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GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 0366 /2007 ANTOFAGASTA, 19 de Noviembre de 2007 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo Nº 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; los pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada" presentado por Minera Escondida Limitada, en adelante MEL, los cuales se contienen en el respectivo Expediente de Evaluación del proyecto. 2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” presentado por MEL, la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental y el Informe Consolidado de Evaluación. 3. La Resolución Exenta Nº0093/2007 del 30 de Marzo de 2007, que suspende los plazos de evaluación del proyecto; la Resolución Exenta Nº0236/2007 de fecha 30 de Julio de 2007, que suspende los plazos de evaluación del proyecto y la Resolución Exenta Nº0280/2007 del 31 de Agosto de 2007, que suspende los plazos de evaluación del proyecto. 4. La Carta S/N del Consejo Consultivo de la Comisión Regional del Medio Ambiente IIª Región de Antofagasta, de fecha 17 de Octubre de 2007. 5. Las observaciones ciudadanas formuladas al estudio de Impacto Ambiental, dentro del plazo de sesenta días contemplado por la ley Nº 19.300 de: Comunidades Indígenas Atacameñas de Peine y Socaire (Adhieren presentando certificado de personalidad jurídica y su representación las siguientes agrupaciones: Comunidad Atacameña de Socaire, Río Grande, Consejo de Pueblos Atacameños, Asociación atacameña de regantes y agricultores de San Pedro de Atacama, Comunidad Atacameña de Catarpe, Comunidad Atacameña de Coyo, Comunidad Atacameña de Solor), Comunidad Indígena Atacameña de San Pedro de Atacama, Verónica Moreno, Wilson Reyes Araya, Quechua Sumac Llajta, José Humire Mercado y Sara Larrain. La Cámara de Comercio y Turismo de Calama A.G. entrego sus observaciones fuera del plazo establecido por la Ley 19.300. 6. Lo acordado en la sesión extraordinaria del Martes 24 de Octubre de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente IIª Región de Antofagasta, en la cual se resolvió respecto de la calificación ambiental del proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” de MEL. CONSIDERANDO: 1. Que, MEL, ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” a la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, IIª Región de Antofagasta, para su evaluación, análisis y resolución. 1/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 2. Que, según los antecedentes señalados en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo, y su Adenda, el proyecto consiste en desarrollar una nueva fuente de abastecimiento de agua para las operaciones de MEL, con capacidad para suministrar un total de 648 millones de m3 de agua, a una tasa de extracción media anual máxima de 32,4 millones de m3 de agua. Los recursos hídricos se emplearán principalmente en los procesos productivos en la faena. Para ello se contempla la habilitación de campos de pozos en la zona Pampa Colorada, ubicada en el altiplano en la Región de Antofagasta, y la instalación de una tubería de aproximadamente 190 kilómetros de longitud para conducir las aguas hasta las instalaciones de MEL. Según lo señalado por el titular el proyecto genera o presenta efectos, características o circunstancias contenidos en las letras b), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, detallados en los artículos 6, 10 y 11, respectivamente, del Reglamento del SEIA. 3. Que, desde el punto de vista políticoadministrativo, el Proyecto se localiza en la Segunda Región de Antofagasta, comprendiendo las provincias de El Loa y Antofagasta, y las comunas de San Pedro de Atacama y Antofagasta, respectivamente, tal como se ilustra en la Lámina 2-1 del EIA. En ICE se encuentran las Coordenadas de las áreas de extracción y área de conducción 4. Que, el monto de inversión asociado al proyecto es de US$ 300.000.000. La mano de obra demandará una dotación promedio de 1.000 trabajadores durante la fase de construcción, cuya duración se estima en 24 meses, alcanzando una dotación máxima de 1.200 trabajadores durante el período de punta. Para la fase de operación del Proyecto no se contempla la incorporación de personal adicional de MEL. La vida útil del proyecto es 20 años para la extracción de 648 millones de m3. 5. Que, el proyecto se describe detalladamente en el E.I.A, se complementa en su Adenda y se resume en el Informe Consolidado de Evaluación de Impacto Ambiental, todos parte integrante de la presente resolución. Sobre la base de lo anterior, las principales características del proyecto y proceso de evaluación son las siguientes: 5.1. Descripción de los Principales 5.1.1. Acciones y Obras del proyecto. Componentes del proyecto. El proyecto requiere llevar cabo las siguientes acciones y obras. • Habilitación de campos de pozos de producción en los Sectores Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto; • Instalación de tuberías secundarias en los campos de pozos, totalizando 60 kilómetros aproximadamente; • Instalación de una línea de transmisión eléctrica de alta tensión de 220 kV que luego se reduce a 110 kV; • Instalación de dos subestaciones eléctricas: considera una nueva subestación eléctrica denominada Cordillera y la ampliación de una subestación existente denominada Domeyko. 2/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA • Instalación de líneas eléctrica de media-baja tensión de 23kV, 13,8kV, 4,16kV y 0,48kV; de distribución • Instalación de un estanque de cabeza para la alimentación gravitacional de agua hasta las faenas de MEL, junto a una planta inhibidora de corrosión; • Instalación de una tubería de conducción de agua de aproximadamente 190 kilómetros de longitud hasta la faena de MEL; • Instalación de dos estaciones de regulación de presión, incluyendo sus respectivos estanques, a lo largo de la tubería de conducción de agua. • Refugio habilitado para los operadores y mantenedores • Instalación de minicentral de generación hidroeléctrica, a partir del sistema de conducción de agua. La descripción de las acciones y obras del Proyecto, subdivididas por área, se encuentran en el ICE. La ubicación de los pozos con los derechos otorgados se encuentran en la Tabla Nº4 del ICE. 5.1.2. Fase de Construcción. La fase de construcción del Proyecto considera las siguientes actividades: a) Instalación de faenas y campamentos Esta actividad corresponde a la instalación de la infraestructura necesaria para dar inicio a la construcción del Proyecto. Se destinarán los espacios apropiados dentro de cada frente de trabajo para las instalaciones provisorias de los trabajadores a fin de optimizar los desplazamientos desde los campamentos provisorios que se señalarán a continuación hasta los frentes de trabajos. Se considera la instalación de dos campamentos provisorios, el primero ubicado en la zona Pampa Colorada y, el segundo, en un punto medio entre la zona Pampa Colorada y el sector de Neurara. Los campamentos provisorios serán de tipo portátil (en base a contenedores) y tendrán capacidad para 600 personas durante el período de punta. Contarán con sistema de abastecimiento de agua potable, servicios sanitarios, casino y policlínico para primeros auxilios, entre otros, según se describe en la sección 2.2.2 del EIA. b) Mejoramiento de caminos de acceso. Previo a las actividades de construcción del Proyecto, se considera el mejoramiento de caminos de acceso existentes hacia las zonas de trabajo, con el fin de que éstos adquieran el estándar necesario para la adecuada circulación de vehículos pesados (camiones de carga, maquinarias, etc.). 3/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA El mejoramiento a que se refiere el párrafo anterior, consiste en una etapa de escarificado y posterior compactación de la carpeta de rodado, de manera que el camino adquiera el estándar requerido. Para el acceso a las obras alejadas de la ruta 23-Ch, el titular señala que habilitará caminos o mejorará huellas existentes, considerando el estándar constructivo de MEL. En cuanto a habilitación de caminos, el titular señala que se ha considerado la habilitación de caminos de servicio a lo largo de la faja de terreno en la que se habilitará la tubería de conducción de aguas (incluyendo tubería principal y secundarias) y líneas eléctricas, según se muestra en plano N°1 del Anexo A-II.12.1 de la Adenda Nº1 del EIA. En cuanto a mejora de caminos existentes, si bien el Proyecto ha considerado este aspecto, El titular señala que no se dispone de información específica para precisar en un plano cuáles serán los caminos objeto de dicha mejora. Con todo, una vez que se cuente con dicha información se presentarán tales antecedentes ante la Dirección de Vialidad, para efectos de obtener las autorizaciones pertinentes. c) Construcción de campos de pozos. La construcción de las obras en los campos de pozos se iniciará con los movimientos de tierra para la habilitación de plataformas y fundaciones de los pozos, estanques e impulsiones. Posteriormente se procederá con el montaje de las estructuras, tuberías y sistemas electromecánicos y de control. Además se procederá al montaje de las tuberías, bombas de pozo profundo, bombas reforzadoras, sistema de alimentación eléctrico y de regulación y las conexiones con las tuberías secundarias, que conducirán el agua hasta el estanque de cabeza del Proyecto. d) Instalación de línea de transmisión eléctrica y subestaciones. En primer término se procederá al despeje y preparación de los sitios en que están proyectados los emplazamientos de las torres de alta tensión. Luego se realizarán las excavaciones para el hormigonado de las fundaciones de soporte de las estructuras, para posteriormente proceder con el montaje de las torres y conductores. La construcción de las subestaciones (S/E) se iniciará con los movimientos de tierra para la habilitación de plataformas y fundaciones, para luego proceder con el montaje de los equipos y conexión a la red de distribución. Finalmente, se procederá al retiro de las instalaciones provisorias, materiales sobrantes y equipos de construcción, y a la limpieza general de las áreas. e) Instalación de línea de distribución eléctrica El tendido de la línea de distribución eléctrica se instalará mediante postación simple y donde sea necesario será subterránea con cable directamente enterrado. Se realizarán las excavaciones para el hormigonado de las fundaciones de soporte de las estructuras, para posteriormente proceder con el montaje de los postes y conductores. 4/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA f) Construcción de sistema de conducción de agua y obras anexas La construcción del sistema de conducción de agua contempla la habilitación de un camino de servicio a lo largo del trazado de la tubería entre la faena de MEL y los campos de pozos. Este camino permitirá acceder con los equipos de construcción, ductos y materiales requeridos para materializar la obra. En el tramo entre los campos de pozos y las instalaciones de MEL, la tubería se dispondrá semi enterrada o enterrada en todo su diámetro, según se señala a continuación: • enterradas, es decir, completamente bajo la superficie y sin “lomo de toro”, entre los campos de pozos y el estanque de cabeza del Proyecto (Km. 0), y entre el Km. 0 y el Km. 59 del trazado de la tubería principal; • semienterradas, es decir, bajo la superficie y con un “lomo de toro”, entre el Km. 59 y el Km. 179 del trazado de la tubería principal. El Km. 179 del trazado de la tubería principal corresponde a estanques de agua fresca en las instalaciones de MEL, desde donde las aguas provenientes del Proyecto se distribuirán a los diversos procesos productivos que se lleven a cabo en dichas instalaciones. En Anexo A-II.12.1 de la Adenda Nº1 del EIA se presenta, bajo el N°1, un plano que muestra, entre otros antecedentes, el trazado de las tuberías de conducción de aguas del Proyecto, graficándose los sectores en que éstas se encontrarán enterradas y aquellos en que se encontrarán semienterradas. En el mismo Anexo, bajo el N°15, se presenta el perfil tipo del “lomo de toro” correspondiente a la condición semienterrada. g) hidroeléctrica, en la tubería de conducción. Instalación de minicentral de generación Con el objeto de aprovechar la energía potencial del agua, que es conducida gravitacionalmente desde los 4.000 m.s.n.m. hasta las instalaciones de MEL ubicadas a 3.100 m.s.n.m., el titular señala que considera la incorporación de una minicentral de generación hidroeléctrica (central de paso) en la tubería de agua (ver figura 21 del EIA). Con esto es posible generar una cierta cantidad de energía que sería incorporada al sistema eléctrico de alta tensión, que se construirá en el sector para abastecer las demandas energéticas en los campos de pozos. Esta minicentral no requiere operadores in-situ, si no que será operada y controlada en forma remota desde las instalaciones de MEL. Esta minicentral se instalará en un tramo de la tubería cercano al cerro Toloncha, en un área de aproximadamente 250 m2; aprovechará una caída de 340 m útiles para la generación de 2,4 a 3 MW. El esquema de operación de la Minicentral deberá considerar que: • Será una central de pasada. • Su operación estará supeditada a generar de la manera más eficiente el caudal bombeado desde los pozos según las necesidades de agua requeridas por MEL. 5/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA • La central deberá operar con la menor alteración posible del funcionamiento normal del sistema de bombeo. • Cuando la central se encuentre fuera de operación, el abastecimiento de agua será efectuado a través de una línea de by pass de la central. El tipo de turbina más conveniente a instalar quedará determinado por la altura de caída y la potencia, la que también será función del caudal de diseño y el rendimiento de los equipos. A continuación se entrega un listado de los equipos electromecánicos con que contará la minicentral: g.1) Equipos Mecánicos ¾ Turbina, La turbina será del tipo Pelton de eje horizontal y un inyector. La potencia nominal en el eje de la turbina no deberá ser menor a 4.18 MW. ¾ Válvula esférica ¾ Sistema de regulación válvula-Turbina ¾ Sistema de aire comprimido ¾ Tecle g.2) Equipos Eléctricos ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ Generador sincrónico trifásico Transformador trifásico de poder Celda de interruptor del generador Transformador trifásico tipo seco Baterías y cargadores de baterías Inversor trifásico Subestación eléctrica h) Instalación de sistema de comunicación El Proyecto considera la instalación de sistemas de comunicación remoto a través de tendidos de fibra óptica y eléctrica que se construirán paralelo a las instalaciones de la tubería. i) Pruebas hidrostáticas y puesta en marcha del sistema La tubería será sometida a controles de calidad para verificar la condición de pintura, revestimiento y soldaduras. Además se realizarán pruebas hidrostáticas para verificar la inexistencia de fugas de agua. Estas pruebas se realizarán de manera de que para distintas secciones de la tubería se ocupe un mismo volumen de agua que se irá traspasando desde los tramos de mayor a menor cota hasta llegar a las instalaciones de MEL. 5.1.2.1. Campamentos de Construcción El Proyecto considera la instalación de dos campamentos para la fase de construcción, uno en la zona Pampa Colorada y otro entre esta zona y Neurara. En cada campamento se dispondrá de las siguientes instalaciones y servicios diseñados: 6/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA • • • • • • • • • • • • • Dormitorios Comedores Policlínico Área de recreación Oficinas Sala de cambio Talleres de carpintería y cerrajería metálica Recintos para acopio de áridos y acero Pañol de herramientas Bodega Garita de control de acceso Espacio para estacionamiento. Generadores de energía (diesel) Cada campamento dispondrá de un sistema de abastecimiento de agua potable, baños, servicios higiénicos y una planta de tratamiento de aguas servidas. El sistema de agua potable y la cantidad de servicios higiénicos cumplirán con lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Las plantas de tratamiento de aguas servidas contarán con las autorizaciones sanitarias correspondientes. En las páginas 4, 5 y 6 de la Adenda N°1 del EIA se entregan los antecedentes técnicos de las plantas de tratamientos de aguas servidas. En Anexo A-II.8.1 de la Adenda N°1 del EIA se entregan los antecedentes técnicos y planos asociados relativos a la construcción de las plantas de tratamiento de aguas servidas del Proyecto. Las ubicaciones de los dos campamentos de construcción y sus coordenadas UTM se muestran en los planos que se adjuntan mediante Anexo A-II.12.1 de la Adenda Nº1 del EIA, que incluyen: • “Campamento de Colorada”, con capacidad para aproximadamente 1.030 personas. Construcción Pampa • “Campamento Negras”, con capacidad para aproximadamente 480 personas. Construcción Puntas de En dichos planos se muestra la ubicación del refugio permanente de operaciones aludido en el punto 2.1.6 del Capítulo 2 del EIA, cuya capacidad aumenta de 8 a 17 personas aproximadamente, y que, en lo sucesivo, se denomina “Campamento de Operaciones Pampa Colorada”. Adicionalmente, se considera habilitar: a) Cinco refugios permanentes a lo largo del camino de servicio entre el estanque de cabeza y las instalaciones de la Mina Escondida, cada uno con capacidad para aproximadamente 5 personas. b) Instalaciones de faenas transitorias y móviles, a emplazarse a lo largo del mencionado camino de servicio, entre el sector del cerro Toloncha y Monturaqui, destinadas al alojamiento y alimentación del personal de faenas de construcción, cada una con capacidad para aproximadamente 250 personas, y al resguardo de equipos. Dichas instalaciones darán cumplimiento a los requerimientos sanitarios y de condiciones de trabajo establecidos en la legislación vigente. Con el propósito de resguardar la sensibilidad paisajística de las subcuencas de Laguna Tuyajto y Aguas Calientes II, el titular se compromete a no emplazar estas instalaciones en dichas subcuencas. 7/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Los campamentos de construcción y de operación Pampa Colorada se encontrarán a aproximadamente 10 Km de salares y/o lagunas (Tuyajto), en tanto que el campamento de construcción Puntas Negras se ubicará a más de 15 Km del salares y/o lagunas (Aguas Calientes II). Se registrará fotográficamente el estado de las áreas en que se ubicarán las instalaciones señaladas anteriormente, incluyendo: • Fotografía antes del inicio de la • Fotografía una vez concluida la • Fotografía después de desmantelada la construcción de la instalación. construcción de la instalación. instalación. La ubicación, en coordenadas UTM PSAD 56, y superficies de los campamentos del Proyecto se incluyen en las tablas Nº5, 6 y 7 del ICE. El Campamento de Operaciones Pampa Colorada se emplazará dentro del mismo polígono definido para el Campamento de Construcción Pampa Colorada, una vez que finalice la fase de construcción del Proyecto, por lo que el titular señala que su emplazamiento no significa una superficie adicional a la ya identificada para el Campamento de Construcción Pampa Colorada. 5.1.2.2. Suministros de Construcción a) Materiales El Proyecto considera los siguientes materiales de construcción: • Tuberías de acero (aproximadamente 250 • Conductores • • • • • • • • • • • • • Torres de alta Tensión Equipos de maniobra para sub estaciones Transformadores eléctricos Bombas centrífugas Tableros eléctricos y de control Fibra óptica Pinturas Soldaduras Hormigones Aceros de construcción. Salas eléctricas y de control Equipos de comunicación Turbinas de generación eléctrica b) Suministro de agua kilómetros lineales) eléctricos (100 kilómetros lineales aproximadamente) El agua potable para los campamentos y frentes de trabajo será adquirida desde fuentes que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes, y transportada en camiones aljibes autorizados para estos efectos. El agua potable será recepcionada en estanques y distribuida en los campamentos, conforme a las autorizaciones sanitarias correspondientes. El agua para bebida en los frentes de trabajo se suministrará mediante dispensadores. 8/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Durante la fase de construcción se estima un consumo de agua de 144 metros cúbicos diarios (equivalente a un promedio de 1,7 l/s), considerando un consumo diario de 120 litros por persona. c) Suministro de Energía Eléctrica y Combustible Durante la fase de construcción la energía eléctrica necesaria en los campamentos será suministrada mediante generadores diesel. Para tal efecto se dispondrá de una instalación provisoria surtidora de combustible para equipos y maquinarias. El combustible será abastecido por empresas que cuenten con las autorizaciones correspondientes. 5.1.2.3. Transporte La fase de construcción implicará el transporte de personal, maquinaria, equipos y materiales de construcción, estimándose un flujo medio diario de 10 camiones y 30 vehículos livianos durante la fase de punta, y 15 buses durante los cambios de turno del personal (cada 7 o 10 días). El aumento del flujo vehicular generado por el Proyecto ocurrirá principalmente durante la fase de construcción. Con la finalidad de evitar atropellamientos de fauna, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas durante dicha fase: • velocidad de circulación de vehículos. Se establecerá un sistema de control de • Se instalará señalética en las vías de circulación establecidas para el uso del Proyecto. • Se restringirá el uso de rutas secundarias y se prohibirá la apertura de caminos diversos a los existentes y a los que considera el Proyecto, todo ello para sus trabajadores. • Se realizará una capacitación a todos los trabajadores y transportistas que movilice el Proyecto hacia las áreas de construcción, conforme a un Programa de Inducción obligatorio, cuyas acciones serán ejecutadas por MEL y/o sus contratistas, en todo caso, bajo la responsabilidad de MEL. Este Programa tendrá por objetivo informar acerca de la existencia de fauna y de los cuidados necesarios a implementar para evitar atropellamientos y, en general, cualquier tipo de comportamiento inapropiado sobre la fauna del lugar. Mediante el Anexo A-II.34.1 de la Adenda Nº1 del EIA, se entrega el “Plan de Prevención de Riesgos y Respuesta a Emergencias para el Transporte de Combustibles Líquidos”, el cual considera los principales riesgos e impactos probables de la actividad de transporte de combustible. 5.1.2.4. Residuos A continuación se describe el manejo de los residuos generados durante la fase de construcción. a) Manejo de residuos domésticos Se estima que en los campamentos se generarán residuos domésticos a una tasa aproximada de 0,75 kg por persona por día, alcanzando un total aproximado de 0,9 tonelada por día durante el período de punta (1.200 trabajadores). 9/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Los residuos domésticos serán almacenados transitoriamente en contenedores plásticos, los cuales se segregarán de acuerdo al tipo de residuo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por MEL. El retiro de los residuos domésticos se realizará mediante un camión recolector con una frecuencia semanal, situación que será evaluada en función de los volúmenes producidos. El camión recolector contará con las autorizaciones que correspondan. La disposición final de los residuos se realizará en lugares autorizados. El titular implementará las siguientes medidas de manejo de residuos con el objetivo de imposibilitar la atracción directa e indirecta de fauna silvestre: • El almacenamiento temporal de residuos domésticos en el área del Proyecto durante la fase de construcción, se realizará en contenedores plásticos, de alta resistencia y con tapa. • Los señalados contenedores se ubicarán en recintos que contarán con un cierre perimetral, cuyo tramo inferior será enterrado. b) Aguas servidas Los campamentos de construcción se habilitarán con plantas de tratamiento de aguas servidas. Los lodos generados serán dispuestos en lugares que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Los efluentes de las plantas serán utilizados para el riego de caminos dentro del área del Proyecto, previo almacenamiento temporal en sectores habilitados para tal efecto. c) Residuos no peligrosos Los residuos no peligrosos que se generarán durante la fase de construcción corresponderán principalmente a restos de madera, restos de hormigón, escombros, despuntes de fierro, embalajes de equipos, cortes de tubería de acero (que podrán ser reutilizados o reciclados), materiales de empaque y recubrimiento de las tuberías, varillas de soldadura usadas. Estos residuos serán almacenados en contenedores y trasladados a los patios de acopio temporal de residuos (uno en cada campamento), para su posterior disposición en lugares autorizados. Se estima que la generación de residuos no peligrosos alcanzará un promedio anual de 2 a 4 m3/día. En cada frente de trabajo se implementará el procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos establecido por MEL 1. d) Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción corresponderán básicamente a aceites y lubricantes usados, restos de pintura, envases de solventes, grasas, baterías y pilas. Se estima una tasa de generación de 100 a 200 kilos diarios. El almacenamiento transitorio, transporte y disposición final de este tipo de residuos cumplirá con lo indicado en el D.S. Nº 148/04, Ministerio de Salud. 1 Procedimiento de Manejo de Residuos de MEL, ver anexo 2-1 del EIA. 10/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA e) Emisiones Atmosféricas e.1) Emisiones de material particulado y gases Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado producto de las actividades de movimientos de tierra en los frentes de trabajo y el tránsito vehicular en los caminos de acceso. Además se generarán emisiones de gases producto de la combustión de motores de vehículos, maquinaria pesada y equipos generadores. Dichas emisiones serán reducidas, transitorias y ocurrirán en zonas alejadas de centros poblados. El Proyecto contempla la aplicación de agua en los frentes de trabajo y caminos de acceso donde las emisiones puedan ser significativas (principalmente si los materiales presentan un alto contenido de finos), obteniéndose esta agua desde pozos del sector de los campos de pozos. El titular señala que los vehículos cumplirán con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y será verificada mediante la revisión técnica al día. f) Ruido Durante la fase de construcción se generarán emisiones de ruido debido al tránsito vehicular, funcionamiento de maquinaria pesada y las actividades propias de la construcción, como excavaciones y nivelación del terreno. Las emisiones serán transitorias y ocurrirán en zonas alejadas de centros poblados, teniendo un efecto local en torno a cada frente de trabajo. 5.1.3. Fase de Operación 5.1.3.1. Descripción de la Fase de Operación La fase de operación comprende las siguientes actividades: • • • Extracción de agua Mantención de pozos Operación y mantención de tuberías e • Operación • Operación de minicentral de generación infraestructura asociada y mantención de tendidos eléctricos. hidroeléctrica A continuación se describe cada una de estas actividades. a) Extracción de agua El Proyecto contempla la explotación de aproximadamente 25 a 35 pozos de producción ubicados en la zona Pampa Colorada, que se distribuirán en tres subcuencas, conforme a la modificación de la configuración original referida en el punto 1.4 del Capítulo 1 del EIA. Los pozos operarán en forma continua 11/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA extrayendo agua desde los acuíferos mediante bombas de pozo profundo operadas mediante un sistema de control a distancia (remoto) desde las salas de control de MEL. El agua se conducirá a través de las tuberías secundarias hasta el estanque de cabeza del sistema, para luego fluir gravitacionalmente hasta las faenas de MEL. El volumen total a extraer será de 648 millones de metros cúbicos de agua a una tasa de extracción media anual máxima de 32,4 millones de m3, distribuidos de acuerdo a la capacidad que se determine en cada pozo particular. En cada pozo se efectuarán mediciones de caudales instantáneos, niveles dinámicos y volumen extraído acumulado. Esta información se incorporará periódicamente al modelo de simulación numérica para actualizar las predicciones de desempeño del sistema y generar retroalimentación clave para anticipar la ocurrencia de efectos ambientales y activar las medidas de mitigación pertinentes (ver Capítulos 6 y 7 del EIA). b) Mantención de pozos Los pozos serán sometidos a mantención con una frecuencia típicamente anual. La mantención consistirá en la inspección del estado de las tuberías, cribas y el sistema de bombeo. En los casos necesarios se desmontarán las piezas, se efectuarán las reparaciones o reemplazos. Esto requerirá el traslado de maquinaria, equipos y personal de mantención. c) Operación y mantención de tubería e infraestructura asociada La operación del acueducto se realizará de forma remota a través del seguimiento de medidores de flujo y presión instalados en puntos de control. Al igual que los pozos, la operación del sistema de conducción de agua será continua, salvo que sea necesario llevar a cabo una detención temporal del sistema para su mantención, en cuyo caso el agua permanecerá dentro de la tubería, o bien se dejará fluir hacia las instalaciones de MEL. La tubería será además inspeccionada periódicamente mediante recorridos en toda su extensión, con una frecuencia de acuerdo a las necesidades de mantención, en las cuales se determinará los eventuales requerimientos de reparación o reemplazo de ductos en casos excepcionales. Esto incluye los estanques reguladores de presión. d) Operación y mantención de tendidos eléctricos. La alimentación eléctrica del sistema será monitoreada en forma remota desde las salas de control de MEL. Al igual que el sistema de conducción de agua, los tendidos eléctricos serán inspeccionados periódicamente mediante recorridos en toda su extensión, determinándose los eventuales requerimientos de mantención, reparación o reemplazo de elementos. Esto incluye las subestaciones eléctricas. e) Operación de minicentral de generación hidroeléctrica. 