Acta 12-03-2015 - Ayuntamiento de Utebo
Transcripción
Acta 12-03-2015 - Ayuntamiento de Utebo
1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 12/02/2015 Sometido a aprobación el borrador del acta de la sesión indicada, se producen las siguientes intervenciones: D. Rubén Estévez Miguel propone introducir, en el punto tres, el detalle relativo a la petición de informe “in voce” a Secretaría sobre el contenido del Reglamento de la sede electrónica, y el emitido al respecto en el que la Sra. Secretaria expresaba cómo no podía asegurar que el reglamento que se proponía a aprobación había sido adaptado a las consideraciones de su informe de adecuación a la legalidad. Con esta rectificación, se declara aprobada el acta por unanimidad de los presentes. 2.- TOMA DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN RENUNCIA COMO CONCEJAL DE D. LUIS BUENO ORTIN Se da lectura al escrito presentado por D. Luis Bueno Ortín, que resulta ser del siguiente tenor literal: “Al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo. D. Luis Bueno Ortín, con D.N.I. 17.151.390-Z, concejal electo de este Ayuntamiento de Utebo y adscrito al Grupo Popular de esta Corporación, comunica: Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 40 PARTE RESOLUTIVA Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 En Utebo a doce de marzo de dos mil quince. Siendo las veinte horas, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Consistorial los miembros reseñados al margen para celebrar sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Miguel Dalmau Blanco, que declaró abierta la sesión, actuando como Secretaria la que lo es de la Corporación, D.ª Isabel Quero Salanova. Se halla presente la Sra. Interventora, Dª. Aránzazu Guillén Fleta. ACTA DEL PLENO MIGUEL DALMAU BLANCO (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 15/05/2015 HASH: eff6d5311396d5dc57160d0d175e3554 ISABEL QUERO SALANOVA (2 de 2) SECRETARIA GENERAL Fecha Firma: 15/05/2015 HASH: 4d1fe8eddeb2830e7a0c7635a7f30689 Sres. Asistentes: PRESIDENTE D. Miguel Dalmau Blanco CONCEJALES GRUPO P.S.O.E. D. Diego Melero Esteve D.ª Olga Pilar Navarro Júlvez D. Manuel Fernández Alcaraz D. Ricardo Lasheras Vela D. Manuel Fernández Balmón GRUPO P.P. D.ª Mª Angeles Larraz Sánchez D. Luis Grasa Lahera D. Fernando Lapieza Señor D. Antonio Soriano Sariñena D.ª Mercedes Ramos Visiedo D. Antonio Solanas Bombón GRUPO I.U. D.ª Mª Rosa Magallón Botaya D. Rubén Estévez Miguel GRUPO C.H.A. D.ª Mª Cristina Sanagustín Lalaguna Con la fecha abajo indicada, renuncio a mi Acta de Concejal de este Ayuntamiento, rechazando todos los derechos adquiridos como miembro de esta Corporación. Ruego tome las medidas oportunas y comunique esta decisión al pleno de este Ayuntamiento, para que conste a todos los efectos. Utebo, a 17 de Febrero de 2015 Fdo: Luis Bueno Ortín.” 3.- TOMA DE POSESIÓN CARGO DE CONCEJAL D. ANGEL TELLO En primer lugar el Sr. Alcalde hace saber a la Corporación que ha sido remitida la credencial por la Junta Electoral Central que acredita como concejal electo a D. Angel Tello Chueca. Queda constancia en el expediente de que este último ha presentado las declaraciones señaladas en el art. 75.7 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ACTA DEL PLENO - Tomar conocimiento y aceptar la renuncia de D. Luis Bueno Ortín. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por unanimidad de los presentes, se acuerda: “Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de Utebo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado” En consecuencia, D. Angel Tello Chueca toma posesión del cargo de Concejal incorporándose inmediatamente a la sesión. DICTÁMEN COMISIÓN DE HACIENDA 4.- EXPTE. 757/15 APROBACIÓN RECTIFICACIÓN INVENTARIO 2013 Elaborada la rectificación del Inventario de Bienes de la Corporación correspondiente al año 2013, se acuerda por unanimidad de los presentes: - Aprobar el documento elaborado al efecto en el que se recogen las modificaciones habidas en el Inventario de Bienes de la Corporación a fecha 31 de diciembre de 2013. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 40 Hallándose presente el proclamado electo, pasa a formular promesa de acatamiento a la Constitución en los siguientes términos: 5.- EXPTE. 757/15 APROBACIÓN RECTIFICACIÓN INVENTARIO 2014 Elaborada la rectificación del Inventario de Bienes de la Corporación correspondiente al año 2014, se acuerda por unanimidad de los presentes: - Aprobar el documento elaborado al efecto en el que se recogen las modificaciones habidas en el Inventario de Bienes de la Corporación a fecha 31 de diciembre de 2014. DICTAMENES COMISIÓN DE EMPLEO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 6.- EXPTE. 515/14 APROBACIÓN CREACIÓN SEDE ELECTRÓNICA Tiene lugar las intervenciones que a continuación son transcritas en total síntesis. -El Sr. Estévez amplía el dictamen haciendo constar que el dictamen y el reglamento que lo acompaña son literalmente idénticos a los que acompañaban al punto del orden del día correspondiente de la sesión anterior; únicamente ha sido añadido un informe de Secretaría que corrobora que su contenido se atiene a las observaciones de índole jurídica que se hicieron constar en el informe de este mismo órgano. -La Sra. Larraz expresa a continuación que el dictamen quedó sobre la mesa precisamente porque no existía este informe, ya que el anterior no era favorable. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 lectura al dictamen correspondiente a este ACTA DEL PLENO Seguidamente se da punto del orden del día. -La Sra. Larraz anuncia el voto en contra de su grupo por cuanto no se han atendido sus propuestas. Seguidamente se somete a votación el dictamen declarándose aprobado por diez (10) votos a favor y seis (6) en contra, y adoptado el siguiente acuerdo: La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas constituye un elemento clave para el progreso económico, social y cultural en las sociedades de nuestra época, a la par que ofrece unos medios hasta hace escasas fechas inconcebible en orden a garantizar la igualdad, la eficacia y la eficiencia en el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos. La ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 40 -El Sr. Estévez expresa que sí mediaba informe del Departamento de Informática en el que quedaba constancia de que el nuevo texto se adaptaba a las observaciones del informe de Secretaría. instaba ya a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo de medios electrónicos en el ejercicio de sus competencias. La Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El Ayuntamiento de Utebo en una apuesta decidida por la implantación y puesta en funcionamiento de los medios tecnológicos precisos para mejorar la atención de los ciudadanos, la eficiencia, y la inmediatez de los servicios, ha incorporado en la medida de sus posibilidades, los dispositivos y sistemas precisos para ello. Sin perjuicio de las posteriores ampliaciones y mejoras que en un futuro, necesariamente, deberán tener lugar. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas». ACTA DEL PLENO El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». Primero.- Crear la sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo con las siguientes características: a) El ámbito de aplicación de la sede se extenderá a los servicios y actuaciones del Ayuntamiento de Utebo. b) La dirección electrónica “http://utebo.sedelectronica.es.” c) La titularidad de Ayuntamiento de Utebo. la de sede referencia electrónica de la sede será: corresponderá al d) La gestión tecnológica de la sede corresponderá al departamento técnico del Ayuntamiento de Utebo que ostente la responsabilidad de la gestión de los sistemas de información. e) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, el propio Ayuntamiento. f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede: Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 40 ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y el art. 140 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración local de Aragón, atendidos los informes emitidos por Secretaría y por la Técnico de Informática, Administradora del sistema, se acuerda: Para la gestión electrónica, a través de Internet, con las características definidas en este acuerdo y en la Ordenanza de la Administración electrónica en el Ayuntamiento de Utebo Para la gestión presencial, en las dependencias municipales que al efecto se habiliten. Para la atención telefónica, en el número de teléfono 976 77 01 11 g) El contenido mínimo que ha de incluir la sede y los servicios mínimos que serán prestados a los ciudadanos serán los expresados en la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica en el Ayuntamiento de Utebo. - No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos. Segundo.-Aprobar inicialmente la “Ordenanza reguladora de la Administración electrónica en el Ayuntamiento de Utebo”. Tercero.- Someter a información pública mediante anuncio a publicar en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días, al efecto de que durante el citado plazo puedan los vecinos e interesados legítimos examinar el expediente y formular los reparos, observaciones o reclamaciones que tengan por conveniente. En caso de que no se presentara alegación alguna, se entenderá definitivamente aprobada, sin necesidad de acuerdo expreso. 7.- EXPTE. 6/15 APROBACIÓN BASES REGULADORAS GYMKANA COMERCIO DE UTEBO A continuación se da lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día. Tras la ampliación del mismo por el Sr. Estévez, manifiestan su parecer favorable los portavoces del resto de los grupos, por lo que no suscitándose parecer en contra, se declara aprobado por unanimidad y adoptado el siguiente acuerdo: Redactadas las Bases reguladoras de la Gymkana del Comercio de Utebo, y atendido lo previsto en el Artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y el art. 140 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración local de Aragón, se acuerda: Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 - Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 40 -Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas del registro electrónico del Ayuntamiento de Utebo disponible en su sede electrónica. ACTA DEL PLENO h) Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crea por la presente resolución, serán los siguientes: Primero.- Aprobar inicialmente las Bases reguladoras de la Gymkana del Comercio de Utebo. Segundo.- Someter a información pública mediante anuncio a publicar en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días, al efecto de que durante el citado plazo puedan los vecinos e interesados legítimos examinar el expediente y formular los reparos, observaciones o reclamaciones que tengan por conveniente. 8.- EXPTE. 1/15 APROBACIÓN BASES REGULADORAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MOVIMIENTO VECINAL 2015 Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, y no expresándose parecer en contra de ninguno de los grupos, se declara aprobado y adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo: Redactadas las Bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de actividades del movimiento vecinal año 2015, y atendido lo previsto en el Artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y el art. 140 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración local de Aragón, se acuerda: ACTA DEL PLENO DICTÁMENES COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 En caso de que no se presentara alegación alguna, se entenderán definitivamente aprobadas, sin necesidad de acuerdo expreso. Segundo.- Someter a información pública mediante anuncio a publicar en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días, al efecto de que durante el citado plazo puedan los vecinos e interesados legítimos examinar el expediente y formular los reparos, observaciones o reclamaciones que tengan por conveniente. En caso de que no se presentara alegación alguna, se entenderán definitivamente aprobadas, sin necesidad de acuerdo expreso. 9.- EXPTE. 