RÚALES, en su calidad de Apoderado Especial del Ingeniero Manueí\
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RÚALES, en su calidad de Apoderado Especial del Ingeniero Manueí\
1 ARCH. C.VyOB-HAS. ESCRITURAN.-201360102P031B3 2 3 ESCRITURA DE CONTRATO DEL PROCESO NÚMERO PEGN-CCH- 4 016-2013 PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 290.0001 ± 5% 5 DE CLINKER DESDE PUERTO GUA YAQUIL A LA PLANTA DE 6 CEMENTO CHIMBORAZO 7 8 OTORGADA POR: 9 10 CEMENTO CHIMBORAZO C.A. 11 12 A FAVOR DE: 13 14 COMPAÑÍA MALDONADO PACHECO TRANSPORTES PESADOS S.A. 15 16 17 CUANTÍA: $ 5.190.975,93 18 19 20 21 En la ciudad de Riobamba, capital de la Provincia de Chimborazo, 22 República del Ecuador; el día de hoy jueves cuatro de julio del dos mil 23 trece; ante mi DRA. ROCÍO PUMAGUALU JACOME Notaría Segunda 24 del cantón Riobamba, procede a redactar la presente escritura, 25 compareciendo por una parte el Licenciado OSWALDO RAFAEL SILVA 26 RÚALES, en su calidad de Apoderado Especial del Ingeniero Manueí\ DRA. ROCÍO PUMA6UAUJJACOME DIRECCIÓN: tO DEA60ST0 22-10 VESPEJO ~ ~~ NOTARÍA .SEfiDMDA RIOBAMBA ECUADOR i Román Moreno quién es el Gerente General de la Empresa Pública 2 Cementera del Ecuador, empresa designada Subgerente General de 3 Cemento Chimborazo C.A., por lo tanto Representante Legal de la misma 4 por así disponerlo el Artículo 36 del Estatuto Social de Cemento Chimborazo 5 C.A., conforme se desprende del documento que se adjunta en calidad de 6 habilitante a quien en adelante y para efectos de este instrumento se le 7 denominará "CONTRATANTE"; y, por otra parte el señor JORGE EDWIN 8 ÁLVAREZ SALAZAR, con cédula de ciudadanía Número cero cinco cero 9 cero nueve uno ocho tres siete-cero (050091837-0), en su calidad de Gerente 10 General de la Compañía MALDONADO PACHECO TRANSPORTES n PESADOS S.A., a quien en adelante y para efectos de éste contrato se le 12 denominará "EL CONTRATISTA".- Los comparecientes son mayores de 13 edad, ecuatorianos, legalmente capaces, domiciliados en esta ciudad de 14 Riobamba el primer compareciente y en la ciudad de Latacunga, provincia 15 de 16 portadores de sus respectivas cédulas de ciudadanía, a quienes de 17 conocerles en este DOY FE, y dicen que tienen a bien que se eleve a 18 Escritura Pública una minuta que copiada literalmente dice: SEÑOR 19 NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese 20 incorporar una escritura pública en la que conste un CONTRATO DEL 21 PROCESO 22 TRANSPORTE PARA 290.000Í ± 5% DE CLINKER DESDE PUERTO 23 GUAYAQUIL A LA PLANTA DE CEMENTO CHIMBORAZO, al tenor de las 24 siguientes cláusulas: COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración Cotopaxi el segundo compareciente y de paso por esta ciudad; Número PEGN-CCH-016-2013 PARA EL SERVICIO DE 5 del presente contrato, por una parte el Licenciado OSWALDG: SILVA J, DRA. ROCÍO PUMA6UAUJ JACOME DIRECCIÓN: 10 DE A60ST0 22-10 VESPEJO NOTARÍA ! RIOBAMBA 1 i RÚALES, en su calidad de Apoderado Especial del Ingeniero Manuel 2 Román Moreno quién es el Gerente General de la Empresa Pública 3 Cementera del Ecuador, empresa designada Subgerente General de 4 Cemento Chimborazo C.A., por lo tanto Representante Legal de la misma 5 por así disponerlo el Artículo 36 del Estatuto Social de Cemento Chimborazo 6 C.A., conforme se desprende del documento que se adjunta en calidad de 7 habilitante a quien en adelante y para efectos de este instrumento se le 8 denominará CONTRATANTE; y, por otra parte el señor JORGE EDWIN 9 ÁLVAREZ SALAZAR, con cédula de ciudadanía Número cero cinco cero cero ío nueve uno ocho tres siete-cero (050091837-0), en su calidad de Gerente u General de la Compañía MALDONADO PACHECO TRANSPORTES 12 PESADOS S.A., a quien en adelante y para efectos de éste contrato se le 13 denominará EL CONTRATISTA, las partes libre y voluntariamente se obligan 14 en virtud del presente contrato, de objeto y causa lícita al tenor de las 15 siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.01.