Señora: LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR MINISTRA DE
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Señora: LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR MINISTRA DE
Señora: LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE E. S. D. Referencia: Petición de Audiencia Pública en el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán. EL COMITÉ POR LA DEFENSA DEL AGUA Y DEL PÁRAMO SANTURBAN, espacio de encuentro cívico en el que confluyen distintos líderes comunitarios, particulares, organizaciones estudiantiles, ONG’s, ambientalistas, sindicatos, docentes de universidades, académicos y representantes de partidos políticos, en procura de la Defensa de los ecosistemas esenciales generadores de agua, en especial el complejo bio-geográfico de Santurbán, LA CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS LUIS CARLOS PÉREZ, LA ASOCIACIÓN CENTRAL ECOLOGICA DE SANTADER, LA CORPORACIÓN POR UN BUEN AMBIENTE – CORAMBIENTE, LA CORPORACIÓN COMPROMISO, EL SINDICATO DE TRABAJADOES DEL ACUEDUCTO DE BUCARAMANGA – SINTRAENDES, LA ORGANIZACIÓN CIUDAD Y MOVIMIENTO, LA FUNDACIÓN FUNDAEXPRESIÓN y TODOS LOS ABAJO FIRMANTES, mediante el presente escrito, invocando el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en especial el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera atenta y respetuosa nos dirigimos a su despacho con el propósito de solicitar se decrete la práctica de AUDIENCIAS PÚBLICAS, en el procedimiento administrativo que adelanta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para adoptar la delimitación del Páramo de Santurbán, lo anterior de conformidad con las consideraciones que se siguen a continuación: 1. Es de conocimiento público que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, indicando como fundamento el precepto del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011, que ordena que deberán delimitarse a escala 1:25.000 los ecosistemas de páramos y humedales con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, e invocando las facultades atribuidas en los numerales 15 y 16 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, relativas a elaborar los términos de referencia para la realización de los estudios bases y expedir los actos administrativos para la delimitación de los páramos, se encuentra actualmente adelantando la delimitación del Páramo de Santurbán, la cual se espera sea adoptada mediante acto administrativo en fecha próxima. 2. En desarrollo del citado objetivo, el Ministerio de Ambiente suscribió con Instituto Alexander Von Humboldt, el Convenio Interadministrativo de Asociación (105 )11103 entre el 01 de junio de 2011 y 31 de julio de 2012, bajo el cual se realizó la actualización cartográfica a escala 1.100.000 del Atlas de Páramos, actualizándose entre otras, la cartografía de los complejos Jurisdicciones Santurbán-Berlín y Almorzadero, cuyos resultados fueron entregados por el Instituto Alexander Von Humboldt al Ministerio, el 31 de julio de 2012, de los que se destaca el reconocimiento de 2.906.137 ha distribuidas en 36 complejos de páramos, lo cual, “ significó un aumento del 47% de la superficie previamente reconocida en el Atlas de Páramos publicado en el año 2007.” Pese a lo anterior aún no se conoce que esta cartografía hubiere sido adoptada por el Ministerio de Ambiente mediante acto administrativo, como en su oportunidad se hizo con la cartografía a escala 1:250.000, acogida por la Resolución 937 del 25 de mayo de 2011. 3. No se puede desconocer que el proceso administrativo de delimitación que está a cargo del el Ministerio, significa un factor decisivo y determinante en la protección del Páramo de Santurbán, tema que se convirtió de interés y la trascendencia nacional, con ocasión de la pretendida licencia ambiental para emprender labores de explotación en el proyecto Angosturas, solicitada en el año 2009 por la empresa GREYSTAR, hoy ECO ORO MINERALS, licencia que fue negada por el entonces dirección de licencias ambientales del ministerio de ambiente, mediante en la resolución 1015 de 2011, en la que expresamente se reconoció el grado de interés y participación que el asunto suscitó : “La trascendencia nacional del proyecto Angostura en este caso, se ha evidenciado por este Ministerio con el numeroso volumen de escritos y peticiones que a lo largo del trámite se han radicado en el expediente, por la cantidad no estimada de artículos y notas de opinión que en prensa, radio y televisión se han publicado en los medios de comunicación; por las marchas que de forma simultánea se realizaron en las ciudades de Bucaramanga, Bogotá y otras ciudades del país, el día 25 de febrero de 2011, en las cuales según los distintos medios pudieron estar en el orden de 15.000 a 40.000 Personas. Adicional a lo anterior, en el curso de la actuación se reconocieron ocho (8) terceros intervinientes, se hicieron presentes varios veedores ciudadanos, se recibieron solicitudes de información y citaciones por parte de las Comisiones del Senado y Cámara, así como de otros órganos de elección popular como Concejos Municipales y de las Asambleas Departamentales de Santander y Norte de Santander. De igual form a la m agnitud del