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PGOU DE ALJARAQUE. ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Redactores: Servicios técnicos Municipales de Aljaraque. ENERO 2009 PGOU DE ALJARAQUE. ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Redactores: Servicios técnicos Municipales de Aljaraque. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales ÍNDICE GENERAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TOMO I. MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE. ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO TOMO II. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE. ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO TOMO III. PLANIMETRÍA. PGOU DE ALJARAQUE. ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO TOMO IV. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. PGOU DE ALJARAQUE. ADAPTACIÓN PARCIAL SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LAS NORMAS Exposición de Motivos El planeamiento urbanístico que ha venido desarrollándose durante las últimas décadas en el municipio de Aljaraque, se ha basado en absorber no solo el crecimiento poblacional propio, sino además captar población de nivel medio-alto de los municipios limítrofes. El valor paisajístico del suelo disponible, junto con la existencia de una gran propiedad, posibilitó una oferta basada en un modelo urbanístico extensivo, con escasa oferta dentro del ámbito metropolitano de la ciudad de Huelva. El modelo de desarrollo extensivo, de baja densidad, va emparejado a una gran ocupación territorial, ajena a las tipologías del asentamiento tradicional y dadas sus características, vinculado de forma exclusiva a la vivienda libre. Las Normas Subsidiarias en vigor, aprobadas en el año 2.000, no solo mantienen este proceso, sino que lo potencian hasta alcanzar la capacidad última del territorio para absorber este tipo de urbanismo. En el periodo transcurrido desde la aprobación de las NNSS, el planeamiento de desarrollo previsto ha sido totalmente desarrollado e incluso, los procedimientos de gestión y ejecución, aprobados de forma definitiva, situando a Aljaraque, en teoría, como un municipio con su planeamiento totalmente agotado. Los sectores se encuentran en su práctica totalidad, con la urbanización ya ejecutada y pendientes, en diversos grados de recepción definitiva. El grado de consolidación de la edificación en los mismos es variable, oscilando entre el 10 y el 60 %. Desde el Plan General del 1.970, hasta las Normas de 2.000, se ha clasificado Suelo Urbanizable con una capacidad para 9.641 viviendas, en un total de unas 4.600 parcelas catastrales, de las que se encuentran construidas unas 3.300 de ellas. La reserva de suelo para la construcción asciende a 1.300 parcelas en las que pueden realizarse unas 2.000 viviendas. Esta disponibilidad de suelo para la construcción no contempla NINGUNA parcela, pública o privada, destinada a la ejecución de viviendas de Protección Oficial sea cual sea el régimen de estas. Ayuntamiento de Aljaraque / Avd de la Estación s/n 21120 Corrales / Tlfno.: 959 317 020 – Fax.: 959 318 388 / Email: [email protected] Las elecciones municipales del pasado año 2.006 varía la composición política del Ayuntamiento, aprobándose por la nueva Corporación el documento de Criterio y Objetivos para la redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, fundamentado en el establecimiento de un nuevo modelo de desarrollo urbano tendente, entre otros, a: • Obtención de nuevos espacios libres. • Implantación del Parque Tecnológico de Aljaraque. • Obtención de suelo al objeto de la realización de viviendas de Protección Oficial, dentro del Convenio suscrito entre Ayuntamiento y Consejería de Obras Públicas. La aprobación del Decreto 11/2008 de 22 de Enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas y con base en la exposición de motivos del citado decreto, en el que se señala que, dentro del marco de los acuerdos suscritos entre la Presidencia de la Junta y la FAMP en el del Pacto por la vivienda en Andalucía, se posibilita la corresponsabilidad entre la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos para conseguir una vivienda digna para todos los andaluces, el Ayuntamiento de Aljaraque adopta los mecanismos precisos para alcanzar dichos objetivos. El contenido de dicho decreto regula la Adaptaciones Parciales del Planeamiento General a la LOUA, a la par de posibilitar, de acuerdo con el artículo 3 del citado decreto, la obtención de los suelos destinados a vivienda protegida sin alteración del aprovechamiento urbanístico establecido por dicho planeamiento. Encontrándose Aljaraque con la totalidad de los Sectores con ordenación pormenorizada aprobada, y ante la imposibilidad de exigir a mismos la reserva contenida en el artículo 10.1. A). b) de la ley 7/2.002, se considerado oportuno dar respuesta a las peticiones voluntarias de propietarios que, teniendo suelos vacantes, estén interesados en modificación a viviendas sometidas a algún tipo de protección oficial, con limitaciones marcadas en el citado decreto en cuanto a: Ayuntamiento de Aljaraque / Avd de la Estación s/n 21120 Corrales / Tlfno.: 959 317 020 – Fax.: 959 318 388 / Email: [email protected] su los ha los su las − No alteración del Aprovechamiento urbanístico asignado. − Cumplimiento de las determinaciones contenidas en el artículo 17 de la LOUA respecto a dotaciones en la globalidad del Sector. Con esta fundamentación se procede a la Adaptación Parcial de las NNSS de Aljaraque a la LOUA, cumpliéndose los objetivos de: a) Proceder a desarrollar el contenido propio de la Adaptación Parcial, en cuanto a las determinaciones señaladas en el artículo 3 del decreto 11/2.008. b) Obtener Suelo destinado a viviendas de Protección Oficial. c) Crear las bases y fundamentos para redactar modificaciones posteriores del documento, que afectando a la Ordenación estructural del Municipio, posibiliten la obtención de Nuevos Sistemas Generales, destinados, fundamentalmente a Espacios Libres, así como implantar la Actuación de Interés Autonómico, establecer nuevos Suelos para VPO, solucionar problemas de accesibilidad, etc. Esta Adaptación Parcial, se adecua a los contenidos del Documento de Criterios y Objetivos para la revisión del Plan General, que sin ser documento de la Adaptación, se adjunta como ANEXO a la misma, como justificación de que el presente documento se encuentra incardinado dentro del Programa de la Revisión del Plan General. No podemos, pro tanto, entender que esta Adaptación se formule al margen de la política urbanística adoptada por parte de la Corporación; con este documento se alcanzan los objetivos mas urgentes; las modificaciones posteriores posibilitarán conseguir nuevas metas urbanísticas y el documento de la Revisión otorgará el nuevo modelo de desarrollo urbanístico municipal, pero todo ello, siguiendo la fundamentación aprobada por la Corporación en el documento de CRITERIOS y OBJETIVOS. Ayuntamiento de Aljaraque / Avd de la Estación s/n 21120 Corrales / Tlfno.: 959 317 020 – Fax.: 959 318 388 / Email: [email protected] TOMO I. MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Redactores: Servicios técnicos Municipales de Aljaraque. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales ÍNDICE MEMORIA JUSTIFICATIVA INTRODUCCIÓN............................................................................................................ 3 A CLASIFICACIÓN DEL SUELO ............................................................................... 3 B VIVIENDA PROTEGIDA .......................................................................................... 5 C SISTEMAS GENERALES ....................................................................................... 6 C.1 PARQUES, JARDINES Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS. ...........................................................6 C.2 INFRAESTRUCTURAS SERVICIOS Y DOTACIONES. ...................................................................7 C.2.1 SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS: ...................................................................7 C.2.2 SISTEMA GENERAL DE DOTACIONES Y SERVICIOS:..........................................................8 C.2.3 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES: .........................................................................8 D USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES ..................................................... 9 E ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS ............................................ 21 F ELEMENTOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN..................................................... 22 F.1 EDIFICIOS Y ESPACIOS NÚCLEO ALJARAQUE:........................................................................22 F.1.1 EDIFICIOS SINGULARES .......................................................................................................22 F.2 EDIFICIOS Y ESPACIOS NÚCLEO CORRALES: ..........................................................................22 F.2.1 EDIFICIOS SINGULARES: ......................................................................................................22 F.2.2 INSTALACIONES SINGULARES:............................................................................................22 F.2.3 PROPUESTA DE PROTECCIÓN: ...........................................................................................22 F.3 YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS...............................................................................................23 G PREVISIONES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN........................................... 24 G.1 PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES .............................................25 G.1.1 SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES..............................................................................25 - RECINTO ROMERÍA DE CORRALES ........................................................................................................... 25 G.1.2 SISTEMA GENERAL VIARIO..................................................................................................25 - CONEXIÓN A-497 con A-492......................................................................................................................... 25 - VIARIO CORRALES-GIBRALEÓN................................................................................................................. 25 G.2 PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS SUELOS ORDENADOS Y NO ORDENADOS. .....................................................................................................26 G.2.1 SUELOS URBANOS NO CONSOLIDADOS ...........................................................................26 G.2.2 SUELOS URBANIZABLES......................................................................................................26 H DEFINICIÓN RED DE TRÁFICO......................................................................... 26 H.1. RED DE TRÁFICO MOTORIZADO, NO MOTORIZADO Y PEATONAL. ......................................26 H.2. APARCAMIENTOS ........................................................................................................................27 H.3. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RED DE TRANSPORTES PÚBLICOS. ......................27 I SISTEMAS GENERALES REGIONALES. ....................................................... 28 MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 2/28 PLANEAMIENTO. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales INTRODUCCIÓN Se redacta la presente memoria Justificativa a fin de adaptar las actuales NNSS de Aljaraque a la L.O.U.A, en aplicación del Decreto 11/2008 del 22 de Enero por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, según el artículo 6.a , la memoria justificativa deberá contener: Artículo 6. Documentación de la adaptación parcial. La adaptación parcial deberá dar como resultado un documento omnicomprensivo de la ordenación urbanística aplicable al término municipal, definiendo, en lo sustantivo y documental, la ordenación estructural, a través de los siguientes documentos, como mínimo: a) Memoria justificativa del contenido y alcance de la adaptación conforme a lo dispuesto en el artículo 3. Habrá de incluirse certificado emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento respecto de la participación de las Administraciones, órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados y, en su caso, justificativo de la innecesaridad de solicitud de informes o pronunciamientos de éstos Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3 del artículo 3 del decreto 11/2008, la adaptación que se pretende: A.- No clasifica nuevos suelos urbanos. B.- No clasifica nuevos suelos urbanizables. C. No altera la regulación del suelo No Urbanizable, salvo en los supuestos contemplados en el decreto 11/2008 del 22 de Enero. D. No altera densidades ni edificabilidades. Excepto en aquellos suelos en los que está prevista la inclusión de nuevas reservas para viviendas de VPO. E. No prevé nuevas infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos. F. No prevé cambios de la ordenación estructural y del modelo de ciudad establecido por las NNSS. A CLASIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 2.a Decreto 11/2008 Clasificación de la totalidad del suelo del municipio, delimitándolas superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planeamiento general vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Titulo II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y según los criterios recogidos en el artículo siguiente Artículo 4.1 a y b a) Tiene la consideración de suelo urbano consolidado el que esté clasificado como urbano por el planeamiento general vigente y cumpla las condiciones previstas en el artículo45.2.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como el que estando clasificado como suelo urbanizable se encuentre ya transformado y urbanizado legalmente, cumpliendo a su vez las condiciones del referido artículo. MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 3/28 PLANEAMIENTO. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales b) El resto del suelo clasificado como urbano por el planeamiento vigente tendrá la consideración de suelo urbano no consolidado. En todo caso, se clasificarán como suelo urbano no consolidado los ámbitos de las Unidades de Ejecución no desarrolladas,delimitadas en suelo urbano, debiendo respetar las características y requisitos que se establecen en la Ley 7/2002,de 17 de diciembre En las actuales NNSS, existen tres clases de suelo compresivas de la totalidad del Municipio de Aljaraque: el Suelo Urbano, el suelo Urbanizable, y el Suelo No Urbanizable. Con la adaptación a la LOUA, y los ajustes de la clasificación de suelo recogidos en el artículo 4.1.a y 4.1.b obtenemos los siguientes criterios de delimitación: 1.- La delimitación del suelo urbano se ha efectuado según los criterios establecidos en la LOUA, es decir, de forma reglada, manteniendo siempre la clasificación de las Normas Subsidiarias que se adapta, e incluyendo aquellas áreas en que se ha alcanzado la equidistribución, cesión y urbanización. Se subdivide en dos categorías, suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. 2.- La delimitación del suelo urbanizable se ha hecho sin clasificar nuevos suelos como urbanizables, manteniendo siempre la clasificación de las Normas Subsidiarias que se adapta, sin incluir los suelos que hayan sido transformados en urbanos. Se subdivide en dos categorías, suelo urbanizable ordenado y suelo urbanizable sectorizado, ya que no existe suelo asimilable al no sectorizado. 3.- La delimitación de suelo no urbanizable se ha realizado, manteniendo siempre la clasificación de las Normas Subsidiarias que se adapta1, incorporando la normativa urbanística del suelo no urbanizable de especial protección. Distinguiendo las tres categorías, suelo no urbanizable protegido por legislación específica, suelo no urbanizable protegido por ordenación territorial o planeamiento Municipal y suelo no urbanizable natural o rural. No existen dentro del Suelo No Urbanizable suelos asimilables a la categoría de Hábitat Rural diseminado. Con todas estas determinaciones se obtiene el siguiente cuadro de conversiones de las clasificaciones y categorías de suelo recogidas en la NNSS a la Adaptación parcial a la LOUA. 1 La Norma Subsidiaria que se adapta, incluía una serie de espacios que, afectando a los Suelos Urbanos, Urbanizables y No Urbanizables, eran definidos como Zonas Forestales Particulares de Interés, señalando las ya urbanizadas. El Plan General tan sólo mantiene, dentro de esta clase de Suelo, las partes correspondientes al Suelo No Urbanizable, ya que las incluidas dentro de otras clases de Suelo, no son objeto de la Adaptación Parcial. Asimismo se han producido descatalogaciones de Suelo No Urbanizable Forestal, al objeto de ser incorporados dichos Suelos en ámbitos del Suelo Urbanizable. MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 4/28 PLANEAMIENTO. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE NORMAS SUBSIDIARIAS CLASIFICACIÓN CATEGORIA Área Consolidada URBANO Área de Actuación URBANIZABLE SITUACIÓN 1 2 1 2 3 PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR ORDENACIÓN TERRITORIAL O PLANEAMIENTO MUNICIPAL PLAN GENERAL ADAPTADO CLASIFICACIÓN CATEGORÍA CONSOLIDADO CONSOLIDADO URBANO NO CONSOLIDADO CONSOLIDADO ORDENADO URBANIZABLE SECTORIZADO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROTEGIDO POR ORDENACIÓN SUELO NO TERRITORIAL O URBANIZABLE PLANEAMIENTO MUNICIPAL AGRÍCOLA SUELO NO URBANIZABLE EN NÚCLEOS RURALES CARÁCTER NATURAL O RURAL 1.- Recepcionada la Urbanización (artº 154.6 LOUA) 2.- Sin Recepción de la Urbanización 3.- Aprobada Inicialmente la Ordenación Detallada B VIVIENDA PROTEGIDA Artículo 2.b Decreto 11/2008 Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, conforme a los dispuesto en el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. A estos efectos no se considerarán alteraciones sustanciales las correcciones de edificabilidad y de densidad, o de ambas, necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, no pudiendo superar los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La reserva de vivienda protegida no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del documento de adaptación parcial al que se refiere este capítulo. En la actualidad, todos los sectores de Suelo Urbanizable Residencial del Municipio, así como de las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano se encuentran con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente antes del 20 de Enero de 2007, por lo tanto no puede ser exigible la reserva de vivienda protegida. Se adjunta como anexo, los certificados de la Secretaría del Ayuntamiento con las fechas de las Aprobaciones de las distintas ordenaciones pormenorizadas tramitadas (Planes parciales y Planes Especiales de Reforma Interior y Estudios de Detalle). Asimismo, y ante la solicitud expresa realizada por diversos propietarios de parcelas localizadas en Suelos Urbanizables, con su urbanización no recepcionada, para MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 5/28 PLANEAMIENTO. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE proceder a la promoción de viviendas de VPO , con base a los criterios recogidos en el decreto 11/2008, se ha incorporado al presente Plan General Adaptado, un número de viviendas protegidas, destinadas a satisfacer la demanda existente en el Municipio para este tipo de viviendas . Se adjunta como anexo las solicitudes formuladas por los propietarios de los diversos Planes Parciales y Parcelas del Suelo Urbano. C SISTEMAS GENERALES Artículo 2.c Decreto 11/2008 Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público. C.1 PARQUES, JARDINES Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS. Artículo 2.c.1 Decreto 11/2008 Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar éste. En la actualidad existen Sistemas Generales que tienen la consideración de Espacios Libres, definidos en las NNSS. Los dos Sistemas Generales definidos: SISTEMA GENERAL RECINTO ROMERÍA CORRALES (19.219 m2) y SISTEMA GENERAL RECINTO ROMERÍA DE ALJARAQUE (66.348,00m2). Según el artículo 10.1.A.C).C1 de la Ley 7/2002 del 17 de Diciembre, que establece: c.1. Parques, jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante, a determinar reglamentariamente según las características del municipio. Según estos datos tenemos una población actual de Aljaraque de 16.368 habitantes (Fuente IEA 2007). El Suelo disponible sin ocupar posibilita una población de 12.149 habitantes más, tomando como ratio de número de habitantes por vivienda de 2,4. En este computo se incluyen las incrementos de densidades derivados de la implantación de las VPO. La previsión mínima de Sistemas Generales de Espacios Libres es de: 28.517 x 5 = 142.585 m2 El Plan General Adaptado, define siguientes: Romería de Aljaraque Romería de Corrales Litoral de Bellavista Laderas de las Marismas como Sistemas Generales de Espacios Libres, los 66.348 m2 19.219 m2 37.945 m2 54.636 m2 MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 6/28 PLANEAMIENTO. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales El total previsto por el presente documento asciende a 178.148 m2 La ratio de metros cuadrados de Sistema General de Espacios Libres por cada habitante previsto por el Plan General Adaptado, asciende a: 178.148/ 29.098 = 6,12 m2/ habitante. C.2 INFRAESTRUCTURAS SERVICIOS Y DOTACIONES. Artículo 2.c.2 Decreto 11/2008 Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo c), en el documento de adaptación se habrán de reflejar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. En el presente Plan General Adaptado, se incluyen los Sistemas Generales de Infraestructuras, Servicios y Dotaciones de carácter público provenientes de las NNSS, los cuales se encuentran identificados en la planimetría correspondiente. Especialmente se han excluido los Sistemas Generales señalados por las Normas, Club de Golf y Club Hípico Bellavista, porque, aunque siendo dotaciones existentes dentro del Municipio, tienen carácter privado.2 C.2.1 SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS: A.- DEFINIDOS POR EL PLANEAMIENTO Según el plano nº 6 de las NNSS de Aljaraque a) SISTEMA GENERAL VIARIO VIARIO INTERMUNICIPAL: • A-497 Carretera Huelva a Punta Umbría. 2 Aquellas nuevas infraestructuras que sea necesario desarrollar debido al incremento del número de viviendas y/o de la edificabilidad en aplicación de los coeficientes recogidos en el presente documento tras la conversión de las viviendas de renta libre a Vpo serán asumidas por los propietarios solicitantes de la mencionada conversión. MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 7/28 PLANEAMIENTO. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales • A-492 Carretera desde la A-497 a la A-49. • HV-7000 Salida de Carretera A-497 hasta A-492 • Viario Corrales – Gibraleón. b) SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS AGUA CANAL Y CONDUCCIÓN DE AGUA c) SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS B.- DEFINIDOS POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL. a) SISTEMA GENERAL VIARIO Nueva conexión carretera A-497 con A-492. Este nuevo viario proviene de la redacción de un proyecto por parte de la la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía. b) SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO Se encuentra en ejecución por parte de la Compañía GIAHSA, un colector de impulsión de las aguas residuales del término municipal a la EDAR de Punta Umbría, en cumplimiento de la resolución de Obras Públicas del 30 de Julio de 2001. Dichas obras aún no están finalizadas. Su carácter intermunicipal hace que las mismas deban ser consideradas como Sistemas Generales de carácter Supramunicipal. c) SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS La red eléctrica definida como Sistema general aparece en la planimetría correspondiente, en la actualidad ENDESA tiene ejecutada la subestación encontrándose en ejecución la red de Alta Tensión que va desde dicha Subestación hasta la red de alta tensión Huelva - Ayamonte. C.2.2 SISTEMA GENERAL DE DOTACIONES Y SERVICIOS: SISTEMAS GENERALES DEFINIDOS POR EL PLANEAMIENTO Según el plano nº 3 de las NNSS de Aljaraque Cementerio Municipal C.2.3 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES: SISTEMAS GENERALES DEFINIDOS POR EL PLANEAMIENTO Según el plano nº 3 de las NNSS de Aljaraque Recinto romería de Aljaraque Recinto romería Corrales MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 8/28 PLANEAMIENTO. