RA-611-2014-MPCH-A - Municipalidad Provincial de Chiclayo
Transcripción
RA-611-2014-MPCH-A - Municipalidad Provincial de Chiclayo
r • MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO RESOLUCION DE ALCALDÍA N° Chiclayo, 611 - 2014-MPCH/ A. 2 1 A60 2014 VISTO: El expediente administrativo N° 049671 del 20 de diciembre del 2013 y Expediente N° 006543 de fecha 19 de febrero del 2014, la administrada CONCEPCIÓN LEOPOLDINA ESQUEN DE SILVA, presenta escrito de anulación de CERTIFICADO DE POSESIÓN, del predio ubicado en la calle Jorge Basadre Grohmann N° 730 Chiclayo, Y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de nuestra Carta Magna, modificado mediante Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, a lo prescrito por el numeral 6 del Art. 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N' 27680, la Municipalidad Provincial de Chiclayo es competente para planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción. Que, el Art. 73 de la Ley N° 27972, señala que dentro del marco, de las competencia y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende la de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; así como protección y conservación del ambiente, Zonificación, Catastro Urbano y Rural, y acondicionamiento territorial. Al respecto el artículo 49° del Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, establece que la Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea encargado de dirigir, ejecutar, supervisar y ejecutar los planes de desarrollo urbano, fiscaliza la correcta aplicación de las normas que regulan las autorizaciones, licencias, norma y controla los dispositivos municipales sobre seguridad de la población a efecto de evitar accidentes en la vía pública, locales comerciales, centros de reunión masiva, entre otros. Que, es de verse que con expediente administrativo N° 049671 del 20 de diciembre del 2013 y Expediente N° 006543 de fecha 19 de febrero del ►.D • 2014, la administrada CONCEPCIÓN LEOPOLDINA ESQUEN DE SILVA, presenta escrito de anulación de CERTIFICADO DE POSESIÓN, del predio ubicado en la calle Jorge Basadre Grohmann N° 730 Chiclayo. Que, el señor VICENTE ANTONIO FALEN GARCIA, solicita certificado de posesión del inmueble de la calle Jorge Basadre Grohmann N° 730 Campodónico - Chiclayo, con fines de prescripción adquisitiva de dominio, para tal efecto se observa que ha presentado constancia emitida por el Teniente Gobernador del Urb. Campodónico, donde se indica que éste reside más de cuarenta años en dicho predio, un croquis de ubicación a lápiz, y copia de DNI. Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 08-2011-MPCHGU.A.H/WCD de fecha 15 de setiembre del 2011, donde se indica que el predio tiene una extensión de 155.42 m2 (3.90 X 39.85 ML) y que al momento de la inspección se encontraba construida en un cincuenta por ciento de material noble y cuenta con servicios de luz y agua . Que, con fecha 16 de setiembre del 2011, se emite el Certificado de Posesión N° 272-2011, y se indica en éste que se expide para el proceso de saneamiento Físico Legal, así como para el otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos a que se refiere el artículo 24 de la Ley 28687 de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad informal acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Que, la municipalidad Provincial de Chiclayo si puede entregar certificados de posesión pero con la finalidad de que las posesiones informales puedan acceder a servicios básicos, tales certificados no constituyen reconocimiento de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 28687 reglamentada mediante Decreto Supremo N° 006-2006-Vivienda, que así mismo el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA Reglamento de los Títulos II Y III de la Ley N° 28667 Facilidades para la prestación de Servicios en su artículo 27° señala que las Municipalidades otorgarán Certificado o Constancia de Posesión Las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos. Que así mismo el Artículo 28°.- Requisitos para el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión e indica que para que la municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certificado o Constancia de Posesión, el o los interesados deberán presentar, única y exclusivamente, documentos: los siguientes 1) Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. 2) Copia de D.N.I. 3) Plano simple de ubicación del predio. 4) Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. Que, el Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia, que, así mismo el artículo 29° Causales para denegar el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión El Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo, que también el artículo 30° E NERAL • indica el Certificado o Constancia de Posesión no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, se debe tener en cuenta lo siguiente la recomendación de buenas prácticas, las cuales indican que No debe aplicarse la entrega de certificados de posesión para el saneamiento físico legal de la propiedad rural que cuenta con normatividad especifica. Que, en ese sentido, el saneamiento físico-legal de la propiedad rural se realiza básicamente a través del Decreto Legislativo N° 667 y sus normas modificatorias. Dicho decreto establece un procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa, en la vía registral, aplicable sobre los predios de propiedad del Estado -conocidas como áreas reformadas- y los de propiedad de particulares -conocidas como áreas no reformadas. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 75° inciso 1° é inciso 8° de la Ley 27444 indica son deberes de las autoridades respecto del `= rocedimiento administrativo, actuar dentro del ámbito de su competencia y onforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones; igualmente, a interpretar las normas administrativas, de forma que mejor atiendan al fin público al cual se dirigen preservando los derechos de los administrados. En tal sentido, no se pueden dejar de atender las cuestiones que se propongan, pudiendo acudir a las fuentes del Derecho Administrativo. Siendo así el Derecho administrativo se sustenta fundamentalmente en los principios de legalidad y el Debido Procedimiento, en tal virtud, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho. Al mismo tiempo, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, por lo que debe producirse una decisión motivada y fundada en derecho. Que, el Certificado de Posesión con fines de solicitar la prescripción adquisitiva de dominio, de un bien inmueble, es una acción administrativa y se produce en las Municipalidades que así lo tengan contemplado en su Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA); en el presente caso, esta entidad Municipal se encuentra facultada por el TUPA para prestar este servicio a los administrados que así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos que se exigen; por lo que se puede inferir que el señor VICENTE ANTONIO FALEN GARCIA, no ha cumplido a cabalidad con los requisitos que mínimamente debió presentar según la Ley, que así mismo se debe tener en cuenta lo argumentado por la señora CONCEPCIÓN LEOPOLDINA ESQUEN DE SILVA, en cuanto refiere que el señor VICENTE ANTONIO FALEN GARCIA tiene la condición de inquilino de dicho inmueble y que existe un proceso judicial llevado ante el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, sobre derecho de propiedad, Partida Electrónica N° 02219672 del Registro de Predios de anotación de independización a nombre del señor EDAUARDO ESQUEN ANGELES y LEOPOLDINA AYASTA VELASQUEZ, Certificado de Numeración Municipal N° 790-2013, del mismo predio a nombre de la señora CONCEPCION LEOPOLDINA ESQUEN SILVA, reporte de deuda por pagar del SATCH, a nombre de la recurrente y la misma dirección. Que, así mismo se puede advertir que la zona donde se encuentra ubicado el predio se encuentra saneado y cuenta con los servicios básicos hace mucho tiempo, lo que se puede advertir de la documentación presentada por la señora CONCEPCIÓN LEOPOLDINA ESQUEN DE SILVA, y como se ha dicho leneas arriba el Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia, que al haberse cumplido con su cometido conforme a Ley, se debe dejar sin efecto el Certificado de Posesión N° 272-2011 tramitado con Expediente N° 031610-2011. Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 y demás normas vigentes. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DEJAR sin efecto el Certificado de Posesión N° 272-2011 otorgado al señor VICENTE ANTONIO FALEN GARCIA, tramitado con Expediente N° 031610-2011; en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de lo resuelto a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que proceda a dejar sin efecto el Certificado de Posesión N° 272-2011, bajo responsabilidad. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE UNICI ALIO PROVINCIAL DE CHI ....... ........... —.............. ERTO TORRES GONZALES Econ. ALCALD E C.C. Oficinas Pertinentes. •