría profesional y, en caso de igualdad, por el más antiguo. 6. La ausencia del presidente, a la hora señalada en el cartel para el comienzo del espectáculo, será cubierta por el designado como suplente. Una vez ordenado el comienzo del espectáculo, continuará éste ejerciendo la Presidencia, no sólo durante toda la celebración del mismo, sino también en las operaciones posteriores reguladas en este Reglamento. 7. La ausencia del Presidente en los dos supuestos anteriores la justificará el interesado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo causa de fuerza mayor, al Gobernador civil. Art. 41. 1. Durante la celebración del espectáculo en las corridas de toros, novillos, rejones, festivales y becerradas, el Presidente estará asistido por un veterinario y un asesor técnico en materia artístico-taurina. 2. El veterinario encargado del asesoramiento al Presidente será el de mayor antigüedad entre los que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses. Si fuesen varios los festejos a celebrar, los veterinarios irán turnándose en el puesto de asesor. 3. El asesor técnico en materia artístico-taurina será designado por el Gobernador civil o, en su caso, por el Alcalde entre profesionales taurinos retirados o, en su defecto, entre aficionados de notoria y reconocida competencia. 4. Los asesores se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte el Presidente, quien podrá o no aceptar el criterio expuesto. 5. Los asesores percibirán de la empresa una cantidad equivalente al 10 por 100 de los honorarios establecidos para los veterinarios para el reconocimiento de las reses del espectáculo de que se trate. 246 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 247 Art. 42. 1. El Presidente será asistido por un Delegado gubernativo, que transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento, y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptuado en este Reglamento. 2. Podrán ser designados, si se estima necesario, dos o más Delegados encargados de las diversas actividades o de las dependencias señaladas en el presente Reglamento. 3. El Delegado gubernativo podrá estar auxiliado por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que garanticen el control permanente de las medidas adoptadas. 4. En las plazas de primera y segunda categoría, el Delegado gubernativo y su correspondiente suplente será un miembro del Cuerpo Nacional de Policía, si en la localidad existiere Comisaría de Policía o si expresamente así lo dispone el Gobernador civil. 5. En los casos no comprendidos en el apartado anterior, el Delegado gubernativo será un miembro de la Guardia civil o, en su defecto, un miembro de la Policía Local a propuesta del Alcalde del municipio. Art. 43. El Delegado gubernativo contará con la oportuna dotación de Fuerzas de Seguridad, con el fin de evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en la fiesta o asisten a ella. 2. Si el director de lidia observare algún desorden durante la celebración del espectáculo podrá comunicárselo al Delegado gubernativo, requiriendo de éste la actuación necesaria para subsanarlo. 3. Las Fuerzas de Seguridad, bajo las órdenes del Delegado gubernativo, controlarán y vigilarán, de modo permanente, el cumplimiento del Reglamento en lo relativo a la custodia y permanencia de las reses de lidia desde su llegada a los corrales de la plaza. Igualmente controlarán la custodia de los elementos materiales aprobados para la lidia. TÍTULO V GARANTÍAS DE LA INTEGRIDAD DEL ESPECTÁCULO CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DE LAS RESES DE LIDIA Art. 44. 1. No podrán lidiarse en ninguna clase de espectáculos reses que no estén inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. 247 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 248 2. Las reses de lidia tendrán obligatoriamente, según las clases de espectáculos o festejos taurinos, las características que se precisan en los artículos siguientes. Art. 45. 1. Los machos que se destinen a la lidia en las corridas de toros habrán de tener como mínimo cuatro años cumplidos y en todo caso menos de seis. En las novilladas con picadores la edad será de tres a cuatro años, y en las demás novilladas, de dos a tres años. Se admitirá como líite máximo de edad el mes en que cumplen los años. 2. Los machos destinados al toreo de rejones podrán ser cualquiera de los indicados para corridas de toros o novilladas. 3. Podrá autorizarse que se corran reses de edad superior a dos años en los festejos taurinos tradicionales, así como en los festivales, con las condiciones y requisitos que en cada caso se determinen. 4. En los demás festejos o espectáculos taurinos, la edad de las reses no será superior a los dos años. Art. 46. 1. Las reses destinadas a corridas de toros o de novillos con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la categoría de la plaza, así como el peso y las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan. 2. El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos en las de primera, de 435 en las de segunda y de 410 en las de tercera categoría, al arrastre, o su equivalente de 258 en canal. 3. En las novilladas picadas, el peso de las reses no podrá exceder de 540 kilogramos en las plazas de primera categoría, de 515 en las de segunda y de 270 kilogramos en canal en las de tercera categoría y en las portátiles. 4. En las plazas de primera y segunda categoría, el peso será en vivo, y en las de tercera, al arrastre, sin sangrar, o a la canal, según opción del ganadero, añadiendo cinco kilogramos que se suponen perdidos durante la lidia. 5. El peso, la ganadería y mes y año de nacimiento de las reses de corridas de toros o de novillos con picadores en las plazas de primera y segunda categoría será expuesto al público en el orden en que han de ser lidiadas, así como igualmente en el ruedo previamente a la salida de cada una de ellas. Art. 47. 1. Las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras. 2. Es responsabilidad de los ganaderos asegurar al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas. A tal efecto dispondrán de las garantías de protección de su responsabilidad que establece el presente Reglamento. Art. 48. 1. Las reses tuertas, escobilladas y despitorradas y los mogones y hormigones no podrán ser lidiados en corridas de toros. Podrán serlo en 248 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 249 novilladas picadas, a excepción de las tuertas, siempre que se incluya en el propio cartel del festejo y con caracteres bien visibles la advertencia: «Desecho de tienta y defectuosas». 2. En el toreo de rejones y en las novilladas sin picadores, las astas, si previamente está anunciado así en el cartel, podrán ser manipuladas y realizada la merma de las mismas en presencia de un veterinario designado por los servicios competentes, sin que la merma pueda afectar a la clavija ósea. 3. En los restantes espectáculos, las astas de las reses podrán ser manipuladas o emboladas cuando las características de las mismas impliquen grave riesgo, si se trata de reses de menos de dos años, y obligatoriamente si exceden de dicha edad. CAPÍTULO II DEL TRANSPORTE DE LAS RESES Y DE SUS RECONOCIMIENTOS Art. 49. 1. El momento del embarque de las reses para su traslado desde las fincas hasta los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse se comunicará, en cuanto sea conocido por el ganadero, a la autoridad gubernativa, que podrá designar a sus agentes para que presencien la operación del embarque, requieran la documentación de las reses o realicen las inspecciones oportunas. 2. El embarque se realizará en cajones individuales de probada solidez y seguridad, cuyo interior habrá de ir forrado con materiales adecuados a fin de que las astas de las reses no sufran daños. Los cajones estarán provistos de troneras para su ventilación. 3. Una vez realizado el embarque se precintarán los cajones en presencia, si lo hubiera, del agente de la autoridad gubernativa. Art. 50. 1. Las reses, durante el viaje, irán acompañadas por persona que el ganadero designe representante suyo a todos los efectos previstos por el presente Reglamento. 2. Las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para el comienzo del festejo, salvo los supuestos previstos en el presente Reglamento. 3. En las plazas portátiles bastará con que las reses estén con una antelación mínima de seis horas. Art. 51. 1. El desembarque de las reses en las dependencias de las plazas o en el lugar en que tradicionalmente se realice se efectuará en presencia del Delegado gubernativo, del representante de la empresa y de un veterinario designado al efecto, levantándose en ese momento los precintos. 249 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 250 2. El ganadero o su representante deberá estar, asimismo, en el desembarque, momento en que entregará al Delegado gubernativo y al veterinario copias de la Guía de Origen y Sanidad de las reses y de los certificados de identificación de las mismas expedidos por el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. 3. Tras el desembarque se procederá al pesaje de las reses cuando así se requiera. 4. Del desembarque y del pesaje de las reses se levantará acta por el Delegado gubernativo, que firmarán todos los presentes, con las observaciones que, en su caso, procedan. Art. 52. 1. El Delegado gubernativo adoptará las medidas necesarias para que las reses desembarcadas estén permanentemente bajo vigilancia hasta el momento de la lidia. 2. Los Gobernadores civiles y los Alcaldes podrán disponer la colaboración de las fuerzas de Policía a sus órdenes, a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios a que hace referencia el apartado anterior. CAPÍTULO III DE LOS RECONOCIMIENTOS PREVIOS Art. 53. 1. En el momento de llegada de las reses a los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse o en cualquier otro momento posterior, pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto de un primer reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles, a efectos de comprobar su aptitud para la lidia. 2. Dicho reconocimiento se practicará en la forma prevista en los artículos siguientes. 3. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa deberá disponer, al menos, de un sobrero y de dos en plazas de primera categoría. Art. 54. 1. El primer reconocimiento de las reses destinadas a la lidia se realizará en presencia del Presidente del festejo y del Delegado gubernativo, que actuará como Secretario de actas. Podrá ser presenciado por el empresario, el ganadero o sus representantes, en número máximo de dos, quienes podrán estar asistidos por un veterinario de libre designación. El reconocimiento será practicado por los veterinarios de servicio designados por la autoridad competente. 250 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 251 El reconocimiento podrá, asimismo, ser presenciado por los espadas o rejoneadores anunciados, por sus apoderados o por cualquier miembro de su cuadrilla. 2. Para las corridas de toros y novilladas picadas se designarán tres veterinarios y dos para los demás festejos. 3. Las indemnizaciones por razón del servicio y dietas de estos profesionales serán a cargo de la empresa organizadora y serán fijadas con carácter anual mediante acuerdo entre el Consejo General de Colegios Veterinarios y las asociaciones de organizaciones de espectáculos taurinos. El acuerdo será comunicado al Ministerio de Justicia e Interior. Art. 55. 1. El primer reconocimiento vesará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan. 2. Los veterinarios actuantes dispondrán lo necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirán informe motivado por escrito y por separado, respecto de la concurrencia o falta de las características, requisitos y condiciones reglamentariamente exigibles en razón de la clase del espectáculo y de la categoría de la plaza. 3. Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán al Presidente y lo harán constar en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos. 4. A continuación el Presidente oirá, en primer término, la opinión del ganadero o su representante y de los lidiadores presentes o sus representantes, a quienes podrá solicitar el parecer sobre ellos defectos advertidos. En segundo término, por separado, oirá la opinión del empresario sobre los mismos extremos y sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas. El empresario y el ganadero podrán aportar, al efecto, el informe motivado emitido por el veterinario por ellos designado. 5. A la vista de dichos informes y de las opiniones expresadas por los intervinientes en el acto, el Presidente resolverá lo que proceda sobre la aptitud para la lida de las reses reconocidas, notificando en el propio acto a los interesados de la decisión adoptada. Art. 56. 1. El mismo día del festejo se hará un nuevo reconocimiento, en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o sobre los extremos señalados en el artículo anterior respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento. 2. De la práctica de los reconocimientos y del resultado de los mismos se levantarán actas circunstanciadas, a las que se unirán la documentación de las reses reconocidas y todos los informes veterinarios emitidos, remitiéndo- 251 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 252 se todo ello para su archivo al Gobierno Civil. Una copia del acta final de las reses aprobadas será expuesta al público. Por el Gobernador civil se remitirá copia de las actas y de la documentación e informes aportados al Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia y a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. Art. 57. 1. Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos por estimar los veterinarios que sus defensas presentan síntomas de una posible manipulación, el ganadero tendrá derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar. 2. Las reses rechazadas habrán de ser sustituidas por el empresario, que presentará otras en su lugar para ser reconocidas. El reconocimiento de estas últimas se practicará en todo caso antes de la hora señalada para el apartado. De no completarse por el empresario el número de reses a lidiar y los sobreros exigidos por este Reglamento, el espectáculo será suspendido. CAPÍTULO IV DE LOS RECONOCIMIENTOS «POST MORTEM» Art. 58. 1. Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses, con el fin de comprobar las lesiones de las mismas y, en especial, la integridad de sus astas. 2. El reconocimiento «post mortem» recaerá sobre aquellos extremos que el Presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios, determine a la vista de lo acaecido en el ruedo. 3. El reconocimiento de las astas comprenderá, en primer lugar, un examen del aspecto externo de las mismas y de las alteraciones visibles de su cutícula externa, a continuación del cual se procederá al análisis biométrico de las mismas en los siguientes términos: a) Se medirá con cinta métrica la longitud total expresada en centímetros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo hasta la punta del pitón, tanto por su cara interna o cóncava, como por su cara externa o convexa. La longitud total vendrá expresada por la semisuma de ambas mediciones (anexo I). b) A continuación, en las plazas de primera y segunda categoría, se procederá, mediante sierra mecánica, a su apertura en sentido longitudinal, siguiendo la línea media de la concavidad interna y la concavidad externa en sentido dorso-ventral –líneas de medición–, quedando el asta dividida en dos partes, interna o cóncava y externa o convexa (anexo II). c) Seguidamente se medirá con calibrador o pie de rey la longitud de la zona maciza desde el extremo de la clavija ósea hasta la punta del pitón. 252 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 253 Asimismo se inspeccionará, a lo largo de la zona maciza, la línea blanca medular y los bulbos existentes en la misma. 4. Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del asta tuviese una longitud inferior a la séptima parte de la longitud total del asta en toros y en novillos, o si la línea blanca medular no está centrada o no se difumina y desaparece antes de la terminación del pitón, la integridad de las astas y su manipulación, cualquiera que sea la categoría de la plaza, o en los casos en que aleatoriamente se decida, se cortarán unos 12 centímetros de longitud de cada medio pitón, uniendo ambas mitades con un papel engomado, en el que se hará constar de forma visible las letras D (derecho), I (izquierdo), según de qué pitón se trate e identificación de examen biométrico en una caja, que debidamente precintada se remitirá al laboratorio previamente designado al efecto para la realización de los métodos analíticos confirmativos de la cutícula externa, línea blanca médular de la zona maciza y estudio histológico de la posición de los tubos córneos. 5. El Presidente podrá ordenar, de oficio o a instancia de los veterinarios, el examen de las vísceras y la toma de muestras biológicas para su análisis en los correspondientes laboratorios. 6. Los diferentes instrumentos de reconocimiento y análisis a que se refiere el presente artículo, así como los laboratorios señalados en el mismo, requerirán la previa aprobación por los organismos competentes. 7. El reconocimiento «post mortem» se practicará por los veterinarios de servicio en presencia del Presidente, sus asesores y del Delegado gubernativo, con asistencia, si lo desean, del empresario, ganadero y los espadas o rejoneadores actuantes, o sus representantes, quienes podrán estar asistidos por un veterinario de libre designación. De su práctica y de sus resultados se levantará acta circunstanciada, que firmarán los presentes con las observaciones, remitiéndose el original al Gobernador Civil, que, a la vista de su contenido, adoptará las medidas a cada caso pertinentes. Asimismo, se remitirá una copia a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. 8. Las muestras de los pitones y las biológicas se conservarán en los laboratorios hasta la finalización del procedimiento. CAPÍTULO V GARANTÍAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Art. 59. 1. De las reses destinadas a la lidia se hará por los espadas, apoderados, o banderilleros, uno por cuadrilla, tantos lotes, lo más equitativos posibles, como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose, poste- 253 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 254 riormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada. En el sorteo, que será público, deberá estar presente el Presidente del festejo o, en su defecto, el Delegado gubernativo. 2. Realizado el sorteo, se procederá al apartado y enchiqueramiento de las reses, según el orden de salida al ruedo determinado en el sorteo. 3. El apartado de las reses podrá, si la empresa lo autoriza y previa conformidad del Delegado gubernativo, ser presenciado por el público de forma gratuita o mediante pago de entrada, si el recinto reúne las concidiones precisas y de seguridad. El público asistente no podrá por sonidos o gestos llamar la atención de las reses, quedando advertido que, en su caso, se procederá a su expulsión inmediata por la infracción cometida, que será sancionada, sin perjuicio de que por parte de la empresa pueda exigirse la responsabilidad en que pudiera haber incurrido aquel que con su imprudencia ocasionara algún daño a las reses. 4. Antes de efectuarse el sorteo y apartado de las reses, la empresa vendrá obligada a liquidar los honorarios de los actuantes y a formalizar las obligaciones con la Seguridad Social, cumplimentando los justificantes de actuación firmados y sellados por la misma. 5. Todas las reses que se lidien en plazas de primera y segunda categoría llevarán las divisas identificativas de la ganadería, que tendrá las siguientes medidas: serán de doble arpón, de 80 milímetros de largo, de los que 30 milímetros serán destinados al doble arpón, que tendrá una anchura máxima de 16 milímetros. Art. 60. 1. La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean presentados en el lugar del festejo antes de las diez horas del día anunciado para el espectáculo, a excepción de las plazas portátiles, en que será suficiente su presentación tres horas antes del inicio del espectáculo. 2. Los caballos deberán estar convenientemente domados y tener la movilidad suficiente, sin que puedan ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de razas traccionadoras. 3. Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso inferior a 500 ni superior a 650 kilogramos. 4. El número de cabballos será de seis en las plazas de primera categoría y de cuatro en las restantes. 5. Los caballos serán pesados y, una vez ensillados y equipados reglamentariamente, serán probados por los picadores de la corrida en presencia del Presidente y del Delegado gubernativo, de los veterinarios designados al efecto y de la empresa, a fin de comprobar si ejercen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás y son dóciles al mando. 254 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 255 6. Serán rechazados los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias de peso y, asimismo, los que, a juicio de los veterinarios, carezcan de las demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad infecciosa o lesiones o acusen falta de movilidad que puedan impedirles la correcta ejecución de la suerte de varas. Asimismo, serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones, con el fin de alterar artificialmente su comportamiento. En tales supuestos, los veterinarios propondrán al Presidente la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseja. 7. Del reconocimiento y prueba de los caballos se levantará acta firmada por el Presidente, el Delegado gubernativo, los veterinarios y los representantes de la empresa. 8. Cada picador, por orden de antigüedad, elegirá el caballo que utiliza en la lidia, no pudiendo rechazar ninguno de los aprobados por los veterinarios. 9. Si durante la lidia algún caballo resultase herido o resabiado, el picador podrá cambiar de montura. Art. 61. 1. En los corrales, el día de la corrida, estará preparada una parada, por lo menos, de tres cabestros, para que, en caso necesario, y previa orden del Presidente, salga al ruedo a fin de que se lleve al toro o novillo, en los casos previstos en el presente Reglamento. En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente podrá autorizar el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y, de no resultar factible, por el espada de turno. 2. Cuando el desencajonamiento de las reses se realice en el ruedo con presencia de público deberán permanecer en el mismo al menos cuatro cabestros. Art. 62. 1. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, se inspeccionará por el Delegado gubernativo, junto con el representante de la empresa, y los matadores o sus representantes, si lo desean, el estado del piso del ruedo y, a indicación de los mismos, se subsanarán las irregularidades observadas. Igualmente se comprobará el estado de la barrera, burladeros y portones. 