- En base a la 16 disposición contenida en el Artículo 104 del Reglamento a la Ley Orgánica 17 del Sistema Nacional de Contratación Pública, y luego de que el Instituto 18 Nacional de Contratación Pública INCOP, mediante comunicación No. DE- 19 2811-2010, de fecha veintiséis (26) de Abril de año dos mil diez (2010), 20 aprobó el Giro Específico de Negocio de Cemento Chimborazo C.A., con el 21 fin de que esta última pueda señalar el Régimen Especial de 22 contrataciones aplicable al referido giro, la Máxima Autoridad de Cemento 23 Chimborazo C.A., emitió la Resolución número GGR-CCH-037-2010, 24 mediante la cual se determina el proceso de contratación a seguir sobre las 25 contrataciones relacionadas con el Giro Propio del Negocio. 1.0, DRA. ROCÍO PÜMA6ÜAUJ JACOME DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10Y ESPEJO NOTARÍA SE6UND RIOBAMBA ECUADOR i Mediante Resolución número 010-2012, de Directorio No. 001-2012 del 2 veinticuatro (24) de enero del año dos mil doce (2012) se expidió el 3 Reglamento del Giro Específico del Negocio para la Adquisición de Bienes, 4 Ejecución de Obras y Prestación de Servicios incluidos los de Consultoría 5 para la Empresa Cemento Chimborazo C.A. 6 Contratación del dieciocho (18) de abril del año dos mil trece (2013), el 7 Ingeniero Luis Quinteros Gerente Técnico de Cemento Chimborazo C.A., 8 señala que el Clinker 9 Guayaquil, y es para la utilización en la nueva estación de molienda de 10 cemento, por lo que es necesario transportarlo. 1.04.-Mediante Resolución n número CP-GGR-193-2013 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil 12 trece (2013), el Licenciado Oswaldo Silva Rúales Apoderado Especial del 13 Ingeniero Manuel Román quién es el Gerente General de la Subgerencia 14 General de Cemento Chimborazo C.A., autoriza el inicio del proceso del 15 CONTRATO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 290.000t ± 16 5% DE CLINKER DESDE PUERTO GUAYAQUIL A LA PLANTA DE 17 CEMENTO CHIMBORAZO, como Giro Específico del Negocio. 1.05.- De 18 conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional 19 de Contratación Pública -LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General, 20 el Plan Anual de Contrataciones de Cemento Chimborazo C.A., contempla 21 el costo de maquinaria, servicios y equipo y dentro de estas el 22 CONTRATO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 290.000t i 23 5% DE CLINKER DESDE PUERTO GUAYAQUIL A LA PLANTA DE 1.03.- Según Formulario de es un mineral que se almacenara en Puerto CEMENTO CHIMBORAZO. 1.06.- En Acta de Evaluación y Calificación Ó.004-PEGN-CCH-016-2013, de fecha siete (7) de junio del ahp dos mil \ DRA. ROCÍO PUMA6UAUJ JACOME DIRECCIÓN: 10 DE A60ST0 22-10 VESPEJO NOTARIA\SE(SUNDA RIOBAMBA kqjADOR i trece (2013), la Comisión designada en el proceso contractual señala que 2 el oferente 3 cumple con los requisitos establecidos en el pliego. 1.07.- En Acta de 4 Negociación No. AN-CCH-029-2013, de fecha doce (12) de junio del año 5 dos mil trece (2013), consta la negociación efectuada conforme el Art. 33 6 del Reglamento del Giro Especifico del Negocio para la Adquisición de 7 Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Incluidos los de 8 Consultoría para la Empresa Cemento Chimborazo C.A., la cual señala que 9 en el caso de existir un solo oferente, se ejecutará una Audiencia de 10 Negociación en la cual el oferente tiene que mejorar su oferta económica, n la misma que el ahora Contratista manifiesta una rebaja del 0,39% del 12 monto de la oferta, por lo que señalan que el precio del contrato será de 13 USD. 14 NOVECIENTOS 15 CENTAVOS). 1.08.- Mediante Resolución número CP-GGR-490-2012, del 16 veintiuno (21) de diciembre del año dos mil doce (2012), el Licenciado 17 Oswaldo Silva Rúales Apoderado Especial Ingeniero Manuel Román 18 Gerente General de la Empresa Pública Cementera del Ecuador empresa 19 designada Subgerente General de Cemento Chimborazo C.A., adjudica el 20 procedimiento precontractual para la contratación del "CONTRATO PARA 21 EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 290.000t ± 5% DE CLINKER 22 DESDE PUERTO 23 CHIMBORAZO." a la Compañía de Transporte MALDONADO PACHECO 24 TRANSPORTES PESADOS S.A., con RUC: 0591705695001, por un valor 25 de MALDONADO PACHECO TRANSPORTES PESADOS S.A. 5.190.975,93 (CINCO SETENTA MILLONES Y CINCO GUAYAQUIL A LA CIENTO NOVENTA CON NVENTA PLANTA DE Y TRES CEMENTO USD. 5.190.975,93 (CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA DRA. ROCÍO PUMA6UAUU JACOME DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10VESPEJO MIL NOTARÍA RIOBAMBA 1 NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON NVENTA Y TRES CENTAVOS) 2 en concordancia con el Reglamento del Giro Específico del Negocio para la 3 Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios 4 incluido los de Consultoría para la Empresa Cemento Chimborazo C.A. 5 1.09.