IMPORTANTE: Debe leer la siguiente exención de

Transcripción

IMPORTANTE: Debe leer la siguiente exención de
“La presente traducción al español se facilita a efectos exclusivamente informativos. La versión en inglés del Memorando de Solicitud es
la versión rectora y, en caso de discrepancia entre la versión en inglés y la presente traducción, prevalecerá la versión en inglés. En caso
de que se complete un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta, deberá utilizarse únicamente la versión en inglés.”
IMPORTANTE: Debe leer la siguiente exención de responsabilidad antes de continuar. La siguiente exención de
responsabilidad se refiere al Memorando de Solicitud (el "Memorando de Solicitud") adjunto, independientemente de que se
recibiera por correo electrónico u otra vía como resultado de un acto de comunicación electrónica; por tanto, debe leer
detenidamente esta exención de responsabilidad antes de leer el, o de acceder o dar otro uso al, Memorando de Solicitud. Al
aceptar el correo electrónico al que se adjunta el Memorando de Solicitud y/o al acceder al Memorando de Solicitud, acepta (con
carácter adicional a la formulación de las confirmaciones que se recogen a continuación) vincularse por los siguientes términos y
condiciones, incluidas las modificaciones que se introduzcan en ellos en cada momento, cada vez que reciba cualquier
información de The Bank of New York Mellon, London Branch (el "Agente de Tabulación") y/o EuroAforro Investments
(Jersey) Limited (la "Sociedad") como resultado de tales aceptación y acceso. Los términos escritos con mayúscula inicial pero
que no se definan de otro modo en la presente exención de responsabilidad revestirán los significados que se les atribuyen en el
Memorando de Solicitud.
Confirmación de su manifestación: Al aceptar el correo electrónico al que se adjunta el Memorando de Solicitud y/o al
acceder al Memorando de Solicitud, se considera que confirma a la Sociedad y al Agente de Tabulación que (i) es tenedor
registrado o propietario efectivo de las Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 de la Sociedad (las
"Acciones Preferentes"), (ii) no transmitirá el Memorando de Solicitud a terceros ni publicará de otro modo el Memorando de
Solicitud, (iii) no es una persona a o de la que sea ilegal enviar el Memorando de Solicitud o solicitar consentimientos conforme
a la Solicitud de Consentimiento (según la definición aquí incluida) conforme a las leyes aplicables, (iv) autoriza la entrega
mediante transmisión electrónica y que (v) comprende y acepta los términos previstos en la presente exención de
responsabilidad.
El Memorando de Solicitud se le envía en formato electrónico. Se le recuerda que los documentos enviados por este medio
podrían ser modificados durante el proceso de transmisión, por lo que la Sociedad y/o el Agente de Tabulación y cualquier
persona que controle, o sea administrador, directivo, empleado o agente de, la Sociedad y/o el Agente de Tabulación, o cualquier
filial de cualesquiera dichas personas, no asumirán responsabilidad u obligación algunas con respecto a cualesquiera
discrepancias entre el Memorando de Solicitud que le ha sido distribuido en formato electrónico y la versión en papel,
disponible mediante solicitud al Agente de Tabulación.
Los materiales relativos a la Solicitud de Consentimiento no constituyen, y no podrán utilizarse en relación con, una oferta o
solicitud en aquellos lugares donde tales ofertas o solicitudes no sean legales. La Solicitud de Consentimiento no se formula en
ninguna jurisdicción donde se exija que la Solicitud de Consentimiento sea formulada por un agente o intermediario.
La distribución del Memorando de Solicitud en determinadas jurisdicciones podría estar restringida por ley. Las
personas en cuyo poder obre el Memorando de Solicitud deberán informarse sobre dichas restricciones y darles
cumplimiento.
Se le recuerda que el Memorando de Solicitud se le ha remitido por ser una persona que puede poseer y a la que puede
enviársele el Memorando de Solicitud de manera legítima de acuerdo con las leyes de la jurisdicción en que se encuentra, si bien
no podrá remitir el presente Memorando de Solicitud a cualquier otra persona. Si ha vendido o transmitido recientemente toda su
cartera de Acciones Preferentes, debe ponerse en contacto con el Agente de Tabulación.
El Memorando de Solicitud contiene información importante que debe leerse detenidamente antes de tomar cualquier
decisión con respecto a la Solicitud de Consentimiento. En caso de que un Accionista Preferente dude sobre cómo actuar, se
recomienda que se procure asesoramiento financiero, donde se incluye sobre posibles consecuencias fiscales, a través de su
agente de valores, gestor bancario, letrado, contable o asesor financiero independiente otro autorizado conforme a la Ley de
Servicios y Mercados Financieros de 2000 (de hallarse en el Reino Unido) u otro asesor financiero debidamente autorizado.
Aquellas personas físicas y jurídicas cuyas Acciones Preferentes las mantengan en su nombre un agente, un intermediario, un
banco, un custodio, una sociedad fiduciaria o representante otro designado a tal efecto deberán ponerse en contacto con dicha
entidad en caso de que deseen participar en la Solicitud de Consentimiento.
La comunicación del Memorando de Solicitud por parte de la Sociedad y cualesquiera otros documentos o materiales relativos a
la Solicitud de Consentimiento no se realiza, y tales documentos y/o materiales no han sido aprobados, por ninguna persona
autorizada a efectos de lo dispuesto en la sección 21 de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (la "ley FSMA").
Por consiguiente, tales documentos y/o materiales no se distribuyen ni deben divulgarse al público general en el Reino Unido.
Tales documentos y/o materiales únicamente se dirigen y solo podrán comunicarse a (1) aquellas personas mencionadas en el
A20105751
“La presente traducción al español se facilita a efectos exclusivamente informativos. La versión en inglés del Memorando de Solicitud es
la versión rectora y, en caso de discrepancia entre la versión en inglés y la presente traducción, prevalecerá la versión en inglés. En caso
de que se complete un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta, deberá utilizarse únicamente la versión en inglés.”
Artículo 43(2) de la (Orden de Promoción Financiera de 2005 conforme a la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000),
donde se incluyen acreedores o socios de la Sociedad, y a (2) cualesquiera otras personas a las que puedan comunicarse
legítimamente dichos documentos y/o materiales en circunstancias en las que no resulte de aplicación la sección 21(1) de la ley
FSMA.
El presente documento no constituye un folleto a efectos de la Ley de Sociedades (Jersey) de 1991, por lo que no se requiere ni
se ha solicitado el consentimiento del registro mercantil de Jersey de conformidad con el Artículo 5 de la Orden de Sociedades
(Generalidades) (Jersey) de 2002 para la divulgación del presente documento.
La Comisión de Servicios Financieros de Jersey ha formulado su consentimiento, el cual no ha revocado, conforme al Artículo 2
de la Orden de Control a la Toma en Préstamo (Jersey) de 1958 a la emisión de valores de la Sociedad.
Debe entenderse claramente que, al formular dicho consentimiento, la Comisión de Servicios Financieros de Jersey no asume
responsabilidad alguna con respecto a la solvencia financiera de la Sociedad o la corrección de cualesquiera manifestaciones
formuladas u opiniones expresadas al respecto.
Nada de lo que se incluye en esta transmisión electrónica constituye o contempla una oferta de compra ni solicitud ni invitación
a realizar una oferta para vender valores en los Estados Unidos o en cualquier otra jurisdicción.
El presente Memorando de Solicitud no incluye ningún folleto a efectos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores o la Directiva 2003/71/CE (según se encuentre modificada) y no ha sido comunicado a, ni aprobado ni revisado por, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualquier otra comisión o autoridad regulatoria, nacional o extranjera, ni
cualesquiera tales entidades han emitido informe alguno sobre la precisión o la idoneidad del presente Memorando de Solicitud.
La Solicitud de Consentimiento no constituye una oferta de valores ni una solicitud de oferta de valores al público en España
conforme a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre de 2005.
Por consiguiente, el presente Memorando de Solicitud no ha sido sometido ni será sometido a aprobación, ni ha sido aprobado
por, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Nada de lo que se incluye en la presente Solicitud de Consentimiento o su transmisión electrónica constituye o contempla una
oferta de compra ni una solicitud de oferta para vender valores en Portugal. Ni las Acciones Preferentes ni los Valores han sido,
ni serán, registrados conforme a las normas previstas en el Código de Valores de Portugal, aprobado por Decreto-Ley nº 486/99,
de 13 de noviembre, según se encuentre modificado, y no podrán ofrecerse, venderse o entregarse, directa o indirectamente, en
Portugal o a, por cuenta o a beneficio de, personas que residan o se encuentren establecidas en Portugal salvo de conformidad
con una exención de, o en una operación no supeditada a, los requisitos registrales del Código de Valores de Portugal.
La Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el
Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador no aceptan responsabilidad u obligación
algunas con respecto a cualesquiera traducciones del Memorando de Solicitud, la Declaración de Derechos Modificada y
Reformulada, el Acuerdo de Agencia Modificado y Reformulado, el Acuerdo de Custodia Modificado y Reformulado, el
Acuerdo de Agencia de Liquidación Modificado y Reformulado o el Acuerdo de Agencia de Cálculo. En caso de discrepancia
entre la versión en lengua inglesa y una traducción de los antedichos documentos, prevalecerá su versión en inglés.
“La presente traducción al español se facilita a efectos exclusivamente informativos. La versión en inglés del Memorando de Solicitud es
la versión rectora y, en caso de discrepancia entre la versión en inglés y la presente traducción, prevalecerá la versión en inglés. En caso
de que se complete un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta, deberá utilizarse únicamente la versión en inglés.”
MEMORANDO DE SOLICITUD DE FECHA 12 de enero de 2016
EL PRESENTE MEMORANDO DE SOLICITUD ES IMPORTANTE Y REQUIERE SU ATENCIÓN INMEDIATA.
El presente documento contiene información importante que debe leerse detenidamente antes de tomar decisiones con respecto a las
Propuestas. Si tiene dudas sobre cualquier aspecto de las Propuestas y/o el modo en que debería actuar, póngase en contacto de
inmediato con su agente de valores, gestor bancario, letrado, contable o asesor financiero independiente otro autorizado conforme a
la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (de hallarse en el Reino Unido) u otro asesor profesional independiente
debidamente autorizado.
El presente Memorando de Solicitud se dirige únicamente a tenedores de Acciones Preferentes que sean personas a las que, de otro
modo, resulte legítimo facilitárselo ("personas pertinentes"). Se dirige únicamente a personas pertinentes, por lo que queda
terminantemente prohibido que personas que no sean personas pertinentes actúen conforme a, o se basen en, él. Las inversiones o
las actividades de inversión con que guarde relación el presente Memorando de Solicitud únicamente se encuentran a disposición de
personas pertinentes, que serán las únicas que podrán realizarlas y desempeñarlas. El presente Memorando de Solicitud y su
contenido son confidenciales y sus destinatarios no podrán distribuirlos, publicarlos o reproducirlos (total o parcialmente) ni
divulgarlos a cualesquiera otras personas.
Salvo que aquí se recoja una definición diferente o que el contexto exija otra cosa, las expresiones escritas con mayúscula inicial en
el presente Memorando de Solicitud revestirán los significados que se les atribuyen en el Modelo de Declaración de Derechos
Modificada y Reformulada (que se recoge en el Anexo 1) o en el apartado "Definiciones" del presente instrumento.
Memorando de Solicitud relativo a las Propuestas de
EuroAforro Investments (Jersey) Limited
(sociedad constituida con responsabilidad limitada en Jersey)
con respecto a sus
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8
(Valor nominal: 0,01 euros por Acción Preferente)
ISIN: XS0279081011
La Sociedad ha recibido solicitud de Credit Suisse International (en calidad de entidad directora de la emisión original de las
Acciones Preferentes), la cual recibió solicitud de Novo Banco S.A. (en calidad de custodio de los Propietarios Efectivos
tenedores de 12.955.419 Acciones Preferentes, que representan aproximadamente el 99 por ciento de las Acciones Preferentes en
circulación), para proponer a los Accionistas Preferentes enmiendas a la Declaración de Derechos relativa a las Acciones
Preferentes que, con supeditación a determinadas condiciones, exigirían a la Sociedad amortizar las Acciones Preferentes
mantenidas efectivamente por un Accionista Preferente en la Fecha de Amortización Programada mediante la entrega física de
una parte prorrateada (con supeditación a determinados ajustes por redondeo a la baja) de los valores y del efectivo integrantes de
los activos subyacentes de las Acciones Preferentes. La Sociedad se dispone a dirigirse a los Accionistas Preferentes para
comprobar si estarían dispuestos a autorizar las enmiendas propuestas a la Declaración de Derechos.
Los términos de, y los procedimientos relacionados con, las Propuestas se recogen en el presente Memorando de Solicitud, los
Estatutos y la Declaración de Derechos. La Sociedad podrá elegir en cualquier momento anterior a las 17:00 horas (hora de Londres)
del 26 de enero de 2016 (el "Plazo de Modificación de la Solicitud") modificar, revocar o extinguir los términos de, y los
procedimientos relacionados con, la Solicitud de Consentimiento (salvo los términos de las Propuestas o la Fecha de Vencimiento)
y podrá elegir en cualquier momento anterior a la Fecha de Vencimiento revocar la Solicitud de Consentimiento con respecto a las
Acciones Preferentes.
En lo que respecta a la formulación o la revocación de Instrucciones de Voto Electrónico, en cada caso, a través de los Sistemas de
Compensación, los Accionistas Preferentes tenedores de Acciones Preferentes en Euroclear o Clearstream Luxemburgo deben tener
en cuenta las prácticas concretas del Sistema de Compensación pertinente, incluidos cualesquiera plazos anteriores fijados por el
mencionado Sistema de Compensación.
Únicamente podrán formular Instrucciones de Voto Electrónico titulares directos de cuenta en Euroclear o Clearstream
Luxemburgo (denominados en el presente documento, "Participantes Directos"). Los Accionistas Preferentes que no sean
Participantes Directos deberán velar por que el Participante Directo a través del cual mantengan sus Acciones Preferentes formule
Instrucciones de Voto Electrónico en su nombre al Sistema de Compensación pertinente según se describe más detalladamente en
"Procedimientos relacionados con la Solicitud de Consentimiento - Procedimiento de entrega de Instrucciones de Voto
Electrónico".
Se recomienda a los Accionistas Preferentes enviar (o velar por el envío de) Instrucciones de Voto Electrónico válidas a
través de los Sistemas de Compensación de acuerdo con los procedimientos de, y conforme a los plazos especificados por,
los Sistemas de Compensación para su recepción por el Agente de Tabulación a más tardar en la Fecha de Vencimiento.
Con supeditación a la legislación aplicable, los Accionistas Preferentes que envíen (o velen por el envío de) Instrucciones de Voto
Electrónico antes de la Fecha de Vencimiento no podrán revocar o modificar tales instrucciones en ningún momento tras la Fecha
de Vencimiento, salvo en determinadas circunstancias previstas en la sección "Procedimientos relacionados con la Solicitud de
Consentimiento - Derechos de Retirada".
Los Participantes Directos que tengan preguntas con respecto a los mecanismos de voto relativos a las Propuestas que se disponen
en el presente Memorando de Solicitud deberán contactar con el Agente de Tabulación: Debt Restructuring Services (por teléfono,
en el número +44 1202 689644 o por correo electrónico en la dirección [email protected]).
Los Accionistas Preferentes que no sean Participantes Directos pero que tengan preguntas sobre los mecanismos de votación
relativos a las Propuestas que se disponen en el presente Memorando de Solicitud deben ponerse en contacto con el banco, el agente,
el custodio, el intermediario, la sociedad fiduciaria, el representante u otro intermediario financiero a través del cual mantengan las
Acciones Preferentes.
La Sociedad recomienda que los Accionistas Preferentes que no tengan certeza del efecto de las Propuestas se procuren
asesoramiento independiente financiero, legal y fiscal sobre las ventajas y las consecuencias de votar a favor o en contra
o de abstenerse de actuar con respecto a las Propuestas, incluidas cualesquiera consecuencias fiscales.
De la entrega del presente Memorando de Solicitud no se desprenderá bajo ninguna circunstancia que la información que
en él se incluye sea correcta en cualquier momento posterior a la fecha presente o que no se han producido variaciones en
la información prevista en el presente Memorando de Solicitud o en los asuntos de la Sociedad.
Credit Suisse International (la "Entidad Administradora"), el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador no son responsables de las
Propuestas o del presente Memorando de Solicitud. Ni la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de
Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador ni
Novo Banco han verificado independientemente, ni asumen responsabilidad alguna con respecto a, la precisión o la
integridad de la información y las manifestaciones relativas a las Propuestas o la Solicitud de Consentimiento con
respecto a las Acciones Preferentes o cualesquiera otras manifestaciones recogidas en el Memorando de Solicitud de
Consentimiento, salvo que Novo Banco facilitó, y asume su responsabilidad con respecto a, la información incluida en la
sección del presente Memorando de Solicitud titulada "Novo Banco y los valores subyacentes".
Ni la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el
Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal ni el Registrador (o sus respectivos administradores,
directivos, empleados, agentes y filiales) formulan manifestación o recomendación alguna con respecto al presente
Memorando de Solicitud, o cualquier documento elaborado en relación con él, las Propuestas o la Solicitud de
Consentimiento.
La Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente
de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador carecen de obligaciones para con cualquier Accionista
Preferente. Cada Accionista Preferente deberá procurarse asesoramiento independiente y será el único responsable de
realizar su propia valoración de todas las cuestiones (incluidas la Solicitud de Consentimiento y las Propuestas que le
sean aplicables, donde se incluyen, entre otros aspectos, sus consecuencias fiscales para el Accionista Preferente) según
cada Accionista Preferente considere oportuno evaluar; además, cada Accionista Preferente deberá tomar su propia
decisión sobre si consentir o no las Propuestas.
La Entidad Administradora no considerará clientes a los destinatarios del Memorando de Solicitud de Consentimiento. La
Entidad Administradora no será responsable de ofrecer asesoramiento en relación con cualquiera de los asuntos a los que
en él se hacen referencia. Se le facilita el Memorando de Solicitud de Consentimiento, además de cualesquiera otros
materiales o datos suministrados en relación con la Solicitud de Consentimiento o las Propuestas con respecto a las
Acciones Preferentes. Ni la Entidad Administradora ni sus filiales (o sus respectivos administradores, empleados,
directivos, consultores o agentes) asumirán responsabilidad, obligación o deber de diligencia algunos para con cualquier
Accionista Preferente o cualquier destinatario del Memorando de Solicitud de Consentimiento o cualesquiera otros
materiales o datos facilitados al destinatario en relación con la Solicitud de Consentimiento y las Propuestas.
De acuerdo con las prácticas habituales, ni la Entidad Administradora, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el
Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal ni el Registrador se pronuncian sobre las ventajas o las
desventajas de la Solicitud de Consentimiento. El Tenedor Registrado tampoco se pronuncia sobre las ventajas o las
desventajas de la Solicitud de Consentimiento y únicamente ejercerá sus derechos de voto de acuerdo con las
instrucciones que le formulen los Tenedores Beneficiarios. Ni la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el
Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal ni el
Registrador manifiestan que toda la información pertinente se revele a los Accionistas Preferentes en, o de conformidad
con, el presente Memorando de Solicitud de Consentimiento o que cualesquiera datos ofrecidos sean precisos y no
induzcan a error; ni el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal ni el Registrador han participado en la formulación de las Propuestas. Los
Accionistas Preferentes que no tengan certeza de las consecuencias de la Solicitud de Consentimiento y/o
i
las Propuestas con respecto a las Acciones Preferentes deben procurarse asesoramiento financiero y legal. En lo que
respecta a la formulación o la revocación de Instrucciones de Voto Electrónico a través de los Sistemas de Compensación,
los Accionistas Preferentes tenedores de Acciones Preferentes en Euroclear o Clearstream Luxemburgo deben tener en
cuenta las prácticas concretas del Sistema de Compensación pertinente, incluidos cualesquiera plazos anteriores fijados
por el mencionado Sistema de Compensación.
El presente Memorando de Solicitud no constituye ni forma parte de, ni debe interpretarse como, una oferta de venta o
suscripción de, o una solicitud de o una invitación a realizar una oferta para comprar o suscribir, cualesquiera valores de
la Sociedad, el Emisor de Valores o cualquier otra entidad. La distribución del presente Memorando de Solicitud podría,
no obstante, estar restringida por ley en determinadas jurisdicciones. Las personas en cuyo poder obre el presente
Memorando de Solicitud deberán informarse sobre dichas restricciones y darles cumplimiento. El presente Memorando
de Solicitud no constituye solicitud o invitación en cualesquiera circunstancias en las que dichas solicitud o invitación
sean ilegítimas. La Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal o el Registrador no incurrirán en
responsabilidad alguna en caso de incumplimiento, por su parte o por parte de cualesquiera otras personas, de las
disposiciones de cualesquiera tales restricciones.
Ninguna persona ha sido autorizada a realizar recomendaciones en nombre de la Sociedad, la Entidad Administradora, el
Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de
Pago Principal o el Registrador sobre si, o cómo, los Accionistas Preferentes deberían votar de conformidad con las
Propuestas. Ninguna persona ha sido autorizada a facilitar cualquier información, o a formular cualesquiera
manifestaciones conexas, más allá de las aquí previstas. De haberse realizado, tal recomendación o cualesquiera tales
datos o manifestaciones no deberán tomarse como fundamento autorizado por la Sociedad, la Entidad Administradora, el
Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de
Pago Principal o el Registrador.
El presente Memorando de Solicitud se emite y se dirige únicamente a los Accionistas Preferentes, por lo que ninguna
otra persona podrá basarse o actuar basándose en su contenido; además, los Accionistas Preferentes únicamente podrán
tomarlo como fundamento a efectos de la Solicitud de Consentimiento.
La Entidad Administradora podrá, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, ostentar o mantener una
posición en las Acciones Preferentes y la Entidad Administradora podrá, en la medida en que lo permita la legislación
aplicable, crear o seguir creando mercado o votar con respecto a, o actuar como mandante en cualesquiera operaciones
con, o relativas a, así como actuar de otro modo en relación con, las Acciones Preferentes según consideren oportuno. La
Entidad Administradora podrá o no enviar o formular Instrucciones de Voto Electrónico válidas con respecto a tales
Acciones Preferentes. Ni los Accionistas Preferentes ni cualesquiera otras personas considerarán tales envíos o no envíos
de la Entidad Administradora recomendación o figura similar alguna de la Entidad Administradora sobre las ventajas de
participar o no participar en la Solicitud de Consentimiento.
Ni la Entidad Administradora ni ninguno de sus administradores, empleados o filiales asumen responsabilidad alguna por
la precisión o la integridad de la información recogida en el presente Memorando de Solicitud, formulan manifestación o
recomendación algunas sobre las Propuestas ni deben o asumen deber asesor, fiduciario u otro alguno para con los
Accionistas Preferentes.
Se considera que las personas que reciban el presente Memorando de Solicitud reconocen no haber recurrido a la
Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el
Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal o el Registrador en relación con su decisión sobre
cómo o sobre si votar en relación con las Propuestas. Tales personas deberán analizar y valorar las Propuestas y tomar
sus propias decisiones de voto y sobre otras cuestiones teniendo especialmente en cuenta sus objetivos de inversión y su
experiencia al respecto, así como cualesquiera otros factores que pudieran resultarles relevantes en relación con tales
decisiones de voto y sobre otras cuestiones. En caso de que tales personas alberguen dudas sobre cualquier aspecto de
las Propuestas y/o cómo deberían actuar, deberán consultar a sus asesores profesionales.
ii
Los Accionistas Preferentes que sean Participantes Directos y tengan preguntas sobre los mecanismos de votación
relativos a la Solicitud de Consentimiento deben ponerse en contacto con el Agente de Tabulación.
Los Accionistas Preferentes que no sean Participantes Directos pero que tengan preguntas sobre los mecanismos de
votación relativos a las Propuestas que se disponen en el presente Memorando de Solicitud deben ponerse en contacto
con el banco, el agente, el custodio, el intermediario, la sociedad fiduciaria, el representante u otro intermediario
financiero a través del cual mantengan las Acciones Preferentes.
Los Accionistas Preferentes que tengan cualquier otra pregunta sobre la Solicitud de Consentimiento (o las Propuestas)
deberán procurarse asesoramiento financiero, legal o fiscal independiente.
Tras el envío de Instrucciones de Voto Electrónico, las Acciones Preferentes del Accionista Preferente correspondiente
objeto de tales Instrucciones de Voto Electrónico quedarán bloqueadas a efectos de negociación por Euroclear o
Clearstream Luxemburgo, según corresponda, hasta (i) la fecha en que el Accionista Preferente pase a poder revocar, y
efectivamente revoque, sus Instrucciones de Voto Electrónico en las circunstancias concretas previstas en la sección
"Procedimientos relacionados con la Solicitud de Consentimiento - Derechos de Retirada" o hasta que (ii) la Sociedad
comunique a los Accionistas Preferentes el resultado de la Solicitud de Consentimiento, lo que suceda antes.
El presente documento no constituye un folleto a efectos de la Ley de Sociedades (Jersey) de 1991, por lo que no se
requiere ni se ha solicitado el consentimiento del registro mercantil de Jersey de conformidad con el Artículo 5 de la
Orden de Sociedades (Generalidades) (Jersey) de 2002 para la divulgación del presente documento.
La Comisión de Servicios Financieros de Jersey ha formulado su consentimiento, el cual no ha revocado, conforme al
Artículo 2 de la Orden de Control a la Toma en Préstamo (Jersey) de 1958 a la emisión de valores de la Sociedad.
Debe entenderse claramente que, al formular dicho consentimiento, la Comisión de Servicios Financieros de Jersey no
asume responsabilidad alguna con respecto a la solvencia financiera de la Sociedad o la corrección de cualesquiera
manifestaciones formuladas u opiniones expresadas al respecto.
Nada de lo que se incluye en esta transmisión electrónica constituye o contempla una oferta de compra ni solicitud ni
invitación a realizar una oferta para vender valores en los Estados Unidos o en cualquier otra jurisdicción.
El presente Memorando de Solicitud no incluye ningún folleto a efectos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores o la Directiva 2003/71/CE (según se encuentre modificada) y no ha sido comunicado a, ni aprobado ni
revisado por, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualquier otra comisión o autoridad regulatoria,
nacional o extranjera, ni cualesquiera tales entidades han emitido informe alguno sobre la precisión o la idoneidad del
presente Memorando de Solicitud.
La Solicitud de Consentimiento no constituye una oferta de valores ni una solicitud de oferta de valores al público en
España conforme a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 1310/2005, de 4 de
noviembre de 2005. Por consiguiente, el presente Memorando de Solicitud no ha sido sometido ni será sometido a
aprobación, ni ha sido aprobado por, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Nada de lo que se incluye en la presente Solicitud de Consentimiento o su transmisión electrónica constituye o
contempla una oferta de compra ni una solicitud de oferta para vender valores en Portugal. Ni las Acciones Preferentes
ni los Valores han sido, ni serán, registrados conforme a las normas previstas en el Código de Valores de Portugal,
aprobado por Decreto-Ley nº 486/99, de 13 de noviembre, según se encuentre modificado, y no podrán ofrecerse,
venderse o entregarse, directa o indirectamente, en Portugal o a, por cuenta o a beneficio de, personas que residan o se
encuentren establecidas en Portugal salvo de conformidad con una exención de, o en una operación no supeditada a,
los requisitos registrales del Código de Valores de Portugal.
iii
La Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador no aceptan
responsabilidad u obligación algunas con respecto a cualesquiera traducciones del Memorando de Solicitud, la
Declaración de Derechos Modificada y Reformulada, el Acuerdo de Agencia Modificado y Reformulado, el Acuerdo de
Custodia Modificado y Reformulado, el Acuerdo de Agencia de Liquidación Modificado y Reformulado o el Acuerdo
de Agencia de Cálculo. En caso de discrepancia entre la versión en lengua inglesa y una traducción de los antedichos
documentos, prevalecerá su versión en inglés.
iv
ÍNDICE
Página
DECLARACIÓN ILUSTRATIVA ..................................................................................................... 1
NOVO BANCO Y LOS VALORES SUBYACENTES ............................................................................ 17
RESUMEN
DEL
PROCESO
Y
CALENDARIO
PREVISTO
DE
EVENTOS
DE
SOLICITUD
DE
CONSENTIMIENTO…………………………………………………………………………………………..……….…19
FACTORES DE RIESGO .............................................................................................................. 21
DEFINICIONES ......................................................................................................................... 24
TRIBUTACIÓN .......................................................................................................................... 28
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO ............................... 29
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ENTREGA DEL AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA
FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA ................................................................................... 37
AGENTE DE TABULACIÓN ......................................................................................................... 47
ANEXO 1 MODELO DE DECLARACIÓN DE DERECHOS MODIFICADA Y REFORMULADA DE LAS
ACCIONES PREFERENTES ………………………………………………………………...……………..……….…….48
ANEXO 2 MODELO DE CONSENTIMIENTO DEL TENEDOR REGISTRADO.………………………………..……62
ANEXO 3 MODELO DE AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA......78
APÉNDICE 1 AL AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ENTREGA DEL AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA
FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA …………………………………………………………………………81
APÉNDICE 2 AL AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA
CONJUNTOS DE CÁLCULO ………………………………………………………………………………..…………...92
ANEXO 4 MODELO DE ACUERDO DE AGENCIA MODIFICADO Y REFORMULADO…………………………..93
ANEXO 5 MODELO DE ACUERDO DE CUSTODIA MODIFICADO Y REFORMULADO……...………………...128
ANEXO 6 MODELO DE ACUERDO DE AGENCIA DE LIQUIDACIÓN MODIFICADO Y REFORMULADO…..146
ANEXO 7 MODELO DE ACUERDO DE AGENCIA DE CÁLCULO…………………………………………............154
v
DECLARACIÓN ILUSTRATIVA
Para: Los tenedores de las Acciones Preferentes
La presente declaración ilustrativa tiene como fin facilitarle información con respecto a las Propuestas y los
procedimientos de votación.
Las definiciones de los términos destacados con mayúscula inicial en esta declaración ilustrativa y no definidos en el
presente documento pueden encontrarse en la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada adjunta en forma de
Anexo 1 al presente Memorando de Solicitud o en la sección de definiciones del presente Memorando de Solicitud.
Resumen
La Sociedad ha recibido solicitud de Credit Suisse International (en calidad de entidad directora de la emisión original de
las Acciones Preferentes), la cual recibió solicitud de Novo Banco [en calidad de Custodio del Inversor (según la
definición incluida más adelante de este término) de los Propietarios Efectivos tenedores de 12.955.419 Acciones
Preferentes, que representan aproximadamente el 99 por ciento de las Acciones Preferentes en circulación], para
comunicar a los Accionistas Preferentes las Propuestas que se describen en esta declaración ilustrativa.
Actualmente, las Acciones Preferentes solo puede amortizarlas la Sociedad en determinadas circunstancias (por ejemplo,
en caso de que varíe la posición fiscal de la Sociedad, en caso de ilegalidad o en caso de que se produzca un evento de
incumplimiento conforme a los términos y las condiciones de cualquiera de los valores subyacentes). Las Acciones
Preferentes también pueden amortizarse en su totalidad mediante liquidación en efectivo cuando así lo decidan todos los
Accionistas Preferentes (es decir, la opción de amortización anticipada debe ejercerse con respecto al 100 por cien de las
Acciones Preferentes).
La propuesta para la que se solicita consentimiento se refiere a la modificación de la Declaración de Derechos (el
documento que describe los derechos específicos asociados a las Acciones Preferentes) de modo que se exija a la
Sociedad, con supeditación a determinadas condiciones, amortizar las Acciones Preferentes mantenidas efectivamente por
un Accionista Preferente el 15 de abril de 2016 (con supeditación a posibles aplazamientos de mediar eventos de
alteración de liquidación) (la "Fecha de Amortización Programada") mediante entrega física de una parte prorrateada
(con supeditación a determinados ajustes por redondeo, según se explica más exhaustivamente a continuación) de los
valores y el efectivo que formen parte de los activos subyacentes de las Acciones Preferentes.
En caso de que los Accionistas Preferentes que mantengan una mayoría de las Acciones Preferentes voten a favor de las
Propuestas y las Propuestas sean aplicadas, la Declaración de Derechos con respecto a todas las Acciones Preferentes en
circulación será modificada para que incluya la Fecha de Amortización Programada y requiera la amortización en dicha
fecha mediante entrega física de una parte prorrateada de los valores y el efectivo que formen parte de los activos
subyacentes de las Acciones Preferentes. Para asegurarse de que reciba la entrega física en la Fecha de Amortización
Programada de una parte prorrateada (con supeditación a determinados ajustes por redondeo, según se explica más
exhaustivamente a continuación) de los valores y el efectivo que formen parte de los activos subyacentes de sus Acciones
Preferentes, tendrá que enviar, o velar por el envío de, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
debidamente cumplimentado y firmado al Tenedor Registrado como muy tarde a las 17:00 horas (hora de Londres) del 11
de marzo de 2016.
En caso de que no envíe el, o vele por el envío del, Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta al
Tenedor Registrado antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016, sus Acciones Preferentes no
serán amortizadas en la Fecha de Amortización Programada y seguirán en circulación tras la aplicación de las Propuestas
hasta (i) la Fecha de Amortización Ampliada inmediatamente siguiente a la fecha en que posteriormente envíe el, o vele
por el envío del, Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta [que solo tendrá la oportunidad de hacer
durante un periodo específico de cada año natural (el periodo de trece Días Hábiles finalizado, e incluido, el tercer Día
Hábil anterior
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al 16 de marzo de cada año) desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] o (ii) transcurridos tres Días Hábiles a partir de la
fecha en que se hubieran amortizado todos los valores subyacentes en circulación de acuerdo con sus términos (la fecha en
que se prevé que se amortizará la última serie de los valores subyacentes es el 27 de febrero de 2051), la fecha que
acaezca con anterioridad.
Si envía el, o vela por el envío del, Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta después de las 17:00
horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 o, con respecto a una Fecha de Amortización Ampliada, fuera del
periodo específico [periodo de trece Días Hábiles finalizado, e incluido, el tercer Día Hábil anterior al 16 de marzo de
cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] y transcurridos tres Días Hábiles a partir de la fecha en que se
hubieran amortizado todos los valores subyacentes en circulación de acuerdo con sus términos (la fecha en que se prevé
que se amortizará la última serie de los valores subyacentes es el 27 de febrero de 2051) del año natural correspondiente,
el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta será nulo y carente de efecto y deberá remitir un nuevo
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta durante el periodo específico el siguiente año natural a fin
de amortizar sus acciones.
En esta declaración ilustrativa y seguidamente en la presente Solicitud de Consentimiento se recogen más datos con
respecto a las Propuestas y los procedimientos de votación.
Fundamento de las Propuestas
Las Acciones Preferentes forman parte del capital social de la Sociedad y representan obligaciones no garantizadas de
recurso limitado de la Sociedad. Las Acciones Preferentes prevén que el recurso contra la Sociedad quede limitado a (i)
los Ingresos de Liquidación de los Valores; (ii) cualquier efectivo que obre en cada momento en la Cuenta de Efectivo; y a
(iii) los derechos de la Sociedad con respecto al Acuerdo de Permuta. Los "Valores" comprenden actualmente los
siguientes valores de deuda:
(i)
76.379.000 euros de importe principal de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero con vencimiento en
2049 (ISIN: XS1021154064) de Novo Banco S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo ("Valor 1");
(ii)
400.000.000 euros de importe principal de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero con vencimiento en
2049 (ISIN: XS1028247259) de Novo Banco S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo ("Valor 2"); y
(iii)
113.551.000 euros de importe principal de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero con vencimiento en
2051 (ISIN: XS1038896426) de Novo Banco S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo ("Valor 3").
Puede encontrarse más información sobre los Valores en la sección "Novo Banco y los valores subyacentes".
Cualesquiera dividendos o importes de amortización que abone la Sociedad por las Acciones Preferentes se calculará, por
tanto, atendiendo a, y se financiarán con, la tenencia de Valores por parte de la Sociedad y las cantidades que obren en la
Cuenta de Efectivo (el Acuerdo de Permuta se extinguió el 13 de diciembre de 2011 y, por consiguiente, la Sociedad no
obtiene ingresos o valores de ella). Por consiguiente, como Accionista Preferente, ya cuenta con exposición económica a
los Valores y la Cuenta de Efectivo.
Todas las Acciones Preferentes se encuentran registradas a nombre de The Bank of New York Depository (Nominees)
Limited en calidad de Tenedor Registrado, el cual mantiene las Acciones Preferentes en calidad de representante de
Euroclear y Clearstream Luxemburgo. Por consiguiente, los derechos asociados a las Acciones Preferentes deberán ser
ejercidos por el Tenedor Registrado (que únicamente procederá a su ejercicio de acuerdo con las instrucciones de los
titulares de cuenta de Euroclear y Clearstream Luxemburgo).
Actualmente, las Acciones Preferentes solo puede amortizarlas la Sociedad en determinadas circunstancias (por ejemplo,
en caso de que varíe la posición fiscal de la Sociedad, en caso de que el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad
conforme a las Acciones Preferentes o los mecanismos de cobertura conexos devengan ilegítimos o ilegales o en caso de
que se produzca un evento de incumplimiento conforme a los términos y las condiciones de cualquiera los Valores). Las
Acciones Preferentes también pueden ser amortizadas a elección del / de los tenedor(es) de todas las Acciones Preferentes,
en este caso, el Tenedor Registrado. Esta opción
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debe ejercerse con respecto al 100 por cien de las Acciones Preferentes (en cuyo caso, las Acciones Preferentes se
amortizarán en efectivo al Importe de Amortización Anticipada).
La Sociedad ha recibido solicitud de Credit Suisse International (en calidad de entidad directora de la emisión original de
las Acciones Preferentes), la cual recibió solicitud de Novo Banco S.A. [en calidad de Custodio del Inversor (según la
definición incluida más adelante de este término) de los Propietarios Efectivos tenedores de 12.955.419 Acciones
Preferentes, que representan aproximadamente el 99 por ciento de las Acciones Preferentes en circulación], para ponerse
en contacto con los Accionistas Preferentes y solicitar su consentimiento a las Propuestas que aquí se describen. Ni la
Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio,
el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal ni el Registrador asumen responsabilidad alguna con respecto a la
precisión o la integridad de la información recogida en el Memorando de Solicitud, si bien Novo Banco sí ha verificado la
precisión de la información incluida en la sección del presente Memorando de Solicitud titulada "Novo Banco y los
valores subyacentes".
Propuestas
Se propone que:
(i)
la Declaración de Derechos con respecto a las Acciones Preferentes sea modificada de forma que se
introduzcan:
(a)
una nueva Cláusula 6.1 que, siempre que el Tenedor Registrado hubiera depositado ante el Agente de
Pago Principal o el Registrador (i) el Certificado Accionarial que evidencie las Acciones Preferentes
correspondientes y (ii) un Aviso de Instrucción de Entrega debidamente cumplimentado en el periodo
específico, exija a la Sociedad amortizar las Acciones Preferentes correspondientes mantenidas por el
Tenedor Registrado mediante entrega física en la Fecha de Amortización Programada de una parte
prorrateada (con supeditación a determinados ajustes por redondeo) de (x) los Valores y (y) el importe que
figure en el haber de la Cuenta de Efectivo; y
(b)
una nueva Cláusula 6.2 para prever que, en el caso de Acciones Preferentes con respecto a las cuales el
Tenedor Registrado no hubiera depositado ante el Agente de Pago Principal o el Registrador (i) el
Certificado Accionarial y (ii) un Aviso de Instrucción de Entrega debidamente cumplimentado en el
periodo específico, tales Acciones Preferentes sigan en circulación hasta:
(x) la Fecha de Amortización Ampliada inmediatamente siguiente a la fecha en que posteriormente el
Tenedor Registrado deposite el Certificado Accionarial y el Aviso de Instrucción de Entrega debidamente
cumplimentado ante el Agente de Pago Principal o el Registrador con respecto a tales Acciones
Preferentes [lo cual solo tendrá la oportunidad de hacer durante el periodo específico de cada año natural
desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)]; y
(y) transcurridos tres Días Hábiles a partir de la fecha en que todos los valores subyacentes en circulación
hubieran sido amortizados de acuerdo con sus términos (en cuyo caso, el Accionista Preferente
correspondiente recibirá un pago en efectivo en lugar de la entrega y/o el pago de los Activos de
Amortización Física), la fecha que acaezca con anterioridad.
El texto de las nuevas Cláusulas 6.1 y 6.2 (junto con las definiciones conexas) se incluye a continuación;
el texto íntegro de la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada que se propone se incluye en el
Anexo 1;
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(ii)
el Acuerdo de Agencia, el Acuerdo de Custodia y el Acuerdo de Agencia de Liquidación sean modificados de
forma que (a) se prevean con mayor profundidad los procedimientos relativos a la liquidación de la
amortización de las Acciones Preferentes mediante entrega de los Activos de Amortización Física a que se
hace referencia anteriormente en el apartado (i) y que (b) recojan otras estipulaciones concretas requeridas por
The Bank of New York Mellon, London Branch a fin de dar cumplimiento a requisitos legales, reglamentarios
y de otro tipo relativos a los términos conforme a los cuales se muestra dispuesta a prestar servicios de
agencia y custodia a la Sociedad en relación con las Acciones Preferentes; y
(iii)
se suscriba un Acuerdo de Agencia de Cálculo entre la Sociedad y Credit Suisse International en calidad de
Agente de Cálculo en el que se recojan las obligaciones del Agente de Cálculo en relación con el cálculo de
los Activos de Amortización Física.
El texto íntegro propuesto del Acuerdo de Agencia Modificado y Reformulado, del Acuerdo de Custodia Modificado y
Reformulado y del Acuerdo de Agencia de Liquidación Modificado y Reformulado, así como el Acuerdo de Agencia de
Cálculo propuesto, se recogen en el Anexo 4, el Anexo 5, el Anexo 6 y el Anexo 7, respectivamente.
Al votar a favor de las Propuestas, se considerará que los Accionistas Preferentes:
(I)
autorizan y aceptan que la Sociedad adopte la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada con respecto a
las Acciones Preferentes conforme, o sustancialmente conforme, al modelo que se recoge en el Anexo 1 al
presente Memorando de Solicitud;
(II)
autorizan y aceptan que la Sociedad suscriba y formalice el Acuerdo de Agencia Modificado y Reformulado, el
Acuerdo de Custodia Modificado y Reformulado, el Acuerdo de Agencia de Liquidación Modificado y
Reformulado y el Acuerdo de Agencia de Cálculo conforme, o sustancialmente conforme, a los borradores
disponibles para su consulta en el Domicilio de la Sociedad y el Domicilio especificado del Agente de Pago
Principal que se indican a continuación; y
(III)
autorizan al Tenedor Registrado a, al que ordenan, firmar el Consentimiento del Tenedor Registrado conforme, o
sustancialmente conforme, al modelo que se recoge en el Anexo 2 al presente Memorando de Solicitud.
En caso de que las Propuestas sean aprobadas por los Accionistas Preferentes que mantengan una mayoría de las
Acciones Preferentes y sean aplicadas, las Acciones Preferentes de todos los Accionistas Preferentes serán
modificadas para incluir una Fecha de Amortización Programada que exija a la Sociedad, con supeditación a que
el Tenedor Registrado dé cumplimiento a las Condiciones Previas a la Entrega con respecto a las Acciones
Preferentes correspondientes, amortizar tales Acciones Preferentes en la Fecha de Amortización Programada
mediante entrega de los Activos de Amortización Física, independientemente del sentido de su voto con respecto a
las Propuestas (a favor, en contra o abstención). Sin embargo, si las Propuestas fueran aprobadas, la única forma
en que podrá recibir los Activos de Amortización Física será enviando, o velando por el envío de, un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado y firmado al Tenedor
Registrado a más tardar a las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016.
Si las Propuestas fueran aprobadas por los Accionistas Preferentes que posean una mayoría de las Acciones
Preferentes y fueran aplicadas y no enviara el, o velara por el envío del, Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta al Tenedor Registrado antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016,
sus Acciones Preferentes no serán amortizadas por tal envío en la Fecha de Amortización Programada. En ese caso,
sus Acciones Preferentes seguirán en circulación tras la aplicación de las Propuestas hasta (i) la Fecha de
Amortización Ampliada inmediatamente siguiente a la fecha en que con posterioridad envíe el, o vele por el envío
del, Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta [lo cual solo tendrá la oportunidad de hacer
durante el periodo específico de cada año natural desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] o (ii) transcurridos tres
Días Hábiles a partir de la fecha en que se hubieran amortizado todos los Valores en circulación de acuerdo con
sus términos, la fecha que acaezca con anterioridad.
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Tenga en cuenta que el Tenedor Registrado solo actuará de acuerdo con las instrucciones de los Accionistas
Preferentes correspondientes, por lo que si no dispone el envío de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado durante el periodo establecido al Tenedor Registrado, tal Aviso
de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta no se incluirá en el Aviso de Instrucción de Entrega que
el Tenedor Registrado entregará al Agente de Pago Principal o al Registrador (según se describe en las
Propuestas).
Los Accionistas Preferentes deben tener en cuenta que las Acciones Preferentes que amorticen en una Fecha de
Amortización se amortizarán en conjunto y se cancelarán, independientemente de si el valor agregado de los Activos de
Amortización Física es menor que la Preferencia de Liquidación o el valor nominal de las Acciones Preferentes y que,
realizado dicho ejercicio, las obligaciones de la Sociedad de realizar más pagos con respecto a las Acciones Preferentes
quedarán extintas.
Los Accionistas Preferentes también deben tener en cuenta que los Derechos sobre Valores se calculan como la
Proporción Pertinente de cada serie de Valores incluidos en los "Valores" redondeada a la baja hasta la cantidad mínima
transmisible más próxima de los Valores correspondientes. Cuando se efectúe el redondeo a la baja, el Accionista
Preferente ejerciente no recibirá pago en efectivo ni otra forma de retribución por los Valores que no se entreguen como
resultado de dicho redondeo. Los Accionistas Preferentes que envíen el, o velen por el envío del, Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta al Tenedor Registrado después de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de
marzo de 2016 y, tras el envío de un nuevo Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta durante un
periodo específico [periodo de trece Días Hábiles finalizado, e incluido, el tercer Día Hábil anterior al 16 de marzo de
cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)], posteriormente amorticen sus Acciones Preferentes en una Fecha de
Amortización Ampliada en lugar de en la Fecha de Amortización Programada podrán recibir Derechos sobre Valores
proporcionalmente mayores que los que hubieran recibido en caso de haber amortizado sus Acciones Preferentes en la
Fecha de Amortización Programada o en una Fecha de Amortización Ampliada anterior (debido al efecto agregado de los
ajustes por redondeo a la baja con respecto a las Acciones Preferentes que se amorticen en la Fecha de Amortización
Programada o tal Fecha de Amortización Ampliada anterior). Sin embargo, tales Accionistas Preferentes tendrán que
esperar más para recibir los Activos de Amortización Física y el valor de los Activos de Amortización Física podría
fluctuar. En la fecha del presente Memorando de Solicitud, existen 13.033.621 Acciones Preferentes emitidas y cada serie
de Valores reviste una cantidad mínima transmisible de 1.000 euros.
Texto propuesto de las nuevas Cláusulas 6.1 y 6.2 de la Declaración de Derechos
"6.1 Amortización Programada por Distribución en Especie
La Sociedad, conforme a Derecho y siempre que un Tenedor hubiera depositado ante el Agente de Pago Principal o el
Registrador (i) el Certificado Accionarial que evidencie las Acciones Preferentes correspondientes y (ii) un Aviso de
Instrucción de Entrega debidamente cumplimentado (los requisitos, según se prevén en (i) y (ii) denominados,
conjuntamente, las "Condiciones Previas a la Entrega") durante el Periodo de Instrucción de Entrega Programada,
amortizará las Acciones por Amortizar mediante entrega y/o pago de los Activos de Amortización Física al, o a la
orden del, Tenedor pertinente en la Fecha de Amortización Programada.
El Aviso de Instrucción de Entrega, que remitirá el Tenedor, podrá especificar dos o más Conjuntos de Cálculo, en
cuyo caso, la Proporción Pertinente, los Derechos sobre Valores, los Derechos sobre Efectivo y los Activos de
Amortización Física los calculará el Agente de Cálculo conforme al Acuerdo de Agencia de Cálculo a partir del
número de Acciones Preferentes incluidas en cada Conjunto de Cálculo (en lugar del número total de Acciones
Preferentes objeto del Aviso de Instrucción de Entrega), si bien el Custodio sumará todos los Derechos sobre Efectivo
y los Derechos sobre Valores, calculados con respecto a cada Conjunto de Cálculo por el Agente de Cálculo, que cada
Tenedor hubiera comunicado a la Sociedad que deben abonarse o entregarse (según corresponda) a cada Sistema de
Compensación a efectos de entregar y pagar los Activos de Amortización Física con respecto al Aviso de Instrucción
de Entrega correspondiente.
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No podrá retirarse ningún Certificado Accionarial que evidencie las Acciones Preferentes ni ningún Aviso de
Instrucción de Entrega, una vez depositados, sin el consentimiento previo por escrito de la Sociedad, el cual no podrá
denegarse de manera infundada.
En el momento de la entrega y/o del pago de los Activos de Amortización Física al, o a la orden del, Tenedor
correspondiente de acuerdo con la presente Cláusula 6.1:
(a)
las Acciones por Amortizar se amortizarán en conjunto y se cancelarán, independientemente de si el valor
agregado de los Activos de Amortización Física es menor que la Preferencia de Liquidación o el valor
nominal de las Acciones Preferentes correspondientes y las obligaciones de la Sociedad de realizar más pagos
con respecto a tales Acciones Preferentes quedarán extintas; y
(b)
el Tenedor tendrá derecho, sin que ello implique pago alguno, a un nuevo Certificado Accionarial con
respecto al resto de las Acciones Preferentes en circulación (en su caso), Certificado Accionarial que se
emitirá en el plazo de dos meses a partir de la Fecha de Amortización Programada.
Sin perjuicio de lo anterior, si en cualquier momento anterior a la fecha que acaezca tres Días Hábiles antes de la
Fecha de Amortización Programada las Acciones Preferentes pasaran a ser amortizables conforme a las Cláusulas 6.3
ó 6.4 y la Sociedad quedara obligada a amortizar la totalidad de las Acciones Preferentes conforme a cualquiera de las
citadas Cláusulas, cualquier Aviso de Instrucción de Entrega que se curse de conformidad con la presente Cláusula 6.1
se considerará nulo y las Acciones Preferentes se amortizarán de acuerdo con las estipulaciones de las Cláusulas 6.3 ó
6.4 (según corresponda).
En caso de que:
(i)
en el último día del Periodo de Instrucción de Entrega Programada, prosiguiera un evento con respecto a un
Sistema de Compensación, el Tenedor, el Agente de Pago Principal o el Registrador que trascienda la
capacidad de control de la persona correspondiente y como resultado del cual el Tenedor no hubiera recibido
las instrucciones necesarias para entregar el Aviso de Instrucción de Entrega o no hubiera podido entregar el
Aviso de Instrucción de Entrega; o
(ii)
fuera imposible o ilegítimo que la Sociedad amortizara las Acciones Preferentes pertinentes en la Fecha de
Amortización Programada,
la Sociedad quedará facultada para (a) ampliar el Periodo de Instrucción de Entrega Programada y/o (b) ajustar la
Fecha de Amortización Programada y cualesquiera otras fechas relacionadas con la amortización de las Acciones
Preferentes según resulte necesario para velar por que tales Acciones Preferentes puedan amortizarse lo antes posible,
conforme a los principios de lo razonable, una vez cesen el evento o la circunstancia de que se trate.
6.2 Ampliación de la Fecha de Amortización
En caso de que un Tenedor se abstenga, con respecto a cualesquiera Acciones Preferentes, de dar cumplimiento a las
Condiciones Previas a la Entrega durante el Periodo de Instrucción de Entrega Programada, tales Acciones Preferentes
seguirán en circulación hasta:
(i)
siempre que el Tenedor observe posteriormente las Condiciones Previas a la Entrega durante un Periodo de
Instrucción de Entrega Adicional con respecto a la totalidad o parte de tales Acciones Preferentes, la Fecha de
Amortización Ampliada inmediatamente siguiente a la Fecha de Corte de Entrega Adicional de dicho Periodo
de Instrucción de Entrega Adicional, en cuyo caso la Sociedad, conforme a Derecho, amortizará las Acciones
Preferentes correspondientes mediante entrega y/o pago de los Activos de Amortización Física al, o a la orden
del, Tenedor pertinente en tal Fecha de Amortización Ampliada; o
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(ii)
transcurridos tres Días Hábiles a partir de la fecha en que se hubieran amortizado todos los Valores en
circulación de acuerdo con sus términos de forma que no queden Valores en circulación (denominada dicha
fecha, la "Fecha de Amortización Final"), en cuyo caso la Sociedad se pondrá en contacto, a la mayor
brevedad razonablemente posible, con los Tenedores de todas las Acciones Preferentes en circulación,
especificando la Fecha de Amortización Final y, conforme a Derecho, amortizará todas las Acciones
Preferentes en circulación abonando el Importe de Amortización Final a cada Tenedor de tales Acciones
Preferentes en circulación en la Fecha de Amortización Final, la fecha que acaezca con anterioridad.
En el momento de la entrega y/o del pago de los Activos de Amortización Física al, o a la orden del, Tenedor
correspondiente de acuerdo con lo dispuesto anteriormente en el apartado (i):
(a)
las Acciones por Amortizar se amortizarán en conjunto y se cancelarán, independientemente de si el valor
agregado de los Activos de Amortización Física es menor que la Preferencia de Liquidación o el valor
nominal de las Acciones Preferentes correspondientes y las obligaciones de la Sociedad de realizar más pagos
con respecto a tales Acciones Preferentes quedarán extintas; y
(b)
el Tenedor tendrá derecho, sin que ello implique pago alguno, a un nuevo Certificado Accionarial con
respecto al resto de las Acciones Preferentes en circulación (en su caso), Certificado Accionarial que se
emitirá en el plazo de dos meses a partir de la Fecha de Amortización Ampliada pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, si en cualquier momento anterior a cualquier Fecha de Amortización Ampliada o la Fecha de
Amortización Final, las Acciones Preferentes pasaran a ser amortizables conforme a las Cláusulas 6.3 ó 6.4, las Acciones
Preferentes serán amortizadas conforme a las estipulaciones de las Cláusulas 6.3 ó 6.4 (según corresponda), y cualquier
Aviso de Instrucción de Entrega que se formule conforme a lo dispuesto anteriormente en el apartado (i) se considerará
nulo.
En caso de que:
(i)
en el último día del Periodo de Instrucción de Entrega Adicional, prosiguiera un evento con respecto a un Sistema
de Compensación, el Tenedor, el Agente de Pago Principal o el Registrador que trascienda la capacidad de control
de la persona correspondiente y como resultado del cual el Tenedor no hubiera recibido las instrucciones
necesarias para entregar el Aviso de Instrucción de Entrega o no hubiera podido entregar el Aviso de Instrucción
de Entrega; o
(ii)
fuera imposible o ilegítimo que la Sociedad amortizara las Acciones Preferentes pertinentes en la Fecha de
Amortización Ampliada,
la Sociedad quedará facultada para (a) ampliar el Periodo de Instrucción de Entrega Adicional y/o (b) ajustar la Fecha de
Amortización Ampliada y cualesquiera otras fechas relacionadas con la amortización de las Acciones Preferentes según
resulte necesario para velar por que tales Acciones Preferentes puedan amortizarse lo antes posible, conforme a los
principios de lo razonable, una vez cesen el evento o la circunstancia de que se trate.
Los términos destacados con mayúscula inicial revestirán, en su uso en las nuevas Cláusulas 6.1 y 6.2 que se proponen de
la Declaración de Derechos, los siguientes significados:
"Fecha de Corte de Entrega Adicional" se refiere al 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive);
"Periodo de Instrucción de Entrega Adicional" se refiere, con respecto a cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos
inclusive), al periodo desde (e incluido) el 15º Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional del año que
corresponda hasta la Fecha de Corte de Entrega Adicional (inclusive);
"Estatutos" se refiere a los estatutos sociales de la Sociedad vigentes en la fecha del presente documento o según se
encuentren modificados en cada momento; las referencias a un "Artículo" numerado remiten al Artículo numerado
correspondiente de dichos Estatutos;
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"Día Hábil" se refiere a un día en el que las entidades bancarias comerciales de Londres se encuentren abiertas para
realizar su actividad (incluidas las negociaciones con divisas y depósitos en divisas) que además sea un Día Hábil
TARGET;
"Agente de Cálculo" se refiere a Credit Suisse International o a cualquier otra entidad que designen la Sociedad o Credit
Suisse International y que la Sociedad comunique a los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con los Estatutos;
"Acuerdo de Agencia de Cálculo" se refiere al acuerdo de agencia de cálculo de 4 de febrero de 2016 suscrito entre la
Sociedad, el Agente de Cálculo, el Agente de Pago Principal y el Custodio, según se encuentre modificado,
complementado o sustituido en cada momento;
"Conjunto de Cálculo" se refiere, con respecto a cualquier Aviso de Instrucción de Entrega que identifique dos o más
conjuntos de cálculo, al número de Acciones Preferentes que se especifique con respecto a cada uno de tales conjuntos de
cálculo en el Aviso de Instrucción de Entrega correspondiente. El número de Acciones Preferentes incluidas en cada
Conjunto de Cálculo habrá de ser (i) menor que el número total de Acciones Preferentes objeto del Aviso de Instrucción
de Entrega; y (ii) al sumarse con el número de Acciones Preferentes incluidas en cada uno de los demás Conjuntos de
Cálculo especificados en el Aviso de Instrucción de Entrega, equivalente al número total de Acciones Preferentes objeto
del Aviso de Instrucción de Entrega;
"Cuenta de Efectivo" tendrá el significado que se le atribuye en el Acuerdo de Custodia;
"Día Hábil a Efectos de Compensación" se refiere a un día en el que el Sistema de Compensación pertinente esté
abierto para ejecutar instrucciones de liquidación y en el cual se haya programado cerrar a la hora de cierre habitual de un
día de semana o después de esa hora;
"Sistema de Compensación" se refiere a cualquiera de los sistemas de compensación Euroclear, Clearstream y a
cualquier otro sistema de compensación aprobado por la Sociedad, así como a los operadores de dichos sistemas;
"Clearstream" se refiere a Clearstream Banking, société anonyme, o sus sucesores;
"Sociedad" se refiere a EuroAforro Investments (Jersey) Limited;
"Custodio" se refiere a The Bank of New York Mellon, a través de su sucursal en Londres, o a cualquier otra entidad que
designe la Sociedad y se comunique a los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con los Estatutos;
"Acuerdo de Custodia" se refiere al acuerdo de custodia modificado y reformulado de 4 de febrero de 2016 suscrito
entre la Sociedad, el Custodio y el Agente de Liquidación en relación con las Acciones Preferentes;
"Gastos de Entrega" se refiere a cualesquiera costes, gastos, impuestos, obligaciones, gravámenes y tributos (incluidos
los que gravan las transmisiones) de cualquier naturaleza que deban satisfacerse en relación con la entrega y/o el pago de
los Activos de Amortización Física;
"Aviso de Instrucción de Entrega" se refiere a un aviso de instrucción de entrega que se ajuste sustancialmente al
modelo que se recoge en el Acuerdo de Agencia;
"Fecha de Amortización Ampliada" se refiere, con respecto a una Acción Preferente, a la fecha que acaezca 20 Días
Hábiles después de la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente, salvo que se hubiera producido un Evento de
Alteración de Liquidación, en cuyo caso la Fecha de Amortización Ampliada será el siguiente día en que pueda llevarse a
cabo la liquidación de los Activos de Amortización Física a través de los Sistemas de Compensación, si bien, en caso de
que la liquidación no sea posible durante 10 Días Hábiles a Efectos de Compensación consecutivos tras la fecha
programada originalmente, será (i) el primer día en que pueda llevarse a cabo la liquidación de cualquier otra forma
comercialmente razonable (según determine el Agente de Cálculo en nombre de la Sociedad) o, (ii) en caso de que la
liquidación no pudiera llevarse a cabo de cualquier otra forma comercialmente razonable (según determine el Agente de
Cálculo en nombre de la Sociedad), el siguiente día en que pueda llevarse a cabo la liquidación de los Activos de
Amortización Física a través de los Sistemas de Compensación;
8
"Euroclear" se refiere a Euroclear Bank S.A. / N.V. o sus sucesores;
"Importe de Amortización Final" se refiere, con respecto a cada Acción Preferente, a un importe en euros (que en
ningún caso será inferior a cero) equivalente al efectivo que obre en la Cuenta de Efectivo en la fecha de vencimiento de
la amortización, dividido entre el número total de Acciones Preferentes en circulación y redondeado a la baja, en el caso
de cada Tenedor, al céntimo más próximo;
"Fecha de Amortización Final" tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 6.2 (ii);
"Tenedor" se refiere a una persona cuyo nombre figure en el Registro como tenedor de Acciones Preferentes;
"Preferencia de Liquidación" se refiere a 10,00980392 euros por Acción Preferente emitida el 19 de diciembre de 2006,
10,00 euros por Acción Preferente emitida el 15 de febrero de 2007, 10,00000322 euros por Acción Preferente emitida el
23 de abril de 2007, 10,00000389 euro por Acción Preferente emitida el 21 de junio de 2007, 10,00000066 euros por
Acción Preferente emitida el 27 de agosto de 2007, 10,00 euros por Acción Preferente emitida el 12 de enero de 2012 y
9,996439247815752 euros por Acción Preferente emitida el 27 de febrero de 2014;
"Activos de Amortización Física" se refiere, en relación con cualesquiera Acciones Preferentes que sean objeto de un
único Aviso de Instrucción de Entrega (o, si un Aviso de Instrucción de Entrega especificara dos o más Conjuntos de
Cálculo, un Conjunto de Cálculo) con respecto a la Fecha de Amortización Programada y/o cada Fecha de Amortización
Ampliada (en su caso) a:
(i)
la Proporción Pertinente de los Valores (o, en el caso de que los Valores estuvieran formados por valores de más
de una serie o descripción, la Proporción Pertinente de los valores de cada tales serie o descripción), pero
redondeada a la baja hasta el importe transferible mínimo más próximo de tales Valores (o valores de tales serie o
descripción) (los "Derechos sobre Valores"); y a
(ii)
la Proporción Pertinente de cualesquiera importes que figuren en el haber de la Cuenta de Efectivo [excluidos,
para que no haya lugar a dudas, cualquier Saldo en Efectivo Restante tras Gastos de Entrega (según la definición
incluida más adelante de este término) relacionado con cualquier otro Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto
de Cálculo (según corresponda)] redondeada al céntimo más próximo (los "Derechos sobre Efectivo"),
en cada caso, que determine el Agente de Cálculo a las 17:00 horas (hora de Londres) del 18º Día Hábil inmediatamente
anterior a la Fecha de Amortización (la "Fecha de Cálculo"), si bien la Sociedad quedará facultada para deducir
cualesquiera Gastos de Entrega de los Derechos sobre Efectivo o, si los Derechos sobre Efectivo fueran insuficientes para
sufragar íntegramente los Gastos de Entrega, para ordenar al Agente de Liquidación que liquide de acuerdo con las
estipulaciones del Acuerdo de Liquidación cuantos valores incluidos en los Derechos sobre Valores resulten necesarios
para cubrir la carencia. En caso de que resten ingresos netos de liquidación tras la liquidación de los valores incluidos en
los Derechos sobre Valores y los Gastos de Entrega se hubieran satisfecho íntegramente (dicho remanente, "Saldo en
Efectivo Restante tras Gastos de Entrega"), tal Saldo en Efectivo Restante tras Gastos de Entrega se añadirá a, y formará
parte de, los Derechos sobre Efectivo con respecto al Aviso de Instrucción de Entrega o el Conjunto de Cálculo
correspondiente (según corresponda) y no se tendrá en cuenta para calcular los Derechos sobre Efectivo en relación con
cualquier otro Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto de Cálculo.
Si el Agente de Cálculo determina con respecto a cualquier Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto de Cálculo (según
corresponda) que los Gastos de Entrega superarían en términos agregados los Derechos sobre Efectivo y los ingresos
netos estimados de la liquidación de todos los valores incluidos en los Derechos sobre Valores, el Aviso de Instrucción de
Entrega o el Conjunto de Cálculo pertinente (según corresponda) será nulo y carente de efecto y el Agente de Cálculo (en
nombre de la Sociedad) pondrá este extremo en conocimiento del Tenedor.
"Condiciones Previas a la Entrega" tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 6.1;
9
"Acciones Preferentes" se refiere a las Acciones Preferentes emitidas y en circulación originalmente designadas
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 de conformidad con un acuerdo del Consejo de
Administración aprobado el 9 de noviembre de 2006 o cualquier acuerdo posterior del Consejo de Administración de la
Sociedad conforme al Artículo 6 de los Estatutos;
"Agente de Pago Principal" se refiere a The Bank of New York Mellon, a través de su sucursal en Londres, o a
cualquier otra entidad que designe la Sociedad y se comunique a los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con
los Estatutos;
"Acción por Amortizar" se refiere a cualquier Acción Preferente con respecto a la cual se hubieran satisfecho las
Condiciones Previas a la Entrega;
"Fecha de Amortización" se refiere, con respecto a una Acción por Amortizar, a la Fecha de Amortización Programada
o a la Fecha de Amortización Ampliada, según corresponda;
"Registro" tiene el significado que se le atribuye en los Estatutos;
"Registrador" se refiere a The Bank of New York Mellon, a través de su sucursal en Londres, o a cualquier otra
entidad que designe la Sociedad y se comunique a los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con los Estatutos;
"Proporción Pertinente" se refiere, con respecto a cualquier número de Acciones Preferentes objeto de un único
Aviso de Instrucción de Entrega (o, en caso de que un Aviso de Instrucción de Entrega especifique dos o más
Conjuntos de Cálculo, con respecto al número de Acciones Preferentes incluidas en el Conjunto de Cálculo
correspondiente) y cualquier fecha, a la proporción (expresada en forma de cifra porcentual con decimales) que tal
número de Acciones Preferentes suponga con respecto al número total de Acciones Preferentes que se hallen en
circulación en cada momento;
"Periodo de Instrucción de Entrega Programada" se refiere al periodo comprendido entre el 28º Día Hábil anterior
al 15 de abril de 2016 y el 20º Día Hábil (ambos inclusive) anterior al 15 de abril de 2016;
"Fecha de Amortización Programada" se refiere, con respecto a una Acción Preferente, al 15 de abril de 2016,
salvo que se hubiera producido un Evento de Alteración de Liquidación, en cuyo caso la Fecha de Amortización
Programada será el siguiente día en que pueda llevarse a cabo la liquidación de los Activos de Amortización Física a
través de los Sistemas de Compensación, si bien, en caso de que la liquidación no sea posible durante 10 Días Hábiles
a Efectos de Compensación consecutivos tras la fecha programada originalmente, será (i) el primer día en que pueda
llevarse a cabo la liquidación de cualquier otra forma comercialmente razonable (según determine el Agente de
Cálculo en nombre de la Sociedad) o, (ii) en caso de que la liquidación no pudiera llevarse a cabo de cualquier otra
forma comercialmente razonable (según determine el Agente de Cálculo en nombre de la Sociedad), el siguiente día
en que pueda llevarse a cabo la liquidación de los Activos de Amortización Física a través de los Sistemas de
Compensación;
"Valores" se refiere a (i) 76.379.000 euros de importe principal de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero de
Banco Espírito Santo, S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo con vencimiento en 2049 (ISIN: XS1021154064),
(ii) 400.000.000 euros de importe principal de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero de Banco Espírito Santo,
S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo con vencimiento en 2049 (ISIN: XS1028247259) y (iii) 113.551.000
euros de importe principal de Obligaciones de Cupón Cero con vencimiento en 2051 emitidas por Banco Espírito
Santo, S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo (ISIN: XS1038896426);
"Evento de Alteración de Liquidación" se refiere a un evento, según determine el Agente de Cálculo en nombre de
la Sociedad, que trascienda la capacidad de control de la Sociedad, el Tenedor, el Custodio y el Agente de Pago
Principal y como resultado del cual el Sistema de Compensación correspondiente no pueda compensar transmisiones
de los Activos de Amortización Física. En caso de que un Evento de Alteración de Liquidación afecte a parte de los
Activos de Amortización Física únicamente, la liquidación se pospondrá solo con respecto a dicha parte;
"Certificado Accionarial" se refiere a un certificado emitido por la Sociedad a un Tenedor de Acciones Preferentes
con el que se evidencie la titularidad de las Acciones Preferentes; y
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"Día Hábil TARGET" se refiere a un día en el opere el sistema TARGET. "TARGET" se refiere al sistema
automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real.
