índice - Ajuntament d`Altea
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ÍNDICE 1. MEMORIA INFORMATIVA 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. INTRODUCCIÓN EVOLUCIÓN HISTÓRICA CRONOLOGÍA ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL PLANEAMIENTO VIGENTE BIBLIOGRAFÍA 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL PLAN ESPECIAL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL OBJETIVOS Y CONTENIDOS DEL PLAN ESPECIAL DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA 2.4.1 2.4.2 2.4.3 ESTRUCTURA URBANA USOS Y TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS ESPACIO URBANO Y ACCESIBILIDAD 2.5. MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE 2.6. CATALOGACIÓN 2.6.1 2.6.2 2.6.3 CRITERIOS DE CATALOGACIÓN NIVELES DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ELEMENTOS CATALOGADOS 3. PLANOS DE INFORMACIÓN I. I. I. I. o1 o2 o3 o4 SITUACIÓN PLANEAMIENTO VIGENTE. PLAN GENERAL ESTRUCTURA DEL SUELO. PLANO CATASTRAL CONSOLIDACIÓN ACTUAL 1. MEMORIA INFORMATIVA 1.1. INTRODUCCIÓN El objetivo de este Plan Especial es establecer las condiciones urbanísticas que hagan posible la conservación y protección del Casco Tradicional de Altea la Vella, tanto desde el punto de vista arquitectónico como urbanístico y paisajístico. Se enmarca dentro de una serie de iniciativas que, en respuesta a la creciente preocupación por la preservación y protección del patrimonio histórico, cultural y medioambiental, se están llevando a cabo en los últimos años, fundamentalmente por las distintas administraciones. El encargo del presente trabajo se realiza por el Ayuntamiento de Altea, según decreto de fecha 7 de enero de 2009. El enfoque general desde el que se plantea este Plan Especial pretende alejarse de las visiones románticas basadas exclusivamente en la protección arquitectónica llevada a cabo mediante el inventariado o catalogación de las edificaciones incluidas en su ámbito. El resultado es un plan urbanístico que busca conservar los valores de la ciudad en la que se interviene, reconocidos no sólo en su edificación sino también en su tejido urbano o en sus elementos paisajísticos, mediante su incorporación al proceso natural de progreso y evolución, buscando la adaptación de los elementos arquitectónicos de interés a la actividad propia de la ciudad, permitiendo su actualización y huyendo de posturas inmovilistas ajenas por completo al propio concepto de ciudad. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 1 1.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA El núcleo urbano de Altea la Vella se asienta en la falda sur de la Sierra de Bernia, sobre un pequeño cerro de unos 100 metros de altura junto al barranco de las Peñas, que aguas abajo desemboca en el río Algar, y a unos 2km de la costa. Estas condiciones convierten al enclave en un lugar de fácil defensa y buenas condiciones para la subsistencia: existencia de agua dulce, abundancia de recursos naturales y control de los principales caminos de comunicación con su entorno. Esta situación privilegiada hace pensar que Altea la Vella fue habitada desde tiempos remotos, si bien sus orígenes no están datados con claridad. Las primeras evidencias de actividad humana en la zona se han encontrado en el Abrigo del “Rellotge” o de la Peña de la Ermita del Vicario, decorada con pinturas esquemáticas datadas entre el Neolítico y la Edad de Bronce, alrededor de 4.000 años A.C. La simbología de estas pinturas indica que no era un lugar habitado sino de realización de ceremonias, circunstancia que sugiere su relación con núcleos de población en tierras más bajas, como posiblemente Altea la Vella. Las primeras pruebas concretas de la existencia de un núcleo de casas en Altea la Vella se remontan a los S VI-V A.C. pues han aparecido restos de construcciones ibéricas y de una necrópolis en el camino que conduce hacia la sierra. La importancia de la comunidad que habitaba este lugar se puede deducir por el descubrimiento de una estela funeraria asociada al enterramiento de una serie de urnas cinerarias. No obstante debido a que estos hallazgos arqueológicos de Altea no han sido científicamente excavados, sistematizados, ni conservados no se pueden sacar conclusiones de mayor precisión sobre el poblado ibérico. RESTOS DE UN MURO IBÉRICO EN ALTEA LA VELLA. “Altea la Vella, poble i festa.” Luis Fuster Orts- Pedro Orozco Juan Los hallazgos de época posterior encontrados en el término de Altea nos hacen pensar en la posibilidad de que a partir de algún momento el núcleo de población fuera abandonado. No se han encontrado restos de esta época en Altea la Vella y han aparecido, sin embargo, en otros puntos del municipio. En el Cap Negret han aparecido restos que nos indican su ocupación hasta el S.I d.c; también en el Tossal de la Pila, principal asentamiento en la zona entre los siglos I a.c. y VI, y en sus alrededores, la partida de Sogay y la Pileta. También en el Castellet de l’Ama se han encontrado restos de los siglos IV a VII que sugieren su recuperación como punto de vigilancia y control del territorio. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 2 El 11 de mayo de 1244 es la fecha comúnmente aceptada para la conquista cristiana de la ciudad de Denia y su comarca. El control cristiano del territorio se limitó a la zona costera manteniendo los musulmanes el control de las zonas montañosas. Se inició una época de inestabilidad y enfrentamiento entre ambos bandos que concluiría con el dominio real de los cristianos años mas tarde. La incorporación de Altea, y Albalat y Bellaguarda (antecedentes de la altea actual) fue dura y traumática debido a la situación latente de guerra y a la mayoría de población musulmana. PLANO DE LOS PRINCIPALES ASENTAMIENTOS. 1. Altea la Vella; 2. Necrópolis ibérica de Altea la Vella; 3. Castellet de l’Ama; 4. Abrigo de la Lloma Grossa; 5.Abrigo del Reloj o de la Peña de la Ermita del Vicario; 6. El portitxol; 7. Torre o Castillo de Bérnia; 8. Fuerte de Bérnia; 9 Tossal de Mosmai; 10. Sogai; 11. La Pila; 12. La Pileta; 13. Tossal de la Pileta; 15. Cap Negret; 16. Tossal del Monjo; 17. Playa de Cap Negret; 18. Playa de la Olla; 19. Illeta de Altea o de la Olla; 20. Torre de la Galera Con la llegada de los musulmanes parece ser que el principal núcleo de población vuelve a ser la Alquería de Altaya. La ciudad recupera, por tanto, su importancia como articulador de los diferentes asentamientos de su entorno. Durante esta etapa musulmana este asentamiento no debió de superar nunca el carácter de alquería rural con un ámbito de influencia cuyos límites se encontraban entre el río Algar, la Sierra de Bernia y el mar. Altea estaba incluida en el territorio de la Kura de Tudmir hasta el S.X, cuando pasó a formar parte de la Kura de Denia hasta la reconquista cristiana. Durante los años posteriores se produjeron sucesivos intentos de repoblación cristiana que resultaron infructuosos por la hostilidad de los habitantes musulmanes de la zona. En 1245 se firmó un pacto de Vasallaje, más bien una tregua, entre Al-Azrach, caudillo musulmán de la zona, y el Infante Alfonso, hijo de Jaime I. En 1247 Al-Azrach se rebeló impidiendo de nuevo la ocupación de los cristianos, lo que condujo a que el 6 de febrero de 1248 el rey decretara la expulsión de los musulmanes de sus dominios, circunstancia que realmente no tuvo demasiada incidencia en la comarca. La rebelión de Al-Azrach duró hasta 1258, año en que se firmó la paz que permitió la permanencia bajo su poder tanto Altea como Polop y Jalón, que donaría en 1261 a su hermano Bicem y su sobrino Aliafar. En 1263 el rey cedió el castillo y la villa de Polop y el castillo de Altea a Abenhafer Hamez y su hijo Aben Hudrey, últimos musulmanes de los que se tiene noticia como señores de Altea. En 1275 se sublevaron de nuevo los musulmanes al mando de Ibrahim, alcaide de la fortaleza de Finestrat haciéndose fuertes, entre otros lugares, en el castillo de Altea que no se rindió hasta 1277. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 3 En 1271 el infante Pedro había donado a Jaime Gruny las alquerías al sur del río Algar, entre las que se encontraba Albalat, y tras sucesivas cesiones que jamás se llegaron a hacer efectivas, -en 1272 a Albert de Mediona, en 1279 a los hermanos Pedro y Ramon Tomás mediante un documento conocido como Carta Pobla de Altea- en 1286 el rey cedía a Jaspert de Castellnou una serie de territorios entre los que se encontraban Calpe y Altea. La venta de estas posesiones originó un conflicto entre Roger de Llúria y Bernat de Sarriá, que aún se recuerda para justificar las disputas entre Altea y Callosa d’En Sarriá, resuelto a favor del primero en 1297. Roger de Llúria, que además de Altea tenía posesiones en la Vall de Albaida, Alcoy y Cocentaina dominaba el norte del Algar mientras que Bernat de Sarriá dominaba el sur del río con posesiones en Confrides, Castell de Castells, Finestrat, Callosa y Albalat. Los años iniciales del S.XIV fueron años de inestabilidad por la amenaza permanente de rebelión de los musulmanes. Se firmaron acuerdos de paz con Granada, Marruecos y Túnez, que no impidieron que en 1302 el Reino de Granada atacara La Vila Joiosa, Dénia y Xàbia. Muchos pobladores musulmanes de estas tierras se vieron obligados a abandonar sus casas. Esta situación de malestar e inestabilidad de la población se mantuvo de manera intermitente hasta el año 1340. La unificación de ambos lados del Algar, Altea y Albalat, se produjo con el infante Pedro. Bernat de Sarria le donó sus posesiones en 1321 y al morir sin descendencia en 1335 se hizo efectiva la cesión. Las posesiones de Roger de Llúria también pasaron a poder del ya rey Pedro el Ceremonioso, salvo 1/3 de las rentas de Altea que habían heredado las monjas Clarisas del Convento de Santa Clara de Xátiva. En 1355 el rey creó el condado de Denia a favor de su sobrino Alfonso con la ciudad y su castillo y todas las posesiones que había heredado de los dos almirantes. El estallido de la llamada guerra de los dos Pedros, en 1356, tuvo gran influencia en la Marina al ser territorio fronterizo entre los reinos de Castilla y Aragón a los que perteneció sucesivamente. Las consecuencias de este conflicto se prolongaron durante mucho tiempo con la destrucción y despoblamiento de muchas alquerías, entre ellas la morería de Albalat y Bellaguarda, y el abandono de la mayor parte de las tierras de cultivo. Gracias a un censo realizado en 1381 para la recaudación de tasas con que abonar el rescate del Conde de Denia, sabemos que Altea la Vella contaba con 13 casas cristianas y 5 musulmanas, que suponen unos 80 habitantes. En Bellaguarda quedaban 6 casas. Los años posteriores, ya en el siglo XV, fueron de desmembramiento del Condado de Denia y de inicio del proceso que conduciría a la configuración actual del término de Altea. Así en 1404 se nombra el primer “Batlle” de Altea, produciéndose su separación de Calpe. Tras sucesivas herencias, Joan de Navarra tercer Conde de Denia, cedió las tierras de Altea a Roderic de Rebolledo en 1436. Posteriormente su hijo, Guillem de Palafox, en 1482 unificó todas las rentas con la compra del tercio del que aún disponían las monjas del Convento de Santa Clara. El S. XVI se caracteriza por la inseguridad provocada por la revuelta de Les Germanies y las incursiones de los piratas que tuvieron como consecuencia un fuerte despoblamiento. En 1522 quedaban en Altea 5 familias cristianas y once musulmanas de las que en 1524 únicamente permanecían 8 musulmanas. En 1527 Altea se encontraba despoblada, su iglesia derruida y se utilizaba apenas como alojamiento temporal de los moriscos que pretendían huir con los corsarios al norte de África. Para combatir estas incursiones se empezaron a construir torres y edificaciones defensivas, como la torre del Cap Negret en 1554, la torre de la Galera en 1561 y el fuerte de Bernia en 1562. En el informe de Giovanni Battista Antonelli previo a la construcción del fuerte se hace mención a Altea la Vella indicando su estado de destrucción. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 4 El 22 de septiembre de 1609 se decreta la expulsión de los moriscos de tierras valencianas, cuyas graves consecuencias económicas se dejan notar en la marina por el gran peso que todavía tenían en el tejido productivo de la comarca. En 1613 se derribó el fuerte de Bernia debido a su excesivo coste de mantenimiento y su escasa utilidad tras la expulsión de los moriscos. En el siglo XVII, desde 1604, es cuando empieza a desarrollarse de manera significativa el actual núcleo urbano de Altea al ser amurallada y repoblada con cristianos nuevos bajo el señorío de Francisco de Palafox, primer marqués de Ariza. A la villa se le otorgó nueva Carta Puebla en el año 1617 y se produjo un rápido y constante incremento de la población. Consecuentemente el caserío de Altea la Vella, despoblado en los años anteriores permaneció así por largo tiempo, y ya definitivamente como núcleo auxiliar dependiente de la nueva Altea, al acogerse sus posibles pobladores a la seguridad que ofrecían las recientes murallas y castillo de la nueva villa. Aunque se sabe del importante papel jugado por la Villa de Altea durante la Guerra de Sucesión con el fondeo de la Flota del Archiduque Carlos y el desembarco de sus soldados en la bahía de Altea propiciando la sublevación contra el rey borbón, no se tiene constancia sin embargo de las consecuencias que para la villa o la población tuvo la guerra, mas allá de la corona que orla el escudo de la localidad otorgada, según se dice, por el Archiduque Carlos de Austria como muestra de gratitud por el apoyo recibido por el pueblo alteano. MAPA DEL REINO DE VALENCIA 1582 Gran Enciclopedia de la Región Valenciana. 1973. A medida que avanza el siglo XVIII, va incrementándose la población que, al mejorar las condiciones de seguridad, empieza a traspasar las murallas generando arrabales alrededor de la villa amurallada. De este modo vuelven a habitarse las partidas rurales entre las que se cuenta Altea la Vella. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 5 Un plano de riegos de Callosa y Altea fechado en 1732 deja constancia de la existencia de un núcleo de población con una ermita en Altea la Vella. DETALLE DEL PLANO DE RIEGOS DE CALLOSA Y ALTEA. 1732. “Mapistes: Cartografía i agrimensura a la Valencia del S. XVIII”. A. Faus Prieto Tampoco se tienen demasiados datos sobre la incidencia de la guerra de Independencia en la villa de Altea y su población, si bien hay alguna noticia de la ocupación francesa de la ciudad. PLANO DE RIEGOS DE CALLOSA Y ALTEA. 1732 “Mapistes: Cartografía i agrimensura a la Valencia del S. XVIII”. A. Faus Prieto EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 6 La situación de Altea la Vella permanece prácticamente invariable entre el despoblamiento y el uso estrictamente rural hasta mediados del siglo XIX, tras la abolición definitiva de los señoríos. En 1869 se abrió el paso del mascarat de la carretera que conduce hacia Valencia con la construcción de un puente y la perforación de varios túneles lo que supuso un vuelco en las comunicaciones entre ambas marinas. Entre los años 1882 y 1885 se construyó la actual iglesia de Santa Ana en el mismo solar en que se encontraba la primitiva ermita. En 1884 se inauguró la fuente mayor de Altea la Vella de la que recibe agua la población y que posteriormente amplió su servicio a las 4 fuentes inauguradas en 1889 en la villa nueva de Altea. En el año 1914 se inauguró el tramo de ferrocarril entre Altea y Alicante y el año siguiente el que la conecta con Denia, vertebrando la costa blanca y la capital de la provincia. Las mejoras en las comunicaciones y en las condiciones de vida contribuyó a consolidar la población en Altea la Vella ya que en el primer tercio del siglo XX tiene una población más o menos estable de unos 250-300 vecinos. El 16 de julio de 1927 se inauguró el edificio de las escuelas que alberga hoy el centro de salud. MAPA DE LA COSTA DEL REINO DE VALENCIA 1806 EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 7 En los años 50 comenzó a desarrollarse la industria del turismo en España, que supuso un creciente desarrollo inmobiliario de residencias de veraneo. Esta situación se incrementó a raíz de la aprobación de la Ley del Suelo de 1956 y, sobretodo en la década posterior. Ante la evidencia del colapso al que este desarrollo desordenado conducía, el municipio presidido por el alcalde José Planelles aprobó en 1964 unas incipientes “Ordenanzas para la Construcción” que pretendían regular las características de la construcción. En el prólogo de estas ordenanzas se decía: “Coincidiendo con la gran avalancha turística que sobre España se ha lanzado en busca de nuestro sol, mar, paz, tipismo y precios asequibles, hace varios años que se observa un febril renacer de la construcción que empieza a cambiar la faz de muchos de nuestros pueblos españoles. Desgraciadamente, en general, este cambio de nuestros pueblos no es en el sentido de mejorar la belleza que ya poseen sino en sentido destructor de esa belleza” Las ordenanzas se redactaron desarrollando las siguientes ideas fundamentales: Rigurosa conservación en toda su belleza del casco antiguo de Altea y Altea la Vieja, salvaguardando incluso la amontonada silueta de nuestra población por medio de una “Zona de influencia del casco urbano” que impida que la bellísima perspectiva que hoy ofrece Altea pueda desaparecer a la vista del viajero que circula por la carretera general, oculta por construcciones de alturas excesivas. Zonificación del término municipal, con aplicación de diversos coeficientes de volumen, de forma que las zonas adquieran características peculiares en concordancia con su situación y fisonomía. Coeficientes de volumen equilibrados, de forma tal, que eviten aglomeraciones excesivas y den al término municipal un aspecto de ponderación general con tendencia residencial. Tolerancia de apartamentos, con limitación de alturas y coeficientes de aprovechamiento que descongestionen la construcción. Recomendación de una arquitectura levantina de claro entronque con las formas tradicionales. Predominio del blanco sobre otros colores para mantener la luminosa imagen que tradicionalmente Altea ha tenido. Al tomar conciencia de la importancia de abordar la captación del incipiente turismo de masas de una manera coherente con el planeamiento urbanístico, se empezó a ver la necesidad de crear instrumentos de ordenación supramunicipal que coordinasen los acelerados crecimientos que se estaban produciendo en la costa alicantina. En 1965 se inició la redacción de tres planes comarcales denominados Costa Blanca Norte, Comarca de Alicante y Costa Blanca Sur. El plan de la Costa Blanca Norte, que incluye el municipio de Altea, se quedó en un mero avance redactado por G. Riesco, G. Delgado López y M. Gaviria cuyo objetivo fue otorgar protagonismo al desarrollo del sector turístico en su ámbito al que se le auguraba un futuro prometedor. En el año 1969 se empezó a redactar por el equipo de Riesco, Morales y Roca un Plan General enmarcado en el Plan Comarcal de la Costa Blanca, que no fue aprobado hasta mayo de 1975 cuando ya debía emprender su modificación para adaptarse a la nueva ley del suelo aprobada inmediatamente antes. En los años de tramitación de este Plan General se fueron aprobando diversos Planes Parciales que en los años posteriores han ido sembrando la sierra de Bernia de edificaciones. El primero en aprobarse, y también el de mayor tamaño, fue el llamado Plan Parcial El Aramo de 1970, promovido por Luis Campomanes Asumendi, que comprende la urbanización de prácticamente toda la falda sur de la sierra de Bernia entre Altea la Vella y el Morro de Toix en siete Polígonos denominados Sierra Altea I, II y Golf, Urlisa I, II y III y La Malla, hoy conocido como Altea Hills. Otros Planes parciales posteriores fueron El Paradiso en 1976, Alhama en 1978 y Alhama Springs en 1979 que urbanizaron el entorno del Castellet de l’Ama. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 8 En ese mismo año se produjo en Altea la Vella el hallazgo arqueológico más importante de los encontrados jamás en el municipio. Se descubrieron 9 urnas de orejeta y una estela de guerrero ibéricos en el yacimiento de la necrópolis ibera de Altea la Vella, que permitieron probar el remoto origen de la villa. A principios de los años 70 se empezó a colmatar el vacío existente entre el casco tradicional de la villa y la carretera de Callosa con edificaciones aisladas de pequeña escala -viviendas unifamiliares y la sede de Caixa Altea- que, aunque desfigurando poco a poco su perfil tradicional, no resultaban demasiado agresivas para El Poblet. Sin embargo, pocos años después, en 1978 se construyeron los edificios situados en la fachada este de la calle Cura Llinares que alteraron ya irremediablemente la imagen paisajística de Altea la Vella. En 1980 se encontraron restos arqueológicos al realizar obras en una vivienda de la población. Tras la excavación del solar G. Morote y J. Uroz determinaron que se trataba de un vertedero ibérico. La calidad de la cerámica aparecida induce a pensar que se trataba de un poblado ibero de cronología antigua, confirmando la existencia del núcleo de Altea la Vella desde tiempos remotos. ALTEA LA VELLA EN 1970 Fragmento del plano de Zonificación y Plan de Etapas del Plan Parcial El Aramo. 