caso de Waldemar
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caso de Waldemar
El Derecho en la Vida Real Nº 2 abril 2013 Publicación periódica producida por la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho – FESPAD- El caso del niño Waldemar: una puesta a prueba para el Estado, en el cumplimiento de la LEPINA. El pasado 17 de enero, el niño Waldemar López, de 4 años de edad, tomó la pulidora de metales que utilizaba su padre en su trabajo, y en un descuido la activó; por la misma fuerza del motor de la herramienta, cayó sobre él y lo cortó en el área del estómago. El jefe de residentes de cirugía del hospital Benjamín Bloom, explicó a los medios de comunicación que la pulidora seccionó la arteria que alimenta el intestino delgado. delgado, la familia busca poder desplazarse a otro donde el niño pueda ser intervenido. Países como Estados Unidos representan una opción para realizar la operación. Dinora Concepción Peña, la madre del pequeño, dijo que hasta el momento el precio más bajo lo encontraron en el hospital Puerta de Hierro, de México, donde piden cien mil dólares, sólo por el procedimiento. Se estima que para todo el tratamiento son necesarios doscientos mil dólares. Cuando el intestino quedó sin circulación de sangre se generó una necrosis, que lo dejó irrecuperable e incapaz de volver a funcionar. Trejo dijo que tuvieron que extraerlo ya que dejarlo era igual a dejar un tejido muerto dentro del niño. Para recibir ayuda, el padre y la madre del niño han hecho del conocimiento del público el número de una cuenta bancaria. También, familiares y amigos de la familia han realizado distintas actividades para recolectar dinero para su intervención. Hasta finales de abril, habían logrado reunir aproximadamente 21 mil dólares. El niño, que es originario de San Vicente, sigue ingresado en el sexto piso del hospital. Debido a que sólo se ha quedado con el intestino grueso, no puede alimentarse de forma normal y deben administrarle una nutrición distinta a la digestiva. El procedimiento implica dar los nutrientes básicos al paciente por vía intravenosa. También se mantiene con una dieta líquida, por lo que ha perdido mucho peso y presenta un cuadro de desnutrición. Trejo dijo que el pequeño ha enfrentado una fase peligrosa donde desarrolló una infección tras la primera intervención. La infección se generó por el mismo daño que dejó la necrosis intestinal y tuvieron que realizarle un lavado para extraerle todo el pus; además, sigue bajo tratamiento de antibióticos. ¿Qué señala la Constitución Derecho a la Salud? El médico declaró que no saben cuándo podrán darle el alta al niño y tampoco cuándo él y su familia podrán recuperar la normalidad en sus vidas. El menor necesita un transplante de intestino delgado, pero el procedimiento no se realiza en el país ya que los transplantes de intestino deben ser de donantes fallecidos o cadavéricos y no existe legislación que lo permita en El Salvador. ¿Qué señalan los Tratados Internacionales sobre los derechos de los niños y niñas? Solicitan ayuda Debido a que el país no se realizan este tipo de operaciones como los transplantes de intestino La madre también dijo que necesitan a alguien que les oriente porque admitió que no tienen idea de cómo realizar todos los procesos. sobre el El artículo 1 de la Constitución establece que “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. ... En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. ” El numeral 1 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, estipula que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.” ¿Qué dice la ley interna sobre derecho a la salud de niños y niñas? el El artículo 22 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia -LEPINA- establece que “El Estado proveerá gratuitamente, en el nivel de atención correspondiente, los servicios de salud a las niñas, niños o adolescentes que los requieran. Ese servicio implica también el suministro gratuito de consultas, medicinas, exámenes, prótesis, la implementación de programas para la utilización terapéutica de órganos o tejidos humanos u otros elementos necesarios para la prevención, tratamiento y rehabilitación de la niña, niño o adolescente. Cuando no resulte posible el acceso de las niñas, niños o adolescentes a la atención y los servicios del sistema público de salud o éste no cuente con los medios idóneos, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud Pública y Asistencia Social, en el marco del Sistema Nacional de Salud, deberá coordinar esfuerzos con los miembros y colaboradores del mismo, así como con instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas para preservar la salud de las niñas, niños y adolescentes que lo requieran. De acuerdo a un medio escrito nacional, una funcionaria, refiriéndose al caso, dijo “trataremos de buscar los canales necesarios y lo más rápido posible, pero no podemos tampoco decir qué milagros vamos a hacer1” El mismo medio de comunicación, publicó que el presidente de la República, al ser consultado al respecto dijo “desconocer el caso, pero que se debe cumplir la ley2”. De seguro, como el caso de Waldemar hay otros similares, pero éste en particular, por lo que exige, tanto por el conocimiento técnico científico en salud, como por la necesidad de actualización del marco jurídico que regula la salud, y por las implicaciones financieras; es una puesta a prueba para el Estado; es una puesta a prueba para las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en cuanto al cumplimiento de la LEPINA. Lo cierto es que no se espera que los y las funcionarias hagan milagros, sino sólo que cumplan con lo que la LEPINA les manda hacer. Excepcionalmente, en casos de inminente peligro de muerte, y agotadas las alternativas existentes, el Estado podrá gestionar que los servicios de salud sean brindados por entidades privadas, debiendo asumir los gastos correspondientes, si los hubiere; cuando la madre, padre, representante, responsable o sus familias no pudieren solventarlos por sí mismos. Para tales efectos, se celebrarán los convenios correspondientes. En ningún caso, se podrá negar la atención médica so pretexto de la ausencia del representante legal, la falta de cupo o recursos y las consideraciones técnicas de la atención. ” ¿Qué debe hacer el Estado en este caso? El artículo 22 de la LEPINA, es lo suficientemente claro y no deja ningún espacio para que funcionario alguno que sea responsable de su cumplimiento trate de justificarse para no facilitar la atención del niño. Con el auspicio de3: Hasta finales de abril, han transcurrido más de tres meses del incidente y del internamiento hospitalario de Waldemar. Desde ese momento ha habido una considerable cobertura mediática, al grado que el caso es del conocimiento del ciudadano promedio. 1 El Diario de Hoy, 26 de abril de 2013, página 6 2 Íbidem 3 El contenido del documento no es responsabilidad de los auspiciantes