Condiciones para la adopción de las Propuestas
Las Propuestas únicamente se aplicarán en caso de obtenerse los siguientes consentimientos y aprobaciones:
(i)
Acuerdo Extraordinario de la Sociedad: Las Propuestas deberán aprobarse mediante Acuerdo
Extraordinario de la Sociedad. Los accionistas correspondientes con derecho a votar el Acuerdo
Extraordinario han confirmado que aprobarán el Acuerdo Extraordinario si, antes de la Fecha de Vencimiento,
el Tenedor Registrado recibe Instrucciones de Voto Electrónico (excluidas aquellas que se revoquen de forma
válida) en que se aprueben las Propuestas con respecto a más del 50 por ciento de las Acciones Preferentes
emitidas y que se hallen en circulación.
(ii)
Consentimiento por escrito del Tenedor Registrado: También será necesario que el tenedor de la mayoría
de las Acciones Preferentes emitidas formule su consentimiento por escrito con respecto a las Propuestas.
Dado que todas las Acciones Preferentes se encuentran registradas a nombre del Tenedor Registrado, el
consentimiento por escrito deberá revestir la firma del Tenedor Registrado. El Tenedor Registrado ha
confirmado que firmará una carta de consentimiento escrito, con respecto al porcentaje de Accionistas
Preferentes que hubieran entregado Instrucciones de Voto Electrónico en que se aprueben las Propuestas,
según un modelo conforme o sustancialmente conforme con el que se recoge en el Anexo 2 (el
"Consentimiento del Tenedor Registrado") si, antes de la Fecha de Vencimiento, hubiera recibido
Instrucciones de Voto Electrónico (excluidas aquellas que se revoquen de forma válida) en que se aprueben
las Propuestas con respecto a más del 50 por ciento de las Acciones Preferentes emitidas y que se hallen en
circulación.
Envío de Instrucciones de Voto Electrónico
Los Tenedores de las Acciones Preferentes deberán indicar su voto (a favor o en contra de las Propuestas) a Euroclear y
Clearstream Luxemburgo siguiendo los procedimientos de entrega de Instrucciones de Voto Electrónico según se dispone
en la sección "Procedimientos relacionados con la Solicitud de Consentimiento". Tales notificaciones e instrucciones
deberán formularse antes de la Fecha de Vencimiento y de acuerdo con los procedimientos operativos habituales de
Euroclear y Clearstream Luxemburgo.
Solo los Participantes Directos podrán enviar Instrucciones de Voto Electrónico con respecto a las Propuestas a través de
los Sistemas de Compensación. Así pues, a fin de votar con respecto a las Propuestas:
(i)
los Propietarios Efectivos que no sean Participantes Directos deberán comunicar sus instrucciones de voto al
banco, al agente, al custodio, al intermediario, a la sociedad fiduciaria, al representante o a otro intermediario
financiero a través del cual mantengan sus Acciones Preferentes (cada uno de ellos, un "Custodio del
Inversor"), de forma que tal Custodio del Inversor pueda enviar, o velar por el envío de, las Instrucciones de
Voto Electrónico en su nombre. Cualesquiera tales Propietarios Efectivos deberán comprobar con su Custodio
del Inversor si aplicará plazos diferentes de los previstos en el presente Memorando de Solicitud y, en ese caso,
deberán atenerse a dichos plazos;
(ii)
los Custodios del Inversor que no sean Participantes Directos deberán comunicar las instrucciones de voto que
reciban de sus clientes al Participante Directo con el que mantengan las Acciones Preferentes correspondientes
y velar, con tal Participante Directo, por el envío de las Instrucciones de Voto Electrónico con respecto a tales
Acciones Preferentes. Los Custodios del Inversor que no sean Participantes Directos deberán comprobar con
el Participante Directo con el que mantengan las Acciones Preferentes correspondientes si aplicará plazos de
participación diferentes de los previstos en el presente Memorando de Solicitud y, en ese caso, deberán
atenerse a dichos plazos; y
(iii)
los Participantes Directos (que mantengan Acciones Preferentes en su propio nombre o que actúen a partir de
las instrucciones de voto que reciban de un Custodio del Inversor o un Propietario Efectivo de cualesquiera
Acciones Preferentes, según corresponda) deberán enviar, o velar por el envío en su nombre de, en, o antes de,
11
la Fecha de Vencimiento y antes del lapso de los plazos establecidos por el Sistema de Compensación
pertinente, para su recepción por el Agente de Tabulación, Instrucciones de Voto Electrónico debidamente
cumplimentadas al mencionado Sistema de Compensación de acuerdo con los requisitos del Sistema de
Compensación correspondiente y del modo aquí previsto.
Los Accionistas Preferentes deben leer detenidamente la sección "Procedimientos relacionados con la Solicitud de
Consentimiento" para conocer los procedimientos relativos a la formulación de Instrucciones de Voto Electrónico. Las
Instrucciones de Voto Electrónico deberán enviarse según allí se dispone.
A la mayor brevedad tras la Fecha de Vencimiento:
(i)
el Agente de Tabulación facilitará a la Sociedad y al Tenedor Registrado información detallada de los votos
recibidos antes de la Fecha de Vencimiento; y
(ii)
la Sociedad elaborará la notificación de los resultados del proceso de solicitud de consentimiento y velará por
que tal aviso sea remitido a Euroclear y Clearstream Luxemburgo.
Con supeditación a que el Tenedor Registrado reciba Instrucciones de Voto Electrónico en que se aprueben las Propuestas
con respecto a más del 50 por ciento de las Acciones Preferentes emitidas y que se hallen en circulación antes de la Fecha
de Vencimiento, el Tenedor Registrado ha confirmado que, conforme a las instrucciones expresas de los Accionistas
Preferentes dando su consentimiento a las Propuestas, y con respecto al porcentaje de Accionistas Preferentes que
hubieran remitido Instrucciones de Voto Electrónico en que se aprueben las Propuestas, firmará el Consentimiento del
Tenedor Registrado. Las Propuestas se aplicarán una vez se comunique a la Sociedad que la mayoría de los tenedores de
las Acciones Preferentes han mostrado su acuerdo con las Propuestas, que el Consentimiento del Tenedor Registrado ha
sido firmado y que la Sociedad aprueba el Acuerdo Extraordinario por el que se aprueban las Propuestas.
Todas las Instrucciones de Voto Electrónico quedan supeditadas a todas las disposiciones legislativas y
reglamentarias aplicables en materia de valores vigentes en cualquier jurisdicción relevante (incluida la
jurisdicción del Accionista Preferente correspondiente).
Entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
Según se indica anteriormente, si las Propuestas se aplican, a fin de recibir sus Activos de Amortización Física en la
Fecha de Amortización Programada, un Accionista Preferente deberá enviar, o velar por el envío de, un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta conforme con el modelo que se recoge en el Anexo 3 al presente
Memorando de Solicitud al Tenedor Registrado a través de los Sistemas de Compensación a más tardar a las 17:00 horas
(hora de Londres) del 11 de marzo de 2016.
Solo un Participante Directo podrá remitir un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta al Tenedor
Registrado. Así pues:
(i)
los Propietarios Efectivos que no sean Participantes Directos deberán ponerse en contacto con su Custodio del
Inversor para que les facilite información detallada sobre cómo enviar el Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta y facilitar a su Custodio del Inversor instrucciones y cualesquiera datos que su
Custodio del Inversor pudiera requerir para que el Custodio del Inversor envíe, o vele por el envío de, un
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta, todo ello de acuerdo con los procedimientos y
los plazos especificados por su Custodio del Inversor. Cualesquiera tales Propietarios Efectivos deben conocer
que los plazos establecidos por los Custodios del Inversor podrían ser anteriores a la fecha de corte para la
recepción por el Tenedor Registrado del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y, en
ese caso, deberán atenerse a dichos plazos;
(ii)
los Custodios del Inversor que no sean Participantes Directos deberán entregar cualesquiera instrucciones con
respecto a la entrega de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta que reciban de sus
clientes al Participante Directo con el que mantengan las Acciones Preferentes correspondientes y velar por
que se envíe un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a tales Acciones
Preferentes. Los Custodios del Inversor que no sean Participantes Directos deberán comprobar con el
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Participante Directo con el que mantengan las Acciones Preferentes correspondientes si aplicará plazos
diferentes en relación con el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a los
previstos en el presente Memorando de Solicitud y, en ese caso, deberán atenerse a dichos plazos; y
(iii)
los Participantes Directos (que mantengan Acciones Preferentes en su propio nombre o que actúen a partir de
las instrucciones que reciban de un Custodio del Inversor o un Propietario Efectivo de cualesquiera Acciones
Preferentes, según corresponda) deberán enviar, o velar por el envío en su nombre de, antes del lapso de los
plazos establecidos por el Sistema de Compensación correspondiente, para su recepción por el Tenedor
Registrado antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016, un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado con respecto a las Acciones Preferentes
pertinentes al Sistema de Compensación correspondiente de acuerdo con los requisitos del citado Sistema de
Compensación y del modo que se especifica en la sección "Procedimientos de entrega del Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a Acciones Preferentes por amortizar en
la Fecha de Amortización Programada".
Los Participantes Directos (que mantengan Acciones Preferentes en su propio nombre o que actúen a partir de las
instrucciones que reciban de un Custodio del Inversor o un Propietario Efectivo de cualesquiera Acciones Preferentes,
según corresponda) que se abstengan de enviar o velar por el envío de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado al Tenedor Registrado a través de los Sistemas de Compensación antes
de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016, según se especifica anteriormente en el apartado (iii)
deberá, a fin de recibir los Activos de Amortización Física en la Fecha de Amortización Ampliada correspondiente,
remitir un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado durante el periodo
de trece Días Hábiles que finalice, e incluido, el tercer Día Hábil anterior al 16 de marzo de cualquier año desde 2017
hasta 2050 (ambos inclusive) de modo que lo reciba el Tenedor Registrado antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del
antedicho tercer Día Hábil. En tal caso, las Acciones Preferentes correspondientes se amortizarán en la Fecha de
Amortización Ampliada inmediatamente siguiente a la fecha en que el Participante Directo posteriormente envíe el, o vele
por el envío del, Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta al Tenedor Registrado.
Los Accionistas Preferentes deben leer detenidamente las secciones "Procedimientos de entrega del Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a Acciones Preferentes por amortizar en la Fecha de
Amortización Programada" y "Procedimientos de entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la
Cuenta con respecto a Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada" para obtener
información más detallada sobre los procedimientos para remitir el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de
la Cuenta. Los Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta deberán remitirse de la forma allí prevista.
Los Accionistas Preferentes deben leer detenidamente el modelo de la Declaración de Derechos Modificada y
Reformulada, adjunta en forma de Anexo 1 al presente Memorando de Solicitud, a fin de conocer y comprender el modo
en que se calculan los Activos de Amortización Física. Todos los cálculos con respecto a los Activos de Amortización
Física los realizará el Agente de Cálculo conforme a los términos del Acuerdo de Agencia de Cálculo. La recepción de los
Activos de Amortización Física quedará supeditada a la recepción por el Tenedor Registrado de un Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta de los Participantes Directos antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11
de marzo de 2016 (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar en la Fecha de Amortización Programada) o antes de
las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior al 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos
inclusive) (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada). Los Accionistas
Preferentes deben tener en cuenta que, tras la entrega por un Participante Directo de un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta a la Sociedad, el Agente de Cálculo y el Tenedor Registrado y el posterior envío del
Tenedor Registrado de un Aviso de Instrucción de Entrega (junto con el depósito del Certificado Accionarial que
evidencie las Acciones Preferentes correspondientes) al Agente de Pago Principal o el Registrador, la Sociedad, con
respecto a las Acciones Preferentes que ostenten, quedará facultada para deducir cualesquiera Gastos de Entrega de los
Derechos sobre Efectivo. Si los Derechos sobre Efectivo no bastaran para sufragar los Gastos de Entrega, la totalidad o
parte de los Valores incluidos en los Derechos sobre Valores se venderá para cubrir la carencia. Cualquier superávit que
pudiera existir tras vender tales Valores se abonará a los Accionistas Preferentes correspondientes como parte del efectivo
que se les adeude en la Fecha de Amortización.
13
Si el Agente de Cálculo determinara que los Gastos de Entrega superarían en términos agregados sus Derechos sobre
Efectivo y los ingresos netos estimados de la liquidación de todos los valores incluidos en sus Derechos sobre Valores, sus
instrucciones de entrega serán nulas y carentes de validez y sus Acciones Preferentes seguirán en circulación, extremo que
se confirmará al Participante Directo mediante notificación (que enviará el Agente de Cálculo al Agente de Pago Principal
para que, a su vez, se la transmita al Participante Directo).
Ejemplo de cómo se calculan los Derechos sobre Valores y los Derechos sobre Efectivo
Suponiendo que las Propuestas sean aplicadas, a continuación se describe cómo se calcularían los Derechos sobre Valores
y los Derechos sobre Efectivo si fuera Accionista Preferente tenedor de 7.000 Acciones Preferentes:
(i)
su posición individual de las Acciones Preferentes (es decir, las 7.000 Acciones Preferentes) se evidenciaría
por el Conjunto de Cálculo relativo a su posición, que especificará el Participante Directo en el Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta que se envíe al Tenedor Registrado (en su nombre o en
nombre del Custodio del Inversor con el que mantenga sus Acciones Preferentes);
(ii)
la Proporción Pertinente de los Derechos sobre Valores y los Derechos sobre Efectivo (que, conjuntamente,
forman los Activos de Amortización Física) se calcula con respecto a cada Conjunto de Cálculo. Sin embargo,
el Participante Directo recibirá el conjunto de Derechos sobre Valores y Derechos sobre Efectivo con respecto
a todas las Acciones Preferentes que se especifiquen en el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta;
(iii)
una vez el Participante Directo haya recibido los Activos de Amortización Física (es decir, los Derechos sobre
Valores y los Derechos sobre Efectivo) con respecto a todas las Acciones Preferentes objeto del Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta (incluidas sus 7.000 Acciones Preferentes), segregarán
los Derechos sobre Valores y los Derechos sobre Efectivo a partir de los Conjuntos de Cálculo que se
especifiquen en el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y percibirá el importe de
Valores y efectivo correspondiente a su posición en Acciones Preferentes. Con respecto a sus 7.000 Acciones
Preferentes, recibiría las siguientes cantidades (suponiendo que no deban liquidarse Valores para cubrir
Gastos de Entrega):
(a)
41.000 euros (cantidad redondeada a la baja desde 41.021 euros) de 76.379.000 euros de importe
principal de Obligaciones de Cupón Cero con vencimiento en 2049 (ISIN: XS1021154064) de
Novo Banco S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo;
(b)
214.000 euros (cantidad redondeada a la baja desde 214.829 euros) de 400.000.000 euros de
importe principal de Obligaciones de Cupón Cero con vencimiento en 2049 (ISIN: XS1028247259)
de Novo Banco S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo;
(c)
60.000 euros (cantidad redondeada a la baja desde 60.985 euros) de 113.551.000 euros de importe
principal de Obligaciones de Cupón Cero con vencimiento en 2051 (ISIN: XS1038896426) de
Novo Banco S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo; y
(d)
0,30 euros como parte prorrateada del importe que figure en el haber de la Cuenta de Efectivo
(redondeado a la baja al céntimo más próximo). En la fecha del presente Memorando de Solicitud,
el haber de la Cuenta de Efectivo asciende a 569,12 euros.
14
Tenga en cuenta que los antedichos Derechos sobre Valores y Derechos sobre Efectivo son meras estimaciones y se
basan en el número de Valores y en el importe de la Cuenta de Efectivo (actualmente, 569,12 euros) en la fecha del
presente Memorando de Solicitud.
Se recuerda a los Accionistas Preferentes que la Sociedad podrá deducir Gastos de Entrega de los Derechos sobre Efectivo.
Si los Derechos sobre Efectivo no bastaran para sufragar los Gastos de Entrega, la totalidad o parte de los Valores
incluidos en los Derechos sobre Valores se venderá para cubrir la carencia. Cualquier superávit que pudiera existir tras
vender tales Valores se abonará a los Accionistas Preferentes correspondientes como parte del efectivo que se les adeude
en la Fecha de Amortización. Esto afectará a los Derechos sobre Valores y los Derechos sobre Efectivo que se especifican
anteriormente.
Generalidades
Cada uno de los asuntos que se mencionan con anterioridad se describe de forma más detallada seguidamente en el
presente Memorando de Solicitud. Debe leer detenidamente la información que se recoge seguidamente en el presente
Memorando de Solicitud, concretamente la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada, adjunta en forma de
Anexo 1, y la sección "Factores de riesgo".
Se adjuntan el presente Memorando de Solicitud copias de los borradores de la Declaración de Derechos Modificada y
Reformulada, el Acuerdo de Agencia Modificado y Reformulado, el Acuerdo de Custodia Modificado y Reformulado, el
Acuerdo de Agencia de Liquidación Modificado y Reformulado y el Acuerdo de Agencia de Cálculo.
Consultas
Si tiene alguna consulta que realizar sobre los mecanismos de votación con respecto a la Solicitud de Consentimiento,
póngase en contacto con su Custodio del Inversor. Su Custodio del Inversor podrá, en caso necesario, contactar con el
Participante Directo, que podrá ponerse en contacto con el Agente de Tabulación.
Si tiene cualquier otra pregunta sobre la Solicitud de Consentimiento (o las Propuestas), póngase en contacto con su
asesor financiero, legal o fiscal independiente.
Domicilio de la Sociedad
EuroAforro Investments (Jersey) Limited
13 Castle Street
St Helier
Jersey JE4 5UT
Agente de Tabulación
The Bank of New York Mellon, London Branch
One Canada Square
Londres E14 5AL
Teléfono:
+44 1202 689644
Correo electrónico:
[email protected]
A la atención de:
Debt Restructuring Services
15
Domicilio especificado del Agente de Pago Principal
The Bank of New York Mellon, London Branch
One Canada Square
Londres E14 5AL
Domicilio especificado del Custodio
The Bank of New York Mellon, London Branch
One Canada Square
Londres E14 5AL
Tenedor Registrado
The Bank of New York Depository (Nominees) Limited
One Canada Square
Londres E14 5A
Novo Banco S.A.
Avenida da Liberdade 195, 1250-142 Lisboa
Teléfono:
+351 21 350 10 00
Correo electrónico:
[email protected]
A la atención de:
DMIC Departamento Marketing
16
NOVO BANCO Y LOS VALORES SUBYACENTES
Novo Banco
Novo Banco S.A. ("Novo Banco") es el emisor de los Valores.
Novo Banco es un banco puente constituido en Portugal (inscrito en el Registro Mercantil de Lisboa con el número de
registro e identificación fiscal 513 204 016) el 3 de agosto de 2014, con responsabilidad limitada ("sociedade anónima").
El domicilio de Novo Banco se encuentra en Avenida da Liberdade, 195, 1250-142 Lisboa.
Novo Banco se creó en virtud del acuerdo del consejo del Banco de Portugal de 3 de agosto de 2014 (según se modificó
mediante acuerdo del consejo del Banco de Portugal de 11 de agosto de 2014) adoptado al amparo del Marco Jurídico de
Entidades de Crédito y Sociedades Financieras ("Regime Geral das Instituições de Crédito e Sociedades Financeiras"), de
acuerdo con el cual se transmitió la mayor parte de los activos, los pasivos, las partidas de fuera de balance y los activos
gestionados de Banco Espírito Santo, S.A. a Novo Banco, incluidos los pasivos conforme a los Valores que se enumeran a
continuación. Novo Banco está supeditado al marco legislativo y reglamentario aplicable a las entidades de crédito
portuguesas. El capital social de Novo Banco asciende a 4.900.000.000 euros, representado por 4.900.000.000 acciones
ordinarias nominativas con un valor nominal de 1,00 euro por acción. El capital social de Novo Banco fue totalmente
suscrito por el Fondo de Resolución Bancaria de Portugal, en línea con el marco reglamentario de las Comunidades
Europeas.
El Grupo Novo Banco presta servicio a clientes particulares, empresas e instituciones ofreciéndoles una gama
diversificada de productos y servicios financieros. Sus productos y sus servicios incluyen depósitos de clientes,
financiación para empresas y personas físicas, gestión de fondos de inversión, servicios de intermediación y custodia y
comercialización de seguros de vida y no de vida. Además de su actividad bancaria nacional, el Grupo Novo Banco se
encuentra presente en países afines económica y culturalmente a Portugal.
Los valores de Novo Banco se encuentran admitidos a cotización en Euronext Lisboa, el mercado de valores de
Luxemburgo y el mercado de valores de Irlanda.
Valores subyacentes
Integran los Valores cada uno de los valores subyacentes (Valor 1, Valor 2 y Valor 3) que se describen a continuación:
Valor 1
76.379.000 euros de importe principal de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero con
vencimiento en 2049 de Novo Banco S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo.
Emisor: Novo Banco, S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo
Estado: Deuda preferente no garantizada
ISIN: XS1021154064
Fecha de emisión: 22 de enero de 2014
Fecha de vencimiento: 22 de enero de 2049
Denominación especificada: 1.000 euros
Tipo de interés: Cupón cero
Modelo: Obligaciones globales temporales canjeables por obligaciones globales permanentes
canjeables por obligaciones definitivas
17
Legislación rectora: Legislación inglesa
Cotización: Mercado regulado de la Bolsa de Luxemburgo
Valor 2
400.000.000 euros de importe principal de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero
con vencimiento en 2049 de Novo Banco S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo.
Emisor: Novo Banco, S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo
Estado: Deuda preferente no garantizada
ISIN: XS1028247259
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2014
Fecha de vencimiento: 5 de febrero de 2049
Denominación especificada: 1.000 euros
Tipo de interés: Cupón cero
Modelo: Obligaciones globales temporales canjeables por obligaciones globales
permanentes canjeables por obligaciones definitivas
Legislación rectora: Legislación inglesa
Cotización: Mercado regulado de la Bolsa de Luxemburgo
Valor 3
113.551.000 euros de importe principal de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero
con vencimiento en 2051 de Novo Banco S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo.
Emisor: Novo Banco, S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo
Estado: Deuda preferente no garantizada
ISIN: XS1038896426
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2014
Fecha de vencimiento: 27 de febrero de 2051
Denominación especificada: 1.000 euros
Tipo de interés: Cupón cero
Modelo: Obligaciones globales temporales canjeables por obligaciones globales
permanentes canjeables por obligaciones definitivas
Legislación rectora: Legislación inglesa
Cotización: Mercado regulado de la Bolsa de Luxemburgo
18
RESUMEN DEL PROCESO Y CALENDARIO PREVISTO DE EVENTOS DE SOLICITUD DE
CONSENTIMIENTO
Cada Accionista Preferente que desee participar en la Solicitud de Consentimiento debe conocer los procedimientos y los
plazos que se detallan en la sección "Procedimientos relacionados con la Solicitud de Consentimiento", entre las páginas 29
y 36 del presente Memorando de Solicitud. Los Accionistas Preferentes [que no sean personas que consten en los registros
de un Sistema de Compensación como tenedores de las Acciones Preferentes ("Participantes Directos")] deberán
comprobar con su Custodio del Inversor si aplicará plazos de participación diferentes de los previstos en el presente
Memorando de Solicitud y, en ese caso, deberán atenerse a dichos plazos.
Solo los Participantes Directos podrán enviar y entregar antes del lapso del plazo correspondiente Instrucciones de Voto
Electrónico a través del Sistema de Compensación correspondiente, indicando a dicho sistema el modo en que el/los voto(s)
atribuible(s) a las Acciones Preferentes objeto de las Instrucciones de Voto Electrónico deberán emitirse con respecto a las
Propuestas. En caso de que un Propietario Efectivo de las Acciones Preferentes no sea Participante Directo, deberá velar
por que el Participante Directo a través del que posea Acciones Preferentes envíe Instrucciones de Voto Electrónico en su
nombre al Sistema de Compensación correspondiente.
Los Participantes Directos y los Propietarios Efectivos deben conocer que al enviar Instrucciones de Voto Electrónico
válidas antes del lapso del plazo correspondiente y de acuerdo con los procedimientos habituales del Sistema de
Compensación correspondiente, se considerará que los Participantes Directos y los Propietarios Efectivos formulan los
acuerdos, las manifestaciones, las garantías y los compromisos previstos en la sección "Procedimientos relacionados con la
Solicitud de Consentimiento - Acuerdos, Manifestaciones, Garantías y Compromisos", entre las páginas 30 y 34 del
presente Memorando de Solicitud.
Tras el envío de Instrucciones de Voto Electrónico, las Acciones Preferentes del Accionista Preferente correspondiente
objeto de tales Instrucciones de Voto Electrónico quedarán bloqueadas a efectos de negociación por el Sistema de
Compensación correspondiente hasta la fecha en que la Sociedad anuncie el resultado del proceso de solicitud de
consentimiento o la fecha en que el Accionista Preferente pase a poder revocar, y efectivamente revoque, sus Instrucciones
de Voto Electrónico en las circunstancias concretas previstas en la sección "Procedimientos relacionados con la Solicitud
de Consentimiento - Derechos de Retirada".
Calendario previsto
Las siguientes horas y fechas (salvo la hora y la Fecha de Vencimiento) son meramente indicativas. Por tanto, el
calendario real podría diferir significativamente del que se indica a continuación.
Todas las referencias temporales incluidas en el presente Memorando de Solicitud remiten a la hora de Londres salvo que
se indique lo contrario y los anuncios o notificaciones que deban formularse a Accionistas Preferentes con motivo de, o en
relación con, las Propuestas deberán cursarse a la mayor brevedad razonablemente posible tras el evento que dé lugar al
anuncio o a la notificación por la Sociedad de acuerdo con los términos y las condiciones de las Acciones Preferentes.
Todos los avisos que deban realizarse a Accionistas Preferentes se cursarán mediante entrega a través de los Sistemas de
Compensación.
Evento
Fecha
Anuncio de las Propuestas a los Accionistas Preferentes a través de los Sistemas de
12 de enero de 2016
Compensación.
Fecha de Vencimiento: Hora y fecha últimas para la recepción por parte del Agente
17:00 horas (hora de
de Tabulación de Instrucciones de Voto Electrónico.
Londres) del 2 de febrero
de 2016
19
Evento
Fecha
Si se obtienen votos suficientes a favor de las Propuestas antes de la Fecha de Vencimiento
4 de febrero de 2016
El Tenedor Registrado suscribe el Consentimiento del Tenedor Registrado.
Se aprueba un Acuerdo Extraordinario de la Sociedad con respecto a las Propuestas.
La Sociedad suscribe la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada.
La Sociedad, el Agente de Pago Principal, el Custodio y el Registrador suscriben el
Acuerdo de Agencia Modificado y Reformulado.
La Sociedad, el Custodio y el Agente de Liquidación suscriben el Acuerdo de
Custodia Modificado y Reformulado.
La Sociedad y el Agente de Liquidación suscriben el Acuerdo de Agencia de
Liquidación Modificado y Reformulado.
La Sociedad y el Agente de Cálculo suscriben el Acuerdo de Agencia de
Cálculo.
La Sociedad remite aviso de confirmación de que las Propuestas han sido efectuadas
al Tenedor Registrado y los Sistemas de Compensación.
Fecha de Entrada en Vigor: El día en que las Propuestas devienen efectivas.
4 de febrero de 2016
Si las Propuestas se aplican
Fecha de inicio y fecha del Periodo de Instrucción de Entrega Programada,
4 de marzo de 2016
durante el cual los Participantes Directos podrán remitir Avisos de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta.
Últimas fecha y hora para la recepción por el Tenedor Registrado de un
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta de un Participante
17:00 horas (hora de Londres) del 11
de marzo de 2016
Directo.
Fecha de Amortización Programada:
15 de abril de 2016
En caso de que un Accionista Preferente no envíe el, o vele por el envío del, Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta al Tenedor Registrado antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016, sus
Acciones Preferentes seguirán en circulación hasta (i) la Fecha de Amortización Ampliada inmediatamente siguiente a la
fecha en que posteriormente envíe el, o vele por el envío del, Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la
Cuenta al Tenedor Registrado [que solo tendrá la oportunidad de hacer durante un periodo específico de cada año
natural desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] y (ii) la fecha en que se amorticen todos los Valores en circulación de
acuerdo con sus términos, la fecha que acaezca con anterioridad.
Se recomienda a los Accionistas Preferentes que comprueben con su Custodio del Inversor si aplica plazos diferentes con
respecto a cualquiera de los eventos que se especifican más arriba y se atengan a ellos en caso de que tales plazos sean
anteriores a los previstos con anterioridad.
Todas las fechas anteriores están supeditadas a los plazos anteriores que pudieran establecer los Sistemas de
Compensación o cualquier intermediario.
20
FACTORES DE RIESGO
Bloqueo de Acciones Preferentes
Tras el envío de Instrucciones de Voto Electrónico, el Sistema de Compensación correspondiente bloqueará a efectos de
negociación las Acciones Preferentes objeto de tales instrucciones hasta:
(i)
la fecha en que la Sociedad anuncie el resultado del proceso de solicitud de consentimiento; o
(ii)
la fecha en la que un Accionista Preferente pueda revocar, y efectivamente revoque, sus Instrucciones de Voto
Electrónico, en las circunstancias previstas en "Procedimientos relacionados con la Solicitud de
Consentimiento - Derechos de Retirada", la fecha que acaezca con anterioridad. Con supeditación a la
legislación aplicable, un Accionista Preferente solo podrá revocar sus Instrucciones de Voto Electrónico a
favor o en contra de las Propuestas antes de la Fecha de Vencimiento, según se dispone en "Procedimientos
relacionados con la Solicitud de Consentimiento - Derechos de Retirada" del presente Memorando de
Solicitud.
Cualquier Accionista Preferente que envíe, o vele por el envío de, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de
la Cuenta válido con respecto a sus Acciones Preferentes deberá asimismo conocer que las Acciones Preferentes objeto de
tal Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta serán bloqueadas a efectos de negociación por el
Sistema de Compensación correspondiente desde la fecha en que se envíe tal Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta hasta la Fecha de Amortización pertinente.
Responsabilidad de cumplir los procedimientos de la Solicitud de Consentimiento
Los Accionistas Preferentes serán los únicos responsables de dar cumplimiento a todos los procedimientos para enviar
Instrucciones de Voto Electrónico. Ni la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de
Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal ni el Registrador
asumen responsabilidad alguna de informar a los Accionistas Preferentes de irregularidades relativas a Instrucciones de
Voto Electrónico.
Responsabilidad de información sobre la Sociedad y las Acciones Preferentes
Los Accionistas Preferentes deberán investigar de manera independiente la situación de la Sociedad y la naturaleza de las
Acciones Preferentes y las enmiendas propuestas al respecto. Ni la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor
Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago
Principal ni el Registrador asumen responsabilidad alguna de informar a los Accionistas Preferentes sobre la situación de
la Sociedad y la naturaleza de las Acciones Preferentes y las enmiendas propuestas al respecto en relación con el presente
Memorando de Solicitud.
Actuaciones adicionales con respecto a las Acciones Preferentes
La Sociedad se reserva el derecho de llevar a cabo cualesquiera actuaciones con respecto a las Acciones Preferentes en
cualquier momento del futuro (donde se incluyen, sin intención limitativa, la adquisición o el canje de las Acciones
Preferentes en el mercado abierto, solicitudes de consentimiento y otras a cualesquiera precios). Las adquisiciones, los
canjes y las solicitudes de consentimiento que realice la Sociedad en el futuro dependerán de la situación en cada
momento de diversos factores. No existe garantía sobre cuáles, en su caso, de dichas alternativas (o combinaciones de
ellas) elegirá la Sociedad en el futuro ni sobre cuándo podría desempeñarlas.
21
Responsabilidad de información sobre los Valores y el Emisor de Valores
Los Accionistas Preferentes serán responsables de investigar de manera independiente la situación de Novo Banco S.A.
(el "Emisor de Valores") y la naturaleza de los Valores. Ni la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor
Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago
Principal ni el Registrador asumen responsabilidad alguna de informar a los Accionistas Preferentes sobre la situación del
Emisor de Valores y/o la naturaleza de los Valores. Cada Accionista Preferente será el único responsable de evaluar de
manera independiente todos los asuntos que considere oportuno analizar para determinar si votar a favor de las Propuestas
y recibir los Activos de Amortización Física y si percibir los Valores es adecuado para sus objetivos de inversión.
Entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
Los Accionistas Preferentes deben tener en cuenta que, si se emite una mayoría de votos a favor de las Propuestas y las
Propuestas se aplican, los Accionistas Preferentes solo podrán recibir sus Activos de Amortización Física en la Fecha de
Amortización Programada si hubieran enviado el, o velado por el envío del, Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta al Tenedor Registrado de modo que lo reciba el Tenedor Registrado a más tardar a las 17:00 horas
(hora de Londres) del 11 de marzo de 2016. En caso de que un Accionista Preferente no envíe el, o vele por el envío del,
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta al Tenedor Registrado antes de las 17:00 horas (hora de
Londres) del 11 de marzo de 2016, sus Acciones Preferentes no serán amortizadas mediante tal entrega física en la Fecha
de Amortización Programada y seguirán en circulación tras la aplicación de las Propuestas hasta la fecha que acaezca con
anterioridad de las siguientes: (i) la Fecha de Amortización Ampliada inmediatamente siguiente a la fecha en que
posteriormente el Accionista Preferente correspondiente envíe el, o vele por el envío del, Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta [que solo tendrá la oportunidad de hacer durante un periodo específico (el periodo de trece
Días Hábiles finalizado, e incluido, el tercer Día Hábil anterior al 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos
inclusive)] y (ii) transcurridos tres Días Hábiles a partir de la fecha en que se hubieran amortizado todos los valores
subyacentes en circulación de acuerdo con sus términos (la fecha en que se prevé que se amortizará la última serie de los
valores subyacentes es el 27 de febrero de 2051), momento en el cual todas las Acciones Preferentes en circulación serán
amortizadas mediante el pago del Importe de Amortización Final.
Solo un Participante Directo podrá remitir un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta al
Tenedor Registrado. Los Accionistas Preferentes que no sean Participantes Directos deberán ponerse en contacto con
su Custodio del Inversor para que les facilite información detallada sobre cómo enviar el Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta y facilitar a su Custodio del Inversor aquellas instrucciones y aquellos datos
que su Custodio del Inversor pudiera requerir para que el Custodio del Inversor (u otra entidad que sea el Participante
Directo que mantenga las Acciones Preferentes correspondientes) envíe un Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta, todo ello de acuerdo con los procedimientos y los plazos especificados por su Custodio del
Inversor. Los Accionistas Preferentes deben conocer que los plazos establecidos por los Custodios del Inversor y los
Participantes Directos podrían ser anteriores a la fecha de corte para la recepción por el Tenedor Registrado del Aviso
de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta. Consúltense las secciones "Procedimientos de entrega del
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a Acciones Preferentes por amortizar en
la Fecha de Amortización Programada" y "Procedimientos de entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta con respecto a Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada"
para obtener información más detallada.
Efectos del redondeo a la baja de los Derechos sobre Valores
Los Accionistas Preferentes deben tener en cuenta que los Derechos sobre Valores se calculan como la Proporción
Pertinente de cada serie de Valores incluidos en los "Valores" redondeada a la baja hasta la cantidad mínima transmisible
más próxima de los valores correspondientes. Cuando se efectúe el redondeo a la baja, el Accionista Preferente
pertinente no recibirá pago en efectivo ni otra forma de retribución por los Valores que no se entreguen como
resultado de dicho redondeo.
22
Los Accionistas Preferentes que posteriormente amorticen sus Acciones Preferentes mediante entrega física en una Fecha
de Amortización Ampliada (tras el envío de un nuevo Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
durante un periodo específico de un año natural pertinente) en lugar de en la Fecha de Amortización Programada podrían
recibir Derechos sobre Valores proporcionalmente mayores que los que hubieran recibido en caso de haber amortizado sus
Acciones Preferentes mediante entrega física en la Fecha de Amortización Programada (debido al efecto agregado de los
ajustes por redondeo a la baja con respecto a las Acciones Preferentes que se amorticen en la Fecha de Amortización
Programada o una Fecha de Amortización Ampliada anterior). Sin embargo, tales Accionistas Preferentes tendrán que
esperar más para recibir los Activos de Amortización Física y el valor de los Activos de Amortización Física podría
fluctuar.
En la fecha del presente Memorando de Solicitud, existen 13.033.621 Acciones Preferentes emitidas y cada serie de
Valores reviste una cantidad mínima transmisible de 1.000 euros.
Los Accionistas Preferentes deben asesorarse sobre el efecto de los mecanismos de redondeo a la baja con respecto
a sus posiciones en Acciones Preferentes.
Mecanismos de Custodia y Enajenación con respecto a Derechos sobre Valores
Actualmente, los Valores los mantiene la Sociedad a través de su cuenta de valores en el Custodio. Los Accionistas
Preferentes deberán disponer por sí mismos la custodia (o la enajenación) de cualesquiera Valores que se les entreguen, lo
cual podría implicar comisiones para los Accionistas Preferentes y demás obligaciones para los custodios (o agentes) que
elijan.
Recepción de Dividendos Especiales tras la Entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la
Cuenta
Los Accionistas Preferentes deben saber que una vez (i) hayan enviado, o velado por el envío de, un Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta válido con respecto a sus Acciones Preferentes y (ii) el Tenedor Registrado haya
dado cumplimiento posteriormente a las Condiciones Previas a la Entrega, sus Acciones Preferentes dejarán de tratarse
como en circulación (incluso cuando, para que no haya lugar a dudas, aún no se hubiera abonado y/o entregado el Importe
de Amortización Física) y, por consiguiente, no recibirán un Dividendo Especial si los Accionistas Preferentes de
cualesquiera Acciones Preferentes con respecto a las cuales (a) no se hubiera remitido un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta válido y (b) el Tenedor Registrado no hubiera dado cumplimiento a las Condiciones
Previas a la Entrega ejercen la opción para recibir un Dividendo Especial.
23
DEFINICIONES
Los términos destacados con mayúscula inicial pero que no aparezcan definidos en el presente Memorando de Solicitud
revestirán, salvo que el contexto exija lo contrario, los significados previstos en la Declaración de Derechos Modificada
y Reformulada, adjunta en forma de Anexo 1. Además, los siguientes términos revestirán los significados que se les
atribuyen a continuación:
Aviso de Instrucción de Entrega
Notificación sustancialmente conforme con el modelo que se recoge en
Física del Titular de la Cuenta
el Anexo 3. Suponiendo que las Propuestas sean aplicadas, a fin de
recibir sus Activos de Amortización Física en la Fecha de Amortización
Programada, un Accionista Preferente deberá cumplimentar y enviar el,
o velar por la cumplimentación y el envío del, Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta al Tenedor Registrado por el
Participante Directo a través de los Sistemas de Compensación de
modo que lo reciba el Tenedor Registrado del Participante Directo a más
tardar a las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016.
Los Accionistas Preferentes solo podrán formular instrucciones para
cumplimentar un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta a un Participante Directo. El Participante Directo
cumplimentará seguidamente un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta con respecto a todas las instrucciones
que haya recibido para remitir al Tenedor Registrado. El periodo
durante el que los Accionistas Preferentes podrán formular
instrucciones al Participante Directo con respecto a un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta comenzará
ocho Días Hábiles antes del 16 de marzo de 2016. En caso de que un
Accionista Preferente no envíe el, o vele por el envío del, Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta al Tenedor
Registrado antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de
marzo de 2016, tal Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta será nulo y carente de efecto y sus Acciones Preferentes
seguirán en circulación tras la Fecha de Vencimiento Programada
hasta la fecha que acaezca con anterioridad de las siguientes: (i) la
Fecha de Amortización Ampliada inmediatamente siguiente a la fecha
en que posteriormente envíe el, o vele por el envío del, Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta al Tenedor
Registrado [que solo tendrá la oportunidad de hacer durante un
periodo específico de cada año natural desde 2017 hasta 2050 (ambos
inclusive)] y (ii) transcurridos tres Días Hábiles a partir de la fecha en
que se hubieran amortizado todos los Valores en circulación de
acuerdo con sus términos (la fecha en que se prevé que se amortizará
la última serie de los valores subyacentes es el 27 de febrero de 2051),
momento en el cual todas las Acciones Preferentes en circulación
serán amortizadas mediante el pago del Importe de Amortización
Final.
Solo un Participante Directo podrá remitir un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta al Tenedor Registrado. Los
Accionistas Preferentes que no sean Participantes Directos deberán
ponerse en contacto con su Custodio del Inversor para que les facilite
información detallada sobre cómo velar por el envío del Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
24
y facilitar a su Custodio del Inversor aquellas instrucciones y
aquellos datos que su Custodio del Inversor pudiera requerir para
que el Custodio del Inversor (u otra entidad que sea el Participante
Directo que mantenga las Acciones Preferentes correspondientes)
envíe un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la
Cuenta, todo ello de acuerdo con los procedimientos y los plazos
especificados por su Custodio del Inversor (u otra entidad que sea el
Participante Directo que mantenga las Acciones Preferentes
correspondientes). Los Accionistas Preferentes deben conocer que los
plazos establecidos por los Custodios del Inversor (u otra entidad que
sea el Participante Directo que mantenga las Acciones Preferentes
correspondientes) podrían ser anteriores a la fecha de corte para la
recepción por el Tenedor Registrado del Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta. Consúltense las secciones
"Procedimientos de entrega del Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta con respecto a Acciones Preferentes
por amortizar en la Fecha de Amortización Programada" y
"Procedimientos de entrega del Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta con respecto a Acciones Preferentes
por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada" para
obtener información más detallada.
Entidad Administradora
Credit Suisse International.
Propietario Efectivo
Persona que sea el propietario efectivo de una o más Acciones
Preferentes y mantenga tales Acciones Preferentes según muestren los
registros de los Sistemas de Compensación, los de cualquier Participante
Directo o los de cualquier agente, intermediario, banco comercial,
sociedad fiduciaria u otro representante o custodio que mantenga
Acciones Preferentes en nombre de tal persona y cuya participación
conste en los registros de un Participante Directo, según corresponda.
Sistemas de Compensación
Euroclear o Clearstream Luxemburgo, según el contexto,
denominados cada uno de ellos un "Sistema de Compensación".
Clearstream Luxemburgo
Clearstream Banking, société anonyme.
Sociedad
EuroAforro Investments (Jersey) Limited.
Solicitud de Consentimiento
La invitación a cada uno de los Accionistas Preferentes a votar con
respecto a las Propuestas mediante el envío de Instrucciones de Voto
Electrónico en, o antes de, la Fecha de Vencimiento.
Aviso de Instrucción de Entrega
Aviso de instrucción de entrega sustancialmente conforme con el
modelo que se recoge en el Apéndice al Acuerdo de Agencia
Modificado y Reformulado. Los Accionistas Preferentes deben saber
que el Aviso de Instrucción de Entrega solo podrá ser cumplimentado
por el Tenedor Registrado y que los Accionistas Preferentes que
deseen recibir sus Derechos sobre Valores y sus Derechos sobre
Efectivo deberán remitir (o, de no ser Participantes Directos, velar por
el envío en su nombre por el Participante Directo a través del que
mantengan
sus
Acciones
Preferentes
en
los
Sistemas
de
Compensación) un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta al
25
Participante Directo, que, a su vez, le transmitirá un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta al Tenedor
Registrado de modo que lo reciba el Tenedor Registrado a más tardar a
las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016.
Participante Directo
Según se define en la sección del presente Memorando de Solicitud
titulada "Resumen del proceso y calendario previsto de eventos de
solicitud de consentimiento".
Instrucciones de Voto
Electrónico
Instrucciones electrónicas de voto y bloqueo que podrán formularse o
remitirse a través del Sistema de Compensación correspondiente por
cada persona (un "titular de cuenta") que conste en los registros de
tal Sistema de Compensación como tenedor de derechos relativos a las
Acciones Preferentes en las que se indique al mencionado Sistema de
Compensación el modo en que el/los voto(s) atribuible(s) a las
Acciones Preferentes objeto de tales instrucciones de voto electrónico
deben emitirse con respecto a las Propuestas (a favor o en contra de las
Propuestas).
Euroclear
Euroclear Bank S.A. / N. V
Fecha de Vencimiento
17:00 horas (hora de Londres) del 2 de febrero de 2016.
Fecha de Entrada en Vigor
El segundo Día Hábil inmediatamente posterior a la Jornada de
Vencimiento.
Ley FSMA
La Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000, según se
encuentre modificada.
Custodio del Inversor
El banco, el agente, el custodio, el intermediario, la sociedad fiduciaria,
el representante u otro intermediario financiero, según corresponda, a
través del cual cualquier Accionista Preferente que no sea Participante
Directo mantenga sus Acciones Preferentes.
Novo Banco
Novo Banco S.A.
Acciones Preferentes
Las Acciones Preferentes emitidas y en circulación designadas
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 de
conformidad con un acuerdo del Consejo de Administración aprobado
el 9 de noviembre de 2006 o cualquier acuerdo posterior del Consejo
de Administración de la Sociedad conforme al Artículo 6 de los
Estatutos;
Accionista Preferente
Salvo que el contexto exija lo contrario, las referencias en el presente
Memorando de Solicitud a "tenedor de Acciones Preferentes" o
"Accionista Preferente" incluyen a (i) cada una de las personas que en
cada momento conste en los registros de un Sistema de Compensación
como tenedor de una cantidad nominal determinada de las Acciones
Preferentes (también denominadas, "Participantes Directos"; cada
una de ellas, un "Participante Directo") (salvo que un Sistema de
Compensación no sea tratado como el tenedor de las Acciones
Preferentes mantenidas en la cuenta de otro Sistema de Compensación
al mantenerse en nombre de los titulares de cuenta del primer Sistema
de Compensación) y a (ii) cada uno de los Propietarios Efectivos.
Agente de Pago Principal
The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres.
Propuestas
Las Propuestas recogidas en la sección "Las Propuestas" de la
Declaración Ilustrativa que, para que no haya lugar de dudas, incluyen
las enmiendas que se proponen a la Declaración de Derechos
26
según se recoge en el Modelo de la Declaración de Derechos
Modificada y Reformulada, adjunta al presente en forma de Anexo 1;
Registro
El registro de la Sociedad donde constan los tenedores de acciones de
la Sociedad que se mantiene conforme al Artículo 26 de los Estatutos.
Tenedor Registrado
The Bank of New York Depository (Nominees) Limited, en calidad de
tenedor registrado de todas las Acciones Preferentes del Registro.
Valores
(i) 76.379.000 euros de importe principal de una emisión de
Obligaciones de Cupón Cero de Novo Banco S.A. a través de su
sucursal
en
Luxemburgo
con
vencimiento
en
2049
(ISIN:
XS1021154064), (ii) 400.000.000 euros de importe principal de una
emisión de Obligaciones de Cupón Cero de Novo Banco S.A. a través
de su sucursal en Luxemburgo con vencimiento en 2049 (ISIN:
XS1028247259) y (iii) 113.551.000 euros de importe principal de una
emisión de Obligaciones de Cupón Cero con vencimiento en 2051 de
Novo Banco S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo (ISIN:
XS1038896426).
Emisor de Valores
El emisor de los Valores, originalmente Banco Espírito Santo, S.A. y
actualmente Novo Banco S.A.
Memorando de las Series
Memorando de las Series de Acciones Preferentes de 28 de abril de
2014, según se encuentre modificado, sustituido o complementado en
cada momento.
Plazo de Modificación de la Solicitud
17:00 horas (hora de Londres) del 26 de enero de 2016.
Memorando de Solicitud
El presente memorando de solicitud de 12 de enero de 2016.
Declaración de Derechos
Declaración de Derechos relativa a las Acciones Preferentes de 27 de
febrero de 2014.
Agente de Tabulación
The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres.
27
TRIBUTACIÓN
En vista del número de jurisdicciones diferentes cuyas leyes fiscales podrían resultar de aplicación a los Accionistas
Preferentes, el presente Memorando de Solicitud no aborda las consecuencias tributarias para los Accionistas Preferentes
de la Solicitud de Consentimiento, la aplicación de las Propuestas o la recepción de los Activos de Amortización Física.
Se invita a los Accionistas Preferentes a consultar con sus asesores profesionales dichas posibles consecuencias fiscales
conforme a las leyes de las jurisdicciones que pudieran resultarles de aplicación, así como de la recepción por su parte de
los Activos de Amortización Física. Los Accionistas Preferentes serán responsables de sus obligaciones fiscales, que no
asumirán ni la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal ni el Registrador con respecto a aquellos
tributos que guarden relación con la Solicitud de Consentimiento, la aplicación de las Propuestas o la recepción de los
Activos de Amortización Física.
28
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO
1
Procedimiento de entrega de Instrucciones de Voto Electrónico
(a)
Los Accionistas Preferentes que deseen participar en la Solicitud de Consentimiento deberán enviar o, en el
caso de un Accionista Preferente que no sea Participante Directo, velar por el envío por el Participante Directo
a través del que se mantengan en su nombre sus Acciones Preferentes de, en o antes de la Fecha de
Vencimiento y antes del lapso de los plazos establecidos por el Sistema de Compensación pertinente, para su
recepción por el Agente de Tabulación, Instrucciones de Voto Electrónico debidamente cumplimentadas al
Sistema de Compensación correspondiente de acuerdo con los requisitos del mencionado Sistema de
Compensación y del modo aquí previsto. Los Accionistas Preferentes (que no sean Participantes Directos)
deberán comprobar con su Custodio del Inversor si aplicará plazos de participación diferentes de los previstos
en el presente Memorando de Solicitud y, en ese caso, deberán atenerse a dichos plazos.
(b)
Se considerará que el envío a los Sistemas de Compensación por un Participante Directo en su nombre o en
nombre de un Propietario Efectivo de Instrucciones de Voto Electrónico debidamente cumplimentadas con
respecto a las Propuestas antes de la Fecha de Vencimiento constituirá entrega de instrucciones por el
Participante Directo o el Propietario Efectivo de que se trate.
(c)
Se considerará que la entrega de instrucciones por un Participante Directo en su nombre o en nombre de un
Propietario Efectivo se produce en el momento de la recepción por el Agente de Tabulación de Instrucciones
de Voto Electrónico válidas con respecto a las Propuestas de acuerdo con los requisitos de tal Sistema de
Compensación. Se acusará la recepción de las mencionadas Instrucciones de Voto Electrónico por el Agente
de Tabulación (a través de los Sistemas de Compensación) de acuerdo con las prácticas habituales del Sistema
de Compensación de que se trate, lo cual se traducirá en el bloqueo de Acciones Preferentes en el Sistema de
Compensación pertinente, de modo que no podrán efectuarse transmisiones en relación con tales Acciones
Preferentes.
(d)
Los Participantes Directos (que sean tenedores de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre de
Propietarios Efectivos) y, de resultar de aplicación, los Custodios del Inversor y los Propietarios Efectivos
deberán tomar las medidas adecuadas a través del Sistema de Compensación pertinente para velar por que no
se realicen transmisiones en relación con las Acciones Preferentes bloqueadas en ningún momento tras la
citada fecha, de acuerdo con los requisitos del Sistema de Compensación pertinente y los plazos requeridos
por el Sistema de Compensación de que se trate. Al bloquear sus Acciones Preferentes en el Sistema de
Compensación pertinente, se considerará que el Participante Directo (que sea tenedor de Acciones Preferentes
bien directamente, bien en nombre de un Propietario Efectivo), el Custodio del Inversor y el Propietario
Efectivo autorizan que el Sistema de Compensación pertinente facilite datos sobre la identidad de tal
Participante Directo a la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de
Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el
Registrador y sus respectivos asesores jurídicos.
(e)
No existen procedimientos de entrega garantizados facilitados por la Sociedad en relación con el envío de
Instrucciones de Voto Electrónico.
(f)
Solo Participantes Directos podrán remitir Instrucciones de Voto Electrónico. En caso de que un Propietario
Efectivo no sea Participante Directo, deberá velar por que el Participante Directo a través del que posea
Acciones Preferentes remita Instrucciones de Voto Electrónico en su nombre al Sistema de Compensación
pertinente antes de la Fecha de Vencimiento y el lapso del plazo que especifique dicho Sistema de
Compensación, que podrá ser anterior a la Fecha de Vencimiento.
(g)
Los Propietarios Efectivos de Acciones Preferentes que se posean a nombre de su Custodio del Inversor
deberán ponerse en contacto con su Custodio del Inversor con suficiente antelación a la Fecha de Vencimiento
cuando deseen remitir Instrucciones de Voto Electrónico y velar por que las Acciones Preferentes sean
29
bloqueadas de acuerdo con los procedimientos normales del Sistema de Compensación pertinente y los plazos
impuestos por el mencionado Sistema de Compensación.
(h)
Las Instrucciones de Voto Electrónico podrán ser revocadas por un Participante Directo que actúe en su
propio nombre o en nombre de un Propietario Efectivo antes de la Fecha de Vencimiento remitiendo
instrucciones de retirada electrónica al Sistema de Compensación correspondiente. Los Propietarios Efectivos
deberán recurrir únicamente a sus Participantes Directos o, según corresponda, a su Custodio del Inversor para
formular tales instrucciones de retirada.
(i)
Al enviar (o, en el caso de cualquier Propietario Efectivo, al velar por el envío de) Instrucciones de Voto
Electrónico válidas al Sistema de Compensación pertinente de acuerdo con los procedimientos convencionales
del Sistema de Compensación de que se trate, se considerará que los Participantes Directos y los Propietarios
Efectivos formulan los acuerdos, las manifestaciones, las garantías y los compromisos aquí previstos a la
Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo,
el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal o el Registrador en la fecha de tal envío y
en la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Entrada en Vigor (si un Propietario Efectivo no pudiera formular
tales manifestaciones, garantías y compromisos, el Propietario Efectivo deberá ponerse en contacto con su
Custodio del Inversor).
2
Acuerdos, Manifestaciones, Garantías y Compromisos
Cada Participante Directo y cualquier Propietario Efectivo pertinente que envíen, o velen por el envío de, Instrucciones de
Voto Electrónico válidas (salvo el Tenedor Registrado) acuerdan, reconocen, manifiestan y garantizan en la Fecha de
Vencimiento y en la Fecha de Entrada en Vigor a la Sociedad, a la Entidad Administradora, al Tenedor Registrado, al
Agente de Tabulación, al Agente de Cálculo, al Custodio, al Agente de Liquidación, al Agente de Pago Principal y al
Registrador que:
(a)
han recibido y revisado y que aceptan los términos del presente Memorando de Solicitud;
(b)
asumen todos los riesgos inherentes a la participación en la Solicitud de Consentimiento (donde se incluye
cualquier recepción de los Activos de Amortización Física) y que han analizado exhaustivamente los efectos
de la Solicitud de Consentimiento sin recurrir a la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado,
el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago
Principal o el Registrador;
(c)
han dado cumplimiento a las leyes de todas las jurisdicciones pertinentes, que han obtenido todas las
instrucciones obligatorias de organismos públicos y de control de cambio u otras de carácter obligatorio, que
han seguido todos los trámites imperativos y abonado cualesquiera impuestos de emisiones, transmisiones y
de otra índole y que han realizado todos los pagos que debieran realizar en cada respecto en relación con
cualquier voto a favor o en contra de las Propuestas en cualquier jurisdicción (incluida, entre otras, la
jurisdicción en que se encuentre el Participante Directo o el Propietario Efectivo) y que no han incurrido en
acción u omisión en contravención de las presentes manifestaciones o que vayan a resultar o pudieran resultar
en incumplimiento por parte de la Sociedad o cualquier otra persona de las disposiciones legislativas o
reglamentarias vigentes en la citada jurisdicción en relación con el voto a favor o en contra de las Propuestas;
(d)
se encuentran plenamente facultados para ejercer los derechos de voto asociados a las Acciones Preferentes
con respecto a las cuales hubieran formulado Instrucciones de Voto Electrónico válidas;
(e)
las Instrucciones de Voto Electrónico se enviarán conforme a las disposiciones legislativas o reglamentarias
vigentes en la jurisdicción en que se encuentre el Participante Directo o el Propietario Efectivo o en que resida
y que no se precisa en dicha jurisdicción de inscripción registral o comunicación ante, ni autorización de,
organismo reglamentario alguno en relación con tales instrucciones;
30
(f)
al bloquear Acciones Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, se considerará que autorizan que
el Sistema de Compensación pertinente facilite datos sobre la identidad de tal Participante Directo a la
Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente
de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador y sus
respectivos asesores jurídicos;
(g)
las instrucciones que entreguen con respecto a las Propuestas se formulan conforme a los términos y con
supeditación a las condiciones de la Solicitud de Consentimiento y mediante entrega de Instrucciones de Voto
Electrónico con respecto a las Propuestas;
(h)
reconocen que el envío de Instrucciones de Voto Electrónico válidas a favor de las Propuestas al Sistema de
Compensación pertinente y/o al Agente de Tabulación, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos
convencionales del mencionado Sistema de Compensación, constituye consentimiento escrito por su parte a
las Propuestas;
(i)
aceptan ratificar y confirmar todos y cada uno de los actos o trámites que pudieran celebrar o efectuar la
Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo,
el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador y cualquiera de sus
respectivos administradores, directivos, empleados, agentes o filiales o cualquier persona que proponga la
Sociedad en el legítimo ejercicio de las facultades que aquí se le atribuyen, así como celebrar cuantos actos y
trámites resulten necesarios y otorgar cuantos documentos adicionales la Sociedad considere deseables, en
cada caso, para dotar de efecto a la entrega de las Instrucciones de Voto Electrónico y/o perfeccionar
cualquiera de las facultades aquí previstas y nombran al Agente de Tabulación apoderado autorizado para
proceder en ese sentido en su nombre;
(j)
mantienen y mantendrán hasta que la Sociedad comunique al Tenedor Registrado y los Sistemas de
Compensación los resultados del proceso de solicitud de consentimiento las Acciones Preferentes objeto de
las Instrucciones de Voto Electrónico bloqueadas en el Sistema de Compensación correspondiente y de
acuerdo con los requisitos del mencionado Sistema de Compensación y dentro del plazo requerido por el
Sistema de Compensación correspondiente;
(k)
han enviado, o velado por el envío de, Instrucciones de Voto Electrónico al Sistema de Compensación
pertinente, según corresponda, para autorizar el bloqueo de tales Acciones Preferentes con efecto en, o a partir
de, la fecha de tales instrucciones, de modo que no puedan realizarse transmisiones de tales Acciones
Preferentes;
(l)
reconocen que ni la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de
Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el
Registrador ni cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales han formulado
asesoramiento o recomendación (ni por escrito ni de forma verbal) sobre si votar a favor o en contra (o sobre
cómo votar con respecto a) las Propuestas y que ninguno de ellos es su fiduciario o asesor financiero o de
inversiones;
(m)
reconocen que todas las facultades conferidas o que se acuerda que se confieran en virtud de los presentes
acuerdos, manifestaciones, garantías y compromisos y todas las obligaciones del Accionista Preferente que
ofrezca votar a favor o en contra de las Propuestas vincularán, en la medida en que lo permita la legislación
aplicable, a los sucesores, los cesionarios, los herederos, los albaceas, los síndicos de quiebra y los
representantes legales del Accionista Preferente que vote a favor o en contra de las Propuestas, facultades que
no se verán afectadas por el, y que subsistirán al, fallecimiento o la incapacidad del Accionista Preferente que
vote a favor o en contra de las Propuestas, según corresponda;
(n)
reconocen no haber recibido información de la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor
Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente
de Pago Principal, el Registrador ni cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales con
respecto a las consecuencias fiscales para los Accionistas Preferentes de la aprobación de las Propuestas y
31
reconocen en este acto ser los únicos responsables de cualesquiera tributos y demás pagos análogos o conexos
que se les impongan en virtud de las leyes de la jurisdicción pertinente como resultado de su participación en
la Solicitud de Consentimiento y acuerdan asimismo carecer, en la actualidad y en el futuro, de derecho a
reclamación (mediante reembolso, indemnización o de otro modo) contra la Sociedad, la Entidad
Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el
Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador o cualquiera de sus
respectivos administradores, empleados, filiales o cualquier otra persona con respecto a tales impuestos y
pagos;
(o)
no son personas a las que resulte ilegítimo solicitar la aprobación de las Propuestas o de las que resulte
ilegítimo recibir el presente Memorando de Solicitud de Consentimiento o cuya participación de otro modo en
el proceso de solicitud de consentimiento sea ilegal;
(p)
liberan y exoneran al Tenedor Registrado de cualesquiera obligaciones de las que pudiera ser responsable o
haber pasado a ser responsable en relación con el presente Memorando de Solicitud;
(q)
liberan y exoneran al Tenedor Registrado de cualesquiera obligaciones de las que pudiera ser responsable o
haber pasado a ser responsable en relación con la formalización por el Tenedor Registrado de la Carta de
Consentimiento del Tenedor Registrado según un modelo conforme o sustancialmente conforme con el que se
adjunta en el Anexo 2 al presente Memorando de Solicitud;
(r)
renuncian irrevocablemente a cualquier derecho que pudieran tener contra el Tenedor Registrado que se
derive de cualquier pérdida o daño que pudieran soportar o en que pudieran incurrir como resultado de que el
Tenedor Registrado actúe de acuerdo con esta instrucción y firme la Carta de Consentimiento del Tenedor
Registrado (si así se lo ordena la mayoría requerida de los Accionistas Preferentes), ratificando asimismo que
no tratarán de atribuir al Tenedor Registrado responsabilidad alguna por tales pérdidas o daños;
(s)
aprueban que el Tenedor Registrado sea autorizado, al que autorizan en este acto a, y le ordenan no obtener
dictámenes jurídicos en relación con, o consultar, las facultades y las capacidades de cualquier persona para
suscribir la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada, el Acuerdo de Agencia Modificado y
Reformulado, el Acuerdo de Custodia Modificado y Reformulado, el Acuerdo de Agencia de Liquidación
Modificado y Reformulado y el Acuerdo de Agencia de Cálculo o sus debidos otorgamiento o
perfeccionamiento por cualquiera de sus partes o su validez o su fuerza ejecutiva, y que no serán responsables
para con cualquier Tenedor Beneficiario o Participante Directo de las consecuencias que pudieran derivarse
de seguir esta instrucción para el Tenedor Registrado;
(t)
En caso de que las Instrucciones de Voto Electrónico fueran a favor de las Propuestas:
a.
autorizan a, y ordenan, al Tenedor Registrado formalizar la Carta de Consentimiento del Tenedor
Registrado conforme, o sustancialmente conforme, al modelo que se adjunta en el Anexo 2 al presente
Memorando de Solicitud, donde se incluye la aceptación de (I) las propuestas de enmiendas a la
Declaración de Derechos según se describe en el presente documento, (II) las propuestas de enmiendas al
Acuerdo de Agencia, al Acuerdo de Custodia y al Acuerdo de Agencia de Liquidación según se describe
en el presente documento y (III) la suscripción por parte de la Sociedad del Acuerdo de Agencia
Modificado y Reformulado, el Acuerdo de Custodia Modificado y Reformulado, el Acuerdo de Agencia
de Liquidación Modificado y Reformulado y el Acuerdo de Agencia de Cálculo de modo conforme, o
sustancialmente conforme, con los borradores adjuntos en forma de Anexos 4, 5, 6 y 7 al presente
Memorando de Solicitud; y
b.
aprueban todas y cada una de las modificaciones y las enmiendas (y su aplicación) con respecto a sus
derechos relativos a las Acciones Preferentes (independientemente de que tales derechos dimanen o no de
los Estatutos o la Declaración de Derechos) que resulten o se deriven de las modificaciones, las
autorizaciones y las determinaciones a las que se hace referencia en el presente Memorando de Solicitud,
la Carta de Consentimiento del Tenedor Registrado y/o la Declaración de Derechos Modificada y
Reformulada;
32
(u)
expresamente acuerdan, y se comprometen a, indemnizar y velar por la indemnidad del Tenedor Registrado contra
cualesquiera pérdidas, obligaciones, daños y perjuicios, costes, gastos y cargos que pudiera soportar o en que
pudiera incurrir como resultado de cualesquiera reclamaciones (independientemente de que prosperen o sean
objeto de resolución por acuerdo o arreglo extrajudicial, o no), actuaciones, demandas o procedimientos incoados
contra el Tenedor Registrado, en su caso, y contra cualesquiera pérdidas, costes, gastos y cargos (incluidos
honorarios jurídicos) que el Tenedor Registrado pudiera soportar o en que pudiera incurrir que, en cualquier caso,
surjan como resultado de que el Tenedor Registrado ejerza los derechos que afecten a las Acciones Preferentes
correspondientes de acuerdo con tales Instrucciones de Voto Electrónico;
(v)
o que (A) no son (i) personas, ni son propiedad ni se encuentran bajo el control de personas, incluidas en, o que
sean descritas o consideradas "personas nacionales especialmente designadas" o "personas bloqueadas" según, la
lista más actualizada del Departamento del Tesoro estadounidense de "Personas Nacionales Especialmente
Designadas y Bloqueadas" (que puede consultarse en http://sdnsearch.ofac.treas.gov/) o no (ii) se encuentran
actualmente supeditadas a, ni contravienen, cualesquiera sanciones conforme a (x) las disposiciones legislativas y
reglamentarias publicadas, administradas o ejecutadas oficialmente por el Gobierno estadounidense [donde se
incluyen, entre otros organismos, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro
estadounidense ("OFAC") y el Departamento de Estado estadounidense] o cualquier legislación u orden
ejecutiva pertinente conexa o (y) cualesquiera sanciones o medidas equivalentes publicadas e impuestas con
carácter oficial por la Unión Europea, el Tesoro británico, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o
cualquier otro organismo sancionador pertinente, incluidas aquellas sanciones impuestas contra determinados
estados, organizaciones y personas físicas en virtud de la política exterior y de seguridad común de la Unión
Europea (conjuntamente, "Sanciones") o que (B) son personas que actúan en relación con la Solicitud de
Consentimiento enumeradas conforme a la Directiva 1 modificada por la Orden Ejecutiva 13662 de la OFAC y el
Reglamento del Consejo (UE) nº 833/2014 (modificada por el Reglamento del Consejo (UE) nº 960/2014) o
cualquier otra sanción sectorial que aplique en cada momento el organismo sancionador de que se trate y ratifican
que la negociación o la operación no infringen, no han infringido ni resultarán en la infracción de cualesquiera
Sanciones;
(w)
los términos y las condiciones de la Solicitud de Consentimiento se considerarán incorporados a, y forman parte
de, las Instrucciones de Voto Electrónico, que habrán de leerse e interpretarse consecuentemente, y que la
información facilitada por, o en nombre de, tal Accionista Preferente en las Instrucciones de Voto Electrónico es
fidedigna y será fidedigna en todos sus aspectos en la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Entrada en Vigor;
(x)
no se basan (a efectos de la toma de decisiones de inversión o de asesoramiento al respecto) en asesoramiento,
consejo o manifestaciones (por escrito o verbales) de la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el
Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el
Agente de Pago Principal, el Registrador o cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales;
(y)
ni la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el
Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador ni
cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales han formulado (directa o indirectamente a
través de cualquier otra persona) aseguramiento, garantía o manifestación de cualquier tipo sobre el éxito, la
rentabilidad, el rendimiento, los resultados, el retorno, los efectos, las consecuencias o los beneficios previstos o
esperados (incluidos de índole legal, reglamentaria, fiscal, financiera, contable u otra) de la Solicitud de
Consentimiento;
(z)
han consultado con sus propios asesores jurídicos, reglamentarios, fiscales, empresariales, de inversiones,
financieros y contables en la medida considerada necesaria y han tomado sus propias decisiones de inversión con
respecto al voto a favor o en contra de las Propuestas y la formulación de las Instrucciones de Voto Electrónico
(incluidas decisiones sobre la idoneidad de cualquier enmienda u operación que se realicen de acuerdo con la
documentación allí mencionada) a partir de su propio criterio y con base en el asesoramiento recibido de tales
asesores en la medida considerada necesaria y sin recurrir a opiniones expresadas por las partes de la Solicitud de
Consentimiento;
33
(aa)
entregan las Instrucciones de Voto Electrónico con plenos conocimiento y entendimiento de todos los términos,
las condiciones y los riesgos conexos (económicos y de otro tipo), que son capaces de asumir y que desean asumir
(desde el punto de vista financiero u otro).
En caso de que cualquier Accionista Preferente no pueda formular las manifestaciones y las garantías descritas
anteriormente de (a) a (aa), el Accionista Preferente de que se trate deberá ponerse en contacto con su Custodio del
Inversor.
3
Términos adicionales de la Solicitud de Consentimiento
(a)
Salvo disposición en contrario recogida en el presente, cualquier aviso o anuncio que se formulen a un
Accionista Preferente en relación con la Solicitud de Consentimiento se considerarán debidamente formulados
cuando se entreguen a los Sistemas de Compensación para que, a su vez, se proceda a su transmisión a los
Accionistas Preferentes correspondientes.
