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BOLETÍN INFORMATIVO SEPTIEMBRE 2012 NÚMERO 4 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO DE SEGUROS CAPÍTULO CHILENO PUBLICACIÓN TRIMESTRAL EDITORIAL Ricardo Peralta Larraín / Presidente AIDA - Chile CONTENIDOS ••• • • • Editorial Estimados amigos: Católica de Chile, que versarán precisamente sobre el proyecto antes E tres n este nuevo número referido. del Newsletter de AIDA Chile les presentamos interesantes artículos Con cierto grado de ambición, de estamos desarrollando por primera vez destacados autores: Manuel Bulnes, en nuestro país un Diplomado en quien combina las dos especialidades Derecho de Seguros, en conjunto con el que ha desarrollado en su ejercicio Centro de Derecho de Seguros de la profesional -la de seguros y la tributaria- Universidad de los Andes y la Escuela ; un comentario jurisprudencial de sumo de Seguros. Esperamos un singular interés elaborado por Rodrigo Lama, éxito de esta iniciativa, pues no ha Fiscal de Chartis; y el último obra de existido algo así antes y el interés Rafael Durán con un análisis sobre las académico cargas del asegurado marítimo en el aumenta cada día. Como Director proyecto de reforma del Código de Académico del diplomado Comercio en lo tocante a los seguros. designado nuestro ex Presidente don Dicho proyecto (boletín N° 5185-03), Emilio Sahurie, quien ha desarrollado aún nonato a pesar de los 22 años que un programa que esperamos sea del han transcurrido desde su concepción, interés no sólo de nuestros asociados, está actualmente en una especie de que ya son conocedores del tema, sino trabajo de parto, lo cual tiene a todo el de aquellos que se inician en el mundo con esperanzas que dé a luz Derecho de Seguros. por nuestra disciplina ha sido Artículo: Sobre los precios de transferencia en la reforma tributaria y su impacto en la industria del seguro. (Manuel Bulnes O.) Comentario Jurisprudencial: Sanción por incumplimiento del deber de información sobre circunstancias del riesgo asegurado. (Rodrigo Lama Z.) Artículo: La obligación de indemnizar en los seguros marítimos dentro del proyecto que modifica la legislación de seguros. (Rafael Durán S.) pronto. Por último, se ha efectuado un Aprovechamos este número importante cambio y actualización en para anunciar nuestras IV Jornadas nuestra página web www.aida-chile.cl, Nacionales de Derecho de Seguros, en que les invitamos a visitar. las aulas de la Pontificia Universidad Muchas gracias. 1 Actualidad y agenda. Resumen de los principales acuerdos adoptados por el Directorio AIDA-Chile. (Junio 2012 - Agosto 2012) ARTÍCULO: SOBRE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA REFORMA TRIBUTARIA Y SU IMPACTO EN LA INDUSTRIA DEL SEGURO. Manuel Bulnes O. ••• E l proyecto de ley sobre perfeccionamiento de la legislación tributaria y financiamiento de la reforma educacional (Boletín Nº 8488 – 05) aprobado recientemente por el Congreso Nacional1, contiene disposiciones que incidirán en la industria del seguro (el Proyecto de Ley). En particular, me refiero a las operaciones transfronterizas realizadas por las compañías de seguros con sus matrices o empresas relacionadas. Es de normal ocurrencia que las compañías de seguros chilenas celebren contratos de prestación de servicios transfronterizos con empresas relacionadas al grupo empresarial transnacional al cual pertenecen. Me refiero a contratos internacionales de diversa índole, tales como contratos de prestación de servicios de informática, de auditoría interna, de evaluación y suscripción de riesgos, de evaluación crediticia de deudores de los asegurados, de administración de cartera inversiones, de contratos de reaseguros con su correspondiente casa matriz. La realización de las mencionadas operaciones entre partes relacionadas ha sido motivo de preocupación para las autoridades fiscales de diversos países y especialmente para los países miembros de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE). Precisamente para evitar la manipulación de precios de bienes y servicios entre entidades relacionadas en operaciones internacionales, que disten de los precios que se pactarían como si fueren entre partes independientes, es que los países miembros de la OCDE, por medio de directrices, han