proyecto generó la necesidad sui generis de celebrar no una sino dos audiencias públicas am bientales, solicitadas la primera por siete (7) organizaciones no gubernamentales y doscientas treinta y ocho (238) personas; y la segunda provocada por la Procuraduría General de la Nación, a cuya petición se aunaron con posterioridad a su orden, el Gobernador de Santander, el Concejo Municipal de Bucaramanga y otras ONG’s y personas, incluida una orden emitida por el Tribunal Administrativo de Santander. En la preparación de dichas audiencias se realizaron un total de tres (3) reuniones informativas que contaron con una asistencia masiva de personas, se realizaron un total de setecientas quince (715) inscripciones para intervenir en las audiencias públicas ambientales, de las cuales la segunda contó con una asistencia de más de 4.000 personas. Tales fueron las tensiones que se generaron con ocasión del trámite de licenciamiento ante la autoridad ambiental y el del plan de trabajos y obras ante la autoridad minera, que demandaron el pronunciamiento en medios de los altos mandatarios ministeriales de dichas carteras, la emisión de comunicados de prensa, el pronunciamiento por parte de Senadores, Representantes a la Cámara, Parlamentarios Andinos, del Gobernador de Santander, de la Contraloría General de la República, entre otras Entidades. Finalmente, y como se reseñó en los antecedentes de este acto administrativo, organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, presentaron oficios manifestando su posición frente al otorgamiento de la licencia ambiental al proyecto. Todo lo anterior, es el reflejo palpable del interés existente tanto en la com unidad com o en las distintas autoridades estatales en el proyecto y por supuesto en las decisiones que se tom en respecto del m ism o por parte de la adm inistración central. De otro lado, este Ministerio encuentra como motivos de interés público para dar continuidad al trámite administrativo de licenciamiento ambiental, adem ás de la necesidad de haberse realizado dos (2) audiencias públicas am bientales en las cuales se recogieron las opiniones, inform aciones y docum entos que la com unidad y las instituciones nacionales, locales y regionales quisieron aportar a este proceso, y que fueron debidam ente recogidas en las actas de tales ejercicios, que le im prim ieron la debida transcendencia nacional que m ereció y m erece el tem a, el hecho que de que el proyecto Angostura se encuentra localizado y puede tener afectación al ecosistema denominado Páramo de Santurbán. En efecto, la m ayoría de las diferentes ponencias que se presentaron en las audiencias públicas am bientales estuvieron dirigidas a poner de presente a este M inisterio, no sin que el m ism o ya lo conociera, las posibles afectaciones que el desarrollo del proyecto Angostura podría causar al ecosistem a param uno en referencia y las repercusiones que el m ism o podría tener frente al abastecim iento de agua para las poblaciones que tom an el agua directamente de las fuentes que nacen en dicho ecosistem a. Habiendo tantos sectores interesados en que el Estado a través de sus autoridades adm inistrativas vele por la protección de un ecosistem a de alta sensibilidad y fragilidad como lo es el páram o de Santurbán, está en la obligación de realizar acciones positivas y de tom ar las decisiones jurídicas que sean pertinentes, con el objeto de lograr que los fines del Estado señalados se logren.” 4. Es así, que debido a los riesgos que representan los intereses de desarrollo de actividades de minería a gran escala sobre los ecosistemas reguladores del agua, se ha generado un intenso debate social, que para el caso específico del Páramo de Santurbán, ha promovido distintas campañas, pronunciamientos y expresiones tales como una de las movilizaciones más grandes de la historia de la ciudad de Bucaramanga y su área metropolitana, denominada "M AR CHA CI EN M IL VOCES POR EL AGUA" esta masiva y pacifica movilización realizada el 15 de marzo de 2013, tuvo por objetivos solicitar la suspensión de todas las actividades mineras a gran escala en el complejo Biogeográfico de Santurbán, la defensa de las fuentes hídricas, reclamar una atención integral del Estado a las comunidades del sector Soto Norte, rechazar la explotación subterránea a gran escala en los páramos y montañas de Santander, y exigir la garantía de la conservación y preservación de todos los ecosistemas esenciales para la vida humana, ante las actividades de minería a gran escala. 5. La protección del Páramo de Santurbán y su proceso de delimitación, ha alcanzado tal relevancia nacional e internacional que el tema fue presentado en septiembre de este año, por la organización Internacional de Franciscanos, el Congreso Ambiental de Santander y el Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán para ser incluido dentro de sus recomendaciones ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, ONU. Así mismo la Corporación Financiera Internacional -el brazo del sector privado del Banco Mundial – se encuentra realizando una auditoría a su inversión económica en el proyecto aurífero Angosturas de la empresa Eco Oro en Santurbán, tras examinar una queja que presentó el Comité por la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, apoyada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL) y MiningWatch Canadá- en la que se argumenta que en la inversión de la CFI, la compañía minera, no cumplió con las políticas de sostenibilidad social y ambiental de la organización internacional. 