ibarra - ordenanza para la investigación, prevención y control de la
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ibarra - ordenanza para la investigación, prevención y control de la
IBARRA - ORDENANZA PARA LA INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PRODUCIDA POR LAS DESCARGAS LIQUIDAS INDUSTRIALES, LAS EMISIONES DE GASES TÓXICOS HACIA LA ATMÓSFERA Y OTROS EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA En uso de sus atribuciones legales, Considerando: Que la contaminación ambiental constituye un grave peligro para la salud y bienestar de los habitantes del Cantón; Que es un deber histórico cuidar el medio ambiente en el que vivimos; Que según el Art. 164 Lit. j) de la Ley de Régimen Municipal, al Ilustre Municipio le compete velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relación con ruidos, olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que puedan afectar la salud y bienestar de la población; Que es preciso y urgente establecer una política a nivel Municipal que arbitre y ejecute las medidas necesarias para un justo equilibrio entre el desarrollo urbano y conservación del medio ambiente; y, En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 397 y 398 de la Ley de Régimen Municipal. Expide: La siguiente Ordenanza para la investigación, prevención y control de la contaminación ambiental producida por las descargas liquidas industriales, las emisiones de gases tóxicos hacia la atmósfera y otros Art. 1.- Las normas de esta Ordenanza se aplicarán: a) A las personas naturales o jurídicas cuyas actividades comerciales o industriales produzcan u originen descargas líquidas a la red pública de alcantarillado, ríos, lagunas naturales o artificiales y acequias que se infiltren en el suelo o subsuelo o se descarguen en terrenos; b) A las personas naturales o jurídicas cuyas actividades produzcan emisiones de partículas o gases contaminados a la atmósfera producidas por fuentes fijas o móviles; y, c) A las personas naturales o jurídicas cuyas actividades produzcan u originen ruidos por encima de lo permitido que afecten a la salud pública. Art. 2.- Todo establecimiento comercial o industrial que se encuentre en cualquiera de los casos previstos en el Artículo anterior, solicitará la autorización del funcionamiento, según lo previsto en el Art. 15 num. 8 de la Ley de Régimen Municipal. La Municipalidad verificará periódicamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ordenanza. Para esta verificación la Dirección de Higiene Municipal contestará el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza y de las demás normas vigentes sobre la prevención y control de la contaminación y expedirá el certificado de control de calidad ambiental. Art. 3.- Toda descarga líquida proveniente de cualquier actividad, para ser vertida en la red pública de alcantarillado (ríos, acequias, lagunas) o que se infiltre en el suelo o subsuelo, deberá ser analizada y si presenta alta peligrosidad deberá ser tratada hasta que se ajuste a las especificaciones establecidas por la autoridad competente. Art. 4.- Cuando las descargas líquidas que se vierten en las redes de alcantarillado o en los cursos de agua, superen los límites de tolerancia (nivel máximo permitido), se suspenderá el permiso de funcionamiento, hasta que se compruebe que se han introducido los correctivos para que los residuos sean tratados y cumplan las especificaciones establecidas por la autoridad competente. Art. 5.- En caso de reincidencia, la Dirección de Higiene Municipal, podrá ordenar la reubicación o clausura del establecimiento comercial o industrial por parte de la autoridad competente. Art. 6.- Cuando los niveles de contaminación atmosférica hayan superado los límites de tolerancia (nivel máximo permitido), la Dirección de Higiene Municipal procederá a restringir, dentro del límite urbano, el uso de vías para el tránsito de vehículos durante horarios establecidos según las necesidades técnicas determinadas por la misma Dirección. Art. 7.- Cuando las emisiones gaseosas o de partículas superen los líquidos de tolerancia (nivel máximo permitido), la Dirección de Higiene Municipal procederá a suspender el permiso de funcionamiento, hasta que se compruebe que se han introducido los correctivos para que dichas emisiones sean tratadas y cumplan con las especificaciones establecidas por la autoridad competente. Art. 8.- Todo ruido que supere los límites de tolerancia, la Dirección de Higiene Municipal, procederá a suspender el permiso de funcionamiento hasta que se compruebe que se han introducido los correctivos para que dichas emisiones sean controladas y cumplan con las especificaciones establecidas por la autoridad competente. Art. 9.- El Municipio establecerá sistemas de medición y mantendrá controles de los niveles de contaminación ambiental, para lo cual asignará una partida especial para estos fines. Art. 10.- Queda terminantemente prohibido contravenir las normas de la presente Ordenanza. Las violaciones serán juzgadas y penadas por el Comisario Municipal de Higiene con multas del 10% al 100% del salario mínimo vital, también según la gravedad de 1 a 10 salarios mínimos vitales en caso de reincidencia. Art. 11.- A más de las facultades y atribuciones previstas en esta Ordenanza, la Dirección de Higiene Municipal ejercerá las acciones que le corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la prevención y control de la contaminación ambiental, según lo previsto en las normas vigentes del Estado. Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, las industrias y todas las actividades sometidas a las disposiciones de la presente Ordenanza, en el plazo de seis meses presentarán el programa y plan de instalación de sistemas de aguas residuales y controles de emisiones a la atmósfera a la Dirección de Higiene para su aprobación; y esta Dirección en un plazo de seis meses verificará la instalación de los sistemas de tratamiento. Dada en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Ibarra, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA ORDENANZA PARA LA INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PRODUCIDA POR LAS DESCARGAS LIQUIDAS INDUSTRIALES, LAS EMISIONES DE GASES TÓXICOS HACIA LA ATMÓSFERA Y OTROS 1.- Ordenanza s/n (Registro Oficial 51, 22-X-92).