establecido normas de control de Precios de Transferencia. Este tema también ha sido un foco de preocupación de la autoridad tributaria Chilena. Es así como el Servicio de Impuestos Internos (el Servicio) ha capacitado profesionales que le permitirán ejercer una mayor fiscalización en esta área conforme a las mayores atribuciones que este Proyecto le otorga. De hecho, el Mensaje del Proyecto señala: “El proyecto de ley moderniza la legislación sobre precios de transferencia, adecuando las normas Mediante oficio Nº 10348, de 5 de septiembre de 2012, la Cámara de Diputados comunicó al Presidente de la República la aprobación por el Congreso Nacional del referido proyecto de ley, encontrándose en etapa de su promulgación y publicación en el Diario Oficial. 1 2 actuales en dicha materia a las mejores prácticas internacionales actualmente vigentes. Con ellas se facultará a la administración para ejercer un mayor control respecto de transacciones con partes relacionadas, al mismo tiempo de otorgarse mayor certeza a los contribuyentes”. En consecuencia, el Proyecto de Ley propone reemplazar la escasa regulación vigente sobre la materia, contenida en el actual artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta, por un nuevo artículo 41 E de la ley del ramo. Veamos a continuación, en una apretada síntesis, los aspectos centrales de esta nueva normativa sobre los Precios de Transferencia: 1) El Servicio podrá impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que contribuyentes domiciliados o residentes o establecidos en Chile se lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero y no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado. El Proyecto define a los precios, valores o rentabilidades normales de mercado como “los que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables, considerando por ejemplo, las características de los mercados relevantes, las funciones asumidas por las partes, las características específicas de los bienes y servicios contratados y cualquier otra circunstancia razonablemente relevante.”. El Proyecto amplía la lista de las personas relacionadas entre los intervinientes de una operación transfronteriza. 2) Se establece la obligación para el contribuyente domiciliado, residente o establecido en Chile que realice operaciones transfronterizas con partes relacionadas, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales referidas, de presentar anualmente una declaración con la información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que establezca mediante resolución. En dicha declaración, el Servicio podrá solicitar, entre otros antecedentes, que los contribuyentes aporten información sobre las características de sus operaciones, tanto con partes relacionadas como no relacionadas, los métodos aplicados para la determinación de los precios o valores de tales operaciones, información de sus partes relacionadas en el exterior, así como información general del grupo empresarial al que pertenece. La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades tributarias anuales; 3) Los contribuyentes podrán elaborar y acompañar estudios sobre Precios de Transferencia que les permita acreditar ante el Servicio que sus operaciones con partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado. Para este efecto, estos estudios deberán utilizar cualquiera de los siguientes métodos: a) Método de Precio 3 Comparable no Controlado; b) Método de Precio de Reventa; c) Método del Costo más Margen; d) Método de División de Utilidades; e) Método Transaccional de Márgenes Netos, y f) Métodos residuales. La aplicación de estos métodos es sin perjuicio de la obligación del contribuyente de mantener a disposición del Servicio la totalidad de los antecedentes en virtud de los cuales se han aplicado tales métodos o elaborados dichos estudios. 