JARDINES MATERNALES Y DE INFANTES LEY II-0836
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JARDINES MATERNALES Y DE INFANTES LEY II-0836
JARDINES MATERNALES Y DE INFANTES LEY II-0836-2013 Y DECRETO REGLAMENTARIO ADMINISTRATIVAS DECRETOS MINISTERIO DE INCLUSION SOCIAL -MIS-2014 San Luis, 12 de Marzo de 2014 VISTO: El EXD-0000- -0836- 2013 Jardines Maternales y de Infantes; y, CONSIDERANDO: -0836-2013 que incorporadas a la ense -0836Internacional sobre los Derechos Que dada la extendida necesidad de trabajar de ambos progenitores y la conveniencia de la s, la demanda que atienden estos establecimientos es amplia y se encuentra en crecimiento; Que en acts. DICTAM 23217 y DICSUM 263954 han emitido dictamen las Oficinas Legales do objeciones legales que formular; Por ello y en uso de sus atribuciones; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: - -0836-2013 de acuerdo con el texto obrante en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto.- Secretario de Estado de Salud.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.- CLAUDIO JAVIER POGGI istro Secretario de Estado de Federico Humberto Tula Barale Marcelo David Sosa ANEXO I Disposiciones Generales - - stencial y social, sean Jardines Maternales o de Infantes, inclusive los dependientes de obras sociales, gremios, empresas, centros vecinales y clubes, siendo esta Se entiende por Jardines Maternales, las Instituciones q - para aprender.- - - - - Principios.- concordante. a) Sin reglamentar.b) Sin reglamentar.c) Sin reglamentar.- Derechos de las Personas con Discapacidad, proveyendo un entorno educativo inclusivo y un de calidad y calidez. Deben realizar modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio, hos humanos y libertades fundamentales. Elaborar acuerdos, pautas y compromi ayuda, y otros. individualizado modificar y/o acordar acciones educativo - asistenciales. e) Sin reglamentar.- Obligaciones.a) Sin reglamentar.b) Sin reglamentar.c) Sin reglamentar.d) Sin reglamentar.e) Sin reglamentar.- las recomendaciones de la OMS y UNICEF. Deben promover, fomentar y apoyar la lactancia materna disponiendo de espacios adecuados a tal efecto. os adecuadamente. g) Sin reglamentar.- - Sanciones - la presente Ley. El mencionado Organismo cont - funcionamiento de las instituciones mencionadas. - comprendido por la pre -0836-2013. un sistema de indicadores referidos a la materia de ampliaciones edilicias, y todo aquel aspecto que sea objeto de la presente Ley. social. - - Sanciones.a) Apercibimiento. parcial de las disposiciones sobre h c) Canc causas civiles y/o penales que se les siguieren como consecuencia de los hechos generadores irregularidades que pudi objetado, Ley de Procedimiento Administrativo IV-0156-2004.I Del Registro de Jardines Maternales y de Infantes - - - Re correspondientes - que deban realizarse en otras dependencias de acuerdo a las nte inscripto. Datos de la b) Antecedentes en el servicio. dirige sus servicios, las pautas de admisibilidad y permanencia y otros enunciados que identifiquen a 0836-2013. d) Servicios ofrecidos, con detalle de grupos por edades y horarios. la municipalidad correspondiente (fotocopia Provincia. El Ente responsab - realizadas); egistro.- Sin reglamentar.- Consulta.- realizado en el caso de haberlos. - Sin reglamentar.- - - - Requerimientos Edilicios y mobiliarios: vivienda por ser independientes de las entradas al establecimiento. accesos en altura. temperatura adecuada a las necesidades estacionales. revoque y condiciones de higiene y mantenimiento. Contar con un espacio a cielo abierto con cerramiento perimetral de material resistente, no n sus carteles autorizadas a concurrir al establecimiento. Las instalaciones sanitarias adaptadas a su estatura para todos los alumnos/as. Infraestructura Escolar de la Provincia de San Luis y concordantes. De Seguridad: del establecimiento, en cuanto a: adecuada. s por un gasista matriculado que funcionamiento. locadas a una altura no inferior seguridad De contar con pilet Municipal o Profesional Especializado en Seguridad e Higiene matriculado en el Consejo a lo previsto por la normativa respectiva en cuanto a: cierre perimetral; condiciones capacitados en cantidad suficiente. no fija y celular. De Salubridad: xilios. encontrarse en esta zona. efecto, la que se re equipamientos y mobiliario necesarios; piletas para el lavado de vajilla con servicio de agua CAPITULO V Del Funcionamiento - o: a) Sin reglamentar. b) Sin reglamentar. c) Sin reglamentar. d) Sin reglamentar. e) Sin reglamentar. mismos y de sus padres o responsables legales, documento de identidad, fecha de nacimiento, atendiendo al calendario de vacunaciones. lementarias sobre la asistenci establecido. guiente manera: Sala de Lactantes: hasta NUEVE (9); sala de gateadores y de deambuladores: hasta CATORCE (14); sala de DOS (2): hasta VEINTE (20); Las Salas c auxiliares, deben regirse por lo mencionado para las salas de menor edad de las dos que integran. lo indicado para sala de 3, cupo por personas a cargo: VEINTE (20), con auxiliar exclusivo, hasta VEINTICINCO (25). - Sin reglamentar.- por objeto la mejora continua del desem ARTICULO 19.- Sin reglamentar.ARTICULO 20.- Sin reglamentar.- ANEXO II CLAUSULAS TRANSITORIAS DE LA REGLAMENTACION - p supervisiones. los siguientes datos declarados por su titular: nombre qu -0836-2013, a fin de definitiva lu ovisoriedad en el registro y asumiendo el compromiso de atender en todo a la normativa vigente. el servicio.