12/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA La minicentral hidroeléctrica generará electricidad, a partir de la conducción gravitacional del agua, aprovechando la diferencia de cotas que se produce en su recorrido. Esta minicentral será monitoreada en forma remota desde las salas de control de MEL, contará con un sistema de inspección y mantenimiento. 5.1.3.2. Residuos Durante la fase de operación del sistema de suministro de agua se generarán residuos propios de la mantención de las instalaciones los cuales serán trasladados periódicamente hasta las faenas de MEL, el titular estima que en el refugio se generarán residuos domésticos a una tasa aproximada de 0,75 kg por persona por día, alcanzando un total aproximado de 6 Kg. por día. a) Aguas servidas En el refugio se habilitará un sistema de alcantarillado y fosa séptica que contará con los permisos sanitarios correspondientes. b) Residuos no peligrosos Los residuos no peligrosos que se generarán corresponderán principalmente a restos, embalajes de equipos, cortes de tubería de acero (que podrán ser reutilizados o reciclados), materiales de empaque y recubrimiento de las tuberías, varillas de soldadura usadas. Estos residuos serán almacenados en contenedores y trasladados al patio de acopio temporal de residuos, en los sectores de faena. La disposición final de estos residuos se realizará en lugares que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Se estima que la generación de residuos no peligrosos alcanzará un promedio de 10 m3/año. c) Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de operación corresponderán básicamente a aceites y lubricantes usados, grasas, baterías y pilas. Se estima una tasa de generación de 60 kg al año. El almacenamiento transitorio, transporte y disposición final de este tipo de residuos cumplirá con lo indicado en el D.S. Nº 148/04, Ministerio de Salud. d) Emisiones Atmosféricas De manera análoga a los residuos, la fase de operación del sistema de suministro de agua no generará emisiones atmosféricas de ninguna clase, con excepción de aquellas que se produzcan por el tránsito vehicular asociado a las inspecciones regulares, y aquellas emisiones que se generen esporádicamente durante las actividades de mantención. En tales casos se generarán emisiones de material particulado y gases similares a los descritos para la fase de construcción del Proyecto, pero en cantidades menores. e) Emisiones de Ruido y Vibraciones Las emisiones de ruido durante la fase de operación corresponderán al funcionamiento de las bombas Booster de impulsión en los campos de pozos. Las estaciones de impulsión se ubicarán al interior de una estructura cerrada, por lo cual el titular señala que las emisiones de ruido no serán significativas en el exterior. Los 13/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA trabajadores que realicen labores de mantención al interior de dichos edificios contarán con protectores auditivos. Las vibraciones de la operación serán poco significativas y estarán asociadas al funcionamiento de bombas, teniendo un radio de influencia muy reducido (pocos metros) en torno a las estaciones de bombeo. 5.1.4. Fase de Cierre La fase de cierre se ha subdividido en las siguientes sub-etapas: 5.1.4.1 Cierre Propiamente Tal La sub-etapa de cierre propiamente tal se iniciará una vez finalizado el período de extracción de agua para su uso industrial en MEL. Su objetivo es desmantelar las estructuras que no serán utilizadas durante el período de mitigación del Proyecto, adecuar las instalaciones restantes para cumplir con las demandas de mitigación proyectadas y reacondicionar las áreas de emplazamiento de las instalaciones que se retiren a fin de otorgarles una condición similar a la original. La sub-etapa de cierre propiamente tal comprende las siguientes actividades: • • Desarme y retiro de estructuras y equipos Acondicionamiento de instalaciones para • • Remoción de fundaciones Sellado de pozos medidas de mitigación A continuación se describe cada una de estas actividades. a) Desarme y retiro de estructuras y equipos Las instalaciones y equipos de bombeo, estanques, tuberías de conducción de agua, sistemas de suministro eléctrico y en general todas las estructuras de superficie y tuberías semienterradas que no se requiera mantener para el período de mitigación serán desmanteladas, clasificadas para reventa, reutilización o disposición final como residuo, siendo retiradas del área del Proyecto. Se considera dejar en su sitio los tramos enterrados de la tubería principal y tuberías secundarias, lo cual no constituirá un efecto ambiental o riesgo para terceros. Tal como se señala en la más adelante, algunas instalaciones deberán permanecer operativas durante la sub-etapa de post-cierre para apoyar las medidas de mitigación ambiental. En tales casos las medidas de cierre se llevarán a cabo de manera diferida, aplicando los mismos lineamientos de la sub-etapa de cierre propiamente tal. b) Acondicionamiento de instalaciones para medidas de mitigación 14/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Tal como se describe en los Capítulos 6 y 7 del EIA, el Proyecto deberá mantener y operar a lo menos dos pozos de extracción, probablemente uno en el sector de Puntas Negras y otro en Pampa Colorada o Las Tecas, con el fin de suministrar los caudales requeridos por las medidas de mitigación que recargarán los sectores de vertientes y bofedales de los sistemas Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto. Para tal efecto, el titular señala que acondicionará las instalaciones existentes, reduciéndolas a la mínima capacidad y retirando aquellas innecesarias para la etapa descrita. c) Remoción de fundaciones Las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta aproximadamente 0,5 metros de profundidad, retirándose los escombros como residuos inertes. Luego se rellenarán las excavaciones y se nivelará el terreno de acuerdo a las condiciones locales de relieve. d) Sellado de pozos Después de retirar los elementos de bombeo y tuberías de los pozos, éstos se sellarán mediante un tapón de concreto. En superficie se removerán los elementos de protección, dejando el terreno despejado. 5.1.4.2. Post-Cierre La sub-etapa de post-cierre incluirá las siguientes actividades: • Ejecución de la medida de mitigación consistente en la aplicación de riego artificial de agua en los sectores de bofedales por un período de tiempo que permita mitigar los mayores impactos de la extracción de agua, el que en todo caso no excederá de 60 años contados desde el término del bombeo de agua para su uso industrial en MEL, conforme a los criterios planteados en los Capítulos 6 y 7 del EIA. Lo anterior requerirá mantener operativas algunas instalaciones de bombeo, conducción de agua y suministro eléctrico, o bien reemplazar algunas de ellas por instalaciones de menor envergadura, acordes con los requerimientos de suministro de agua de mitigación. • Trabajos de manejo de bofedales y vertientes, los que comenzarán cinco años antes del término del riego artificial, a fin de suspender la aplicación del riego artificial y tender a la autosustentación de los sectores de bofedales. El titular señala que mediante este manejo se pretende mitigar el impacto consistente en la pérdida o disminución de algunas surgencias en las zonas de mayor elevación del bofedal. • Monitoreo hidrogeológico y ambiental (ver Capítulo 8 del EIA) para conocer y registrar la evolución natural que experimentarán las distintas variables en su fase de recuperación, durante los 3 años posteriores al término del riego artificial. Dichas variables serán monitoreadas a través de mediciones de niveles de agua, caudales de ardientes y salud vegetacional de los bofedales (cobertura, actividad fotosintética, etc). La verificación de las condiciones de recuperación de los sistemas estará respaldada por los monitoreos de niveles de agua, caudales de vertientes y condiciones de salud de los bofedales (cobertura, actividad fotosintética, etc.). 15/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 5.1.4.3. Abandono Finalmente, se desmantelarán las estructuras remanentes de mitigación en los sectores de campos de pozos, bombas, tuberías, postación eléctrica, etc. Los pozos serán sellados y las condiciones del terreno se adecuarán de acuerdo a lo que en ese momento corresponda al entorno. Los caminos de acceso a los sectores de campos de pozos serán cerrados. 6. Que, la síntesis de los impactos ambientales relevantes y de las medidas de mitigación, reparación y compensación del proyecto. 6.1. Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales A continuación se señala la evaluación cuantitativa de los impactos, así como una descripción cualitativa de ellos, realizados por el titular. El titular señala que la evaluación comienza realizando un ordenamiento de las componentes ambientales, para los medios físico, biótico, construido, perceptual y humano vinculados a las obras e instalaciones del Proyecto y sus áreas de influencia, que incluyen: campos de pozos, tubería de conducción de agua Pampa Colorada-MEL y trazado tendidos eléctricos. En cada uno de estos sectores se analiza el impacto sobre los componentes ambientales que se indican a continuación. Para una mejor comprensión de los impactos ambientales de Proyecto, el titular los ha clasificado en dos grupos, a saber, aquellos que no tienen relación directa con la principal acción del Proyecto (extracción de agua), y aquellos relacionados directamente con los efectos de dicha acción. 6.1.1. Componentes no relacionados con la a) Calidad del Aire a.1) Fase de Construcción extracción de agua. El Proyecto generará emisiones de material particulado durante esta fase (la de mayor efecto sobre esta componente), producto del transporte de materiales (circulación de vehículos por caminos de tierra), excavaciones y movimientos de tierra para la construcción e instalación de la tubería principal, tuberías secundarias, líneas eléctricas y habilitación del camino de servicio. Las emisiones de gases de combustión durante esta fase corresponderán principalmente a monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx) y estarán asociadas a la operación de camiones, maquinaria de construcción y equipos generadores de energía. La construcción tomará tiempos relativamente breves en cada tramo de la tubería, y se centrarán en áreas despobladas. Por ello, el impacto de las emisiones atmosféricas será de corta duración y no afectará población. a.2) Fase Operación Durante la fase de operación las emisiones de material particulado y gases se restringirán al tránsito de vehículos para efectuar inspecciones rutinarias a los pozos de captación y tubería, por lo que serán poco significativas, no incidiendo adversamente en la calidad del aire de la zona. 16/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA a.3) Fase Cierre La fase de cierre implicará trabajos similares a los de construcción, pero de menor intensidad y duración, motivo por el cual las emisiones no generarán efectos significativos. Sin perjuicio de la baja magnitud de los impactos sobre la calidad del aire, el Proyecto adoptará las medidas de manejo ambiental descritas en el punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA. b) Niveles de Ruido b.1) Fase Construcción En esta fase se generarán emisiones de ruido debido al flujo vehicular, funcionamiento de maquinaria pesada y a las actividades propias de la construcción, tales como excavaciones, nivelación del terreno, entre otras. En el área de los pozos de captación y en torno al trazado de la tubería el titular señala que no se encuentran localidades con población residente. En el Anexo 6-2 del EIA se presenta la evaluación del impacto de las emisiones de ruido típicas para la fase de construcción, demostrándose que en un radio de aproximadamente 40-50 m de las fuentes emisoras, los niveles de ruido se ajustan a la norma de ruido aplicable en áreas rurales (10 dB sobre el nivel de fondo estimado en 65,1 dB, como promedio en sectores altiplánicos). b.2) Fase Operación Las fuentes de ruido corresponderán al funcionamiento de las bombas de reimpulsión (Booster) las que operarán dentro de un edificio cerrado. Basado en las mediciones realizadas en bombas Booster que opera MEL en otras áreas similares (Capítulo 5, sección 5.1.3 del EIA), los niveles de ruido generados por este tipo de bombas se muestran en el gráfico de la página 9 del Capítulo 6 del EIA. De acuerdo al gráfico señalado anteriormente, el incremento del nivel de ruido por sobre el nivel de fondo será inferior a 10 decibeles, a partir de una distancia de 100 metros. Dentro de este radio el titular señala que no existen componentes ambientales que pudieran verse afectadas por las emisiones de ruido. Además, se producirán emisiones de ruido esporádicas por el tránsito de vehículos para efectuar inspecciones a los pozos de captación y tuberías. Los niveles de emisión de estas fuentes son inferiores a los de la fase de construcción, por lo que su efecto será menor y de baja relevancia. b.3) Fase Cierre Esta fase implicará trabajos similares a los de construcción, pero de menor intensidad y duración, motivo por el cual las emisiones de ruido serán inferiores. Sin perjuicio de la baja magnitud de los impactos de las emisiones de ruido, el titular adoptará las medidas de manejo ambiental descritas en el punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA. 17/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA c) Relieve c.1) Fase de Construcción La tubería se emplazará enterrada o semi enterrada, lo cual implica una alteración de las características del relieve en todo su recorrido. En los tramos en que la tubería de conducción de agua estuviere enterrada, se generarán alteraciones locales menores y transitorias sobre la topografía, asociadas con las labores de excavación e instalación de las tuberías, por lo que se consideran cambios no significativos en la geomorfología del sector. La intervención relacionada con las labores de construcción de la tubería será momentánea. Una vez instaladas las tuberías, se restaurarán las condiciones del relieve aledañas a la tubería. Las medidas de mitigación para esta componente se presentan en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA. c.2) Fase de Operación El titular señala que no se prevén impactos a esta componente durante la fase de Operación del Proyecto. c.3) Fase de Cierre El titular señala que no se prevén impactos a esta componente durante la fase de Cierre del Proyecto. d) Red de Drenaje d.1) Fase de Construcción El trazado de la tubería considera un método constructivo especial para el atravieso de cursos superficiales existentes a lo largo de los trazados de tuberías del Proyecto, el cual consiste en la profundización de la tubería bajo el cauce superficial y un trabajo de mampostería, en el lecho del cauce, para evitar el socavamiento por acción de la escorrentía. El potencial impacto identificado corresponde a la alteración de la escorrentía de algún curso superficial, durante las actividades de construcción de la tubería, la cual se verá restablecida una vez que terminen los trabajos. Las medidas de mitigación para esta componente se presentan en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA. d.2) Fase de Operación El titular señala que no se prevén impactos a esta componente durante la fase de Operación del Proyecto. d.3) Fase de Cierre El titular señala que no se prevén impactos a esta componente durante la fase de Cierre del Proyecto. 18/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA e) Suelos e.1) Fase de Construcción El titular señala que en general, los suelos del área del trazado presentan un bajo contenido de nitrógeno (en comparación con suelos agrícolas), una moderada a alta permeabilidad y, en algunos casos, un alto contenido de metales. Estos suelos serán afectados principalmente por la instalación de la tubería y las instalaciones en los campos de pozos, ambos durante la fase de construcción. El titular señala que el ámbito del impacto sobre el suelo es local y de baja magnitud, debido principalmente a las características edafológicas de la zona, y dado que sólo afecta al entorno inmediato del trazado de la tubería. En este ámbito, el componente suelo es considerado de relevancia baja, debido a su menor representatividad e importancia para otros componentes y/o sistemas de vida. Las medidas de manejo ambiental componente se presentan en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA. e.2) para esta Fase de Operación El titular señala que no se prevén impactos a esta componente durante la fase de Operación del Proyecto. e.3) Fase de Cierre El titular señala que no se prevén impactos a esta componente durante la fase de Cierre del Proyecto. f) Vegetación Zonal f.1) Fase de Construcción El titular señala que las principales y mayores alteraciones a la vegetación zonal se producirán durante la fase de construcción, debido a la intervención que se realizará en los sectores de campos de pozos y del trazado de la tubería producto de la instalación de faenas, campamentos, las tuberías y campos de pozos. Estas actividades comenzarán con la preparación del terreno, en donde de existir, se removerá la capa vegetal existente. De acuerdo a lo indicado en la sección 5.1 del Capítulo 5 del EIA, no existen especies de flora que se encuentren en alguna de las categorías de conservación definidas en el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile 2. El Proyecto adoptará las medidas de manejo ambiental descritas en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA. El titular señala en la Adenda N°1 que el Proyecto no considera mitigar, reparar ni compensar el efecto de pérdida de los ejemplares de Maihueniopsis camachoi que se ubiquen dentro de las áreas de emplazamiento de sus instalaciones, por las razones indicadas en la respuesta a observación N°23 de la sección VII de la Adenda N°1 del EIA. 2 Benoit, I. 1989. Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile. Corporación Nacional Forestal. 157 pp. 19/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA f.2) Fase de Operación Durante la fase de operación se producirán impactos menores, producto del transporte de materiales y personal durante las actividades de mantención y monitoreos, además de la construcción de pozos de monitoreos adicionales, situación que no implicará impactos relevantes sobre la vegetación zonal. f.3) Fase de Cierre El titular señala que no se prevén impactos sobre la vegetación zonal durante la fase de Cierre del Proyecto. g) Fauna g.1) Fase de Construcción Durante la fase de construcción del Proyecto, y producto de las actividades de instalación de faenas, mejoramiento de caminos de acceso y la instalación de tuberías y líneas eléctricas de distribución, el titular señala que se producirá una afectación menor a la fauna local, especialmente a aquellas especies de bajo desplazamiento. Las especies identificadas en los estudios de línea de base son Ctenomys fulvus (Tuco-tuco) y Vicugna vicugna (Vicuña), especies que habitan principalmente los sectores de Pampa Las Tecas, en el caso de los Tuco-tuco, y Pampa Colorada y Pampa Puntas Negras, en el caso de las vicuñas; ambas especies se encuentran en categoría de Vulnerables, según el libro Rojo de Vertebrados Terrestres de Chile 3. No obstante lo anterior, el titular señala que el efecto es de carácter temporal y se considera de baja magnitud, debido a la capacidad de desplazamiento que poseen, especialmente las vicuñas. Las medidas de mitigación para esta componente se presentan en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA. El titular señala en la Adenda N°1 del EIA la evaluación de impacto asociada a las obras del Proyecto, para los grupos de especies que se señalan a continución: g.1.1) Reptiles El impacto sobre las especies de reptiles en el área de emplazamiento de las obras del Proyecto, se considera bajo, debido a lo siguiente: • baja abundancia en el área de estudio. Este grupo de vertebrados presentó una • La intervención de una faja relativamente angosta para la tubería de conducción de aguas y líneas eléctricas permite que estas especies puedan desplazarse hacia los sectores aledaños no intervenidos, sin requerir rescate ni relocalización de ejemplares. • La franja propiamente tal de las obras lineales del Proyecto no constituye un hábitat particular de características distintas a las de su entorno inmediato. 3 Glade, A. 1993. Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile. CONAF. 2da Edición. Ministerio de Agricultura, Santiago, Chile. 68 pp 20/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA g.1.2) Micromamíferos fosoriales El impacto sobre micromamíferos fosoriales en el área de emplazamiento de las obras del Proyecto, se considera moderado, debido a lo siguiente: • Este grupo de vertebrados presentó una alta proporción de cuevas inactivas y abandonadas en el área de estudio. • El Proyecto, si bien considera intervenir una franja relativamente angosta para las obras lineales, implica la afectación de cuevas, algunas de las cuales podrían estar activas. • Por lo anterior, el titular considera que dentro de las medidas de mitigación realizar un rescate y relocalización de estas especies previo al inicio de las actividades de construcción, en los términos que se exponen en la respuesta a observación N°24 de la sección VII de la Adenda N°1 del EIA. g.1.3) Fauna de alta movilidad El impacto sobre fauna de alta movilidad en el área de emplazamiento de las obras del Proyecto, el titular la considera bajo, el titular considera implementar medidas de prevención y cuidado tanto en la etapa de construcción como de operación, según se explica en la respuesta a observación N°16 de la sección II de la Adenda Nº1 del EIA. g.2) Fase de Operación El titular señala que no se prevén impactos a esta componente durante la fase de Operación del Proyecto. g.3) Fase de Cierre El titular señala que no se prevén impactos a esta componente durante la fase de Cierre del Proyecto. La Dirección Regional del SAG al respecto señala lo siguiente: “La cantidad de fauna silvestre que se verá intervenida será de aproximadamente 331 y 384 ejemplares de fauna (reptiles, aves y mamíferos) en los sectores del Salar de Aguas Calientes II y laguna Tuyajto respectivamente (de acuerdo a datos campaña de Marzo del 2007). Estas especies encuentran su hábitat en los sistemas vegetacionales y lacustres que se verán impactados, y en consideración a que las medidas propuestas no aseguran la sustentabilidad de estos sistemas, tampoco se puede asegurar la sobrevivencia de la fauna asociada (letra l art. 6° Reglamento SEIA). En el área de influencia directa se encuentran las siguientes especies de fauna en estado de conservación: Phoenicoparrus andinus, Parina grande, “Vulnerable”; Phoenicoparrus jamesi, Parina chica, “Vulnerable”; Phoenicopterus chilensis, Flamenco chileno, “Vulnerable”; Chloephaga melanoptera, Piuquén o Guayata, “Vulnerable”; Fulica gigantea, Tagua gigante, “Vulnerable”; Larus serranus, Gaviota andina, “Vulnerable”; Attagis gayi, Perdicita cordillerana, “Rara”; Lagidium viscacia, Vizcacha, “En Peligro de Extinción”; Pseudalopex griseus, Zorro chilla, “Inadecuadamente conocida”; Pseudalopex culpaeus, Zorro culpeo, “Inadecuadamente conocida”; Oreailurus jacovia, Gato montes andino, “Rara”; Vicugna vicugna, Vicuña, “En Peligro”, las cuales producto de la ejecución del proyecto se verán alteradas ya que estas especies encuentran su hábitat en los sistemas vegetacionales y lacustres que se verán impactados, y en consideración a que las medidas propuestas no aseguran la sustentabilidad de estos sistemas, tampoco se puede asegurar la sobrevivencia de la fauna asociada. (letra m art. 6° Reglamento SEIA).” 21/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA h) Paisaje h.1) Fase de Construcción El titular señala que el impacto sobre la componente paisaje se presentará durante las fases de construcción, operación, y, en menor medida, durante la fase de cierre. El titular señala que durante la fase de construcción, el impacto será de carácter temporal y se generará producto de la instalación de campamentos y faenas, presencia de camiones y maquinaria y las actividades de construcción. El sector de mayor impacto será el área de campos de pozos, debido a la alta calidad paisajística de la zona y a la existencia de la ruta Internacional Ch-23, la cual permite el acceso a potenciales observadores. En el sector del trazado de la tubería y la línea eléctrica de transmisión el titular considera que el impacto será menor debido a que el área no es accesible visualmente desde centros poblados o de tránsito habitual. El titular realizó una evaluación de la calidad escénica de los sectores a intervenir, ya sea por actividades de construcción, instalaciones temporales e instalaciones permanentes, a fin de evaluar cuáles sectores requieren una profundización en las medidas de mitigación. La metodología de evaluación se presenta en el Anexo 6-3 del EIA y a continuación se entregan los resultados de dicha evaluación: Unidades de Paisaje: • Pampa • • • • • Pampa Amarilla sector norte Pampa Colorada Pampa Las Tecas Pampa Puntas Negras Pampa Loma Amarilla sector norte (Aguas Amarilla sector sur (Laguna Tuyajto) Calientes II) El titular señala que estas unidades de paisajes son fácilmente identificables, ya que se encuentran bien definidas y delimitadas por la topografía. Si bien en todos estos sectores se producirán actuaciones antrópicas, en las unidades de Pampa Amarilla sector sur y Pampa Loma Amarilla sector norte, no se llevarán a cabo actividades, no obstante son parte de la evaluación debido a la presencia de singularidades de la zona como son los cuerpos de agua (lagunas) y a la potencial pérdida de calidad visual producto de la reducción de descarga de agua en estos sectores (durante la etapa de operación). El resultado de la evaluación descrito en el capitulo 6 del EIA, el titular identificó los sectores de Laguna Tuyajto y Salar de Aguas Calientes II sur como aquellos que requieren una mayor profundización de las medidas de mitigación paisajística. Sin embargo, el titular señala que en estos sectores la afectación no se producirá por actividades de construcción ni obras, sino de manera indirecta y gradual por la extracción de agua, disponiéndose para ello de medidas de mitigación enfocadas a mantener los sistemas bióticos y lacustres, tal como se describe en detalle en la sección 7.2.2 del Capítulo 7 del EIA. 22/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Los sectores de Pampa Amarilla, Pampa Colorada y Pampa Las Tecas, el titular señala que presentaron una calificación que las identifica como Clase B, lo que implica que estos sectores reúnen una mezcla de características excepcionales para algunos aspectos y comunes para otros. En estos sectores se ubicarán las instalaciones de bombeo y postación eléctrica. Las medidas de mitigación para esta componente se presentan en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA. h.2) Fase de Operación Durante esta fase el impacto sobre la componente paisaje, el titular señala que se producirá debido a la presencia de las instalaciones de bombeo y almacenamiento; y el tendido eléctrico de distribución y las subestaciones eléctricas, en los sectores de Pampa Puntas Negras, Pampa las Tecas y Pampa Colorada. En esta última se contempla además la instalación de un estanque de cabecera. El titular ha considerado el impacto debido a la potencial disminución de las áreas de vegas y bofedales producto de la extracción de aguas, lo que podría generar una disminución de las áreas verdes y por consiguiente una afectación a la calidad visual del área. Este impacto se describe en el contexto de los efectos de la extracción de agua desde los sectores de campos de Pozos en el punto 6.5 del Capítulo 6 del EIA, en la cual se identifican las medidas de mitigación con el fin de mantener las áreas de bofedales y sistemas lacustres; los detalles de estas medidas se describen en la sección 7.2.2 del Capítulo7 del EIA. A través de la Adenda N°1 del EIA, el titular presenta una nueva metodología de evaluación de paisaje, la cual define y analiza “Unidades de Paisaje” y los componentes presentes en ellas, incluyendo elementos físicos, bióticos y actuaciones humanas. Dicha metodología evalúa aspectos cualitativos (configuraciones espaciales y características visuales básicas) y cuantitativos (calidad visual, capacidad de absorción visual y fragilidad visual), en la totalidad de las porciones del territorio incluidas en el área de influencia del Proyecto. Los resultados de la evaluación de paisaje actualizada se presentan en el Anexo A-II.33.1 de la Adenda N°1 del EIA. En dicho anexo se presentan fotografías representativas de cada una de las unidades de paisaje definidas y que sirven de apoyo a la caracterización paisajística de acuerdo a la nueva propuesta metodológica. En dicho informe se incluye un plano geográfico que indica los puntos desde los cuales fueron tomadas y los ángulos visuales hacia los cuales fueron tomadas las imágenes fotográficas h.3) Fase de Cierre Durante la fase de cierre, que comprende las subetapas de cierre propiamente tal, post cierre y abandono, se reducirán los efectos sobre el paisaje, ya que se desmantelarán y retirarán algunas instalaciones, manteniendo sólo las necesarias para cumplir con las medidas de mitigación del Proyecto; además se llevarán a acabo medidas tendientes a restaurar las características originales de los terrenos intervenidos. Las instalaciones de mitigación serán desmanteladas en la sub-etapa de abandono, conforme al punto 2.4.3 del Capítulo 2 del EIA. La Dirección Regional del SERNATUR señala que el proyecto no se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en la letra e) del artículo 11 de la LEY 19.300. 