¿Régimen de autónomos o Mutualidad de la Abogacía?
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¿Régimen de autónomos o Mutualidad de la Abogacía?
Sistemas de previsión para abogados ¿Régimen de autónomos o Mutualidad de la Abogacía? Según el Estatuto General de la Abogacía, para colegiarte como ejerciente debes elegir entre tu Mutualidad de previsión social o el Régimen de Autónomos. NOSOTROS LOS ABOGADOS EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS EN LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA Las aportaciones de los trabajadores hacen frente a las prestaciones de los actuales pensionistas ya que se rige por un SISTEMA DE REPARTO. Cada mutualista crea su plan de jubilación “a medida” sin depender de terceros, ya que es un sistema de CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL. No puedes causar baja y después elegir la Mutualidad si continúas ejerciendo por cuenta propia. Si optas primero por la Mutualidad y luego conservar el ahorro constituido mediante un sistema complementario Gestión Pública. Gestión Privada, por los propios abogados. Las cuotas, su cuantía y revalorización, son Plan a medida: las cuantías de las cuotas, por el interesado a partir de unos mínimos. La edad de jubilación es de 67 años. La edad de jubilación es de 65 años, pudiendo retrasarse por el mutualista. Se suscriben todas las coberturas aún cuando el abogado no las necesite o desee contratar. Opción básica: solo se contratan las coberturas que se necesitan para garantizar la protección mínima adecuada del abogado. Se pierden las cuotas aportadas en caso de fallecimiento o baja en el sistema. Las cuotas aportadas no se pierden, son derechos económicos del mutualista. Solo se puede incrementar la base de cotización hasta los 48 años, por lo que la ampliación de coberturas se ve muy limitada. Flexibilidad: se pueden aumentar las cuotas para incrementar las prestaciones libremente. La compatibilidad de la jubilación con el trabajo está sometida a importantes limitaciones legales. La jubilación es compatible con el trabajo sin limitaciones. CUOTAS1 2016 Tanto las cotizaciones de Autónomos como las aportaciones a la Mutualidad en su condición de cobertura alternativa, podrán ser deducidas como gasto en el IRPF. En el caso de la Mutualidad serán deducibles con el límite del 100% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en el Régimen de Autónomos en cada ejercicio económico (13.023,79 euros en 2016). A la deducción anterior se puede añadir una reducción en la base imponible del IRPF de 8.000 euros adicionales, con las mismas condiciones que las aportaciones a planes de pensiones. RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS2 MUTUALIDAD EDAD DE INGRESO 1º Semestre 2º Semestre 1º y 2º Semestre 25 años 50 € 133,07 € 25 € 30 años 50 € 133,07 € 25 € 35 años 50 € 133,07 € 25 € 40 años 50 € 133,07 € 35 € 47 años 50 € 133,07 € 50 € 50 años 50 € 143,53 € 230 € Cuotas anuales del colegiado de 30 años, según normativa vigente (4 primeros años): 1º año 2º año 3º año 4º año TOTAL HASTA JUBILACIÓN REG. AUTÓNOMOS 1.098 € 2.756 € 3.290 € 3.340 € 153.863 €3 MUTUALIDAD 300 € 600 € 900 € 1.740 € 132.819 €4 En las condiciones indicadas, y bajo la consideración de aportaciones mínimas a ambos sistemas, la opción de la Mutualidad supone un ahorro total de 21.044 euros. 1. Cuotas mensuales mínimas para el 2016 que se han de satisfacer al Régimen de Autónomos o a la Mutualidad (1er año). 2. Cuotas en caso de ejercitar la abogacía exclusivamente por cuenta propia (no en régimen de pluriactividad). Cuotas correspondientes a la denominada “Tarifa Plana de Autónomos” (RDL 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo). 3. Suma de cuotas hasta los 67 años. Proyección realizada bajo una hipótesis conservadora de un crecimiento anual de las bases mínimas de cotización en el Régimen de Autónomos del 1,50%. 4. Suma de cuotas hasta los 65 años. En la Mutualidad la edad de jubilación es la de 65 años y puede retrasarse a voluntad del mutualista. A partir del 4º año las cuotas crecen anualmente un 5%. COBERTURAS Y PRESTACIONES Comparativa correspondiente a las prestaciones generadas por la cotización de mínimos en ambos sistemas. MUTUALIDAD RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS COBERTURA DE JUBILACIÓN Renta anual vitalicia: 14.318 euros.1 Renta anual vitalicia: 16.743 euros.2 Prestación únicamente en forma de renta vitalicia. a elegir por el mutualista: en forma de renta vitalicia, o capital de 229.798 euros, o renta de 10.133 euros al año conservando el saldo acumulado. Edad de jubilación a los 67 años. Edad de jubilación a los 67 años (aunque se puede jubilar a los 65 años con una renta de 13.605 euros al año en este caso). Base reguladora considerando las bases de cotización de los últimos 25 años y un periodo de cotización de 37 años. No se requiere un periodo mínimo de cotización. 1. Pensión determinada sobre bases mínimas de cotización. Crecimiento de bases de un 1,50% anual. Pensión ajustada con factor de sostenibilidad (Ley 23/2013) determinado en base a la proyección de la esperanza de vida poblacional a los 65 años en España del INE para el periodo 20132052. por parte de la Asamblea). COBERTURA DE FALLECIMIENTO Renta anual vitalicia: 6.742,40 euros sin cargas familiares, o 10.299,80 con cargas familiares. Renta anual vitalicia de 7.188 euros con la tarifa actual, o capital de 150.000 euros, o renta de 6.468 euros al año conservando el saldo acumulado. Requiere un periodo previo de cotización de 500 días en los últimos 5 años en caso de enfermedad. La cobertura tiene efecto inmediato (tras una entrevista telefónica de carácter médico). Base reguladora con las bases de cotización de los 2 últimos años. Los nuevos colegiados cuentan con un seguro gratuito de fallecimiento e incapacidad de 50.000 euros en caso de accidente, durante un año. el mutualista. libremente designe RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS MUTUALIDAD COBERTURA DE INCAPACIDAD PERMANENTE Renta anual vitalicia: 8.449 euros sin cónyuge a cargo, o 10.988,6 con cónyuge a cargo. Requiere un periodo previo de cotización de 5 años. Renta anual vitalicia: 14.400 euros. La cobertura tiene efecto inmediato (tras una entrevista telefónica de carácter médico). Los nuevos colegiados cuentan con un seguro gratuito de fallecimiento e incapacidad de 50.000 euros en caso de accidente, durante un año. COBERTURA DE INCAPACIDAD TEMPORAL PROFESIONAL Renta diaria de 18 euros del 4º al 20º día, y de 22 euros el resto (máximo un año). En el caso de maternidad o adopción la prestación es de 3.334,24 euros, y en el de paternidad de 387 euros. Renta diaria de 30 euros a partir del 7º día (máximo un año). En el caso de maternidad o adopción la prestación es de 1.800 euros, y en el de paternidad de 450 euros. La cobertura cuenta con otras garantías adicionales. Y ADEMÁS El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reconoció el derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública a todos aquellos que opten por la Mutualidad de la Abogacía como alternativa al Régimen de Autónomos, cuyos ingresos no superen cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o mayores que tengan una discapacidad igual o superior al 65%. Adicionalmente a su carácter alternativo, la Mutualidad se constituye también como una entidad privada que ofrece todo tipo de coberturas de ahorro y previsión, y por lo tanto de carácter complementario a cualquier sistema público de previsión. E-mail: [email protected] Fol-MUT-M&R-10/15 Teléfono: 914 35 24 86