2. Efectuado el reconocimiento anterior, se trazarán en el piso del ruedo dos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barrera la primera de siete metros y la segunda de 10 metros. 3. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, la empresa presentará al Delegado gubernativo, para su inspección, cuatro pares de banderillas por cada res que haya de lidiarse y dos pares de banderillas negras 255 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 256 o de castigo por cada res a lidiar. Igualmente, presentará 14 puyas y los petos correspondientes. Efectuado el reconocimiento de las banderillas, puyas y petos, se procederá a su precinto y sellado en presencia del Delegado gubernativo. En las dos horas anteriores al comienzo de la corrida se levantarán dichos precintos cuando lo determine el Delegado gubernativo. 4. La empresa será responsable de la falta de elementos materiales precisos para las actividades reglamentarias del espectáculos. Art. 63. 1. Las banderillas serán rectas y de material resistente, con empuñadura de madera de haya o fresno, con una longitud de palo no superior a 70 centímetros y de un grosor de 18 milímetros de diámetro. Introducido en un extremo estará el arpón, de acero cortante y punzante, que en su parte visible será de una longitud de 60 milímetros, de los que 40 milímetros serán destinados al arponcillo, que tendrá una anchura máxima de 16 milímetros. 2. En las banderillas negras o de castigo, el arpón, en su parte visible, tendrá una longitud de 8 centímetros y un ancho de 6 milímetros. La parte del arpón de la que sale el arponcillo será de 61 milímetros con un ancho de 29, y la separación entre el término del arponcillo y el cuerpo del arpón será de 12 milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo con una funda de color negro con una franja en blanco de 6 centímetros en su parte media. 3. Las banderillas utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán las características señaladas en el apartado 1 de este artículo, pudiendo el palo tener una longitud máxima de 80 centímetros. Art. 64. 1. Las puyas tendrán la forma de pirámide triangular, con aristas o filos rectos; de acero cortante y punzante y sus dimensiones, apreciadas con el escantillón, serán: 29 milímetros de largo en cada arista por 19 de ancho en la base de cada cara o triángulo; estarán provistas en su base de un tope de madera, cubierta de cuerda encolada de 3 milímetros de ancho en la parte correspondiente a cada arista, 5 a contar del centro de la base y de cada triángulo, 30 de diámetro en su base inferior y 60 milímetros de largo, terminda en una cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor de ocho milímetros (anexo III). 2. La vara en la que se monta la puya será de madera de haya o fresno, ligeramente alabeada, debiendo quedar una de las tres caras que forman la puya hacia arriba coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta en posición horizontal y paralela a la base de la cara indicada. 3. El largo total de la garrocha, esto es, la vara con la puya ya colocada en ella, será de 2,55 a 2,70 metros. 4. En las novilladas picadas se utilizarán puyas de las mismas características, pero se rebajará en tres milímetros de altura de la pirámide. 256 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 257 Art. 65. 1. El peto de los caballos en la suerte de varas deberá ser confeccionado con materiales ligeros y resistentes y cubrir las partes de la cabalgadura expuestas a embestidas de las reses. El peso máximo del peto, incluidas todas las partes que lo componen, no excederá de 30 kilogramos. 2. El peto tendrá dos faldones largos en la parte anterior y posterior del caballo y un faldoncillo en la parte derecha. En cualquier caso, la colocación del peto no entorpecerá la movilidad del caballo. El peto podrá tener dos aberturas verticales en el costado derecho que atenúen la rigidez del mismo. Para garantizar la seguridad de los caballos se utilizarán manguitos protectores. 3. El Ministerio de Justicia e Interior procederá a la aprobación de los petos que puedan ser utilizados en la suerte de varas. 4. Los estribos serán de los llamados de barco, sin aristas que puedan dañar a la res, pudiendo el izquierdo ser de los denominados vaqueros. Art. 66. 1. Los estoques tendrán una longitud máxima de acero de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta. 2. El estoque de descabellar irá provisto de un tope fijo en forma de cruz de 78 milímetros de largo, compuesto de tres cuerpos; uno central o de sujeción de 22 milímetros de largo por 15 de alto y 10 de grueso, biseladas sus aristas, y dos laterales de forma ovalada de 28 milímetros de largo por 8 de alto y 5 de grueso. El tope ha de estar situado a 10 centímetros de la punta del estoque. Art. 67. 1. Los rejones de castigo serán de un largo total de 1,60 metros, y de lanza estará compuesta por un cubillo de seis centímetros de largo y 15 de cuchilla de doble filo para novillos y 18 centímetros para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 25 milímetros. En la parte superior del cubillo llevará una cruceta de 6 centímetros de largo y 7 centímetros de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del rejón. 2. Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de 7 centímetros de largo por 16 milímetros de ancho. 3. Los rejones de muerte tendrán las siguientes medidas máximas: 1,60 metros de largo, cubillo de 10 centímetros, y las hojas de doble filo 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho. 4. En las corridas de rejones, las banderillas cortas tendrán una longitud de palo de 18 milímetros de diámetro por 20 centímetros de largo con el mismo arpón que las banderillas largas, pudiendo ser de hasta 35 centímetros. Las banderillas rosas consistirán en un cabo de hasta 20 centímetros de largo con un arpón de 8 milímetros de grosor. 257 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 258 TÍTULO VI DEL DESARROLLO DE LA LIDIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 68. 1. Una hora antes, como mínimo, de la anunciada para el comienzo del espectáculo se abrián al público las puertas de acceso a la plaza. 2. Todos los lidiadores deberán estar en la plaza quince minutos, por lo menos, antes de la hora señalada para empezar la corrida y no podrán abandonarla hasta la completa terminación del espectáculo. Cuando un espada solicite del Presidente permiso para abadonar la plaza con su cuadrilla, por causa justificada, podrá ser autorizado para ello una vez terminado su cometido, si bien habrá de contarse con el consentimiento de sus compañeros de terna. 3. En el caso de ausencia de un espada que no hubiera sido reglamentariamente sustituido, el resto de los matadores tendrá la obligación de sustituirlo siempre que hubieran de lidiar y estoquear solamente una res más de las que les correspondieran. 4. Si se accidentasen durante la lidia todos los espadas anunciados, el sobresaliente, cuando reglamentariamente lo hubiera, habrá de sustituirlos y dará muerte a todas las reses que resten por salir. Imposibilitado también el sobresaliente, se dará por terminado el espectáculo. Art. 69. 1. Antes de ordenar el comienzo del espectáculo, el Presidente y el Delegado gubernativo se asegurarán de que han sido tomadas todas las disposiciones reglamentarias, de que el personal auxiliar de la plaza ocupa sus puestos y de que en el callejón se encuentran solamente las personas debidamente autorizadas. 2. El Presidente ordenará la secuencia del espectáculo exhibiendo los pañuelos de distintos colores que la empresa pondrá a su disposición: a) Blanco, para dar a conocer el comienzo del espectáculo, la salida de los toros, los cambios de suertes, los avisos y la concesión de trofeos. b) Verde, para indicar la devolución de la res a los corrales. c) Rojo, para ordenar que se pongan a la res «banderillas negras». d) Azul, para indicar la concesión de la vuelta al ruedo de la res. e) Naranja, para la concesión del indulto a la res. 3. Las advertencias del Presidente a quienes intervienen en la lidia podrán realizarse, en cualquier momento, a través del Delegado gubernativo. 4. El espectáculo comenzará en el momento mismo en el que el reloj de la plaza marque la hora previamente anunciada. 258 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 259 5. A la hora exacta fijada para dar comienzo el espectáculo, el Presidente ordenará el inicio del mismo, mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo. Seguidamente, los alguacilillos realizarán, previa venia al Presidente, el despeje del ruedo para, a continuación, al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, mulilleros y mozos de caballo, realizar el paseíllo; entregarán la llave de toriles al torilero, retirándose del ruedo cuando esté del todo despejado. 6. Los profesionales y personal de servicio anteriormente mencionados permanecerán en el callejón de su correspondiente burladero durante la lidia, cuando no tengan que intervenir en la misma. Art. 70. 1. El desarrollo del espectáculo se ajustará en todo a los usos tradicionales y a lo que se dispone en este artículo y en los siguientes. 2. Los espadas compondrán sus cuadrillas con dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante del mozo de espadas, en su caso. En el supuesto de que un espada lidie una corrida completa sacará dos cuadrillas, además de la suya propia. Si son dos los espadas que han de actuar, cada uno de ellos deberá aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero. En el caso de que un matador no tenga que estoquear más de una res, su cuadrilla estará compuesta por dos banderilleros y un picador. En el supuesto de que un matador tenga cuadrilla fija, deberá sacarla completa. 3. Corresponde al espada más antiguo la dirección artística de la lidia y quedará a su cuidado el formular las indicaciones que estimase oportunas a los demás lidiadores a fin de asegurar la observancia de lo prescrito en este Reglamento. Sin perjuicio de ello, cada espada podrá dirigir la lidia de las reses de un lote, aunque no podrá oponerse a que el más antiguo supla y aun corrija sus eventuales deficiencias. 4. El espada, director de lidia, que, por negligencia o ignorancia enexcusables, no cumpliera con sus obligaciones de tal, dando lugar a que la lidia se convierta en un desorden, podrá ser advertido por la Presidencia y, si desoyera esta advertencia, sancionado como autor de una infracción leve. 5. Los espadas anunciados estoquearán por orden de antigüedad profesional todas las reses que se lidien en la corrida, ya sean anunciadas o las que las sustituyan. 6. Si durante la lidia cayera herido, lesionado o enfermo uno de los espadas antes de entrar a matar, será sustituido en el resto de la faena por sus compañeros, por riguroso orden de antigüedad. En el caso de que ello acaeciera después de haber entrado a matar, el espada más antiguo le sustituirá sin que le corra el turno. 259 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 260 7. El espada al que no le corresponda el turno de actuación no podrá abandonar el callejón, ni siquiera temporalmente, sin el consentimiento del Presidente. CAPÍTULO II DEL PRIMER TERCIO DE LA LIDIA Art. 71. 1. El Presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores una vez que la res haya sido toreada con el capote por el espada de turno. 2. Para correr la res y pararla no podrá haber en el ruedo más de tres banderilleros, que procurarán hacerlo tan pronto salga aquélla al ruedo, evitando carreras inútiles. 3. Queda prohibido recortar a la res, empaparla en el capote provocando el choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros. El lidiador que infrinja esta prohibición será advertido por el Presidente y, en su caso, podrá ser sancionado como autor de una infracción leve en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el presente Reglamento, en particular si, a resultas de la acción irregular del lidiador, la res sufriera una merma sensible en sus facultades. Art. 72. 1. Los picadores actuarán alternando. Al que le corresponda intervenir, se situará donde determine el matador de turno y, preferentemente, en la parte más alejada posible de los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesta al primero. 2. Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera. El picador cuidará de que el caballo lleve tapado sólo su ojo derecho y de que no se adelante ningún lidiador más allá del estribo izquierdo. 3. La res deberá ser puesta en suerte sin rebasar el círculo más alejado de la barrera y, en ningún momento, los lidiadores y mozos de caballos podrán colocarse al lado derecho del caballo. 4. Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado. Si el astado deshace la reunión, queda prohibido terminantemente consumar otro puyazo inmediatamente. Los lidadores deberán de modo inmediato sacar la res al terreno para, en su caso, situarla nuevamente en suerte, mientras el picador deberá echar atrás el caballo antes de volver a situarse. De igual modo actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta o se prolongue en exceso. Los picadores podrán defenderse en todo momento. 260 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 261 5. Si la res no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo para ella señalado, se le pondrá en suerte sin tener éste en cuenta. 6. Las reses recibirán el castigo, en cada caso, apropiado, de acuerdo con las circunstancias. El espada de turno podrá solicitar, si lo estima oportuno, el cambio de tercio, después, al menos, del primer puyazo, a excepción de las plazas de primera categoría en las que serán como mínimo, dos, y el Presidente resolverá lo que proceda a la vista del castigo recibido por la res. En otro caso, el Presidente ordenará el cambio de tercio cuando considere que la res ha sido suficientemente castigada. 7. Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, los picadores cesarán de inmediato en el castigo, sin perjuicio de que puedan defenderse hasta que les retiren la res, y los lidiadores sacarán a ésta del encuentro. 8. Los lidiadores de a pie que infrinjan las normas relativas a la ejecución de la suerte de varas serán advertidos por el Presidente, pudiendo ser sancionados a la tercera advertencia como autores de una falta leve. Se considerará a los monosabios como auxiliares del picador y a estos efectos podrán ir provistos de una vara para el desarrollo de su labor. 9. Los picadores que contravengan las normas contenidas en este artículo serán advertidos por el Presidente y podrán ser sancionados según la gravedad de la infracción. 10. Al lado del picador que esté en el ruedo, no participante en la suerte de varas, estará un subalterno de la misma cuadrilla, para realizar los quites que fuesen necesarios con el fin de evitar que la res, en su huida, realice el encuentro con este caballo. Art. 73. 1. Durante la ejecución de la suerte de varas, todos los espadas participantes se situarán a la izquierda del picador. El espada a quien corresponda la lidia, dirigirá la ejecución de la suerte e intervendrá él mismo siempre que lo estimare oportuno. 2. No obstante lo anterior, después de cada puyazo, el resto de los espadas, por orden de antigüedad, realizarán los quites. Si alguno de los espadas declinase su participación correrá el turno. Art. 74. Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o ambos picadores de la cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de las restantes cuadrillas, siguiendo el orden de menor antigüedad. Art. 75. Cuando debido a su mansedumbre una res no pudiera ser picada en la forma prevista en los artículos anteriores, el Presidente podrá disponer el cambio de tercio y la aplicación a la res de banderillas negras o de castigo. 261 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 262 CAPÍTULO III DEL SEGUNDO TERCIO DE LA LIDIA Art. 76. 1. Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, se procederá a banderillerar a la res colocándole no menos de dos ni más de tres pares de banderillas. 2. Los banderilleros actuarán de dos en dos según orden de antigüedad, pero el que realizase tres salidas en falso, perderá el turno y será sustituido por el tercer compañero. 3. Los espadas, si lo desean, podrán banderillear a su res pudiendo compartir la suerte con otros espadas actuantes. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente. 4. Durante este tercio, en los medios, a espaldas del banderillero actuando, se colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente, y el otro, detrás de la res. Asimismo, se permitirá la actuación de dos peones que auxiliarán a los banderilleros. Art. 77. Los lidiadores que pusieran banderillas sin autorización, una vez anunciado el cambio de tercio, podrán ser sancionados como autores de una infracción leve. Art. 78. Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, los más modernos de las otras ocuparán su lugar. CAPÍTULO IV DEL ÚLTIMO TERCIO DE LA LIDIA Art. 79. Antes de comenzar la faena de la muleta a su primera res, el espada deberá solicitar, montera en mano, la venia del Presidente. Asimismo, deberá saludarle una vez haya dado muerte a la última res que le corresponda en turno normal. Art. 80. 1. Se prohíbe a los lidiadores ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que caiga o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte. 2. El espada no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se libere a la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento anterior. 3. Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo podrán ser sancionados como autores de una infracción leve. 4. La espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con el mismo. 262 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 263 Art. 81. Transcurridos diez minutos desde que se hubiera ordenado el inicio del último tercio, si la res no ha muerto, se dará por toque de clarín, de orden del Presidente, el primer aviso; tres minutos después, el segundo aviso; dos minutos más tarde, el tercero y último, en cuyo momento el espada y demás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales y sea apuntillada. El Presidente podrá ordenar al matador que siga en turno al que hubiera actuado que mate la res, bien con el estoque directamente o mediante el descabello, según las condiciones en que se encuentre aquella. Art. 82. 1. Los premios o trofeos para los espadas consistirán en el saludo desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que haya lidiado y la salida a hombros por la puerta principal de la plaza. Unicamente, de un modo excepcional, a juicio de la Presidencia, podrá ésta conceder el corte del rabo de la res. 2. Los premios o trofeos serán concedidos de la siguiente forma: los saludos y la vuelta el ruedo los realizará el espada atendiendo, por sí mismo, a los deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos. La concesión de una oreja se realizará por el Presidente a petición mayoritaria del público; la segunda oreja de una misma res será de la exclusiva competencia del Presidente, que tendrá en cuenta la petición del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada. El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia de un alguacilillo, que será, a su vez, el encargado de entregarlos al espada. La salida a hombros por la puerta principal de la plaza sólo se permitirá cuando el espada haya obtenido el trofeo de dos orejas, como mínimo, durante la lidia de sus toros. 3. El Presidente, a petición mayoritaria del público, podrá ordenar, mediante la exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de la res que por su excepcional bravura durante la lidia sea merecedora de ello. El saludo o vuelta al ruedo del ganadero o mayoral podrá hacerlo por sí mismo, cuando el público lo reclame mayoritariamente. Art. 83. 1. En las plazas de toros de primera y segunda categoría, cuando una res por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción, sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el Presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res y, por último, que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezcan. 263 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 264 2. Ordenado por el Presidente el indulto mediante la exhibición del pañuelo reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante, simular la ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará una banderilla en sustitución del estoque. 3. Una vez efectuada la simulación de la suerte y clavado el arpón, se procederá a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura. 4. En tales casos, si el diestro fuera premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo de la res, se simulará la entrega de dichos trofeos. 5. Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario en la cantidad o porcentaje por ellos convenido. CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Art. 84. 1. El Presidente podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo si resultasen ser manifestamente inútiles para la lidia, por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de ésta. En tales casos, elevará al Gobernador civil propuesta de incoación del expediente a fin de depurar las responsabilidades en que se hubiere podido incurrir. 2. Cuando una res se inutilizara durante su lidia y tuviera que ser apuntillada, no será sustituida por ninguna otra. 3. Si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha sido toreada, el Presidente podrá disponer la retirada de la misma y su sustitución por otra. 4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando, transcurrido un tiempo prudente desde la salida de los cabestros, no hubiera sido posible la vuelta de la res a los corrales, el Presidente autorizará su sacrificio en el ruedo por el puntillero y, de no resultar posible, por el espada de turno. 5. Las reses que sean devueltas en los apartados anteriores serán apuntilladas en los mismos, en presencia del Delegado gubernativo. Art. 85. 1. Cuando exista o amenace mal tiempo, que pueda impedir el desarrollo normal de la lidia, el Presidente recabará de los espadas, antes del comienzo de la corrida, su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles, en el caso de que decidan iniciar el festejo, que una vez comenzado el mismo sólo se suspenderá si la climatología empeora sustancialmente de modo prolongado. 264 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 265 2. De igual modo, si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia climatológica o de otra índole, el Presidente podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales circunstancias o, si persisten, ordenar la suspensión definitiva del mismo. Art. 86. 1. Finalizado el espectáculo o festejo taurino se levantará acta, en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los siguientes términos: a) En las corridas de toros, novillos, rejones, festivales y becerradas, el Delegado gubernativo levantará acta, en la que, con el visto bueno del Presidente, se hará constar: 1.º Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo y duración del mismo. 2.º Diestros participantes, con indicación de la composición de las respectivas cuadrillas. 3.º Reses lidiadas, con expresión de la ganadería a que pertenezcan y número de identificación correspondiente. En su caso, se hará constar número de sobreros lidiados e identificación de los mismos. 4.º Trofeos obtenidos. 5.º Incidencias habidas. 6.º Circunstancias de la muerte de las reses. b) En los restantes espectáculos o festejos taurinos se hará constar en el acta: 1.º Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo y duración del mismo. 2.º Clase de espectáculo. 3.º Reses lidiadas, con expresión de su identificación. 4.º Incidencias habidas. 5.º Circunstancias de la muerte de las reses. 2. Un ejemplar del acta se remitirá al Gobierno Civil respectivo, y otro, a efectos estadísticos, a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A CIERTOS ESPECTÁCULOS Art. 87. En las novilladas sin picadores, el reconocimiento de las reses se limitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación de las mismas, así como de sus condiciones sanitarias. Art. 88. 1. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores se consignará si las reses que lidiarán tiene o no sus defensas íntegras. 265 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 266 Si se anuncia que las reses tendrán las defensas íntegras, los reconocimientos previos y «post mortem» de éstas se ajustarán a lo establecido en el presente Reglamento. 2. Los rejoneadores están obligados a presentar tantos caballos más uno como reses tengan que rejonear. Cuando hubieran de lidiar reses con defensas íntegras deberán presentar un caballo más. 3. El orden de actuación de los rejoneadores que alternen con matadores de a pie deberán ser el que determinen las partes con la empresa o, en su caso, el que decida el Presidente según el estado del ruedo. 4. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliarán en su intervención en la forma que aquél determine, absteniéndose éstos de recotar, quebrantar o marear la res. 5. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones de castigo ni más de tres farpas o pares de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por el Presidente, el caballista empleará los rejones de muerte, sin que pueda echar pie a tierra o intervenir el subalterno, ex-matador de toros o de novillos, para dar muerte a la res, si previamente no se hubieran colocado, al menos, dos rejones de muerte. 6. Si a los cinco minutos de ordenado el cambio de tercio no hubiera muerto la res, se dará el primer aviso; dos minutos después, el segundo, en cuyo momento deberá, necesariamente, echar pie a tierra, si hubiera de matarla él, o deberá intervenir el subaltero encargado de hacerlo. En ambos casos se dispondrá de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el tercer aviso y será devuelta la res a los corrales. 7. Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso sólo uno de ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o rejones. Art. 89. Los festivales taurinos se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para toda clase de espectáculos taurinos, con las siguientes salvedades: 1. El reconocimiento de las reses versará sobre los aspectos relacionados en el artículo 87, y podrá celebrarse el mismo día de la celebración del espectáculo. 2. Podrán lidiarse en estos espectáculos cualquier clase de reses, con la condición de que sean machos y reúnan los requisitos de sanidad necesarios. 3. Los diestros que en ellos tomen parte pueden ser de cualquiera de las categorías establecidas en el Registro General de Profesionales Taurinos, quienes podrán actuar indistintamente en un mismo festejo; sus cuadrillas estarán compuestas por un banderillero más que reses a lidiar y un picador por cada res, cuando el festival sea picado; las pymes, en su caso, serán las correspondientes al tipo de res, y el número de caballos a emplear será tres. 266 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 267 4. Los organizadores del espectáculo deberán, en el momento de solicitar la autorización para su celebración, aportar un avance detallado de los gastos previstos. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del festival, los organizadores presentarán en el Gobierno Civil respectivo las cuentas del mismo, y dentro de los quince días siguientes deberán presentar justificantes de que los beneficios han sido entregados a sus destinatarios. Art. 90. El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior con las siguientes salvedades: 1. Los becerros objeto de la lidia no pueden exceder de dos años. 2. No se dará muerte a las reses en el ruedo, ni se les infligirán daños cruentos. Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia del Delegado gubernativo. 3. Los espectáculos cómico-taurinos no podrán celebrarse conjuntamente con otros festejos taurinos en los que se dé muerte a las reses. Art. 91. Los demás festejos taurinos populares en los que hayan de correrse reses se sujetarán a las siguientes reglas: 1. La empresa solicitará autorización del Gobierno Civil, al menos, con cinco días de antelación a la celebración del espectáculo o festejo. Junto con la solicitud en el modelo que, en su caso, se establezca, se acompañará la siguiente documentación: a) Sucinta memoria, favorablemente informada por el Ayuntamiento, en la que se acredite la tradición popular del festejo o su justificación. b) Certificado del arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en el que se haga constar expresamente que las instalaciones a utilizar con motivo del festejo reúnen las condiciones de seguridad o solidez suficientes. c) Certificado emitido por el órgano administrativo competente, en el que se haga constar que los servicios médicos e instalaciones para los mismos se ajustan a lo dispuesto en las normas aplicables. d) Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses que hayan de ser lidiadas. e) Póliza de seguro colectivo por la cuantía suficiente para cubrir cualquier riesgo o accidente que con motivo del festejo pueda producirse. f) Contrato con un profesional taurino inscrito en las Secciones I o II del Registro, o en la condición de banderillero de la categoría primera de la Sección V, que actuará como director de la lidia, para auxiliar a los que tomen parte en la fiesta. 2. Una hora antes de comenzar cualquier festejo taurino de esta modalidad, deberá comprobarse por el jefe del equipo médico que se encuentran dispuestos los servicios médico-sanitarios y una ambulancia equipada con los elementos precisos para ejecutar el traslado de heridos o accidentados. 267 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 268 Asimismo, se comprobará por los agentes municipales, en el caso de que el festejo se desarrolle o transcurra por vías urbanas, que éstas se encuentran aisladas en las condiciones previstas que eviten que se desmanden las reses, así como que dichas vías estén libres de obstáculos que dificulten el paso de las redes y de los participantes. 3. El día antes de la celebración del festejo, las reses deberán ser reconocidas por los veterinarios de servicios para determinar su estado sanitario, su identificación en relación a las Certificaciones del Libro Genealógico y que cumplan los requisitos señalados en el presente Reglamento para este tipo de festejos. 4. Durante la celebración del festejo, el diestro profesional, director de lidia, deberá ser auxiliado, a menos, por tres colaboradores voluntarios capacitados debidamente identificados, o de 10 si se trata de encierros, para evitar la huida de las reses fuera de los sitios acotados, auxiliar a los participantes y controlar el trato adecuado de los animales. 5. Por los promotores y los Ayuntamientos, cuando el festejo se desarrolle por vías públicas, se dictarán y anunciarán suficientemente cuantas medidas sean precisas en garantía de las personas o bienes, con prohibición absoluta de actuaciones que impliquen el maltrato y sufrimiento injustificado de los animales, sancionándose la infracción de las normas relativas a la materia. 6. Al finalizar estos tipos de festejos, en todo caso, se dará muerte a las reses, sin presencia de público. CAPÍTULO VIII DE LAS ESCUELAS TAURINAS Art. 92. 1. Para fomento de la fiesta de toros, en atención a la tradición y vigencia cultural de la misma, podrán crearse escuelas taurinas para la formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo y promoción de su actividad. 2. No podrán establecerse nuevos locales o recintos destinados a escuelas taurinas sin la autorización previa del órgano administrativo competente. 3. La solicitud de autorización se formulará acompañando la siguiente documentación: a) Memoria justificativa, con expresión de las personas encargadas de la escuela taurina y elementos materiales y presupuestarios para su actividad, indicando, en su caso, la cantidad a percibir por la enseñanza y plan de enseñanza. b) Plan de compatibilidad de las enseñanzas específicas taurinas con la escolarización obligatoria de los alumnos. 268 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 269 4. El órgano administrativo competente, antes de dictar la resolución procedente, podrá solicitar cuantos informes sean oportunos, así como el parecer de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, y ordenará la inspección por los técnicos y facultativos competentes sobre la idoneidad de las instalaciones. La autorización tendrá una validez de cinco años, renovable, e implicará su inscripción en el Registro que se establezca al o en el Ministerio de Justicia e Interior. 5. Durante las lecciones prácticas con reses habrá de actuar como director de lidia un profesional matador de toros y, mientras se impartan éstas, los servicios de enfermería estarán atendidos con arreglo a las prescripciones sanitarias que al efecto se establezcan. Los alumnos que participen en tales prácticas deberán haber cumplido los catorce años de edad. 6. Las reses a lidiar durante las clases prácticas podrán ser machos o hembras, sin limitación de edad respecto de éstas y un máximo de dos años en cuanto a los machos. 7. El cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias de las reses se certificará por el veterinario designado por la autoridad competente. 8. La escuela deberá llevar un libro de alumnos, debidamente diligenciado por el órgano administrativo competente en materia de espectáculos taurinos, en el que se reflejarán las altas, bajas y demás circunstancias de cada uno, exigiéndose, en todo caso, la autorización paterna para los alumnos menores de edad no emancipados. 9. La dirección de la escuela taurina exigirá a sus alumnos la presentación trimestral de certificación del centro escolar donde realicen sus estudios, que acredite su asistencia regular. Las faltas reiteradas a la no presentación del certificado serán causa de baja en la escuela taurina. 10. En orden al fomento de la labor promocional de los alumnos se permitirá su participación en becerradas debidamente autorizadas en las que lidien erales de hasta 150 kilos a la canal. 11. Las escuelas taurinas deberán ser objeto de inspecciones periódicas. TÍTULO IX DE LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE ASUNTOS TAURINOS Art. 93 Bajo la presidencia del Ministro de Justicia e Interior, o autoridad en quien éste delegue, se constituirá, con carácter permanente, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, prevista en el artículo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril. 269 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 270 2. La Comisión estará compuesta por los miembros siguientes: a) Un representante de cada uno de los Ministerios de Justicia e Interior, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Cultura y de Sanidad y Consumo, con nivel mínimo de Subdirector general, propuesto por el Ministerio respectivo. b) Cuatro representantes de la Administración Local designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. c) Dos representantes por cada una de las Secciones I y V del Registro General de Profesionales Taurinos y uno por cada una de las restantes Secciones, elegidos por las asociaciones o federaciones profesionales, y un representante de los toreros cómicos. d) Dos representantes de las asociaciones de ganaderos inscritos en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia. e) Dos representantes elegidos por las asociaciones de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos. f) Un representante elegido por las escuelas taurinas. g) Dos veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. h) Dos representantes elegidos por las asociaciones, federaciones o confederaciones más representativas de aficionados o abonados. 3. Formarán, asimismo, parte de la Comisión un representante designado por los órganos de gobierno de cada Comunidad Autónoma con competencia en la materia. 4. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno. 5. La elección de los representantes a que se refiere el apartado 2, párrafos c), d), e), f) y h), se hará cada cinco años y será convocada y regulada mediante Orden del Ministro de Justicia e Interior. 6. La Comisión dispondrá de un gabinete técnico permanente, que actuará como Secretaría de la misma. 7. La Comisión se reunirá, al menos, una vez entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril a octubre de cada año. 8. La Comisión tendrá funciones de asesoramiento en la materia. A tal fin, informará de los asuntos que, en relación a la misma, sean sometidos a su consideración, en particular, los que le encomienda el presente Reglamento. Propondrá, asimismo, cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos. A iniciativa de cualquiera de sus miembros, la Comisión podrá remitir a la autoridad competente informe motivado sobre la falta de idoneidad de algún Presidente de espectáculos taurinos o de algún veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos. 270 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 271 Art. 94. La Comisión podrá actuar en pleno o en las Secciones que se prevean en el Reglamento de la misma, que será aprobado por Orden del Ministro de Justicia e Interior. TÍTULO X RÉGIMEN SANCIONADOR Art. 95. 1. Las multas que, de acuerdo con la Ley 10/1991, de 4 de abril, proceda imponer un relación con hechos cometidos durante la celebración de una corrida de toros o un espectáculo de rejoneo de toros, se reducirán a la mitad cuando se trate de una novillada o de rejoneo de novillos, y a la tercera parte en los demás festejos regulados en este Reglamento. 2. En la aplicación de las multas, el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta, especialmente, el grado de culpabilidad, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia, así como la remuneración o beneficio económico del infractor en el espectáculo donde se cometió la infracción. Art. 96. Las sanciones impuestas, una vez que sean firmes en vía administrativa, serán comunicadas por el órgano administrativo competente al Registro General de Profesionales Taurinos o al Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, según los casos, para su constancia y a los medios de comunicación social, en especial, a los de la provincia y localidad donde se cometió la infracción. Asimismo, se comunicarán para su conocimiento a la comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. Art. 97. El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadas como leves se realizará bajo el principio de sumariedad, de conformidad con lo indicado en el artículo 22.2 de la Ley 10/1991, con arreglo a los siguientes trámites: a) Recibida por el Gobernador civil la comunicación, denuncia o acta en la que conste la presunta infracción, se notificará al interesado para que, en el plazo máximo de ocho días, aporte o proponga las pruebas o alegue lo que estime pertinente en su defensa. b) Concluido dicho trámite, el Gobernador civil impondrá, en su caso, la sanción que corresponda. 271 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 272 ANEXO I BIOMETRÍA DEL ASTA C A B LONGITUD TOTAL= 272 AC + BC 2 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 273 ANEXO II LÍNEA BLANCA MEDULAR X D MITAD INTERNA CONVEXA A B A Y C C A EL O D OSEA C E HU VIJA A L C MITAD EXTERNA CONVEXA B 273 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 274 ANEXO III 274 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 275 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN ORDEN de 12 de marzo de 1990, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. La raza bovina de lidia constituye una singular rama de la ganadería española, dado que es una de las más representativas del sistema de explotación extensivo, representando el animal de elección para determinadas zonas, y es el eje y centro de la Fiesta Nacional. La selección de la raza, a fin de dotarla de las características necesarias para el fin deseado, ha sido una preocupación constante de los ganaderos desde los primeros tiempos. El «Boletín Ofical del Estado» de 7 de febrero de 1980 publicó una Resolución de la Dirección General de la producción Agraria de 17 de enero, por la que se aprobó la reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, como instrumento básico para su mejor defensa, conservación y selección. La experiencia recogida durante estos años y las exigencias de nuestra entrada en la Comunidad Económica Europea han hecho necesario la modificación de la legislación vigente al respecto, de tal forma que mediante una Reglamentación Específica se posibilite no sólo la defensa, conservación y selección de la raza, que permita garantizar la pureza, identidad racial y otros aspectos exigibles en determinadas manifestaciones taurinas, sino también la adecuación a la legislación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de bovinos de raza pura y sus intercambios, oídas las Asociaciones de Ganaderos interesadas, dispongo: Art. 1.º Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia del anejo adjunto, que será de aplicación en todo el territorio español. 275 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 276 Art. 2.º Las organizaciones o Asociaciones de Criaderos de ganado bovina de raza pura de lidia que sean reconocidas oficialmente y que estén inscritas en el correspondiente Registro General abierto a tal efecto serán las responsables del Libro Genealógico de Raza de Lidia, en cuyo seno se encuentra el Registro de Nacimientos que sustituye al Registro de Nacimientos de Reses de Lidia, realizando las funciones correspondientes. Art. 3.º Por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que las posean se facilitarán a las asociaciones ganaderas los archivos al Registro de Nacimiento de Reses de Lidia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Con el fin de lograr una continuidad en las exigencias requeridas para la celebración de Espectáculos Taurinos, se concede una prórroga de seis años de validez a las inscripciones en el Registro de Nacimiento de Reses de Lidia, realizadas antes de la entrada en vigor de esta disposición. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y expresamente: Orden de la Presidencia de Gobierno de 4 de abril de 1968, para la entrada en vigor del Registro de Nacimiento de Reses de Lidia. Orden de 11 de diciembre de 1968, por la que se dictaron normas para el desarrollo de la anterior. Resolución de la Dirección General de producción Agraria de 17 de enero de 1980, por la que se aprobada al Reglamentación Específica del libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. Orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de noviembre de 1982, por la que se establece el Registro Oficial de Ganaderías de Lidia. DISPOSICIÓN FINAL Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para establecer los mecanismos necesarios y dictar las disposiciones precisas para el mejor desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que se comunica para su conocimiento y efectos. Madrid, 12 de marzo de 1990. ROMERO HERRERA Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria 276 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 277 REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA BOVINA DE LIDIA 1. Libro Genealógico Se entiende por Libro Genealógico un libro, registro, fichero o sistema informático del que se encarga bien una Organización o una Asociación de ganaderos reconocida oficialmente por el Estado, y en el que se inscriban o registren animales de raza pura de la especie bovina de lidia, haciendo mención a sus ascendientes. El libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia constará de los siguientes Registros: Registro Fundacional. Registro de Nacimientos. Registro Definitivo. 1.1. Registro Fundacional (RF).—Figurarán en este Registro los ejemplares machos y hembras que perteneciendo a ganaderías inscritas cumplan las siguientes condiciones: Presentar las características étnicas de la raza. Contar al menos con veinticuatro meses de edad. Tener acreditadas al menos dos generaciones de ascendientes en la ganadería que testimonien el origen y la procedencia de los ejemplares a registrar. No manifestar taras o defectos que determinen su descalificación como reproductores. Este Registro se cerrará el 1 de enero de 1992. 1.2. Registro de Nacimientos (RN).—En este Registro se inscribirán todas las crías de ambos sexos obtenidos de progenitores pertenecientes al Registro Fundacional o al Registro Definitivo y las que durante 1989, por razones de edad, no puedan inscribirse en el Registro Fundacional, teniendo la misma procedencia. a) Que las reproductoras se organicen en lotes de cubrición de forma que pueda garantizarse la paternidad de las crías, para lo cual, cada lote esta277 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 278 rá constituido por un solo semental, y 50 hembras como máximo, en el caso de que la reproducción se efectúe por el método de monta natural. b) Que la declaración de cubrición, inseminación o trasplante de óvulos haya tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico en los diez primeros días del mes siguiente al de la fecha de inseminación artificial, transplante de óvulos o del cambio del semental. c) Para la inscripción de crías obtenidas por inseminación artificial o trasplante de embriones se requerirá la presentación de boletos de inseminación o trasplante, así como la condición apuntada en el párrafo precedente. d) Que la declaración de los nacimientos machos y hembras habidos cada mes tenga entrada en la oficina de la Organización o Asociación dentro de los diez primeros días del mes siguiente al del parto. c) Que no acuse defectos que impidan su utilización para el fin previsto. Los animales inscritos en este Registro permancecerán en el mismo durante toda su vida, salvo que accedan al Registro Definitivo o se eliminen del Libro, al haberse producido su lidia. 1.3. Registro Definitivo (RD).