Diapositiva 1 - Curso Derecho Registral I

Transcripción

Diapositiva 1 - Curso Derecho Registral I
ACTOS REGISTRALES
CANCELACIÓN REGISTRAL
CANCELACIÓN
El sentido jurídico de cancelar es “dejar
sin efecto”.
Aplicada a materia registral equivale a dejar
sin efecto algún asiento registral con el
objeto que dicho asiento no continúe
perjudicando a tercero. En su lugar, la
cancelación será el asiento que produzca
efectos frente a terceros.
P.e.

Al cancelar totalmente la inscripción de
usufructo
vitalicio,
este
asiento
informa que dicha inscripción dejó de
tener vigencia, que ha ocurrido la
causa
que
extrarregistralmente
extinguió el usufructo y por ello se ha
producido a su cancelación.
CANCELACIÓN
Aunque en forma corriente las personas
están acostumbradas utilizar “cancelar” como
sinónimo de pago, lo correcto es decir “pagar”
porque el pago es la forma típica de
cumplimiento de obligaciones y no cancelar
porque con éste se entiende que las
obligaciones se dejaron sin efecto. Lo cual
tampoco es correcto puesto que la
obligaciones derivan en muchos casos de
contratos, lo correcto en este caso es:
Rescindir.
CANCELACIÓN
Por la cancelación jurídica se extinguen los derechos en virtud de causas
múltiples: consumación, nulidad, prescripción u otras formas de extinción
de las obligaciones, por rescisión, resolución o revocación, por renuncia,
convenio, etc. (doctrinariamente); por la cancelación registral lo que se
extingue es un estado jurídico-registral al dejar sin efecto el asiento del
Registro que lo expresaba.
Esta diferenciación da lugar a los más frecuentes
casos de divergencia entre el Registro y la realidad
jurídica; porque son muy posibles los casos en que
se ha producido la cancelación jurídica y no se ha
practicado la cancelación registral, apareciendo
vigentes y efectivos respecto a terceros, derechos
realmente extinguidos; y, por el contrario, aunque
con menos facilidad, no es imposible el supuesto de
que relaciones jurídicas vigentes y efectivas puedan
ser canceladas registralmente, privándolas por este hecho
de las protecciones del sistema.
En Guatemala no se regula la
cancelación jurídica. Las normas
establecen en unos casos “extinción”
como los derechos reales de uso y de las
obligaciones (Art. 1469 c.c y subs)
Referente a negocio jurídico,
ineficacia.
CANCELACIÓN
Es “aquel asiento u operación registral que
tiene por único y exclusivo objeto dejar sin
efecto y publicar la pérdida de vigencia de un
asiento anterior”.
Los asientos registrales realmente no se
extinguen, sino que se sustituyen o pierden
vigencia a través de la cancelación.
DÍEZ-PICAZO y LACRUZ BERDEJO
Por su parte, ROCA SASTRE (citado en el texto)
define la cancelación como «un asiento accesorio y
definitivo, por el que se extingue el asiento anterior y
a consecuencia del cual se presume extinguido el
derecho a que se refería el asiento anterior».
En esta definición se distingue el hecho de que la
cancelación no es más que la extinción de un asiento
anterior, y de ahí el carácter accesorio que las misma
da a dicho asiento y el efecto que produce a través de
la presunción que establece.
En Guatemala, el artículo 1167 del Código Civil
establece:
Las inscripciones se cancelarán en virtud del
documento en que conste haberse
extinguido legalmente los derechos u
obligaciones inscritos.
Además de reforzar el criterio sustentado a
lo largo del curso, que el sistema registral
guatemalteco (RGP) es declarativo.
En Guatemala, el artículo 1167 del Código Civil
establece:
Las inscripciones se cancelarán en virtud del
documento en que conste haberse
extinguido legalmente los derechos u
obligaciones inscritos.
También el artículo 1172 establece:
La anotación se cancelará, no sólo
cuando se extinga el derecho anotado,
sino cuando en escritura se convenga
o en resolusión judicial se disponga en
convertirla en definitiva.
Además de reforzar el criterio sustentado a
lo largo del curso, que el sistema registral
guatemalteco (RGP) es declarativo.
CARACTERÍSTICAS
Asiento «definitivo», porque la cancelación no
puede admitir el carácter condicional.
b) Se trata de un asiento «principal» o accesorio.
Todo depende del carácter que se dé al concepto.
Nunca puede considerarse la cancelación como
accesoria, puesto que de admitirse esta idea tendría
que aceptarse que la inscripción segunda de
transferencia de algún derecho, siempre tendría que
ser accesoria de la primera, ya que ésta, en virtud del
principio de tracto sucesivo, es un presupuesto básico
de aquélla.
a)
CARACTERÍSTICAS
c) Deja «sin efecto» un asiento anterior.
El asiento que se deja sin efecto
continúa
existiendo (material o
físicamente),
como
representación escrita de una realidad
registral pretérita. Por ello se habla,
de pérdida de vigengia, de validez o
de eficacia del asiento anterior.
CARACTERÍSTICAS
c) Deja «sin efecto» un asiento anterior.
PÉRDIDA DE VIGENCIA:
El asiento
que
se
deja
sin
efecto
Cuando se cancela la anotación preventiva
por transcurso deexistiendo
los 30 días.
continúa
(material o
O cuando se cancela la anotación de
físicamente),
como
inmovilización por el transcurso del plazo
máximo fijado en la ley.
representación escrita de una realidad
registral pretérita. Por ello se habla,
de pérdida de vigencia, de validez o
de eficacia del asiento anterior.
CARACTERÍSTICAS
c) Deja «sin efecto» un asiento anterior.
El asiento que se deja sin efecto
PÉRDIDA DE VALIDEZ
continúa
existiendo
(material o
Porque en juicio
pudo haberse declarado
la nulidad del asiento anterior.
físicamente),
como
representación escrita de una realidad
registral pretérita. Por ello se habla,
de pérdida de vigencia, de validez o
de eficacia del asiento anterior.
CARACTERÍSTICAS
c) Deja «sin efecto» un asiento anterior.
El asiento que se deja sin efecto
PÉRDIDA DE EFICACIA:
Cuando
fuera del registro
se produce una (material
continúa
existiendo
o
causa de extinción del derecho y por tanto
físicamente),
como
su
inscripción pierde eficacia: la cancelación
del usufructo vitalicio por muerte del
representación escrita de una realidad
usufructuario
registral pretérita. Por ello se habla,
de pérdida de vigencia, de validez o
de eficacia del asiento anterior.
CARACTERÍSTICAS
d) Presupone «extinguido el derecho» a que
se refiere el cancelado. Éste es el efecto
derivado del principio de fe pública
registral, cancelado un asiento se presume
extinguido el derecho a que dicho asiento
se refiere.
Es una apariencia jurídica, pues pudiera ser
que el derecho a que hace referencia el
asiento que se cancela no se ha extinguido
fuera del registro.
Clases


