area de uso indgena - Pueblos Originarios de Chile Ser Indigena
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area de uso indgena - Pueblos Originarios de Chile Ser Indigena
Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios MINUTA PROYECTO DE LEY CREA ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Boletín 3968-12 ANTECEDENTES • La Política de Nuevo Trato hacia los Pueblos Indígenas, establece como una medida especifica de reparación lo siguiente: “Realizaremos un esfuerzo particular con el objeto de reconocer al pueblo lafquenche los derechos ancestrales al uso y explotación del borde costero” • En febrero del presente los Subsecretarios de Pesca, Felipe Sandoval y MIDEPLAN, Jaime Andrade, se reunieron con dirigentes lafkenche de la VIII, IX y X Regiones, a objeto de ver la posibilidad de realizar un trabajo técnico, que permitiera avanzar en una indicación legislativa que permitiera el reconocimiento del Lafkenmapu. • Se establece como principios orientadores del trabajo los siguientes: 1. Marco conceptual jurídico que entrega la legislación actual 2. Búsqueda de formulas que permitan el reconocimiento al uso ancestral del Borde costero por parte de las comunidades indígenas • Principales acuerdos 1. Generación de una 4ª categoría de espacio marítimo, que se base en el reconocimiento al uso ancestral de las comunidades indígenas. 2. Se presentaría un proyecto de ley, no indicación a la ley de Pesca. CONCEPTO Espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a asociaciones de comunidades indígenas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio. La administración del espacio deberá asegurar la conservación de estos recursos conforme a un plan de administración aprobado por la autoridad competente. Coordinación de Políticas y Programas Indígenas – Subsecretaria de Pesca Gobierno de Chile 1 Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios CARACTERÍSTICAS: a) El Espacio comprende playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas, dentro y fuera de las bahías. b) La asociación deberá estar integrada exclusivamente por comunidades indígenas. Se hace una excepción, sólo para este efecto, a la ley 19.253. c) La asociación que administra deberá estar vinculada territorialmente al espacio. Asimismo, pueden acceder a la administración dos o más organizaciones previo acuerdo de administración conjunta. d) El uso del espacio está regido por un plan de administración que compatibiliza los distintos usos de los recursos (extractivos, religiosos, etc) comprendiendo también el uso extractivo (pesca). El plan de administración podrá comprender un plan de manejo que asegure la conservación de los recursos naturales. e) La entrega es indefinida y sólo se puede dejar sin efecto si no se da cumplimiento al plan de administración o se disuelve la organización. f) El acceso a este tipo de espacios es voluntario por parte de la agrupación indígena, esto es, si tienen espacios de manejo o quieren acceder a ellas pueden hacerlo. g) Goza de exención tributaria por el área de manejo que involucre. h) Se respeta lo existente a la fecha, respetando los derechos que estén constituidos a la fecha como por ejemplo, espacios de manejo, concesiones marítimas o de acuicultura, etc. i) El procedimiento de entrega sería una destinación marítima previendo la intervención de organismos técnicos como SUBPESCA y Conadi que sustenten los temas específicos de este tipo de concesión (uso pesquero y cultural). Coordinación de Políticas y Programas Indígenas – Subsecretaria de Pesca Gobierno de Chile 2 Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios RESUMEN PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN 1. Iniciativa: Organización asignataria. No hay declaración de oficio 2. Ante quien se presenta el trámite: Organización indígena presenta su solicitud ante SUBPESCA, la que deberá tramitar la declaración del espacio, la solicitud de la destinación a Marina y entregar el espacio a la organización indígena que inició el trámite. 3. Antecedentes que debe acompañar la organización a su solicitud: Antecedentes legales de la asociación y de los antecedentes del representante legal. Antecedentes que se invocan para fundar el uso consuetudinario el que podrá comprender usos pesqueros, religiosos, agro ecológicos, en artesanía, recreativos, medicinales, simbólicos entre otros. 