6. La delimitación que se adopte del Páramo de Santurbán, sin duda alguna incidirá directamente en las futuras determinaciones sobre la posibilidad de dar viabilidad al desarrollo de proyectos mineros de alto impacto en este ecosistema, del que depende la producción y regulación del recurso hídrico que resulta nada más y nada menos indispensable para la vida humana y la conservación de la biodiversidad biológica del país, por lo que destacando la trascendencia del procedimiento administrativo que se tramita y que culminará la expedición de un acto administrativo, es que cobra especial importancia que el Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible ofrezca en todo su mayor estándar, la garantía del derecho a la PARTICIPACION y de los consecuentes mecanismos y formas para materializarlo, es precisamente en atención a este principio y derecho que la ley ha previsto espacios como la audiencia pública ambiental, contemplada en la ley 99 de 1993 reglamentada por el decreto 330 de 2007, o como la previsión del artículo 33 de la ley 136 de 1994 que dispone que “Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley.” La participación está prevista igualmente en la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", estipulando en su artículo 14, que cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, perm itirá la participación del público en esos procedim ientos; Todo lo anterior con miras a que en la decisión que está en manos de la autoridad, se propicie la participación e intervención activa de la sociedad y comunidad general, de manera que se les escuche y se les reciban sus opiniones y conocimientos. 7. Según se ha reseñado en distintos artículos de prensa, la Ministra, Luz Helena Sarmiento, ha declarado, respecto del proceso de la delimitación del páramo, que “se hará un análisis que muestre cuáles son los servicios ecosistémicos que presta el páramo, no sólo para la región de Santurbán, sino tam bién para B ucaram anga y el área m etropolitana, así como todos los municipios que se benefician de él. El tem a social es algo que no se puede descuidar y tam bién será contem plado”. las mismas notas de prensa referían en Septiembre de 2013 que “Sarmiento Villamizar se reunió este miércoles en el corregimiento de Berlín, municipio de Tona, con representantes de la comunidad minera de Soto Norte y con las autoridades locales de estos municipios.” 8. Así mismo en artículos publicados a través del portal Web de la Silla Vacía del 12 y 17 de septiembre de 2013, se informa que ya se encontraban listos los mapas para la delimitación del páramo de Santurbán, elaborados a una escala de 1 a 25 mil, y que en relación con este objetivo, estaba previsto realizar una reunión programada en Presidencia de la Republica “con el entonces Ministro de Ambiente Juan Gabriel Uribe, el Gobernador santandereano Richard Aguilar, el Alto Consejero para las Regiones Juan Carlos Mira, los alcaldes de la Provincia de Soto Norte y algunos líderes campesinos y mineros de la zona” 9. Sin embargo pese a que se entiende que la participación en decisiones de carácter ambiental debe ser amplia e incluyente, hasta el momento en este proceso de delimitación, no se conoce que el Ministerio de Ambiente haya realizado acercamientos, reuniones de socialización y participación con grupos ambientalistas, académicos o sociedad civil que han demostrado su interés en la conservación del Páramo de Santurbán, como los integrantes y las comunidades que confluyen en el COMITÉ DE DEFENSA DEL PÁRAMO Y AGUA DE SANTURBÁN. Es de considerar que los procesos ambientales requieren fortalecerse de dinámicas de información y cualificación, de manera que las decisiones con mayor incidencia y afectación al ambiente, estén unidas de efectivas garantías para la participación comunitaria, toda vez que ello contribuye a la garantía del cumplimiento de los principios constitucionales y con la normatividad ambiental y a la construcción de una política pública de real protección de los páramos y los ecosistemas esenciales para la preservación del recurso hídrico. 10. Lo expuesto, hace procedente que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de la importante decisión que tiene a su encargo, decrete la realización de AUDIENCIAS PUBLICAS, las cuales se encuentran plenamente autorizadas por el Artículo 35 de la ley 1437 de 2011 que estipula que “Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de prom over la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones.” 11. La realización de estas audiencias públicas, permitirá la concreción de principios contenidos en el artículo 3 de la ley 1437 de 2011, que a su tenor, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar en las actuaciones y procedimientos administrativos, como son entre otros el principio del debido proceso , en virtud del cual las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. El principio de igualdad, que implica que se deberá dar el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. el principio de im parcialidad, que implica que las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva, y especialmente el principio de participación , según el cual las autoridades prom overán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y com unidades encam inadas a intervenir en los procesos de deliberación, form ulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. 