4) Una novedad introducida en el Proyecto es la posibilidad que el contribuyente celebre con el Servicio un Acuerdo Anticipado de Precios (APA). Agrega que para estos efectos, el contribuyente interesado deberá presentar una solicitud con una descripción de las operaciones respectivas, sus precios, valores o rentabilidades normales de mercado y el período que debiera comprender el acuerdo, acompañada de la documentación o antecedentes en que se funda y de un informe o estudio de precios de transferencia en que se haya aplicado a tales operaciones los métodos señalados en el numeral anterior. Señala que el Servicio podrá rechazar, a su juicio exclusivo, la solicitud de APA, la que no será reclamable, ni admitirá recurso alguno. En caso de aceptación por el Servicio del APA, se firmará con el contribuyente un acta que entrará en vigencia a la fecha de presentación de la solicitud y por el término de los tres años comerciales siguientes. Los APAs también pueden ser acuerdos multilaterales, cuando involucren la administración tributaria de más de un país. Estos acuerdos pueden renovarse o prorrogarse, previo acuerdo suscrito por el contribuyente, el Servicio y, cuando corresponda, por la o las administraciones tributarias de los otros países. 5) En caso que el contribuyente no logre acreditar que sus operaciones con partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, el Servicio podrá determinar fundadamente estos precios, valores o rentabilidades, y las eventuales diferencias que determine de estos precios, valores o rentabilidades, quedará afecta a un impuesto único del 35%, que no tendrá el carácter de categoría, además de una multa de un 5% del monto de la diferencia, salvo que el contribuyente haya cumplido debido y oportunamente con la entrega de los antecedentes requeridos por el Servicio durante la fiscalización. 6) Estas disposiciones sobre precios de transferencia entrarán en vigencia a partir del día primero de enero de 2013. 4 C onclusión: La próxima entrada en vigencia de esta normativa sobre precios de transferencia impondrá un nuevo desafió para las compañías de seguros que realicen operaciones transfronterizas con partes relacionadas, cual es de demostrar a la autoridad tributaria chilena que los precios, valores o rentabilidades obtenidas son las normales de mercado. Lo anterior no será una tarea fácil, pues requerirá a las compañías determinar si la operación transfronteriza representa una contribución de valor para la empresa que la recibe, seleccionando el método más idóneo de aquellos señalados en el Proyecto para determinar el precio de transferencia. Si bien nuestra administración tributaria, en una fase inicial de fiscalización, se ha centrado principalmente en el estudio de los precios de transferencia de bienes físicos, muy pronto también abordará la fiscalización de los servicios transfronterizos entre partes relacionadas, en especial por las nuevas herramientas fiscalizadoras que le otorga esta ley próxima a publicarse. Por todo lo anterior, es altamente recomendable que las Compañías de Seguros efectúen estudios sobre precios de transferencia en sus operaciones con partes relacionadas para evitar verse expuestas a contingencias tributarias. COMENTARIO JURISPRUDENCIAL: SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO ASEGURADO. Rodrigo Lama Z .• •• Normas Legales Aplicables. 1.- Número 9 del Artículo 516 del Código de Comercio: “Toda póliza deberá contener:!. 9.- La enunciación de todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador un conocimiento exacto y completo de los riesgos, y la de todas las demás estipulaciones que hicieren las partes.” 2.- Inciso primero y segundo del Artículo 538 del Código de Comercio: “El asegurado no puede variar por sí solo el lugar del riesgo ni cualquiera otra de las circunstancias que se hayan tenido en vista para estimarlo. La variación ejecutada sin consentimiento del asegurador autoriza la rescisión del contrato si, a juicio del juzgado competente, extendiere o agravare los riesgos.” 3.- Número 1 del Artículo 556 del Código de Comercio: “El asegurado está obligado: 1.- A declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.” 4.- Número 1 del Artículo 557 del Código de Comercio: “El seguro se rescinde: 1.