1080/15 SOLICITUD A LA FEMP PARA LA ADHESIÓN A LA RED DE ENTIDADES LOCALES PARA LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, es ampliado por el Sr. Estévez quien destaca que con este acuerdo Utebo será la primera ciudad en incorporarse a la red. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 40 Primero.- Aprobar inicialmente las Bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de actividades del movimiento vecinal año 2015. Manifestada la conformidad con el contenido del dictamen por los distintos portavoces de los grupos y no manifestándose opinión en contra, se declara aprobado por unanimidad, y adoptado el siguiente acuerdo: El Ayuntamiento de Utebo viene trabajando desde hace unos meses, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, en la mejora de la transparencia en nuestro Ayuntamiento con diversas medidas de publicidad activa para que la ciudadanía disponga de más información y por tanto de más transparencia. La Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación Ciudadana, se constituye de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de los Estatutos de FEMP, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de pertinente aplicación con los siguientes FINES: La Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación Ciudadana nace para promover la innovación y mejora permanente de la relación entre los gobiernos locales y la ciudadanía bajo los principios del Gobierno Abierto y mediante el intercambio de experiencias, el aprendizaje permanente, trabajando en red y desarrollando proyectos. Sus valores inspiradores son la integridad, la voluntad de búsqueda de soluciones, la colaboración y el intercambio, el aprendizaje y la apuesta por la innovación social. Los objetivos generales son: Gobiernos locales 1.-Promover el avance de las políticas de transparencia, participación y colaboración ciudadana efectivas en el conjunto de entidades locales españolas para lograr marcos de convivencia estables y favorecedores del desarrollo económico y social de los territorios. Ciudadanía/Sociedad Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha impulsado la creación de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación Ciudadana, cuyos objetivos coinciden plenamente con el trabajo que se esta realizando hasta ahora. Dicha Red se ha constituido el 24 de febrero de 2015 y su adhesión a la misma para 2015 no supone ningún coste. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 40 A través de la nueva web municipal se podrá difundir mucha de esta información, facilitando así el acceso a la misma sin necesidad de solicitarla. ACTA DEL PLENO Para ello se esta tomando como base los indicadores desarrollados por la ONG ITA (Transparencia Internacional) que han sido revisados en 2014 así como los trabajos de varias universidades españolas a través de Infoparticipa. 2.-Facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de participación a la ciudadanía y a la sociedad, en el ámbito local, buscando implicación y compromiso con la acción pública. Valor público - Asesoramiento, formación, celebración de encuentros. - Elaboración de instrumentos y herramientas de intervención tipo que sirvan como modelo y faciliten el trabajo al conjunto de entidades locales. - Redacción de modelos tipo de ordenanzas, reglamentos, códigos, guías, manuales, etc. - La colaboración con asociaciones, organizaciones no gubernamentales y movimientos cívicos existentes, instituciones públicas y privadas de estos ámbitos para conocer sus perspectivas y proyectos explorando fórmulas de concordancia y refuerzo. ACTA DEL PLENO Estos objetivos se desarrollaran a través de convenios con organismos como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Portal de Transparencia de la AGE, Plan de Acción de España para el desarrollo del Gobierno Abierto, Gobiernos Autonómicos y mediante la generación de actividades como: Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 3.-Reforzar e incrementar la confianza de los ciudadanos en los gobiernos locales, asumiendo compromisos de buen gobierno y de realización de prácticas ejemplares en los ámbitos de rendición de cuentas, participación en la toma de decisiones y diseño y evaluación de servicios públicos. - Convocatoria de premios, generación de distintivos de acreditación de cumplimiento de estándares o de pertenencia a la Red, creación de un índice de participación ciudadana. - Apoyar la realización de estudios, innovación social en este campo. Podrán ser Socios integradas en la FEMP, acuerdo adoptado por el adherirse a la Red de Participación Ciudadana y la investigación y la Titulares de la Red todas las Entidades Locales que manifiesten, mediante el correspondiente Pleno de la Corporación, su voluntad expresa de Entidades Locales por la Transparencia y la de cumplir sus fines estatutarios. Por todo ello, se acuerda: - Solicitar la adhesión a la Federación Española de Municipios y Provincias a la Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación Ciudadana y de cumplir sus fines estatutarios. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 40 - Recopilación de iniciativas nacionales e internacionales de interés para su análisis difusión. OTROS ASUNTOS 10.- EXPTE. 485/14 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE “EDIFICACIÓN, URBANIZACIÓN E INSTALACIONES EN ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL” PREVIA RATIFICACIÓN DE SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA El Sr. Alcalde expresa que la inclusión en el orden del día de este punto debe ser ratificada por cuanto en el momento de la convocatoria del Pleno, todavía no había sido dictaminado el asunto por la Comisión Informativa. Si bien a día de hoy, ya lo ha sido, continúa, se somete a la consideración de los presentes la ratificación de dicha inclusión. Tramitado expediente para la resolución del contrato referido, visto el informe de Secretaría emitido y considerando lo siguiente: Antecedentes - En cuanto a los antecedentes relativos a la adjudicación y firma del contrato nos remitimos para evitar inútiles repeticiones a lo indicado en el acuerdo plenario de fecha 10 de octubre de 2014 por el que se da inicio al procedimiento de resolución contractual (Antecedente Primero). - Igualmente, en cuanto a los antecedentes relativos a los informes emitidos por la dirección técnica de la obra relativos al curso de esta última nos remitimos igualmente a lo indicado en el mismo acuerdo (Antecedente segundo) - Tras el acuerdo plenario de 10 de octubre han tenido lugar las siguientes actuaciones: El 15 de octubre Coalvi S.A. recibe la notificación del acuerdo plenario referido. El 17 de octubre Caser, S.A., garante de la anterior, recibe la notificación del mismo acuerdo. A ambas se les informa del derecho que les asiste a formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia de acuerdo con lo previsto en el art. 79 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, así como a aportar cuantos documentos, pruebas u Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Asunto: Resolución del contrato de obras suscrito con Coalvi S.A. para la ejecución del proyecto de obras de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo” Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 40 Seguidamente, los portavoces de los grupos expresan su parecer favorable al dictamen, y siendo éste sometido a votación, se declara aprobado por unanimidad y adoptado el siguiente acuerdo: ACTA DEL PLENO No expresándose parecer en contra al respecto, por unanimidad, se aprueba la ratificación de la inclusión de este asunto en el orden del día. Atendida la siguiente legislación aplicable, señalada en el informe de Secretaría: -RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TR de la ley de contratos del Sector Público, en la versión vigente en el momento de la licitación (TRLCSP, en adelante). -RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de la ley de las administraciones públicas, en cuanto permanezca vigente. -Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local -Ley 7/99, de 9 de abril de administración local de Aragón -Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 40 Legislación aplicable ACTA DEL PLENO otros elementos de juicio dentro del mismo periodo tuvieren por conveniente. -El 16 de octubre, previo emplazamiento del contratista tiene lugar la comprobación y medición general de la obra, de lo que se levanta acta con la misma fecha. -Los directores de la obra formulan la propuesta de liquidación por importe de 29.912,54 euros, a favor del Ayuntamiento con fecha 17 de octubre, que es presentada en el registro general del Ayuntamiento el 21 del mismo mes. -El 24 de octubre Coalvi, S.A., recibe notificación por la que se le otorga audiencia en el procedimiento, tanto por lo que se refiere propiamente a la resolución del contrato como a la liquidación del mismo. En fecha 27 de octubre Caser, S.A. recibe notificación con igual contenido. -El 29 de octubre Coalvi, S.A. personándose en las oficinas municipales accede al expediente administrativo. -El 7 de noviembre tiene entrada en el Ayuntamiento escrito suscrito por D. Jaime Escobar de la Iglesia, quien actúa en nombre de Coalvi, S.A. oponiéndose a la resolución del contrato por los motivos que más abajo se analizarán así como a la propuesta de liquidación. El mencionado escrito fue presentado en la oficina de correos el 4 de noviembre de 2014. -En fecha 4 de diciembre de 2014 es emitido informe respecto del escrito de Coalvi S.A., por parte de la dirección facultativa. -En fecha 5 de diciembre es emitido informe respecto del mismo escrito por el responsable del contrato, D. Pedro Lacambra, funcionario del Ayuntamiento de Utebo. -En fecha 5 de diciembre es emitido informe de Secretaría. -En fecha 24 de febrero de 2015 es emitido Dictamen favorable a la resolución del contrato por el Consejo Consultivo de Aragón. carácter subsidiario. De las dos normas citadas en primer lugar, en los aspectos procedimentales, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Tercera del TRLCAP. -Ley 3/2011 de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del sector público de Aragón, - Ley 1/2009, de 30 de marzo del Consejo Consultivo de Aragón. Procedimiento a) DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL Como ha quedado indicado, el escrito de oposición fue presentado en la oficina de correos el 4 de noviembre de 2014, mientras que la notificación otorgando el plazo de audiencia tuvo lugar el 24 de octubre de 2014. Así pues entre una y otra fecha transcurrieron once días naturales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 1 a) del RD 1098/2001 de 12 de octubre el plazo de que dispone el contratista para efectuar alegaciones es de diez días naturales. Por ello el escrito fue presentado fuera de plazo. A este respecto la primera cuestión que se planteó es si, no obstante lo anterior, la oposición había de tenerse por formulada al objeto de ser remitida al órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuestión que se dilucidó en el sentido de tener por formulada la oposición, remitiendo el expediente a dicho órgano. b) DE CARÁCTER SUSTANTIVO Alega la recurrente lo siguiente: b.1) - Ruptura del equilibrio económico financiero Considera la contratista que el hecho de haber tenido que realizar una serie de actuaciones previas –respecto de cuya realidad, contenido y alcance más adelante indicaremos lo oportuno, remitiéndonos por ahora a lo expresado en los informes de los directores de obra y del responsable del contrato- ha producido una ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato. Especifica que el hecho de que haya resultado necesario llevar a Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 40 Vistas las consideraciones efectuadas por los informantes que este órgano hace suyas según lo siguiente: ACTA DEL PLENO Contenido del escrito de oposición a la resolución presentado por el contratista Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Atendido que según el informe de Secretaría y el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón referido el procedimiento seguido