12. La realización de las audiencias públicas, va en consonancia con los postulados de la Constitución Política de 1991 que consagran a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático, PARTICIPATIVO, pluralista que se funda en la prevalencia del interés general, determinándose en el artículo 2do que son fines esenciales del Estado Social de Derecho: Servir a la com unidad y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, así como mantener la vigencia de un orden justo. A lo que se suma el mandato del artículo 8, en cuanto que es una OBLIGACIÓN del Estado y también de las personas proteger las riquezas naturales de la Nación. 13. Así mismo, en el artículo 79 de la Constitución se lee al respecto del derecho que tenemos todas las personas a gozar de un ambiente sano y en este sentido la norma constitucional ordena expresamente que se garantice la PARTICIPACIÓN de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Siendo pues un deber constitucional la protección de la diversidad en integridad del ambiente y la especial conservación de los recursos naturales.“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la com unidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” 14. En el mismo sentido, el artículo 41 de la Carta Magna, se establece la obligación del fomento de prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación, igualmente el numeral 5º del artículo 95 de la Constitución prescribe el deber de toda persona de “(… ) participar en la vida política, cívica y com unitaria del país”. 15. En desarrollo de estos principios, la Ley 99 de 1993, en el Artículo 1º dentro de los Principios Generales Ambientales que regulan la política ambiental colombiana, de manera clara estipula: “12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo .” 14. Por su parte, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Consagra en su artículo 22: "Los pueblos indígenas y sus comunidades, así com o otras com unidades locales, desem peñan un papel fundam ental en la ordenación del medio am biente y el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y velar porque participaran efectivamente en el logro del desarrollo sostenible". (resaltado fuera del texto) 15. Al respecto abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado este derecho a la participación en la Sentencia No. SU-067/93, el Alto Tribunal cita la siguiente observación: "Los derechos fundamentales y la protección ambiental son dos de las preocupaciones fundamentales del derecho constitucional moderno. Ellos representan valores sociales diferentes pero interrelacionados por un conjunto de metas comunes. Los esfuerzos para realizarlos ambos buscan lograr y mantener la más alta calidad de vida humana. En ese ámbito, los derechos humanos fundamentales dependen de la protección ambiental y la protección am biental depende del ejercicio de los derechos fundam entales ya existentes com o el derecho a la inform ación y el derecho a política". 1 la participación La importancia del derecho a la participación ha sido también resaltado por la Corte Constitucional, la sentencia C-180 de 1997, en la que advirtió: “No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar perm anentem ente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rum bo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, dem ocratizarlos y prom over un pluralism o m ás equilibrado y m enos desigual”. En sentencia C-179 de 2002, reiterando su jurisprudencia, La Corte Constitucional apuntó: “Como antes se dijo, la democracia participativa supone una tendencia expansiva. Esta característica significa que el principio democrático debe ampliarse progresivamente a nuevos ámbitos y hacerse cada vez más vigente, lo cual exige la construcción de una nueva cultura que debe paulatinamente implementarse en la sociedad política. Se trata pues de una maximización progresiva de los mecanismos que permiten el acceso al poder político, y el ejercicio y control del mismo, así com o la injerencia en la tom a de decisiones. Desde este punto de vista, la tendencia expansiva de la democracia participativa proscribe los obstáculos y trabas que impiden la efectiva realización de la democracia, y el excesivo formalismo de las normas que regulan el ejercicio de los derechos políticos”. (Subrayas fuera del original). Se referenció más recientemente en la Sentencia T-348/12 sobre la Protección constitucional del derecho a la participación: 1 Dinah Shelton. Human Rights Enviromental Rights and the Right to Enviroment. Stanford Journal of International Law. Vol. 23, Tomo 128. pp 103 y ss “El derecho a la participación se encuentra previsto en la Constitución para todos los