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos con 6 cargo a la partida presupuestaria 51101.001 "COSTO DE PRODUCCIÓN" 7 según consta en la certificación presupuestaria No. GST-00117-2013, 8 conferida por el Gerente Financiera, con fecha veintinueve (29) de marzo del 9 año dos mil trece (2013). 1.10.- Con fecha catorce (14) de junio del año dos 10 mil trece (2013), el área requirente solicita a Asesoría Jurídica la n elaboración del contrato correspondiente e indica los términos del mismo. 12 SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: 2.01.- Forman parte 13 integrante del Contrato los siguientes documentos: a) La oferta presentada 14 por EL CONTRATISTA; 15 documentos que acrediten la calidad y capacidad de los comparecientes 16 para celebrar el contrato, d) La certificación de la Gerencia Financiera, que 17 acredita la existencia de la partida presupuestaria, para el cumplimiento de 18 las obligaciones derivadas del contrato, e) Copia del Acta de Negociación, f) 19 Pliegos del proceso. TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE 20 TÉRMINOS 3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su 21 sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. 22 En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: Cuando los 23 términos estén definidos en el Reglamento del Giro Específico del Negocio b) La resolución de adjudicación; c) Los para la Adquisición de Bienes, Ejecución de obras y Prestación deservicios incluidos los de consultoría para la Empresa Cemento Chímborazo^A. Si% T DRA.ROCÍO PUMA6ÜALU JALÓME DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO NOTARÍA SECUNDA RIOBAMBA ECUADOR i no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido 2 natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los 3 contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos 4 del mismo, prevalecerán las normas del contrato, El contexto servirá para 5 ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre 6 todas ellas la debida correspondencia y armonía. En su falta o insuficiencia 7 se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la 8 codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.02. 9 Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán 10 interpretados de la manera que se indica a continuación: a) "Adjudicatario", n es el oferente a quien la Máxima Autoridad de CEMENTO CHIMBORAZO 12 CA. le adjudica elcontrato; d) "Oferente", es la persona natural ojurídica, 13 asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención a la 14 invitación recibida; e) "Oferta", es la propuesta para contratar ceñida a los 15 términos de referencia, presentada por el oferente a través de la cual se 16 obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el CONTRATO PARA EL 17 SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 290. OOOt i 5% DE CLINKER DESDE 18 PUERTO GUAYAQUIL A LA PLANTA DE CEMENTO CHIMBORAZO. 19 CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO.- 4.01.-EL CONTRATISTA se obliga 20 para con Cemento Chimborazo C.A., a proveer a entera satisfacción de la 21 CONTRATANTE, la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 22 290.000 t ± 5% DE CLINKER DESDE PUERTO GUAYAQUIL A LA 23 PLANTA DE CEMENTO CHIMBORAZO de acuerdo con la oferta 24 presentada lo determinado en los TDRs, y este contrato, siendo de su 25 responsabilidad la transportación de las 290.000 t ± 5%, T de Clinken, DRA. ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO '• NOTARÍA SE6 RIOBAMBA ECO i 4.02.-Especificaciones del servicio. Servicio: Transporte; Objeto del 2 transporte: Transportar 290 000 t t 5%de Clinker Ruta: Desde puerto 3 Guayaquil ala planta de Cemento Chimborazo C.A. Proveedor: Compañía, 4 Consorcio Asociación o Cooperativa de transporte constituida o 5 conformada según el caso para ejercer la actividad económica de 6 transporte de carga pesada en el organismo que corresponda. Unidades de 7 transporte: 100 unidades (no menos de 75 unidades) (la calificación varía 8 conforme el número de unidades según se menciona en este pliego). 