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Dictamen de 29 de octubre de 2015 de la Sección Tercera del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Hospital Mediterráneo. La Sección concluyó que el anuncio reclamado no infringía la norma 29 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. Resumen del Dictamen: Particular vs. Hospital Mediterráneo (“Hay otro camino”) Dictamen de 29 de octubre de 2015, de la Sección Tercera del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Hospital Mediterráneo. La publicidad objeto de Dictamen consistía en una gráfica insertada en una marquesina en la que, promocionando un tratamiento quirúrgico, se apreciaba a un hombre con sobrepeso haciendo ejercicio y las siguientes sobreimpresiones: “Hay otro camino” y “Cirugía laparoscópica de la obesidad y la diabetes”. La Sección consideró que la publicidad objeto de análisis no fomentaba pautas o comportamientos que pudiesen resultar nocivos para la salud y, por tanto, no resultaba contraria a la norma 29 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. Así, indicó que, aunque la pieza analizada utilizaba un tono que se alejaba del objetivo deseable en la publicidad de este tipo de tratamientos; esto es, una información precisa relativa al tipo de pacientes para los que está indicado el tratamiento quirúrgico, un consumidor medio podía interpretar que esta se limitaba a presentar los servicios sanitarios promocionados como una alternativa para el tratamiento de la obesidad y la diabetes, sin realizar ningún juicio sobre la superioridad de estos en relación con otras opciones, ni sugerir que su utilización podía permitir el prescindir de hábitos de vida saludables. 1 Texto completo del Dictamen del Jurado: Particular vs. Hospital Mediterráneo (“Hay otro camino”) En Madrid, a 29 de octubre de 2015, reunida la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Luis Antonio Velasco San Pedro, emite el siguiente DICTAMEN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 20 de octubre de 2015, un particular presentó un escrito de reclamación contra una publicidad de la que es responsable la empresa Hospital Mediterráneo. 2.- La reclamación se dirige contra una publicidad y, en particular, una marquesina inserta y difundida por la empresa Hospital Mediterráneo en el Parque Comercial Vícar. En él puede observarse a un hombre con sobrepeso haciendo ejercicio y, en concreto, corriendo, y en letras de gran tamaño la afirmación “Hay otro camino”. En la parte inferior derecha del anuncio puede leerse con letra de tamaño inferior lo siguiente: “Cirugía laparoscópica de la obesidad y la diabetes”. Según el particular reclamante, esta publicidad promueve la falsa idea de que una operación quirúrgica es más fácil que unos hábitos de vida saludables. 3.- Habiendo sido trasladada la reclamación a la empresa anunciante, ésta no presentó escrito de contestación, por lo que esta Sección procede a la emisión del presente Dictamen de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Reglamento del Jurado de la Publicidad de Autocontrol. II.- Fundamentos deontológicos. 2 1.- A la luz de los antecedentes de hecho expuestos, esta Sección debe analizar la publicidad a la luz de lo dispuesto en la norma 29 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, según la cual: “La publicidad evitará incitar a sus receptores, en especial a los adolescentes, a la adquisición de pautas/comportamientos que puedan resultar nocivos para su salud.” 2.- Pues bien, a juicio de esta Sección, aunque podría resultar deseable que en la publicidad de tratamientos quirúrgicos para el tratamiento de determinadas patologías se proporcionase con mayor precisión la información relativa al tipo de pacientes para los que está indicada dicha intervención, la publicidad objeto de este Dictamen, si bien emplea un tono que en cierta medida se aleja de este objetivo, no lo hace hasta el extremo de poder ser considerada objetivamente apta para fomentar comportamientos perjudiciales para la salud. En este sentido, la publicidad que nos ocupa no parece incompatible con la norma 29 antes transcrita, ni parece inducir al consumidor medio a la falsa creencia de que una operación quirúrgica es más fácil que llevar unos hábitos de vida saludables, tales como hacer deporte. En efecto, aun cuando el tono empleado en la publicidad se aleja en cierta medida del de una información neutra en punto a las características y finalidad de los tratamientos quirúrgicos que se promueven, en ningún momento se afirma ni se da a entender en ella que el método quirúrgico promovido sea mejor o más efectivo que hacer deporte para luchar contra la obesidad y la diabetes. Simplemente propone una alternativa para luchar contra esas enfermedades. Dicho en otros términos, la publicidad objeto de examen (en la percepción que de ella tendrá un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz) se limita a presentar los servicios sanitarios que presta el anunciante como una alternativa para el tratamiento de la obesidad y la diabetes, sin realizar –ni explícita ni implícitamente- ningún tipo de juicio sobre una eventual superioridad de dichos servicios en relación con otras alternativas para el tratamiento de las mismas patologías; y sin sugerir tampoco –de manera explícita o implícita- que la utilización de dichos servicios constituye una alternativa que permite prescindir de hábitos saludables. En consecuencia, entiende el Jurado que la publicidad objeto del presente Dictamen no infringiría la norma 29 del Código de Autocontrol. Este Dictamen se emite únicamente con la información aportada por el solicitante, careciendo de cualquier naturaleza de carácter vinculante. El Dictamen expresa el parecer del Jurado sobre la corrección deontológica de la publicidad sometida a su análisis, el cual, como es habitual, queda sometido a cualquier otro mejor fundado. 3