recordatorio documentación exigible en materia de seguridad y
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recordatorio documentación exigible en materia de seguridad y
ASUNTO DOCUMENTO ORIGEN DESTINATARIO FORMACIÓN 27-03-2009 FORMACIÓNES JO TSPRL. DPTO. SLCMA TODOS JO CODIFICACIÓN DOCUMENTAL SOPORTE CONSTANCIA DOCUMENTAL FECHA 000327032009S VIRTUAL SI 27/03/2009 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD LABORAL, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE RECORDATORIO DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS DOCUMENTACIÓN GENERAL DE LA OBRA • • • • • • • • • • Plan de Seguridad y Salud (PSS) (Incluimos el Plan de emergencia) Apertura centro de trabajo Contratista principal Aviso Previo Acta aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución (CSSE) del PSS y todos sus anexos. En las obras de carácter público, el CSSE emitirá un informe favorable o desfavorable del PSS pero será el organismo pertinente (p.ej. la CHJ) el que emitirá la aprobación del PSS. Libro de visitas de la ITSS. Libro de Subcontratación de la obra. Libro de Incidencias Licencias de obras Permisos de ocupación de vías Documentación de redes de servicios, sobre consultas y autorizaciones. DOCUMENTACIÓN GENERAL (CONSTRUCCIONES LUJÁN S.A.) • • • • • • • • • • REQUERIDA EMPRESA CONTRATISTA Contratos de CL con SPA, asistencia técnica externa, vigilancia de la salud. TC1 y TC2 (altas de la SS) Relación trabajadores con especial sensibilidad Informes de aptitud médica para desempeñar el puesto de trabajo Seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago. Formación a nivel de PRL según convenio. Todas las sociedades que se rijan por el Convenio General de la Construcción 2007-2011 se les exigirá la formación inicial o básica, 8 horas. La ITSS comienza a exigir la formación complementaria por oficio o puesto de trabajo, 20 horas. A las sociedades que no se rijan por nuestro Convenio, se les exigirá la formación que se indica en su Convenio (p.ej. el del metal). Si no tiene convenio, bastará con la especificada en el art. 19 de la LPRL. Formación sobre el PSS. Certificación de la formación e información facilitada Certificado entrega EPIs a los trabajadores. Acta de Nombramiento de Recurso Preventivo (RRPP) (Curso básico de PRL 60 horas según Convenio). Se nombrarán tantos RRPP como sean necesarios, conforme se vaya desarrollando la obra. Si existen varios tajos con riesgo grave o inminente (Anexo II RD 1627/1997, Relación no exhaustiva) deberán nombrarse y asegurar su presencia de cuantos sean necesarios. Actas internas de Inspección a obra. (Exigible por ITSS) ANTES DEL COMIENZO DE SU ACTIVIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO DOCUMENTACIÓN GENERAL REQUERIDA EMPRESAS SUBCONTRATISTAS • • • • • • • • Apertura centro de trabajo de cada subcontratista. Actas de adhesión al PSS de todas las subcontratistas Solicitud por escrito a CL de poder realizar subcontrataciones. (Ley de Subcontratación) Seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago (Se pide en Dpto. de Compras cuando se formaliza el contrato) Inscripción en el REA. (Se pide en el Dpto. de Compras cuando se formaliza el contrato) TC1 y TC2 (altas de la SS) Relación trabajadores con especial sensibilidad Informes de aptitud médica para desempeñar el puesto de trabajo ASUNTO DOCUMENTO ORIGEN DESTINATARIO • • • • FORMACIÓN 27-03-2009 FORMACIÓNES JO TSPRL. DPTO. SLCMA TODOS JO CODIFICACIÓN DOCUMENTAL SOPORTE CONSTANCIA DOCUMENTAL FECHA 000327032009S VIRTUAL SI 27/03/2009 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD LABORAL, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE Formación a nivel de PRL según convenio. Todas las sociedades que se rijan por el Convenio General de la Construcción 2007-2011 se les exigirá la formación inicial o básica, 8 horas. La ITSS comienza a exigir la formación complementaria por oficio o puesto de trabajo, 20 horas. Las sociedades que no se rijan por nuestro Convenio, se exigirá la formación que se indica en su Convenio (p.ej. el del metal). Si no tiene convenio, bastará con la especificada en el art. 19 de la LPRL. Formación sobre el PSS. Certificado entrega EPIs a los trabajadores. Otra específica con el tipo de trabajo a realizar y la normativa que los regule: o en caso de soldadores: certificado de homologación de soldadores o en caso de amianto: inscripción en Registro de Empresas DOCUMENTACIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS: • Lo que no se puede pedir y el porqué: • • Apertura centro de trabajo de cada autónomo TC1 y TC2. Contrato de trabajo. No existen en los autónomos, en vez de los TC1 y TC2 están los recibos del pago de su cuota a la SS Certificaciones que acrediten la formación en prevención de riesgos de los trabajadores: Tampoco se aplica a los autónomos ya que estos son empresa, no trabajadores y la obligación de dar formación es de la empresa para con sus trabajadores