- Por las declaraciones falsas o erróneas o por las reticencias del asegurado acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por el asegurador, pudieran retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones.” 5 El juez árbitro, Sr. Luis Sandoval Olivares, Antecedentes/ Controversia. designado por el 30° Juzgado Civil de Santiago, S e interpuso demanda en juicio sentenció el rechazo de la acción interpuesta arbitral por incumplimiento de los toda vez que no correspondía otorgar la términos y condiciones respecto cobertura a la póliza aun cuando existió la de un contrato de seguro de vida flexible con invalidez de dos tercios, tal como procedió la modalidades de inversión, con cláusula anexa compañía aseguradora, por la reticencia de de pago anticipado del capital asegurado en información en que el asegurable incurrió en la caso de invalidez total y permanente de dos propuesta de seguro, misma que le hubiese tercios. Alega el afectado que la compañía permitido a la Compañía aseguradora evaluar aseguradora rechazó en forma improcedente el riesgo que se le proponía asumir en un inicio, la cobertura y pago del siniestro del que fue y que de tener conocimiento de aquello, sin víctima, consistente en un accidente de tránsito duda hubiese cambiado sustancialmente las (choque en motocicleta) durante un paseo, condiciones del contrato. que le produjo paraplejia entre otras secuelas, importándole su invalidez total y permanente Fallo Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. de dos tercios. No conforme el demandante dedujo los El asegurado demandante, al momento recursos de casación en la forma y apelación, de suscribir la propuesta de seguro declaró en estableciéndose en sentencia de 07 de marzo forma consulta de 2012, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones suscrita en la propuesta sobre si hacía uso de de Santiago, en causa Rol N° 7071-2010, el motocicleta, ni como medio transporte ni con rechazo tanto del recurso de casación en la ocasión de deporte. forma totalmente negativa a la como del recurso de apelación, confirmando en todas sus partes la sentencia Fallo en Primera Instancia. de primera instancia. Quedó establecido en autos que el afectado era poseedor de La casación se basó en que la nulidad licencia para de la póliza mencionada por la aseguradora conducir ese tipo de vehículos, incluso se en una de sus cartas de rechazo del siniestro, reconoció que al momento del accidente era no fue supuestamente fallada por el tribunal de él quien se encontraba conduciendo en forma primera instancia conforme el artículo 538 del personal y solitariamente una motocicleta con Código de Comercio (agravación del riesgo), objeto de dar un paseo, y que también a la el que obliga a que sea un juez quien la fecha de contratar el seguro era incluso pronuncie. En opinión del tribunal de alzada, y propietario de otra motocicleta. con justa razón, aquello no constituía 6 propiamente materia de los hechos permitir al asegurador evaluar correctamente controvertidos de la demanda. el riesgo para establecer las condiciones de la póliza, la prima, y por supuesto, la posibilidad Por su parte la apelación fue también de que la compañía aceptase el riesgo en desestimada en base a que la conducta reticente del asegurado base a las declaraciones contenidas en la encuadra, propuesta. nítidamente, en lo convenido en el contrato de seguros, en lo relativo a las exclusiones de la póliza, en las que se señala: este punto, existió una la agravación del riesgo para la aseguradora al cobertura y beneficio de que trata la presente serle ilustrada en la propuesta información cláusula adicional no operará si la invalidez inexacta sobre las circunstancias del riesgo que total pretendía asegurar. Aquello fue justo título para y permanente de dos “…que Desde tercios del asegurado, se produce a consecuencia de … la práctica actividad, o el desempeño profesión u oficio de negar la cobertura. alguna claramente Finalmente, el tribunal de alzada se riesgoso, que no hayan sido declarados por el limitó a los hechos controvertidos sin encontrar asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia”. asidero sobre la necesidad de pronunciarse Así las cosas, la respecto de la nulidad de la póliza en el decisión de la aseguradora tiene un claro recurso de casación, aún cuando esta fue fundamento jurídico en la ley del contrato, lo alegada por la compañía pero fuera del juicio, que emerge del principio de buena fe que subyace en las normas del Código en de una respuesta Superintendencia Comercio citadas tanto por la Compañía producto como por el sentenciador al fundamentar su del de reclamo que Valores dio y interpuesto a la Seguros, por el asegurado ante