Las que se refieren a los asientos de
inscripciones y anotaciones. Arts.
1167y 1169 Código Civil
Totales y parciales. Art. 1168 y 1169
Código Civil.
CANCELACIÓN PARCIAL

Cuando se deja sin efecto parte del asiento
anterior.
P.e. Se solicita la cancelación parcial de la
primera de dominio que a su vez contiene
inscripción de PATRIMONIO FAMILIAR, caso
bienes otorgados por el Estado.
Si el registro procediera a hacer una
inscripción diferente relativa al patrimonio
familiar habría que solicitar la cancelación
total de la misma.
CANCELACIÓN PARCIAL
P.e. Se solicita la cancelación parcial de la
inscripción de dominio que contiene PACTO DE
RESERVA DE DOMINIO. El pacto de reserva de
dominio no se inscribe como la hipoteca o la prenda,
el registro ha acostumbrado a inscribirlo dentro de la
misma inscripción de dominio por ello al pagarse
totalmente el precio de la venta y extenderse la carta
de pago total, se solicita la cancelación parcial de la
inscripción en la parte relativa al PACTO DE RESERVA
DE DOMINIO, excepto si el registro realizó una
inscripción aparte. En cuyo caso, se solicita la
cancelación total de la misma.
CANCELACIÓN TOTAL
1. Cuando se extingue por completo el
inmueble objeto de la inscripción o el
derecho real inscrito.
P.e. Cuando se unifican las fincas y se
forma una nueva, las unificadas se
extinguen y deben cancelarse totalmente.
Por el riesgo que supone que queden
vigentes.
La extinción completa del derecho real debe
estarse a lo dispuesto por el artículo 738,
750, 817 del Código Civil.
CANCELACIÓN TOTAL
2. Cuando se declare la nulidad del
documento en cuya virtud se haya hecho la
inscripción.
P.e. cuando se declara la nulidad del
instrumento público.
La ausencia de consentimiento en el
negocio jurídico, por haberse falsificado
firmas, puede acarrear la nulidad del
instrumento público que dio origen a la
inscripción.
CANCELACIÓN TOTAL
3. Cuando se declare la nulidad de la
inscripción…
Las causas de nulidad de la inscripción y la
anotación son diferentes a las del negocio
jurídico y del instrumento público, por lo
que al solicitarse la nulidad de cualquiera de
ellos no puede a su vez demandarse la
nulidad de la inscripción si no concurren las
causas establecidas en el artículo 1145 del
Código Civil.
CASOS FORO
Al declararse la nulidad tanto del negocio
jurídico como del instrumento público
(conjunta o como casos distintos) como tanto
el negocio jurídico como el instrumento
público originaron operaciones registrales,
como consecuencia de dicha declaratoria, se
debe solicitar se ordene la cancelación de las
mismas librando para el efecto el despacho
correspondiente.
CLASES
Por su origen las cancelaciones
pueden ser de oficio, en los casos
excepcionales que se imponen al
Registrador, y rogadas cuando se
practican a petición de parte o por
orden de autoridad competente,
debiendo dividirse estas últimas en
convencionales, judiciales y
gubernativas.

