Nuevo RUS - Perucontable
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ÁREA TRIBUTARIA RESULTADO DE REQUERIMIENTO N.° 3611- 002051 6. Producto de la verificación realizada por el auditor, determinó infracciones cometidas en el período en revisión: Trujillo, 31 de mayo del 2007 Referencia : Carta de Presentación N.° 00001012 : 20181979824 RUC N.° Nombre o Razón Social : BINDELS & CALLEJA S.A.C. Domicilio Fiscal : Calle Cavero y Muñoz N.° 265, Urb. Las Quintanas El contribuyente cumplió con exhibir y/o presentar la siguiente documentación dentro del plazo establecido en el Requerimiento: • Análisis de liquidación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. • Análisis de liquidación (adquisiciones y deducciones). • Comprobante de pago de ventas. • Estado de cuenta corriente. • Libro de Inventario y Balance y Registro auxiliar de control del activo fijo. • Escritura de constitución de la empresa, Libro de Actas y sesiones de directorio. Asimismo, se deja constancia que el Contribuyente no se encuentra obligado a contar con la siguiente documentación: • Boletas de pago del IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados. • Análisis de alquileres, regalías, franquicias, marcas, patentes y derechos de llave abonados. • Análisis de reinversiones efectuadas al amparo de convenios para garantizar el goce de beneficios tributarios, de corresponder. Se ha cometido la infracción estipulada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, D.S. N.° 135-99-EF del 19-08-99, dicha multa se puede acoger al Régimen de Gradualidad vigente R.S. N.° 063-2007/SUNAT del 31-03-07. Supervisor Juan Carlos Miranda Jaramillo Auditor Carmen Rojas Salgado Registro A908 Registro J 908 Recepción : Nombre y apellido : Sra. Carolina Calleja de Bindels Cargo : Contadora General Fecha y hora : 25 de mayo 4:05 p.m. REQUERIMIENTO N.º 3611- 006999 Trujillo, 30 de julio del 2007 Referencia : Carta de Presentación N.° 00001012 RUC N.º : 20181979824 Nombre o Razón Social : BINDELS & CALLEJA SAC Domicilio Fiscal : Calle Cavero y Muñoz N.° 265, Urb. Las Quintanas A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los artículos 62 y 87 del TUO del Código Tributario, con respecto al período 2006, se le requiere que mediante documentación fehaciente y preconstituida, confirme o desvirtué la omisión detectada en el registro de operaciones en el registro de compras y en la declaración jurada de los meses de enero, marzo, junio y julio del 2006, ya que según cruce de información realizada con su proveedor «Mostaceros S.A.C.», identificado con RUC 20347568940, sus montos de compras son mayores a los que refleja su contabilidad, el detalle de las facturas obtenidas mediante cruce de información se detallan en el anexo 1 adjunto al presente requerimiento y que consta de dos folios que van del 1/2 al 2/2. La documentación requerida deberá ser presentada al auditor al tercer día hábil de notificado el presente requerimiento, plazo otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código Tributario. Se le recuerda que concluido el proceso de fiscalización, la documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización. Supervisor Juan Carlos Miranda Jaramillo Registro A908 Auditor Carmen Rojas Salgado Registro J 908 I Recepción : Nombre y apellido : Sra. Carolina Calleja de Bindels Cargo : Contadora General Fecha y hora : 30 de julio 12:05 p.m. RESULTADO DEL REQUERIMIENTO N.° 3611- 006999 Trujillo, 3 de agosto del 2007 Referencia : Carta de Presentación N.° 00001012 : 20181979824 RUC N.° Nombre o Razón Social : «BINDELS & CALLEJA S.A.C.» Domicilio Fiscal : Calle Cavero y Muñoz N.° 265, Urb. Las Quintanas Transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, el contribuyente presentó un escrito por mesa de partes, decepcionado con número de Registro 2053 de fecha 3 de agosto del 2007, el cual no sustenta las omisiones detectadas, motivo por el cual se va a proceder a realizar el cierre del requerimiento, cumpliendo con comunicar en 3 anexos al presente requerimiento que van del 1/3 al 3/3 las omisiones e infracciones detectadas. Supervisor Juan Carlos Miranda Jaramillo Registro A908 Auditor Carmen Rojas Salgado Registro J 908 Recepción : Nombre y apellido : Sra. Carolina Calleja de Bindels Cargo : Contadora General Fecha y hora : 3 de agosto 1:05 p.m. Finalmente, cabe mencionar que se concluye el proceso de fiscalización con la notificación de las Resoluciones de Determinación y de Multa. Consideraciones acerca del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS 1. Introducción En el presente informe se ofrecen las pautas principales respecto al acogimiento al Nuevo RUS, las cuales fueron objeto de modificación con la publicación y entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 967, entre ellas se detallará lo referente al acogimiento al Nuevo RUS que ahora es de carácter permanente, la elevación del mon- to de ingresos anuales para pertenecer a este régimen, la eliminación de límites por el consumo de energía eléctrica, servicio telefónico y número de trabajadores, cómo debe efectuarse el pago de la cuota mensual, cuándo debe realizarse el cambio de categoría, en qué casos debe procederse al cambio de régimen tributario, la forma en que se aplican las percepciones del IGV contra el pago de la cuota mensual; asimismo, se incluyen casos prácticos acerca de los puntos antes mencionados y sobre el cálculo de la multa aplicable por la presentación extemporánea de la declaración mensual. 