dicho organismo, pero que decisión.” este último no dedujo luego en su calidad de demandante y en forma oportuna ante el juez Comentario. de primera instancia, aún cuando insistió al El fallo de primera instancia que se tribunal ad quem, organismo que le negó su analiza deja en evidencia que el proponente petición. de la póliza de seguro de vida faltó a su deber legal de sinceridad con objeto de 7 ARTÍCULO: LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR EN LOS SEGUROS MARÍTIMOS DENTRO DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN DE SEGUROS Rafael Durán S. ••• C omo es de público conocimiento, actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de ley que busca modificar por completo nuestra legislación sobre contrato de seguro (boletín 5185-03). Principalmente se modifican las normas sobre seguros contenidas en el Libro II del Código de Comercio e igualmente otras normas contenidas en el Libro III del mismo código, sobre seguro marítimo. Dentro de las normas sobre seguro marítimo se modifica el artículo 1177, que establece la obligación del asegurador de indemnizar un siniestro que se le denuncie. Actualmente, el asegurado (o beneficiario) debe acreditar lo siguiente: “Art. 1177. Para tener derecho a la indemnización de un siniestro, el asegurado deberá justificar: 1° El o los acontecimientos que lo constituyan. Respecto del origen del daño o gasto, el asegurado sólo deberá indicar los hechos que presumiblemente lo produjeron; 2° El embarque de los objetos asegurados, en su caso; 3° El contrato de seguro 4° La pérdida o deterioro de la cosa asegurada.” Lo anterior se relaciona con la carga del asegurado de “probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del asegurador” (art. 556 Nº7). El art. 1177 consagra la denominada regla de la culpa presunta, en relación al origen del daño, por lo que al día de hoy es suficiente que el asegurado y/o beneficiario señalen los hechos que presumiblemente causaron el daño o el gasto para tener derecho a la indemnización. Debe tenerse presente que el art. 539 actual presume causado el siniestro por caso fortuito. 8 Por otra parte, en la actualidad en siniestros verificados por causas concurrentes, se aplica la regla del artículo 1184: - En primer término debe determinarse la causa determinante del siniestro: “Cuando la pérdida o daño de la cosa asegurada proviene de varias causas, el asegurador será responsable si la causa principal o determinante es un riesgo cubierto por la póliza”. - En caso que no sea posible establecer la causa principal o bien si hay varias causas determinantes: “si no fuere posible establecer cuál fue la causa principal o si varias causas determinantes fueron simultáneas y entre ellas hubiere una que constituyera un riesgo asegurado, el asegurador será responsable por el daño en los términos señalados por la póliza”. Las reglas anteriores se ven modificadas por el proyecto en actual tramitación, ya que sustituye el actual artículo por el siguiente: “Art. 1177. Para tener derecho a la indemnización, el asegurado deberá acreditar: 1° La existencia del contrato de seguro; 2° El embarque de los objetos asegurados, en su caso; 3° La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la responsabilidad, en su caso, y 4° La ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.” Del tenor literal del precepto se desprende que ya no basta con que el asegurado indique los hechos que presumiblemente originaron el siniestro, sino que debe acreditar la ocurrencia de éste. De esta forma se impone, en apariencia, al asegurado un mayor estándar probatorio, ya que de aprobarse el texto del artículo 1177 en la forma indicada, éste deberá acreditar ya no solo los hechos que presumiblemente causaron un siniestro determinado, sino que la prueba habrá de dar cuenta de los hechos que objetivamente provocaron tal siniestro. De suerte que en determinados eventos será bastante complicado para quien reclame el pago de una indemnización sortear con éxito el estándar probatorio requerido, como sucede en daños causados a mercancías porteadas a bordo de un buque en donde es prácticamente imposible que el asegurado y/o beneficiario, sea el embarcador, consignatario u otro, puedan acreditar fehacientemente la causa exacta de la pérdida o daño que reclaman, puesto que al no haber estado en contacto con la carga, que se encontraba bajo la custodia de un porteador, difícilmente podrán conocer las circunstancias precisas que causaron un siniestro. 