1970. En 1972 se otorgó la concesión para la construcción y explotación de una autopista entre Alicante y Valencia que entró en servicio por tramos a partir de 1974. Pese a las protestas tanto en Altea como en los pueblos vecinos su trazado parte en dos el término municipal de Altea y ha contribuido a multiplicar la distancia entre Altea la Vella y el casco urbano de Altea. El Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Altea, adaptado a la nueva ley del suelo de 1975, redactado por el arquitecto Eduardo Sáez Vicente-Almazán y el ingeniero industrial Diego Díez Navarro fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 20 de septiembre de 1982 y es el documento de Planeamiento que permanece aún hoy vigente. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 9 evidencia la inadecuación de sus previsiones. Ante esta situación surge un movimiento vecinal, social y político por la recuperación de los valores tradicionales de Altea la Vella que han conducido, entre otras iniciativas, a la redacción del presente Plan Especial. ALTEA LA VELLA EN 1982 Plano Catastral. Desarrollando las previsiones de protección previstas en el Plan General se aprobó en septiembre de 1991 el Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antiguo de Altea. Pese al tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan General no se realizan en el casco urbano de Altea la Vella intervenciones o desarrollos inmobiliarios que modifiquen o alteren sustancialmente sus valores originales. Con el nuevo boom inmobiliario de la primera década del siglo XXI empiezan a producirse desarrollos urbanísticos que llevan hasta el extremo las determinaciones del Plan General poniendo en EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA ESTADO ACTUAL DE ALTEA LA VELLA. 2005 Fotografía aérea. MEMORIA 10 1.3. CRONOLOGÍA 4.000 a.c. S. VI-V a.c. Pinturas en el Abrigo de la Peña de la Ermita del Vicari. Poblamiento Ibero en Altea la Vella. 713. 755. 1013 1076 1092 1214 Conquista de Denia por Tarik. Califato de Damasco. Dependencia administrativa del califato de Córdoba. Proclamación del primer Emir de Daniyya. Conquista de Daniyya por el emir de Zaragoza Dominación de los almorávides. Dominación de los almohades. 11/05/1244 1245 Reconquista Cristiana. Firma del pacto de vasallaje entre Al-Azrach y el infante Alfonso. Decreto de expulsión de los musulmanes. Rebelión de Al-Azrach Donación a Jaime Gruny de las alquerías del sur del Algar. Donación a Albert de Mediona del castillo de Altea Redacción de la Carta Pobla de Altea. Cesión de Altea a Jaspert de Castellnou. Disputa entre Roger de Llúria y Bernat de Sarriá por la compra de Altea. Creación del Condado de Denia. Guerra de los dos Pedros. Nombramiento del Primer “Batlle” de Altea. Unificación de las rentas de Altea por Guillem de Palafox. Revuelta de “Les Germaníes” y acoso a los moriscos Despoblamiento de Altea la Vella. Construcción de la torre de Cap Negret. Construcción de la torre de la Galera. Construcción del fuerte de Bérnia. Refundación de la Villa de Altea. 1248 1248-1258 1271 1272 1279 1286 1293-1297 1355 1356 1404 1482 1520-1522 1527 1554 1561 1562 1604 1609 1613 1617 Expulsión de los moriscos. Derribo del Fuerte de Bérnia. Redacción de la Segunda Carta Pobla de Altea 1704-1709. 1705 Guerra de Sucesión. Desembarco del Ejercito del Archiduque Carlos en la bahía de Altea. 25/04/1707. Batalla de Almansa 1808-1813 Guerra de Independencia. 1830 Inicio de la recuperación económica, por el cultivo y exportación de la pasa. Abolición de los Señoríos. Apertura del paso del Mascarat. Construcción de la Iglesia Parroquial de Santa Ana. Inauguración de la fuente mayor de Altea la Vella. Inauguración de la conducción de agua a la villa nueva de Altea. Inicio de la crisis provocada por la filoxera de la vid. Construcción de la carretera de Callosa Inauguración del tramo de ferrocarril Altea-Alicante. Inauguración del tramo de ferrocarril Altea-Denia. Construcción del edificio de las nuevas escuelas. 1836 1869 1882-1885 1884 1889 1904 1910 1914 1915 1927 1956 1964 1965 1969 1970 1972 EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA Aprobación de la primera Ley del Suelo. Aprobación de la Ordenanza para la Construcción. Redacción del Plan Comarcal de la Costa Blanca Norte. Inicio de la redacción del P.G.O.U. Aprobación del Plan Parcial El Aramo. Inicio de la expansión del casco urbano hacia la carretera de Callosa. Hallazgo de 9 urnas de orejeta y una estela de guerrero ibéricos en el yacimiento de la necrópolis ibera de Altea la Vella. MEMORIA 11 1975 1975 1976 1978 1979 1980 1982 1991 Aprobación del Plan General de Ordenación Urbana. Aprobación de la segunda Ley del Suelo. Aprobación del Plan Parcial El Paradiso. Aprobación del Plan Parcial Alhama. Construcción de los edificios de la fachada este de la calle Cura Llinares. Aprobación del Plan Parcial Alhama Springs. Reforma de la Iglesia Parroquial de Santa Ana. Hallazgo de restos de un vertedero ibérico en el yacimiento arqueológico de Altea la Vella. Aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana vigente en Altea. Aprobación del Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antiguo. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 12 1.4. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL El ámbito urbano que hoy constituye Altea la Vella es un conjunto que, aunque de pequeña extensión, contiene partes diferenciadas con características y circunstancias propias, algunas surgidas de su propio origen y otras de su posterior evolución. La alquería original, fuertemente vinculada a su entorno natural se ha transformado en una pequeña villa que tras mantener durante siglos su posición prominente sobre el entorno que la rodea, ha ido perdiendo paulatinamente esa posición desde la segunda mitad del siglo XX. Por un lado, la progresiva urbanización de la falda sur de la sierra de Bernia ha ido desfigurando su entorno hasta el punto de constituir casi un continuo urbano de edificaciones dispersas y desordenadas en las que Altea la Vella constituye tan sólo un elemento más. Por otra parte, el crecimiento del ensanche de la villa original que ha surgido desde la década de los 70 del pasado siglo, ha ido vertebrándose en torno a la carretera de Callosa con edificaciones de una escala y carácter que ocultan y desvirtúan el conjunto urbano original. Todas estas circunstancias, propiciadas por un planeamiento que a ojos de hoy puede considerarse inadecuado, se han ido desarrollando paulatinamente en el entorno de Altea la Vella, mientras que su casco tradicional ha permanecido relativamente en buen estado y al margen de esta transformación durante casi 50 años, bien por el mayor interés en el desarrollo de otros productos inmobiliarios o bien por un fuerte componente familiar arraigado en el territorio de su tejido social. VISTA DEL VALLE DEL ALGAR Y LA BAHÍA DE ALTEA DESDE LA SIERRA DE BERNIA. 2009 Con carácter general, nos encontramos ante un casco urbano que goza de buena salud ya que su actividad se mantiene hasta la fecha. La problemática del ámbito no es por lo tanto la de un conjunto abandonado o en desuso, propia de muchos centros históricos de nuestras ciudades, sino más bien la de adecuar la EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 13 ciudad existente a la actividad actual, para la que, en principio, no había sido concebida. Los valores que hoy apreciamos y valoramos en el casco tradicional de Altea la Vella son fruto de unas circunstancias urbanas y sociales que ya no existen. La progresiva ocupación parcelaria en función de las estrictas necesidades y su mutabilidad a lo largo del tiempo, han producido unas edificaciones que, aunque reconocibles tipológicamente, resultan diversas y variadas, componiendo la imagen compleja que hoy tenemos de la villa. El carácter de alquería más que de villa de su origen, probablemente ha conducido a un trazado viario tortuoso e inconexo, con unos límites de propiedad difusos donde se mezclan lo público y lo privado proporcionando un entorno flexible. Los espacios vacíos de carácter privado enriquecen y complementan el trazado viario y las ocupaciones tradicionales del espacio público que, en algunos casos lo apropian y privatizan producen un entorno espacialmente rico y diverso. Los muros y márgenes que delimitan niveles, campos y trazados de acequias forman parte de la imagen urbana con tanto o mayor peso que el de las propias edificaciones. El desarrollo urbanístico en función del máximo aprovechamiento posible otorgado por el planeamiento conduce a la pérdida simultánea de estos dos valores, tanto por la densificación parcelaria como por la uniformación edificatoria y visual. Si bien el planeamiento vigente ha constituido, por una parte, una condena para los valores tradicionales de Altea la Vella, por otro lado ha sido su salvación. La particular y difícil orografía del entorno del casco urbano y la reducida delimitación del suelo urbano circundante ha conducido a la ausencia de desarrollo del entorno urbano inmediato de la villa por sus excesivas cargas urbanísticas y las dificultades que su gestión conlleva. La conexión viaria con la carretera de Callosa, tal vez suficiente para el servicio estrictamente local del casco urbano, resulta totalmente insuficiente e inadecuada para el tráfico que hoy soporta pues constituye el acceso a buena parte de las urbanizaciones que colonizan la sierra. El Casco Tradicional de Altea la Vella manifiesta además una falta de conexión e integración con el resto de la ciudad que perjudican su carácter representativo. Si bien es un núcleo urbano claramente diferenciado histórica y espacialmente del casco urbano de Altea, no es menos evidente que el planeamiento urbanístico del municipio de Altea debería tener en cuenta éste carácter especial que otorga la presencia de dos núcleos históricos, donde la valoración de los recorridos de conexión entre ambos, con carácter de articulación territorial permitiría generar sinergias que contribuyan a la protección y puesta en valor tanto de los bienes urbanos como de los rurales que merezcan tal consideración. La pequeña dimensión de las parcelas, adecuada para la edificación de carácter residencial unifamiliar tradicional, se manifiesta insuficiente e inadecuada para la incorporación de edificaciones de carácter plurifamiliar que el mercado inmobiliario actual propone y que, además, constituye una tipología eminentemente urbana que no se ajusta a los parámetros tradicionales de la edificación y el carácter de Altea la Vella. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 14 1.5. PLANEAMIENTO VIGENTE Si bien la mayor parte del casco tradicional de Altea la Vella ha sido trazado y construido con planeamientos urbanísticos anteriores (o con mayor probabilidad, sin planeamiento urbanístico alguno) el planeamiento vigente lo constituye el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Altea, redactado por el arquitecto Eduardo Sáez Vicente-Almazán y el ingeniero industrial Diego Díez Navarro y aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 20 de septiembre de 1982, que constituye una revisión y adaptación a la Ley del Suelo de 1975 del Plan anterior. El plano 7-6 de estructura urbana propuesta (Altea la ViejaMimosas) del Plan General, que se reproduce en los Planos de Información de este Plan Especial, contiene las determinaciones urbanísticas de todo el ámbito. El uso característico de toda la zona es el residencial, con sistema de ordenación por alineación a vial y edificación en manzana cerrada densa de doble crujía (M.D.-D.C.) para todo el ámbito, El borde oeste del casco tradicional junto al barranco esta calificado como dotación deportiva y el calvario y el borde este como zona verde. El número de plantas permitidas oscila entre las tres plantas del casco antiguo, con alturas reguladoras máximas de 8,5m para el casco original y 9m para el resto; y las dos del ensanche del casco, con altura reguladora máxima de 7m. Sin embargo las normas recogidas en el artículo 3-2.1.1. establecen de forma transitoria limitaciones por su carácter histórico-artístico y paisajístico. PLANEAMIENTO VIGENTE Fragmento del plano de Estructura Urbana Propuesta del Plan General de Altea. 1982. El Plan General vigente establece un precatalogo de edificios de interés para su posible protección en el que incluye un único edificio en el ámbito de este Plan Especial, la Iglesia Parroquial de Santa Ana. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 15 1.6. BIBLIOGRAFÍA MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, FRANCÉS Història Medieval d’Altea. Ajuntament d’Altea. 2009 Coses de la meua tèrra. Vol I. 1912 Vol II. 1920 Vol III. Ediciones Aitana. 1987. Ed. Facsímil. CEBRIÁN GIMENO, RAFAEL NAVALÓN GARCÍA, ROSARIO Altea, mar y montañas. Editorial Aitana. 2006 Planeamiento urbano y turismo residencial en los municipios litorales de Alicante. Institut de Cultura. Juan Gil-Albert CAMPÓN I GONZALVO, JULIA FUSTER ORTS, LUIS - OROZCO JUAN, PEDRO-JUAN Altea la Vella. Poble i Festa. Comision de fiestas del Santísimo Cristo de la Salud. 2006 GARCÍA SORIANO, JUDITH Altea en la Contestania Ibérica. Casa de Cultura de Altea. 1990 GUTIERREZ DEL CAÑO, MARCELINO Monografía histórica de la villa de Altea. Anales del Instituto General y Técnico de Valencia. 1920 Excma. Diputación Provincial de Alicante. 1980. Ed. Facsímil. PASTOR FLUIXÀ, JAUME Història de les baronies de Calp, Benissa, Teulada i Altea:(S XIV-XIX) Ayuntamiento de Calpe. 2005 PASTOR FLUIXÀ, JAUME - CAMPÓN I GONZALVO, JULIA Papers del Fort de Bèrnia. Ajuntament de Callosa d’en Sarrià. 1986 VV. AA. Dia de la provincia. 29 de junio de 1980. Altea. Excma. Diputación Provincial de Alicante. 1980. LLORENS BARBER, RAMON Diccionario de Altea y sus cosas. Revista Altea. 1983 LLORENS BARBER, RAMON Historia de la villa de Altea: Siglo XVIII. Editorial Altea. 1988 MADOZ, PASCUAL Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar. Madrid. 1847 EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 16 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA 2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL PLAN ESPECIAL La redacción del presente Plan Especial se enmarca dentro de las iniciativas y de la política general que en los últimos años, y en repuesta a la creciente preocupación por la preservación y protección del patrimonio y la rehabilitación urbana, está llevando a cabo la Administración, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de patrimonio. El ámbito que comprende el presente Plan Especial está constituido por el casco consolidado tradicional de Altea la Vella y conforma por lo tanto el área de mayor interés histórico, arquitectónico y urbanístico, con unas características singulares y propias cuyo interés es reconocido tanto por los especialistas como por la ciudadanía en general. La preocupación por preservar las características y valores del ámbito se remonta a la aprobación en 1964 de las Ordenanzas para la Construcción y tuvo su continuidad en las excepciones planteadas en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Altea de 1982. En él se establecía la necesidad de estudiar con particularidad las alturas de la edificación en el entorno de los núcleos, sectores o edificios de interés históricoartístico o pintoresco, estableciendo condiciones generales de protección. El Plan llegó a establecer unas condiciones transitorias de protección del casco antiguo original en tanto no se redactara un Plan Especial específico para la zona proponiendo algunos objetivos y propuestas básicas y al que incluso concede un plazo de dos años para su redacción desde la entrada en vigor del Plan General. La especificidad de Altea la Vella hizo que las recomendaciones del Plan se circunscribieran de forma más pormenorizada para el “otro casco histórico” de Altea, y fueran recogidas finalmente en 1991 en el Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antiguo de Altea, permaneciendo el Planeamiento del Poblet de les Cases a la espera hasta hoy. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 17 2.2. ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL El tiempo transcurrido desde la aprobación de todos los instrumentos de planeamiento, la problemática actual de la zona, someramente descrita en los apartados anteriores, y los nuevos principios de recuperación de las ciudades históricas reflejados en las leyes de Patrimonio Cultural Valenciano y de Protección del Paisaje, hacen necesario el estudio de la situación de Altea la Vella y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección del área desde la perspectiva actual, justificando la revisión de los instrumentos de planeamiento vigentes y la necesidad de la redacción del presente Plan Especial. La primera dificultad que uno se encuentra al enfrentarse a la protección de cualquier centro histórico es la de su propia delimitación. Si bien en términos generales es fácilmente reconocible un ámbito urbano que podríamos denominar de ese modo, las características originales de Altea la Vella, una alquería inserta en el territorio rural circundante con edificaciones dispersas en el entorno de idéntico carácter histórico a las del núcleo urbano, han propiciado que sus límites hayan estado siempre desdibujados sin que se pueda establecer una línea que incluya claramente aquello que “es histórico” y deje fuera aquello que ya no lo es. Sin embargo, debido a la evolución de la villa, bastante irregular a lo largo del tiempo pero relativamente ordenada sobre sí misma, con una expansión histórica prácticamente nula hasta el último tercio del siglo XX, se puede establecer claramente un recinto en el que se agrupan edificaciones que por sus características tipológicas homogéneas, relativa coincidencia cronológica y ausencia de edificaciones que alteren los valores originales pueden considerarse casco urbano tradicional. VISTA RECIENTE DE ALTEA LA VELLA En los últimos años el modelo de ciudad ha evolucionado notablemente alejándose de los valores tradicionales, y ha sido precisamente en los límites entre el modelo histórico de ciudad y el nuevo donde se han producido y se producen los mayores conflictos por la convivencia en el mismo espacio de ambos modelos que han conducido en algunos casos a la pérdida de los valores que se pretendía conservar. Parece pertinente establecer un límite claramente definido que permita al planeamiento establecer determinaciones encaminadas a la puesta en valor del centro preservando su valor socialmente aceptado. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 18 Para establecer esa distinción entre un entorno urbano que tiene unos valores que queremos preservar y otro en el que ya no reconocemos esos valores, hay que enfrentarse a la ciudad desde diferentes aspectos. ENFOQUE HISTÓRICO Este es el criterio más comúnmente empleado para establecer una delimitación, puesto que se ha establecido como común el hecho de poner el límite temporal de la evolución urbana en el proceso de industrialización. Según este criterio todas aquellas estructuras, tanto urbanas como de edificación, anteriores a ese momento son dignas de valoración, y por tanto de conservación, y las posteriores a ese momento ya no gozan de esa cualidad. Este criterio ha resultado válido para la conservación de aquellas estructuras de gran importancia, cuyos valores han sido identificados individualmente, documentados y se encontraban en un grado de consolidación importante, pero sin embargo ha fracasado en entornos de valores más difusos o colectivos, al permitir la inserción en ellos de otras estructuras que no comparten esos valores y que en múltiples ocasiones generan una influencia negativa en los bienes a preservar. Por su propio carácter de pequeño núcleo residencial, en Altea la Vella no existen estructuras edificadas de un valor histórico ó arquitectónico particular destacable, salvo la propia estructura urbana, la Iglesia y el calvario, y no existe, por tanto, documentación histórica que permita datar con exactitud las edificaciones pues han ido reformándose paulatinamente hasta hoy. Los valores de Altea la Vella que todos reconocemos y apreciamos son otros y resulta, por tanto, imprescindible trascender este criterio e identificar aquellas particularidades que deben conservarse de un modo general, abstrayendo los casos concretos, y establecer un ámbito en el que establecer unas determinaciones encaminadas a mantener y extender dichos independencia de su consolidación histórica. valores con ENFOQUE PAISAJÍSTICO Resulta evidente que para la protección de un núcleo urbano fuertemente vinculado al entorno natural circundante, es necesario definir y mantener las condiciones visuales que permiten relacionarlo con ese entorno. En el caso de Altea La Vella, su posición sobre un cerro en la falda de un gran elemento montañoso, como es la Sierra de Bernia, hace que la delimitación de un entorno para la protección desde un punto de vista visual y paisajístico trascienda el propio ámbito municipal y por tanto la capacidad de un Plan Especial. La gran complejidad de gestión de las determinaciones de protección de carácter paisajístico, deben acometerse en cualquier caso desde el Planeamiento General. No obstante el Plan Especial identifica aquellos puntos dentro de su ámbito y de su entorno inmediato donde una intervención inadecuada podría suponer afecciones paisajísticas y establece las condiciones y recomendaciones visuales que permitan el mantenimiento de los valores paisajísticos apreciados en Altea la Vella y que se pueden resumir en el mantenimiento de su carácter aislado y prominente sobre un entorno rural circundante. ENFOQUE ECONÓMICO Es indudable que en la sociedad actual el valor económico de cualquier bien se ha impuesto y generalizado, destacando sobre cualquier otra consideración respecto del valor de las cosas. Sin pretender establecer juicios al respecto, hoy las cosas tienen valor en función del beneficio económico que se les puede extraer. Esta circunstancia ha generado un conflicto entre un planeamiento que pretende preservar determinados valores y una dinámica social y urbana que contempla otras prioridades. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 19 Si bien este es un aspecto que supera el ámbito del planeamiento y tiene posiblemente su raíz en una determinada educación y conciencia social de los ciudadanos, no es menos cierto que desde el propio planeamiento se propicia este conflicto al otorgar al suelo un aprovechamiento mayor al de las edificaciones ya existentes que se pretenden conservar, favoreciendo la sustitución del parque edificado por las plusvalías que se generan. Cuando, en este contexto, el planeamiento protege individualmente un edificio está limitando su capacidad de generar plusvalías en términos relativos respecto de sus vecinos, por lo que la protección se interpreta, con toda lógica, como una pérdida de valor del inmueble respecto a sus vecinos no protegidos. Es, por tanto, imprescindible para la preservación de unos determinados valores alejados en principio del económico, el establecimiento de un ámbito claramente definido en que el valor de las cosas se independice de su valor económico y se primen otros de orden histórico, arquitectónico, social, representativo, urbano, visual, ecológico o de sostenibilidad, de una manera amplia, conjunta y equilibrando las actuaciones sobre los elementos protegidos con las permitidas en los no protegidos ENFOQUE PROCEDIMENTAL La tramitación de los documentos de planeamiento es un proceso arduo y complejo por la intervención de diferentes administraciones con competencias sectoriales diversas, que consecuentemente se dilata en el tiempo hasta su aprobación, llegando en no pocas ocasiones a no producirse ésta jamás. Cuando se trata de documentos de protección, las dificultades en la tramitación y la lentitud del proceso tienen una gran trascendencia puesto que puede producirse la circunstancia, y así efectivamente ocurre, de que cuando se aprueba el documento urbanístico para la protección de un determinado bien, éste ya no existe o sus valores ya no son dignos de protección por las alteraciones realizadas. Es por tanto de gran trascendencia establecer las condiciones en el documento que permitan la mayor agilidad del proceso, aunque pudiera parecer poco ambicioso por su delimitación y trascendencia. En el caso de Altea la Vella la delimitación establecida por el Plan General entre el Suelo Urbano y el Suelo No Urbanizable dificulta el establecimiento de un ámbito del Plan Especial más extenso acorde con las determinaciones que en sentido riguroso impondrían las legislaciones de protección, tanto del Patrimonio como del Paisaje, sin condenar a la una excesiva dilatación en el tiempo de la aprobación del documento, y por tanto a la desprotección efectiva mientras tanto de los valores apreciados que se pretendía preservar. Teniendo en cuenta estos criterios se ha establecido la delimitación que el PE propone, en la que se ha incluido únicamente la parte del casco urbano consolidado considerado tradicionalmente y que aún no ha sido sustancialmente alterado por la proliferación de elementos nuevos y el entorno inmediato que permite delimitarlo mediante elementos de la red viaria pública para establecer unos límites efectivos y definitivos del núcleo urbano tradicional. De este modo se pretende simplificar la gestión y agilizar el proceso de protección del entorno considerado. No obstante, al estar tramitándose de manera paralela la revisión del Plan General, cuya capacidad de gestión es mayor y puede incorporar determinaciones de protección complementarias a las definidas en el presente Plan Especial se incluyen unas determinaciones generales de protección de las áreas colindantes con la delimitación propuesta del Plan Especial de Altea la Vella cuya evolución podría alterar los valores que se pretenden preservar, o bien aquellas áreas en las que una intervención dirigida puede contribuir a mejorar las condiciones de la ciudad consolidada que se deben mantener. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 20 2.3. OBJETIVOS Y CONTENIDOS DEL PLAN ESPECIAL El análisis de la situación actual del área objeto de estudio debe ser el punto de partida desde el que plantear los objetivos y contenidos del Plan Especial. La finalidad última del Plan es la preservación de las características intrínsecas del Casco Tradicional de Altea la Vella, especialmente de sus valores paisajísticos, patrimoniales, históricos, urbanos, representativos y sociales, haciendo compatible esta condición con el desarrollo natural de la ciudad, sin fosilizarla, de tal modo que la protección del patrimonio no suponga un lastre para su evolución o un impedimento para la adecuación de la zona a sus necesidades actuales o futuras. Los objetivos básicos que se propone el Plan Especial, encaminados a la consecución de esta finalidad, pueden resumirse del siguiente modo: 1. Adecuación de las determinaciones urbanísticas a la realidad física de Altea la Vella y a la legislación vigente. El planeamiento vigente establece para el entorno unas determinaciones que, llevadas al extremo, provocan un conflicto con las edificaciones existentes de carácter tradicional. El Plan debe establecer unas previsiones urbanísticas acordes tanto con el ambiente urbano y arquitectónico como con la realidad orográfica de la villa, la dimensión tradicional de la parcelación original, la tradicional relación entre el suelo edificado y el suelo no edificado manteniendo los elementos que vinculan a Altea la Vella con su entorno rural, muros, parcelas no edificadas, arbolado, etc. De este modo se pretende asegurar que tanto las edificaciones de nueva planta como la reforma, rehabilitación o ampliación de las edificaciones existentes se integren y armonicen en el entorno de la villa. 2. Regulación urbanística que permita la compatibilidad entre planeamiento y protección. Para una efectiva protección del patrimonio es preciso que planeamiento y catalogación no entren en contradicciones que puedan suponer dificultades económicas para la preservación patrimonial o inadecuación urbanística de determinados edificios. Es necesario estudiar de manera pormenorizada cada situación y valorar caso por caso la posibilidad de compatibilidad entre aprovechamiento urbanístico y catalogación. De este modo, dadas las características de la edificación mayoritaria en la zona, que no tiene unos valores individuales destacables, y la rigidez de la legislación urbanística para la intervención en edificaciones catalogadas que podría conducir a la condena de los propios edificios, se ha optado por no ser rígidos en la catalogación individualizada pero sí en la reglamentación del conjunto. Se identifican los valores dignos de protección como la estructura urbana, la parcelación, el mantenimiento de determinados elementos característicos, la tipología edificatoria, etc y se establecen unas regulaciones de intensidad de la edificación similares a la edificación existente de modo que no se produzcan plusvalías en su sustitución, pero permitan su adaptación a las diferentes necesidades o regulaciones que puedan surgir. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 21 3. Mantenimiento del uso residencial unifamiliar. 5. Mejora de la accesibilidad y funcionalidad de la trama viaria. Si bien puede parecer contradictoria la limitación en suelo urbano consolidado de una única tipología edificatoria, no es menos cierto que dadas las características particulares de la villa y los resultados obtenidos con la implantación de otras tipologías es recomendable establecer esta limitación. La tipología propuesta además es coincidente con la establecida tradicionalmente en el ámbito y para la mayor parte de su entorno inmediato, caracterizado por viviendas unifamiliares dispersas. Las legislaciones vigentes en materia de paisaje y de patrimonio también establecen la conveniencia de mantener las tipologías tradicionales, y por tanto avalan el planteamiento propuesto. 4. Mejora de la imagen urbana y del valor referencial en el entorno circundante. Incrementar el carácter representativo de Altea la Vella de modo que sea apreciado y valorado por todos los ciudadanos supone mejorar la calidad de su imagen urbana, preservando determinadas vistas tradicionales de la villa y manteniendo su impronta como referente en el territorio. Esta circunstancia va poco a poco perdiéndose por la escala de las intervenciones que van realizándose en la falda sur de la Sierra de Bernia y por tanto resulta pertinente establecer un perímetro de respeto sin edificación para mantener su carácter aislado que permita su identificación sobre el entorno. Es igualmente importante vincular determinados hitos del paisaje a la trama de la villa estableciendo jerarquías para el trazado viario y favoreciendo relaciones visuales directas entre Altea la Vella y otros puntos singulares del territorio como las sierras circundantes o el otro casco urbano del municipio. Para conseguir una efectiva regeneración de la zona es indispensable mejorar tanto la calidad de su imagen urbana como la accesibilidad y las condiciones de conexión entre las distintas zonas del casco y de éste con el resto de la ciudad. Se propone el ajuste de las previsiones del Plan General a la realidad física de Altea la Vella introduciendo algunas modificaciones y aperturas de calles con el fin de completar y articular la trama viaria, sin alterar sus características históricas originales. Debido a la consolidación de la trama actual esta tarea debe ser llevada a cabo fundamentalmente mediante la expropiación, o por actuación aislada en los casos que legalmente proceda. La ejecución de estos viales se realizará mediante los proyectos de urbanización pertinentes para los que el Plan Especial puede marcar las directrices a seguir. El Plan Especial aborda estos objetivos desde los contenidos que le son propios en tanto que documento de planeamiento urbanístico complementario y modificativo del vigente Plan General: o Establece la ordenación pormenorizada de todo el ámbito mediante la calificación de las distintas manzanas y la reserva de los suelos dotacionales precisos. o Identifica los edificios y espacios urbanos de interés histórico y arquitectónico que son recogidos en un Catálogo, clasificados en función de su interés relativo. o Las normas urbanísticas establecen las condiciones de parcelación, edificación y uso de las distintas zonas y determinan el régimen normativo al que se sujetan las edificaciones catalogadas en función del nivel de protección establecido. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 22 2.4. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA 2.4.1. ESTRUCTURA URBANA La intervención en un área de las características del Casco Tradicional de Altea la Vella sólo puede abordarse desde las limitaciones que, sobre las distintas alternativas posibles, impone la consolidación de la trama urbana existente. Nos encontramos ante una parte de la ciudad con una estructura urbana que, si bien no está claramente datada, ha funcionado desde el origen de la villa hasta finales del siglo XX. Esta estructura, en tanto que característica definitoria del núcleo urbano y reflejo de la evolución histórica de la ciudad, pretende ser conservada por el Plan Especial tanto en lo que se refiere al trazado viario y la división parcelaría, como a las características generales de su edificación, proponiendo intervenciones de pequeña escala que, sin alterar la estructura general de la zona, ayuden a conseguir los objetivos antes descritos. Así, en lo que se refiere al trazado viario, la evolución histórica de la ciudad ha generado una trama viaria perfectamente válida hoy en día en lo que se refiere a su papel como elemento de comunicación interna que, sin embargo, no sirve como estructurante y articulación con las zonas colindantes y el resto de la ciudad. Se pretende delimitar el núcleo urbano tradicional mediante el trazado de unos nuevos viarios de ronda que permitan una mayor funcionalidad de la red viaria. La escasa sección de los viarios, apta para el tránsito peatonal y rodado de carácter local supone sin embargo un problema en cuanto a su capacidad para albergar aparcamiento. Este problema debe ser resuelto desde perspectivas que no afecten a la estructura urbana, ya sea con reservas en subsuelo o en zonas periféricas concretas. El Plan Especial mantiene por lo tanto el tejido viario tal y como la historia lo ha ido construyendo, completándolo en aquellos puntos donde se encuentra incompleto con el fin de generar trazados cerrados y articulados, con pequeños ajustes puntuales que más adelante se describen. En lo que se refiere a las características generales de la edificación, el reto del Plan Especial consiste fundamentalmente en el mantenimiento de los valores actuales proponiendo unas determinaciones que no conduzcan a la necesaria sustitución de la edificación ni a su indiscriminada conservación tal cual se encuentran actualmente. Se pretende permitir y hacer compatible la convivencia entre las edificaciones antiguas que el interés de sus propietarios pretenda conservar, con la renovación de la edificación sin alterar los valores del conjunto. Para ello se limita la edificabilidad permitida tomando como referencia la existente en la actualidad. Se trata de una edificación que generalmente, salvo en las parcelas más pequeñas, no ocupa la totalidad de la parcela y que cuenta con una altura de dos plantas. De este modo se evita que se generen expectativas económicas que tiendan a la alteración de una dinámica urbana que ha permanecido válida durante siglos y que es aún hoy perfectamente aplicable en entornos como el de Altea la Vella y el municipio de Altea. Sin embargo, se permite cierta flexibilidad edificatoria para permitir la variedad visual y compositiva en los edificios dentro de una unidad tipológica, con el objetivo de evitar las imitaciones pseudo-históricas que uniformizan falsamente las edificaciones y alteran la libertad con que los habitantes de la Villa fueron conformando su hábitat a lo largo de los siglos. Teniendo en cuenta la problemática detectada en la zona y la existencia de los elementos de interés a conservar, las ordenanzas propuestas por el Plan Especial pormenorizan las determinaciones del Plan General vigente ajustando sus parámetros a la nueva situación, intentando dar respuesta a la diversidad de situaciones concretas que se presentan mediante la concreción, caso por caso, de los distintos parámetros característicos de las edificaciones: ocupación, edificabilidad, alturas, condiciones estéticas, cubiertas, vuelos, mantenimiento de elementos característicos del paisaje, etc. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 23 El Plan Especial se plantea por lo tanto más como un instrumento de mejora de la situación existente que de reforma de la misma, con propuestas de intervención ajustadas a cada situación concreta que pretenden facilitar la solución de los problemas detectados sin alterar la estructura urbana existente. PLANO DE CALIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL 2.4.2. USOS Y TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS Los valores intrínsecos del ámbito en el que se interviene hacen evidente que el uso característico de la zona ha de ser el residencial unifamiliar, tal y como históricamente ha sido. Las características particulares del caserío de Altea la Vella dificultan la implantación de otros usos residenciales o de carácter terciario salvo en aquellos lugares con parcelación y edificaciones nuevas, y casi exclusivamente en torno al eje formado por la carretera de Callosa y el primer tramo de la calle Cura Llinares que quedan fuera del ámbito del presente Plan Especial. Esta distribución de los usos se ha mostrado útil a lo largo de los años y no es voluntad del Plan Especial modificar una dinámica que funciona. Tan sólo se establecen prohibiciones o restricciones a la implantación de aquellos usos que han generado conflictos o alterado este equilibrio. El Plan Especial propone una tipología específica para todo el entorno en el que se interviene, RESIDENCIAL CASCO TRADICIONAL, que se adapta a las características propias de la estructura urbana y tipológica de Altea la Vella. La particularización prevista por el Plan denominada edificación en doble crujía se elimina de manera genérica, al establecerse de forma gráfica el ámbito de edificación posible para cada parcela de manera individualizada. Esta particularización además de fijar la cota de implantación de la edificación, permite mantener sin edificación determinados patios o ámbitos de parcela, permeabilizando la trama y resultando en realidad una tipología híbrida entre una edificación en manzana compacta y una edificación aislada. El casco tradicional de Altea la Vella es más compacto en su centro que en sus bordes y su compacidad depende también, en cierta medida de la topografía. El sistema edificatorio propuesto se adapta y responde a esa particularidad manteniendo y fomentando la gradación entre lo urbano y lo rural. En este sentido, también se pretende preservar los patios ajardinados existentes, protegiendo las especies arbóreas y los muros y márgenes tradicionales que los EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 24 delimitan. El número máximo de plantas permitido por el Plan Especial se ha establecido en 2 para todo el ámbito, eliminando la diferenciación entre distintas zonas de calificación existentes hasta ahora que ha permitido la ejecución en algún caso de edificaciones de 3 plantas que, además al beneficiarse de la previsión genérica de la norma del Plan General que admite la realización de construcción bajo cubierta, visualmente aparecen como cuatro, sobre las que se elevan aún torreones de escalera o elementos auxiliares. La edificabilidad de las parcelas se establece tomando como referencia la actual y, de forma genérica se fija en 1,85 m²t/m²s, de modo que la edificación no compacte totalmente el núcleo urbano. No obstante, con el objeto de permitir viviendas unifamiliares de superficie no inferior a 150 m²t, en parcelas de superficie inferior a 81 m²s se ha aumentado esta edificabilidad a 2,00 m²t/m²s. En las manzanas situada en la Plaza de la Iglesia y la calle Santa Ana, al sur de la Iglesia Parroquial se han fijado las cotas de referencia para la implantación de la edificac¡ón y el número de plantas permitidas con el objetivo de preservar la vista tradicional de la iglesia sobre el caserío existente evitando que las nuevas edificaciones la oculten. 2.4.3. ESPACIO URBANO Y ACCESIBILIDAD Entre los objetivos fundamentales del Plan Especial figura la mejora de la imagen urbana del barrio y de la accesibilidad y funcionalidad de su trama viaria. El Plan pretende ajustar las delimitaciones previstas por el Plan General ajustándolas a la realidad física del territorio sin provocar contradicciones o entrar en conflictos con los posibles derechos adquiridos por los propietarios. Una de las particularidades del planeamiento actual vigente en Altea la Vella es la indefinición del trazado de las alineaciones, ya no únicamente por la previsible imprecisión gráfica en un planeamiento con 30 años de antigüedad, si no porque ni tan siquiera define los límites entre espacio público y privado, salvo la existente calle Cura Llinares que atraviesa la trama urbana de sur a norte y la propuesta vía de ronda que completa la calle Calvario por el oeste del casco. El Plan Especial pretende conservar el tejido urbano característico sin alterar la estructura viaria histórica, por lo que su punto de partida es el trazado preciso de las alineaciones actuales, completando la trama en aquellos lugares en que ha permanecido indefinida a lo largo de los siglos y reajustando el trazado de los nuevos viarios propuestos por el Plan General. Las modificaciones introducidas son las que se describen a continuación. o Modificación del trazado de la vía de ronda propuesta por el Plan General. El Plan General proponía la apertura de una nuevo viario que partiendo desde el cruce entre la calle Cura Llinares y la calle Santa Ana, punto de acceso sur al casco tradicional de la villa, rodea por el oeste el casco urbano y conecta, a través de la calle Calvario, de nuevo con la calle Cura Llinares en el acceso norte de la villa. El trazado propuesto por el Plan para esta calle era regular, constante en su anchura e independiente de los accidentes del terreno o edificaciones existentes. Al discurrir su trazado por el borde superior de un bancal con un desnivel de hasta 3m, las parcelas situadas en la parte inferior quedan desconectadas del viario salvo que incrementen su rasante hasta la altura del muro con el consiguiente impacto paisajístico. El Plan Especial ajusta su trazado adaptándolo a las cotas del terreno actual existentes, manteniendo los muros que lo configuran mediante la división de la calle en dos niveles y adaptándose al trazado de las edificaciones actuales, de modo que se transforma en una calle de sección irregular adaptada a su