(b)
Se considerará que el Accionista Preferente que envíe, o (si el Accionista Preferente no fuera un Participante
Directo) vele por el envío de, Instrucciones de Voto Electrónico de acuerdo con sus términos ha acordado
indemnizar a, y velar por la indemnidad de, después de impuestos, la Sociedad, la Entidad Administradora, el
Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el
Agente de Pago Principal, el Registrador y cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales
contra cualesquiera pérdidas, costes, comisiones, reclamaciones, obligaciones, gastos, cargos, actuaciones o
demandas en que cualquiera de ellos pudiera incurrir o que se instaran en su contra como resultado de
cualquier incumplimiento de los términos del, o cualquiera de las manifestaciones, las garantías y/o los
compromisos formulados conforme al, voto a favor o en contra de las Propuestas por el Accionista Preferente.
4
Responsabilidad de entregar las Instrucciones de Voto Electrónico
(a)
Ni la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal ni el Registrador serán
responsables de la comunicación de Instrucciones de Voto Electrónico por:
•
los Propietarios Efectivos a los Participantes Directos o cualquier otro custodio o intermediario a través
del que mantengan Acciones Preferentes;
(b)
•
el Participante Directo al Sistema de Compensación pertinente; o
•
los Sistemas de Compensación.
En caso de que un Propietario Efectivo mantenga sus Acciones Preferentes a través de un Custodio del
Inversor, tal Propietario Efectivo deberá ponerse en contacto con su Custodio del Inversor para tratar el modo
en que podrá llevarse a cabo en su nombre la transmisión de las Instrucciones de Voto Electrónico.
(c)
En caso de que el Participante Directo a través del que un Propietario Efectivo mantenga sus Acciones
Preferentes no pueda formular Instrucciones de Voto Electrónico en su nombre, el Propietario Efectivo deberá
ponerse en contacto con el Participante Directo directamente para abordar la cuestión.
(d)
Los Participantes Directos serán los únicos responsable de velar por la puntual entrega de sus Instrucciones de
Voto Electrónico.
(e)
En caso de que un Propietario Efectivo envíe instrucciones con respecto a sus Acciones Preferentes a través
de otro Accionista Preferente, el Propietario Efectivo de que se trate deberá ponerse en contacto con tal
34
Accionista Preferente para conocer si cobrará comisiones de servicio en relación con la participación en la
Solicitud de Consentimiento.
5
Derechos de Retirada
(a)
Con supeditación a la legislación aplicable y a lo aquí previsto, los Accionistas Preferentes podrán revocar las
Instrucciones de Voto Electrónico antes de la Fecha de Vencimiento, para lo cual deberán enviar (o velar por
el envío de) instrucciones de retirada electrónica al Sistema de Compensación correspondiente.
(b)
Se recomienda a los Propietarios Efectivos que no sean además Participantes Directos comprobar con el banco,
el agente de valores o cualquier otro intermediario a través del cual mantengan sus Acciones Preferentes si tal
intermediario debería recibir instrucciones para participar, o revocar sus instrucciones para participar, en la
Solicitud de Consentimiento antes del lapso de los plazos previstos en el presente Memorando de Solicitud
(consúltese además " 1 Procedimiento de entrega de Instrucciones de Voto Electrónico" ) .
6
Irregularidades
En caso de que el Agente de Tabulación dictaminara que unas Instrucciones de Voto Electrónico fueran irregulares o no
se hubieran cumplimentado debidamente, descontará tales Instrucciones de Voto Electrónico y ordenará al Sistema de
Compensación correspondiente, a la mayor brevedad posible tras su decisión, que desbloquee las Acciones Preferentes
pertinentes con efecto a partir del siguiente Día Hábil.
La Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador no tendrán obligación alguna de comunicar a los Accionistas
Preferentes cualesquiera irregularidades en las Instrucciones de Voto Electrónico; ninguno de los mencionados sujetos
incurrirá en responsabilidad alguna por no comunicar las enmiendas sustanciales que pudieran introducirse en los
términos y las condiciones de la Solicitud de Consentimiento.
7
Enmiendas
(a)
Con supeditación a la legislación aplicable y a lo aquí previsto, la Sociedad podrá, según su exclusivo criterio,
modificar los términos de (salvo los términos de las Propuestas o la Fecha de Vencimiento), revocar o
extinguir, la Solicitud de Consentimiento en cualquier momento hasta el Plazo de Modificación de la
Solicitud. Se cursará aviso a los Accionistas Preferentes por parte de la Sociedad (que ordenará al Agente de
Tabulación entregar tal aviso en su nombre) en caso de que los términos de la Solicitud de Consentimiento se
modificaran en cualquier momento hasta el Plazo de Modificación de la Solicitud. Se cursará asimismo aviso
a los Accionistas Preferentes por parte del Agente de Tabulación (en nombre de la Sociedad) en caso de que la
Solicitud de Consentimiento se extinguiera o revocara en cualquier momento hasta el Plazo de Modificación
de la Solicitud.
(b)
Salvo que se revoquen de acuerdo con los términos de la Solicitud de Consentimiento, las Instrucciones de
Voto Electrónico que se envíen antes de que se modifique la Solicitud de Consentimiento serán válidas y
vinculantes con respecto a la Solicitud de Consentimiento modificada.
8
Eventos de liquidación o alteración
Si, llegado el lapso del plazo previsto por el Sistema de Compensación pertinente, prosiguiera un evento con respecto al
citado Sistema de Compensación que trascienda la capacidad de control del Participante Directo y como resultado del cual
no puedan entregarse Instrucciones de Voto Electrónico al Sistema de Compensación correspondiente en el plazo
pertinente, la Sociedad quedará facultada para (i) ampliar el plazo correspondiente para enviar Instrucciones de Voto
Electrónico y (ii) ajustar cualesquiera otras fechas relacionadas con la amortización de las Acciones Preferentes según
resulte necesario para velar por que tal amortización pueda llevarse a cabo.
35
9
Legislación rectora y fuero
Los términos de la Solicitud de Consentimiento, donde se incluyen, sin intención limitativa, las Instrucciones de Voto
Electrónico y cualesquiera obligaciones no contractuales derivadas de, o relativas a, la Solicitud de Consentimiento
habrán de regirse e interpretarse de acuerdo con la legislación inglesa. Al enviar, o al velar por el envío de, Instrucciones
de Voto Electrónico, un Accionista Preferente (y, de resultar de aplicación, cualquier Propietario Efectivo de las Acciones
Preferentes correspondientes que mantenga tales Acciones Preferentes a través de otro Accionista Preferente) acepta,
irrevocable e incondicionalmente, a beneficio de la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el
Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el
Registrador, que serán los tribunales de Inglaterra los que tendrán jurisdicción para dirimir cualesquiera disputas que
pudieran derivarse de, o guardar relación con, la Solicitud de Consentimiento o cualquiera de los documentos
mencionados anteriormente o cualesquiera obligaciones no contractuales que se deriven de, o guarden relación con, la
Solicitud de Consentimiento o tales documentos y que, por consiguiente, cualquier pleito, actuación o procedimiento que
se derive de, o que guarde relación con, lo anterior habrá de someterse a dichos tribunales.
10
Efecto vinculante
En caso de que las Propuestas sean aprobadas, todos los tenedores y Propietarios Efectivos de las Acciones Preferentes
quedarán vinculados por los términos de las Propuestas, independientemente de que hubieran votado a favor o no de las
Propuestas.
11
Estipulaciones varias
Los Accionistas Preferentes que precisen de asistencia con respecto a los procedimientos para participar en la Solicitud de
Consentimiento deberán ponerse en contacto con su Custodio del Inversor. Los Participantes Directos que precisen de
asistencia con respecto a los procedimientos para participar en la Solicitud de Consentimiento deberán ponerse en
contacto con el Agente de Tabulación, cuyos datos de contacto figuran en la portada y la contraportada del presente
Memorando de Solicitud.
12
Anuncios
En caso de que la Sociedad debiera realizar un anuncio con respecto a una modificación, una revocación o una extinción
de la Solicitud de Consentimiento, dicho anuncio se llevará a cabo de acuerdo con todos los reglamentos y las normas
aplicables mediante notificaciones a los Sistemas de Compensación para su comunicación a los Accionistas Preferentes y
de acuerdo con los términos y las condiciones de las Acciones Preferentes. La Sociedad formulará cualesquiera tales
anuncios a la mayor brevedad posible.
36
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ENTREGA DEL AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA
FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA
1
Procedimientos de Entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a Acciones
Preferentes por amortizar en la Fecha de Amortización Programada
(a)
A fin de recibir los Activos de Amortización Física en la Fecha de Amortización Programada con respecto a
cualesquiera Acciones Preferentes de las que sea Propietario Efectivo, cualquier Accionista Preferente deberá remitir, o
velar por que se cumplimente y remita en su nombre, antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de
2016 y antes del lapso de los plazos previstos por el Sistema de Compensación pertinente, el Participante Directo y el
Custodio del Inversor, para su recepción por el Tenedor Registrado, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado al Sistema de Compensación pertinente de acuerdo con los requisitos
del Sistema de Compensación correspondiente y el Participante Directo, del modo que aquí se especifica. Los
Accionistas Preferentes (que no sean Participantes Directos) deberán comprobar con su Custodio del Inversor si aplicará
plazos de participación diferentes de los previstos en el presente Memorando de Solicitud y, en ese caso, deberán
atenerse a dichos plazos.
(b)
Se considerará que el envío a los Sistemas de Compensación por un Participante Directo en su nombre o en nombre de
un Propietario Efectivo de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente
cumplimentado antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 constituirá entrega de instrucciones
por el Participante Directo o el Propietario Efectivo de que se trate.
(c)
Se considerará que la entrega de instrucciones por un Participante Directo en su nombre o en nombre de un Propietario
Efectivo se produce en el momento de recepción por el Tenedor Registrado de un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta válido cumplimentado por el Participante Directo de acuerdo con los requisitos del
Sistema de Compensación pertinente. Se acusará la recepción del mencionado Aviso de Instrucción de Entrega Física
del Titular de la Cuenta por el Tenedor Registrado (a través de los Sistemas de Compensación) de acuerdo con las
prácticas habituales del Sistema de Compensación de que se trate, lo cual se traducirá en el bloqueo de Acciones
Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, de modo que no podrán efectuarse transmisiones en relación con
tales Acciones Preferentes.
(d)
Los Participantes Directos (que sean tenedores de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre de
Propietarios Efectivos) y, de resultar de aplicación, los Custodios del Inversor y los Propietarios Efectivos deberán
tomar las medidas adecuadas a través del Sistema de Compensación pertinente para velar por que no se realicen
transmisiones en relación con las Acciones Preferentes bloqueadas en ningún momento tras la citada fecha, de acuerdo
con los requisitos del Sistema de Compensación pertinente y los plazos requeridos por el Sistema de Compensación de
que se trate. Al bloquear sus Acciones Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, se considerará que el
Participante Directo (que sea tenedor de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre de un Propietario
Efectivo), el Custodio del Inversor y el Propietario Efectivo autorizan que el Sistema de Compensación pertinente
facilite datos sobre la identidad de tal Participante Directo a la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor
Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago
Principal, el Registrador, Novo Banco y sus respectivos asesores jurídicos.
(e)
No existen procedimientos de entrega garantizados que ofrezca la Sociedad en relación con la entrega de un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta.
(f)
Solo podrán remitir Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuentas los Participantes Directos. En caso
de que un Propietario Efectivo no sea Participante Directo, deberá velar por que el Participante Directo a través del que
posea Acciones Preferentes cumplimente y remita un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta en
su nombre al Sistema de Compensación pertinente
37
antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 y el plazo que especifique dicho Sistema de
Compensación, que podrá ser anterior a las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016.
(g)
Los Propietarios Efectivos de Acciones Preferentes que se posean a nombre de un Custodio del Inversor deberán
ponerse en contacto con su Custodio del Inversor con suficiente antelación a las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de
marzo de 2016 cuando deseen que un Participante Directo cumplimente y remita un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta en su nombre y vele por que las Acciones Preferentes sean bloqueadas de acuerdo con los
procedimientos normales del Sistema de Compensación pertinente y los plazos impuestos por el mencionado Sistema de
Compensación.
(h)
Si el Agente de Cálculo determina con respecto a cualquier Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto de Cálculo
(según corresponda) que los Gastos de Entrega superarían en términos agregados los Derechos sobre Efectivo y los
ingresos netos estimados de la liquidación de todos los valores incluidos en los Derechos sobre Valores, el Aviso de
Instrucción de Entrega o el Conjunto de Cálculo pertinente (según corresponda) [y, consecuentemente, el Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o el/los Conjunto(s) de Cálculo conexo(s) (según corresponda)
que remita el Participante Directo pertinente] será nulo y carente de efecto y las Acciones Preferentes en cuestión
seguirán en circulación. Este extremo se confirmará al Participante Directo mediante aviso (que será remitido por el
Agente de Cálculo al Agente de Pago Principal para que, a su vez, se lo transmita al Participante Directo).
(i)
En caso de que el Agente de Cálculo determine que existe una irregularidad con respecto a las páginas del Aviso de
Instrucción de Entrega cumplimentado por el Tenedor Registrado, dicho Aviso de Instrucción de Entrega será devuelto
al Tenedor Registrado, que corregirá el error y devolverá el Aviso de Instrucción de Entrega al Agente de Cálculo. Si la
irregularidad guardara relación con información facilitada al Tenedor Registrado por el Participante Directo en el Aviso
de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta conexo, dicho Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta se considerará carente de validez salvo que el Tenedor Registrado reciba un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta corregido antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 y
el Agente de Pago Principal o el Registrador reciba un Aviso de Instrucción de Entrega corregido antes del lapso del
Periodo de Instrucción de Entrega Programada. La decisión del Agente de Cálculo sobre si un Aviso de Instrucción de
Entrega ha sido o no debidamente cumplimentado resultará vinculante para el Tenedor Registrado, los Participantes
Directos y los Propietarios Efectivos.
(j)
Al enviar (o, en el caso de cualquier Propietario Efectivo, al velar por el envío de) un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta válido al Sistema de Compensación pertinente de acuerdo con los procedimientos
convencionales del Sistema de Compensación de que se trate, se considerará que los Participantes Directos y los
Propietarios Efectivos formulan los acuerdos, las manifestaciones, las garantías y los compromisos aquí previstos a la
Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador en la fecha de tal envío, a las 17:00 horas (hora de Londres)
del 11 de marzo de 2016 y en la Fecha de Amortización Programada. Si un Propietario Efectivo no pudiera formular
tales acuerdos, manifestaciones, garantías y compromisos, el Propietario Efectivo de que se trate deberá ponerse en
contacto de inmediato con su Custodio del Inversor.
2
Procedimientos de entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a Acciones
Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada
(a)
A fin de recibir los Activos de Amortización Física en una Fecha de Amortización Ampliada con respecto a
cualesquiera Acciones Preferentes de las que sea Propietario Efectivo, cualquier Accionista Preferente deberá remitir, o
velar por que se cumplimente y remita en su nombre, durante un Periodo de Instrucción de Entrega Adicional y antes de
las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente
[siendo la Fecha de Corte de Entrega Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] y
antes del lapso de los plazos establecidos por el Sistema de Compensación pertinente, para su recepción por el Tenedor
Registrado, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado al Sistema
de Compensación pertinente de acuerdo con los requisitos del mencionado Sistema de Compensación, del modo que
aquí se especifica. Los Accionistas Preferentes (que no sean Participantes Directos) deberán comprobar con su Custodio
38
del Inversor si aplicará plazos de participación diferentes de los previstos en el presente Memorando de Solicitud y, en
ese caso, deberán atenerse a dichos plazos.
(b) Se considerará que el envío a los Sistemas de Compensación por un Participante Directo en su nombre o en nombre de
un Propietario Efectivo de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente
cumplimentado durante un Periodo de Instrucción de Entrega Adicional y antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del
tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente [siendo la Fecha de Corte de Entrega
Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] constituirá entrega de instrucciones por
el Participante Directo o el Propietario Efectivo de que se trate.
(c) Se considerará que la entrega de instrucciones por un Participante Directo en su nombre o en nombre de un Propietario
Efectivo se produce en el momento de recepción por el Tenedor Registrado de un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta válido cumplimentado por el Participante Directo de acuerdo con los requisitos del
Sistema de Compensación pertinente. Se acusará la recepción del mencionado Aviso de Instrucción de Entrega Física
del Titular de la Cuenta por el Tenedor Registrado (a través de los Sistemas de Compensación) de acuerdo con las
prácticas habituales del Sistema de Compensación de que se trate, lo cual se traducirá en el bloqueo de Acciones
Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, de modo que no podrán efectuarse transmisiones en relación con
tales Acciones Preferentes.
(d) Los Participantes Directos (que sean tenedores de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre de
Propietarios Efectivos) y, de resultar de aplicación, los Custodios del Inversor y los Propietarios Efectivos deberán
tomar las medidas adecuadas a través del Sistema de Compensación pertinente para velar por que no se realicen
transmisiones en relación con las Acciones Preferentes bloqueadas en ningún momento tras la citada fecha, de acuerdo
con los requisitos del Sistema de Compensación pertinente y los plazos requeridos por el Sistema de Compensación de
que se trate. Al bloquear sus Acciones Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, se considerará que el
Participante Directo (que sea tenedor de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre de un Propietario
Efectivo), el Custodio del Inversor y el Propietario Efectivo autorizan que el Sistema de Compensación pertinente
facilite datos sobre la identidad de tal Participante Directo a la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor
Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago
Principal, el Registrador y sus respectivos asesores jurídicos.
(e) No existen procedimientos de entrega garantizados que ofrezca la Sociedad en relación con la entrega de un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta.
(f) Solo podrán remitir Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuentas los Participantes Directos. En caso
de que un Propietario Efectivo no sea Participante Directo, deberá velar por que el Participante Directo a través del que
posea Acciones Preferentes cumplimente y remita un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta en
su nombre al Sistema de Compensación pertinente durante un Periodo de Instrucción de Entrega Adicional y antes de
las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional
correspondiente [siendo la Fecha de Corte de Entrega Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050
(ambos inclusive)] y el plazo especificado por el mencionado Sistema de Compensación, que podrá ser anterior a las
17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente
[siendo la Fecha de Corte de Entrega Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)].
39
(g)
Los Propietarios Efectivos de Acciones Preferentes que se posean a nombre de un Custodio del Inversor deberán
ponerse en contacto con su Custodio del Inversor con suficiente antelación a las 17:00 horas (hora de Londres) del
tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente [siendo la Fecha de Corte de
Entrega Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] cuando deseen que un
Participante Directo cumplimente y remita un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta en
su nombre y vele por que las Acciones Preferentes sean bloqueadas de acuerdo con los procedimientos normales
del Sistema de Compensación pertinente y los plazos impuestos por el mencionado Sistema de Compensación.
(h)
En caso de que el Agente de Cálculo determine con respecto a cualquier Aviso de Instrucción de Entrega o
Conjunto de Cálculo (según corresponda) que los Gastos de Entrega superarían en términos agregados los
Derechos sobre Efectivo y los ingresos netos estimados de la liquidación de todos los valores incluidos en los
Derechos sobre Valores, el Aviso de Instrucción de Entrega o el Conjunto de Cálculo pertinente (según
corresponda) [y, consecuentemente, el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o el/los
Conjunto(s) de Cálculo conexo(s) (según corresponda) que remita el Participante Directo pertinente] será nulo y
carente de efecto y las Acciones Preferentes en cuestión seguirán en circulación. Este extremo se confirmará al
Participante Directo mediante aviso (que será remitido por el Agente de Cálculo al Agente de Pago Principal para
que, a su vez, se lo transmita al Participante Directo).
(i)
En caso de que el Agente de Cálculo determine que existe una irregularidad con respecto a las páginas del Aviso
de Instrucción de Entrega cumplimentado por el Tenedor Registrado, dicho Aviso de Instrucción de Entrega será
devuelto al Tenedor Registrado, que corregirá el error y devolverá el Aviso de Instrucción de Entrega al Agente de
Cálculo. Si la irregularidad guardara relación con información facilitada al Tenedor Registrado por el Participante
Directo en el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta conexo, dicho Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta se considerará carente de validez salvo que el Tenedor Registrado reciba
un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta corregido antes de las 17:00 horas (hora de
Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente y el Agente de Pago
Principal o el Registrador reciba un Aviso de Instrucción de Entrega corregido antes del lapso del Periodo de
Instrucción de Entrega Adicional correspondiente. La decisión del Agente de Cálculo sobre si un Aviso de
Instrucción de Entrega ha sido o no debidamente cumplimentado resultará vinculante para el Tenedor Registrado,
los Participantes Directos y los Propietarios Efectivos.
(j)
Al enviar (o, en el caso de cualquier Propietario Efectivo, al velar por el envío de) un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta válido al Sistema de Compensación pertinente de acuerdo con los
procedimientos convencionales del Sistema de Compensación de que se trate, se considerará que los Participantes
Directos y los Propietarios Efectivos formulan los acuerdos, las manifestaciones, las garantías y los compromisos
aquí previstos a la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio,
el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador en la fecha de tal envío, a las 17:00 horas
(hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional y en la Fecha de
Amortización Ampliada pertinente. Si un Propietario Efectivo no pudiera formular tales acuerdos, manifestaciones,
garantías y compromisos, el Propietario Efectivo de que se trate deberá ponerse en contacto de inmediato con su
Custodio del Inversor.
3
Acuerdos, Manifestaciones, Garantías y Compromisos
Cada Participante Directo y cualquier Propietario Efectivo pertinente que envíen (o velen por la cumplimentación y el
envío de un) Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta válido (distinto del Tenedor Registrado)
acuerdan, reconocen, manifiestan y garantizan, en la fecha de tal envío, a las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de
marzo de 2016 y en la Fecha de Amortización Programada (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar en la Fecha
de Amortización Programada) o en la fecha de tal envío, a las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior
a la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente y en la Fecha de Amortización Ampliada pertinente (en el caso
de Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada) a la Entidad Administradora, al Tenedor
Registrado, al Agente de Cálculo, al Custodio, al Agente de Liquidación, al Agente de Pago Principal y al Registrador que:
40
(a) han recibido y revisado y que aceptan los términos de la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada de
la Sociedad y los términos del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta;
(b) asumen todos los riesgos inherentes a la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la
Cuenta y que han analizado exhaustivamente los efectos de recibir los Activos de Amortización Física sin
recurrir a la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal o el Registrador;
(c) han dado cumplimiento a las leyes de todas las jurisdicciones pertinentes, que han obtenido todas las
instrucciones obligatorias de organismos públicos y de control de cambio u otras de carácter obligatorio, que
han seguido todos los trámites imperativos y abonado cualesquiera impuestos de emisiones, transmisiones y de
otra índole y que han realizado todos los pagos que debieran realizar en cada respecto en relación con la
recepción por su parte de los Activos de Amortización Física en cualquier jurisdicción (incluida, entre otras, la
jurisdicción en que se encuentre el Participante Directo o el Propietario Efectivo) y que no han incurrido en
acción u omisión en contravención de las presentes manifestaciones o que vayan a resultar o pudieran resultar en
incumplimiento por parte de la Sociedad o cualquier otra persona de las disposiciones legislativas o
reglamentarias vigentes en la citada jurisdicción en relación con la recepción por su parte de los Activos de
Amortización Física;
(d) disponen de plenas facultades para enviar un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
válido y percibir los Activos de Amortización Física;
(e) cada Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta se enviará conforme a, y la recepción por
su parte de los Activos de Amortización Física se ajustará a, las disposiciones legislativas o reglamentarias
vigentes en la jurisdicción en que se encuentre el Participante Directo o el Propietario Efectivo o en que resida y
que no se precisa en dicha jurisdicción de inscripción registral o comunicación ante, ni autorización de,
organismo reglamentario alguno en relación con cada una de tales instrucciones o recepciones;
(f)
al bloquear Acciones Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, se considerará que autorizan que el
Sistema de Compensación pertinente facilite datos sobre la identidad de tal Participante Directo a la Sociedad, la
Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador y sus respectivos asesores jurídicos;
(g) las instrucciones que entreguen con respecto a la recepción por su parte de los Activos de Amortización Física
se formulan conforme a los términos y con supeditación a las condiciones de la Declaración de Derechos
Modificada y Reformulada y mediante entrega de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la
Cuenta;
(h) reconocen que el envío de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta válido al Sistema
de Compensación pertinente y/o al Agente de Tabulación, según corresponda, de acuerdo con los
procedimientos convencionales del mencionado Sistema de Compensación, resultará en la recepción por su
parte de los Activos de Amortización Física;
(i)
aceptan ratificar y confirmar todos y cada uno de los actos o trámites que pudieran celebrar o efectuar la
Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador y cualquiera de sus respectivos administradores,
directivos, empleados, agentes o filiales o cualquier persona que proponga la Sociedad en el legítimo ejercicio
de las facultades que aquí se le atribuyen, así como celebrar cuantos actos y trámites resulten necesarios y
otorgar cuantos documentos adicionales la Sociedad considere deseables, en cada caso, para dotar de efecto a la
entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y/o perfeccionar cualquiera de las
facultades aquí previstas;
(j)
mantienen las Acciones Preferentes objeto del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
bloqueadas en el Sistema de Compensación pertinente (hasta la Fecha de Amortización correspondiente);
41
(k)
han enviado, o velado por el envío de, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta al
Sistema de Compensación pertinente, según corresponda, para autorizar el bloqueo de tales Acciones
Preferentes con efecto en, o a partir de, la fecha de aquel de modo que no puedan efectuarse transmisiones de
tales Acciones Preferentes;
(l)
reconocen que ni la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de
Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el
Registrador ni cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales han formulado asesoramiento
o recomendación (ni por escrito ni de forma verbal) sobre la recepción por su parte de los Activos de
Amortización Física y que ninguno de ellos es su fiduciario o asesor financiero o de inversiones;
(m) reconocen que todas las facultades conferidas o que se acuerda que se confieran en virtud de los presentes
acuerdos, manifestaciones, garantías y compromisos y todas las obligaciones del Accionista Preferente que
entregue un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta vincularán, en la medida en que lo
permita la legislación aplicable, a los sucesores, los cesionarios, los herederos, los albaceas, los síndicos de
quiebra y los representantes legales del Accionista Preferente que entregue el Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta, facultades que no se verán afectadas por el, y que subsistirán al, fallecimiento o
la incapacidad del Accionista Preferente que entregue un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de
la Cuenta;
(n)
reconocen no haber recibido información de la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor
Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de
Pago Principal, el Registrador ni cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales con
respecto a las consecuencias fiscales para los Accionistas Preferentes dimanantes de la entrega del Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o de la recepción de los Activos de Amortización Física y
reconocen en este acto ser los únicos responsables de cualesquiera tributos y demás pagos análogos o conexos
que se les impongan en virtud de las leyes de la jurisdicción pertinente como resultado de la entrega por su parte
del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o la recepción de los Activos de
Amortización Física y acuerdan asimismo carecer, en la actualidad y en el futuro, de derecho a reclamación
(mediante reembolso, indemnización o de otro modo) contra la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo
Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador o cualquiera de sus respectivos administradores,
empleados, filiales o cualquier otra persona con respecto a tales impuestos y pagos;
(o)
no es ilegítimo que entreguen el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta ni que la
Sociedad entregue los Activos de Amortización Física de acuerdo con sus instrucciones;
(p)
autorizan al Tenedor Registrado a, y le ordenan, que formalice el Aviso de Instrucción de Entrega conforme al
modelo que se recoge en el Apéndice al Acuerdo de Agencia Modificado y Reformulado, o de forma
sustancialmente conforme con dicho modelo, con respecto a las Acciones Preferentes del Accionista Preferente
de que se trate y que adjunte el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta pertinente
cumplimentado y entregado al Tenedor Registrado por el Participante Directo que incluya información con
respecto a las instrucciones formuladas por su parte al Participante Directo con respecto a tal Aviso de
Instrucción de Entrega;
(q)
liberan y exoneran al Tenedor Registrado de cualesquiera obligaciones de las que pudiera ser responsable o
haber pasado a ser responsable en relación con sus actuaciones de acuerdo con el Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta y con la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega, acordando los
Accionistas Preferentes ser los únicos responsables de entregar el, o, de no ser Participantes Directos, de velar
por la entrega del, Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta pertinente debidamente
cumplimentado por el Participante Directo, junto con las evidencias de la tenencia por su parte de las Acciones
Preferentes de modo satisfactorio para el Tenedor Registrado, con la suficiente antelación con respecto a las
fechas de corte pertinentes especificadas para la recepción por el Tenedor Registrado del Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta para que el Tenedor Registrado envíe un Aviso de Instrucción de
42
Entrega durante el Periodo de Instrucción de Entrega Programada o el Periodo de Instrucción de Entrega
Adicional, según corresponda (las "Fechas de Corte Pertinentes") y que el Tenedor Registrado no incurrirá en
responsabilidad alguna por cualesquiera pérdidas, obligaciones, daños y perjuicios, costes, gastos y cargos que
pudieran soportarse o en que pudiera incurrirse como resultado de que el Aviso de Instrucción de Entrega Física
del Titular de la Cuenta no fuera entregado al Tenedor Registrado en el plazo estipulado, que el Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta no fuera debidamente cumplimentado o que el Accionista
Preferente no entregara evidencias de la tenencia por su parte de las Acciones Preferentes de modo satisfactorio
para el Tenedor Registrado;
(r)
renuncian irrevocablemente a cualquier derecho que pudieran tener contra el Tenedor Registrado que se derive
de cualquier pérdida o daño que pudieran soportar o en que pudieran incurrir como resultado de que el Tenedor
Registrado actúe de acuerdo con el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y entregue el
Aviso de Instrucción de Entrega consecuentemente o no entregue el Aviso de Instrucción de Entrega con motivo
de las circunstancias imperantes que trasciendan su razonable capacidad de control;
(s)
expresamente acuerdan, y se comprometen a, indemnizar y velar por la indemnidad del Tenedor Registrado
contra cualesquiera pérdidas, obligaciones, daños y perjuicios, costes, gastos y cargos que pudiera soportar o en
que pudiera incurrir el Tenedor Registrado como resultado de cualesquiera reclamaciones (independientemente
de que prosperen o sean objeto de resolución por acuerdo o arreglo extrajudicial, o no), actuaciones, demandas o
procedimientos incoados contra el Tenedor Registrado, en su caso, y contra cualesquiera pérdidas, costes, gastos
y cargos (incluidos honorarios jurídicos) que el Tenedor Registrado pudiera soportar o en que pudiera incurrir
en relación con que el Tenedor Registrado actúe de acuerdo con el Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta o por cualquier retraso u omisión en el envío del Aviso de Instrucción de Entrega que
pudieran producirse en relación con un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta que no se
envíe con la suficiente antelación a las Fechas de Corte Pertinentes, que no se cumplimente debidamente o que
se rechace por cualquier motivo o por que el Accionista Preferente no aporte evidencias de su tenencia de las
Acciones Preferentes de modo satisfactorio para el Tenedor Registrado;
(t)
o que (A) no son (i) personas, ni son propiedad ni se encuentran bajo el control de personas, incluidas en, o que
sean descritas o consideradas "personas nacionales especialmente designadas" o "personas bloqueadas" según,
la lista más actualizada del Departamento del Tesoro estadounidense de "Personas Nacionales Especialmente
Designadas y Bloqueadas" (que puede consultarse en http://sdnsearch.ofac.treas.gov/) o no (ii) se encuentran
actualmente supeditadas a, ni contravienen, cualesquiera sanciones conforme a (x) las disposiciones legislativas
y reglamentarias publicadas, administradas o ejecutadas oficialmente por el Gobierno estadounidense [donde se
incluyen, entre otros organismos, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro
estadounidense ("OFAC") y el Departamento de Estado estadounidense] o cualquier legislación u orden
ejecutiva pertinente conexa o (y) cualesquiera sanciones o medidas equivalentes publicadas e impuestas con
carácter oficial por la Unión Europea, el Tesoro británico, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o
cualquier otro organismo sancionador pertinente, incluidas aquellas sanciones impuestas contra determinados
estados, organizaciones y personas físicas en virtud de la política exterior y de seguridad común de la Unión
Europea (conjuntamente, "Sanciones") o que (B) son personas que actúan en relación con la Solicitud de
Consentimiento enumeradas conforme a la Directiva 1 modificada por la Orden Ejecutiva 13662 de la OFAC y
el Reglamento del Consejo (UE) nº 833/2014 (modificada por el Reglamento del Consejo (UE) nº 960/2014) o
cualquier otra sanción sectorial que aplique en cada momento el organismo sancionador de que se trate y
ratifican que la negociación o la operación no infringen, no han infringido ni resultarán en la infracción de
cualesquiera Sanciones;
43
(u)
las estipulaciones de las secciones del Memorando de Solicitud incluidas bajo los títulos "Procedimientos de
entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a Acciones Preferentes
por amortizar en la Fecha de Amortización Programada" y "Procedimientos de entrega del Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de
Amortización Ampliada" se considerarán incorporadas al, y parte integrante del, Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta, que habrá de leerse e interpretarse consecuentemente y que la
información formulada por, o en nombre de, tal Accionista Preferente en el Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta es fidedigna y será fidedigna en todos los aspectos a partir de la fecha de entrega
del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta del Accionista Preferente correspondiente o
las instrucciones al Participante Directo hasta (e inclusive) las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de
2016 y en la Fecha de Amortización Programada (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar en la Fecha
de Amortización Programada) o hasta (e inclusive) las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil
anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente y en la Fecha de Amortización Ampliada
correspondiente (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada);
(v)
no se basan (a efectos de la toma de decisiones de inversión o de asesoramiento al respecto) en asesoramiento,
consejo o manifestaciones (por escrito o verbales) de la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el
Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el
Agente de Pago Principal, el Registrador o cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales;
(w)
ni la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el
Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador ni
cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales han formulado (directa o indirectamente a
través de cualquier otra persona) aseguramiento, garantía o manifestación de cualquier tipo sobre el éxito, la
rentabilidad, el rendimiento, los resultados, el retorno, los efectos, las consecuencias o los beneficios previstos
o esperados (incluidos de índole legal, reglamentaria, fiscal, financiera, contable u otra) de la entrega del
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o la recepción de los Activos de Amortización
Física;
(x)
han consultado con sus propios asesores jurídicos, reglamentarios, fiscales, empresariales, de inversiones,
financieros y contables en la medida considerada necesaria con respecto a la entrega del Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta a partir de su propio criterio y con base en el asesoramiento recibido
de tales asesores en la medida considerada necesaria y sin recurrir a opiniones expresadas por las partes de la
Solicitud de Consentimiento; y
(y)
entregan el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con plenos conocimiento y
entendimiento de todos los términos, las condiciones y los riesgos conexos (económicos y de otro tipo), que
son capaces de asumir y que desean asumir (desde el punto de vista financiero u otro).
En caso de que cualquier Accionista Preferente no pueda formular las manifestaciones y las garantías descritas
anteriormente de (a) a (y), el Accionista Preferente de que se trate deberá ponerse en contacto con su Custodio del
Inversor.
4
Términos relativos al Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
(a)
Salvo disposición en contrario recogida en el presente, cualquier aviso o anuncio que se formulen a un
Accionista Preferente en relación con el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta se
considerarán debidamente formulados cuando se entreguen a los Sistemas de Compensación para que, a su vez,
se proceda a su transmisión a los Accionistas Preferentes correspondientes.
44
(b)
Se considerará que el Accionista Preferente que envíe, o (si el Accionista Preferente no fuera un Participante
Directo) vele por el envío de, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta de acuerdo
con sus términos ha acordado indemnizar a, y velar por la indemnidad de, después de impuestos, la Sociedad,
la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador y cualquiera de sus respectivos administradores,
empleados o filiales contra cualesquiera pérdidas, costes, comisiones, reclamaciones, obligaciones, gastos,
cargos, actuaciones o demandas en que cualquiera de ellos pudiera incurrir o que se instaran en su contra
como resultado de cualquier incumplimiento de los términos de, o cualquiera de las manifestaciones, las
garantías y/o los compromisos formulados conforme a, la entrega de un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta.
(c)
En caso de que cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta u otra comunicación
(por vía telemática u otra) que se remita a la Sociedad o al Tenedor Registrado o al Participante Directo se
formule en nombre de un Accionista Preferente [mediante apoderado, custodio, fideicomisario, albacea,
administrador o cargo directivo de una corporación o cualquier otra persona que actúe en calidad fiduciaria o
de representación (salvo un Participante Directo en su calidad como tal)], dicha circunstancia deberá indicarse
en la comunicación correspondiente, debiéndose otorgar poder u otro instrumento de apoderamiento de forma
satisfactoria para la Sociedad, el cual deberán recibir el Participante Directo y el Tenedor Registrado antes de
las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar
en la Fecha de Amortización Programada) o las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a
la Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar en una
Fecha de Amortización Ampliada). No enviar dichas evidencias según se indica anteriormente podría resultar
en la no aceptación del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta. La Sociedad, el
Tenedor Registrado o el Agente de Pago Principal no tendrán responsabilidad alguna de comprobar la
autenticidad del poder u otro instrumento de apoderamiento que se otorgue conforme a lo anteriormente
previsto y podrán basarse, de forma concluyente, gozando de la debida protección al actuar basándose, en
dichos poder u otro instrumento de apoderamiento.
(d)
El Tenedor Registrado no formula manifestación alguna con respecto a la precisión de la información ofrecida
por el Participante Directo o cualquier Propietario Efectivo en cualquier Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta cumplimentado por el Participante Directo y carece de obligación de controlar,
analizar o investigar la validez o la precisión de, o de verificar cualquier, información que faciliten un
Participante Directo o cualquier Propietario Efectivo en un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta cumplimentado por el Participante Directo, quedando facultado para basarse en cualquier Aviso
de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o cualquier otra información o copias de documentos
que pudiera recibir de cualquier Participante Directo, Propietario Efectivo, la Sociedad, el Agente de Cálculo,
el Agente de Liquidación o cualquier otra persona sin por ello incurrir en responsabilidad frente a cualesquiera
personas.
5
Responsabilidad de entregar el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
(a)
Ni la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal ni el Registrador serán
responsables de la comunicación de los Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta por:
•
los Propietarios Efectivos a los Participantes Directos o cualquier otro custodio o intermediario a través
del que mantengan Acciones Preferentes;
(b)
•
el Participante Directo al Sistema de Compensación pertinente; o
•
los Sistemas de Compensación.
En caso de que un Propietario Efectivo mantenga sus Acciones Preferentes a través de un Custodio del
Inversor, tal Propietario Efectivo deberá ponerse en contacto con su Custodio del Inversor para tratar el modo
45
en que podrá llevarse a cabo en su nombre la transmisión del Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta.
(c)
Los Participantes Directos serán los únicos responsables de velar por la puntual entrega de sus Avisos de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta.
(d)
En caso de que un Propietario Efectivo envíe instrucciones con respecto a sus Acciones Preferentes a través de
otro Accionista Preferente, el Propietario Efectivo de que se trate deberá ponerse en contacto con tal
Accionista Preferente para conocer si cobrará comisiones de servicio en relación con las mencionadas
instrucciones.
6
Irregularidades
La Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el
Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador no tendrán obligación alguna de
comunicar a los Accionistas Preferentes cualesquiera irregularidades en los Avisos de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta; ninguno de los mencionados sujetos incurrirá en responsabilidad alguna por no comunicar las
enmiendas sustanciales que pudieran introducirse en los términos y las condiciones de la Solicitud de Consentimiento.
7
Eventos de liquidación o alteración
En caso de que:
(i)
llegado el lapso del plazo previsto por el Sistema de Compensación pertinente, prosiguiera un evento con
respecto al citado Sistema de Compensación que trascienda la capacidad de control del Participante Directo o
del Tenedor Registrado y como resultado del cual no puedan entregarse los Avisos de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta o el Aviso de Instrucción de Entrega al Sistema de Compensación pertinente o a
la Sociedad, el Agente de Pago Principal, el Tenedor Registrado o el Agente de Cálculo en el plazo pertinente; o
de que
(ii) fuera imposible o ilegítimo que la Sociedad amortizara las Acciones Preferentes pertinentes en la Fecha de
Amortización Programada o la Fecha de Amortización Ampliada (según corresponda),
la Sociedad quedará facultada para (a) ampliar el plazo correspondiente para enviar los Avisos de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta o el Aviso de Instrucción de Entrega y/o (b) ajustar la Fecha de Amortización
Programada o la Fecha de Amortización Ampliada (según corresponda) y cualesquiera otras fechas relacionadas con
la amortización de las Acciones Preferentes según resulte necesario para velar por que las Acciones Preferentes
correspondientes puedan amortizarse lo antes posible, conforme a los principios de lo razonable, una vez cesen el
evento o la circunstancia de que se trate.
8
Legislación rectora y fuero
Los términos de cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y cualesquiera obligaciones no
contractuales que se deriven de, o que guarden relación con, cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta habrán de regirse e interpretarse de acuerdo con la legislación inglesa. Al enviar un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta (o, con respecto a un Accionista Preferente que no sea Participante Directo, velar
por el envío de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta), un Accionista Preferente (y, de
resultar aplicable, cualquier Propietario Efectivo de las Acciones Preferentes pertinentes que posea tales Acciones
Preferentes a través de otro Accionista Preferente) acuerda irrevocable e incondicionalmente, a beneficio de la Sociedad,
la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente
de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador, que serán los tribunales de Inglaterra los que tendrán
jurisdicción para dirimir cualesquiera disputas que pudieran derivarse de, o guardar relación con, tal Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta o cualesquiera obligaciones no contractuales que se deriven de, o guarden
relación con, tal Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o tales documentos y que, por
consiguiente, cualquier pleito, actuación o procedimiento que se derive de, o que guarde relación con, lo anterior habrá de
someterse a dichos tribunales.
46
AGENTE DE TABULACIÓN
La Sociedad ha contratado a The Bank of New York Mellon, London Branch para que actúe en calidad de Agente de
Tabulación.
Ni el Agente de Tabulación ni cualquiera de sus administradores, empleados o filiales asumen responsabilidad alguna por
la precisión o la integridad de la información relativa a la Sociedad o la Solicitud de Consentimiento o por cualquier
abstención en la provisión de información sobre eventos que pudieran haber ocurrido y que pudieran afectar al sentido o la
precisión de dicha información.
El Agente de Tabulación y/o sus respectivas filiales se encuentran facultados para mantener posiciones en las Acciones
Preferentes por su propia cuenta o por cuenta, directa o indirectamente, de terceros. El Agente de Tabulación y/o sus
respectivas filiales se encuentran facultados para seguir manteniendo o enajenar del modo que elijan cualesquiera
Acciones Preferentes que pudieran mantener en la fecha del presente Memorando de Solicitud y se encuentran facultados,
a partir de dicha fecha, para adquirir más Acciones Preferentes, con supeditación a la legislación aplicable; el Agente de
Tabulación podrá o no remitir o formular Instrucciones de Voto Electrónico válidas con respecto a tales Acciones
Preferentes. Ni los Accionistas Preferentes ni cualesquiera otras personas considerarán tales envíos o no envíos del Agente
de Tabulación recomendación o figura similar alguna del Agente de Tabulación sobre las ventajas de participar o no
participar en la Solicitud de Consentimiento.
Ni el Agente de Tabulación, la Sociedad ni cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales formulan
manifestación o recomendación algunas con respecto a las Propuestas.
El Agente de Tabulación es el agente de la Sociedad y no tiene obligación alguna para con cualquiera de los Accionistas
Preferentes.
47
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LAS ACCIONES PREFERENTES MODIFICADA
Y REFORMULADA
48
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LAS ACCIONES PREFERENTES
(tal como ha sido modificada y aprobada a 27 4 de febrero de 20142016)
A continuación se establece el texto de la Declaración de Derechos de las Acciones Preferentes. Como accionistas de
la Sociedad, los Tenedores de Acciones Preferentes quedan obligados también al cumplimiento de los Estatutos
Sociales de la Sociedad (los "Estatutos Sociales"), que deben leerse en combinación con la presente Declaración de
Derechos.
Declaración de derechos-Derechos Modificada y Reformulada de las Acciones
Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 de
EuroAforro Investments (Jersey) Limited (la "Sociedad")
A continuación figuran las condiciones generales de las Acciones Sin Clasificar de la Sociedad designadas en este acto
como Acciones Perpetuas Preferentes con Opción de Venta de la Serie 8 (las "Acciones Preferentes", expresión que
incluirá cualquier otra acción de la misma Serie que se emita con arreglo al Artículo 6 de los Estatutos Sociales de la
Sociedad, aprobados por el Consejo de Administración en la junta que celebraron el 9 de noviembre de 2006). Las
Acciones Preferentes conferirán los siguientes derechos y obligaciones, además de los derechos y obligaciones que se
establecen en los Estatutos.
1
Definiciones
Los términos escritos con mayúscula inicial utilizados y no definidos en el presente acto tendrán los significados que se
les atribuyen en los Estatutos. Asimismo, tal como se utilizan en la presente Declaración y cuando ello no contravenga el
objeto ni el contexto, los términos que figuran a continuación se definen de la siguiente manera:
"Estatutos" se refiere a los Estatutos Sociales de la Sociedad vigentes en la fecha del presente acto o según se hayan
modificado en cada momento; las referencias a un "Artículo" numerado remiten al Artículo numerado correspondiente de
dichos Estatutos;
"Fecha de Corte de Entrega Adicional" se refiere al 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050, ambos inclusive;
"Periodo de Instrucción de Entrega Adicional" se refiere, con respecto a cada año desde 2017 hasta 2050, ambos inclusive,
al periodo comprendido entre el 15o Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional de ese año y dicha Fecha
de Corte de Entrega Adicional, incluida;
"Acuerdo de Agencia" se refiere al acuerdo de agencia modificado y reformulado con fecha del 27 4 de febrero de 2014
2016 celebrado entre la Sociedad, el Agente de Pago Principal, el Registrador y el Custodio, según se haya modificado,
completado o sustituido en cada momento;
"Estatutos" se refiere a los Estatutos Sociales de la Sociedad vigentes en la fecha del presente acto o según se hayan
modificado en cada momento; las referencias a un "Artículo" numerado remiten al Artículo numerado correspondiente de
dichos Estatutos;
"Día Hábil" se refiere a un día en el que las entidades bancarias comerciales de Londres se encuentran abiertas para
realizar su actividad (incluidas las negociaciones con divisas y los depósitos en divisas) que es además un Día Hábil
TARGET;
"Agente de Cálculo" se refiere a Credit Suisse International, o a otra entidad designada por la Sociedad o por Credit Suisse
International y que la Sociedad notifique a los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con los Estatutos;
"Acuerdo de Agencia de Cálculo" se refiere al acuerdo de agencia de cálculo de fecha 4 de febrero de 2016 celebrado
entre la Sociedad, el Agente de Cálculo, el Agente de Pago Principal y el Custodio, según se haya modificado, completado
o sustituido en cada momento;
"Conjunto de Cálculo" se refiere, con respecto a cualquier Aviso de Instrucción de Entrega en el que se identifiquen dos o
más conjuntos de cálculo, al número de Acciones Preferentes especificado en el Aviso de Instrucción de Entrega
correspondiente con respecto a cada conjunto de cálculo. El número de Acciones Preferentes incluido en cada Conjunto de
Cálculo será (i) inferior al número total de Acciones Preferentes objeto del Aviso de Instrucción de
49
Entrega; y (ii) al sumarse al número de Acciones Preferentes incluido en cada uno de los demás Conjuntos de Cálculo
especificados en dicho Aviso de Instrucción de Entrega, igual al número total de Acciones Preferentes objeto de dicho
aviso;
"Cuenta de Efectivo" tendrá el significado que se le atribuye a este término en el Acuerdo de Custodia;
"Día Hábil a Efectos de Compensación" se refiere a un día en el que el Sistema de Compensación pertinente esté abierto
para ejecutar instrucciones de liquidación y en el cual el cierre se haya planificado para la hora de cierre habitual de un día
de semana o para más tarde;
"Sistema de Compensación" se refiere a cualquiera de los sistemas de compensación Euroclear, Clearstream y a cualquier
otro sistema de compensación aprobado por la Sociedad, así como a los operadores de dichos sistemas;
"Clearstream" se refiere a Clearstream Banking, société anonyme, o sus sucesores;
"Contraparte" se refiere a Credit Suisse International;
"Custodio" se refiere a The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres, o a otra entidad designada por
la Sociedad y que se haya notificado a los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con los Estatutos;
"Acuerdo de Custodia" se refiere al acuerdo de custodia modificado y reformulado de fecha 27 4 de febrero de
2014celebrado 2016 celebrado entre la Sociedad, el Custodio y el Agente de Liquidación en relación con las Acciones
Preferentes;
"Gastos de Entrega" se refiere a todos los costes, gastos, impuestos, obligaciones, gravámenes e imposiciones (incluidos
los impuestos sobre transmisiones) de la naturaleza que sean, pagaderos en relación con la entrega o con el pago de los
Activos de Amortización Física;
"Aviso de Instrucción de Entrega" se refiere a un aviso de instrucción de entrega sustancialmente conforme al modelo que
se recoge en el Acuerdo de Agencia;
"Importe de Amortización Anticipada" se refiere, con respecto a cada Acción Preferente, a un importe en euros (que en
ningún caso será inferior a cero) equivalente a la suma de (i) los Ingresos de Liquidación de los Valores y (ii) cualquier
efectivo que obre en la Cuenta de Efectivo en la fecha de vencimiento de la amortización, prorrateado entre los Tenedores
de acuerdo con el número total de Acciones Preferentes mantenidas por el Tenedor pertinente, dividido entre el número
total de Acciones Preferentes en circulación y redondeado a la baja, en el caso de cada Tenedor, al céntimo más próximo;
"Fecha de Amortización Anticipada" se refiere a cualquier Día Hábil designado por la Sociedad, a su absoluto criterio,
para la amortización anticipada de las Acciones Preferentes con arreglo a la Cláusula 6.3 debido a impuestos o a otros
motivos; si bien, esta fecha no coincidirá menos de un Día Hábil después de la fecha de vencimiento establecida para la
recepción por el Custodio de los Ingresos de Liquidación de los Valores;
"Euroclear" se refiere a Euroclear Bank S.A./N.V. o sus sucesores;
"Fecha de Amortización Ampliada" se refiere, con respecto a una Acción Preferente, a 20 Días Hábiles después de la
Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente, a menos que se haya producido un Evento de Alteración de Liquidación.
En tal caso, la Fecha de Amortización Ampliada coincidirá con el día siguiente en el que pueda realizarse la liquidación
de los Activos de Amortización Física por medio de los Sistemas de Compensación. No obstante, si no fuera posible
realizar tal liquidación durante 10 Días Hábiles consecutivos a Efectos de Compensación desde la fecha para la que se
había programado originalmente, coincidirá con (i) el primer día en el que se pueda realizar la liquidación por cualquier
otro medio justificado desde el punto de vista mercantil (según lo decida el Agente de Cálculo en nombre de la Sociedad)
o, (ii) si no pudiera realizarse la liquidación por ningún otro medio justificado desde el punto de vista mercantil (según lo
decida el Agente de Cálculo en nombre de la Sociedad), el día siguiente en el que se pueda realizar la liquidación de los
Activos de Amortización Física a través de los Sistemas de Compensación;
“FATCA” se refiere a los (i) artículos 1471 a 1474 del Código del Organismo de la Administración Tributaria
estadounidense de 1986; (ii) cualquier legislación similar o que sustituya a la citada en (i); (iii) cualquiera de los acuerdos
descritos en el artículo 1471(b) del Código del Organismo de la Administración Tributaria estadounidense de 1986; (iv)
todo reglamento o directriz adoptado en desarrollo de alguno de los anteriores; (v) toda interpretación oficial de cualquiera
de los antedichos; (vi) todo acuerdo intergubernamental destinado a facilitar la aplicación de cualquiera de los antedichos
(un “AIG”); o (vii) toda disposición legislativa que aplique un AIG.;
50
"Retención fiscal en virtud de FATCA" se refiere a cualquier retención fiscal en origen practicada sobre cualesquiera
pagos relacionados con las Acciones Preferentes en virtud de la normativa FATCA.;
"Importe de Amortización Final" se refiere, con respecto a cada Acción Preferente, a un importe en euros (que en ningún
caso será inferior a cero) equivalente al efectivo que obre en la Cuenta de Efectivo en la fecha de vencimiento de la
amortización, dividido entre el número total de Acciones Preferentes en circulación y redondeado a la baja, en el caso de
cada Tenedor, al céntimo más próximo;
"Fecha de Amortización Final" posee el significado que se le atribuye en la Cláusula 6.2. (ii);
"Fecha de Amortización Anticipada" se refiere a cualquier Día Hábil designado por la Sociedad, a su absoluto criterio,
para la amortización anticipada de impuestos o por otros motivos de las Acciones Preferentes con arreglo a la Cláusula
6.2; si bien, esta fecha no coincidirá menos de un Día Hábil después de la fecha de vencimiento establecida para la
recepción por el Custodio de los Ingresos de Liquidación de los Valores;
"Tenedor" se refiere a una persona cuyo nombre figura en el Registro como tenedor de Acciones Preferentes;
"Acuerdo de Agencia de Liquidación" se refiere al acuerdo modificado y reformulado 2014entrede fecha 27 4 de febrero
de 2016 entre la Sociedad y el Agente de Liquidación, en virtud del cual la Sociedad designa al Agente de Liquidación
agente suyo a los efectos de liquidar los Valores cuando las condiciones de las Acciones Preferentes así lo exijan;
"Agente de Liquidación" se refiere a Credit Suisse International o a otra entidad designada por la Sociedad y notificada a
los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con los Estatutos;
"Distribución de Liquidación" se refiere a 10,00980392 euros por Acción Preferente emitida el 19 de diciembre de 2006,
10,00 euros por Acción Preferente emitida el 15 de febrero de 2007, 10,00000322 euros por Acción Preferente emitida el
23 de abril de 2007, 10,00000389 euros por Acción Preferente emitida el 21 de junio de 2007, 10,00000066 euros por
Acción Preferente emitida el 27 de agosto de 2007, 10,00 euros por Acción Preferente emitida el 12 de enero de 2012 y
9,996439247815752 euros por Acción Preferente emitida el 27 de febrero de 2014;
"Preferencia de Liquidación" se refiere a 10,00980392 euros por Acción Preferente emitida el 19 de diciembre de 2006,
10,00 euros por Acción Preferente emitida el 15 de febrero de 2007, 10,00000322 euros por Acción Preferente emitida el
23 de abril de 2007, 10,00000389 euros por Acción Preferente emitida el 21 de junio de 2007, 10,00000066 euros por
Acción Preferente emitida el 27 de agosto de 2007, 10,00 euros por Acción Preferente emitida el 12 de enero de 2012 y
9,996439247815752 euros por Acción Preferente emitida el 27 de febrero de 2014;
“Ingresos de Liquidación” se refiere a los ingresos (una vez practicada cualquier deducción por impuestos o por otros
motivos) obtenidos con la venta de los Valores que lleve a cabo el Agente de Liquidación conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo de Agencia de Liquidación, menos cualquier importe deducido por el Agente de Liquidación conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo de Agencia de Liquidación con respecto a comisiones, gastos (incluidos costes legales),
impuestos de transmisiones patrimoniales y otros impuestos y tasas documentales en que incurra o que tenga que pagar en
relación con la liquidación de dichos Valores;
“Fecha de Amortización Opcional” se refiere a cualquier Día Hábil que designe el Tenedor para la amortización opcional
de las Acciones Preferentes con arreglo a la Cláusula 6.3 6.4; si bien, tal fecha no coincidirá menos de un Día Hábil
después de la fecha de vencimiento establecida para la recepción por el Custodio de los Ingresos de Liquidación de los
Valores;
“Activos de Amortización Física” se refiere, con respecto a cualquier Acción Preferente que sea objeto de un único Aviso
de Instrucción de Entrega (o, si en un Aviso de Instrucción de Entrega se especifican dos o más Conjuntos de Cálculo, de
un Conjunto de Cálculo) en relación con la Fecha de Amortización Programada o con cada Fecha de Amortización
Ampliada (en su caso):
(i)
a la Proporción Pertinente de Valores (o, si los Valores constituyen valores de más de una serie o descripción, la
Proporción Pertinente de los valores de cada serie o descripción tal), redondeada a la baja hasta la cantidad
mínima transmisible más próxima de dichos Valores (o los valores de dicha serie o descripción) (los “Derechos
sobre Valores”); y
51
(ii)
a la Proporción Pertinente de cualesquiera fondos disponibles en el haber de la Cuenta de Efectivo (excluyendo,
para que no haya lugar a dudas, cualquier Saldo de Efectivo Remanente tras los Gastos de Entrega (según la
definición incluida más adelante) relacionados con cualesquiera otro Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto
de Cálculo (según corresponda) redondeados al céntimo más próximo (los “Derechos sobre Efectivo”),
que determine, en cada caso, el Agente de Cálculo a las 17:00 horas (hora de Londres) del 18º Día Hábil inmediatamente
anterior a la Fecha de Amortización (la “Fecha de Cálculo”). La Sociedad tendrá derecho, no obstante, a deducir cualquier
Gasto de Entrega de los Derechos sobre Efectivo o, si los Derechos sobre Efectivo no alcanzasen para pagar los Gastos de
Entrega en su totalidad, a dar instrucciones al Agente de Liquidación para que liquide, conforme a las disposiciones del
Acuerdo de Liquidación, el número de valores comprendidos en los Derechos sobre Valores que sea necesario para cubrir
ese saldo deficitario. Una vez que se hayan liquidado los Derechos sobre Valores y se hayan pagado íntegramente los
Gastos de Entrega, si quedase algún remanente neto (dicho remanente, un “Saldo en Efectivo Restante tras los Gastos de
Entrega”), dicho Saldo se añadirá a, y formará parte de, los Derechos sobre Efectivo del Aviso de Instrucción de Entrega o
el Conjunto de Cálculo pertinente (según corresponda) y no se tendrá en cuenta para calcular los Derechos sobre Efectivo
de ningún otro Aviso de Instrucción de Entrega ni Conjunto de Cálculo;
Si el Agente de Cálculo establece, con respecto a cualquier Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto de Cálculo (según
corresponda) que los Gastos de Entrega superarían la suma total de los Derechos sobre Efectivo y de los ingresos netos
estimados de la liquidación de todos los valores incluidos en los Derechos sobre Valores, el Aviso de Instrucción de
Entrega o Conjunto de Cálculo pertinente (según corresponda) será nulo de pleno derecho y el Agente de Cálculo (en
nombre de la Sociedad) notificará tal situación al Tenedor.
"Condiciones Previas a la Entrega" posee el significado que se le atribuye en la Cláusula 6.1;
“Acciones Preferentes” se refiere a las Acciones Preferentes emitidas y en circulación designadas originalmente como
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 en virtud de un acuerdo del Consejo de Administración
aprobado el 9 de noviembre de 2006 o cualquier otro acuerdo posterior del Consejo de Administración de la Sociedad con
arreglo al Artículo 6 de los Estatutos;
“Agente de Pago Principal” se refiere a The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres o a otra
entidad designada por la Sociedad y que se haya notificado a los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con los
Estatutos;,
"Registro" posee el significado que se le atribuye en los Estatutos;
“Registrador” se refiere a The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres o a otra entidad designada por la
Sociedad y que se haya notificado a los Tenedores de las Acciones Preferentes de acuerdo con los Estatutos;
“Acción por Amortizar” se refiere a cualquier Acción Preferente respecto a la cual se hayan cumplido las Condiciones
Previas a la Entrega;
“Fecha de Amortización” se refiere, con respecto a una Acción por Amortizar, a la Fecha de Amortización Programada o
a la Fecha de Amortización Ampliada, según corresponda;
"Registro" posee el significado que se le atribuye en los Estatutos;
“Registrador” se refiere a The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres, o a otra entidad designada
por la Sociedad y que se haya notificado a los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con los Estatutos;
“Proporción Pertinente” se refiere, con respecto a cualquier número de Acciones Preferentes que sea objeto de un único
Aviso de Instrucción de Entrega (o, si en un Aviso de Instrucción de Entrega se especifican dos o más Conjuntos de
Cálculo, con respecto al número de Acciones Preferentes incluido en el Conjunto de Cálculo pertinente) y cualquier fecha,
a la proporción del número total de Acciones Preferentes en circulación en ese momento que constituya dicho número de
Acciones Preferentes (expresada en forma de porcentaje con decimales):
52
“Periodo de Instrucción de Entrega Programada” se refiere al periodo comprendido entre el 28o Día Hábil anterior al 15 de
abril de 2016 y el 20o Día Hábil anterior al 15 de abril de 2016 inclusive;
"Fecha de Amortización Programada" se refiere, con respecto a una Acción Preferente, al 15 de abril de 2016, a menos
que se haya producido un Evento de Alteración de Liquidación, en cuyo caso, la Fecha de Amortización Ampliada
coincidirá con el día siguiente en el que pueda realizarse la liquidación de los Activos de Amortización Física por medio
de los Sistema de Compensación. No obstante, si no fuera posible realizar tal liquidación durante 10 Días Hábiles
consecutivos a Efectos de Compensación desde la fecha para la que se había programado originalmente, coincidirá con (i)
el primer día en el que se pueda realizar la liquidación por cualquier otro medio justificado desde el punto de vista
mercantil (según lo decida el Agente de Cálculo en nombre de la Sociedad) o, (ii) si no pudiera realizarse la liquidación
por ningún otro medio justificado desde el punto de vista mercantil (según lo decida el Agente de Cálculo en nombre de la
Sociedad), el día siguiente en el que se pueda realizar la liquidación de los Activos de Amortización Física a través de los
Sistemas de Compensación;
“Valores” se refiere a (i) un importe de 10.000.000 euros de principal de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero con
vencimiento en 2028 de Espírito Santo International Holdings (ISIN: XS0179106041) y (ii) 3.302.946 acciones
preferentes, con un valor nominal de 25 euros cada una (importe nominal total de 75.373.650 euros), del capital de EG
Premium Investment S.A. (ISIN: VGG295731050) (iii) 1.528.036 acciones preferentes, con un valor nominal de 25 euros
cada una (importe nominal total de 38.200.900 euros) del capital de EG Premium Investment S.A. (ISIN:
VGG295731134), (iv) 1.151.706 acciones preferentes, con un valor nominal de 25 euros cada una (importe nominal total
de 28.792.650 euros) del capital de EG Premium Investment S.A. (ISIN: VGG319691017), (v) un importe de 76.379.000
euros de principal de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero de Banco Espírito Santo, S.A., a través de su sucursal
en Luxemburgo, con vencimiento en 2049 (ISIN: XS1021154064)y, (viii) un importe de 400.000.000 euros de principal
de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero de Banco Espírito Santo, S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo,
con vencimiento en 2049 (ISIN: XS1028247259); y (iii) un importe de 113.551.000 euros de principal de Obligaciones de
Cupón Cero con vencimiento en 2051 emitidas por Banco Espírito Santo, S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo
(ISIN: XS1038896426);
"Activos de Series" tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 4;
“Acuerdos de Venta de Valores” se refiere a los acuerdos de fecha 19 de diciembre de 2006, 15 de febrero de 2007, 23 de
abril de 2007, 21 de junio de 2007 y 27 de agosto de 2007 entre Credit Suisse Securities (Europe) Limited y la Sociedad,
así como a los acuerdos de fecha 27 de febrero de 2009, 20 de julio de 2009, 12 de enero de 2012, 8 de junio de 2012, 21
de diciembre de 2012, 14 de febrero de 2013, 20 de diciembre de 2013y, 27 de febrero de 2014 y 28 de abril de 2014
entre Credit Suisse International, la Sociedad y The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres en
calidad de Custodio;
"Activos de Series" tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 4;
“Evento de Alteración de Liquidación” se refiere a un acontecimiento, según establezca el Agente de Cálculo en nombre
de la Sociedad, que esté fuera del control de esta última, del Tenedor, del Custodio y del Agente de Pago Principal y
debido al cual, el Sistema de Compensación pertinente no pueda compensar las transmisiones de los Activos de
Amortización Física. Si un Evento de Alteración de Liquidación se aplicase solamente a una parte de los Activos de
Amortización Física, la liquidación se pospondría exclusivamente con respecto a dicha parte;
“Certificado Accionarial” se refiere a un certificado emitido por la Sociedad a nombre de un Tenedor de Acciones
Preferentes que evidencia su derecho de propiedad sobre estas;
“Dividendo Especial” se refiere a un importe en euros equivalente a la totalidad o parte del efectivo que obre en la Cuenta
de Efectivo y abonado al Tenedor de todas las Acciones Preferentes en circulación en ese momento, a petición suya, de
acuerdo con la Cláusula 5;
“Fecha de Pago de Dividendos Pago Especiales” se refiere a cualquier Día Hábil que designe el Tenedor para el pago de
un Dividendo Especial; si bien, tal fecha no coincidirá menos de un Día Hábil después del vencimiento del periodo de
preaviso de 20 Días Hábiles conforme a la Cláusula 5;
53
“Acuerdo de Permuta” se refiere a la operación de permuta de tipos de interés celebrada entre la Sociedad y la Contraparte
en virtud del Acuerdo Marco relativo a las Acciones Preferentes y evidenciado por un confirmación con fecha de entrada
en vigor 19 de diciembre de 2006, adjunta al presente documento como Anexo B;
“Día Hábil TARGET” se refiere a un día en el opere el sistema TARGET. “TARGET” se refiere a Sistema automatizado
transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real;
“Tratado” se refiere al Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea, tal como ha sido modificado por el
Tratado de la Unión Europea; y
“EEUU”“EEUU” o “Estados Unidos” o “Estados Unidos de América” se refiere a los Estados Unidos de América, sus
territorios, posesiones y cualquiera de sus Estados.
Una referencia a una Cláusula de este acto alude a una Cláusula de la presente Declaración de Derechos en relación con
las Acciones Preferentes.
2
2Formato, Denominación y Titularidad
Las Acciones Preferentes se emitirán en formato registrado, con un valor nominal de 0,01 euros por Acción Preferente.
Las transmisiones de las Acciones Preferentes se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones incluidas en los
Artículos 44 a 56 y, a tales efectos, cualquier Aviso de Transmisión en relación con ellas se depositará ante el Registrador
de conformidad con el Artículo 47(a).
3
3Estado y Recurso Limitado
Las Acciones Preferentes representan obligaciones con recurso limitado de la Sociedad.
El recurso que corresponde a los Tenedores de las Acciones Preferentes se limitará a (i) los Valores y cualquier Ingreso de
Liquidación de los Valores; (ii) cualquier efectivo que obre en la Cuenta de Efectivo en cada momento; y (iii) los derechos
de la Sociedad con respecto al Acuerdo de Permuta. Una vez realizados, los Tenedores de las Acciones Preferentes no
tendrán derecho a tomar medidas adicionales contra la Sociedad para recuperar cualquier importe pagadero en virtud de
los Estatutos o de las presentes condiciones con respecto a las Acciones Preferentes pero no abonado, y todos los créditos
relativos a dichos importes no abonados se extinguirán. En particular, los Tenedores de las Acciones Preferentes no
tendrán derecho a iniciar contra la Sociedad un procedimiento de quiebra, reorganización, insolvencia o liquidación ni
otro procedimiento con arreglo a cualquier ley concursal o similar (ni tampoco a sumarse a él) en relación con todo
impago en el que incurra la Sociedad de importes pagaderos en otras circunstancias en virtud de los Estatutos o de las
presentes condiciones con respecto a las Acciones Preferentes.
Los Tenedores de Acciones Preferentes no tendrán derecho a participar de los beneficios de la Sociedad.
4
4Activos de Series
4.1A los efectos de las Acciones Preferentes, "Activos de Series" se refiere a los derechos, derechos de propiedad e
intereses de la Sociedad en cada momento y en el plazo correspondiente en virtud de:
(i)
el Acuerdo de Agencia y sus derechos sobre cualquiera de los importes pagaderos en virtud del mismo,
en la medida en que estén relacionados con las Acciones Preferentes;
(ii)
el Acuerdo de Agencia de Cálculo y sus derechos sobre cualquiera de los importes pagaderos en virtud
del mismo, en la medida en que estén relacionados con las Acciones Preferentes;
(iii)
(ii)el Acuerdo de Custodia, incluidos los derechos que establece sobre los Valores mantenidos en
virtud del mismo y los importes con él relacionados (que abarcarán, para que no quepa duda alguna,
los fondos disponibles en el haber de la Cuenta de Efectivo), en la medida en que estén relacionados
con los Valores;
(iv)
(iii)el Acuerdo de Agencia de Liquidación;
54
(v)
(iv)los Acuerdos de Venta de Valores y los derechos que establecen sobre los Valores a entregar o los
importes pagaderos en virtud de dichos acuerdos; y
(vi)
(v)el Acuerdo de Permuta,
así como todo ingreso resultante de ellos o activo por el que se sustituyan de acuerdo con estas condiciones y
cualquier ingreso resultante de ellos.