23/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA i) Infraestructura (caminos, vías férreas, i.1) Fase de Construcción etc.) Durante la fase de construcción del Proyecto, y en particular producto de la instalación de la tubería, se producirán interferencias con caminos, tuberías existentes y con la línea férrea Antofagasta-Socompa. Para el atravieso de estas obras de infraestructura se solicitarán las autorizaciones que corresponda. MEL señala que actualmente posee la tecnología constructiva para realizar atraviesos de infraestructura lineal, de forma subterránea, de tal manera que no se vea afectada la disponibilidad del camino, vía férrea o tubería. Las medidas de manejo ambiental componente se presentan en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA. i.2) para esta Fase de Operación El titular señala que no se prevén impactos a esta componente durante la fase de Operación del Proyecto. i.3) Fase de Cierre El titular señala que no se prevén impactos a esta componente durante la fase de Cierre del Proyecto. j) Comunidades El área de influencia del medio humano presenta dos ámbitos, uno general correspondiente a la ADI Atacama la Grande, que es equivalente a todo el territorio y comunidades que componen la comuna de San Pedro de Atacama, y otro más acotado, integrado por las cuatro localidades que se emplazan en el área perimetral a las actividades y obras del Proyecto (Talabre, Camar, Socaire y Peine). El titular señala que las obras del Proyecto se ubicarán a una distancia considerable de dichas localidades pobladas (estimadas en el Capítulo 5 de Línea de Base del EIA). El titular señala que los impactos que presenta el Proyecto sobre el medio humano serán diferentes para cada una de las localidades mencionadas, y se diferenciarán durante las distintas fases del Proyecto, tal como se analiza a continuación. j.1) Fase de Construcción j.1.1) Comunidad de Socaire: El titular estima que durante la fase de construcción se generarán potenciales impactos debido a las actividades de transporte, tanto de materiales, equipos y estructuras, como de personas, ya que el centro poblado principal se emplaza a ambos costados del camino internacional que conduce al paso Sico y a las áreas de trabajo del Proyecto. Actualmente el paso de vehículos a altas velocidades y de camiones con cargas peligrosas preocupa a la comunidad debido a los riesgos que ello involucra; es por esto que las actividades de transporte del Proyecto aumentarían esta inquietud. 24/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Otro potencial impacto corresponde a la interferencia que habría con dos celebraciones anuales, durante dos días cada una, y que se llevan a cabo utilizando la ruta Ch-23; se trata de las procesiones y bailes para celebrar al Santo Patrono y a Santa Bárbara, lo cual aumenta la sensibilidad local ante el transporte. Dado que esta localidad estará en el paso del transporte de los trabajadores, otro impacto potencial negativo podría originarse por el contacto de éstos con la comunidad local cuando estén en tránsito, siempre que ello involucre alteración a la tranquilidad por eventuales conductas inapropiadas. El titular señala que esta comunidad tiene un constante contacto con población foránea a causa de la dinámica actividad turística del área y del paso de transportistas por el paso Sico. Por lo tanto, la interacción con población externa no es en sí misma un elemento perturbador; sólo lo sería en caso de que el comportamiento de los trabajadores fuere inapropiado. Desde otra perspectiva, el titular señala que la mayor afluencia de trabajadores de paso por el centro poblado podría aportar a dinamizar la economía local, a través del aumento en las compras al comercio al por menor. j.1.2) Comunidad de Talabre: El titular señala que no se determinaron impactos sobre esta comunidad durante la fase de construcción, debido a que ésta se encuentra alejada de la ruta y de sectores con actividades constructivas. j.1.3) Comunidad de Camar: El titular señala que no se determinaron impactos sobre esta comunidad durante la fase de construcción, debido a que ésta se encuentra alejada de la ruta y de sectores con actividades constructivas. j.1.4) Comunidad de Peine: El titular señala que no se determinaron impactos sobre esta comunidad durante la fase de construcción, debido a que ésta se encuentra alejada de la ruta y de sectores con actividades constructivas. j.1.5) Socaire, Talabre, Peine y Camar: El titular señala que durante la fase de construcción se estimulará el empleo de mano de obra de estas cuatro comunidades, lo que involucra un impacto positivo. j.2) Fase de Operación j.2.1) Comunidad de Socaire: El titular estima que la disminución de áreas de bofedal en el sector de Laguna Tuyajto puede afectar la actividad de pastoreo que ocasionalmente se lleva a cabo en ese sector, lo que podría alterar la continuidad de esta actividad, que tiene tanto un componente económico de subsistencia, como antropológico, en la medida que constituye una forma de vida. 25/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA j.2.2) Comunidad de Talabre: El titular estima que la disminución de áreas de bofedal en el sector de Aguas Calientes II puede afectar la actividad de pastoreo que ocasionalmente lleva a cabo una familia de la comunidad en ese sector, lo que podría alterar la continuidad de esta actividad, que tiene tanto un componente económico de subsistencia, como antropológico, en la medida que constituye una forma de vida. j.2.3) Comunidad de Camar: El titular señala que no se determinaron impactos sobre esta comunidad durante la fase de operación. j.2.4) Comunidad de Peine: El titular señala que no se determinaron impactos sobre esta comunidad durante la fase de operación. j.3) Fase de Cierre El titular estima que durante la fase de cierre del Proyecto no se generarán impactos sobre ninguna de las cuatro comunidades analizadas. j.4) General En todas las localidades mencionadas existe población atacameña con el siguiente orden de predominio (de mayor a menor): Camar, Talabre, Socaire y Peine. Para esta etnia el agua es un recurso central en su forma de poblamiento del territorio y en su cosmovisión, la que considera que todos los componentes de un ecosistema se encuentran interrelacionados. Bajo este enfoque es que surge la inquietud local de que la extracción de aguas desde las zonas de pozos que contempla el Proyecto pudiera en un largo plazo implicar disminución de los caudales de las vertientes desde las cuales ellos se proveen para consumo humano y uso agrícola. En opinión del Área de Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CONAMA II Región, considera que el proyecto no se hace cargo de lo estipulado en el artículo 8 del RSEIA. k) Arqueología k.1) Fase de Construcción A partir de las diversas campañas de terreno efectuadas al área de influencia del Proyecto el titular ha determinado la existencia de 54 sitios arqueológicos, principalmente en las cercanías del trazado de la tubería, entre los sectores de Pampa Colorada y las instalaciones de MEL. Dada la cercanía de estos sitios con las actividades de construcción del Proyecto, el titular estima que serían susceptibles de ser afectados, ya sea por los trabajadores, desplazamientos en vehículos y las actividades asociadas a la construcción. Es por esto que la identificación temprana de estos sitios permitió la modificación del trazado de la tubería de forma tal que ningún sitio se ubique a menos de 75 metros de la franja de servidumbre del trazado de la tubería, considerando un radio de protección de cada sitio de 50m y una distancia mínima al límite de la franja de servidumbre de 25m, medida desde el radio de protección; dicha franja de servidumbre considera un ancho de 100 metros con centro en el eje de la tubería, tal como se aprecia en la Figura 6-1 del Capitulo 6 del EIA. 26/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Un segundo aspecto lo constituye la potencial presencia de parte del Camino del Inca entre los sectores del cerro Toloncha y la localidad de Neurara, en donde, si bien no se logró identificar su ubicación, algunos sitios arqueológicos detectados hacen suponer la presencia de éste en las cercanías del Proyecto entre los sectores mencionados. No obstante, el Proyecto considera la participación de un arqueólogo durante el replanteamiento de detalle del trazado de la tubería en el terreno, a fin de establecer si esta obra tiene interferencia con el trazado del Camino del Inca, en cuyo caso se tomarán las medidas de protección que se indican en el punto 7.3 del Capítulo7 del EIA. Cabe señalar que los elementos y componentes del patrimonio arqueológico identificados son todos elementos superficiales, descartándose elementos subsuperficiales por el tipo de actividades desarrolladas. Sin embargo, se tomarán las providencias para no afectar recursos no reconocidos según se expone en el Plan de Medidas del Capítulo 7 del EIA. El titular señala que en el caso que se detecten elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico se procederá conforme a la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. En la Lámina 1 del Anexo A-II.38.1 de la Adenda N°1 del EIA se presentan las obras del Proyecto en relación con las áreas correspondientes a las prospecciones arqueológicas realizadas en el marco de la línea base del EIA. Mediante Anexo A-II.38.1 de la Adenda N°1 del EIA, se entrega un informe que consolida los resultados de las señaladas prospecciones arqueológicas. El titular en Adenda N°1 del EIA el titular entrega medidas de mitigación adicionales solicitadas por el Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo de Monumentos Nacionales estima que en la Adenda Nº1 del EIA, a nivel general, responde de manera adecuada las observaciones realizadas por este organismo a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se sigue considerando que no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no presenta algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la ley 19.300. k.2) Fase de Operación El titular señala que no se prevén impactos a esta componente durante la fase de operación del Proyecto. k.3) Fase de Cierre El titular señala que no se prevén impactos a esta componente durante la fase de cierre del Proyecto. 6.1.2. relacionadas con la extracción de agua Componentes hidráulicas y bióticas Los componentes hidráulicos y bióticos, identificados por el tuitular que pueden ser afectados producto de la extracción de agua son los siguientes: • Caudales de vertientes • Niveles de agua (asociado a vegetación hidrófila) 27/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA • Cuerpos de agua • Calidad de agua superficial • Vegetación Azonal • Fauna Terrestre • Flora y Fauna Acuática • Paisaje (fase de operación, cierre y post- • Los efectos sobre estos componentes se cierre) describen a continuación: A continuación se identifican, describen y cuantifican los efectos que puede generar la extracción de agua subterránea , señaladas por el titular, que se realizará en los campos de pozos del Proyecto, a partir de lo cual se determinan las medidas de mitigación necesarias conforme a lo establecido en el Párrafo 1º del Título VI del Reglamento del SEIA. El titular señala que la evaluación está enfocada principalmente en los impactos que se puedan generar en las zonas de descarga de los sectores Aguas Calientes II sur (a su vez subdividido en sectores sur oeste y sur este) y Laguna Tuyajto (a su vez subdividido en sectores norte y sureste), que forman parte del área de influencia del Proyecto, cuyos componentes ambientales sensibles se relacionan con las vertientes, bofedales, cuerpos de agua y flora y fauna existentes en estos sectores, según se muestra en las Figuras 6-2 y 6-3 del Capitulo 6 del EIA. a) Descripción de Impactos Potenciales Sobre la base del potencial hidrogeológico identificado en la zona del Proyecto Pampa Colorada y los derechos de aprovechamiento otorgados, los impactos potenciales del Proyecto, el titular han estimado considerando la extracción de un total de 648 m3 de agua a una tasa media anual de 32,4 millones de m3, por un período inicial de 20 años, en los términos indicados en el punto 2.1.10 del Capítulo 2 del EIA. Esta actividad de extracción de agua puede producir, de manera gradual en el tiempo, efectos en los acuíferos, sus zonas de descarga y en la biota que se desarrolla en estas zonas. En términos de nivel de agua subterránea, estos efectos se ilustran en la figura 6-4 del EIA, donde se muestra un esquema del descenso de niveles producto de la extracción de agua desde los campos de pozos, considerando el nivel original (sin extracción) y los niveles que se generarían en el corto, mediano y largo plazo (< 1año, entre 1 y 10 años y > 10 años, respectivamente). a.1) Efectos en los Acuíferos a.1.1) Zonas de Campos de Pozos Las zonas de campos de pozos se ubican en formaciones geológicas permeables (acuíferos) que contienen y transmiten agua subterránea que circula desde las zonas de recarga hacia las zonas de descarga. En este caso se trata de acuíferos profundos constituidos en rocas volcánicas de formaciones altoandinas, en distintas cuencas hidrológicas interconectadas hidrogeológicamente. 28/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA El titular señala que los efectos que pueden generarse en las zonas de campos de pozos, después de iniciada la extracción de agua, se describen a continuación. • Corto plazo (hasta un año): ‐ Generación gradual de conos de abatimiento del nivel piezométrico en torno a los pozos de producción, dentro de las respectivas cuencas hidrológicas donde se emplazan los campos de pozos. En los sectores de acuífero libre (no confinado) esto se traduce en un descenso del nivel de agua subterránea debido al drenaje del agua almacenada en el acuífero. • Mediano plazo (entre uno y diez años): ‐ Propagación de los conos de abatimiento anteriormente señalados, causando la redistribución de líneas de flujo subterráneo de agua y atrayendo hacia los pozos parte del caudal circulante por el acuífero en la vecindad de los mismos. ‐ Dado lo anterior, se produce una reducción gradual del flujo subterráneo de agua hacia las zonas de descarga del acuífero, es decir, hacia los salares y lagunas donde la descarga se produce por evaporación en los espejos de agua y suelos húmedos, y por evapotranspiración en bofedales. • Largo plazo (más de diez años): ‐ Prosigue la generación de los efectos de mediano plazo, hasta que cesa la extracción de agua. ‐ Una vez terminado el período de extracción, comienza la recuperación gradual de los niveles piezométricos en las zonas de campos de pozos. ‐ En los sectores más distantes de los pozos de bombeo, continúa por algún tiempo el descenso de los niveles y la reducción del flujo subterráneo, hasta que se inicia el proceso de recuperación del sistema. ‐ Una vez iniciada la etapa de recuperación, se restituye gradualmente la condición de línea base de los niveles de agua, y aumentan en forma paulatina los flujos subterráneos hacia las zonas de descarga. a.1.2) Zonas de descarga Las zonas de descarga corresponden a los lugares en donde los flujos subterráneos de agua encuentran vías para aflorar en superficie, produciéndose su evaporación a la atmósfera a través de espejos de agua, suelo húmedo (costra salina) y como evapotranspiración en las superficies de bofedales. A continuación se describen los efectos que pueden generarse en el tiempo, después de iniciada la extracción de agua, según lo indicado por el titular: 29/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA • Corto plazo (hasta un año): ‐ Durante la fase inicial de desarrollo de los conos de depresión dentro de las cuencas hidrológicas en que se ubican los campos de pozos, se espera que los efectos de la extracción de agua no alcancen a manifestarse en las cuencas hidrológicas más distantes, donde se ubican las zonas de descarga de los acuíferos. • Mediano plazo (entre uno y diez años): ‐ En las zonas de descarga, la propagación del efecto producido por la extracción de agua comienza a manifestarse a través de una reducción gradual del flujo de descarga y un descenso gradual de los niveles de agua. Ello genera una disminución paulatina de los caudales de afloramiento y de las superficies de espejos de agua, y una reducción de las descargas a la atmósfera por evaporación y evapotranspiración. • Largo plazo (más de diez años): ‐ Los efectos anteriores continúan propagándose después del cese de la extracción de agua, hasta que se alcanza la condición de máxima disminución de flujos y niveles de agua en las zonas de descarga de los acuíferos. ‐ Después de alcanzado el efecto máximo en las zonas de descarga, comienza la recuperación gradual de los niveles y el aumento paulatino de los flujos que llegan a estas zonas (ver esquema en Figura 6-5 del EIA). Producto de lo anterior, el titular señala que se recupera gradualmente la humedad de las superficies evaporíticas y las superficies de espejos de agua, aumentando paulatinamente la descarga a la atmósfera por evaporación y evapotranspiración. b) Medio Biótico El medio biótico corresponde a la flora y fauna que se desarrolla en las zonas de descarga de los acuíferos (bofedales y hábitat lacustre), asociado a la existencia de vertientes y afloramientos difusos de agua. A continuación se describen los efectos sobre el medio biótico que pueden generarse en el tiempo, después de iniciada la extracción de agua, según lo señalado por el titular: • Corto plazo (hasta un año): ‐ Mientras se desarrolla el cono de depresión en torno a los pozos de bombeo en las cuencas hidrológicas donde se emplazan los campos de pozos, no se producen impactos sobre los sistemas bióticos presentes en las zonas de descarga de los acuíferos (vegetación azonal y fauna asociada). ‐ En cuanto a la vegetación zonal existente en los sectores de campos de pozos, ésta no depende del agua subterránea de los acuíferos, por lo que no es afectada por la extracción de agua. 30/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA • Mediano plazo (entre uno y diez años): ‐ Los descensos paulatinos de nivel de agua en las zonas de descarga producen una disminución gradual de los flujos de vertientes y afloramientos de agua en general, con la consecuente reducción gradual de superficie de lagunas, pudiendo afectar los hábitats de fauna acuática. ‐ Los descensos de nivel de agua que abarcan paulatinamente las zonas de bofedales, reducen de forma gradual la disponibilidad hídrica de la vegetación, lo que puede traducirse inicialmente en un deterioro de la salud vegetacional en general, luego en una reducción de cobertura y cambio de composición de las formaciones vegetacionales (afectando primero a las especies de menor capacidad de adaptación) y finalmente una pérdida paulatina de superficies de bofedal. • Largo plazo (más de diez años): ‐ Los efectos anteriores (disminución de hábitat) continúan generándose después del cese de la extracción de agua, hasta iniciarse la recuperación de la condición de línea base de los hábitats, conforme sean las condiciones climáticas futuras (los períodos húmedos acelerarían la recuperación, en tanto los períodos secos la retardarían). 6.2. Modelo Predictivo Los efectos de la extracción de agua el titular estimo que mediante el empleo de una herramienta numérica de simulación de niveles y flujos de agua subterránea, con el propósito de determinar la magnitud que podrían alcanzar los efectos descritos anteriormente y su variación en el tiempo. En el Anexo 6-4 del EIA se presenta el modelo desarrollado para tal efecto, empleando el software Modflow (Harbaugh et al, 2000). El titular señala que el modelo de simulación del sistema hidrogeológico es una herramienta que se construye a partir de un modelo geológico de la zona y un modelo conceptual de las unidades y componentes del sistema hidrogeológico, todo ello a partir de investigaciones de terreno, que incluyen mapeos geológicos, geofísica superficial, perforación de pozos, pruebas de bombeo, entre otros (ver Anexo 6-4 del EIA. El modelo es sometido a un proceso de calibración que permite reproducir el comportamiento real del sistema, que inicialmente corresponde a la condición de línea base (sin extracciones de agua). Después de iniciado el bombeo en los campos de pozos, es necesario continuar con el proceso de calibración del modelo, esta vez bajo la condición transiente, lo cual permitirá ajustar las propiedades hidrogeológicas y las proyecciones de los efectos en el acuífero. En este sentido, las proyecciones desarrolladas de manera anticipada (antes de iniciar el bombeo) pueden resultar conservadoras al sobre estimar ciertos efectos, y también pueden subestimar otros. Por tal motivo, el Proyecto considera llevar a cabo un programa de monitoreo de las variables relevantes del sistema, y su incorporación periódica en el modelo a fin de obtener calibraciones y proyecciones actualizadas, a partir de las cuales se deben adecuar las medidas de mitigación propuestas para hacerse cargo de los efectos ambientales. En la Adenda N°1 del EIA, el titular señala que la frecuencia de actualización del modelo será anual. 31/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Mediante el modelo se simularon dos escenarios de extracción de agua, considerando como supuesto base que la recarga a los sistemas acuíferos (Sector Aguas calientes II sur y Sector Laguna Tuyajto) alcanza el 10% de la precipitación promedio de largo plazo. Tales escenarios son los siguientes: 6.2.1. Escenario Nº 1: extracción de un total de 648 m3 de agua a una tasa media anual de 32,4 millones de m3, por un período inicial de 20 años, en la configuración original de campos de pozos, que considera puntos de extracción distribuidos en las siguientes cuencas: (a) Sector Aguas Calientes II sur: Loma Amarilla y Pampa Puntas Negras; y (b) Sector Laguna Tuyajto: Pampa Colorada, Pampa Amarilla y Pampa Las Tecas (ver Lámina 6-1 del EIA). 6.2.2. Escenario Nº 2: extracción de un total de 648 m3 de agua a una tasa media anual de 32,4 millones de m3, por un período inicial de 20 años, en una configuración modificada de campos de pozos, que considera pozos distribuidos en las siguientes cuencas: (a) Sector Aguas Calientes II sur: Pampa Puntas Negras; y (b) Sector Laguna Tuyajto: Pampa Colorada y Pampa Las Tecas (ver Lámina 6-2 del EIA). El Escenario Nº 1 corresponde a la operación de los pozos en los puntos de captación en que fueron otorgados los derechos de aprovechamiento de agua subterránea. La evaluación llevada a cabo en el marco de los estudios de factibilidad técnica y ambiental del Proyecto mostró que esta configuración podría generar impactos muy significativos y de forma rápida sobre la biota de la Laguna Tuyajto y el salar de Aguas Calientes II, tal como se describe en la sección 6.5.3 del EIA. Por tal motivo, y como una forma de atenuar el efecto de las extracciones de agua en dichos sistemas, el titular definió el Escenario Nº 2, el cual considera una distribución modificada de los pozos en las cuencas, descartando la extracción de agua desde los sectores más cercanos a los sitios sensibles y trasladando los puntos de captación correspondientes hacia cuencas hidrológicas más distantes en el mismo sistema hidrogeológico. De esta forma se logra que los efectos sean menores y tarden más tiempo en alcanzar los sistemas sensibles. Los resultados obtenidos a través del modelo para el Escenario N°1 en los sectores Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto se presentan en las Figuras 6-6 a 6-9 del EIA. Los resultados mostrados en dichos gráficos incluyen la variación en el tiempo del caudal total en las respectivas zonas de descarga, y los descensos de nivel de agua subterránea en toda el área de modelación para el año de máximo impacto. Los resultados obtenidos a través del modelo para el Escenario N°2 en los sectores Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto se presentan en las Figuras 6-10 a 6-13 del EIA. Los resultados mostrados en dichos gráficos incluyen la variación en el tiempo del caudal total en las zonas de descarga, y los descensos de nivel de agua subterránea en toda el área de modelación para el año 20 (término de la simulación del bombeo) y el año de máximo impacto (indicado en los respectivos gráficos). El detalle de los resultados del modelo se presenta en Anexo 6-4 del EIA. En este anexo se incluye un análisis de sensibilidad del modelo, el cual permite conocer el rango de variación que se obtiene en las proyecciones al modificar las variables y parámetros de mayor incidencia. En la Adenda N°1 del EIA, el titular señala lo siguiente: El Proyecto ha sido sometido al SEIA considerando la extracción de un volumen de 648 millones de metros cúbicos de agua, habiéndose presentado en el EIA dos modelaciones a este respecto: la primera, correspondiente a dicha extracción en sus actuales puntos de captación (Escenario 1); y, la segunda, correspondiente a dicha extracción en nuevos puntos de captación para aquellos derechos 32/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA que actualmente están constituidos en las subcuencas Pampa Amarilla y Pampa Loma Amarilla (Escenario 2). Las cuales fueron descritas anteriormente en el presente informe. El titular señala que el Proyecto ha asumido, como primera medida de mitigación, la extracción de aguas subterráneas conforme al Escenario 2, descartando el Escenario 1, por lo que la modelación de dicho Escenario 2 es aquella que debe ser considerada para efectos de calificarlo ambientalmente. Sin perjuicio de lo anterior, el titular señala que ha contemplado que, ante una eventual negativa de solicitud de traslado de puntos de captación desde las subcuencas Pampa Amarilla y Pampa Loma Amarilla hacia las subcuencas Pampa Puntas Negras, Pampa Colorada y Pampa Las Tecas, la extracción de agua subterráneas asociada al EIA corresponderá al caudal equivalente a los derechos de aprovechamiento de aguas actualmente constituidos en estas últimas tres subcuencas (ver sección 2.1.6 del Capítulo 2 del EIA). En consecuencia, el titular modela los efectos de la extracción de aguas subterráneas correspondientes a los dos escenarios probables para el Proyecto: • Escenario 2 con traslado, esto es, la extracción de 648 millones de metros cúbicos a una tasa promedio de 1.027 L/s por un período inicial de 20 años, lo cual supone la autorización del traslado de puntos de captación por parte de la DGA, según lo anteriormente señalado; • Escenario 2 sin traslado, esto es, la extracción de 648 millones de metros cúbicos a una tasa promedio de 738 L/s por un período inicial de 28 años, lo cual supone la denegación del traslado de puntos de captación por parte de la DGA. 6.2.3. Análisis de resultados a) Escenario Nº 1 (configuración original de campos de pozos, según los derechos otorgados): • En el Sector Aguas Calientes II sur, los efectos en la zona de descarga (sector sur oeste) comenzarían a manifestarse al primer año después de iniciado el bombeo, alcanzándose el efecto mayor, de acuerdo al modelo, aproximadamente en el año 20. Como se observa en las Figura 6-6 y 6-7 del EIA, el caudal total de descarga en el sector sur oeste se reduciría hasta en 106 l/s (77% de reducción) y se produciría un descenso máximo de niveles de agua de 0,3 y 4,0 metros en los sectores sur este y sur oeste, respectivamente, del borde del bofedal, en el año 20. • En el Sector Laguna Tuyajto, en tanto, el modelo predice que los efectos en la zona de descarga (Laguna Tuyajto) comenzarían a manifestarse al primer año después de iniciado el bombeo, alcanzándose el efecto mayor aproximadamente en el año 20. Como se observa en los Figura 6-8 y 6-9 del EIA, el caudal total de descarga se reduciría hasta en 167 l/s (83% de reducción) y se produciría un descenso máximo de niveles de agua de 2,5 y 4,5 metros en los sectores sureste y norte, respectivamente, en el borde del bofedal, en el año 20. 