definido en el art. 211. del TRLCAP y 109.2 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, se atiene a lo previsto legalmente. Alega igualmente la contratista no entender la razón por la que no consta al Ayuntamiento la subcontratación de parte de las obras con empresas terceras., aportando el libro de subcontratación en las obras. La existencia y correcta llevanza del libro de subcontratación es independiente de la obligación del contratista de comunicar a la administración su intención de celebrar los subcontrataos de que se trate. Ambas obligaciones se mueven, nacidas de normas de distinta naturaleza, en planos paralelos; protegen aquéllas bienes jurídicos distintos y atienden a una razón de ser diferente, no existiendo entre ellas identidad de razón. En la copia adjuntada aparecen quince subcontratistas. A este respecto, habrá de estarse a lo previsto en el art. 227 del TR LCSP que establece que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de prestaciones, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado por el adjudicatario. La celebración de subcontratos queda condicionada, según el número 2 de este artículo al cumplimiento previo por el contratista de los siguientes requisitos: Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 40 b.2) - No entender la causa por la que la administración no tiene conocimiento de los subcontratos realizados ACTA DEL PLENO cabo una serie de actuaciones no le ha permitido ejecutar la obra con la rapidez esperada. Expresa asimismo que el mantenimiento del pecio sólo era posible adelantando los plazos de obra previstos. La alegación no pasa de ser una mera afirmación carente de toda prueba o justificación. Aun dando por cierta de forma hipotética, si bien negada, que la ruptura de tal equilibrio se hubiera producido de forma efectiva, hay que recordar que ello no autoriza a la contratista a suspender las obras y menos a abandonarlas, pues en palabras de la sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, S de 31 Mayo 2010: “… la ley no contempla la posibilidad de que el contratista suspenda la ejecución del contrato con base en una alegada, que no probada, ruptura del equilibrio financiero del contrato. Solo en el supuesto de demora en el pago del precio por la Administración en plazo superior a 4 meses, procede según dispone el art. 99 pfo. 5 del R.D. legislativo 2/2000 la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista, si bien incluso en tal caso debe comunicarlo con un mes de antelación” En idéntico sentido se expresa el vigente artículo 216.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TR LCSP), Así pues, no concurriendo tal circunstancia, no existe razón para la suspensión de las obras, ni menos para el abandono ni para el incumplimiento del plazo de ejecución, y en consecuencia, no puede oponerse válidamente a las causas de resolución a que se refiere el acuerdo plenario ni a su calificación como graves e imputables al contratista. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 En el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, el contratista presentará a la Administración relación detallada de los siguientes extremos: ACTA DEL PLENO Comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar el subcontrato, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista, justificando suficientemente la aptitud de este último por relación a los medios técnicos, recursos humanos de los que dispone y experiencia previas. La parte de obra a subcontratar no podrá superar el 60 % del importe de la adjudicación, quedando prohibida la subcontratación con empresas inhabilitadas para contratar. A su vez, el pliego de cláusulas administrativas regulador del contrato, establece como causa de resolución en su cláusula 27, apartado e) el incumplimiento por el contratista de los trámites fijados para la subcontratación. La contratista no comunicó al Ayuntamiento ni de forma previa a su celebración, como establece la ley, su intención de suscribir los subcontratos, ni con posterioridad, una vez suscritos, incumpliendo con ello una obligación contractual que, en virtud de lo establecido en el pliego, ley entre las partes, se erige como causa de resolución. (Cláusula 27 e)). Resulta completamente paradójico que la contratista manifieste no conocer las razones por las que “al Ayuntamiento no le consta la celebración de subcontratos”, cuando la única causa es la ausencia de comunicación por su parte. Se incumplió con ello, como venimos diciendo, lo previsto en el pliego de cláusulas, cláusula 12.4 que establece: 12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas. c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 227 del TR LCSP. Se incumplió igualmente lo previsto en el mismo pliego de cláusulas, cláusula 16.8. : “Aprobación de Subcontratistas. 1. El contratista deberá cumplir con la legislación vigente en materia de subcontratación.” No es esta una cuestión baladí o meramente procedimental, puesto que al Ayuntamiento corresponde comprobar que los subcontratistas gozan de la solvencia técnica suficiente para garantizar la correcta ejecución de la parte de la obra que hubieran de ejecutar y la corrección de la obra en su conjunto, y pesa sobre el mismo contratista la obligación no sólo de comunicar anticipadamente a la administración la subcontratación, sino además la de presentar ante ésta la justificación suficiente de aquélla por Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 40 (…. ……) Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 40 ACTA DEL PLENO referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone el subcontratista para ejecutarla (art.227 2 b) del TR LCSP). Del mismo modo corresponde a la administración efectuar la constatación de que el conjunto de las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros empresarios no sobrepasa el límite del 60 % del importe de la adjudicación o, en su caso, del establecido en el pliego de cláusulas. Con ello fue usurpada a la administración la facultad que le otorga la ley de comprobar si aquéllos se hallaban suficientemente capacitados para la ejecución de la parte de obra que le había sido encomendada, así como la de constatación de la ausencia de superación del límite legal del porcentaje del importe máximo subcontratable y del hecho de que el subcontratista no hubiera incurrido en causa de prohibición para contratar o que los términos del subcontrato en cuanto a las condiciones de pago y otros aspectos se atenían a lo establecido legalmente. Afecta ello a aspectos sustanciales del contrato y de las facultades de dirección y control que corresponden a la administración. No sería aventurado interpretar que el fracaso en el buen fin de la obra pudiera deberse a la falta de solvencia de los subcontratistas, o quizá al exceso en el número de ellos, a los que la empresa constructora no supo coordinar. Afecta igualmente, en cuanto se refiere a la concurrencia de la ausencia de prohibición para contratar con la administración por parte del subcontratista, por cuanto, obrando de forma distinta a la prevista legalmente, podría eludirse fácilmente aquella prohibición, que encuentra su razón de ser en la garantía y primacía del interés público sobre intereses privados , impidiendo de este modo la relación de los poderes públicos con sujetos que el cuerpo social considera indignos de ello, ya sea por razón de aspectos subjetivos o de aspectos atinentes a la relación del sujeto con el objeto del contrato. Si la selección del contratista la efectúa la Administración por procedimientos que garantizan tanto la selección en concurrencia de empresarios como las condiciones personales del contratista, resulta obvio que la cesión del contrato y la subcontratación han de someterse a reglas que no desnaturalicen el proceso selectivo y su finalidad, por lo que se impone la intervención de la Administración contratante para vigilar el cumplimiento de las reglas que regulan la cesión y la subcontratación. Igualmente compete a la administración controlar que el importe de las subcontrataciones no supera el señalado en los pliegos o, en su defecto, en la ley. La ley ha querido limitarlo con el objeto de evitar disfrazar acuerdos anticompetitivos de repartos de mercados y clientes; así como con el de impedir que la adjudicataria pase a ser de ejecutante de la obra, a una mera gestora del contrato o beneficiaria de una adjudicación que, después, administra en su beneficio sin efectuar ejecución material alguna, desnaturalizándose así la figura del ejecutante de la prestación contractual que concierne al contratista adjudicatario. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 40 Efectivamente, tal y como indica la contratista a propósito de la prudencia que ha de mostrar la administración a la hora de resolver el contrato y de la doctrina del Consejo de Estado y de la jurisprudencia al respecto, considera esta Corporación que la resolución se muestra en este caso como una medida proporcionada a las circunstancias. La obra ha sido abandonada, circunstancia que no es negada por la contratista, acontecimiento que por sí sólo reviste la suficiente gravedad para entenderse como suficiente para acordar la resolución. El abandono de la obra tuvo lugar, al menos desde el día 25-9-2014, abandono que continua en la actualidad, casi seis meses después. Ha sido incumplido un plazo parcial, la ejecución de la zona deportiva norte, fundamental por su trascendencia, magnitud, funcionalidad y entidad diferenciadas e independientes dentro del conjunto de la obra y concluyente y determinante del buen curso del resto de las actuaciones, lo que pone en evidencia la gravedad del incumplimiento. No se trata del incumplimiento de cualquier plazo parcial sino de l retraso en la ejecución de un conjunto de instalaciones deportivas susceptibles de uso independiente de entidad notable. A ello se suma la imposibilidad de finalizar el contrato en plazo y la ausencia de comunicación al Ayuntamiento. El acuerdo del pleno de 10 de octubre de 2014 dando inicio al procedimiento de resolución contractual expresa y razona cómo el conjunto de incumplimientos, y en especial, el abandono de la obra resulta bastante por sustancial para justificar la resolución del contrato. Conviene destacar la ausencia de imposición de penalidades por retraso en la ejecución. Hubiera podido resultar contrario a la buena fe, ante el retraso de la contratista –en el caso de que sólo hubiera concurrido esta causa de resolución- tal y como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia, imponer penalidades para a continuación resolver el contrato. Los incumplimientos son pues esenciales y graves. El abandono de la obra pone de manifiesto que Coalvi, S.A. ha perdido interés en el contrato, por razones que sólo la empresa puede conocer, pero que parecen traslucirse de su escrito de alegaciones cuando afirma haber incurrido la oferta presentada en “baja temeraria”. Es decir - puede deducirse así -, que el precio del contrato libremente asumido por Coalvi S.A. no alcanza a colmar ahora sus aspiraciones económicas. Obviamente este pretexto no puede convertirse en razón que releve al contratista del cumplimiento de sus obligaciones, pues este viene obligado a cumplir el contrato en los términos pactados y a respetar el precio ofrecido. Como ha destacado la jurisprudencia y la doctrina de los órganos superiores consultivos del Estado y de las Comunidades Autónomas, la primera obligación de los licitadores es elaborar sus ofertas con seriedad, y sensatez, a sabiendas de que el contrato corre a riesgo y ventura del contratista, quien ACTA DEL PLENO b.3) - Necesidad de que se trate de un incumplimiento grave y sustancial Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 40 ACTA DEL PLENO por ello, tanto puede resultar favorecido económicamente como, por el contrario, verse perjudicado si su oferta no fue suficientemente pensada y estudiada, forma de proceder que sólo a éste es achacable resultando en verdad, impensable e inesperable de una empresa con la envergadura y experiencia de la que resultó contratista en este procedimiento que su oferta no fuera estudiada con la prudencia y responsabilidad exigibles a todo contratista o licitador diligente. Lo contrario sería no sólo desconocer los más elementos principios contractuales sino pretender erigir a la administración en aseguradora universal de los beneficios de la contratista. Por otro lado, habrá de hacerse un inciso para señalar cómo la oferta no era “temeraria”. La oferta fue calificada por la mesa de contratación como inicialmente desproporcionada o temeraria a la vista del importe de la oferta del contratista y del de las del resto de los licitadores, en aplicación de lo previsto en el artículo 85 del RD. 1098/2001 de 12 de octubre. Ante ello se observó el procedimiento señalado en el artículo 152 del TRLCSP, y de esta forma se dio audiencia al licitador que resultó adjudicatario así como a todos aquellos que se encontraban en igual circunstancia de presunción de anormalidad o desproporción – entre ellos varias empresas del mismo grupo que Coalvi S.A.