1.1La Sociedad tendrá derecho a negociar con, o a enajenar, cualquiera de los Activos de Series o de los Valores como se
establece en el Acuerdo de Custodia y el Acuerdo de Agencia de Liquidación o en este acto, pero no de otra forma.
5
5Dividendo Especial a Opción del Tenedor de Todas las Acciones Preferentes
Se pagará un Dividendo Especial a opción del Tenedor de todas las Acciones Preferentes que se encuentren en circulación
cualquier Día Hábil cuando dicho Tenedor envíe un aviso por escrito a la Sociedad con 20 Días Hábiles de antelación,
como mínimo (aviso que será irrevocable), especificando la Fecha de Pago de Dividendos Especiales y la suma que se
pagará de la Cuenta de Efectivo. En tal caso, la Sociedad abonará conforme a Derecho el Dividendo Especial que
corresponda solicitado por el Tenedor. Para que no haya lugar a dudas, cualquier Dividendo Especial que deba pagar la
Sociedad no será superior al importe que se mantenga en la haber de la Cuenta de Efectivo en la Fecha Fecha de Pago de
Dividendos Especiales.
A los efectos de esta Cláusula 5:
6
Amortización
6.1 Fecha de Amortización No Fija
Las Acciones Preferentes no tendrán una fecha de amortización fija y solo se podrán amortizar a opción de la
Sociedad o de un Tenedor de todas las Acciones Preferentes de acuerdo con las siguientes disposiciones de la
presente Cláusula 6.
6
(i)
ninguna Acción Preferente que sea una Acción por Amortizar se considerará una Acción Preferente en
circulación; y
(ii)
los fondos mantenidos en la Cuenta de Efectivo se calcularán tras haber descontado el importe total de cualquier
Derecho sobre Efectivo con respecto a cualquier Acción por Amortizar que deba pagar la Sociedad pero que no se
haya abonado en la Fecha de Pago de Dividendos Especiales ni con anterioridad a esta.
Amortización
6.1
Amortización Programada por Distribución en Especie
Ateniéndose a Derecho y siempre y cuando un Tenedor haya depositado ante el Agente de Pago Principal o el
Registrador (i) el Certificado Accionarial que evidencie las Acciones Preferentes que corresponda y (ii) un Aviso
de Instrucción de Entrega debidamente cumplimentado (cuyos requisitos, contemplados en cada uno de los
apartados (i) y (ii), constituyen conjuntamente las “Condiciones Previas a la Entrega”) dentro del Periodo de
Instrucción de Entrega Programada, la Sociedad amortizará las Acciones por Amortizar mediante la entrega y/o el
pago de los Activos de Amortización Física al Tenedor pertinente, o a su orden, en la Fecha de Amortización
Programada.
En el Aviso de Instrucción de Entrega, que realizará el Tenedor, se podrán especificar dos o más Conjuntos de
Cálculo. En tal caso, la Proporción Pertinente, los Derechos sobre Valores, los Derechos sobre Efectivo y los
Activos de Amortización Física serán calculados cada uno de ellos por el Agente de Cálculo conforme al Acuerdo
de Agencia de Cálculo, tomando como base el número de Acciones Preferentes incluido en cada Conjunto de
Cálculo (en lugar del número total de Acciones Preferentes objeto del Aviso de Instrucción de Entrega). No
obstante, el Custodio sumará todos los Derechos sobre Efectivo y los Derechos sobre Valores calculados con
respecto a cada Conjunto de Cálculo por el Agente de Cálculo que, según notificación de cada Tenedor a la
Sociedad deban abonarse o entregarse (según corresponda) a cada
55
Sistema de Compensación a los efectos de la entrega y del pago de los Activos de Amortización Física con
respecto al Aviso de Instrucción de Entrega pertinente.
Una vez depositados, ni los Certificados Accionariales que evidencien las Acciones Preferentes ni ningún Aviso
de Instrucción de Entrega podrán ser retirados sin el consentimiento previo por escrito de la Sociedad,
consentimiento que no se negará sin motivos justificados.
Cuando se realice la entrega o el pago de los Activos de Amortización Física al Tenedor pertinente, o a la orden
de este, conforme a la presente Cláusula 6.1:
(a)
se amortizarán íntegramente y se cancelarán las Acciones por Amortizar independientemente de que el
valor total de los Activos de Amortización Física sea inferior a la Preferencia de Liquidación o al valor
nominal de las Acciones Preferentes pertinentes y, a partir de entonces, quedarán extinguidas las
obligaciones de la Sociedad respecto de la realización de pagos adicionales relacionados con dichas
Acciones; y
(b)
el Tenedor tendrá derecho, sin realizar pago alguno, a un nuevo Certificado Accionarial por el resto de
las Acciones Preferentes en circulación (en su caso), el cual se emitirá en el plazo de dos meses desde
la Fecha de Amortización Programada.
Sin perjuicio de lo anterior, si en algún momento antes de la fecha que acaezca tres Días Hábiles antes de la Fecha
de Amortización Programada, las Acciones Preferentes pasaran a ser amortizables en virtud de la Cláusula 6.3 o
6.4 y la Sociedad quedara obligada a amortizar todas las Acciones Preferentes con arreglo a cualquiera de las
mencionadas Cláusulas, cualquier Aviso de Instrucción de Entrega que se curse conforme a la presente Cláusula
6.1 se considerará nulo y las Acciones Preferentes se amortizarán de acuerdo con las estipulaciones de la Cláusula
6.3 o 6.4 (según corresponda).
En caso de que:
(i)
el último día del Periodo de Instrucción de Entrega Programada, prosiguiera un evento con respecto a un
Sistema de Compensación, el Tenedor, el Agente de Pago Principal o el Registrador que trascienda la
capacidad de control de la persona correspondiente y como resultado del cual el Tenedor no hubiera
recibido las instrucciones necesarias para entregar el Aviso de Instrucción de Entrega o no hubiera podido
entregar el Aviso de Instrucción de Entrega; o
(ii)
fuera imposible o ilegítimo que la Sociedad amortizara las Acciones Preferentes pertinentes en la Fecha de
Amortización Programada,
la Sociedad quedará facultada para (a) ampliar el Periodo de Instrucción de Entrega Programada y/o (b) ajustar la
Fecha de Amortización Programada y cualquiera de las demás fechas relacionadas con la amortización de las
Acciones Preferentes según resulte necesario para velar por que las Acciones Preferentes correspondientes puedan
amortizarse lo antes posible, conforme a los principios de lo razonable, una vez cesen el evento o la circunstancia
de que se trate.
6.2
Ampliación de la Fecha de Amortización
Si un Tenedor no cumple las Condiciones Previas a la Entrega con respecto de cualquiera de las Acciones
Preferentes dentro del Periodo de Instrucción de Entrega Programada, dichas Acciones Preferentes seguirán en
circulación hasta que:
(i)
siempre que dicho Tenedor observe posteriormente las Condiciones Previas a la Entrega durante un
Periodo de Instrucción de Entrega Adicional con respecto a la totalidad o parte de tales Acciones
Preferentes, la Fecha de Amortización Ampliada inmediatamente siguiente a la Fecha de Corte de
Entrega Adicional de dicho Periodo de Instrucción de Entrega Adicional, en cuyo caso la Sociedad,
conforme a Derecho, amortizará las Acciones Preferentes correspondientes mediante entrega y/o pago
de los Activos de Amortización Física al, o a la orden del, Tenedor pertinente en tal Fecha de
Amortización Ampliada; o
56
(ii)
transcurridos tres Días Hábiles a partir de la fecha en que se hubieran amortizado todos los Valores en
circulación de acuerdo con sus términos, de forma que no queden Valores en circulación (denominada
dicha fecha, la "Fecha de Amortización Final"), en cuyo caso la Sociedad se pondrá en contacto, a la
mayor brevedad razonablemente posible con los Tenedores de todas las Acciones Preferentes en
circulación, especificando la Fecha de Amortización Final y, conforme a Derecho, amortizará todas las
Acciones Preferentes en circulación abonando el Importe de Amortización Final a cada Tenedor de
tales Acciones Preferentes en circulación en la Fecha de Amortización Final, la que acaezca con
anterioridad.
En el momento de la entrega y/o del pago de los Activos de Amortización Física al, o a la orden del, Tenedor
correspondiente de acuerdo con lo dispuesto anteriormente en el apartado (i):
(a)
se amortizarán íntegramente y se cancelarán las Acciones por Amortizar independientemente de que el
valor total de los Activos de Amortización Física sea inferior a la Preferencia de Liquidación o al valor
nominal de las Acciones Preferentes pertinentes y, a partir de entonces, quedarán extinguidas las
obligaciones de la Sociedad respecto de la realización de pagos adicionales relacionados con dichas
Acciones; y
(b)
el Tenedor tendrá derecho, sin que ello implique pago alguno, a un nuevo Certificado Accionarial con
respecto al resto de las Acciones Preferentes en circulación (en su caso), el cual se emitirá en el plazo
de dos meses desde la Fecha de Amortización Ampliada pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, si en algún momento anterior a cualquier Fecha de Amortización Programada o Fecha
de Amortización Final, las Acciones Preferentes pasaran a ser amortizables en virtud de la Cláusula 6.3 o 6.4, las
Acciones Preferentes serán amortizadas conforme a las estipulaciones de la Cláusula 6.3 o 6.4 (según
corresponda) y se considerará nulo cualquier Aviso de Instrucción de Entrega que se formule conforme al anterior
apartado (i).
En caso de que:
(i)
el último día del Periodo de Instrucción de Entrega Adicional, prosiguiera un evento con respecto a un
Sistema de Compensación, el Tenedor, el Agente de Pago Principal o el Registrador que trascienda la
capacidad de control de la persona correspondiente y como resultado del cual el Tenedor no hubiera
recibido las instrucciones necesarias para entregar el Aviso de Instrucción de Entrega o no hubiera podido
entregar el Aviso de Instrucción de Entrega; o
(ii)
fuera imposible o ilegítimo que la Sociedad amortizara las Acciones Preferentes pertinentes en la Fecha de
Amortización Ampliada,
la Sociedad quedará facultada para (a) ampliar el Periodo de Instrucción de Entrega Adicional y/o (b) ajustar la
Fecha de Amortización Ampliada y cualquiera de las demás fechas relacionadas con la amortización de las
Acciones Preferentes según resulte necesario para velar por que las Acciones Preferentes correspondientes puedan
amortizarse lo antes posible, conforme a los principios de lo razonable, una vez cesen el evento o la circunstancia
de que se trate.
6.3
6.2Amortización Anticipada por Motivos Fiscales o de Otro Tipo
6.3.1 6.2.1Las Acciones Preferentes podrán amortizarse a opción de la Sociedad si, en algún momento después de
su emisión:
(i)
se impone a la Sociedad el pago de algún tributo con respecto a sus ingresos o la Sociedad está
obligada, en virtud de la legislación de Jersey, a practicar una retención en origen o pagar algún
impuesto en cualquier fecha de vencimiento de pago en virtud de las Acciones Preferentes, de
manera que no pueda pagar el importe total que de otro modo correspondería en virtud de las
presentes condiciones; o
(ii)
correspondiese practicar una Retención fiscal en virtud de FATCA a los ingresos de la Sociedad;
(iii) el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad en virtud de las Acciones Preferentes o de
cualquier gestión realizada para cubrir su posición en virtud de las Acciones Preferentes
57
hubiera devenido o devendría ilegal o se hubiera prohibido o se prohibiría de otro modo, total o
parcialmente, a consecuencia del cumplimiento por la Sociedad de cualquier ley, norma,
regulación, sentencia, orden o directiva presentes o futuras aplicables de cualquier autoridad o
poder gubernamental, administrativo, legislativo o judicial, o de cualquier cambio en la
interpretación de los antedichos; o
(iv) se hubiera producido un impago en virtud de las condiciones de cualquier activo que forme parte
de los Valores, según se defina en los términos de dicho activo;
en tal caso, la Sociedad informará en primer lugar a los Tenedores de las Acciones Preferentes por
escrito y, en el caso de que concurran las circunstancias descritas en los anteriores apartados (i) e
(iiiii), hará todo lo posible por organizar la sustitución de una sociedad constituida en otra jurisdicción
o cambiar a otra jurisdicción la residencia de la Sociedad a efectos fiscales.
6.3.2 6.2.2Cuando concurran las circunstancias definidas en la Cláusula 6.2.1(iv6.3.1 (iv) o si la Sociedad no
puede organizar un cambio de residencia o una sustitución conforme a la Cláusula 6.2.1 6.3.1 todas las
Acciones Preferentes emitidas (pero no una parte de ellas solamente) serán amortizables, a opción de
la Sociedad, conforme a Derecho, en su totalidad pero no en parte, en cualquier momento, una vez que
la Sociedad o el Agente de Pago Principal en nombre de esta curse un aviso con una antelación
mínima de 30 días naturales, o máxima de 60 días naturales, a los Tenedores de las Acciones
Preferentes, en el que especifique la Fecha de Amortización Anticipada pertinente (aviso que será
irrevocable). Cada una de las Acciones Preferentes se amortizará, conforme a Derecho, mediante el
pago a cada Tenedor del Importe de Amortización Anticipada en la Fecha de Amortización Anticipada
especificada. Tras el vencimiento del periodo de preaviso, la Sociedad estará obligada a amortizar las
Acciones Preferentes como corresponda conforme a Derecho.
6.4
6.3Amortización a Opción del Tenedor de Todas las Acciones Preferentes
Las Acciones Preferentes podrán amortizarse en su totalidad, pero no solo una parte, a opción del Tenedor de
todas las Acciones Preferentes en circulación en ese momento, cada una de ella totalmente, y no de forma parcial,
cualquier Día Hábil, después de que dicho Tenedor curse un aviso por escrito a la Sociedad con 20 Días Hábiles
de antelación, como mínimo, especificando la Fecha de Amortización Opcional (aviso que será irrevocable). En
tal caso, se amortizarán las Acciones Preferentes conforme a Derecho al Importe de Amortización Anticipada en
la Fecha de Amortización Opcional especificada. Tras el vencimiento del periodo de preaviso, la Sociedad
amortizará las Acciones Preferentes como corresponda conforme a Derecho. Tras el pago del Importe de
Amortización Anticipada al Tenedor conforme a las presentes condiciones, se amortizarán íntegramente y se
cancelarán las Acciones Preferentes independientemente de que el importe pagado de este modo sea inferior a la
Preferencia de Liquidación o al valor nominal de cualquier Acción Preferente pertinente y se extinguirán las
obligaciones de la Sociedad respecto de la realización de pagos adicionales relacionados con dichas Acciones
Preferentes.
7
7Tributación
7.1Todos los pagos efectuados por la Sociedad con respecto a las Acciones Preferentes ser realizarán sin retención alguna
en origen ni ninguna deducción correspondiente o debida a cualquier Impuesto de Jersey, a menos que la legislación exija
que se deduzca o retenga dicho Impuesto de Jersey.
7.2Todos los pagos efectuados por la Sociedad o por el Agente de Pago Principal se realizarán supeditados a cualquier
Retención fiscal en virtud de FATCA.
8
8Pagos
8.1
Pagos que realizará el Agente de Pago Principal
8.1.1 8.1En el Acuerdo de Agencia, la Sociedad ha designado al Agente de Pago Principal agente suyo para
efectuar todos los pagos con respecto a las Acciones Preferentes.
58
8.2
8.1.2
Cualquier Dividendo Especial exigible con arreglo a la Cláusula 5 será pagadero (con supeditación a
que el Agente de Pago Principal haya recibido dichos importes en fondos disponibles) por el Agente
de Pago Principal en nombre de la Sociedad en la Fecha de Pago de Dividendos Especiales pertinente
(quedando cada fecha de pago tal supeditada al ajuste contemplado en la Cláusula 9 del presente, sin
intereses respecto de una demora de este tipo), al Tenedor de todas las Acciones Preferentes que estén
en circulación en ese momento, según conste en el Registro de las Acciones Preferentes en la fecha de
registro pertinente, a saber, cinco días antes de la Fecha de Pago de Dividendos Especiales.
8.1.3
Cualquier Importe de Amortización Anticipada pagadero con arreglo a la Cláusula será 6.3 o 6.4 será
pagadero (con supeditación a que el Agente de Pago Principal haya recibido dichos importes en
fondos disponibles) será pagadero por el Agente de Pago Principal en nombre de la Sociedad en la
Fecha de Amortización Anticipada o la Fecha de Amortización Opcional pertinente, según
corresponda (quedando cada fecha de pago tal supeditada al ajuste contemplado en la Cláusula 9 del
presente, sin intereses respecto de una demora de este tipo), a los Tenedores registrados de las mismas,
según conste en el Registro de las Acciones Preferentes en la fecha de registro pertinente, a saber,
cinco días antes de la Fecha de Amortización Anticipada o la Fecha de Amortización Opcional, según
corresponda.
8.1.4
Cualquier Derecho sobre Efectivo que forme parte de los Activos de Amortización Física exigible con
arreglo a la Cláusula 6.1 o 6.2 (i) será pagadero (con supeditación a que el Agente de Pago Principal
haya recibido dichos importes en fondos disponibles) por el Agente de Pago Principal en nombre de la
Sociedad en la Fecha de Amortización pertinente (quedando cada fecha de pago tal supeditada al
ajuste contemplado en la Cláusula 9 del presente, sin intereses respecto de una demora de este tipo), al
Tenedor que haya cumplido las Condiciones Previas a la Entrega.
8.1.5
Cualquier Importe de Amortización Final exigible con arreglo a la Cláusula 6.2 (ii) será pagadero (con
supeditación a que el Agente de Pago Principal haya recibido dichos importes en fondos disponibles)
por el Agente de Pago Principal en nombre de la Sociedad en la Fecha de Amortización Final
(quedando tal fecha de pago supeditada al ajuste contemplado en la Cláusula 9 del presente, sin
intereses respecto de una demora de este tipo), a los Tenedores registrados de las mismas, según
conste en el Registro de las Acciones Preferentes en la fecha de registro pertinente, a saber, cinco días
antes de la Fecha de Amortización Final.
Depósito de Fondos por parte del Custodio
8.2.1
Si la Sociedad o el Tenedor de las Acciones Preferentes cursa un aviso de amortización con respecto a
las Acciones Preferentes en virtud de la Cláusula 6.3 o 6.4, antes de las 10.00 horas (hora de Londres)
de la Fecha de Amortización Anticipada o de la Fecha de Amortización Opcional, según corresponda,
el Custodio en nombre de la Sociedad, y siguiendo instrucciones por escrito de esta, conforme a
Derecho y con supeditación a que el Custodio haya recibido dichos importes en fondos disponibles el
Día Hábil anterior a la Fecha de Amortización pertinente o con anterioridad, depositará
irrevocablemente ante el Agente de Pago Principal fondos suficientes para satisfacer el Importe de
Amortización Anticipada. Por su parte, la Sociedad dará al Agente de Pago Principal instrucciones y
facultades irrevocables para pagar el Importe de Amortización Anticipada (con supeditación a que el
Agente de Pago Principal haya recibido dichos importes en fondos disponibles) a los Tenedores de las
Acciones Preferentes. Si se ha cursado el aviso de amortización y se han depositado los fondos
debidamente, en la fecha en que se realice dicho depósito quedarán extinguidos todos los derechos de
los Tenedores sobre las Acciones Preferentes, a excepción del derecho de estos a recibir el Importe de
Amortización Anticipada con respecto a cada Acción Preferente, pero sin intereses. Asimismo, las
Acciones Preferentes dejarán de encontrarse en circulación y se considerarán íntegramente
amortizadas y canceladas independientemente de que el importe abonado de este modo sea inferior a
la Preferencia de Liquidación o al valor nominal de cualquiera de las Acciones Preferentes.
59
8.3
8.2.2
Si el Tenedor de cualquier Acción Preferente ha cumplido las Condiciones Previas a la Entrega que se
establecen en la Cláusula 6.1 o 6.2 (i) y los Activos de Amortización Física comprenden cualquier
Derecho sobre Efectivo, antes de las 10.00 horas (hora de Londres) de la Fecha de Amortización
pertinente, el Custodio en nombre de la Sociedad, y siguiendo instrucciones por escrito de esta,
conforme a Derecho, depositará con carácter irrevocable en el Agente de Pago Principal fondos
suficientes para pagar (con supeditación a que el Agente de Pago Principal haya recibido dichos
importes en fondos disponibles) los Derechos sobre Efectivo. Por su parte, la Sociedad dará al
Agente de Pago Principal facultades e instrucciones irrevocables para pagar los Derechos sobre
Efectivo al Tenedor pertinente. Si se han cumplido las Condiciones Previas a la Entrega y se han
depositado los fondos debidamente, en la Fecha de Amortización de que se trate quedarán extinguidos
todos los derechos de los Tenedores sobre las Acciones Preferentes, a excepción del derecho de estos a
recibir los Activos de Amortización Física (que, para que no haya lugar a dudas, incluyen tanto los
Derechos sobre Efectivo como cualquier Derecho sobre Valores). Asimismo, las Acciones por
Amortizar dejarán de encontrarse en circulación y se considerarán íntegramente amortizadas y
canceladas independientemente de que el valor total de los Activos de Amortización Física sea inferior
a la Preferencia de Liquidación o al valor nominal de las Acciones Preferentes.
8.2.3
Si la Sociedad cursa un aviso de amortización con respecto a las Acciones Preferentes en virtud de la
Cláusula 6.2 (ii), antes de las 10.00 horas (hora de Londres) de la Fecha de Amortización Final, el
Custodio en nombre de la Sociedad, y siguiendo instrucciones por escrito de esta, con arreglo a
Derecho y con supeditación a que el Custodio haya recibido dichos importes en fondos disponibles el
Día Hábil anterior a la Fecha de Amortización pertinente o con anterioridad, depositará
irrevocablemente en el Agente de Pago Principal fondos suficientes para satisfacer el Importe de
Amortización Final. Por su parte, la Sociedad dará al Agente de Pago Principal instrucciones y
facultades irrevocables para pagar el Importe de Amortización Final a los Tenedores de las Acciones
Preferentes en circulación. Si se ha cursado el aviso de amortización y se han depositado los fondos
debidamente, en la fecha en que se realice dicho depósito quedarán extinguidos todos los derechos de
los Tenedores sobre las Acciones Preferentes en circulación, a excepción del derecho de estos a recibir
el Importe de Amortización Final con respecto a cada Acción Preferente, pero sin intereses.
Asimismo, las Acciones Preferentes dejarán de encontrarse en circulación y se considerarán
íntegramente amortizadas y canceladas independientemente de que el importe abonado de este modo
sea inferior a la Preferencia de Liquidación o al valor nominal de cualquiera de las Acciones
Preferentes.
Otros Importes Pagaderos Respecto de las Acciones Preferentes
Con respecto a cualquier otro importe pagadero en relación con las Acciones Preferentes en virtud de esta
Declaración de Derechos o de los Estatutos que no se mencione en las anteriores disposiciones, el Custodio en
nombre de la Sociedad, con arreglo a Derecho y siguiendo instrucciones por escrito de la Sociedad, con arreglo a
Derecho y con supeditación a que el Custodio haya recibido dichos importes en fondos disponibles el Día Hábil
anterior a la fecha de pago o con anterioridad, depositará de forma irrevocable en el Agente de Pago Principal
fondos suficientes para pagar dichos importes. Por su parte, la Sociedad dará al Agente de Pago Principal
instrucciones y facultades irrevocables para pagar dichos importes a los Tenedores de las Acciones Preferentes.
En la fecha en que se realice dicho depósito quedarán extinguidos todos los derechos de los Tenedores sobre las
Acciones Preferentes, a excepción del derecho de estos a recibir el importe pertinente con respecto a cada Acción
Preferente, pero sin intereses. Asimismo, las Acciones Preferentes dejarán de encontrarse en circulación y se
considerarán íntegramente amortizadas y canceladas independientemente de que el importe abonado de este modo
sea inferior a la Preferencia de Liquidación o al valor nominal de cualquiera de las Acciones Preferentes.
8.4
Forma de Pago
8.2De conformidad con todo reglamento y ley fiscal o de otro tipo aplicable, cada pago con respecto a las
Acciones Preferentes se efectuará mediante cheque enviado por correo al Tenedor registrado, a la dirección del
Tenedor que
60
conste en el Registro en la fecha de registro pertinente respecto de las Acciones Preferentes. Sin embargo, un
Tenedor de Acciones Preferentes podrá recibir cualquier pago de ese tipo por transferencia bancaria si el Agente
de Pago Principal en nombre de la Sociedad así lo acuerda con dicho Tenedor y si el Agente de Transmisión y
Pago ha recibido las instrucciones de la transferencia bancaria con antelación suficiente a la fecha de pago
pertinente.
De acuerdo con lo anterior y con la legislación aplicable (incluidas, sin limitación, las regulaciones y leyes sobre
valores y banca de Jersey), la Sociedad podrá comprar en cada momento y en cualquier ocasión Acciones
Preferentes en circulación mediante un proceso de presentación de ofertas en el mercado abierto o mediante un
acuerdo privado. Si las compras se realizan mediante un proceso de presentación de ofertas, todos los Tenedores
de Acciones Preferentes deberán disponer de un acceso por igual a dicho proceso.
Si la Sociedad realiza cualquier compra de ese tipo será de la manera y en las condiciones que la Sociedad
apruebe en una junta general.
9
9Convención sobre Días Hábiles
9.1 Si alguna fecha mencionada en la presente Declaración de Derechos como fecha de pago con respecto a las Acciones
Preferentes acaeciese por el contrario en una fecha que no sea un Día Hábil, dicha fecha se ajustará para que
coincida el primer día siguiente que sea hábil, a menos que esa fecha corresponda al siguiente mes natural. En este
último caso, la fecha será el primer día anterior que sea hábil.
9.2 Si la Fecha de Amortización Programada acaeciese por el contrario en una fecha que no sea un Día Hábil, dicha fecha
se ajustará para que se corresponda con el primer día siguiente que sea hábil.
Firma en representación de
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED
……………………………………………..
Administrador
Fecha: …………………………………
61
ANEXO 2
MODELO DE CONSENTIMIENTO DEL TENEDOR REGISTRADO
EuroAforro Investments (Jersey) Limited
13 Castle Street
St. Helier
Jersey
JE4 5UT
(Reino Unido)
4 de febrero de 2016
Modificación de las condiciones de las Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8
(ISIN: XS0279081011) emitidas por EuroAforro Investments (Jersey) Limited (la “Sociedad”)
The Bank of New York Depository (Nominees) Limited manifiesta y garantiza en este acto con carácter
incondicional que es el tenedor registrado de 13.033.621 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de
la Serie 8 emitidas por la Sociedad, las cuales representan el importe total de las Acciones Preferentes Perpetuas
con Opción de Venta de la Serie 8 emitidas (las “Acciones Preferentes”).
Se ha propuesto que en la fecha del presente, o en torno a la misma:
(i)
se modifique la Declaración de Derechos correspondiente a las Acciones Preferentes para introducir lo que
sigue:
(a)
una nueva Cláusula 6.1 que, siempre que el Tenedor Registrado haya depositado ante el Agente de
Pago Principal o el Registrador (i) el Certificado Accionarial que evidencie las Acciones
Preferentes de que se trate y (ii) un Aviso de Instrucción de Entrega debidamente cumplimentado
en el plazo especificado, exigirá a la Sociedad que amortice la totalidad o parte de las Acciones
Preferentes mantenidas por dicho Tenedor Registrado mediante la entrega física en la Fecha de
Amortización Programada de una parte prorrateada de (x) los Valores y (y) los fondos disponibles
en el haber de la Cuenta de Efectivo; y
(b)
una nueva Cláusula 6.2 que estipule que, en el caso de cualquiera de las Acciones Preferentes con
respecto a la cual el Tenedor Registrado no haya depositado ante el Agente de Pago Principal o el
Registrador (i) el Certificado Accionarial y (ii) un Aviso de Instrucción de Entrega debidamente
cumplimentado en el plazo especificado, dichas Acciones Preferentes seguirán en circulación
hasta:
(x) la Fecha de Amortización Ampliada inmediatamente siguiente a la fecha en la que el Tenedor
Registrado deposite posteriormente el Certificado Accionarial y el Aviso de Instrucción de Entrega
debidamente cumplimentado ante el Agente de Pago Principal o el Registrador con respecto a
dichas Acciones Preferentes (algo que solo tendrá la oportunidad de hacer durante el plazo
especificado de cada año natural desde 2017 a 2050, ambos inclusive) y
(y) transcurridos tres Días Hábiles a partir de la fecha en la que se hubieran amortizado todos los
valores subyacentes en circulación de acuerdo con sus términos (en cuyo caso, el Accionista
Preferente del que se trate recibirá un pago en efectivo en lugar de la entrega y/o el pago de los
Activos de Amortización Física), la fecha que acaezca con anterioridad.
El texto completo de la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada propuesta se establece en el
Anexo del presente;
62
(ii)
el Acuerdo de Agencia, el Acuerdo de Custodia y el Acuerdo de Agencia de Liquidación se modifiquen y
reformulen conforme, o sustancialmente conforme, al borrador del modelo, que figura en el Anexo 4, el
Anexo 5 y el Anexo 6 del Memorando de Solicitud de la Sociedad relativo a las Acciones Preferentes de
fecha 12 de enero de 2016 (el “Memorando de Solicitud”); y
(iii)
se celebre un Acuerdo de Agencia de Cálculo entre la Sociedad, Credit Suisse International como Agente
de Cálculo, el Agente de Pago Principal y el Custodio en el que se definan las obligaciones del Agente de
Cálculo en relación con el cálculo de los Activos de Amortización Física, acuerdo que será conforme, o
sustancialmente conforme, al borrador del modelo que se establece en el Anexo 7 del Memorando de
Solicitud,
conjuntamente, las “Propuestas”.
Mantenemos las Acciones Preferentes en calidad de sociedad interpuesta del Depositario Común de Euroclear Bank
S.A./NV y Clearstream Banking S.A. Luxemburgo.
De acuerdo con el Artículo 18 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, los abajo firmantes, en calidad de tenedor
registrado único de las Acciones Preferentes, actuando exclusivamente conforme a las instrucciones expresas de los
tenedores efectivos de [●] Acciones Preferentes que representan el [●] por ciento de las Acciones Preferentes en
circulación, aprobamos y consentimos en este acto las Propuestas; tal consentimiento se presta de manera exclusiva
con respecto a los tenedores de [●] Acciones Preferentes que representan el [●] por ciento de las Acciones Preferentes
en circulación; consentimos también la modificación de los derechos inherentes a las Acciones Preferentes mediante
la adopción de la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada anexa al presente.
Le notificamos asimismo que los tenedores de [●] Acciones Preferentes que representan un [●] por ciento de las
Acciones Preferentes en circulación votaron en contra de las Propuestas.
Los términos con mayúscula inicial utilizados y no definidos en el presente acto tendrán los significados que se les
atribuyen en el Memorando de Solicitud de fecha 12 de enero de 2016.
___________________________
Por y en representación de
The Bank of New York Depository (Nominees) Limited
63
ANEXO AL CONSENTIMIENTO DEL TENEDOR REGISTRADO
Modelo de la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada
64
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LAS ACCIONES PREFERENTES
(tal como ha sido modificada y aprobada a 27 4 de febrero de 20142016)
A continuación se establece el texto de la Declaración de Derechos de las Acciones Preferentes. Como
accionistas de la Sociedad, los Tenedores de Acciones Preferentes quedan obligados también al cumplimiento
de los Estatutos Sociales de la Sociedad (los "Estatutos Sociales"), que deben leerse en combinación con la
presente Declaración de Derechos.
Declaración de derechos-Derechos Modificada y Reformulada de las Acciones
Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 de
EuroAforro Investments (Jersey) Limited (la "Sociedad")
A continuación figuran las condiciones generales de las Acciones Sin Clasificar de la Sociedad designadas en este
acto como Acciones Perpetuas Preferentes con Opción de Venta de la Serie 8 (las "Acciones Preferentes",
expresión que incluirá cualquier otra acción de la misma Serie que se emita con arreglo al Artículo 6 de los
Estatutos Sociales de la Sociedad, aprobados por el Consejo de Administración en la junta que celebraron el 9 de
noviembre de 2006). Las Acciones Preferentes conferirán los siguientes derechos y obligaciones, además de los
derechos y obligaciones que se establecen en los Estatutos.
1
Definiciones
Los términos escritos con mayúscula inicial utilizados y no definidos en el presente acto tendrán los significados
que se les atribuyen en los Estatutos. Asimismo, tal como se utilizan en la presente Declaración y cuando ello no
contravenga el objeto ni el contexto, los términos que figuran a continuación se definen de la siguiente manera:
"Estatutos" se refiere a los Estatutos Sociales de la Sociedad vigentes en la fecha del presente acto o según se
hayan modificado en cada momento; las referencias a un "Artículo" numerado remiten al Artículo numerado
correspondiente de dichos Estatutos;
"Fecha de Corte de Entrega Adicional" se refiere al 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050, ambos
inclusive;
"Periodo de Instrucción de Entrega Adicional" se refiere, con respecto a cada año desde 2017 hasta 2050, ambos
inclusive, al periodo comprendido entre el 15o Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional de ese
año y dicha Fecha de Corte de Entrega Adicional, incluida;
"Acuerdo de Agencia" se refiere al acuerdo de agencia modificado y reformulado con fecha del 27 4 de febrero de
2014 2016 celebrado entre la Sociedad, el Agente de Pago Principal, el Registrador y el Custodio, según se haya
modificado, completado o sustituido en cada momento;
"Estatutos" se refiere a los Estatutos Sociales de la Sociedad vigentes en la fecha del presente acto o según se
hayan modificado en cada momento; las referencias a un "Artículo" numerado remiten al Artículo numerado
correspondiente de dichos Estatutos;
"Día Hábil" se refiere a un día en el que las entidades bancarias comerciales de Londres se encuentran abiertas
para realizar su actividad (incluidas las negociaciones con divisas y los depósitos en divisas) que es además un
Día Hábil TARGET;
"Agente de Cálculo" se refiere a Credit Suisse International, o a otra entidad designada por la Sociedad o por
Credit Suisse International y que la Sociedad notifique a los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con
los Estatutos;
"Acuerdo de Agencia de Cálculo" se refiere al acuerdo de agencia de cálculo de fecha 4 de febrero de 2016
celebrado entre la Sociedad, el Agente de Cálculo, el Agente de Pago Principal y el Custodio, según se haya
modificado, completado o sustituido en cada momento;
"Conjunto de Cálculo" se refiere, con respecto a cualquier Aviso de Instrucción de Entrega en el que se
identifiquen dos o más conjuntos de cálculo, al número de Acciones Preferentes especificado en el Aviso de
Instrucción de Entrega correspondiente con respecto a cada conjunto de cálculo. El número de Acciones
Preferentes incluido en cada Conjunto de Cálculo será (i) inferior al número total de Acciones Preferentes objeto
del Aviso de Instrucción de
65
Entrega; y (ii) al sumarse al número de Acciones Preferentes incluido en cada uno de los demás Conjuntos de Cálculo
especificados en dicho Aviso de Instrucción de Entrega, igual al número total de Acciones Preferentes objeto de dicho
aviso;
"Cuenta de Efectivo" tendrá el significado que se le atribuye a este término en el Acuerdo de Custodia;
"Día Hábil a Efectos de Compensación" se refiere a un día en el que el Sistema de Compensación pertinente esté abierto
para ejecutar instrucciones de liquidación y en el cual el cierre se haya planificado para la hora de cierre habitual de un día
de semana o para más tarde;
"Sistema de Compensación" se refiere a cualquiera de los sistemas de compensación Euroclear, Clearstream y a cualquier
otro sistema de compensación aprobado por la Sociedad, así como a los operadores de dichos sistemas;
"Clearstream" se refiere a Clearstream Banking, société anonyme, o sus sucesores;
"Contraparte" se refiere a Credit Suisse International;
"Custodio" se refiere a The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres , o a otra entidad designada por
la Sociedad y que se haya notificado a los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con los Estatutos;
"Acuerdo de Custodia" se refiere al acuerdo de custodia modificado y reformulado de fecha 27 4 de febrero de
2014celebrado 2016 celebrado entre la Sociedad, el Custodio y el Agente de Liquidación en relación con las Acciones
Preferentes;
"Gastos de Entrega" se refiere a todos los costes, gastos, impuestos, obligaciones, gravámenes e imposiciones (incluidos
los impuestos sobre transmisiones) de la naturaleza que sean, pagaderos en relación con la entrega o con el pago de los
Activos de Amortización Física;
"Aviso de Instrucción de Entrega" se refiere a un aviso de instrucción de entrega sustancialmente conforme al modelo que
se recoge en el Acuerdo de Agencia;
"Importe de Amortización Anticipada" se refiere, con respecto a cada Acción Preferente, a un importe en euros (que en
ningún caso será inferior a cero) equivalente a la suma de (i) los Ingresos de Liquidación de los Valores y (ii) cualquier
efectivo que obre en la Cuenta de Efectivo en la fecha de vencimiento de la amortización, prorrateado entre los Tenedores
de acuerdo con el número total de Acciones Preferentes mantenidas por el Tenedor pertinente, dividido entre el número
total de Acciones Preferentes en circulación y redondeado a la baja, en el caso de cada Tenedor, al céntimo más próximo;
"Fecha de Amortización Anticipada" se refiere a cualquier Día Hábil designado por la Sociedad, a su absoluto criterio,
para la amortización anticipada de las Acciones Preferentes con arreglo a la Cláusula 6.3 debido a impuestos o a otros
motivos; si bien, esta fecha no coincidirá menos de un Día Hábil después de la fecha de vencimiento establecida para la
recepción por el Custodio de los Ingresos de Liquidación de los Valores;
"Euroclear" se refiere a Euroclear Bank S.A./N.V. o sus sucesores;
"Fecha de Amortización Ampliada" se refiere, con respecto a una Acción Preferente, a 20 Días Hábiles después de la
Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente, a menos que se haya producido un Evento de Alteración de Liquidación.
En tal caso, la Fecha de Amortización Ampliada coincidirá con el día siguiente en el que pueda realizarse la liquidación
de los Activos de Amortización Física por medio de los Sistemas de Compensación. No obstante, si no fuera posible
realizar tal liquidación durante 10 Días Hábiles consecutivos a Efectos de Compensación desde la fecha para la que se
había programado originalmente, coincidirá con (i) el primer día en el que se pueda realizar la liquidación por cualquier
otro medio justificado desde el punto de vista mercantil (según lo decida el Agente de Cálculo en nombre de la Sociedad)
o, (ii) si no pudiera realizarse la liquidación por ningún otro medio justificado desde el punto de vista mercantil (según lo
decida el Agente de Cálculo en nombre de la Sociedad), el día siguiente en el que se pueda realizar la liquidación de los
Activos de Amortización Física a través de los Sistemas de Compensación;
“FATCA” se refiere a los (i) artículos 1471 a 1474 del Código del Organismo de la Administración Tributaria
estadounidense de 1986; (ii) cualquier legislación similar o que sustituya a la citada en (i); (iii) cualquiera de los acuerdos
descritos en el artículo 1471(b) del Código del Organismo de la Administración Tributaria estadounidense de 1986; (iv)
todo reglamento o directriz adoptado en desarrollo de alguno de los anteriores; (v) toda interpretación oficial de cualquiera
de los antedichos; (vi) todo acuerdo intergubernamental destinado a facilitar la aplicación de cualquiera de los antedichos
(un “AIG”); o (vii) toda disposición legislativa que aplique un AIG.;
66
"Retención fiscal en virtud de FATCA" se refiere a cualquier retención fiscal en origen practicada sobre cualesquiera
pagos relacionados con las Acciones Preferentes en virtud de la normativa FATCA.;
"Importe de Amortización Final" se refiere, con respecto a cada Acción Preferente, a un importe en euros (que en ningún
caso será inferior a cero) equivalente al efectivo que obre en la Cuenta de Efectivo en la fecha de vencimiento de la
amortización, dividido entre el número total de Acciones Preferentes en circulación y redondeado a la baja, en el caso de
cada Tenedor, al céntimo más próximo;
"Fecha de Amortización Final" posee el significado que se le atribuye en la Cláusula 6.2. (ii);
"Fecha de Amortización Anticipada" se refiere a cualquier Día Hábil designado por la Sociedad, a su absoluto criterio,
para la amortización anticipada de impuestos o por otros motivos de las Acciones Preferentes con arreglo a la Cláusula
6.2; si bien, esta fecha no coincidirá menos de un Día Hábil después de la fecha de vencimiento establecida para la
recepción por el Custodio de los Ingresos de Liquidación de los Valores;
"Tenedor" se refiere a una persona cuyo nombre figura en el Registro como tenedor de Acciones Preferentes;
"Acuerdo de Agencia de Liquidación" se refiere al acuerdo modificado y reformulado 2014entrede fecha 27 4 de febrero
de 2016 entre la Sociedad y el Agente de Liquidación, en virtud del cual la Sociedad designa al Agente de Liquidación
agente suyo a los efectos de liquidar los Valores cuando las condiciones de las Acciones Preferentes así lo exijan;
"Agente de Liquidación" se refiere a Credit Suisse International o a otra entidad designada por la Sociedad y notificada a
los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con los Estatutos;
"Distribución de Liquidación" se refiere a 10,00980392 euros por Acción Preferente emitida el 19 de diciembre de 2006,
10,00 euros por Acción Preferente emitida el 15 de febrero de 2007, 10,00000322 euros por Acción Preferente emitida el
23 de abril de 2007, 10,00000389 euros por Acción Preferente emitida el 21 de junio de 2007, 10,00000066 euros por
Acción Preferente emitida el 27 de agosto de 2007, 10,00 euros por Acción Preferente emitida el 12 de enero de 2012 y
9,996439247815752 euros por Acción Preferente emitida el 27 de febrero de 2014;
"Preferencia de Liquidación" se refiere a 10,00980392 euros por Acción Preferente emitida el 19 de diciembre de 2006,
10,00 euros por Acción Preferente emitida el 15 de febrero de 2007, 10,00000322 euros por Acción Preferente emitida el
23 de abril de 2007, 10,00000389 euros por Acción Preferente emitida el 21 de junio de 2007, 10,00000066 euros por
Acción Preferente emitida el 27 de agosto de 2007, 10,00 euros por Acción Preferente emitida el 12 de enero de 2012 y
9,996439247815752 euros por Acción Preferente emitida el 27 de febrero de 2014;
“Ingresos de Liquidación” se refiere a los ingresos (una vez practicada cualquier deducción por impuestos o por otros
motivos) obtenidos con la venta de los Valores que lleve a cabo el Agente de Liquidación conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo de Agencia de Liquidación, menos cualquier importe deducido por el Agente de Liquidación conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo de Agencia de Liquidación con respecto a comisiones, gastos (incluidos costes legales),
impuestos de transmisiones patrimoniales y otros impuestos y tasas documentales en que incurra o que tenga que pagar en
relación con la liquidación de dichos Valores;
“Fecha de Amortización Opcional” se refiere a cualquier Día Hábil que designe el Tenedor para la amortización opcional
de las Acciones Preferentes con arreglo a la Cláusula 6.3 6.4 si bien tal fecha no coincidirá menos de un Día Hábil
después de la fecha de vencimiento establecida para la recepción por el Custodio de los Ingresos de Liquidación de los
Valores;
“Activos de Amortización Física” se refiere, con respecto a cualquier Acción Preferente que sea objeto de un único Aviso
de Instrucción de Entrega (o, si en un Aviso de Instrucción de Entrega se especifican dos o más Conjuntos de Cálculo, de
un Conjunto de Cálculo) en relación con la Fecha de Amortización Programada o con cada Fecha de Amortización
Ampliada (en su caso):
(i)
a la Proporción Pertinente de Valores (o, si los Valores constituyen valores de más de una serie o descripción, la
Proporción Pertinente de los valores de cada serie o descripción tal), redondeada a la baja hasta la cantidad
mínima transmisible más próxima de dichos Valores (o los valores de dicha serie o descripción) (los “Derechos
sobre Valores”); y
67
(ii) a la Proporción Pertinente de cualesquiera fondos disponibles en el haber de la Cuenta de Efectivo (excluyendo, para
que no haya lugar a dudas, cualquier Saldo de Efectivo Remanente tras los Gastos de Entrega (según la definición
incluida más adelante) relacionados con cualesquiera otro Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto de Cálculo
(según corresponda) redondeados al céntimo más próximo (los “Derechos sobre Efectivo”),
que determine, en cada caso, el Agente de Cálculo a las 17:00 horas (hora de Londres) del 18º Día Hábil inmediatamente
anterior a la Fecha de Amortización (la “Fecha de Cálculo”). La Sociedad tendrá derecho, no obstante, a deducir cualquier
Gasto de Entrega de los Derechos sobre Efectivo o, si los Derechos sobre Efectivo no alcanzasen para pagar los Gastos de
Entrega en su totalidad, a dar instrucciones al Agente de Liquidación para que liquide, conforme a las disposiciones del
Acuerdo de Liquidación, el número de valores comprendidos en los Derechos sobre Valores que sea necesario para cubrir
ese saldo deficitario. Una vez que se hayan liquidado los Derechos sobre Valores y se hayan pagado íntegramente los
Gastos de Entrega, si quedase algún remanente neto (dicho remanente, un “Saldo en Efectivo Restante tras los Gastos de
Entrega”), dicho Saldo se añadirá a, y formará parte de, los Derechos sobre Efectivo del Aviso de Instrucción de Entrega o
el Conjunto de Cálculo pertinente (según corresponda) y no se tendrá en cuenta para calcular los Derechos sobre Efectivo
de ningún otro Aviso de Instrucción de Entrega ni Conjunto de Cálculo;
Si el Agente de Cálculo establece, con respecto a cualquier Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto de Cálculo (según
corresponda) que los Gastos de Entrega superarían la suma total de los Derechos sobre Efectivo y de los ingresos netos
estimados de la liquidación de todos los valores incluidos en los Derechos sobre Valores, el Aviso de Instrucción de
Entrega o Conjunto de Cálculo pertinente (según corresponda) será nulo de pleno derecho y el Agente de Cálculo (en
nombre de la Sociedad) notificará tal situación al Tenedor.
"Condiciones Previas a la Entrega" posee el significado que se le atribuye en la Cláusula 6.1;
“Acciones Preferentes” se refiere a las Acciones Preferentes emitidas y en circulación designadas originalmente como
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 en virtud de un acuerdo del Consejo de Administración
aprobado el 9 de noviembre de 2006 o cualquier otro acuerdo posterior del Consejo de Administración de la Sociedad con
arreglo al Artículo 6 de los Estatutos;
“Agente de Pago Principal” se refiere a The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres o a otra
entidad designada por la Sociedad y que se haya notificado a los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con los
Estatutos;,
"Registro" posee el significado que se le atribuye en los Estatutos;
“Registrador” se refiere a The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres o a otra entidad designada por la
Sociedad y que se haya notificado a los Tenedores de las Acciones Preferentes de acuerdo con los Estatutos;
“Acción por Amortizar” se refiere a cualquier Acción Preferente respecto a la cual se hayan cumplido las Condiciones
Previas a la Entrega;
“Fecha de Amortización” se refiere, con respecto a una Acción por Amortizar, a la Fecha de Amortización Programada o
a la Fecha de Amortización Ampliada, según corresponda;
"Registro" posee el significado que se le atribuye en los Estatutos;
“Registrador” se refiere a The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres, o a otra entidad designada
por la Sociedad y que se haya notificado a los Tenedores de Acciones Preferentes de acuerdo con los Estatutos;
“Proporción Pertinente” se refiere, con respecto a cualquier número de Acciones Preferentes que sea objeto de un único
Aviso de Instrucción de Entrega (o, si en un Aviso de Instrucción de Entrega se especifican dos o más Conjuntos de
Cálculo, con respecto al número de Acciones Preferentes incluido en el Conjunto de Cálculo pertinente) y cualquier fecha,
a la proporción del número total de Acciones Preferentes en circulación en ese momento que constituya dicho número de
Acciones Preferentes (expresada en forma de porcentaje con decimales):
68
“Periodo de Instrucción de Entrega Programada” se refiere al periodo comprendido entre el 28o Día Hábil anterior al 15 de
abril de 2016 y el 20o Día Hábil anterior al 15 de abril de 2016 inclusive;
"Fecha de Amortización Programada" se refiere, con respecto a una Acción Preferente, al 15 de abril de 2016, a menos
que se haya producido un Evento de Alteración de Liquidación, en cuyo caso, la Fecha de Amortización Ampliada
coincidirá con el día siguiente en el que pueda realizarse la liquidación de los Activos de Amortización Física por medio
de los Sistema de Compensación. No obstante, si no fuera posible realizar tal liquidación durante 10 Días Hábiles
consecutivos a Efectos de Compensación desde la fecha para la que se había programado originalmente, coincidirá con (i)
el primer día en el que se pueda realizar la liquidación por cualquier otro medio justificado desde el punto de vista
mercantil (según lo decida el Agente de Cálculo en nombre de la Sociedad) o, (ii) si no pudiera realizarse la liquidación
por ningún otro medio justificado desde el punto de vista mercantil (según lo decida el Agente de Cálculo en nombre de la
Sociedad), el día siguiente en el que se pueda realizar la liquidación de los Activos de Amortización Física a través de los
Sistemas de Compensación;
“Valores” se refiere a (i) un importe de 10.000.000 euros de principal de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero con
vencimiento en 2028 de Espírito Santo International Holdings (ISIN: XS0179106041) y (ii) 3.302.946 acciones
preferentes, con un valor nominal de 25 euros cada una (importe nominal total de 75.373.650 euros), del capital de EG
Premium Investment S.A. (ISIN: VGG295731050) (iii) 1.528.036 acciones preferentes, con un valor nominal de 25 euros
cada una (importe nominal total de 38.200.900 euros) del capital de EG Premium Investment S.A. (ISIN:
VGG295731134), (iv) 1.151.706 acciones preferentes, con un valor nominal de 25 euros cada una (importe nominal total
de 28.792.650 euros) del capital de EG Premium Investment S.A. (ISIN: VGG319691017), (v) un importe de 76.379.000
euros de principal de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero de Banco Espírito Santo, S.A., a través de su sucursal
en Luxemburgo, con vencimiento en 2049 (ISIN: XS1021154064) y, (viii) un importe de 400.000.000 euros de principal
de una emisión de Obligaciones de Cupón Cero de Banco Espírito Santo, S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo,
con vencimiento en 2049 (ISIN: XS1028247259); y (iii) un importe de 113.551.000 euros de principal de Obligaciones de
Cupón Cero con vencimiento en 2051 emitidas por Banco Espírito Santo, S.A., a través de su sucursal en Luxemburgo
(ISIN: XS1038896426);
"Activos de Series" tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 4;
“Acuerdos de Venta de Valores” se refiere a los acuerdos de fecha 19 de diciembre de 2006, 15 de febrero de 2007, 23 de
abril de 2007, 21 de junio de 2007 y 27 de agosto de 2007 entre Credit Suisse Securities (Europe) Limited y la Sociedad,
así como a los acuerdos de fecha 27 de febrero de 2009, 20 de julio de 2009, 12 de enero de 2012, 8 de junio de 2012, 21
de diciembre de 2012, 14 de febrero de 2013, 20 de diciembre de 2013 y, 27 de febrero de 2014 y 28 de abril de 2014
entre Credit Suisse International, la Sociedad y The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres en
calidad de Custodio;
"Activos de Series" tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 4;
“Evento de Alteración de Liquidación” se refiere a un acontecimiento, según establezca el Agente de Cálculo en nombre
de la Sociedad, que esté fuera del control de esta última, del Tenedor, del Custodio y del Agente de Pago Principal y
debido al cual, el Sistema de Compensación pertinente no pueda compensar las transmisiones de los Activos de
Amortización Física. Si un Evento de Alteración de Liquidación se aplicase solamente a una parte de los Activos de
Amortización Física, la liquidación se pospondría exclusivamente con respecto a dicha parte;
“Certificado Accionarial” se refiere a un certificado emitido por la Sociedad a nombre de un Tenedor de Acciones
Preferentes que evidencia su derecho de propiedad sobre estas;
“Dividendo Especial” se refiere a un importe en euros equivalente a la totalidad o parte del efectivo que obre en la Cuenta
de Efectivo y abonado al Tenedor de todas las Acciones Preferentes en circulación en ese momento, a petición suya, de
acuerdo con la Cláusula 5;
“Fecha de Pago de Dividendos Pago Especiales” se refiere a cualquier Día Hábil que designe el Tenedor para el pago de
un Dividendo Especial; si bien, tal fecha no coincidirá menos de un Día Hábil después del vencimiento del periodo de
preaviso de 20 Días Hábiles conforme a la Cláusula 5;
69
“Acuerdo de Permuta” se refiere a la operación de permuta de tipos de interés celebrada entre la Sociedad y la Contraparte
en virtud del Acuerdo Marco relativo a las Acciones Preferentes y evidenciado por un confirmación con fecha de entrada
en vigor 19 de diciembre de 2006, adjunta al presente documento como Anexo B;
“Día Hábil TARGET” se refiere a un día en el opere el sistema TARGET. “TARGET” se refiere a Sistema automatizado
transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real;
“Tratado” se refiere al Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea, tal como ha sido modificado por el
Tratado de la Unión Europea; y
“EEUU” ”“EEUU” o “Estados Unidos” o “Estados Unidos de América” se refiere a los Estados Unidos de América, sus
territorios, posesiones y cualquiera de sus Estados.
Una referencia a una Cláusula de este acto alude a una Cláusula de la presente Declaración de Derechos en relación con
las Acciones Preferentes.
2
2Formato, Denominación y Titularidad
Las Acciones Preferentes se emitirán en formato registrado, con un valor nominal de 0,01 euros por Acción Preferente.
Las transmisiones de las Acciones Preferentes se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones incluidas en los
Artículos 44 a 56 y, a tales efectos, cualquier Aviso de Transmisión en relación con ellas se depositará ante el Registrador
de conformidad con el Artículo 47(a).
3
3Estado y Recurso Limitado
Las Acciones Preferentes representan obligaciones con recurso limitado de la Sociedad.
El recurso que corresponde a los Tenedores de las Acciones Preferentes se limitará a (i) los Valores y cualquier Ingreso de
Liquidación de los Valores; (ii) cualquier efectivo que obre en la Cuenta de Efectivo en cada momento; y (iii) los derechos
de la Sociedad con respecto al Acuerdo de Permuta. Una vez realizados, los Tenedores de las Acciones Preferentes no
tendrán derecho a tomar medidas adicionales contra la Sociedad para recuperar cualquier importe pagadero en virtud de
los Estatutos o de las presentes condiciones con respecto a las Acciones Preferentes pero no abonado, y todos los créditos
relativos a dichos importes no abonados se extinguirán. En particular, los Tenedores de las Acciones Preferentes no
tendrán derecho a iniciar contra la Sociedad un procedimiento de quiebra, reorganización, insolvencia o liquidación ni
otro procedimiento con arreglo a cualquier ley concursal o similar (ni tampoco a sumarse a él) en relación con todo
impago en el que incurra la Sociedad de importes pagaderos en otras circunstancias en virtud de los Estatutos o de las
presentes condiciones con respecto a las Acciones Preferentes.
Los Tenedores de Acciones Preferentes no tendrán derecho a participar de los beneficios de la Sociedad.
4
4Activos de Series
4.1A los efectos de las Acciones Preferentes, "Activos de Series" se refiere a los derechos, derechos de propiedad e
intereses de la Sociedad en cada momento y en el plazo correspondiente en virtud de:
(i)
el Acuerdo de Agencia y sus derechos sobre cualquiera de los importes pagaderos en virtud del mismo, en
la medida en que estén relacionados con las Acciones Preferentes;
(ii)
el Acuerdo de Agencia de Cálculo y sus derechos sobre cualquiera de los importes pagaderos en virtud del
mismo, en la medida en que estén relacionados con las Acciones Preferentes;
(iii) (ii)el Acuerdo de Custodia, incluidos los derechos que establece sobre los Valores mantenidos en virtud del
mismo y los importes con él relacionados (que abarcarán, para que no quepa duda alguna, los fondos
disponibles en el haber de la Cuenta de Efectivo), en la medida en que estén relacionados con los
Valores;
(iv)
(iii)el Acuerdo de Agencia de Liquidación;
70
(vii)
(iv)los Acuerdos de Venta de Valores y los derechos que establecen sobre los Valores a entregar o los
importes pagaderos en virtud de dichos acuerdos; y
(viii)
(v)el Acuerdo de Permuta,
así como todo ingreso resultante de ellos o activo por el que se sustituyan de acuerdo con estas condiciones y
cualquier ingreso resultante de ellos.
1.1La Sociedad tendrá derecho a negociar con, o a enajenar, cualquiera de los Activos de Series o de los Valores como se
establece en el Acuerdo de Custodia y el Acuerdo de Agencia de Liquidación o en este acto, pero no de otra forma.
7
5Dividendo Especial a Opción del Tenedor de Todas las Acciones Preferentes
Se pagará un Dividendo Especial a opción del Tenedor de todas las Acciones Preferentes que se encuentren en circulación
cualquier Día Hábil cuando dicho Tenedor envíe un aviso por escrito a la Sociedad con 20 Días Hábiles de antelación,
como mínimo (aviso que será irrevocable), especificando la Fecha de Pago de Dividendos Especiales y la suma que se
pagará de la Cuenta de Efectivo. En tal caso, la Sociedad abonará conforme a Derecho el Dividendo Especial que
corresponda solicitado por el Tenedor. Para que no haya lugar a dudas, cualquier Dividendo Especial que deba pagar la
Sociedad no será superior al importe que se mantenga en la haber de la Cuenta de Efectivo en la Fecha Fecha de Pago de
Dividendos Especiales.
A los efectos de esta Cláusula 5:
8
Amortización
6.1 Fecha de Amortización No Fija
Las Acciones Preferentes no tendrán una fecha de amortización fija y solo se podrán amortizar a opción de la
Sociedad o de un Tenedor de todas las Acciones Preferentes de acuerdo con las siguientes disposiciones de la
presente Cláusula 6.
6
(i)
ninguna Acción Preferente que sea una Acción por Amortizar se considerará una Acción Preferente en
circulación; y
(ii)
los fondos mantenidos en la Cuenta de Efectivo se calcularán tras haber descontado el importe total de cualquier
Derecho sobre Efectivo con respecto a cualquier Acción por Amortizar que deba pagar la Sociedad pero que no se
haya abonado en la Fecha de Pago de Dividendos Especiales ni con anterioridad a esta.
Amortización
6.1
Amortización Programada por Distribución en Especie
Ateniéndose a Derecho y siempre y cuando un Tenedor haya depositado ante el Agente de Pago Principal o el
Registrador (i) el Certificado Accionarial que evidencie las Acciones Preferentes que corresponda y (ii) un Aviso
de Instrucción de Entrega debidamente cumplimentado (cuyos requisitos, contemplados en cada uno de los
apartados (i) y (ii), constituyen conjuntamente las “Condiciones Previas a la Entrega”) dentro del Periodo de
Instrucción de Entrega Programada, la Sociedad amortizará las Acciones por Amortizar mediante la entrega y/o el
pago de los Activos de Amortización Física al Tenedor pertinente, o a su orden, en la Fecha de Amortización
Programada.
En el Aviso de Instrucción de Entrega, que realizará el Tenedor, se podrán especificar dos o más Conjuntos de
Cálculo. En tal caso, la Proporción Pertinente, los Derechos sobre Valores, los Derechos sobre Efectivo y los
Activos de Amortización Física serán calculados cada uno de ellos por el Agente de Cálculo conforme al Acuerdo
de Agencia de Cálculo, tomando como base el número de Acciones Preferentes incluido en cada Conjunto de
Cálculo (en lugar del número total de Acciones Preferentes objeto del Aviso de Instrucción de Entrega). No
obstante, el Custodio sumará todos los Derechos sobre Efectivo y los Derechos sobre Valores calculados con
respecto a cada Conjunto de Cálculo por el Agente de Cálculo que, según notificación de cada Tenedor a la
Sociedad deban abonarse o entregarse (según corresponda) a cada
71
Sistema de Compensación a los efectos de la entrega y del pago de los Activos de Amortización Física con
respecto al Aviso de Instrucción de Entrega pertinente.
Una vez depositados, ni los Certificados Accionariales que evidencien las Acciones Preferentes ni ningún Aviso
de Instrucción de Entrega podrán ser retirados sin el consentimiento previo por escrito de la Sociedad,
consentimiento que no se negará sin motivos justificados.
Cuando se realice la entrega o el pago de los Activos de Amortización Física al Tenedor pertinente, o a la orden
de este, conforme a la presente Cláusula 6.1:
(a)
se amortizarán íntegramente y se cancelarán las Acciones por Amortizar independientemente de que
el valor total de los Activos de Amortización Física sea inferior a la Preferencia de Liquidación o al
valor nominal de las Acciones Preferentes pertinentes y, a partir de entonces, quedarán extinguidas
las obligaciones de la Sociedad respecto de la realización de pagos adicionales relacionados con
dichas Acciones; y
(b)
el Tenedor tendrá derecho, sin realizar pago alguno, a un nuevo Certificado Accionarial por el resto
de las Acciones Preferentes en circulación (en su caso), el cual se emitirá en el plazo de dos meses
desde la Fecha de Amortización Programada.
Sin perjuicio de lo anterior, si en algún momento antes de la fecha que acaezca tres Días Hábiles antes de la Fecha
de Amortización Programada, las Acciones Preferentes pasaran a ser amortizables en virtud de la Cláusula 6.3 o
6.4 y la Sociedad quedara obligada a amortizar todas las Acciones Preferentes con arreglo a cualquiera de las
mencionadas Cláusulas, cualquier Aviso de Instrucción de Entrega que se curse conforme a la presente Cláusula
6.1 se considerará nulo y las Acciones Preferentes se amortizarán de acuerdo con las estipulaciones de la Cláusula
6.3 o 6.4 (según corresponda).
En caso de que:
(i)
el último día del Periodo de Instrucción de Entrega Programada, prosiguiera un evento con respecto a un
Sistema de Compensación, el Tenedor, el Agente de Pago Principal o el Registrador que trascienda la
capacidad de control de la persona correspondiente y como resultado del cual el Tenedor no hubiera recibido
las instrucciones necesarias para entregar el Aviso de Instrucción de Entrega o no hubiera podido entregar el
Aviso de Instrucción de Entrega; o
(ii)
fuera imposible o ilegítimo que la Sociedad amortizara las Acciones Preferentes pertinentes en la Fecha de
Amortización Programada,
la Sociedad quedará facultada para (a) ampliar el Periodo de Instrucción de Entrega Programada y/o (b) ajustar la
Fecha de Amortización Programada y cualquiera de las demás fechas relacionadas con la amortización de las
Acciones Preferentes según resulte necesario para velar por que las Acciones Preferentes correspondientes puedan
amortizarse lo antes posible, conforme a los principios de lo razonable, una vez cesen el evento o la circunstancia
de que se trate.
6.2
Ampliación de la Fecha de Amortización
Si un Tenedor no cumple las Condiciones Previas a la Entrega con respecto de cualquiera de las Acciones
Preferentes dentro del Periodo de Instrucción de Entrega Programada, dichas Acciones Preferentes seguirán en
circulación hasta que:
(i)
siempre que dicho Tenedor observe posteriormente las Condiciones Previas a la Entrega durante un Periodo
de Instrucción de Entrega Adicional con respecto a la totalidad o parte de tales Acciones Preferentes, la
Fecha de Amortización Ampliada inmediatamente siguiente a la Fecha de Corte de Entrega Adicional de
dicho Periodo de Instrucción de Entrega Adicional, en cuyo caso la Sociedad, conforme a Derecho,
amortizará las Acciones Preferentes correspondientes mediante entrega y/o pago de los Activos de
Amortización Física al, o a la orden del, Tenedor pertinente en tal Fecha de Amortización Ampliada; o
72
(ii) transcurridos tres Días Hábiles a partir de la fecha en que se hubieran amortizado todos los Valores en
circulación de acuerdo con sus términos, de forma que no queden Valores en circulación (denominada dicha
fecha, la "Fecha de Amortización Final"), en cuyo caso la Sociedad se pondrá en contacto, a la mayor brevedad
razonablemente posible con los Tenedores de todas las Acciones Preferentes en circulación, especificando la
Fecha de Amortización Final y, conforme a Derecho, amortizará todas las Acciones Preferentes en circulación
abonando el Importe de Amortización Final a cada Tenedor de tales Acciones Preferentes en circulación en la
Fecha de Amortización Final, la que acaezca con anterioridad.
En el momento de la entrega y/o del pago de los Activos de Amortización Física al, o a la orden del, Tenedor
correspondiente de acuerdo con lo dispuesto anteriormente en el apartado (i):
(a) se amortizarán íntegramente y se cancelarán las Acciones por Amortizar independientemente de que el valor
total de los Activos de Amortización Física sea inferior a la Preferencia de Liquidación o al valor nominal de
las Acciones Preferentes pertinentes y, a partir de entonces, quedarán extinguidas las obligaciones de la
Sociedad respecto de la realización de pagos adicionales relacionados con dichas Acciones; y
(b) el Tenedor tendrá derecho, sin que ello implique pago alguno, a un nuevo Certificado Accionarial con
respecto al resto de las Acciones Preferentes en circulación (en su caso), el cual se emitirá en el plazo de dos
meses desde la Fecha de Amortización Ampliada pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, si en algún momento anterior a cualquier Fecha de Amortización Programada o Fecha
de Amortización Final, las Acciones Preferentes pasaran a ser amortizables en virtud de la Cláusula 6.3 o 6.4, las
Acciones Preferentes serán amortizadas conforme a las estipulaciones de la Cláusula 6.3 o 6.4 (según
corresponda) y se considerará nulo cualquier Aviso de Instrucción de Entrega que se formule conforme al anterior
apartado (i).
En caso de que:
(i)
el último día del Periodo de Instrucción de Entrega Adicional, prosiguiera un evento con respecto a un
Sistema de Compensación, el Tenedor, el Agente de Pago Principal o el Registrador que trascienda la
capacidad de control de la persona correspondiente y como resultado del cual el Tenedor no hubiera recibido
las instrucciones necesarias para entregar el Aviso de Instrucción de Entrega o no hubiera podido entregar el
Aviso de Instrucción de Entrega; o
(ii) fuera imposible o ilegítimo que la Sociedad amortizara las Acciones Preferentes pertinentes en la Fecha de
Amortización Ampliada,
la Sociedad quedará facultada para (a) ampliar el Periodo de Instrucción de Entrega Adicional y/o (b) ajustar la
Fecha de Amortización Ampliada y cualquiera de las demás fechas relacionadas con la amortización de las
Acciones Preferentes según resulte necesario para velar por que las Acciones Preferentes correspondientes puedan
amortizarse lo antes posible, conforme a los principios de lo razonable, una vez cesen el evento o la circunstancia
de que se trate.
6.3
6.2Amortización Anticipada por Motivos Fiscales o de Otro Tipo
6.3.1 6.2.1Las Acciones Preferentes podrán amortizarse a opción de la Sociedad si, en algún momento después de
su emisión:
(i)
se impone a la Sociedad el pago de algún tributo con respecto a sus ingresos o la Sociedad está
obligada, en virtud de la legislación de Jersey, a practicar una retención en origen o pagar algún
impuesto en cualquier fecha de vencimiento de pago en virtud de las Acciones Preferentes, de
manera que no pueda pagar el importe total que de otro modo correspondería en virtud de las
presentes condiciones; o
(ii) correspondiese practicar una Retención fiscal en virtud de FATCA a los ingresos de la Sociedad;
(iii) el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad en virtud de las Acciones Preferentes o de
cualquier gestión realizada para cubrir su posición en virtud de las Acciones Preferentes
73
hubiera devenido o devendría ilegal o se hubiera prohibido o se prohibiría de otro modo, total o
parcialmente, a consecuencia del cumplimiento por la Sociedad de cualquier ley, norma,
regulación, sentencia, orden o directiva presentes o futuras aplicables de cualquier autoridad o
poder gubernamental, administrativo, legislativo o judicial, o de cualquier cambio en la
interpretación de los antedichos; o
(iv) se hubiera producido un impago en virtud de las condiciones de cualquier activo que forme parte
de los Valores, según se defina en los términos de dicho activo;
en tal caso, la Sociedad informará en primer lugar a los Tenedores de las Acciones Preferentes por
escrito y, en el caso de que concurran las circunstancias descritas en los anteriores apartados (i) e
(iiiii), hará todo lo posible por organizar la sustitución de una sociedad constituida en otra jurisdicción
o cambiar a otra jurisdicción la residencia de la Sociedad a efectos fiscales.