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE D DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES d) Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b) anterior. Los usos, densidades y edificabilidades globales de los distintos sectores del suelo urbano, urbano no consolidado y urbanizable ordenado y sectorizado en el presente Plan General Adpatado, son idénticos a los recogidos en las NNSS, excepto en aquellos suelos en los que se han introducido nuevas reservas de viviendas de VPO donde han variado estos parámetros pero siempre manteniendo los aprovechamientos, conforme con lo dispuesto en el Decreto. Asimismo se ha realizado una adaptación de la denominación de la clasificación de suelo conforme a lo señalado en el apartado A de la presente Memoria Justificativa En los siguientes cuadros resumen de equivalencias entre las dos clasificaciones de suelo, se observa que no se han producido modificaciones en el uso, densidad ni edificabilidad del planeamiento vigente, excepto en aquellos suelos en los que por la solicitud de los propietarios se han incorporado viviendas de VPO . Conforme se ha señalado en el apartado de Introducción de la presente memoria: MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 9/28 PLANEAMIENTO. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 1.0 NÚCLEO DE ALJARAQUE SUELO URBANO CONSOLIDADO CUADRO RESUMEN SUELO URBANO Y URBANIZABLE SEGÚN LAS NNSS DE ALJARAQUE CUADRO RESUMEN SUELO URBANO CONSOLIDADO DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS USOS DENS. Viv/Ha EDIFICABILIDAD U.A ZO-1. Manzana cerrada RESIDENCIAL1 60 0,86 - ZO-2 Aljapark/El Santo /Siesta/Valdecl ara RESIDENCIAL 2 40 0,55 m2/m2 - ZO-3 El Santo RESIDENCIAL3 30 0,30 m2/m2 PN** - ZO-4 El Santo/Era RESIDENCIAL3 30 0,30 m2/m2 PN** - ZO-5 PPR1 C. Jardín RESIDENCIAL 40 0,55 m2/m2 TS* 87.742 RESIDENCIAL 15,62 2 2 0,18 m /m 12.975 RESIDENCIAL 15 0,26 m2/m2 TS* 14.300 TERCIARIO - 0,60 m2/m2 TS* 106.590 ZO-6 PPR 5 (FASE 1) Los Invernaderos ZO-7 PPR 3 Los Lazarillos ZO-8 PPT1”La Raya ” 1 Usos Compatibles Aparcamiento, Terciario, industrial y Dotacional 2 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Dotacional (Guarderías) 3 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento privado DENSIDAD Viv/Ha EDIFICABILIDAD U.A - - - - El Santo 118 m2/Viv. - - 0,30 m2/m2 PN** - 3 - 0,30 m2/m2 PN** - RESIDENCIAL 40 0,55 m2/m2 TS* 87.742 RESIDENCIAL 15,62 2 2 0,18 m /m 12.975 RESIDENCIAL 15 0,26 m2/m2 TS* 14.300 TERCIARIO - 0,60 m2/m2 TS* 106.590 DENOMINACIÓN USOS Suelo Urbano Manzana cerrada Suelo Urbano Viviendas adosadas Suelo Urbano El Santo Suelo Urbano Casa de la Era/El Santo Suelo Urbanizable PPR1 C Suelo Urbanizable PPR5 (FASE 1) Suelo Urbanizable PPR3 Suelo Urbanizable PPT1 RESIDENCIAL 1 RESIDENCIAL 2 RESIDENCIAL 3 RESIDENCIAL 1 Usos Compatibles Aparcamiento, Terciario, industrial y Dotacional 2 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Dotacional (Guarderías) 3 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento privado MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 10/28 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 1.1 NÚCLEO LA DEHESA SUELO URBANO CONSOLIDADO CUADRO RESUMEN SUELO URBANO CONSOLIDADO DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS CUADRO RESUMEN SUELO URBANO SEGÚN LAS NNSS DE ALJARAQUE USOS DENS. Viv/Ha EDIFICABILIDAD U.A ZO-9 Dehesa Golf RESIDENCIAL5 15 0,30 m2/m2 PN** - ZO-10 PPR11. La Monacilla RESIDENCIAL 6,183 0,1737 m2/m2 TS* 498.806 5 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento y deportivo privado siempre vinculado a la vivienda. También Deportivo, Escolar, Social Cultural, Comercial, Zonas verdes. Uso Prohibido Industrial. ** Sobre la Parcela Neta. Sólo para uso residencial. Usos compatibles mirar apartado 1.2 Núcleo Dehesa Golf (Mismas condiciones que articulo 126 NNSS) * Sobre el Total del Sector ** Sobre la Parcela Neta DENOMINACI ÓN Suelo Urbano DEHESA GOLF Suelo Urbanizable PPR6-PPR7 (Mod puntual 5 Unificación PPR6 y PPR7 a PPR11LA MONACILLA) USOS DENS. Viv/Ha EDIFICABILIDAD U.A RESIDENCIAL5 - 0,30 m2/m2 PN** - RESIDENCIAL 6,183 0,1737 m2/m2 TS* 498.806 5 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento y deportivo privado siempre vinculado a la vivienda. También Deportivo, Escolar, Social Cultural, Comercial, Zonas verdes. Uso Prohibido Industrial. ** Sobre la Parcela Neta. Sólo para uso residencial. Usos compatibles según artículo 126 NNSS * Sobre el Total del Sector ** Sobre la Parcela Neta MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 11/28 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 1.2 NÚCLEO DE BELLAVISTA SUELO URBANO CONSOLIDADO CUADRO RESUMEN SUELO URBANO CONSOLIDADO DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS CUADRO RESUMEN SUELO URBANO SEGÚN LAS NNSS DE ALJARAQUE USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A ZO-11 Unifamiliares Aisladas. RESIDENCIAL4 30 0,28 m2/m2 PN** - ZO-12 Unifamiliares Adosadas. RESIDENCIAL 3 40 0,50 m2/m2 PN** - ZO-13 Plurifamiliares en bloque. RESIDENCIAL3 50 0,50 m2/m2 TS* - 3 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento privado. 4 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento privado. Exclusivo Hotelero Cultural Deportivo y Sanitario. * Sobre el Total del Sector ** Sobre la Parcela Neta DENOMINACI ÓN Suelo Urbano Viviendas aisladas Suelo Urbano Casa de la Era/El Santo Suelo Urbanizable PPR1 C USOS DENS. Viv/Ha RESIDENCIAL4 30 RESIDENCIAL3 40 RESIDENCIAL3 50 0,50 m2/m2 TS* 3 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento privado. 4 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento privado. Exclusivo Hotelero Cultural Deportivo y Sanitario. * Sobre el Total del Sector ** Sobre la Parcela Neta MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 12/28 EDIFICAB ILIDAD 0,28 m2/m2 PN** 0,50 m2/m2 PN** U.A - - - DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 1.3 NÚCLEO DE CORRALES SUELO URBANO CONSOLIDADO CUADRO RESUMEN SUELO URBANO Y URBANIZABLE SEGÚN LAS NNSS DE ALJARAQUE CUADRO RESUMEN SUELO URBANO CONSOLIDADO DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A ZO-14. NÚCLEO CORRALES RESIDENCIAL5 40 0,55 m2/m2 - ZO-15 PPR8.Nuevo Corrales FASES (3A, 1C, 2C,3C,4C,5C) RESIDENCIAL 25,68 0,30 m2/m2 127.999 5 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento privado, uso Industrial y terciario con condiciones y uso dotacional * Sobre el Total del Sector DENOMINACIÓN Suelo Urbano NÚCLEO CORRALES Suelo Urbanizable PP8 Nuevo Corrales FASES (3A,1C, 2C,3C,4C,5C) USOS RESIDENCIAL 5 RESIDENCIAL EDIFICABILID AD U.A - - - 25,68 0,30 m2/m2 127.999 5 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento privado, uso Industrial y terciario con condiciones y uso dotacional * Sobre el Total del Sector MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 13/28 DENS. Viv/Ha. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 1.0 NÚCLEO DE ALJARAQUE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CUADRO RESUMEN SUELO URBANO SEGÚN LAS NNSS DE ALJARAQUE CUADRO RESUMEN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A ZO-16 UE-3 “El Cantillo” RESIDENCIAL 10 0,30 m2/m2 PN* - ZO-17 PP-2 “Casa la Era” RESIDENCIAL 15 0,25 m2/m2 TS* - ZO-18 UE-4 “Canalejas” RESIDENCIAL 75 1,00 m2/m2 - DENOMINACI ÓN Suelo Urbano UE3 “El cantillo” Suelo Urbanizable Sector B del PPR2 Suelo Urbano UE5 “Canalejas” USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICAB ILIDAD U.A RESIDENCIAL 10 0,30 2 2 m /m PN* - RESIDENCIAL5 15 0,25 m2/m2 TS* - RESIDENCIAL5 75 1,00 m2/m2 - MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 14/28 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 1.1 NÚCLEO DE BELLAVISTA SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CUADRO RESUMEN SUELO URBANO SEGÚN LAS NNSS DE ALJARAQUE CUADRO RESUMEN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS ZO-19 PERI-4 ZO-20 PERI-5 USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A DENOMINACI ÓN USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICAB ILIDAD U.A ESPACIO LIBRE - - - PERI-4 ESPACIO LIBRE - - - ESPACIO LIBRE - - - PERI-5 ESPACIO LIBRE - - - MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 15/28 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 1.2 NÚCLEO DE CORRALES SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CUADRO RESUMEN SUELO URBANO SEGÚN LAS NNSS DE ALJARAQUE CUADRO RESUMEN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A ZO-21 PERI6 “El cabezo y plaza Rutherford” RESIDENCIAL 30 Viv/Ha 0,50 m2/m2 TS* 41.601 DENOMINACI ÓN Suelo Urbano PERI 6 El cabezo y Plaza Rutherford USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICAB ILIDAD U.A RESIDENCIAL 30 0,50 m2/m2 TS* 41.601 MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 16/28 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 1.0 NÚCLEO DE ALJARAQUE SUELO URBANIZABLE ORDENADO CUADRO RESUMEN SUELO URBANO Y URBANIZABLE SEGÚN LAS NNSS DE ALJARAQUE CUADRO RESUMEN SUELO URBANO ORDENADO DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA SECTOR USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A RESIDENCIAL 15 0,25 m2/m2 TS* 17.214 ZO-22 Juncal PPR 2 Fuente ZO-23 PPR 4 RESIDENCIAL 15 0,26 m2/m2 TS* 21.190 ZO-24 PPR 13 El Mojón RESIDENCIAL 25 0,32 m2/m2 TS* 15.636 RESIDENCIAL 26 2 2 0,30 m /m 27.736 INDUSTRIAL - 0,60 m2/m2 TS* 25.401 ZO-25 PPR 5 FASES (2,3) Invernaderos ZO-26 PPI 2 “Las Gabias” DENOMINACI ÓN Suelo Urbanizable PPR2 (Sector A) Suelo Urbanizable PPR4 Suelo Urbanizable PPR13 (Mod Puntual 8 Nuevo sector PPR13) Suelo Urbanizable PPR 5 FASES (2,3) Invernaderos Suelo Urbanizable PPI2 USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICAB ILIDAD U.A RESIDENCIAL 15 0,25 m2/m2 TS* 17.214 RESIDENCIAL 15 0,26 2 2 m /m TS* 21.190 RESIDENCIAL 25 0,32 m2/m2 TS* 15.636 RESIDENCIAL 26 0,30 2 2 m /m 27.736 0,60 m2/m2 TS* 25.401 INDUSTRIAL MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 17/28 - DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 1.1 NÚCLEO DE CORRALES SUELO URBANIZABLE ORDENADO CUADRO RESUMEN SUELO URBANO Y URBANIZABLE SEGÚN LAS NNSS DE ALJARAQUE CUADRO RESUMEN SUELO URBANO ORDENADO DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA SECTOR ZO-27 PPR8.Nuevo Corrales FASES(1A,2A, 1B, 2B, 3B, 4B) ZO-28 PPR9. ZO-29 PPR12 USOS RESIDENCIAL ( CON RESERVA VPO RG) RESIDENCIAL ( CON RESERVA VPO RG, IMA, RE) RESIDENCIAL ( CON RESERVA VPO IMA) DENS. Viv/Ha. EDIFICABILID AD 39,11 0,44 m2/m2 30,54 Viv/Ha 0,34 m /m TS* 27,74 0,28 m2/m2 TS* 2 U.A 126.303,84 2 DENOMINACIÓN USOS Suelo Urbanizable PP8 Nuevo Corrales FASES (1A,2A, 1B, 2B, 3B,4B) RESIDENCIAL 61.265 Suelo Urbanizable PPR 9 69.841 Suelo urbanizable PPR12 (Mod puntual 6 Cambio PPI-4 a PPR12 ) RESIDENCIAL RESIDENCIAL MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 18/28 DENS. Viv/Ha. EDIFICABILID AD U.A 36,40 0,42 m2/m2 s 126.303,84 18 0,25 m2/m2 TS* 61.265 18 0,25 m2/m2 TS* 69.841 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 1.0 NÚCLEO DE ALJARAQUE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO CUADRO RESUMEN SUELO URBANO Y URBANIZABLE SEGÚN LAS NNSS DE ALJARAQUE CUADRO RESUMEN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA SECTOR ZO-30 PPR-10 ZO-31 PPI 3”Las Gabias” * Sobre el Total del Sector USOS RESIDENCIAL INDUSTRIAL DENS. Viv/Ha. 25 Viv/Ha - EDIFICABILIDAD 0,32 m2/m2 TS* 0,60 m2/m2 TS* U.A 25.225 32.821 DENOMINACI ÓN Suelo Urbanizable PPR10 (Mod. Puntual 1 Cambio PPI1 a PPR10) Suelo Urbanizable PPRI3 USOS RESIDENCIAL INDUSTRIAL * Sobre el Total del Sector MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 19/28 DENS. Viv/Ha. 25 Viv/Ha - EDIFICAB ILIDAD U.A 0,32 m2/m2 TS* 25.225 0,60 2 2 m /m TS* 32.821 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 1.1 LA DEHESA SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO CUADRO RESUMEN URBANIZABLE SEGÚN LAS NNSS DE ALJARAQUE CUADRO RESUMEN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA SECTOR ZO-32 PPD1” Las cojillas” USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A TERCIARIO6 - 0,1 m2/m2 TS* 30.000 6 Compatibles residencial hotelero y terciario con condiciones * Sobre el Total del Sector En el mismo acto de aprobación inicial de la adaptación parcial, se aprobará el acuerdo de formulación de la Modificación puntual para el cambio a uso natural de este suelo, paralizando las licencias para su transformación DENOMINACIÓ N ZO-18 PPD1” Las cojillas” USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A DOTACIONAL6 - 0,1 m2/m2 TS* 30.000 6 Compatibles residencial hotelero y terciario con condiciones * Sobre el Total del Sector MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 20/28 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE E DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS e) Para el suelo urbanizable se mantendrán las áreas de reparto ya delimitadas. A todos los efectos, el aprovechamiento tipo que determine el planeamiento general vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre En las NNSS actualmente en vigor en el Municipio no se encuentran definidas áreas de reparto, por lo cual cada plan parcial constituye su propia área de reparto. El Plan General Adatado mantiene como Áreas de Reparto los ámbitos de cada Sector, ya sean estos Urbanos No Consolidados, como Urbanizables. El Aprovechamiento que el presente documento establece para cada una de estas Áreas, es le derivado de las Normas Subsidiarias o del Planeamiento de Desarrollo definitivamente aprobado, y que, en todos los casos, es coincidente con la edificabilidad asignada al Sector por dichos instrumentos de Planeamiento. A efectos de justificación de los coeficientes se han tomado los siguientes valores de mercado medios de la superficie construida a partir de un total de más de 200 inmuebles en venta en el Municipio. TERMINO USO GLOBAL RESIDENCIAL USO PORMENORIZADO AISLADA ADOSADA PAREADA PLURIFAMILIAR USO GLOBAL TERCIARIO USO PORMENORIZADO COMERCIAL OFICINAS CENTROS DE REUNIÓN HOTELERO USO GLOBAL INDUSTRIAL USO PORMENORIZADO INDUSTRIAL BASICO INDUSTRIAL ESPECIALIZADO 2.500,00 1.800,00 1.900,00 1.900,00 2.500,00 1.900,00 1.600,00 1.500,00 700,00 600,00 La relación gráfica entre los distintos precios de las diferentes tipologías de viviendas en el Municipio de Aljaraque es la siguiente Asimismo, se han tomado los precios de los módulos de las viviendas de VPO en el año 2008, los cuales son: VPO ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA JÓVENES ALQUILER INICIATIVA MUNICIPAL Y AUTONOMICA ALQUILER JÓVENES ALQUILER RENTA BÁSICA INICIATIVA MUNICIPAL Y AUTONÓMICA REGIMEN ESPECIAL JÓVENES REGIMEN GENERAL EN VENTA €/M2UTIL €/M2CONS* 1.061,20 816,31 1.364,40 1.049,54 1.174,90 903,77 1.174,90 903,77 1.516,00 1.061,20 1.212,80 1.166,15 816,31 932,92 MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 21/28 PLANEAMIENTO. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales *Para la relación superficie útil/ superficie construida se ha tomado un valor de 1,30 De estos datos iniciales se obtienen los coeficientes de Uso y Tipología utilizados en la presente Adaptación Parcial de la LOUA. Estos coeficientes se encuentran recogidos en el Anexo que se adjunta all presente documento. F ELEMENTOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. f) Señalamiento de los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural. La adaptación recogerá, con carácter preceptivo, los elementos así declarados por la legislación sobre patrimonio histórico. En las presentes Normas Subsidiarias se encuentran protegidos los siguientes elementos: F.1 EDIFICIOS Y ESPACIOS NÚCLEO ALJARAQUE: Según el plano Nº7 de las NNSS F.1.1 EDIFICIOS SINGULARES: 1. IGLESIA NTRA SRA DE LOS REMEDIOS 2. HUMILLADERO F.2 EDIFICIOS Y ESPACIOS NÚCLEO CORRALES: F.2.1 EDIFICIOS SINGULARES: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. TEATRO CINEMA DE CORRALES IGLESIA NTA SRA REGINA MUNDI OFICINA DE PAGOS CIA THARSIS. CORRALES ESTACIÓN FERROCARRIL MINERO CASINO MINERO CHIMENEA ANTIGUA CENTRAL TÉRMICA TRANSPORTADOR DE MINERAL (Actualmente desparecidas tras su desmantelamiento). F.2.2 INSTALACIONES SINGULARES: 1. TRAZADO DEL FERROCARRIL (Actualmente desmantelado en parte) 2. INSTALACIONES INDUSTRIALES (Actualmente desaparecidas tras su desmantelamiento) F.2.3 PROPUESTA DE PROTECCIÓN: Se incorpora en el presente documento el listado que, incluido en las anteriores Normas Subsidiarias, así como en el elaborado por parte de la Consejería de Cultura, se proponen proteger. El Plan General Adaptado considera preciso mantener esta propuesta de protección, la cual, jurídicamente será efectiva en el momento en el que la modificación o revisión MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 22/28 PLANEAMIENTO. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales del presente Plan, dicte sobre estos edificios y conjuntos, instrumentos de protección efectivos. Los edificios y conjunto con propuesta de protección son: 1. EDIFICIOS - ANTIGUA CENTRAL TÉRMICA - ANTIGUA CASA DE HUÉSPED - ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS 2. CONJUNTOS RESIDENCIALES - CONJUNTO RESIDENCIAL BDA TRIANA (GRUPO C). CORRALES - CONJUNTO RESIDENCIAL BDA PUEBLO NUEVO (GRUPO A). CORRALES - CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA RUTHERFORD. CORRALES - CONJUNTO RESIDENCIAL S. ANDRÉS. CORRALES - CONJUNTO RESIDENCIAL BDA DEL CABEZO. CORRALES - CONJUNTO RESIDENCIAL BDA CASAS NUEVAS. CORRALES - CAMPO DE FÚTBOL DE CORRALES. F.3 YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Los yacimientos inventariados dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Aljaraque reconocidos del patrimonio Histórico Andaluz son: CÓDIGO SIPHA 210020001 210020002 210020003 210020004 210020005 210020007 210020008 210020009 210020011 210020012 210020013 210020014 210020015 21002HU01 21002HU02 21002HU03 21002HU04 21002HU05 21002HU06 21002HU07 21002HU08 21002HU09 21002HU10 21002HU11 21002HU12 21002HU13 BIENES DE NATURALEZA ARQUEOLÓGICA Río Odiel I Arroyo de Manzorrales Club de Golf Ronzones Pino del Muerto Casco Urbano Las Cojillas Los Villares Cabeza Gorda Cañada Honda Casa del Río El Castillito Papa Uvas II Huerta de la Fresa La Monacilla Puntal de la Barranca-Aguadulce Manzorrales Bajo La Almaina La Molinera Los Medios Cardales La Raya Los Embarcaderos Las Vegas El Alfoliz Estero del Colmenar MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 23/28 PLANEAMIENTO. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 21002HU14 21002HU15 21002HU16 El Bodonal-Los Olivares Las Cojas Cañada Honda II S.I.P.H.A: Sistema de información del patrimonio histórico de Andalucía Los yacimientos inscritos con carácter de BIC en el C.G.P.H.A, con categoría de zona arqueológica dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Aljaraque reconocidos del patrimonio Histórico Andaluz son: - Papa Uvas: Resolución decreto orden de 10-09-2004 y publicado en el BOJA nº 198 de 08-10-2004. CÓDIGO SIPHA DENOMINACIÓN DEL BIEN PROTECCIÓN CATEGORÍA CARÁCTER DE INSCRIPCIÓN ESTADO RESOLUCIÓN DEL DECRETO PUBLICACIÓN 210020006 Papa Uvas C.G.P.H.A. Zona Arqueológica BIC Inscrito orden de 10-09-2004 BOJA nº 198 de 08-10-2004, pp. 2240422407 S.I.P.H.A: Sistema de información del patrimonio histórico de Andalucía G PREVISIONES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN. g) Previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural cuando el planeamiento general vigente no contemplase dichas previsiones o éstas hubiesen quedado desfasadas. Para los municipios con relevancia territorial, regulados en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tendrán carácter preceptivo las siguientes determinaciones: 1) Definición de la red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos, y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos. 2) Identificación de los sistemas generales existentes de incidencia o interés regional o singular. En el presente apartado del documento de Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de ALJARAQUE se pretende definir las previsiones generales de programación y gestión de la ordenación estructural de los suelos pendientes de ordenación (No Consolidado y Urbanizable Sectorizado) y asimismo se definen la previsión de obtención de los Sistemas Generales en la presente adaptación parcial a la LOUA. MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 24/28 PLANEAMIENTO. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE G.1 PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES En las actuales NNSS no existen mecanismos de programación y gestión para la ejecución de la ordenación estructural proveniente de los sistemas generales contemplados en las mismas. De acuerdo con lo establecido en el decreto 11/2008 se procede a su programación y gestión. G.1.1 SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES - RECINTO ROMERÍA DE CORRALES Obtención del S.G de Espacios Libres del Recinto de Romería de Corrales. SISTEMA DE GESTIÓN Expropiación Urbanística PROGRAMACIÓN Dentro del 1 er cuatrienio Administración: Ayuntamiento de Aljaraque G.1.2 SISTEMA GENERAL VIARIO - CONEXIÓN A-497 con A-492 Nueva conexión carretera A-497 con A-492. Este nuevo viario proviene de la redacción de un proyecto por parte de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía. SISTEMA DE GESTIÓN Expropiación PROGRAMACIÓN Dentro del 1 er cuatrienio Administración: Consejería Obras Públicas - VIARIO CORRALES-GIBRALEÓN Sistema General viario para conexión del núcleo de Corrales con Gibraleón. SISTEMA DE GESTIÓN Expropiación Urbanística SISTEMA DE PROGRAMACIÓN Dentro del 1 er cuatrienio Administración: Ayuntamiento de Aljaraque Cuadro Resumen Sistemas Generales SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES GESTIÓN PROGRAMACIÓN OBSERVACIONES RECINTO ROMERIA DE CORRALES EXPROPIACIÓN Dentro del 1 er cuatrienio Obtención del sistema general de espacios libres para su disfrute por parte de la Población de Corrales. SISTEMAS GENERALES VIARIOS GESTIÓN PROGRAMACIÓN OBSERVACIONES EXPROPIACIÓN Dentro del 1 er cuatrienio EXPROPIACIÓN Dentro del 1 er cuatrienio Proyecto pendiente ejecución por parte de la Consejería de Obras Públicas de la J.A. Obtención del viario existente en el Suelo No urbanizable para la CONEXIÓN A-497 con A-492 VIARIO CORRALES GIBRALEÓN MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 25/28 PLANEAMIENTO. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales conexión del Municipio de Corrales con Gibraleón. G.2 PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS SUELOS ORDENADOS Y NO ORDENADOS. En las actuales NNSS no existen mecanismos de programación y gestión para la ejecución de la ordenación estructural de los suelos ordenados y no ordenados, a continuación se marcan los instrumentos de Programación y Gestión para estos suelos. G.2.1 SUELOS URBANOS NO CONSOLIDADOS DEFINICIÓN SUNC-1 UE-3 “El Cantillo” SUNC-2 PLAN PARCIAL Nº 2-B “CASA LA ERA” SUNC-3 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Nº 6 “EL CABEZO Y PLAZA RUTERFORD” GESTIÓN PROGRAMACIÓN COOPERACIÓN 1 er cuatrienio COMPENSACIÓN 1 er cuatrienio COMPENSACIÓN 1 er cuatrienio OBSERVACIONES Suelo urbano no Consolidado con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización y gestión. Suelo urbano no Consolidado con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización y gestión. Suelo Urbano no Consolidado con ordenación pormenorizada aprobada con deficiencias en las mismas, se deberá redactar nuevo instrumento de ordenación, urbanización y gestión. G.2.2 SUELOS URBANIZABLES DEFINICIÓN GESTIÓN PROGRAMACIÓN SURS-1 PPD-1 COMPENSACIÓN 1 er cuatrienio SURS-2 PPR-10 COMPENSACIÓN 1 er cuatrienio SURS-3 PPI-3 “Las Gabias” COMPENSACIÓN 1 er cuatrienio H OBSERVACIONES En el mismo acto de aprobación inicial de la adaptación parcial de las NNSS, se aprobará el acuerdo de formulación de la Modificación puntual para el cambio a uso natural de este suelo, paralizando las licencias para su transformación. Suelo Urbanizable con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización y gestión. Suelo Urbanizable con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización y gestión. DEFINICIÓN RED DE TRÁFICO. H.1. RED DE TRÁFICO MOTORIZADO, NO MOTORIZADO Y PEATONAL. El término municipal de Aljaraque ocupa una superficie de 3.436 hectáreas. Aunque de reducida dimensión superficial, se encuentra en una excelente situación dentro del área metropolitana de Huelva, a escasos 2 kilómetros de la capital y separada de ésta por el río Odiel. Su término está atravesado por las dos principales carreteras de la comarca, la A-497 y la A-492, ambas de competencia autonómica. La población del término municipal se concentra fundamentalmente en cuatro núcleos urbanos: MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 26/28 PLANEAMIENTO. