Diapositiva 1 - Curso Derecho Registral I
Transcripción
Diapositiva 1 - Curso Derecho Registral I
ACTOS REGISTRALES CANCELACIÓN REGISTRAL CANCELACIÓN El sentido jurídico de cancelar es “dejar sin efecto”. Aplicada a materia registral equivale a dejar sin efecto algún asiento registral con el objeto que dicho asiento no continúe perjudicando a tercero. En su lugar, la cancelación será el asiento que produzca efectos frente a terceros. P.e. Al cancelar totalmente la inscripción de usufructo vitalicio, este asiento informa que dicha inscripción dejó de tener vigencia, que ha ocurrido la causa que extrarregistralmente extinguió el usufructo y por ello se ha producido a su cancelación. CANCELACIÓN Aunque en forma corriente las personas están acostumbradas utilizar “cancelar” como sinónimo de pago, lo correcto es decir “pagar” porque el pago es la forma típica de cumplimiento de obligaciones y no cancelar porque con éste se entiende que las obligaciones se dejaron sin efecto. Lo cual tampoco es correcto puesto que la obligaciones derivan en muchos casos de contratos, lo correcto en este caso es: Rescindir. CANCELACIÓN Por la cancelación jurídica se extinguen los derechos en virtud de causas múltiples: consumación, nulidad, prescripción u otras formas de extinción de las obligaciones, por rescisión, resolución o revocación, por renuncia, convenio, etc. (doctrinariamente); por la cancelación registral lo que se extingue es un estado jurídico-registral al dejar sin efecto el asiento del Registro que lo expresaba. Esta diferenciación da lugar a los más frecuentes casos de divergencia entre el Registro y la realidad jurídica; porque son muy posibles los casos en que se ha producido la cancelación jurídica y no se ha practicado la cancelación registral, apareciendo vigentes y efectivos respecto a terceros, derechos realmente extinguidos; y, por el contrario, aunque con menos facilidad, no es imposible el supuesto de que relaciones jurídicas vigentes y efectivas puedan ser canceladas registralmente, privándolas por este hecho de las protecciones del sistema. En Guatemala no se regula la cancelación jurídica. Las normas establecen en unos casos “extinción” como los derechos reales de uso y de las obligaciones (Art. 1469 c.c y subs) Referente a negocio jurídico, ineficacia. CANCELACIÓN Es “aquel asiento u operación registral que tiene por único y exclusivo objeto dejar sin efecto y publicar la pérdida de vigencia de un asiento anterior”. Los asientos registrales realmente no se extinguen, sino que se sustituyen o pierden vigencia a través de la cancelación. DÍEZ-PICAZO y LACRUZ BERDEJO Por su parte, ROCA SASTRE (citado en el texto) define la cancelación como «un asiento accesorio y definitivo, por el que se extingue el asiento anterior y a consecuencia del cual se presume extinguido el derecho a que se refería el asiento anterior». En esta definición se distingue el hecho de que la cancelación no es más que la extinción de un asiento anterior, y de ahí el carácter accesorio que las misma da a dicho asiento y el efecto que produce a través de la presunción que establece. En Guatemala, el artículo 1167 del Código Civil establece: Las inscripciones se cancelarán en virtud del documento en que conste haberse extinguido legalmente los derechos u obligaciones inscritos. Además de reforzar el criterio sustentado a lo largo del curso, que el sistema registral guatemalteco (RGP) es declarativo. En Guatemala, el artículo 1167 del Código Civil establece: Las inscripciones se cancelarán en virtud del documento en que conste haberse extinguido legalmente los derechos u obligaciones inscritos. También el artículo 1172 establece: La anotación se cancelará, no sólo cuando se extinga el derecho anotado, sino cuando en escritura se convenga o en resolusión judicial se disponga en convertirla en definitiva. Además de reforzar el criterio sustentado a lo largo del curso, que el sistema registral guatemalteco (RGP) es declarativo. CARACTERÍSTICAS Asiento «definitivo», porque