Ordenanza Sobre La Creación De La Condecoración Merito A La
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Ordenanza Sobre La Creación De La Condecoración Merito A La
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS CHARALLAVE Ordenanza Sobre La Creación De La Condecoración Merito A La Participación Ciudadana El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio CRISTOBAL ROJAS del Estado Bolivariano Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: Ordenanza Sobre La Creación De La Condecoración Merito A La Participación Ciudadana CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La condecoración se denominará CONDECORACIÓN MERITO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, estará destinada a premiar a las personas naturales, por su labor en beneficio de las comunidades del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Artículo 2: La CONDECORACIÓN MERITO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA se otorgará en una única clase. Artículo 3: La CONDECORACIÓN MERITO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA será concedida mediante acuerdo de la Cámara Municipal, que se publicará en la Gaceta Municipal del municipio Cristóbal Rojas, previo análisis del informe presentado por el Consejo de la Condecoración que contiene la exposición de motivos, que genera la entrega de la condecoración a la persona o institución postulada para hacerle entrega de la misma. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE LA CONDECORACIÓN Artículo 4: El Consejo de la Condecoración lo integrarán: a.- El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. B.- Los concejales o concejalas miembros de la Comisión de Participación Ciudadana del Concejo Municipal. Artículo 5: El Consejo de la Condecoración estará presidido por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal y las decisiones concernientes a la Condecoración, serán tomadas según los votos favorables realizados por la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 6: El Consejo de la Condecoración llevará un libro de actas foliados y sellado, en él se insertará el acta contentiva del informe mencionado en el artículo 3 de esta ordenanza y se estampará la nota que contiene el nombre de la persona galardonada con la condecoración. Cada una de las actas y las CChhaarraallllaavvee,, ttiieerrrraa ddee llooss ““CChhaarraavvaarreess”” REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS CHARALLAVE notas correspondientes, deberán estar firmadas por todos los miembros del Consejo de la Condecoración. CAPÍTULO III DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONDECORACIÓN Artículo 7: La CONDECORACIÓN MERITO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA tendrá las siguientes especificaciones: Cinta color: verde oliva, Diámetro: 3 cm; grosor: 1 mm; en el anverso figura: Escudo del municipio Cristóbal Rojas; en el borde superior leyenda: “Mérito a la Participación Ciudadana”; parte inferior leyenda: Municipio Cristóbal Rojas; en el reverso: fecha; color de la medalla: amarillo oro. CAPÍTULO IV DE LA CONCESIÓN DE LA ORDEN Artículo 8: Para la solicitud de la concesión de la CONDECORACIÓN MERITO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, se presentará a la consideración del Consejo de la Condecoración un escrito que contendrá: 1.- Nombre y apellido de la persona que se propone. 2.- Cédula de identidad o pasaporte. 3.- Nacionalidad. 4.- Residencia y domicilio. 5.- Relación detallada de las razones y fundamentos que ameritan su otorgamiento. Parágrafo Único: La condecoración podrá ser otorgada como postmortem. CAPÍTULO V DE LA PÉRDIDA DE LA CONDECORACIÓN Artículo 9: La CONDECORACIÓN MERITO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA se pierde: a.- Por ofensas realizadas de hechos o palabras a la República Bolivariana de Venezuela. b.- Por actos graves contrarios a la Institución Municipal. c.- Cuando se compruebe plenamente la falsedad de los datos o del expediente que acompañaron la solicitud por la obtención de la condecoración. d.- Por sentencia firme condenatoria en juicio penal. e.- Por actos infamantes o deshonestos. Artículo 10: Cuando ocurra algunas de las causales contenidas en el artículo que antecede, el Consejo de la Condecoración, por denuncia previa o actuación de oficio creará el expediente respectivo con audiencia del interesado y luego de instruido se enviarán las actuaciones a la Cámara Municipal quien resolverá mediante acuerdo si se revoca o no el otorgamiento CChhaarraallllaavvee,, ttiieerrrraa ddee llooss ““CChhaarraavvaarreess”” REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS CHARALLAVE de la condecoración a la persona que se le hubiere entregado por cualquiera de las causales señaladas. Artículo 11: Queda expresamente establecido que la designación como miembro del Consejo de la Condecoración no constituye ejercicio de cargo alguno dentro de la administración del municipio y en consecuencia no podrá aplicársele a ninguno de sus miembros lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 12: La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Cristóbal Rojas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis. PRESIDENTE : Conc. José Ramírez SECRETARIA: Dra. Giana Guida VICEPRESIDENTE: CONC. JOSÉ GUTIÉRREZ CONCEJALES: Maribel Gutiérrez, Pablo Herrera, Luisa Manrique, Heriberto Capote, Neri Colón. CChhaarraallllaavvee,, ttiieerrrraa ddee llooss ““CChhaarraavvaarreess””