impuesto sobre los bienes personales. impuesto a
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impuesto sobre los bienes personales. impuesto a
CIRCULAR Nº 14/2012 IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CREDITO Y/O DE COMPRA. MECANISMO DE LA PERCEPCION DEL 15%. Norma Legal: Resolución General (AFIP) Nº 3378/2012 - B.O.: 31/08/2012 I- SUJETOS ALCANZADOS Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el Artículo 1°. Están alcanzados por este mecanismo los sujetos residentes ya sea de personas físicas o jurídicas y demás responsables que consuman en el exterior y pague con tarjeta de crédito o de débito usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, como así también los paquetes turísticos comprados en agencias de turismo locales y pagados en dólares y los consumos online pagados con tarjeta de crédito que se facturen en dólares. Se excluyen por ahora, los paquetes pagados en pesos. II- IMPUESTOS A COMPUTAR Se podrá computar contra los impuestos a las ganancias y a los bienes personales, solamente para los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado (Monotributista) y los demás sujetos contribuyentes del impuesto a las ganancias correspondientes al ejercicio fiscal en que se haya practicado la retención. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas III- CUAL ES EL TRATAMIENTO DE LOS MONOTRIBUTISTAS La percepción solamente se podrá computar contra bienes personales. Quienes no paguen ese tributo deben acercase a la agencia de la AFIP correspondiente a su domicilio a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda ([email protected]) y el “Call Center” (0800999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico. IV- QUE MERCADERIA SE PUEDE INGRESAR AL PAIS SIN PAGAR LA TASA DEL 50% Cualquier producto no ilegal que no tenga destino comercial ni industrial. La Aduana tiene una franquicia de u$s 300 por persona desde 1994. A partir de ese monto, quien entra al país con mercadería cuyo valor exceda el importe antes indicado deberán pagar una tasa del 50% sobre la diferencia. V ¿HAY EXCEPCIONES? La franquicia de u$s 300 no alcanza a los objetos que formen parte del equipaje (ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos, aclara la AFIP). VI ¿QUE TRATAMIENTO CORRESPONDE ASIGNARLE A LOS PRODUCTOS COMPRADOS EN UN FREE SHOP? Las compras están alcanzadas por otra franquicia equivalente. No pagan impuestos productos por hasta u$s 300 adquiridos en esas tiendas. Güemes 24 - Sur – J5402ETB San Juan - Tel. (0264) 421-4101 - E-mail : [email protected] VII ¿QUE DATOS CRUZARA LA AFIP? La declaración jurada que se firma al ingresar al país en la Aduana con los consumos de tarjeta de crédito y débito. Las emisoras de plástico enviará a la AFIP la información discriminada por rubro. Eso permitirá al organismo evaluar qué productos se compraron en el exterior (presumirá que se ingresarán al país) y cuáles se declararon en la Aduana. Si detecta inconsistencias, enviará notas a los contribuyentes para que explique por qué un producto adquirido no fue declarado. San Juan, 6 de Septiembre de 2012 Güemes 24 - Sur – J5402ETB San Juan - Tel. (0264) 421-4101 - E-mail : [email protected]