9 Capacidad de carga: Tipo bañera oplataforma con laterales desmontables. io Modelo: mínimo 1995. Presentación de la matricula, SOAT, actualizados, n que sean tipo bañera o plataforma con laterales desmontables, todas las 12 unidades con carpa de lona que cubra toda la carga. El Contratista protege y 13 libera de responsabilidad a Cemento Chimborazo C.A., y a sus 14 representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiera como 15 consecuencia de la contravención o falta de cumplimiento de leyes u 16 ordenanzas por parte del Contratista. En caso de encontrar en los 17 documentos contractuales una discrepancia o contradicción con relación a 18 cualquier ley, decreto, ordenanza o reglamento, el Contratista informará de 19 inmediato aladministrador del contrato, en orden a resolver elproblema. Los 20 vehículos pertenecientes a su cooperativa o compañía, asociación o 21 consorcio se someterán a un checklist por parte del Departamento de 22 Seguridad Industrial de Cemento Chimborazo C.A., para verificar el buen 23 estado del vehículo. El Contratista pagará los sueldos, salarios y remuneraciones de su personal puntualmente y sin otros descuentos que guellos autorizados por la ley y en total conformidad con las leyes vigentes,. DRA. ROCÍO PUMA6UAUJ JACOME DIRECCIÓN: 10DE AGOSTO 22-10 VESPEJO NOTARÍA SEGUMDA j RIOBAMBA ECUAD"" i de igual manera deberá cumplir con todas las obligaciones a las que está 2 sujeto según las leyes, normas y reglamentos del Instituto Ecuatoriano de 3 Segundad Social y Código del Trabajo. El Contratista no tendrá derecho a 4 ninguna compensación adicional, como consecuencia de modificaciones en 5 las remuneraciones de su personal. El Contratista libera a Cemento 6 Chimborazo C.A., de cualquier responsabilidad de orden laboral que 7 mantenga con su personal, ni a titulo de solidaridad patronal. El Contratista 8 libera a Cemento Chimborazo C.A. de cualquierresponsabilidad u obligación 9 frente a terceros que se ocasione como consecuencia directa o indirecta de 10 la ejecución del objeto contractual. Todos los vehículos o de más equipos n que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual, cumplirán 12 íntegramente con las especificaciones técnicas de la oferta. El vehículo debe 13 estar en buenas condiciones mecánicas, que tenga herramientas básicas, 14 gata, alarma de retroceso, llantas de emergencia, botiquín de primeros 15 auxilios, conos o triángulos de seguridad, extintor y todos los requisitos 16 establecidos en el checklist que realizará Cemento Chimborazo C.A. De la 17 misma manera se procederá en el caso de requerir equipo pesado. El chofer 18 del vehículo está obligado a usar en todo el tiempo que permanezca en 19 Puerto Guayaquil y en las instalaciones de Cemento Chimborazo C.A., el 20 equipo básico de protección personal (EPP) que consta de: Casco, gafas, 21 guantes, zapatos con puntera de seguridad, ropa índigo u overol con 22 reflectivos o chaleco reflectivo. El chofer cumplirá todas las disposiciones 23 enmarcada en el Reglamento Interno de Seguridad, Salud Interno del 24 Trabajo y el Reglamento del Transporte existente. La carga debe estar 25 siempre bien asegurada y protegida contra la intemperie, para evitar caíd, DRA. ROCÍO PUMA6UALU JACOME DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO NOTARÍA SEGÜ RIOBAMBA ECUiWOfA i del material, contaminación ambiental y la contaminación del Clinker. 2 QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO.- 5.01.- El valor del presente contrato, 3 que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD 4 5.190.975,93 (cinco millones ciento noventa milnovecientos setenta y cinco 5 con 93/100 dólares americanos) más IVA., de ser procedente. 5.02.-Los 6 precios acordados en este contrato, constituirán la única compensación al 7 CONTRATISTA. 8 especificaciones del servicio determinadas en el punto 4.02.- de la cláusula 9 cuarta del presente contrato. SEXTA.- FORMA DE PAGO: 6.01. Se 10 realizaran los pagos de la siguiente manera: Los pagos serán quincenales íi contra entrega del Clinker descargado en las bodegas o hangares que 12 indique Cemento Chimborazo C.A., planilla de entregas y presentación de 13 facturas enmarcadas dentro de la Ley e informe del Administrador del 14 Contrato. Presentación del Certificado de Cumplimiento de obligaciones 15 Societarias otorgado por la Superintendencia de Compañías. Presentación 16 del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales otorgado por el 17 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS. 6.02.