4. Tramitación de la solicitud de declaración del espacio: 1. Análisis de Sobreposiciones Recibida la solicitud, la Subsecretaría verificará, en el plazo de un mes, si se sobrepone a concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante 2. Informe Sobre el uso consuetudinario y consultas En caso que no exista sobreposición, la Subsecretaría remitirá la solicitud a la Conadi para que ésta emita, en el plazo de un mes, un informe que acredite el uso consuetudinario invocado por el solicitante. Se ser positivo, la Conadi, deberá someter inmediatamente la solicitud a consulta de las comunidades indígenas próximas al Espacio Costero. 3. Comisión Regional de Uso del Borde Costero. La Comisión contará con el plazo de un mes para emitir su pronunciamiento, el que deberá ser suscrito por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Vencido dicho plazo, se entenderá emitido un pronunciamiento favorable. Coordinación de Políticas y Programas Indígenas – Subsecretaria de Pesca Gobierno de Chile 3 Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios La Comisión podrá aprobar, rechazar o proponer modificaciones fundadas al espacio costero marino, las que serán consideradas por la Subsecretaría para solicitar la declaración del mismo. En todo caso, el rechazo a la declaración del espacio costero marino de pueblos originarios por parte de la Comisión deberá emitirse por resolución fundada en causa legal Elementos a considerar para declarar el espacio: - Vinculación al espacio de las comunidades indígenas solicitantes Informe antropológico elaborado por Conadi que sustente el uso consuetudinario. Delimitación: se establece en base al uso consuetudinario. La ampliación del espacio fundada en el uso pesquero deberá justificarse a través de los resultados del estudio de situación del espacio que fundamente el plan de manejo. 4. Declaración y asignación del espacio: Se declara mediante Decreto de Defensa-Subsecretaría de Marina y en el mismo acto se entrega en destinación a SUBPESCA para entregarla a la organización solicitante una vez que sea aprobado su plan de administración. 5. Plan de Administración Dentro del plazo de un año contado desde la declaración del espacio costero marino de pueblos originarios, el asignatario deberá presentar ante la Subsecretaría un plan de administración que deberá comprender los usos y las actividades que serán desarrolladas en él. El asignatario podrá solicitar una prórroga de plazo hasta por dos meses contados desde el vencimiento del plazo original. El plan de administración deberá contener, los siguientes elementos: a) Usos a realizar en el espacio costero marino de pueblos originarios, con indicación de períodos, cuando corresponda; Coordinación de Políticas y Programas Indígenas – Subsecretaria de Pesca Gobierno de Chile 4 Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios b) Usuarios que no sean integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignataria cuyas actividades se encuentren contempladas en el plan de administración; c) En caso que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos, deberá comprender un plan de manejo conforme a los requisitos señalados en el reglamento; y d) Los demás requisitos que establezca el reglamento. El plan de administración deberá ser aprobado por una comisión intersectorial en el plazo de dos meses contados desde su presentación. La aprobación constará por resolución de la Subsecretaría. La comisión intersectorial estará integrada por representantes del Ministerio de Planificación, de la Subsecretaría de Marina y de Pesca, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Conadi. El plan de administración deberá comprender la entrega a la Subsecretaría de informes de actividades. El contenido, periodicidad, y requisitos de dichos informes así como las observaciones, la incorporación de nuevos recursos hidrobiológicos y otras modificaciones del plan de manejo derivadas del estado de situación del espacio costero marino de pueblos originarios, serán establecidos por reglamento. 6. Convenio de Uso. Una vez aprobado el plan de administración y de manejo, en su caso, SUBPESCA entrega el espacio a la organización a través de un convenio de uso indefinido. La vigencia del espacio y del convenio de uso se somete al cumplimiento del plan de administración aprobado por la comisión intersectorial y a la existencia legal de la organización. En caso de no dar cumplimiento al plan de administración o desaparecer la organización se deja sin efecto el convenio del uso y la declaración del espacio. SANTIAGO, 31 de agosto de 2005 Coordinación de Políticas y Programas Indígenas – Subsecretaria de Pesca Gobierno de Chile 5