33/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Tabla Nº 1 “Resumen de resultados considerados en el Escenario Nº 1”. Año de Sector manifestación de efectos Aguas Calientes II sur 1 Laguna Tuyajto 1 Año máximo efecto 20 20 Reducción de caudal de descarga 77% 83% Descenso de niveles de agua (m) 0,3 – 4,0 2,5 – 4,5 Los efectos descritos en los gráficos 6.6 al 6.9 del capitulo 6 del EIA, el titular los considera muy significativos, en el sentido que podrían implicar una importante pérdida de biota, razón por la cual el Proyecto ha incorporado como primera medida de mitigación, la modificación de la configuración original de los campos de pozos, descartando aquellos puntos de captación ubicados en las mismas cuencas hidrográficas en que se localizan el Salar de Aguas Calientes II y la Laguna Tuyajto (cuencas Loma Amarilla y Pampa Amarilla, respectivamente). Para efectos de la modelación, estos puntos de captación se han trasladado hacia las cuencas hidrográficas más distantes (Pampa Puntas Negras, Pampa Colorada y Pampa Las Tecas), lo cual define el Escenario Nº 2 de modelación. b) Escenario Nº 2 (configuración modificada de campos de pozos): • En el Sector Aguas Calientes II sur, de acuerdo a los resultados del modelo, el titular señala que los efectos en la zona de descarga (salar Aguas Calientes II) comenzarían a manifestarse aproximadamente al cabo de 5 años después de iniciado el bombeo, aumentando gradualmente hasta alcanzar el efecto mayor aproximadamente en el año 38. Como se observa en la Figura 6-11 del EIA, en el sector sur oeste el caudal de descarga se reduciría paulatinamente desde un valor inicial de 135 l/s hasta un valor de 112 l/s (17% de reducción), mientras que en el sector sur este se reduciría desde un valor de 208 l/s hasta un valor de 156 l/s (25% de reducción). Además, como se muestra en la Figura 6-10 del EIA, en el sector de bofedales (ubicado en el borde del salar) se produciría un descenso de niveles de agua entre 0,1 y 0,5 metros, según el punto específico del bofedal, en el año de máximo impacto (18 años después de cesado el bombeo, ósea en el año 38). En la Figura 6-11 del EIA se muestra la evolución en el tiempo del descenso de nivel en un punto de observación del modelo (SW-AC) ubicado aguas arriba de la zona de bofedales (ver ubicación en Figura 6-10 del EIA). Cabe señalar que las medidas propuestas por el titular se deberán implementar por 60 años más después del cierre. • En el Sector Laguna Tuyajto, de acuerdo a los resultados del modelo, los efectos en la zona de descarga (Laguna Tuyajto) comenzarían a manifestarse al cabo del primer año después de iniciado el bombeo, aumentando gradualmente hasta alcanzar el efecto mayor aproximadamente en el año 23. Como se observa en las Figuras 6-13 del EIA, el caudal total de descarga se reduciría paulatinamente desde un valor inicial de 200 l/s hasta un valor de 134 l/s (33% de reducción). Además, como se muestra en la Figura 6-12 del EIA, en el sector de bofedales (ubicado en el borde de la laguna) se produciría un descenso de niveles de agua entre 0,4 y 1,1 metros, según el punto específico del bofedal, en el año de máximo impacto (3 años después de cesado el bombeo, ósea en el año 23). En la Figura 6-15 del EIA se muestra la evolución en el tiempo del descenso de nivel en los puntos de observación del modelo (NELT y SE-LT) ubicado aguas arriba de la zona de bofedales (ver ubicación en Figura 6-12 del EIA). Cabe señalar que las medidas propuestas por el titular se deberán implementar por 60 años más después del cierre. 34/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Tabla Nº2 “Resumen de resultados considerados en el Escenario Nº 2”. Año de manifestación de efectos Aguas Calientes 5 II sur Laguna Tuyajto 1 Sector Año máximo efecto 38 Reducción de caudal de descarga 17% Descenso de niveles de agua (m) 0,1 – 0,5 23 33% 0,4 – 1,1 Cabe destacar que los descensos máximos están determinados por el modelo en un pozo de observación (SW-AC), ubicado aguas arriba de la zona de descarga efectiva. Los descensos en las zonas más cercanas al borde del salar serán menores, tal como se observa en la figura 6-10 del EIA. El titular señala que tanto en el sector de Aguas Calientes II sur como en el de Laguna Tuyajto, se observa que los efectos en el Escenario Nº 2 son significativamente menores en magnitud (al menos 5 veces) respecto de los efectos en el Escenario Nº 1, (ver figuras 6-14 y 6-15 del EIA). Además, los efectos se manifestarían después de transcurrido un mayor tiempo desde el inicio de la extracción de agua, lo que otorga un mayor período para el seguimiento de las variables ambientales antes de que se manifiesten los efectos y para la aplicación de las correspondientes medidas de mitigación. A este respecto, de acuerdo a la experiencia disponible en este campo, los efectos generados en el Escenario Nº 2, en términos de la magnitud de reducción de caudal (menor que 33%) y descenso de niveles de agua en las zonas sensibles (entre 0,2 y 1,1 m), pueden ser mitigados utilizando recargas artificiales y manejo de bofedales (Ref.: Programa de Manejo y Conservación de Bofedales en la Región de Tarapacá, CONAF; Programa de compensación de bofedales CMDIC. Segundo Taller de gestión sustentable de bofedales; “Mejoramiento, conservación y seguimiento”, julio 2004). En la Adenda N°1 del EIA el titular propone realizar dos nuevos escenarios (Escenario 2 con traslado y Escenario 2 sin traslado). El titular señala que los resultados de la modelación del Escenario 2 con traslado fueron presentados en el Capítulo 6 del EIA y descrito en el punto anterior del presente informe, mostrando la efectividad que dicho escenario representa como medida de mitigación respecto del Escenario 1. En relación con el Escenario 2 sin traslado, a continuación se presentan los resultados de la correspondiente modelación entregados por el titular: c) Simulación de Escenario 2 Sin Traslado La simulación del Escenario 2 sin traslado, el titular lo realizó con una extracción de 390 L/s desde Pampa Puntas Negras, 185 L/s desde Pampa Colorada y 163 L/s desde Pampa Las Tecas, totalizando 738 L/s, para un período de 27,85 años de extracción, hasta totalizar 648 millones de metros cúbicos. Las Figuras 6-10, 6-11, 6-12 y 6-13 del Capítulo 6 del EIA presentan los descensos máximos y la reducción de flujo entrante o caudal de descarga en el sector sur del Salar de Aguas Calientes II y la Laguna Tuyajto respectivamente. La Tabla siguiente presenta un resumen de los resultados del Escenario 2 con y sin traslado. Los resultados indican lo siguiente: • En el sector de Aguas Calientes II sur, el momento en que comienzan a manifestarse los efectos, la magnitud del efecto máximo (descensos y reducción de flujo entrante) y la recuperación del sistema, resulta similar en ambos escenarios, en tanto el efecto máximo se produce 6 años más tarde en el Escenario 2 sin traslado y los efectos ocurren en forma más gradual en este escenario. 35/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA • En el sector Laguna Tuyajto, el momento en que comienzan a manifestarse los efectos y la tasa de reducción de flujo entrante, son iguales en ambos escenarios, en tanto que en el Escenario 2 sin traslado la magnitud del efecto máximo (descensos y reducción de flujo entrante) resulta mayor que en el Escenario 2 con traslado y la recuperación del sistema es más lenta. Esto ocurre debido a que el Escenario 2 sin traslado considera una mayor proporción de volumen de extracción desde la subcuenca de Pampa Las Tecas (65%) en relación a Pampa Colorada (53%) y una extracción por más años (20 v/s 28) que el Escenario 2 con traslado, lo que aumenta la magnitud de los efectos y el tiempo de recuperación en la Laguna Tuyajto para un mismo volumen total de extracción. Por esta razón, el titular ha considerado el traslado de los derechos de agua de Pampa Amarilla (115 l/s) hacia Pampa Colorada para reducir la magnitud de los efectos y el tiempo de recuperación del sistema. • Cabe señalar que las medidas propuestas por el titular se deberán implementar por 60 años más después del cierre. Tabla Nº3 “Resumen de los resultados de los Escenarios con y sin traslado de derechos de agua”. Año de Año manifestación máximo de los efectos efecto Descenso Reducción máximo máxima de de caudal de niveles descarga de agua 17% (SW) – 0,1 - 0,5 25% (SE) 16% (SW) – 0,1 - 0,5 24% (SE) Sector Simulación Aguas Calientes II sur Aguas Calientes II sur Laguna Tuyajto Escenario 2 con 5 traslado Escenario 2 sin 5 traslado 38 Escenario 2 con 1 traslado 23 33% 0,4 - 1,1 Escenario 2 sin 1 traslado 30 38% 0,4 - 1,3 Laguna Tuyajto 44 6.3. Compromiso de protección (entregado a) Descripción por el titular). del compromiso de protección El Titular propone mantener las condiciones hídricas que permitan sustentar los bofedales y hábitat de fauna acuática en los sistemas sensibles, suplementando artificialmente la disminución de agua ocasionada por el Proyecto en las zonas de descarga y manejando áreas de bofedales afectadas (propuesta que en lo sucesivo se denominará “compromiso de protección”), conforme al siguiente detalle: Bofedales (vegetación y vertientes): el Titular propone mantener la superficie de bofedales dentro del rango natural determinado por las tendencias históricas (basado en estudios de Imágenes Satelitales LandSat y Quickbird, Capítulo 5, punto 5.2.1.4 del EIA) y condiciones climáticas futuras, todo ello a través de sistema de riego artificial y manejo de bofedales. Cabe señalar que las medidas propuestas por el titular (riego artificial) se deberán implementar por 60 años más después del cierre. El riego artificial se suministrará en las vertientes, descargas difusas, y áreas de bofedales empleando inicialmente aguas de composición físico-química dentro de los rangos de variabilidad natural de las aguas de riego del sistema de lagunas, vegas y bofedales, las cuales serán obtenidas de los propios campos de pozos, como parte del caudal de 36/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA extracción del Proyecto. Lo anterior sujeto a revisión, considerando los rangos de tolerancia biológica del ecosistema a variaciones de calidad de las aguas. El manejo de los bofedales se iniciará 5 años antes del término del período de mitigación en los sectores en que las vertientes y el nivel de agua no se hayan recuperado hasta la condición de ser capaces de sustentarlos o que no puedan ser manejados a través de la redistribución de flujos, y consistirá en su traslado hasta cotas más bajas en las que se asegure su sobrevivencia (los detalles de estas medidas se presentan en el Capítulo 7 del EIA). Mediante Anexo A-V.2.1 de la Adenda N°1 del EIA se acompaña estudio físico-químico de calidad de las aguas de riego de los sistemas de Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto, en base al cual se proponen los siguientes parámetros y sus respectivos rangos iniciales: Tabla N°4 “Estudio físico-químico de calidad de las aguas de recarga de los sistemas de Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto”. Zona Rango TDS (mg/l) Tipo de agua Aguas Calientes SW y Na-Ca-Mg o Na-Mg-Ca 1.800 – 6.000 SE / Cl Tuyajto, sector NE Na - Cl 1.500 – 2.500 Tuyajto, sector SE Na - Cl 4.000 – 8.000 pH 7-9 6-8 7-9 Estos parámetros son representativos de las descargas de aguas subterráneas que alimentan a los bofedales de la Laguna Tuyajto y el Salar de Aguas Calientes II. Lagunas: el Titular propone mantener caudales suficientes en los canales de alimentación provenientes de las vertientes y descargas difusas, de tal manera de sustentar los ambientes lacustres, todo ello a través de sistemas de riego artificial. Cabe señalar que las medidas propuestas por el titular (riego artificial) se deberán implementar por 60 años más después del cierre. Esto implica aceptar una determinada reducción del tamaño de las lagunas, dentro de un rango que permita mantener los procesos y diversidad biológica del área, todo ello basado en el balance hídrico de las lagunas (los detalles de estas medidas se presentan en el Capítulo 7 del EIA). b) mantención del compromiso de protección b.1) Requerimientos hídricos para Requerimiento hídrico de mantención de bofedales: A partir de los resultados del estudio de enraizamiento (Capítulo 5, punto 5.2.1.5 del EIA) y de las estimaciones de la demanda evapotranspirativa de bofedales (Capítulo 5, punto 5.2.1.6 del EIA), MEL ha estimado, para efectos del diseño de las medidas de mitigación propuestas, que las condiciones hídricas que permitirían mantener las superficies de bofedales en un estado de salud óptimo son las siguientes: • Que el nivel de agua se ubique cercano a 20 centímetros de profundidad desde el nivel de terreno; • estacional en las zonas de bofedales; y Que exista escurrimiento superficial • Que exista una disponibilidad de agua estimada en 1 litro por segundo por hectárea de bofedal. 37/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA El titular señala que las precedentes condiciones hídricas no constituyen un compromiso del presente Proyecto, ni en cuanto a su existencia ni en cuanto a su mantención, sino sólo información que, como se ha señalado anteriormente, ha servido de base para el diseño de las medidas de mitigación propuestas, de manera tal que, con relación a los impactos ambientales generados por la actividad de extracción de agua, el Titular sólo adquiere, a modo de obligación, el denominado compromiso de protección. Considerando la superficie total de bofedales existente en los sectores Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto (imagen satelital Quickbird, mayo de 2006), los requerimientos hídricos totales para la mantención de los bofedales de los sectores mencionados son los siguientes: Tabla N°5 “Sector Aguas Calientes II sur”. Nombre bofedal Superficie* Demanda total (há) (l/s) Bofedal sur oeste 38 38 Bofedal sur este 71 71 Total 109 109 *: Basado en imagen satelital Quickbird, mayo de 2006. Tabla N°6 “Sector Laguna Tuyajto”. Nombre bofedal Superficie* Demanda total (há) (l/s) Bofedal norte 27 27 Bofedal este 27 27 Total 54 54 *: Basado en imagen satelital Quickbird, mayo de 2006. El titular señala que basado en la interpretación de los resultados del modelo (Figura 6-10 del EIA) y la imagen Quickbird de mayo de 2006, en el Sector Aguas Calientes II sur la reducción del nivel de agua por debajo de 20 cm abarcaría gradualmente superficies de bofedal hasta alcanzar un máximo de 62 hectáreas (aproximadamente un 70% de la superficie del bofedal sur oeste y el 50% de la superficie del bofedal sur este). Consecuentemente, para evitar la afectación de dichas superficies de bofedales, se requeriría aplicar un riego artificial creciente hasta alcanzar un caudal total de 62 l/s en el período de mayor impacto en este sector (a la tasa de 1 l/s-ha; Ref.: “Análisis de Requerimientos Hídricos de Vegas y Bofedales en el Norte de Chile, Proyecto DGA/CCHEN”), distribuido en 27 l/s en el sector sur oeste y 35 l/s en el sector sur este. El modelo predice que esta condición se iniciaría después del quinto año de bombeo, según se aprecia en la Figura 6-11 del EIA. El titular señala que basado en la interpretación de los resultados del modelo (Figura 6-12 del EIA) y la imagen Quickbird de mayo de 2006, en el Sector Laguna Tuyajto la reducción del nivel de agua por debajo de 20 cm abarcaría gradualmente superficies de bofedal hasta alcanzar un máximo de 48 hectáreas (aproximadamente un 88% de la superficie total). Consecuentemente, para evitar la afectación de dicha superficie de bofedales, se requeriría aplicar un riego artificial creciente hasta alcanzar un caudal de 48 l/s en el período de mayor impacto en este sector (a la tasa de 1 l/s-ha). El modelo predice que esta condición se produciría después del primer año de bombeo, según se aprecia en la Figura 6-13 del EIA. 38/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA En Anexo A-II.10.2 de la Adenda N°1 del EIA se presentan los alcances de la medida de desarrollo integral de bodefales en Laguna Tuyajto, cuya etapa de preparación considera como objetivo principal la medición de rendimientos asociados al establecimiento y desarrollo de vegetación azonal bajo las condiciones locales de la Laguna Tuyajto. b.2) Requerimiento hídrico de mantención de ambientes lacustres: El titular señala que las condiciones hídricas requeridas para la mantención de los ambientes lacustres han sido estimadas a partir de los balances hídricos, las tasas de evaporación y la determinación de curvas que relacionan caudal de alimentación con tamaño de lagunas. De modo conservador se ha supuesto que la reducción del caudal de descarga del acuífero (estimado mediante el modelo de simulación) es equivalente a la reducción del caudal de alimentación de las lagunas. El titular señala que este supuesto es conservador porque en la realidad el caudal de alimentación de las lagunas es menor que la descarga total del acuífero debido a que ocurren descargas por evaporación y evapotranspiración aguas arriba de las lagunas, en los sectores de bofedales, costra salina y agua superficial. El titular señala que de acuerdo a la interpretación de los resultados del modelo (Escenario Nº 2), en el sector sur oeste de Aguas Calientes II la reducción del caudal total de descarga del sistema acuífero alcanzaría un máximo de 17% (equivalente a una disminución de 23 l/s). Dado que en este sector la mantención de bofedales señalada precedentemente implicaría aplicar un riego artificial de hasta 27 l/s, el requerimiento hídrico del ambiente lacustre se encontraría satisfecho en condiciones naturales estables. El titular señala que de acuerdo a la interpretación de los resultados del modelo (Escenario Nº 2), en el sector de la Laguna Tuyajto la reducción del caudal total de descarga del sistema acuífero alcanzaría un máximo de 33% (equivalente a una disminución de 66 l/s). Dado que en este sector la mantención de bofedales señalada precedentemente implicaría aplicar una recarga artificial de hasta 48 l/s, el requerimiento hídrico del ambiente lacustre sería de 18 l/s en condiciones naturales estables. El titular señala que los resultados anteriormente presentados están basados en un modelo predictivo, proporciona valores aproximados a partir de la información actualmente disponible. Durante la fase de operación del Proyecto, el monitoreo de las distintas variables permitirá efectuar recalibraciones periódicas del modelo y obtener predicciones actualizadas, aumentando la representatividad de los comportamientos reales de los sistemas. Al respecto la Dirección Regional del SAG señala que el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. La Dirección General de Aguas, así como el Servicio Agrícola y Ganadero, han manifestado clara y reiteradamente, la opinión técnica de que la titular realice su proyecto sin generar impactos ambientales sobre las vegas, bofedales, vertientes y lagunas, dada la calidad de áreas protegidas oficialmente. No obstante, el titular se ha limitado a insistir en que su proyecto no afectará tales áreas sensibles por cuanto cuenta con medidas de mitigación adecuadas. Frente a estas medidas de mitigación, ambos Servicios con competencia ambiental han manifestado la existencia de incertidumbres tanto en la efectividad de las medidas, como en el desconocimiento del titular respecto de los niveles naturales del sistema y los valores para los cuales se activarán estas medidas de mitigación. Por lo tanto, la D.G.A. solicita a la autoridad ambiental que se proponga el rechazo del proyecto en tanto la titular no acoja favorablemente los requerimientos solicitados por los Servicios con competencia ambiental. 39/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 6.4. Plan de medidas de Compensación, Prevención de Riesgos Ambientales y Contingencias. Mitigación, A continuación se describen las medidas entregadas por el titular que considera aplicar con el propósito que el EIA Proyecto Suministro de Agua Pampa Colorada se lleve a cabo de manera sustentable y compatible con el medio ambiente, logrando reducir los impactos potenciales y dando cumplimiento a las normas legales ambientales vigentes, según lo indicado por el titular. Las medidas y herramientas entregadas por el titular para lograr los objetivos señalados anteriormente son los siguientes: • Incorporar la variable ambiental en los diseños de obras, instalaciones y procesos. • Aplicar los procedimientos internos de MEL en materias de seguridad y protección del medio ambiente. • Capacitar periódicamente a los trabajadores respecto de la prevención de riesgos y protección del medio ambiente. Tales medidas y herramientas están contenidas en los siguientes planes: - Plan de Medidas de Mitigación; y Plan de Prevención de Riesgos y de a) Plan de Medidas de Mitigación Control de Accidentes. Este Plan describe las medidas consideradas en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, tendientes a minimizar o evitar los efectos ambientales adversos. En el Capítulo 4 del EIA se han identificado los efectos relevantes o potencialmente significativos que han hecho pertinente la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. En el Capítulo 6 se han evaluado tales efectos a objeto de establecer las medidas de mitigación necesarias, las cuales se presentan a continuación. Las medidas de mitigación están enfocadas a los potenciales efectos producto de la extracción de agua; la proximidad del Proyecto a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, y la alteración paisajística de la zona, producto de la presencia de las instalaciones del Proyecto en la zona denominada Pampa Colorada. Se entregan, además, cuadros con medidas de manejo ambiental de aquellos impactos de si bien son de relevancia menor y no han justificado el ingreso al SEIA vía EIA, han sido considerados por MEL en orden a minimizar sus efectos. Las medidas de mitigación relacionadas con la extracción de agua se han desarrollado como un Plan de Gestión de Recursos Hídricos, el cual comprende la definición de niveles de respuesta ante los efectos de la extracción de agua, las medidas de mitigación y el seguimiento ambiental de dichas medidas, éstas serán implementadas a partir del momento en que los monitoreos de las variables definidas en este capítulo indiquen el inicio de los efectos de la extracción de agua, y se prolongarán más allá de la vida útil del Proyecto (60 años más después del cierre). Las medidas de mitigación relacionadas con la componente arqueológica se implementarán durante la fase de construcción del Proyecto, con el fin de que dichos sitios no sean afectados por los trabajos de dicha fase. Las medidas relacionadas con el Paisaje se implementarán durante la etapa de construcción y permanecerán hasta el retiro final de las instalaciones desde las zonas de extracción. 40/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA La necesidad de aumentar, mantener o reducir las medidas de mitigación se definirá durante la vida útil del Proyecto, en función de los resultados que arroje el plan de seguimiento ambiental que se presentan en el Capítulo 8 del EIA. Debido a la relevancia de los ecosistemas presentes en las lagunas de Aguas Calientes II y Tuyajto, las medidas de mitigación específicas son descritas en la sección 7.2.2 del EIA. b) Ambientales y Control de Accidentes Plan de Prevención de Riesgos El Plan de Prevención de Riesgos Ambientales describe los criterios de diseño y las medidas operacionales que se llevarán a cabo a fin de minimizar la ocurrencia de incidentes que pudiesen afectar al medio ambiente. El Plan de Control de Accidentes contiene las medidas y acciones que MEL adoptará para controlar y minimizar los efectos ambientales ante la eventual ocurrencia de contingencias ambientales. 6.5. Plan de gestión de recursos hídricos. El Plan de Gestión de Recursos Hídricos comprende la definición de niveles de respuesta ante los efectos de la extracción de agua, las medidas de mitigación y el seguimiento ambiental de dichas medidas. a) Metodología La identificación y evaluación de los potenciales impactos ambientales sobre los componentes bióticos y abióticos de los ecosistemas presentes en los sectores mencionados, se realizó a partir de la identificación de los componentes de estos ecosistemas, que se consideran sensibles para el Proyecto. Estos corresponden a los elementos bióticos y abióticos que conforman el ecosistema y que están directamente relacionados con la existencia de agua en la zona y sus variables de estado, las que permiten realizar un seguimiento en el tiempo y en el espacio a estos componentes y, por ende, a los ecosistemas que conforman. Los ecosistemas considerados son los de Aguas Calientes II sur-este y sur-oeste, Laguna Tuyajto norte y sureste, y sus componentes, variables de estado y las variables hidráulicas relacionadas, las cuales se presentan en el siguiente cuadro: Tabla N°7 “Componentes, variables de estado y las variables hidráulicas relacionadas” Componente Caudal de vertientes Variables de Estado Variable hidráulica relacionada afloramiento Caudal (l/s) Superficie (ha) Cobertura (%) Bofedales Diversidad especies/ha) Superficie (m2) Cuerpo de agua superficial Profundidad (m) Calidad (índice) Caudal de vertiente (Nº Nivel de agua Calidad de aguas Para cada componente se determinaron las variables físicas que permitirán su seguimiento y la variable hidráulica relacionada, con el fin de 41/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA asociar el componente con las variaciones hídricas producto de la extracción de agua. Para estas variables físicas se determinó el valor tolerable sin considerar medidas de mitigación (umbrales) y de acuerdo a la modelación se estimó el tiempo en que las variables físicas no requerirían de medidas de mitigación. La modelación también entregó el tiempo en que se deberían aplicar las medidas de mitigación hasta la recuperación del nivel mínimo del sistema hidrológico. En la Figura 7-1 del EIA se muestra un esquema del enfoque metodológico general con que se definieron los requerimientos de mitigación. La estrategia propuesta entregada por el titular para evaluar las medidas de mitigación consiste en el control de las variables hidráulicas relacionadas y paralelamente el comportamiento de las variables de estado (elementos sensibles), lo cual permite estimar la salud de los ecosistemas en función de los caudales aportantes y en consecuencia el funcionamiento de las medidas de mitigación. El sistema se sustenta finalmente sobre la base de una retroalimentación permanente entre cada componente: Control de caudales superficiales Control de elementos sensibles. Lo anterior permite la regulación de las condiciones de las variables de estado y, por ende, una mayor eficiencia en la aplicación de las medidas de mitigación (ver Figura 7-2 del EIA). En el Capitulo 6 del EIA se presentan los componentes a proteger, las variables de control asociadas y los valores umbrales comprometidos, todo ello enfocado a la aplicación de las medidas de mitigación. En cada uno de los sistemas a proteger, el inicio de los descensos de niveles y reducciones de caudales producto de la extracción de agua por el Proyecto origina la necesidad de activar medidas de mitigación en los distintos componentes involucrados (caudales de vertientes, descargas difusas y niveles de napa asociado a vegetación hidrófila). Por lo tanto, en cada sistema basta que se inicien los descensos de niveles o se reduzcan los caudales producto de la extracción de agua del Proyecto para que se inicie la mitigación. En el capitulo 6 del EIA se indican las medidas de mitigación y los caudales (unitarios y totales referenciales) estimados por sistema y componente, remarcándose que el objetivo de protección son los sistemas mismos y no los caudales en sí. En resumen, el procedimiento operacional del plan de gestión de recursos hídricos considera los siguientes pasos: i. Antes de iniciar el bombeo: habilitación de matrices del sistema de recarga artificial en los sectores de Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto. ii. Después de iniciado el bombeo: monitoreo de las variables de control en cada sistema y comparación con el compromiso de protección descrito en el punto 6.5.4.1 del Capítulo 6 del EIA. iii. Activación de medidas de mitigación: en cada sistema la medida de mitigación (recarga artificial, en adenda N°1 del EIA se reemplaza por riego artificial) se activa en cuanto se determina mediante monitoreo que al menos una de las variables de control ha comenzado a manifestar señales de reducción, producto de la extracción de agua del Proyecto, sea ésta el caudal de vertientes o niveles de agua subterránea (la primera de ellas que ocurra). El caudal a aplicar se determina en función de la reducción de la descarga. 