- a fin de que justificara la valoración de su oferta y precisara las condiciones de la misma. La contratista presentó la justificación de su oferta, justificación que se creyó adecuada tanto por los redactores del proyecto, los arquitectos Fernando Used y Joaquín Magrazo , así como por los servicios técnicos y componentes de la mesa entre cuyos miembros se encontraba la arquitecta municipal y el responsable del contrato, Arquitecto Técnico Municipal. Es de destacar que en la documentación presentada en justificación de su oferta ninguna referencia se contiene a la circunstancia o extremo ahora alegado, de que la economía de la oferta respecto del precio de licitación resultara de la previsión de adelantar los plazos de obra. Resulta pues sorprendente que el actuar del contratista haya sido siempre diametralmente opuesto a lo que, al parecer, era su aliciente, acabar pronto la obra. De su actuar en ningún momento ha podido vislumbrarse un interés en ejecutar la obra rápidamente para lograr así el beneficio económico que esperaba obtener; por el contrario, desde los más iniciales momentos de la ejecución, la dirección facultativa observó un bajo ritmo de ejecución que observó y advirtió por escrito la Dirección Facultativa en el Libro de órdenes e incidencias, tal y como obra en el expediente, observaciones perfectamente conocidas por el contratista –obra su firma tomando conocimiento de estas últimas- sin que hasta el momento en que el Ayuntamiento adoptara el acuerdo de iniciar el expediente de resolución, nada haya opuesto hasta el trámite de audiencia. De ser cierto lo apuntado por el contratista- sin perjuicio de su irrelevancia jurídica- las cosas debieran haber sucedido de la forma contraria. Por otro lado, cabe también hacer mención de la ausencia de derecho del contratista a adelantar plazos de obra puesto que ésta ha de acomodarse a los hitos establecidos, señalados, siempre con el objetivo de acabar en plazo, y conjugados con el criterio de atender el mayor interés público, lo que resulta especialmente importante en este caso en el que se trata de la remodelación de una instalación deportiva completa cuya ejecución requiere una ordenada programación con el fin de evitar o, cuando menos minimizar, el impacto de aquélla sobre su uso y funcionamiento. Por lo que se refiere a la fosa séptica, cuantifica el responsable del contrato esta actuación en un día de operario, y manifiesta que ello no impedía la continuación del resto de los trabajos. Por lo que se refiere a las tierras encontradas en el límite de la parcela, fueron retiradas antes de que la empresa tuviera que realizar actuación alguna en la zona, y lo fueron por los mismos propietarios. En cuanto a la limpieza de la fosa séptica, hay que puntualizar que se limpió por el Ayuntamiento. Se trata de una limpieza ordinaria que no afectó en absoluto al ritmo de la obra, pues mientras el Ayuntamiento efectuaba la limpieza, la empresa podía seguir con sus trabajos, sin que impidiera ejecutar ninguno de ellos, ni ello hiciera esperar a su finalización para continuar con cualquiera de las actuaciones de la empresa. Mientras que fue acordado ejecutar el recrecido para más adelante, sin que ello afecte en absoluto al curso de la obra. La aparición del nivel freático en un punto más alto de lo esperado, tampoco afectaba al camino crítico de la obra, y la duración de estas actuaciones puede ser cuantificada en siete días. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 b.5) -Ninguna de las supuestas incidencias han influido en el camino crítico de la obra. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 40 Nos remitimos en este aspecto a las consideraciones que efectúan los directores de la obra y el responsable del contrato respecto de las alegaciones del contratista. Todos ellos niegan que en el curso de la obra hayan mediado circunstancias justificativas del retraso que no sean las imputables a la contratista. Sin perjuicio de esta remisión, conviene destacar lo siguiente: En primer lugar que el contratista tuvo 7 días para efectuar la comprobación del replanteo (Informe de los directores de obras, apartado 2.1.1.) Todo lo expresado en su escrito de octubre de 2014 pudo observarlo y decirlo ya en el acto de la comprobación del replanteo (que duró siete días), pero con mayor conocimiento de causa en el momento de la presentación del programa de trabajo. Este documento, redactado por el mismo contratista, no presentaba días adicionales para solventar estas hipotéticas inconveniencias o incidencias. ACTA DEL PLENO b.4) - Realización de distintas actuaciones no previstas que supuestamente han producido el retraso de la obra. D E L A S C A U S A S D E R E S O L U C I Ó N Y VA LO R A C I Ó N Considerando, en consecuencia, que de los documentos que obran en el expediente -reportajes fotográficos, informes de los directores facultativos, informes del responsable del contrato-, y analizada la inexactitud o irrelevancia de las alegaciones formuladas por la contratista en el trámite de audiencia, se deduce que han mediado efectivamente las causas de resolución apreciadas por el pleno en octubre de 2014, es decir: 1.- Incumplimiento del plazo parcial para la ejecución de la zona norte. La denominada “Zona deportiva Norte”, Capítulo III del proyecto, obra con sustantividad y funcionalidad propias, tanto desde el punto de vista constructivo como funcional, se halla en las mismas condiciones en que se encontraba en el momento del inicio de este procedimiento, acumulando, hasta el momento un retraso de cerca de ocho meses –deberían haber finalizado el 11 de julio de 2014. 2.- Abandono de la obra. El contratista abandonó la obra desde, al menos el 11 de septiembre (Informe del responsable del contrato). Actualmente, la obra sigue abandonada, no sin que la contratista haya evidenciado signo alguno de continuar su ejecución o manifestado Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 CONCURRENCIA Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 40 Por último, aunque no menos importante que lo dicho hasta aquí, en todo caso, la contratista pudo solicitar una prórroga del plazo de ejecución del contrato por causa no imputable a ella, y no lo hizo. ACTA DEL PLENO No obstante ha de señalarse que todo programa de obra se establece con un margen adecuado para dar respuesta a las pequeñas incidencias, de tal modo que su concurrencia no tendría por qué afectar al momento de la compleción de las distintas fases definidas en ese documento. El desvío de la fibra óptica es una actuación prevista en proyecto y contemplada en el programa de trabajo. Por lo que se refiere a la alegada necesidad de que debían mantenerse provisionalmente determinados servicios, tampoco puede ello constituir causa de retraso de la obra no imputable al contratista. El proyecto ya preveía que, una vez demolidas las edificaciones que debían serlo, debían mantenerse en funcionamiento determinados servicios. Sin embargo se da el caso de que ninguna de ellas ha sido demolida hasta la fecha, de forma que ni siquiera la empresa se ha visto hasta el momento en la necesidad de mantener provisionalmente las instalaciones a las que se refiere. La alegación en consecuencia, carece de lógica. En cuanto a la supuesta necesidad de aplicar un tratamiento de ignifugación, los redactores del proyecto y directores de obra indican no ser necesario y añaden, que en el caso hipotético de que lo fuera, esta tarea habría de realizarse al finalizar la obra, pudiendo encomendarse a cualquier otra empresa. voluntad de hacerlo. Se acumulan hasta este momento más de seis meses de abandono. HA Q UEDADO PATEN TE “ UN A VO L UN TAD REB EL DE A SU C UMPL I MI EN T O, SI N B AS TA R EL SI MPL E RETR AS O, AL REQ UE RI RSE UN A PA SI VI DAD DO LO S A , C UL PO SA O N EGL I GEN TE I MPU TAB L E AL CO N TR ATI S TA , CO MO HA VEN I DO EX I GI EN DO L A J URI SP RUDEN C I A . I GUAL MEN TE SEN TEN C I A D EL TRI B UN AL SU PRE MO DE 14 DE DI C I EMB RE DE 20 01 . ” La renuncia consciente del contratista a ejecutar las obras al ritmo acordado, presidida por una pasividad e inercia constantes, finalmente ha desembocado en la actual situación Atendida la jurisprudencia del Tribunal Supremo la cual insiste también en que "a los efectos de apreciar un incumplimiento bastante para la resolución, lo determinante debe ser que afecte a la prestación principal del contrato, y que se exteriorice a través de una inobservancia total o esencial de dicha prestación" ( Sentencia de 1 de octubre de 1999 [RJ 2000, 1393] ), y que "no basta cualquier incumplimiento contractual para que se Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 40 . 4.- Incumplimiento del deber de comunicación a la administración de los subcontratistas. No medió comunicación del contratista de su intención de subcontratar a terceras empresas para su ejecución. En cuanto a la valoración de las causas de resolución, nos remitimos a lo expresado anteriormente con ocasión del análisis de las alegaciones del contratista. En cualquier caso estaremos a lo declarado por la jurisprudencia y por los órganos consultivos superiores. COMO HA SEÑAL ADO EL TRIBUNAL SUPREMO EN NUMEROSAS SENTENCIAS (ASÍ POR EJEMPLO SSTS, SAL A 3 ª , DE 6/4/87 Y 14/11/00), “EN LA DETERMINACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEBEN PONDERARSE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES, AL OBJETO DE ALCANZAR LA NECESARIA Y DEBIDA PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS HECHOS Y SUS CONSECUENCIAS, VALORANDO, CONFORME A LA BUENA FE Y LA EQUIDAD, EL GRADO DE INFRACCIÓN DE LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y LA INTENCIÓN DEL CONTRATISTA. ADEMÁS, SE IMPONE QUE POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN SE LLEVE A CABO UNA ADECUADA JUSTIFICACIÓN DEL CARÁCTER ESENCIAL DE CADA UNO DE LOS INCUMPLIMIENTOS ALEGADOS. ACTA DEL PLENO 3.