9 Sin embargo y a fin de evitar que la interpretación indicada del art. 1177 del proyecto lleve a extremos que diluyan por completo el pago de indemnizaciones en casos como los indicados, estimamos que concurren diversas circunstancias que dejan al asegurado en una mejor posición. Primero, el artículo 531 que incorpora el proyecto de ley al Código de Comercio, dispone que “el siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador”. Esto es similar al actual artículo 539 del Código de Comercio dispone que: “El siniestro se presume ocurrido por caso fortuito; pero el asegurador puede acreditar que ha sido causado por un accidente que no le constituye responsable de sus consecuencias, según la convención o la ley”. De esta forma es el asegurador quien debe acreditar fehacientemente, para poder denegar la cobertura solicitada, que concurre una exclusión específica conforme al seguro celebrado. Al no concurrir una causal de exclusión o no ser ésta acreditada, el asegurador debe otorgar la cobertura reclamada. Así se ha fallado que: “La argumentación de la demandada, de que no le cabe responsabilidad por haberse producido el accidente por vicio de la cosa y descuido del asegurado, constituye una excepción intempestiva, ya que el vicio propio, como germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su naturaleza o destino, presumiéndose legalmente, debe acreditarse por quien lo invoca, y desde que la culpa contractual que, conforme con las reglas generales y contrariamente a la aquiliana, se supone en quien ha debido emplear la diligencia, por excepción en materia de seguros debe probarse por el que la alega, ya que en este contrato comercial el caso fortuito se presume”. C.Valparaíso, 20 mayo 1929. G., 1929, 1er. sem., Nº82, p.405 (C. 7º, p.412). Segundo, debe reconocerse que el nuevo proyecto no modifica el artículo 1185 y por ende, continuará correspondiendo al asegurador el peso de probar que el siniestro ha ocurrido por un hecho o riesgo no comprendido en la póliza. 10 Tercero, aún más, tratándose de daños a la carga, no puede olvidarse que el sistema de responsabilidad del porteador dentro del contrato de transporte de mercancías por mar, es uno de responsabilidad subjetiva con culpa presumida (art. 984) y una de las razones que explican su establecimiento es precisamente la imposibilidad del reclamante de carga de acreditar cual fue la causa precisa del daño. En conclusión, el proyecto establece la presunción que el siniestro es causado por un hecho que hace responsable al asegurador y por otra parte mantiene la carga específica del asegurador, en un seguro marítimo, de acreditar que el siniestro carece de cobertura. Por ello estimamos que la interpretación del artículo 1177 no puede llegar al extremo de exigir que sea el asegurado quien deba acreditar todas y cada una de las circunstancias del siniestro para aspirar a gozar de cobertura, sino que el precepto solamente ha exigido un mayor deber de expresar los hechos del siniestro sin que ello afecte la carga de la prueba, que sigue estando sobre el asegurador. ACTUALIDAD Y AGENDA DIPLOMADO EN DERECHO DE SEGUROS Universidad de los Andes – Escuela de Seguros (AACh) La Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, en conjunto con la Escuela de Seguros de la Asociación de Aseguradores de Chile, han diseñado un Diplomado de Derecho de Seguros con el fin de profundizar y actualizar el conocimiento de los abogados que se desenvuelven en materias comerciales en general. El programa académico responde a la necesidad de los abogados que se desenvuelven en áreas comerciales, de actualizar y profundizar sus conocimientos de seguros, para prestar una asesoría adecuada en los contratos relacionados con la industria aseguradora y en la solución de los conflictos que se producen. El Diplomado Derecho de Seguros, que se desarrollará entre el Martes 2 de Octubre y el Martes 11 de Diciembre de 18:30 a 21:30 horas, en la Universidad de los Andes. Director académico: Emilio Sahurie Luer. 11 Mas información y matrículas: ESCUELA DE SEGUROS, La Concepción 