42/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA iv. Verificación de efectividad: una vez iniciada la mitigación en uno o más sistemas, se continúa con el programa de monitoreo para verificar que las superficie de bofedales no se vean afectadas como consecuencia del Proyecto, teniendo presente las tendencias naturales históricas y futuras, locales y regionales. v. Implementación sistema de abandono: antes de la finalización del programa de recarga artificial, se iniciará la implementación del sistema de abandono, el cual consiste en generar canalizaciones de las aguas superficiales para lograr una redistribución de los excedentes de los flujos naturales con el objeto de cubrir los requerimientos hídricos de los sectores en que se desarrollan las formaciones vegetacionales. Además, los sectores de bofedales en los que el nivel de agua no se haya recuperado hasta la condición necesaria para que éstos sean capaces de autosustentarse o que no puedan ser manejados a través de la redistribución de flujos, serán trasladados hasta cotas más bajas de tal modo que permitan su sobrevivencia. Las medidas propuestas incluyen la recarga artificial y el manejo de bofedales. La recarga artificial se suministrará en las vertientes, descargas difusas y áreas de bofedales, empleando aguas de calidad similar a la de la descarga, las cuales serán obtenidas y controladas a través de monitoreos desde los propios campos de pozos, como parte del caudal de extracción del Proyecto. El manejo de los bofedales se iniciará 5 años antes del término de la recarga artificial en los sectores en los que las vertientes y el nivel de agua no se hayan recuperado hasta la condición de ser capaces de sustentarlos o que no puedan ser manejados a través de la redistribución de flujos, y consistirá en su traslado hasta cotas más bajas que permitan su sobrevivencia. El agua de reposición se obtendrá desde los mismos pozos de captación de MEL, en los campos de pozos, los que poseen una calidad físico química dentro del rango natural medido en las aguas subterráneas que abastecen a los sistemas. Las instalaciones y obras de mitigación (sistemas de tuberías, estanques reguladores, sistemas eléctricos, etc.) se habilitarán de manera anticipada, independientemente del tiempo o plazo en que pueda manifestarse el impacto según la predicción basada en el modelo numérico analizado previamente. 6.6. Descripción de Medidas de Mitigación La extracción de agua en los campos de pozos tendrá como efecto la reducción del caudal de agua subterránea circulante hacia las zonas de descarga de los acuíferos, donde se ubican los sistemas sensibles, que incluyen vertientes, bofedales y lagunas. Además producirá un descenso de los niveles de agua, alcanzando las zonas de descarga. La consecuencia de estos efectos es la reducción de los caudales de afloramiento, tanto puntuales (vertientes) como difusas, la disminución del aporte hídrico a los bofedales, con la posibilidad de modificar su estructura y/o reducir su superficie, y la disminución del aporte hídrico a las lagunas. En el mismo Capítulo 6 del EIA se estimaron los tiempos en que pueden manifestarse dichos efectos y las respectivas magnitudes, todo ello basado en la aplicación de un modelo de simulación. A partir de los resultados de este modelo se planteó la necesidad de modificar la configuración original de los campos de pozos (en la que fueron otorgados los derechos de aprovechamiento), descartando aquellos más cercanos a los sistemas sensibles y trasladando los puntos de captación hacia zonas más distantes. Esto constituye una primera medida de mitigación del Proyecto, la cual permite reducir la magnitud de los efectos y retrasar su manifestación, con las siguientes implicancias: 43/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA a) Se dispone de un mayor tiempo para monitorear el sistema y aumentar el grado de conocimiento acerca de su comportamiento, antes que se manifiesten los efectos; y b) Permite materializar medidas efectivas (acordes con el comportamiento del sistema) y de forma oportuna, para evitar la afectación de los componentes sensibles (principalmente bióticos), empleando medidas de riego artificial y manejo aplicables en este tipo de sistemas, de acuerdo a la experiencia que existe en este campo. En efecto, el Proyecto propone aplicar medidas de mitigación en cuanto comiencen a manifestarse los efectos sobre las variables hídricas en las zonas de descarga (caudales y niveles de agua), producto de la extracción, a través del suministro artificial de agua en estos sistemas y un manejo de zonas de vertientes y bofedales, con el propósito de evitar que los efectos se traduzcan en impactos sobre los componentes sensibles de los sistemas, principalmente del medio biótico. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto implica un eventual impacto residual (concluida la aplicación de las medidas de mitigación), basado en el análisis de los resultados del modelo, consistente en la reducción de hasta 12% de la superficie de la laguna del Salar de Aguas Calientes II sur y de hasta 14% de la superficie de la laguna Tuyajto. En las secciones siguientes se describen las medidas propuestas de mitigación, sus objetivos específicos, períodos de aplicación y requerimientos para su implementación. Las medidas son aplicables tanto en el sector Aguas Calientes II sur como en el sector Laguna Tuyajto del Proyecto, y se subdividen en: • • Recarga artificial de agua; Manejo de zonas de vertientes 6.6.1. Recarga artificial de agua a) Contexto: y bofedales. Los bofedales constituyen formaciones vegetacionales sustentadas hídricamente por afloramientos de agua subterránea, ya sea de manera puntual a través de vertientes y/o de manera difusa. La vegetación consume sólo una parte de los afloramientos, generándose escurrimientos que finalmente alcanzan los sectores de laguna, a través de canalizaciones naturales y/o flujos difusos. La extracción de agua en los campos de pozos tendrá como efecto la reducción gradual del flujo de agua subterránea circulante hacia las zonas de descarga de los acuíferos, donde se ubican los sistemas sensibles, que incluyen vertientes, bofedales y lagunas. Además producirá un descenso gradual de los niveles de agua, alcanzando las zonas de descarga. Estos efectos generarían un déficit hídrico en los sistemas sensibles, particularmente los bofedales, lo que se traduciría inicialmente en un deterioro de la salud vegetacional en general, reducción de cobertura y en un cambio de composición de las formaciones vegetacionales (afectando primero a las especies de menor capacidad de adaptación) y finalmente en una pérdida paulatina de superficies de bofedal. Por lo tanto, se requiere disponer de medidas de suministro hídrico para suplir el déficit causado por el descenso de niveles y de esta forma evitar la afectación de dichos sistemas. b) Objetivo: El objetivo de la riego artificial de agua es minimizar el déficit hídrico generado en las zonas sensibles por el descenso de niveles y/o caudales, para 44/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA así satisfacer los requerimientos hídricos de los bofedales y hábitats lacustres. Estos requerimientos hídricos se expresan, respectivamente, como demandas evapotranspirativas de las superficies de bofedales y caudales de entrada a las lagunas. c) Descripción: El riego hídrico artificial se realizará mediante diversos métodos que incluirán sistemas de infiltración y recarga puntual de agua, de características físico-químicas similares a las actualmente existentes en las áreas de surgencias, dispuestos en áreas en que el recurso pueda distribuirse eficientemente hacia los componentes bióticos que se pretende mantener. Eventualmente, y en forma complementaria, se realizarán rectificaciones menores de escorrentía, con el fin de optimizar la distribución del agua. Para los bofedales, el Proyecto propone habilitar sistemas de infiltración ubicados aguas arriba de las formaciones en que pueda producirse una disminución del suministro hídrico. Estos sistemas consistirán en zanjas en las que se dispondrá el caudal de recarga para que se produzca la infiltración hacia las zonas de bofedal y laguna, ubicadas a menor cota. La distribución espacial de estos sistemas y la capacidad de infiltración de cada uno permitirá aplicar una tasa de riego que supla el déficit hídrico del sistema. El riego necesario en cada sistema el titular lo ha estimado mediante los estudios de línea de base, los resultados del modelo de simulación y una estimación preliminar de la demanda hídrica de los bofedales (Capítulo 5, punto 5.2.1.6 del EIA). El requerimiento máximo de mitigación para los bofedales del sector Aguas Calientes II sur se ha estimado en 62 l/s (27l/s en sector sur oeste y 35 l/s en sector sur este), en tanto para el sector Laguna Tuyajto el requerimiento máximo se ha estimado en 48 l/s. Estos caudales consideran una tasa de irrigación de 1 l/s-ha 4. En las vertientes se instalarán sistemas de riego puntual que suplementarán la descarga natural en la medida que se observen las reducciones de flujo asociadas al efecto del bombeo. El riego se ajustará de modo tal que el caudal de entrada a las lagunas (que incluirá los excedentes generados en la irrigación de bofedales) sea suficiente para mantener las condiciones del hábitat lacustre. Parte del riego artificial suministrado a los bofedales fluirá a través de los canales de los sistemas hacia las lagunas supliendo en parte el impacto en la reducción de flujo en las vertientes y descargas difusas, suministrándose el excedente a través de riego artificial durante el período de mitigación propuesto, al término del cual cesará dicho riego y las vertientes continuarán gradualmente su recuperación bajo condiciones naturales. Las eventuales pérdidas o disminuciones de surgencias en las zonas de mayor elevación del bofedal, que existieren al momento del cese del riego artificial, serán mitigadas mediante el manejo de bofedales. Mediante los estudios de línea de base, el modelo predictivo y una estimación preliminar de la demanda hídrica de las lagunas, el titular han determinado los siguientes requerimientos de agua de mitigación: • Laguna Sector Aguas Calientes II sur: el requerimiento consiste en caudal creciente hasta un valor que ha sido estimado en 23 l/s para el período de máximo impacto. Este requerimiento quedará cubierto por el riego artificial que se aplicará en la correspondiente zona de bofedales, cuyo caudal alcanzará 27 l/s en el período de máximo impacto. 4 Análisis de Requerimientos Hídricos de Vegas y Bofedales en el Norte de Chile, Proyecto DGA/CCHEN. 45/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA • Laguna Tuyajto: el requerimiento consiste en caudal creciente hasta un valor de 66 l/s en el período de máximo impacto. Este requerimiento quedará parcialmente cubierto por el riego artificial que se aplicará en la correspondiente zona de bofedales, cuyo caudal alcanzará 48 l/s en el período de máximo impacto; la diferencia de 18 l/s será suministrada mediante riego en el sector de bofedales. En el caso eventual que a través del programa de monitoreo y seguimiento ambiental se determine que los requerimientos de agua fueren superiores a los valores señalados anteriormente, las diferencias de caudal serán cubiertas aumentando los flujos de recarga artificial en las respectivas zonas de bofedales. El agua de riego se obtendrá de pozos de producción y será conducida a través de tuberías hasta los sectores de aplicación. La calidad del agua es un aspecto importante en esta medida, por lo que se instalarán sistemas de control de esta variable. De esta forma se controlará el aporte de cada sistema de riego para mantener una calidad similar a la que poseen naturalmente las aguas que alimentan los bofedales, especialmente en términos de salinidad. El titular seña que la calidad del agua en los campos de pozos es adecuada para mantener estos sistemas. Debido a que el efecto de reducción de niveles de agua y caudales de afloramiento a causa del bombeo se producirá gradualmente, el riego artificial se llevará a cabo también de manera paulatina, abarcando de forma secuencial los sectores en que las condiciones de suministro hídrico natural se vayan haciendo insuficientes (profundidad del nivel de agua y/o flujo superficial), conforme se establezca a partir de las observaciones de nivel freático y estado de los bofedales que se llevarán a cabo en el marco del programa de monitoreo del Proyecto (Capítulo 8 del EIA). De igual forma, y tal como se expresa más adelante, la aplicación de esta medida será reducida paulatinamente en la medida que el suministro natural comience a restablecerse después de cesada la extracción de agua hasta el término del período de mitigación propuesto. En la Figura 7-3 del EIA se muestra el esquema conceptual de la mitigación activa consistente en el riego artificial de las zonas sensibles, la cual se materializará progresivamente en la medida que se desarrollen los efectos hídricos del Proyecto (reducción de niveles y de afloramientos de agua). d) Requerimientos para la implementación: La implementación del riego artificial se llevará a cabo sobre la base de la experiencia obtenida en casos similares por MEL y otras compañías mineras. La determinación de los puntos en que se efectuará el riego artificial se llevará a cabo conforme a la distribución natural de los puntos de surgencia y a las necesidades hidráulicas de los sistemas. Para la implementación del sistema de riego artificial se deberá contar con la definición de los puntos de descargas directas y líneas de infiltración de agua, además de la infraestructura para conducir el agua desde los campos de pozos hasta los sectores de aplicación de la medida. El agua será traída desde los campos de pozos, ya que poseen una calidad físico química dentro del rango natural medido en las aguas subterráneas que abastecen a los sistemas. 46/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA El sistema de riego artificial se implementará en el sector de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto, de acuerdo al diseño conceptual que se presenta en las figuras 7-4 y 7-5 del EIA, donde se muestran los sectores en que se realizarán las descargas directas (con flechas azules) y las líneas de infiltración de agua (líneas verdes). Para la aplicación del sistema de riego artificial en cada sector se contará con la siguiente infraestructura: d.1) Sistema de conducción y regulación de agua La reposición artificial del caudal de la vertiente contempla el desvío de aguas desde uno o más de los sectores de campos de pozos y su envío hacia las zonas de recarga a través de tuberías. Estas aguas poseen características químicas similares a la de los sectores de afloramiento en las zonas de descarga, hasta donde serán conducidas y aplicadas. Las tuberías se instalarán enterradas manteniendo así las condiciones de terreno similares a las originales. De acuerdo a las actuales estimaciones de riego artificial necesaria, la capacidad del sistema sería de 62 l/s en el sector de Aguas Calientes II sur y 66 l/s en el sector de Laguna Tuyajto, que corresponden a los caudales requeridos en el periodo de máximo impacto (ver sección 6.5.3 Capítulo 6 del EIA). El diseño de ingeniería de estos sistemas considerará factores de seguridad. En la Adenda N°1 del EIA en la página 12, se entrega información de detalle al respecto. d.2.) Sistema de distribución de agua El sistema de distribución de agua incluye puntos de descargas directas en vertientes y líneas de infiltración de agua, cubriendo una superficie aproximada de 62 y 48 hectáreas de vegetación hidrófila, en Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto, respectivamente, distribuidas de acuerdo a lo indicado en las figuras 7-4 y 7-5 del EIA. Las tuberías que considere este sistema se instalarán enterradas, manteniendo así las condiciones del terreno similares a las originales. En los tramos sobre roca, la tubería se instalará en superficie y será cubierta con material de relleno. La construcción del sistema de distribución de agua se efectuará en etapas y por sectores, evitando en lo posible el uso de equipos pesados para tal efecto. Tal como se ha señalado en el Capítulo 6 del EIA, la aplicación del riego artificial será creciente en el tiempo, abarcando gradualmente los distintos sectores potencialmente afectados y permitiendo que los caudales se vayan ajustando de acuerdo a la respuesta de los sistemas de vertientes, bofedales y lagunas, observada mediante el programa de monitoreo. En la Adenda N°1 del EIA en la página 12, se entrega información de detalle al respecto. 47/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA La Figura 1 que se presenta mediante Anexo A-VII.4.1 de la Adenda N°1 del EIA muestra los diagramas de terreno de los canales principales que alimentan la Laguna Tuyajto: canal noreste (NE) y canal sureste (SE). Estos diagramas fueron construidos en base a datos de levantamientos topográficos e indican que es totalmente factible construir canales artificiales, de manera que el agua tenga un flujo gravitacional. e) Período de aplicación: El riego artificial de agua en las zonas de descarga de los sistemas Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto se aplicará a partir del momento en que el monitoreo de niveles y flujos de agua determine que el suministro hídrico de los bofedales y/o las lagunas comienza a afectarse, hasta un máximo de 60 años contados desde el cese de la extracción de agua para su uso industrial en MEL, salvo que los sistemas naturales se hubieren recuperado de los efectos de la extracción de agua con mayor rapidez que lo previsto, en cuyo caso el riego artificial tendrá una duración menor que 60 años y que se determinará en función de los resultados y análisis de los monitoreos de las variables ambientales del Proyecto. De acuerdo al análisis de los resultados del modelo, el titular estima que el suministro hídrico de los bofedales y/o las lagunas comenzará a afectarse al cabo de 5 años después de iniciado el bombeo, en el sector Aguas Calientes II sur y al cabo de un año de iniciado el bombeo, en el sector Laguna Tuyajto. El titular señala que el modelo permite predecir que al cabo del período de 60 años contemplado para la aplicación del riego artificial, en el sector Aguas Calientes II sur se habrá recuperado el caudal total de descarga en aproximadamente 88%, en el sector sur este, y 82%, en el sector sur este, y no se observarán sectores de bofedal con nivel de agua bajo el valor tolerable (20 cm). En el sector Laguna Tuyajto la recuperación habrá alcanzado el 86% del caudal total de descarga, y la superficie de bofedales con nivel de agua bajo el valor tolerable (20 cm) será de 14 hectáreas. A partir del término del riego artificial, el Proyecto considera tener implementado el plan de manejo de zonas de vertientes y bofedales. En la Adenda N°1 del EIA se entregan mayores antecedentes con respecto al sistema de riego artificial, los cuales se señalan a continuación. f) Manejo ecosistémico de los humedales relacionados con el Proyecto El titular señala que los sistemas lacustres Tuyajto y Aguas Calientes II, desde un punto de vista ecosistémico, pueden ser considerados como humedales constituidos por tres compartimentos interrelacionados: acuífero subterráneo; sistema vegetacional (bofedal); y, sistema salobre (laguna) (Ver Figuras 1 y 2 de la Adenda N° del EIA). Estos sistemas presentan una interacción permanente con intercambio de energía y materiales, los cuales están regulados por el régimen hidrológico que constituye un agente forzante común. La organización del ecosistema está dada por los componentes abióticos-bióticos y las interacciones específicas con los agentes forzantes. Un cambio en los agentes forzantes (especialmente del recurso hídrico) y/o la ocurrencia de perturbaciones naturales o antrópicas, puede generar modificaciones en la organización del ecosistema. Lo anterior permite establecer que la biodiversidad del humedal depende de la estructura y función del ecosistema vegetacional y acuático, y que, por ende, una modificación en los factores que lo regulan puede conllevar cambios en la composición de las especies. 48/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Cabe destacar la condición transversal del principal forzante de estos humedales, el recurso hídrico, que establece un flujo de comunicación funcional y unidireccional de los componentes vegetacional, léntico y lótico del ecosistema. Esta función y dependencia unidireccional del recurso hídrico debe ser considerada y, por tanto, aplicada en el desarrollo de bofedales, a fin de mantener su estructura y composición. f.1) Antecedentes generales El sistema de riego artificial (SRA) propuesto por el titular considera suplementar artificialmente el flujo superficial y la humectación del componente vegetacional del humedal, permitiendo que se mantenga la estructura hidrodinámica natural, la dependencia unidireccional de los componentes ecosistémicos (Figura 2 de la Adenda Nº1 del EIA), y el concepto de mantención del flujo afluente. f.2) Antecedentes complementarios f.2.1) En la respuesta a observación N°28 de la sección V de la Adenda N°1 del EIA, el titular proporciona los fundamentos técnicos sobre la tasa de riego considerada en el diseño de la medida de mitigación, y que determina el requerimiento de agua de riego que debe disponer el Proyecto para cubrir todas las superficies de bofedales en que se deberá aplicar la medida. f.2.2) En la respuesta a observación N°2 de la sección V de la Adenda N°1 del EIA, el titular entrega los antecedentes que demuestran que en los sectores de campos de pozos del Proyecto, las aguas subterráneas son del mismo tipo y características físico-químicas que las aguas de afloramiento en los sistemas sensibles de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto, y en base a lo cual se puede establecer que se dispondrá de aguas cuya calidad está dentro de los rangos naturales medidos en los sistemas receptores del riego. f.2.3) Mediante la Adenda Nº1 del EIA, MEL proporciona los detalles que complementan lo ya presentado en el EIA, acerca de las instalaciones, acciones, criterios y respaldos técnicos sobre las medidas de riego artificial prevista por el Proyecto, en los términos indicados en los siguientes anexos: En Anexo A-II.10.1 de la Adenda N°1 del EIA se presenta el diseño de ingeniería del sistema de riego artificial de bofedales que se contempla aplicar para mantener las condiciones hídricas de los sistemas sensibles; En Anexo A-II.10.3 de la Adenda N°1 del EIA se presenta el “Procedimiento de Aplicación del Riego Artificial”, donde el titular establece los criterios técnicos y se define los umbrales de las variables monitoreadas que activarán y regularán en el tiempo la medida de mitigación. Al respecto la Dirección Regional del SAG establece que las medidas propuestas por el titular no se hacen cargo de eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto, los fundamentos de su pronunciamiento se establecen en el Ordinario N°00591 de fecha 24 de Septiembre de 2007. La Dirección General de Aguas, así como el Servicio Agrícola y Ganadero, han manifestado clara y reiteradamente, la opinión técnica de que la titular realice su proyecto sin generar impactos ambientales sobre las vegas, bofedales, vertientes y lagunas, dada la calidad de áreas protegidas oficialmente. No obstante, la titular se ha limitado a insistir en que su proyecto no afectará tales áreas sensibles por cuanto cuenta con medidas de mitigación adecuadas. Frente a estas medidas de mitigación, ambos Servicios con competencia ambiental han manifestado la existencia de incertidumbres tanto en la efectividad de las medidas, como en el desconocimiento del titular respecto de los niveles naturales del sistema y los valores para los cuales se activarán estas medidas de mitigación. Por lo tanto, la D.G.A. solicita a la autoridad ambiental que se proponga el rechazo del proyecto en tanto la titular no acoja favorablemente los requerimientos 49/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA solicitados por los Servicios con competencia ambiental. 