- El pago se 18 sustentará en las facturas correspondientes las cuales deberán cumplircon 19 todos los requisitos estipulados en el Reglamento de Comprobantes de 20 venta, 21 CONTRATANTE efectuará las retenciones a que por Ley se encuentre 22 obligada. SÉPTIMA.- GARANTÍAS 7.01.- De conformidad con lo dispuesto 23 en los artículos, 74, 75 y 76 de la LOSNCP, EL CONTRATISTA está retención 5.03.- y El pago documentos dependerá de complementarios acuerdo a las vigentes. La obligado a rendir la siguiente Garantía: De fiel cumplimiento del contrato.Que a más de asegurarsu cumplimiento responderá portas obligacionessgue DRA. ROCÍO PUMAGUALU JACOME DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO NOTARIA SEGU! RIOBAMBA ECUA i cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a i 2 • través del Administrador del Contrato,- y que no se deban a causas 3 imputables al CONTRATISTA, c) Si la CONTRATANTE no hubiera 4 solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en ^5 forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en las entregas a 6 realizarse. 9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un 7 nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente *8 ;y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. 9.03.- Cuando las 9 prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del 10 Administrador del Contratoy de la Máxima Autoridad de la CONTRATANTE, Ui -previo informe del Administrador del Contrato. 9.04- En caso de que la 12 contratante no cancele las planillas en el tiempo establecido. DÉCIMA.- 13 MULTAS: 10.01- Por cada día de retraso en el transporte de Clinker de '14 puerto Guayaquil a la planta industrial de Cemento Chimborazo C.A., se 15 aplicará la multa del 0,25%, de cada uno de los embarques de 30.0001 * de 16 Clinker, los mismos que serán entregados en 25 días. 10.2.- Los valores de jí7 las multas se restarán del valor a cancelar, conforme la liquidación y 18 facturación que se efectúe quincenalmente, de quedar valores remanentes 19 por multas a ser cobradas se aplicarán para el siguiente pago. 10.3.- Si el 20 valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, 21 contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. Las 22 multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. 23 DÉCIMA PRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS: Las partes renuncian 24 a cualquier reajuste de precios. DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE 25 CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN: 12,01.- EL CONTRATIS) DRA. ROCÍO PUMA6UALL1 JACOME DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO el i contrajere frente a terceros, relacionados con el contrato, esta garantía se 2 rendirá por un valor igual al 5% del valor total del contrato. Garantía que se 3 rendirá en cualquiera de las formas señaladas en los artículos 73 y 75 de la 4 LONSCP. 7.02.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales 5 podrán ser ejecutadas porla CONTRA TANTE en los siguientes casos: 1) La 6 de fiel cumplimiento del contrato: Cuando la CONTRATANTE declare 7 anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al 8 CONTRA TISTA; Si EL CONTRA TISTA no la renovase cinco días antes de su 9 vencimiento; Cuando un juez competente disponga su pago por obligaciones 10 a favor de terceros relacionados con el contrato, no satisfechas por EL 11 CONTRATISTA; OCTAVA.- PLAZO: 8.01.- El plazo para cumplir el objeto 12 de este contrato será en un plazo de siete (7) meses a partir de la primera 13 descarga del Clinker en el puerto de Guayaquil, el mismo que deberá ser 14 descargado en cualquiera de las bodegas o hangares que indique Cemento 15 Chimborazo C.A., de lunes a domingo, en horario de 06h00 a 22h00, estas 16 entregas serán divididas en entregas diarias de 1.500 í*. NOVENA.- 17 PRÓRROGAS DE PLAZO.- 9.01.