—En este Registro podrán inscribirse los animales procedentes del RN, cuando el ganadero criador lo solicite y que a jucicio de la Asociación reúnan los requisitos necesarios para su inscripción. 2. Identificación y denominación de ejemplares 2.1. Todo animal inscrito será identificado por el método de marcado a fuego u otra señal indeleble, que sea visible a distancia. 2.2. El marcado para la identificación individual se practicará de la siguiente forma: Hierro o señal de ganadería en el cuadril o anca según costumbre, número en el costillar, preferentemente derecho, cifra final del año ganadero en la paletilla y sigla identificativa de la Asociación correspondiente. 2.3. Cuando, por causa que fuere, desapareciera o se borrase el mercado, el ganadero queda obligado a su comunicación a la Asociación responsable del Libro para proceder a la identificación y nuevo marcado del animal. 3. Desarrollo del Libro Genealógico 3.1. A las Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente se les asignará una cifra identificativa aprobada al efecto. 278 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 279 3.2. Para poder ser reconocidas oficialmente es preciso que los ganaderos de las Organizaciones o Asociaciones sean propietarios en conjunto del 5 por 100 de las reproductoras censadas en España, y en todo caso, un mínimo de 3.000 vacas reproductoras inscritas. 3.3. Las Asociaciones u Organizaciones de ganaderos contarán con el personal necesario especializado, así como con los medios suficientes para el desarrollo del Libro Genealógico. 3.4. Las Organizaciones o Asociaciones asignarán a cada ganadería asociada una sigla que será para uso exclusivo en todo el territorio del Estado, perdiendo el derecho a ella cuando causa baja en el Libro Genealógico. 3.5. Para el otorgamiento de la sigla a los ganaderos pertenecientes a las Organizaciones o Asociaciones del punto 3.1. será necesario: a) Poseer un censo de 25 o más hembras reproductoras de la raza. b) Poseer semental(es) inscritos en el Libro Genealógico y aprobados como reproductores. 3.6. Por las Organizaciones o Asociaciones se podrá ordenar al personal técnico correspondiente la realización de visitas de inspección a las ganaderías, al objeto de comprobar todas las actuaciones realizadas. 3.7. De todos los actos desarrollados en las labores del campo relacionados con el Libro Genealógico se dará cuenta a los responsables del mismo en los modelos que se establezca. 4. Herraderos 4.1. Previa petición del interesado, con anterioridad suficiente y en modelo aprobado y normalizado, se procederá al herrado de los ejemplares machos y hembras nacidos en el año ganadero. A estos efectos se estima como año ganadero el comprendido entre el 30 de junio y el 1 de julio del año en que termina la paridera, entendiendo que esta comienza en otoño y termina en la primavera siguiente. El guarismo a aplicar en la paletilla será la cifra final del año que finaliza la paridera. 4.2. Durante el mismo se procederá a herraje del animal que reúna las condiciones fijadas con anterioridad. 4.3. De dicha operación se levantará el acta correspondiente por triplicado, entregándose uno al ganadero, otro para la Oficina del Libro Genealógico y un tercero se remitirá al órgano competente. Dicha acta se ajustará al modelo establecido al efecto. 4.4. En dicho acto, además del ganadero propietario y el representante de la oficina del Libro, podrán asistir el Inspector de raza o sus Delegados. 279 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 280 4.5. En plazo no superior a 72 horas se procederá al ahijado de los ejemplares herrados. A tal fin se dispondrá de un lugar adecuado que permita verificar esta operación con suficiente garantía. De dicho acto se extenderá el acta correspondiente en la que figurarán, además de los ejemplares marcados e identificados, el nombre de cada uno de ellos usando el modelo impreso que se apruebe. No obstante, aquellos que hayan sido identificados al nacimiento por procedimientos de garantía y contrastada esta identificación para ser inscritos en el Registro de Nacimientos, podrán admitirse destetados al herradero, siempre que con anterioridad se compruebe son portadores de las marcas que garantizan la identificación individual. 5. Certificados 5.1. En caso de que el destino de los animales sea la lidia o festejos taurinos, la documentación a que se hace referencia en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, se acompañará junto con el Certificado de Nacimiento o Carta Genealógica de los distintos ejemplares, que acredite su inscripción en el Libro Genealógico de la raza, edad u progenitores, expedidos por las Asociaciones u Organizaciones correspondientes, en el modelo homologado que sea aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5.2. Los certificados que acompañan a los animales lidiados una vez diligenciados por el Delegado Gubernativo, acabado el festejo serán devueltos a la oficina expedidora del Libro Genealógico para su anulación y baja definitiva del animal. 5.3. Los distintos modelos a que alude el articulado de este Reglamento serán confeccionados y facilitados a los ganaderos por las Organizaciones o Asociaciones y deberán ser idénticos a efectos de homologación y aprobados por el Organismo competente. 6. Importaciones y exportaciones 6.1. Para la inscripción de animales procedentes de países de la CEE éstos deberán proceder del Registro correspondiente del Libro Genealógico de su país de origen, reconocidos por el Estado miembro. Cuando proceda de terceros países se necesitará, además, el Certificado Oficial de Raza Pura expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 280 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 281 6.2. Para la importación de semen, óvulos o embriones de países de la CEE y de terceros países, los donantes o progenitores deberán cumplir las mismas exigencias que se indican en el apartado anterior. 6.3. No se permitirá la exportación de animales con la denominación de raza bovina de lidia si no están inscritos en el Libro Genealógico. 7. Información estadística 7.1. Quedan obligadas las Asociaciones u Organizaciones de informar anualmente a los Organismos oficiales correspondientes de la eficacia del funcionamiento del Libro Genealógico en los términos que especifica el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, y la Orden de 15 de septiembre de 1987. 281 04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 282 05 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:24 Página 283 IMPRESOS NORMALIZADOS PARA INFORME Y MOVIMIENTO DE DATOS EN LOS DISTINTOS REGISTROS GENEALÓGICOS Información que aporta el ganadero: – – – – – – – – Parte de cubrición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Declaración de nacimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Solicitud de inscripción en el Registro definitivo . . . . . . . Parte de baja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transacción parcial de reproductores . . . . . . . . . . . . . . . . . Transacción parcial de productos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modificación de aptitud productiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . Retorno de las vacas a aptitud productiva . . . . . . . . . . . . . GL-1 GL-2 GL-3 GL-4 GL-5 GL-6 GL-13 GL-14 Solicitudes que realiza el ganadero: – – – – Solicitud de ahijado precio al herradero . . . . . . . . . . . . . . . Solicitud de herradero-ahijado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Solicitud de cartas genealógicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Solicitud de certificados de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . SOL-1 SOL-2 SOL-3 SOL-4 El parte de cubrición (GL-1) debe tener entrada en la Oficina del Libro Genealógico antes de los diez primeros días del mes siguiente al de la fecha de inicio de cubrición. En este impreso (GL-1) deben consignarse los datos del semental, los de la fecha de inicio y final (prevista) de la cubrición y los datos de las vacas, recordando que si bien no existe límite en el número de vacas por lote, sí queda expresamente prohibido el tener más de un semental en cada lote de vacas. Si la fecha de cubrición varía por cualquier circunstancia, debe comunicarse en estas oficinas a la mayor brevedad posible, así como cualquier incidencia que pudiera surgir en la cubrición de una vaca. La declaración de nacimientos de machos y hembras (GL-2) debe tener entrada en estas oficinas antes de los diez primeros días del mes siguiente 283 05 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:24 Página 284 al del parto. En este impreso (GL-2) deben figurar los datos de las madres, los padres y los becerros/as con el sexo, la reseña provisional y crotal u otra marca de identificación individual. En el caso de que los crotales se pusieran con posterioridad a la declaración de nacimientos, o se diera alguna variación con respecto a los que se comunicaron en la declaración de nacimientos, deberá adjuntar a la solicitud de ahijado una lista con las madres, sexo de los hijos y crotales de los mismos. La solicitud de inscripción en el Libro definitivo (GL-3) debe tener entrada en estas oficinas una vez aprobados los ejemplares que se quedan como reproductores. Este impreso debe entregarse dentro del año en que se aprueben dichos ejemplares (machos y hembras). En este impreso se podrá variar el nombre de los ejemplares aprobados como reproductores. Los ejemplares aprobados como reproductores no podrán integrarse en los lotes de cubrición, ni realizar con ellos inseminación artificial o transplante de embriones, si antes no se han relacionado en este impreso, ya que no serán considerados como reproductores hasta que no se ha comunicado en las oficinas del Libro Genealógico. El parte de baja (GL-4) debe tener entrada en las Oficinas del Libro Genealógico antes del 15 de diciembre de cada año. Preferiblemente podrá enviarse mensualmente. En este impreso se consignan los datos de las reses, así como la causa de su baja: «L», muerte por lidia; «D», muerte por desecho; «N», muerte natural; «V», baja por venta de la res; «R» que implica una Baja por desecho para la reproducción. Estas reses no podrán inscribir su posible descendencia en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia ni expedirse Carta Genealógica de ellos, aunque estén vivos, a partir del momento de la baja, sin perjuicio de otro tipo de certificaciones. En el caso de haber sido expedida la Carta Genealógica con anterioridad al momento de la baja, habrá que devolverla a la oficina del Libro Genealógico antes de admitir este tipo de baja. La transacción parcial de reproductores (GL-5) se entregará en las Oficinas del Libro Genealógico una vez realizada la compra-venta. Se consignarán los datos del vendedor, del comprador y de las reses vendidas. Las reses relacionadas en este impreso causarán baja en la ganadería vendedora y alta en la compradora. El destino de las reses objeto de esta transacción será para la reproducción en la ganadería compradora. La transacción parcial de productos (GL-6) se entregará en la Oficina del Libro Genealógico una vez realizada la compra-venta. Se consignarán los datos del vendedor, del comprador y de las reses vendidas. Las reses relacionadas en este impreso causarán baja en la ganadería vendedora y alta en 284 05 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:24 Página 285 la ganadería compradora. El destino de las reses de esta transacción será la lidia (nunca la reproducción). Impreso GL-13, por el que se comunica la modificación de aptitud productiva de reproductoras en control de selección. Impreso GL-14, por el que se comunica el retorno de las vacas a aptitud productiva de lidia. La solicitud de ahijado previo al herradero (SOL-1) se cursará cuando los becerros/as estén identificados individualmente mediante crotal u otra marca identificativa, y se desee realizar el destete de los ejemplares antes del herradero. Esta solicitud debe comunicarse con una antelación de quince días como mínimo sobre la fecha prevista para el destete. Si no se hubiesen declarado los crotales con los nacimientos, deberá adjuntar una lista con los datos de las madres, los hijos y los crotales definitivos. Es obligatorio solicitar el ahijado previo al herradero en todo caso, cuando se hierren becerros destetados. Si el destete no se puede hacer en la fecha prevista, deberá comunicarse en estas oficinas con la mayor urgencia posible (teléfono o fax). El destete, en este caso, se realizará en la fecha reserva o se consignará una nueva fecha. Los ahijados podrán celebrarse cualquier día del año (a poder ser laboral). La Oficina Central del Libro Genealógico designará en cada caso al personal de campo que supervisará esta operación. En la solicitud deben consignarse los datos de acceso a la finca, así como el número de animales que se van a destetar. La solicitud de herradero-ahijado (SOL-2) tendrá entrada en la oficina central del Libro Genealógico con un mínimo de treinta días de antelación sobre la fecha prevista para el herradero de machos y hembras. En caso de que el herradero no pueda ser realizado en su fecha prevista, deberá comunicarse urgentemente en la oficina central del Libro Genealógico. En este caso se realizará en la fecha reserva o en una nueva fecha. Si no se ha efectuado ahijado previo, deberá hacerse en presencia del técnico del Libro dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha prevista para el herradero. La fecha y hora para el ahijado y asignación de nombres se fijará en el herradero. Los herraderos pueden efectuarse cualquier día del año (preferiblemente laboral). La oficina central del Libro designará el técnico del Libro que supervisará dicha operación. En esta solicitud deben constar los datos de acceso a la finca, el número de animales a herrar, así como la fecha y hora previstas para su realización. Su presentación tiene carácter obligatorio, ya que al menos un técnico del Libro tiene que estar presente (igual que en los ahijados o destetes). Es facultativo del Ministerio de Agricultura y del de 285 05 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:24 Página 286 Interior enviar un inspector de Raza a dicha operación, así como una pareja de la Guardia Civil o Policía Autónoma. La solicitud de Cartas Genealógicas (SOL-3) será necesario rellenarla con los datos de los ejemplares cuyas cartas genealógicas se soliciten. El importe unitario de la Carta Genealógica será de 3.000 pesetas, según acuerdo de la Junta Directiva de G.L.U., cumpliendo lo establecido por el Miniterio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha Carta Genealógica se expedirá a los ganaderos que vendan reses reproductoras (machos o hembras), no sirviendo este documento para la lidia de las mismas. La solicitud de Certificados de Nacimiento (SOL-4) contendrá los datos de los ejemplares machos y/o hembras que se vayan a lidiar dentro del año en que se solicite el certificado. Estos certificados se expedirán a la mayor brevedad posible por la Oficina Central del Libro Genealógico. El certificado tendrá validez durante todo el año natural en que sea expedido (del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año). En el caso de que un certificado haya sido expedido con anterioridad, será obligatorio adjuntar a la solicitud el certificado caducado para su reexpedición. En caso de pérdida o sustracción, para poder renovar un certificado caducado será necesario realizar un acta de comprobación de identificación de reses por parte de un técnico del Libro Genealógico. En este caso deberá abonar las tarifas vigentes fijadas por la Junta Directiva para estos casos. 286 06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 287 Capas o pintas de los toros Albahío: Capa del toro de color blanco amarillento. Anaranjado: Variedad de la pinta amarillenta del toro cuando se asemeja al color de la cáscara de naranja. Armiño: Dícese del toro de capa blanca con motas de pequeño tamaño. Azafranado: Toro de color amarillento que recuerda al de la flor seca del azafrán. Barquillo: Capa de toro de un color parecido a un barquillo quemado, pero siempre dentro de una tonalidad clara. Barroso: Variedad de la pinta del toro jabonero con un tono sucio, grisáceo o negruzco. Carbonero: Pinta del toro, generalmente berrendo en negro, que presenta unas manchas de color grisáceo cuyo efecto se produce al dejar entrever los pelos blancos de la capa las manchas negras de la propia piel. Cenizo: Toro cuya capa tiene un color semejante al del ratón. Ensabanado/Palomo: Toro de capa totalmente blanca. Jabonero/Sampunero/Charrengue: Toro de pelo color blanco sucio, como de café con leche. Cuando presenta una tonalidad más plateada se denomina charrengue. Pajizo: De color amarillento, del color de la paja. Trigueño: Capa del toro de lidia de una tonalidad más oscura que el pajizo. Melocotón/Jaro/Asajarado: Toro de pelo colorado oscuro y brillante. Avinagrado: Toro de pelo colorado oscuro y brillante. Bermejo/Jijón/Gijón: Pinta de toro colorado encendido. Bronceado: Toro colorado cuya tonalidad recuerda el color del bronce. Castaño: Pinta del toro cuyo color recuerda el de la cáscara de la castaña. Colorado/Bayo/Rojo: Capa del toro de color rojo o canela, o también de un tono rojo encendido. Retinto: Toro de color más encendido que el castaño y más oscuro que el colorado. 287 06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 288 Conejudo: Toro de pelo gris oscuro. Ratín/Ratino: En algunos lugares se llama así al toro cuya pinta se asemeja al color del pelo de la rata. Azabache: Capa de los toros negra muy brillante. Hosco: Dícese del toro muy negro y de pelo mate. Mate: Toro de capa negra sin brillo ni reflejos. Morucho: Toro negro. Mulato: Toro negro mate y parduzco. Pardo: Castaño claro. Zaíno/Hito: Toro de pelo negro sin brillo. CAPAS MEZCLADAS Cárdeno: Pinta del toro en la que se mezclan los pelos negros y blancos sin formar manchas de ninguno de los colores. Salinero: Pinta del toro que resulta de la mezcla de pelos blancos y colorados sin formar mancha de un solo color. Existen tres variedades: oscuro, en el que predomina el pelo colorado; ordinario, cuando se mezclan pelos de ambos colores en proporciones iguales, y claro, en el que predomina el pelo blanco sobre el colorado. Sardo/Asardado: Toro con pinta resultante de la mezcla de pelos negros, colorados y blancos, o de manchas de los mismos colores pequeñas y juntas. CAPAS COMPUESTAS Chorreado: Toro de cualquier pinta con listas verticales y paralelas del lomo al vientre, de su color pero con un tono más oscuro. Chorreado en morcillo: Cuando las listas verticales son rojizas sobre fondo negro o muy oscuro. En los demás casos se llama chorreado en verdugo. Perlino: Pinta de los toros cuyos pelos bicolores son blancos en la raíz y negros en el resto. Tejón/Tesugo: Pinta del toro cuyos pelos bicolores son blancos en la raíz y negros en el resto. Berrendo/Jardo: Pinta de los toros compuesta por el color blanco y cualquier otro. Cuando predomina el color blanco debe anteponerse la palabra berrendo a la de la pinta del color. Burraco: Pinta del toro que, sin llegar a ser berrendo, es negro con manchas blancas, generalmente repartidas por la parte inferior del cuerpo. 288 06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 289 CAPAS QUE DEFINEN PARTICULARIDADES GENERALES Anteado: Pinta del toro colorado claro con manchas más oscuras que recuerda la piel del ante curtido. Atigrado: Capa del toro que tiene manchas distribuidas paralelamente, como la piel de los tigres. Atizonado: Toro de pinta oscura que tiene manchas de un negro intenso. Canoso: Que tiene canas en la cabeza. Carbonero: Pinta del toro, generalmente berrendo en negro, que presenta unas manchas de color grisáceo, cuyo efecto se produce al dejar entrever los pelos blancos de la capa las manchas negras de la propia piel. Entrepelado: Toro con algunos pelos blancos sobre una capa de color uniforme en menor cuantía que los cárdenos. Festoneado: Toro de capa oscura que presenta manchas con apariencia de bordados formadas por agrupaciones de pelos de varios colores. Jabado: Toro en cuya pinta intervienen diversos colores combinados en forma de escamas. Monteado: Toro que sobre su pinta clara presenta pequeñas manchas de color oscuro. Remendado: Toro que sin llegar a berrendo presenta algunas manchas de color distinto al de su capa. PARTICULARIDADES EN CUELLO Y CABEZA Alcoholado: Toro que tiene el pelo alrededor de los ojos más oscuro que el resto de la capa. Bociblanco/Hociblanco: Toro que tiene el hocico blanco. Bocinegro/Bocinero/Mohíno: Toro que tiene el hocico negro. Capirote/Cabeza de moro: Toro que tiene la cabeza de otro color distinto al del cuerpo. Capuchino: Como el capirote, pero terminando la mancha en pico sobre el cuello. Cardoso: Dícese de los toros carinevados, caribellos y caripintados. Careto/Cariblanco: Toro que tiene la cara o frente blanca y el resto de la cabeza de color oscuro. Carifosco/Cara seria: Toro que tiene rizado el pelo de la testuz y de la cara. Carinegro: Toro colorado, castaño o sardo que tiene la cara o frente negra. Caripintado: Toro que tiene manchas en la cara de color distinto que el resto del pelo. No debe confundirse con el caribello ni con el carinevado, ya que en estas pintas las manchas son blancas solamente sobre cara negra. 289 06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 290 Estrellado: Toro de pelo claro que tiene una mancha negra en la frente. Facado: Toro que tiene cruzada la cara con una raya blanca o de color claro. Gargantillo: Toro con una banda blanca o clara en el cuello a manera de collar. Lucero: Toro que tiene una mancha en la frente. Llorón: Toro que tiene una mancha en la parte inferior del ojo a modo de lágrima. Meleno/Greñudo: Toro que tiene un mechón de pelo en su testuz que le cae sobre la frente. Ojalado: Toro que tiene un cerco alrededor del ojo de color distinto al del pelo de la cabeza y más claro, prolongándose hasta el lagrimal. Ojo de perdiz: Toro que, como la perdiz, tiene un cerco rojo alrededor de los ojos. Ojinegro: Toro que tiene un cerco negro alrededor del ojo. PARTICULARIDADES EN VIENTRE, LOMO Y PECHO Alabardado: Pinta del toro que, sin ser berrendo, tiene sobre el lomo una zona de color distinto o de diferente matiz, semejante a la forma de la albarda. Aldinegro/Haldinegro: Toro castaño o cárdeno que tiene negro el pelo del medio cuerpo inferior en toda su longitud. Esta denominación no se aplica a los berrendos, sardos, ensabanados y barrosos aunque presenten aquella particularidad. Aparejado: Toro berrendo cuando las manchas que alternan con el blanco presentan cierta simetría a ambos lados de la columna vertebral, dejando a lo largo de ella una franja blanca que se prolonga ensanchándose hasta la grupa. Bragado/Abragado: Toro de cualquier pinta, excepto la berrenda, que tiene la encajadura bragada y panza blanca en toda su extensión. Burraco: Pinta del toro que, sin llegar a ser berrendo, es negro con manchas blancas, generalmente repartidas por la parte inferior del cuerpo. Cinchado: Toro de capa oscura que presenta una faja blanca que circunda el abdomen o el tórax. Jirón/Girón: Toro de un color uniforme que presenta una mancha blanca a modo de jirón en el ijar. Listón: Toro que tiene una lista de color distinto a la capa a lo largo de la columna vertebral. Lombardo/Lomipardo: Toro que tiene el lomo pardo, casi castaño, siendo su capa negra mulata. Meano: Toro de pinta que tiene blanca la piel que cubre el bálano. 