- Imposibilidad de incumplimiento del plazo de ejecución total. El informe de los directores facultativos de 29 de septiembre de 2014, fundamentó ya en su momento la imposibilidad de dar cumplimiento al plazo establecido para la finalización de las obras, previsto para abril de 2015, imposibilidad que ahora se constata por cuanto sólo queda un mes para el vencimiento del plazo. Que los efectos de la resolución, vistos los informes emitidos deben ser los siguientes: 1. Indemnización de daños y perjuicios Cuando la resolución se produce por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 40 Efectos ACTA DEL PLENO produzca el efecto resolutivo, sino que ha de traducirse en una valoración del incumplimiento grave y de naturaleza sustancial" ( sentencia de 10 de marzo de 1999). La doctrina emanada del Consejo de Estado, en dictamen de 1 de enero de 1979, según la cual, "la facultad de resolución constituye de suyo una consecuencia tan grave que obliga a estimarla aplicable tan sólo a los casos más graves de incumplimiento, pues resultaría notoriamente desproporcionado e injusto que cualquier incumplimiento, aun mínimo, supusiera tal resolución, ya que ésta constituye una opción que la Administración ha de ejercer siempre con obligada mesura" , y en el de 9 de junio de 1988, tras señalar que el derecho a resolver el contrato de que goza la Administración es, en principio, potestativo, considera que su ejercicio sólo se justifica en los casos de "incumplimientos relevantes y no nimios y sin trascendencia, de acuerdo con la realidad del contrato" . Línea argumental claramente compartida por el Tribunal Supremo, que insiste también en que "a los efectos de apreciar un incumplimiento bastante para la resolución, lo determinante debe ser: que afecte a la prestación principal del contrato, y que se exteriorice a través de una inobservancia total o esencial de dicha prestación" ( Sentencia de 1 de octubre de 1999 [RJ 2000, 1393] ) -y que "no basta cualquier incumplimiento contractual para que se produzca el efecto resolutivo, sino que ha de traducirse en una valoración del incumplimiento grave y de naturaleza sustancial" (sentencia de 10 de marzo de 1999 [RJ 1999, 2892] )-. A la vista de todo lo expuesto, los incumplimientos señalados han de reputarse de naturaleza grave y esencial hasta el punto de que se han manifestado como obstativos para la ejecución del objeto del contrato, destacando entre ellos el abandono de las obras, evidenciador de que el contratista no tiene intención alguna de continuar el contrato al parecer porque el precio no resulta ser lo suficientemente elevado para sus intereses. Los ciudadanos del municipio no pueden utilizar las antiguas instalaciones, que venían a ser el principal centro deportivo de la ciudad y no podrán utilizar las proyectadas porque no están construidas hasta un momento en estos momentos imposible de precisar, que en todo caso, se contará por meses, todo ello debido a la conducta del contratista, causando seria extorsión al interés vecinal. El incumplimiento, a la vista de los hechos y de la doctrina expuesta ha de reputarse de esencial y grave. 4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable. Los daños y perjuicios que se hayan irrogado al Ayuntamiento habrán de ser indemnizados por el contratista incumplidor, en primer lugar con cargo a la garantía constituida, por cuanto esta responderá de los conceptos enumerados en el artículo 100 TRLCSP, que prevé: “La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.” 3. Prohibición de contratar Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Por lo que a la garantía se refiere, el artículo225.4 del TRLCSP, prevé: Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 40 2. Garantía definitiva ACTA DEL PLENO ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. (Art. 109 b) y c) del TRLCSP). A la vista del expediente y de las actuaciones practicadas, se deduce que ha mediado dolo del contratista es decir una deliberada inejecución, se ha producido una constante demora y dilatación en la ejecución de las obras, lo que parece presentarse como una intimidación a la administración para obtener lo que se le había negado, conocedora, como es la contratista, del quebranto que en la imagen pública del órgano político produce este tipo de situaciones en que unas obras se alargan sine diae. Concurre en todo caso y sin duda culpa civil contractual por negligencia e inobservancia en el cumplimiento de sus obligaciones. Según lo expuesto en la sentencia del TS de 13 de junio de 1989 (RJ Aranzadi 1989, 4409) la culpa del contratista no se sujeta al principio de presunción de inocencia, ya que no estamos en el ámbito sancionador; la culpa ha de entenderse según el concepto civil del término: la acción u omisión voluntaria, aun realizada sin malicia, que impide el cumplimiento normal de una obligación contractual. Declarar la resolución del contrato de obra de “Edificación, urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal” sucrito en fecha 4 de febrero de 2014 con COALVI S.A. por causa culpable del contratista al haber mediado dolo y/o negligencia. 2) Declarar la obligación de indemnizar a la administración de los daños y perjuicios causados, los cuales se determinarán en procedimiento al efecto. 3) No procede la devolución ni autorización de la cancelación de la garantía hasta tanto no quede fijada la cuantificación de daños y perjuicios irrogados al Ayuntamiento. - Citar a la empresa y a la Dirección Facultativa para el día y hora que señale la Alcaldía a fin de llevar a efecto nuevamente la medición general de las obras y la posterior liquidación del contrato. - Delegar en la Alcaldía la aprobación de la liquidación y el saldo pertinente. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 40 1) ACTA DEL PLENO Por otra parte, existe otra consecuencia de los incumplimientos culpables (dolosos o culposos) del contratista que ocasionen la resolución del contrato; ya que art. 60.2 a) TR LCSP señala que es causa de prohibición para contratar haber dado lugar a la resolución firme de un contrato por incumplimiento culpable. Esta causa de prohibición, conforme al art. 61.1, exige un procedimiento previo y que la Administración, en la resolución en que la declare, fijará expresamente la Administración a que afecte la prohibición y su duración. La STS de 30 de enero de 2007 (RJ 2007, 830) señala que las prohibiciones de contratar no tienen carácter sancionador. En suma, y considerando, - Que las causas de resolución indicadas en el acuerdo plenario de octubre de 2014, iniciador del procedimiento, concurren de forma efectiva . - Que las causas de resolución invocadas se hallan establecidas como tales en el TR de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 223, 212.6 y en el pliego de cláusulas administrativas, cláusula 27 y concordantes. - Que la resolución es imputable al contratista, y por tanto deberá indemnizar al Ayuntamiento de los daños y perjuicios irrogados. Del mismo modo, una vez firme la resolución, el Ayuntamiento deberá acordar lo procedente en cuanto a la prohibición del contratista para contratar. Que se ha observado hasta el momento el procedimiento establecido al efecto. Por todo ello, a la vista del informe emitido por la Secretaria de la Corporación al que ya se ha hecho mención, así como el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, se acuerda: - 4) Remitir al contratista junto con la notificación de este acuerdo los informes de los directores facultativos y del responsable del contrato así como el dictamen del Consejo Consultivo para su completo conocimiento en cuanto puedan constituir en parte motivación “in aliunde” de este acuerdo. Una vez firme la resolución del contrato, deberá iniciarse procedimiento para declarar la prohibición de contratar por el tiempo y con el alcance que en su momento se decida. Dª Mª ÁNGELES LARRAZ SÁNCHEZ, PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE UTEBO, VIENE A FORMULAR PARA SU APROBACIÓN LA SIGUIENTE MOCIÓN EN BASE A LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la misma contundencia que han mostrado las aguas del Ebro y con la constancia de que existen soluciones, queremos manifestar nuestra posición de que las Administraciones Públicas debemos ponernos manos a la obra YA, para que esto no vuelva a ocurrir. Es claro que esta crecida del Ebro ha sido extraordinaria, pero existen formas para minimizar y evitar que las continuas crecidas del río no afecten de manera tan dramática a nuestros cultivos, a nuestras propiedades y a nuestra gente. Por lo tanto, SE DEBE PROCEDER INMEDIATAMENTE A TOMAR MEDIDAS DE SOLUCIÓN EXTRAORDINARIAS, COMO EXTRAORDINARIAS HAN SIDO LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS POR CIENTOS DE FAMILIAS. Todas las Administraciones debemos ser capaces de tomar medidas urgentes, efectivas y viables para evitar situaciones como las que se vienen produciendo desde hace mucho tiempo. Los daños producidos en los cultivos, actividades ganaderas y propiedades particulares, deben ser repuestos en su justa medida por la Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 A continuación se da lectura a la moción presentada, del siguiente tenor literal: ACTA DEL PLENO 11.- MOCIÓN DEL P.P. SOLICITANDO AL EQUIPO DE GOBIERNO SE HABILITE UN ESPACIO DE ATENCIÓN A AFECTADOS POR LA RIADA Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 MOCIONES Por otro lado el Gobierno de Aragón ante esta situación provocada por la crecida extraordinaria del río Ebro, ha puesto a disposición de los ciudadanos tres oficinas de atención a los afectados, en Alagón, Quinto de Ebro y Zaragoza. En dichos centros se facilitará y agilizarán los trámites para acceder a las ayudas por daños sufridos. Creemos que desde nuestro Ayuntamiento también debemos colaborar y apoyar a nuestros vecinos en todo lo que podamos. Por tanto, por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo del Partido Popular de Utebo presenta la siguiente moción para su aprobación: ACUERDO Solicitar al Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Utebo: - Habilitar un espacio de atención a las personas afectadas por las inundaciones, dotándole de un técnico del Ayuntamiento cualificado para realizar tareas de información, asesoramiento, facilitar modelos de las ayudas, asesoramiento en cumplimentar las solicitudes y de realización de cualquier otro trámite con las administraciones pertinentes. - Se ponga a disposición de las personas afectadas el registro municipal, para que puedan presentar aquí en nuestro Ayuntamiento sus reclamaciones y se den traslado de las mismas a las oficinas habilitadas por el Gobierno de Aragón, semanalmente. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Las medidas se aplicarán a todos los municipios afectados y pretenden paliar daños de diverso tipo, tanto en infraestructuras como en bienes personales, de forma especial en el sector agropecuario. Para todos los trámites de restauración de infraestructuras se aplicará el trámite de urgencia y habrá una serie de beneficios fiscales, laborales y en materia de Seguridad Social para los municipios. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 40 Como todos sabemos el pasado 6 de marzo de 2015, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley por el que se adoptan Medidas Urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015. Este Decreto atiende especialmente las inundaciones extraordinarias por la crecida del rio Ebro que han afectado en los últimos días especialmente a la provincia de Zaragoza, donde el Ebro ha alcanzado niveles desconocidos en los últimos 20 años. En una primera estimación, el desbordamiento de los cauces ha anegado cerca de 20.000 hectáreas de terreno. Dicho Decreto será abierto porque es pronto para evaluar los daños. ACTA DEL PLENO Administración que le corresponda. Se deben también cuantificar y valorar los daños producidos en las infraestructuras municipales, tanto urbanas como agrícolas. - Se habilite una partida económica para las primeras urgencias. En caso de no haber partida suficiente, se lleven a cabo los trámites legales y técnicos que sean necesarios para crear dicha partida de urgencia, así como si fuera preciso llevar a cabo una modificación presupuestaria. En primer lugar, defiende la moción su presentadora. ENMIENA DE MODIFICACIÓN AL PUNTO 1: Instar al Gobierno de Aragón a habilitar, con carácter urgente, un a oficina de atención a los afectados en nuestro municipio, en las mismas condiciones que se han habilitado tres oficinas en Alagón, Quinto y Zaragoza. Para ello, el ayuntamiento facilitará el espacio y los medios materiales para el personal desplazado por el Gobierno de Aragón. AL PUNTO 3: Instar al Gobierno de Aragón para que habilite una partida económica urgente para las primeras ayudas, cuantifique la partida presupuestaria que va a destinar a ese fin y los plazos de ejecución de dichas ayudas. ACTA DEL PLENO ENMIENDAS DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA AYUNTAMIENTO DE UTEBO A LA MOCIÓN DEL PP CON REGISTRO DE ENTRADA N 13 DE 9 DE MARZO Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Dª Rosa Magallon Botaya propone al Grupo Popular la introducción de la siguiente enmienda ENMIENDA DE SUPRESIÓN: ENMIENDA DE ADICIÓN PUNTO 4: instar al Gobierno de Aragón a que realice las propuestas del Plan Ambiental del Ebro, aprobado en 2005 PUNTO 5: instar al Gobierno de España a que declare la crecida extraordinaria del río Ebrio como Desastre Natural, de forma que las ayudas que se establezcan sean conformes con el derecho comunitario La Sra. Larraz anticipa que no acepta la enmienda transaccional propuesta por Izquierda Unida porque, a su juicio, nada tiene que ver con el contenido de su moción. Dª Cristina Sanagustín Lalaguna interviene para expresar su solidaridad con los afectados, pero su discrepancia con la moción, a la vez que solicita, si es posible, la emisión de informe de Secretaría acerca de la competencia del Ayuntamiento para realizar la actuación que se propone. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 40 PUNTO 2 en su totalidad Secretaría informa que, a su juicio, el Ayuntamiento competencia para ello. carece de Continúa la misma concejala expresando su desacuerdo, califica la moción de oportunista, y muestra su parecer contrario, en suma, por la razón de no competer al Ayuntamiento la realización de asesoramiento e informe sobre subvenciones convocadas por otras administraciones públicas, añadiendo a ello la carencia de recursos. Se lamenta de que en la quinta ciudad de Aragón no haya sido instalada una oficina de información como lo ha sido en Alagón,. El Ayuntamiento de Utebo, prosigue, ha de estar para completar todo aquello que sea de nuestra competencia, añadiendo que nuestro personal ni está cualificado para ello, ni se cuenta con recursos, de forma que entiende que debe exigirse a la Comunidad Autónoma y al Estado la provisión de personal cualificado para todo ello. Recuerda que el Partido Popular tiene todavía mucho que hacer por lo que se refiere al Plan Ambiental del Ebro de 2005. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Dª Rosa Magallón Botaya expresa cómo efectivamente su enmienda no tiene nada que ver con la moción presentada, porque la moción pretende culpabilizar al Ayuntamiento del desastre, cuando la competencia es de la Comunidad Autónoma y del Gobierno Central. ACTA DEL PLENO Igualmente se pregunta qué es lo que tendrá que compensar el Ayuntamiento si el Estado va a compensar el 80% de las pérdidas y la Comunidad Autónoma el 20% restante. Por lo que atañe al punto número 3 recuerda que el Ayuntamiento de Utebo tiene una partida presupuestaria para hacer frente a las urgencias de forma que ningún vecino del municipio ha de verse en condiciones de inatención. Recuerda que para hacer frente a los daños de la avenida del Ebro, sólo se destina 24 millones de euros y que la Sra. Rudi ha afirmado que asumirá el margen que no asuma el estado, pero todavía no ha concretado con qué importe cuenta en la correspondiente partida presupuestaria. Por último, entiende que el Ayuntamiento debería exigir el cumplimiento del Plan Ambiental del Ebro así como la declaración de la crecida como desastre natural al efecto de asegurarnos las ayudas de la Unión Europea. Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez se pregunta si es legal que se asesore a determinados vecinos en la cumplimentación de instancias y solicitudes dirigidas en ocasiones a otras administraciones públicas y recuerda el Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 40 Por lo que se refiere al punto número 2 de la moción, considera que el grupo popular debería conocer que votó a favor de un acuerdo por el cual pueden ser presentados en el Ayuntamiento de Utebo cualquier documento dirigido a cualquier administración pública. colapso que produjeron con ocasión de la reclamación del canon de saneamiento. Considera que los vecinos precisan de la ayuda del Ayuntamiento y lamenta que una tragedia de estas características se utilice políticamente. Seguidamente enumera amplia y detenidamente los aspectos positivos del decreto del Gobierno de Aragón para paliar los daños y concluye ratificándose en el completo acierto de la moción que presentada. El Sr. Alcalde muestra su parecer en contra de la moción. En un segundo turno de intervenciones interviene de nuevo Dª Rosa Magallón Botaya para expresar que la indiferencia al daño sufrido por la población no se halla en este Ayuntamiento sino en otros niveles, destacando especialmente que el grupo de Izquierda Unida no intenta politizar la tragedia, a diferencia del partido Popular, quien es que trae esta moción al Pleno. -Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez recuerda que algunos de los miembros del grupo Popular han sufrido los efectos de la riada y se lamenta del hecho de que habiendo acudido al río acompañada de bomberos no le dejaran traspasar el cordel y rechazaran su ayuda, así como del hecho de que el Sr. Alcalde no haya informado o haya convocado una Junta de Portavoces. Respecto a la falta de construcción de la depuradora considera que fue el Gobierno de Marcelino Iglesias quien se mostró incapaz de llevarla a cabo y que su Grupo propuso diferentes mejoras al proyecto, que actualmente han sido recogidas. El Sr. Alcalde interviene para, resumidamente, decir que jamás ha expresado ni sugerido que la Sra. Larraz sobrara. Respecto de la depuradora recuerda que el Sr. Iglesias dejó el contrato adjudicado para su ejecución, el cual fue resuelto de mutuo acuerdo con indemnizaciones de 700.000 euros a la contratista a cargo del gobierno del Partido Popular, y todo ello sin pasar por el Consejo Consultivo. Expresa Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Achaca a la Confederación Hidrográfica y a la Comunidad Autónoma una absoluta falta de previsión, y entiende que las ayudas prometidas por la Diputación General se financian fácilmente con los gastos de funcionamiento de colegios que, de momento, no asume y que está asumiendo el Ayuntamiento. Destaca por otro lado, que las exenciones de impuestos lo son sólo respecto de impuestos municipales. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 40 Lamenta que no haya estado ejecutada ya la depuradora por cuanto esta instalación hubiera actuado como reguladora y hubiera evitado bastantes daños. ACTA DEL PLENO Entiende que carece de fundamento oponerse a la propuesta de Izquierda Unida para solicitar la declaración de desastre natural a los efectos del derecho europeo. asimismo que las mejoras al proyecto de depuradora fueron propuestas por él mismo Por último recuerda cómo los agricultores han sido quienes han tenido que rescatar sus enseres y bienes en la medida que les ha sido posible, mientras que la CHE, a quien correspondía alertar, no lo ha hecho. Dando el asunto por suficientemente debatido, se somete a votación la cual arroja un resultado de diez votos en contra (10) y seis a favor (6), por lo tanto se declara no aprobada la moción. DACIÓN DE CUENTA Se da cuenta: Vista la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 191 a 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en relación con los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, que desarrolla dicha Ley en materia de presupuestos y visto el informe de Intervención, RESUELVO: PRIMERO. Aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014, con el siguiente detalle: EJECUCIÓN PRESUPUESTOS CORRIENTE ESTADO DE GASTOS ACTA DEL PLENO Expt. 769/2015 Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 12.- EXPTE. 769/15 LIQUIDACIÓN PRESUPTO. GENERAL EJERCICIO 2014 Créditos iníciales Modificaciones de créditos Créditos definitivos Gastos comprometidos Obligaciones reconocidas Pagos realizados Obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31/12/2013 14.296.433,31 12.340.174,86 26.636.608,17 22.272.411,76 16.493.589,89 15.511.315,93 979.219,66 ESTADO DE INGRESOS Importes Previsiones iniciales Modificaciones de previsiones Previsiones definitivas Derechos reconocidos netos Recaudación neta Derechos pendientes de cobro a 31/12/2013 14.296.433,31 12.340.174,86 26.636.608,17 14.643.840,33 11.779.351,51 2.864.488,82 EJECUCIÓN PRESUPUESTOS CERRADOS ESTADO DE GASTOS Importes Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero 885.415,15 Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 40 Importes Rectificaciones Total de obligaciones Prescripciones Pagos realizados en el ejercicio Obligaciones pendientes de pago a fin de ejercicio 635,47 884.779,68 56.437,93 807.939,46 20.402,29 ESTADO DE INGRESOS Importes 7.278.482,51 1.846,90 83.653,28 7.192.982,33 2.261.407,96 4.931.574,37 a) Operaciones Corrientes b) Otras op. no Financieras 1. Total op. no financieras (a+b) 2. Activos financieros 3. Pasivos financieros RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTES 4. Créditos gastados financiados con RTGG 5. Desviaciones de financiación negativas del ej. 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO DERECHOS RECONOCIDOS NETOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUEST. 13.695.418,70 948.421,63 14.643.840,33 11.658.260,25 2.142.269,71 13.800.529,96 2.037.158,45 -1.193.848,08 843.310,37 0,00 0,00 14.643.840,33 0,00 2.693.059,93 16.493.589,89 0,00 -2.693.059,93 -1.849.749,56 3.831.322,71 946.838,67 265.864,71 2.662.544,11 REMANENTE DE TESORERÍA 1.(+) Derechos pendientes de cobro De presupuesto de ingresos. Presupuesto corriente De presupuesto de ingresos. Presupuestos cerrados De otras operaciones no presupuestarias (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 2. (-) Acreedores pendientes de pago en fin de ejercicio De presupuesto de gastos. Presupuesto corriente De presupuesto de gastos. Presupuestos cerrados De otras operaciones no presupuestarias (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 3.(+) Fondos líquidos en la Tesorería a fin de ejercicio I. Remanente de Tesorería Total (1+3-2) II. Saldos de dudoso cobro Importes 6.436.472,33 2.864.488,82 4.931.574,37 170.928,67 -1.530.519,53 1.443.588,02 982.273,96 20.402,29 450.156,40 -9.244,63 66.069,81 11.658.954,12 4.931.574,37 6.6 Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 40 CONCEPTOS ACTA DEL PLENO RESULTADO PRESUPUESTARIO Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Derechos pendientes de cobro a 1 de enero Derechos cancelados Derechos anulados Total derechos pendientes de cobro Recaudación Derechos pendientes de cobro a 31/12/2012 III. Exceso de financiación afectada IV. Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) 3.995.603,44 2.731.776,31 REMANENTES DE CRÉDITO Remanentes de crédito comprometidos Remanentes de crédito no comprometidos Total remanentes Importes 5.778.821,87 4.364.196,41 10.143.018,28 Se da cuenta del siguiente decreto de Alcaldía: Dª Isabel Quero Salanova, Secretaria del Ayuntamiento de Utebo, provincia de Zaragoza, CERTIFICO: Que por el Sr. Alcalde, con fecha 19 de febrero de 2015, asistido de los miembros de la Junta de Gobierno Local constituidos previamente en reunión deliberante, y tras oír su parecer favorable, e ha dictado el siguiente Decreto: EXPDTE. 1296/2014.- Por resolución de Alcaldía de fecha 24 de junio de 2011 se delegaron en la Junta de Gobierno, entre otras, la aprobación de las bases que han de regir la selección del personal funcionario y laboral, y de las de los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como la convocatoria de oposiciones, concursos y concursos-oposiciones. De conformidad con lo establecido en el art. 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (R.D. 2568/1986 de 28 de Noviembre), el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y atendido lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Iniciado procedimiento para la aprobación de la convocatoria y las bases para la selección de un Docente, personal laboral temporal, para la impartición del curso “Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil – certificado de profesionalidad”, siendo previsible que el expediente se halle listo para su aprobación esta misma semana, considerando la periodicidad de las Juntas de Gobierno, que podría retrasar la resolución correspondiente, dada la premura en la tramitación del expediente que nos ocupa, atendido que va sujeto a una subvención y por Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 40 13.- EXPTE. 