6.3.2 6.2.2Cuando concurran las circunstancias definidas en la Cláusula 6.2.1(iv6.3.1 (iv) o si la Sociedad no
puede organizar un cambio de residencia o una sustitución conforme a la Cláusula 6.2.1 6.3.1 todas las
Acciones Preferentes emitidas (pero no una parte de ellas solamente) serán amortizables, a opción de
la Sociedad, conforme a Derecho, en su totalidad pero no en parte, en cualquier momento, una vez que
la Sociedad o el Agente de Pago Principal en nombre de esta curse un aviso con una antelación
mínima de 30 días naturales, o máxima de 60 días naturales, a los Tenedores de las Acciones
Preferentes, en el que especifique la Fecha de Amortización Anticipada pertinente (aviso que será
irrevocable). Cada una de las Acciones Preferentes se amortizará, conforme a Derecho, mediante el
pago a cada Tenedor del Importe de Amortización Anticipada en la Fecha de Amortización Anticipada
especificada. Tras el vencimiento del periodo de preaviso, la Sociedad estará obligada a amortizar las
Acciones Preferentes como corresponda conforme a Derecho.
6.4
6.3Amortización a Opción del Tenedor de Todas las Acciones Preferentes
Las Acciones Preferentes podrán amortizarse en su totalidad, pero no solo una parte, a opción del Tenedor de
todas las Acciones Preferentes en circulación en ese momento, cada una de ella totalmente, y no de forma parcial,
cualquier Día Hábil, después de que dicho Tenedor curse un aviso por escrito a la Sociedad con 20 Días Hábiles
de antelación, como mínimo, especificando la Fecha de Amortización Opcional (aviso que será irrevocable). En
tal caso, se amortizarán las Acciones Preferentes conforme a Derecho al Importe de Amortización Anticipada en
la Fecha de Amortización Opcional especificada. Tras el vencimiento del periodo de preaviso, la Sociedad
amortizará las Acciones Preferentes como corresponda conforme a Derecho. Tras el pago del Importe de
Amortización Anticipada al Tenedor conforme a las presentes condiciones, se amortizarán íntegramente y se
cancelarán las Acciones Preferentes independientemente de que el importe pagado de este modo sea inferior a la
Preferencia de Liquidación o al valor nominal de cualquier Acción Preferente pertinente y se extinguirán las
obligaciones de la Sociedad respecto de la realización de pagos adicionales relacionados con dichas Acciones
Preferentes.
7
7Tributación
7.1Todos los pagos efectuados por la Sociedad con respecto a las Acciones Preferentes ser realizarán sin retención alguna
en origen ni ninguna deducción correspondiente o debida a cualquier Impuesto de Jersey, a menos que la legislación exija
que se deduzca o retenga dicho Impuesto de Jersey.
7.2Todos los pagos efectuados por la Sociedad o por el Agente de Pago Principal se realizarán supeditados a cualquier
Retención fiscal en virtud de FATCA.
8
8Pagos
8.1
Pagos que realizará el Agente de Pago Principal
8.1.1 8.1En el Acuerdo de Agencia, la Sociedad ha designado al Agente de Pago Principal agente suyo para
efectuar todos los pagos con respecto a las Acciones Preferentes.
74
8.2
8.1.2
Cualquier Dividendo Especial exigible con arreglo a la Cláusula 5 será pagadero (con supeditación a
que el Agente de Pago Principal haya recibido dichos importes en fondos disponibles) por el Agente
de Pago Principal en nombre de la Sociedad en la Fecha de Pago de Dividendos Especiales pertinente
(quedando cada fecha de pago tal supeditada al ajuste contemplado en la Cláusula 9 del presente, sin
intereses respecto de una demora de este tipo), al Tenedor de todas las Acciones Preferentes que estén
en circulación en ese momento, según conste en el Registro de las Acciones Preferentes en la fecha de
registro pertinente, a saber, cinco días antes de la Fecha de Pago de Dividendos Especiales.
8.1.3
Cualquier Importe de Amortización Anticipada pagadero con arreglo a la Cláusula será6 .3 o 6.4 será
pagadero (con supeditación a que el Agente de Pago Principal haya recibido dichos importes en
fondos disponibles) será pagadero por el Agente de Pago Principal en nombre de la Sociedad en la
Fecha de Amortización Anticipada o la Fecha de Amortización Opcional pertinente, según
corresponda (quedando cada fecha de pago tal supeditada al ajuste contemplado en la Cláusula 9 del
presente, sin intereses respecto de una demora de este tipo), a los Tenedores registrados de las mismas,
según conste en el Registro de las Acciones Preferentes en la fecha de registro pertinente, a saber,
cinco días antes de la Fecha de Amortización Anticipada o la Fecha de Amortización Opcional, según
corresponda.
8.1.4
Cualquier Derecho sobre Efectivo que forme parte de los Activos de Amortización Física exigible con
arreglo a la Cláusula 6.1 o 6.2 (i) será pagadero (con supeditación a que el Agente de Pago Principal
haya recibido dichos importes en fondos disponibles) por el Agente de Pago Principal en nombre de la
Sociedad en la Fecha de Amortización pertinente (quedando cada fecha de pago tal supeditada al
ajuste contemplado en la Cláusula 9 del presente, sin intereses respecto de una demora de este tipo), al
Tenedor que haya cumplido las Condiciones Previas a la Entrega.
8.1.5
Cualquier Importe de Amortización Final exigible con arreglo a la Cláusula 6.2 (ii) será pagadero (con
supeditación a que el Agente de Pago Principal haya recibido dichos importes en fondos disponibles)
por el Agente de Pago Principal en nombre de la Sociedad en la Fecha de Amortización Final
(quedando tal fecha de pago supeditada al ajuste contemplado en la Cláusula 9 del presente, sin
intereses respecto de una demora de este tipo), a los Tenedores registrados de las mismas, según
conste en el Registro de las Acciones Preferentes en la fecha de registro pertinente, a saber, cinco días
antes de la Fecha de Amortización Final.
Depósito de Fondos por parte del Custodio
8.2.1
Si la Sociedad o el Tenedor de las Acciones Preferentes cursa un aviso de amortización con respecto a
las Acciones Preferentes en virtud de la Cláusula 6.3 o 6.4, antes de las 10.00 horas (hora de Londres)
de la Fecha de Amortización Anticipada o de la Fecha de Amortización Opcional, según corresponda,
el Custodio en nombre de la Sociedad, y siguiendo instrucciones por escrito de esta, conforme a
Derecho y con supeditación a que el Custodio haya recibido dichos importes en fondos disponibles el
Día Hábil anterior a la Fecha de Amortización pertinente o con anterioridad, depositará
irrevocablemente ante el Agente de Pago Principal fondos suficientes para satisfacer el Importe de
Amortización Anticipada. Por su parte, la Sociedad dará al Agente de Pago Principal instrucciones y
facultades irrevocables para pagar el Importe de Amortización Anticipada (con supeditación a que el
Agente de Pago Principal haya recibido dichos importes en fondos disponibles) a los Tenedores de las
Acciones Preferentes. Si se ha cursado el aviso de amortización y se han depositado los fondos
debidamente, en la fecha en que se realice dicho depósito quedarán extinguidos todos los derechos de
los Tenedores sobre las Acciones Preferentes, a excepción del derecho de estos a recibir el Importe de
Amortización Anticipada con respecto a cada Acción Preferente, pero sin intereses. Asimismo, las
Acciones Preferentes dejarán de encontrarse en circulación y se considerarán íntegramente
amortizadas y canceladas independientemente de que el importe abonado de este modo sea inferior a
la Preferencia de Liquidación o al valor nominal de cualquiera de las Acciones Preferentes.
75
8.3
8.2.2
Si el Tenedor de cualquier Acción Preferente ha cumplido las Condiciones Previas a la Entrega que se
establecen en la Cláusula 6.1 o 6.2 (i) y los Activos de Amortización Física comprenden cualquier
Derecho sobre Efectivo, antes de las 10.00 horas (hora de Londres) de la Fecha de Amortización
pertinente, el Custodio en nombre de la Sociedad , y siguiendo instrucciones por escrito de esta,
conforme a Derecho, depositará con carácter irrevocable en el Agente de Pago Principal fondos
suficientes para pagar (con supeditación a que el Agente de Pago Principal haya recibido dichos
importes en fondos disponibles) los Derechos sobre Efectivo. Por su parte, la Sociedad dará al
Agente de Pago Principal facultades e instrucciones irrevocables para pagar los Derechos sobre
Efectivo al Tenedor pertinente. Si se han cumplido las Condiciones Previas a la Entrega y se han
depositado los fondos debidamente, en la Fecha de Amortización de que se trate quedarán extinguidos
todos los derechos de los Tenedores sobre las Acciones Preferentes, a excepción del derecho de estos a
recibir los Activos de Amortización Física (que, para que no haya lugar a dudas, incluyen tanto los
Derechos sobre Efectivo como cualquier Derecho sobre Valores). Asimismo, las Acciones por
Amortizar dejarán de encontrarse en circulación y se considerarán íntegramente amortizadas y
canceladas independientemente de que el valor total de los Activos de Amortización Física sea inferior
a la Preferencia de Liquidación o al valor nominal de las Acciones Preferentes.
8.2.3
Si la Sociedad cursa un aviso de amortización con respecto a las Acciones Preferentes en virtud de la
Cláusula 6.2 (ii), antes de las 10.00 horas (hora de Londres) de la Fecha de Amortización Final, el
Custodio en nombre de la Sociedad, y siguiendo instrucciones por escrito de esta, con arreglo a
Derecho y con supeditación a que el Custodio haya recibido dichos importes en fondos disponibles el
Día Hábil anterior a la Fecha de Amortización pertinente o con anterioridad, depositará
irrevocablemente en el Agente de Pago Principal fondos suficientes para satisfacer el Importe de
Amortización Final. Por su parte, la Sociedad dará al Agente de Pago Principal instrucciones y
facultades irrevocables para pagar el Importe de Amortización Final a los Tenedores de las Acciones
Preferentes en circulación. Si se ha cursado el aviso de amortización y se han depositado los fondos
debidamente, en la fecha en que se realice dicho depósito quedarán extinguidos todos los derechos de
los Tenedores sobre las Acciones Preferentes en circulación, a excepción del derecho de estos a recibir
el Importe de Amortización Final con respecto a cada Acción Preferente, pero sin intereses.
Asimismo, las Acciones Preferentes dejarán de encontrarse en circulación y se considerarán
íntegramente amortizadas y canceladas independientemente de que el importe abonado de este modo
sea inferior a la Preferencia de Liquidación o al valor nominal de cualquiera de las Acciones
Preferentes.
Otros Importes Pagaderos Respecto de las Acciones Preferentes
Con respecto a cualquier otro importe pagadero en relación con las Acciones Preferentes en virtud de esta
Declaración de Derechos o de los Estatutos que no se mencione en las anteriores disposiciones, el Custodio en
nombre de la Sociedad, con arreglo a Derecho y siguiendo instrucciones por escrito de la Sociedad, con arreglo a
Derecho y con supeditación a que el Custodio haya recibido dichos importes en fondos disponibles el Día Hábil
anterior a la fecha de pago o con anterioridad, depositará de forma irrevocable en el Agente de Pago Principal
fondos suficientes para pagar dichos importes. Por su parte, la Sociedad dará al Agente de Pago Principal
instrucciones y facultades irrevocables para pagar dichos importes a los Tenedores de las Acciones Preferentes.
En la fecha en que se realice dicho depósito quedarán extinguidos todos los derechos de los Tenedores sobre las
Acciones Preferentes, a excepción del derecho de estos a recibir el importe pertinente con respecto a cada Acción
Preferente, pero sin intereses. Asimismo, las Acciones Preferentes dejarán de encontrarse en circulación y se
considerarán íntegramente amortizadas y canceladas independientemente de que el importe abonado de este modo
sea inferior a la Preferencia de Liquidación o al valor nominal de cualquiera de las Acciones Preferentes.
8.4
Forma de Pago
8.2De conformidad con todo reglamento y ley fiscal o de otro tipo aplicable, cada pago con respecto a las
Acciones Preferentes se efectuará mediante cheque enviado por correo al Tenedor registrado, a la dirección del
Tenedor que
76
conste en el Registro en la fecha de registro pertinente respecto de las Acciones Preferentes. Sin embargo, un
Tenedor de Acciones Preferentes podrá recibir cualquier pago de ese tipo por transferencia bancaria si el Agente
de Pago Principal en nombre de la Sociedad así lo acuerda con dicho Tenedor y si el Agente de Transmisión y
Pago ha recibido las instrucciones de la transferencia bancaria con antelación suficiente a la fecha de pago
pertinente.
De acuerdo con lo anterior y con la legislación aplicable (incluidas, sin limitación, las regulaciones y leyes sobre
valores y banca de Jersey), la Sociedad podrá comprar en cada momento y en cualquier ocasión Acciones
Preferentes en circulación mediante un proceso de presentación de ofertas en el mercado abierto o mediante un
acuerdo privado. Si las compras se realizan mediante un proceso de presentación de ofertas, todos los Tenedores
de Acciones Preferentes deberán disponer de un acceso por igual a dicho proceso.
Si la Sociedad realiza cualquier compra de ese tipo será de la manera y en las condiciones que la Sociedad
apruebe en una junta general.
9
9Convención sobre Días Hábiles
9.1
Si alguna fecha mencionada en la presente Declaración de Derechos como fecha de pago con respecto a las
Acciones Preferentes acaeciese por el contrario en una fecha que no sea un Día Hábil, dicha fecha se ajustará para
que coincida el primer día siguiente que sea hábil, a menos que esa fecha corresponda al siguiente mes natural. En
este último caso, la fecha será el primer día anterior que sea hábil.
9.2
Si la Fecha de Amortización Programada acaeciese por el contrario en una fecha que no sea un Día Hábil, dicha
fecha se ajustará para que se corresponda con el primer día siguiente que sea hábil.
Firma en representación de
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED
……………………………………………..
Administrador
Fecha: …………………………………
77
ANEXO 3
MODELO DE AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta de las
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8
ISIN: XS0279081011
(las “Acciones Preferentes”) de
Euroaforro Investments (Jersey) Limited
(la “Sociedad”)
Para:
The Bank Of New York Depository (Nominees) Limited como Tenedor Registrado
Dirección:
One Canada Square
Fax:
+44 207 964 9274
Correo electrónico:
[email protected]
A la atención de:
Corporate Trust Administration/EuroAforro s.8
Para:
EuroAforro Investments (Jersey) Limited como Sociedad
Dirección:
13 Castle Street
London E14 5AL (Reino Unido)
St. Helier
Jersey JE4 5UT
Fax:
+ 44 1534 769770
A la atención de:
Los Administradores
Para:
Credit Suisse International
Dirección:
One Cabot Square
London E14 4QJ (Reino Unido)
Reino Unido
Correo electrónico:
[email protected]
A la atención de:
Euroaforro Working Group
Legal Department - Structured Notes
EL PRESENTE AVISO ENTRARÁ EN VIGOR ÚNICAMENTE CUANDO EL TENEDOR REGISTRADO LO HAYA
RECIBIDO A MÁS TARDAR A LAS 17.00 HORAS (HORA DE LONDRES) DEL 11 DE MARZO DE 2016 (EN EL
CASO DEL PERIODO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA PROGRAMADA) O A MÁS TARDAR A LAS 17.00
HORAS (HORA DE LONDRES) DEL TERCER DÍA HÁBIL ANTERIOR A LA FECHA DE CORTE DE ENTREGA
ADICIONAL PERTINENTE.
Entrega del presente Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta: Al depositar el presente Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado ante el Tenedor Registrado, el abajo
firmante certifica que (i) es el propietario efectivo del número de Acciones Preferentes que se especifica a continuación o que
sigue instrucciones de dicho propietario; (ii) da instrucciones a los Sistemas de Compensación pertinentes para que bloqueen las
Acciones Preferentes que posee ( especificadas a continuación) y autoriza a dichos sistemas para que revelen dicha tenencia de
acciones (tal como se especifica más adelante) al Tenedor Registrado; asimismo, (iii) instruye al Tenedor Registrado de forma
irrevocable para que cumpla las Condiciones Previas a la Entrega (definidas en la Declaración de Derechos Modificada y
Reformulada) con respecto al número de Acciones Preferentes especificado a continuación, de acuerdo con las condiciones
relativas a las Acciones Preferentes.
78
Número de Acciones Preferentes a las que se aplica el
presente Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta (las “Acciones por Amortizar”):
[ESPECIFÍQUESE]
Conjuntos de Cálculo:
[No Aplicable]/[Aplicable – véase el Apéndice 2 adjunto]
[ESPECIFÍQUESE]
Información Adicional (en su caso):
Manifestaciones y Garantías: Yo/Nosotros el/los abajo firmante/s (i) formulamos los acuerdos, las manifestaciones y las
garantías y compromisos que se exponen en el Apartado 3 del Apéndice 1 del presente Aviso de Instrucción de Entrega Física
del Titular de la Cuenta y (ii) manifestamos y garantizamos que la entrega de los Activos de Amortización Física conforme a las
instrucciones que figuran a continuación se atiene a todas las regulaciones y leyes aplicables.
El presente Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta se entrega con respecto a las Acciones Preferentes
cuyos datos se incluyen anteriormente y que mantenemos en nuestra cuenta de [Euroclear/Clearstream], como se especifica a
continuación. Hemos comunicado los datos que se establecen en el presente Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta a [Euroclear/Clearstream] y se ha bloqueado el número de Acciones Preferentes indicado anteriormente en la
cuenta a la que se hace referencia a continuación. Asimismo, hemos autorizado a [Euroclear/Clearstream] para que le notifiquen
la cantidad de Acciones Preferentes respecto de las cuales les hemos entregado un Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta conforme a sus procedimientos habituales y para que confirmen que dichas Acciones Preferentes siguen
estando bloqueadas en nuestra cuenta [●] con arreglo a los procedimientos de entrega de un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta que se establecen en el Apéndice [1] de dicho aviso.
Aceptamos que este Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y cualquier otra comunicación o
notificación que recibamos de su parte o que le entreguemos o transmitamos a usted, así como las que usted nos entregue o
trasmitida pueden entregarse, recibirse o transmitirse por un medio de transmisión o comunicación no seguro, como por
ejemplo, entre otros, mediante fax o correo electrónico. Aceptamos que algunos métodos de comunicación no son seguros y que
usted, en calidad de Tenedor Registrado, así como cualquiera de los Agentes de Cálculo, el Agente de Pago Principal, el
Custodio o el Registrador no incurrirán en responsabilidad alguna por haber actuado de acuerdo con este Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta o con cualquier otra notificación o comunicación que se reciba, transmita o entregue
por cualquier método no seguro de ese tipo.
Instrucciones de Pago y Entrega: Le rogamos que entregue la totalidad de los Derechos sobre Efectivo y los Derechos sobre
Valores con respecto a las Acciones por Amortizar de acuerdo con las condiciones generales de las Acciones Preferentes, como
sigue:
Sistema de Compensación:
[Euroclear Bank S.A./ N.V] [Clearstream Banking,
societe anonyme]
Titular de la cuenta: [ESPECIFÍQUESE]
Número de la Cuenta de Valores: [ESPECIFÍQUESE][Nota:
debe
ser la misma cuenta en la que
el titular mantiene las Acciones Preferentes]
Número de la Cuenta de Efectivo en Euroclear/Clearstream:
[SPECIFÍQUESE][Nota: esta debe ser una cuenta de efectivo
mantenida por el titular de la cuenta]
Datos de Contacto del Participante Directo
Para cualquier consulta, nuestros datos de contacto son
los siguientes:
Nombre del Participante Directo:
Nombre del Contacto:
79
Dirección:
Número de Teléfono:
Dirección de correo electrónico:
Firma del Participante Directo:
Recibido por:
[Firma y sello del Tenedor Registrado]
En:
Fecha:
]
80
APÉNDICE 1 AL AVISO DE INSTRUCCIÓN
DE ENTREGA FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ENTREGA DEL AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA
FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA
1
Procedimientos de entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a
Acciones Preferentes por amortizar en la Fecha de Amortización Programada
(a)
A fin de recibir los Activos de Amortización Física en la Fecha de Amortización Programada con respecto a
cualesquiera Acciones Preferentes de las que sea Propietario Efectivo, cualquier Accionista Preferente deberá remitir,
o velar por que se cumplimente y remita en su nombre, antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de
2016 y antes del lapso de los plazos previstos por el Sistema de Compensación pertinente, el Participante Directo y el
Custodio del Inversor, para su recepción por el Tenedor Registrado, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado al Sistema de Compensación pertinente de acuerdo con los
requisitos del Sistema de Compensación correspondiente y el Participante Directo, del modo que aquí se especifica.
Los Accionistas Preferentes (que no sean Participantes Directos) deberán comprobar con su Custodio del Inversor si
aplicará plazos de participación diferentes de los previstos en el presente Memorando de Solicitud y, en ese caso,
deberán atenerse a dichos plazos.
(b)
Se considerará que el envío a los Sistemas de Compensación por un Participante Directo en su nombre o en nombre
de un Propietario Efectivo de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente
cumplimentado antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 constituirá entrega de
instrucciones por el Participante Directo o el Propietario Efectivo de que se trate.
(c)
Se considerará que la entrega de instrucciones por un Participante Directo en su nombre o en nombre de un
Propietario Efectivo se produce en el momento de recepción por el Tenedor Registrado de un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta válido cumplimentado por el Participante Directo de acuerdo con los requisitos
del Sistema de Compensación pertinente. Se acusará la recepción del mencionado Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta por el Tenedor Registrado (a través de los Sistemas de Compensación) de acuerdo con
las prácticas habituales del Sistema de Compensación de que se trate, lo cual se traducirá en el bloqueo de Acciones
Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, de modo que no podrán efectuarse transmisiones en relación
con tales Acciones Preferentes.
(d)
Los Participantes Directos (que sean tenedores de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre de
Propietarios Efectivos) y, de resultar de aplicación, los Custodios del Inversor y los Propietarios Efectivos deberán
tomar las medidas adecuadas a través del Sistema de Compensación pertinente para velar por que no se realicen
transmisiones en relación con las Acciones Preferentes bloqueadas en ningún momento tras la citada fecha, de
acuerdo con los requisitos del Sistema de Compensación pertinente y los plazos requeridos por el Sistema de
Compensación de que se trate. Al bloquear sus Acciones Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, se
considerará que el Participante Directo (que sea tenedor de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre
de un Propietario Efectivo), el Custodio del Inversor y el Propietario Efectivo autorizan que el Sistema de
Compensación pertinente facilite datos sobre la identidad de tal Participante Directo a la Sociedad, la Entidad
Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador, Novo Banco y sus respectivos asesores jurídicos.
(e)
No existen procedimientos de entrega garantizados que ofrezca la Sociedad en relación con la entrega de un Aviso
de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta.
81
(f)
Solo podrán remitir Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuentas los Participantes Directos.
En caso de que un Propietario Efectivo no sea Participante Directo, deberá velar por que el Participante Directo a
través del que posea Acciones Preferentes cumplimente y remita un Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta en su nombre al Sistema de Compensación pertinente antes de las 17:00 horas (hora de Londres)
del 11 de marzo de 2016 y el plazo que especifique dicho Sistema de Compensación, que podrá ser anterior a las
17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016.
(g)
Los Propietarios Efectivos de Acciones Preferentes que se posean a nombre de un Custodio del Inversor deberán
ponerse en contacto con su Custodio del Inversor con suficiente antelación a las 17:00 horas (hora de Londres) del
11 de marzo de 2016 cuando deseen que un Participante Directo cumplimente y remita un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta en su nombre y vele por que las Acciones Preferentes sean bloqueadas de
acuerdo con los procedimientos normales del Sistema de Compensación pertinente y los plazos impuestos por el
mencionado Sistema de Compensación.
(h)
Si el Agente de Cálculo determina con respecto a cualquier Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto de
Cálculo (según corresponda) que los Gastos de Entrega superarían en términos agregados los Derechos sobre
Efectivo y los ingresos netos estimados de la liquidación de todos los valores incluidos en los Derechos sobre
Valores, el Aviso de Instrucción de Entrega o el Conjunto de Cálculo pertinente (según corresponda) [y,
consecuentemente, el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o el/los Conjunto(s) de
Cálculo conexo(s) (según corresponda) que remita el Participante Directo pertinente] será nulo y carente de efecto y
las Acciones Preferentes en cuestión seguirán en circulación. Este extremo se confirmará al Participante Directo
mediante aviso (que será remitido por el Agente de Cálculo al Agente de Pago Principal para que, a su vez, se lo
transmita al Participante Directo).
(i)
En caso de que el Agente de Cálculo determine que existe una irregularidad con respecto a las páginas del Aviso de
Instrucción de Entrega cumplimentado por el Tenedor Registrado, dicho Aviso de Instrucción de Entrega será
devuelto al Tenedor Registrado, que corregirá el error y devolverá el Aviso de Instrucción de Entrega al Agente de
Cálculo. Si la irregularidad guardara relación con información facilitada al Tenedor Registrado por el Participante
Directo en el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta conexo, dicho Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta se considerará carente de validez salvo que el Tenedor Registrado reciba un
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta corregido antes de las 17:00 horas (hora de Londres)
del 11 de marzo de 2016 y el Agente de Pago Principal o el Registrador reciba un Aviso de Instrucción de Entrega
corregido antes del lapso del Periodo de Instrucción de Entrega Programada. La decisión del Agente de Cálculo
sobre si un Aviso de Instrucción de Entrega ha sido o no debidamente cumplimentado resultará vinculante para el
Tenedor Registrado, los Participantes Directos y los Propietarios Efectivos.
(j)
Al enviar (o, en el caso de cualquier Propietario Efectivo, al velar por el envío de) un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta válido al Sistema de Compensación pertinente de acuerdo con los
procedimientos convencionales del Sistema de Compensación de que se trate, se considerará que los Participantes
Directos y los Propietarios Efectivos formulan los acuerdos, las manifestaciones, las garantías y los compromisos
aquí previstos a la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio,
el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador en la fecha de tal envío, a las 17:00 horas
(hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 y en la Fecha de Amortización Programada. Si un Propietario Efectivo
no pudiera formular tales acuerdos, manifestaciones, garantías y compromisos, el Propietario Efectivo de que se
trate deberá ponerse en contacto de inmediato con su Custodio del Inversor.
82
2 Procedimientos de entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a
Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada
(a)
A fin de recibir los Activos de Amortización Física en una Fecha de Amortización Ampliada con respecto a
cualesquiera Acciones Preferentes de las que sea Propietario Efectivo, cualquier Accionista Preferente deberá remitir, o
velar por que se cumplimente y remita en su nombre, durante un Periodo de Instrucción de Entrega Adicional y antes de
las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente
[siendo la Fecha de Corte de Entrega Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] y
antes del lapso de los plazos establecidos por el Sistema de Compensación pertinente, para su recepción por el Tenedor
Registrado, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado al Sistema
de Compensación pertinente de acuerdo con los requisitos del mencionado Sistema de Compensación, del modo que
aquí se especifica. Los Accionistas Preferentes (que no sean Participantes Directos) deberán comprobar con su Custodio
del Inversor si aplicará plazos de participación diferentes de los previstos en el presente Memorando de Solicitud y, en
ese caso, deberán atenerse a dichos plazos.
(b)
Se considerará que el envío a los Sistemas de Compensación por un Participante Directo en su nombre o en nombre de
un Propietario Efectivo de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente
cumplimentado durante un Periodo de Instrucción de Entrega Adicional y antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del
tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente [siendo la Fecha de Corte de Entrega
Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] constituirá entrega de instrucciones por
el Participante Directo o el Propietario Efectivo de que se trate.
(c)
Se considerará que la entrega de instrucciones por un Participante Directo en su nombre o en nombre de un Propietario
Efectivo se produce en el momento de recepción por el Tenedor Registrado de un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta válido cumplimentado por el Participante Directo de acuerdo con los requisitos del
Sistema de Compensación pertinente. Se acusará la recepción del mencionado Aviso de Instrucción de Entrega Física
del Titular de la Cuenta por el Tenedor Registrado (a través de los Sistemas de Compensación) de acuerdo con las
prácticas habituales del Sistema de Compensación de que se trate, lo cual se traducirá en el bloqueo de Acciones
Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, de modo que no podrán efectuarse transmisiones en relación con
tales Acciones Preferentes.
(d)
Los Participantes Directos (que sean tenedores de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre de
Propietarios Efectivos) y, de resultar de aplicación, los Custodios del Inversor y los Propietarios Efectivos deberán
tomar las medidas adecuadas a través del Sistema de Compensación pertinente para velar por que no se realicen
transmisiones en relación con las Acciones Preferentes bloqueadas en ningún momento tras la citada fecha, de acuerdo
con los requisitos del Sistema de Compensación pertinente y los plazos requeridos por el Sistema de Compensación de
que se trate. Al bloquear sus Acciones Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, se considerará que el
Participante Directo (que sea tenedor de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre de un Propietario
Efectivo), el Custodio del Inversor y el Propietario Efectivo autorizan que el Sistema de Compensación pertinente
facilite datos sobre la identidad de tal Participante Directo a la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor
Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago
Principal, el Registrador y sus respectivos asesores jurídicos.
(e)
No existen procedimientos de entrega garantizados que ofrezca la Sociedad en relación con la entrega de un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta.
(f)
Solo podrán remitir Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuentas los Participantes Directos. En caso
de que un Propietario Efectivo no sea Participante Directo, deberá velar por que el Participante Directo a través del que
posea Acciones Preferentes cumplimente y remita un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta en
su nombre al Sistema de Compensación pertinente durante un Periodo de Instrucción de Entrega Adicional y antes de
las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional
83
correspondiente [siendo la Fecha de Corte de Entrega Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050
(ambos inclusive)] y el plazo especificado por el mencionado Sistema de Compensación, que podrá ser anterior a las
17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente
[siendo la Fecha de Corte de Entrega Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)].
(g)
Los Propietarios Efectivos de Acciones Preferentes que se posean a nombre de un Custodio del Inversor deberán
ponerse en contacto con su Custodio del Inversor con suficiente antelación a las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer
Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente [siendo la Fecha de Corte de Entrega
Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] cuando deseen que un Participante
Directo cumplimente y remita un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta en su nombre y vele
por que las Acciones Preferentes sean bloqueadas de acuerdo con los procedimientos normales del Sistema de
Compensación pertinente y los plazos impuestos por el mencionado Sistema de Compensación.
(h)
Si el Agente de Cálculo determina con respecto a cualquier Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto de Cálculo
(según corresponda) que los Gastos de Entrega superarían en términos agregados los Derechos sobre Efectivo y los
ingresos netos estimados de la liquidación de todos los valores incluidos en los Derechos sobre Valores, el Aviso de
Instrucción de Entrega o el Conjunto de Cálculo pertinente (según corresponda) [y, consecuentemente, el Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o el/los Conjunto(s) de Cálculo conexo(s) (según corresponda)
que remita el Participante Directo pertinente] será nulo y carente de efecto y las Acciones Preferentes en cuestión
seguirán en circulación. Este extremo se confirmará al Participante Directo mediante aviso (que será remitido por el
Agente de Cálculo al Agente de Pago Principal para que, a su vez, se lo transmita al Participante Directo).
(i)
En caso de que el Agente de Cálculo determine que existe una irregularidad con respecto a las páginas del Aviso de
Instrucción de Entrega cumplimentado por el Tenedor Registrado, dicho Aviso de Instrucción de Entrega será devuelto
al Tenedor Registrado, que corregirá el error y devolverá el Aviso de Instrucción de Entrega al Agente de Cálculo. Si la
irregularidad guardara relación con información facilitada al Tenedor Registrado por el Participante Directo en el Aviso
de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta conexo, dicho Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta se considerará carente de validez salvo que el Tenedor Registrado reciba un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta corregido antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior
a la Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente y el Agente de Pago Principal o el Registrador reciba un Aviso de
Instrucción de Entrega corregido antes del lapso del Periodo de Instrucción de Entrega Adicional correspondiente. La
decisión del Agente de Cálculo sobre si un Aviso de Instrucción de Entrega ha sido o no debidamente cumplimentado
resultará vinculante para el Tenedor Registrado, los Participantes Directos y los Propietarios Efectivos.
(j)
Al enviar (o, en el caso de cualquier Propietario Efectivo, al velar por el envío de) un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta válido al Sistema de Compensación pertinente de acuerdo con los procedimientos
convencionales del Sistema de Compensación de que se trate, se considerará que los Participantes Directos y los
Propietarios Efectivos formulan los acuerdos, las manifestaciones, las garantías y los compromisos aquí previstos a la
Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador en la fecha de tal envío, a las 17:00 horas (hora de Londres)
del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional y en la Fecha de Amortización Ampliada
pertinente. Si un Propietario Efectivo no pudiera formular tales acuerdos, manifestaciones, garantías y compromisos, el
Propietario Efectivo de que se trate deberá ponerse en contacto de inmediato con su Custodio del Inversor.
84
3
Acuerdos, Manifestaciones, Garantías y Compromisos
Cada Participante Directo y cualquier Propietario Efectivo pertinente que envíen (o velen por la cumplimentación y el envío de
un) Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta válido (distinto del Tenedor Registrado) acuerdan,
reconocen, manifiestan y garantizan, en la fecha de tal envío, a las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 y en
la Fecha de Amortización Programada (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar en la Fecha de Amortización
Programada) o en la fecha de tal envío, a las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de
Entrega Adicional correspondiente y en la Fecha de Amortización Ampliada pertinente (en el caso de Acciones Preferentes por
amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada) a la Entidad Administradora, al Tenedor Registrado, al Agente de Cálculo,
al Custodio, al Agente de Liquidación, al Agente de Pago Principal y al Registrador que:
(a)
han recibido y revisado y que aceptan los términos de la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada de la
Sociedad y los términos del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta;
(b)
sumen todos los riesgos inherentes a la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y que
han analizado exhaustivamente los efectos de recibir los Activos de Amortización Física sin recurrir a la Sociedad, la
Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal o el Registrador;
(c)
han dado cumplimiento a las leyes de todas las jurisdicciones pertinentes, que han obtenido todas las instrucciones
obligatorias de organismos públicos y de control de cambio u otras de carácter obligatorio, que han seguido todos los
trámites imperativos y abonado cualesquiera impuestos de emisiones, transmisiones y de otra índole y que han realizado
todos los pagos que debieran realizar en cada respecto en relación con la recepción por su parte de los Activos de
Amortización Física en cualquier jurisdicción (incluida, entre otras, la jurisdicción en que se encuentre el Participante
Directo o el Propietario Efectivo) y que no han incurrido en acción u omisión en contravención de las presentes
manifestaciones o que vayan a resultar o pudieran resultar en incumplimiento por parte de la Sociedad o cualquier otra
persona de las disposiciones legislativas o reglamentarias vigentes en la citada jurisdicción en relación con la recepción
por su parte de los Activos de Amortización Física;
(d)
disponen de plenas facultades para enviar un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta válido y
percibir los Activos de Amortización Física;
(e)
cada Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta se enviará conforme a, y la recepción por su parte de
los Activos de Amortización Física se ajustará a, las disposiciones legislativas o reglamentarias vigentes en la jurisdicción
en que se encuentre el Participante Directo o el Propietario Efectivo o en que resida y que no se precisa en dicha
jurisdicción de inscripción registral o comunicación ante, ni autorización de, organismo reglamentario alguno en relación
con cada una de tales instrucciones o recepciones;
(f)
al bloquear Acciones Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, se considerará que autorizan que el Sistema
de Compensación pertinente facilite datos sobre la identidad de tal Participante Directo a la Sociedad, la Entidad
Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el
Agente de Pago Principal, el Registrador y sus respectivos asesores jurídicos;
(g)
las instrucciones que entreguen con respecto a la recepción por su parte de los Activos de Amortización Física se
formulan conforme a los términos y con supeditación a las condiciones de la Declaración de Derechos Modificada y
Reformulada y mediante entrega de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta;
(h)
reconocen que el envío de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta válido al Sistema de
Compensación pertinente y/o al Agente de Tabulación, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos
convencionales del mencionado Sistema de Compensación, resultará en la recepción por su parte de los Activos de
Amortización Física;
85
(i)
aceptan ratificar y confirmar todos y cada uno de los actos o trámites que pudieran celebrar o efectuar la Sociedad, la
Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente
de Pago Principal, el Registrador y cualquiera de sus respectivos administradores, directivos, empleados, agentes o
filiales o cualquier persona que proponga la Sociedad en el legítimo ejercicio de las facultades que aquí se le atribuyen,
así como celebrar cuantos actos y trámites resulten necesarios y otorgar cuantos documentos adicionales la Sociedad
considere deseables, en cada caso, para dotar de efecto a la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta y/o perfeccionar cualquiera de las facultades aquí previstas;
(j)
mantienen las Acciones Preferentes objeto del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
bloqueadas en el Sistema de Compensación pertinente (hasta la Fecha de Amortización correspondiente);
(k)
han enviado, o velado por el envío de, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta al Sistema de
Compensación pertinente, según corresponda, para autorizar el bloqueo de tales Acciones Preferentes con efecto en, o a
partir de, la fecha de aquel de modo que no puedan efectuarse transmisiones de tales Acciones Preferentes;
(l)
reconocen que ni la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación,
el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador ni cualquiera
de sus respectivos administradores, empleados o filiales han formulado asesoramiento o recomendación (ni por escrito
ni de forma verbal) sobre la recepción por su parte de los Activos de Amortización Física y que ninguno de ellos es su
fiduciario o asesor financiero o de inversiones;
(m)
reconocen que todas las facultades conferidas o que se acuerda que se confieran en virtud de los presentes acuerdos,
manifestaciones, garantías y compromisos y todas las obligaciones del Accionista Preferente que entregue un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta vincularán, en la medida en que lo permita la legislación aplicable,
a los sucesores, los cesionarios, los herederos, los albaceas, los síndicos de quiebra y los representantes legales del
Accionista Preferente que entregue el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta, facultades que no
se verán afectadas por el, y que subsistirán al, fallecimiento o la incapacidad del Accionista Preferente que entregue un
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta;
(n)
reconocen no haber recibido información de la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor
Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago
Principal, el Registrador ni cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales con respecto a las
consecuencias fiscales para los Accionistas Preferentes dimanantes de la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta o de la recepción de los Activos de Amortización Física y reconocen en este acto ser los
únicos responsables de cualesquiera tributos y demás pagos análogos o conexos que se les impongan en virtud de las
leyes de la jurisdicción pertinente como resultado de la entrega por su parte del Aviso de Instrucción de Entrega Física
del Titular de la Cuenta o la recepción de los Activos de Amortización Física y acuerdan asimismo carecer, en la
actualidad y en el futuro, de derecho a reclamación (mediante reembolso, indemnización o de otro modo) contra la
Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador o cualquiera de sus
respectivos administradores, empleados, filiales o cualquier otra persona con respecto a tales impuestos y pagos;
(o)
no es ilegítimo que entreguen el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta ni que la Sociedad
entregue los Activos de Amortización Física de acuerdo con sus instrucciones;
(p)
autorizan al Tenedor Registrado a, y le ordenan, que formalice el Aviso de Instrucción de Entrega conforme al modelo
que se recoge en el Apéndice al Acuerdo de Agencia Modificado y Reformulado, o de forma sustancialmente conforme
con dicho modelo, con respecto a las Acciones Preferentes del Accionista Preferente de que se trate y que adjunte el
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta pertinente cumplimentado y entregado al Tenedor
Registrado por el Participante Directo que incluya información con respecto a las instrucciones formuladas por su parte
al Participante Directo con respecto a tal Aviso de Instrucción de Entrega;
86
(q)
liberan y exoneran al Tenedor Registrado de cualesquiera obligaciones de las que pudiera ser responsable o haber
pasado a ser responsable en relación con sus actuaciones de acuerdo con el Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta y con la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega, acordando los Accionistas Preferentes ser los
únicos responsables de entregar el, o, de no ser Participantes Directos, de velar por la entrega del, Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta pertinente debidamente cumplimentado por el Participante Directo, junto con
las evidencias de la tenencia por su parte de las Acciones Preferentes de modo satisfactorio para el Tenedor Registrado,
con la suficiente antelación con respecto a las fechas de corte pertinentes especificadas para la recepción por el Tenedor
Registrado del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta para que el Tenedor Registrado envíe un
Aviso de Instrucción de Entrega durante el Periodo de Instrucción de Entrega Programada o el Periodo de Instrucción de
Entrega Adicional, según corresponda (las "Fechas de Corte Pertinentes") y que el Tenedor Registrado no incurrirá en
responsabilidad alguna por cualesquiera pérdidas, obligaciones, daños y perjuicios, costes, gastos y cargos que pudieran
soportarse o en que pudiera incurrirse como resultado de que el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la
Cuenta no fuera entregado al Tenedor Registrado en el plazo estipulado, que el Aviso de Instrucción de Entrega Física
del Titular de la Cuenta no fuera debidamente cumplimentado o que el Accionista Preferente no entregara evidencias de
la tenencia por su parte de las Acciones Preferentes de modo satisfactorio para el Tenedor Registrado;
(r)
renuncian irrevocablemente a cualquier derecho que pudieran tener contra el Tenedor Registrado que se derive de
cualquier pérdida o daño que pudieran soportar o en que pudieran incurrir como resultado de que el Tenedor Registrado
actúe de acuerdo con el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y entregue el Aviso de
Instrucción de Entrega consecuentemente o no entregue el Aviso de Instrucción de Entrega con motivo de las
circunstancias imperantes que trasciendan su razonable capacidad de control;
(s)
expresamente acuerdan, y se comprometen a, indemnizar y velar por la indemnidad del Tenedor Registrado contra
cualesquiera pérdidas, obligaciones, daños y perjuicios, costes, gastos y cargos que pudiera soportar o en que pudiera
incurrir el Tenedor Registrado como resultado de cualesquiera reclamaciones (independientemente de que prosperen o
sean objeto de resolución por acuerdo o arreglo extrajudicial, o no), actuaciones, demandas o procedimientos incoados
contra el Tenedor Registrado, en su caso, y contra cualesquiera pérdidas, costes, gastos y cargos (incluidos honorarios
jurídicos) que el Tenedor Registrado pudiera soportar o en que pudiera incurrir en relación con que el Tenedor
Registrado actúe de acuerdo con el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o por cualquier
retraso u omisión en el envío del Aviso de Instrucción de Entrega que pudieran producirse en relación con un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta que no se envíe con la suficiente antelación a las Fechas de Corte
Pertinentes, que no se cumplimente debidamente o que se rechace por cualquier motivo o por que el Accionista
Preferente no aporte evidencias de su tenencia de las Acciones Preferentes de modo satisfactorio para el Tenedor
Registrado;
(t)
o que (A) no son (i) personas, ni son propiedad ni se encuentran bajo el control de personas, incluidas en, o que sean
descritas o consideradas "personas nacionales especialmente designadas" o "personas bloqueadas" según, la lista más
actualizada del Departamento del Tesoro estadounidense de "Personas Nacionales Especialmente Designadas y
Bloqueadas" (que puede consultarse en http://sdnsearch.ofac.treas.gov/) o no (ii) se encuentran actualmente supeditadas
a, ni contravienen, cualesquiera sanciones conforme a (x) las disposiciones legislativas y reglamentarias publicadas,
administradas o ejecutadas oficialmente por el Gobierno estadounidense [donde se incluyen, entre otros organismos, la
Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro estadounidense ("OFAC") y el Departamento
de Estado estadounidense] o cualquier legislación u orden ejecutiva pertinente conexa o (y) cualesquiera sanciones o
87
medidas equivalentes publicadas e impuestas con carácter oficial por la Unión Europea, el Tesoro británico, el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas o cualquier otro organismo sancionador pertinente, incluidas aquellas sanciones
impuestas contra determinados estados, organizaciones y personas físicas en virtud de la política exterior y de seguridad
común de la Unión Europea (conjuntamente, "Sanciones") o que (B) son personas que actúan en relación con la
Solicitud de Consentimiento enumeradas conforme a la Directiva 1 modificada por la Orden Ejecutiva 13662 de la
OFAC y el Reglamento del Consejo (UE) nº 833/2014 (modificada por el Reglamento del Consejo (UE) nº 960/2014) o
cualquier otra sanción sectorial que aplique en cada momento el organismo sancionador de que se trate y ratifican que la
negociación o la operación no infringen, no han infringido ni resultarán en la infracción de cualesquiera Sanciones;
(u)
las estipulaciones de las secciones del Memorando de Solicitud incluidas bajo los títulos "Procedimientos de entrega del
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a Acciones Preferentes por amortizar en la
Fecha de Amortización Programada" y "Procedimientos de entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta con respecto a Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada" se
considerarán incorporadas al, y parte integrante del, Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta, que
habrá de leerse e interpretarse consecuentemente y que la información formulada por, o en nombre de, tal Accionista
Preferente en el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta es fidedigna y será fidedigna en todos
los aspectos a partir de la fecha de entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta del
Accionista Preferente correspondiente o las instrucciones al Participante Directo hasta (e inclusive) las 17:00 horas (hora
de Londres) del 11 de marzo de 2016 y en la Fecha de Amortización Programada (en el caso de Acciones Preferentes
por amortizar en la Fecha de Amortización Programada) o hasta (e inclusive) las 17:00 horas (hora de Londres) del
tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente y en la Fecha de Amortización Ampliada
correspondiente (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada);
(v)
no se basan (a efectos de la toma de decisiones de inversión o de asesoramiento al respecto) en asesoramiento, consejo o
manifestaciones (por escrito o verbales) de la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado,
el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el
Registrador o cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales;
(w)
ni la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador ni cualquiera de sus
respectivos administradores, empleados o filiales han formulado (directa o indirectamente a través de cualquier otra
persona) aseguramiento, garantía o manifestación de cualquier tipo sobre el éxito, la rentabilidad, el rendimiento, los
resultados, el retorno, los efectos, las consecuencias o los beneficios previstos o esperados (incluidos de índole legal,
reglamentaria, fiscal, financiera, contable u otra) de la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de
la Cuenta o la recepción de los Activos de Amortización Física;
(x)
han consultado con sus propios asesores jurídicos, reglamentarios, fiscales, empresariales, de inversiones, financieros y
contables en la medida considerada necesaria con respecto a la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta a partir de su propio criterio y con base en el asesoramiento recibido de tales asesores en la medida
considerada necesaria y sin recurrir a opiniones expresadas por las partes de la Solicitud de Consentimiento; y
(y)
entregan el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con plenos conocimiento y entendimiento de
todos los términos, las condiciones y los riesgos conexos (económicos y de otro tipo), que son capaces de asumir y que
desean asumir (desde el punto de vista financiero u otro).
En caso de que cualquier Accionista Preferente no pueda formular las manifestaciones y las garantías descritas
anteriormente de (a) a (y), el Accionista Preferente de que se trate deberá ponerse en contacto con su Custodio del
Inversor.
88
4
Términos relativos al Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
(a)
Salvo disposición en contrario recogida en el presente, cualquier aviso o anuncio que se formulen a un Accionista
Preferente en relación con el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta se considerarán
debidamente formulados cuando se entreguen a los Sistemas de Compensación para que, a su vez, se proceda a su
transmisión a los Accionistas Preferentes correspondientes.
(b)
Se considerará que el Accionista Preferente que envíe, o (si el Accionista Preferente no fuera un Participante
Directo) vele por el envío de, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta de acuerdo con sus
términos ha acordado indemnizar a, y velar por la indemnidad de, después de impuestos, la Sociedad, la Entidad
Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de
Pago Principal, el Registrador y cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales contra
cualesquiera pérdidas, costes, comisiones, reclamaciones, obligaciones, gastos, cargos, actuaciones o demandas en que
cualquiera de ellos pudiera incurrir o que se instaran en su contra como resultado de cualquier incumplimiento de los
términos de, o cualquiera de las manifestaciones, las garantías y/o los compromisos formulados conforme a, la entrega
de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta.
(c)
En caso de que cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta u otra comunicación (por
vía telemática u otra) que se remita a la Sociedad o al Tenedor Registrado o al Participante Directo se formule en
nombre de un Accionista Preferente [mediante apoderado, custodio, fideicomisario, albacea, administrador o cargo
directivo de una corporación o cualquier otra persona que actúe en calidad fiduciaria o de representación (salvo un
Participante Directo en su calidad como tal)], dicha circunstancia deberá indicarse en la comunicación correspondiente,
debiéndose otorgar poder u otro instrumento de apoderamiento de forma satisfactoria para la Sociedad, el cual deberán
recibir el Participante Directo y el Tenedor Registrado antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de
2016 (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar en la Fecha de Amortización Programada) o las 17:00 horas
(hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente (en el caso de
Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada). No enviar dichas evidencias según se
indica anteriormente podría resultar en la no aceptación del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la
Cuenta. La Sociedad, el Tenedor Registrado o el Agente de Pago Principal no tendrán responsabilidad alguna de
comprobar la autenticidad del poder u otro instrumento de apoderamiento que se otorgue conforme a lo anteriormente
previsto y podrán basarse, de forma concluyente, gozando de la debida protección al actuar basándose, en dichos
poder u otro instrumento de apoderamiento.
(d)
El Tenedor Registrado no formula manifestación alguna con respecto a la precisión de la información ofrecida por el
Participante Directo o cualquier Propietario Efectivo en cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta cumplimentado por el Participante Directo y carece de obligación de controlar, analizar o investigar la
validez o la precisión de, o de verificar cualquier, información que faciliten un Participante Directo o cualquier
Propietario Efectivo en un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta cumplimentado por el
Participante Directo, quedando facultado para basarse en cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta o cualquier otra información o copias de documentos que pudiera recibir de cualquier Participante
Directo, Propietario Efectivo, la Sociedad, el Agente de Cálculo, el Agente de Liquidación o cualquier otra persona
sin por ello incurrir en responsabilidad frente a cualesquiera personas.
5
Responsabilidad de entregar el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
(a)
Ni la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo,
el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal ni el Registrador serán responsables de la
comunicación de los Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta por:
89
•
los Propietarios Efectivos a los Participantes Directos o cualquier otro custodio o intermediario a través del que
mantengan Acciones Preferentes;
•
el Participante Directo al Sistema de Compensación pertinente; o
•
los Sistemas de Compensación.
(b)
En caso de que un Propietario Efectivo mantenga sus Acciones Preferentes a través de un Custodio del Inversor,
tal Propietario Efectivo deberá ponerse en contacto con su Custodio del Inversor para tratar el modo en que podrá
llevarse a cabo en su nombre la transmisión del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta.
(c)
Los Participantes Directos serán los únicos responsables de velar por la puntual entrega de sus Avisos de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta.
(d)
En caso de que un Propietario Efectivo envíe instrucciones con respecto a sus Acciones Preferentes a través de
otro Accionista Preferente, el Propietario Efectivo de que se trate deberá ponerse en contacto con tal Accionista
Preferente para conocer si cobrará comisiones de servicio en relación con las mencionadas instrucciones.
6
Irregularidades
La Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el
Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador no tendrán obligación alguna de
comunicar a los Accionistas Preferentes cualesquiera irregularidades en los Avisos de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta; ninguno de los mencionados sujetos incurrirá en responsabilidad alguna por no comunicar las
enmiendas sustanciales que pudieran introducirse en los términos y las condiciones de la Solicitud de Consentimiento.
7
Eventos de liquidación o alteración
En caso de que:
(i)
llegado el lapso del plazo previsto por el Sistema de Compensación pertinente, prosiguiera un evento con respecto al
citado Sistema de Compensación que trascienda la capacidad de control del Participante Directo o del Tenedor
Registrado y como resultado del cual no puedan entregarse los Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de
la Cuenta o el Aviso de Instrucción de Entrega al Sistema de Compensación pertinente o a la Sociedad, el Agente de
Pago Principal, el Tenedor Registrado o el Agente de Cálculo en el plazo pertinente; o de que
(ii) fuera imposible o ilegítimo que la Sociedad amortizara las Acciones Preferentes pertinentes en la Fecha de
Amortización Programada o la Fecha de Amortización Ampliada (según corresponda),
la Sociedad quedará facultada para (a) ampliar el plazo correspondiente para enviar los Avisos de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta o el Aviso de Instrucción de Entrega y/o (b) ajustar la Fecha de Amortización
Programada o la Fecha de Amortización Ampliada (según corresponda) y cualesquiera otras fechas relacionadas con
la amortización de las Acciones Preferentes según resulte necesario para velar por que las Acciones Preferentes
correspondientes puedan amortizarse lo antes posible, conforme a los principios de lo razonable, una vez cesen el
evento o la circunstancia de que se trate.
8
Legislación rectora y fuero
Los términos de cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y cualesquiera obligaciones no
contractuales que se deriven de, o que guarden relación con, cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta habrán de regirse e interpretarse de acuerdo con la legislación inglesa. Al enviar un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta (o, con respecto a un Accionista Preferente que no sea Participante Directo, velar
por el envío de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta), un Accionista Preferente (y, de
resultar aplicable, cualquier Propietario Efectivo de las Acciones Preferentes pertinentes que posea tales Acciones
Preferentes a través de otro Accionista Preferente) acuerda irrevocable e incondicionalmente,
90
a beneficio de la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador, que serán los tribunales de
Inglaterra los que tendrán jurisdicción para dirimir cualesquiera disputas que pudieran derivarse de, o guardar relación con,
tal Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o cualesquiera obligaciones no contractuales que se
deriven de, o guarden relación con, tal Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o tales documentos
y que, por consiguiente, cualquier pleito, actuación o procedimiento que se derive de, o que guarde relación con, lo
anterior habrá de someterse a dichos tribunales.
91
APÉNDICE 2 AL AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA
CONJUNTOS DE CÁLCULO
[Si se aplicasen varios Conjuntos de Cálculo, especifique el número de Acciones Preferentes de cada uno de ellos (el
número total de Acciones Preferentes de todos los Conjuntos de Cálculo no deberá ser superior al número de Acciones
por Amortizar especificado en la primera página de este Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la
Cuenta).]
Referencia del Conjunto de Cálculo
Número de Acciones Preferentes
1
2
3
4
[Añadir las filas necesarias para reflejar los Conjuntos de Cálculo adicionales]
92
ANEXO 4
MODELO DE ACUERDO DE AGENCIA MODIFICADO Y REFORMULADO
93
De fecha 27 4 de febrero de 20142016
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED
y
THE BANK OF NEW YORK MELLON, A TRAVÉS DE SU SUCURSAL EN LONDRES
ACUERDO DE AGENCIA MODIFICADO Y REFORMULADO
en relación con
las Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta
de la Serie 8 de
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED
Ref: MAZB/JTMAZB/LEB/AUI
Linklaters LLP
94
El presente Acuerdo se celebra el 27 4 de febrero de 2014 2016 entre:
(1)
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED una sociedad constituida con responsabilidad limitada en
Jersey, con domicilio social en 13 Castle Street, St. Helier, Jersey JE4 5UT (Reino Unido) (el “Emisor”); y
(2)
THE BANK OF NEW YORK MELLON, a través de su Sucursal en Londres, con oficinas en One Canada
Square, Londres E14 5AL (Reino Unido), en calidad de agente de pago principal (el “Agente de Pago Principal”),
de custodio (el “Custodio”) y de registrador (el “Registrador”).
CONSIDERANDO QUE:
(A)
El presente Acuerdo modifica y reformula el Acuerdo de Agencia Modificado y Reformulado de fecha 12 de enero de
201227 de febrero de 2014.
(B)
El Emisor emitió 5.100.000 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 19 de diciembre de
2006, otras 2.460.000 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 15 de febrero de 2007, otras
2.422.191 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 23 de abril de 2007, otras 2.004.181
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 21 de junio de 2007, otras 2.983.384 Acciones
Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 27 de agosto de 2007, otras 2.000.000 Acciones Preferentes
Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 12 de enero de 2012 y ha acordado emitir otras 18.254.570 Acciones
Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 (las “Acciones Preferentes Adicionales”y el 27 de febrero de
2014 (conjuntamente, las “Acciones Preferentes”). Las expresiones definidas en la Declaración de Derechos
modificada y reformulada en relación con las Acciones Preferentes de fecha 4 de febrero de 2016 (la “Declaración de
Derechos”) tendrán los mismos significados en el presente salvo que el contexto exija lo contrario.
(C)
El 4 de febrero de 2016, el Emisor, con el consentimiento del Tenedor de las Acciones Preferentes, modificó la
Declaración de Derechos de las Acciones Preferentes con el fin de obligar al Emisor, sujeto al cumplimiento por parte
del Tenedor de las Acciones Preferentes de las Condiciones Previas a la Entrega, a amortizar las Acciones Preferentes
pertinentes que posea dicho Tenedor mediante la entrega y/o el pago de los Activos de Amortización Física en la Fecha
de Amortización.
(D)
El modelo del Aviso de Instrucción de Entrega mencionado en la Declaración de Derechos se recoge en el Apéndice 1
de este Acuerdo.
(E)
El modelo del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta que realizarán los propietarios efectivos
de las Acciones Preferentes, u otra persona en nombre de estos, y se entregará al Tenedor de acuerdo con los
procedimientos adjuntos se establece en el Apéndice 2 de este Acuerdo.
(C)
Las Acciones Preferentes Adicionales se emitirán en formato registrado y quedarán evidenciadas inicialmente mediante
un certificado accionarial (el “Certificado Accionarial”) registrado a nombre de The Bank of New York Depositary
(Nominees) Limited. El modelo de Certificado Accionarial será el que acuerden el Emisor y el Registrador.
(F)
(D)Las partes celebran el presente Acuerdo con el fin de formalizar el nombramiento de los Agentes respecto de la
emisión de las Acciones Preferentes y establecer las condiciones de dicho nombramiento.
Por lo tanto, se acuerda lo siguiente:
1
Definiciones
A menos que el contexto exija lo contrario o como se disponga de otro modo en este acto, los términos y las expresiones
que se definan o a los que se atribuya un significado concreto en los Estatutos Sociales del Emisor o la Declaración de
Derechos modificada y reformulada relativa a las Acciones Preferentes de fecha 27 de febrero de 2014 (la “Declaración
de Derechos”) tendrán los mismos significados en el presente Acuerdo.
95
Por otra parte, a los efectos de este Acuerdo:
“Registro de Acciones Preferentes” se refiere al registro mantenido por el Registrador a los efectos del presente
Acuerdo y que contiene la información exigida en virtud del mismo;
Cuando se utilicen en el presente documento:
“Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta” se refiere a un aviso de instrucción de entrega
física del titular de la cuenta sustancialmente conforme con el modelo que se recoge en el Apéndice 2 del presente;
“Agentes” se refiere al Agente de Pago Principal, el Custodio y el Registrador; y “Agente” se refiere a cualquiera de
ellos;
"Acuerdo de Agencia de Cálculo" se refiere al acuerdo de agencia de cálculo de fecha 4 de febrero de 2016 celebrado
entre el Emisor y el Agente de Cálculo;
"Aviso de Instrucción de Entrega" se refiere a un aviso de instrucción de entrega sustancialmente conforme al modelo
que se recoge en el Apéndice 1 del presente;
“FATCA” se refiere a (i) los artículos 1471 a 1474 del Código del Organismo de la Administración Tributaria
estadounidense de 1986; (ii) cualquier legislación similar o que sustituya a la citada en (i); (iii) cualquiera de los
acuerdos descritos en el artículo 1471(b) del Código del Organismo de la Administración Tributaria estadounidense de
1986; (iv) todo reglamento o directriz adoptado en desarrollo de alguno de los anteriores;
(v) toda interpretación oficial de cualquiera de los antedichos; (vi) todo acuerdo intergubernamental destinado a facilitar
la aplicación de cualquiera de los antedichos (un “AIG”); o (vii) toda disposición legislativa que aplique un AIG;y
"Retención fiscal en virtud de FATCA" se refiere a cualquier retención fiscal en origen practicada sobre cualesquiera
pagos relacionados con las Acciones Preferentes en virtud de la normativa FATCA.;
"Aviso de Cálculo de Activos de Amortización Física Final" se refiere a un aviso conforme, o sustancialmente
conforme, al modelo que se recoge en el Anexo 2 del Acuerdo de Agencia de Cálculo (o cualquier otro modelo que
acuerden las partes del Acuerdo de Agencia de Cálculo); y
“Registro de Acciones Preferentes” se refiere al registro mantenido por el Registrador a los efectos del presente
Acuerdo y que contiene la información exigida en virtud del mismo;
2
Nombramiento de los Agentes
El Emisor designa en este acto a The Bank of New of York Mellon, a través de su sucursal en Londres , para que actúe
en relación con las Acciones Preferentes en las calidades de Agente de Pago Principal y Registrador (y The Bank of
New York Mellon, que actúa a través de su Sucursal en Londres) , recibe y acepta tales calidades con arreglo a las
condiciones que se exponen en el presente).
Los Agentes no tendrán otras obligaciones que las previstas específicamente en este Acuerdo y no tendrán obligaciones
implícitas.
3
Obligaciones del Agente de Pago Principal
El Agente de Pago Principal actuará en calidad de agente de pago del Emisor a los efectos de realizar todos los pagos y
las entregas en relación con las Acciones Preferentes a los Tenedores de dichas Acciones Preferentes conforme a la
Declaración de Derechos y las disposiciones de este Acuerdo.
4
Pago
4.1
El Emisor pagará o dará orden de pagar a la cuenta del Agente de Pago Principal que este último especifique, en fondos
en euros inmediatamente disponibles y con libertad de transmisión a más tardar a las 10.00 horas (hora de Londres) de
cada fecha de vencimiento de pago con respecto a las Acciones Preferentes, una cantidad suficiente para abonar todos
los importes que el Emisor deba pagar en relación
96
con las Acciones Preferentes en dicha fecha. Dichos importes se pagarán de manera incondicional, mediante
transferencia bancaria directa en euros, en fondos disponibles y para su libre transmisión el mismo día.
4.2
El Emisor instruye y autoriza en este acto al Agente de Pago Principal para realizar pagos de todas las cantidades
exigibles por el Emisor con respecto a las Acciones Preferentes.
4.3
Cada pago que realice el Agente de Pago Principal a los Tenedores con respecto a las Acciones Preferentes se efectuará
mediante cheque enviado por correo postal al Tenedor registrado, a la dirección de dicho Tenedor que conste en la fecha
de registro pertinente de las Acciones Preferentes y notificada al Agente de Pago Principal por el Registrador conforme
a la Cláusula 4.6. Sin embargo, un Tenedor de Acciones Preferentes podrá recibir cualquier pago de ese tipo por
transferencia bancaria si el Agente de Pago Principal en nombre del Emisor así lo acuerda con dicho Tenedor y si el
Agente de Pago Principal ha recibido las instrucciones para efectuar la transferencia bancaria en cuestión con antelación
suficiente a la fecha de pago que corresponda.
4.4
El Agente de Pago Principal notificará de inmediato por fax al Emisor, al Custodio y al Registrador si en la fecha de
vencimiento de cualquier pago relacionado con las Acciones Preferentes no hubiera recibido el importe total pagadero
con respecto a ellas en dicha fecha.
4.5
Si, en la fecha de vencimiento de cualquier pago relacionado con las Acciones Preferentes, el Agente de Pago Principal
no hubiera recibido el importe total pagadero con respecto a ellas en dicha fecha pero sí recibe, o tiene la seguridad de
que recibirá, dicha cantidad íntegra posteriormente, lo notificará de inmediato a los Tenedores de las Acciones
Preferentes y, siempre y cuando dicho pago sea conforme a este Acuerdo en todo lo demás, el Agente de Pago Principal
realizará sin embargo los pagos que debieran efectuarse. No obstante, a menos y hasta que se haya efectuado el pago de
cualquier importe íntegro tal al Agente de Pago Principal, este no estará obligado a realizar dichos pagos.
4.6
El Agente de Pago Principal obtendrá del Registrador, y el Registrador le facilitará, los datos que necesite a los efectos
de realizar pagos relacionados con las Acciones Preferentes. Para que no haya lugar a dudas, el Registrador notificará al
Agente de Pago Principal por escrito el segundo día hábil en Londres antes de la fecha de vencimiento de cualquier
pago relacionado con las Acciones Preferentes, los datos pertinentes de los Tenedores registrados que consten en el
Registro de las Acciones Preferentes en la fecha de registro que corresponda; teniendo en cuenta que de no producirse
tal notificación, el Agente de Pago Principal quedará facultado para suponer que dichos Tenedores registrados no han
cambiado respecto a los que constan en el registro en relación con la fecha de pago inmediatamente anterior a dicha
fecha de vencimiento del pago.
4.7
El Agente de Pago Principal podrá negociar con los fondos que se le paguen en virtud de este Acuerdo del mismo modo
que negocia con otros fondos que le pagan, en calidad de entidad bancaria, sus clientes, con la excepción de que (1) no
podrá ejercer ningún derecho de retención, derecho de compensación ni ninguna pretensión similar con respecto a ellos,
(2) no será responsable ante ninguna persona con respecto a los intereses aplicables a cualquier suma que mantenga en
virtud de este Acuerdo y (3) todas las sumas que mantenga habrán de encontrarse separadas de otros fondos, salvo como
exija la ley.
4.8
En la medida en que sean aplicables en relación con cualquier pago que deba efectuar el Agente de Pago Principal, este
podrá practicar Retenciones Fiscales en virtud de FATCA sobre cualquiera de esos pagos, y no tendrá obligación alguna
de elevar al íntegro ningún pago realizado en virtud de este instrumento ni de abonar importe adicional alguno como
consecuencia de dichas Retenciones Fiscales en virtud de FATCA.
4.9
En el momento en que conozca que un pago que el Agente de Pago Principal deba efectuar en virtud del presente
Acuerdo y/o en relación con las Acciones Preferentes puede estar sujeto a Retenciones Fiscales en virtud de FATCA
(pero en todo caso antes del primero de esos pagos sujetos a Retenciones Fiscales en virtud de FATCA), el Emisor
deberá notificar al Agente de Pago Principal, en la medida en que sea pertinente: (a) si el Emisor tiene derecho a recibir
pagos exentos de cualquier deducción o retención fiscal prevista por FATCA; (b) el "porcentaje de pagos considerados
procedentes de fuentes estadounidenses" ("passthru payment percentage") a efectos de la FATCA aplicable del Emisor;
y (c) si cualquier modificación de las Acciones Preferentes constituye una "modificación sustancial" a los efectos de la
FATCA, como consecuencia de la cual las Acciones Preferentes que en ausencia de dicha modificación habrían sido
"obligaciones preexistentes" ("grandfathered obligations") a los efectos de
97
la FATCA dejan de serlo a tales efectos, en todos los casos con el fin de ayudar al Agente de Pago Principal a cumplir
las obligaciones que tenga en virtud de la FATCA en relación con pagos relativos a las Acciones Preferentes, si bien el
Emisor no estará obligado a proporcionar al Agente de Pago Principal ninguna información o notificación, ni a tomar
medida alguna, si hacerlo constituiría o podría, en su opinión razonable, constituir un incumplimiento de cualquier ley o
reglamento aplicable. El Emisor también acepta eximir de responsabilidad al Agente de Pago Principal por cualesquiera
pérdidas que sufra como consecuencia de actuaciones que el Agente de Pago Principal esté obligado a realizar para
cumplir las citadas obligaciones en virtud de FATCA en relación con los pagos derivados de las Acciones Preferentes.
Las condiciones de la presente Cláusula subsistirán después de finalizado el presente Acuerdo.
5
5.1
Amortización Anticipada
Amortización Física:
5.1.1
Si el Tenedor de cualquiera de las Acciones Preferentes deposita ante el Agente de Pago Principal o el
Registrador (i) un Certificado Accionarial que evidencie las Acciones Preferentes que correspondan y (ii) uno
o más Avisos de Instrucciones de Entrega debidamente cumplimentados dentro del Periodo de Instrucción de
Entrega Programada (según corresponda), el Emisor dará instrucciones por este acto al Agente de Pago
Principal o al Registrador (según corresponda) de inmediato, una vez que haya recibido los documentos para
comprobar que la identidad de las Acciones Preferentes objeto de dichos Avisos de Instrucción de Entrega se
corresponden con el Certificado Accionarial que los acompaña.
5.1.2
En el momento en que se reciba el Aviso de Instrucción de Entrega, si el Agente de Pago Principal o el
Registrador ha comprobado que la identidad de las Acciones Preferentes objeto de dichos Avisos de
Instrucción de Entrega se corresponde con el Certificado Accionarial que las acompaña, el Agente de Pago
Principal o el Registrador (según corresponda), con el fin de que el Agente de Cálculo cumpla con las
obligaciones que le corresponden en virtud de la cláusula 3.1 del Acuerdo de Agencia de Cálculo, enviará por
correo electrónico o entregará de inmediato una copia del Certificado Accionarial y los Avisos de Instrucción
de Entrega debidamente cumplimentados al Agente de Cálculo.