colombianos, como una manifestación del principio democrático del Estado Social de Derecho. Asimismo, se deriva de disposiciones como el artículo 2º de la Carta, conforme al cual, entre los fines esenciales del Estado, se encuentra el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, y el artículo 40 Superior, que consagra, para todo ciudadano, el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Igualmente, el derecho a participar de las decisiones de la administración que les interesan a los ciudadanos, se encuentra reconocido en el ámbito internacional por varios instrumentos 2. “La participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alim enta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problem as colectivos; contribuye a la form ación de unos ciudadanos capaces de interesarse de m anera sostenida en los procesos gubernam entales y, adicionalm ente, hace m ás viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho”. El derecho a la participación ciudadana ha sido concebido dentro del sistema democrático, no sólo para los ámbitos electorales, sino también para todos aquellos campos en los que las decisiones de la administración tiene relevancia para la ciudadanía en materias económicas, sociales, rurales, familiares y ambientales, entre otros. Es así como este derecho se traduce como la facultad que tienen los ciudadanos de escuchar y conocer las propuestas de las entidades estatales que les puedan afectar de alguna forma, e intervenir, informarse y comunicar sus intereses frente a ellas. En la sentencias C-535 de 1996 la Corte estableció que la participación com unitaria debe ser previa, toda vez que es la m ejor form a de 2 [ El derecho a la participación está concebido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el artículo 21, en el que se dispone que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes directamente elegidos. A su turno, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representante libremente elegidos, a votar y ser elegido en elecciones arm onizar las obligaciones estatales de protección del m edio am biente con los intereses de la com unidad, y adquiere mayor relevancia en los eventos en que la actividad pueda ocasionar un daño considerable o irreversible al medio ambiente, para concertar medidas de compensación y de reparación acordes con la naturaleza de la comunidad afectada. En prim er lugar, la participación tiene una función instrum ental en el m arco de las decisiones am bientales, ya que sirve al propósito de realizar diagnósticos de im pacto com prensivos. Es así com o, según cada caso y la decisión que se esté adoptando, deben analizarse cuáles son las com unidades que se verán afectadas, y por ende, a quienes debe garantizársele los espacios de participación y de concertación oportunos para la ejecución de determ inada decisión.” PETICIONES 1. Considerando todo lo anteriormente expuesto, en garantía del derecho a la participación, de manera formal solicitamos que se decreten la realización de audiencias públicas, dentro del proceso de la delimitación del páramo de Santurbán que se adelanta en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo. 2. De manera específica, solicitamos las realizaciones Audiencias Públicas Ambientales, dirigidas a las comunidades y organizaciones comunitarias y sociales que habitan en la ciudad de Bucaramanga y su Área Metropolitana, para garantizar su derecho a la información y a la participación dentro del proceso de delimitación del Páramo de Santurbán. 3. Solicitamos se nos informe de las condiciones de celebración de dichas audiencias, en términos de fecha y lugar de realización, así como de convocatoria y desarrollo de las reuniones preparatorias. 4. Por último solicitamos, se nos informe de los estudios adelantados en el proceso de delimitación, y se nos anexe la documentación pertinente en aras de garantizar la participación efectiva de las comunidades de la ciudad de Bucaramanga y su Área Metropolitana. NOTIFICACIONES Para efectos de recibir notificación de la respuesta a la presente solicitud, en la calle 10 Número 23-14 del Barrio la Universidad en Bucaramanga, Santander. Correo electrónico: [email protected] – [email protected]. Atentamente Nombre Cédula Con copia: Defensoría del Pueblo delegada para Asuntos Ambientales Procuraduría Ambiental y Agraria Contraloría General de la Nación Firma Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas ambientales vigentes. Nom bre Cédula Firm a Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas ambientales vigentes. Nom bre Cédula Firm a Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas ambientales vigentes. Nom bre Cédula Firm a Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas ambientales vigentes. Nom bre Cédula Firm a Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas ambientales vigentes. Nom bre Cédula Firm a Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas ambientales vigentes. Nom bre Cédula Firm a Los abajo firmantes hacemos solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán de conformidad con la constitución Política de Colombia y las normas ambientales vigentes. 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