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales Aljaraque, Bellavista, Corrales y Dehesa, de carácter fundamentalmente residencial, separados por marismas y la carretera A-497. La red viaria principal es la carretera intercomarcal A-492, que parte de la intercomarcal A-497 en Corrales y se prolonga hasta la A-49 de Huelva-Ayamonte. Esta carretera cruza longitudinalmente el término municipal de este a oeste y se encuentra desdoblada en 4 vías, dos para cada sentido de circulación, en el tramo correspondiente a su paso por el Plan Parcial Residencial Nº. 8 “Nuevo Corrales”. Otra vía principal es la autovía A-497, que atraviesa transversalmente el municipio en su borde meridional. Tiene su origen en Huelva y acaba en Punta Umbría. De ella parte la carretera A-492 en Corrales y la complementaria HV-7000, ronda exterior de Aljaraque, esta última carretera atraviesa el término municipal de norte a sur, conectando la A-492 con la A-497. Estas tres carreteras forman un anillo que comunica a los 4 núcleos urbanos de Aljaraque, Dehesa, Bellavista y Corrales. Para acceder a Aljaraque desde Huelva, existen dos puentes que atraviesan el río Odiel. El primer puente, construido más recientemente, en la A-497, es de doble vía en cada sentido de circulación. El segundo, el puente Sifón, es de una sola vía para cada sentido y cuenta con carril bici, llegando al puerto de Huelva. La presente adaptación parcial de las NNSS de planeamiento de Aljaraque define el siguiente sistema viario motorizado y no motorizado: - Viario Motorizado. Viario autonómico: A-497 y A-492. Viario Provincial: HV-7000 Viario Municipal: Viario principal y secundario. - Viario no Motorizado. Vía Multimodal (carril Bici y peatonal). Vía peatonal exclusiva y espacios de esparcimiento. Carril Bici H.2. APARCAMIENTOS Actualmente en el centro de Corrales se encuentra ubicada una gran superficie de centros comerciales con aparcamientos en superficie. El acceso a estos aparcamientos se realiza por la avenida Alcalde José Rodríguez González, con acceso a la autovía A-497 H.3. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RED DE TRANSPORTES PÚBLICOS. Aljaraque no dispone de Estación de FF.CC. Ésta se encuentra en Huelva, a unos 600 m de la Estación de autobuses. La oferta de autobuses interurbanos está definida por las siguientes líneas: MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 27/28 PLANEAMIENTO. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE • • • • • • DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales Aljaraque – Huelva: Línea 4: Huelva – Bellavista – Aljaraque. Línea 5: Huelva – Bellavista Aljaraque – Punta Umbría: Línea 2: Aljaraque – Punta Umbría Aljaraque – Cartaya: Línea 6: Huelva – El Rompido – Cartaya Aljaraque – Lepe: Líneas 23 y 24: Huelva - Lepe – San Silvestre Aljaraque – La Antilla: Línea 7: Huelva – La Antilla Aljaraque – Isla Cristina: Línea 10: Huelva – Isla Cristina. Línea 11: Huelva – Isla Cristina por playas de Cartaya. Línea 12: Huelva – La Antilla - Isla Cristina. Línea 13: Sevilla - Huelva – La Antilla - Isla Cristina. Línea 14: Huelva – Isla Cristina por La Redondela Todas estas líneas, pertenecientes a la compañía DAMAS S.A, tienen salida directa desde Huelva. En la actualidad no existen autobuses urbanos, sino que el transporte público realizado desde Huelva por la empresa de transportes Damas, S.A entre los núcleos de Aljaraque, Bellavista, Corrales y Dehesa Golf, ofrece servicio de transporte urbano de pasajeros. Las paradas para el término de Aljaraque son: C/El Condado (Polideportivo Municipal), C/Canalejas, Aljapark, C/Real (Iglesia Nuestra Señora de los Remedios) y Avenida de Huelva (todas ellas dentro del núcleo de Aljaraque), cruce con Aljaraque, rotonda de acceso a Bellavista, acceso a Dehesa Golf y travesía de Corrales. Por lo tanto, los tres itinerarios de los autobuses interurbanos a su paso por el término de Aljaraque son: A) Para la línea Huelva – Aljaraque: B) Para las líneas Huelva – Cartaya y Huelva – Punta Umbría: C) Resto de las líneas: I SISTEMAS GENERALES REGIONALES. En la actualidad no existen en Aljaraque ningún Sistema General que posea una incidencia o interés regional ni singular más allá de los de carácter Municipal o intermunicipal. MEMORIA JUSTIFICATIVA. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 28/28 PLANEAMIENTO. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE TOMO II. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Redactores: Servicios técnicos Municipales de Aljaraque. ANEXO. PGOU DE PLANEAMIENTO. ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 1/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales ÍNDICE ANEXO A LAS NNSS DE ALJARAQUE TITULO I. DE CARÁCTER GENERAL .......................................................................... 4 CAPÍTULO 1. GENERALIDADES ............................................................................................ 4 Artículo 1. Objeto de la adaptación parcial............................................................................................4 Artículo 2. Contenido de la Adaptación Parcial. ....................................................................................4 Artículo 3. Contenido que no modifica la Adaptación Parcial................................................................5 TITULO II. CLASIFICACIÓN DEL SUELO .................................................................... 7 CAPITULO 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO ......................................................................... 7 Artículo 4. Clasificación del suelo y categorías. ....................................................................................7 Artículo 5. Delimitación de las clases de suelo. ....................................................................................7 Artículo 6. Adaptación de la clasificación del suelo...............................................................................8 CAPITULO 2. SUELO URBANO .............................................................................................. 8 Artículo 7. Suelo Urbano .......................................................................................................................8 Artículo 8. Suelo Urbano Consolidado ..................................................................................................9 6.- El Régimen Urbanístico de esta Categoría de Suelo, será el regulado en el artículo 56 de la LOUA. ................................................................................................................................................. 11 Artículo 9. Suelo Urbano No Consolidado........................................................................................... 12 CAPITULO 3. SUELO URBANIZABLE.................................................................................. 14 Artículo 10. Suelo Urbanizable............................................................................................................ 14 Artículo 11. Suelo Urbanizable Ordenado........................................................................................... 14 Artículo 12. Suelo Urbanizable Sectorizado........................................................................................ 17 5.- El Régimen Urbanístico de esta categoría del Suelo Urbanizable será el regulado en el artículo 53 de la LOUA, con las siguientes salvedades: ....................................................................................... 18 6.- Se deberá cumplir el artículo 5 del decreto 11/2008 de 22 de enero sobre las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre. ............. 19 Artículo 13. Suelo Urbanizable no Sectorizado................................................................................... 19 CAPITULO 4. SUELO NO URBANIZABLE ........................................................................... 19 Artículo 14. Suelo No Urbanizable ...................................................................................................... 19 Artículo 15. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica ...................... 20 Artículo 16. Suelo No Urbanizable Protegido por Ordenación Territorial o Protegido por Planeamiento Municipal............................................................................................................................................. 21 Artículo 17. Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural. ......................................................... 22 TITULO III. SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN ................... 23 CAPÍTULO 1. DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.................................................................................................. 23 Artículo 18. Definición ......................................................................................................................... 23 Artículo 19. División ............................................................................................................................ 23 Artículo 20. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por aplicación de la Ley de Costas ......... 23 Artículo 21. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por aplicación de la Legislación sobre Carreteras ........................................................................................................................................... 25 Artículo 22. Suelo No Urbanizable de Especial Protección Vías Pecuarias........................................ 26 Artículo 23. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Forestal.......................... 26 Artículo 24. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Ambiental....................... 28 Artículo 25. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Hidráulica....................... 28 Artículo 26. Suelo No Urbanizable de Especial Protección Yacimientos Arqueológicos..................... 30 Artículo 27. Suelo No Urbanizable por Redes de Energía Eléctrica ................................................... 32 ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 2/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales CAPÍTULO 2. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR ORDENACIÓN TERRITORIAL O PLANEAMIENTO MUNICIPAL.................................................................. 32 Artículo 28. Definición ......................................................................................................................... 32 Artículo 29. División ............................................................................................................................ 32 TITULO IV. NORMATIVA DE YACIMIENTOS UBICADOS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE............................................................................................................ 33 Artículo 30. Yacimientos ubicados en Suelo Urbanizable o Suelo Urbano no Consolidado. .............. 33 Artículo 31. Yacimientos ubicados en Suelo Urbano Consolidado. .................................................... 34 Artículo 32. Determinaciones para el Área de Protección Arqueológica en suelo urbano y urbanizable. ............................................................................................................................................................ 35 TÍTULO V. COEFICIENTES DE CONVERSIÓN DE USO Y TIPOLOGÍA................... 36 Artículo 33. Coeficientes de Uso y Tipología ...................................................................................... 36 TÍTULO VI. FICHAS URBANÍSTICAS PARA LA INCLUSIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ALJARAQUE ............................................................................................................... 37 Artículo 34. Determinaciones para el SURO-4....................................................................................37 Artículo 35. Determinaciones para SURO-5 .......................................................................................38 Artículo 36. Determinaciones para SURO-7 .......................................................................................39 TÍTULO VII. CARÁCTER DE LAS NORMAS .............................................................. 40 Artículo 37.Carácter de las Normas Urbanísticas ............................................................................... 40 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA...................................................................... 47 ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 3/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE TITULO I. DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO 1. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto de la adaptación parcial. 1.- Se redacta el presente anexo a las “NORMAS URBANÍSTICAS DE ALJARAQUE”, aprobadas definitivamente el 13 de Diciembre de 1999 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, con el fin de su Adaptación Parcial a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en aplicación del Decreto 11/2008 del 22 de Enero. 2.- La Adaptación Parcial contrastará la conformidad de las determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes con las determinaciones reguladas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, respecto a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 de dicha ley. Artículo 2. Contenido de la Adaptación Parcial. La adaptación parcial determinaciones: recoge, como contenido sustantivo las siguientes 1. Clasificación de la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planeamiento general vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Titulo II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. 2. Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, conforme a los dispuesto en el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. A estos efectos no se considerarán alteraciones sustanciales las correcciones de edificabilidad y de densidad, o de ambas, necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, no pudiendo superar los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La reserva de vivienda protegida no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación del documento de adaptación parcial. 3. Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público. Como mínimo deberán comprender los terrenos y construcciones destinados a: a) Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar éste. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 4/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales b) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, en el documento de adaptación se habrán de reflejar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. 4. Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b) anterior. 5. Para el suelo urbanizable se mantendrán las áreas de reparto ya delimitadas. A todos los efectos, el aprovechamiento tipo que determine el planeamiento general vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. 6. Señalamiento de los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural. La adaptación recogerá, con carácter preceptivo, los elementos así declarados por la legislación sobre patrimonio histórico. 7. Previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural cuando el planeamiento general vigente no contemplase dichas previsiones o éstas hubiesen quedado desfasadas. Para los municipios con relevancia territorial, regulados en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial en el que se incluye el término Municipal de Aljaraque, a efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tendrán carácter preceptivo las siguientes determinaciones: 1) Definición de la red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos, y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos. 2) Identificación de los sistemas generales existentes de incidencia o interés regional o singular. Artículo 3. Contenido que no modifica la Adaptación Parcial. En la adaptación parcial no se modifica: a) La clasificación de nuevos suelos urbanos, salvo los ajustes en la clasificación de suelo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 b) Clasificación nuevos suelos como urbanizables. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 5/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales c) Alteración de la regulación del suelo no urbanizable, salvo en los supuestos en los que haya sobrevenido la calificación de especial protección por aplicación de lo dispuesto en párrafo segundo del artículo 4.3 del decreto 11/2008. d) Alteración de densidades ni edificabilidades, en áreas o sectores, que tengan por objeto las condiciones propias de la ordenación pormenorizada, las cuales seguirán el procedimiento legalmente establecido para ello. e) Prever nuevas infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos. f) Prever cualquier otra actuación que suponga la alteración de la ordenación estructural y del modelo de ciudad establecido por la figura de planeamiento general vigente. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 6/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales TITULO II. CLASIFICACIÓN DEL SUELO CAPITULO 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 4. Clasificación del suelo y categorías. 1.- Los terrenos incluidos en el ámbito del Municipio de Aljaraque han sido clasificados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, dicha clasificación, distingue entre Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable, con sus correspondientes categorías. 2.- La clase de suelo con sus correspondientes categorías, determinará el régimen aplicable para el ejercicio de los derechos y deberes de los propietarios con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía. Artículo 5. Delimitación de las clases de suelo. 1.- La delimitación de cada una de estas clases de suelo, es la contemplada en la planimetría integrada para la adaptación parcial de las Normas Subsidiarias que acompañan al presente anexo. 2.- La delimitación del suelo urbano se ha efectuado según los criterios establecidos en la LOUA, es decir, de forma reglada, manteniendo siempre la clasificación de las Normas Subsidiarias que se adapta, e incluyendo aquellas áreas en que se ha alcanzado la equidistribución, cesión y urbanización. Se subdivide en dos categorías, suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. El Suelo Urbano Consolidado lo componen aquellos suelos en los que concurren las circunstancias contenidas en el artículo 42.2.A) de la LOUA, así como el que proveniente del Suelo Urbanizable, se encuentra ya transformado y urbanizado legalmente, entendiendo ello como se han cumplido los requisitos de la recepción regulada por el artículo 154 del citado texto Legal, y se ha suscrito la correspondiente Acta en el punto 6 del mismo. El resto de los Suelos Urbanos se consideran como No Consolidados. 3.- La delimitación del suelo urbanizable se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2, del Decreto 11/2008. Se subdivide en dos de las tres categorías definidas en la LOUA, suelo urbanizable ordenado y suelo urbanizable sectorizado, al no darse las condiciones para delimitar el no sectorizado. El Suelo Urbanizable Ordenado, lo componen aquellos Sectores, o partes de ellos, en los que no se ha procedido a la Recepción que se regula en el artº 154 de la LOUA, teniendo aprobada de forma definitiva su ordenación detallada. El Suelo Urbanizable Sectorizado es aquel en el que no se hay procedido a la Aprobación Definitiva de su Ordenación Detallada. 4.- La delimitación de suelo no urbanizable se ha realizado, manteniendo siempre la clasificación de las Normas Subsidiarias que se adapta, incorporando la normativa urbanística del suelo no urbanizable de especial protección. Distinguiendo tres de las cuatro categorías, suelo no urbanizable protegido por legislación específica, suelo no urbanizable protegido por ordenación territorial y suelo no urbanizable natural, al no darse las condiciones para la delimitación del Habitat rural diseminado. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 7/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE Artículo 6. Adaptación de la clasificación del suelo. 1.- Se realiza un cuadro comparativo de las distintas categorías de suelo consideradas en las Normas Subsidiarias, con su correspondiente adaptación a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, para el cumplimiento de la adaptación parcial según artículo 4 del Decreto 11/2008. NORMAS SUBSIDIARIAS CLASIFICACIÓN CATEGORÍA Área Consolidada URBANO Área de Actuación URBANIZABLE SITUACIÓN 1 2 1 2 3 PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR ORDENACIÓN TERRITORIAL O PLANEAMIENTO MUNICIPAL AGRÍCOLA SUELO NO URBANIZABLE EN NÚCLEOS RURALES PLAN GENERAL ADAPTADO CLASIFICACIÓN CATEGORÍA CONSOLIDADO CONSOLIDADO URBANO NO CONSOLIDADO CONSOLIDADO ORDENADO URBANIZABLE SECTORIZADO PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROTEGIDO POR ORDENACIÓN SUELO NO TERRITORIAL O URBANIZABLE PLANEAMIENTO MUNICIPAL CARÁCTER NATURAL O RURAL CAPITULO 2. SUELO URBANO Artículo 7. Suelo Urbano 1.- El Suelo Urbano y sus distintas categorías se ha delimitado siguiendo la forma estrictamente reglada en el artículo 4.1 del Decreto 11/2008. 1.- Tendrán la condición de suelo urbano los que se encuentren clasificados por las Normas Subsidiarias de Ordenación urbanísticas vigentes, así como el suelo que estando clasificado como suelo urbanizable se encuentre ya transformado y urbanizado legalmente, cumpliendo con el artículo 45.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que se transcribe a continuación: a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior. c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones. 3.- El ámbito del Suelo Urbano está recogido mediante la línea de Suelo Urbano representado en la planimetría integrada para la adaptación parcial de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con una superficie total de: ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 8/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE CLASE DE SUELO SUELO URBANO. ADAPTACIÓN PARCIAL DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales SUPERFICIE (M2) 7.517.338,66 Artículo 8. Suelo Urbano Consolidado 1.- Tiene la consideración de suelo urbano consolidado el que esté clasificado como urbano por las Normas Subsidiarias vigentes, así como el que estando clasificado como suelo urbanizable se encuentre ya transformado y urbanizado legalmente, cumpliendo a su vez las condiciones del artículo 45.2.A) de la Ley 7/2002, entendiéndose como urbanizado legalmente, el que cuenta con el Acta de Recepción de las Obras de Urbanización recogida en el punto 6 del artº 154 de la LOUA. 2.- El suelo urbano consolidado cumple las condiciones previstas en el artículo 45.2.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, integrado por los terrenos a que se refiere el apartado anterior, cuando estén urbanizados o tengan la condición de solares y no deban quedar comprendidos como suelo urbano no consolidado. 3.