- La CONTRA TANTE prorrogará elplazo 18 en los siguientes casos, y siempre que EL CONTRA TISTA así lo solicite, por 19 escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro delplazo de cinco 20 días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud, a) 21 Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del 22 Contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, 23 EL CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de los a trabajos, sin necesidad de que medienotificación porparte delAdministrador fytfel Contrato, b) Por suspensiones en las entregas previstas en ROCÍO PUMAGUALU JACOME DIRECCIÓN: 10DE AGOSTO 22-10 ^ESPEJO NOTARÍA SEGUNDA RIOBAMBA ECUADOR i mínimos legales sectoriales vigentes en el país. EL CONTRATISTA deberá '> 2 pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros 3 descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con 4 las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a > 5 - las,leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los 6 subcontratistas a su personal. 13.05.- Serán también de cuenta del 7 CONTRATISTA y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto ü 8 según las.leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social. 9 13.06.- Cumplir y hacer cumplir a su personal las normas y el reglamento 10 interno de seguridad industrial, así como dotar al personal del respectivo i i n t ¡equipo de protección personal de acuerdo a lo necesano para los trabajos 12 que realizará. DÉCIMA CUARTA.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. 14.01.- Dentro 13 del plazo de 10 días desde ¡a fecha en que EL CONTRATISTA comunique a - 14 LA CONTRATANTE que el objeto contractual se ha entregado conforme lo 15 estipulado en este contrato, se llevará a cabo la entrega-recepción definitiva, 16 debidamente suscrita por EL CONTRA TISTA y el Administradordel Contrato "17 designado por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del 18 Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se 19 realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento ;' 20 mencionado, y formará parte del acta, caso contrario de existir faltantes o 21 discrepancias en las cantidades entregadas EL CONTRATISTA realizará ¡as 22 rectificaciones necesarias, 23 se procederá con la firma del acta entrega-recepción definitiva. Si dentro del 24 término de diez días de notificada la petición de que se suscriba el Act> 25 Entrega Recepción en un plazo no mayor a 10 días, luego del cual Definitiva, DRA. ROCÍO PUMAGUALU JACOME DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO LA CONTRATANTE no i podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte para el 2 cumplimiento de este Contrato. 12.02.- EL CONTRATISTA será el único 3 responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de su sub- 4 contratista y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. 5 DÉCIMA TERCERA.- OTRAS 6 13.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y 7 en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA 8 está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente 9 del objeto del contrato y sea exigible porconstaren cualquier documento del o en norma legal OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: 10 mismo específicamente aplicable. 13.02.- EL n CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas 12 en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, 13 adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la 14 CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación 15 con el personal que labore en la provisión de materia prima, ni con el 16 personal de la subcontratista. 13.03.- EL CONTRATISTA debe recibir los 17 permisos y autorizaciones que se necesiten para la prestación del objeto de 18 este contrato, en los términos establecidos en el presente instrumento. EL 19 CONTRATISTA por su parte deberá dar todos los avisos y advertencias 20 requeridos por el contrato o ¡as leyes vigentes (permisos de operación ANT, 21 normas de seguridad y protección ambiental, ingresos al puerto, Pesos y 22 medidas, permiso del chofer y del tráiler otorgados por Autoridad 23 Competente de ser necesario etc.,), para la debida protección del público, 24 personal de LA CONTRATANTE y del CONTRATISTA mismo. 13.04.