311, Providencia, Santiago de Chile, Metro Pedro de Valdivia. Asistentes Académicas: Mónica Flores, Catalina Quezada y Alejandra Rivera. Teléfono : +(56-2) 562 82 00 Fax : +(56-2) 235 68 01 / +(56-2) 562 82 09 E-mail: [email protected] •[email protected] • [email protected] ••• CURSO DE ESPECIALIZACIÓN “SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO” AIDA Chile – Derecho UC I. DESCRIPCIÓN: El problema de la responsabilidad civil del empresario por accidentes del trabajo, es hoy en día una preocupación constante de las empresas. Los nuevos tribunales de justicia laboral, han establecido nuevos criterios en materia de responsabilidad por accidentes del trabajo, es especial el principio pro trabajador (o pro víctima). La industria del seguro ha adquirido una notable relevancia y participación en este tema. El mercado asegurador ofrece una serie de alternativas, que permiten a las empresas afrontar la problemática de los accidentes del trabajo; sin embargo hay insuficiencias considerables. II. DIRIGIDO A: Abogados que ejercen la profesión en el área del derecho laboral, abogados liquidadores de seguros, abogados de empresas, abogados de corredores de seguros. III. OBJETIVOS: 1. El objetivo de este curso es que sus participantes puedan quedar al día en la regulación y criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad civil de la empresa, derivada de accidentes de trabajo. 2. Describir y analizar la participación de la industria asegurativa nacional, frente al problema de la responsabilidad civil laboral o patronal. 12 INFORMACIÓN: Director académico: Roberto Ríos Ossa. Fecha Inicio: 2 de octubre / Fecha Término: 30 de octubre Horario: Martes y Jueves de 18:30-21:40 hrs. (incluye 10 min. coffe break) Duración: 27 horas cronológicas. Valor curso: $ 325.000.- (Descuentos -no acumulables- :15% miembros AIDA, 10% Ex alumnos UC, 5% Pago contado) Lugar de realización: Casa Central, Alameda 340, edificio Facultad de Derecho. MATRÍCULAS: Edificio Facultad de Derecho UC, Alameda 340, 2° piso (Horario: 09:00 a 14:00 horas) Teléfono: 354 2425 / E-Mail: [email protected] ••• IV JORNADA DE DERECHO DE SEGUROS AIDA CHILE – DERECHO UC “REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO: EL CONTRATO DE SEGURO.” El próximo jueves 25 de octubre se llevará a cabo la IV Jornada Nacional de Derecho de Seguros, organizada en conjunto por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y nuestra asociación. El tema de este año será la reforma al código de comercio en materia de seguros que actualmente se tramita en el congreso (boletín N° 5185-03). En los próximos días se informará la programación oficial de la Jornada, sus expositores y precios de inscripción. ••• NUEVO NÚMERO REVISTA CHILENA DE DERECHO DE SEGUROS Año 14 Nº 21 Ya se encuentra a disposición de los socios de AIDA – Chile que estén al día en el pago de sus cuotas un nuevo número de la Revista Chilena de Derecho de Seguros, Año 14 N º 21. La publicación, cuyo director es don Osvaldo Contreras Strauch y su editor don Roberto Ríos Ossa, contempla los siguientes artículos: 13 1. Los Contratos de Consumo en la Unión Europea, HENRY SOSA OLÁN (Profesor auxiliar y becario de la facultad de derecho de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. candidato a doctor por la Universidad de Salamanca, España.). 2. Comentario del proyecto de ley de modificación del Código de Comercio respecto del Seguro de Vida. CARLOS RUIZ-TAGLE VIAL. 3. La naturaleza jurídica del Seguro privado de salud en Chile. Una aproximación a la problemática del sistema Isapre. M ARCELO GALLARDO CAMUS. (Profesor de derecho UC). 4. Marco normativo y aspectos jurídicos relevantes de la contratación de seguros de incendio con ocasión de créditos hipotecarios en chile. CARLOS VILLAGRÁN M UÑOZ Y FRANCISCO ZENTENO SERRANO 5. La obligación de suscribir seguros en la República de Cuba. ALEJANDRO VIGIL IDUATE (Profesor Facultad de Derecho Universidad de la Habana. Presidente de AIDA, sección Cuba. En cuanto a su difusión, se ha acordado remitir ejemplares de la publicación a distintas Facultades de Derecho y centros de investigación jurídica del país, y se estudia la posibilidad enviar la Revista a las otras secciones latinoamericanas de AIDA. ••• NUEVO SITIO WEB AIDA – CHILE