290 06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 291 PARTICULARIDADES EN LAS EXTREMIDADES Axiblanco: Toro que teniendo la capa oscura presenta blancas las axilas o una de ellas. Botinero: Toro de pinta clara que tiene las cuatro extremidades de un color oscuro. Calcetero: Toro botinero cuando tiene en el botín una mancha de color claro. También se dice del toro negro o de pinta oscura que tiene blanca o muy clara la parte inferior de las extremidades. Calzado: Toro berrendo que tiene las partes bajas de las extremidades del mismo color del que combina con el blanco. Calzón: Toro de pinta oscura que tiene blanca una o ambas extremidades posteriores hasta la nalga. Paticalzado/Calcilavado: Toro que tiene los extremos de las patas a nivel de la cuartilla y la corona de un color más claro que el resto de la pinta. PARTICULARIDADES EN LA COLA Coletero/Coliblanco/Rabiblanco: Toro que siendo oscura su pinta tiene los pelos de la cola blancos. Rabicano: Toro que tiene algunos pelos blancos en la cola. Rebarbo: Toro que siendo de capa oscura, al menos la cabeza, tiene blanco el hocico y a veces la extremidad de la cola. 291 06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 292 Señales 292 06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 293 293 06 GANADEROS OK:ok 294 1/6/12 14:26 Página 294 06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 295 295 06 GANADEROS OK:ok 296 1/6/12 14:26 Página 296 06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 297 Encornaduras 297 06 GANADEROS OK:ok 298 1/6/12 14:26 Página 298 06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 299 299 06 GANADEROS OK:ok 300 1/6/12 14:26 Página 300 06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 301 301 06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 302 07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:09 Página 303 Principales PLAZAS DE TOROS 07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:09 Página 304 07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:09 Página 305 ESPAÑA Plaza Cat. Com. Autónoma Aforo Antigüedad Albacete 2 Castilla-La Mancha 9.999 1917 Alcalá de Henares 3 Madrid 8.400 1999 Algeciras 2 Andalucía 11.250 1969 Algemesí 3 Comunidad Valenciana Alicante 2 Comunidad Valenciana 11.350 1888 Almería 2 Andalucía 8.700 1888 Antequera 3 Andalucía 6.708 1848 Aranda de Duero 3 Castilla y León 5.500 1948 Aranjuez 2 Madrid 8.000 1797 Arnedo 3 La Rioja 2.349 Ávila 2 Castilla y León 8.491 Azpeitia 3 País Vasco 3.990 Badajoz 2 Extremadura Baeza 3 Andalucía 5.500 Barcelona 1 Cataluña 18.000 1916 Benidorm 3 Comunidad Valenciana 10.273 1962 Bilbao 1 País Vasco 14.785 1962 Burgos 2 Castilla y León 11.700 1967 Cáceres 2 Extremadura 8.000 1846 13.004 1967 1967 305 07 GANADEROS OK:ok Plaza 5/6/12 Cat. 08:09 Página 306 Com. Autónoma Aforo Antigüedad Calahorra 3 La Rioja 5.500 Calatayud 3 Aragón 8.400 1877 Carabanchel (Vistalegre) 2 Madrid 14.000 2000 Cartagena 2 Murcia 8.008 1854 Castellón 2 Comunidad Valenciana 9.200 1887 Ciudad Real 2 Castilla-La Mancha 10.000 1873 Colmenar Viejo 2 Madrid 10.000 1990 Córdoba 1 Andalucía 14.500 1965 Cuéllar 3 Castilla y León 5.700 1961 Cuenca 2 Castilla-La Mancha 8.550 1926 Écija 3 Andalucía 8.200 1889 Ejea de los Caballeros 3 Aragón 6.500 Figueras 2 Cataluña 8.000 1894 Gerona 2 Cataluña 8.000 1897 Gijón 2 Asturias 9.258 1888 Granada 2 Andalucía 14.507 1928 Guadalajara 2 Castilla-La Mancha 8.500 1957 Haro 3 La Rioja 9.600 1885 Huelva 2 Andalucía 7.500 1968 306 07 GANADEROS OK:ok Plaza 5/6/12 Cat. 08:09 Página 307 Com. Autónoma Aforo Antigüedad Huesca 2 Aragón 5.500 1860 Jaén 2 Andalucía 11.000 1962 Játiva 3 Comunidad Valenciana 9.500 Jerez 2 Andalucía 9.000 1894 La Coruña 2 Galicia 9.176 1991 La Línea de la Concepción 3 Andalucía 7.000 1881 Leganés 3 Madrid 8.300 1997 León 2 Castilla y León 11.200 1948 Linares 2 Andalucía 10.000 1890 Logroño 2 La Rioja 11.500 2001 Lorca 3 Murcia 9.000 1945 Madrid 1 Madrid 23.000 1931 Málaga 1 Andalucía 11.921 1876 Manzanares 3 Castilla-La Mancha 7.000 1929 Marbella 3 Andalucía 8.654 1964 Melilla 2 Melilla 7.000 1947 Mérida 2 Extremadura 8.000 1914 Murcia 2 Murcia 15.000 1887 Olivenza 3 Extremadura 5.600 1865 307 07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 Plaza Cat. 08:09 Página 308 Com. Autónoma Oviedo 2 Asturias Palencia 2 Palma de Mallorca Aforo Antigüedad 7.363 1889 Castilla y León 10.000 1976 2 Baleares 14.424 1929 Pamplona 2 Navarra 19.529 1922 Plasencia 2 Extremadura 7.000 1882 Pontevedra 2 Galicia 7.000 1892 Pozoblanco 3 Andalucía 5.329 2001 Puerto de Santa María 2 Andalucía 13.000 1880 Ronda 3 Andalucía 4.831 1786 Roquetas de Mar 3 Andalucía 7.800 2002 Salamanca 2 Castilla y León 10.858 1892 San Sebastián 1 País Vasco 10.300 1998 San Sebastián de los Reyes 3 Madrid 5.700 1961 Santander 2 Cantabria 10.000 1890 Segovia 2 Castilla y León 7.700 1801 Sevilla 1 Andalucía 13.600 1761 Soria 2 Castilla y León 6.600 1854 Talavera de la Reina 3 Castilla-La Mancha 5.000 1890 308 07 GANADEROS OK:ok Plaza 5/6/12 Cat. 08:10 Página 309 Com. Autónoma Aforo Antigüedad Tarazona 3 Aragón 6.000 Tarragona 2 Cataluña 7.500 1923 Teruel 2 Aragón 7.078 1935 Toledo 2 Castilla-La Mancha 9.900 1866 Tudela 3 Navarra 7.300 Úbeda 3 Andalucía 4.500 Valencia 1 Comunidad Valenciana 10.112 1860 Valladolid 2 Castilla y León 10.500 1890 Vistalegre (Carabanchel) 2 Madrid 14.000 2000 Vitoria 2 País Vasco 6.125 1880 Zafra 3 Extremadura 5.000 1848 Zamora 2 Castilla y León 7.000 1878 Zaragoza 1 Aragón 10.360 1917 309 07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:10 Página 310 FRANCIA Plaza Cat. Com. Autónoma Aforo Antigüedad Arles 1 Bouches du Rhône 13.000 1853 Bayonne 1 Pyrénées-Atlantiques 10.400 1893 Beziers 1 Hérault 13.100 1897 Céret 2 Pyrénées-Atlantiques 3.777 1922 Dax 1 Landes 8.230 1891 Floirac 2 Gironde 7.200 1987 Mont de Marsan 1 Landes 6.993 1889 Nimes 1 Gard 16.000 1853 Vic-Fezensac 1 Gers 7.000 1932 PORTUGAL Plaza Cat. Com. Autónoma Aforo Antigüedad Almeirim 1 Santarem 6.649 1954 Cascais 1 Lisboa 9.852 1963 Coruche 1 Santarem 6.814 1960 Lisboa (Campo Pequeño) 1 Lisboa 8.770 1892 Moita (Daniel Nascimento) 1 Setúbal 6.093 1938 Montijo 1 Setúbal 6.281 1957 Santarém 1 Santarem 13.162 1964 Setúbal (Carlos Relvas) 1 Setúbal 4.205 1889 Vila Franca de Xira 1 Lisboa 4.148 1901 310 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 311 Programa de Mejora Genética de la Raza Bovina de Lidia 1. Descripción de la situación de partida La raza de lidia recibe el nombre de la finalidad productiva que la caracteriza y para la que se requiere de una alta especialización. Es una de las razas bovinas más antiguas del mundo ya que cuenta con un origen perfectamente trazado y ricamente documentado que se remonta durante cerca de tres siglos de historia, durante los cuales los ganaderos de lidia han seleccionado caracteres de comportamiento en sentido opuesto a los buscados en el resto del bovino, que comienza a ser seleccionado para producción de carne o leche con posterioridad. La actual raza de lidia procede de siete castas fundacionales que tienen su origen en vacadas autóctonas españolas, ya agrupadas entre los siglos XVI al XVIII, que contaban con importantes diferencias morfológicas y de comportamiento entre ellas y procedían de distintos puntos de la geografía peninsular, en su mayoría humedales o zonas de difícil acceso que pudieron servir de refugio a los últimos bovinos salvajes peninsulares: • La Casta Morucha Castellana inicia su creación en el siglo XVI a partir de ganado autóctono de determinadas zonas de Castilla y León. • La Casta Jijona y de Toros de la Tierra, con origen en ganado autóctono de ciertas zonas de Castilla-La Mancha y Madrid respectivamente, considerada por la mayoría de los investigadores como una misma casta por la sustitución de animales del segundo origen por el origen «Jijón», inicia su creación a partir del siglo XVI, considerando su fundador a D. Juan Sánchez Jijón-Salcedo, cuyo apellido da nombre a esta casta. • La Casta Navarra tiene origen en ganado autóctono de ciertas zonas del Valle del Ebro y zonas colindantes. Las primeras ganaderías organizadas de esta casta cuyas derivaciones se pueden trazar surgen en el siglo XVII. • La Casta Cabrera tiene origen heterogéneo, pues procede de recaudación de los diezmos que ciertos conventos de Jerez de la Frontera y Sevilla recaudaban en especie a los ganaderos vecinos de su jurisdicción, que en el siglo XVII ya disponen de vacadas organizadas para la lidia entre las que destaca la de la Cartuja de Jerez. • La Casta Gallardo deriva de la ganadería que formó en 1758 D. Marcelino Bernaldo de Quirós Gallé, sacerdote de Rota (Cádiz), con vacas y sementales de casta Navarra que llevó de su tierra, a las que sumó ganado adquirido en 1762 311 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 312 a los padres dominicos del Convento de San Jacinto de Sevilla de origen común a la casta Cabrera. • La Casta Vistahermosa es fundada antes de 1733 por los hermanos Rivas, labradores de Dos Hermanas (Sevilla), en zona de marismas del río Guadalquivir. • La Casta Vazqueña se forma a partir del cruce de animales de distintas ganaderías de origen casta Cabrera con animales de casta Vistahermosa, realizada por D. Vicente José Vázquez a partir de 1790. Los espectáculos taurinos se dividen mayoritariamente en dos grupos: aquellos que se celebran en plazas de toros permanentes o habilitadas temporalmente para ello, con lidia reglamentada en etapas (corridas de toros, novilladas picadas, novilladas sin picar, festejos de rejones, etc.), y los populares, que se celebran en tales plazas o lugares de tránsito público (suelta de reses, encierros, etc.) y cuentan con una tradición mucho más antigua. La corrida de toros surge, según Ortega y Gasset, en torno a 1728 tras un largo proceso evolutivo. Los ganaderos orientan su selección a partir de este momento, y hasta nuestros días hacia este tipo de festejo. Las ganaderías que no se adaptan a las demandas de esta clase de espectáculo, que se encuentra en constante evolución, se van extinguiendo una detrás de otra, a excepción de aquellas que orientan su selección hacia festejos taurinos populares. En el siglo XVIII se popularizan las corridas de toros, hecho que coincide por una parte con la construcción de las primeras plazas de toros en las principales ciudades españolas, y por otra parte con la creación de las primeras tauromaquias de este espectáculo, que fijan la técnica y las normas y definen el arte de torear. En épocas anteriores se extraían para la lidia reses de ciertos rebaños que producían indistintamente carne, labor o lidia. En este siglo nacen las primeras ganaderías que seleccionan y crían el toro con un único objetivo de producción: la lidia, y una producción secundaria; la carne de los animales lidiados. La raza de lidia es también, además de una de las razas bovinas más antiguas del mundo, pionera en la implantación de un programa de selección relativamente complejo en el que ya existían registros genealógicos y de caracteres propios de sus específicos objetivos productivos. En esta raza se produce un importante aislamiento reproductivo entre las poblaciones que la constituyen debido al interés de los criadores por disponer de un patrimonio genético propio que se mantiene durante varias generaciones en el seno familiar. El ganadero que adquiere o hereda una ganadería siente la necesidad de conservar y mejorar ese patrimonio genético y de transmitirlo a sus herederos. Gracias a ello se mantienen poblaciones aisladas y se crean encastes, algunos de los cuales están en serio peligro de extinción. Este comportamiento, de alguna manera conservacionista, puede ser contrario al de obtener una mayor rentabilidad económica, y es el origen de la gran variabilidad que se observa en la actualidad dentro de la raza de lidia. 312 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 313 De acuerdo con su prototipo racial, la raza bovina de lidia se caracteriza por una enorme diversidad genética y morfológica distribuida entre ganaderías y encastes, formados estos últimos a través de la selección realizada a partir de las castas fundacionales de procedencia, o a partir de diversos cruzamientos entre castas o encastes del mismo tronco, habiéndose extinguido en la actualidad muchos de ellos. De estos encastes y de sus cruzamientos proceden la mayoría de las ganaderías que han llegado a nuestros días, si bien están en continua evolución, y por tanto sujetos a cambios en su morfología. Dada su principal aptitud productiva y a diferencia de otras razas bovinas, esta raza ha sido seleccionada durante siglos dando prioridad a caracteres de comportamiento relacionados con la lidia. Presenta gran variedad de tipos de encornaduras y de pelajes, con oscilaciones extremas de perfil frontonasal, proporciones, tamaño, peso, etc. Las distintas variedades de la raza, que en lo sucesivo denominaremos «encastes», presentan grandes diferencias genéticas, morfológicas y de comportamiento, y se crean por el origen fundacional múltiple de la raza, la fidelidad de los ganaderos a mantenerse dentro de un determinado origen, los criterios personales de selección de los criadores y el importante aislamiento reproductivo. Las actividades de genética supervisadas por departamentos especializados tienen una implantación relativamente reciente, remontándose a unos pocos años, por lo que sigue sin ser posible hablar de una situación completamente definida, ni de posibles tendencias en uno u otro sentido, ya que se requiere un tiempo mayor para, por un lado consolidar un programa de actuaciones, y por otro disponer de información que permita estimar tendencias. En el marco de la mejora genética, podemos distinguir tres principales actividades desarrolladas hasta ahora por las distintas asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia (LGRBL), con distinto énfasis en cada una de ellas: • Organización de las ganaderías alrededor de los actuales encastes. • Planificación de apareamientos para minimizar el incremento en endogamia. • Estimación del mérito genético de toros y vacas para un conjunto de caracteres de comportamiento relacionados con la lidia. Este conjunto racial, que es lo que denominamos raza de lidia, tiene una estructura compleja en la que, a diferencia del resto de razas bovinas, un gran porcentaje de variabilidad genética es aportada por los encastes (aproximadamente se puede estimar entre un 30 y un 45% dependiendo del carácter que se considere). Por esta razón, la conservación de la diversidad genética de la raza requiere la conservación de los encastes, o argumentando al contrario, incrementar el riesgo genético de los encastes reduce la diversidad genética del conjunto racial. Consideramos, por tanto, prioritario tratar de organizar las ganaderías en función de las variedades reconocidas en el prototipo racial de la raza bovina de lidia (Real Decreto 60/2001 de 26 de enero, B.O.E. núm. 38 de 13 de febrero de 2001) para tratar de establecer el énfasis que se debe asignar a la conservación y a la selección. 313 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 314 Aunque algunos encastes están representados por numerosas ganaderías, en otros casos sólo una o un número muy reducido de ganaderías representan al encaste. Es evidente que en esta situación, en la que algunos tamaños efectivos que se han determinado son muy reducidos (< 40), la acción prioritaria es proponer apareamientos de mínimo parentesco para, posteriormente, intentar otras medidas de intercambio de material, cuando pueda ser factible, con el fin de incrementar el censo efectivo de las líneas. La tercera acción genética se ha centrado en el registro de información fenotípica estandarizada, incluyendo la puntuación de un conjunto de caracteres de comportamiento relacionados con la lidia, que ha variado de una asociación a otra, con el fin de tener información sobre la componente genética subyacente a estos caracteres y la posibilidad de practicar selección. Los resultados obtenidos en distintos estudios han mostrado que los valores medios de heredabilidad son medioelevados. Estos valores muestran buenas posibilidades de avance de un programa de selección, con información sobre méritos genéticos de los reproductores con precisiones suficientemente elevadas como para suponer una ventaja respecto al sistema de selección fenotípica tradicionalmente utilizado. Por otro lado, estas heredabilidades relativamente elevadas indican que la información registrada tiene suficiente calidad, en términos de precisión, de forma que los errores residuales de la variabilidad en las puntuaciones fenotípicas de las diferentes variables atribuibles a variabilidad o errores de clasificación de los evaluadores, son reducidos. En el anexo I se presenta un resumen aproximado de los efectivos de reproductores machos y hembras a 31 de diciembre de 2009 asignados por encaste o variedad, según clasificación efectuada a partir del prototipo racial de la raza bovina de lidia (Real Decreto 60/2001 de 26 de enero), con indicación del número de ganaderías que tienen animales asignados a cada grupo. Esta asignación ha sido estimada por cada una de las asociaciones que gestiona el LGRBL, por lo que, aunque los datos puestos en común manifiestan la clara y alarmante situación de riesgo crítico para algunas variedades de la raza, en futuras asignaciones se mejorará la calidad de la información. 2. Objetivos del Programa de Mejora Las características comunes de los distintos tipos de espectáculos taurinos para los que son destinados los animales de lidia, imposibilitan seguir ciertos aspectos de los programas tradicionales de mejora genética. Así por ejemplo, mientras que en un programa tradicional es posible la elección de los animales que van a ser sometidos a control de rendimientos en un centro de testaje, en la raza de lidia esto no puede ser así porque los animales de los que se va a disponer de datos de rendimiento (animales destinados a espectáculos taurinos) son adquiridos por empresarios y valorados con distintas edades en distintos tipos de espectáculos taurinos, por lo que no es posible la valoración individual en un centro 314 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 315 de testaje. Por otro lado, las exigencias morfológicas para los distintos espectáculos taurinos son muy variadas y en ocasiones incluso opuestas. El destino de los productos de la raza bovina de lidia es muy amplio, pues puede abarcar desde espectáculos taurinos celebrados en plazas de toros con lidia ordinaria (corridas de toros, novilladas, festejos de rejones, etc.), espectáculos taurinos populares (suelta de reses, encierros, etc.), incluso otros tipos de espectáculos taurinos (bolsines taurinos, concursos de recortadores, etc.). En ocasiones, los mismos animales participan en más de un tipo de espectáculo taurino en un mismo día, por lo que no es fácil definir objetivos comunes de selección. Las ganaderías que participen en este programa de mejora genética, desarrollarán diferentes estrategias genéticas que requieren, además de la información genealógica, los resultados de las pruebas funcionales, para desarrollar programas de selección y/o de conservación en función principalmente del número de animales que puedan verse implicados, lo que supone analizar las conexiones entre las ganaderías, clasificar a los animales según su origen y clasificar a los encastes por censo efectivo. Por todo ello, el objetivo principal de este programa será proporcionar una información precisa del valor genético de los reproductores disponibles para que los ganaderos puedan llevar a cabo los apareamientos dirigidos que le puedan proporcionar un mayor beneficio. El valor genético puede ser tanto un mérito genético aditivo para determinadas características de comportamiento, como un nivel de contribución genética medio a una ganadería de referencia. Los programas de mejora genética utilizan la selección y el cruzamiento para lograr las combinaciones de genes que favorecen la tendencia de los caracteres de interés en la dirección deseada. La selección genética consiste en identificar a los animales portadores de las variantes génicas más beneficiosas para los caracteres de interés y utilizarlos como reproductores para que las transmitan a sus descendientes. En el caso de la raza lidia, en que el calificador es el ganadero, que es quien dirige la selección y dado su variado destino productivo, resulta especialmente complejo definir objetivos comunes para el conjunto de ganaderos. Por todo lo expuesto, el programa de selección se fundamentará exclusivamente en aspectos relativos al comportamiento, que reflejan a veces la condición física del animal, por lo que los denominaremos caracteres funcionales. Los objetivos específicos del Programa de Mejora son: • Mejora de caracteres que afectan al comportamiento durante la lidia (cada ganadero podrá utilizar la información derivada de las valoraciones genéticas en la dirección que desee para realizar la elección de sus reproductores y el diseño de apareamientos, de acuerdo con sus objetivos de selección). • Conservar la variabilidad genética de la raza bovina de lidia, especialmente de aquellos encastes o líneas que más contribuyen a la diversidad de la raza en su conjunto y que por sus tamaños efectivos reducidos puedan estar en una situación precaria. 