entorno de forma más acorde al viario histórico existente. Al trazar esta vía ajustada a las cotas de nivel del terreno actual se propicia el mantenimiento de las rasantes actuales tanto de la manzana 75036 EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 25 como de la 74020 permitiendo una mayor integración paisajística de la edificación. La evolución en los objetivos y fines que se deben lograr en la elaboración de un planeamiento especial de protección, nos llevan a una nueva concepción de la Ronda perimetral, que viene determinada por la función que debe cumplir de dar servicio a un pequeño núcleo tradicional al tiempo que contribuye a conservar y potenciar su trama urbana y a mejorar su accesibilidad. Por ello se propone que partiendo del respeto a la trama edilicia consolidada, la nueva Ronda pueda servir para albergar un tráfico restringido conformando un anillo con la calle Cura Llinares. Al mismo tiempo la Ronda deberá servir a las funciones de recorrido peatonal del Casco de Altea la Vella. Por lo tanto los proyectos de urbanización que se desarrollen deberán contemplar un tratamiento homogéneo que permita satisfacer la nueva función y respetar, como no puede ser de otra forma, el trazado irregular que se propone para la nueva vía. o previstas por el Plan General para las parcelas situadas en el cruce de las calles Calvario, Cura Llineares y del camí a la Font del Garroferet. Se propone también que este viario se prolongue asimismo por la parte trasera de las edificaciones situadas en las parcelas 01 y 02 de la manzana 75032, en la calle Cura Llinares 10, 12,1 4 y 16, a la entrada de Altea la Vella, dejando el espacio necesario para que nuevas construcciones puedan ocultar las medianeras existentes en la actualidad en ese borde y mitigar su evidente impacto visual y paisajístico al núcleo tradicional de Altea la Vella. Propuesta de apertura de un nuevo viario de Ronda junto al límite Este del Casco Tradicional. Uno de los objetivos básicos de Plan Especial es delimitar el casco tradicional para aislarlo e identificarlo sobre su entorno rural inmediato. Si bien el ámbito en el que se propone la apertura de este nuevo viario está fuera del entorno del Plan Especial, las Normas Urbanísticas establecen como recomendación para los nuevos desarrollos colindantes con el Casco Tradicional de Altea la Vella la creación de un nuevo viario que delimite su extensión actual con el objeto de permitir que la lectura del núcleo urbano como conjunto de características propias y singulares se mantenga. Para ello se ha propuesto aprovechar la conexión con la calle Cura LlInares de la zona verde prevista frente a la parcela 01 de la manzana 75020 para introducir el principio de un viario de ronda que conecte, rodeando la zona verde, con el límite norte del casco junto al camino de la Font del Garroferet. La propuesta de apertura de este nuevo viario implica la modificación de las alineaciones VISTA DE LAS MEDIANERAS TRASERAS DE LAS EDIFICACIONES DE C/ CURA LLINARES, 10-16 EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 26 o Apertura de una pequeña plaza y cierre de la trama viaria en el entorno de “el Castellet”. El aparente desarrollo natural de la trama viaria de Altea la Vella ha tenido lugar en la parte sur del cerro en que se asienta, coronado históricamente por un pequeño castillo –“el Castellet”-, y articulándose sobre el eje longitudinal que forma la actual calle Cura Llinares y sus transversales Fondo y San Juan. La parte norte del cerro que queda entre la calle San José y la calle Calvario ha permanecido durante siglos como un vacío urbano y carece de trama viaria. Ya entrado el siglo XX se construyeron viviendas de carácter aislado con accesos supuestamente situados por su parte inferior en la calle Calvario, pero que se producen realmente a través de parcelas colindantes por la parte superior. La calle San José, probablemente la antigua subida al castillo, se trunca hoy sin más en la cima del cerro sin articulación alguna con la calle Calvario o la calle Fondo. Esta circunstancia ha propiciado la degradación y abandono de la parte mas alta y visible de la villa y que existan dos parcelas inedificables por carecer de frente de fachada a ninguna calle. Se propone el trazado de una nueva plaza “del castellet” en la cima del cerro al final de la calle San José, que permite la edificabilidad de la actual parcela 15 mediante su fragmentación, y proporciona acceso desde viario a la parcelas 24 y 26. La plaza propuesta se formaliza en dos niveles y se articula con la calle San Juan y la calle del Fondo mediante la apertura de tres pequeñas conexiones viarias. La primera prolonga el trazado de la calle San José al otro lado de la plaza para conectarse con la calle del Fondo y completar así la trama viaria. La segunda articula el fondo de la plaza, tras el Castellet, con la calle San Juan permitiendo una conexión más directa con el centro de la villa. La tercera conexión viaria es actualmente una pequeña brecha existente en la edificación en la calle Fondo que al transformarse en viario junto con la plaza permite la edificación en la parcela 26. o Permeabilización de la zona verde propuesta por el Plan General. El Plan General preveía una zona verde en el borde este del casco urbano actuando como elemento de transición con el suelo no urbanizable, pero dejaba sin definir su conexión con la trama viaria existente de modo que quedaba desarticulado de la villa. El Plan Especial mantiene la definición de sus límites pero propone su apertura hacia la calle Cura Llinares y su articulación con el camí de la Font del Garroferet. De este modo, al conectar sus extremos con la trama viaria se permite completar un recorrido peatonal que, en tanto no se abra el viario propuesto, pretende delimitar efectiva y definitivamente el casco tradicional de Altea la Vella y recuperar como fachada del pueblo su vista más tradicional y característica, conjurando el peligro de transformación en medianeras al que esta zona esta actualmente expuesta. La zona verde propuesta se articula además en su zona central con las calles existentes Santa Ana y Travesía del Cura Llinares en su punto de unión con la plaza de la Iglesia, vinculándola de una modo más íntimo con el caserío existente. o Fomento y mejora de las relaciones visuales que vinculan la trama viaria de Altea la Vella con el paisaje circundante. La posición de Altea la Vella sobre el cerro en que se asienta proporciona unas condiciones naturales inmejorables para la valorización paisajística de la villa. Esta circunstancia no ha sido contemplada en absoluto por las últimas intervenciones realizadas y están a punto de alterar ya irremediablemente esta imagen. Del mismo modo que la calle San José y el calvario constituyen un auténtico mirador hacia la Sierra de Bernia, potenciando la relación entre ésta y la villa, se propone la ejecución de tres nuevas plazasmirador que relacionan Altea la Vella con otros puntos del paisaje. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 27 En el punto de articulación entre la calle Fondo y la nueva calle de ronda, entre las manzanas 74032 y 75036, aprovechando los muros que en que se apoyan las escaleras se propone una placita-mirador con vistas hacia la sierra de Aitana, el Puig Campana y el valle del río Algar. Esta plaza se inserta en un recorrido urbano que, mediante pequeñas plazas, articula la vía de ronda en la base del cerro con la plaza del Castellet, de nueva creación en su cumbre. En el punto en que la zona verde se conecta con la trama viaria existente, el encuentro entre la travesía del Cura Llinares y la calle Santa Ana, se propone otra pequeña plaza, que ampliando por el extremo la plaza de la iglesia, conecta con la zona verde y se abre hacia el llano del Correnou, con vistas sobre el otro casco histórico de Altea, el mar y la sierra Helada. De este modo se proponen conexiones visuales directas entre los dos cascos urbanos del municipio, fomentando tanto su relación entre sí como con el entorno circundante. VISTA DESDE EL MIRADOR DE AITANA VISTA DESDE EL MIRADOR DE ALTEA LA NUEVA EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 28 En el encuentro de la calle Fondo con la nueva calle de ronda, en la manzana 74032, existe en la actualidad una diferencia de cota importante que puede producir edificaciones de gran escala vistas desde la cota inferior en el exterior de la villa. Se propone una edificación dispuesta de tal modo que simplemente complete la trama existente resolviendo los problemas de imagen posibles con la incorporación de un pequeño jardín para permitir conservar tanto la imagen referencial que desde la carretera de Callosa se tiene de Altea la Vella como las vistas que desde el casco tradicional se tienen de la sierra de Aitana, el Puig Campana y el valle del río Algar. La construcción de esta edificación según las previsiones del Plan General ocultaría completamente la visión de la iglesia de Santa Ana y con ello se perdería una de las imágenes más características de la villa de Altea la Vella. VISTA DE LA FACHADA OESTE DE ALTEA LA VELLA. VISTA DE LA IGLESIA DESDE LA CALLE CURA LLINARES o Protección de las condiciones elementos patrimoniales. de visibilidad de los Para preservar la vista que se tiene de la iglesia y su campanario al acceder a la villa desde el primer tramo de la calle Cura Llinares, se ha modificado la alineación de la edificación prevista en su fachada este junto a la desembocadura del caminito perimetral de la zona verde. Con la finalidad de preservar la imagen actual del Calvario se ha calificado como Zona Verde la parcela colindante, cuyas características orográficas la convierten de hecho en una parcela inedificable sin realizar grandes movimientos de tierras que el Plan Especial pretende evitar. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 29 2.5. MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE El objetivo del Plan Especial de adecuar las determinaciones urbanísticas actuales a la realidad física de Altea la Vella y a la legislación vigente conlleva una serie de modificaciones del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Altea. La mayor parte de estas modificaciones consisten en clarificar la normativa urbanística de aplicación, a veces de difícil interpretación. Otras pocas consisten en la incorporación de nuevas determinaciones que se han considerado fundamentales para conseguir los objetivos que el Plan Especial se ha marcado. Las modificaciones establecidas por este Plan Especial respecto del Plan General vigente son resumidamente las siguientes: o o o o o o Modificación de la calificación de las parcelas situadas en el cruce de las calles Calvario, Cura Llineares y del camí a la Font del Garroferet para permitir la conexión con un nuevo viario de ronda Permeabilización de la zona verde propuesta por el Plan General mediante su conexión con la calle Cura Llinares , el camí de la Font del Garroferet y la calle Santa Ana. Ejecución de unas nueva plaza-mirador entre la calle Fondo y la nueva calle de ronda Ejecución de una nueva plaza-mirador entre la travesía del Cura Llinares y la calle Santa Ana. Ejecución de unos jardines-mirador entre la calle Fondo y la nueva calle de ronda Modificación del primer tramo de la calle Cura Llinares para preservar la vista que se tiene de la iglesia 1. Definición de alineaciones y rasantes El Plan General define solo parcialmente la estructura viaria de Altea la Vella. Delimita la calle Cura Llinares, que cruza el casco tradicional de norte a sur, y la ronda que lo bordea por su lado noroeste. Todas las calles interiores al centro urbano quedan sin definir en el documento de planeamiento vigente. El Plan Especial define toda la trama viaria tomando como punto de partida el trazado preciso de las alineaciones actuales, completando la trama en aquellos lugares en que ha permanecido indefinida y redefiniendo en algunos casos los trazados propuestos por el Plan General. Estos ajustes, descritos y justificados en el punto 2.4.3 de esta memoria, son las siguientes: o o Apertura de una pequeña plaza y cierre de la trama viaria en el entorno de “el Castellet” Modificación del trazado de la vía de ronda propuesta por el Plan General 2. Reserva de suelos dotacionales El Plan Especial define como único equipamiento la Iglesia parroquial de Santa Ana que se califica como equipamiento privado Asistencial AT. Se define asimismo una nueva zona verde junto al Calvario. 3. Calificación de los suelos residenciales La calificación prevista por el Plan General para las parcelas residenciales incluidas en el ámbito del Plan Especial (Suelo Urbano 1a y 1b) se modifica y unifica pasando a ser Residencial Centro Tradicional. La calificación propuesta por el Plan Especial es de nueva creación y no tiene equivalente en el Plan General vigente. Sus características vienen definidas en las Normas Urbanísticas del Plan EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 30 e incluyen definiciones nuevas de las determinaciones urbanísticas habituales como altura reguladora, rasante, plantas etc. Pretendenn adaptar las nuevas edificaciones a las características singulares de las edificaciones existente en Altea la Vella por lo que establecen condiciones de volumen y forma similares a las de la edificación consolidada. Las condiciones estéticas se regulan de manera que las nuevas construcciones se integren adecuadamente. 4. Catalogación El Plan General contiene un precatálogo de edificios de interés en el que se incluye la iglesia parroquial de Santa Ana cómo único edificio dentro del ámbito. El Plan Especial cataloga 7 elementos cuyo interés especial justifica su mantenimiento: o o o o La iglesia parroquial de Santa Ana como monumento de interés local con protección integral. El calvario como sitio histórico de interés local con protección integral. Las cuatro fuentes incluidas en el ámbito con protección parcial. Una área de vigilancia arqueológica que se corresponde con el yacimiento denominado Altea la Vella-Hábitat. 2.6. CATALOGACIÓN 2.6.1 CRITERIOS DE CATALOGACIÓN El estudio pormenorizado de la edificación constituye obviamente la base sobre la que es posible determinar las transformaciones que pueden asumir las edificaciones sin perder su carácter y sin que Altea la Vella pierda su valor ambiental. La incorporación de un determinado edificio o espacio urbano al Catálogo, tras su análisis, viene determinada por una serie de factores que le confieren un interés especial en relación con el resto de los elementos que componen la trama urbana y que justifica el empeño por su mantenimiento. Estos criterios de catalogación, cuya objetivación es muchas veces compleja, consisten fundamentalmente en: o El valor histórico del elemento y su papel actual como referente o como icono social o cultural para la ciudadanía. o El valor arquitectónico intrínseco del edificio o El papel que juega como pieza relevante a escala urbana dentro de la estructura de la villa o como elemento singular de un determinado espacio urbano. o Su pertenencia a un conjunto de características homogéneas que dota a una determinada zona de un valor ambiental singular EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 31 Tras este análisis realizado se puede concluir que la mayor parte de los edificios de Altea la Vella únicamente presentan como valor la pertenencia a un conjunto de características homogéneas. Estos edificios son, en general, casas de carácter modesto y popular con cierto poso rural, realizadas a lo largo del siglo pasado sobre ruinas o restos de edificaciones anteriores. Contempladas individualmente, estas edificaciones carecen de un especial interés urbano, presentan un valor histórico o referencial muy limitado y su valor arquitectónico es casi inexistente, mas allá del meramente tipológico o por la comparación con la arquitectura popular del último cuarto del siglo XX. La inclusión de un elemento en el catálogo obliga a su clasificación en uno de los tres niveles de protección previstos: integral, parcial o ambiental. La legislación vigente limita las posibles intervenciones en los edificios catalogados ambientalmente y obliga en cualquier caso a la conservación de los elementos visibles desde la vía pública, las fachadas y las cubiertas, dificultando la intervención en los edificios objeto de protección y por tanto contribuyendo a su abandono efectivo y consecuente deterioro. El Plan Especial ha puesto especial empeño en identificar los valores de conjunto dignos de mantener y recuperar, y así establecer unas determinaciones del planeamiento urbanístico que propicien edificios compatibles con esos valores, permitiendo más libertad y flexibilidad en las intervenciones y hacer compatible la catalogación de los elementos realmente de interés, y por lo tanto su mantenimiento, con las nuevas intervenciones. Así se han identificado valores en la relación entre el espacio edificado y el espacio libre limitando por tanto la colmatación parcelaria, en la construcción tradicional de los muros y abancalamientos que configuran el paisaje evitando su desaparición e incrementando su presencia urbana, en el irregular trazado de las calles y plazas que componen la trama viaria, en la aparición de determinadas concentraciones arbóreas que acentúan la imagen de la villa, y en la relación con el espacio rural circundante. De este modo se ha optado por ser poco estrictos en la catalogación individual pero muy rigurosos con el mantenimiento de los valores globalmente identificados, considerando que el valor meramente romántico no justifica la obligación de su conservación y por tanto su catalogación. Se han incluido en el catálogo aquellos elementos que por su naturaleza patrimonial tienen la consideración directa como Bienes Inmuebles de Relevancia Local en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano. Se ha incluido también en el catálogo un área de reserva arqueológica de acuerdo con el artículo 58 de la citada Ley. La delimitación propuesta se ajusta al perímetro estimado del núcleo original del casco urbano de Altea la Vella. 2.6.2 NIVELES DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS DE INTERVENCIÓN El análisis pormenorizado y comparativo de las edificaciones sujetas a catalogación determina su grado de interés relativo y la asignación de un determinado Nivel de Protección que viene a determinar el régimen normativo al que se encuentra sometido un inmueble y, en consecuencia, la clase de obras que se pueden efectuar sobre él. De acuerdo con los bienes catalogados, el Plan establece dos Niveles de Protección: o Protección integral Se incluyen en este nivel aquellas construcciones, recintos o elementos que deberán ser conservados íntegramente por su carácter singular o monumental y por razones históricas o artísticas, preservando sus características arquitectónicas, botánicas o ambientales originarias. En este nivel se incluyen la Iglesia Parroquial de Santa Ana y el Calvario por ser elementos de arquitectura religiosa anteriores a 1940, por su valor arquitectónico y urbano EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA MEMORIA 32 dentro del casco tradicional de Altea la Vella, y por su carácter de símbolo colectivo tradicional y referente social de los alteanos. o Protección parcial Se incluyen en este nivel aquellas construcciones, recintos o elementos que por su valor histórico o artístico deben ser conservados al menos parcialmente, preservando los elementos que definen su estructura arquitectónica o espacial y aquellos elementos singulares de valor intrínseco que existan en el edificio. En este nivel se incluyen las cuatro fuentes existentes en el casco urbano. Si bien su valor estrictamente arquitectónico o patrimonial no es muy alto, están fuertemente arraigadas en la conciencia colectiva de Altea la Vella, llegando a constituir por sí mismas un recorrido de carácter turístico importante para el municipio. Las medidas de intervención propuestas por el Plan pretenden tener en cuenta lo complicado que en numerosas ocasiones resulta la conservación de una edificación y lo gravoso que económicamente puede ser tanto por cuestiones técnicas como por razones urbanísticas. En este sentido, la experiencia demuestra que resulta especialmente importante para la recuperación del patrimonio arquitectónico la incorporación de las edificaciones a usos activos que económicamente resulten rentables ya que, desgraciadamente, las posibilidades de actuación o ayuda de la administración en este campo son limitadas. Teniendo esto en cuenta, y la trascendencia e importancia de los bienes catalogados el Plan ha sido flexible en la asignación de los niveles de protección y relativamente permisivo en la clase de obras que se pueden llevar a cabo, permitiendo un grado de intervención elevado, siempre teniendo en cuenta los elementos de interés a conservar en los bienes protegidos. Para ello las normas de protección remiten a la concreción de la ficha individual de la edificación. 2.6.3 ELEMENTOS CATALOGADOS El Catálogo incorporado a este Plan Especial recoge la Iglesia de Santa Ana y el Calvario con sus estaciones del vía crucis sujetos a un nivel de protección integral, y las fuentes existentes en el casco de Altea la Vella con un nivel de protección parcial. Alicante, enero de 2o11. Borja de Madaria Escudero Arquitectos EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALTEA. PLAN ESPECIAL DEL CASCO TRADICIONAL DE ALTEA LA VELLA Esmeralda Martínez Salvador MEMORIA 33