Ya se encuentra disponible online el nuevo sitio web de AIDA – Chile, cuya versión renovada constituye un importante mejoramiento tanto en diseño como en contenido. Si bien el sitio web aún presenta materias por actualizar, se espera que dentro de las próximas semanas culmine definitivamente su instalación. ••• 14 RESUMEN DE LOS PRINCIPALES ACUERDOS ADOPTADOS POR EL DIRECTORIO DE AIDACHILE, JUNIO 2012 – AGOSTO 2012 9° Sesión Directorio AIDA-Chile (2011-2013), celebrada con fecha 29 de Junio de 2012: Seminario AIDA Chie – U Andes, “Asegurado VS. Consumidor y el Nuevo Sernac Financiero”. Con gran número de asistentes se desarrolló el seminario organizado en conjunto por AIDA – Chile y la Universidad de Los Andes el pasado jueves 7 de junio. La jornada, registró 62 personas inscritas, contó con las presentaciones de Ximena Castillo Faurá (“Los Derechos del Consumidor de Seguros. Ámbito de aplicación de la Ley de Protección de los Consumidores”); Cristián Larraín Ríos (“Sernac Financiero. Implicancias y Efectos respecto del Mercado de Seguros”); Eduardo Escalona Vásquez (“Evolución del Derecho del Consumidor en Chile: desde los bienes de consumo a los servicios financieros"); y Patricia Jaramillo Salgado (“La protección del consumidor de seguros en Colombia: Antecedentes, evolución, retos y perspectivas”). Organización IV Jornada Derecho de Seguros (AIDA Chile – Derecho UC), segundo semestre 2012. El Directorio aprueba como temática de la IV Jornada de Derecho de Seguros el “Proyecto de Reforma al Código de Comercio: El Contrato de Seguro” en referencia al proyecto que actualmente se tramita en el Congreso Nacional. El seminario se llevará a cabo dentro del mes de octubre del presente en fecha a definir en conjunto con la Facultad de Derecho UC. ARIAS – Latinoamérica. Con fecha 18 de junio del presente, mediante oficio Nº 4892 del Ministerio de Economía (Unidad de Asociaciones Gremiales de Consumidores y Martilleros), fueron aprobados definitivamente la constitución y los estatutos del Centro Arbitral ARIAS Latinoamérica A.G. Se han iniciado conversaciones formales con el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago a fin de presentar formalmente la iniciativa y plantear la posibilidad de desarrollar, en conjunto, el proyecto de Centro Arbitral. 10° Sesión Directorio AIDA-Chile (2011-2013), celebrada con fecha 9 de Agosto de 2012: Organización IV Jornada Derecho de Seguros (AIDA Chile – Derecho UC), Octubre 2012. El Directorio acuerda desarrollar el encuentro durante la mañana del día jueves 25 de octubre del presente (fecha por confirmar), de 08.30 a 14.00hrs, constando de dos bloques académicos, a saber: a) Uno inicial, de carácter general, donde se tratarán las innovaciones contenidas en el proyecto de reforma al contrato de seguro en lo relativo a sus normas comunes,; para enseguida dar paso a b) un segundo bloque compuesto, a su vez, de dos sub–instancias donde se tratarán, por separado, las modificaciones referentes a los seguros de daños y de personas respectivamente. A fin de desarrollar adecuadamente el seminario, se ha propuesto a la Facultad de Derecho UC que el primer bloque se lleve a cabo en el salón Manuel José Irarrázaval para luego, tras la pausa, continuar la Jornada en dos salas especialmente habilitadas para la ocasión que permitan un mayor debate y participación de los asistentes. Premio Juan Achurra Larraín. El Directorio acuerda preparar el llamado oficial a la comunidad académica a fin de invitar al concurso “Juan Achurra Larraín”, instituido en conjunto por AIDA – Chile y la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez en honor a quien fuera presidente honorario de la asociación, a fin de premiar a la mejor memoria en materia de Seguros. La convocatoria a participar se materializará a principios del año 2013. Nuevos socios incorporados en el periodo: - José Luis Puerto Castro. 15 - Juan Pablo Covarrubias Valenzuela. - Janice Violic García. - Francisco Riveros Urrutia. DIRECTORIO 2011-2013 Presidente: Ricardo Peralta Larraín. Vicepresidente: Manuel Carvallo Pardo. Director Secretario: Carlos Villagrán Muñoz. Director Tesorero: Andrés Amunátegui Echeverría. Directores: Edmundo Agramunt Orrego, Alberto Labbé Valverde, Luis Sandoval Olivares. www.aida-chile.cl 16