6.6.2. Manejo de a) Contexto: zonas de vertientes y bofedales El titular señala que el agua que escurre por las zonas de bofedales es parcialmente consumida por la vegetación que los conforma, produciéndose aguas excedentes que fluyen hacia los canales (o generan escorrentía difusa) y finalmente alcanzan los sectores de costra salina y/o lagunas, donde de evaporan. En los bofedales, estas escorrentías excedentes representan un recurso que puede ser manejado para maximizar su aprovechamiento en las formaciones vegetacionales, reduciendo el flujo hacia los sectores en que se evapora desde suelos húmedos y espejos de agua. Dicho manejo permite derivar parte del flujo excedente para irrigar sectores existentes de bofedales con déficit hídrico. Asimismo, el manejo permite derivar parte de este flujo para irrigar gravitacionalmente nuevos sectores (aledaños) en donde, por sus características de terreno, sea posible la colonización a partir del traslado de bofedales. El traslado de bofedales puede ser necesario al término del período de mitigación, y previo al abandono del sistema, para aquellos sectores de bofedal en que las condiciones de flujo natural no permitan una irrigación gravitacional. Si bien la derivación de parte de los excedentes de agua implica reducir el flujo hacia las lagunas, el manejo debe considerar la mantención de una alimentación suficiente de agua en las lagunas para mantener la diversidad biológica y los procesos que en ellas se desarrollan. b) Objetivo: El objetivo es generar condiciones gravitacionales de suministro hídrico, tanto en los sectores existentes de bofedales con déficit hídrico como en los nuevos sectores de bofedal, de tal forma de permitir su autosustentación después de cesado el período del riego artificial. c) Descripción General: El manejo de zonas de vertientes y bofedales considera: c.1) Manejo de la red de drenaje En términos generales, el manejo de la red de drenaje de bofedales consiste en generar artificialmente canalizaciones de las aguas superficiales, de modo de lograr una redistribución de flujos que permita aprovechar los excedentes naturales para cubrir los requerimientos hídricos de los sectores en que se desarrollan estas formaciones vegetacionales. Este tipo de manejo se ha aplicado exitosamente en la recuperación, mantención y aumento de cobertura de bofedales empleando métodos manuales de baja intervención. La redistribución de flujos se realiza a partir de las canalizaciones naturales principales, en las cuales se habilitan derivaciones hacia canales secundarios laterales (construidos artificialmente), que permiten conducir gravitacionalmente una parte del caudal para irrigar los sectores que lo requieren. Estas canalizaciones secundarias se construyen como pequeños surcos siguiendo una trayectoria que permita 50/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA minimizar las velocidades de flujo del agua, para así facilitar su infiltración al terreno, de modo de mantener condiciones de humedad adecuadas en el sustrato de la vegetación y, al mismo tiempo, manteniendo una escorrentía superficial alcanzando el sector de la laguna. El titular señala que el análisis de los resultados del modelo numérico permite predecir que este manejo debiera ser aplicado en los bofedales del sector Laguna Tuyajto, en tanto que no sería necesario aplicarlo en los bofedales del sector Aguas Calientes II sur. Por su parte, y de acuerdo a al mismo análisis, la magnitud de la medida a implementar en los bofedales de laguna Tuyajto será de aproximadamente 14 hectáreas. c.2) Traslado de bofedales Al momento del cese de la recarga artificial, será necesario trasladar aquellos sectores de bofedal que se ubiquen a una cota superior respecto del afloramiento de agua de mayor elevación, hacia sectores de menor cota, en los cuales sea factible recibir gravitacionalmente parte de las aguas excedentes del sistema. El titular señala que el análisis de los resultados del modelo numérico permite predecir que al término del período de recarga artificial, en el sector Laguna Tuyajto la superficie de bofedales que requerirá traslado, conforme al criterio expuesto en el párrafo precedente, será de aproximadamente 14 hectáreas (ver figura 7-6 del EIA). El suministro hídrico necesario para la autosustentación de los bofedales trasladados se proporcionará mediante el manejo del terreno (escarpe y canalizaciones), otorgando un flujo gravitacional a los sectores transplantados. Por su parte, y de acuerdo al mismo análisis, en el sector Aguas Calientes II sur no se requeriría la implementación de la medida de traslado de bofedales. c.2.1) Programa de aplicación: Los trabajos de manejo de red de drenaje y traslado de bofedales se iniciarán cinco años antes del término del riego artificial y concluirán junto con este último, con el objetivo que una vez cesado dicho riego se haya completado el traslado de las superficies de bofedal requeridas y se hayan generado las condiciones de autosustentación del sistema. Los sectores de bofedal sujetos a traslado serán monitoreados durante un período de tres años a contar del cese del riego artificial, con el objeto de verificar que se alcance la condición de autosustentación deseada. El detalle del programa de monitoreo se presenta en el Capítulo 8 del EIA. Durante este período de tres años se mantendrán las instalaciones de riego artificial como una medida de respaldo. En la Adenda N°1 del EIA el titular propone un nuevo alcance para la medida descrita anteriormente. Dicho nuevo alcance de la medida consiste en desarrollar gradualmente 14 hectáreas adicionales de bofedales en las áreas originalmente contempladas para materializar el “traslado de bofedales”, según lo que se detalla más adelante. El titular señala que el nuevo alcance de la medida en cuestión implica, por una parte, una nueva denominación de la misma, a saber, “Desarrollo integral de bofedales en Laguna Tuyajto”, y, por otra parte, importa considerarla como una medida de compensación, dado que tiene por finalidad producir o generar un efecto positivo, alternativo y equivalente al efecto de un 26% de superficie de bofedal con nivel freático bajo el valor establecido para la mantención de la vegetación. Dicho porcentaje es el que, 51/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA conforme a los resultados de la modelación hidrogeológica, estará en un proceso de recuperación de niveles al término del período de riego artificial. c.2.2) Información desarrollo integral de bofedales en Laguna Tuyajto. de detalle sobre el Tal como se ha expresado anteriormente, mediante la Adenda N°1 del EIA MEL propone un nuevo alcance para la medida que se hace cargo del efecto asociado a un 26% de bofedal con niveles freáticos bajo el valor establecido para la mantención de la vegetación, previsto al término de la aplicación del riego artificial, y que en el EIA consistió en el denominado “traslado de bofedales”. Dicho nuevo alcance de la medida, ahora denominada “desarrollo integral de bofedales en Laguna Tuyajto”, consiste en desarrollar gradualmente 14 hectáreas adicionales de bofedales en las áreas originalmente contempladas para materializar el “traslado de bofedales”. El titular señala que el análisis de los resultados del modelo hidrogeológico numérico permite predecir que, al término del período de riego artificial (año 80 del Proyecto), en el sector Laguna Tuyajto la superficie de bofedal que se encontrará con un nivel de agua bajo el valor establecido para la mantención de la vegetación, será de aproximadamente 14 hectáreas (figura 1 de la Adenda Nº1 del EIA). Esta misma cantidad de hectáreas será objeto de la medida de desarrollo integral de bofedales en Laguna Tuyajto, en las siguientes dos etapas: • Etapa 1: Se denomina “Etapa de Preparación” y consiste en el desarrollo de bofedales a pequeña escala. Tiene por objetivo principal la medición de rendimientos asociados al establecimiento y desarrollo de la vegetación azonal bajo las condiciones locales de la Laguna Tuyajto. Comprende el desarrollo controlado de bofedales bajo diversas opciones de plantación, y la medición de los respectivos rendimientos de volumen, superficie y demanda hídrica de las áreas de control. • Etapa 2: se denomina “Etapa de Aplicación” y consiste justamente en la aplicación gradual de los métodos de desarrollo de bofedales que entreguen resultados exitosos en la etapa de preparación, de tal forma de generar nuevas superficies de bofedales en el borde de la Laguna Tuyajto, hasta completar la superficie de compensación requerida. En Anexo A-II.10.2 de la Adenda N°1 del EIA se presentan los alcances de la medida desarrollo integral de bofedales en Laguna Tuyajto. Al respecto la Dirección Regional del SAG establece que las medidas propuestas por el titular no se hacen cargo de eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto, los fundamentos de su pronunciamiento se establecen en el Ordinario N°00591 de fecha 24 de Septiembre de 2007. La Dirección General de Aguas, así como el Servicio Agrícola y Ganadero, han manifestado clara y reiteradamente, la opinión técnica de que la titular realice su proyecto sin generar impactos ambientales sobre las vegas, bofedales, vertientes y lagunas, dada la calidad de áreas protegidas oficialmente. No obstante, la titular se ha limitado a insistir en que su proyecto no afectará tales áreas sensibles por cuanto cuenta con medidas de mitigación adecuadas. Frente a estas medidas de mitigación, ambos Servicios con competencia ambiental han manifestado la existencia de incertidumbres tanto en la efectividad de las medidas, como en el desconocimiento de la titular respecto de los niveles naturales del sistema y los valores para los cuales se activarán estas medidas de mitigación. Por lo tanto, la D.G.A. solicita a la autoridad ambiental que se proponga el rechazo del proyecto en tanto la titular no acoja favorablemente los requerimientos solicitados por los Servicios con competencia ambiental. 52/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 6.6.3. Plan de medidas de mitigación sobre la componente arqueológica En el Capítulo 5 del EIA, se detectaron 54 sitios arqueológicos en las inmediaciones del Proyecto, principalmente en el trazado de la tubería. Como una medida preliminar, se tomó la decisión de modificar el trazado de la tubería con el fin de evitar cualquier eventual alteración a estos sitios arqueológicos y se determinaron radios de protección a cada sitio y una distancia mínima, que se debe respetar, desde estos radios a la franja de servidumbre de la tubería (ver figura 6-1, Capítulo 6 del EIA). No obstante, el Proyecto considera aplicar las medidas complementarias de protección del patrimonio cultural que se señalan a continuación: a) Descripción de Medidas de Protección A continuación se señalan las medidas de protección del patrimonio arqueológico, que el titular adoptará durante la fase de Construcción: a.1) Monitoreo Arqueológico: MEL considera la participación de Arqueólogos para realizar una supervisión de la fase de construcción del Proyecto, específicamente durante la materialización de los trazados definitivos de tuberías. El objetivo general es el resguardo de los sitos arqueológicos, y contempla la supervisión e implementación de los cercos de protección y letreros de señalización, la identificación de eventuales sitios que no hayan sido detectados, así como su registro arqueológico. a.2) Inducción Arqueológica: se realizarán charlas referentes al tema arqueológico a los trabajadores que estén involucrados en el Proyecto. a.3) Protección: el Proyecto propone proteger mediante cercos perimetrales los sitios que se encuentran a menos de 50 m de la franja de servidumbre de las tuberías. a.4) Señalización: se contempla señalizar con letreros los sitios cercanos al Proyecto. Estas señalizaciones indicarán al observador, que se encuentra con un sitio arqueológico, protegido por la Ley 17.288. a.5) Registro: esta medida tiene relación con elaborar un registro arqueológico completo de los sitios, el cual será realizado durante la etapa del monitoreo arqueológico que será implementado. En la Tabla 7-1 del EIA se presenta un resumen, para cada sitio, indicando las medidas de protección sugeridas, las que serán complementadas con el monitoreo arqueológico de la fase de construcción. Otro aspecto relevante que el titular considerara es la potencial presencia del Camino del Inca entre los sectores de Tolocha y Neurara, el cual no ha sido identificado en las campañas de arqueología, y no aparece referenciado para la zona en la bibliografía especializada. Tal como se mencionó en el Capítulo 5 del EIA, no se detectó la presencia física de esta red vial incaica, no obstante algunos de los sitios arqueológicos encontrados hacen suponer que dicho Camino se encontraría en las inmediaciones de estos sectores. 53/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Durante la etapa de replanteo y materialización del trazado de la tubería en terreno se llevarán a cabo reconocimientos arqueológicos complementarios para verificar que a lo largo de este trazado no se intervenga el Camino del Inca. En el eventual caso que se produjere un cruce del trazado con el Camino del Inca, se adoptarían las medidas que se señalan a continuación: • Modificación al diseño del trazado en este sector, incorporando un atravieso de forma subterránea, tanto de la tubería como del camino de servicio, de modo de no alterar su estructura. • Levantamiento Topográfico del trazado del Camino del Inca, en el sector de cruce con la tubería, realizando un plano de éste debidamente georeferenciado. Esta medida tiene por objeto mejorar la documentación del Camino del Inca en una zona en que éste no ha sido reconocido. • Se propone colocar banderas de demarcación, a una distancia que puedan ser visibles entre ellas, desde la franja de servidumbre. De esta forma, se podría establecer claramente la cercanía de ésta con respecto del camino del Inca. MEL se compromete a lo siguiente: a) Implementar las actividades de registro integral de sitios, cercado perimetral y señalética, a lo menos con 30 días de anticipación respecto del inicio de la fase de construcción de las obras del Proyecto; b) Entregar al Consejo de Monumentos Nacionales un informe de respaldo de las señaladas actividades con el respectivo registro fotográfico, elaborado por un arqueólogo. 6.6.4. Plan de medidas de mitigación a la alteración paisajística de la zona El impacto sobre la componente paisaje, tal como se señala en el Capítulo 6 del EIA, se debe a la presencia de actividades antrópicas en sectores de belleza escénica, particularmente la instalación de la infraestructura necesaria para la fase de operación del Proyecto, como son: estanques, casas de bombas, instalaciones eléctricas, entre otras. Debido a lo anterior, las medidas de mitigación propuestas se basan la minimización de la presencia de todas las estructuras instaladas, y ello se logra realizando trabajos de homocromía y homotipía. a) Descripción de Medidas de Mitigación La principal medida de mitigación se refiere a la decisión de no instalar estructuras ni equipos dentro de las subcuencas de mayor interés turístico, es decir, Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto. Esta medida obviamente no aplica a los dispositivos de mitigación previstos para estos lugares, los que en todo caso se instalarán con mínima intervención paisajística. Adicionalmente, se ha considerado el emplazamiento del estanque de cabecera fuera de los sectores visibles desde los lugares de tránsito habitual (ruta Ch-23). Como medida de mitigación adicional se considera aplicar pintura a las instalaciones, empleando colores similares a los del entorno, en las instalaciones de campamento, estanque de cabecera y casetas de bombas. 54/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Adicionalmente y como resultado del trabajo de arquitectura paisajística desarrollado a partir del EIA a fin de mejorar las medidas de mitigación propuestas en el mismo, el titular propone, a través de la Adenda N°1 del EIA las siguientes medidas de mitigación: • Complementación en la definición del color a utilizar, definiendo una gama de colores en relación a una carta normalizada de colores (tipo RAL); • Terminación de textura a volúmenes de edificios prefabricados como cuerpos de construcción sólida, utilizando para ello estuco sobre sus superficies. Los edificios serán de volumetría cúbica, con antetechos ocultando techumbre; • Incorporación de muros de mampostería de piedra o tipo pirca, elemento típico en la zona, en tramos parciales de los cierros metálicos de las instalaciones, especialmente en las esquinas, para sugerir la imagen de volumen, de manera de atenuar el efecto industrial de los cierros; • Enterramiento de la tubería en los sectores sensibles y de mayor afluencia turística (sectores aledaños a la ruta CH-23 y campos de pozos). Los antecedentes técnicos y planos asociados de estas medidas, con indicación de las instalaciones del Proyecto a las que aplican dichas medidas, se presentan en Anexo A-II.33.1 de la Adenda N°1 del EIA. En particular, respecto de los refugios y tal como se explica en la respuesta a observación N°25 de la sección I de la Adenda N°1 del EIA, el titular ha considerado la instalación de 5 refugios de tamaño reducido (3,0 x 4,5 m2), emplazados aproximadamente cada 40 km a partir del km 20 de la tubería de conducción de agua. Por razones de seguridad no es posible aplicar medidas de ocultamiento a los refugios, ya que éstos deben ser de fácil avistamiento ante situaciones de emergencia (nevazones, accidentes, otros). Al respecto la Dirección Regional del SERNATUR establece que el proyecto no se hace cargo de los efectos, características establecidas en la letra c) del Artículo 11 de la Ley 19300. 6.6.5. Plan de Medidas de Mitigación de los efectos de relevancia menor En el Capitulo 7 del EIA de la página 24 – 39 se entrega un listado con las medidas de mitigación a aquellos impactos considerados de relevancia menor y que no implican el ingreso del Proyecto al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental. 6.7. Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes. A continuación se presenta el Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes entregadas por el titular, en adelante el Plan de Seguimiento, de acuerdo a lo establecido en la letra i) del Artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual establece que un Estudio de Impacto Ambiental debe considerar un “Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes que dan Origen al EIA”. 55/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA El Plan de Seguimiento debería permitir proveer en forma periódica y oportuna información acerca de las variaciones que se prevé experimentarán gradualmente los variables hidrogeológicas, hidrológicas y biológicas, especialmente en las áreas sensibles y los sistemas acuíferos sujetos a extracción de aguas. En términos generales, los objetivos del Plan de Seguimiento son los siguientes: a) Primer objetivo: El primer objetivo señalado por el titular para el Plan de Seguimiento es medir y controlar el comportamiento en el tiempo de los componentes ambientales susceptibles de afectación asociados a los efectos, características o circunstancias que han dado lugar a la presentación del Proyecto a través de un EIA. De acuerdo al análisis presentado en el Capítulo 4 de este EIA, el titular estima que el Proyecto genera o presenta efectos, características o circunstancias contenidos en las letras b), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, detallados en los artículos 6, 10 y 11, respectivamente, del Reglamento del SEIA. Los componentes ambientales asociados a los efectos anteriormente indicados son los siguientes: a.1) Componentes afectados por la • • • • Vegetación azonal Fauna acuática Macrofauna Vertientes y surgencias difusas (en sector • • Lagunas Paisaje (en sectores de extracción) extracción de agua: de descargas) a.2) actividades de construcción del Proyecto: Componentes afectados por las • • Sitios arqueológicos Paisaje (en sectores de instalación de b) Segundo Objetivo infraestructura). El segundo objetivo del Plan de Seguimiento señalado por el titular es verificar la efectividad de las medidas de mitigación propuestas y permitir que MEL las ajuste y adecué a los reales requerimientos de los sistemas, conforme a los comportamientos que se observen en los mismos a través del tiempo. c) Tercer Objetivo El tercer objetivo del Plan de Seguimiento señalado por el titular es medir y controlar el comportamiento de las variables hidrogeológicas en el tiempo, bajo condiciones transientes, para comparar dicho comportamiento con los 56/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA resultados del modelo numérico, determinar el ajuste el modelo numérico a la realidad y permitir que MEL, en caso necesario, lo recalibre y/o modifique. d) Cuarto Objetivo El cuarto objetivo del Plan de Seguimiento señalado por el titular es medir y controlar el comportamiento en el tiempo de los componentes ambientales (vegetación azonal y espejos de agua) en sectores que se ubican fuera del área de influencia del Proyecto, con la finalidad de discriminar las variaciones naturales de aquellas de origen antrópico. 6.7.1. Ambientales que dan Origen al EIA. Plan de Seguimiento de las Variables 6.7.1.1. Plan de Seguimiento a los Recursos Naturales Renovables, Potencialmente Afectados por la Extracción de Agua. La extracción de agua desde los campos de pozos generará una reducción gradual de niveles de agua y una disminución del caudal de afloramiento de vertientes, lo que puede producir una afectación paulatina de los sectores de descarga de los sistemas acuíferos, en particular, una alteración en las vertientes y surgencias difusas, lagunas y sistemas bióticos asociados, para lo cual se propone el Plan de Seguimiento que se indica a continuación: a) Vegetación Azonal a.1) Parámetros a controlar El monitoreo de la vegetación azonal en los sectores de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto considera: • • • • Superficies de bofedales (há) Cobertura especifica de bofedales (ind/m2) Actividad fotosintética en bofedales Humedad del suelo (%) a.2) Ubicación de puntos de control Los puntos de control de los parámetros indicados se ubicarán en los bofedales, en puntos que se determinaron en terreno, y que son los que se presentan en las tablas Nº15 y 16 del ICE. a.3) Duración y frecuencia El período durante el cual se realizarán los monitoreos a los parámetros indicados comenzará junto con la fase de operación del Proyecto (inicio de la extracción de agua) y se prolongará hasta el término de la subetapa de post cierre. La frecuencia de los monitoreos será semestral. b) Fauna Acuática b.1) Parámetros a controlar El monitoreo de la fauna acuática en los sectores de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto considera: 57/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA • Columna de agua (ind/lt) y sedimentos b.2) Ubicación de puntos de control 3 (ind/cm ) Los puntos de control del parámetro indicado se ubicarán en: • • • Vertientes principales Canales Laguna, en punto de descarga de canales Los puntos en los que se llevarán a cabo estos monitoreos se entregan en las tablas 17, 18, 19 y 20 b.3) Duración y frecuencia El período durante el cual se realizarán los monitoreos a los parámetros indicados comenzará junto con la fase de operación del Proyecto (inicio de la extracción de agua) y se prolongará hasta el término de la subetapa de post cierre. La frecuencia de los monitoreos será semestral. c) Macrofauna c.1) Parámetros a controlar El monitoreo a la macrofauna en los sectores de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto considera: • Recuento total y directo de número de aves c.2) Ubicación de puntos de control y mamíferos principales. En este caso no existirá un punto de control específico, puesto que el monitoreo se debe realizar a través de un transecto que permita el recuento total y directo de las aves y mamíferos principales de los sectores de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto. c.3) Duración y frecuencia El período durante el cual se realizarán los monitoreos a los parámetros indicados comenzará junto con la fase de operación del Proyecto (inicio de la extracción de agua) y se prolongará hasta el término de la subetapa de post cierre. La frecuencia de los monitoreos será semestral. d) Fauna Silvestre El Proyecto propone el rescate y la relocalización de aquellas especies de fauna que desarrollan madrigueras o hábitats similares en el subsuelo, que se encuentren citadas en el listado del Art. 4º del DS 5/98 (Reglamento de la Ley de Caza 19.473/98). 58/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA De acuerdo con los levantamientos de línea base a lo largo del trazado de la tubería y en las áreas de emplazamiento de las demás instalaciones del Proyecto, Ctenomys opimus es la especie de fauna que reúne tales características y corresponde a un micromamífero fosorial registrado en gran parte del área de estudio mediante métodos indirectos (densidad de cuevas). Este micromamífero está citado en el listado del Art. 4º del DS 5/98 (Reglamento de la Ley de Caza 19.473/98) como especie con densidad poblacional reducida, aún cuando no está incluida específicamente en ninguna de las categorías de conservación de dicho Reglamento. Considerando que las actividades del Proyecto implican una potencial alteración de los microambientes en los que se detectó la presencia de dicha especie, MEL desarrollará un plan de relocalización de Ctenomys opimus, en los sectores donde se identifiquen cuevas activas. En términos bióticos, la ocupación del hábitat por parte de las colonias de Ctenomys opimus es dinámica, por lo que existe la posibilidad que las colonias ubicadas en el área de influencia ya no se encuentren dentro de ella en el momento de intervenir; o que, por el contrario, se encuentren colonias no existentes en el momento de la ejecución de la línea base, por lo que la definición de los sectores y cuevas activas que requieran la medida debe verificarse poco tiempo antes del inicio de la fase de construcción del Proyecto. El plan de rescate y relocalización de esta especie, considera una prospección y destrucción controlada de los sectores de cuevas de modo de permitir a los Ctenomys opimus abandonen por sí solos las galerías subterráneas y reubicarse en áreas aledañas a la franja a intervenir, de manera que el repoblamiento sea en condiciones de hábitat igual o similar al intervenido. Esto es posible ya que la franja a intervenir será relativamente angosta. La técnica consiste, primeramente, en inundar gradualmente las galerías para generar el escape de los ejemplares, y, posteriormente, en inhabilitar las galerías para evitar su retorno. Para dicha acción, y en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Caza 19.473, se solicitará al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) los permisos correspondientes. Las áreas donde se detectó esta especie corresponden principalmente a los tramos de la tubería y línea eléctrica al norte de Laguna Tuyajto, Cerro Toloncha y Pampa Chululo. Según los antecedentes de línea base, parte de las colonias identificadas se encuentran abandonadas y en estado de inactividad, según se señala en la tabla Nº21 del ICE. e) Vertientes y Surgencias Difusas e.1) Parámetros a controlar El monitoreo de vertientes y surgencias difusas en los sectores de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto considera: • Caudal promedio mensual y/o columna de • Calidad de agua (ver tabla 8-1, punto e.2) Ubicación de puntos de control agua 8.2.1.6) Los puntos de control del parámetro indicado se ubicarán en: • • Vertientes Sector desembocadura de canales en lagunas 59/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA En la Tabla 22 del ICE se encuentra la ubicación puntos de control de vertientes y surgencias en vertientes En la Tabla 23 del ICE se encuentra la ubicación puntos de control de vertientes y surgencias en desembocadura de canales en lagunas e.3) Duración y frecuencia El período durante el cual se realizarán los monitoreos a los parámetros indicados comenzará junto con la fase de operación del Proyecto (inicio de la extracción de agua) y se prolongará hasta el término de la subetapa de post cierre. La frecuencia de los monitoreos será mensual. f) Lagunas f.1) Parámetros El monitoreo de las lagunas de Aguas Calientes II sur y Tuyajto considera: • • • Columna de agua Nivel de laguna Calidad de agua (ver tabla 8-1, punto f.2) Ubicación de puntos de control • • • Aguas Calientes II: 3 puntos de control. Laguna Tuyajto: 3 puntos de control. Salar de Aguas Calientes II y Laguna 8.2.1.6) Tuyajto (nivel superficial total) En la Tabla 24 del ICE se encuentra la ubicación puntos de control de lagunas f.3) Duración y frecuencia El período durante el cual se realizarán los monitoreos a los parámetros indicados comenzará junto con la fase de operación del Proyecto (inicio de la extracción de agua) y se prolongará hasta el término de la subetapa de post cierre. La frecuencia de los monitoreos a las laguna será mensual, en tanto el monitoreo a los niveles superficiales totales será trimestral. g) Parámetros en función del sector a controlar la Calidad de Agua Los parámetros que serán medidos en los distintos monitoreos, se entregan en la tabla siguiente: En la Tabla 25 del ICE se encuentran los parámetros a controlar calidad del agua, en función de sector a monitorear. La muestra a recolectar será del tipo puntual, según lo señalado en la Norma Chilena NCh 411/3 Calidad del agua – Muestreo – Parte 3: Guía sobre la preservación y manejo de las muestras. 60/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA La lista indicada anteriormente será revisada después de dos años de análisis, pudiendo proponerse a COREMA II Región una reducción de los constituyentes del agua en función de los resultados encontrados durante los muestreos precedentes. 6.7.1.2 Plan de Seguimiento a la Componente a) Parámetros Arqueología • reconocimiento del sitio y registro fotográfico. Estado del sitio arqueológico, a través de • Monitoreo arqueológico durante la etapa de construcción: MEL se compromete a realizar un monitoreo arqueológico permanente en los frentes de trabajo, durante la etapa de construcción del Proyecto. Las actividades de monitoreo arqueológico serán respaldadas mediante informes con sus respectivos registros fotográficos los que serán enviados al Consejo de Monumentos Nacionales con una frecuencia bimensual durante la etapa de construcción. Una vez finalizada la fase de construcción se entregará un informe de cierre que consolide la totalidad de la información parcializada en los informes bimensuales. • Eventual determinación de existencia del Camino del Inca en el tramo Toloncha-Neurara.- Si en este tramo y en la línea de construcción de la tubería se determina la existencia del Camino del Inca, el Proyecto aplicará las siguientes medidas: ¾ Demarcación precautoria del sector en donde se verificare el hallazgo del Camino del Inca, en los términos indicados en la respuesta a observación N°27 b) de la sección VII de esta Adenda; ¾ Levantamiento topográfico del sector en donde se verificare el hallazgo del Camino del Inca; ¾ Instalación de la tubería de conducción de aguas en forma subterránea y sin intervención de superficie, en el tramo comprendido entre a lo menos 50 m antes al punto de cruce entre dicha tubería y el Camino del Inca y a lo menos 50 m después de dicho punto. b) Ubicación puntos de control Los puntos de control corresponderán a aquellos sitios arqueológicos detectados en las distintas campañas de terreno y que han sido identificados dentro del área de influencia directa e indirecta, los cuales se presentan en la Tabla 26 del ICE se encuentra los sitios a monitorear componente arqueología. c) Duración y frecuencia El titular señala que establecerá una supervisión arqueológica mensual durante la etapa de construcción del Proyecto y una supervisión arqueológica anual durante la etapa de operación del mismo. Dichas supervisión arqueológica mensual y supervisión arqueológica anual estará orientada al cumplimiento de los objetivos planteados por el Consejo de Monumentos Nacional en la presente observación. 61/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Se entregará al Consejo de Monumentos Nacionales un informe de respaldo de estas actividades con el respectivo registro fotográfico, dentro de los tres meses siguientes al período de supervisión respectivo. 