- Se detalla a continuación un cuadro de actualización de las distintas zonas de suelo urbano consolidado para la adaptación parcial, provenientes del suelo urbano consolidado de las Normas Subsidiarias y las que estando clasificadas como urbanizable se han transformado en suelo urbano consolidado. DEFINICIÓN SUC-1 SUC-2 SUC-3 SUC-4 SUC-5 SUC-6 SUC-7 SUC-8 SUC-9 SUC-10 SUC-11 SUC-12 SUC-13 SUC EXISTENTE NNSS ACTUALES PROCEDENTES DE LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN DE LAS NNSS PROCEDENTES DE LOS PLANES PARCIALES TRANSFORMADOS DE LAS NNSS NÚCLEO DE ALJARAQUE URBANIZACIÓN DEHESA GOLF URBANIZACIÓN BELLAVISTA NÚCLEO DE CORRALES OBSERVACIONES Suelo Urbano Consolidado por las NNSS Suelo Urbano Consolidado por las NNSS Suelo Urbano Consolidado por las NNSS Suelo Urbano Consolidado por las NNSS UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1 “CALLE SANTANDER” UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2 “EL RINCÓN” PLAN PARCIAL Nº 2-A “CASA LA ERA” PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Nº 4 “DEHESA GOLF” Suelo Urbano transformado y urbanizado legalmente Suelo Urbano transformado y urbanizado legalmente Suelo Urbano transformado y urbanizado legalmente Suelo Urbano transformado y urbanizado legalmente PLAN PARCIAL RESIDENCIA Nº 1 “CIUDAD JARDÍN” PLAN PARCIAL RESIDENCIA Nº 3 “LOS LAZARILLOS” PLAN PARCIAL RESIDENCIA Nº 5 FASE (1) “LOS INVERNADEROS” PLAN PARCIAL TERCIARIO Nº 1 “LA RAYA” PLAN PARCIAL RESIDENCIA Nº 8 FASES (3A, 1C, 2C, 3C, 4C, 5C) “NUEVO CORRALES” Suelo Urbano transformado y urbanizado legalmente Suelo Urbano transformado y urbanizado legalmente Suelo Urbano transformado y urbanizado legalmente Suelo Urbano transformado y urbanizado legalmente Suelo Urbano transformado y urbanizado legalmente ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 9/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEFINICIÓN SUC EXISTENTE NNSS ACTUALES PROCEDENTES DE LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN DE LAS NNSS SUC-14 PROCEDENTES DE LOS PLANES PARCIALES TRANSFORMADOS DE LAS NNSS PLAN PARCIAL RESIDENCIA Nº 11 “LA MONACILLA” OBSERVACIONES Suelo Urbano transformado y urbanizado legalmente 4.- El ámbito del Suelo Urbano Consolidado está representada en la planimetría integrada para la adaptación de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con una superficie total de: SUELO URBANO CONSOLIDADO SUC-1 (NÚCLEO DE ALJARAQUE) SUC-2 (URBANIZACIÓN DEHESA GOLF) SUC-3 (URBANIZACIÓN BELLAVISTA) SUC-4 (NÚCLEO DE CORRALES) SUC-5 (UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1 “CALLE SANTANDER”) SUC-6 (UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2 “EL RINCÓN”) SUC-7 (PLAN PARCIAL Nº 2-A “CASA LA ERA”) SUC-8 (PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Nº 4 “DEHESA GOLF”) SUC-9 (PLAN PARCIAL RESIDENCIA Nº 1 “CIUDAD JARDÍN”) SUC-10 (PLAN PARCIAL RESIDENCIA Nº 4)(PLAN PARCIAL RESIDENCIAL Nº 3 “LOS LAZARILLOS” SUC-11 (PLAN PARCIAL RESIDENCIA Nº 5 FASE 1 “LOS INVERNADEROS”) SUC-12 (PLAN PARCIAL TERCIARIO Nº 1 “LA RAYA”) SUC-13 (PLAN PARCIAL RESIDENCIA Nº 8 FASES 3A, 1C, 2C, 3C, 4C, 5C “NUEVO CORRALES”) SUC-14 (PLAN PARCIAL RESIDENCIA Nº 11 “LA MONACILLA”) TOTAL SUELO URBANO CONSOLIDADO SUPERFICIE (M2) 692.750,00 1.815.266,90 774.507,95 78.267,92 5.972,32 10.216,55 30.736,36 44.540,88 166.915,44 63.218,36 56.910,28 268.579,44 439.141,65 2.871.217,22 7.318.241,27 5.- El ámbito de las zonas de ordenanzas está representada en la planimetría integrada para la adaptación de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con las siguientes determinaciones urbanísticas: CUADRO RESUMEN SUELO URBANO CONSOLIDADO NÚCLEO URBANO DE ALJARAQUE DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS ZO-1. Manzana cerrada ZO-2 Aljapark/El Santo /Siesta/Valdeclara ZO-3 El Santo ZO-4 El Santo/Era ZO-5 PPR1 C. Jardín ZO-6 PPR 5 (FASE 1) Los Invernaderos ZO-7 PPR 3 Los Lazarillos ZO-8 PPT1”La Raya ” USOS RESIDENCIAL 1 RESIDENCIAL 2 RESIDENCIAL 3 3 DENS. Viv/Ha 60 40 30 EDIFICABILIDAD U.A 0,86 - 2 0,55 m /m 2 - 2 2 - 2 2 87.742 0,30 m /m PN** RESIDENCIAL RESIDENCIAL 30 40 0,30 m /m PN** 0,55 m2/m2 TS* RESIDENCIAL 15,62 2 2 0,18 m /m 12.975 RESIDENCIAL TERCIARIO 15 - 0,26 m2/m2 TS* 0,60 m2/m2 TS* 14.300 106.590 1 Usos Compatibles Aparcamiento, Terciario, industrial y Dotacional 2 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Dotacional (Guarderías) 3 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento privado ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 10/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE CUADRO RESUMEN SUELO URBANO CONSOLIDADO NÚCLEO URBANO DE LA DEHESA DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS ZO-9 Dehesa Golf ZO-10 PPR11. La Monacilla USOS RESIDENCIAL 5 RESIDENCIAL DENS. Viv/Ha 15 6,183 EDIFICABILIDAD 2 U.A 2 0,30 m /m PN** 2 2 0,1737 m /m TS* 498.806 5 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento y deportivo privado siempre vinculado a la vivienda. También Deportivo, Escolar, Social Cultural, Comercial, Zonas verdes. Uso Prohibido Industrial. ** Sobre la Parcela Neta. Sólo para uso residencial. Usos compatibles mirar apartado 1.2 Núcleo Dehesa Golf (Mismas condiciones que articulo 126 NNSS) * Sobre el Total del Sector ** Sobre la Parcela Neta CUADRO RESUMEN SUELO URBANO CONSOLIDADO NÚCLEO URBANO BELLAVISTA DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS ZO-11 Unifamiliares Aisladas. ZO-12 Unifamiliares Adosadas. ZO-13 Plurifamiliares bloque. USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A RESIDENCIAL4 30 0,28 m2/m2 PN** - 3 40 0,50 m2/m2 PN** - RESIDENCIAL3 50 0,50 m2/m2 TS* - RESIDENCIAL en 3 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento privado. 4 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento privado. Exclusivo Hotelero Cultural Deportivo y Sanitario. * Sobre el Total del Sector ** Sobre la Parcela Neta CUADRO RESUMEN SUELO URBANO CONSOLIDADO NÚCLEO URBANO CORRALES DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS ZO-14. NÚCLEO CORRALES ZO-15 PPR8.Nuevo Corrales FASES (3A, 1C, 2C,3C,4C,5C) USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A RESIDENCIAL5 40 0,55 m2/m2 - RESIDENCIAL 25,68 0,30 m2/m2 127.999 5 Usos Compatibles Terciario (Despachos profesionales) y Aparcamiento privado, uso Industrial y terciario con condiciones y uso dotacional * Sobre el Total del Sector 6.- El Régimen Urbanístico de esta Categoría de Suelo, será el regulado en el artículo 56 de la LOUA. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 11/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE Artículo 9. Suelo Urbano No Consolidado 1.- Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado el resto del suelo clasificado como urbano, por las Normas Subsidiarias vigentes, que no sea consolidado. En todo caso, se clasificarán como suelo urbano no consolidado los ámbitos de las Unidades de Ejecución no desarrolladas delimitadas en suelo urbano. 2.- El suelo urbano no consolidado cumplirá las condiciones previstas en el artículo 45.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, debiendo respetar las características y requisitos que se establecen: a) Carecer de urbanización consolidada por: a.1. No comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. a.2. Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones. b) Formar parte de áreas homogéneas de edificación, continuas o discontinuas, a las que el instrumento de planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, cuando su ejecución requiera el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes. 3.- Se detalla a continuación un cuadro de actualización de las distintas zonas de suelo urbano no consolidado para la adaptación parcial, provenientes del suelo urbano en las unidades de ejecución no desarrolladas de las Normas Subsidiarias DEFINICIÓN ÁREAS DE ACTUACIÓN NO DESARROLLADAS EN LAS NNSS EJECUTADO SUNC-1 UE-3 “El Cantillo” Estudio de Detalle UE-3, Proyecto de urbanización SUNC-2 PLAN PARCIAL Nº 2-B “CASA LA ERA” Plan Parcial PP2B SUNC-3 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Nº 6 “EL CABEZO Y PLAZA RUTERFORD” Plan Especial de Reforma Interior Nº 6 PENDIENTE DE EJECUTAR Urbanización Proyecto de urbanización, Urbanización Modificación Plan Especial de Reforma Interior Nº 6, Proyecto de Urbanización, Urbanización OBSERVACIONES Suelo urbano no Consolidado con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización y gestión. Suelo urbano no Consolidado con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización y gestión. Suelo Urbano no Consolidado con ordenación pormenorizada aprobada con deficiencias en las mismas, se deberá redactar nuevo instrumento de ordenación, urbanización y gestión. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 12/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE SUNC-4 UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 4 “CANALEJAS” SUNC-5 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Nº 4 “BELLAVISTA” SUNC-6 PERI-5 “LITORAL DE BELLAVISTA” Estudio de detalle, Proyecto de Urbanización, Urbanización Plan Especial de Reforma Interior Nº 4, Proyecto de Urbanización, Urbanización Plan Especial de Reforma Interior Nº 5, Proyecto de Urbanización, Urbanización Suelo urbano no Consolidado, pendiente de su ordenación, urbanización y gestión. Suelo urbano no Consolidado, pendiente de su ordenación, urbanización y gestión. Suelo urbano no Consolidado, pendiente de su ordenación, urbanización y gestión. 4.- El ámbito del Suelo Urbano no Consolidado está representada en la planimetría integrada para la adaptación parcial de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con una superficie total de: SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SUNC-1 (UE-3 “El Cantillo”) SUNC-2 (PLAN PARCIAL Nº 2-B “CASA LA ERA”) SUNC-3 (PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Nº 6 “EL CABEZO Y PLAZA RUTERFORD”) SUC-4 (UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 4 “CANALEJAS”) SUNC-5 (PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Nº 4 “BELLAVISTA”) SUNC-6 (PERI-5 “LITORAL DE BELLAVISTA”) TOTAL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SUPERFICIE (M2) 22.659,19 14.842,90 84.620,00 2.345,45 7.096,85 67.533,00 199.097,39 5.- El ámbito de las zonas de ordenanzas está representada en la planimetría integrada para la adaptación de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con las siguientes determinaciones urbanísticas: CUADRO RESUMEN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NÚCLEO URBANO DE ALJARAQUE DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS ZO-16 UE-3 “El Cantillo” ZO-17 PP-2 “Casa la Era” ZO-18 UE-4 “Canalejas” USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A RESIDENCIAL 10 0,30 m2/m2 PN* - RESIDENCIAL 10 0,25 m2/m2 TS* - RESIDENCIAL 75 1,00 m2/m2 - CUADRO RESUMEN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NÚCLEO URBANO BELLAVISTA DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA ZONA DE ORDENANZAS ZO-19 PERI-4 ZO-20 PERI-5 USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A ESPACIO LIBRE - - - ESPACIO LIBRE - - - ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 13/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE CUADRO RESUMEN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NÚCLEO URBANO CORRALES DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA USOS DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A RESIDENCIAL 30 Viv/Ha 0,50 m2/m2 TS* 41.601 ZONA DE ORDENANZAS ZO-21 PERI6 “El cabezo y plaza Rutherford” 6.- El régimen urbanístico de esta categoría del Suelo Urbano será el contemplado en el artículo 55 de la LOUA. CAPITULO 3. SUELO URBANIZABLE Artículo 10. Suelo Urbanizable 1.- El Suelo Urbanizable y sus distintas categorías se ha delimitado siguiendo la forma estrictamente reglada en el artículo 4.2 del Decreto 11/2008. 3.- El ámbito del Suelo Urbanizable está representada en la planimetría integrada para la adaptación de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con una superficie total de: CLASE DE SUELO SUELO URBANIZABLE. ADAPTACIÓN PARCIAL SUPERFICIE (M2) 1.616.857,61 Artículo 11. Suelo Urbanizable Ordenado 1.- El Suelo urbanizable ordenado está integrado por los terrenos clasificados como urbanizable o apto para urbanizar por el instrumento de planeamiento general vigente que no se hayan transformado en urbano y cuente con la ordenación detallada, esto es, se haya redactado y aprobado definitivamente el Plan Parcial de Ordenación correspondiente. 2.- Suelo urbanizable ordenado está integrado por los terrenos que formen el o los sectores para los que el Plan establezca directamente la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo urbanístico municipal. 3.- Se detalla a continuación un cuadro de actualización de las distintas zonas de suelo urbanizable ordenado para la adaptación parcial, provenientes del suelo urbanizable no desarrollado de las Normas Subsidiarias. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 14/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEFINICIÓN SURO-1 SURO-2 SURO-3 SURO-4 SURO-5 PLANES PARCIALES NO DESARROLLADOS EN LAS NNSS PPR-2 “FUENTE JUNCAL” PPR-4 PPR-13 “EL MOJÓN" PPR-9 PPR-12 SURO-6 PPR-5 FASES (2, 3) SURO-7 PPR-8 FASES (1A, 2A, 1B, 2B, 3B, 4B) SURO-8 PPI-2 “Las Gabias” EJECUTADO Plan Parcial Residencial nº 10, Proyecto de Urbanización Plan Parcial Residencial nº 4, Proyecto de Urbanización Plan Parcial Residencial nº 13, Proyecto de Urbanización Plan Parcial Residencial nº 9, Proyecto de Urbanización Plan Parcial Residencial nº 12, Proyecto de Urbanización Plan Parcial Residencial nº 5, Proyecto de Urbanización Plan Parcial Residencial nº 8, Proyecto de Urbanización Plan Parcial Industrial nº 2, Proyecto de Urbanización PENDIENTE DE EJECUTAR Urbanización Urbanización Urbanización Urbanización Urbanización Urbanización Urbanización Urbanización OBSERVACIONES Suelo Urbanizable con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización. Suelo Urbanizable con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización. Suelo Urbanizable con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización. Suelo Urbanizable con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización. Suelo Urbanizable con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización. Suelo Urbanizable con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización. Suelo Urbanizable con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización. Suelo Urbanizable con ordenación pormenorizada y asumida por este documento, pendiente de su urbanización. 4.- El ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado está representada en la planimetría integrada para la adaptación parcial de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con una superficie total de: ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 15/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE SUPERFICIE (M2) 69.995,46 85.281,95 48.980,43 241.493,04 284.449,65 91.042,60 305.683,48 51.823,50 1.178.750,11 SUELO URBANIZABLE ORDENADO SURO-1 PPR-2 “FUENTE JUNCAL” SURO-2 PPR-4 SURO-3 PPR-13 “EL MOJÓN" SURO-4 PPR-9 SURO-5 PPR-12 SURO-6 PPR-5 FASES (2, 3) SURO-7 PPR-8 FASES (1A, 2A, 1B, 2B, 3B, 4B) SURO-8 (PPI-3 “Las Gabias”) TOTAL SUELO URBANIZABLE ORDENADO 5.- El ámbito de las zonas de ordenanzas está representada en la planimetría integrada para la adaptación de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con las siguientes determinaciones urbanísticas: CUADRO RESUMEN SUELO URBANO ORDENADO NÚCLEO URBANO DE ALJARAQUE DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA SECTOR ZO-22 PPR 2 Fuente Juncal ZO-23 PPR 4 ZO-24 PPR 13 El Mojón ZO-25 PPR 5 FASES (2,3) Invernaderos ZO-26 PPI 2 “Las Gabias” RESIDENCIAL RESIDENCIAL RESIDENCIAL DENS. Viv/Ha. 15 15 25 RESIDENCIAL 26 2 2 0,30 m /m 27.736 INDUSTRIAL - 0,60 m2/m2 TS* 25.401 USOS EDIFICABILIDAD U.A 2 0,25 m /m TS* 0,26 m2/m2 TS* 0,32 m2/m2 TS* 17.214 21.190 15.636 2 CUADRO RESUMEN SUELO URBANO ORDENADO NÚCLEO URBANO DE CORRALES DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA SECTOR ZO-27 PPR8.Nuevo Corrales FASES(1A,2A, 1B, 2B, 3B, 4B) ZO-28 PPR9. ZO-29 PPR12 USOS RESIDENCIAL ( CON RESERVA VPO RG) RESIDENCIAL ( CON RESERVA VPO RG, IMA, RE) RESIDENCIAL ( CON RESERVA VPO IMA) DENS. Viv/Ha. EDIFICABILIDAD U.A 39,11 0,44 m2/m2 126.303,84 30,54 Viv/Ha 0,34 m2/m2 TS* 61.265 27,74 0,28 m2/m2 TS* 69.841 6.- El Régimen Urbanístico de esta categoría de Suelo será el recogido en el artículo 54 de la LOUA, con las siguientes salvedades. a) En todos los Sectores es de aplicación lo establecido en el apartado 1.a) del precitado artículo. b) Respecto a los establecido en los apartados 1.b) y 1.c), relacionado con el cumplimiento de los deberes regulados por el artº 51 de la LOUA: a. Es de aplicación lo establecido en el punto 1.A del artículo anterior. b. Es de aplicación lo establecido en los apartados a), b), c) y g) del punto 1.B del precitado artículo 51. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 16/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE c. Salvo en los casos en que se haya producido, dentro del Sector, la equidistribución y cesión que se marcan en los apartados d), e) y f), estos serán asimismo de aplicación. d. Es de aplicación lo establecido en el punto 2, del artículo 51. c) Es de aplicación lo establecido en el punto 2. del artículo 54, con las salvedades enumeradas en el punto anterior. d) Es de aplicación lo establecido en el punto 3 del artículo 54 mencionado. 7.- El Aprovechamiento Urbanístico que se otorga a estos Sectores es el contemplado en el presente documento, coincidente con el proveniente del planeamiento definitivamente aprobado. 8.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.b) del Decreto 11/2008 de 22 de enero, en los Sectores SURO-4 SURO-5 Y SURO-7, manteniendo su aprovechamiento, se ha procedido a incorporar viviendas de Protección Oficial, sin que dicha alteración, afectante a la densidad y edificabilidad, se considere sustancial. La modificación del Planeamiento Aprobado para recoger las alteraciones contenidas en el presente documento, no tendrá tampoco, carácter sustancial. 9.- El resto de los Sectores del Suelo Urbanizable Ordenado, se regularán por el contenido del Plan Parcial aprobado definitivamente, cuyas determinaciones se incorporan al presente Plan General como Ordenación Detallada de cada uno de ellos. 10.- Las innovaciones que se realicen de los citados Sectores, no ajustadas al contenido del presente Plan General Adaptado, seguirán los procedimientos regulados en los artículos 36, 37 y 38 de la LOUA. Artículo 12. Suelo Urbanizable Sectorizado 1.- Tiene la consideración de suelo urbanizable sectorizado aquel suelo urbanizable o apto para urbanizar que esté comprendido en un sector o área apta para la urbanización ya delimitado por el planeamiento vigente. En todo caso, el denominado suelo urbanizable de las Normas Subsidiarias vigentes se considerará como suelo urbanizable sectorizado. 2.- Se detalla a continuación un cuadro de actualización de las distintas zonas de suelo urbanizable sectorizado para la adaptación parcial, provenientes del suelo urbanizable no desarrollado de las Normas Subsidiarias. DEFINICIÓN SURS-1 SURS-2 PLANES PARCIALES NO DESARROLLADOS EN LAS NNSS EJECUTADO Plan Parcial Dotacional nº 1 Estudio de Impacto Ambiental Proyecto de Urbanización Urbanización PPD-1 PPR-10 PENDIENTE DE EJECUTAR Plan Parcial Residencial nº 10 Proyecto de Urbanización, Urbanización OBSERVACIONES En el mismo acto de aprobación inicial de la adaptación parcial, se aprobará el acuerdo de formulación de la Modificación puntual para el cambio a uso natural de este suelo, paralizando las licencias para su transformación. Suelo urbanizable sectorizado pendiente de la aprobación definitiva del Plan Parcial Residencial nº ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 17/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 10, urbanización y gestión. SURS-3 PPI-3 “Las Gabias” Plan Parcial Industrial nº 3 Proyecto de Urbanización, Urbanización Suelo urbanizable sectorizado pendiente de la aprobación definitiva del Plan Parcial Industrial nº 3, urbanización y gestión. 3.- El ámbito del Suelo Urbanizable Sectorizado está representada en la planimetría integrada para la adaptación parcial de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con una superficie total de: SUPERFICIE (M2) 304.520,00 81.764,00 51.823,50 438.107,50 SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SURS-1 (PPD-1) SURS-2 ( PPR-10) SURS-3 (PPI-3 “Las Gabias”) TOTAL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO 4.- El ámbito de las zonas de ordenanzas está representada en la planimetría integrada para la adaptación de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con las siguientes determinaciones urbanísticas: CUADRO RESUMEN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NÚCLEO URBANO DE ALJARAQUE DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA SECTOR ZO-30 PPR-10 ZO-31 PPI 3”Las Gabias” USOS RESIDENCIAL INDUSTRIAL DENS. Viv/Ha. 25 Viv/Ha - EDIFICABILIDAD 2 2 0,32 m /m TS* 0,60 m2/m2 TS* U.A 25.225 32.821 * Sobre el Total del Sector CUADRO RESUMEN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NÚCLEO URBANO DE LA DEHESA DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN A LA LOUA SECTOR ZO-32 PPD1” Las cojillas” USOS 6 TERCIARIO DENS. Viv/Ha. - EDIFICABILIDAD 2 2 0,1 m /m TS* U.A 30.000 6 Compatibles residencial hotelero y terciario con condiciones * Sobre el Total del Sector En el mismo acto de aprobación inicial de la adaptación parcial, se aprobará el acuerdo de formulación de la Modificación puntual para el cambio a uso natural de este suelo, paralizando las licencias para su transformación 5.- El Régimen Urbanístico de esta categoría del Suelo Urbanizable será el regulado en el artículo 53 de la LOUA, con las siguientes salvedades: a) Los Sectores SURS-2 y SURS-3, tienen Inicialmente aprobada su Ordenación Detallada. b) El Sector SURS-1, no tiene aprobada inicialmente su Ordenación Detallada. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 18/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 6.- Se deberá cumplir el artículo 5 del decreto 11/2008 de 22 de enero sobre las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre. Artículo 13. Suelo Urbanizable no Sectorizado El suelo urbanizable no sectorizado no se encuentra definido en las Normas Subsidiarias del planeamiento vigente, por lo que no tendrá cabida en esta adaptación parcial. CAPITULO 4. SUELO NO URBANIZABLE Artículo 14. Suelo No Urbanizable 1.- El Suelo Urbanizable y sus distintas categorías se ha delimitado siguiendo la forma estrictamente reglada en el artículo 4.3 del Decreto 11/2008. CLASIFICACIÓN DEL SUELO SUELO NO URBANIZABLE CATEGORÍAS NORMAS SUBSIDIARIAS SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR ORDENACIÓN TERRITORIAL O PLANEAMIENTO MUNICIPAL SUELO NO URBANIZABLE AGRÍCOLA SUELO NO URBANIZABLE EN NÚCLEOS RURALES CATEGORÍAS ADAPTACIÓN PARCIAL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR ORDENACIÓN TERRITORIAL O PLANEAMIENTO MUNICIPAL SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL 2.- El suelo clasificado como no urbanizable continuará teniendo idéntica consideración, estableciéndose tres categorías, de las cuatro previstas, en el artículo 46.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y manteniendo, asimismo, las características ya definidas para las actuaciones de interés público. 3.- Tendrán la condición de suelo no urbanizables los que se encuentren clasificados por las Normas Subsidiarias de Ordenación urbanísticas vigentes, cumpliendo con el artículo 46.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que se transcribe a continuación: a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características. b) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general. c) Ser merecedores de algún régimen especial de protección o garante del mantenimiento de sus características, otorgado por el propio Plan General de Ordenación Urbanística, por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico. d) Entenderse necesario para la protección del litoral. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 19/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales e) Ser objeto por los Planes de Ordenación del Territorio de previsiones y determinaciones que impliquen su exclusión del proceso urbanizador o que establezcan criterios de ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de suelo no urbanizable. f) Considerarse necesaria la preservación de su carácter rural, atendidas las características del municipio, por razón de su valor, actual o potencial, agrícola, ganadero, forestal, cinegético o análogo. g) Constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria, cuyas características, atendidas las del municipio, proceda preservar. h) Ser necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridad y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público. i) Presentar riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales. j) Proceder la preservación de su carácter no urbanizable por la existencia de actividades y usos generadores de riesgos de accidentes mayores o que medioambientalmente o por razones de salud pública sean incompatibles con los usos a los que otorga soporte la urbanización. k) Ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del municipio. 3.- El ámbito del Suelo no Urbanizable está representada en la planimetría integrada para la adaptación parcial de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con una superficie total de: CLASE DE SUELO SUELO NO URBANIZABLE. ADAPTACIÓN PARCIAL SUPERFICIE (M2) 24.647.127,62 Artículo 15. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica 1.- El Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica incluirá los terrenos clasificados en aplicación de los criterios de las letras a) y b) del apartado anterior, e i) cuando tales riesgos queden acreditados en el planeamiento sectorial. 2.- Se detalla a continuación un cuadro de actualización de las distintas zonas de suelo no Urbanizable protegido por Legislación Específica para la adaptación parcial, provenientes del suelo no urbanizable de las Normas Subsidiarias y de los terrenos que hayan sido objeto de deslinde o delimitación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos han sobrevenido al planeamiento vigente y resultan de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. DENOMINACIÓN SNUR-PLE.FORESTAL Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Forestal LEGISLACIÓN SECTORIAL MONTE PÚBLICO ACTUALIZACIÓN DESLINDES O DELIMITACIÓN Consejería de Medio Ambiente: Limites de montes públicos en el T.M de Aljaraque. (Junio de 2006). ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 20/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE SNUR-PLE.COSTAS Suelo No Urbanizable de Especial Protección por aplicación de la Ley de Costas SNUR- PLE.SDPMT Suelo No Urbanizable de Especial Protección por aplicación de la Ley de Costas SNUR-PLE.AMBIENTAL Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Ambiental SNUR-PLE.VIA PECUARIA Suelo No Urbanizable de Especial Protección Vías Pecuarias SNUR-PLE.ARQUEOLOGÍA Suelo No Urbanizable de Especial Protección Yacimientos Arqueológicos DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMOTERRESTRE SERVIDUMBRE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMOTERRESTRE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales Demarcación de Costas de Andalucía: Deslinde de los bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre correspondiente a la margen derecha del río Odiel, entre un punto situado al sur de Corrales y otro punto situado en el límite entre los T.M. de Gibraleón y Aljaraque, en el Término Municipal de Aljaraque. Demarcación de Costas de Andalucía: Delimitación de la zona de servidumbre MarítimoTerrestre correspondiente a la margen derecha del río Odiel, entre un punto situado al sur de Corrales y otro punto situado en el límite entre los T.M. de Gibraleón y Aljaraque, en el Término Municipal de Aljaraque. PARAJE NATURAL MARISMAS DEL ODIEL Consejería de Medio Ambiente: Delimitación Paraje Natural Marismas del Odiel. VÍAS PECUARIAS Consejería de Medio Ambiente: Deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya”. BOJA núm. 72 18 de abril del 2006 PATRIMONIO HISTÓRICO Consejería de Cultura: Patrimonio arqueológico del término municipal de Aljaraque inscritos con carácter de BIC o de catalogación general en el C.G.P.H.A., o incluidos en el inventario de bienes reconocidos del patrimonio histórico Andaluz SNUR-PLE.CARRETERAS Suelo No Urbanizable de Especial Protección por aplicación de la Legislación sobre Carreteras SNUR-PLE.ELECTRICA Suelo No Urbanizable por Redes de Energía Eléctrica CARRETERAS LÍNEAS ELÉCTRICAS 3.- El ámbito del Suelo no Urbanizable protegido por legislación específica está representada en la planimetría integrada para la adaptación de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con una superficie total de: SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA SNUR-PLE.FORESTAL MONTE PÚBLICO LA DEHESA MONTE PÚBLICO LOS MEDIOS MONTE PÚBLICO LOS EMBARCADEROS SNUR-PLE.COSTAS(DPMT) DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE SNUR-PLE.SDPMT SERVIDUMBRE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE SNUR-PLE.AMBIENTAL PARAJE NATURAL MARISMAS DEL ODIEL SNUR-PLE.VIAS PECUARIAS VEREDA DEL CAMINO DE GIBRALEÓN VEREDA DEL CAMINO DE S. BARTOLOMÉ VEREDA DEL CAMINO VIEJO A CARTAYA SNUR-PLE.ARQUEOLOGÍA PATRIMONIO HISTÓRICO SNUR-PLE.HIDRÁULICA ARROYO DE LA NOTARIA ARROYO DEL CHORRITO ARROYO DEL REDONDEL ARROYO VALDECLARA SNUR-PLE.CARRETERAS A-497 A-492 HV-7.000 SNUR-PLE.ELECTRICIDAD LÍNEAS ELÉCTRICAS Artículo 16. Suelo No Urbanizable Protegido por Ordenación Territorial o Protegido por Planeamiento Municipal. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 21/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 1.- El Suelo no urbanizable protegido por planificación incluirá los terrenos clasificados en aplicación de los criterios de las letras c), d) y e) del apartado anterior, referentes a la planificación territorial o urbanística. 2.- Se detalla a continuación un cuadro de actualización de las distintas zonas de suelo no Urbanizable protegido por Planificación para la adaptación parcial, provenientes del suelo no urbanizable de las Normas Subsidiarias y de los terrenos que hayan sido objeto de protección específica. DENOMINACIÓN SNUR-POT.PEMF(FR-3) Suelo no urbanizable Protegido por Ordenación Territorial SNUR-POT.PEMF(MT-3) Suelo no urbanizable Protegido por Ordenación Territorial SNUR-PPM.FORESTAL Suelo no urbanizable Protegido por Planeamiento Municipal SNUR-PPM.PAISAJISTICO Suelo no urbanizable Protegido por Planeamiento Municipal PROTEGIDO POR ORDENACIÓN TERRITORIAL (POT) O PROTEGIDO POR PLANEAMIENTO MUNICIPAL (PPM) PROTECCIÓN ESPECÍFICA CAMPO COMÚN DE ABAJO (FR-3) PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO MARISMAS DEL ODIEL (MT3) PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO FORESTAL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL PAISAJÍSTICO PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL 3.- El ámbito del Suelo no Urbanizable protegido por Planificación territorial o urbanística está representada en la planimetría integrada para la adaptación de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con una superficie total de: SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR PLANIFICACIÓN SNUR-POT.PEMF(FR-3) CAMPO COMÚN DE ABAJO (FR-3) SNUR-POT.PEMF(MT-3) MARISMAS DEL ODIEL (MT-3) SNUR-PPM.FORESTAL FORESTAL SNUR-PPM.PAISAJÍSTICO PAISAJÍSTICO Artículo 17. Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural. 1.- Se detalla a continuación un cuadro de actualización de las distintas zonas de suelo no Urbanizable natural o rural para la adaptación parcial, provenientes del suelo no urbanizable de las Normas Subsidiarias. DENOMINACIÓN SNUR-CN/CR SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL 3.- El ámbito del Suelo no Urbanizable de carácter natural o rural está representada en la planimetría integrada para la adaptación de las Normas urbanísticas de Aljaraque, con una superficie total de: SNUR-CN/CR SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 22/47 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE TITULO III. SUELO PROTECCIÓN NO URBANIZABLE DE ESPECIAL CAPÍTULO 1. DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA Artículo 18. Definición 1.- El Suelo No Urbanizable de Especial Protección derivado de su Legislación Específica es aquel delimitado por el presente documento de Adaptación parcial en el que se contempla la afección derivada de una Legislación Sectorial. 2.- La protección a la que se encuentra sometido este Suelo, proviene de su propia legislación Sectorial, así como de las modificaciones que la misma pueda sufrir. Artículo 19. División 1.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por aplicación de la Ley de Costas 2.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por aplicación de la Legislación sobre Carreteras 3.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección Vías Pecuarias 4.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Forestal 5.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Ambiental 6.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Hidráulica 7.- Suelo No Urbanizable de Especial Protección Yacimientos Arqueológicos 8.- Suelo No Urbanizable por Redes de Energía Eléctrica Artículo 20. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por aplicación de la Ley de Costas 1.- Legislación de aplicación LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS. REAL DECRETO 1471/1989, DE 1 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE COSTAS. REAL DECRETO 1112/1992, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN PARCIAL. REAL DECRETO 1771/1994, DE 5 DE AGOSTO, DE ADAPTACIÓN A LA LEY 30/1992. 2.- Zonas de Afección a) Zona de Dominio Público marítimo-terrestre: ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 23/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales Comprende la ribera del mar y de las rías, que incluye las playas, dunas, etc. y la zona marítimo-terrestre (zona comprendida entre la línea de bajamar y el límite donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en la que se incluyen marismas, albuferas, esteros, etc.). El mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental también forman parte del Dominio Público marítimo-terrestre. En esta zona la Ley garantiza el uso libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con la naturaleza del mar y su ribera y establece las condiciones en que pueden desarrollarse otros usos y ocupaciones que no puedan tener otra ubicación. b) Zonas de servidumbre: Servidumbre de tránsito: es una franja de terreno de 6 m ampliable a 20 m, situada a continuación de la ribera del mar. Esta zona debe quedar permanentemente libre al acceso y tránsito peatonal. Servidumbre de protección: tiene una anchura de 100 m ampliable a 200 m, que se extiende a lo largo de toda la costa a partir del límite interior de la ribera del mar. En esta zona se sitúan los servicios y equipamientos públicos necesarios para los usuarios de la costa. Servidumbre de acceso al mar: que recae sobre los terrenos colindantes o contiguos al Dominio Público en la longitud y anchura necesarias para asegurar el acceso y uso público de aquél. La Ley establece la definición de una zona de influencia que abarca como mínimo 500 m a partir del límite interior de la ribera del mar, donde se establecen unas condiciones mínimas para urbanizar en esta zona, de modo que se respete el medio ambiente, y así, proteger el litoral. 3.- La protección a la que se encuentra sometida este Suelo es la derivada del contenido del Título II.- LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD SOBRE LOS TERRENOS CONTIGUOS A LA RIBERA DEL MAR POR RAZONES DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE, de la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 24/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales Artículo 21. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por aplicación de la Legislación sobre Carreteras 1.- Legislación de aplicación a) Ley 25/1988 de 29 de Julio de Carreteras, publicada en el B.O.E. nº 182 de 30/07/88. b) Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Publicada en el BOJA Nº 85 - Pág. 12.799 del 26/07/2001 2.- Ámbito de aplicación Dentro del término municipal de Aljaraque se localizan las siguientes carreteras Carreteras de Titularidad Provincial: HV-7000 Carreteras de Titularidad Autonómica: A-497 y A-492. 3.- Afecciones Sectoriales ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 25/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 4.- La protección a la que se encuentra sometida este Suelo es la derivada del contenido de la Ley 25/1988 de 29 de Julio de Carreteras y de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de ANDALUCÍA. Artículo 22. Suelo No Urbanizable de Especial Protección Vías Pecuarias 1.- Es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias 2.- Se definen dentro del Término Municipal de Aljaraque, las siguientes vías pecuarias, aprobadas por la Orden de 19 de noviembre de 1975 (B.O.E. nº 4 de 5/01/76): a) Vereda del camino de Gibraleón - Estado legal: Clasificada como nº 1. Pendiente de la realización del Acto Administrativo del deslinde por el que se definen los límites exactos de la vía, de acuerdo con la clasificación aprobada (Art. 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias). - Anchura legal: 20,89 m. - Longitud total aproximada: 3.000 m - Orientación: N-S b) Vereda del Camino de San Bartolomé - Estado legal: Clasificada como nº 2. Pendiente de la realización del Acto Administrativo del deslinde por el que se definen los límites exactos de la vía, de acuerdo con la clasificación aprobada (Art. 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias). - Anchura legal: 20,89 m. - Longitud total aproximada: 3.500 m - Orientación: NO-SE c) Vereda del Camino Viejo a Cartaya Según la resolución de 17 de marzo de 2006, de la Secretaria General Técnica, se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya, en su totalidad, en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva (VP 605/02). Descripción: Finca rústica, en el termino municipal de Aljaraque, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 metros y longitud deslindada de 4.836,26 metros dando una superficie total de 101.029,59 m2, que en adelante se conocerá como Vereda del Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya. Artículo 23. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Forestal. 1.- En los planos del término municipal se delimitan los montes públicos existentes en el municipio de Aljaraque en el momento de la aprobación del presente documento de Adaptación. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 26/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección. Se establece la especial protección de este suelo por su excepcional valor forestal derivado de la concentración que presenta el pino piñonero. 3.- Podrán autorizarse ocupaciones o servidumbres sobre los montes públicos por razón de obras o usos o servicios públicos y como consecuencia de concesiones administrativas, siempre que resulte compatible con las funciones del monte. En las ocupaciones de interés particular, deberá acreditarse además la necesidad de realizar la misma en el monte público. No se permitirán ocupaciones particulares que comporten el establecimiento de cualquier actividad en el monte, salvo en aquellos supuestos en que, por la Administración Forestal, de forma expresa, se considere necesario para la satisfacción del interés público previo un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia entre particulares. Las ocupaciones no podrán exceder de diez años, prorrogables, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial. 4.- Son usos permitidos dentro de este suelo: a) Los edificios que se destinen a la conservación de la masa forestal, su protección y su explotación. Las características de estas edificaciones serán tales que posibiliten su integración, en los aspectos y circunstancias que sean posibles, con la masa forestal b) Siendo áreas de especial interés y belleza paisajística se permiten, con las limitaciones que en cada caso se impongan: Las zonas de acampada destinadas al disfrute, contemplación y naturaleza. estudio de la Las áreas de picnic. Las ermitas y edificaciones complementarias, así como las instalaciones desmontables en época de romería. c) En ningún caso se permitirá la tala de especies arbóreas sin previa presentación, ante la Administración competente, de un Plan de Explotación Forestal, el cual deberá garantizar la racionalidad del proceso de tala y su futura repoblación. d) En ningún caso se permitirá la realización de fuegos no controlados. e) Se redactará un catálogo de ejemplares y masas de carácter singular que deban ser protegidos especialmente por sus características históricas, paisajísticas, de especial porte, edad, etc. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 27/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales Artículo 24. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Ambiental 1.- Es de aplicación lo establecido en la LEY 2/1989, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL INVENTARIO DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ANDALUCÍA, Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES PARA SU PROTECCIÓN. 2.- Ámbitos de protección, el Paraje Natural de Marismas del Odiel, declarado en virtud de la Ley 12/1984 de 19 de Octubre, así como las Reservas Naturales de Isla de En medio y de la Marisma del Burro. 3.- Es de aplicación el contenido el PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN (PRUG) aprobado por el Decreto 169/1990 de 5 de junio. Artículo 25. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Hidráulica 1.- Es de aplicación: a) Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2002, de 20 de julio, modificado por la Ley 62/3003 de 30 de Diciembre de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2004) b) Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986 de 11 de abril, modificado por el RD 606/2003 de 23 de mayo) c) Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2005 de 5 de julio del 2005) 2.- La Ley establece el dominio público hidráulico del Estado en el Artº 2: Constituye el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley: a) Las aguas continentales tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación. b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos. El Artº 6 establece por riberas: Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público regulado por el Reglamento del DPH (RD 849/86 de 11 de abril), con prohibición de edificar y plantar especies arbóreas sobre ellas (artº 6 al 8 del Reglamento) ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 28/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen, debiéndose obtener autorización previa del Organismo de la Cuenca, para las siguientes actuaciones (artº 6 al 9 y 78 al 82 del Reglamento): . Alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno . Construcciones de todo tipo, provisionales o definitivas . Extracciones de áridos . Acampadas colectivas que necesiten autorización de Organismos competentes en materia de campamentos turísticos. . Otro Uso o actividad que suponga un obstáculo a la corriente en régimen de avenidas. En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrán modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine. 3.- Los cauces incluidos son los Arroyos: a) Arroyo de la Notaría b) Arroyo el Chorrito c) Arroyo el Redondel d) Arroyo Valdeclara 4.- Aguas Superficiales Se deberá obtener concesión administrativa, otorgada por el Organismo de la Cuenca, para el abastecimiento independiente con aguas públicas superficiales (artº 122 al 125 del Rgtº). 5.- Aguas Subterráneas Se deberá obtener concesión administrativa otorgada por el Organismo de la Cuenca, para el abastecimiento independiente con aguas públicas subterráneas con volumen superior a los 7.000 m3/año, o realizar comunicación para volúmenes inferiores (art 184 al 188 del Rgtº y del 84 al 88 del mismo). 6.- Depuración de Vertidos Obtener autorización precia del Organismo de la Cuenca para efectuar vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 29/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales Artículo 26. Suelo No Urbanizable de Especial Protección Yacimientos Arqueológicos 1.- El Suelo No Urbanizable, está sometido a las normas de protección derivadas de la legislación del Patrimonio Histórico Español y Andaluz, que se materializa, en las áreas correspondientes. 2.- En el Suelo No Urbanizable, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 78 a 84 del Decreto 19/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos, la cual deberá ser notificada a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de 5 días. La Consejería de Cultura o, en caso de necesidad, los Alcaldes de los Municipios respectivos, notificando a dicha Consejería en el plazo de cuarenta y ocho horas, podrán ordenar la interrupción inmediata de los trabajos, por plazo máximo de un mes. 3.- En el caso del SNU de Especial Protección por Legislación Específica en materia de Patrimonio Histórico, habrá que diferenciar el régimen de protección en función del propio régimen jurídico asociado a los distintos yacimientos. En todo caso, la caracterización de estos suelos como SNU de Especial Protección por Legislación Específica en materia de Patrimonio Histórico determina la necesidad de preservación del sustrato arqueológico existente, debiendo limitar los usos principales y compatibles, cuya materialización quedará condicionada a la necesidad de garantizar la preservación de los restos. 4.- Para yacimientos incluidos en el Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía, S.I.P.H.A., o cualquier otro inventario de contenido patrimonial de los gestionados por la Consejería de Cultura, o yacimientos inscritos con Carácter Genérico en el C.G.P.H.A., se deberá señalar que cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de Yacimientos Arqueológicos, deberá llevar aparejada una intervención arqueológica previa, de las determinadas en el articulo 2 del Decreto 168/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, intervención que deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso, la materialización de estos usos quedará condicionada a los resultados de estas intervenciones arqueológicas previas. Para Yacimientos que presenten una localización puntual y no delimitación poligonal, se establecerá un área de cautela de 50 metros de radio, dentro de la cual será aplicable lo desarrollado en el punto anterior. 5.- Para yacimientos inscritos con Carácter Específico en el C.G.P.H.A., las Ordenanzas deberán transponer la normativa desarrollada en las Instrucciones Particulares, cuyo establecimiento lleva aparejado la propia inscripción específica del bien, en virtud de lo determinado en el artículo 11 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. 6.- Para yacimientos declarados BIC, con categoría de Zona Arqueológica, las únicas actuaciones posibles serán las propuestas en el marco de la conservación preventiva, mantenimiento, restauración o puesta en valor de los restos arqueológicos, y en todo ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 30/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales caso se estará a lo dispuesto en el artículo 20.3 y artículos 22.1 y 22.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en relación al otorgamiento de licencias en Zonas Arqueológicas declaradas BIC, las cuales precisarán Resolución Favorable de la Consejería de Cultura, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 al 60 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía. 7.- Los yacimientos inventariados dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Aljaraque reconocidos del patrimonio Histórico Andaluz son: CÓDIGO SIPHA 210020001 210020002 210020003 210020004 210020005 210020007 210020008 210020009 210020011 210020012 210020013 210020014 210020015 21002HU01 21002HU02 21002HU03 21002HU04 21002HU05 21002HU06 21002HU07 21002HU08 21002HU09 21002HU10 21002HU11 21002HU12 21002HU13 21002HU14 21002HU15 21002HU16 BIENES DE NATURALEZA ARQUEOLÓGICA Río Odiel I Arroyo de Manzorrales Club de Golf Ronzones Pino del Muerto Casco Urbano Las Cojillas Los Villares Cabeza Gorda Cañada Honda Casa del Río El Castillito Papa Uvas II Huerta de la Fresa La Monacilla Puntal de la Barranca-Aguadulce Manzorrales Bajo La Almaina La Molinera Los Medios Cardales La Raya Los Embarcaderos Las Vegas El Alfoliz Estero del Colmenar El Bodonal-Los Olivares Las Cojas Cañada Honda II S.I.P.H.A: Sistema de información del patrimonio histórico de Andalucía 8.