la cancelación no puede admitir el carácter condicional. b) Se trata de un asiento «principal» o accesorio. Todo depende del carácter que se dé al concepto. Nunca puede considerarse la cancelación como accesoria, puesto que de admitirse esta idea tendría que aceptarse que la inscripción segunda de transferencia de algún derecho, siempre tendría que ser accesoria de la primera, ya que ésta, en virtud del principio de tracto sucesivo, es un presupuesto básico de aquélla. a) CARACTERÍSTICAS c) Deja «sin efecto» un asiento anterior. El asiento que se deja sin efecto continúa existiendo (material o físicamente), como representación escrita de una realidad registral pretérita. Por ello se habla, de pérdida de vigengia, de validez o de eficacia del asiento anterior. CARACTERÍSTICAS c) Deja «sin efecto» un asiento anterior. PÉRDIDA DE VIGENCIA: El asiento que se deja sin efecto Cuando se cancela la anotación preventiva por transcurso deexistiendo los 30 días. continúa (material o O cuando se cancela la anotación de físicamente), como inmovilización por el transcurso del plazo máximo fijado en la ley. representación escrita de una realidad registral pretérita. Por ello se habla, de pérdida de vigencia, de validez o de eficacia del asiento anterior. CARACTERÍSTICAS c) Deja «sin efecto» un asiento anterior. El asiento que se deja sin efecto PÉRDIDA DE VALIDEZ continúa existiendo (material o Porque en juicio pudo haberse declarado la nulidad del asiento anterior. físicamente), como representación escrita de una realidad registral pretérita. Por ello se habla, de pérdida de vigencia, de validez o de eficacia del asiento anterior. CARACTERÍSTICAS c) Deja «sin efecto» un asiento anterior. El asiento que se deja sin efecto PÉRDIDA DE EFICACIA: Cuando fuera del registro se produce una (material continúa existiendo o causa de extinción del derecho y por tanto físicamente), como su inscripción pierde eficacia: la cancelación del usufructo vitalicio por muerte del representación escrita de una realidad usufructuario registral pretérita. Por ello se habla, de pérdida de vigencia, de validez o de eficacia del asiento anterior. CARACTERÍSTICAS d) Presupone «extinguido el derecho» a que se refiere el cancelado. Éste es el efecto derivado del principio de fe pública registral, cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere. Es una apariencia jurídica, pues pudiera ser que el derecho a que hace referencia el asiento que se cancela no se ha extinguido fuera del registro. Clases Las que se refieren a los asientos de inscripciones y anotaciones. Arts. 1167y 1169 Código Civil Totales y parciales. Art. 1168 y 1169 Código Civil. CANCELACIÓN PARCIAL Cuando se deja sin efecto parte del asiento anterior. P.e. Se solicita la cancelación parcial de la primera de dominio que a su vez contiene inscripción de PATRIMONIO FAMILIAR, caso bienes otorgados por el Estado. Si el registro procediera a hacer una inscripción diferente relativa al patrimonio familiar habría que solicitar la cancelación total de la misma. CANCELACIÓN PARCIAL P.e. Se solicita la cancelación parcial de la inscripción de dominio que contiene PACTO DE RESERVA DE DOMINIO. El pacto de reserva de dominio no se inscribe como la hipoteca o la prenda, el registro ha acostumbrado a inscribirlo dentro de la misma inscripción de dominio por ello al pagarse totalmente el precio de la venta y extenderse la carta de pago total, se solicita la cancelación parcial de la inscripción en la parte relativa al PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, excepto si el registro realizó una inscripción aparte. En cuyo caso, se solicita la cancelación total de la misma. CANCELACIÓN TOTAL 1. Cuando se extingue por completo el inmueble objeto de la inscripción o el derecho real inscrito. P.e. Cuando se unifican las fincas y se forma una nueva, las unificadas se extinguen y deben cancelarse totalmente. Por el riesgo que supone que queden vigentes. La extinción completa del derecho real debe estarse