y uno no se puede obligar a si mismo Recibí de formación correspondiente a la obra: En todo caso será el recibí de la información correspondiente a la obra En el caso de formación en prevención de riesgos a éste se le exige que tenga el de 60 (nivel básico de PRL) Se lo puedes pedir como mando de la obra, pero obligación legal no hay. (Si el trabajo a desempeñar genera riesgo grave o inminente según Anexo 1627/1997 se le podría pedir) Apto médico No exigible según el Ministerio de Trabajo por las mismas razones que la formación, es decir, es una obligación de la empresa con sus trabajadores, pero no para consigo mismo Evaluación de riesgos: Adhesión al PSS. Contrato con SPA: Según ITSS no es exigible que tenga acreditado un contrato con SPA, pero el Contratista principal debe de conocer exactamente qué riesgos origina su puesto de trabajo. Seguro de responsabilidad civil: Siempre es exigible debido a que debe de cubrir las diferentes responsabilidades en las que pueden incurrir los agentes intervinientes (autónomo) en el proceso constructivo. • • • • • • • DOCUMENTACIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES A SU CARGO (MÁXIMO 6. SI LO SUPERA, SE DEBE CONVERTIR EN UNA SOCIEDAD) • • • • • • • TC1 y TC2. Contrato de trabajo: Únicamente de los trabajadores a su cargo. Certificaciones que acrediten la formación en prevención de riesgos de los trabajadores: Únicamente de los trabajadores a su cargo. Debido a que nos encontramos en el ecuador del VI Convenio General de la Construcción debemos exigir la formación básica (8 horas) que marca el Convenio. Dicha formación debe impartirse por organismos acreditados por la FLC o por la propia FLC. Recibí de formación correspondiente a la obra: IDEM que lo marcado en trabajadores autónomos En el caso de formación en prevención de riesgos a éste se le exige que tenga el de 60h:IDEM que lo marcado en Documentación trabajadores autónomos. Apto médico: Exigible a los trabajadores a su cargo, al propio autónomo no. Contrato con SPA: Al tener trabajadores a su cargo, debe de disponer una modalidad de organización preventiva (trabajador designado, SPA, etc. según lo estipulado en el RD 39/1997) Seguro de responsabilidad civil: IDEM que lo marcado en Documentación trabajadores autónomos. ASUNTO DOCUMENTO ORIGEN DESTINATARIO FORMACIÓN 27-03-2009 FORMACIÓNES JO TSPRL. DPTO. SLCMA TODOS JO CODIFICACIÓN DOCUMENTAL SOPORTE CONSTANCIA DOCUMENTAL FECHA 000327032009S VIRTUAL SI 27/03/2009 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD LABORAL, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE ET, MAQUINARIA, PROTECCIONES COLECTIVAS, INSTALACIÓN ELÉCTRICA, GENERALIDADES • Maquinaria: • Declaración de conformidad (marcado CE). Si no dispone por haber sido fabricado con anterioridad al RD 1215/1997, debe de exigirse una adecuación de la misma al RD 1215/1997, manual de instrucciones de la maquinaria. • Autorización de uso por parte de la empresa propietaria de la maquinaria. • Carné de utilización de la maquinaria. (p.ej. gruista). En caso de que no exista carné (p.ej. PEMP), bastará con la formación a nivel de PRL del uso de la misma. Atención especial en el caso de trabajar en comunidades autónomas distintas a la Comunitat Valencia, así, en Cataluña sí que es exigible un carné de uso de PEMP. • Actas de mantenimiento preventivo de la maquinaria (realización periódica) • Ficha técnica e ITV. • Último recibo de pago del seguro • Equipos de trabajo en general • • • Andamios • • • • Problemática andamios amarillos: Al no haber un organismo notificado que pueda comercializar dichos andamios (por que no hay normativa europea al respecto), no disponen de declaración de conformidad. Sí que podría realizarse un acta de adecuación al RD 1215/1997 por una OCA más el manual de instrucciones requerido por el RD 1215/1997 En el resto de casos se cumplirá con lo ya explicado en sesiones formativas anteriores Instalación eléctrica en obra • Certificado de la instalación eléctrica (boletín de industria) y de las medidas de protección respecto a las líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la S y S de los trabajadores • Informe realizado por técnico competente de la empresa subcontratista sobre la adecuación legal y normativa de la instalación provisional eléctrica de la obra Grúas Torre: • • Declaración de conformidad (marcado CE) del quipo de trabajo a utilizar. En caso de no tenerlo se exigirá un acta de adecuación al RD 1215/1997. Manual de instrucciones de los mismos. Documentación sobre el proyecto técnico de las grúas-torre. Se incluye el certificado de puesta en servicio. Informe firmado por técnico competente sobre instalación eléctrica. Generalidades. • Certificación expedida por la DF de la adecuación de los taludes en excavación, o en su caso de los medios de contención empleados • Certificado sobre idoneidad y resistencia de las protecciones colectivas instaladas en obra. (Exigible según Convenio)