- Los yacimientos inscritos con carácter de BIC en el C.G.P.H.A, con categoría de zona arqueológica dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Aljaraque reconocidos del patrimonio Histórico Andaluz son: - Papa Uvas: Resolución decreto orden de 10-09-2004 y publicado en el BOJA nº 198 de 08-10-2004. CÓDIGO SIPHA DENOMINACIÓN DEL BIEN PROTECCIÓN CATEGORÍA CARÁCTER DE INSCRIPCIÓN ESTADO 210020006 Papa Uvas C.G.P.H.A. Zona Arqueológica BIC Inscrito ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 31/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE RESOLUCIÓN DEL DECRETO PUBLICACIÓN DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales orden de 10-09-2004 BOJA nº 198 de 08-10-2004, pp. 2240422407 S.I.P.H.A: Sistema de información del patrimonio histórico de Andalucía Artículo 27. Suelo No Urbanizable por Redes de Energía Eléctrica 1.- Legislación de aplicación Ley 10/1966 de 18 de Marzo, sobre Expropiación Forzosa en Materia de Instalaciones Eléctricas. Reglamento de la Ley 10/1966: Decreto 2619/1966 de 20 de Octubre. Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Decreto 3151/1988 de 28 de Noviembre. Ley 49/1984 de 26 de Diciembre sobre Explotación Unificada del Sistema Eléctrico Nacional. 2.- Las afecciones son Los árboles se situarán a una distancia de la línea eléctrica de: 1,5 + U(KV)/100 m, (con un mínimo de 2,00 m) CAPÍTULO 2. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO POR ORDENACIÓN TERRITORIAL O PLANEAMIENTO MUNICIPAL Artículo 28. Definición Componen esta categoría de Suelo No Urbanizable Protegido, a aquellos incluidos dentro del documento de Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA, que provienen de una protección marcada por la Ordenación Territorial o Planeamiento Municipal. Artículo 29. División 1.- Proveniente de la Ordenación Territorial se contemplan los Espacios Incluidos dentro del Plan Especial de Protección del Medio Físico de Huelva, tales como: a) Suelo no urbanizable Protegido por Ordenación Territorial Campo Común de Abajo (FR-3): se aplican las normas de protección establecidas por el P.E.P.M.F. (Norma 39). b) Suelo no urbanizable Protegido por Ordenación Territorial Marismas del Odiel (MT3): se aplican las normas de protección establecidas por el P.E.P.M.F. (Norma 44). 2.- Provenientes de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aljaraque, se distinguen: a) Suelo no urbanizable Protegido por Planeamiento Urbanístico Forestal: artículo 185 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aljaraque b) Suelo no urbanizable Protegido por Planeamiento Urbanístico Paisajístico: artículo 189 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aljaraque. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 32/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales TITULO IV. NORMATIVA DE YACIMIENTOS UBICADOS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE Artículo 30. Yacimientos ubicados en Suelo Urbanizable o Suelo Urbano no Consolidado. 1.- En el Régimen General de Suelo Urbanizable y Suelo Urbano no Consolidado será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 78 a 84 del Decreto 19/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos, la cual “deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o el Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas”. “La Consejería competente o, en caso de necesidad, la Alcaldía de los Municipios respectivos, notificando a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas, podrán ordenar la interrupción inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos meses. Por la propia condición de estos suelos, se determina la necesidad de preservación del sustrato arqueológico existente, debiendo limitar los usos principales y compatibles, cuya materialización quedará condicionada a la necesidad de garantizar la preservación de los restos. Los aprovechamientos bajo rasante se considerarán excepcionales en estos ámbitos. 2.- Para yacimientos incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, o yacimientos inscritos con régimen de Catalogación General en el C.G.P.H.A., que queden incluidos en la delimitación de bolsas de Suelo Urbanizable o Suelo Urbano no Consolidado, en atención a lo determinado en el artículo 49.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se deberán adecuar los aprovechamientos bajo rasante en los ámbitos grafiados como Yacimientos Arqueológicos a la necesidad de preservación de los valores patrimoniales existentes, recomendándose la materialización de las cesiones obligatorias derivadas de las propuestas, adscriban estos suelos al sistema local o general de espacios libres de dominio y uso público de forma preferente, o en su caso, a espacios dotacionales que soporten usos compatibles con dicha preservación. En caso contrario, cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de Yacimientos Arqueológicos, deberá llevar aparejada una intervención arqueológica previa, de las determinadas en el articulo 2 del Decreto 168/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, intervención que deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso, la materialización de estos usos quedará condicionada a los resultados de estas intervenciones arqueológicas previas. Para Yacimientos que presenten una localización puntual y no delimitación poligonal, se establecerá un área de cautela de 50 metros de radio, dentro de la cual será aplicable lo desarrollado en el punto anterior. 3.- Para yacimientos inscritos con carácter de BIC en el C.G.P.H.A., con categoría de Zona Arqueológica, que cuenten con Instrucciones Particulares, en virtud de cuanto sobre ello determina el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, las Ordenanzas deberán transponer la normativa desarrollada en dichas Instrucciones ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 33/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 4.- Para yacimientos inscritos con carácter de BIC en el C.G.P.H.A., con categoría de Zona Arqueológica, que no cuenten con Instrucciones Particulares, en virtud de cuanto sobre ello determina el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, las únicas actuaciones posibles serán las propuestas en el marco de la conservación preventiva, mantenimiento, restauración o puesta en valor de los restos arqueológicos, y en todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 20.3 y artículos 22.1 y 22.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a la necesidad de obtener la previa autorización de la Consejería de Cultura para actuaciones en Zonas Arqueológicas inscritas con carácter de BIC. Artículo 31. Yacimientos ubicados en Suelo Urbano Consolidado. 1.- En el Régimen General de Suelo Urbano Consolidado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 78 a 84 del Decreto 19/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos, la cual “deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o el Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas”. “La Consejería competente o, en caso de necesidad, la Alcaldía de los Municipios respectivos, notificando a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas, podrán ordenar la interrupción inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos meses. Por la propia condición de estos suelos, se determina la necesidad de preservación del sustrato arqueológico existente, debiendo limitar los usos principales y compatibles, cuya materialización quedará condicionada a la necesidad de garantizar la preservación de los restos. Los aprovechamientos bajo rasante se considerarán excepcionales en estos ámbitos. 2.- Para yacimientos incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, o yacimientos inscritos con régimen de Catalogación General en el C.G.P.H.A., que queden incluidos en la delimitación Suelo Urbano Consolidado, en atención a lo determinado en el artículo 49.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se deberán adecuar los aprovechamientos bajo rasante, entendiéndose éstos excepcionales, en los ámbitos grafiados como Yacimientos Arqueológicos a la necesidad de preservación de los valores patrimoniales existentes. Cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de Yacimientos Arqueológicos, deberá llevar aparejada una intervención arqueológica previa, de las determinadas en el articulo 2 del Decreto 168/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, intervención que deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso, la materialización de estos usos quedará condicionada a los resultados de estas intervenciones arqueológicas previas. Para Yacimientos que presenten una localización puntual y no delimitación poligonal, se establecerá un área de cautela de 50 metros de radio, dentro de la cual será aplicable lo desarrollado en el punto anterior. 3.- Para yacimientos inscritos con carácter de BIC en el C.G.P.H.A., con categoría de Zona Arqueológica, que cuenten con Instrucciones Particulares, en virtud de cuanto ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 34/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales sobre ello determina el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, las Ordenanzas deberán transponer la normativa desarrollada en dichas Instrucciones 4.- Para yacimientos inscritos con carácter de BIC en el C.G.P.H.A., con categoría de Zona Arqueológica, que no cuenten con Instrucciones Particulares, en virtud de cuanto sobre ello determina el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, las únicas actuaciones posibles serán las propuestas en el marco de la conservación preventiva, mantenimiento, restauración o puesta en valor de los restos arqueológicos, y en todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 20.3 y artículos 22.1 y 22.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a la necesidad de obtener la previa autorización de la Consejería de Cultura para actuaciones en Zonas Arqueológicas inscritas con carácter de BIC. Artículo 32. Determinaciones para el Área de Protección Arqueológica en suelo urbano y urbanizable. 1.- El ámbito de la afección es el contemplado en el Plano Nº 3 de ámbitos de protección de la adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Aljaraque. 2.- Las actuaciones arqueológicas previas a la intervención sobre los ámbitos de afección dentro del suelo urbano y urbanizable de Aljaraque, regulado por la presente Adaptación Parcial, “se extenderá hasta el límite del aprovechamiento urbanístico que la persona o entidad promotora tuviera atribuido sobre el subsuelo” (punto 2 del artículo 59 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía). 3.- En los términos marcado en el punto 3 del precitado artículo 59 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Consejería competente, podrá ampliar la extensión de la actividad arqueológica, en los términos y efectos marcados en el citado artículo. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 35/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales TÍTULO V. COEFICIENTES DE CONVERSIÓN DE USO Y TIPOLOGÍA. Artículo 33. Coeficientes de Uso y Tipología De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la LOUA se establecen para la totalidad del Término Municipal de Aljaraque, los siguientes coeficientes de Uso y Tipología. RESIDENCIAL EL VALOR 1 DE TIPOLOGÍA/PROGRAMA ▼ EQUIVALE A ► AOCJ AIMA AJRB IMA REJ RGV AIS ADOS PAR PLUR COM OFI CR HOT IB IE ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA JÓVENES ALQUILER INICIATIVA MUNICIPAL Y AUTONOMICA ALQUILER JÓVENES Y RENTA BÁSICA INICIATIVA MUNICIPAL Y AUTONÓMICA REGIMEN ESPECIAL JÓVENES REGIMEN GENERAL EN VENTA AISLADAS ADOSADAS PAREADAS PLURIFAMILIAR COMERCIAL OFICINA CENTROS DE REUNIÓN HOTELERO INDUSTRIAL BASICO INDUSTRIAL ESPECIALIZADO AOCJ 1,00000 1,28571 1,10714 1,42857 1,00000 1,14286 3,06257 2,20505 2,32755 2,32755 3,06257 2,32755 1,96005 1,83754 0,85752 0,73502 AIMA 0,77778 1,00000 0,86111 1,11111 0,77778 0,88889 2,38200 1,71504 1,81032 1,81032 2,38200 1,81032 1,52448 1,42920 0,66696 0,57168 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL AJRB IMA REJ 0,90323 0,70000 1,00000 1,16129 0,90000 1,28571 1,00000 0,77500 1,10714 1,29032 1,00000 1,42857 0,90323 0,70000 1,00000 1,03226 0,80000 1,14286 2,76619 2,14380 3,06257 1,99166 1,54354 2,20505 2,10231 1,62929 2,32755 2,10231 1,62929 2,32755 2,76619 2,14380 3,06257 2,10231 1,62929 2,32755 1,77036 1,37203 1,96005 1,65972 1,28628 1,83754 0,77453 0,60026 0,85752 0,66389 0,51451 0,73502 ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. TERCIARIO RGV 0,87500 1,12500 0,96875 1,25000 0,87500 1,00000 2,67975 1,92942 2,03661 2,03661 2,67975 2,03661 1,71504 1,60785 0,75033 0,64314 AIS 0,32652 0,41982 0,36151 0,46646 0,32652 0,37317 1,00000 0,72000 0,76000 0,76000 1,00000 0,76000 0,64000 0,60000 0,28000 0,24000 36/47 VIVIENDAS LIBRES ADOS PAR 0,45350 0,42964 0,58308 0,55239 0,50209 0,47567 0,64786 0,61377 0,45350 0,42964 0,51829 0,49101 1,38889 1,31579 1,00000 0,94737 1,05556 1,00000 1,05556 1,00000 1,38889 1,31579 1,05556 1,00000 0,88889 0,84211 0,83333 0,78947 0,38889 0,36842 0,33333 0,31579 PLUR 0,42964 0,55239 0,47567 0,61377 0,42964 0,49101 1,31579 0,94737 1,00000 1,00000 1,31579 1,00000 0,84211 0,78947 0,36842 0,31579 COM 0,32652 0,41982 0,36151 0,46646 0,46646 0,37317 1,00000 0,72000 0,76000 0,76000 1,00000 0,76000 0,64000 0,60000 0,28000 0,24000 OFI 0,42964 0,55239 0,47567 0,61377 0,61377 0,49101 1,31579 0,94737 1,00000 1,00000 1,31579 1,00000 0,84211 0,78947 0,36842 0,31579 CR 0,51019 0,65596 0,56486 0,72885 0,72885 0,58308 1,56250 1,12500 1,18750 1,18750 1,56250 1,18750 1,00000 0,93750 0,43750 0,37500 INDUSTRIAL HOT 0,54421 0,69969 0,60251 0,77744 0,77744 0,62195 1,66667 1,20000 1,26667 1,26667 1,66667 1,26667 1,26667 1,00000 0,46667 0,40000 IB 1,16615 1,49934 1,29110 1,66593 1,16615 1,33275 3,57143 2,57143 2,71429 2,71429 3,57143 2,71429 2,71429 2,14286 1,00000 0,85714 IE 1,36051 1,74923 1,50628 1,94359 1,94359 1,55487 4,16667 3,00000 3,16667 3,16667 4,16667 3,16667 2,50000 2,50000 1,16667 1,00000 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE TÍTULO VI. FICHAS URBANÍSTICAS PARA LA INCLUSIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ALJARAQUE Artículo 34. Determinaciones para el SURO-4 Se adjuntan al presente artículo las determinaciones que se alteran en el Sector por la inclusión de Viviendas destinadas a VPO, y como justificación del no incremento de aprovechamiento, las determinaciones contenidas en el Plan Parcial Aprobado de forma definitiva. ANEXO. PGOU DE PLANEAMIENTO. ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 37/47 ALJARAQUE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA ADAPTADO DETERMINACIONES GENERALES PPR-9 SECTOR PPR-9 PLAN APROBADO DEFINITIVAMENTE ORDENACIÓN DETALLADA S/ PP SUPERFICIE (M2) 245.049,00 USO RESIDENCI COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD (M2/ M2) DENSIDAD Viv/Ha 0,25 18,00 LEYENDA ALTURA MAXIMA TIPOLOGÍA RESIDENCIAL DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA USOS PRIVADOS PPR-9 USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS R. UNIFAMILIAR INTENSIVO 15.326,00 14.618,00 14.618,00 116,00 R. UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO SUBZONA 1 84.770,00 34.152,00 34.152,00 271,00 R. UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO SUBZONA 2 12.398,00 7.286,00 7.286,00 54,00 TERCIARIO COMERCIAL 5.535,00 5.209,00 5.209,00 - 118.029,00 61.265,00 61.265,00 441,00 SUBTOTAL UNIFAMILIAR INTENSIVO UI II UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO Z1 US II UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO Z2 US II COMERCIAL II COMERCIAL US-Z1 EQUIPAMIENTO SOCIAL DOCENTE DEPORTIVO ZONA VERDE DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA USOS PÚBLICOS PPR-9 APROVECH. AREA LIBRE LITORAL 43011 860,22 - - AREAS LIBRES INTERIORES 12627 252,54 - - EQUIPAMIENTO ESCOLAR 6.000,00 2.272,00 - - EQUIPAMIENTO SOCIAL 2.865,00 1.764,00 - - EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 3.000,00 100,00 - - 100,00 S/N - - VIARIO RODADO 52.037,00 - - - VIARIO PEATONAL 7.380,00 - - - 127.020,00 4.136,00 0,00 0,00 EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS TOTAL SUPERFICIE RESUMEN PPR-9 USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 RESIDENCIAL LIBRE 112.494,00 56.056,00 56.056,00 441,00 5.535,00 5.209,00 5.209,00 0,00 DOTACIONAL Y ESPACIOS PUBLICOS 127.020,00 4.136,00 0,00 0,00 TOTAL SUPERFICIE 245.049,00 65.401,00 61.265,00 441,00 COMERCIAL S/N = SEGÚN NECESIDADES APROVECH. DELIMITACION PLAN PARCIAL VIVIENDAS VIVIENDAS US-Z1 UI US-Z2 SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 US-Z2 USOS DETALLADOS SUPERFICIE DE ACTUACION : 245.049,00 M2 USO : RESIDENCIAL EDIFICABILIDAD: 0,25 M2/M2 DENSIDAD : 18 Viviendas/Ha. VIVIENDAS PREVISTAS : 441 ALJARAQUE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA ADAPTADO SURO -4 ORDENACIÓN DETALLADA La presente Ordenación Detallada tiene DETERMINACIONES GENERALES SURO-4 SUPERFICIE (M2) 245.049,00 USO RESIDENCIAL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD (M2/ M2) 0,34 desarrollo posterior por el Modiicado del DENSIDAD Viv/Ha 30,54 Plan Parcial Aprobado Definitivamente carácter vinculante a los efectos de su DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA SECTOR SURO-4 NO MODIFICADAS POR LA ADAPTACIÓN USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS R. UNIFAMILIAR INTENSIVO 7.952,00 7.585,00 7.585,00 60,00 R. UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO SUBZONA 1 38.347,00 15.375,00 15.375,00 122,00 R. UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO SUBZONA 2 9.031,00 5.296,00 5.296,00 39,00 TERCIARIO COMERCIAL 5.535,00 5.209,00 5.209,00 - AREA LIBRE LITORAL 43.011,00 S/N - - UNIFAMILIAR INTENSIVO UI II UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO Z1 US II UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO Z2 US II PLURIFAMILIAR VPO INICIATIVA MUNICIPAL Y AUTON. IMA IV PLURIFAMILIAR VPO RÉGIMEN GENERAL RG IV PLURIFAMILIAR VPO RÉGIMEN ESPECIAL RE IV AREAS LIBRES INTERIORES 12.627,00 S/N - - EQUIPAMIENTO ESCOLAR 6.000,00 S/N - - EQUIPAMIENTO SOCIAL 2.865,00 S/N - - EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 3.000,00 S/N - - EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS LEYENDA RESIDENCIAL COMERCIAL II COMERCIAL IMA 100,00 S/N - - VIARIO RODADO 52.037,00 - - - SOCIAL VIARIO PEATONAL 7.380,00 - - - DEPORTIVO 187.885,00 33.465,00 33.465,00 221,00 SUBTOTAL ALTURA MAXIMA TIPOLOGÍA EQUIPAMIENTO DOCENTE ZONA VERDE DELIMITACION PLAN PARCIAL USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2 APROVECH. VIVIENDAS 7.374,00 14.323,47 7.033,00 143,00 VPO. IMA PARCELA R5 39.423,00 30.593,13 18.777,00 330,00 VPO RE PARCELA R22 3.367,00 4.631,83 1.990,00 54 NUEVO EQUIPAMIENTO SOCIAL 7.000,00 S/N S/N 0,00 SUBTOTAL 57.164,00 49.548,44 27.800,00 527 109 - - - Nº DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS MINIMOS S/∆ US-Z2 V.P.O. RG (PARCELA R3.1) APLICACIÓN DE COEFICIENTES PARA LA ADAPTACIÓN DE VPO USOS DETALLADOS COEF. EDIFIC. M2 APROVECH. VIVIENDAS V.P.O. RG (PARCELA R3.1) 0,49101 14323,47 7.033,00 143 VPO. IMA PARCELA R5 0,61377 30593,13 18.777,00 330,00 VPO RE PARCELA R22 0,42964 SUBTOTAL 4631,83 1.990,00 54 49.548,44 27.800,00 527 RESUMEN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO SECTOR SURO-4 ADAPTACIÓN PARCIAL USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS RESIDENCIAL LIBRE 55.330,00 28.256,00 28.256,00 221,00 RESIDENCIAL VPO 50.164,00 49.548,44 27.800,00 527,49 TERCIARIO COMERCIAL 5.535,00 5.209,00 5.209,00 - 111.029,00 83.013,44 61.265,00 748,49 TOTAL SUPERFICIE INCREMENTO RESPECTO PLAN PARCIAL APROBADO S/N = SEGÚN NECESIDADES S/∆ = SEGÚN INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD 21.748,44 0,00 US-Z1 307,49 US-Z2 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA SECTOR SURO-4 MODIFICADAS POR LA ADAPTACIÓN SUPERFICIE DE ACTUACION : 245.049,00 M2 USO : RESIDENCIAL EDIFICABILIDAD: 0,29 M2/M2 DENSIDAD : 23,34 Viviendas/Ha. VIVIENDAS PREVISTAS : 572 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales Artículo 35. Determinaciones para SURO-5 Se adjuntan al presente artículo las determinaciones que se alteran en el Sector por la inclusión de Viviendas destinadas a VPO, y como justificación del no incremento de aprovechamiento, las determinaciones contenidas en el Plan Parcial Aprobado de forma definitiva. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 38/47 ALJARAQUE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA ADAPTADO DETERMINACIONES GENERALES PPR-12 SECTOR PPR-12 APROBADO DEFINITIVAMENTE ORDENACIÓN DETALLADA S/ PP SUPERFICIE (M2) 279.365,00 USO RESIDENCI COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD (M2/ M2) DENSIDAD Viv/Ha 0,25 17,90 PR PU DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA USOS PRIVADOS PPR-12 USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS R. UNIFAMILIAR INTENSIVO 25.821,00 21.440,00 21.440,00 160,00 R. UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO 88.557,00 45.560,00 45.560,00 340,00 EQUIPAMIENTO COMERCIAL 4.294,00 2.000,00 2.000,00 - DEPORTIVO PRIVADO 2.197,00 841,00 841,00 - 120.869,00 69.841,00 69.841,00 500,00 SUBTOTAL DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADQ USOS PÚBLICOS PPR-12 USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS AREA LIBRE LITORAL 68637 1372,74 - - AREAS LIBRES INTERIORES 12724 254,48 - - EQUIPAMIENTO ESCOLAR 6.000,00 2.272,00 - - EQUIPAMIENTO SOCIAL 4.234,00 2.964,00 - - EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 11.701,00 100,00 - - EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS 1.094,00 S/N - - VIARIO RODADO 31.229,00 - - - VIARIO PEATONAL 13.266,00 - - - APARCAMIENTOS 9.611,00 - - - 158.496,00 5.336,00 0,00 0,00 TOTAL SUPERFICIE PU PR RESUMEN SECTOR PPR-12 USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS RESIDENCIAL LIBRE 114.378,00 67.000,00 67.000,00 500,00 4.294,00 2.000,00 2.000,00 0,00 LEYENDA ALTURA MAXIMA TIPOLOGÍA RESIDENCIAL II COMERCIAL DOTACIONAL PRIVADO DOTACIONAL Y ESPACIOS PUBLICOS TOTAL SUPERFICIE 2.197,00 158.496,00 279.365,00 841,00 5.336,00 75.177,00 841,00 0,00 69.841,00 UNIFAMILIAR INTENSIVO II UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO II 0,00 0,00 500,00 COMERCIAL II COMERCIAL EQUIPAMIENTO SOCIAL DOCENTE S/N = SEGÚN NECESIDADES DEPORTIVO PUBLICO PU DEPORTIVO PRIVADO PR ZONA VERDE DELIMITACION PLAN PARCIAL 114.378,00 SUPERFICIE DE ACTUACION : 28.37Ha. DENSIDAD : 18 Viviendas/Ha. VIVIENDAS PREVISTAS : 500 ALJARAQUE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA ADAPTADO SURO-5 ORDENACIÓN DETALLADA La presente Ordenación Detallada tiene DETERMINACIONES GENERALES SURO-5 ADAPTACIÓN PARCIAL SUPERFICIE (M2) 279.365,00 USO COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD (M2/ M2) RESIDENCI AL 0,28 DENSIDAD Viv/Ha 27,74 carácter vinculante a los efectos de su desarrollo posterior por el Modiicado del Plan Parcial Aprobado Definitivamente DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA SECTOR SURO-5 NO MODIFICADAS POR LA ADAPTACIÓN USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS EQUIPAMIENTO COMERCIAL 4.294,00 2.000,00 2.000,00 - DEPORTIVO PRIVADO AREA LIBRE LITORAL 2.197,00 68637 841,00 S/N 841,00 - - AREAS LIBRES INTERIORES 12724 S/N - - EQUIPAMIENTO ESCOLAR 6.000,00 S/N - - EQUIPAMIENTO SOCIAL 4.234,00 S/N - - EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 11.701,00 S/N - - EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS 1.094,00 S/N - - VIARIO RODADO 31.229,00 - - - VIARIO PEATONAL 13.266,00 - - - APARCAMIENTOS SUBTOTAL 9.611,00 - - - 164.987,00 2.841,00 2.841,00 0,00 PR PU DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA SECTOR SURO-5 SI MODIFICADAS POR LA ADAPTACIÓN USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS R. UNIFAMILIAR INTENSIVO 25.821,00 16.480,00 16.480,00 160,00 R. UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO 61.796,00 35.020,00 35.020,00 340,00 V.P.O. IMA 19.723,32 23.924,80 15.500,00 275,00 ZONAS VERDES PÚBLICAS 7.037,08 0,00 0,00 0,00 114.377,40 58.944,80 67.000,00 775,00 42 - - - SUBTOTAL Nº DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS NUEVOS MINIMOS S/∆ PU APLICACIÓN DE COEFICIENTES PARA LA ADAPTACIÓN DE VPO USOS DETALLADOS R. UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO V.P.O. IMA COEF. EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS 1 30.060,00 30.060,00 340 0,65 23.924,80 15.500,00 275,00 53.984,80 45.560,00 615,00 SUBTOTAL RESUMEN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO SECTOR SURO-5 ADAPTACIÓN PARCIAL USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS PR LEYENDA ALTURA MAXIMA TIPOLOGÍA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR INTENSIVO II UNIFAMILIAR SEMI-INTENSIVO II PLURIFAMILIAR VPO IMA IV COMERCIAL RESIDENCIAL LIBRE 87.617,00 51.500,00 51.500,00 500,00 RESIDENCIAL VPO IMA 19.723,32 23.924,80 15.500,00 275,00 COMERCIAL 4.294,00 2.000,00 2.000,00 - SOCIAL DOTACIONAL PRIVADO 2.197,00 841,00 841,00 - DEPORTIVO PUBLICO PU DEPORTIVO PRIVADO PR 113.831,32 78.265,80 69.841,00 775,00 TOTAL SUPERFICIE INCREMENTO RESPECTO PP APROBADO 8.424,80 0,00 II COMERCIAL EQUIPAMIENTO DOCENTE ZONA VERDE INFRAESTRUCTURA 275,00 DELIMITACION PLAN PARCIAL S/N = SEGÚN NECESIDADES S/∆ = SEGÚN INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD SUPERFICIE DE ACTUACION : 279.365,00 M2 USO : RESIDENCIAL EDIFICABILIDAD: 0,28 M2/M2 DENSIDAD : 27,74 Viviendas/Ha. VIVIENDAS PREVISTAS : 775 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales Artículo 36. Determinaciones para SURO-7 Se adjuntan al presente artículo las determinaciones que se alteran en el Sector por la inclusión de Viviendas destinadas a VPO, y como justificación del no incremento de aprovechamiento, las determinaciones contenidas en el Plan Parcial Aprobado de forma definitiva. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 39/47 ALJARAQUE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA ADAPTADO SECTOR 1A-2A-1B-2B-3B-4B ( PPR-8 ) PLAN APROBADO DEFINITIVAMENTE ORDENACIÓN DETALLADA DETERMINACIONES GENERALES SECTOR PPR-8 SUPERFICIE (M2) 303.002,00 USO RESIDENCIAL COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD (M2/ M2) 0,42 DENSIDAD Viv/Ha 36,40 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA SECTOR PPR-8 USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS R. UNIFAMILIAR AGRUPADA 52.482,51 62.535,63 62.535,63 R. UNIFAMILIAR ADOSADA 22.201,64 27.970,89 27.970,89 269,00 R. PLURIFAMILIAR LINEAL 26.085,19 28.728,00 28.728,00 315,00 - BAJOS COMERCIALES EN RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR 519,00 6.881,37 6.881,37 EQUIPAMIENTO SOCIAL 1.613,00 S/N 0,00 - DOCENTE 10.831,00 S/N 0,00 - DEPORTIVO PÚBLICO 4.199,00 S/N 0,00 - DEPORTIVO PRIVADO 3.759,00 187,95 187,95 - ZONA VERDE 72.670,00 - - - VIALES Y APARCAMIENTOS 109.160,66 - - - SUBTOTAL 303.002,00 126.303,84 126.303,84 1.103,00 APARCAMIENTOS USOS DETALLADOS Nº DE APARCAMIENTOS EXISTENTES SECTOR 632 RESUMEN PPR-8 SECTOR PPR8 USOS DETALLADOS RESIDENCIAL LIBRE COMERCIAL SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS 100.769,34 119.234,52 119.234,52 1.103,00 0,00 6.881,37 6.881,37 - DOTACIONAL PRIVADO 3.759,00 187,95 187,95 - DOTACIONAL Y ESPACIOS PÚBLICOS 89.313,00 - - - VIALES Y APARCAMIENTOS 109.160,66 TOTAL SUPERFICIE 303.002,00 126.303,84 126.303,84 1.103,00 ALJARAQUE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA ADAPTADO SURO-7 ORDENACIÓN DETALLADA La presente Ordenación Detallada tiene DETERMINACIONES GENERALES SECTOR SURO-7 SUPERFICIE (M2) 303.002,00 USO RESIDENCIAL carácter vinculante a los efectos de su COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD (M2/ M2) 0,44 desarrollo posterior por el Modiicado del DENSIDAD Viv/Ha 39,11 Plan Parcial Aprobado Definitivamente DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA SECTOR SURO-7 NO MODIFICADAS POR LA ADAPTACIÓN USOS DETALLADOS R. UNIFAMILIAR AGRUPADA SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 52.482,10 APROVECH. 62.535,63 VIVIENDAS 62.535,63 519,00 R. UNIFAMILIAR ADOSADA 15.251,62 19.633,66 19.633,66 195,00 R. PLURIFAMILIAR LINEAL 26.085,19 28.728,00 28.728,00 315,00 - BAJOS COMERCIALES EN RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR 6.881,37 6.881,37 EQUIPAMIENTO SOCIAL 1.613,00 S/N 0,00 - DOCENTE 10.831,00 S/N 0,00 - DEPORTIVO PÚBLICO 4.199,00 S/N 0,00 - DEPORTIVO PRIVADO 3.759,00 187,95 187,95 - ZONA VERDE 72.670,00 - - - VIALES Y APARCAMIENTOS 109.161,07 - - - SUBTOTAL 296.051,98 117.966,61 117.966,61 1.029,00 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA SECTOR SURO-7 MODIFICADAS POR LA ADAPTACIÓN USOS DETALLADOS SUELO M2 EDIFIC. M2/M2 APROVECH. VIVIENDAS V.P.O. REGIMEN GENERAL 6.950,02 16.086,01 8.337,23 156,00 SUBTOTAL 6.950,02 16.086,01 8.337,23 156,00 Nº DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS MINIMOS S/∆ ESTOS APARCAMIENTOS SE REALIZARÁN EN LAS PARCELAS INDICADAS COMO VPO R.G 39 APLICACIÓN DE COEFICIENTES PARA LA ADAPTACIÓN DE VPO USOS DETALLADOS V.P.O. REGIMEN GENERAL COEF. EDIFIC. M2/M2 0,5183 SUBTOTAL APROVECH. VIVIENDAS 16.086,01 8.337,23 156 16.086,01 8.337,23 RESUMEN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO SECTOR SURO-7 ADAPTACIÓN PARCIAL USOS DETALLADOS RESIDENCIAL LIBRE RESIDENCIAL VPO R.G. SUELO M2 TOTAL SUPERFICIE INCREMENTO RESPECTO PLAN PARCIAL APROBADO S/N = SEGÚN NECESIDADES APROVECH. VIVIENDAS 110.897,29 110.897,29 1.029,00 6.950,02 16.086,01 8.337,23 156,00 COMERCIAL DOTACIONAL PRIVADO EDIFIC. M2/M2 93.818,91 3.759,00 104.527,93 6.881,37 6.881,37 - 187,95 187,95 - 134.052,62 7.748,78 126.303,84 0,00 1.185,00 82,00 S/∆ = SEGÚN INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD APARCAMIENTOS USOS DETALLADOS Nº DE APARCAMIENTOS EXISTENTES SECTOR Nº DE APARCAMIENTOS DE NUEVA CREACIÓN TOTALES 632 39 670 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales TÍTULO VII. CARÁCTER DE LAS NORMAS Artículo 37.Carácter de las Normas Urbanísticas 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 A de la LOUA, tienen carácter estructural los siguientes artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Aljaraque, provenientes del instrumento de planeamiento adaptado. NORMA TÍTULO I CAPÍTULO 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 CAPÍTULO 2 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 TÍTULO II CAPÍTULO 1 Artículo 10 Sección 1ª Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Sección 2ª Artículo 16 Artículo 17 Sección 3ª Artículo 18 Artículo 19 CAPÍTULO 2 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 CAPÍTULO 3 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 25 TÍTULO III CAPÍTULO 1 Artículo 26 Sección 1ª Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30 NORMATIVA URBANÍSTICA CARACTER OBSERVACIONES ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL TITULO SUSTITUIDO EN SU TOTALIDAD POR EL TÍTULO II DEL PLAN GENERAL ADPATADO ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 40/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE NORMA Artículo 31 Sección 2ª Artículo 32 Artículo 33 Artículo 34 CAPÍTULO II Artículo 35 Artículo 36 Artículo 37 Artículo 38 CAPÍTULO 3 Sección 1ª Artículo 39 Artículo 40 Sección 2ª Artículo 41 CAPÍTULO 4 Sección 1ª Artículo 42 Artículo 43 Sección 2ª Artículo 44 Sección 3ª Artículo 45 Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 TÍTULO IV CAPÍTULO 1 Sección 1ª Artículo 56 Artículo 57 Artículo 58 Sección 2ª Artículo 59 Artículo 60 Artículo 61 Artículo 62 Sección 3ª Artículo 63 Artículo 64 Artículo 65 Artículo 66 Sección 4ª Artículo 67 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales NORMATIVA URBANÍSTICA CARACTER OBSERVACIONES ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 41/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE NORMA Artículo 68 Artículo 69 Artículo 70 Artículo 71 Artículo 72 Artículo 73 Artículo 74 Artículo 75 Artículo 76 Artículo 77 Artículo 78 Artículo 79 Artículo 80 Sección 5ª Artículo 81 Artículo 82 Artículo 83 Sección 6ª Artículo 84 Sección 7ª Artículo 85 Sección 8ª Artículo 86 CAPÍTULO 2 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 TÍTULO V CAPÍTULO 1 Sección 1ª Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 Artículo 94 Artículo 95 Sección 2ª Artículo 96 Artículo 97 Artículo 98 Artículo 99 Artículo 100 Artículo 101 Sección 3ª Artículo 102 Artículo 103 Artículo 104 Artículo 105 Artículo 106 Artículo 107 Artículo 108 Sección 4ª DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales NORMATIVA URBANÍSTICA CARACTER OBSERVACIONES ESTRUCTURAL ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 42/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE NORMA Artículo 109 Artículo 110 Artículo 111 Artículo 112 Artículo 113 Artículo 114 Artículo 115 Artículo 116 Sección 5ª Artículo 117 Artículo 118 Artículo 119 Artículo 120 Artículo 121 Artículo 122 Artículo 123 CAPÍTULO 2 Artículo 124 Artículo 125 Artículo 126 Artículo 127 CAPÍTULO 3 Artículo 128 Artículo 129 Artículo 130 Artículo 131 Artículo 132 CAPÍTULO 4 Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 CAPÍTULO 5 Sección 1ª Artículo 140 Sección 2ª Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Sección 3ª Artículo 145 Artículo 146 Artículo 147 Artículo 148 TITULO VI CAPÍTULO 1 Artículo 149 Artículo 150 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales NORMATIVA URBANÍSTICA CARACTER OBSERVACIONES ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 43/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE NORMA Artículo 151 Artículo 152 CAPÍTULO 2 Sección 1ª Artículo 153 Artículo 154 Artículo 155 Artículo 156 Artículo 157 Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161 Sección 2ª Artículo 162 Artículo 163 Artículo 164 Artículo 165 Artículo 166 Sección 3ª Artículo 167 Artículo 168 TÍTULO VII CAPITULO 1 Artículo 169 Artículo 170 Artículo 171 CAPÍTULO 2 Artículo 172 Artículo 173 Artículo 174 Artículo 175 Artículo 176 Artículo 177 Artículo 178 CAPÍTULO 3 Artículo 179 Artículo 180 Artículo 181 Artículo 182 Artículo 183 Artículo 184 CAPÍTULO 4 Sección 1ª Artículo 185 Artículo 186 Sección 2ª Artículo 187 Artículo 188 Sección 3ª DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales NORMATIVA URBANÍSTICA CARACTER OBSERVACIONES ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL TITULO SUSTITUIDO EN SU TOTALIDAD POR EL TÍTULO III DEL PLAN GENERAL ADAPTADO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 11/2008 DE 22 DE ENERO ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 44/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE NORMA Artículo 189 Sección 4ª Artículo 190 Artículo 191 Artículo 192 Sección 5ª Artículo 193 Artículo 194 Artículo 195 Sección 6ª Artículo 196 Artículo 197 TITULO VIII CAPÍTULO 1 Artículo 198 Artículo 199 Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 CAPÍTULO 2 Artículo 204 Artículo 205 Artículo 206 Artículo 207 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales NORMATIVA URBANÍSTICA CARACTER OBSERVACIONES ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL 2.- De la Normativa contenida en el presente Plan General de Ordenación Urbanística Adaptado, tienen carácter estructural los señalados en el siguiente cuadro. PGOU ADAPTADO NORMA CARÁCTER TÍTULO I CAPITULO 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 TÍTULO II CAPITULO 1 Artículo 4 ESTRUCTURAL Artículo 5 ESTRUCTURAL Artículo 6 ESTRUCTURAL CAPITULO 2 Artículo 7 ESTRUCTURAL Artículo 8 ESTRUCTURAL Artículo 9 ESTRUCTURAL CAPÍTULO 3 Artículo 10 ESTRUCTURAL Artículo 11 ESTRUCTURAL Artículo 12 ESTRUCTURAL Artículo 13 ESTRUCTURAL ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 45/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales PGOU ADAPTADO NORMA CARÁCTER CAPÍTULO 4 Artículo 14 ESTRUCTURAL Artículo 15 ESTRUCTURAL Artículo 16 ESTRUCTURAL Artículo 17 ESTRUCTURAL TÍTULO III CAPÍTULO 1 Artículo 18 ESTRUCTURAL Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 CAPÍTULO 2 Artículo 28 Artículo 29 TÍTULO IV Artículo 30 Artículo 31 Artículo 32 TÍTULO V Artículo 33 TÍTULO VI Artículo 34 Artículo 35 Artículo 36 TÍTULO VII Artículo 37 ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 46/47 AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA La aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística Adaptado, supone la derogación de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Aljaraque, cuya entrada en vigor se realizó el 10 de Agosto del 2000. ANEXO. PGOU DE ALJARAQUE ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. 47/47 TOMO IV. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. PGOU DE ALJARAQUE. ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Redactores: Servicios técnicos Municipales de Aljaraque. ÍNDICE DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS - SOLICITUDES DE PROPIETARIOS PARA LA PROMOCIÓN DE VPO - CERTIFICADO DEL SECRETARIO - TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO REALIZADO EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS - DOCUMENTOS DE CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ALJARAQUE - ALEGACIONES SOLICITUDES DE PROPIETARIOS PARA LA PROMOCIÓN DE VPO A los efectos de su incorporación al documento de Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA, se procede a esta Comunicación a los Servicios Técnicos Municipales Con el objetivo de fomentar la creación de viviendas de VPO en el Municipio, y ante la actual redacción de la Adaptación Parcial de las NNSS de Aljaraque en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, dispongo que la parcela de propiedad Municipal sita en la parcela R.3.1 del PPR9 y que en la actualidad posee los siguientes parámetros urbanísticos: Parcela R 3.1: RESIDENCIAL REGIMEN LIBRE Superficie suelo 7.374 m2 Edificabilidad 7.033 m2 de techo Uso: residencial intensivo Tipología: Adosada/Pareada Nº viviendas 56. Nº de Plantas: 2 máximo Situación de la edificación: Separación mínima a linderos de 3 metros. Pase, tras los trámites oportunos a cambiar su uso a residencial de VPO Régimen General, produciéndose los incrementos de las edificabilidades e intensidades precisas para no alterar su aprovechamiento urbanístico, lo cual según el artículo 2.b del decreto 11/2008, de 22 de enero, no se considerarán alteraciones de carácter sustancial, ni superarse los parámetros definidos en el artículo 17 de la LOUA. 6,00 6,00 R3.2 Superficie Suelo : 4.299 m2. S. 6,00 R3.3 6.00 6.00 Superficie Suelo : 3.653 m2. S. 6,00 6,00 6.00 R3.1 Superficie Suelo : 7.374 m2. S. 6,00 6,00 6,00 6,00 Los nuevos parámetros urbanísticos de las viviendas de VPO surgirán de la aplicación de los coeficientes de Uso y Tipología que existen en la presente Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Aljaraque. De esta forma, se obtendrían estos nuevos parámetros: Ayuntamiento de Aljaraque / Avd de la Estación s/n 21120 Corrales / Tlfno.: 959 317 020 – Fax.: 959 318 388 / Email: [email protected] Parcela R 3.1: VPO RESIDENCIAL EN BLOQUE. Uso, edificabilidad, nº de viviendas y aparcamientos públicos en superficie en la parcela: VPO Regimen General 14.323,47 m2 de techo y 143 viviendas y 37 aparcamientos públicos. No se contabiliza dentro de la edificabilidad la superficie construida en sótanos y semisótanos. Superficie suelo 4.299 m2 Nº Plantas: 4 plantas máximo Tipología: Bloque aislado. Situación de la Edificación: Separación mínima a linderos de 6 metros. En Aljaraque a 01 de julio de 2008 Fdo. Rafael Sánchez Rufo Tte. Alcalde Concejal Delegado de Urbanismo Ayuntamiento de Aljaraque / Avd de la Estación s/n 21120 Corrales / Tlfno.: 959 317 020 – Fax.: 959 318 388 / Email: [email protected] CERTIFICADO DEL SECRETARIO TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO REALIZADO EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO REALIZADO EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS En relación con la tramitación de los Instrumentos de Planeamiento realizada por el Ayuntamiento de Aljaraque, de conformidad con los dispuesto, en la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, se relacionan los diferentes instrumentos, con sus respectivas aprobaciones definitivas: PLAN PARCIAL/ MODIFICACIONES P.P.R-1 APROBACIÓN DEFINITIVA 11/05/2001 MODIFICACIÓN P.P.R-1 03/10/2003 P.P.R-2 01/04/2005 P.P.R-3 05/03/2004 P.P.R-4 01/04/2005 P.P.R-5 26/04/2002 MODIFICACIÓN P.P.R-5 03/11/2006 P.P.R-8 11/05/2001 MODIFICACIÓN Nº1 P.P.R-8 04/02/2005 P.P.R-9 04/02/2005 P.P.R-11 25/10/2002 MODIFICACIÓN P.P.R-11 04/11/2005 P.P.R-12 04/11/2005 P.P.R-13 05/05/2006 P.P.T-1 22/02/2002 MODIFICACIÓN P.P.T-1 06/10/2006 P.P.I-2 22/02/2002 Ayuntamiento de Aljaraque / Avd de la Estación s/n 21120 Corrales / Tlfno.: 959 317 020 – Fax.: 959 318 388 / Email: [email protected] ESTUDIOS DE DETALLE E.D. Manzana 10 Aljapark APROBACIÓN DEFINITIVA 26/08/1999 E.D. Manzana 11 Aljapark 29/01/1999 E.D. Manzana 12 Aljapark 27/12/1999 E.D. Reformado Manzana 12 Aljapark 27/04/2001 E.D. Manzana 2 Aljapark 27/10/2000 E.D. Plaza Virgen del Rocío 25/01/2002 Modificación E.D. Plaza Virgen del Rocío 06/02/2004 E.D. C/ Canalejas 28/06/2002 E.D. U.E.-1 26/05/2000 Reformado E.D. U.E-1, calzada norte y cambio de uso E.D. Avda. Punta Umbría 15/06/2001 E.D. Avda. del Cantillo 27/09/2002 E.D. Los Potros 27/09/2002 E.D. Manzana 10 P.P.R-1 12/09/2003 E.D. Manzana 11 P.P.R-1 12/09/2003 E.D. Manzana 12 P.P.R-1 12/09/2003 E.D. nº1 Corrales 03/10/2003 E.D. nº2 Corrales 03/10/2003 E.D. nº3 Corrales 03/10/2003 E.D. parcela social y cultural Dehesa Golf 05/11/2004 E.D. Casas Nuevas, C/ Embarcadero y de nueva formación E.D. C/ Goya esquina C/ Vázquez Díaz 04/02/2005 E.D. Bda. San Andrés 07/07/2006 E.D. Regina y Triana 07/07/2006 E.D. Manzana A P.P.R-9 31/10/2007 E.D. Manzana D P.P.R-9 04/09/2008 05/04/2002 01/07/2005 Ayuntamiento de Aljaraque / Avd de la Estación s/n 21120 Corrales / Tlfno.: 959 317 020 – Fax.: 959 318 388 / Email: [email protected] E.D. B-1 P.P.R-11 06/03/2008 E.D. Sector C1 P.P.R-11 02/02/2007 E.D. C-1 P.P.R-11 02/06/2006 E.D. C-2 P.P.R-11 05/12/2007 E.D. C/ Isaac Peral 06/03/2008 E.D. Manzana T1 P.P.T-1 05/12/2007 E.D. Manzana T-2 P.P.T-1 05/06/2008 E.D. Parcela Comercial y Social “El Santo” 06/11/2008 MODIFICACIONES PUNTUALES DE LAS NNSS Modificación Puntual nº1 APROBACIÓN DEFINITIVA 27/12/2001 Modificación Puntual nº3 20/12/2002 Modificación Puntual nº4 26/07/2002 Modificación Puntual nº5 25/10/2002 Modificación Puntual nº6 29/11/2002 Modificación Puntual nº7 05/12/2003 Modificación Puntual nº8 31/05/2005 Modificación Puntual nº10 05/12/2003 Modificación Puntual nº12 07/11/2003 Modificación Puntual nº15 04/06/2004 Modificación Puntual nº16 04/03/2005 Modificación Puntual nº17-II 06/10/2006 PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR P.E.R.I. nº6 “El Cabezo y Plaza Rutherford” APROBACIÓN DEFINITIVA 11/05/2001 P.E.R.I. nº7 “Dehesa Golf” 11/09/2000 P.E.R.I. U.E-2 “El Rincón” 02/05/2001 Ayuntamiento de Aljaraque / Avd de la Estación s/n 21120 Corrales / Tlfno.: 959 317 020 – Fax.: 959 318 388 / Email: [email protected] DOCUMENTOS DE CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ALJARAQUE PLAN GENERAL DE ALJARAQUE DOCUMENTO DE CRITERIOS Y OBJETIVOS DOCUMENTO INICIAL MARZO 2008-03-18 DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA ALJARAQUE 0. ASPECTOS PREVIOS Con este documento se pretende exponer los elementos esenciales de la política urbanística derivada de la legislación actual, las tendencias del crecimiento urbano y las determinaciones a desarrollar en los planes subregionales que afectarán al municipio de Aljaraque. El Municipio de Aljaraque dispone de un documento de “NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES”, aprobado definitivamente el 13 de Diciembre de 1999 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. Las referidas Normas Subsidiarias entraron en vigor el 10 de Agosto de 2000, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, fecha desde la cual se están desarrollando sus determinaciones. 1. CRITERIOS Y OBJETIVOS 1.1 CRITERIOS 1.1.1 INTRODUCCIÓN 1.1.1.0 Entendimiento del planeamiento como actuación pública, liderada por los poderes públicos y sometidos al principio de interés general, condicionado los intereses particulares AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 1 CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA ALJARAQUE 1.1.1.1 Sostenibilidad La Ley Estatal en su título preliminar establece el principio de desarrollo sostenible como un régimen básico del suelo, entendiendo este como recurso, de modo que su transformación urbanística tan solo se realiza al interés general, propiciando en todo caso la evaluación de los impactos que dichas transformaciones produzcan sobre el medio. Dichos criterios se ajustan a criterios internacionales, la Carta Europea del Suelo de 1972 y la Estrategia Territorial Europea. 1.1.1.2 Adecuación de los crecimientos En el artículo 45 del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA) y en el decreto del 22 de enero de 2008, se modulan los crecimientos en relación a los tamaños de los Municipios. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE a.- Cambiar la concepción del modelo de desarrollo seguido hasta el momento en el municipio basado en la ciudad dispersa, por un nuevo modelo de ciudad mediterránea: - Edificación compacta - Crecimiento en torno a núcleos urbanos consolidados y en concreto al núcleo de Aljaraque. b.- Medidas tendentes a la reducción-absorción de emisiones de CO2 desde el planeamiento a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos propuestos en el protocolo de Kyoto. a.- El crecimiento máximo establecido por el POTA es del 30% de la población censada y el 40% de incremento de suelo urbanizable respecto al suelo urbano. - La población censada en Aljaraque según el instituto andaluz de estadística de Andalucía en el 2007 es de 16.368 habitantes y su crecimiento medio en los últimos diez años ha sido del 7,5 %. - En interpretación del decreto 11/2008 de 22 de enero, el incremento máximo de población de Aljaraque para los ocho próximos años será entorno al 60 %, contabilizándose los suelos vacantes existentes en la actualidad. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 2 CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 1.1.1.3 Preservación del suelo no urbanizable Abandonado el fundamento de considerar al Suelo No Urbanizable como aquel que, desde la Legislación Sectorial o desde el Plan General, contiene aspectos que merecen su protección, los nuevos criterios del planeamiento confieren a este suelo su valor intrínseco. 1.1.1.4 Solucionar los problemas de ciudad del modelo heredado. Frente a la ciudad tradicional “Compacta” se ha presentado como modelo la ciudad extensiva, consumidora de espacio, urbanización e infraestructura, de baja o muy baja densidad sostenida por el transporte privado frente al público. Los criterios de ordenación potencian La Ciudad Mediterránea de alta y media densidad. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA ALJARAQUE a.- Actuaciones de conservación del medio natural de especial protección forestal: Monte público la Dehesa, Monte público los Medios, Monte público los Embarcaderos y del medio natural de especial protección marismas: Paraje natural de las marismas del Odiel, Marismas de las Carboneras. b.- Incorporación desde el planeamiento de la zona de servidumbre del límite de dominio público marítimo terrestre como una red continúa de espacios naturales. c.- Medidas de protección paisajística: arroyo de la Notaría y el cabezo de la población de Aljaraque. d.- Medidas de protección en las vías pecuarias: Vía pecuaria Vereda del camino de Gibraleón, Vía pecuaria Vereda del camino de San Bartolomé, Vía pecuaria Vereda del camino viejo de Cartaya. e.- Medidas de protección del medio rural, a fin de evitar la formación de nuevos asentamientos residenciales. f.- Incorporación al suelo No Urbanizable Forestal el área de las Cojillas. a.- Establecimiento de un sistema general de comunicaciones eficaz destinado a absorber los tráficos que se generen. b.- Resolución de los problemas de conectividad de la red viaria secundaria de los sectores existentes, con sistema general viario existente y propuesto. c.- Unificación de los distintos núcleos urbanos: Aljaraque, Bellavista, La Dehesa y Corrales: - Unificación mediante un sistema de transporte público local. - Unificación mediante una red continúa de espacios naturales que permitan desplazamientos no motorizados entre los distintos núcleos y vías Multimodales (Peatonal/Bici/Rodado/Tranvía) c.