2. Base legal - Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por Decreto Legislativo N.° 937 (14-11-03). - Decreto Legislativo N.° 967 - Modifican artículos del Decreto Legislativo N.° 937 - Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (24-12-06 , vigente a partir del 1 de enero del 2007. - Decreto Supremo N.º 077-2007-EF (22-06-07) norma que establece nuevos supuestos de exclusión del Nuevo RUS. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 9 S E G U N DA Q U I N C E N A - J U L I O 2 0 0 7 Dra. Sandra Rojas Novoa Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial I-13 I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA 3. Impuestos comprendidos El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. 4. Sujetos comprendidos S E G U N DA Q U I N C E N A - J U L I O 2 0 0 7 El Nuevo Régimen Único Simplificado Nuevo RUS comprende a: a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. El término «actividades empresariales» comprende la realización de actividades generadoras de rentas de tercera categoría, tales como: comercio, industria y servicios. Es de indicarse que los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios. Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este régimen, que perciban cualquiera de los cónyuges, serán considerados en forma independiente por cada uno de ellos. I-14 Sujetos no comprendidos No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen . Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este régimen, excluidos los provenientes de la venta de activos fijos. b. Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén y oficina administrativa. c. El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70 000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles). d. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. INSTITUTO PACÍFICO Las adquisiciones a las que se hace referencia en este inciso no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y las adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Lo establecido en los incisos b) y c) señalados anteriormente no será de aplicación a: i. Los pequeños productores agrarios, cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). A tal efecto, se considera pequeño productor agrario a la persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres. ii. Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo, cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). iii. Los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-92-EM y normas modificatorias; cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Tampoco podrán acogerse al presente régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que: - Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). - Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. - Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes: i. Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 Dólares Americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el reglamento; y/o, ii. Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, iii. Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. - Organicen cualquier tipo de espectáculo público. - Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. - Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. - Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. - Realicen venta de inmuebles. - Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. - Entreguen bienes en consignación. - Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. - Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. - Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. 5. Acogimiento al Nuevo RUS El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: Contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio. El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. Contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen. El contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda. Este requisito no será de aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría especial del Nuevo RUS. b. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: - Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. - Los establecimientos anexos que tengan autorizados. En ambos casos, el acogimiento al Nuevo RUS surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. Asimismo, el acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General. ÁREA TRIBUTARIA 6. Categorización Los sujetos que deseen acogerse al Nuevo RUS deberán ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en la siguiente tabla: Parámetros Categorías 1 2 3 4 5 Total Ingresos Brutos Mensuales Hasta S/. Total Adquisiciones Mensuales Hasta S/. 