6.7.1.3 Plan de Seguimiento a los Efectos en el Valor Paisajístico o Turístico de la Zona Pampa Colorada a) Parámetros • Modificación del paisaje b) Ubicación de puntos de control Los puntos de control se ubicarán en sectores de potenciales observadores, de los sitios de belleza escénica y aquellas cuencas en las que se instale infraestructura del Proyecto. En particular: • Ruta Ch-23 sector Laguna Tuyajto: un • Ruta Ch-23 sector alto Pampa Colorada • • Ruta Ch-23 sector Salar el Laco: un punto. Sector Pampa Las Tecas hacia el norte: un • Sector sur Pampa Puntas Negras, hacia el • Sector norte Pampa Puntas Negras, hacia • Sector pampa Loma Amarilla hacia salar • Sector sur Salara Aguas Calientes II: un c) Duración y frecuencia punto en sur y un punto en el este. vista hacia el este: un punto. punto. norte: un punto. el sur: un punto. Aguas Calientes II: un punto. punto. El monitoreo se iniciará antes del inicio de la fase de construcción y finalizará junto a ésta. Para los puntos en: Ruta Ch-23 sector Laguna Tuyajto y Sector sur Salara Aguas Calientes II el monitoreo finalizará una vez terminado el periodo de recarga artificial. La frecuencia del monitoreo será semestral, preferentemente antes del inicio del invierno y del inicio del verano. 6.8. Plan de seguimiento. 6.8.1. Plan de seguimiento de las Medidas de Mitigación El Plan de seguimiento ambiental estará compuesto por un conjunto de actividades a través de las cuales se verificará que las medidas de mitigación tengan los resultados esperados. Tal como se explicó en el Capítulo Nº 7, dichas medidas de mitigación consisten en la aplicación artificial de agua en los sectores de vertientes y bofedales. Este sistema debe ser controlado para asegurar su efectividad. Para ello es necesario conocer la respuesta de la vegetación, así como los parámetros hidráulicos de las vertientes y lagunas. a) Recarga Artificial a.1) Parámetros a controlar 62/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA El monitoreo del sistema de recarga artificial en los sectores de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto considera: • • Caudal de recarga Calidad del agua de recarga a.2) Ubicación de puntos de control La ubicación de los puntos de control de los parámetros indicados corresponderá a las matrices de recarga que se instalarán en cada sector (uno en Aguas Calientes II sur y otro en Laguna Tuyajto). La definición exacta de la ubicación de dichas matrices de recarga se definirá en la etapa de diseño de los sistemas de recarga artificial. a.3) Duración y frecuencia El período durante el cual se realizarán monitoreos a los parámetros indicados comenzará al momento de iniciarse la recarga artificial y se prolongará hasta el momento de la finalización de ésta. La frecuencia de estos monitoreos será mensual en el caso del caudal y la conductividad eléctrica, en tanto en el caso de la calidad del agua el monitoreo será anual. b) Manejo de Zonas de Vertientes y Bofedales Para el monitoreo de estas actividades se contempla un programa de vigilancia de los bofedales, el cual comprenderá el seguimiento de los siguientes aspectos: b.1) Parámetros a controlar • • • • • • Superficie inundada Enraizamiento Actividad fotosintética Superficie de bofedales Humedad del suelo Variaciones del nivel de agua b.2) Ubicación de puntos de control Los puntos de control de estos parámetros se definirán una vez se comience el traslado de bofedales (5 años antes del fin del período de recarga artificial), no obstante se estima que se definirán 10 puntos de control en cada zona bofedal transplantado (ver figura 7-6, Capítulo 7). b.3) Duración y frecuencia La duración y se prolongará hasta tres años después del cese de la recarga artificial. La frecuencia de los monitoreos dependerá del parámetro a controlar, conforme a la tabla Tabla 27 del ICE la cual se encuentra la duración y frecuencia monitoreos a las zonas de vertientes y bofedales con manejo. 63/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 6.8.2. Plan de Seguimiento de Variables de a) Introducción Calibración de los Modelos El Plan de Seguimiento de las variables de calibración de los modelos permitirá medir y controlar el comportamiento de las variables hidrogeológicas en el tiempo, bajo condiciones transientes, para comparar dicho comportamiento con los resultados del modelo numérico, determinar el ajuste el modelo numérico a la realidad y permitir que MEL, en caso necesario, lo recalibre y/o modifique. b) Volúmenes de extracciones de agua b.1) Parámetros subterránea El monitoreo de los volúmenes a extraer considera: • Volúmenes mensuales extraídos (m3/mes). b.2) Ubicación de puntos de control Los sectores en donde se ubicarán los puntos de control son: • En pozos de producción: un punto en cada pozo. • En salida de la recarga artificial en Aguas Calientes II sur (recarga es parte del total a extraer): un punto. • (recarga es parte del total a extraer): un punto. b.3) En salida de la recarga artificial en Tuyajto Duración y frecuencia Los monitoreos de volúmenes de agua extraída, comenzarán desde el inicio de la fase de operación y se prolongarán hasta el fin de de la subetapa de post-cierre. La frecuencia de dichos monitoreos será mensual. c) Niveles de agua subterránea c.1) Parámetros • Nivel de agua (m.s.n.m.) c.2) Ubicación de puntos de control Los puntos de control se ubicarán en pozos profundos, en los siguientes sectores: • Zona campos de pozos (todos los campos de pozos) En la Tabla 28 y 29 del ICE encuentran la ubicación puntos de control de niveles de agua subterránea en campos de pozos. 64/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA En la Tabla 30 y 31 del ICE se encuentra la Ubicación puntos de control de niveles de agua subterránea en zonas intermedias. • Zonas de bofedales (pozos profundos en sectores de descarga) En la Tabla 32 y 33 del ICE se encuentran la ubicación puntos de control de niveles de agua subterránea en zonas de descarga • Zonas de bofedales (pozos someros en sectores de descarga) En la Tabla 34, 35 y 36 del ICE se encuentran la ubicación puntos de control de niveles de agua somera en zonas de descarga. c.3) Duración y frecuencia El monitoreo se iniciará en conjunto con la fase de operación y se extenderá hasta el término de la subetapa de post cierre. La frecuencia de los monitoreos será mensual. d) Niveles y superficies de lagunas d.1) Parámetros El monitoreo de niveles y superficies de lagunas considera el seguimiento de los siguientes parámetros: • • • Columna de agua (cm.) Superficie (há), mediante topografía Superficie (há), mediante imágenes d.2) Ubicación de puntos de control satelitales. Para el caso del monitoreo de la columna de agua, se ubicarán tres puntos de control en cada laguna (lagunas de Aguas Calientes II sur y Tuyajto): un punto cercano al borde, un segundo punto al centro de la laguna y un tercer punto intermedio entre estos dos. Para el control de la superficie de las lagunas mediante topografía e imágenes satelitales no se necesita especificar puntos de control. d.3) Duración y frecuencia El monitoreo se iniciará en conjunto con la fase de operación y se extenderá hasta el término de la subetapa de post-cierre. La frecuencia de los monitoreos será: • • Mensual, en el caso la columna de agua Trimestral, en el caso de la superficie • Semestral, en el caso de la superficie mediante topografía, y mediante imágenes satelitales. 65/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA e) Meteorología Si bien las condiciones meteorológicas no serán afectadas por el Proyecto, es necesario mantener un registro de éstas a fin de considerar las variaciones climáticas que influyan sobre las condiciones de los sectores sensibles identificados en este estudio. La meteorología será controlada a través de 4 estaciones meteorológicas que serán instaladas en sectores específicos, los cuales serán definidos in-situ. e.1) Parámetros El monitoreo vigente de meteorología en los sectores Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto, considera el registro de los siguientes parámetros • • • • Velocidad y dirección del viento Temperatura Precipitación sólida y líquida Humedad relativa e.2) Ubicación de puntos de control Las estaciones meteorológicas estarán ubicadas en: • • • • 1 en sector laguna Tuyajto 1 en sector Aguas Calientes II sur 1 en sector Pampa Colorada 1 en sector Puntas Negras. La ubicación exacta de cada estación meteorológica se determinará en terreno, ya que es necesario considerar la seguridad de cada una de las estaciones. e.3) Duración y frecuencia La duración del monitoreo a las variables meteorológicas, comenzará junto a la fase de construcción y finalizará al termino de la subetapa de post cierre. La frecuencia de los monitoreos será continua, no obstante la descarga de los datos será mensual. 6.8.4. Monitoreo de control en humedales ubicados fuera del área de influencia del Proyecto y sin intervención antropica Con el fin de conocer la evolución de la vegetación y espejos de agua en humedales correspondientes a sectores ubicados fuera del área de influencia del Proyecto y sin intervención antrópica, se han seleccionado tres áreas control. En estas áreas se monitoreará la evolución, en el tiempo, de la vegetación de tipo azonal y las variaciones en el tamaño de espejos de agua, coincidiendo en el tiempo tales monitoreos con los que corresponde aplicar en las zonas de descarga del salar de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto. Lo anterior tiene como finalidad discriminar las variaciones naturales de aquellas de origen antrópico. 66/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA a.1) Parámetros El monitoreo en los sectores ubicados fuera del área de influencia del Proyecto considera: • • • • • • Superficies de bofedales (há) Cobertura específica de bofedales (ind/m2) Actividad fotosintética en bofedales Humedad del suelo (%) Superficie de espejos de agua (há) Precipitación líquida y sólida a.2) Ubicación de puntos de control En cada uno de los siguientes sectores existirán los puntos de control que en cada caso se indican: a.2.1) Salar de Aguas Calientes II sector norte • • Superficies de bofedales: imagen satelital Cobertura específica de bofedales: un (río Pili): transecto de aproximadamente 100 m • Actividad fotosintética en bofedales: 10 puntos dentro del transecto de cobertura • Humedad del suelo: 10 puntos dentro del • Superficie de espejos de agua: imagen • Precipitación líquida y sólida: un punto. a.2.2.) Salar el Laco transecto de cobertura satelital • • transecto de aproximadamente 100 m • puntos dentro del transecto de cobertura • transecto de cobertura • satelital • a.2.3) • • transecto de aproximadamente 100 m • puntos dentro del transecto de cobertura • transecto de cobertura • satelital • Superficies de bofedales: imagen satelital Cobertura específica de bofedales: un Actividad fotosintética en bofedales: 10 Humedad del suelo: 10 puntos dentro del Superficie de espejos de agua: imagen Precipitación líquida y sólida: un punto. Salar de Aguas Calientes I Superficies de bofedales: imagen satelital Cobertura específica de bofedales: un Actividad fotosintética en bofedales: 10 Humedad del suelo: 10 puntos dentro del Superficie de espejos de agua: imagen Precipitación líquida y sólida: un punto. 67/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA a.3) Duración y frecuencia El período durante el cual se realizará el monitoreo a los parámetros indicados comenzará junto con la fase de construcción del Proyecto (inicio de la extracción de agua) y concluirá junto con el término de la subetapa de post cierre. La frecuencia de los monitoreos será semestral. 6.8.5. Resumen Planes de Monitoreo De acuerdo a lo señalado en la letra i) del Artículo 12º del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Plan de Seguimiento deberá presentarse bajo la forma de una ficha, tabla o cuadro con los contenidos señalados. En este contexto, el Plan de Monitoreo, propuesto en el marco del Estudio de Impacto Ambiental Proyecto “Suministro Agua Pampa Colorada”, se resume en las Tablas 8–12, 8–13 y 8–14 del EIA, además, en la figura 8-1 del EIA se muestra un esquema de las variables a monitorear y su localización espacial en la zona de Pampa Colorada, los que comprenden: campos de pozos, zonas intermedias y zonas de descarga (ver figura 8-1 del EIA). Cabe destacar que los monitoreos propuestos pueden ser reevaluados en función de los resultados obtenidos y que la modificaciones que al respecto fueren procedentes podrán ser materia de una solicitud de aprobación ante COREMA II Región. El titular señala que el programa de monitoreo presentado en el Capítulo 8 del EIA ha considerado el uso de instrumentación adecuada, que permite un monitoreo continuo en puntos representativos de medición, para el monitoreo de las siguientes variables hidráulicas: • caudal de vertientes, mediante el uso de • caudal de canales, mediante el uso de • niveles de lagunas, mediante el uso de • niveles de agua subterránea, mediante el flujómetros automáticos; flujómetros automáticos; transductores de presión; uso de transductores de presión. El Proyecto incorpora el registro continuo de dichas variables hidráulicas en los siguientes puntos: Tabla N°8 Registro continuo de dichas variables hidráulicas Componente Ubicación de Parámetro a Cuenca / objeto de control puntos de control controlar Sector Flujos de agua en zonas de descarga Vertientes Desembocadura de canales en lagunas Punto de Coordenadas monitoreo UTM* Norte Este Vertiente S 7.397.204 644.698 Aguas Calientes II Aguas Vertiente O 7.398.588 Calientes II Caudal (l/s) Laguna Vertiente NE 7.354.121 Tuyajto Laguna Vertiente SE 7.351.184 Tuyajto Aguas Canal Sur 7.397.722 Caudal (l/s) Calientes II Este Laguna Tuyajto Canal N Laguna 642.940 645.255 644.776 644.721 7.352.771 644.132 68/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Componente Ubicación de Parámetro a Cuenca / objeto de control puntos de control controlar Sector Laguna Tuyajto Niveles de agua subterránea en pozos profundos Niveles de agua subterránea en pozos someros Nivel de laguna Loma Amarilla Pampa Amarilla Aguas Calientes II Aguas Calientes II Pozos de Profundidad Laguna monitoreo en zona nivel de Tuyajto, de descarga agua (cm) sector NE Laguna Tuyajto, sector E Aguas Calientes II Columna de Lagunas Laguna agua (cm) Tuyajto, sector NE Pozos de monitoreo en zonas intermedias Nivel de agua (msnm) Punto de Coordenadas monitoreo UTM* Norte Este Canal S 7.350.605 643.721 Laguna LAAR-1 7.388.880 648.364 PAAR-3 7.351.655 646.820 ACN-1C 7.397.896 643.437 ACN-3C 7.397.173 644.687 LTJ-1C 7.354.251 645.281 LTJ-2C 7.351.752 644.878 AC-3 7.398.389 644.510 TJ-2 7.352.336 643.453 * Datum PSAD56, coordenadas tentativas y pueden variar durante la instalación de las estaciones de monitoreo definitivas. El titular señala que el monitoreo continuo se realizará en la medida que no se presenten circunstancias que imposibiliten su ejecución (considerando la altitud de la zona del Proyecto, las condiciones climáticas severas, principalmente en invierno, entre otros factores) y estará orientado a generar la información necesaria para la temprana detección de los efectos previstos del Proyecto y así permitir la oportuna adopción de la medida de riego artificial. Dicho registro continuo se iniciará junto con la fase de construcción del Proyecto y se extenderá hasta el término de la subetapa de post-cierre. Los resultados se informarán anualmente a COREMA II Región, dentro del primer trimestre del año siguiente a las mediciones. En cuanto a los transectos, a continuación se entregan las coordenadas de sus extremos y, además, se entrega un archivo digital autocad que contiene planos georefenciados con su ubicación (Anexo A-VIII.9.1 de la Adenda N°1 del EIA): Tabla N°9 coordenadas de sus extremos Sector a Monitorear Salar de Aguas Calientes I Salar El Laco Salar de Aguas Calientes II sector norte (río Pili) *: Coordenadas Sistema UTM PSAD 59. Coordenadas* N E Sección 1 ACI-1 7.446.148 663.564 ACI-2 7.446.038 663.565 Sección 2 ACI-3 7.446.030 663.558 ACI-4 7.445.879 663.503 Sección 1 Laco-1 7.362.004 660.487 Laco-2 7.362.083 660.559 No se tuvo acceso al área por nieve (ver nota) Transecto 69/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Nota: debido a la imposibilidad de acceder al sector norte del Salar de Aguas Calientes II, se definió un área dentro de la cual se establecerán los transectos correspondientes (ver Figura 1 de la sección VIII de la Adenda N°1 del EIA) . En cuanto a los puntos de control, éstos se instalarán cada 10 metros a lo largo de los transectos informados en el punto 2 la sección VIII de la Adenda N°1 del EIA. 7. Normativa Ambiental específica Aplicable al Proyecto. Dada la naturaleza del ambientales específicas aplicables se relacionan con lo siguiente: 7.1. Proyecto las normas Decreto Supremo Nº 72/1985, modificado por Decreto Supremo Nº 132/2004. Forma de Cumplimiento. El titular señala que el Proyecto cumplirá todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera. En particular el titular señala que: El proyecto implementará el número suficiente de excusados para todos sus trabajadores, de acuerdo a la tabla del Articulo Nº 64. El Proyecto abastecerá de agua potable fresca a todos los trabajadores en los sectores de campamentos y frentes de trabajo, implementando un sistema de distribución que cuente con las autorizaciones correspondientes de parte de la Autoridad Sanitaria. El Proyecto implementará, en cada campamento, las instalaciones sanitarias y de suministro de agua caliente y salas de vestir, en la cantidad y calidad establecida en el presente reglamento. El Proyecto cumplirá con toda la normativa sanitaria vigente, respecto de las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. El titular señala que para la fase de construcción del Proyecto se suministrará agua a través de camiones aljibe que cuenten con las correspondientes autorizaciones, distribuyéndose mediante un sistema de cañerías, para servir los baños, duchas, bebederos, casino, cocina, entre otros. En los frentes de trabajo se abastecerá de agua potable mediante el uso de dispensadores de agua envasada. Durante la fase de operación se proporcionará agua envasada al personal de inspecciones y mantención de equipos. Pronunciamiento Sectorial. La Dirección Regional del SERNAGEOMIN Ord. Nº05260/2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.2. Decreto Supremo Nº 594, modificado por Decreto Supremo Nº 57. Forma de Cumplimiento. 70/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA El titular señala que los campamentos del proyecto contarán con las instalaciones exigidas por el señalado Art. 9 y, en lo relativo a la protección de los trabajadores, se dará cumplimiento a las disposiciones del aludido Art. 10. El titular señala que los campamentos del Proyecto contarán con los servicios higiénicos necesarios y suficientes, en cantidad y calidad, según se indica en los Arts. 21 a 23 del presente Reglamento. El titular señala que los campamentos del Proyecto contarán con comedores, los cuales estarán implementados de acuerdo a lo indicado en esta norma, y los casinos destinados a preparar alimentos contarán con la autorización sanitaria respectiva. El titular señala que los trabajadores que estén expuestos a emisiones de ruido, tanto en la fase de construcción como de operación, utilizarán protectores auditivos en la medida que sea necesario conforme a la presente norma El titular señala que para la fase de construcción del Proyecto se suministrará agua a través de camiones aljibe que cuenten con las correspondientes autorizaciones, distribuyéndose mediante un sistema de cañerías, para servir los baños, duchas, bebederos, casino, cocina, entre otros. En los frentes de trabajo se abastecerá de agua potable mediante el uso de dispensadores de agua envasada. Durante la fase de operación se proporcionará agua envasada al personal de inspecciones y mantención de equipos. La acumulación temporal de residuos industriales no peligrosos se realizará en lugares habilitados al efecto en los sectores de faenas, los cuales contarán con las autorizaciones sanitarias correspondientes. La disposición final de los residuos industriales no peligrosos se realizará en lugares que cuenten con autorización sanitaria correspondiente. El Proyecto dispondrá de la cantidad de excusados y sanitarios exigidos por la normativa. El sistema de disposición de aguas servidas será a través de una fosa séptica y retiros programados con camiones aljibes que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.3. Decreto Supremo Nº 144, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Forma de Cumplimiento. El titular señala que el Proyecto cumplirá las disposiciones establecidas, evitando riesgos para la salud de los trabajadores, a través de la implementación de las siguientes medidas: El titular señala que la humectación de caminos de servicios en los tramos en uso. 71/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA El titular señala que la humectación de frentes de trabajo de movimiento de tierra activos y que lo requieran. El titular señala que la adecuada mantención de equipos generadores de energía eléctrica (grupos electrógenos). El titular señala que la adecuada mantención de maquinaria, vehículos livianos y pesados que circulen por la faena. Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.4. Decreto Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Supremo Nº 75, Establece Forma de cumplimiento. Los camiones transportadores de áridos y hormigones secos lo harán con su carga tapada de acuerdo a las especificaciones de la presente norma. Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.5. Decreto Supremo Nº 686, Establece Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Forma de cumplimiento. El titular señala que el diseño de toda la luminaria requerida se realizará de acuerdo a lo establecido en esta norma. Pronunciamiento Sectorial. La Superintendencia de Electricidad y Combustible a través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.6. Decreto Supremo Nº 146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Forma de cumplimiento. El titular señala que las emisiones de ruido generadas por las actividades de construcción tendrán un efecto puntual, transitorio y menor sobre los niveles de ruido en cada sector, ya que las emisiones se atenúan rápidamente con la distancia. A este respecto, en el Anexo 6-2 se presenta la evaluación del impacto de las emisiones de ruido típicas para la fase de construcción, demostrándose que en un radio inferior a 100 metros desde las fuentes emisoras, el incremento en el nivel de ruido será inferior a 10 dB (norma para áreas rurales). Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 72/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 7.7. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, Código Sanitario. Forma de cumplimiento. Se solicitará el permiso a que se refiere el literal a) del Artículo 71 del Código Sanitario con relación a los mencionados sistemas de distribución de agua potable. El titular señala que considera la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas La acumulación temporal de residuos industriales se realizará en lugares habilitados al efecto en los sectores de faenas, los cuales contarán con las autorizaciones sanitarias correspondientes. La disposición final de los residuos industriales se realizará en lugares que cuenten con autorización sanitaria correspondiente. Los vehículos que transporten basura y desperdicios reunirán los requisitos que señale la Autoridad Sanitaria si concurre el caso del señalado Artículo 81. El Proyecto no descargará aguas servidas a ríos o lagunas o a cualquier masa de agua en general, para lo cual dispondrá de sistemas de manejo aprobados por la autoridad competente. El sistema de disposición de aguas servidas será a través de una fosa séptica y retiros programados con camiones aljibes autorizados por la Autoridad Sanitaria. Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.8. Decreto Supremo Nº 735, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano. Forma de cumplimiento. El titular señala que el agua potable que se suministre cumplirá con las calidades exigidas por la presente norma y se entregará en la cantidad suficiente para abastecer los requerimientos de todo el personal. Con tales objetos, el agua potable para los campamentos y frentes de trabajo será adquirida desde fuentes y transportada en camiones aljibes que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes. El agua potable será recepcionada en estanques y distribuida en los campamentos, conforme a las autorizaciones sanitarias correspondientes. El agua para bebida en los frentes de trabajo se suministrará mediante dispensadores. Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.9. Decreto Exento Nº 446. Oficializa Norma Chilena Nº 409 /1. Of2005, Calidades de agua para Uso Potable. 73/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Forma de cumplimiento. El titular señala que el agua potable que se suministre cumplirá con las calidades exigidas por la presente norma y se entregará en la cantidad suficiente para abastecer los requerimientos de todo el personal. Con tales objetos, el agua potable para los campamentos y frentes de trabajo será adquirida desde fuentes y transportada en camiones aljibes que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes. El agua potable será recepcionada en estanques y distribuida en los campamentos, conforme a las autorizaciones sanitarias correspondientes. El agua para bebida en los frentes de trabajo se suministrará mediante dispensadores. Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.10. Decreto Supremo Nº 148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Forma de Cumplimiento MEL presentará un Plan de Manejo para los residuos peligrosos generados en la fase de construcción del Proyecto. MEL manejará los residuos peligrosos generados en la fase de operación del Proyecto, conforme a las disposiciones de su actual Plan de Manejo para las instalaciones de la mina Escondida. Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.11. Decreto Supremo Nº 288, Reglamento sobre Sistema de Tratamiento Primario de Aguas Servidas mediante Estanques Sépticos. Forma de Cumplimiento El titular señala que el Proyecto cumplirá con todos los requerimientos de este cuerpo normativo aplicables al mismo. Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.12. Disposiciones sobre Protección Agrícola. Decreto Ley Nº 3.557, Establece Forma de Cumplimiento El titular señala que los embalajes que contengan los equipos señalados cumplirán las exigencias establecidas en la presente normativa. Pronunciamiento Sectorial. La Dirección Regional del SAG, se pronuncia desfavorable al proyecto porque no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300. 74/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 7.13. Res Nº 133 de 2005 (deroga la Res SAG Nº .1826 de 1994), Faculta al SAG para establecer exigencias para la internación de productos que puedan ser vehículos de plagas. Forma de Cumplimiento. El titular señala que los embalajes que contengan los equipos señalados cumplirán las exigencias establecidas en la presente normativa. Pronunciamiento Sectorial. La Dirección regional del SAG, se pronuncia desfavorable al proyecto porque no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300. 7.14. Ley Nº 19.473 (Sustituye texto de la Ley Nº4.601sobre caza y articulo 609 Código Civil), Ley de Caza. Forma de Cumplimiento. El titular señala que se solicitarán las autorizaciones respectivas al Servicio Agrícola y Ganadero, para la relocalización de especies en categoría de conservación. Además, el Proyecto no considera la caza o captura de especies de fauna silvestre con otros propósitos. Pronunciamiento Sectorial. La Dirección regional del SAG, se pronuncia desfavorable al proyecto porque no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, específicamente letra b. . 7.15. Decreto Supremo Nº 5, Aprueba el Reglamento de Ley de Caza; que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola Ganadero. (Modificado este último por Decreto Supremo Nº 53/04). Forma de Cumplimiento. El titular señala que se solicitarán las autorizaciones respectivas al Servicio Agrícola y ganadero, para la relocalización de especies en categoría de conservación. Además, el Proyecto no considera la caza o captura de especies de fauna silvestre con otros propósitos. Pronunciamiento Sectorial. La Dirección regional del SAG, se pronuncia desfavorable al proyecto porque no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, específicamente letra b. 7.16. Ley Nº 17.288, modificada por Ley Nº 20.021, Ley sobre Monumentos Nacionales. Forma de Cumplimiento. El titular señala lo siguiente: Se contempla realizar charlas de inducción a los trabajadores acerca del tema arqueológico. En caso que al momento de la excavación se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, se adoptarán las siguientes medidas: 75/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Detención inmediata de las faenas realizadas en el lugar del hallazgo. Denuncia al Gobernador Provincial. Elaboración de un plan de acción por profesional idóneo (arqueólogo). Ejecución estricta del plan de acción. Pronunciamiento Sectorial. El consejo de Monumentos Nacionales realiza consultas debido a que considera que el proyecto no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no presenta algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la ley 19.300. 