5.1.3
Si la identidad de las Acciones Preferentes objeto de un Aviso de Instrucción de Entrega no se corresponde
con el Certificado Accionarial que las acompaña, el Agente de Pago Principal o el Registrador (según
corresponda) notificará de inmediato al Tenedor tal irregularidad y devolverá el Aviso de Instrucción de
Entrega que corresponda al Tenedor, o a la orden de este.
5.1.4
Con respecto a cualquier amortización anticipada de las Acciones Preferentes con arreglo a las cláusulas 6.1 o
6.2(i) de la Declaración de Derechos, el Emisor ordena al Custodio, y este acepta, que a partir del momento en
que el Custodio reciba del Agente de Cálculo un Aviso de Cálculo de Activos de Amortización Física Final
respecto de cualesquiera entregas y/o pagos de Activos de Amortización Física que deban realizarse al Agente
de Pago Principal, o a la orden de este, en la Fecha de Amortización pertinente, el Agente de Pago Principal
(con respecto a todo Derecho sobre Efectivo) o el Custodio (con respecto a todo Derecho sobre Valores)
dispondrá la entrega y/o el pago de los Activos de Amortización Física al Tenedor que corresponda, o a la
orden de este, en la Fecha de Amortización de acuerdo con las instrucciones del Tenedor pertinente que se
establecen en el Aviso de Instrucción de Entrega.
5.1.5
Si en algún momento antes de la amortización de las Acciones Preferentes conforme a la cláusula 6.1 y 6.2(i)
de la Declaración de Derechos, las Acciones Preferentes pasasen a ser amortizables en virtud de la cláusula 6.3
o la cláusula 6.4 de la Declaración de Derechos, el Aviso de Instrucción de Entrega realizado en virtud de la
cláusula 6.1 o 6.2(i) (según corresponda) de la Declaración de Derechos y
98
la Cláusula 5.1.1 anterior se considerará nulo y las Acciones Preferentes podrán amortizarse en virtud de la
cláusula 6.3 o la cláusula 6.4 de la Declaración de Derechos (según corresponda).
5.1.6
Al final de todo Periodo de Instrucción de Entrega Programada o Periodo de Instrucción de Entrega Adicional
(según corresponda), el Agente de Pago Principal notificará de inmediato al Emisor y el Custodio el número
total de Acciones Preferentes respecto al cual se haya entregado un Aviso de Instrucción de Entrega, junto con
el número de Certificados Accionariales que evidencian el título de propiedad de cualquiera de dichas
Acciones Preferentes.
5.1.7
En cada Fecha de Amortización, el Emisor, o el Agente de Pago Principal en su nombre, notificará al
Registrador las Acciones Preferentes que han sido amortizadas en dicha Fecha de Amortización.
5.1.8
Al cumplir con las obligaciones contempladas por este Acuerdo, ni el Custodio, ni el Agente de Pago Principal
ni el Registrador incurrirán en obligación alguna de controlar, analizar o investigar la validez o la precisión de,
o de verificar, cualquier información que se haya facilitado en nombre los propietarios efectivos de las
Acciones Preferentes en un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta, quedando cada
Agente facultado para basarse en cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o
en cualquier otra información o copias de documentos que pudiera recibir de la Sociedad, el Tenedor de las
Acciones Preferentes, el Agente de Cálculo, el Agente de Liquidación, cualquier otra persona que presente el
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta en nombre de los propietarios efectivos de las
Acciones Preferentes o cualquier otra persona sin por ello incurrir en responsabilidad frente a ninguna persona.
5.2
Amortización Anticipada o Final: Si el Emisor o el Tenedor de las Acciones Preferentes realiza un aviso de
amortización con respecto a las Acciones Preferentes (salvo con arreglo a la Fecha de Amortización Ampliada o la
Fecha de Amortización Programada), para las 10.00 horas (hora de Londres) de la Fecha de Amortización Anticipada
o , la Fecha de Amortización Final o la Fecha de Amortización Opcional, según corresponda, el Custodio en nombre del
Emisor, conforme a Derecho y con supeditación a que el Custodio haya recibido fondos disponibles suficientes con
libertad de transmisión para hacerlo , depositará irrevocablemente ante el Agente de Pago Principal fondos suficientes
para pagar el Importe de Amortización Anticipada o el Importe de Amortización Anticipada Finalen Efectivo, según
corresponda. El Agente de Pago Principal, por su parte, pagará el Importe de Amortización Anticipada o el Importe de
Amortización Final, según corresponda, a los Tenedores de las Acciones Preferentes de acuerdo con la Declaración de
Derechos. No obstante, a menos y hasta que se haya efectuado el pago íntegro de cualquier Importe de Amortización
Anticipada e Importe de Amortización Final tal al Custodio, este no estará obligado a realizar dichos pagos.
6
Obligaciones del Registrador
6.1
Con respecto a las Acciones Preferentes, el Registrador llevará un Registro en Londres con el fin de ayudar al Emisor a
mantener el Registro que evidencia la titularidad de las Acciones Preferentes. En el Registro de las Acciones Preferentes
constarán: (i) los nombres y las direcciones de los Tenedores de las Acciones Preferentes; (ii) el número de Acciones
Preferentes que posee cada Tenedor; (iii) el importe abonado por cada Acción Preferente y el número distintivo de cada
Acción Preferente; (iv) las fechas en las que se registró cada Tenedor como miembro del Emisor; (v) la fecha en la que
cualquier persona deje de ser un Tenedor; (vi) todas las cancelaciones, compras u otras amortizaciones de las Acciones
Preferentes y (vii) todos los Certificados Accionariales que se emitan en sustitución de Certificados perdidos, robados,
mutilados, estropeados o destruidos (en cada caso, si procede, siempre que se haya notificado al Emisor de acuerdo con
este Acuerdo). El Registrador pondrá a disposición del Emisor, el Agente de Pago Principal, cualquier Tenedor o
cualquier persona autorizada por cualquiera de ellos el Registro, en plazos razonables durante el horario de oficina, para
su inspección y para la realización de copias o extractos de los mismos y el Registrador entregará a dichas personas
todas las listas de Tenedores de las Acciones Preferentes tales, sus direcciones y sus inversiones que soliciten en cada
momento.
99
6.2
El Registrador en nombre del Emisor recibirá, solicitudes de transmisión de las Acciones Preferentes junto con el Aviso
de Transmisión relativo a las mismas debidamente cumplimentado y acompañado de otras pruebas que pueda exigir
razonablemente el Registrador para demostrar la titularidad del transmitente y tendrá autorización para aprobar en
nombre de los Administradores del Emisor las transmisiones que se ajusten a los requisitos expuestos en los Estatutos,
anotar en el Registro los apuntes necesarios para reflejar dichas transmisiones, emitir en nombre del Emisor nuevos
Certificados Accionariales de acuerdo con los Estatutos y entregar esos nuevos Certificados Accionariales al nuevo
Tenedor (y, si procede, cualquier Tenedor que haya mantenido Acciones Preferentes). El Registrador cancelará los
Certificados Accionariales así depositados para la transmisión y los reenviará al Emisor, o a la orden de este.
6.3
Mientras se encuentre en circulación cualquier Acción Preferente, el Registrador:
6.3.1
avisará de inmediato al Secretario de la Sociedad o a los Administradores del Emisor de toda transmisión y
canje de Acciones Preferentes que se efectúe, de toda amortización de Acciones Preferentes y de cualquier
apunte o modificación del Registro que se realice con arreglo a la Cláusula 6.2, así como otra información que
pueda requerir el Emisor de manera razonable a los efectos de mantener debidamente el Registro conforme a
Derecho y a los Estatutos;
6.3.2
recibirá del Agente de Pago Principal todo documento relativo a o que afecte a la titularidad de cualquier
Acción Preferente, incluidas todas las formas de transmisión, sucesión, administración testamentaria y poderes
de representación;
6.3.3
llevará un registro pertinente de los datos de los documentos que reciba;
6.3.4
cuando reciba cualquier Aviso de Transmisión en virtud de la anterior Cláusula 6.2, comprobará que dicha
forma de transmisión se haya efectuado de manera correcta y que se ajusta a los Estatutos y a Derecho;
6.3.5
mantendrá un registro completo y exacto de cada Certificado Accionarial emitido, cancelado o sustituido en
nombre del Emisor; y
6.3.6
cumplirá las solicitudes correctas y razonables del Emisor con respecto al mantenimiento del Registro y
facilitará al Agente de Pago Principal la información que pueda necesitar razonablemente para el debido
cumplimiento de sus obligaciones.
6.4
El Registrador llevará a cabo otras actuaciones necesarias para que los Estatutos, la Declaración de Derechos y el
presente Acuerdo entren en vigor.
6.5
El Emisor y el Agente de Pago Principal facilitarán al Registrador la información sobre la amortización de toda Acción
Preferente que pueda necesitar para cumplir con sus obligaciones en virtud de esta Cláusula 6.
7
Regulaciones relativas a Canjes y Transmisiones
El Emisor podrá en cada momento, ateniéndose a los Estatutos y a Derecho, acordar con el Agente de Pago Principal y
el Registrador regulaciones razonables que rijan la transmisión y el registro de las Acciones Preferentes y/o los canjes
de estas, así como los modelos y las pruebas que se presentarán. En los Estatutos se establecen las regulaciones iniciales
que se aplicarán hasta su modificación. Los Agentes correspondientes acuerdan cumplir dichas regulaciones según se
hayan modificado en cada momento.
8
Cancelación, Destrucción, Documentos y Requisitos de Información
8.1
En cuanto resulte razonablemente viable después de la fecha de vencimiento de la amortización o del pago de las
Acciones Preferentes (y, en cualquier caso, a más tardar tres meses naturales después de tal fecha), el Registrador
suministrará al Emisor uno o varios certificados firmados por un responsable debidamente autorizado en los que consten
los importes abonados o los Valores entregados con respecto a las Acciones Preferentes que se amorticen o paguen de
ese modo.
100
8.2
El Registrador (o el agente que este designe) destruirá o procurará la destrucción de los Certificados Accionariales
cancelados que tenga en su haber y facilitará al Emisor un certificado de destrucción firmado por un responsable
debidamente autorizado. En cualquier certificado de destrucción tal se indicarán los números de certificado de los
Certificados Accionariales destruidos.
8.3
El Registrador llevará un registro total y completo de todas las Acciones Preferentes, de los pagos de importes sobre las
mismas y de las amortizaciones (incluido el importe de todos los Derechos sobre Valores y Derechos sobre Efectivo
entregados como Activos de Amortización Física con respecto a una Fecha de Amortización, así como todo Valor que
liquide el Agente de Liquidación conforme a la Cláusula 2.2 del Acuerdo de Agencia de Liquidación con el fin de
satisfacer cualquier déficit de los Gastos de Entrega), y de todos los Certificados Accionariales que se hayan emitido en
sustitución de Certificados Accionariales perdidos, robados, mutilados, estropeados o destruidos. Además, pondrán tales
registros a disposición del Emisor en un plazo razonable.
9
Emisión de Certificados Accionariales de Sustitución
9.1
El Registrador (en tal calidad, el “Agente de Sustitución”) emitirá, de acuerdo con los Estatutos, con todas las
exigencias normativas y legales aplicables (en su caso) y con las disposiciones siguientes de la presente Cláusula,
Certificados Accionariales de sustitución en lugar de aquellos que se hayan perdido, hayan sido robados, estén
mutilados, se hayan estropeado o hayan sido destruidos.
9.2
El Agente de Sustitución cancelará todo Certificado Accionarial mutilado o estropeado que se sustituya en virtud de
esta Cláusula y facilitará al Emisor un certificado en el que conste el número de certificado. Además, destruirá los
Certificados Accionariales cancelados y enviará al Emisor un certificado de destrucción.
9.3
El Agente de Sustitución no emitirá ningún Certificado Accionarial de sustitución, de acuerdo con la Cláusula 9.1, a
menos y hasta que el solicitante del mismo:
9.3.1
haya pagado los costes en los que pueda haberse incurrido en relación con ello;
9.3.2
haya facilitado al Agente de Sustitución las pruebas (incluidas las pruebas del número de certificado del
Certificado Accionarial en cuestión) y la indemnización razonable que pueda exigir el Emisor; y
9.3.3
haya entregado al Agente de Sustitución cualquier Certificado Accionarial mutilado o estropeado que se vaya
a sustituir.
9.4
Tras haber emitido cualquier Certificado Accionarial de sustitución, el Agente de Sustitución informará de inmediato al
Agente de Pago Principal del número de certificado de ese Certificado Accionarial de sustitución y del número de
certificado del Certificado Accionarial en lugar del cual se ha expedido el Certificado Accionarial de sustitución.
9.5
Siempre que se presente a los Agentes todo Certificado Accionarial que supuestamente se haya perdido, haya sido
robado o haya sido destruido en sustitución del cual se haya emitido un nuevo Certificado Accionarial, cualquiera de los
Agentes al que se haya presentado dicho Certificado Accionarial enviará de inmediato un aviso al respecto al Agente de
Sustitución, quien informará al Emisor.
9.6
Cuando se emitan Certificados Accionariales definitivos, el Emisor hará que se ponga a disposición del Agente de
Sustitución un número suficiente de modelos adicionales de Certificados Accionariales definitivos destinados a emitir
Certificados Accionariales de sustitución como se prevé anteriormente.
10
Custodia de los Certificados Accionariales de Sustitución
10.1
El Agente de Sustitución conservará todo Certificado Accionarial depositado ante él por el Emisor para utilizarlos como
Certificados Accionariales de sustitución y tomará las medidas de seguridad que puedan ser necesarias razonablemente
para evitar su robo, pérdida o destrucción.
101
10.2
El Agente de Sustitución emitirá Certificados Accionariales de sustitución exclusivamente de acuerdo con instrucciones
recibidas del Emisor por escrito. De forma inmediata después de haber recibido del Agente de Sustitución cualquier
solicitud de sustitución de Certificados Accionariales, el Emisor dará instrucciones al Agente de Sustitución por escrito
respecto a las acciones que debe emprender en relación con dicha solicitud.
11
Documentos y Modelos para el Registrador
11.1
El Emisor entregará al Registrador para que cumpla sus obligaciones en virtud del presente: una cantidad de
Certificados Accionariales suficiente para satisfacer las necesidades del Registrador que se prevean.
11.2
El Registrador (1) reconoce que todos los modelos de Certificados Accionariales que se le entreguen y que mantenga
conforme al presente Acuerdo se mantendrán en calidad de custodio exclusivamente y no tendrá derecho a imponer
ningún derecho de retención ni otro derecho de garantía sobre tales modelos, por lo que no lo hará, (2) solamente
utilizará dichos modelos conforme al presente Acuerdo, (3) mantendrá todos esos modelos bajo custodia, (4) tomará las
medidas de seguridad que sean razonablemente necesarias para impedir su robo, pérdida o destrucción y (5) llevará un
inventario de todos esos modelos, además de ponerlos a disposición del Emisor y del Agente de Pago Principal en un
plazo razonable.
12
Información Relativa a las Acciones Preferentes
El Registrador proporcionará al Agente de Pago Principal la información adicional con respecto a sus actividades en
virtud del presente que necesite razonablemente el Agente de Pago Principal para desempeñar debidamente sus
funciones.
13
Indemnidad
13.1
Por parte del Emisor: El Emisor deberá indemnizar al Agente por cualesquiera pérdidas, responsabilidades, costes,
demandas, procedimientos judiciales o gastos (incluidos, entre otros, todos los costes y gastos pagados o en los que se
incurra debidamente para rebatir o defender cualquiera de los antedichas) en que incurra o que puedan iniciarse contra
él como consecuencia o en relación con su nombramiento o el ejercicio de sus funciones, a excepción de los que se
deriven de un incumplimiento por su parte de las condiciones del presente Acuerdo o de una conducta dolosa,
negligencia o mala fe suya o de sus responsables o trabajadores.
13.2
Por parte de los Agentes: Cada uno de los Agentes deberá indemnizar solidariamente al Emisor por cualesquiera
pérdidas, responsabilidades, costes, demandas, procedimientos judiciales o gastos (incluidos, entre otros, todos los
costes y gastos pagados o en que se incurra debidamente para rebatir o defender cualquiera de los antedichos) en que
incurra el Emisor o que se inicien contra él como consecuencia de un incumplimiento por parte del Agente de las
condiciones del presente Acuerdo o de una conducta dolosa, negligencia o mala fe suya o de sus directivos o
trabajadores.
14
Generalidades
14.1
Agentes del Emisor: Cuando procedan en virtud de este Acuerdo, los Agentes actuarán exclusivamente en calidad de
agentes del Emisor y no asumen ninguna obligación ni relación de agencia ni de fideicomiso en nombre de, ni junto
con, ninguno de los Tenedores de Acciones Preferentes.
14.2
Asesoría Jurídica: Todo Agente podrá realizar consultas sobre cualquier aspecto legal en relación con las Acciones
Preferentes a cualquier asesor jurídico que seleccione, el cual podrá ser un empleado del Emisor o un asesor jurídico
suyo y cada uno de ellos estará protegido y no incurrirá en ninguna responsabilidad por las medidas adoptadas ni por
ninguna circunstancia que le perjudique con respecto a tal cuestión, de buena fe y conforme a la opinión de dicho asesor
jurídico.
14.3
Base de justificación: Cada Agente estará protegido y no incurrirá en responsabilidad alguna en relación con cualquier
actuación que realice o con cualquier circunstancia que le perjudique en relación con las Acciones Preferentes cuando
haya actuado basándose en cualquier Acción Preferente u otro documento, si consideraba de forma razonable que era
auténtico y había sido aprobado o firmado por las partes preceptivas o en cualquier información de cualquier otra fuente
que debiera haber dado la consideración de original, o haber creído que era tal, y haber procedido de las
102
partes preceptivas. El Emisor acuerda facilitar toda información o aclaración adicional de las instrucciones o directrices
que cualquiera de los Agentes pueda solicitar de manera razonable en cada momento.
14.4
Libertad para negociar con las Acciones Preferentes: Cada uno de los Agentes, sus filiales y sus respectivos
directivos, consejeros y trabajadores podrán adquirir, tener en propiedad o enajenar cualquiera de las Acciones
Preferentes (o cualquier interés sobre ellas) u otras obligaciones del Emisor, con los mismos derechos que le
corresponderían si dicho Agente no hubiera adquirido la condición de Agente en virtud de este acto, y podrán efectuar
cualquier transacción económica o de otra índole, o tener intereses sobre ella, con el Emisor; asimismo, podrán formar
parte, actuar como depositario, fiduciario o agente de cualquier comité u órgano de Tenedores de las Acciones
Preferentes u otras obligaciones del Emisor, con la misma libertad que si no tuviera la condición de Agente en virtud del
presente acto.
14.5
Comunicaciones de los Tenedores: Cada uno de los Agentes entregará de inmediato al Emisor una copia de cualquier
aviso u otro documento que cualquier Tenedor le haya entregado en su calidad de Agente en virtud de este acto.
14.6
Tenedor Propietario Absoluto: Siempre que el Registrador cumpla las disposiciones de la Cláusula 6 y salvo que el
Derecho exija lo contrario, los Agentes tendrán derecho a considerar al Tenedor de cualquier Acción Preferente que
conste en el Registro propietario absoluto de la misma sin por ello incurrir en responsabilidad alguna.
14.7
Exclusión de Derechos de Compensación: Ningún Agente ejercerá ningún derecho de compensación ni de retención
contra ningún Tenedor de las Acciones Preferentes con respecto a los fondos que deba pagar en virtud del presente.
14.8
Obligaciones del Agente de Pago Principal: El Agente de Pago Principal Ningún Agente tendrá la obligación de
emprender ninguna acción en virtud del presente que puedan llevarle a incurrir en algún gasto u obligación, cuando
considere, en su razonable opinión, que el pago en un plazo razonable no está garantizado.
14.9
Recurso Limitado: Con respecto a cualquier crédito en virtud del presente Acuerdo, cada Agente de Pago Principal y
el Registrador solo podrán recurrir a los Activos de Series. Una vez realizadosUna vez agotado el recurso a dichos
activos, ni el Agente de Pago Principal ni el Registrador podrán tomar medidas adicionales contra el Emisor para
recuperar cualquier importe vencido pero no abonado con respecto a las Acciones Preferentes, y todos los créditos
relativos a dichos importes vencidos pero no abonados se extinguirán. En particular, ninguno de los Agentes de Pago
Principal ni el Registrador tendrán derecho en ningún momento a iniciar contra el Emisor un procedimiento de quiebra,
reorganización, insolvencia o liquidación (ni sumarse a él), u otro procedimiento con arreglo a cualquier ley concursal o
similar en relación con cualesquiera obligaciones relacionadas con las Acciones Preferentes o con este Acuerdo.
15
Cambios en los Agentes
15.1
Dimisión y Cese: Todo Agente podrá, en cualquier momento, dimitir de su cargo en relación con las Acciones
Preferentes mediante preaviso por escrito al Emisor, el Agente de Pago Principal y el Registrador, como mínimo con 60
días de antelación (o el periodo de preaviso que el Emisor pueda acordar) a tal efecto. Por otra parte, el Emisor podrá
rescindir en cualquier momento el nombramiento del Agente de Pago Principal o del Registrador mediante preaviso por
escrito a dicho Agente y al Agente de Pago Principal a tal efecto, como mínimo con 60 días de antelación. Se tendrá en
cuenta que ningún aviso de ese tipo caducará, en el caso del Agente de Pago Principal o del Registrador (en su caso)
según corresponda, menos de 30 días antes o 30 días después de la fecha de vencimiento de cualquier pago con respecto
a las Acciones Preferentes.
15.2
Extinción por Proceso Concursal, etc.: Se rescindirá de inmediato el nombramiento del Agente de Pago Principal o
del Registrador en virtud del presente en relación con las Acciones Preferentes si en algún momento dicho Agente
dejase de poder actuar o si es declarado insolvente o en quiebra, o presenta una petición voluntaria de concurso de
acreedores o realiza una cesión en beneficio de sus acreedores o da su consentimiento al nombramiento de un liquidador
o síndico para la totalidad o una parte sustancial de sus bienes, o si admite por escrito que es incapaz de pagar o hacer
frente a sus deudas a su vencimiento, o suspende el pago de estas, o si se aprueba un acuerdo
103
o se dicta una orden para la liquidación o disolución de dicho Agente, o si se nombra un liquidador, administrador
judicial o síndico de dicho Agente para la totalidad o una parte sustancial de sus bienes, o si algún órgano jurisdiccional
registra la aprobación de cualquier solicitud presentada por él, o en su contra, en virtud de las disposiciones de cualquier
ley concursal o de quiebra aplicable, o si algún funcionario público se hace cargo o asume el control de dicho Agente o
de sus bienes o finanzas a los efectos de rehabilitación, conservación o liquidación.
15.3
Fusión: Toda sociedad de capital con la que pueda fusionarse o en la que pueda convertirse cualquier Agente en
relación con las Acciones Preferentes o cualquier sociedad de capital con la que pueda consolidarse dicho Agente o
cualquier sociedad de capital que pueda resultar de cualquier fusión, conversión o consolidación en la que participe
dicho Agente, en la medida en que la legislación aplicable lo permita y, siempre que (a) se califique como se establece
anteriormente y (b) no se produzca ningún coste adicional para el Emisor debido a dicha fusión, será sucesora de dicho
Agente en virtud de este Acuerdo en relación con dicha Serie sin el otorgamiento ni la entrega de ningún documento ni
de ningún acto adicional de las partes del presente. Cualquier fusión, conversión o consolidación tal se notificará de
inmediato al Emisor, el Agente de Pago Principal y el Registrador.
15.4
Agente de Pago: Ateniéndose a la Declaración de Derechos y a los Estatutos, con la aprobación previa por escrito (y
tras la debida notificación al respecto) del Agente de Pago Principal, sin que se deniegue sin motivo tal aprobación, en
el caso del Agente de Pago Principal, el Emisor podrá emprender en cualquier momento las siguientes acciones:
15.5
15.4.1
nombrar otros Agentes de Pago en relación con las Acciones Preferentes;
15.4.2
con supeditación a las disposiciones de este acto, rescindir el nombramiento de cualquier Agente de Pago
mediante preaviso por escrito a tal efecto al Agente de Pago Principal y al Registrador, así como al Agente de
Pago cuyo nombramiento se rescinda, como mínimo con 60 días de antelación a tal efecto, notificación que
caducará no menos de 30 días antes o después de cualquier fecha de vencimiento de cualquier pago con
respecto a las Acciones Preferentes.
Nombramiento de Nuevos Agentes, Limitaciones sobre el Cese, etc.: En el momento en que se produzca la dimisión
o la rescisión del nombramiento del Agente de Pago Principal o del Registrador, si siguen en circulación las Acciones
Preferentes, el Emisor nombrará un nuevo agente de pago principal o registrador (según corresponda) y, sin perjuicio de
las Cláusulas precedentes:
15.5.1
la dimisión o rescisión del nombramiento del Agente de Pago Principal o del Registrador en relación con las
Acciones Preferentes no surtirá efecto hasta que se haya nombrado un nuevo agente de pago principal o
registrador, según corresponda; y
15.5.2
si el Agente de Pago Principal o el Registrador dimite con arreglo a la Cláusula 15.1, pero 10 días antes de la
fecha de vencimiento de cualquier notificación en virtud de la Cláusula 15.1 el Emisor no ha nombrado un
nuevo agente de pago principal o registrador, según corresponda, el Agente de Pago Principal o el Registrador,
según corresponda, podrá nombrar para ocupar su puesto a cualquier banco o sociedad fiduciaria de prestigio
que apruebe el Emisor (sin que dicha aprobación pueda denegarse sin motivos justificados).
15.6
Cambio de dirección: Cualquier Agente podrá cambiar la dirección de su domicilio especificado dentro de una ciudad
concreta, en cuyo caso, deberá notificarlo por escrito al Emisor y al Agente de Pago Principal y el Registrador con una
antelación mínima de 40 días, indicando la dirección del nuevo domicilio y la fecha de entrada en vigor de dicho
cambio.
15.7
Aviso: El Agente de Pago Principal notificará a los Tenedores de las Acciones Preferentes, como mínimo con 30 días de
antelación, cualquier designación, finalización, cese o cambio tal propuestos en el domicilio especificado en relación
con la Acción Preferente del que tenga conocimiento.
15.8
Pago al Sucesor: Si se extingue el nombramiento del Agente de Pago Principal o del Registrador en virtud del presente
en relación con las Acciones Preferentes, el Agente de Pago Principal o el Registrador
104
pagarán al agente de pago principal o el registrador que los suceda, en la fecha en la que surta efecto tal extinción,
cualquier importe que mantenga para realizar pagos con respecto a dichas Acciones Preferentes.
15.9
Entrega de Documentos, etc. al Sucesor: Si se extingue el nombramiento del Agente de Pago Principal o del
Registrador en virtud del presente en relación con las Acciones Preferentes, el Agente de Pago Principal o el
Registrador entregarán al agente de pago principal o el registrador que los suceda (lo que proceda), en la fecha en la que
surta efecto tal extinción, todos los documentos que mantenga con respecto a dichas Acciones Preferentes en virtud de
este Acuerdo.
16
Comisiones, Honorarios y Gastos
16.1
Pago: El Emisor pagará al Agente de Pago Principal las comisiones, los honorarios y los gastos con respecto a los
servicios de los Agentes en relación con las Acciones Preferentes (más el IVA correspondiente, en su caso) que se
establezcan en una carta del Agente de Pago Principal, refrendada por la firma del Emisor respecto a las Acciones
Preferentes. El Emisor no tendrá que preocuparse del reparto entre los Agentes.
16.2
Costes: Cuando se le solicite, el Emisor pagará también todos los gastos corrientes (incluidos los de carácter legal,
publicitario, de envío de faxes y de franqueo) en los que hayan incurrido debidamente los Agentes al prestar sus
servicios, así como cualquier impuesto de transmisiones patrimoniales, IVA, tasa por tramitación de documentos u otros
impuestos y obligaciones.
17
Avisos y Comunicaciones
17.1
Avisos: Toda comunicación se realizará por carta o fax a:
el Emisor:
13 Castle Street
St. Helier
Jersey JE4 5UT
(Reino Unido)
A la atención de:
Company Secretary
Núm. de fax:
+ 44 1534 769770
el Agente de Pago Principal y
The Bank of New York Mellon, a través de su
Registrador:
London Branch
One Canada Square
London E1W4 E14 5AL (Reino Unido)
A la atención de:
Corporate Trust Administration
Núm. de fax:
+ 44 20 7964 2532
De acuerdo con la Cláusula 15.6, cualquiera de las partes que se nombra anteriormente puede cambiar de dirección a los
efectos de la presente Cláusula notificando dicho cambio a las demás partes del presente Acuerdo. Dichas
comunicaciones entrarán en vigor cuando se entreguen, en el caso de tratarse de una carta o, cuando se envíen, si se
tratase de un télex o de un fax. Las comunicaciones que no se efectúen por carta se confirmarán por este medio. Si bien,
en caso de no enviarse o recibirse la carta de confirmación, la comunicación original no quedará invalidada.
17.2
Comunicaciones: Todas las comunicaciones relacionadas con este Acuerdo entre el Emisor y cualquiera de los Agentes
o entre los propios Agentes se realizará a través del Agente de Pago Principal.
18
Impuestos
El Emisor acuerda pagar de inmediato, y en cualquier caso antes de que resulte exigible cualquier penalización, todos
los impuestos de transmisiones patrimoniales y otros impuestos o tasas documentales que deban abonarse en relación
con
105
el otorgamiento, la entrega, el cumplimiento y la ejecución del presente Acuerdo con respecto a las Acciones
Preferentes.
19
Enmiendas
El presente Acuerdo podrá enmendarse mediante un acuerdo por escrito entre sus partes destinado a modificar
cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo de naturaleza formal, menor o técnica o que se realicen para corregir
errores manifiestos o a los efectos de cumplir cualquier regulación o ley aplicable.
20
Divisas
Si, en virtud de cualquier ley aplicable y si es conforme a una sentencia dictada o inscrita respecto del Emisor o en un
proceso de liquidación, de carácter concursal o análogo del Emisor o por cualquier otro motivo, alguno de los pagos en
virtud de este Acuerdo, o en relación con este, se realiza o resulta satisfecho en una divisa (la “otra divisa”) diferente
de aquella en la que se expresen los pagos correspondientes adecuados (la “divisa obligatoria”) en virtud de este
Acuerdo, en la medida en que tal pago (al convertirse a la divisa obligatoria al tipo de cambio vigente en la fecha de
pago o, si no fuese posible que el Agente de Pago Principal o el Registrador comprase la divisa obligatoria con la otra
divisa en la fecha de pago, al tipo de cambio vigente lo antes que pueda comprarse tal divisa después de esa fecha o, en
caso de proceso de liquidación, de carácter concursal o análogo del Emisor, al tipo de cambio en vigor en la última
fecha que permita la legislación aplicable para calcular las obligaciones correspondientes en tal proceso de liquidación,
de carácter concursal o análogo) que el Agente de Pago Principal o el Registrador reciba realmente no alcance para
satisfacer la cantidad adeudada en virtud de las condiciones de este Acuerdo, el Emisor tendrá la obligación aparte e
independiente de eximir de toda responsabilidad al Agente de Pago Principal o al Registrador, según corresponda,
respecto de la cantidad a la que ascienda dicho déficit. A los efectos de la presente Cláusula, "tipo de cambio" se refiere
al tipo al que el Agente de Pago Principal puede comprar, en la fecha pertinente, la divisa obligatoria con la otra divisa y
tendrá en cuenta cualquier prima y demás costes del cambio.
21
Extinción
El presente Acuerdo se extinguirá en la fecha en que se hayan amortizado todas las Acciones Preferentes.
22
Ley inglesa de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999
Las personas que no sean partes del presente Acuerdo no tendrán ningún derecho a exigir el cumplimiento de cualquiera
de sus disposiciones en virtud de la Ley inglesa de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999.
23
Legislación Rectora y Sometimiento
23.1
Legislación rectora: El presente Acuerdo y cualesquiera obligaciones no contractuales derivadas de, o relacionadas con
él, se regirán por el Derecho inglés.
23.2
Jurisdicción: En relación con cualquier acción legal o procedimiento judicial derivado de este Acuerdo o relacionado
con él (“Procedimiento”), cada una de las partes del presente acto se somete de manera irrevocable al fuero de los
órganos jurisdiccionales de Inglaterra y renuncia a objetar a que cualquier Procedimiento se dirima en dichos órganos
jurisdiccionales alegando que el Procedimiento se ha entablado en un foro impropio o debido al lugar de celebración.
Cada sometimiento de este tipo se realiza en beneficio de las otras partes del presente y no afectará a los derechos que
asistan a cualquiera de esas partes de entablar Procedimientos en cualquier otro órgano jurisdiccional competente; la
iniciación de un Procedimiento en un órgano jurisdiccional competente por parte de cualquiera de las partes no les
impedirá entablar Procedimientos en cualquier otro órgano jurisdiccional competente (ya sea de forma simultánea o no)
salvo que la ley lo prohíba.
23.3
Notificación de Procesos: Por el presente acto, el Emisor nombra de forma irrevocable a Hackwood Secretaries
Limited, con domicilio en la dirección que tenga en ese momento (actualmente en One Silk Street, Londres EC2Y 8HQ)
su agente para recibir notificaciones y citaciones, para él
106
y en su nombre, las notificaciones o citaciones de cualquier Procedimiento Judicial en Inglaterra. Dichas notificaciones
se considerarán debidamente entregadas cuando se entreguen al agente de procesos (con independencia de que se
reenvíen o no al Emisor y de que este las reciba o no). Si, por cualquier razón, el agente de procesos deja de poder
actuar como tal o ya no tiene una dirección en Londres, el Emisor acuerda de forma irrevocable nombrar con carácter
inmediato a un agente de procesos sustituto que las otras partes puedan aceptar y a entregar al Agente de Pago Principal
una copia del acuerdo por el que el nuevo agente se comprometa a aceptar las notificaciones. Nada afectará al derecho a
notificar el procedimiento de cualquier otra forma que permita la ley.
107
APÉNDICE 1
MODELO DE AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA
Aviso de Instrucción de Entrega
de Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8
(las “Acciones Preferentes”) de
Euroaforro Investments (Jersey) Limited (el “Emisor”)
Para: EuroAforro Investments (Jersey) Limited (en calidad
de
Emisor)
Dirección: 13 Castle Street
St. Helier
Jersey JE4 5UT (Reino Unido)
Fax:
+ 44 1534 769770
A la atención de: Los Administradores
Para: The Bank of New York Mellon, a través de su
Sucursal en Londres (en calidad de Agente de Pago
Principal)
Dirección: One Canada Square
London E14 5AL (Reino
Unido)
Fax:
+44 0207 964 2532
A la atención de: Corporate Trust Administration
Para: The Bank of New York Mellon, a través de su
Sucursal en Londres (en calidad de Registrador)
Dirección: One Canada Square
London E14 5AL
(Reino Unido)
Fax:
+44 0207 964 2532
A la atención de: Corporate Trust Administration
cc: The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal
en Londres (en calidad de Custodio)
Dirección: One Canada Square
London E14 5AL (Reino
Unido)
Fax:
+44 0207 964 2532
A la atención de: Corporate Trust Services EuroAforro
Investments (Jersey) Limited, Series 8
cc: Credit Suisse International (en calidad de Agente de
Cálculo)
Dirección: One Cabot Square
London E14 4QJ
(Reino Unido)
Correo electrónico:
list.euroaforro-poupanca-
[email protected] A la atención
de: Euroaforro Working Group
Legal Department - Structured Notes
Interpretación: Los términos con mayúscula inicial utilizados y no definidos en el presente tendrán los significados que se les
atribuyen en la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada en relación con las Acciones Preferentes de fecha 4 de
febrero de 2016 (la “Declaración de Derechos”).
Recibo: Como recibo del presente Aviso de Instrucción de Entrega, se expedirá una copia debidamente revestida del sello del
[Agente de Pago Principal] [Registrador] y de la fecha y la hora de recepción, y se le entregará a la persona que presente este
Aviso de Instrucción de Entrega.
108
Los abajo firmantes entregan el presente Aviso de Instrucción de Entrega siguiendo (i) instrucciones de una persona que consta
en los registros de Euroclear Bank S.A./N.V (“Euroclear”) o Clearstream Banking, société anonyme (“Clearstream”) como
tenedor de las Acciones Preferentes (dicho tenedor, un “Participante Directo”) que ha entregado un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta a los abajo firmantes y (ii) tras la confirmación por Euroclear y Clearstream de que, con
respecto a cada Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta adjunto al presente, se han bloqueado las
Acciones Preferentes mencionadas en cada Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta de las cuentas de
Euroclear o de Clearstream de dicho Participante Directo.
Cumplimiento de las Condiciones Previas a la Entrega: Al depositar el presente Aviso de Instrucción de Entrega debidamente
cumplimentado ante [el Agente de Pago Principal] [el Registrador], junto con el Certificado Accionarial que evidencia las
Acciones Preferentes correspondientes, el abajo firmante (i) certifica que es el Tenedor de las Acciones Preferentes especificadas
a continuación y (ii) que cumple las Condiciones Previas a la Entrega que se le exigen para poder amortizar el número total de
Acciones Preferentes especificadas más adelante en la Fecha de Amortización (tal como se define en la Declaración de Derechos)
de conformidad con la Declaración de Derechos. Por otra parte, el abajo firmante reconoce y acuerda que ni los Certificados
Accionariales que evidencian las Acciones Preferentes que corresponda ni el presente Aviso de Instrucción de Entrega podrán ser
retirados, una vez que se hayan depositado ante [el Agente de Pago Principal] [el Registrador], sin el consentimiento previo por
escrito de la Sociedad, consentimiento que no se negará sin motivos justificados.
El abajo firmante no formula manifestación alguna con respecto a la precisión de la información ofrecida por el Participante
Directo en cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y carece de obligación de controlar, analizar
o investigar la validez o la precisión de, o de verificar cualquier, información que facilite un Participante Directo en un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta, quedando facultado para basarse en cualquier Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta o cualquier otra información o copias de documentos que pudiera recibir de cualquier
Participante Directo, la Sociedad, el Agente de Cálculo, el Agente de Liquidación o cualquier otra persona sin por ello incurrir en
responsabilidad frente a cualesquiera personas.
Número total de Acciones Preferentes en
al que se aplica el presente Aviso de Instrucción
de Entrega (las “Acciones por Amortizar”):
[ESPECIFÍQUESE]
Conjuntos de Cálculo:
Consúltense los Avisos de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta incluidos en el Anexo
del presente Aviso de Instrucción de Entrega.
Números de los Certificados Accionariales (si es aplicable):
[ESPECIFÍQUESE]
Información Adicional (en su caso):
[ESPECIFÍQUESE]
Devolución de Documentación: Si hubiera que entregar un Certificado Accionarial o si se necesita un nuevo Certificado
Accionarial representativo de cualquier inversión remanente de los Tenedores, debe enviarse por correo postal a:
The Bank Of New York Depository (Nominees)
Limited en calidad de Tenedor Registrado
One Canada Square
London E14 5AL (Reino Unido)
A la atención de: Corporate Trust Services/EuroAforro
Investments, Series 8
Instrucciones de Pago y Entrega:
Rogamos entregue los Derechos sobre Valores agregados con respecto a la totalidad de las Acciones por Amortizar que se
detallan en todos los Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta adjuntos recibidos de los titulares de
cuentas que hayan
109
incluido en sus respectivos Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta el Número de la Cuenta en la que se
encuentran bloqueadas las Acciones Preferentes que posee en Euroclear, a la cuenta combinada de Euroclear
[AQUÍ SE ESPECIFICARÁ EL NÚMERO DE LA CUENTA COMBINADA DE ACTUACIONES CORPORATIVAS DE
EUROCLEAR]
Rogamos entregue los Derechos sobre Valores agregados con respecto a la totalidad de las Acciones por Amortizar que se
detallan en todos los Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta adjuntos recibidos de los titulares de
cuentas que hayan incluido en su Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta respectivo el Número de la
Cuenta en la que se encuentran bloqueadas las Acciones Preferentes que posee en Clearstream, a la cuenta combinada de
Clearstream [AQUÍ SE ESPECIFICARÁ EL NÚMERO DE LA CUENTA COMBINADA DE ACTUACIONES
CORPORATIVAS DE CLEARSTREAM]
Rogamos entregue el importe total de los Derechos sobre Efectivo con respecto a la totalidad de las Acciones por Amortizar que
se detallan en todos los Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta adjuntos recibidos de los titulares de
cuentas que hayan incluido en su Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta respectivo el Número de la
Cuenta en la que se encuentran bloqueadas las Acciones Preferentes que poseen en Euroclear a la siguiente cuenta [AQUÍ SE
INTRODUCIRÁN LOS DATOS DE LA CUENTA DEL AGENTE DE PAGO PRINCIPAL]
Rogamos entregue el importe total de los Derechos sobre Efectivo con respecto a la totalidad de las Acciones por Amortizar que
se detallan en todos los Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta adjuntos recibidos de los titulares de
cuentas que hayan incluido en su Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta respectivo el Número de la
Cuenta en la que se encuentran bloqueadas las Acciones Preferentes que posee Clearstream a la siguiente cuenta [AQUÍ SE
INTRODUCIRÁN LOS DATOS DE LA CUENTA DEL AGENTE DE PAGO PRINCIPAL]
Firma del Tenedor:
Nombre:
Cargo:
Fecha:
Recibido por:
[Firma y sello del [Agente de Pago Principal] [Registrador]
En:
Fecha:
110
Anexo al Aviso de Instrucción de Entrega
Aviso(s) de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
[Adjúntense el/los Aviso(s) de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta relativos a las Acciones por
Amortizar]
111
APÉNDICE 2
MODELO DE AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA
Euroaforro Investments (Jersey) Limited
(la “Sociedad”)
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8
ISIN: XS0279081011
(las “Acciones Preferentes”)
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
Para:
The Bank Of New York Depository (Nominees) Limited como Tenedor
Registrado
Dirección:
One Canada Square
London E14 5AL
Fax:
+44 207 964 9274
Correo electrónico:
[email protected]
A la atención de:
Corporate Trust Administration/EuroAforro s.8
Para:
EuroAforro Investments (Jersey) Limited como Sociedad
Dirección:
13 Castle Street
St. Helier
Jersey JE4 5UT
Fax:
+ 44 1534 769770
A la atención de:
The Directors
Para:
Credit Suisse International
Dirección:
One Cabot Square
London E14 4QJ
Reino Unido
Correo electrónico:
[email protected]
A la atención de:
Euroaforro Working Group
Legal Department - Structured Notes
EL PRESENTE AVISO ENTRARÁ EN VIGOR ÚNICAMENTE CUANDO EL TENEDOR REGISTRADO LO HAYA
RECIBIDO A MÁS TARDAR A LAS 17.00 HORAS (HORA DE LONDRES) DEL 11 DE MARZO DE 2016 (EN EL
CASO DEL PERIODO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA PROGRAMADA) O A MÁS TARDAR A LAS 17.00
HORAS (HORA DE LONDRES) DEL TERCER DÍA HÁBIL ANTERIOR A LA FECHA DE CORTE DE ENTREGA
ADICIONAL PERTINENTE.
Entrega del presente Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta: Al depositar el presente Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado ante el Tenedor Registrado, el abajo
firmante certifica que (i) es el propietario efectivo del número de Acciones Preferentes que se especifica a continuación o que
sigue instrucciones de dicho propietario; (ii) da instrucciones a los Sistemas de Compensación pertinentes para que bloqueen las
Acciones Preferentes que posee (especificadas a continuación) y autoriza a dichos sistemas para que revelen dicha tenencia de
acciones (tal como se especifica más adelante) al Tenedor Registrado; asimismo, (iii) instruye al Tenedor Registrado de forma
irrevocable para que cumpla las Condiciones Previas a la Entrega (definidas en la Declaración de Derechos Modificada y
Reformulada) con respecto al número de Acciones Preferentes especificado a continuación, de acuerdo con las condiciones
relativas a las Acciones Preferentes.
112
Número de Acciones Preferentes a las que se aplica el
presente Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta (las “Acciones por Amortizar”):
[ESPECIFÍQUESE]
Conjuntos de Cálculo:
[No Aplicable]/ [Aplicable – véase el Apéndice 2 adjunto]
Información Adicional (en su caso):
[ESPECIFÍQUESE]
Manifestaciones y Garantías: Yo/Nosotros el/los abajo firmante/s (i) formulamos los acuerdos, las manifestaciones y las
garantías y compromisos que se exponen en el Apartado 3 del Apéndice 1 del presente Aviso de Instrucción de Entrega Física
del Titular de la Cuenta y (ii) manifestamos y garantizamos que la entrega de los Activos de Amortización Física conforme a las
instrucciones que figuran a continuación se atiene a todas las regulaciones y leyes aplicables.
El presente Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta se entrega con respecto a las Acciones Preferentes
cuyos datos se incluyen anteriormente y que mantenemos en nuestra cuenta de [Euroclear/Clearstream], como se especifica a
continuación. Hemos comunicado los datos que se establecen en el presente Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta a [Euroclear/Clearstream] y se ha bloqueado el número de Acciones Preferentes indicado anteriormente en la
cuenta a la que se hace referencia a continuación. Asimismo, hemos autorizado a [Euroclear/Clearstream] para que le notifiquen
la cantidad de Acciones Preferentes respecto de las cuales les hemos entregado un Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta conforme a sus procedimientos habituales y para que confirmen que dichas Acciones Preferentes siguen
estando bloqueadas en nuestra cuenta [●] con arreglo a los procedimientos de entrega de un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta que se establecen en el Apéndice [1] de dicho aviso.
Aceptamos que este Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y cualquier otra comunicación o
notificación que recibamos de su parte o que le entreguemos o transmitamos a usted, así como las que usted nos entregue o
trasmitida pueden entregarse, recibirse o transmitirse por un medio de transmisión o comunicación no seguro, como por
ejemplo, entre otros, mediante fax o correo electrónico. Aceptamos que algunos métodos de comunicación no son seguros y que
usted, en calidad de Tenedor Registrado, así como cualquiera de los Agentes de Cálculo, el Agente de Pago Principal, el
Custodio o el Registrador no incurrirán en responsabilidad alguna por haber actuado de acuerdo con este Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta o con cualquier otra notificación o comunicación que se reciba, transmita o entregue
por cualquier método no seguro de ese tipo.
Instrucciones de Pago y Entrega: Le rogamos que entregue la totalidad de los Derechos sobre Efectivo y los Derechos sobre
Valores con respecto a las Acciones por Amortizar de acuerdo con las condiciones generales de las Acciones Preferentes, como
sigue:
Sistema de Compensación:
[Euroclear Bank S.A./ N.V] [Clearstream Banking,
societe anonyme]
Titular de la cuenta: [ESPECIFÍQUESE]
Número de la Cuenta de Valores: [ESPECIFÍQUESE][Nota:
debe ser la misma cuenta en la que
el titular mantiene las Acciones Preferentes]
Número de la Cuenta de Efectivo en Euroclear/Clearstream:
[ESPECIFÍQUESE][Nota: esta debe ser una cuenta de efectivo
mantenida por el titular de la cuenta]
113
Datos de Contacto del Participante Directo
Para cualquier consulta, nuestros datos de contacto son
los siguientes:
Nombre del Participante Directo:
Nombre del Contacto:
Dirección:
Número de Teléfono:
Dirección de correo electrónico:
Firma del Participante Directo:
Recibido por:
[Firma y sello del Tenedor Registrado]
En:
Fecha:
]
114
El presente Acuerdo se ha celebrado en la fecha que se indica al principio del mismo.
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED
Firmado por:
Firma en nombre y representación de
THE BANK OF NEW YORK MELLON, LONDON BRANCH en calidad de Agente de Pago Principal, Custodio y
Registrador
Firmado por:
Nombre:
115
APÉNDICE 1 AL AVISO DE INSTRUCCIÓN
DE ENTREGA FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ENTREGA DEL AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA
FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA
1
Procedimientos de Entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a
Acciones Preferentes por amortizar en la Fecha de Amortización Programada
(a)
A fin de recibir los Activos de Amortización Física en la Fecha de Amortización Programada con respecto a
cualesquiera Acciones Preferentes de las que sea Propietario Efectivo, cualquier Accionista Preferente deberá remitir, o
velar por que se cumplimente y remita en su nombre, antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de
2016 y antes del lapso de los plazos previstos por el Sistema de Compensación pertinente, el Participante Directo y el
Custodio del Inversor, para su recepción por el Tenedor Registrado, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado al Sistema de Compensación pertinente de acuerdo con los requisitos
del Sistema de Compensación correspondiente y el Participante Directo, del modo que aquí se especifica. Los
Accionistas Preferentes (que no sean Participantes Directos) deberán comprobar con su Custodio del Inversor si aplicará
plazos de participación diferentes de los previstos en el presente Memorando de Solicitud y, en ese caso, deberán
atenerse a dichos plazos.
(b)
Se considerará que el envío a los Sistemas de Compensación por un Participante Directo en su nombre o en nombre de
un Propietario Efectivo de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente
cumplimentado antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 constituirá entrega de instrucciones
por el Participante Directo o el Propietario Efectivo de que se trate.
(c)
Se considerará que la entrega de instrucciones por un Participante Directo en su nombre o en nombre de un Propietario
Efectivo se produce en el momento de recepción por el Tenedor Registrado de un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta válido cumplimentado por el Participante Directo de acuerdo con los requisitos del
Sistema de Compensación pertinente. Se acusará la recepción del mencionado Aviso de Instrucción de Entrega Física
del Titular de la Cuenta por el Tenedor Registrado (a través de los Sistemas de Compensación) de acuerdo con las
prácticas habituales del Sistema de Compensación de que se trate, lo cual se traducirá en el bloqueo de Acciones
Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, de modo que no podrán efectuarse transmisiones en relación con
tales Acciones Preferentes.
(d)
Los Participantes Directos (que sean tenedores de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre de
Propietarios Efectivos) y, de resultar de aplicación, los Custodios del Inversor y los Propietarios Efectivos deberán
tomar las medidas adecuadas a través del Sistema de Compensación pertinente para velar por que no se realicen
transmisiones en relación con las Acciones Preferentes bloqueadas en ningún momento tras la citada fecha, de acuerdo
con los requisitos del Sistema de Compensación pertinente y los plazos requeridos por el Sistema de Compensación de
que se trate. Al bloquear sus Acciones Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, se considerará que el
Participante Directo (que sea tenedor de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre de un Propietario
Efectivo), el Custodio del Inversor y el Propietario Efectivo autorizan que el Sistema de Compensación pertinente
facilite datos sobre la identidad de tal Participante Directo a la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor
Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago
Principal, el Registrador, Novo Banco y sus respectivos asesores jurídicos.
(e)
No existen procedimientos de entrega garantizados que ofrezca la Sociedad en relación con la entrega de un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta.
116
(f)
Solo podrán remitir Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuentas los Participantes Directos. En caso
de que un Propietario Efectivo no sea Participante Directo, deberá velar por que el Participante Directo a través del que
posea Acciones Preferentes cumplimente y remita un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta en
su nombre al Sistema de Compensación pertinente antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 y
el plazo que especifique dicho Sistema de Compensación, que podrá ser anterior a las 17:00 horas (hora de Londres) del
11 de marzo de 2016.
(g)
Los Propietarios Efectivos de Acciones Preferentes que se posean a nombre de un Custodio del Inversor deberán
ponerse en contacto con su Custodio del Inversor con suficiente antelación a las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de
marzo de 2016 cuando deseen que un Participante Directo cumplimente y remita un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta en su nombre y vele por que las Acciones Preferentes sean bloqueadas de acuerdo con los
procedimientos normales del Sistema de Compensación pertinente y los plazos impuestos por el mencionado Sistema de
Compensación.
(h)
Si el Agente de Cálculo determina con respecto a cualquier Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto de Cálculo
(según corresponda) que los Gastos de Entrega superarían en términos agregados los Derechos sobre Efectivo y los
ingresos netos estimados de la liquidación de todos los valores incluidos en los Derechos sobre Valores, el Aviso de
Instrucción de Entrega o el Conjunto de Cálculo pertinente (según corresponda) [y, consecuentemente, el Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o el/los Conjunto(s) de Cálculo conexo(s) (según corresponda)
que remita el Participante Directo pertinente] será nulo y carente de efecto y las Acciones Preferentes en cuestión
seguirán en circulación. Este extremo se confirmará al Participante Directo mediante aviso (que será remitido por el
Agente de Cálculo al Agente de Pago Principal para que, a su vez, se lo transmita al Participante Directo).
(i)
En caso de que el Agente de Cálculo determine que existe una irregularidad con respecto a las páginas del Aviso de
Instrucción de Entrega cumplimentado por el Tenedor Registrado, dicho Aviso de Instrucción de Entrega será devuelto
al Tenedor Registrado, que corregirá el error y devolverá el Aviso de Instrucción de Entrega al Agente de Cálculo. Si la
irregularidad guardara relación con información facilitada al Tenedor Registrado por el Participante Directo en el Aviso
de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta conexo, dicho Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta se considerará carente de validez salvo que el Tenedor Registrado reciba un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta corregido antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 y
el Agente de Pago Principal o el Registrador reciba un Aviso de Instrucción de Entrega corregido antes del lapso del
Periodo de Instrucción de Entrega Programada. La decisión del Agente de Cálculo sobre si un Aviso de Instrucción de
Entrega ha sido o no debidamente cumplimentado resultará vinculante para el Tenedor Registrado, los Participantes
Directos y los Propietarios Efectivos.
(j)
Al enviar (o, en el caso de cualquier Propietario Efectivo, al velar por el envío de) un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta válido al Sistema de Compensación pertinente de acuerdo con los procedimientos
convencionales del Sistema de Compensación de que se trate, se considerará que los Participantes Directos y los
Propietarios Efectivos formulan los acuerdos, las manifestaciones, las garantías y los compromisos aquí previstos a la
Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador en la fecha de tal envío, a las 17:00 horas (hora de Londres)
del 11 de marzo de 2016 y en la Fecha de Amortización Programada. Si un Propietario Efectivo no pudiera formular
tales acuerdos, manifestaciones, garantías y compromisos, el Propietario Efectivo de que se trate deberá ponerse en
contacto de inmediato con su Custodio del Inversor.
2
Procedimientos de entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a
Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada
(a)
A fin de recibir los Activos de Amortización Física en una Fecha de Amortización Ampliada con respecto a cualesquiera
Acciones Preferentes de las que sea Propietario Efectivo, cualquier Accionista Preferente deberá remitir, o velar por que
se cumplimente y remita en su nombre, durante un Periodo de Instrucción de Entrega Adicional y antes de las 17:00 horas
117
(hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente [siendo la Fecha de
Corte de Entrega Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] y antes del lapso de los
plazos establecidos por el Sistema de Compensación pertinente, para su recepción por el Tenedor Registrado, un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado al Sistema de Compensación
pertinente de acuerdo con los requisitos del mencionado Sistema de Compensación, del modo que aquí se especifica. Los
Accionistas Preferentes (que no sean Participantes Directos) deberán comprobar con su Custodio del Inversor si aplicará
plazos de participación diferentes de los previstos en el presente Memorando de Solicitud y, en ese caso, deberán atenerse
a dichos plazos.
(b)
Se considerará que el envío a los Sistemas de Compensación por un Participante Directo en su nombre o en nombre de
un Propietario Efectivo de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta debidamente cumplimentado
durante un Periodo de Instrucción de Entrega Adicional y antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil
anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente [siendo la Fecha de Corte de Entrega Adicional el 16 de
marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] constituirá entrega de instrucciones por el Participante
Directo o el Propietario Efectivo de que se trate.
(c)
Se considerará que la entrega de instrucciones por un Participante Directo en su nombre o en nombre de un Propietario
Efectivo se produce en el momento de recepción por el Tenedor Registrado de un Aviso de Instrucción de Entrega Física
del Titular de la Cuenta válido cumplimentado por el Participante Directo de acuerdo con los requisitos del Sistema de
Compensación pertinente. Se acusará la recepción del mencionado Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la
Cuenta por el Tenedor Registrado (a través de los Sistemas de Compensación) de acuerdo con las prácticas habituales del
Sistema de Compensación de que se trate, lo cual se traducirá en el bloqueo de Acciones Preferentes en el Sistema de
Compensación pertinente, de modo que no podrán efectuarse transmisiones en relación con tales Acciones Preferentes.
(d)
Los Participantes Directos (que sean tenedores de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre de
Propietarios Efectivos) y, de resultar de aplicación, los Custodios del Inversor y los Propietarios Efectivos deberán tomar
las medidas adecuadas a través del Sistema de Compensación pertinente para velar por que no se realicen transmisiones en
relación con las Acciones Preferentes bloqueadas en ningún momento tras la citada fecha, de acuerdo con los requisitos
del Sistema de Compensación pertinente y los plazos requeridos por el Sistema de Compensación de que se trate. Al
bloquear sus Acciones Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, se considerará que el Participante Directo
(que sea tenedor de Acciones Preferentes bien directamente, bien en nombre de un Propietario Efectivo), el Custodio del
Inversor y el Propietario Efectivo autorizan que el Sistema de Compensación pertinente facilite datos sobre la identidad de
tal Participante Directo a la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el
Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador y sus respectivos
asesores jurídicos.
(e)
No existen procedimientos de entrega garantizados que ofrezca la Sociedad en relación con la entrega de un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta.
(f)
Solo podrán remitir Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuentas los Participantes Directos. En caso
de que un Propietario Efectivo no sea Participante Directo, deberá velar por que el Participante Directo a través del que
posea Acciones Preferentes cumplimente y remita un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta en su
nombre al Sistema de Compensación pertinente durante un Periodo de Instrucción de Entrega Adicional y antes de las
17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente
[siendo la Fecha de Corte de Entrega Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] y el
plazo especificado por el mencionado Sistema de Compensación, que podrá ser anterior a las 17:00 horas (hora de
118
Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente [siendo la Fecha de Corte
de Entrega Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)].
(g)
Los Propietarios Efectivos de Acciones Preferentes que se posean a nombre de un Custodio del Inversor deberán
ponerse en contacto con su Custodio del Inversor con suficiente antelación a las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer
Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente [siendo la Fecha de Corte de Entrega
Adicional el 16 de marzo de cada año desde 2017 hasta 2050 (ambos inclusive)] cuando deseen que un Participante
Directo cumplimente y remita un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta en su nombre y vele por
que las Acciones Preferentes sean bloqueadas de acuerdo con los procedimientos normales del Sistema de Compensación
pertinente y los plazos impuestos por el mencionado Sistema de Compensación.
(h)
Si el Agente de Cálculo determina con respecto a cualquier Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto de Cálculo (según
corresponda) que los Gastos de Entrega superarían en términos agregados los Derechos sobre Efectivo y los ingresos
netos estimados de la liquidación de todos los valores incluidos en los Derechos sobre Valores, el Aviso de Instrucción de
Entrega o el Conjunto de Cálculo pertinente (según corresponda) [y, consecuentemente, el Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta o el/los Conjunto(s) de Cálculo conexo(s) (según corresponda) que remita el
Participante Directo pertinente] será nulo y carente de efecto y las Acciones Preferentes en cuestión seguirán en
circulación. Este extremo se confirmará al Participante Directo mediante aviso (que será remitido por el Agente de
Cálculo al Agente de Pago Principal para que, a su vez, se lo transmita al Participante Directo).
(i)
En caso de que el Agente de Cálculo determine que existe una irregularidad con respecto a las páginas del Aviso de
Instrucción de Entrega cumplimentado por el Tenedor Registrado, dicho Aviso de Instrucción de Entrega será devuelto al
Tenedor Registrado, que corregirá el error y devolverá el Aviso de Instrucción de Entrega al Agente de Cálculo. Si la
irregularidad guardara relación con información facilitada al Tenedor Registrado por el Participante Directo en el Aviso
de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta conexo, dicho Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta se considerará carente de validez salvo que el Tenedor Registrado reciba un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta corregido antes de las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a la
Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente y el Agente de Pago Principal o el Registrador reciba un Aviso de
Instrucción de Entrega corregido antes del lapso del Periodo de Instrucción de Entrega Adicional correspondiente. La
decisión del Agente de Cálculo sobre si un Aviso de Instrucción de Entrega ha sido o no debidamente cumplimentado
resultará vinculante para el Tenedor Registrado, los Participantes Directos y los Propietarios Efectivos.
(j)
Al enviar (o, en el caso de cualquier Propietario Efectivo, al velar por el envío de) un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta válido al Sistema de Compensación pertinente de acuerdo con los procedimientos
convencionales del Sistema de Compensación de que se trate, se considerará que los Participantes Directos y los
Propietarios Efectivos formulan los acuerdos, las manifestaciones, las garantías y los compromisos aquí previstos a la
Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación,
el Agente de Pago Principal y el Registrador en la fecha de tal envío, a las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día
Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional y en la Fecha de Amortización Ampliada pertinente. Si un
Propietario Efectivo no pudiera formular tales acuerdos, manifestaciones, garantías y compromisos, el Propietario
Efectivo de que se trate deberá ponerse en contacto de inmediato con su Custodio del Inversor.
119
3
Acuerdos, Manifestaciones, Garantías y Compromisos
Cada Participante Directo y cualquier Propietario Efectivo pertinente que envíen (o velen por la cumplimentación y el
envío de un) Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta válido (distinto del Tenedor Registrado)
acuerdan, reconocen, manifiestan y garantizan, en la fecha de tal envío, a las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de
marzo de 2016 y en la Fecha de Amortización Programada (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar en la Fecha
de Amortización Programada) o en la fecha de tal envío, a las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior
a la Fecha de Corte de Entrega Adicional correspondiente y en la Fecha de Amortización Ampliada pertinente (en el caso
de Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada) a la Entidad Administradora, al Tenedor
Registrado, al Agente de Cálculo, al Custodio, al Agente de Liquidación, al Agente de Pago Principal y al Registrador que:
(a)
han recibido y revisado y que aceptan los términos de la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada de
la Sociedad y los términos del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta;
(b)
asumen todos los riesgos inherentes a la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la
Cuenta y que han analizado exhaustivamente los efectos de recibir los Activos de Amortización Física sin recurrir
a la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo,
el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal o el Registrador;
(c)
han dado cumplimiento a las leyes de todas las jurisdicciones pertinentes, que han obtenido todas las instrucciones
obligatorias de organismos públicos y de control de cambio u otras de carácter obligatorio, que han seguido todos
los trámites imperativos y abonado cualesquiera impuestos de emisiones, transmisiones y de otra índole y que han
realizado todos los pagos que debieran realizar en cada respecto en relación con la recepción por su parte de los
Activos de Amortización Física en cualquier jurisdicción (incluida, entre otras, la jurisdicción en que se encuentre
el Participante Directo o el Propietario Efectivo) y que no han incurrido en acción u omisión en contravención de
las presentes manifestaciones o que vayan a resultar o pudieran resultar en incumplimiento por parte de la
Sociedad o cualquier otra persona de las disposiciones legislativas o reglamentarias vigentes en la citada
jurisdicción en relación con la recepción por su parte de los Activos de Amortización Física;
(d)
disponen de plenas facultades para enviar un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
válido y percibir los Activos de Amortización Física;
(e)
cada Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta se enviará conforme a, y la recepción por su
parte de los Activos de Amortización Física se ajustará a, las disposiciones legislativas o reglamentarias vigentes
en la jurisdicción en que se encuentre el Participante Directo o el Propietario Efectivo o en que resida y que no se
precisa en dicha jurisdicción de inscripción registral o comunicación ante, ni autorización de, organismo
reglamentario alguno en relación con cada una de tales instrucciones o recepciones;
(f)
al bloquear Acciones Preferentes en el Sistema de Compensación pertinente, se considerará que autorizan que el
Sistema de Compensación pertinente facilite datos sobre la identidad de tal Participante Directo a la Sociedad, la
Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador y sus respectivos asesores jurídicos;
(g)
las instrucciones que entreguen con respecto a la recepción por su parte de los Activos de Amortización Física se
formulan conforme a los términos y con supeditación a las condiciones de la Declaración de Derechos Modificada
y Reformulada y mediante entrega de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta;
(h)
reconocen que el envío de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta válido al Sistema de
Compensación pertinente y/o al Agente de Tabulación, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos
120
convencionales del mencionado Sistema de Compensación, resultará en la recepción por su parte de los Activos de
Amortización Física;
(i)
aceptan ratificar y confirmar todos y cada uno de los actos o trámites que pudieran celebrar o efectuar la Sociedad, la
Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente
de Pago Principal, el Registrador y cualquiera de sus respectivos administradores, directivos, empleados, agentes o
filiales o cualquier persona que proponga la Sociedad en el legítimo ejercicio de las facultades que aquí se le atribuyen,
así como celebrar cuantos actos y trámites resulten necesarios y otorgar cuantos documentos adicionales la Sociedad
considere deseables, en cada caso, para dotar de efecto a la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta y/o perfeccionar cualquiera de las facultades aquí previstas;
(j)
mantienen las Acciones Preferentes objeto del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
bloqueadas en el Sistema de Compensación pertinente (hasta la Fecha de Amortización correspondiente);
(k)
han enviado, o velado por el envío de, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta al Sistema de
Compensación pertinente, según corresponda, para autorizar el bloqueo de tales Acciones Preferentes con efecto en, o a
partir de, la fecha de aquel de modo que no puedan efectuarse transmisiones de tales Acciones Preferentes;
(l)
reconocen que ni la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación,
el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador ni cualquiera
de sus respectivos administradores, empleados o filiales han formulado asesoramiento o recomendación (ni por escrito
ni de forma verbal) sobre la recepción por su parte de los Activos de Amortización Física y que ninguno de ellos es su
fiduciario o asesor financiero o de inversiones;
(m)
reconocen que todas las facultades conferidas o que se acuerda que se confieran en virtud de los presentes acuerdos,
manifestaciones, garantías y compromisos y todas las obligaciones del Accionista Preferente que entregue un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta vincularán, en la medida en que lo permita la legislación aplicable,
a los sucesores, los cesionarios, los herederos, los albaceas, los síndicos de quiebra y los representantes legales del
Accionista Preferente que entregue el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta, facultades que no
se verán afectadas por el, y que subsistirán al, fallecimiento o la incapacidad del Accionista Preferente que entregue un
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta;
(n)
reconocen no haber recibido información de la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor
Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago
Principal, el Registrador ni cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales con respecto a las
consecuencias fiscales para los Accionistas Preferentes dimanantes de la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta o de la recepción de los Activos de Amortización Física y reconocen en este acto ser los
únicos responsables de cualesquiera tributos y demás pagos análogos o conexos que se les impongan en virtud de las
leyes de la jurisdicción pertinente como resultado de la entrega por su parte del Aviso de Instrucción de Entrega Física
del Titular de la Cuenta o la recepción de los Activos de Amortización Física y acuerdan asimismo carecer, en la
actualidad y en el futuro, de derecho a reclamación (mediante reembolso, indemnización o de otro modo) contra la
Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador o cualquiera de sus
respectivos administradores, empleados, filiales o cualquier otra persona con respecto a tales impuestos y pagos;
121
(o)
no es ilegítimo que entreguen el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta ni que la Sociedad
entregue los Activos de Amortización Física de acuerdo con sus instrucciones;
(p)
autorizan al Tenedor Registrado a, y le ordenan, que formalice el Aviso de Instrucción de Entrega conforme al modelo
que se recoge en el Apéndice al Acuerdo de Agencia Modificado y Reformulado, o de forma sustancialmente conforme
con dicho modelo, con respecto a las Acciones Preferentes del Accionista Preferente de que se trate y que adjunte el
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta pertinente cumplimentado y entregado al Tenedor
Registrado por el Participante Directo que incluya información con respecto a las instrucciones formuladas por su parte
al Participante Directo con respecto a tal Aviso de Instrucción de Entrega;
(q)
liberan y exoneran al Tenedor Registrado de cualesquiera obligaciones de las que pudiera ser responsable o haber
pasado a ser responsable en relación con sus actuaciones de acuerdo con el Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta y con la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega, acordando los Accionistas Preferentes ser los
únicos responsables de entregar el, o, de no ser Participantes Directos, de velar por la entrega del, Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta pertinente debidamente cumplimentado por el Participante Directo, junto con
las evidencias de la tenencia por su parte de las Acciones Preferentes de modo satisfactorio para el Tenedor Registrado,
con la suficiente antelación con respecto a las fechas de corte pertinentes especificadas para la recepción por el Tenedor
Registrado del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta para que el Tenedor Registrado envíe un
Aviso de Instrucción de Entrega durante el Periodo de Instrucción de Entrega Programada o el Periodo de Instrucción de
Entrega Adicional, según corresponda (las "Fechas de Corte Pertinentes") y que el Tenedor Registrado no incurrirá en
responsabilidad alguna por cualesquiera pérdidas, obligaciones, daños y perjuicios, costes, gastos y cargos que pudieran
soportarse o en que pudiera incurrirse como resultado de que el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la
Cuenta no fuera entregado al Tenedor Registrado en el plazo estipulado, que el Aviso de Instrucción de Entrega Física
del Titular de la Cuenta no fuera debidamente cumplimentado o que el Accionista Preferente no entregara evidencias de
la tenencia por su parte de las Acciones Preferentes de modo satisfactorio para el Tenedor Registrado;
(r)
renuncian irrevocablemente a cualquier derecho que pudieran tener contra el Tenedor Registrado que se derive de
cualquier pérdida o daño que pudieran soportar o en que pudieran incurrir como resultado de que el Tenedor Registrado
actúe de acuerdo con el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y entregue el Aviso de
Instrucción de Entrega consecuentemente o no entregue el Aviso de Instrucción de Entrega con motivo de las
circunstancias imperantes que trasciendan su razonable capacidad de control;
(s)
expresamente acuerdan, y se comprometen a, indemnizar y velar por la indemnidad del Tenedor Registrado contra
cualesquiera pérdidas, obligaciones, daños y perjuicios, costes, gastos y cargos que pudiera soportar o en que pudiera
incurrir el Tenedor Registrado como resultado de cualesquiera reclamaciones (independientemente de que prosperen o
sean objeto de resolución por acuerdo o arreglo extrajudicial, o no), actuaciones, demandas o procedimientos incoados
contra el Tenedor Registrado, en su caso, y contra cualesquiera pérdidas, costes, gastos y cargos (incluidos honorarios
jurídicos) que el Tenedor Registrado pudiera soportar o en que pudiera incurrir en relación con que el Tenedor
Registrado actúe de acuerdo con el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o por cualquier
retraso u omisión en el envío del Aviso de Instrucción de Entrega que pudieran producirse en relación con un Aviso de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta que no se envíe con la suficiente antelación a las Fechas de Corte
Pertinentes, que no se cumplimente debidamente o que se rechace por cualquier motivo o por que el Accionista
Preferente no aporte evidencias de su tenencia de las Acciones Preferentes de modo satisfactorio para el Tenedor
Registrado;
(t)
o que (A) no son (i) personas, ni son propiedad ni se encuentran bajo el control de personas, incluidas en, o que sean
descritas o consideradas "personas nacionales especialmente designadas" o "personas bloqueadas" según, la lista más
actualizada del Departamento del Tesoro estadounidense de "Personas Nacionales Especialmente Designadas y
Bloqueadas" (que puede consultarse en http://sdnsearch.ofac.treas.gov/) o no (ii) se encuentran actualmente supeditadas
122
ni contravienen, cualesquiera sanciones conforme a (x) las disposiciones legislativas y reglamentarias publicadas,
administradas o ejecutadas oficialmente por el Gobierno estadounidense [donde se incluyen, entre otros organismos, la
Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro estadounidense ("OFAC") y el Departamento
de Estado estadounidense] o cualquier legislación u orden ejecutiva pertinente conexa o (y) cualesquiera sanciones o
medidas equivalentes publicadas e impuestas con carácter oficial por la Unión Europea, el Tesoro británico, el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas o cualquier otro organismo sancionador pertinente, incluidas aquellas sanciones
impuestas contra determinados estados, organizaciones y personas físicas en virtud de la política exterior y de seguridad
común de la Unión Europea (conjuntamente, "Sanciones") o que (B) son personas que actúan en relación con la
Solicitud de Consentimiento enumeradas conforme a la Directiva 1 modificada por la Orden Ejecutiva 13662 de la
OFAC y el Reglamento del Consejo (UE) nº 833/2014 (modificada por el Reglamento del Consejo (UE) nº 960/2014) o
cualquier otra sanción sectorial que aplique en cada momento el organismo sancionador de que se trate y ratifican que la
negociación o la operación no infringen, no han infringido ni resultarán en la infracción de cualesquiera Sanciones;
(u)
las estipulaciones de las secciones del Memorando de Solicitud incluidas bajo los títulos "Procedimientos de entrega del
Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con respecto a Acciones Preferentes por amortizar en la
Fecha de Amortización Programada" y "Procedimientos de entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta con respecto a Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de Amortización Ampliada" se
considerarán incorporadas al, y parte integrante del, Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta, que
habrá de leerse e interpretarse consecuentemente y que la información formulada por, o en nombre de, tal Accionista
Preferente en el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta es fidedigna y será fidedigna en todos
los aspectos a partir de la fecha de entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta del
Accionista Preferente correspondiente o las instrucciones al Participante Directo hasta (e inclusive) las 17:00 horas
(hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 y en la Fecha de Amortización Programada (en el caso de Acciones
Preferentes por amortizar en la Fecha de Amortización Programada) o hasta (e inclusive) las 17:00 horas (hora de
Londres) del tercer Día Hábil anterior a la Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente y en la Fecha de
Amortización Ampliada correspondiente (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar en una Fecha de
Amortización Ampliada);
(v)
no se basan (a efectos de la toma de decisiones de inversión o de asesoramiento al respecto) en asesoramiento, consejo o
manifestaciones (por escrito o verbales) de la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado,
el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el
Registrador o cualquiera de sus respectivos administradores, empleados o filiales;
(w)
ni la Sociedad, la Entidad Administradora, Novo Banco, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador ni cualquiera de sus
respectivos administradores, empleados o filiales han formulado (directa o indirectamente a través de cualquier otra
persona) aseguramiento, garantía o manifestación de cualquier tipo sobre el éxito, la rentabilidad, el rendimiento, los
resultados, el retorno, los efectos, las consecuencias o los beneficios previstos o esperados (incluidos de índole legal,
reglamentaria, fiscal, financiera, contable u otra) de la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de
la Cuenta o la recepción de los Activos de Amortización Física;
(x)
han consultado con sus propios asesores jurídicos, reglamentarios, fiscales, empresariales, de inversiones, financieros y
contables en la medida considerada necesaria con respecto a la entrega del Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta a partir de su propio criterio y con base en el asesoramiento recibido de tales asesores en la medida
considerada necesaria y sin recurrir a opiniones expresadas por las partes de la Solicitud de Consentimiento; y
123
(y)
entregan el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta con plenos conocimiento y entendimiento de
todos los términos, las condiciones y los riesgos conexos (económicos y de otro tipo), que son capaces de asumir y que
desean asumir (desde el punto de vista financiero u otro).