a lo dispuesto por el artículo 738, 750, 817 del Código Civil. CANCELACIÓN TOTAL 2. Cuando se declare la nulidad del documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción. P.e. cuando se declara la nulidad del instrumento público. La ausencia de consentimiento en el negocio jurídico, por haberse falsificado firmas, puede acarrear la nulidad del instrumento público que dio origen a la inscripción. CANCELACIÓN TOTAL 3. Cuando se declare la nulidad de la inscripción… Las causas de nulidad de la inscripción y la anotación son diferentes a las del negocio jurídico y del instrumento público, por lo que al solicitarse la nulidad de cualquiera de ellos no puede a su vez demandarse la nulidad de la inscripción si no concurren las causas establecidas en el artículo 1145 del Código Civil. CASOS FORO Al declararse la nulidad tanto del negocio jurídico como del instrumento público (conjunta o como casos distintos) como tanto el negocio jurídico como el instrumento público originaron operaciones registrales, como consecuencia de dicha declaratoria, se debe solicitar se ordene la cancelación de las mismas librando para el efecto el despacho correspondiente. CLASES Por su origen las cancelaciones pueden ser de oficio, en los casos excepcionales que se imponen al Registrador, y rogadas cuando se practican a petición de parte o por orden de autoridad competente, debiendo dividirse estas últimas en convencionales, judiciales y gubernativas. CLASES Por su origen las cancelaciones pueden ser de oficio, P.e.: en los casos el bien al adjudicarse remate, se cancelan los excepcionales que se por imponen al embargos Art. 1173 c.c. Registrador, y rogadas cuando se practican a petición de parte o por orden de autoridad competente, debiendo dividirse estas últimas en convencionales, judiciales y gubernativas. CLASES Por su origen las cancelaciones pueden ser de oficio, en los casos La mayoría de cancelaciones se efectúan a petición de excepcionales que se imponen al parte: la cancelación de la o la prenda Registrador, y rogadashipoteca cuando se tanto cumplimiento de la practican a petición depor parte por por obligación ocomo prescripción. Art. 1170 c.c. orden de autoridad competente, debiendo dividirse estas últimas en convencionales, judiciales y gubernativas. CLASES Por su origen las cancelaciones pueden ser de oficio,Lasenanotaciones los casos hechas por judicial se cancelarán en excepcionales que seorden imponen al cualquier tiempo al presentarse el despacho que asíse lo ordene. Registrador, y rogadas cuando 1171 c.c. practican a petición Art. de partefamiliar o por El patrimonio decretado en base a la Ley de orden de autoridad competente, Parcelamientos Urbanos se debiendo dividirse estas cancelanúltimas por ordenende la autoridad que lo dispuso (por el convencionales, judiciales y BANVI, UDEVIPO) gubernativas. PETICIÓN Está limitada a las personas que se deduce de los artículos 1168, 1169 y 1170 del Código Civil. REQUISITOS: Toda cancelación contendrá los requisitos siguientes: Clase de documento en virtud del cual se haga la cancelación. La fecha del documento La fecha de entrega al registro La designación del juez o del notario Nombres de los interesados en la cancelación. Clase de asiento a cancelar. DIFERENCIAS: INSCRIPCION Publica en general derechos reales o gravámenes de carácter real y por excepción derechos personales como contrato de arrendamiento, de opción de compra y promesa sobre inmuebles. Duración indefinida. No se cancela. A no ser por los casos expuestos. ANOTACIÓN Publica indistintamente derechos reales como personales. Caduca Es convertible Limita facultad de disposición. Es cancelable a solicitud de parte o de oficio. CANCELACIÓN Asiento definitivo Publica la extinción del inmueble o del derecho inscrito Duración indefinida OTROS CASOS COMUNES Cuando las fincas contengan más de 15 inscripciones de dominio o hipotecarias, el registrador debe cancelarlas y proceder a abrir otra con todos los datos. Art. 1178 Código Civil.