CLASES

Por su origen las cancelaciones
pueden ser de oficio, P.e.:
en los
casos el bien
al adjudicarse
remate, se cancelan los
excepcionales que se por
imponen
al
embargos Art. 1173 c.c.
Registrador, y rogadas cuando se
practican a petición de parte o por
orden de autoridad competente,
debiendo dividirse estas últimas en
convencionales, judiciales y
gubernativas.
CLASES

Por su origen las cancelaciones
pueden ser de oficio, en
los casos
La mayoría
de cancelaciones
se efectúan a petición de
excepcionales que se imponen
al
parte: la cancelación de la
o la prenda
Registrador, y rogadashipoteca
cuando
se tanto
cumplimiento de la
practican a petición depor
parte
por por
obligación ocomo
prescripción. Art. 1170 c.c.
orden de autoridad competente,
debiendo dividirse estas últimas en
convencionales, judiciales y
gubernativas.
CLASES

Por su origen las cancelaciones
pueden ser de oficio,Lasenanotaciones
los casos
hechas por
judicial se cancelarán en
excepcionales que seorden
imponen
al
cualquier tiempo al presentarse
el despacho
que asíse
lo ordene.
Registrador, y rogadas
cuando
1171 c.c.
practican a petición Art.
de
partefamiliar
o por
El patrimonio
decretado
en base a la Ley de
orden de autoridad competente,
Parcelamientos
Urbanos
se
debiendo dividirse estas
cancelanúltimas
por ordenende la
autoridad que lo dispuso (por el
convencionales, judiciales
y
BANVI, UDEVIPO)
gubernativas.
PETICIÓN
Está limitada a las personas que se
deduce de los artículos 1168, 1169 y
1170 del Código Civil.
REQUISITOS:
Toda cancelación contendrá los requisitos
siguientes:
 Clase de documento en virtud del cual se
haga la cancelación.
 La fecha del documento
 La fecha de entrega al registro
 La designación del juez o del notario
 Nombres de los interesados en la
cancelación.
 Clase de asiento a cancelar.
DIFERENCIAS:
INSCRIPCION



Publica en general
derechos reales o
gravámenes de carácter
real y por excepción
derechos personales como
contrato de arrendamiento,
de opción de compra y
promesa sobre inmuebles.
Duración indefinida.
No se cancela. A no ser por
los casos expuestos.
ANOTACIÓN
 Publica indistintamente derechos
reales como personales.
 Caduca
 Es convertible
 Limita facultad de disposición.
 Es cancelable a solicitud de parte o
de oficio.
CANCELACIÓN
 Asiento definitivo
 Publica la extinción del inmueble
o del derecho inscrito
 Duración indefinida
OTROS CASOS COMUNES
Cuando las fincas contengan más de
15 inscripciones de dominio o
hipotecarias, el registrador debe
cancelarlas y proceder a abrir otra con
todos los datos.
Art. 1178 Código Civil.