1296/14 AVOCACIÓN COMPETENCIAS CURSO “DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL” ACTA DEL PLENO TERCERO. Remitir una copia del Expediente, a los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 SEGUNDO. Dar cuenta de la presente Resolución, para su conocimiento y efectos, al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebren. tanto con unos plazos determinados, resultaría conveniente agilizar su impulso. Publicar esta resolución de avocación en el Boletín Oficial de Aragón, Sección correspondiente a la Provincia de Zaragoza (BOPZ). Dar cuenta de la avocación al Pleno en la próxima sesión que celebre, así como a la Junta de Gobierno Local. 14.- EXPTE. 1296/14 AVOCACIÓN COMPETENCIAS CURSO “MANTENEDOR RE PARADOR DE EDIFICIOS” Se da cuenta del siguiente decreto de Alcaldía: Dª Isabel Quero Salanova, Secretaria del Ayuntamiento de Utebo, provincia de Zaragoza, CERTIFICO: Que por el Sr. Alcalde, con fecha 19 de febrero de 2015, asistido de los miembros de la Junta de Gobierno Local constituidos previamente en reunión deliberante, y tras oír su parecer favorable, e ha dictado el siguiente Decreto: EXPDTE. 1296/2014.- Por resolución de Alcaldía de fecha 24 de junio de 2011 se delegaron en la Junta de Gobierno, entre otras, la aprobación de las bases que han de regir la selección del personal funcionario y laboral, y de las de los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como la convocatoria de oposiciones, concursos y concursos-oposiciones. De conformidad con lo establecido en el art. 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (R.D. 2568/1986 de 28 de Noviembre), el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y atendido lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Iniciado procedimiento para la aprobación de la convocatoria y las bases para la selección de un Docente, personal laboral temporal, para la impartición del curso “Mantenedor Reparador de Edificios”, siendo previsible que el expediente se halle listo para su aprobación esta misma semana, considerando la periodicidad de las Juntas de Gobierno, que podría retrasar la resolución correspondiente, dada la premura en la tramitación del expediente que nos ocupa, atendido que va sujeto a una subvención y por tanto con unos plazos determinados, resultaría conveniente agilizar su impulso. Por todo ello, resuelvo: Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Avocar la competencia para la aprobación del expediente de aprobación de las bases para la selección de un Docente para la impartición del curso “Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil – certificado de profesionalidad”. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 40 ACTA DEL PLENO Por todo ello, resuelvo: Avocar la competencia para la aprobación del expediente de aprobación de las bases para la selección de un Docente para la impartición del curso “Mantenedor Reparador de Edificios”. Publicar esta resolución de avocación en el Boletín Oficial de Aragón, Sección correspondiente a la Provincia de Zaragoza (BOPZ). Dar cuenta de la avocación al Pleno en la próxima sesión que celebre, así como a la Junta de Gobierno Local. Expdte. 372/2015.- Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Públicos, Cultura, Educación, Deportes y Juventud de fecha 24 de febrero de 2015, conteniendo propuesta para designar Presidente titular de la misma a D. Ricardo Lasheras Vela y suplente a D. Manuel Fernández Balmón. Y de conformidad con lo establecido en el art. 125 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que el Alcalde es el Presidente nato de todas las Comisiones Informativas, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno; Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 145 de fecha 6 de marzo de 2015. ACTA DEL PLENO 15.- EXPTE. 372/15 DELEGACIÓN PRESIDENCIA COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, CULTURA, EDUCACIÓN, DEPORTES Y JUVENTUD EN D. MANUEL FERNÁNDEZ BALMÓN PRIMERO.- Delegar la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Servicios Públicos, Cultura, Educación, Deportes y Juventud en D. Ricardo Lasheras Vela como titular y en D. Manuel Fernández Balmón, como suplente. SEGUNDO.- Notificar la Resolución a los interesados y dar cuenta al Pleno y a los miembros de la Comisión. CONTROL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN 16.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DICTADAS POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA Se da cuenta de los Decretos de Alcaldía adoptados desde la última sesión ordinaria, cuyo listado con indicación resumida de su contenido queda transcrito a continuación: RESOLUCIONES DE ALCALDÍA FEBRERO 2015 Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 40 RESUELVO: 5/02/15 65 5/02/15 66 67 5/02/15 5/02/15 68 5/02/15 69 5/02/15 70 71 72 5/02/15 5/02/15 6/02/15 73 6/02/15 74 75 76 6/02/15 6/02/15 6/02/15 77 78 79 80 81 6/02/15 9/02/15 9/02/15 9/02/15 9/02/15 82 9/02/15 83 84 10/02/15 10/02/15 85 86 11/02/15 11/02/15 87 11/02/15 88 12/02/15 89 12/02/15 90 91 92 93 12/02/15 13/02/15 14/02/15 18/02/15 Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 64 RESUMEN CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL INCOACION EXP SANCIONADORES ORDENANZAS 1111/2014 - APROBACIÓN PROYECTO CENTRO JOVEN EN MALPICA 375/2015 - CESIÓN INSTALACIÓN 04/02/15 ASOCIACIÓN NUEVO AIRES DEL SUR INICIO EXPTE PARALIZACIÓN ACTIVIDAD PEÑA EN C/ASTÚN, Nº 1 CONCEDIENDO ACCESO A ARCHIVO A Dª TATIANA BELE BAJAS DE OFICIO PADRON HABITANTES EXTRANJEROS NO INSCRITOS REGISTRO CENTRAL DECRETO INICIO CONTRATO OBRAS: ACCESO Y MEJORA POLIDEPORTIVO JUAN LANUZA DECRETO PARA SOLICITAR REPRESENTACIÓN Y ABONO TASA A VODAFONE JUNTA DE GOBIERNO DELIBERANTE 5 DE FEBRERO DE 2015 CORRECCIÓN ERRORES ASISTENCIA JURIDICA POLICIAS POR INCIDIDENCIAS EN NOCHEVIEJA DECRETO APROBACION MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 4 2015 RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL DECRETO 2015-0032 DECRETO MODIFICACION PRESUPUESTARIA 3 2015 DECRETO APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2 2015 NOMINA COMPLEMENTARIA ENERO 2015 RESOLUCION EXP ES1125/2015 DIEGO MENDO RESOLUCION EXP TRAFICO 46/2015 Y 95/2015 DELEGACIÓN COMETIDOS CULTURA DECRETO INICIO EXPEDIENTE OBRAS CENTRO JOVEN EN MALPICA RECTIFICACIÓN DECRETO 2015-0072 POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN APROBACION MODIFICACION Pº REPARCELACION SECTOR 8 755/2015 - APROBACIÓN GASTO MODIFICACIÓN-RECTIFICACIÓN PROYECTO REPARCELACIÓN ALTO BARRANAS EXP. 2417-RECTIFICACIÓN ERROR TRANSCRIPCIÓN DECRETO APROBACIÓN MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01 2015 CONCEDIENDO ACCESO A EXPTE. DE LICENCIA DE OBRAS EN C/CLARA CAMPOAMOR, 19 JUSTIF. FINAL CONVENIO "LA ESTRELLA" 2014 (GASTOS DE PERSONAL OCTUBRE A DICIEMBRE 2014) JUSTIF. FINAL CONVENIO "LA COMETA" 2014 (GASTOS DE PERSONAL DE OCTUBRE A DICIEMBRE 2014) 858-15. CESIÓN USO SALÓN DE PLENOS PSOE 13/02/15 JUNTA DE GOBIERNO DELIBERANTE 12-02-2015 APROBACION FRAS. CH110215 IRPF ENERO 2015. MODELO 111. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 40 FECHA 2/02/15 2/02/15 5/02/15 ACTA DEL PLENO Nº 61 62 63 19/02/15 19/02/15 19/02/15 101 102 103 104 20/02/15 20/02/15 20/02/15 20/02/15 105 106 107 108 109 20/02/15 20/02/15 20/02/15 20/02/15 24/02/15 110 24/02/15 111 24/02/15 112 113 24/02/15 24/02/15 114 24/02/15 115 24/02/15 116 25/02/15 117 25/02/15 118 119 25/02/15 25/02/15 120 121 25/02/15 25/02/15 122 25/02/15 123 25/02/15 Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 98 99 100 RESOLUCION EXP TRF 1386/2014 CARLOS TEJERO JUNTA DE GOBIERNO DELIBERANTE 19-02-2015 DECRETO JUSTIFICACIÓN AYUDAS ASISTENCIALES INICIO EXPTE. ORDEN DE EJECUCIÓN POR ESTADO SOLAR ENTRE CALLES VELÁZQUEZ, CIUDAD DE PONCE, PICASSO Y PUERTO RICO INICIO EXPTE CESE ACTIVIDAD PEÑA EN C/LOS ARCOS, 18 ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR CAFETERÍA DECRETO INICIO EXPEDIENTE OBRAS RENOVACIÓN PAVIMENTO EN AVDA. DE MIGUEL SERVET APROBACION FRAS. C.H.180215 RESOLUCION EXP TRAFICO 1466/2014 Y 1507/2014 RESOLUCION EXP CC1345/2014 JENNIFER PEREZ INICIO EXPTE. EJECUCIÓN SUBSIDIARIA CESE DE LA ACTIVIDAD RESIDENCIA LOS TRES ÁNGELES, SL RESOLUCION EXP 125/2015 LUIS BALLESTEROS RESOLUCION EXP ES604, ES603 Y MA602 DECRETO JUSTIFICACIÓN AYUDAS ASISTENCIALES JUSTIFICACIÓN AYUDAS DE URGENCIA APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN DOCENTE - CURSO "DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE, EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL - CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD" APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES PARA SELECCIÓN DE UN DOCENTE - CURSO "MANTENEDOR REPARADOR DE EDIFICIOS" AUTORIZACIÓN ASISTENCIA A UNA JORNADA EN EJEA DE LOS CABALLEROS A PEDRO LACAMBRA ABONO ASISTENCIAS CONCEJALES NOMINA FEBRERO 2015 ABONO AYUDAS PACTO/CONVENIO TRABAJADORES MUNICIPALES FEBRERO 2015 TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA DE LUIS JAIME VALDEZ - PERSONAL LABORAL TEMPORAL V PLAN E REINTEGRO DEVOLUC. PARCIAL VOLUNTARIA ACCION FORMATIVA "ATENC. SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES" -PLAN FORMAC. EMPLEO DE ARAGON 2013 PARALIZACIÓN OBRAS EN GASOLINERA CEPSA JUNTO A ALCAMPO JUSTIFICACION GASTOS SUBVENCION P.I.E.S.E.L. 2014 A D.P.Z., PARA EL SERVICIO DE "SEGURIDAD PUBLICA" DECRETO INCOACION EXP. SANC. PLAN AYUDAS URGENCIA PARA POBLAC. EN RIESGO EXCLUSION SOCIAL 2014 A DPZ PETICION DOCUMENTACION PARA BAJA PADRON APROBAR EXPTE CONTRATACIÓN OBRAS ACCESO Y MEJORA JUAN DE LANUZA TENER POR DESISTIDO DE SU SOLICITUD DE LICENCIA ACTIVIDAD A PAVIMENTOS Y VIALES ARAGÓN, SL Y ARCHIVO EXPTE. TENER POR DESISTIDO DE SU SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD A CEL ARAGÓN, SL Y ARCHIVO EXPTE. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 40 18/02/15 19/02/15 19/02/15 19/02/15 ACTA DEL PLENO 94 95 96 97 26/02/15 126 127 128 129 130 131 27/02/15 27/02/15 27/02/15 27/02/15 27/02/15 27/02/15 132 133 134 135 27/02/15 27/02/15 27/02/15 27/02/15 RESOLUCIONES CONCEJAL DE PERSONAL FEBRERO 2015 Nº 5 FECHA 16/02/15 6 17/02/15 7 24/02/15 RESUMEN LLAMAMIENTO TECNICO ESCUELA INFANTIL EN SUSTITUCIÓN DE TERE PONCE CONTRATACION TECNICO ESCUELA INFANTIL PARA SUSTITUIR A TERE PONCE ABONO GRATIFICACIONES AL PERSONAL FUNCIONARIO NOMINA FEBRERO 2015 RESOLUCIONES CONCEJAL DE URBANISMO FEBRERO 2015 Nº 2 FECHA 3/02/15 3 5/02/15 4 10/02/15 5 24/02/15 RESUMEN RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DE URBANISMO SOBRE CONCESIÓN LICENCIA OBRA MENOR A LIMPIEZAS OCTAVUS RESOLUCIÓN CONCEJAL DE URBANISMO DE OBRA MENOR DE TELEFÓNICA RESOLUCIÓN DE OBRAS MENORES DE XIAO JIE WANG Y CASEN RECORDATI, S.L. RESOLUCIÓN OBRAS MENORES DE IGNACIO MARÍN, JAIME LATAS Y ANDREA RUBIO. LOS EXPEDIENTES VAN RELACIONADOS. ASUNTOS DE URGENCIA MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CHUNTA ARAGONESISTA SOBRE LA RIADA El Grupo de Chunta Aragonesista presenta una moción para su tratamiento, debate y votación, previa declaración, si el Pleno lo cree oportuno de su urgencia. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 125 DENEGACIÓN APLICACIÓN INSTRUCCIÓN DGA SOBRE COMPLEMENTO DE IT - FERNANDO CAMPOS LAHOZ RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN DELIBERANTE DE 26 DE FEBRERO DE 2015 DECRETO DECLARACION 347 DECRETO DECLARACION 347 1156/2015 - CESIÓN COLUMBARIO 23 1145/15 - RENOVACIÓN NICHO 173' JUSTIFICACIÓN FINAL SUBVENCIÓN CONSUMO DECRETO APROBACION LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2014 APROBACION FRAS. CH250215 DECRETO RESOLUCION EXP TRAFICO NOMINA FEBRERO 2015 561/2015, CESIÓN NAVE ESPACIO JOVEN 01-03-15 Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 40 26/02/15 ACTA DEL PLENO 124 En primer lugar justifica la urgencia en la necesidad de que sirva de respaldo a los afectados tan pronto como sea posible, pues de serlo más tarde, podría resultar virtualmente ineficaz. Sometida a votación dicha declaración es aprobada por diez votos a favor y seis en contra. A la vista de lo anterior, se produce la lectura y debate de la moción. En primer lugar la presentadora de la moción da lectura y la defiende. ENMIENDA DEL PARTIDO POPULAR A LA MOCIÓN DE CHA Mientras se dé traslado de esta moción al Gobierno de Aragón y tome conocimiento dicho gobierno, el Ayuntamiento de Utebo llevará a cabo a partir del lunes 16 de marzo del 2015 las siguientes acciones: 1. Habilitar un espacio de atención a las personas afectadas por las inundaciones, dotándole de un técnico del Ayuntamiento cualificado para realizar tareas de información, asesoramiento, facilitar modelos de las ayudas, asesoramiento, facilitar modelos de las ayudas, asesoramiento en cumplimentar las solicitudes y de realización de cualquier otro trámite con las administraciones pertinentes. 