- Los ueldos ysalarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a\tos\ ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME ECCION: 10DE AGOSTO 22-10 VESPEJO NOTARÍA SEGUNDA RIOBAMBA ECUADOR^ i fundamentadamente su negativa a suscribir el Acta de Entrega Recepción 2 Definitiva o sus observaciones, se producirá la recepción de pleno derecho, 3 y EL CONTRATISTA deberá notificarla por intermedio de un Juez de lo Civil 4 y Mercantil de Chimborazo o notario público. DÉCIMA QUINTA.- DE LA 5 ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: 15.01.- La CONTRATANTE designa 6 al Ingeniero Jim Agudelo Gerente de Planificación de Cemento Chimborazo 7 C.A., en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las 8 condiciones generales y específicas del presente contrato. DÉCIMA 9 SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 16.01.- El Contrato termina: lo Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. n acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP. Por 12 sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la 13 resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA. Por declaración 14 anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en 15 el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales: 16 Si EL CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la 17 transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en 18 general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los 19 cinco días hábiles siguientes a lafecha en que se produjo tal modificación. Si 20 la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de 21 la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión. 22 absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, 23 participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que 24 represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital sociaL 25 CONTRATISTA. Por disolución de la persona jurídica del CONTF DRA. ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 V ESPEJO Por mutuo i que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes 2 de tal persona jurídica de ser el caso. Por causas imputables a la 3 CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el articulo 96 de 4 la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del s contrato será el previsto en el artículo 6 SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- 17.01 Si se suscitaren 7 divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente 8 contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, 9 podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en 10 el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado y Arbitraje ii de Chimborazo adscrito a la Cámara de Comercio de Riobamba. Para que 12 proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable 13 del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la 14 Constitución de la República del Ecuador. 17.02 En el caso de que se opte 15 por lajurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias 16 relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a 17 arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: 17.02.01- Mediación: 18 Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, 19 liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador 20 del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en el 21 evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de 22 solución de controversias, las partes se someten al 23 conformidad con las siguientes reglas: 17.02.02. - Arbitraje: El arbitraje será 95 de la LOSNCP. DÉCIMA Arbitraje de en Derecho; Las partes se someten al Centro de Arbitraje de Chimborazo, adscrito a la Cámara de Comercio de Riobamba. DRA. ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 V ESPEJO Serán aplicares las i disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del 2 Centro de Arbitraje de Chimborazo, adscrito a la Cámara de Comercio de 3 Riobamba. El Tribunal Arbitral se conformará por un arbitro único o de un 4 número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un 5 acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres arbitros. El procedimiento de 6 selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el 7 Reglamento del centro de Arbitraje de Chimborazo, adscrito a la Cámara 8 de Comercio de Riobamba. Los arbitros serán abogados y preferiblemente 9 con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los arbitros 10 nombrados podrán no pertenecer a la lista de arbitros del Centro. Los n asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las 12 sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria. La 13 legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, 14 ejecución y liquidación. La sede del arbitraje es la ciudad de Riobamba. El 15 idioma del arbitraje será el castellano. El término para expedir el laudo 16 arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la 17 posesión del (los) árbitro(s). 