En caso de que cualquier Accionista Preferente no pueda formular las manifestaciones y las garantías descritas
anteriormente de (a) a (y), el Accionista Preferente de que se trate deberá ponerse en contacto con su Custodio del
Inversor.
4
Términos relativos al Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
(a)
Salvo disposición en contrario recogida en el presente, cualquier aviso o anuncio que se formulen a un
Accionista Preferente en relación con el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta se
considerarán debidamente formulados cuando se entreguen a los Sistemas de Compensación para que, a su vez,
se proceda a su transmisión a los Accionistas Preferentes correspondientes.
(b)
Se considerará que el Accionista Preferente que envíe, o (si el Accionista Preferente no fuera un Participante
Directo) vele por el envío de, un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta de acuerdo
con sus términos ha acordado indemnizar a, y velar por la indemnidad de, después de impuestos, la Sociedad,
la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente de
Liquidación, el Agente de Pago Principal, el Registrador y cualquiera de sus respectivos administradores,
empleados o filiales contra cualesquiera pérdidas, costes, comisiones, reclamaciones, obligaciones, gastos,
cargos, actuaciones o demandas en que cualquiera de ellos pudiera incurrir o que se instaran en su contra
como resultado de cualquier incumplimiento de los términos de, o cualquiera de las manifestaciones, las
garantías y/o los compromisos formulados conforme a, la entrega de un Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta.
(c)
En caso de que cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta u otra comunicación
(por vía telemática u otra) que se remita a la Sociedad o al Tenedor Registrado o al Participante Directo se
formule en nombre de un Accionista Preferente [mediante apoderado, custodio, fideicomisario, albacea,
administrador o cargo directivo de una corporación o cualquier otra persona que actúe en calidad fiduciaria o
de representación (salvo un Participante Directo en su calidad como tal)], dicha circunstancia deberá indicarse
en la comunicación correspondiente, debiéndose otorgar poder u otro instrumento de apoderamiento de forma
satisfactoria para la Sociedad, el cual deberán recibir el Participante Directo y el Tenedor Registrado antes de
las 17:00 horas (hora de Londres) del 11 de marzo de 2016 (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar
en la Fecha de Amortización Programada) o las 17:00 horas (hora de Londres) del tercer Día Hábil anterior a
la Fecha de Corte de Entrega Adicional pertinente (en el caso de Acciones Preferentes por amortizar en una
Fecha de Amortización Ampliada). No enviar dichas evidencias según se indica anteriormente podría resultar
en la no aceptación del Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta. La Sociedad, el
Tenedor Registrado o el Agente de Pago Principal no tendrán responsabilidad alguna de comprobar la
autenticidad del poder u otro instrumento de apoderamiento que se otorgue conforme a lo anteriormente
previsto y podrán basarse, de forma concluyente, gozando de la debida protección al actuar basándose, en
dichos poder u otro instrumento de apoderamiento.
(d)
El Tenedor Registrado no formula manifestación alguna con respecto a la precisión de la información ofrecida
por el Participante Directo o cualquier Propietario Efectivo en cualquier Aviso de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta cumplimentado por el Participante Directo y carece de obligación de controlar,
analizar o investigar la validez o la precisión de, o de verificar cualquier, información que faciliten un
Participante Directo o cualquier Propietario Efectivo en un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta cumplimentado por el Participante Directo, quedando facultado para basarse en cualquier Aviso
de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o cualquier otra información o copias de documentos
124
que pudiera recibir de cualquier Participante Directo, Propietario Efectivo, la Sociedad, el Agente de Cálculo,
el Agente de Liquidación o cualquier otra persona sin por ello incurrir en responsabilidad frente a cualesquiera
personas.
5
Responsabilidad de entregar el Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta
(a)
Ni la Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de
Cálculo, el Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal ni el Registrador serán
responsables de la comunicación de los Avisos de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta por:
•
los Propietarios Efectivos a los Participantes Directos o cualquier otro custodio o intermediario a través
del que mantengan Acciones Preferentes;
(b)
•
el Participante Directo al Sistema de Compensación pertinente; o
•
los Sistemas de Compensación.
En caso de que un Propietario Efectivo mantenga sus Acciones Preferentes a través de un Custodio del
Inversor, tal Propietario Efectivo deberá ponerse en contacto con su Custodio del Inversor para tratar el modo
en que podrá llevarse a cabo en su nombre la transmisión del Aviso de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta.
(c)
Los Participantes Directos serán los únicos responsables de velar por la puntual entrega de sus Avisos de
Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta.
(d)
En caso de que un Propietario Efectivo envíe instrucciones con respecto a sus Acciones Preferentes a través de
otro Accionista Preferente, el Propietario Efectivo de que se trate deberá ponerse en contacto con tal
Accionista Preferente para conocer si cobrará comisiones de servicio en relación con las mencionadas
instrucciones.
6
Irregularidades
La Sociedad, la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el
Custodio, el Agente de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador no tendrán obligación alguna de
comunicar a los Accionistas Preferentes cualesquiera irregularidades en los Avisos de Instrucción de Entrega Física del
Titular de la Cuenta; ninguno de los mencionados sujetos incurrirá en responsabilidad alguna por no comunicar las
enmiendas sustanciales que pudieran introducirse en los términos y las condiciones de la Solicitud de Consentimiento.
7
Eventos de liquidación o alteración
En caso de que:
(i)
llegado el lapso del plazo previsto por el Sistema de Compensación pertinente, prosiguiera un evento con
respecto al citado Sistema de Compensación que trascienda la capacidad de control del Participante Directo o
del Tenedor Registrado y como resultado del cual no puedan entregarse los Avisos de Instrucción de Entrega
Física del Titular de la Cuenta o el Aviso de Instrucción de Entrega al Sistema de Compensación pertinente o a
la Sociedad, el Agente de Pago Principal, el Tenedor Registrado o el Agente de Cálculo en el plazo pertinente; o
de que
(ii) fuera imposible o ilegítimo que la Sociedad amortizara las Acciones Preferentes pertinentes en la Fecha de
Amortización Programada o la Fecha de Amortización Ampliada (según corresponda),
la Sociedad quedará facultada para (a) ampliar el plazo correspondiente para enviar los Avisos de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta o el Aviso de Instrucción de Entrega y/o (b) ajustar la Fecha de Amortización
Programada o la Fecha de Amortización Ampliada (según corresponda) y cualesquiera otras fechas relacionadas con
la amortización de las Acciones Preferentes según resulte necesario para velar por que las Acciones Preferentes
125
correspondientes puedan amortizarse lo antes posible, conforme a los principios de lo razonable, una vez cesen el evento o
la circunstancia de que se trate.
8
Legislación rectora y fuero
Los términos de cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta y cualesquiera obligaciones no
contractuales que se deriven de, o que guarden relación con, cualquier Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular
de la Cuenta habrán de regirse e interpretarse de acuerdo con la legislación inglesa. Al enviar un Aviso de Instrucción de
Entrega Física del Titular de la Cuenta (o, con respecto a un Accionista Preferente que no sea Participante Directo, velar
por el envío de un Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta), un Accionista Preferente (y, de
resultar aplicable, cualquier Propietario Efectivo de las Acciones Preferentes pertinentes que posea tales Acciones
Preferentes a través de otro Accionista Preferente) acuerda irrevocable e incondicionalmente, a beneficio de la Sociedad,
la Entidad Administradora, el Tenedor Registrado, el Agente de Tabulación, el Agente de Cálculo, el Custodio, el Agente
de Liquidación, el Agente de Pago Principal y el Registrador, que serán los tribunales de Inglaterra los que tendrán
jurisdicción para dirimir cualesquiera disputas que pudieran derivarse de, o guardar relación con, tal Aviso de Instrucción
de Entrega Física del Titular de la Cuenta o cualesquiera obligaciones no contractuales que se deriven de, o guarden
relación con, tal Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta o tales documentos y que, por
consiguiente, cualquier pleito, actuación o procedimiento que se derive de, o que guarde relación con, lo anterior habrá de
someterse a dichos tribunales.
126
APÉNDICE 2 AL AVISO DE INSTRUCCIÓN DE ENTREGA FÍSICA DEL TITULAR DE LA CUENTA
CONJUNTOS DE CÁLCULO
[Si son de aplicación los Conjuntos de Cálculo, especifíquese el número de Acciones Preferentes de cada Conjunto de Cálculo
(la suma total de las Acciones Preferentes de todos los Conjuntos de Cálculo no podrá superar el número de Acciones por
Amortizar especificado en la primera página de este Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta).]
Referencia del Conjunto de Cálculo
Número de Acciones Preferentes
1
2
3
4
[Añadir las filas necesarias para reflejar los Conjuntos de Cálculo adicionales]
127
ANEXO 5
MODELO DE ACUERDO DE CUSTODIA MODIFICADO Y REFORMULADO
128
De fecha 27 4 de febrero de 20142016
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED
y
THE BANK OF NEW YORK MELLON, A TRAVÉS
DE SU SUCURSAL EN LONDRES
y
CREDIT SUISSE INTERNATIONAL
ACUERDO DE CUSTODIA MODIFICADO Y REFORMULADO
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta
de la Serie 8
de EuroAforro Investments (Jersey) Limited
Ref: MAZB/JTMAZB/LEB/AUI
Linklaters LLP
129
El presente Acuerdo de Custodia se celebra el 27 4 de febrero de 2014 2016 entre
(1)
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED (el “Emisor”), con domicilio en 13 Castle Street, St.
Helier, Jersey JE4 5UT (Jersey);
(2)
THE BANK OF NEW YORK MELLON, a través de su Sucursal en Londres, en calidad de Custodio (el
“Custodio”) (término que incluirá a cualquier custodio sucesor nombrado en virtud de la Sección 7 del presente
Acuerdo), cuya oficina principal se encuentra en One Canada Square, Londres E14 5AL (Reino Unido); y
(3)
CREDIT SUISSE INTERNATIONAL, con domicilio en One Cabot Square, Londres E14 4QJ (Reino Unido), en
calidad de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”).
Considerando que:
(A)
El presente Acuerdo modifica y reformula el Acuerdo de Custodia Modificado y Reformulado de fecha 12 de enero de
201227 de febrero de 2014.
(B)
El Emisor emitió 5.100.000 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 19 de diciembre de
2006, otras 2.460.000 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 15 de febrero de 2007, otras
2.422.191 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 23 de abril de 2007, otras 2.004.181
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 21 de junio de 2007, otras 2.983.384 Acciones
Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 27 de agosto de 2007, otras 2.000.000 Acciones Preferentes
Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 12 de enero de 2012 y ha acordado emitir otras 18.254.570 Acciones
Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 27 de febrero de 2014 (conjuntamente, las “Acciones
Preferentes”). Los términos definidos en la Declaración de Derechos en relación con las Acciones Preferentes
modificada y reformulada de fecha 27 4 de febrero de 2012 2016 (la “Declaración de Derechos”) tendrán el mismo
significado en el presente instrumento salvo que el contexto exija lo contrario.
(C)
Con arreglo a un acuerdo de transferencia de actividades bancarias relativo a JPMorgan Chase Bank, N.A. y The Bank
of New York ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales el 3 de abril de 2007, JPMorgan Chase
Bank, N.A. (anteriormente conocido como The Chase Manhattan Bank) transfirió sus derechos y obligaciones en
calidad de custodio de las Acciones Preferentes en virtud del acuerdo de custodia de fecha 9 de noviembre de 2006 a
The Bank of New York.
(D)
A partir del 1 de julio de 2008, en virtud de la fusión de The Bank of New York Company, Inc. y Mellon Financial
Corporation, todas las funciones previstas en el Programa que hasta dicha fecha (inclusive) llevaba a cabo The Bank of
New York serán realizadas a partir de esa fecha (inclusive) por The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal
en Londres.
(E)
El 4 de febrero de 2016, el Emisor, con el consentimiento del Tenedor de las Acciones Preferentes, modificó la
Declaración de Derechos de las Acciones Preferentes con el fin de obligar al Emisor, sujeto al cumplimiento por parte del
Tenedor de las Acciones Preferentes de las Condiciones Previas a la Entrega, a amortizar las Acciones Preferentes
correspondientes que posea dicho Tenedor mediante la entrega y/o el pago de los Activos de Amortización Física en la
Fecha de Amortización.
(F)
(E)Las partes celebran el presente Acuerdo con el fin de formalizar el nombramiento del Custodio de los Valores
respecto de la emisión de las Acciones Preferentes y establecer las condiciones de dicho nombramiento.
1
Definiciones
Cuando se utilizan en el presente documento:
“Cuentas” se refiere a la Cuenta de Efectivo y la Cuenta de Valores y “Cuenta” se refiere a cualquiera de ellas según el
contexto;
“Cuenta de Efectivo” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 3.2;
“Garantía en Efectivo” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 3.2;
130
“Reglas de Activos de Clientes” se refiere a las reglas en materia de activos de clientes recogidas en el manual sobre
activos de clientes de las Reglas de la FCA, en su versión vigente;
"Reglas de Distribución de Fondos de Clientes" se refiere a las reglas de distribución de fondos de clientes recogidas
en el Capítulo 7A de las Reglas de Activos de Clientes;
"Reglas de Fondos de Clientes" se refiere a las reglas en materia de fondos de clientes recogidas en el Capítulo 7 de
las Reglas de Activos de Clientes, en su versión vigente;
"Aviso de Cálculo de Activos de Amortización Física Final "se refiere a un aviso con arreglo o sustancialmente con
arreglo al modelo recogido en el Anexo 2 del Acuerdo de Agencia de Cálculo (o cualquier otro modelo que acuerden las
partes del Acuerdo de Agencia de Cálculo);
“normativa FATCA” se refiere a (i) los artículos 1471 a 1474 del Código del Organismo de la Administración
Tributaria estadounidense de 1986; (ii) cualquier legislación similar o que sustituya a la citada en el punto (i); (iii)
cualquiera de los acuerdos descritos en el artículo 1471(b) del Código del Organismo de la Administración Tributaria
estadounidense de 1986; (iv) toda regulación o directriz adoptada en desarrollo de alguno de los anteriores; (v) toda
interpretación oficial de cualquiera de los antedichos; (vi) todo acuerdo intergubernamental destinado a facilitar la
aplicación de cualquiera de los antedichos (un “AIG”); o (vii) toda disposición legislativa que aplique un AIG;
"Retención Fiscal en virtud de FATCA" se refiere a cualquier retención fiscal en origen practicada sobre
cualesquiera pagos relacionados con las Acciones Preferentes en virtud de la normativa FATCA; y
“ReglasFCA” se refiere a las reglas de la se refiere a la Financial Conduct Authority y la Prudential Regulation
Authority(y cualquier autoridad regulatoria sucesora) del Reino Unido, cuyo domicilio actual es 25 The North
Colonnade, Canary Wharf, Londres E14 5HS (Reino Unido);
"Reglas de la FCA" se refiere a las normas promulgadas por la FCA en virtud de la Ley FSMA, en su versión vigente;
"Ley FSMA" se refiere a la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 del Reino Unido, en su versión vigente;
"Regulaciones" se refiere a las normas aplicables al Custodio promulgadas por cualquier Autoridad Regulatoria;
"Autoridad Regulatoria" se refiere a (i) cualquier autoridad regulatoria a la que el Custodio esté sujeto en Estados
Unidos (ii) la FCA y la PRA; y
“Reglas” se refiere a las reglas de la FCA y la PRA, en su versión vigente.
1.1
El Apéndice forma parte del presente Acuerdo de Custodia y surtirá el mismo efecto que tendría si sus disposiciones
estuvieran recogidas en el cuerpo de este Acuerdo de Custodia. Si una disposición del presente Acuerdo de Custodia se
contradice con cualquier disposición del Apéndice, prevalecerán las disposiciones de este último.
2
Nombramiento
A cambio de los honorarios o comisiones pagaderos por el Emisor o en su nombre con arreglo a la Cláusula 8.1, The
Bank of New York Mellon, que actúa a través de su Sucursal en Londres, recibe y acepta el nombramiento de Custodio
de los Valores y la Garantía en Efectivo en relación con las Acciones Preferentes con arreglo a las condiciones que se
exponen a continuación.
3
Obligaciones
3.1
Los Valores se depositarán en una cuenta del Emisor en el Custodio, que registrará los Valores que mantenga por cuenta
del Emisor (la “Cuenta de Valores”).
El Custodio está autorizado para mantener los Valores en sus propias cajas fuertes o en cualquier otra ubicación que
considere razonablemente apropiada, lo que incluye, entre otras, en cualquier subcustodio, depositario de valores,
sistema de liquidación, sistema de anotación en cuenta desmaterializada o sistema o
131
tercero similar. El Emisor reconoce que si los Valores se mantienen en cualquier depositario de valores, se mantendrán
con arreglo a las condiciones en las que opere habitualmente tal depositario, a las que el Emisor reconoce que quedará
sujeto.
Cuando estén disponibles los Valores en su forma definitiva, el Depositario podrá hacer que se los entreguen y los
mantendrá bajo su custodia en condiciones de seguridad con arreglo a lo estipulado en el presente documento. El
Custodio mantendrá en su poder en todo momento los Valores definitivos en su forma definitiva que se le entreguen
físicamente y llevará en todo momento una lista de los números de los certificados de dichos Valores definitivos en su
forma definitiva.
3.2
El Custodio se encargará de que se abra a nombre del Emisor una cuenta de efectivo en euros (la “Cuenta de
Efectivo”) en la que se abonarán todos los importes que el Emisor reciba del Agente de Liquidación en virtud del
Acuerdo de Agencia de Liquidación, todo importe recibido por los Valores y todos los importes que el Emisor reciba de
la Contraparte de los Acuerdos de Permuta (la “Garantía en Efectivo”, término que incluirá cualesquiera intereses
devengados por los importes ingresados en la Cuenta en Efectivo). El Custodio notificará dichos pagos al Emisor en
cuanto sea posible tras su realización.
La Cuenta de Efectivo devengará intereses al tipo de interés de mercado vigente que el Custodio ofrezca a sus clientes
por depósitos en euros cuya cuantía sea similar a la de los ingresos en la Cuenta de Efectivo. El Custodio no retendrá
impuestos de los importes que reciba.
El tipo de interés de la Cuenta de Efectivo no podrá ser inferior al cero por ciento anual.
3.3
En la medida en que sean aplicables en relación con cualquier pago que deba efectuar el Custodio, este podrá practicar
Retenciones Fiscales en virtud de FATCA sobre cualquiera de esos pagos, y no tendrá obligación alguna de elevar al
íntegro ningún pago realizado en virtud de este instrumento ni de abonar importe adicional alguno como consecuencia
de dichas Retenciones Fiscales en virtud de FATCA.
En el momento en que conozca que un pago que el Custodio deba efectuar en virtud del presente Acuerdo y/o en
relación con las Acciones Preferentes puede estar sujeto a Retenciones Fiscales en virtud de FATCA (pero en todo caso
antes del primero de esos pagos sujetos a Retenciones Fiscales en virtud de FATCA), el Emisor deberá notificar al
Custodio, en la medida en que sea pertinente: (a) si el Emisor tiene derecho a recibir pagos exentos de cualquier
deducción o retención fiscal prevista por la normativa FATCA; (b) el "porcentaje de pagos considerados procedentes de
fuentes estadounidenses" ("passthru payment percentage") a efectos de la normativa FATCA; y (c) si cualquier
modificación de las Acciones Preferentes constituye una "modificación sustancial" a los efectos de la normativa
FATCA, como consecuencia de la cual las Acciones Preferentes que en ausencia de dicha modificación habrían sido
"obligaciones preexistentes" ("grandfathered obligations") a los efectos de la normativa FATCA dejan de serlo a tales
efectos, en todos los casos con el fin de ayudar al Custodio a cumplir las obligaciones que tenga en virtud de la
normativa FATCA en relación con pagos relativos a las Acciones Preferentes, si bien el Emisor no estará obligado a
proporcionar al Custodio ninguna información o notificación, ni a tomar medida alguna, si hacerlo constituiría o podría,
en su opinión razonable, constituir un incumplimiento de cualquier ley o regulación aplicable. El Emisor también acepta
eximir de responsabilidad al Custodio por cualesquiera pérdidas que sufra como consecuencia de actuaciones que el
Custodio esté obligado a realizar para cumplir las citadas obligaciones en virtud de la normativa FATCA en relación
con los pagos derivados de las Acciones Preferentes. Las condiciones de la presente Cláusula 3.3 subsistirán después de
extinguido el presente Acuerdo.
Todo el dinero que el Custodio mantenga para el Emisor en virtud del presente Acuerdo en una cuenta en su entidad lo
mantendrá en calidad de entidad bancaria y no en calidad de fiduciario (o, en Escocia, de agente); el Custodio es una
entidad bancaria autorizada (según la definición de las Reglas) y, por consiguiente, el dinero no se mantendrá con
arreglo a las Reglas relativas a Fondos de ClientesReglas de Fondos de Clientes. Si el Custodio quiebra (con arreglo al
sentido de dicho término ("fail") en las Reglas de Fondos de Clientes), las Reglas de Distribución de Fondos de Clientes
no serán aplicables a ese dinero y, por lo tanto, el Emisor no tendrá derecho a participar en cualquier distribución
realizada en virtud de las Reglas de Distribución de Fondos de Clientes.
3.4
Salvo que en el presente Acuerdo se establezca expresamente lo contrario y sin perjuicio de la Declaración de Derechos,
el Custodio no entregará, gravará ni enajenará de ninguna otra forma los Valores (en su forma definitiva, global
132
u otra) ni pagará, gravará ni enajenará de otra forma la Garantía en Efectivo salvo en cumplimiento de instrucciones
específicas al efecto que le haga llegar el Emisor.
3.5
Con respecto a cualquier amortización anticipada de las Acciones Preferentes con arreglo a las cláusulas 6.1 o 6.2(i) de
la Declaración de Derechos, el Emisor ordena al Custodio, y este acepta, que tan pronto como sea razonablemente
practicable a partir del momento en que el Custodio reciba del Agente de Cálculo un Aviso de Cálculo de Activos de
Amortización Física Final respecto de cualesquiera entregas y/o pagos de Activos de Amortización Física que deban
realizarse al Tenedor de las Acciones por Amortizar en virtud de la Declaración de Derechos, transfiera los Derechos
sobre Valores pertinentes al Tenedor de las Acciones por Amortizar o a la orden de este, y transfiera al Agente de Pago
Principal, o a la orden de este, los Derechos sobre Efectivo pertinentes, en cada caso en la Fecha de Amortización
pertinente, pero solo en el caso de que el Custodio mantenga el total de los Derechos sobre Efectivo que formen parte de
los Activos de Amortización Física en la Cuenta de Efectivo en fondos de disponibilidad inmediata. El Custodio podrá
dar por sentado que todo aviso escrito, instrucción, orden u otro documento al efecto ha sido dado por el Agente de
Cálculo por cuenta del Emisor con arreglo a la Declaración de Derechos, y no estará obligado a realizar averiguaciones
o investigaciones sobre dicho aviso, instrucción, orden u otro documento, pudiendo confiar en los avisos escritos,
instrucciones, órdenes u otros documentos recibidos del Agente de Cálculo sin necesidad de averiguaciones adicionales
y sin incurrir en responsabilidad alguna por ello.
3.63.5El Con respecto a cualquier amortización de las Acciones Preferentes que no se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en las
cláusulas 6.1 o 6.2(i) de la Declaración de Derechos, el Custodio deberá, en cada fecha en la que deba abonarse un
importe a los Tenedores en virtud de la Declaración de Derechos, pero solo en el caso de que el Custodio mantenga
dicho importe o importes en la Cuenta de Efectivo en fondos de disponibilidad inmediata, en ausencia de instrucciones
previas en contrario dadas por escrito por el Emisor al Custodio (que no podrán contravenir los derechos de los
Tenedores con arreglo a la Declaración de Derechos) (y el Custodio podrá dar por sentado que dichas instrucciones del
Emisor no contravienen los derechos de los Tenedores en virtud de la Declaración de Derechos, sin que de ello se
derive responsabilidad para él ante ninguna persona)), pagar al Agente de Pago Principal, o a la orden de este, un
importe en euros equivalente a las cantidades que el Emisor deba abonar en esa fecha en cumplimiento de la
Declaración de Derechos.
3.7 3.6En el caso de que los Valores deban liquidarse por cualquier razón de conformidad con la Declaración de Derechos, el
Emisor autoriza en el presente instrumento al Custodio, en ausencia de instrucciones previas en contrario dadas por
escrito por el Emisor al Custodio (que no podrán contravenir los derechos de los Tenedores con arreglo a la Declaración
de Derechos) (y el Custodio podrá dar por sentado que dichas instrucciones han sido dadas por el Emisor o el Agente de
Cálculo por cuenta del Emisor de conformidad con la Declaración de Derechos, sin obligación de realizar
averiguaciones o investigaciones sobre dichas instrucciones, avisos, órdenes u otros documentos y sin que de ello se
derive responsabilidad para él ante ninguna persona)), a entregar los Valores correspondientes al Agente de Liquidación
o a la orden de este. El Agente de Liquidación abonará los Ingresos de Liquidación que obtenga con la venta de dichos
Valores al Custodio, que los ingresará en la Cuenta de Efectivo.
3.8 3.7Con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo, el Custodio actuará con diligencia razonable en el cumplimiento de
sus obligaciones aquí previstas, pero no será responsable de cualesquiera pérdidas o daños que sufra el Emisor como
consecuencia del cumplimiento de dichas obligaciones, salvo que se deriven de una negligencia o conducta dolosa del
Custodio. La responsabilidad del Custodio en cualquier momento en relación con los Valores y la Garantía en Efectivo
no superará en ningún caso el valor de dichos Valores y dicha Garantía en Efectivo en ese momento.
3.9 3.8El Custodio presentará, por cuenta del Emisor, cuantos modelos o certificados haya de presentar el Emisor ante
cualesquiera autoridades competentes, siempre que reciba instrucciones, en su caso, sobre la información pertinente que
deba incluirse en dichos modelos o certificados.
133
4
Documentos y Modelos
El Custodio entregará o hará que se entreguen al Emisor copias de todas las notificaciones o convocatorias,
instrumentos de representación y documentación de solicitud de instrumentos de representación que reciba en relación
con cualquiera de los Valores que mantenga por cuenta del Emisor. El Custodio no ejercerá los derechos de voto
correspondientes a los Valores, salvo que el Emisor le ordene hacerlo. El Custodio entregará inmediatamente o hará que
se entreguen al Emisor copias del resto de documentos y anuncios que reciba y que afecten a los Valores que custodie o
estén relacionados con ellos.
5
Indemnidad
5.1
Inmediatamente después de que el Emisor reciba una reclamación al efecto del Custodio, basada en pruebas razonables,
el Emisor deberá indemnizar al Custodio por cualesquiera pérdidas, responsabilidades, costes, demandas,
procedimientos judiciales o gastos (incluidos, entre otros, todos los costes y gastos razonables pagados o en que se
incurra para rebatir o defender cualquiera de los antedichos) en que incurra o que se inicien contra él como
consecuencia o en relación con su nombramiento o el ejercicio de sus funciones, a excepción de los que se deriven de
un incumplimiento por su parte de las condiciones del presente Acuerdo o de una conducta dolosa, negligencia o mala
fe suya o de sus consejeros, directivos, trabajadores o agentes.
5.2
Inmediatamente después de que el Custodio reciba una demanda al efecto del Emisor, basada en pruebas razonables, el
Custodio deberá indemnizar al Emisor por cualesquiera pérdidas, responsabilidades, costes, demandas, procedimientos
judiciales o gastos (incluidos, entre otros, todos los costes y gastos razonables pagados o en que se incurra para rebatir o
defender cualquiera de los antedichos) en que incurra el Emisor o que se inicien contra él como consecuencia de un
incumplimiento por parte del Custodio de las condiciones del presente Acuerdo o de una conducta dolosa, negligencia o
mala fe suya o de sus consejeros, directivos, trabajadores o agentes.
6
Generalidades
6.1
El Custodio no tendrá obligación alguna con los Tenedores de las Acciones Preferentes, ni ninguna relación fiduciaria o
de agencia con ellos, y será responsable exclusivamente del cumplimiento de las obligaciones que se le imponen
expresamente en el presente Acuerdo. El Custodio no tendrá obligación alguna de emprender acciones en virtud del
presente Acuerdo que puedan llevarle a incurrir en algún gasto o responsabilidad cuando considere, en su razonable
opinión, que el pago de estos no está garantizado.
6.2
El Custodio estará protegido y no incurrirá en responsabilidad alguna en relación con cualquier actuación que realice o
que se abstenga de realizar o con cualquier circunstancia que le perjudique cuando haya actuado basándose en un aviso,
orden, consentimiento, certificado, declaración jurada, extracto u otro documento, si consideraba de forma razonable
que era auténtico y había sido presentado o firmado por las partes preceptivas.
6.3
El Custodio y sus consejeros, directivos y trabajadores podrán tener en propiedad Acciones Preferentes, o adquirir
intereses sobre ellas, con los mismos derechos que el resto de propietarios o tenedores, y podrán efectuar cualquier
transacción comercial, o tener intereses sobre ella, con el Emisor sin estar obligados a dar cuenta de cualquier beneficio
obtenido a los Tenedores de las Acciones Preferentes; asimismo, podrán formar parte, o actuar como depositario,
fiduciario o agente de cualquier comité u órgano de Tenedores de las Acciones Preferentes u otras obligaciones del
Emisor, con la misma libertad que si no fueran una parte del presente Acuerdo ni estuvieran relacionados con una de sus
partes.
6.4
Con respecto a cualquier crédito en virtud del presente Acuerdo, el Custodio solo podrá recurrir a los ingresos de
liquidación de los Valores. Una vez realizadosUna vez agotado el recurso a dichos activos, el Custodio no podrá tomar
medidas adicionales contra el Emisor para recuperar cualquier importe vencido pero no abonado con respecto a las
Acciones Preferentes, y todos los créditos relativos a dichos importes vencidos pero no abonados se extinguirán. En
particular, el Custodio no tendrá derecho en ningún momento a iniciar contra el Emisor un procedimiento de quiebra,
reorganización, insolvencia o liquidación (o sumarse a él), u
134
otro procedimiento con arreglo a cualquier legislación concursal o similar en relación con cualesquiera obligaciones
relativas a las Acciones Preferentes o al presente Acuerdo.
7
Modificación del nombramiento
7.1
El Emisor podrá, en cualquier momento, modificar o rescindir el nombramiento del Custodio con un preaviso por
escrito de como mínimo 60 días, si bien dicho preaviso no surtirá efecto hasta que se haya nombrado a un nuevo
Custodio que ejerza las facultades y asuma las obligaciones que el presente Acuerdo otorga e impone al Custodio. Si en
cualquier momento el Custodio es declarado insolvente o en quiebra, o presenta una petición voluntaria de concurso de
acreedores o realiza una cesión en beneficio de sus acreedores o da su consentimiento al nombramiento de un síndico
para la totalidad o una parte sustancial de sus bienes, o si se nombra un síndico para él o para la totalidad o una parte
sustancial de sus bienes, o si cualquier funcionario público asume el control del Custodio o de sus bienes o asuntos, con
fines de rehabilitación, conservación o liquidación, o si se aprueba un acuerdo o se dicta una orden para la liquidación
del Custodio, el Emisor podrá rescindir el nombramiento de este con carácter inmediato mediante una notificación
escrita sin tener en cuenta la condición antes mencionada. La rescisión del nombramiento del Custodio en virtud del
presente Acuerdo no le dará derecho a ninguna compensación económica, pero se realizará sin perjuicio de cualquier
importe ya devengado.
7.2
El Custodio podrá renunciar a su nombramiento en virtud del presente Acuerdo con un preaviso por escrito de como
mínimo 60 días al Emisor, si bien dicha renuncia no surtirá efecto hasta que el Emisor haya nombrado a un nuevo
Custodio que ejerza las facultades y asuma las obligaciones que el presente Acuerdo otorga e impone al Custodio. Si
recibe una notificación de renuncia del Custodio, el Emisor lo notificará inmediatamente a los Tenedores de las
Acciones Preferentes.
7.3
Cuando dicha renuncia o destitución surta efecto:
7.3.1
el Custodio deberá reembolsar al Emisor una parte prorrateada de los honorarios que se le hayan abonado
como tal en virtud de este Acuerdo (calculada de forma diaria) desde esa fecha hasta la fecha con respecto a la
que se hayan pagado dichos honorarios;
7.3.2
el Custodio entregará o hará que se entreguen los Valores a su sucesor en el cargo de Custodio; y
7.3.3
el Custodio pagará o hará que se pague la Garantía en Efectivo a su sucesor en el cargo de Custodio.
7.4
Desde el momento en que el nuevo Custodio nombrado en virtud del presente Acuerdo otorgue y entregue al Emisor un
instrumento en el que acepte dicho nombramiento, ostentará, sin necesidad de ningún otro acto, escritura o transmisión,
toda la autoridad, los derechos, las facultades, los fideicomisos, las indemnidades, los deberes y las obligaciones que el
presente Acuerdo adjudica al Custodio.
7.5
Si el Custodio cambia su domicilio especificado, deberá notificarlo por escrito al Emisor con una antelación mínima de
30 días, indicando la dirección del nuevo domicilio especificado. En nombre del Emisor, el Custodio (o, en caso
contrario, el Emisor) deberá (salvo que el nombramiento del Custodio vaya a rescindirse en virtud de la Cláusula 7.1 o
de la Cláusula 7.2 en la fecha del cambio o con anterioridad) notificar a los Tenedores de las Acciones Preferentes, con
una antelación mínima de 15 días, dicho cambio, junto con la dirección del nuevo domicilio especificado.
8
Comisiones y Gastos
8.1
Todas las comisiones, gastos y desembolsos del Custodio deberán ser abonados por el Emisor con arreglo a las
condiciones del presente Acuerdo y las que ambas partes hayan acordado por separado por escrito.
8.2
El Emisor acuerda pagar todos los impuestos de actos jurídicos y transmisiones patrimoniales y otros impuestos o tasas
documentales que deban abonarse en relación con el otorgamiento, la entrega, el cumplimiento y la ejecución del
presente Acuerdo.
135
9
Extinción
El presente Acuerdo se extinguirá en la fecha en que se hayan amortizado todas las Acciones Preferentes.
10
Comunicaciones entre las Partes
Todas las comunicaciones previstas en el presente Acuerdo deberán entregarse en persona, enviarse por fax o (cuando
se indiquen los datos pertinentes más abajo) por télex o comunicarse por teléfono (en cuyo caso, a la comunicación por
teléfono deberá seguir en el plazo de veinticuatro horas una confirmación por carta, fax o (cuando se indiquen los datos
pertinentes más abajo) télex) a la parte correspondiente, con arreglo a la información que se detalla a continuación; las
comunicaciones serán efectivas cuando se reciban o, en su caso, en el momento de la comunicación por teléfono:
Al Emisor:
EuroAforro Investments (Jersey) Limited
13 Castle Street
St. Helier
Jersey JE4 5UT (Jersey)
A la atención de:
Núm. de fax:
Company Secretary
+44 1534 769770
Al Custodio:
The Bank of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres
One Canada Square
London E14 5AL (Reino Unido)
A la atención de:
Núm. de fax:
Corporate Trust Services EuroAforro Investments (Jersey) Limited
serie 8
+44 0207 964 2532
Al Agente de
Liquidación:
Credit Suisse International
One Cabot Street
London E14 4QJ (Reino Unido)
A la atención de:
Núm. de fax:
Safe Custody Department
+44 020 7513 1600
o a otra dirección o número de télex o fax que cualquiera de las partes notifique a las otras partes con arreglo a lo
previsto en el presente Acuerdo.
11
Derechos de Terceros
Las personas que no sean partes del presente Acuerdo no tendrán ningún derecho a exigir el cumplimiento de cualquiera
de sus disposiciones en virtud de la Ley inglesa de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999.
12
Legislación rectora
El presente Acuerdo y cualesquiera obligaciones no contractuales derivadas o relacionadas con él se regirán por el
Derecho inglés. En relación con cualquier procedimiento judicial derivado de este Acuerdo o relacionado con él
(“Procedimiento Judicial”), el Emisor se somete de manera irrevocable al fuero de los órganos jurisdiccionales de
Inglaterra y renuncia a objetar a que cualquier Procedimiento Judicial se dirima en dichos órganos jurisdiccionales
alegando que el Procedimiento Judicial se ha entablado en un foro impropio o cualquier otra causa. Este sometimiento
se realiza en beneficio de las otras partes del presente Acuerdo y no afectará a los derechos que asistan a cualquiera de
ellas de entablar Procedimientos Judiciales en cualquier otro órgano jurisdiccional competente; la iniciación de un
Procedimiento Judicial en un órgano jurisdiccional competente por parte de cualquiera de las partes no les impedirá
entablar Procedimientos Judiciales en cualquier otro órgano jurisdiccional competente (ya sea de forma simultánea o
no). A estos efectos, el Emisor nombra de forma irrevocable a Hackwood Secretaries Limited, en sus oficinas de
Londres, sitas actualmente en One Silk Street, Londres EC2Y 8HQ, como agente para recibir notificaciones y citaciones
en
136
su nombre en cualquier Procedimiento Judicial que se dirima en dichos órganos jurisdiccionales. Nada afectará al
derecho a notificar el procedimiento de cualquier otra forma que permita la ley.
137
En testimonio de lo cual las partes celebran este Acuerdo en la fecha que figura el principio del presente.
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED
Firmado por:
CREDIT SUISSE INTERNATIONAL
Firmado por:
Firmado por:
Firma en nombre y representación de
THE BANK OF NEW YORK MELLON, LONDON BRANCH
Firmado por:
Nombre:
138
Apéndice
Información sobre los Servicios de Custodia
El Emisor acepta y acuerda las condiciones y notificaciones establecidas en el presente Apéndice (Información sobre los
Servicios de Custodia) en relación con la tenencia de valores y efectivo en virtud del presente Acuerdo de Custodia.
1
Antecedentes e Interpretación
1.1
El presente Apéndice complementa y forma parte integral del Acuerdo de Custodia relativo a los servicios prestados en
el Reino Unido por The Bank of New York Mellon, London Branch, en su calidad de Custodio conforme al Acuerdo de
Custodia (“BNYM”, “nosotros”, “nuestro(s)” o el “Custodio”, según corresponda).
1.2
A los efectos del presente Apéndice:
“Filial de BNYM” se refiere a cualquier sociedad dependiente de forma directa o indirecta de The Bank of New York
Mellon Corporation, una sociedad de Delaware con domicilio en One Wall Street, Nueva York, NY 10286 (Estados
Unidos);
“Cliente”, “usted” y “su” se refieren al Emisor;
“CREST” se refiere al depositario central de valores para el Reino Unido, Irlanda, la Isla de Man, Jersey y Guernsey,
cuyo operador es Euroclear U.K. & Ireland Limited.
“Depositario” se refiere a Clearstream Banking S.A., CREST, The Depository Trust Company, Euroclear Bank SA/NV
en su calidad de operador del sistema Euroclear y el sistema de anotaciones en cuenta de la Reserva Federal; y
“Valores” se refiere a cualquier valor que el Custodio puede mantener directamente, o a través de un Depositario, que
se entregan al Custodio o que este recibe para su depósito en la Cuenta de Valores.
2
Alcance de los Servicios de Custodia
El Custodio no tendrá en ningún caso obligación alguna de (a) mantener, en cumplimiento del presente Acuerdo,
activos que no sean Valores, ni de (b) mantener Valores, salvo a nombre del Custodio o su persona interpuesta, o en la
cuenta que el Custodio o su persona interpuesta tengan en un Depositario. En el caso de que los Valores den lugar a una
distribución que no se efectúe en efectivo y que dicha distribución adopte una forma que no se ajuste a la definición de
"Valores", el Custodio no tendrá obligación alguna de recibir o mantener dichas distribuciones no realizadas en
efectivo, pero solicitará al Emisor que le dé instrucciones sobre la entrega de dichas distribuciones a un tercero y, para
evitar dudas, el Custodio no tendrá responsabilidad alguna por las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier
demora en la impartición de esas instrucciones.
3
Obligaciones Regulatorias
3.1
El Emisor reconoce y acuerda que el Custodio:
(i)
tiene la obligación de cumplir todas las Regulaciones pertinentes y todas las leyes, regulaciones y normas
aplicables en materia de lucha contra el blanqueo de capitales vigentes en el Reino Unido y Estados Unidos;
(ii)
puede estar obligado, entre otras cosas, a comprobar la identidad y la residencia del Emisor antes de prestar
servicios en virtud de este Acuerdo de Custodia, así como a comunicar transacciones sospechosas a las fuerzas
de seguridad competentes; y/o
(iii)
puede optar (a su entera discreción) por no comenzar a prestar servicios al Emisor hasta que considere que ha
llevado a cabo un procedimiento de diligencia debida suficiente para satisfacer los requisitos de todas las
139
regulaciones pertinentes, así como de todas las leyes, regulaciones y normas aplicables en materia de lucha
contra el blanqueo de capitales vigentes en el Reino Unido y Estados Unidos.
3.2
El Emisor, en su calidad de cliente de custodia de BNYM (el “Cliente”), está clasificado como un cliente profesional a
los efectos de la aplicación de las Reglas. Las Reglas prevén una mayor protección para los clientes minoristas que para
los clientes profesionales, y las contrapartes cualificadas gozan del menor grado de protección. Los clientes
profesionales pueden solicitar su clasificación como clientes minoristas. Sin embargo, la política de BNYM respecto de
este tipo de actividad es no aceptar clientes minoristas, y es improbable que BNYM pueda prestar estos servicios al
Cliente si está clasificado como cliente minorista.
4
Fondos de Clientes y Exención Bancaria
4.1
BNYM mantiene el dinero que custodia para usted como Cliente en virtud del presente Acuerdo de Custodia en calidad
de entidad bancaria y no de fiduciario con arreglo a las reglas en materia de fondos de clientes previstas en el Capítulo 7
de las Reglas de Activos de Clientes (“Reglas de Fondos de Clientes”), con la excepción estipulada en la siguiente
sección. Si BNYM quiebra (con arreglo al significado dado a dicho término ("fail") en las Reglas de Fondos de
Clientes), las reglas de distribución de fondos de clientes establecidas en el Capítulo 7A de las Reglas de Fondos de
Clientes (“Reglas de Distribución de Fondos de Clientes”) no serán aplicables a dichos fondos en efectivo y, por lo
tanto, el Cliente no tendrá derecho a participar en cualquier distribución efectuada conforme a las Reglas de
Distribución de Fondos de Clientes.
4.2
En determinados casos muy concretos, BNYM podrá mantener algunos importes como fondos de clientes en beneficio
del Cliente de conformidad con las Reglas de Fondos de Clientes. Estas circunstancias están restringidas a los requisitos
de las Reglas de Activos de Clientes conforme a los cuales BNYM puede verse obligado a segregar determinados
importes de sus propios fondos como fondos de clientes en determinados casos en los que haya identificado un déficit
en el número de valores de clientes que mantiene o que se mantienen para él. Dicha segregación continuará hasta que el
déficit correspondiente se haya subsanado, momento en el cual BNYM recuperará esos fondos. Ese importe de fondos
de clientes se mantendrá de conformidad con las Reglas de Fondos de Clientes por cuenta del Cliente, en la medida en
que este se vea afectado por el déficit correspondiente. En caso de no producirse una quiebra de BNYM, este tipo de
segregación no crea un derecho sobre efectivo del Cliente contra BNYM. Si BNYM quiebra, las Reglas de Distribución
de Fondos de Clientes se aplicarán a ese dinero que BNYM mantenga como fondos de clientes. Los fondos de clientes
se mantendrán en un banco o varios bancos terceros. BNYM no acepta ninguna responsabilidad por cualesquiera
incumplimientos o demoras en la distribución de fondos de clientes en caso de quiebra de la entidad bancaria que
mantenga fondos de clientes por cuenta nuestra. Si una entidad bancaria en la que BNYM mantenga fondos de clientes
quiebra al mismo tiempo que BNYM, es posible que usted participe en el déficit de fondos de clientes de forma
prorrateada.
4.3
En las circunstancias concretas descritas en la Sección 4.2 precedente, en las que BNYM mantiene determinados
importes como fondos de clientes en beneficio del Cliente con arreglo a las Reglas de Fondos de Clientes, nuestra
práctica habitual es que BNYM abra cuentas en entidades bancarias terceras dentro del Reino Unido, pero es posible
que por determinadas razones (incluidos, entre otros, requisitos de diversificación), BNYM decida que esos importes se
mantengan en una entidad bancaria fuera del Reino Unido. Dichos fondos podrán mantenerse en cuentas de una o varias
entidades bancarias terceras en un país que no sea Estado miembro del Espacio Económico Europeo (el “EEE”) y, en
tal caso, las cuentas correspondientes estarán sujetas a la legislación de ese país y, por lo tanto, esos fondos podrán
recibir un trato distinto del que recibirían si los mantuviera una entidad bancaria tercera ubicada en el EEE.
4.4
BNYM podrá notificarle a usted, en su calidad de Cliente, otras circunstancias en las que podrá mantener fondos de
clientes con arreglo a las Reglas de Fondos de Clientes. BNYM no le abonará en su calidad de Cliente los intereses
devengados por cualesquiera fondos de clientes.
140
5
Tenencia de Valores y Efectivo de Clientes por BNYM
5.1
Los Valores que se mantengan para el Emisor en virtud del presente Acuerdo se mantendrán segregados de los activos
propiedad de BNYM en los libros y registros de este. El Custodio identificará los Valores en sus libros y registros
indicando que su propietario efectivo es el Emisor.
5.2
BNYM mantendrá los valores, el efectivo y las distribuciones que reciba con fines de depósito y custodia en virtud del
presente Acuerdo de Custodia en BNYM o en Depositarios.
5.3
Los Valores que se mantengan en Depositarios se mantendrán de conformidad con los acuerdos, las reglas, leyes,
regulaciones y prácticas y condiciones del mercado local impuestas por dichos Depositarios y a los que estos deban
atenerse. Cuando se mantenga un activo en un Depositario y este se declare insolvente (u otro acontecimiento análogo),
las consecuencias para el Cliente dependerán de la legislación aplicable al procedimiento de insolvencia (que podrá no
ser la legislación inglesa). Esta insolvencia podrá dar lugar a retrasos en la liquidación o la transferencia de valores
mantenidos y de derechos. Las repercusiones de cualquier legislación aplicable quedan fuera del control de BNYM y
podrían suponer, por ejemplo, que los intereses del Cliente en sus valores no fueran reconocidos como independientes
de los del Depositario en cuestión.
6
Derechos de garantía y de retención
El Emisor reconoce y acuerda que, en la medida en que lo permitan las Reglas de Activos de Clientes, los Depositarios
podrán tener un derecho de retención, prenda u otro derecho de garantía (legal o de otro tipo) sobre los Valores
depositados en la Cuenta de Valores, o un derecho de compensación o retención y venta respecto de estos, en relación
con determinados pagos de obligaciones adeudados al Depositario correspondiente (incluidas las comisiones de
administración y custodia) en virtud de lo previsto en cualquier acuerdo de depósito aplicable.
7
Uso de Cuentas Combinadas
BNYM podrá mantener los Valores en una cuenta combinada de valores en un Depositario, conjuntamente con los
valores de otros clientes de BNYM, y los Valores se tratarán como fungibles con el resto de valores de la misma
emisión que BNYM mantenga en esa cuenta en ese Depositario. Esto significa que los derechos de recuperación del
Cliente respecto de los valores no son derechos sobre los valores depositados realmente en BNYM, sino derechos sobre
valores del mismo número, clase, denominación y emisión que los depositados inicialmente en las cuentas de valores de
BNYM. Dicho Depositario podrá mantener, por tanto, los valores del Cliente en una cuenta combinada contratada con
un tercero (“Tercero”). En caso de quiebra del Depositario, si este mantuviera un número de valores inferior al que
debería en beneficio de todos sus clientes de custodia, podría darse un déficit. En tal caso, es posible que el déficit
tuviera que repartirse de forma prorrateada entre todos los clientes cuyos valores mantenga dicho Depositario, por lo
que el Cliente podría no recibir el importe íntegro de sus derechos. Como consecuencia, en caso de quiebra de un
Depositario, existe el riesgo de que no se devuelvan a BNYM todos los valores que este haya depositado en el
Depositario, si este tiene un déficit. Además, en determinados mercados, puede ocurrir que el Derecho nacional no
permita que los valores que pertenezcan a un Cliente y que mantenga bajo custodia un Depositario o un Tercero se
identifiquen por separado de los activos propiedad de esa parte (o de BNYM, cuando este sea un cliente y titular de
cuenta en el Depositario o Tercero en cuestión).
8
Depositarios
BNYM no tendrá responsabilidad alguna por las actuaciones u omisiones de cualquier Depositario, ni por las pérdidas
derivadas del mantenimiento de Valores o Efectivo en un Depositario.
9
Registro de los Valores
Por el presente BNYM notifica al Emisor, y el Emisor acepta y reconoce, que los Valores podrán inscribirse en el
registro que mantenga el emisor de los Valores (o cualquier persona que actúe como agente de ese Emisor):
141
(a)
a nombre del Cliente (o, si procede, del cliente del Cliente);
(b)
a nombre de una Sociedad Interpuesta de BNYM (es decir, una sociedad interpuesta controlada por BNYM o
por una Filial de BNYM), o una sociedad interpuesta nombrada por un Depositario con arreglo a las condiciones
que cualquiera de los antedichos exijan; o
(c)
en la medida en que lo permitan las Reglas de Activos de Clientes, a nombre de BNYM o de un Depositario;
cuando los valores estén registrados o inscritos de esta forma, no podrán separarse físicamente de los activos
de BNYM o del Depositario y, en caso de insolvencia de BNYM o del Depositario (según corresponda), puede
ocurrir que los activos del Cliente no estén tan bien protegidos de las reclamaciones presentadas por los
acreedores de BNYM o del Depositario,
si bien, en cada caso, el título jurídico de los valores habrá de ser inscrito o registrado en cualquier registro pertinente de
derechos legales de conformidad con las Reglas de Activos de Clientes. BNYM acepta el mismo nivel de
responsabilidad ante el Cliente por cualquier Sociedad Interpuesta de BNYM con respecto a los requisitos de las Reglas
de Activos de Clientes.
10
Consecuencias de la Tenencia de Valores en Otras Jurisdicciones
Cuando sus valores se mantengan fuera del Reino Unido (o, si es distinta, fuera de la jurisdicción en la que el Cliente
tiene su domicilio), podrán ser de aplicación requisitos de liquidación, jurídicos y regulatorios distintos y prácticas en
materia de identificación separada de dichos valores diferentes de las del Reino Unido o la jurisdicción del Cliente
(según proceda). Las Cuentas que contengan los Valores podrán estar sujetas a las leyes de otras jurisdicciones,
incluidas jurisdicciones no pertenecientes al EEE, y los derechos del cliente pueden ser distintos de los que estarían
vigentes si fuera aplicable el Derecho inglés.
11
Disposiciones de Fondos
Por el presente, el Emisor acuerda y autoriza al Custodio a utilizar los Valores por cuenta de otro cliente del Custodio, y
viceversa. Sin embargo, el Custodio solo podrá hacer uso de esta potestad (o permitir que lo haga un Depositario) para
facilitar la liquidación puntual de operaciones con valores, y el Custodio no podrá utilizar y no utilizará de otra forma
los Valores por su propia cuenta o por cuenta de un Depositario, y ninguna de las cuentas de valores que el Custodio
tenga registradas mantendrá Valores de los que el Custodio sea propietario efectivo. No obstante lo dispuesto
anteriormente en la presente Sección 11, el Custodio (o el Depositario correspondiente) no tendrá derecho a prestar o
rehipotecar valores.
12
Operaciones de Cambio de Divisas
Si BNYM recibe instrucciones del Emisor o de un agente que actúe en su nombre para efectuar cualquier operación de
cambio de divisas, o no puede cumplir las instrucciones dadas por estos sin efectuar operaciones de cambio de divisas,
este servicio se prestará con carácter adicional a los servicios de custodia prestados en virtud de este Acuerdo y estará
sujeto a las condiciones que BNYM y el Emisor pacten y documenten por separado.
13
Extractos
BNYM pondrá a disposición del Emisor con la periodicidad que ambos acuerden, que en ningún caso podrá ser inferior
a la anual, extractos de todas las transferencias realizadas desde y hacia las Cuentas y extractos de todas las posiciones
en las Cuentas el último Día Hábil de cada mes. El Emisor podrá solicitar en cualquier momento un informe adicional o
informes más frecuentes y BNYM atenderá dichas solicitudes, de conformidad con las Reglas aplicables. El Custodio
podrá cobrar por tales informes adicionales y acordará con el Emisor el importe aplicable a los informes adicionales que
solicite el Cliente.
142
14
Sin limitación de responsabilidad en virtud de la Ley FSMA
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Custodia se interpretará como una restricción o exclusión de las
obligaciones o responsabilidades que BNYM puede tener con el Emisor en virtud de la Ley FSMA o del sistema
regulatorio, según la definición de las Reglas de la FCA.
15
Sistema de Compensación de Servicios Financieros
BNYM está cubierto por el Sistema de Compensación de Servicios Financieros (el “FSCS”, del inglés Financial
Services Compensation Scheme). Con respecto a los depósitos, The Bank of New York Mellon facilitará por separado la
información sobre este sistema y el cumplimiento por parte del Cliente de las condiciones para recibir compensación en
el caso de que The Bank of New York Mellon no pueda hacer frente a sus obligaciones financieras.
El Cliente también puede tener derecho a compensación del FSCS respecto de sus Valores si BNYM no puede hacer
frente a sus obligaciones. Esto depende del tipo de actividad y de las circunstancias de la reclamación. La mayoría de
los tipos de actividades de inversión están cubiertas al 100% para las primeras 50.000 libras esterlinas.
Si desea información adicional sobre la compensación que proporciona el FSCS (incluidos los importes cubiertos y las
condiciones que deben cumplirse para solicitarla), puede consultar el sitio web del FSCS, www.FSCS.org.uk, o ponerse
en contacto con FSCS llamando al teléfono 0800 678 1100 o al 020 7741 4100. Tenga en cuenta que solo deberán
plantearse al FSCS consultas relacionadas con la compensación.
16
Relaciones con los Clientes
The Bank of New York Mellon Corporation ha instaurado un programa de compensación por incentivos concebido (i)
para facilitar que los clientes reciban y tengan acceso a información sobre toda la gama de productos y servicios que
ofrecen las Filiales de BNYM y (ii) para ampliar y desarrollar las relaciones con clientes. Este programa puede dar lugar
al pago de comisiones de remisión y/o bonificaciones a trabajadores de Filiales de BNYM que hayan participado en una
remisión como consecuencia de la cual el Emisor obtenga productos o servicios cubiertos por el Acuerdo de Custodia o
que puedan ser auxiliares o complementarios a dichos productos o servicios. Dichas comisiones de remisión o
bonificaciones se financian exclusivamente con las comisiones pagadas por el Emisor o en su nombre en virtud del
presente Acuerdo de Custodia o para la adquisición de dichos productos auxiliares o complementarios.
17
Divulgación de Información sobre Valores
Con respecto a los valores emitidos en Estados Unidos, la Ley de Comunicaciones con los Accionistas de 1985
(Shareholders Communications Act) (la “Ley”) obliga a BNYM a comunicar a los emisores de dichos valores, a
petición de estos, el nombre, la dirección y la posición en valores de un "depositante" ("depositor") (según la definición
de la Ley) que (a) sea el "propietario efectivo" ("beneficial owner") (según la definición de la Ley) de los valores
emitidos por dichos emisores, si el propietario efectivo no objeta a tal divulgación, o (b) actúe como "banco
corresponsal" ("respondent bank") (según la definición de la Ley) con respecto a los valores. En virtud de la Ley, los
"bancos corresponsales" no tienen la opción de objetar a dicha divulgación a petición de los emisores. La Ley define el
"propietario efectivo" como la persona que tiene, o comparte, los derechos de voto que confiere un valor (con arreglo a
un acuerdo o de otra forma) o que puede dar instrucciones sobre cómo deben ejercerse esos derechos de voto. La Ley
define el "banco corresponsal" como cualquier entidad bancaria, asociación u otra entidad que ejerza facultades
fiduciarias y mantenga valores por cuenta de propietarios efectivos y deposite dichos valores para su custodia en un
banco, como BNYM. En virtud de la Ley, un "depositante" es el "propietario efectivo" o un "banco corresponsal".
El "depositante" acuerda dar a conocer puntualmente todos los instrumentos de representación o solicitudes de
instrucciones de voto, otros documentos de solicitud de instrumentos de representación, extractos informativos o
informes anuales que reciba a cualesquiera otros propietarios efectivos.
Con respecto a los valores emitidos en cualquier otra jurisdicción, BNYM divulgará la información preceptiva en virtud
de la legislación, la regulación, las normas de un mercado de valores o los documentos constitutivos de un emisor de
dichos valores. BNYM también está autorizado a suministrar cualquier información sobre las cuentas que
143
exija cualquier ley, regulación o norma en vigor actualmente o en el futuro. El Emisor acuerda facilitar a BNYM toda
información preceptiva a la que BNYM no pueda acceder de otra forma.
18
Divulgación de información por parte de BNYM
BNYM está supervisado y regulado por el Department of Financial Services del Estado de Nueva York y la Reserva
Federal y autorizado por la Prudential Regulation Authority. BNYM está sujeto a la regulación de la Financial Conduct
Authority y, en determinados aspectos concretos, a la regulación de la Prudential Regulation Authority. La información
sobre los aspectos sometidos a la regulación de la Prudential Regulation Authority está disponible previa solicitud. El
Emisor reconoce que BNYM puede estar obligado a proporcionar información sobre el Cliente y cualquier tercero que
actúe en beneficio o por cuenta del Cliente, así como sobre las Cuentas, la Garantía en Efectivo o los Valores o este
Acuerdo de Custodia a autoridades regulatorias o del mercado, órganos jurisdiccionales y agencias gubernamentales,
incluidas, entre otras, bolsas (y sus sucesores), y fuerzas de seguridad y autoridades tributarias. El Emisor autoriza por
el presente a BNYM a revelar la información a dichos órganos jurisdiccionales, bolsas, agencias y autoridades, o a otras
personas según lo requieran las leyes, normas o regulaciones aplicables, u órdenes judiciales o administrativas de
jurisdicciones en las que BNYM y las Filiales de BNYM hagan negocios, y en particular a revelar la identidad del
Emisor o, si el Emisor actúa por cuenta de terceros, la identidad de estos (en la medida en que BNYM la conozca). Si
llega al conocimiento de BNYM información confidencial que le impida efectuar una operación concreta en virtud del
presente Acuerdo de Custodia, BNYM se abstendrá de efectuar dicha operación.
19
Divulgación de información por parte del Emisor
BNYM reconoce que el Emisor puede estar obligado a proporcionar información sobre BNYM y sobre cualquier
tercero que actúe en su beneficio o por su cuenta, o sobre el presente Acuerdo de Custodia, a autoridades del mercado o
regulatorias, órganos jurisdiccionales y agencias gubernamentales, incluidas, entre otras, bolsas (y sus sucesores), y
fuerzas de seguridad y autoridades tributarias. BNYM autoriza por el presente al Emisor a revelar la información a
dichos órganos jurisdiccionales, bolsas, agencias y autoridades, o a otras personas según lo previsto por las leyes,
normas y regulaciones aplicables, o por órdenes judiciales o administrativas en jurisdicciones en las que el Emisor haga
negocios, y en particular a revelar la identidad de BNYM y de cualquier Depositario.
20
Protección de Datos
El Emisor reconoce que BNYM es una organización financiera global que opera y ofrece productos y servicios a
clientes a través de filiales y sociedades dependientes ubicadas en múltiples jurisdicciones (el “Grupo BNY Mellon”).
El Emisor reconoce que el Grupo BNY Mellon puede centralizar en una o varias filiales, sociedades dependientes o
Proveedores de Infraestructuras no relacionados determinadas actividades, incluidas las de auditoría, contabilidad,
administración, gestión de riesgos, jurídica, cumplimiento normativo, ventas, marketing, gestión de relaciones, así como
el almacenamiento, mantenimiento, agregación, tratamiento y análisis de información y datos sobre el Cliente y sus
cuentas. Por lo tanto, por el presente instrumento el Emisor autoriza a BNYM a revelar a otros miembros del Grupo
BNY Mellon y a sus proveedores de servicios (y a sus respectivos directivos, consejeros y trabajadores) información y
datos sobre el Emisor, sus trabajadores y representantes, y las cuentas establecidas en virtud del presente Acuerdo de
Custodia en relación con las actividades antedichas. BNYM no admitirá responsabilidad alguna por la información que
posean estas personas y que BNYM no conozca por ser de acceso restringido o estar sujeta a sistemas de barrera de
información. El Emisor acepta y acuerda que BNYM podrá revelar información relativa al Emisor a Proveedores de
Infraestructuras que no sean Filiales de BNYM, así como a autoridades gubernamentales, regulatorias y tributarias y
órganos gubernamentales y administrativos de jurisdicciones en las que opere el Grupo BNY Mellon, o a otras personas
conforme a Derecho.
144
BNYM, las Filiales de BNYM y los Proveedores de Infraestructuras podrán utilizar Datos Personales para prestar
servicios previstos en el presente Acuerdo de Custodia, con el fin de administrar y desarrollar la relación de BNYM y
sus Filiales con el Emisor, de gestionar reclamaciones, litigios y otros procedimientos en el Reino Unido o en otros
países y cualesquiera otros fines relacionados, de proteger al Emisor, a BNYM, a las Filiales de BNYM y a los
Proveedores de Infraestructuras o a terceros frente a fraudes o actuaciones irregulares, y de cumplir leyes, reglas,
regulaciones, requisitos de lucha contra el blanqueo de capitales, órdenes judiciales y administrativas o solicitudes o
acuerdos con órganos jurisdiccionales, bolsas, agencias y autoridades relativos a lo antedicho, aplicables al Emisor o a
BNYM, los Proveedores de Infraestructuras, las Filiales de BNYM y asociados. Los Datos Personales podrán
exportarse a jurisdicciones ajenas al EEE, incluidos, entre otros, los Estados Unidos de América. Las personas a las que
se refieran los Datos Personales (“Interesados”) podrán acceder a sus Datos Personales y rectificar cualquier error que
contengan. El Emisor deberá (i) antes de que él mismo o un tercero en su nombre facilite Datos Personales a BNYM, a
una Filial de BNYM o a cualesquiera Proveedores de Infraestructuras, informar, si fuera necesario, a los Interesados de
la revelación, la recopilación, el tratamiento, el almacenamiento y la transmisión de sus Datos Personales a los efectos
previstos en el presente Acuerdo de Custodia y/u obtener su consentimiento y/o renuncia según sea necesario para
autorizar a BNYM, cualquier Filial de BNYM y Proveedor de Infraestructuras a recopilar, almacenar, tratar y revelar su
información según lo descrito en esta Sección 20, así como facilitarles la información prevista en esta Sección 20 y
recomendarles que se pongan en contacto con el Emisor si desean ejercer sus derechos de acceso o rectificación, (ii)
remitir inmediatamente dicha solicitud de acceso o rectificación a BNYM y proporcionar asistencia a BNYM y (iii)
sujeto a la Cláusula 6.4 del presente Acuerdo de Custodia, reembolsar los costes y gastos razonables en que BNYM
incurra en relación con la concesión de acceso a los Datos Personales a cualquier Interesado.