315 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 316 3. Herramientas adicionales del programa de mejora Controles de filiación Dado que errores en la filiación afectan negativamente al programa de mejora al producir retrasos en el avance genético e incertidumbre en la evolución de pérdida de diversidad, entre los mecanismos de control genealógico se incluirá el empleo de técnicas de genética molecular. Estos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos moleculares que garanticen potencias de detección de falsos padres superiores al 99%. Datos genéticos moleculares Estudios recientes llevados a cabo en la raza de lidia utilizando información molecular han demostrado la división en subpoblaciones que mantienen un elevado nivel de aislamiento genético entre ellas. Una quinta parte de la diversidad genética neutra de esta raza radica en los encastes o líneas, de tal forma que la pérdida de alguno/s tendría previsiblemente un gran impacto en la pérdida global de diversidad. Sería necesario interpretar el conjunto de esta raza como una población muy fragmentada, de tal forma que la diversidad global de la raza es muy dependiente del mantenimiento de los fragmentos que constituyen la población global. El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, define «encaste» como población cerrada de animales de una raza, que ha sido creada a base de aislamiento reproductivo, siempre con determinados individuos de esa raza, sin introducción de material genético distinto, al menos por un mínimo de cinco generaciones. El estudio reciente de parámetros poblacionales de más de la mitad del censo actual de la raza, que incluye genealogías completas de 965.747 animales, evidencia que el intervalo entre generaciones medio es de 7,5 años, por lo que en esta raza se requieren unos 37,5 años de aislamiento reproductivo para optar a la consideración de encaste. El prototipo racial de la raza bovina de lidia, publicado en 2001 antes de la definición oficial de «encaste», contempla la subdivisión de la raza en una serie de variedades (castas, encastes y líneas), en que distingue el origen histórico y la morfología de los animales para una serie de prototipos que define. Para completar los estudios raciales ya iniciados y adecuar la clasificación de la raza según criterios científicos, se podrá realizar la caracterización histórica, genética y morfológica de aquellas ganaderías, que por su origen peculiar e importante aislamiento reproductivo, puedan constituir o formar parte de encastes. Una vez efectuados los correspondientes estudios estadísticos, y completado el análisis de la estructura genética de la raza bovina de lidia, se realizará un estudio demográfico de las ganaderías que integran la raza bovina de lidia, clasificando a los animales en función de la información molecular y genealógica, en tres niveles: 316 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 317 • Selección: integrada por animales pertenecientes a líneas o encastes reconocidos, que por su censo y posibilidades de intercambio genético, permite la gestión de un programa de mejora basado en la selección por mérito genético. • Conservación: integrada por animales pertenecientes a líneas o encastes reconocidos que pueden ser clasificados como de protección especial, y recibir el tratamiento como cualquier otra raza con ese estatus. La acción genética principal en estas poblaciones iría orientada a evitar su desaparición. • Resto: integrada por animales pertenecientes a líneas o encastes no reconocidos hasta el momento de la clasificación o por animales cuyo Programa de mejora se basa en la utilización sistemática de animales de diversa procedencia para explotar la complementariedad y el vigor híbrido en sus productos. 4. Programa de Selección Con este programa se pretenden establecer unos criterios comunes para la selección para todo tipo de espectáculos taurinos, sin descartar la utilización de otros criterios complementarios si cada asociación lo considera necesario. La elaboración del criterio de selección requiere la utilización de dos fuentes de información: datos genealógicos y funcionales. Datos genealógicos Se basa en la recogida de toda la información genealógica disponible de cada animal, es decir en el registro sistemático de la identificación de ambos padres de cada individuo que consta en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. Esta información se remontará genealógicamente mientras exista información de uno o ambos padres. Se creará un registro genealógico que constará de los datos identificativos de cada animal, su fecha de nacimiento, el código genealógico de su padre y el de su madre, y toda la información complementaria que se quiera (como sexo, ganadería…). Toda esta información será utilizada tanto para tener en cuenta las relaciones de parentesco en las predicciones de los méritos genéticos, como para calcular la endogamia y el parentesco de los individuos. Por otro lado se podrán utilizar de manera voluntaria para asignar las ganaderías a encastes reconocidos o establecer conexiones genéticas entre distintas ganaderías, lo que permitiría el intercambio de reproductores, ya que el Programa de selección se podrá realizar inter o intra ganadería. Datos funcionales La elección de los caracteres que deben medirse para ser considerados en el Programa de selección es una tarea difícil, puesto que, dependiendo del espectáculo al que se destinen los animales, los caracteres, así como su importancia relativa, pueden ser diferentes. Además, se trata de caracteres complejos que pueden depen- 317 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 318 der de otros más elementales, que se puntúan de una forma subjetiva, y en una escala categórica. Teniendo en cuenta esto, se han definido una serie de caracteres funcionales relacionados con el comportamiento que se deberán incluir, sin perjuicio de que cada asociación pueda incluir cuantos otros considere necesarios para sus objetivos de selección. Así mismo, los resultados obtenidos en las valoraciones de caracteres que afectan al comportamiento serán procesados independientemente para la evaluación genética de los distintos rasgos relacionados con la lidia. En cualquier caso, se establece que la funcionalidad de los animales será valorada por los propios ganaderos en las pruebas de valoración individual que se practiquen. La de los candidatos a reproductores será valorada durante los tentaderos, a la edad que los ganaderos consideren, y la de los productos se realizará en el espectáculo taurino al que se destinen. Los caracteres comunes a recoger para todo tipo de espectáculos taurinos y tienta serán los definidos de la siguiente forma: • Bravura: capacidad del animal para acometer hasta el final del espectáculo o tienta. • Fuerza: vigor, robustez y resistencia durante todo el espectáculo o tienta. • Movilidad: capacidad de desplazarse el animal con agilidad y velocidad, cuándo y hacia dónde se le cite. • Fijeza: persistencia de la atención durante todo el espectáculo o tienta, orientándose sólo hacia los estímulos del actuante. Criterios de selección Los criterios de selección representan la forma en la que se combina la información registrada de un animal o de sus parientes para predecir su mérito genético aditivo. El principal objetivo del programa de selección es promover la clasificación de los animales en función de sus méritos genéticos para facilitar la toma de decisiones de elección de reproductores y las políticas de apareamiento. Así, mediante la utilización de los criterios de selección se determinará los animales que se consideran mejorantes para los diferentes caracteres funcionales. Existe un consenso en que el método óptimo para estimar los valores genéticos en condiciones ganaderas es a través de la metodología BLUP (siempre que se disponga de un volumen de información suficiente). Se trata de un modelo lineal en el que se incluyen efectos no genéticos (como sexo, año de nacimiento...) y el efecto genético directo del animal que genera el fenotipo. A través de esta metodología se obtendrá una estimación del valor genético de cada animal para cada uno de los caracteres registrados, estableciéndose cuatro Méritos Genéticos correspondientes a los cuatro caracteres funcionales que aparecen en la ficha de evaluación. En este programa no está prevista la combinación de la información en un índice global que uniformizaría la selección, de tal forma que el 318 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 319 ganadero podrá utilizar selección por niveles independientes o cualquier índice empírico que considere ajustado a su objetivo de selección. En cada evaluación genética se determinará la heredabilidad de cada carácter funcional, la correlación genética entre los distintos caracteres y se aportará la siguiente información sobre la estructura genética de los datos que tienen relevancia desde la perspectiva de estimación del mérito genético de los animales: número de sementales, número de madres, número de abuelos, número de abuelas, número de animales calificados y números de animales evaluados. El Mérito Genético se expresará mediante un índice [(MG - μMG)/σMG)*25+100] que toma un valor promedio de 100, es decir, un reproductor con un mérito genético de 100 tendrá por encima de él al 50% mejor de los animales para transmitir ese carácter y el otro 50% peor estará por debajo. Para cada animal se proporcionará su consanguinidad, su parentesco medio y el Mérito Genético para cada uno de los cuatro caracteres funcionales, acompañado de la fiabilidad, precisión o credibilidad de la estimación de cada mérito genético, que se expresará en términos de correlación entre el mérito genético estimado de un animal y su verdadero mérito genético. Si el valor de correlación fuera 1 indicaría absoluta credibilidad, si fuera 0 indicaría lo contrario, nula credibilidad. Aquellos reproductores que superen el índice 100 en alguno de los cuatro caracteres evaluados, con una precisión igual o mayor al 50 %, serán considerados como «animales mejorantes» para el carácter valorado. Incompatibilidad con otros caracteres La reducida presión de selección que en esta raza se ha ejercido para caracteres de tipo productivo, junto con su mantenimiento en condiciones de semilibertad, pueden permitir descartar un acusado grado de incompatibilidad con otros caracteres relacionados con la eficacia biológica. Tan sólo el riesgo de una excesiva pérdida de variabilidad genética en determinados encastes puede dar lugar a dificultades futuras de adaptación genética, pero este riesgo no es consecuencia del programa de selección. Fases del Programa de Selección de la raza bovina de lidia Dadas las reducidas posibilidades de difusión genética masiva de los reproductores, el programa de evaluación genética deberá, necesariamente tratar de lograr, por un lado que el progreso genético sea por la vía de la reducción del intervalo entre generaciones, y por otro que el coste se adecue a las posibilidades de difusión de los reproductores. Todo ello implica un programa de evaluación relativamente simple, basado en la utilización fundamentalmente de información de méritos genéticos de ascendentes e información fenotípica individual. El Programa de Mejora de la raza bovina de lidia se estructurará en 6 fases: 1ª Fase: Inscripción de animales en los registros del LGRBL. 2ª Fase: Valoración Genealógica. 3ª Fase: Control de Rendimientos. 319 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 320 4ª Fase: Valoración Genética. 5ª Fase: Promoción de Valoración Genética Interganadería. 6ª Fase: Catálogo de Reproductores. 1ª Fase: Inscripción de animales en los registros del LGRBL Durante esta primera fase del Programa de Mejora se identificarán e inscribirán los nuevos productos en el LGRBL de acuerdo con la normativa en vigor. Dado que errores en la filiación de los animales inscritos afectan negativamente al programa de mejora al producir retrasos en el avance genético e incertidumbre en la evolución de pérdida de diversidad, entre los mecanismos de control genealógico se incluirá el empleo de técnicas de genética molecular. Estos controles se llevarán a cabo mediante un panel de microsatélites suficiente para alcanzar una probabilidad de exclusión superior al 99%. Aquellas ganaderías que obtengan un nivel de filiación no compatible superior al 10% serán excluidas de las valoraciones interrebaño (no obstante si podrán ser valoradas intraganadería), y se propondrán medidas para disminuir este porcentaje. 2ª Fase: Valoración Genealógica Desde el punto de vista de la mejora genética de una población es fundamental la determinación de su estructura genética. Una vez integrados los datos del LGRBL en una única base de datos, depurada y tratada la información genealógica, se puede conocer la estructura genética existente y el flujo de genes entre las ganaderías adscritas al programa, aspectos básicos de un programa de selección o de conservación. Esto incluye la estimación de parámetros como el tamaño efectivo de la población, el número efectivo de rebaños, el coeficiente de consanguinidad, el parentesco medio entre reproductores, la profundidad del pedigrí, el intervalo entre generaciones y el flujo de genes entre los diferentes estratos de la población y los rebaños del núcleo selectivo. Por otra parte, dado que el progreso genético viene determinado, entre otras variables, por la intensidad de selección y el intervalo entre generaciones, y que ambos están influenciados por la acción conjunta, entre otros caracteres, de la edad al primer parto, el intervalo entre partos, la vida media reproductiva y el número medio de descendientes por progenitor, también será necesario tenerlos en cuenta. El análisis de todos estos parámetros permitirá optimizar el programa de mejora, a la vez que proporcionará herramientas útiles para evitar grandes incrementos de consanguinidad en poblaciones cerradas. 3ª Fase: Control de Rendimientos Durante esta fase del Programa de Mejora se realizará el control de rendimientos para los caracteres funcionales, que serán recogidos por los ganaderos en la tienta y en los espectáculos taurinos. Se utilizará la ficha de evaluación estandarizada que contiene elementos necesarios para identificar las variables no genéticas más impor- 320 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 321 tantes a tener en cuenta, así como los caracteres funcionales de interés común para todos los tipos de espectáculos taurinos y la prueba funcional de la tienta, que se definen en la ficha citada (bravura, fuerza, fijeza y movilidad), sin perjuicio de que se puedan incluir los caracteres que se consideren necesarios, a criterio de las asociaciones reconocidas para la gestión del LGRBL, previa definición de los mismos y de sus escalas de puntuación, o incorporar otras variables no genéticas en el modelo de valoración genética. 4ª Fase: Valoración Genética Debemos tener en cuenta que en este sistema de producción gran parte de los animales machos de los que se puede registrar información no son elegidos con criterios que puedan ser considerados en un programa de mejora. Ni siquiera los ejecutores del programa de mejora tienen capacidad de decisión sobre qué animales acuden a un festejo. Por tanto no podemos contar en este caso con las etapas clásicas como en un programa de mejora de una especie de renta tradicional. Aunque es evidente que de algunos reproductores será posible disponer de información de descendientes, no se pretende que sea ésta la información relevante en el programa de selección, dado que alargaría enormemente los intervalos entre generaciones, o lo que es lo mismo, reduciría el progreso esperado por año. Se utilizará por tanto toda la información genealógica disponible. La raza bovina de lidia tiene una estructura singular, pues se divide en subpoblaciones que cuentan con un elevado nivel de aislamiento reproductivo entre ellas. Del mismo modo presenta una gran variabilidad de comportamientos, característicos por ganaderías, frutos del trabajo de selección de los ganaderos actuales y del de sus antecesores. Dicha variedad de comportamientos, y al mismo tiempo de objetivos o criterios de selección, enriquecen la Fiesta de los toros a través de una variada oferta por parte de los ganaderos para los distintos tipos de espectáculos taurinos. El principal objetivo de un programa de Mejora Genética es proveer al sector ganadero de información científica para la toma de decisiones sobre la selección de reproductores y las políticas de apareamiento dentro de las distintas ganaderías, para que cada ganadero disponga de herramientas que le permitan alcanzar sus objetivos de selección, conservación o cruzamiento, de una manera más eficiente, dentro de la libertad que cada ganadero tiene en la orientación del objetivo de selección hacia el que dirigirse. En cada evaluación genética, el ganadero dispondrá de los méritos genéticos para los cuatro caracteres funcionales de todos sus reproductores, junto la fiabilidad de la estimación de cada uno de ellos. A partir de esta información podrá, si es el caso, elegir los animales que probará mediante la prueba funcional de la tienta, o establecer sus políticas de apareamiento entre reproductores que, por sus características genéticas, le puedan proporcionar mejores posibilidades de combinación aditiva. Estas herramientas permitirán a cada ganadero participante en el programa de selección avanzar en la selección del tipo de comportamiento que persigue, y a los 321 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 322 ganaderos que adquieran animales valorados genéticamente, disponer de una información de mejor calidad que les ayude a mejorar sus ganaderías en el sentido deseado. En esta raza es difícil determinar un único valor económico asociado a cada uno de los caracteres que recojan los ganaderos, puesto que conviven diferentes nichos de mercado, el tipo de espectáculo taurino al que pueden ir destinados los productos es muy diverso, y en cada tipo, los caracteres funcionales tienen valoraciones muy diferentes. En cualquier caso, el uso de estas herramientas científicas ayudará a los ganaderos a alcanzar antes sus objetivos de selección, y su uso tendrá un valor asociado que repercutirá positivamente en las ganaderías colaboradoras y en la calidad de los espectáculos taurinos. Durante esta fase se realizará la valoración genética de los reproductores adscritos al programa de selección, a partir de los controles de rendimientos y de los datos genealógicos recopilados. Se realizarán evaluaciones genéticas basadas en un control de rendimientos intraganadería. En el caso de ganaderías que compartan conexión genética, libremente agrupadas, se podrá llevar a cabo una valoración interganadería. La combinación de la información fenotípica registrada relativa a cada uno de los caracteres medidos en cada animal evaluado, junto a la información fenotípica disponible de todos sus parientes, será utilizada para predecir el mérito genético de todos los animales incluidos en el análisis mediante el método BLUP aplicado a un modelo animal, para el que será necesario disponer de un fichero de genealogías, siempre que se disponga de un volumen de información de fenotipos suficiente para los reproductores objeto de estudio. Se elaborará un manual técnico destinado a las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión del LGRBL sobre la mejora, la selección y conservación de la raza. 5ª Fase: Promoción de Valoración Genética Interganadería Dada la naturaleza de los caracteres a valorar, es esencial el desarrollo de modelos de valoración precisos y una conexión genética entre grupos de contemporáneos adecuada que permitan separar de forma eficiente los efectos genéticos de los no genéticos. No obstante, el flujo genético de reproductores entre las diferentes ganaderías es muy inferior al que se puede encontrar en el bovino de aptitud lechera o de carne. Esta situación no es superable de forma realista con la utilización de machos de referencia e inseminación artificial, dada le escasa práctica en esta raza de técnicas de reproducción asistidas, como consecuencia de su difícil manejo y, en ocasiones, su bajo éxito. Como quiera que la riqueza genética de la raza de lidia se basa en la división en subpoblaciones (encastes y ganaderías), estas conexiones genéticas se deberían fomentar a nivel de ganaderías de un mismo encaste o variedad. Por tanto, es necesario realizar un esfuerzo adicional para fomentar un nivel de conexión aceptable que permita valoraciones genéticas interganaderías. 322 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 323 6ª Fase: Catálogo de Reproductores El Programa de Mejora proporcionará, de forma periódica, a los criadores de ganado de lidia adscritos al programa, evaluaciones genéticas de los animales machos y hembras que se hayan valorado, con el propósito de apoyar sus decisiones de mejora genética. Además de clasificar a las vacas y sementales por sus méritos genéticos de forma periódica, es deseable la publicación de Catálogos de Reproductores, en el que se recojan, al menos, los animales «Mejorantes» (animales con suficiente fiabilidad y valor genético positivo). Esto favorecerá la difusión de la mejora por el resto de ganaderías de lidia, y constituirá un aliciente para los ganaderos colaboradores pertenecientes al Núcleo de Selección de la raza que vean incluidos animales de su ganadería. El objetivo final de este Catálogo de Reproductores es la difusión y promoción de la mejora de la raza. Se podrá establecer para cada ganadería, conjunto de ganaderías o encaste, dependiendo de las conexiones genéticas, un registro de méritos que incluirá aquellos animales que se encuentren entre el 20% mejor para alguno de los caracteres funcionales registrados o entre el 20% con parentesco medio más reducido. 5. Programa de conservación La riqueza genética de la raza de lidia se basa en la división en subpoblaciones (encastes). Este hecho es la causa del riesgo de pérdida de variabilidad dentro de dichos encastes. Un objetivo prioritario en esta raza es el mantenimiento de la diversidad genética debida a los encastes, y para ello es necesario una actuación de conservación en todos aquellos que por sus censos efectivos estén en una situación más precaria. Las estrategias genéticas de conservación no serán necesariamente incompatibles con la utilización en la selección del mérito genético. En ellas, se prestará especial atención a las relaciones de parentesco reflejadas en la genealogía de los animales a la hora de elegir la reposición, y se practicará un diseño de apareamientos teniendo en cuenta los cálculos de consanguinidad, tratando de minimizar el parentesco medio y los incrementos de endogamia de la siguiente generación. Se podrán realizar tareas de conservación de animales pertenecientes a encastes o líneas de protección especial en las explotaciones y en su entorno natural (conservación in situ), mediante la conservación del material genético por criopreservación (semen, óvulos, embriones, células somáticas, ADN) en centros de reproducción o de almacenamiento y bancos de germoplasma (conservación ex situ) o manteniendo los animales vivos fuera de su hábitat (conservación ex situ in vivo). Gestión de apareamientos y elección de reposición Los datos obtenidos en la evaluación genética se facilitarán a cada ganadero para que puedan ser utilizados como herramienta en la gestión de apareamientos y en la elección de la reposición. 323 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 324 Para las ganaderías colaboradoras clasificadas dentro de la categoría de conservación, se facilitará asesoramiento sobre la consanguinidad que los productos de las reproductoras que con los distintos sementales pueda generar, así como el parentesco medio de todos los animales pertenecientes a la ganadería. Aunque la situación de los encastes en probable situación de peligro de extinción será muy variable, las actuaciones, y sobre todo su intensidad, deberán acomodarse a cada situación. Uno de los objetivos a lograr será tratar de mantener un incremento en endogamia por generación inferior al 1%. 