17.03.- La legislación aplicable a este Contrato 18 es la ecuatoriana. En consecuencia, EL CONTRATISTA renuncia a utilizar 19 la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si EL 20 CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá 21 dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías. 22 DÉCIMA OCTAVA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN: 18.01.- EL 23 CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP 24 y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecua 25 DÉCIMA NOVENA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS. /y DRA. ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME DIRECCIÓN: 10 DE A60ST0 22-10Y ESPEJO NOTARI. RIOBAMBA i Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que cause la 2 celebración y ejecución del presente contrato; así como los derechos y 3 aranceles notariales y costo de cinco (5) copias certificadas, que deberá 4 entregar en el Departamento Jurídico de LA CONTRATANTE.- 19.02.- EL 5 CONTRATISTA se sujetará a las disposiciones vigentes en Materia 6 Tributaria.- 19.03.- LA CONTRATANTE, será agente de retención de todos 7 los impuestos que cause este Contrato de acuerdo al artículo cuarenta y 8 cinco (45) de la Ley de Régimen Tributario, de ser legal y procedente.- 9 VIGÉSIMA.- DOMICILIO.- 19.01.- Para todos los efectos de este contrato, 10 las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Riobamba. n 19.02- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan 12 como su dirección, las siguientes: CEMENTO CHIMBORAZO C.A. Dirección: 13 Panamericana Sur Km. 14 14 MALDONADO PACHECO TRANSPORTES PESADOS S.A. 15 Avenida Cotopaxi 2-93 y las Pampas. Teléfono: 023803597/0987001914. 16 Correo electrónico: mapcot200320(g).hotmail. com Latacunga - Ecuador. 17 VIGÉSIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN.- Las partes se someten al contenido 18 íntegro de este contrato, en virtud de ello lo firman ante el señor Notario. 19 Usted señor Notario se dignara agregar las demás cláusulas de estilo para la 20 plena validez de esta clase de actos. Hasta aquí la minuta que me 21 presentan, firmada por la Abogada Carolina Carvajal Rivera, Matricula 22 setecientos cuatro del Colegio de Abogados de Chimborazo, la misma que 23 queda elevada a escritura pública con todo su valor legal. Continuando con Teléfono: 032998800. Riobamba-Ecuador. Dirección: el otorgamiento del presente instrumento público al que los comparecientes acuden con libertad y conocimiento pleno de la naturaleza y efectch de \ DRA. ROCIÓ PUMAGUAUJ JACOME DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO NOTARÍA S^G^N RIOBAMBA E( i esta escritura, se ratifican en ¡o expuesto, aceptan su tenor íntegramente y 2 luego de leída que les fue en voz alta a los señores otorgantes, firman e 3 imprimen su huella 4 unidad de conmigo la Notaría que doy fe. - 5 6 7 digital del pulgar derecho en J presencia y en f "Td^0tgmám0é OSWALDO RAFAEL SILVA RÚALES 8 ce- < jf 7> tix?J~ 9 12 CCj- c$ccc\\ ^ 3 1V F14 15 16 DRA. ROJSIO PUMAGÜALLI JACOME 17 NOTARÍA PLBUCA 18 Factura N.- 27077 19 20 21 22 23 24 DRA. ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME DIRECCIÓN: 10 DEAGOSTO 22-10 Y ESPEJO NOTARÍA SEGUNDA RIOBAMBA ECUADOR i Se otorgó ante mí y en fe de ello confiero esta SEGUNDA COPIA de 2 ESCRITURA DE CONTRATO DEL PROCESO NÚMERO PEGN-CCH- 3 016-2013 PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA 290.000 t ± 5% 4 DE CLINKER DESDE PUERTO GUAYAQUIL A 5 CEMENTO CHIMBORAZO; otorgado por CEMENTO CHIMBORAZO C.A.; 6 A FAVOR DE: COMPAÑÍA MALDONADO PACHECO TRANSPORTES 7 PESADOS S.A.; firmada y sellada en la ciudad de Riobamba a los dos días 8 del mes de julio del año dos mil trece. LA PLANTA DE 9 10 u 12 GUALLI JACOME 13 SEGUNDA 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 2b DRA. ROCÍO PUMAGUAUJ JACOME DIRECCIÓN: 10 DE AGOSTO 22-10 VESPEJO NOTARÍA SEGUNDA RIOBAMBA ECUADOR