- Resolución de los problemas de diversidad de imagen urbana, que han sido generados por la imagen de ciudad basada exclusivamente en la inmobiliaria. d.- Ordenación con tendencia al modelo de ciudad mediterránea sostenible. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 3 CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 1.1.1.5 Evitar, dentro de la ciudad la segregación social La ordenación urbanística garantiza la utilización del espacio urbano por la totalidad de la población, respondiendo al criterio de suprimir los espacios exclusivos o excluyentes de grupos y clases sociales. 1.1.1.6 Garantizar el derecho constitucional a la vivienda digna En el suelo residencial previsto, se dará respuesta a la diferente demanda que sobre la vivienda tenga la población, contemplando la totalidad de regímenes y tipología precisos para garantizar este derecho. El plan fomentará la obtención de suelo idóneo para la realización de viviendas sometidas a algún régimen de protección. 1.1.1.7 Elevar la calidad ambiental de los equipamientos públicos, su utilización y accesibilidad para la población AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA ALJARAQUE a.- Evitar crecimientos de tipología y usos exclusivos en determinadas urbanizaciones del término Municipal. Creación de diversidad tipológica que evite la especialización de usos y la segregación social. b.- Promover nuevos desarrollos de viviendas de VPO en TODOS LOS SECTORES DEL MUNICIPIO, si bien se enfatizará la promoción cerca del núcleo urbano de Aljaraque, se evitará la creación de “Ghetos sociales”. c.- Conseguir una equilibrada distribución de dotaciones que eviten la marginalidad de zonas urbanas no integradas en la estructura consolidada del municipio. a.- Promover la creación de vivienda de protección oficial, tanto desde el plan en redacción, como desde las actuales NNSS a fin de garantizar el cumplimiento del pacto Andaluz por la vivienda, conveniado con la Junta de Andalucía para la construcción de más de 500 viviendas para Aljaraque. b.- Realizar estudios sociales por parte de la concejalía de Asuntos Sociales del Ayuntamiento a fin de evaluar la demanda de las viviendas de protección oficial y de los distintos regímenes de la misma. a.- Renovación en las áreas de propiedad Municipal degradadas mediante la ejecución de equipamientos públicos. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 4 CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA ALJARAQUE 1.1.1.8 Mejora del espacio urbano, con una mayor incidencia en el espacio público a.- Delimitación del casco histórico de Aljaraque y de Corrales para su catalogación, protección, mantenimiento y conservación. b.- Mejoras en los espacios públicos del casco histórico de Aljaraque y de Corrales mediante actuaciones que rehabiliten los espacios degradados y actualicen sus acabados. c.- Conversión del casco histórico de Aljaraque en un área de centralidad, referente del término Municipal 1.1.1.9 Preservación, mejora y puesto en valor del patrimonio arquitectónico, histórico y arqueológico de la ciudad a.- Definición de un Catálogo de Edificios de Interés Arquitectónico, estableciendo medidas para su protección. b.- Delimitación y preservación de los Yacimientos Arqueológicos inventariados. 1.1.2 ALJARAQUE EN EL ÁMBITO COMARCAL Coordinación del PGOU de Aljaraque con el Plan subreginoal de la aglomeración urbana de Huelva. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE El Municipio de Aljaraque es un Municipio que ha desarrollado sus potencialidades residenciales y terciarias pero que adolece de importantes carencias en las industriales, turísticas y de equipamientos. La accesibilidad y dependencia estructural de este Municipio con la capital Provincial supone uno de los mayores problemas que se dan en el ámbito comarcal. La integración del municipio de Aljaraque en el ámbito comarcal supone la participación del mismo en la solución de los problemas de equipamiento e infraestructuras del ámbito subregional. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 5 CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 1.2 OBJETIVOS 1.2.1 OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL 1.2.1.1 De carácter estratégico 1.2.1.2 De carácter inter-administrativo 1.2.1.3 La participación ciudadana AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA ALJARAQUE a.- Conexión del Municipio con los términos vecinos de Huelva y Gibraleón. b.- Interconexión de los núcleos urbanos de Aljaraque, Bellavista, Corrales y la Dehesa a todos los niveles. c.- Creación del Parque Litoral Marismas del Odiel, mediante acuerdos con la Dirección general de Costas y la Consejería de Medioambiente, permitir que el mismo articule la conexión entre los distintos Municipios. d.- Obtención de suelo para la creación del futuro Parque Tecnológico de Aljaraque. e.- Promoción de más de 500 viviendas de protección oficial, en cumplimiento del Pacto Andaluz de la Vivienda. a.- Integración del término municipal de Aljaraque dentro del plan de aglomeración urbana de Huelva, mediante acuerdos con las distintas administraciones locales y con la Consejería de Obras Públicas. b.- Fomento del consorcio de transporte de la aglomeración urbana. c.- Formulación del plan especial parque litoral marismas del Odiel mediante colaboración con la Dirección General de Costas y la Consejería de Medio Ambiente. d.- Convenios para la reserva de terrenos y fomento de viviendas de protección oficial en cualquier régimen de protección público y/o privadas, a fin de dar cumplimiento al pacto Andaluz de la vivienda. a.- Fomento de participación ciudadana no solo dando cumplimiento a los mínimos legales exigidos, sino también a través de puntos de información en los centros cívicos, foros de participación y mediante nuevas tecnologías.Así mismo dinamizar la participación ciudadana mediante la creación de la Oficina de Participación del Plan. b.- Concertación para la redacción del plan con los distintos agentes sociales del municipio (asociaciones de vecinos, federación de empresarios, asociaciones culturales…) c.- Conocimiento de los intereses de los agentes públicos y privados intervinientes en el urbanismo de Aljaraque (Promotores, Urbanizadores, Profesionales, etc.) DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 6 CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA ALJARAQUE 1.2.2 OBJETIVOS DE CARÁCTER SECTORIAL 1.2.2.1 Política de suelo La administración Municipal, para intervenir eficazmente en el mercado de suelo, ha de utilizar recursos propios que les permita reconducir situaciones, aliviar tensiones y cumplir los fines y objetivos que en los diverso niveles sectoriales se planteen. a.- Incremento sustancial por parte del Ayuntamiento del Patrimonio Municipal de suelo con dos objetivos fundamentales: - Promoción de la vivienda de protección oficial para dar cumplimiento al Pacto Andaluz de la vivienda. - Intervención en el mercado inmobiliario del suelo 1.2.2.2 Política de vivienda Las Administraciones Públicas deben velar por el cumplimiento del derecho constitucional de los españoles a una vivienda suficiente y digna. Para llevar a la práctica una política pública o privada de viviendas, acogida a cualquier régimen de protección, hoy se cuenta con una importante batería de instrumentos: a.- La LOUA y el nuevo decreto 11/2008 del 22 de enero de 2008, proporciona a los ayuntamientos nuevas competencias e instrumentos para la obtención de suelo destinados a viviendas de VPO. b.- Los Planes de Vivienda de la Junta de Andalucía están destinados a la potencialización del programa de viviendas protegidas. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE a.- Cumplimiento del pacto Andaluz por la vivienda, conveniado con la Junta de Andalucía para la construcción de más de 500 viviendas para Aljaraque. b.- Fomento y promoción para viviendas de VPO o con algún régimen de protección pública desde la redacción de Plan General y mediante innovaciones y/o adaptaciones parciales de las actuales Normas Subsidiarias. c.- Inclusión de viviendas de protección oficial o con algún régimen de protección general en la totalidad de las áreas urbanas para una mayor integración social. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 7 CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA ALJARAQUE 1.2.2.3 Política de localización de actividades productivas Las perspectivas de nuevas implantaciones no son excesivas a corto plazo, debiendo ser objeto del Plan el generar una confianza en el desarrollo de las Actividades Productivas dentro del Término Municipal, vinculándolas a empresas, almacenes e implantaciones ligadas al servicio local y comarcal. a.- Nuevo Parque Tecnológico ligado al polígono industrial-terciario de la Raya y conectados a la infraestructura de comunicación intercomarcal. 1.2.2.4 Política de equipamientos e infraestructuras 1.2.2.4.1 Equipamientos El nuevo Planeamiento que se desarrolla tiene como función: a.- Mejorar el nivel de equipamiento con objeto de dar un mejor servicio al usuario. b.- Implantar nuevos equipamientos que den respuesta a los nuevos crecimientos y demandas generados por los ciudadanos. c.- Establecer usos compatibles de forma que se posibilite el cambio en los equipamientos públicos. d.- Utilizar los equipamientos como elementos vertebradotes de la Localidad. a.- Creación de la nueva Casa Consistorial y Complejo Cultural Multifuncional en el núcleo urbano de Aljaraque. b.- Creación de equipamiento de carácter supramunicipal que también puedan dar servicio a los municipios vecinos: - Creación de un puerto deportivo junto al actual muelle de Tharsis. - Creación de nuevo Parque Litoral Marismas Del Odiel. - Incorporación, protección y fomento de los Pinares de Aljaraque como parque periurbano de utilización supramunicipal. 1.2.2.4.2 Infraestructuras La asunción de los problemas de las grandes infraestructura a implantar, ampliar o mejorar, que tengan directa dependencia del desarrollo urbano, deberán ser sufragadas por este, estableciéndose mecanismos desde el Plan para su justa distribución. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE a.- La creación y refuerzos de las redes de infraestructuras serán contempladas como sistemas generales en el nuevo planeamiento y obtenidas a través de éste. b.- La creación de las nuevas redes de infraestructuras necesarias para el desarrollo urbanístico serán concensuadas con las compañías suministradoras. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 8 CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 1.2.2.5 Política de protección del patrimonio histórico y cultural 1.2.2.5.1 Catálogo de edificios de interés Desde el Plan General se definirá el catálogo de edificios de interés con el fin de su preservación y mantenimiento. 1.2.2.5.2 Arqueología De acuerdo con la reciente Ley 14/2007 del 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, la preservación de los yacimientos arqueológicos deviene de la calificación de los restos que se obtengan como bienes de Dominio Público. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA ALJARAQUE a.- La realización de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos que integren aquellos edificios que suponen un legado cultural de la ciudad: Muelle de Tharsis: inscrito en el catálogo general de patrimonio histórico de Andalucía (BIC), Parroquia de Nª. Sra. de los Remedios, Iglesia Regina Mundi, Teatro Cinema, Antigua estación de ferrocarril, Oficina de pagos, Casino del minero, Ermita de Nuestra señora de los Remedios, Barriada Villacisnero, Barriada San Andrés, Casco viejo de Aljaraque, Humilladero situado junto a la Iglesia Parroquial, Restos de la central eléctrica (chimenea), Molino Mareal. a.- Yacimientos arqueológicos catalogados en el término Municipal de Aljaraque: Río Odiel, Arroyo Manzorrales, Club de golf, Ronzones, Pino del muerto, Papa Uvas: inscrito en el catálogo general de patrimonio histórico de Andalucía (BIC), Aljaraque C. Urb, Las Cojillas: en proceso de tramitación para su incorporación en el catálogo general de patrimonio histórico de Andalucía (BIC), Los Vollares, El Cristo, Cabeza Gorda, Cañada Honda: en proceso de tramitación para su incorporación en el catálogo general de patrimonio histórico de Andalucía (BIC), Casa del Río, El Castillo, Papa Uvas II, H. de la Fresa, La Monacilla, Ptal. Del Molino, Manzorrales Bajo, La Almaina, La molinera, Los Medios, Cardales, La Raya, Los Embarcaderos, Las Vegas, El Alfoliz, E. del Colmenar, El Bodonal. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 9 CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 1.2.2.6 Política medio ambiental 1.2.2.6.1 El medio ambiente urbano Los ciudadanos viven inmersos en un medio ambiente construido, el urbano, conjunto de espacios públicos, calles y plazas, de cuya naturaleza depende en gran medida la calidad de vida de sus usuarios, habida cuenta que la mayor parte del tiempo se vive en la ciudad. 1.2.2.6.2 El medio ambiente natural AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE CRITERIOS Y OBJETIVOS PARA ALJARAQUE a.- Mejorar el espacio público del centro histórico de Aljaraque y Corrales, priorizando el transporte peatonal sobre el privado. b.- Aumentar y mejorar las plantaciones arbóreas y la vegetación ornamental en general. c.- Mejorar la imagen urbana del Municipio, el cual actualmente adolece de falta de identidad. d.- Cornisa paisajística del núcleo de Aljaraque. a.- Plan especial de protección de medio físico y catálogo de espacios de interés de la provincia de Huelva. - Monte público de La Dehesa catalogado por PEPMF en el ámbito del campo común de abajo (FR-3). - Marismas del Odiel catalogado por PEPMF (MT-3). b.- Espacios naturales incluidos dentro de los lugares de interés comunitario (LIC) - Paraje natural marismas del Odiel. c.- Espacios protegidos por legislaciones sectoriales - Suelos de especial protección forestal. - Suelo de especial protección de Marismas: Paraje natural de las marismas del Odiel y marismas. - Suelos de especial protección del dominio público marítimo terrestre. - Suelos de especial protección en las vías pecuarias: Vía pecuaria Vereda del camino de Gibraleón, Vía pecuaria Vereda del camino de San Bartolomé, Vía pecuaria Vereda del camino viejo de Cartaya. d.- Espacios naturales protegidos desde el Plan General - Ámbito de las Cojillas e.- Análisis de los Hábitat rurales. f.- Medidas de protección urbanística del resto del suelo No Urbanizable. DEPARTAMENTO DE URBANISMO Servicios Técnicos Municipales 10 ALEGACIONES departamentodeurbanismo Se presenta por parte de D. Joaquín Correa Barco, como representante de NUEVO CORRALES SA, alegación al documento de Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA, teniendo registro de entrad nº 14.817 y fecha 3 de diciembre del 2008. El Informe de la Alegación se realiza en el mismo Ordinal que el contenido en la Alegación presentada. PRIMERA. Se señala por el Alegante el hecho de no recogerse dentro de los Sistemas Generales de Infraestructuras Eléctricas, una serie de obras en construcción, extremos estos que no pueden ser contempladas dentro de la documentación de la Adaptación, máxime cuando las mismas no han sido incluidas dentro de la documentación aportada por la Empresa Suministradora del Servicio, en la consulta realizada desde los Servicios de Urbanismo como documentación previa a la redacción del documento de Adaptación. No procede, por tanto, considerar la alegación realizada. SEGUNDA. El sistema general viario SGIV-2 A-492 – Corrales conexión con autovía A-49 incluye la totalidad de la A-492, desde su entronque con la A-497 hasta la A-49. No procede en la Adaptación la inclusión de los artículos a los que el alegante hace mención, toda vez que la regulación de los mismos se encuentran recogidos en la Ley de Carreteras de Andalucía, como indica el propio alegante, no siendo objeto del presente documento de Adaptación alterar el régimen jurídico de este viario, extremo DEPARTAMENTO DE URBANISMO, Avd de la Estación núm. 2 - 21120 Corrales – Aljaraque, Tlfno.: 959 317 020 Fax.: 959 318 388 Email: [email protected] Web: http://www.ayuntamientodealjaraque/URBANISMO/ departamentodeurbanismo que deberá ser resuelto dentro del ámbito de la Revisión del Plan, y una vez que desde la Administración Autonómica se resuelva sobre la titularidad de la citada Vía. No procede, por tanto, considerar la alegación realizada. TERCERA. Se ha procedido en el documento que se remite a Aprobación por parte del Pleno de la Corporación a eliminar las Áreas Inundables a las que el Alegante hace referencia, toda vez , que las mismas no se encuentran declaradas como tales por parte de la Consejería de Medio Ambiente. Respecto a la Información que se solicita respecto a la zona alta del Arroyo del Valle, hemos de señalar que en el proceso de Información Pública de la delimitación de dichas Áreas, se supone que la Consejería de Medio Ambiente procederá a los oportunos trámites de información. Hemos de señalar, que antes de la Alegación, los Servicios Técnicos de Urbanismo, habían procedido a eliminar las citadas Áreas, por no estar éstas delimitadas ni aprobadas. CUARTA. La delimitación del Paraje Natural se realiza siguiendo la poligonal contenida en las NNSS de Aljaraque que es trasladada y adoptada por el presente documento. DEPARTAMENTO DE URBANISMO, Avd de la Estación núm. 2 - 21120 Corrales – Aljaraque, Tlfno.: 959 317 020 Fax.: 959 318 388 Email: [email protected] Web: http://www.ayuntamientodealjaraque/URBANISMO/ departamentodeurbanismo La indefinición del texto de la delimitación, junto con la existencia de una delimitación gráfica contenida en las Normas Aprobadas, que en su día fueron informadas positivamente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, obligan a establecer una delimitación igual a la contenida en las Normas que se adaptan. Hemos de señalar al alegante el hecho de que la Adaptación que se presenta NO ES un nuevo instrumento de planeamiento, sino que tan sólo contempla la ADAPTACIÓN PARCIAL de las actuales Normas a la LOUA, con el contenido y determinaciones contempladas en el Decreto 11/2008 de 27 de enero. No procede, por tanto, considerar la alegación realizada. QUINTA Se señala por el representante de Nuevo Corrales la existencia de algunos errores en la delimitación de algunos espacios en Corrales, afectando estos a la zona de Casas Nuevas y el Conjunto Urbano de Villa Cisneros. Se ha procedido a comprobar las delimitaciones contenidas en las NNSS en vigor y las del documento de la Adaptación, observándose: - Que no existe error en la delimitación del Suelo Urbano de Casas Nuevas, por lo que procede a mantener la delimitación contemplada en el documento. - Que existe un error en la delimitación del Conjunto de Villa Cisneros, procediéndose a la corrección del mismo. SEXTA DEPARTAMENTO DE URBANISMO, Avd de la Estación núm. 2 - 21120 Corrales – Aljaraque, Tlfno.: 959 317 020 Fax.: 959 318 388 Email: [email protected] Web: http://www.ayuntamientodealjaraque/URBANISMO/ departamentodeurbanismo 1. Existe un error ya que la referencia al artículo 10 es al 3.b y no al 2.b que como se señala no existe en el Decreto 11/2008 de 27 de enero. 2. En efecto las alteraciones que se producen en la Adaptación en cuanto a la edificabilidad y la densidad, aún no afectantes al aprovechamiento urbanístico, condición ineludible para proceder a dichos incrementos, supone una alteración de las determinaciones contemplados en la ordenación detallada que se contenía en los planes parciales aprobados definitivamente. La adaptación parcial no resuelve este problema, porque no es objeto de la misma su resolución. A pesar de ello, en el documento que se ha redactado se incluye un texto que viene a clarificar este aspecto al señalarse: “Aquellas infraestructuras que sea necesario desarrollar debido al incremento del número de viviendas y/o de la edificabilidad en aplicación de los coeficientes recogidos en el presente documento tras la conversión de las viviendas de renta libre a VPO, serán asumidas por los propietarios solicitantes de la mencionada conversión.” Con ello, queda claro que la adaptación parcial indica que los costes derivados de esta alteración no son imputables a los otros propietarios incluidos dentro del sector, salvo acuerdo expreso dentro del seno de la Junta de Compensación, en virtud de los acuerdos que en la misma se adopten. La adaptación parcial posibilita esta modificación no sustancial; con posterioridad a su aprobación definitiva y entrada en vigor, se debe proceder a la modificación de la DEPARTAMENTO DE URBANISMO, Avd de la Estación núm. 2 - 21120 Corrales – Aljaraque, Tlfno.: 959 317 020 Fax.: 959 318 388 Email: [email protected] Web: http://www.ayuntamientodealjaraque/URBANISMO/ departamentodeurbanismo Ordenación Detallada contemplada por el Plan General Adaptado, que no es otra que la del Plan Parcial aprobado de forma definitiva. En esta tramitación se deberán contemplar todos los aspectos relativos a las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento, electricidad y telecomunicaciones, y los informes pertinentes de las empresas concesionarias de los suministros. Respecto a la advertencia que se realiza en el punto 5 del citado apartado SEXTO hemos de señalar que debe la misma, ser trasladada a los peticionarios de la alteración, los cuales en el seno de la Junta de Compensación, en el caso de ser miembros de la misma, o ante la Junta en otro supuesto, expresarán lo que consideren oportuno respecto a la advertencia realizada. Asimismo se supone que los promotores de la VPO analizarán y solicitarán, de acuerdo con el Decreto 395/2008, u otros que pudieran aprobarse, todas aquellas ayudas y subvenciones que permitan la ejecución de las citadas viviendas, así como urbanización complementaria que deban asumir, derivadas de esta modificación u otras posteriores que pudieran promover. Aljaraque a 8 de diciembre del 2008. Fdo. Cayetano Campero Romero Arquitecto Municipal DEPARTAMENTO DE URBANISMO, Avd de la Estación núm. 2 - 21120 Corrales – Aljaraque, Tlfno.: 959 317 020 Fax.: 959 318 388 Email: [email protected] Web: http://www.ayuntamientodealjaraque/URBANISMO/ INFORME QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD PRESENTADA POR D. RAFAEL BECA BORREGO EN NOMBRE DE NUEVO QUINTO SA. En fecha 3 de diciembre del 2008, con registro de entrada número 14805, se recibe solicitud de D. Rabel Beca Borrego en nombre y representación de NUEVO QUINTO S.A., al objeto de que se proceda a modificar el Uso de la parcela r.5 del Plan Parcial número 9 de las NNSS de Aljaraque con la finalidad de incorporar viviendas de Protección Oficial Iniciativa Municipal y Autonómica, dentro del proceso de Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA de acuerdo con el decreto 11/2008 de 22 de enero. Analizada la propuesta presentada se considera que la misma debe ser alterada recogiéndose las siguientes modificaciones: 1. La parcela R5 tiene una superficie de 46.423 m2, suficiente para soportar el incremento de edificabilidad y densidad propuesto, por lo que procede que por parte de NUEVO QUINTA SA, se proceda a segregar un suelo destinado a Equipamiento a definir por el Ayuntamiento con una superficie aproximada de 7.000 m2. 2. Teniendo la Sociedad NUEVO QUINTA SA la propiedad de la parcela R.2.2, y dado que en Corrales todas las propuestas van dirigidas a la construcción de viviendas de Protección Oficial IMA o RG, se deberá contemplar su modificación al objeto de realizar Viviendas de Régimen Especial. 3. Las citadas viviendas de Régimen Especial se deberán iniciar antes o al mismo tiempo que las IMA que se proponen, debiendo acordarse que el Ayuntamiento de Aljaraque participará en la Adjudicación de las mismas. 4. El número de plantas de las nuevas edificaciones nunca superará las cuatro, es decir baja más tres. 5. Se deberá incluir en la propuesta el compromiso de NUEVO QUINTO SA de iniciar los trámites de solicitud de licencias en el plazo máximo de 1 año, contados a partir de la aprobación definitiva de la Adaptación Parcial. Este Técnico entiende que tan sólo en estas condiciones se debería aceptar la propuesta realizada. Aljaraque a 8 de diciembre del 2008. Fdo. Cayetano Campero Romero Arquitecto Municipal