En la medida en que lo permita la legislación aplicable, BNYM y el Emisor podrán grabar comunicaciones telefónicas y
electrónicas con las otras Partes o sus agentes con o sin notificación o aviso previo, con el fin de usarlas como prueba de
las transacciones y comunicaciones entre las Partes y de cualesquiera instrucciones, hechos y acontecimientos en los
BNYM base sus actuaciones, y hacer uso de las grabaciones de esas comunicaciones como pruebas plenamente
admisibles en caso de cualquier disputa, acción o procedimiento. BNYM y las Filiales de BNYM podrán usar también
grabaciones de comunicaciones telefónicas para garantizar que sus trabajadores cumplan la legislación y los requisitos
de política aplicables y presten a los clientes un servicio de la máxima calidad.
En la presente Sección 20:
“Proveedores de Infraestructuras” se refiere a cualquier Depositario, cámara de compensación, bolsa, sistema de
negociación, registrador de valores, persona interpuesta, fiduciario, proveedor de identificadores de valores, proveedor
de información de negociación y servicios de datos de mercado, y demás proveedores de infraestructuras de mercado y
sus respectivos agentes.
“Datos Personales” tiene el significado previsto en las leyes y regulaciones en materia de protección de datos
aplicables, incluida, si procede, la Ley de Protección de Datos de 1998 (Data Protection Act).
145
ANEXO 6
MODELO DE ACUERDO DE AGENCIA DE LIQUIDACIÓN MODIFICADO Y REFORMULADO
146
De fecha 27 4 de febrero de 20142016
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED
y
CREDIT SUISSE INTERNATIONAL
ACUERDO DE AGENCIA DE LIQUIDACIÓN MODIFICADO Y REFORMULADO
con respecto a sus
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta
de la Serie 8
de EuroAforro Investments (Jersey) Limited
Ref: MAZB/JTMAZB/LEB/AUI
Linklaters LLP
147
El presente Acuerdo se celebra el 27 4 de febrero de 2014 2016 entre:
(1)
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED (el “Emisor”); y
(2)
CREDIT SUISSE INTERNATIONAL (el “Agente de Liquidación”, término que incluirá a sus sucesores y
cesionistas).
Considerando que:
(A)
El presente Acuerdo modifica y reformula el Acuerdo de Liquidación Modificado y Reformulado de fecha 12 de
enero de 201227 de febrero de 2014.
(B)
El Emisor emitió 5.100.000 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 19 de
diciembre de 2006, otras 2.460.000 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 15 de
febrero de 2007, otras 2.422.191 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 23 de abril
de 2007, otras 2.004.181 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 21 de junio de
2007, otras 2.983.384 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 27 de agosto de
2007, otras 2.000.000 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 12 de enero de 2012
y ha acordado emitir otras 18.254.570 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 27
de febrero de 2014 (conjuntamente, las “Acciones Preferentes”). Los términos definidos en la Declaración de
Derechos modificada y reformulada en relación con las Acciones Preferentes de fecha 27 4 de febrero de 2012
2016 (la “Declaración de Derechos”) tendrán el mismo significado en el presente instrumento salvo que el
contexto exija lo contrario.
(C)
El 4 de febrero de 2016, el Emisor, con el consentimiento del Tenedor de las Acciones Preferentes, modificó la
Declaración de Derechos de las Acciones Preferentes con el fin de obligar al Emisor, sujeto al cumplimiento por
parte del Tenedor de las Acciones Preferentes de las Condiciones Previas a la Entrega, a amortizar las Acciones
Preferentes correspondientes que posea dicho Tenedor mediante la entrega y/o el pago de los Activos de
Amortización Física en la Fecha de Amortización.
(D)
(C)El Emisor desea nombrar al Agente de Liquidación agente de liquidación con el fin de liquidar los Valores en
determinadas circunstancias con arreglo a la Declaración de Derechos.
Se acuerda lo siguiente:
1
Nombramiento
El Emisor nombra al Agente de Liquidación su agente para liquidar los Valores con arreglo a las condiciones
que se exponen a continuación.
2
Obligaciones
2.1
Solicitud de Ofertas – Importe de Amortización Anticipada: El Agente de Liquidación deberá, en la
fecha en la que reciba una notificación del Emisor o en su nombre de que cualquiera de las Acciones
Preferentes es amortizable de conformidad con sus condiciones (excepto con arreglo a una Fecha de
Amortización o una Fecha de Amortización Final) mediante el pago de un importe que represente los
ingresos de la liquidación de los Valores (o parte de ellos) (la “Fecha de Solicitud”), hacer todo lo que
esté en su mano para solicitar ofertas de terceros para comprar los Valores, para su liquidación en un
plazo no superior a cinco Días Hábiles Pertinentes a contar desde la Fecha de Solicitud (la “Fecha de
Liquidación”), y obtener de esos terceros cotizaciones del precio al que estarían dispuestos a adquirir
los Valores para su liquidación en la Fecha de Liquidación.
2.2
Solicitud de Ofertas - Gastos de Entrega: Si cualesquiera Acciones Preferentes van a amortizarse
mediante la entrega y/o el pago de los Activos de Amortización Física en una Fecha de Amortización
con arreglo a la cláusula 6.1 o a la cláusula 6.2(i) de la Declaración de Derechos
148
y los Derechos sobre Efectivo que en otras circunstancias serían pagaderos a un Tenedor respecto de
cualesquiera Acciones por Amortizar (o, si el Aviso de Instrucción de Entrega especifica dos o más
Conjuntos de Cálculo, cada Conjunto de Cálculo especificado en dicho Aviso de Instrucción de
Entrega) no son suficientes para hacer frente íntegramente a los Gastos de Entrega, el Agente de
Liquidación deberá, en la fecha en que reciba una notificación del Agente de Cálculo en nombre del
Emisor para liquidar el número de Valores comprendidos en los Derechos sobre Valores para dicho
Tenedor con respecto a las Acciones por Amortizar (o, si el Aviso de Instrucción de Entrega especifica
dos o más Conjuntos de Cálculo, cada Conjunto de Cálculo especificado en ese Aviso de Instrucción de
Entrega) que sea necesario para subsanar ese déficit (la “Fecha de Solicitud de Gastos de Entrega”),
hacer todo lo que esté en su mano para solicitar ofertas de terceros para adquirir los Valores para su
liquidación en un plazo no superior a 9 Días Hábiles a partir de la Fecha de Solicitud de Gastos de
Entrega (la “Fecha de Liquidación de Gastos de Entrega”) y obtener cotizaciones de esos terceros
del precio al que estarían dispuestos a adquirir los Valores para su liquidación en la Fecha de
Liquidación de Gastos de Entrega. A la hora de seleccionar qué Valores se liquidarán con arreglo a esta
Cláusula 2.2, el Agente de Liquidación deberá, en el caso en que los Valores comprendan valores de
más de una serie o descripción, seleccionar los Valores pertinentes de forma prorrateada entre las
distintas series.
2.3 2.2Agente de Venta: El Agente de Liquidación deberá, en su calidad de agente del Emisor, efectuar la venta
en nombre del Emisor, para su liquidación en la Fecha de Liquidación y/o la Fecha de Liquidación de
Gastos de Entrega (según corresponda), de los Valores a la persona que haya realizado la oferta más
alta para la compra de los Valores tras la recepción de las ofertas según lo previsto en las Cláusulas 2.1
y 2.2 precedentes.
2.4 2.3Notificación de ausencia de actuaciones: Si el Agente de Liquidación no lleva a cabo en algún momento
material una actuación que esté obligado a realizar con arreglo al presente Acuerdo, lo notificará
inmediatamente al Emisor por escrito.
2.5
3
Liquidación de Valores – Gastos de Entrega: El Emisor y el Agente de Liquidación acuerdan que el
Custodio tendrá derecho a actuar, sin responsabilidad alguna y sin obligación de investigación, con
arreglo a cualquier instrucción que reciba del Agente de Liquidación sobre el número de Valores que el
Custodio debe entregar al Agente de Liquidación para subsanar cualquier déficit de Gastos de Entrega
respecto de las Acciones por Amortizar pertinentes.
Ausencia de recurso
Con respecto a cualesquiera créditos derivados del presente Acuerdo, el Agente de Liquidación podrá recurrir
exclusivamente a los ingresos de la venta de los Valores en la medida en que los tenga en su poder y a los
Activos de Series del Emisor. Una vez se agote el recurso contra dichos activos, ni el Agente de Liquidación ni
ninguna persona que actúe en su nombre podrá tomar medidas adicionales contra el Emisor para recuperar otros
importes. En particular, el Agente de Liquidación no tendrá derecho a presentar una petición o tomar otra
medida para la liquidación del Emisor.
4
Generalidades
4.1
Premura: El Agente de Liquidación podrá tomar las medidas que estime oportunas para efectuar una
venta ordenada de los Valores, pero no podrá retrasar la venta más allá de la Fecha de Liquidación y/o
la Fecha de Liquidación de Gastos de Entrega (según corresponda) con la esperanza de alcanzar un
precio más alto, y no será responsable ante el Emisor ni
149
ante ninguna otra persona únicamente porque se podría haber obtenido un precio más alto si se hubiera
retrasado la venta.
5
4.2
Responsabilidad: El Agente de Liquidación no tendrá responsabilidad alguna (i) de dar cuenta de
nada, a excepción, sujeto a la Cláusula 6 del presente Acuerdo, de los ingresos obtenidos realmente con
la venta de los Valores que haya recibido (en su caso) o (ii) de cualesquiera costes, cargos, pérdidas,
indemnizaciones por daños y perjuicios, obligaciones o gastos que se deriven o estén relacionados con
la venta o con cualquier acto u omisión en relación con los Valores o con otras circunstancias, salvo
que dichos costes, cargos, pérdidas, indemnizaciones o gastos hayan sido causados por su propio fraude
o conducta dolosa.
4.3
Exclusión de relaciones fiduciarias o de agencia: Cuando actúe en virtud del presente Acuerdo, el
Agente de Liquidación no tendrá ninguna obligación hacia los Tenedores de Acciones Preferentes, ni
mantendrá con ellos ninguna relación fiduciaria o de agencia.
4.4
Asesoría Jurídica: El Agente de Liquidación podrá consultar sobre cualquier asunto jurídico a
cualquier asesor jurídico de su elección, que podrá ser trabajador o asesor del Emisor, y no tendrá
responsabilidad alguna respecto de cualquier cosa que haga o no haga en relación con tal asunto de
buena fe con arreglo a la opinión de ese asesor.
4.5
Documentos, etc. utilizados como fundamento: El Agente de Liquidación no aceptará
responsabilidad alguna por cualquier cosa que haya hecho o sufrido basándose en un documento si
consideraba de forma razonable que era auténtico y había sido presentado o firmado por las partes
preceptivas, o basándose en información que debía tener debidamente en cuenta y que consideraba de
forma razonable que era auténtica y había sido proporcionada por las partes preceptivas.
4.6
Otras relaciones: El Agente de Liquidación y cualquier otra persona, con independencia de que actúe
o no por su propia cuenta, podrá adquirir, mantener o enajenar cualesquiera Acciones Preferentes u
otros valores (o intereses sobre ellos) del Emisor o de cualquier otra persona, podrá celebrar o tener
intereses en cualquier contrato o transacción con esas personas y podrá formar parte o ser depositario,
fiduciario o agente de cualquier comité u órgano de tenedores de cualesquiera valores de esa persona,
en cada caso con los mismos derechos que habría tenido si el Agente de Liquidación no fuera el Agente
de Liquidación, sin tener que rendir cuentas de los beneficios obtenidos.
4.7
Indemnidad: El Emisor indemnizará al Agente de Liquidación por cualesquiera pérdidas,
responsabilidades, costes, demandas, procedimientos judiciales o gastos (incluidos, entre otros, todos
los costes y gastos razonables pagados o en que se incurra para rebatir o defender cualquiera de los
antedichos) en que incurra o que puedan iniciarse contra él como consecuencia o en relación con su
nombramiento o el ejercicio de sus funciones, a excepción de los que se deriven de un incumplimiento
por su parte del presente Acuerdo o de una conducta dolosa, negligencia o mala fe suya o de sus
directivos o trabajadores.
Cambio del Agente de Liquidación
5.1
Dimisión: El Agente de Liquidación podrá dimitir de su cargo en virtud del presente Acuerdo en
cualquier momento con un preaviso por escrito al Emisor (preaviso que no podrá vencer menos de 30
días antes o después de la Fecha de Liquidación). y/o la Fecha de Liquidación de Gastos de Entrega,
según corresponda). Si el Agente de Liquidación no puede o no quiere actuar, o no lo hace por otra
razón, el Emisor nombrará inmediatamente a un banco o empresa de banca de inversiones de
reconocido prestigio para que lo sustituya. La dimisión del Agente de Liquidación no surtirá efecto y el
Agente de Liquidación no podrá ser cesado (salvo con arreglo a lo previsto en el presente Acuerdo),
hasta que el Emisor haya nombrado un agente de liquidación que lo sustituya. El Emisor acuerda con el
Agente de Liquidación que si el décimo día
150
antes del vencimiento de cualquier preaviso estipulado en la presente Cláusula 5, el Emisor no ha
nombrado a un agente de liquidación sustituto, el Agente de Liquidación podrá nombrar, en
representación del Emisor, a un agente de liquidación que ocupe su puesto, cumpliendo los requisitos
establecidos anteriormente, siempre que el Emisor no plantee ninguna objeción razonable.
6
5.2
Rescisión del nombramiento en determinados casos: El Emisor podrá rescindir inmediatamente el
nombramiento del Agente de Liquidación si (i) en cualquier momento, el Agente de Liquidación queda
incapacitado para actuar, o se le declara insolvente o en quiebra, o presenta una petición voluntaria de
quiebra o realiza una cesión en beneficio de sus acreedores o acepta el nombramiento de un síndico,
administrador u otra figura similar para la totalidad o una parte sustancial de sus bienes o admite por
escrito su incapacidad para pagar o hacer frente a sus deudas al vencimiento o suspende el pago de
dichas deudas, o si se aprueba un acuerdo o se dicta una orden para su liquidación o disolución, o si se
nombra un síndico, administrador u otra figura similar para él o para la totalidad o una parte sustancial
de sus bienes, o si se dicta una orden judicial por la que se aprueba una petición presentada por o contra
él en virtud de las disposiciones de cualquier ley concursal aplicable, o si cualquier funcionario público
se hace cargo o asume el control de él o de sus bienes o asuntos con fines de rehabilitación,
conservación o liquidación; o (ii) incumple su obligación de llevar a cabo cualquier actuación que deba
realizar en virtud del presente Acuerdo y el Emisor le notifica que tiene la intención de nombrar otro
agente de liquidación que lo sustituya.
5.3
Sociedades sucesoras: Toda partnership, sociedad, fideicomiso u otra organización con la que el
Agente de Liquidación se fusione o en la que se convierta o con la que se consolide o que se cree como
consecuencia de cualquier fusión, conversión o consolidación de la que sea parte el Agente de
Liquidación será, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, el agente de liquidación
sucesor en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de formalidad adicional alguna. Dicha fusión,
conversión o consolidación deberá comunicarse de forma inmediata al Emisor. Además, el Agente de
Liquidación podrá transferir, en cualquier forma que estime oportuna, todos sus derechos y
obligaciones a una partnership, una sociedad, un fideicomiso u otra organización a la que transfiera la
totalidad o la práctica totalidad de sus activos y actividades y que asuma dichas obligaciones por
contrato, por ley o de otra forma. Cuando se produzca tal transferencia y asunción de obligaciones, el
Agente de Liquidación quedará liberado de todas las obligaciones derivadas de este Acuerdo, con
independencia de que se hayan originado antes o después de dicha transferencia o asunción.
Comisiones y Gastos
El Agente de Liquidación deducirá de los ingresos obtenidos con la venta de los Valores cuantas comisiones,
gastos (incluidos costes legales), impuestos de actos jurídicos y transmisiones patrimoniales y otros impuestos y
tasas documentales en que incurra o que tenga que pagar en relación con la liquidación de dichos Valores que
lleve a cabo conforme a lo dispuesto en este Acuerdo.
7
Extinción
El presente Acuerdo se extinguirá en la fecha en que se hayan amortizado todas las Acciones Preferentes.
8
Comunicaciones entre las Partes
Todas las comunicaciones previstas en el presente Acuerdo deberán entregarse en persona, enviarse por fax o
(cuando se indiquen los datos pertinentes más abajo) por télex o comunicarse por teléfono (en cuyo caso, a la
comunicación por teléfono deberá seguir en el plazo de veinticuatro horas una confirmación por carta, fax o
(cuando se indiquen los datos
151
pertinentes más abajo) télex) a la parte correspondiente, con arreglo a la información que se detalla a
continuación; las comunicaciones serán efectivas cuando se reciban o, en su caso, en el momento de la
comunicación por teléfono:
Al Emisor:
EuroAforro Investments (Jersey) Limited
13 Castle Street
St. Helier
Jersey JE4 5UT (Jersey)
A la atención de:
Núm. de fax:
Company Secretary
+44 01534 769770
Al Agente de
Liquidación:
Credit Suisse International
One Cabot Square
London E14 4QJ (Reino Unido)
A la atención de:
Núm. de fax:
Safe Custody Department
020 7513 1600
o a otra dirección o número de fax que cualquiera de las partes notifique a las otras partes con arreglo a lo
previsto en el presente Acuerdo.
9
Derechos de Terceros
Las personas que no sean partes del presente Acuerdo no tendrán ningún derecho a exigir el cumplimiento de
cualquiera de sus disposiciones en virtud de la Ley inglesa de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999.
10
Legislación rectora
El presente Acuerdo y cualesquiera obligaciones no contractuales derivadas o relacionadas con él se regirán por
el Derecho inglés. En relación con cualquier procedimiento judicial derivado de este Acuerdo o relacionado con
él (“Procedimiento Judicial”), el Emisor se somete de manera irrevocable al fuero de los órganos
jurisdiccionales de Inglaterra y renuncia a objetar a que cualquier Procedimiento Judicial se dirima en dichos
órganos jurisdiccionales alegando que el Procedimiento Judicial se ha entablado en un foro impropio o cualquier
otra causa. Este sometimiento se realiza en beneficio de las otras partes del presente Acuerdo y no afectará a los
derechos que asistan a cualquiera de ellas de entablar Procedimientos Judiciales en cualquier otro órgano
jurisdiccional competente; la iniciación de un Procedimiento Judicial en un órgano jurisdiccional competente por
parte de cualquiera de las partes no les impedirá entablar Procedimientos Judiciales en cualquier otro órgano
jurisdiccional competente (ya sea de forma simultánea o no). A estos efectos, el Emisor nombra de forma
irrevocable a Hackwood Secretaries Limited, en sus oficinas de Londres, sitas actualmente en One Silk Street,
Londres EC2Y 8HQ, como agente para recibir notificaciones y citaciones en su nombre en cualesquiera
Procedimientos Judiciales ante dichos órganos jurisdiccionales. Nada afectará al derecho a notificar el
procedimiento de cualquier otra forma que permita la ley.
152
En testimonio de lo cual las partes celebran este Acuerdo en la fecha que figura el principio del presente.
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED
Firmado por:
CREDIT SUISSE INTERNATIONAL
Firmado por:
Firmado por:
153
ANEXO 7
MODELO DE ACUERDO DE AGENCIA DE CÁLCULO
154
De fecha 4 de febrero de 2016
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED
y
CREDIT SUISSE INTERNATIONAL
y
THE BANK OF NEW YORK MELLON, A TRAVÉS DE
SU SUCURSAL EN LONDRES
ACUERDO DE AGENCIA DE CÁLCULO
con respecto a sus
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta
de la Serie 8
de EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED
Ref:MAZB/LEB/AUI
Linklaters LLP
155
El presente Acuerdo se celebra el 4 de febrero de 2016 entre:
(1)
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED, una sociedad constituida con responsabilidad limitada en
Jersey, con domicilio en 13 Castle Street, St. Helier, Jersey JE4 5UT (Jersey) (el “Emisor”);
(2)
CREDIT SUISSE INTERNATIONAL, con domicilio en One Cabot Square, Londres E14 4QJ (Reino Unido) (el
“Agente de Cálculo”, término que incluirá a sus sucesores y cesionarios); y
(3)
THE BANK OF NEW YORK MELLON, a través de su Sucursal de Londres, con sede principal en One Canada
Square, Londres E14 5AL (Reino Unido) en calidad de agente de pago principal (el “Agente de Pago Principal”) y en
calidad de custodio (el “Custodio”).
Considerando que:
(A)
El Emisor emitió 5.100.000 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 19 de diciembre de
2006, otras 2.460.000 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 15 de febrero de 2007, otras
2.422.191 Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 23 de abril de 2007, otras 2.004.181
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 21 de junio de 2007, otras 2.983.384 Acciones
Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 27 de agosto de 2007, otras 2.000.000 Acciones Preferentes
Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8 el 12 de enero de 2012 y otras 18.254.570 Acciones Preferentes Perpetuas
con Opción de Venta de la Serie 8 el 27 de febrero de 2014 (conjuntamente, las “Acciones Preferentes”).
(B)
El 4 de febrero de 2016, el Emisor, con el consentimiento del Tenedor de las Acciones Preferentes, modificó la
Declaración de Derechos de las Acciones Preferentes con el fin de obligar al Emisor, sujeto al cumplimiento por parte
del Tenedor de las Acciones Preferentes de las Condiciones Previas a la Entrega, a amortizar las Acciones Preferentes
correspondientes que posea dicho Tenedor mediante la entrega y/o el pago de los Activos de Amortización Física en la
Fecha de Amortización.
(C)
Las partes celebran el presente Acuerdo con el fin de formalizar el nombramiento del Agente de Cálculo respecto de las
Acciones Preferentes y establecer las condiciones de dicho nombramiento.
(D)
El Custodio y el Agente de Pago Principal han aceptado ser parte del presente Acuerdo y someterse a sus disposiciones
exclusivamente con el fin de beneficiarse de las disposiciones contractuales otorgadas a su favor y para poder proteger y
hacer valer mejor sus derechos en virtud del presente Acuerdo. Ni el Custodio ni el Agente de Pago Principal asumirán
responsabilidad ni obligación alguna en virtud del presente Acuerdo.
Se acuerda lo siguiente:
1
Interpretación
Salvo que el contexto exija lo contrario o se establezca otra cosa en el presente Acuerdo, los términos definidos o a los
que se atribuya un significado concreto en los Estatutos Sociales del Emisor o en la Declaración de Derechos
modificada y reformulada relativa a las Acciones Preferentes de fecha 4 de febrero de 2016 (la “Declaración de
Derechos”) tendrán el mismo significado en el presente Acuerdo.
2
Nombramiento del Agente de Cálculo
Por el presente, el Emisor nombra al Agente de Cálculo para que desempeñe en relación con las Acciones Preferentes la
función de Agente de Cálculo, con arreglo a las condiciones previstas en el presente Acuerdo, y el Agente de Cálculo
acepta por el presente su nombramiento y se compromete a actuar como Agente de Cálculo del Emisor en relación con
las Acciones Preferentes con arreglo a lo previsto en el presente Acuerdo.
El Agente de Cálculo no tendrá otras obligaciones que las previstas específicamente en este Acuerdo y no tendrá
obligaciones implícitas, salvo la obligación de actuar de buena fe y con la diligencia debida de un agente prudente en
circunstancias comparables.
156
3
Obligaciones del Agente de Cálculo
3.1
Cálculos e instrucciones al Agente de Liquidación: Cuando reciba una copia de un Certificado Accionarial y un
Aviso de Instrucción de Entrega debidamente cumplimentado del Agente de Pago Principal o del Registrador con
arreglo a la cláusula 5.1.2 del Acuerdo de Agencia Modificado y Reformulado, el Agente de Cálculo deberá, en nombre
del Emisor:
3.1.1
comprobar que el Aviso de Instrucción de Entrega está debidamente cumplimentado y, en su caso, que la suma
del número de Acciones Preferentes incluidas en el Conjunto de Cálculo es igual al número total de Acciones
Preferentes objeto del Aviso de Instrucción de Entrega (y, en la medida en que el Agente de Cálculo no pueda
confirmarlo, deberá notificar inmediatamente al Titular la irregularidad y devolver el Aviso de Instrucción de
Entrega correspondiente al Tenedor, o a la orden de este);
3.1.2
en función de los saldos de la Cuenta de Valores y la Cuenta de Efectivo (según las definiciones de ambas del
Acuerdo de Custodia) a las 17:00 horas, hora de Londres, del 18º Día Hábil inmediatamente precedente a la
Fecha de Amortización, calcular la Proporción Pertinente, los Derechos sobre Valores, los Derechos sobre
Efectivo y los Gastos de Entrega respecto de cada Aviso de Instrucción de Entrega (o, si procede, cada
Conjunto de Cálculo), y determinar si los Derechos sobre Efectivo que en otras circunstancias habría que
pagar a dicho Tenedor respecto de dicho Aviso de Instrucción de Entrega (o respecto de cada Conjunto de
Cálculo, según corresponda) son insuficientes para abonar íntegramente los Gastos de Entrega (ese déficit se
denominará el “Déficit de Gastos de Entrega”);
3.1.3
si el Agente de Cálculo determina que habrá un Déficit de Gastos de Entrega respecto de cualquier Aviso de
Instrucción de Entrega (o respecto de cualquier Conjunto de Cálculo incluido en el Aviso de Instrucción de
Entrega de que se trate), el Agente de Cálculo deberá remitir, con una antelación mínima de 13 días con
respecto a la Fecha de Amortización, un aviso con arreglo o sustancialmente con arreglo al modelo del Anexo
1 (o con arreglo a cualquier otro modelo que acuerden las partes del presente Acuerdo) (un “Aviso de Cálculo
de Activos de Amortización Física Provisional”) al Emisor, al Custodio, al Agente de Pago Principal, al
Registrador y al Agente de Liquidación, en el que especifique (i) respecto de cada Aviso de Instrucción de
Entrega (o Conjunto de Cálculo), la Proporción Pertinente, los Derechos sobre Valores y los Derechos sobre
Efectivo (ambos calculados antes de cualquier liquidación de Valores para cubrir el Déficit de Gastos de
Entrega), los Gastos de Entrega y el Déficit de Gastos de Entrega; y (ii) una instrucción al Agente de
Liquidación para liquidar el número de Valores comprendidos en los Derechos sobre Valores respecto del
Aviso de Instrucción de Entrega pertinente (o respecto de cada Conjunto de Cálculo, según corresponda) que
sea necesario para cubrir el Déficit de Gastos de Entrega; y
3.1.4
si no hay un Déficit de Gastos de Entrega respecto de cualquier Aviso de Instrucción de Entrega (o respecto de
cualquier Conjunto de Cálculo comprendido en cualquier Aviso de Instrucción de Entrega), o si hay un Déficit
de Gastos de Entrega respecto de un Aviso de Instrucción de Entrega (o respecto de cualquier Conjunto de
Cálculo comprendido en el correspondiente Aviso de Instrucción de Entrega) y el Agente de Liquidación ha
liquidado una cantidad de Valores comprendidos en los Derechos sobre Valores pertinentes suficiente para
cubrir el Déficit de Gastos de Entrega (o ese Aviso de Instrucción de Entrega o Conjunto de Cálculo es nulo de
pleno derecho con arreglo a la Declaración de Derechos), el Agente de Cálculo deberá, a más tardar el tercer
Día Hábil antes de la Fecha de Amortización pertinente, enviar un aviso con arreglo o sustancialmente con
arreglo al modelo recogido en el Anexo 2 (o cualquier otro modelo que acuerden las partes del presente
Acuerdo) (un “Aviso de Cálculo de Activos de Amortización Física Final”) al Emisor, al Custodio, al
Agente de Pago Principal, al Registrador y al Agente de Liquidación, en el que especifique (i) para cada Aviso
de Instrucción de Entrega (o Conjunto de Cálculo), la Proporción Pertinente, los Derechos sobre Valores, los
Derechos sobre Efectivo (una vez deducidos los Gastos de Entrega) y los Gastos
157
de Entrega; y (ii) una instrucción al Custodio para transferir los Derechos sobre Valores respecto del Aviso de
Instrucción de Entrega pertinente (o respecto de cada Conjunto de Cálculo, según corresponda) al Tenedor de
las Acciones Preferentes o a la orden de este, y transferir los Derechos sobre Efectivo respecto del Aviso de
Instrucción de Entrega (o respecto de cada Conjunto de Cálculo, según corresponda) al Agente de Pago
Principal o a la orden de este, (para que este los transfiera a su vez al Tenedor de las Acciones Preferentes o a
la orden de este).
Cuando lleve a cabo sus obligaciones previstas en el presente Acuerdo, el Agente de Cálculo podrá actuar basándose en
cualesquiera copias de documentos que reciba de cualquiera de los Agentes (según la definición del Acuerdo de
Agencia) o del Emisor (en particular, copias de cualquier Aviso de Instrucción de Entrega, Certificado Accionarial y
cualquier documentación relacionada que reciba con arreglo a la cláusula 5.1.2 del Acuerdo de Agencia Modificado y
Reformulado), sin obligación de realizar averiguaciones o investigaciones sobre dichos documentos y sin que de ello se
derive obligación alguna para él ante ninguna persona.
3.2
Avisos e Instrucciones utilizados como fundamento: El Emisor y el Agente de Cálculo acuerdan que el Custodio
podrá actuar, sin responsabilidad alguna y sin obligación de investigación, basándose en (i) cualquier Aviso de Cálculo
de Activos de Amortización Física Provisional o Aviso de Cálculo de Activos de Amortización Física Final que se le
remita de conformidad con este Acuerdo y (ii) cualquier instrucción que reciba de (x) el Agente de Liquidación (relativa
al número de Valores que el Custodio debe entregar al Agente de Liquidación para cubrir cualquier Déficit de Gastos de
Entrega) o (y) el Agente de Cálculo (relativa a los Derechos sobre Valores que deben entregarse al Titular de Acciones
Preferentes o a la orden de este y los Derechos sobre Efectivo que deben pagarse al Agente de Pago Principal o a la
orden de este).
3.3
Notificación de Cambio: El Emisor notificará inmediatamente al Agente de Cálculo cualquier cambio de la persona o
personas que formen parte del Custodio, del Agente de Pago Principal y del Agente de Liquidación, así como cualquier
cambio en la dirección a la que el Agente de Cálculo deba remitir las notificaciones para esa entidad según lo previsto
en el presente Acuerdo.
3.4
Evento de Alteración de Liquidación: El Agente de Cálculo, en nombre del Emisor, determinará si se ha producido un
Evento de Alteración de Liquidación y, en tal caso, tomará las decisiones necesarias relativas a cambios de la Fecha de
Amortización Programada o la Fecha de Amortización Ampliada (según corresponda) que se especifican en la
Declaración de Derechos.
3.5
Carácter vinculante de las determinaciones, los cálculos, los ajustes, etc.: Las determinaciones, los cálculos y los
ajustes efectuados por el Agente de Cálculo con arreglo al presente Acuerdo serán definitivos y vinculantes (en ausencia
de mala fe o error manifiesto) para todas las partes afectadas.
4
Obligaciones diversas del Agente de Cálculo
4.1
Cumplimiento de obligaciones: Sujeto a, cuando proceda, la notificación al Agente de Cálculo con arreglo al presente
Acuerdo, el Agente de Cálculo cumplirá en todo momento sus obligaciones de forma inmediata a petición del Emisor.
4.2
Entrega de información: Cuando así lo solicite de forma razonable el Emisor, el Agente de Cálculo se encargará de
que se entregue al Emisor, sin demoras injustificadas, toda la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones
en calidad de Agente de Cálculo, sin perjuicio de cualquier obligación de confidencialidad.
4.3
Acciones obligatorias: Si, en cualquier momento pertinente, el Agente de Cálculo no realiza alguna determinación o
algún cálculo o ajuste o no lleva a cabo alguna acción que esté obligado a realizar o llevar a cabo con arreglo al presente
Acuerdo, y si es consciente de ello antes de recibir una notificación al efecto del Emisor, deberá notificarlo en cuanto
sea consciente de ello al Emisor y consultar con este y, salvo que el Emisor haya notificado al Agente de Cálculo que ya
no está obligado a llevar a cabo tal determinación, cálculo, ajuste o acción, realizará esfuerzos comercialmente
razonables para realizar las determinaciones, los cálculos o ajustes necesarios o llevar a cabo las acciones preceptivas.
Por otra parte, si el Agente de Cálculo recibe una notificación del Emisor en la que
158
se le comunique que no ha realizado cualesquiera determinaciones, cálculos o ajustes que esté obligado a realizar, o que
no ha llevado a cabo alguna acción que deba llevar a cabo, en virtud del presente Acuerdo, el Agente de Cálculo
realizará esfuerzos comercialmente razonables para realizar las determinaciones, los cálculos o ajustes necesarios o
llevar a cabo dichas acciones preceptivas.
4.4
Información utilizada como fundamento: El Agente de Cálculo tendrá derecho a actuar basándose en la información
que le entreguen por escrito personas que considere de buena fe representantes autorizados del Emisor y/o del Agente
de Pago Principal. El Agente de Cálculo no tendrá (i) obligación alguna de verificar o confirmar esa información
(excepto en caso de un error manifiesto a simple vista) ni (ii) responsabilidad por cualesquiera pérdidas,
responsabilidades, costes o gastos en que incurra o que sufra el Emisor como consecuencia de la utilización de esa
información como fundamento o de su cumplimiento.
4.5
Recepción de avisos o información escrita: El Agente de Cálculo confirmará inmediatamente al Emisor la recepción
de cualquier aviso, borrador de aviso o cualquier otra información escrita que le proporcionen el Emisor y/o el
Custodio, el Agente de Pago Principal y el Agente de Liquidación.
4.6
Costes: Si fuera razonablemente necesario para el correcto cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo,
el Agente de Cálculo recibirá autorización, tras una consulta con el Emisor, para contratar los servicios de cualquier
tercero que estime necesario, a su entera discreción, incluidos, entre otros, servicios jurídicos, y podrá actuar conforme a
cualquier asesoramiento así recibido. Aunque dicha contratación no eximirá al Agente de Cálculo del cumplimiento de
sus obligaciones en virtud del Acuerdo, el Agente de Cálculo no será responsable ni incurrirá en ninguna
responsabilidad frente al Emisor o los Tenedores respecto de cualquier acción realizada o no realizada conforme a dicho
asesoramiento y de buena fe. El Emisor reembolsará al Agente de Cálculo todos los gastos razonables debidamente
documentados (incluido cualquier impuesto aplicable) en que incurra en relación con los servicios prestados en virtud
del presente Acuerdo (incluidos tales servicios prestados por terceros)
4.7
Impuestos: El Emisor se compromete a abonar inmediatamente, y en cualquier caso antes de que deba abonarse una
sanción, cuantos impuestos de actos jurídicos y transmisiones y otros impuestos o tasas documentales hayan de pagarse
en relación con el otorgamiento, la entrega, el cumplimiento y la ejecución del presente Acuerdo respecto de las
Acciones Preferentes.
4.8
Obligaciones que subsisten: Todas las obligaciones que el Emisor tenga pendientes con el Agente de Cálculo en virtud
de esta Cláusula 4 subsistirán a la extinción del presente Acuerdo y de la Declaración de Derechos, así como a la
dimisión o cese del Agente de Cálculo.
5
Condiciones de nombramiento
5.1
Exclusión de relaciones de agencia o fideicomiso: Cuando actúe conforme al presente Acuerdo y en relación con las
Acciones Preferentes, el Agente de Cálculo actuará exclusivamente en calidad de agente del Emisor y no contraerá
como tal obligación alguna con los Tenedores ni establecerá una relación fiduciaria o de agencia con ellos.
5.2
Documentos, etc. utilizados como fundamento: El Agente de Cálculo podrá, en relación con sus servicios en virtud de
este Acuerdo, dar por sentado que las condiciones de las Acciones Preferentes tal como están emitidas son correctas, así
como actuar basándose en las disposiciones de cualquier notificación, comunicación u otro documento remitido por
medios electrónicos o de otro tipo que considere razonablemente (de buena fe) que es auténtico y ha sido firmado o
dado o difundido de otra forma por las partes preceptivas.
5.3
Asesoría Jurídica: El Agente de Cálculo podrá consultar sobre cualquier asunto jurídico relacionado con las Acciones
Preferentes a cualquier asesor jurídico de su elección, que podrá ser trabajador o asesor jurídico del Emisor, y no tendrá
responsabilidad alguna respecto de cualquier cosa que haga o no haga en relación con tal asunto de buena fe con arreglo
a la opinión de ese asesor jurídico.
5.4
Otras relaciones: El Agente de Cálculo podrá comprar, mantener y enajenar Acciones Preferentes y podrá realizar
cualquier transacción (incluidas entre otras, cualquier transacción de
159
depositario, fiduciaria o agencia) con cualquier Tenedor o con cualquier otra persona como si no hubiera sido nombrado
agente del Emisor.
5.5
Ausencia de obligación de actuar del Agente de Cálculo: El Agente de Cálculo estará obligado a cumplir tan solo las
obligaciones estipuladas específicamente en el presente Acuerdo y en la Declaración de Derechos. No se interpretará
que de cualesquiera documentos formalizados en relación con las Acciones Preferentes se derivan obligaciones
implícitas. El Agente de Cálculo no estará obligado a gastar o arriesgar sus propios fondos ni a incurrir en ninguna otra
obligación financiera para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo o el
ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades si existen motivos razonables para creer que no tiene garantizado el
reembolso de esos fondos o una adecuada indemnidad frente a ese riesgo u obligación.
5.6
Carácter ilegal: Ninguna disposición del presente Acuerdo obligará al Agente de Cálculo a hacer algo que sea ilegal o
contrario al fuero o la legislación rectora y el Agente de Cálculo podrá dar por sentado, sin obligación alguna de
verificarlo, que el Emisor está cumpliendo correctamente sus obligaciones y requisitos en virtud de la Declaración de
Derechos y el presente Acuerdo, así como en virtud de cualesquiera leyes y regulaciones aplicables.
5.7
Petición de información: Cuando lo estime razonablemente necesario para el cumplimiento de algunas de sus
obligaciones en virtud de este Acuerdo, el Agente de Cálculo podrá solicitar al Emisor que le facilite información, y el
Agente de Cálculo podrá actuar basándose en esa información y no estará obligado a cumplir (aunque podrá optar por
hacerlo) las obligaciones correspondientes previstas en este Acuerdo hasta que se le haya facilitado tal información.
6
Cambio de Agente de Cálculo
6.1
Dimisión: El Agente de Cálculo podrá dimitir en cualquier momento de ese cargo con un preaviso por escrito de 30 días
como mínimo al Emisor, en el que deberá especificar la fecha en que será efectiva su dimisión.
6.2
Cese: El Agente de Cálculo podrá ser cesado en cualquier momento por el Emisor, con un preaviso por escrito de 60
días como mínimo, en el que deberá indicarse el cese y la fecha en la que será efectivo.
6.3
Rescisión del nombramiento de Agente de Cálculo: Si, en cualquier momento, el Agente de Cálculo dimite, o es
cesado, o queda incapacitado para actuar, o se le declara insolvente, o presenta una petición voluntaria de insolvencia o
realiza una cesión en beneficio de sus acreedores, o acepta el nombramiento de un administrador, liquidador o síndico
administrativo o de otro tipo para la totalidad o una parte sustancial de sus bienes, o si se nombra un administrador,
liquidador o síndico administrativo o de otro tipo para la totalidad o una parte sustancial de sus bienes, o si admite por
escrito su incapacidad para pagar o hacer frente a sus deudas al vencimiento o suspende el pago de dichas deudas, o si
se dicta una orden judicial por la que se aprueba una petición presentada por o contra él en virtud de las disposiciones de
cualquier ley concursal o de insolvencia aplicable, o si se nombra un síndico para él o la totalidad o una parte sustancial
de sus bienes o cualquier funcionario público se hace cargo o asume el control de él o de sus bienes o asuntos con fines
de rehabilitación, conservación o liquidación, el Emisor podrá nombrar un agente de cálculo sucesor, que será una
institución financiera o un asesor financiero de renombre internacional y con la experiencia necesaria. En el momento
en que se nombre a un agente de cálculo sucesor según lo antedicho y este acepte ese nombramiento y/o (excepto en
caso de insolvencia del Agente de Cálculo, en cuyo caso tendrá efecto inmediato) cuando venza la notificación que
deberá darse en virtud de la Cláusula 6, el Agente de Cálculo así sustituido dejará de ser agente de cálculo.
6.4
Derechos y obligaciones: Si se produce una dimisión, un cese o una rescisión del nombramiento con arreglo a la
presente Cláusula 6, el Agente de Cálculo transferirá inmediatamente los documentos y registros que mantenga con
arreglo a este Acuerdo a cualquier agente de cambio sucesor.
La dimisión o el cese no afectarán a los derechos y obligaciones del Agente de Cálculo en virtud de la Cláusula 7.
160
6.5
Agente de Cálculo Sucesor: En el momento en que su nombramiento sea efectivo, el agente de cálculo sucesor
adquirirá, sin necesidad de acto adicional alguno, todos los derechos y obligaciones de su predecesor en el cargo, con
efecto como si hubiera sido nombrado Agente de Cálculo desde el inicio en virtud del presente Acuerdo.
6.6
Fusión, consolidación, etc.: Toda sociedad con la que el Agente de Cálculo se fusione o en la que se convierta, o
cualquier sociedad con la que se consolide o que se cree como consecuencia de esa fusión, conversión o consolidación
se convertirá, en la medida en que lo permita la legislación rectora y siempre que (a) cumpla las condiciones de
cualificación antedichas y (b) dicha fusión no genere costes adicionales para el Emisor, en el Agente de Cálculo sucesor
en virtud del presente Acuerdo, sin que sea necesario el otorgamiento o la entrega de ningún acto o documento adicional
por parte de las partes, y a partir de la citada fecha efectiva todas las referencias en el presente Acuerdo al Agente de
Cálculo se entenderán como referencias a dicha sociedad. El Agente de Cálculo deberá notificar cualquier fusión,
conversión, consolidación o transferencia al Emisor, al Agente de Pago Principal y al Agente de Liquidación en cuanto
dejen de ser aplicables cualesquiera restricciones de confidencialidad aplicables.
6.7
Nombramiento de un Nuevo Agente de Cálculo y Limitación del Cese: En el momento en que se produzca la
dimisión o la rescisión del nombramiento del Agente de Cálculo, si siguen en circulación Acciones Preferentes, el
Emisor nombrará un nuevo agente de cálculo y, sin perjuicio de las Cláusulas precedentes:
6.7.1
la dimisión o rescisión del nombramiento del Agente de Cálculo en relación con las Acciones Preferentes no
surtirá efecto hasta que se haya nombrado un nuevo agente de cálculo; y
6.7.2
si el Agente de Cálculo dimite con arreglo a la Cláusula 6.1, pero 10 días antes de la fecha de vencimiento de
cualquier notificación en virtud de la Cláusula 6.1 el Emisor no ha nombrado un nuevo Agente de Cálculo, el
Agente de Cálculo podrá nombrar para ocupar su puesto a cualquier banco o sociedad fiduciaria de prestigio
que apruebe el Emisor (sin que dicha aprobación pueda denegarse sin motivos justificados).
7
Indemnidad
7.1
Por parte del Emisor: El Emisor acuerda indemnizar al Agente de Cálculo y a sus consejeros y directivos (cada uno de
ellos, una “Persona Indemnizada”) por cualesquiera pérdidas, responsabilidades, costes, demandas, procedimientos
judiciales o gastos (incluidos, entre otros, todos los costes y gastos razonables pagados o en que se incurra debidamente
para rebatir o defender cualquiera de los antedichos) en que incurra o que puedan iniciarse contra él como consecuencia
o en relación con su nombramiento o el ejercicio de sus funciones, a excepción de los que se deriven de un
incumplimiento por su parte de las disposiciones del presente Acuerdo o de una conducta dolosa, negligencia o mala fe
suya o de sus directivos o trabajadores.
7.2
Derechos de las Personas Indemnizadas: Cada uno de los consejeros y directivos del Agente de Cálculo tiene
derecho, en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999, en su versión vigente, que será de aplicación
a la Cláusula 7.1, a exigir el cumplimiento de sus derechos frente al Emisor y en virtud de esta Cláusula 7.
7.3
Responsabilidad del Agente de Cálculo: La responsabilidad del Agente de Cálculo estará limitada a los casos de
conducta dolosa, fraude y negligencia grave y, en caso de negligencia grave, a las pérdidas, responsabilidades,
demandas, indemnizaciones por daños y perjuicios o gastos que el Agente de Cálculo pudiera prever razonablemente en
el momento de la celebración del presente Acuerdo, teniendo en cuenta todas las circunstancias que el Agente de
Cálculo conocía o debería haber conocido. El Agente de Cálculo no tendrá en ningún caso responsabilidad por pérdidas
o daños especiales, indirectos, punitivos o consecuentes de cualquier tipo (incluido, entre otros, el lucro cesante) con
independencia de si el Agente de Cálculo ha sido avisado de la probabilidad de esas pérdidas o daños y de la forma de
la acción.
161
7.4
Ausencia de Responsabilidad de Consejeros, etc. Sin perjuicio de los derechos o reclamaciones que el Emisor pueda
tener o hacer valer contra el Agente de Cálculo en relación con el presente Acuerdo, el Emisor no presentará ninguna
reclamación contra un consejero u otro directivo o empleado de una Persona Indemnizada respecto de cualquier
conducta, acto u omisión de esa persona en relación con este Acuerdo o con el cumplimiento de las obligaciones del
Agente de Cálculo en virtud del presente Acuerdo.
7.5
Prohibición de acuerdos: Las Personas Indemnizadas no celebrarán ningún acuerdo judicial o extrajudicial sobre un
aspecto cubierto por las disposiciones de indemnidad del presente Acuerdo sin el consentimiento previo del Emisor, que
no podrá denegar o demorar dicho consentimiento sin causa justificada.
7.6
Permanencia en vigor: Para evitar dudas, las condiciones de la presente Cláusula 7 subsistirán después de la resolución
o extinción del presente Acuerdo.
8
Recurso Limitado
Con respecto a cualquier crédito en virtud del presente Acuerdo, el Agente de Cálculo solo podrá recurrir a los Activos
de Series. Una vez agotado el recurso a dichos activos, el Agente de Cálculo no podrá tomar medidas adicionales contra
el Emisor para recuperar cualquier importe vencido pero no abonado con respecto a las Acciones Preferentes, y todos
los créditos relativos a dichos importes vencidos pero no abonados se extinguirán. En particular, el Agente de Cálculo
no tendrá derecho en ningún momento a iniciar contra el Emisor un procedimiento de quiebra, reorganización,
insolvencia o liquidación (o sumarse a él), u otro procedimiento con arreglo a cualquier ley concursal o similar en
relación con cualesquiera obligaciones relacionadas con las Acciones Preferentes o con este Acuerdo.
9
Comunicaciones entre las Partes
9.1
Avisos y notificaciones: Todas las comunicaciones previstas en el presente Acuerdo deberán entregarse en persona,
enviarse por fax o (cuando se indiquen los datos pertinentes más abajo) por télex o comunicarse por teléfono (en cuyo
caso, a la comunicación por teléfono deberá seguir en el plazo de veinticuatro horas una confirmación por carta, fax o
(cuando se indiquen los datos pertinentes más abajo) télex) a la parte correspondiente, con arreglo a la información que
se detalla a continuación; las comunicaciones serán efectivas cuando se reciban o, en su caso, en el momento de la
comunicación por teléfono:
al Emisor:
EuroAforro Investments (Jersey) Limited
13 Castle Street
St. Helier
Jersey JE4 5UT (Jersey)
A la atención de:
Company Secretary
Núm. de fax: + 44 1534 769770
al Agente de Cálculo
Credit Suisse International
One Cabot Square
London
E14 4QJ
(Reino Unido)
A la atención de: Euroaforro Working Group
Legal Department - Structured Notes
Correo electrónico:
[email protected]
162
al Agente de Liquidación:
Credit Suisse International
One Cabot Square
London E14 4QJ (Reino Unido)
A la atención de: Safe Custody Department
Núm. de fax: +44 020 7513 1600
al Custodio:
The Bank of New York Mellon, a través de su
Sucursal en Londres
One Canada Square
London E14 5AL (Reino Unido)
A la atención de: Corporate Trust Services EuroAforro
Investments (Jersey) Limited serie 8
Núm. de fax: + 44 20 7964 2532
al Agente de Pago Principal:
The Bank of New York Mellon, a través de su
Sucursal en Londres
One Canada Square
London E14 5AL (Reino Unido)
A la atención de: Corporate Trust Administration
Núm. de fax: + 44 20 7964 2532
o a otra dirección o número de fax que cualquiera de las partes notifique a las otras partes con arreglo a lo previsto en el
presente Acuerdo.
9.2
Confidencialidad: Las partes del presente Acuerdo se comprometen a respetar y proteger la confidencialidad de toda la
información que adquieran como consecuencia o en virtud del mismo y se abstendrán, sin la autorización previa por
escrito de la otra parte, de revelar dicha información a terceros, salvo que están obligadas a hacerlo por cualquier ley o
regulación aplicable (incluida la regulación del mercado de valores) o por una autoridad competente con jurisdicción
sobre la parte que revele la información o estén autorizadas específicamente a hacerlo en virtud del presente Acuerdo
(incluso a un tercero que preste servicios al Agente de Cálculo con arreglo a la Cláusula 4.6) o por otro acuerdo.
10
Ley inglesa de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999
Las personas que no sean partes del presente Acuerdo no tendrán ningún derecho a exigir el cumplimiento de cualquiera
de sus disposiciones en virtud de la Ley inglesa de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999, con la excepción prevista
en la Cláusula 7.2. El consentimiento de cualquier persona que no sea parte del presente Acuerdo no será necesario para
rescindirlo o modificarlo en cualquier momento.
11
Legislación Rectora y Fuero
11.1
Legislación Rectora: El presente Acuerdo y cualesquiera obligaciones no contractuales derivadas o relacionadas con él
se regirán por el Derecho inglés y se interpretarán con arreglo a él.
11.2
Fuero: En relación con cualquier procedimiento judicial derivado de este Acuerdo o relacionado con él y con
cualesquiera obligaciones no contractuales derivadas o relacionadas con él (“Procedimiento Judicial”), el Emisor y el
Agente de Cálculo se someten de manera irrevocable al fuero de los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y renuncian a
objetar a que cualquier Procedimiento Judicial se dirima en dichos órganos jurisdiccionales alegando que el
Procedimiento Judicial se ha entablado en un foro impropio o
163
cualquier otra causa. Esta Cláusula se acuerda en beneficio de las otras partes del presente Acuerdo y no limitará los
derechos que asistan a cualquiera de ellas de entablar Procedimientos Judiciales en cualquier otro órgano jurisdiccional
competente; la iniciación de un Procedimiento Judicial en una o varias jurisdicciones no impedirá a ninguna de las
partes entablar Procedimientos Judiciales en cualquier otro órgano jurisdiccional competente (ya sea de forma
simultánea o no).
11.3
Notificación de Procesos: El Emisor nombra de forma irrevocable a Hackwood Secretaries Limited, en su oficina en
cada momento (actualmente en One Silk Street, Londres EC2Y 8HQ), su agente para recibir, para él y en su nombre, las
notificaciones o citaciones de cualquier Procedimiento Judicial en Inglaterra. Dichas notificaciones se considerarán
debidamente entregadas cuando se entreguen al agente de procesos (con independencia de que se reenvíen o no al
Emisor y de que este las reciba o no). Si, por cualquier razón, el agente de procesos deja de poder actuar como tal o ya
no tiene una dirección en Londres, el Emisor acuerda de forma irrevocable nombrar con carácter inmediato a un agente
de procesos sustituto que las otras partes puedan aceptar y a entregar al Agente de Cálculo una copia del acuerdo por el
que el nuevo agente se comprometa a aceptar las notificaciones. Nada afectará al derecho a notificar el procedimiento
de cualquier otra forma que permita la ley.
12
Extinción
El presente Acuerdo se extinguirá en la fecha en que se hayan amortizado todas las Acciones Preferentes.
13
Invalidez parcial
Si, en cualquier momento, una disposición del presente Acuerdo es ilegal, no válida o no ejecutable en cualquier sentido
en virtud de la legislación de cualquier jurisdicción, esto no afectará ni limitará en forma alguna la legalidad, validez y
capacidad de ejecución del resto de las disposiciones del presente Acuerdo, ni la legalidad, validez y capacidad de
ejecución de esa disposición en cualquier otra jurisdicción.
14
Ejemplares
El presente Acuerdo podrá celebrarse en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original y que
conjuntamente constituirán el mismo instrumento.
164
El presente Acuerdo se ha celebrado en la fecha que figura al principio del presente:
EUROAFORRO INVESTMENTS (JERSEY) LIMITED
Firmado por:
CREDIT SUISSE INTERNATIONAL
Firmado por:
Firma en nombre y representación de
THE BANK OF NEW YORK MELLON, SUCURSAL DE LONDRES
Firmado por:
165
ANEXO 1
AVISO DE CÁLCULO DE ACTIVOS DE AMORTIZACIÓN FÍSICA PROVISIONAL E INSTRUCCIÓN
DE TRANSFERENCIA AL CUSTODIO EN NOMBRE DEL EMISOR
Euroaforro Investments (Jersey) Limited
(el "Emisor"):
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8
ISIN: XS0279081011
(las “Acciones Preferentes”)
Para:
Dirección:
Euroaforro Investments (Jersey) Limited en calidad de Emisor
13 Castle Street
St. Helier Jersey
JE4 5UT (Jersey)
Fax:
A/A:
Para:
Dirección:
Fax:
A/A:
Para:
Dirección:
+ 44 1534 769770
The Directors
The Bank Of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres en calidad de
Custodio, Agente de Pago Principal y Registrador
One Canada Square
London E14 5AL (Reino
Unido)
+ 44 20 7964 2532
Corporate Trust Administration
Credit Suisse International en calidad de Agente de Liquidación
One Cabot Square
London E14 4QJ
Fax:
A/A:
(Reino Unido)
+44 20 7513 1600
Safe Custody Department
Interpretación: Los términos con mayúscula inicial utilizados y no definidos en el presente Acuerdo tienen el significado que se
les atribuye en la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada relativa a las Acciones Preferentes de fecha 4 de febrero
de 2016.
Este es un Aviso de Cálculo de Activos de Amortización Física Provisional relativo al Aviso de Instrucción de Entrega de fecha
[●]. Este Aviso de Cálculo de Activos de Amortización Física Provisional tiene por fin notificarle que el Agente de Cálculo ha
determinado los Derechos sobre Valores y los Derechos sobre Efectivo provisionales respecto de las Acciones por Amortizar,
junto con cualesquiera Gastos de Entrega y/o Déficit de Gastos de Entrega relacionados, que se indican en el Apéndice.
Número de Acciones Preferentes al que es aplicable [ESPECIFÍQUESE]
este Aviso de Cálculo de Activos de Amortización
Física Provisional (las “Acciones
por Amortizar”):
Conjuntos de Cálculo:
[No Aplicable]/[Aplicable – véase el
166
Información Adicional (en su caso):
Apéndice adjunto]
[ESPECIFÍQUESE]
Instrucciones de Entrega y Liquidación:
El Agente de Cálculo, en nombre del Emisor, ordena por el presente instrumento al Agente de Liquidación que ponga en marcha
el proceso de liquidación de conformidad con la cláusula 2.2 del Acuerdo de Agencia de Liquidación y que proporcione
instrucciones escritas completas al Custodio sobre el importe nominal de los Valores (determinado por el Agente de Liquidación)
que el Emisor solicita al Custodio que entregue al Agente de Liquidación de conformidad con la Cláusula 3.7 del Acuerdo de
Custodia.
El Emisor autoriza al Custodio, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo de Agencia de Cálculo y del Acuerdo de Custodia, a
entregar al Agente de Liquidación cualquier número de Valores comprendidos en los Derechos sobre Valores respecto del Aviso
de Instrucción de Entrega (o cualquier Conjunto de Cálculo) especificado en el Apéndice adjunto que el Agente de Liquidación
especifique en sus instrucciones escritas al Custodio antedichas para cubrir cualquier Déficit de Gastos de Entrega a la siguiente
cuenta:
Sistema de Compensación:
[Euroclear Bank S.A./N.V] [Clearstream Banking, société
anonyme]
Titular de la cuenta:
[ESPECIFÍQUESE].
Número de la Cuenta de Valores:
[ESPECIFÍQUESE].
Atentamente,
Credit Suisse International en calidad de Agente de
Cálculo
Firmado por:
_____________________
Nombre:
Fecha:
167
APÉNDICE
Aviso de Instrucción de
Entrega/Conjunto de
Cálculo
Proporción
Pertinente
Derecho sobre
Valores
Provisional
168
Derecho sobre
Efectivo
Provisional
Gastos de
Entrega
Déficit de Gastos
de Entrega
ANEXO 2
AVISO DE CÁLCULO DE ACTIVOS DE AMORTIZACIÓN FÍSICA FINAL E
INSTRUCCIÓN DE TRANSFERENCIA AL CUSTODIO EN NOMBRE DEL EMISOR
Euroaforro Investments (Jersey) Limited
(el "Emisor"):
Acciones Preferentes Perpetuas con Opción de Venta de la Serie 8
ISIN: XS0279081011
(las “Acciones Preferentes”)
Para:
Dirección:
Euroaforro Investments (Jersey) Limited en calidad de
Emisor
13 Castle Street
St. Helier Jersey
JE4 5UT (Jersey)
A/A:
+ 44 1534 769770
The Directors
Para:
The Bank Of New York Mellon, a través de su Sucursal en Londres en calidad de
Custodio, Agente de Pago Principal y Registrador
Fax:
Dirección:
Fax:
A/A:
Con copia a:
Dirección:
One Canada Square
London E14 5AL (Reino
Unido)
+ 44 20 7964 2532
Corporate Trust Administration
Credit Suisse International en calidad de Agente de
Liquidación
One Cabot Square
London E14 4QJ
Fax:
(Reino Unido)
+44 20 7513 1600
A/A:
Safe Custody Department
Interpretación: Los términos con mayúscula inicial utilizados y no definidos en el presente Acuerdo tienen el significado que se
les atribuye en la Declaración de Derechos Modificada y Reformulada relativa a las Acciones Preferentes de fecha 4 de febrero
de 2016.
Este es un Aviso de Cálculo de Activos de Amortización Física Final relativo al Aviso de Instrucción de Entrega de fecha [●].
Este Aviso de Cálculo de Activos de Amortización Física Final tiene por fin notificarle que el Agente de Cálculo ha determinado
la Proporción Pertinente, los Derechos sobre Valores, los Derechos sobre Efectivo y los Gastos de Entrega respecto de las
Acciones por Amortizar que se indican en los Apéndices del presente documento.
Número de Acciones Preferentes a las que es de aplicación
este aviso (las “Acciones por Amortizar”):
[ESPECIFÍQUESE]
Conjuntos de Cálculo:
[No Aplicable]/[Aplicable – véanse los Apéndices adjuntos]
Información Adicional (en su caso):
[ESPECIFÍQUESE]
169
Instrucciones de Pago y Entrega: el Agente de Cálculo, en nombre del Emisor, ordena por el presente al Custodio, con arreglo a
lo previsto en el Acuerdo de Agencia de Cálculo y el Acuerdo de Custodia, que entregue el total de los Derechos sobre Valores
indicados en el Apéndice 1 adjunto al Tenedor de total de Acciones por Amortizar, o a la orden de este, y que pague el total de
los Derechos sobre Efectivo especificados en el Apéndice 1 adjunto al Agente de Pago Principal, o a la orden de este, de
conformidad con la cláusula 3.5 del Acuerdo de Custodia, para su posterior distribución por Euroclear y Clearstream a sus
respectivos titulares de cuenta.
Los Derechos sobre Valores y los Derechos sobre Efectivo se indican en los Apéndices 1 a 3 adjuntos como sigue:
1
En el Apéndice 1 se establecen los Derechos sobre Valores totales que deben entregarse y los Derechos sobre Efectivo
totales que la Sociedad debe pagar respecto de (1) todas las Acciones por Amortizar mantenidas a través de Euroclear y
(2) todas las Acciones por Amortizar mantenidas a través de Clearstream;
2
En el Apéndice 2 se incluye el siguiente desglose de las Acciones por Amortizar mantenidas a través de Euroclear:
3
2.1
los Derechos sobre Valores totales entregables y los Derechos sobre Efectivo totales pagaderos respecto de
cada Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta/Titular de la Cuenta; y
2.2
los Derechos sobre Valores entregables y los Derechos sobre Efectivo pagaderos respecto de cada Conjunto de
Cálculo; y
En el Apéndice 3 se incluye el siguiente desglose de las Acciones por Amortizar mantenidas a través de Clearstream:
3.1
los Derechos sobre Valores totales entregables y los Derechos sobre Efectivo totales pagaderos respecto de
cada Aviso de Instrucción de Entrega Física del Titular de la Cuenta/Titular de la Cuenta; y
3.2
los Derechos sobre Valores entregables y los Derechos sobre Efectivo pagaderos respecto de cada Conjunto de
Cálculo.
Atentamente,
Credit Suisse International en calidad de Agente de Cálculo
Firmado por:
_____________________
Nombre:
Fecha:
170
APÉNDICE 1
Instrucciones al Agente de Pago Principal y al Custodio
Posiciones en Euroclear Bank S.A./N.V.
Derechos sobre Valores* totales
Derechos sobre Efectivo
totales*
ISIN: XS1021154064
ISIN: XS1028247259
ISIN: XS1038896426
Posiciones en Clearstream Banking, société anonyme
Derechos sobre Valores* totales
Derechos sobre Efectivo
totales*
ISIN: XS1021154064
ISIN: XS1028247259
ISIN: XS1038896426
*Nota: Los Derechos sobre Valores totales y los Derechos sobre Efectivo totales se calculan tras deducir los Gastos de
Entrega.
171
APÉNDICE 2
Instrucciones a Euroclear Bank S.A./N.V.
[Nota – debe cumplimentarse un apéndice separado para cada Titular de Cuenta en Euroclear]
Instrucciones de Entrega para cada Titular de Cuenta en Euroclear
Respecto del Titular de la Cuenta que se indica más adelante, los Derechos sobre Valores totales deberán entregarse al Número
de Cuenta de Valores y los Derechos sobre Efectivo totales deberán abonarse al Número de Cuenta de Efectivo que se
especifican junto al nombre del Titular de la Cuenta en la tabla siguiente.
Derechos sobre Valores*
Aviso de
Instrucción
de Entrega
Titular de Física
del Titular de ISIN:
cuenta
la Cuenta
XS10211540
en
ISIN:
ISIN:
64
XS1028247259 XS1038896426
Euroclear
Número de
Cuenta de
Valores
Derechos
sobre Valores
totales *
Número de
Cuenta de
Efectivo
Gastos de
Entrega
Deducidos
Notas
* Los Derechos sobre Valores totales y los Derechos sobre Efectivo totales se calculan tras deducir los Gastos de Entrega.
** En las hojas informativas adjuntas puede consultarse información detallada sobre los Derechos sobre Valores totales
y los Derechos sobre Efectivo totales.
172
Hoja informativa sobre los Derechos sobre Valores y los Derechos sobre Efectivo
Para:
[Titular de la Cuenta]
Número de la Cuenta de Valores: [●]
Número de la Cuenta de Efectivo: [●]
Derechos sobre Valores*
Referencia
del Aviso de
Instrucción
de Entrega/
Conjunto de
Cálculo
Proporción
Pertinente
ISIN:
XS10211540
64
ISIN:
XS102824725 ISIN:
9
XS1038896426
Derechos sobre
Efectivo*
Gastos de
Entrega
Deducidos
Nulos**
Nota
* Los Derechos sobre Valores y los Derechos sobre Efectivo se calculan tras deducir los Gastos de Entrega.
** Avisos de Instrucción de Entrega/Conjuntos de Cálculo declarados nulos de pleno derecho con arreglo a la Declaración de
Derechos, al determinarse que los Gastos de Entrega superarían la suma total de los Derechos sobre Efectivo y de los ingresos
netos estimados de la liquidación de todos los valores incluidos en los Derechos sobre Valores.
173
APÉNDICE 3
Instrucciones a Clearstream Banking, société anonyme.
[Nota – debe cumplimentarse un apéndice separado para cada Titular de Cuenta en Clearstream]
Instrucciones de Entrega para cada Titular de Cuenta en Clearstream
Respecto del Titular de la Cuenta que se indica más adelante, los Derechos sobre Valores totales deberán entregarse al Número
de Cuenta de Valores y los Derechos sobre Efectivo totales deberán abonarse al Número de Cuenta de Efectivo que se
especifican junto al nombre del Titular de la Cuenta en la tabla siguiente.
Derechos sobre Valores*
Titular
de la
Cuenta en
Clearstrea
m
Aviso
de
Instrucción
de Entrega
Física
del Titular de ISIN:
la Cuenta
XS10211540
64
ISIN:
ISIN:
XS1028247259 XS1038896426
Número de
Cuenta de
Valores
Derechos
Número de
sobre Efectivo Cuenta de
totales *
Efectivo
Gastos
de Entrega
Deducidos
Notas
* Los Derechos sobre Valores totales y los Derechos sobre Efectivo totales se calculan tras deducir los Gastos de Entrega.
** En las hojas informativas adjuntas puede consultarse información detallada sobre los Derechos sobre Valores totales
y los Derechos sobre Efectivo totales.
174
Hoja informativa sobre los Derechos sobre Valores y los Derechos sobre Efectivo
Para:
[Titular de la Cuenta]
Número de la Cuenta de Valores: [●]
Número de la Cuenta de Efectivo: [●]
Derechos sobre Valores*
Referencia
del
Aviso de
Instrucción
de Entrega
Física/
Conjunto de Proporción
Cálculo
Pertinente
ISIN:
XS10211540
64
ISIN:
ISIN:
XS102824725
9
XS1038896426
Derechos sobre
Efectivo*
Gastos de
Entrega
Deducidos
Nulos**
Nota
* Los Derechos sobre Valores y los Derechos sobre Efectivo se calculan tras deducir los Gastos de Entrega.
** Avisos de Instrucción de Entrega/Conjuntos de Cálculo declarados nulos de pleno derecho con arreglo a la Declaración de
Derechos, al determinarse que los Gastos de Entrega superarían la suma total de los Derechos sobre Efectivo y de los ingresos
netos estimados de la liquidación de todos los valores incluidos en los Derechos sobre Valores.
175
LA SOCIEDAD
EuroAforro Investments (Jersey) Limited
13 Castle Street
St. Helier
Jersey JE4 5UT (Jersey)
Toda consulta o solicitud de ejemplares adicionales del presente Memorando de Solicitud puede dirigirse al Agente de
Tabulación:
AGENTE DE TABULACIÓN
The Bank of New York Mellon
One Canada Square
Londres E14 5AL (Reino Unido)
NOVO BANCO
Avenida da Liberdade 195, 1250-142
Lisboa (Portugal)
ENTIDAD DIRECTORA
Credit Suisse International
One Cabot Square
Londres E14 4QJ
(Reino Unido)
ASESORES JURÍDICOS
Para la Entidad Directora y el Tenedor Registrado con respecto al Derecho inglés
Linklaters LLP
One Silk Street
Londres EC2Y 8HQ (Reino Unido)
Para la Entidad Directora con
respecto al Derecho de Jersey
Ogier
44 Esplanade
St Helier
Jersey JE4 9WG (Jersey)
Para Novo Banco con respecto al Derecho inglés
Para Novo Banco con respecto
al Derecho de Jersey
Simmons & Simmons LLP
CityPoint
Carey Olsen
47 Esplanade
St Helier
Jersey JE1 0BD (Jersey)
One Ropemaker Street
Londres EC2Y 9SS (Reino Unido)
Para la Sociedad con respecto al Derecho inglés
Para la Sociedad con respecto al
Derecho de Jersey
Clifford Chance
10 Upper Bank Street
Londres E14 5JJ (Reino Unido)
Appleby
13-14 Esplanade
St Helier
Jersey JE1 1BD (Jersey)
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