5 000 8 000 13 000 20 000 30 000 5 000 8 000 13 000 20 000 30 000 Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde, inclusive. Categoría especial del Nuevo RUS Los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada «Categoría Especia», siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60 000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles): - Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. - Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Los contribuyentes ubicados en la «Categoría Especial» deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa, a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT1. La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la «Categoría Especial» asciende a S/. 0.00 Nuevos Soles. 8. Recategorización En el caso que en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. Cabe señalar que a partir del ejercicio 2007, el cambio a una categoría diferente dentro del Nuevo RUS puede efectuarse en cualquier mes del año. 9. Cambio de régimen 9.1 Voluntario 9.1.1. Del Nuevo RUS al Régimen General o Especial Los sujetos del presente régimen podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea el caso. En estos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen. I 9.1.2.Del Régimen General o Especial al Nuevo RUS Los contribuyentes del Régimen General o del régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS, podrán acogerse en la categoría que les corresponda según sus ingresos en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS. 9.2 Inclusión obligatoria en el Régimen General Si en un determinado mes, los sujetos de este régimen incurren en alguno de los supuestos señalados en el punto 4 (referido a las personas que no pueden estar incluidas en el Nuevo RUS), ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. Asimismo, la SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen General cuando a su criterio éstos realicen actividades similares3 a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación. La inclusión en el Régimen General operará a partir del mes en que los referidos sujetos realicen las actividades previstas en el presente numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha de su detección por parte de la SUNAT. 10. Comprobantes de pago que deben emitir y requerir los sujetos de este régimen 7. Tabla de cuotas mensuales Categorías Cuota Mensual (S/.) 1 2 3 4 5 20 50 200 400 600 1 Para incorporarse a la Categoría Especial del Nuevo RUS se deberá presentar el Formulario N.º 2010 (comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado) en las siguientes oportunidades: si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio deben presentar el formulario correspondiente al período tributario de inicio de actividades. Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS, tendrán que presentar el formulario correspondiente al período tributario en que se produce el cambio. Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta, deben presentar el formulario correspondiente al período tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo. 2 Aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 240- 2006/ SUNAT (30-12-06). Deben emitir y/o entregar No pueden emitir y/o entregar Boletas de venta, tíckets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. Facturas, liquidaciones de compra, tíckets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, notas de crédito y débito, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera de los comprobantes de pago antes mencionados determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen General y, asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que los obtuvieron, sin perjuicio de las sanciones correspondientes según el Código Tributario. Comprobantes de pago que deben exigir los sujetos del Nuevo RUS por las compras o adquisiciones de servicios que realicen Los sujetos del presente régimen sólo deberán exigir facturas y/o tíckets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. 3 Se entiende por actividades similares a aquellas comprendidas en una misma división, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 9 S E G U N DA Q U I N C E N A - J U L I O 2 0 0 7 Los sujetos de este régimen abonarán una cuota mensual de acuerdo con el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT2, cuyo importe se determinará aplicando la siguiente tabla: I-15 I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Es de indicarse que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 143-2007/SUNAT (10-07-07) se ha habilitado a la boleta de venta emitida por sujetos del Nuevo RUS para la realización de operaciones de exportación, indicándose los requisitos con que debe contar dicho comprobante para tal fin4. vidades de oficios, que se complementen con explotaciones comerciales y viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en la tercera categoría. 