6. Centro cualificado de genética Estará formado por: Universidad Universidad Complutense de Madrid Centro de Genética Servicio de Genética Dirección Responsable Facultad de Veterinaria. 28040 Madrid Javier Cañón Ferreras E-mail [email protected] Universidad de Grupo Dpto. Ciencias Sevilla MERAGEM Agroforestales ETSIA. Ctra. Utrera Km. 1 41013 Sevilla Mercedes Valera [email protected] Córdoba Universidad de Grupo Córdoba AGR134 Evangelina Rodero Serrano Departamento de Producción Animal. Campus de Rabanales. 14071 Córdoba [email protected] Actuarán de forma coordinada, con objetivos y metodologías comunes. Asesoramiento de asociaciones: Asociación oficialmente reconocida para la gestión del LGRBL Unión de Criadores de Toros de Lidia Asociación de Ganaderías de Lidia Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia Centro Cualificado de Genética Servicio de Genética de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas Grupo MERAGEM de la Universidad de Sevilla Ganaderos de Lidia Unidos Grupo AGR134 de la Universidad de Córdoba 324 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 325 6. Condiciones que deben reunir las ganaderías que participen en el programa La participación en el Programa de mejora será voluntaria, y la inscripción en el Registro de explotaciones o ganaderías colaboradoras, obligará a los ganaderos a participar en todo lo que el programa disponga. Los requisitos que deben reunir las ganaderías para participar en el Programa de Mejora serán los siguientes: • Que estén inscritas en el Registro de Ganaderías del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia y que estén al corriente de sus obligaciones con la asociación de criadores en la que estén inscritas. • Que tengan los animales inscritos en el LGRBL. • Que cuenten con terrenos acotados y cercados que incluyan las instalaciones y dependencias precisas y un manejo adecuado, que permitan acreditar garantías sobre el control genealógico. Por otro lado, los compromisos que se adquieren al aceptar la participación en el programa de mejora son: • Aceptar las directrices del programa. • Proporcionar la información que requiere el programa de mejora: – Proporcionar información existente en los registros del LGRBL relativa a los animales implicados. – Proporcionar datos recogidos en la ficha de evaluación estandarizada de los animales evaluados por los ganaderos en pruebas funcionales, en caso de ganaderías inscritas en el programa de selección. – Proporcionar información de machos a utilizar en reproducción de ganaderías inscritas en programa de conservación en apartado de diseño de apareamientos de mínima consaguinidad. • Facilitar la obtención de muestras biológicas para los controles o estudios genéticos del programa. Los beneficios que disfrutarán las ganaderías que participen del Programa de mejora son: • Disponer de asesoramiento científico de las distintas herramientas puestas a su servicio de acuerdo con lo establecido en este programa. • Disponer de acreditación sobre el origen racial y los animales mejorantes. • Disfrutar de los beneficios que proporciona ser entidad, ganadería o explotación colaboradora con el Programa de mejora, de acuerdo con las distintas líneas de ayudas establecidas o que se establezcan para criadores de razas puras autóctonas. • Disfrutar, en su caso, de los beneficios que proporciona ser entidad, ganadería o explotación colaboradora de variedades de razas en protección especial, de 325 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 326 acuerdo con las distintas líneas de ayudas que se establezcan para criadores de razas puras autóctonas o de sus variedades consideradas en riesgo de extinción o de protección especial. • Participar en el Programa de difusión de la mejora. 7. Comisión gestora del programa Para el desarrollo del Programa se establece una Comisión de Seguimiento y Asesoramiento que estará constituida por el Inspector de la Raza en representación del MARM y representantes de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión del LGRBL, con el asesoramiento técnico de los Centros Cualificados de Genética. Las funciones de esta comisión serán: • Aprobación de modificaciones técnicas al programa de mejora que se puedan plantear. • Seguimiento técnico del programa de mejora. • Aprobación de propuestas para modificación de la normativa que regula el prototipo racial de la raza bovina de lidia y de otras propuestas o informes que puedan afectar a la raza bovina de lidia desde un punto de vista genético. • Resolución de problemas técnicos que se presenten durante el desarrollo del Programa. 8. Difusión de la mejora y uso sostenible de la raza La dehesa de la península ibérica es un ecosistema mediterráneo de valor singular que aporta diversidad biológica y cultural en zonas rurales desfavorecidas, en cuya sostenibilidad participan varias razas ganaderas autóctonas españolas, entre las que destaca tradicionalmente la raza bovina de lidia. La cría mayoritaria de esta raza es en extensivo en amplias dehesas, muchas de ellas ubicadas en parques naturales y algunas en parques nacionales, donde contribuye a la conservación del ecosistema que habita al mantener alejado al hombre y cuidar los ganaderos de lidia su entorno natural, siendo un modelo de ganadería sostenible y respetuosa con el medio ambiente. Esta raza contribuye de forma especial a la revalorización ambiental de la dehesa, y se caracteriza además por una reducida canjeabilidad ecológica (ecological exchangeability) y genética. Estas características unidas a la estratificación de las subpoblaciones que la constituyen en encastes (población fragmentada en grupos de animales clasificados por encastes), hacen de la raza bovina de lidia una unidad evolutiva prioritaria para su conservación. Esta raza tiene, por otro lado, una gran difusión en otros países taurinos, tanto europeos como americanos, que continúan utilizando nuestros recursos genéticos como referencia para su renovación. Por todo ello, con el objetivo de sostenibilidad a medio plazo, en este programa de mejora se plantea la conservación de la diversidad genética de encastes mediante actuaciones dirigidas a minimizar los incrementos de endogamia por generación. 326 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 327 En un programa de mejora de estas características no sólo resulta relevante la difusión de la mejora por la vía tradicional de la publicación de resultados obtenidos sobre méritos genéticos para los caracteres funcionales relevantes, también resulta de gran importancia proporcionar al ganadero información sobre el parentesco medio de los reproductores o candidatos a reproductores, así como los niveles de endogamia que diferentes alternativas de apareamiento puedan generar. Además, las especiales características del sistema de producción vinculado a esta raza aconsejan una serie de actuaciones adicionales para garantizar su utilización sostenible. Entre ellas proponemos las siguientes: • • • • Asesoramiento técnico permanente a las ganaderías. Cursos, seminarios y otras actuaciones de formación dirigidas a los ganaderos. Divulgación de los principales logros del programa de mejora. Promoción de la utilización de técnicas de reproducción asistida, fundamentalmente de la inseminación artificial o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores, con el objetivo de la conexión de ganaderías de un mismo encaste. 9. Cronograma de actuaciones previstas para los próximos tres años La situación de partida debe configurarse a través de la integración de las actuaciones relativas al programa de mejora de las ganaderías colaboradoras de las cinco asociaciones reconocidas por el MARM para la gestión del LGRBL. Los distintos objetivos de las asociaciones, sus diferencias en cuanto a censos de animales y de situación de partida en cuanto al programa de mejora, así como otros elementos estructurales de las mismas, conforman situaciones distintas en el momento de desarrollar este programa. Por todo ello, es necesaria la propuesta de un cronograma de actuaciones tendentes a unificar las diferentes actuaciones, de forma que se produzca una convergencia real a corto plazo. En el anexo II se presenta el cronograma de las principales actuaciones previstas para la convergencia en los próximos tres años. Madrid, 12 de enero de 2011 327 08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 328 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 329 ÍNDICE 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 330 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 331 Página La Junta Directiva ................................................................................. 7 GANADERÍAS, PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES ESPAÑOLES POR COMUNIDADES Comunidad de Andalucía D. Agustín Lunar .................................................................................. Propietario: Ganados Lunar, S. L. Representante: D. Antonio A. Lunar Merino. Teléfs. 657 98 36 84 y 955 78 96 90. 13 Amián, Vda. de D. Francisco ............................................................... Propietarios: D. Antonio y D. Francisco Amián Guillén. Representantes: D. Francisco y D. Antonio Amián Guillén. Teléfs. 649 893 857 - 954 340 438. 14 Cañada Grande ..................................................................................... Propietario: D. José Franco Cadena. Teléfs. 95 413 07 79 y 689 63 05 70. 15 Castillo de Azuel ................................................................................... Propietario: Herabar Agropecuaria, S. L. Representante: D. Juan Fernández Calero. Teléf. 659 10 39 63. 16 Dehesa El Moral .................................................................................... Propietario: D. Juan Puerta Jiménez. Representante: D. Juan Puerta Jiménez. Teléf. 956 32 33 21. 17 El Acebuche ........................................................................................... Propietaria: D.ª Isabel Mercado Parrilla. Representante: D. Luis J. Parrilla Sagra. Teléf. 629 710 636. 18 El Chaparral ........................................................................................... Propietario: D. Juan José Blanco Velez. Representante: D. Juan Fernando Blanco Mora. Teléf. 606 387 486. 19 El Palomo ............................................................................................... Propietario: D. José Berrio Vico. Teléf. 609 38 25 22. 20 331 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 332 Página El Travieso ............................................................................................. Propietario: D. Francisco Javier Morejón Oliveros. Teléf. 954 14 20 97. 21 Hermanos Expósito González ............................................................. Propietario: D. José Expósito Bautista. Teléf. 955 73 83 61. 22 La Veguilla ............................................................................................. Propietaria: D.ª Martina Fuentes Sánchez. Representante: D. Fermín Sixto Garrido Fuentes. Teléf. 953 42 49 32. 23 Las Hermanillas, S. A. .......................................................................... Propietario: D. Carlos Corbacho Román. Representante: D. Carlos Corbacho Garzón. Teléf. 670 66 98 72. 24 Loma Alta .............................................................................................. Propietario: D. Jesús Fernández Flores Palmareto. Teléf. 627 923 870. 25 Martín-Carrasco .................................................................................... Propietario: D. Luis M. Carrasco Clavijo. Mayoral: D. Carlos Martínez Domínguez. Teléf. 953 68 96 27. 26 Martín Gálvez, Hermanos ................................................................... Propietarios: Hermanos Martín Gálvez. Representante: D. Antonio Martín Gálvez. Teléf. 953 66 40 72. 27 D. Miguel Coloma Ruf ......................................................................... Propietario: D. Miguel Coloma Ruf. Representante: Dª. María Elena Coloma Valero. Teléf. 659 402 169. 28 Núñez Alventus .................................................................................... Propietario: D. José Núñez Núñez. Representante: D. Miguel Núñez Núñez. Teléf. 956 36 80 40. 29 Núñez Núñez, D. Antonio.................................................................... Propietario: D. Antonio Núñez Núñez. Representante: D. Antonio Núñez Requejo. Teléf. 956 165 471. 30 332 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 333 Página Núñez Guerra, Sres. Herederos de D. José ....................................... Propietarios: Sres. Herederos de D. José Núñez Guerra. Representante: D. Manuel Núñez Núñez. Teléf. 956 39 51 95. 31 Núñez Núñez, D. Francisco ................................................................ Propietario: D. Francisco Núñez Núñez. Representante: D. Francisco Núñez Núñez. Teléf. 609 303 374. 32 Puerta García-Corona, Hermanos ...................................................... Propietarios: D. Antonio y D.ª Rocío de la Puerta García-Corona. Teléfs. 95 461 28 94 y 95 481 01 34. 33 Ramírez Carrasco, D. Luis ................................................................... Propietarios: Dña. Carmen Ramírez Plaza, D. Antonio Ramírez Plaza y D. Luis González Ramírez. Representantes: D. Antonio Ramírez Plaza. Teléf. 91 571 02 52. D. Luis González Ramírez. Teléf. 659 310 481. 34 Remonta ................................................................................................. Propietario: D. Gabriel Mercado Gil. Teléfs. 609 464 233 y 676 822 555 Representante: D. Juan Gabriel y Marta Mercado González. 35 D. Sergio y D. Gerardo Santacruz ...................................................... Propietarios: D. Sergio y D. Gerardo González Ponce. Representante: D. Sergio González Ponce. Teléf. 959 55 37 87 y 636 76 45 36. 36 Villalba Alcaide, D. Pedro y D. José ................................................... Propietarios: D. Pedro y D. José Villalba Alcaide. Representante: D. José Villalba Alcaide. Teléf. 956 23 40 10. 37 Comunidad de Aragón Alarcón Sánchez, D. Rafael ................................................................. Propietario: D. Rafael Alarcón Sánchez. Teléf. 976 58 66 04. 41 333 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 334 Página «Barquero» ............................................................................................. Propietario: D. Angel Gracia Borroy. Representante: D. Miguel Angel Gracia Borroy. Teléfs. 620 53 08 61. 42 Cayo Berges Grasa ................................................................................ Propietario: D. Cayo Berges Grasa. Teléfs. 976 16 06 40 y 615 81 40 30. 43 Chaparro ................................................................................................ Propietario: D. Raúl Mínguez Artigas. Representante: D. Raúl Mínguez Artigas. Teléfs. 650 274 978 - 976 074 520 - 976 837 482. 44 El Portero ............................................................................................... Propietarios: D. Emiliano Conejos Pérez y D. Félix Martín Saura. Representante: D. Emiliano Conejos Pérez. Teléfs. 978 67 01 53 - 978 67 01 40. 45 El Ruiseñor ............................................................................................. Propietarios: D. Julián Martín-Serrano Ortega Representante: D. Julio Antonio Martín-Serrano Lapuente Teléf. 656 917 543. 46 Ganadería Chicarro ............................................................................... Propietario: Ganadería Chicarro, S. C. Representante: D. Jesús García García. Teléfs. 976 66 38 56 y 608 03 09 53. 47 Ganadería el Val .................................................................................... Propietarios: Ygual Sancho, C.B. y D. Domingo Nebot García Representante: D. Domingo Nebot García. Teléfs. 978 67 00 56 y 605 888 263. 48 Hermanos Coloma ................................................................................ Propietario: D. Vicente Coloma Ortega. Representante: D. Eduardo Coloma Ortega. Teléfs. 941 17 70 91 y 630 11 97 95. 49 Hermanos Navarré Gregorio .............................................................. Propietario: Hermanos Navarré Gregorio. Representante: D. Gonzalo Navarré Gregorio. Teléfs. 659 13 19 85 y 978 80 01 85. 50 334 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 335 Página Hnos. Giménez ...................................................................................... Propietario: D. Félix Giménez Clavería. Representante: D. Ricardo Giménez Clavería. Teléf. 636 761 702. 51 Hermanos Oliva Escudero .................................................................. Propietario: D. Adrián Oliva Escudero. Representante: D. Brian Oliva Escudero. Teléfs. 976 177 868 y 639 405 525. 52 Iván López ............................................................................................. Propietaria: D.ª Natalia Moreno Salvador. Representante: D. Iván López Berges. Teléfs. 657 976 599 y 976 461 206. 53 Javier Soria ............................................................................................. Propietaria: D.ª M.ª del Pilar Cortés Bueno. Representante: D. Javier Soria Galindo. Teléf. 669 058 131. 54 La Tahona .............................................................................................. Propietario: La Tahona S.C. Representante: D. Antonio Gallego Solanas. Teléf. 976 105 004. 55 Larraz García, D. Manuel .................................................................... Propietario: Ruiz Larraz, C. B. Representante: D. Antonio Ruiz Larraz. Teléfs. 659 637 437 - 976 859 535. 56 Luna Sistac ............................................................................................. Propietario: D. Carmelo Luna Perbech. Representante: D. Diego Luna Sistac Teléfs. 974 22 37 00 y 974 22 33 36. 57 Manuel Relancio Izquierdo ................................................................. Propietario: D. Manuel Relancio Izquierdo. Representante: D. Isaac Relancio Villanueva. Teléf. 654 512 634. 58 Monferrer Izquierdo, D. Raúl ............................................................. Propietario: D. Raúl Monferrer Izquierdo. Teléf. 679 641 328. 59 335 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 336 Página Ovidio Villa ........................................................................................... Propietarias: Hijas de Ovidio Villa S.C. Representante: D. Ovidio Villa Martí. Teléf. 639 366 043. 60 Villagrasa y Dilla S. C. .......................................................................... Propietario: Villagrasa y Dilla, S. C. Representantes: D. José María Villagrasa Celma. Teléf. 616 177 504. D. Alberto Dilla Vidal. Teléf. 636 975 120. 61 Comunidad de Castilla-La Mancha Casa Nueva ............................................................................................ Propietario: D. Francisco José López López. Representante: D. Ramón López López. Teléf. 670 279 960. 65 Carreño, D. Ramón .............................................................................. Propietario: Toros El Valle, S. L. Representante: D. Ramón Carreño. Teléf. 91 694 02 62. 66 Dehesa de D. Gerardo Martínez Atienza .......................................... a Propietaria: D. María del Carmen Criado Espolio. Representante: D. Gerardo Martínez Atienza. Teléf. 949 85 88 43. 67 Dehesa de «Valhondillo» ..................................................................... Propietario: Dehesa del Casar, S. L. Representante: D. Rubén Martín Lázaro. Teléf. 91 548 31 06. 68 D. José Rubio ......................................................................................... Propietario: D. José Antonio Rubio Martínez. Representante: D. José Antonio Rubio Martínez. Teléfs. 661 237 884 y 926 359 029. 69 El Campillo de la Solana, S. L. ............................................................ Propietario: D. José Manuel Patón Selas. Teléf. 926 35 42 91. 70 336 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 337 Página Familia Polo Saiz ................................................................................... Propietario: Toroshenares, S.L. Representante: D. Alvaro Polo Saiz. Teléf. 659 470 950. 71 Ganadería Brava La Carrascosa .......................................................... Propietario: Ganadería La Carrascosa, S. L. Representante: D. Rubén García Pérez. Teléf. 646 838 995. 72 Ganadería Castellana ........................................................................... Propietario: Ganadería Castellana, S. A. Representante: D. Benito del Peral López. Teléf. 925 35 62 62. 73 Guerrero y Carpintero ......................................................................... Propietario: Arroyogalga, S. L. Representante: D. Manuel Guerrero Moreno. Teléf. 629 18 51 87. 74 Jiménez, Hermanos .............................................................................. Propietarios: D. Julio Jiménez Durán y D.ª María Antonia Gutiérrez Jiménez. Representante: D. Julio Jiménez Durán. Teléfs. 925 79 21 97 y 689 02 87 27. 75 José Pedro Munera ................................................................................ Propietario: D. José Pedro Munera Richart. Representante: D. Daniel López Candel. Teléf. 609 245 346. 76 La Veguilla de Huertas ........................................................................ Propietario: Taurina Lumar, S.L. Teléf. 608 403 279. Representante: D. Eduardo Román Lucero 77 Moreno Canales, D.ª Pilar .................................................................... Propietaria: D.a Pilar Moreno Canales. Representante: D. Curro Fuentes. Teléfs. 635 503 041 - 969 288 221. 78 337 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 338 Página Moreno García, D.ª Rocío .................................................................... Propietario: D. Florencio Moreno Maqueda. Teléf. 925 88 20 33. 79 Requena .................................................................................................. Propietario: Las RamblasToros, S. L. Representante: D.ª Modesta Córcoles Requena. Teléf. 967 411 364. 80 Toros de Saboya .................................................................................... Propietario: De Saboya Ganadería, S. L. Representante: D. Jesús María Saboya de la Fuente. Teléf. 949 21 65 18. Fax 949 32 50 21. 81 Velasco Muro, D.ª Laura ...................................................................... Propietaria: D.ª Laura Velasco Muro. Representante: D. Genaro Velasco. Teléf. 91 637 10 77. 82 Comunidad de Castilla-León D. Antonio San Román ........................................................................ Propietario: Lebreda Inversiones, S. L. Representante: D. José Antonio San Román. Teléf. 916 307 300. 85 Carreros .................................................................................................. Propietario: Agropecuaria Carreros, S. L. Representante: D. Juan Carlos Martín Aparicio. Teléf. 923 16 31 43. 86 Celador Zurdo, Hermanos (Los Juncos) ............................................ Propietario: D. Juan Celador Esteban. Teléfs. 923 53 02 88 - 666 49 56 75/76/77. 87 Cruz Madruga ....................................................................................... Propietario: D. Angel Cruz Bermejo. Teléf. 923 21 14 34. 88 De la Calle Aguado, D. Emiliano Alfonso.......................................... Propietario: D. Emiliano Alfonso de la Calle Aguado. Teléf. 983 60 70 71. 89 338 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 339 Página El Zurguen ............................................................................................. Propietarios: D.ª Lucía y D. Juan Sánchez González-Peláez. Representante: D. Aníbal Sánchez Hernández. Teléf. 923 16 05 09. 90 Galán Trilla, D. Emilio ......................................................................... Propietario: D. Emilio Galán Trilla. Representante: D. Luis Francisco Galán Polo. Teléfs. 969 32 08 62 y 630 970 267. 91 Ganadería de Rollanejo ........................................................................ Propietario: Excmo. Ayuntamiento de Cubo de Don Sancho. Representante: D. Delfín García Morales. Teléf. 923 443 161. 92 Gimeno Sánchez, D. Manuel ............................................................... Propietario: D. Manuel Gimeno Sánchez. Teléf. 923 45 10 45. 93 Hermanas Marín Triguero ................................................................... Propietario: D. José Antonio Marín. Representante: D. José Antonio Marín de la Calle. Teléf. 629 25 84 50. 94 Mari Carmen García ............................................................................. Propietarios: Gestiones Inmobiliarias J. Grande Lozano, S. L. Representante: D. Jesús Grande Lozano. Teléf. 659 104 562 95 D. Ramón Rodríguez ............................................................................ Propietario: D. Ramón Rodríguez Simón. Representante: D. Ramón Rodríguez González. Teléfs. 923 190 794 - 666 087 264 96 Sta. María de los Caballeros ................................................................ Propietario: Ganadería Sta. María de los Caballeros, S.L. Representante: D. Juan Carlos Encinas Rodríguez. Teléf. 980 60 50 92. 97 339 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 340 Página Toros de César Jiménez ........................................................................ Propietario: D. César Tremado Jiménez. Aptdo. de Correos, 51. Teléf. 647 47 65 51. 98 Valdespino ............................................................................................. Propietario: D. Laureano Municio de Andrés. Teléfs. 921 40 11 13 - 610 57 18 20. 99 Comunidad de Cataluña Hnos. Princep ......................................................................................... 103 Propietario: D. Hilario Princep Martínez. Representante: D. Marcos Princep Carrera. Teléf. 669 039 360. Moreno Lemonche, D.ª Verónica y D.ª Alicia, Hermanas ............... 104 Propietario: D. Andrés Moreno Valera. Teléfs. 93 334 36 81 y 689 75 46 81. Comunidad de Extremadura Haro, D. Vicente .................................................................................... 107 Propietario: D. Alberto Haro Heras. Representante: D. Alberto Haro Heras. Teléfs. 606 86 83 85 y 91 542 23 55. Justo Castilla .......................................................................................... 108 Propietario: D. Justo Castilla Pacheco. Representante: D. Justo Castilla Peña. Teléf. 639 172 818. D. Raúl Ronda ....................................................................................... 109 Propietario: D. Raúl Ronda Ortiz. Teléf. 636 101 195. Representante: D. Raúl Ronda Ortiz. Valdeamor .............................................................................................. 110 Propietario: Valdeamor Arve, S. L. Representante: D. David Vera Schweizer. Teléfs. 924 55 29 54 y 670 62 04 04. 340 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 341 Página Comunidad de La Rioja Martínez y Pascual ............................................................................... 113 Propietarios: D. Bernardino Martínez Calvo y D. Javier Pascual Bretón. Representante: D.a Rosa María Miranda Hualde. Teléf. 941 18 39 12 y 630 962 896. Comunidad de Madrid Aguirre Sánchez, D.ª María del Sagrario Reyes ............................... 117 Propietario: Víctor Aguirre C. B. Representante: D. Víctor Aguirre Vázquez. Teléf. 91 403 46 33. Aguirre Sánchez, D.ª María Victoria .................................................. 118 Propietario: Víctor Aguirre C. B. Representante: D. Víctor Aguirre Vázquez. Teléf. 91 403 46 33. Aguirre Sánchez, D.ª Nuria ................................................................. 119 Propietario: Víctor Aguirre C. B. Representante: D. Víctor Aguirre Vázquez. Teléf. 91 403 46 33. Blanca Hervás ........................................................................................ 120 Propietario: D. Gregorio Blanca Gómez. Representante: D. Gregorio Blanca Hervas. Teléf. 918 620 529. Candelario Fernández, D. Miguel ...................................................... 121 Propietario: D. Miguel Candelario Fernández. Teléf. 914 021 352. El Soto ..................................................................................................... 122 Propietario: D. Ignacio López Escobar. Representante: D. Ignacio López Escobar. Teléf. 91 875 72 27. 341 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 342 Página Ganadería Mirjes ................................................................................... 123 Propietario: D. José Jesús López Llorente. Representante: D. J. J. López Llorente. Teléf. 91 853 87 71. Ganadería de Valti ................................................................................ 124 Propietario: Ganadería de Valti. Representante: Dª. Marta Cebollero Alvaro Teléf. 696 493 783. González Jiménez, D. José ................................................................... 125 Propietario: D. José González Jiménez. Teléf. 91 843 90 36. Hermanos Fernández ........................................................................... 126 Propietario: D. Miguel Fernández Guillén. Representante: D. Miguel Fernández Guillén. Teléfs. 91 870 15 25 y 609 04 45 29. Jiménez, D. Antonio ............................................................................. 127 Propietario: D. J. Antonio Jiménez Pacios. Teléf. 91 864 25 75. D. Manuel García Ibáñez, Sres. Hrdos. de ....................................... 128 Propietario: D. Juan Manuel Mansilla García. Representante: D. Miguel Ángel Mansilla García. Teléfs. 687 469 628 y 91 847 66 04. Dª. M.ª Rosario Rodríguez Ballesteros ............................................... 129 Propietario: Eventauro, S.L. Representante: María del Rosario Rodríguez Ballesteros. Teléfs. 91 884 40 42, 607 96 94 65 y 620 959 773. Comunidad de Navarra Adrián ..................................................................................................... 133 Propietario: D. Adrián Jiménez Berrio. Representante: Dª. Elisabeth Jiménz Berrio. Teléf. 676 069 280. 342 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 343 Página Antonio y Pilar ...................................................................................... 134 Propietario: D.ª María del Pilar Agorreta Revueltas. Representante: D. Oscar Alonso Agorreta. Teléfs. 948 410 621 y 678 042 026. Casta Murchantina ............................................................................... 135 Propietario: D. César Aguado González. Representante: D. César Aguado González. Teléf. 679 602 520. «El Salobral» .......................................................................................... 136 Propietario: D. Roberto Zabalza Garde. Representante: D. Roberto Zabalza de la Torre. Teléf. 649 23 60 84. Faure Alcega S.C. .................................................................................. 137 Propietario: Faure Alcega S.C. Representante: D. David Faure Lázaro. Teléf. 948 116 817. Ganadería «Alicia Urriza» ................................................................... 138 Propietaria: Dª. Alicia Urriza Gorricho. Representante: D. Juan Carlos Martínez Izurzu. Teléf. 669 488 788. Hermoso de Mendoza .......................................................................... 139 Propietario: D. Pablo Hermoso de Mendoza Cantón. Representante: D. Francisco Javier Ganuza Armañanzas. Teléf. 630 02 17 66. Hnos. Zubiria ........................................................................................ 140 Propietarios: Hnos. Zubiria Pérez S.A.T. 6112. Representante: D. Fernando Zubiria Pérez. Teléfs. 948 71 50 63 y 620 239 987. Magallón Vicente, Hermanos .............................................................. 141 Propietarios: D. Javier y D. Alberto Magallón Vicente. Teléf. 948 84 02 16. Toros de El Poblao ................................................................................ 142 Propietario: D. Asier Erostarbe Lobelos. Representante: D. Asier Erostarbe Lobelos. Teléf. 609 380 603. 343 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 344 Página Ventorrillo - Campo Nuevo ................................................................ 143 Propietario: GESTAURINA 2001, S. L. Representante: D. Julián López López. Teléf. 91 875 72 27. Comunidad del País Vasco J. A. Abasolo .......................................................................................... 147 Propietario: D. Juan Antonio Abasolo Vadillo. Representante: D. Juan Antonio Abasolo Vadillo. Teléfs. 689 56 56 60 y 945 38 30 20. Comunidad Valenciana Alberto Garrido ..................................................................................... 151 Propietario: D. Alberto Garrido Falcó Representante: D. Alberto Garrido Falcó. Teléf. 645 877 545. Benet, D. Ramón .................................................................................... 152 Propietaria: D.ª M.ª Gracia Benet Bolumar. Representante: D. Ramón García Benet. Teléf. 964 146 281. Bous La Ribera ....................................................................................... 153 Propietario: Bous La Ribera, S.L. Teléfs. 964 421 547 - 964 420 861 - 608 662 357. Representante: D. Iván Miró Albert. Colom Martí ........................................................................................... 154 Propietario: D. Antonio José Colom Martí. Representante: D. Clemente Colom Castell. Teléfs. 964 48 07 64 - 639 61 89 17. Cortijo Loyvi .......................................................................................... 155 Propietarios: D. Fernando y D. Javier López Viudez. Representante: D. Javier López Viudez. Teléf. 609 683 560. 344 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 345 Página D. Daniel Machancoses Ramón .......................................................... 156 Propietario: D. Daniel Machancoses Ramón. Representante: D. Daniel Machancoses Ramón. Teléf. 672 457 177. D. Fernando Mansilla ........................................................................... 157 Propietario: D. Fernando Mansilla Belles. Representante: D. Cristian Barreda Mansilla. Teléf. 686 94 23 50. Doménech Vila, D. Carlos .................................................................... 158 Propietario: Domenech Teulada, S.L. Representante: D. Francisco Mulet Ivars. Teléfs. 605 810 055 - 654 309 132 - 962 623 132. El Gemelo ............................................................................................... 159 Propietario: D. José Luis López Andreu Representante: D. José Luis López Andreu. Teléf. 660 732 317. El Paiportero .......................................................................................... 160 Propietario: D. Ismael García Hidalgo. Representante: D. Oscar García Hidalgo. Teléf. 696 763 773. El Puntal .......................................................................................................... 161 Propietarios: D. Ricardo Martínez Almudévar y D. Bonifacio Montagud Tamarit. Representante: D. Ricardo Martínez Almudévar. Teléfs. 961 231 149 y 610 61 70 99. Els Coves ................................................................................................. 162 Propietario: D. Vicente Tomás Forner. Teléfs. 965 671 652 - 600 018 168 - 965 760 229. El Saliner .......................................................................................................... 163 Propietarios: D.ª Raquel García Ballester y D. Jaime Bosch Arán. Representante: D.ª Raquel García Ballester. Teléfs. 686 488 018 y 608 667 231. 345 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 346 Página Gamón, D. Gerardo ....................................................................................... 164 Propietario: D. Gerardo Gamón Gárriga. Representante: D. David Ruiz Lucio. Teléf. 696 06 16 44. Ganadería Asensi .................................................................................. 165 Propietario: D. Miguel Asensi Boix. Representante: D. Jesús Asensi Boix. Teléf. 630 226 377. Ganadería «Crespo» ............................................................................. 166 Propietario: D. Francisco Juan Crespo Agulles. Representante: D. Francisco Juan Crespo Agulles. Teléf. 616 245 346. Ganadería «Chicha» ............................................................................. 167 Propietario: D. Juan Salvador Ivars Bertomeu. Teléf. 699 064 356. Ganadería Mas de Pere ........................................................................ 168 Propietario: Mas de Pere, S. L. Representante: D. Antonio Angel Parra Jerónimo. Teléf. 655 886 245. Ganadería Montes ................................................................................. 169 Propietario: D. Fernando Montes Martín. Representante: D. Fernando Montes Martín. Teléf. 679 480 951. Ganadería Sánchez ............................................................................... 170 Propietario: D. José Antonio Sánchez Rodríguez. Representante: D.ª M.ª del Carmen Guardia Tena. Teléf. 964 339 284. Ganados «Pechina» ............................................................................... 171 Propietarios: D. Juan José Sánchez Navarro y D. Juan Bautista Ferrer Ferrer. Representante: D. Juan José Sánchez Navarro. Teléfs. 96 141 09 35 y 619 96 18 56. García Gamón ........................................................................................ 172 Propietario: D. Teodoro Ramón García Gamón. Representante: D. Teodoro Ramón García Gamón. Teléfs. 96 262 84 39 y 675 72 51 52. 346 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 347 Página Hermanos Cali ...................................................................................... 173 Propietarios: D. Raúl Belda García. Teléf. 699 982 286. Representante: D. Juan Carlos Belda García. Hermanos Guillamón ........................................................................... 174 Propietario: D. Doroteo Guillamón Mollón. Teléfs. 964 21 10 94 y 636 96 94 30. Hermanos Pons ..................................................................................... 175 Propietario: D. Antonio Pons Ibáñez. Teléfs. 962 62 63 20 y 600 44 69 15. Herrera, D. Manuel «El Peixero» ........................................................ 176 Propietario: D. Manuel Herrera Cherta. Representante: D. Manuel Herrera Cherta. Teléf. 964 41 11 71. La Cometa .............................................................................................. 177 Propietario: D. Antonio García Mayans. Representante: D. Vicente García Mayans. La Rambleta ........................................................................................... 178 Propietario: D. José Antonio Fas Cudé. Teléf. 669 758 861. La Romaneta .......................................................................................... 179 Propietario: D. José Poveda Gómez. Representante: D. José Carlos Poveda Cantó. Teléf. 965 696 009. Los Rosales ............................................................................................. 180 Propietario: D. Romualdo Casanova Redondo. Representante: Dª. Celeste Casanova Badia. Teléf. 650 835 484. «Lucas» ................................................................................................... 181 Propietarios: D.ª Teresa Vilar García y D. Jaime Tárrega Estellés. Representante: D. Jaime Tárrega Estellés. Teléfs. 964 32 93 52 y 689 60 20 57. 347 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 348 Página Moncada Agrícola, S. L. ....................................................................... 182 Propietario: Moncada Agrícola, S. L. Teléfs. 654 309 132 - 654 309 131 - 962 623 132. Representante: D. José Lorente Garcera. Teléf. 661 857 886. Rafelbuñol .............................................................................................. 183 Propietario: D. Alfonso Delgado Benlloch. Teléfs. 96 141 08 47 y 637 76 43 50. Ramadería «La Espuela» ..................................................................... 184 Propietarios: Hnos. Moliner, S. L. Representante: D. Juan Manuel Moliner Belles. Teléfs. 964 36 00 38 y 620 925 068. Reses Bravas «Cucala» ......................................................................... 185 Propietario: D. Alejandro Cucala Soriano. Teléfs. 96 441 03 66 y 606 86 21 83. San Mateo .............................................................................................. 186 Propietario: D. Armando Beltrán Colom. Teléfs. 964 41 64 58 - 662 149 629. Segaria .................................................................................................... 187 Propietario: D. Sebastián Ruiz Piero. Representante: D. Sebastián González Bautista. Teléf. 699 134 920. Toros de Fuentemora .......................................................................... 188 Propietarios: D. Juan José y D. Ricardo Mora Fabra. Representante: D. Ricardo Mora Fabra. Teléf. 687 490 675. Zorrilla y Villar ...................................................................................... 189 Propietario: D. Jaime Zorrilla Cabrera. Teléf. 964 62 82 89. 348 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 349 Página GANADERÍAS, PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES PORTUGUESES D. Fernando Pereira Palha .................................................................. 193 Propietario: Sociedade Agrícola de Vil Figueiras, Lda. Representante: D. Fernando de Castro Van Zeller Pereira Palha. Teléfs. 263 271 267 y 917 233 137. D. Francisco Vera Sánchez ................................................................... 194 Propietario: Sdad. Agropecuaria Herdade do Sobral, Ltda. Representante: D. Francisco Vera Sánchez. Teléf. 34 606 408 080. Dr. Brito Paes, Herdeiros ..................................................................... 195 Propietario: D. António da Luz da Silva Brito Paes Herdeiro. Representante: D. António Ruiz Brito Paes. Teléf. 91 722 17 04. Fale Filipe, D. Carlos ............................................................................ 196 Propietario: D. Carlos Alberto Fale Filipe. Teléfs. 933 058 180 - 217 222 590/95. Lampreia, D. António .......................................................................... 197 Propietario: D. António Manuel Figueiredo Lampreia. Teléf. 284 60 37 02. Nuno Casquinha ................................................................................... 198 Propietario: Vítor Nuno da Costa Casquinha. Teléf. y fax: 00351 263654177. Ramalho, D. Joao ................................................................................... 199 Propietario: D. Joao José M. S. Costa Ramalho. Teléfs. 263 50 41 54 y 919 18 96 99. Río Frío ................................................................................................... 200 Propietarias: D.ª María Gracia Lupi Duarte Silva. M.ª Teresa Marta Lupi Duarte Silva. Representante: D. José Manuel Pereira Lupi. 349 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 350 Página Rosa Rodríguez, D. José ....................................................................... 201 Propietario: Sociedad Agropecuaria Do Anafe. Representante: D. Jesús Gil Encabo Teléfs. 91 527 99 92 y 91 527 71 94. Romao, D. Francisco ............................................................................. 202 Propietario: D. Francisco António Moura Romao Tenorio. Teléf. 045 58 31 67. São Martinho ......................................................................................... 203 Propietario: P. Frei Elías Manuel Salguero. Teléfs. 266 577 357 - 213 479 460 966 725 855. Silva Herculano ..................................................................................... 204 Propietario: Soc. Agrícola dos Valhascos, Lda. Representante: D. Henrique Herculano. Teléf. +351 962 648 535. Torre Onofre .......................................................................................... 205 Propietarios: D. Joao António, D.ª Rita y D. Joao Miguel Braz Moura y D. Joao Augusto y D. Benito Cabeca Ramos Moura. Representante: D. Juan António Romao de Moura. Teléf. 045 53196. GANADERÍAS, PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES FRANCESES Las Dos Hermanas ................................................................................ 209 Propietario: Laugier, Patrick. Representante: Laugier, Patrick. Teléf. 0698 782 357. 350 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 351 Página DISPOSICIONES GENERALES Ley sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos ...................................................................................... 211 Real Decreto por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos ......................................... 223 Reglamento de Espectáculos Taurinos .............................................. 231 Orden por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia ...................................... 275 Reglamentación Específica del libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia ................................................................................ 277 Impresos normalizados para informe y movimiento de datos en los distintos registros genealógicos .............................................. 283 Capas o pintas de los toros .................................................................. 287 Señales de los toros ............................................................................... 292 Encornaduras de los toros ................................................................... 297 Principales Plazas de toros España ............................................................................................... 305 Francia................................................................................................ 310 Portugal ............................................................................................. 310 Programa de Mejora Genética de la Raza Bovina de Lidia ............ 311 351 09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 352 2012 2013 GANADEROS DE LIDIA UNIDOS Con la colaboración de: GANADEROS DE 2 201 3 LIDIA UNIDOS www.ganaderoslidia.com