2. Se ponga a disposición de las personas afectadas el registro municipal, para que puedan presentar aquí en nuestro Ayuntamiento sus reclamaciones y se den traslado de las mismas a las oficinas habilitadas por el Gobierno de Aragón, semanalmente. El Alcalde declara el parecer favorable de su grupo con la moción, así como con la enmienda presentada por Izquierda Unida. Dª Cristina Sanagustín Lalaguna accede a la enmienda presentada por el grupo de Izquierda Unida, pero no así a la presentada por el grupo Popular. Considera que su actuación es coherente con sus afirmaciones, puesto que se trata de una auténtica urgencia, algo imprevisible; así como que en su caso, el grupo sólo está formado por una persona, mientras que el Partido Popular cuenta con siete miembros. Mantiene el criterio de que ha de haber un plan de gestión por riesgo de inundación para zonas consideradas inundables. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 40 Recuerda igualmente que ha presentado una enmienda a su moción, que a continuación pasa a ser leída. ACTA DEL PLENO Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez considera que la portavoz de Chunta Aragonesista podría haberla presentado antes, puesto que ha dispuesto de varios días desde que acontecieron los hechos y recuerda que la misma portavoz afirmó que nunca aprobaría una moción presentada ante el pleno en el último momento. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Dª Rosa Magallón Botaya expresa su parecer favorable y propone la inclusión en ella de los puntos cuatro y cinco que anteriormente ya propuso para ser incluida en la moción del Grupo Popular. Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez declara que su grupo aprobará toda moción que resulta atinente a los intereses municipales. El Sr. Alcalde lamenta que no haya habido previsiones para gestionar correctamente estas dramáticas circunstancias. Considera que lo que realmente ha ocurrido es que se han visto obligados a soltar agua de los embalses, y ante el error de cálculo, no han sido capaces de admitirlo y rectificar. Con respecto al primer punto, Chunta Aragonesista en la D. G. A. ya presentó una batería de medidas que se debatirán en Cortes para tratar de evitar que una próxima avenida resulte tan dañina. Con respecto al segundo punto, desde CHA consideramos necesario que las instituciones estén cerca de la gente y poder resolver y paliar sus problemas de forma inminente. El pasado día 6 de marzo se aprobó un RDL por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños ocasionados por inundaciones u otros efectos climáticos como nieve y viento acontecidos en este 2015. En este decreto por tanto, se acoge la avenida producida en el Ebro en fechas recientes. La ministra Isabel García Tejerina ya anunció que el ministerio habilitaría ayudas para las zonas afectadas de la riada por valor de 60 millones de Euros, que cubrirían el 80% de las pérdidas, y el Gobierno de Aragón se comprometió a llegar a cubrir el 20% restante, siendo subsanadas así el total de las perdidas por esta riada. Pensamos que es momento también de que desde nuestro consistorio se haga una defensa de los intereses de nuestros agricultores, ganaderos y nuestras propias infraestructuras dando un paso adelante en beneficio de estos. Por todo ello, se acuerda: 1.- El ayuntamiento de Utebo, como núcleo de mayor población de la ribera del Ebro, insta al Gobierno de Aragón a instalar una oficina de información y trámite de expedientes, dotándole de un técnico cualificado que pueda asesorar y ayudar en la tramitación de los expedientes de acuerdo a los criterios que el propio Gobierno de Aragón ha señalado. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 40 Consideramos que es momento, desde las administraciones de responder enérgicamente ante estos acontecimientos, intentando minimizar sus afecciones, tanto en el futuro, como en las pérdidas ocasionadas en esta ocasión. ACTA DEL PLENO Hace unos días tuvimos una crecida extraordinaria del río Ebro que anegó nuestras huertas y nuestras granjas, produciendo pérdidas cuantiosas a los agricultores y ganaderos de Utebo y de toda la ribera del Ebro. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Sometida seguidamente la moción a votación, se declara aprobada por unanimidad junto con las enmiendas aceptadas, y adoptado por tanto el siguiente acuerdo: 2.- El Ayuntamiento de Utebo se compromete a facilitar de forma gratuita el espacio público necesario para que se instale dicha oficina con todas las necesidades que D.G.A. tenga. 3.- El Ayuntamiento de Utebo insta a que el Gobierno de Aragón habilite una partida urgente para paliar las necesidades más urgentes, adelantado partidas que posteriormente recuperará tras la adjudicación definitiva de las ayudas. 4.- Instar al Gobierno de Aragón a que realice las propuestas del Plan Ambiental del Ebro, aprobado en 2005. 5.- Instar al Gobierno de España a que declare la crecida extraordinaria del río Ebro como Desastre Natural, de forma que las ayudas que se establezcan sean conformes con el derecho comunitario. A continuación son formulados los siguientes ruegos y preguntas -Dª Cristina Sanagustín Lalaguna.- ¿Por qué no salió la revista sino hasta el día 11? Se da la circunstancia de que hay cinco eventos de la agenda programados por este Ayuntamiento, de la que los vecinos no han tenido conocimiento. El Sr. Alcalde responde que el día 27 de febrero tuvo lugar la crecida del río. Por esta causa acabó de redactarse más tarde. Si bien es cierto lo que dice la Sra. Sanagustín, los vecinos han tenido conocimiento de tales eventos a través de otros medios. ACTA DEL PLENO Ruegos y preguntas Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Del resultado de esta moción se dará traslado al Gobierno de Aragón. Efectúa al Sr. Melero la siguiente pregunta: Si los saldos de dudoso cobro ascendían a tres millones, en 2008 aproximadamente, y ahora quedan fijados en la cantidad de cinco millones, cantidad equivalente al 25% de los ingresos de este Ayuntamiento ¿qué medidas ha adoptado el concejal de Hacienda para compensar este desfase? -Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez pregunta al Sr. Melero qué hay acerca de un nuevo convenio. Pregunta a la Sra. Magallón de quién es la responsabilidad del ropero, cuántos usuarios hay, quién puede ir a recoger ropa y con qué frecuencia. Pregunta a la misma concejala en relación con el fondo de alimentos cómo se controlan las ayudas que se otorgan en alimentos, cuando, según ella misma dijo, no hay control de las ayudas que entran aunque sí que lo hay de las que salen. Pregunta igualmente a quién se entregan los alimentos, qué control hay, si hay inventario, quién hace los lotes y si hay voluntarios que, a su vez, sean también receptores de las ayudas. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 40 -D. Luis Grasa Lahera pregunta al Alcalde si ha autorizado algún tipo de grabación por parte del público. Pregunta al Sr. Alcalde quién fue el responsable de coordinar las actuaciones de la riada, y por qué no se informó a la oposición y si va a convocar una reunión para informarnos. Pregunta respecto de dos facturas, de 10 enero de 2014, correspondientes a 5.500 ejemplares por importe de 2.512 aproximadamente y otra de 30 de abril de 2014 por 2.000 ejemplares ¿por qué esta revista no ha visto la luz después de un año? Responde el Sr. Melero que del Convenio del que se habló en Comisión de Hacienda es un convenio con el Estado para prevención del fraude, pero a él sólo pueden adherirse los Municipios con más de 20.000 habitantes. El Ayuntamiento toma todas las medidas necesarias con los medios que tiene, considerando que llevamos cuatro años sin poder contratar personal. Responde respecto de los saldos de dudoso cobro, que los considerados en esta bolsa provienen en gran medida del periodo anterior al de la responsabilidad de este concejal, es decir, de mandatos anteriores, añade que en todo caso, del IBI se deja de recaudar el 7%, y del IAE aproximadamente el 10%, pero eso por lo que se refiere a voluntaria. Tenemos un remanente de Tesorería importante, no tenemos deuda, y estamos dentro de los periodos de pago establecidos por la ley. -Responde la Sra. Magallón que el ropero es responsabilidad del área de servicios sociales del Ayuntamiento, que se entrega ropa a los niños, una vez al mes y a los adultos una vez cada tres meses. Pueden venir a recoger ropa personas de otros municipios cercanos en los que no hay ropero. Estas personas pueden venir a recoger ropa, previo informe de los servicios sociales correspondientes. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 40 Por lo que se refiere a la primera pregunta de las formuladas por la Sra. Larraz responde que desde el inicio el responsable fue el propio Alcalde y añade que ningún organismo informó de que venía una crecida extraordinaria, sino que, por el contrario, siempre se informó que la crecida que venía era ordinaria. Añade que si a él nadie le ha convocado, concretamente, si el Gobierno de Aragón no le ha convocado para poner en marcha un plan de emergencias, siendo aquél el competente para ello, carece de sentido que se pretenda que el Alcalde hubiera de convocar a la oposición. Respecto de las facturas a las que se refiere la misma concejala informa que cuando iba a ser entregada dimitió un concejal, aunque podía haberse remitido con una nota anexa, pero no me pareció correcto, después de nuevo, dimitió una concejala, ya en definitiva no se remitió. ACTA DEL PLENO -Responde el Sr. Alcalde al Sr. Grasa que nadie le ha pedido autorización para grabar y si ha visto a alguien grabando y cree que debe denunciarlo, que lo haga así. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Recuerda al Sr. Lasheras que tiene pendiente de responder una pregunta formulada en el Pleno anterior. En cuanto a los alimentos vienen de la Cruz Roja, respecto de los que sí hay registro de entrada, y auditorías anuales, y de otras aportaciones como supermercados, colegios, etc. Prácticamente no hay stock. Los lotes son preparados por los voluntarios, de los que se cuenta con un número de entre diez y quince, y efectivamente, hay voluntarios que también son receptores de alimentos, al igual que en la parroquia. Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015 Y sin más asuntos de qué tratar, se levanta la sesión cuando son las veintidós horas, de todo lo cual, como Secretaria doy fe. Cód. Validación: 43PZRFA7QYLM4J9QK547NXX7W | Verificación: http://utebo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 40 -El Sr. Alcalde responde que la coordinación de la actuación ante las riadas la efectuó el personalmente desde el primer momento, si bien apunta, que si la Confederación hubiera advertido que la crecida que se esperaba era extraordinaria, y no ordinaria como dijo, las medidas que se hubieran adoptado hubieran sido otras. ACTA DEL PLENO -D. Ricardo Lasheras Vela matiza que tiene una pregunta pendiente de respuesta debido a que en el momento en que iba a ser contestada, los señores del grupo Popular abandonaron el Pleno por lo que no pudo ser respondida. En cuanto a la pregunta en sí misma, al parecer hubo un malentendido entre el Palacio de Deportes y Pabellón Las Fuentes en cuanto a las fechas, añade que, en cualquier caso, las personas que tenían reservada pista y no pudieron utilizarla, no la pagaron.
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Acta 15-01-2015 - Ayuntamiento de Utebo
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