11. Casos en que se perciben adicionalmente rentas de otras categorías Los sujetos de Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables. En caso que los sujetos del Nuevo RUS perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, ingresos de cualquier otra categoría, éstos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General. Sin embargo, tratándose de actividades incluidas por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuarta categoría por la realización de acti- 13. Aplicación de las Percepciones del IGV S E G U N DA Q U I N C E N A - J U L I O 2 0 0 7 En el caso que a los sujetos del Nuevo RUS se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrán compensar dichos importes contra sus cuotas mensuales o solicitar la devolución del monto percibido, de acuerdo a lo siguiente: Percepciones del IGV Procedimiento Opción de compensarlo contra sus cuotas mensuales La compensación se efectuará con ocasión de la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto: a. Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual. b. La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución. c. Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS, aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios, que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado. Opción de solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. Sin embargo, si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción. Esta devolución de oficio se podrá efectuar sobre la base de la información con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción5. Deducción de retenciones y/o percepciones de sujetos del Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) que optan por el acogimiento al Nuevo RUS Tratándose de los sujetos del Régimen General o del RER que opten por acogerse al Nuevo RUS, y que mantengan retenciones y/o percepciones del IGV pendientes 4 Al respecto puede verse el comentario publicado en la revista de la 1.ra de julio de 2007. 5 La devolución se efectuará con el interés a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó la percepción hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. I-16 12. Libros y registros contables INSTITUTO PACÍFICO de aplicación al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa su acogimiento al Nuevo RUS, deberán deducirlas del impuesto a pagar por IGV correspondiente al período diciembre del año antes mencionado. De subsistir algún saldo pendiente de aplicación, deberán solicitar su devolución, resultando aplicable a este caso lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N.º 280536. Deducción de percepciones de sujetos del Nuevo RUS que se acojan al Régimen General o RER Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS que opten por acogerse al Régimen General o al RER, deberán deducir las percepciones del IGV que no hayan sido materia de solicitud de devolución, del impuesto a pagar por IGV, a partir del primer período tributario en que se encuentren incluidos en el Régimen General o en el RER, según corresponda; o, de ser el caso, solicitarán su devolución luego de transcurrido el pla6 El artículo 5 de la Ley N.º 28053 establece la aplicación de intereses sobre la devolución de percepciones de IGV no aplicadas. zo establecido por la SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del IGV e ISC7. 14. Aplicación práctica referida al acogimiento y categorización en el Nuevo RUS Caso N.º 1 Planteamiento La Srta. Miluska Sánchez Ríos es una persona natural con negocio y tiene una bodega ubicada en la Calle Los Pinos N. ° 142 - Surco, habiéndose inscrito en el RUC y acogido al Nuevo RUS en el mes de junio del 2007, en dicho mes obtuvo como ingresos brutos un importe de S/. 3 500.00 y en adquisiciones un importe de S/. 1 200.00. La consulta que se plantea es en qué categoría le corresponderá ubicarse a la contribuyente, cuál sería el monto de la cuota a pagar y cómo debe realizarse el pago. Respuesta La Srta. Sánchez ha obtenido en el mes de junio del 2007 S/. 3 500.00 de ingresos, por lo que le correspondería ubicarse en la categoría 1 de la Tabla del Nuevo RUS, debiendo pagar una cuota de S/.20. A efectos de realizar el pago de la cuota deberá acercarse a alguna de las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CRÉDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL, para lo cual indicará en forma verbal o a través de la guía para el Nuevo RUS los siguientes datos: - Número de RUC - Período tributario - Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando - Total ingresos brutos del mes - Categoría - Importe a pagar Caso N.º 2 Planteamiento La Sra. Susana Merino Alva desea iniciar un negocio en el mes de agosto del 2007 como persona natural en el cual se dedicará a la venta de productos alimenticios. El lugar elegido para el desarrollo de sus actividades se encuentra ubicado en la Av. Brasil N.° 3550, adicionalmente alquilará un local ubicado en la Av. Bolognesi N.° 424 en donde almacenará los produc7 «Artículo 31.- RETENCIONES Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del Impuesto a pagar. En caso que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes. Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas. La SUNAT establecerá la forma, oportunidad y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución». ÁREA TRIBUTARIA Respuesta Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales y cuyo monto de ingresos brutos y/o adquisiciones no supere S/. 360 000 durante un ejercicio pueden acogerse al Nuevo RUS. Adicionalmente, se establecen dentro de las personas no comprendidas en el régimen aquéllas que realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. Si bien la Sra. Merino cumple con los requisitos del monto de ingresos y adquisiciones, así como la actividad empresarial, y teniendo en cuenta que una unidad de explotación es cualquier lugar donde se desarrollen actividades empresariales, tales como el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa, al desarrollar la Sra. Merino sus actividades comerciales en dos locales o unidades de explotación, uno de ellos como punto de venta y otro como almacén de mercaderías no podría acogerse al Nuevo RUS. Caso N.º 3 Planteamiento El Sr. Julio Pérez Noriega se dedica al oficio de albañilería y proyecta que durante el año 2007 obtendrá ingresos producto de la prestación de sus servicios por un importe de S/. 60 000 y el monto de sus adquisiciones será de S/. 3 000, indicando además que contará con 5 personas a su cargo, con estos datos nos consulta si podrá acogerse al Nuevo RUS. Respuesta Teniendo en cuenta que pueden acogerse al Nuevo RUS, las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficio y cuyos ingresos brutos que obtenga durante un ejercicio no superen los S/. 360 000. Siendo así, el Sr. Pérez sí podrá acogerse al Nuevo RUS, ya que los ingresos que obtendrá serán únicamente de cuarta categoría proveniente de actividades de su oficio como albañil. Asimismo, es preciso indicar que a partir del ejercicio 2007 no existe ninguna restricción en cuanto al número de trabajadores que se puedan tener a cargo. Caso N.º 4 Planteamiento El Sr. Julio Pérez Noriega se dedica al oficio de albañilería y proyecta que durante el año 2007 obtendrá ingresos producto de la prestación de sus servicios por un importe de S/. 60 000 y el monto de sus adquisiciones será de S/. 3 000, indicando además que contará con 5 personas a su cargo, con estos datos nos consulta si podrá acogerse al Nuevo RUS. Respuesta Teniendo en cuenta que pueden acogerse al Nuevo RUS, las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficio y cuyos ingresos brutos que obtenga durante un ejercicio no superen los S/. 360 000. Siendo así, el Sr. Pérez sí podrá acogerse al Nuevo RUS, ya que los ingresos que obtendrá serán únicamente de cuarta categoría proveniente de actividades de su oficio como albañil. Asimismo, es preciso indicar que a partir del ejercicio 2007 no existe ninguna restricción en cuanto al número de trabajadores que se puedan tener a cargo. Caso N.º 5 Planteamiento La Sra. Carmen Echevarría Luna es una persona natural con negocio inscrita en el Nuevo RUS desde febrero del 2007, estando ubicada en la Categoría 1 del Régimen, en el mes de julio adquiere 17 bidones de agua mineral (producto sujeto a la percepción)8 a la empresa «La Planicie» S.A.C. la cual ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción. En este supuesto consulta cómo debería aplicar la percepción que le efectuaron de acuerdo con el siguiente detalle: Concepto Valor de Venta IGV (19%) Precio Venta Percepción (2%) Total a Pagar 15. Cálculo de multas por no presentar la declaración mensual en el Nuevo RUS En este caso será aplicable la sanción establecida en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario (Tabla III) por «No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos». La multa por dicha infracción asciende al 0.6% de los Ingresos (I) o cierre. La definición de Ingresos (I) puede encontrarse en el inciso c) del artículo 180 del Código Tributario, que señala lo siguiente: «c) I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto». Asimismo, debe tenerse en cuenta que de conformidad con las notas de aplicación general de la Tabla III, la multa aplicable no podrá ser inferior al 5% de la UIT vigente. Gradualidad aplicable A la multa antes indicada le es aplicable el Criterio de Gradualidad contenido en los Anexos II y V de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT. Caso N.º 6 Monto S/. S/. S/. S/. S/. Debe tenerse en cuenta que el monto máximo que el contribuyente puede compensar, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo. En este caso, la cuota que paga el contribuyente es de S/.20 de la cual podrá deducir los S/. 7 por el concepto de la percepción del IGV, resultando así una diferencia de S/. 13 por pagar. 300 57 357 7 364 Respuesta En este caso, el contribuyente podrá efectuar la compensación de lo que le han percibido a través del Pago Fácil del NUEVO RUS, indicando en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, el monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas, así como el importe a pagar 8 Conforme al Anexo N.° 1 Resolución de Superintendencia N.° 0582006/SUNAT(01-04-06). Planteamiento En este punto y con la finalidad de simplificar el cálculo de las multas y la gradualidad correspondiente, presentaremos simultáneamente el cálculo de las multas aplicables a las cinco categorías del Nuevo RUS por la no presentación de la declaración del mes de junio del 2007 dentro de su fecha de vencimiento, teniendo en cuenta que en la generalidad de los casos se realizará la presentación de la declaración en forma voluntaria, así como el pago de la multa de manera simultánea a la presentación de dicha declaración, por lo que la rebaja aplicable será del 90% más los intereses moratorios que se devenguen hasta la fecha de pago. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 9 S E G U N DA Q U I N C E N A - J U L I O 2 0 0 7 tos que adquiera para su venta. Asimismo, proyecta que sus ingresos mensuales serán de aproximadamente S/. 1 700.00 y sus adquisiciones por S/. 1 000. Teniendo esos antecedentes consulta si le sería factible acogerse al Nuevo RUS. I I-17 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA I Respuesta Parámetros Categoría Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales Hasta S/. Hasta S/. Categoría Multa aplicable Gradualidad (90%) Categoría 1 0.6% de S/. 5 000*4=0.6% de S/. 20 000 = S/. 120 5% de la UIT = S/.172.5 S/.17 más interés moratorio (i.m) 1 5 000 5 000 2 8 000 8 000 Categoría 2 0.6% de S/. 8 000*4 = S/.192 S/.19 más i.m. 3 13 000 13 000 Categoría 3 0.6% de S/. 13 000*4 = S/.312 S/. 31 más i.m. 4 20 000 20 000 Categoría 4 0.6% de S/. 20 000*4 = S/.480 S/. 48 más i.m. 5 30 000 30 000 Categoría 5 0.6% de S/. 30 000*4 = S/. 720 S/. 72 más i.m. Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones L E G I S L A C I Ó N Dra. Sandra Rojas Novoa Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial Norma Publicación Vigencia C O M E N T A D A : Decreto Supremo N.° 096-2007-EF : 12-07-07 : 13-07-07 1. Introducción Mediante el presente reglamento se consolida en un solo texto las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios a las donaciones, beneficios que ya habían sido objeto de regulación en el Decreto Supremo N.º 0412004-EF, así como en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N.º 289051, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías donadas provenientes del Exterior. Cabe señalar que con la entrada en vigencia del presente reglamento se produce también la entrada en vigencia de la Ley N.º 28905; asimismo, se dispone la derogación del anterior reglamento para la inafectación del IGV e ISC aprobado por Decreto Supremo N.º 041-2004-EF. S E G U N DA Q U I N C E N A - J U L I O 2 0 0 7 2. Entidades comprendidas en el beneficio De conformidad con el reglamento, tenemos que se les confiere la calidad de donantes y donatarios, respectivamente a los siguientes: En calidad de donantes Los Gobiernos Extranjeros, las Organizaciones y Organismos Internacionales, las personas o entidades públicas o privadas 1 La referida ley tuvo como objetivo eliminar trabas burocráticas al ingreso al país de mercancías donadas, así como la simplificación de procedimientos administrativos para la aprobación y/o aceptación de las donaciones y del despacho aduanero, entre otros beneficios. I-18 INSTITUTO PACÍFICO establecidas en el exterior, así como las personas naturales y jurídicas establecidas en el país que efectúen donaciones a favor de los donatarios. En calidad de donatarios - Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional2 , excepto empresas. - Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) Nacionales; y, las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en los registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)3 adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Operaciones comprendidas dentro del beneficio Operaciones inafectas Son aquellas operaciones comprendidas dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley del IGV e ISC, y son las siguientes: - La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los donatarios. 2 Son los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos -tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. 3 La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional. Cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia y la concertación entre los actores públicos y la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales. - La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios. - La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la inafectación de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso e) del artículo 15 de la Ley General de Aduanas, es la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los donatarios. - Las inafectaciones mencionadas en los numerales precedentes incluyen todas aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que califiquen como donatarios. 4. Entidades que aprobarán las donaciones Las donaciones que se efectúen serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. En ese sentido y para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, los ministerios respectivos, así como la Presidencia del Consejo de Ministros serán los encargados de expedir la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades: - Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, y Tribunal Constitucional. - Ministerio de Economía y Finanzas: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - Ministerio de Relaciones Exteriores: ENIEX, ONGDPERU e IPREDA. - Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.