7.17. Decreto con Fuerza de Ley Nº 850, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del Decreto de Fuerza de Ley Nº 206 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Forma de Cumplimiento. El titular señala que se solicitarán los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad. Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Obras Públicas señala que en virtud del art. 24 del RSEIA, y atendiendo las observaciones de la Dirección General de Aguas como servicio ministerial con mayores competencias sectoriales en el tema evaluado, se estima que el Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, por lo que esta Secretaría Regional Ministerial se pronuncia inconforme al EIA. 7.18. Decreto Supremo Nº 158, modificado por el Decreto MOP N° 1.910/03, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos. Forma de Cumplimiento. El titular señala que tal como en la operación actual, los camiones a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante, en forma eventual, puede requerirse el transporte de carga (estructuras de gran tonelaje) que supere los límites de peso establecidos, en cuyo caso se solicitarán las autorizaciones correspondientes. Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Obras Públicas señala que en virtud del art. 24 del RSEIA, y atendiendo las observaciones de la Dirección General de Aguas como servicio ministerial con mayores competencias sectoriales en el tema evaluado, se estima que el Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, por lo que esta Secretaría Regional Ministerial se pronuncia inconforme al EIA. 7.19. Resolución Nº 1, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que indica. Forma de Cumplimiento. El titular señala que los camiones que se utilizarán para el transporte se ajustarán a las dimensiones establecidas por esta resolución. No obstante, en forma eventual, puede requerirse el transporte de estructuras que excedan las 76/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA dimensiones reglamentadas, correspondientes. en cuyo caso se solicitarán las autorizaciones Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones se pronuncia favorable al proyecto. 7.20. Decreto Supremo Nº 298, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Forma de Cumplimiento. El titular señala que el transporte de este tipo de sustancias o equipos se realizará conforme a la presente normativa Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones se pronuncia favorable al proyecto. 7.21. Decreto Supremo N° 90, Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y expendio al público de Combustibles Líquidos, derivados del Petróleo. Forma de Cumplimiento. El titular señala que los estanques de almacenamiento cumplirán con todas las medidas de seguridad establecidas por este Decreto, según corresponda, y serán inscritos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, cuando corresponda. Pronunciamiento Sectorial. La Superintendencia de Electricidad y Combustible a través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.22. Decreto Supremo N° 379, Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos, derivados del petróleo, destinados a consumo propio. Forma de Cumplimiento. El titular señala que los estanques de almacenamiento cumplirán con todas las medidas de seguridad establecidas por este Decreto, según corresponda, y serán inscritos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, cuando corresponda. Pronunciamiento Sectorial. La Superintendencia de Electricidad y Combustible a través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.23. Decreto Supremo Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. Nº 12, Aprueba 77/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Forma de Cumplimiento. Las medidas que se aplicarán en el transporte de estos equipos consideran que el dispositivo será trasladado en contenedores sellados en camiones especialmente dispuestos para esto. Pronunciamiento Sectorial. La Dirección Regional del SERNAGEOMIN a través del Ord. Nº05260/2007 de fecha 1 de octubre de 2007 realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.24. Decreto Supremo Nº 133, Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos u otras actividades afines. Forma de Cumplimiento. El titular señala que solicitará correspondiente y se cumplirá con las exigencias legales aplicables. el permiso Pronunciamiento Sectorial. La Comisión Chilena de Energía Nuclear se pronuncia conforme al proyecto. 7.25. Decreto Supremo Nº Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas 3, Aprueba Forma de Cumplimiento El titular señala que se realizarán los trámites para la obtención de la autorización de importación, manejo e instalación de dichos sistemas ante el Servicio de Salud. MEL obtendrá las autorizaciones pertinentes para el personal que opere estos sistemas, en conformidad a lo establecido en la presente normativa. Pronunciamiento Sectorial. La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.26. Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”. Forma de Cumplimiento. El titular señala que el Proyecto de línea eléctrica dará cumplimiento a las disposiciones de la Ley, en cuanto a las condiciones de seguridad aplicables. Pronunciamiento Sectorial. La Dirección Regional del SERNAGEOMIN a través del Ord. Nº05260/2007 de fecha 1 de octubre de 2007 realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 78/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 7.27. Decreto Supremo Nº 327, modificado por el Decreto Supremo Nº 158/03, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Forma de Cumplimiento. El titular señala que los tendidos eléctricos de instalaciones cumplirán las especificaciones técnicas y de certificaciones requeridas por el Reglamento. El diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas consideradas serán ejecutados por personal idóneo y autorizado, ajustándose a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Pronunciamiento Sectorial. La Superintendencia de Electricidad y Combustible a través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.28. Resolución Nº 610, Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos Forma de Cumplimiento. El titular señala que los transformadores y condensadores que serán instalados no utilizarán como fluido dieléctrico bifenilos policlorados (PCB). Pronunciamiento Sectorial. La Superintendencia de Electricidad y Combustible a través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.29. NSEG 5 E.n. 71, Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes (Norma Interna de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles). Forma de Cumplimiento. El titular del proyecto señala que el Proyecto de línea eléctrica dará cumplimiento a las disposiciones de la NSEG 5 E.n. 71, en cuanto a las condiciones de seguridad y demás aplicables. Pronunciamiento Sectorial. La Superintendencia de Electricidad y Combustible a través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.30. NSEG 6 E.n. 71, Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas (Norma Interna de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles). Forma de Cumplimiento El titular del proyecto señala que el Proyecto de línea eléctrica dará cumplimiento a las disposiciones de la NSEG 6 E.n. 71, en cuanto a las condiciones de seguridad y demás aplicables. 79/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Pronunciamiento Sectorial. La Superintendencia de Electricidad y Combustible a través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 7.31. Protocolo PC N° 103/1 (5/08/1994), de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): Estanques de acero para almacenamiento de combustibles líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3. Resolución Exenta N°1120 (15/10/1996), de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): Requisitos para efectuar la certificación periódica de estanques enterrados de combustibles líquidos, en servicio. Decreto Supremo N°90 (5/08/1996) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. Norma BS 2594 (1975): "Carbon steel welded horizontal cylindrical storage tanks", para estanques de acero enterrados o de superficie, de 5 m3 a 90 m3 de capacidad. Normas INN (Instituto Nacional de Normalización) Forma de Cumplimiento. En Anexo A-III.24.1 de la Adenda N°1 del EIA se entregan los planos de ingeniería básica de la instalación de combustibles líquidos derivados del petróleo, especificando la capacidad de los estanques, ubicación, clase de combustible líquido a almacenar y la acotación de las correspondientes distancias de seguridad. Las distancias de seguridad no aplican en estos proyectos, ya que se trata de instalaciones ubicadas fuera de la ciudad y en donde no existe ninguna fuente de ignición a menos de 6 mts. Pronunciamiento Sectorial. La Superintendencia de Electricidad y Combustible a través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. 8. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de Evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” requiere los permisos ambientales sectoriales (PAS) contemplados en los artículos 83, 91, 93, 96 y 106 del Decreto Supremo Nº95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al respecto los órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental señalaron lo siguiente: 8.1 Con respecto al PAS del Artículo Nº83 del RSEIA, La Comisión Chilena de Energía Nuclear señala que el proyecto cumple con la Normativa y satisface los requisitos establecidos en los permisos pertinentes. 8.2. Con respecto al PAS del Artículo Nº 91 y 93 del RSEIA. Respecto al PAS Nº91 del RSEIA la SEREMI de Salud solicita mayores antecedentes. Respecto al PAS Nº93 del RSEIA la SEREMI de Salud solicita mayores antecedentes. 8.3. Con respecto al PAS del Artículo Nº96 del RSEIA. Respecto al PAS Nº96 del RSEIA la SEREMI del MINVU solicita mayores antecedentes. La Dirección Regional del SAG, rechaza el proyecto. 8.4. Con respecto al PAS del artículo Nº106 del RSEIA. Con respecto al PAS del Art. 106 del RSEIA, la Dirección General de Aguas, suspende el otorgamiento de su pronunciamiento. 80/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 9. Que, los siguientes Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental se pronunciaron desfavorable al EIA. 9.1. Oficina Regional de la CONADI, a través del Ordinario Nº359 de fecha 27 de Septiembre de 2007, señala lo siguiente. “La corporación, por el sólo hecho de que el proyecto se instale entre Aguas Caliente II y la Laguna de Tuyajto y hacer uso de las aguas que mantienen nuestros humedales con lo significará su paulatino decaimiento hasta terminar con su recurso hídrico, vega y ecosistema. Por lo tanto la Corporación se declara disconforme al proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada”, en razón de resguardar y proteger los espacios territoriales y ambientales en que han vivido las comunidades indígenas. Además, existen demandas indígenas y un área de Desarrollo Indígena ADI La Atacama La Grande (Ley 19.253 arts. 26 y 27); la Corporación debe velar y enfocar su acción en beneficio armónico de los indígena y sus homogeneidad ecológica, ello sumando a la dependencias de recursos naturales para el equilibrio de los territorios que comprenden cuencas ríos, riberas, flora y fauna. La Ley Indígena Nº19.253 establece el deber social y estatal de proteger la tierra indígena, velar por su adecuada explotación, equilibrio ecológico y proteger su ampliación, y queda manifiesto sobre las demandas que posee la comunidad en el área. Conforme a la ley 19.253 sólo las “etnias nortinas” tienen reconocimientos especialmente vinculados al agua. Así, aymaras, atacameños y además comunidades del norte de Chile tienen un reconocimiento de la necesidad de salvaguardar sus derechos ancestrales, como los referidos a bofedales y vega, entre otros (arrt. 63). La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena tiene entre sus funciones expandir sus patrimonios en relación con el agua, y promover adecuada explotación de tierras indígenas y su equilibrio ecológico (art. 39). Por consiguiente la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena se pronuncia desfavorable y disconforme a que el proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” se lleve a cabo.” 9.2. Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, a través del Ord. Nº876/2007 de fecha 28 de Septiembre de 2007, señala lo siguiente: “Si se aprueba este proyecto es evidente que el país estará subsidiado con su riqueza natural, un proyecto y que ya es subsidiado en otros aspectos. Con todo lo expuesto vengo a expresar la voluntad de mi pueblo que es el rechazo y oposición en todas sus formas a este proyecto”. 9.3. SEREMI de Obras Publicas, a través de su Ord. Nº 935 de fecha 02 de Octubre de 2007, señala lo siguiente: “En virtud del Art. Nº24 del RSEIA, y atendiendo las observaciones de la Dirección General de Aguas como servicio ministerial con mayores competencias sectoriales en el tema evaluado, se estima que el estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, por lo que este Secretaría Regional Ministerial se pronuncia inconforme al EIA”. 9.4. Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, a través de su Ord. Nº591 de fecha 24 de septiembre de 2007, señala lo siguiente: 81/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Realizada la evaluación ambiental del Adenda N° 1, este Servicio puede señalar que las medidas propuestas en el E.I.A. y en su respectiva Adenda no se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medioambiente, por lo que este Servicio se pronuncia desfavorablemente respecto del E.I.A. del proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” presentado por Minera Escondida Limitada Los aspectos principales que nos llevan a fundamentar nuestro pronunciamiento sobre la materia son los siguientes: El proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en particular sobre: a) La capacidad de regeneración de los bofedales presentes en el área de influencia directa del proyecto (Salar de Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto) se verá afectada producto del efecto de la profundización de los acuíferos a explotar, y de hecho con las tasas de extracción de agua consideradas los bofedales señalados no serán capaces de regenerarse por si solos de forma natural (letra j art. 6° Reglamento SEIA). b) La superficie de vegetación nativa que se verá intervenida producto de la extracción de aguas del proyecto será de 109 hectáreas de bofedales del sector Sur Oeste del Salar de Aguas Calientes II y 48 hectáreas de bofedales del sector Nor Este y Sur Este del Salar de Tuyajto (letra k art. 6° Reglamento SEIA). c) La cantidad de fauna silvestre que se verá intervenida será de aproximadamente 331 y 384 ejemplares de fauna (reptiles, aves y mamíferos) en los sectores del Salar de Aguas Calientes II y laguna Tuyajto respectivamente (de acuerdo a datos campaña de Marzo del 2007). Estas especies encuentran su hábitat en los sistemas vegetacionales y lacustres que se verán impactados, y en consideración a que las medidas propuestas no aseguran la sustentabilidad de estos sistemas, tampoco se puede asegurar la sobrevivencia de la fauna asociada (letra l art. 6° Reglamento SEIA). d) En el área de influencia directa se encuentran las siguientes especies de fauna en estado de conservación: Phoenicoparrus andinus, Parina grande, “Vulnerable”; Phoenicoparrus jamesi, Parina chica, “Vulnerable”; Phoenicopterus chilensis, Flamenco chileno, “Vulnerable”; Chloephaga melanoptera, Piuquén o Guayata, “Vulnerable”; Fulica gigantea, Tagua gigante, “Vulnerable”; Larus serranus, Gaviota andina, “Vulnerable”; Attagis gayi, Perdicita cordillerana, “Rara”; Lagidium viscacia, Vizcacha, “En Peligro de Extinción”; Pseudalopex griseus, Zorro chilla, “Inadecuadamente conocida”; Pseudalopex culpaeus, Zorro culpeo, “Inadecuadamente conocida”; Oreailurus jacovia, Gato montes andino, “Rara”; Vicugna vicugna, Vicuña, “En Peligro”, las cuales producto de la ejecución del proyecto se verán alteradas ya que estas especies encuentran su hábitat en los sistemas vegetacionales y lacustres que se verán impactados, y en consideración a que las medidas propuestas no aseguran la sustentabilidad de estos sistemas, tampoco se puede asegurar la sobrevivencia de la fauna asociada. (letra m art. 6° Reglamento SEIA). e) El descenso de los niveles de agua subterráneas que generará el proyecto producto del los volúmenes y caudales de recurso hídricos a explotar provocará una afectación importante sobre bofedales ubicadas en la II Región. De hecho se afectará el 70 % y 50 % de bofedales de los sectores Sur Oeste y Sur Este del Salar de Aguas Calientes II, y se afectará el 88 % del bofedal de la Laguna Tuyajto (letra n.1. art. 6° Reglamento SEIA). f) Se afectará la capacidad de regeneración de la diversidad biológica presente en el área de influencia directa del proyecto debido a la perdida y modificación de los servicios ambientales (dinámica de nutrientes, caudal, temperatura del agua de las vertientes, alimento, bebida, refugio, descanso, etc.) que 82/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA actualmente entregan ambos sistemas a la biodiversidad local (letra p art. 6° Reglamento SEIA). Las medidas propuestas por el titular no se hacen cargo de eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto, ya que: a) Las medidas presentadas no corresponden a medidas de mitigación, toda vez que éstas no están orientadas a evitar o disminuir el impacto o efecto adverso, lo que queda demostrado en el hecho de que una vez finalizada la operación del proyecto, éstas medidas se deberán continuar aplicando por aproximadamente 60 años más después del cierre, con el fin de reparar el impacto residual que quedará producto de la extracción de aguas subterráneas. A mayor abundamiento, los mayores impactos se manifestarán para el Sector del Salar de Aguas Calientes II al año 18 después de cesado el bombeo de agua, y para el sector de Laguna Tuyajto a los 3 años después de cesado el bombeo (Capítulo 6 EIA, página 41), lo que demuestra que las medidas propuestas no son capaces de impedir o evitar el impacto (letra a art. 58 Reglamento del SEIA). b) Las medidas presentadas tampoco son capaces de minimizar o disminuir el impacto (efecto adverso) que se provocará sobre los bofedales, de hecho en la Adenda no se presenta una propuesta de limitación o reducción de las tasas de extracción de aguas subterráneas, limitando o reduciendo la magnitud de esta acción, de manera de hacer un uso sustentable de los recursos hídricos de las cuencas involucradas (letra b art. 58 Reglamento del SEIA). c) Esto nos lleva a la convicción de que las medidas propuestas de riego artificial corresponden en realidad a medidas de reparación y/o restauración, ya que lo que se busca en definitiva es reponer uno de los componentes del medio ambiente (agua) a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño causado o reestablecer sus propiedad básicas (artículo 59 del Reglamento del SEIA). d) Las medidas propuestas se basan en experiencias de riego artificial de bofedales desarrolladas en la Región de Tarapacá, de las cuales no se presentan antecedentes científicos publicados que avalen y garanticen el éxito de estas medidas en Chile. Además, tomando en consideración que las tasas de precipitación anual en la Región de Tarapacá varían entre los 330 a 400 mm/año, en comparación a tan solo 150 a 180 mm/año que registran en el Salar de Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto (Risacher et al., 1999), así como la diferencia entre las tasas de evaporación presentes en la I región de 1200 mm/año, v/s 1500 mm/año en nuestra región, hacen dudar de la efectividad de la medida propuesta, poniendo en riesgo la sustentabilidad ambiental del proyecto y el mantenimiento de los servicios ambientales para la vida silvestre actualmente disponibles. A mayor abundamiento, se puede señalar que medidas similares a las planteadas y llevadas a cabo en la II Región en extensiones territoriales considerablemente menores (Vega 11 en Salar de Ascotán) no han tenido los niveles de éxito esperado, fracasando en su objetivo de mantener los ecosistemas intervenidos Todo esto, agrega un elevado nivel de incertidumbre respecto al éxito que las medidas propuestas pudieran tener, por lo que consideramos que no existen garantías respecto de la sustentabilidad ambiental del proyecto. e) Finalmente, se puede concluir que el proyecto no aborda el problema de fondo que es buscar la sustentabilidad de los ecosistemas en la etapa de cierre de la obra. Todas las medidas apuntan a mantener un sistema en forma artificial y con escasas proyecciones y fundamentos que indiquen el tiempo en que los diferentes ecosistemas pueden autosustentarse con el restablecimiento hidrológico natural en la cuenca. Se parte de la base que existe impacto ambiental, ya que sin riego los sistemas bióticos terrestres se reducirán drásticamente. Tampoco hay certeza del éxito ni del fracaso de las medidas, y el nivel de información presentado no permite tener una línea base apropiada que permita establecer umbrales reales y no sólo estadísticos del momento en que aplica o no la puesta en marcha de la medida o la 83/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA suspensión de ésta. Este escenario determina una nula capacidad de gestión del bofedal y hace muy incierto la determinación de un daño o no a futuro. 9.5. La Dirección Regional de la CONAF, a través del Ord. Nº433 de fecha 24 de Septiembre de 2007, señala lo siguiente: “En opinión de CONAF la Titular no entrega nuevos antecedentes que permitan fundamentar una desconexión hidrológica e hidrogeológica, entre las cuencas endorreicas que serán sometidas a extracción de agua y las cuencas endorreicas inmediatamente adyacentes de Lagunas Miscanti y Miñiques, y del Salar de Atacama, cuyos sistemas hidrológicos se encuentran protegidos por la Reserva Nacional Los Flamencos. En efecto, los antecedentes aportados por sí mismos, sólo permiten fundamentar una baja permeabilidad entre dichas cuencas, nunca una desconexión total. Lo anterior ha sido documentado en numerosa bibliografía, entre las que destacan Jordan, T.E. et.al (2002a), Jordan, T.E. et.al .(2002b), y Godfrey, L.V. et.al (2004), quienes manifiestan que la gran cuenca del Salar de Atacama conforma una cuenca hidrogeológica de mayores dimensiones que la propia cuenca hidrológica, comprendiendo en la primera, las numerosas cuencas endorreicas altoandinas presentes en su margen oriental. Cabe señalar que la compleja y poco conocida geología del sector, tal como es desarrollado en el propio Anexo 6 del EIA (pag.20) caracterizada por estructuras volcánicas recientes (ignimbritas) superpuestas a rocas sedimentarias del Paleozoico Superior, las que han conformado las actuales cuencas endorreicas- ha estado sujeta a una tectónica que ha generado numerosas fallas geológicas, hoy difíciles de detectar por esta misma actividad volcánica sobreimpuesta. En tal sentido existen antecedentes (Jordan, 2002), de la presencia de fallas cuya orientación noroeste se extienden desde la zona de extracción de la cuenca de Aguas Calientes II, hacia la cuenca del Salar de Atacama. Estos antecedentes han sido compilados por la consultora GeoHidrología Consultores Ltda.. y puestos a disposición de CONAF por la empresa SQM Salar S.A. En este documento, también es posible encontrar perfiles geológicos completos de la gran cuenca hidrogeológica del Salar de Atacama, en donde se fundamenta la probable conexión litológica del acuífero a explotar por MEL y el acuífero actualmente en explotación por SQM. Este efecto sinérgico no es reconocido por la primera empresa. Respecto a Lagunas Miscanti y Miñiques, protegidas por la Reserva Nacional Los Flamencos, y a otras lagunas no incluidas en el área silvestre protegida pero que resultan de gran importancia para el mantenimiento de las tramas ecosistémicas de los recursos naturales que gozan de protección, CONAF solicitó a la empresa incorporar como Normativa Ambiental Aplicable el Decreto Supremo N° 50 del año 1990 que crea dicha unidad protegida y que sean incorporadas convenientemente medidas específicas de seguimiento, y si fuera pertinente de mitigación, restauración y/o compensación para todos estos ambientes. Este aspecto no es acogido por la empresa. En efecto la empresa declara que no corresponde tal medida por no haber obras y actividades al interior de dicha Reserva y que sólo efectuaría seguimientos de las condiciones fisicoquímicas de sólo algunos afluentes superficiales de esta zona bajo protección oficial. Lo anterior no resulta procedente, tomando en consideración los resguardos que debe tomar el Estado, respecto de la protección de estos ambientes, refrendado en los diversos compromisos internacionales relacionados con la conservación del medio ambiente y que además vulnera el artículo 16, inciso final, de la Ley 19.300, que expresa que “El estudio de impacto ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario será rechazado”. Por su parte el artículo 11 de este mismo cuerpo legal establece, en alguna de sus partes, que “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características, o circunstancias:...b)Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. ...d) Localización próxima a población, 84/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. Respecto de la afectación de las vegas y lagunas de los sistemas hidrológicos de Tuyajto y Aguas Calientes, ambientes de gran importancia para la mantención de las funciones ecológicas y biodiversidad de este sistema, CONAF es de opinión que deben operar las consideraciones del artículo 58 del Código de Aguas y de la Res. No. 87 de fecha 24 de marzo 2006 que actualiza la Identificación y Delimitación de Acuíferos que Alimentan Vegas y Bofedales de la II Región de Antofagasta, por cuanto estas se verán afectadas a tal punto que necesitarán de un programa de desarrollo integral basado en el riego artificial que reemplazará la recarga natural de estos sistemas. Lo anterior además conlleva un riesgo no precisado por la empresa, toda vez que consta en los distintos procesos de fiscalización de estas medidas de recarga artificial tanto en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, que se han tenido diversos resultados, característica propia de herramientas de manejo en evaluación y experimentación. Por último, cabe señalar que la gestión turística que se efectúa en conjunto con las comunidades indígenas en la Reserva Nacional Los Flamencos, precisa no tan sólo de estos ambientes para operar circuitos de interés turístico. En efecto, la ruta turística asociada al paso Sico y Huaytiquina que une los distintos sitios de la Reserva nacional Los Flamencos, laguna Tuyajto, Salar de Aguas Calientes II y III, Salar El Laco, actualmente es operada a lo menos por tres agencias de tour que ofertan este producto por la pristinidad que presentan sus recursos naturales y culturales, lo que no es compatible con el desarrollo de este proyecto. Por lo anteriormente expuesto, CONAF, en consideración a las atribuciones legales que le competen, considera rechazar el Estudio de Impacto Ambiental de la referencia.” 9.6. La Dirección Regional del SERNATUR, a través de Ord. Nº 327/2007 de fecha 27 de Septiembre de 2007, señala lo siguiente: “Habiéndose analizado técnicamente el EIA y su Adenda nº1, del proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada”, ésta Dirección Regional del Turismo considera que dicho proyecto no se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en la letra e) del Artículo 11 de la Ley 19.300.” 9.7. La Dirección Regional de la DGA, a través del Ord. Nº 1041 de fecha 01 de Octubre de 2007, señala lo siguiente: “El Estudio de Impacto Ambiental carecía de gran cantidad de antecedentes necesarios para la correcta evaluación ambiental del proyecto, los cuales fueron solicitados a la titular a través del ICSARA Nº1. la titular en su Adenda Nº1 ha aportado una importante cantidad de antecedentes t´wcnicos que no fueron incluidos tempranamente, en el EIA, no obstante, fueron realizados por la empresa durante los años 2004, 2005 y 2006. Estos corresponden, al menos a los siguientes estudios: Línea base ambiental proyecto explotación de aguas subterráneas a los salares del área sur oriental de la Segunda Región de Chile, sector Alto Socaire y trazado del acueducto hasta la mina Escondida, año 2004 (Anexo A-V.3.2); Estudio geofísico Transiente Electromagnético (TEM), año 2005. Estudio de imágenes satelitales para definir la Línea Base histórica medioambiental del Salar de Aguas Calientes (II) y Laguna Tuyajto, II Región, Chile, año 2006 (Anexo A-V.3.1). Informe Wellfield Service Ltda., 2006. Al respecto resulta necesario recalcar la importancia de este hecho por cuando, por una parte la titular no presentó en el EIA toda la información 85/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA ambientalmente relevante que disponía, infringiendo el Artículo 12 letra b) y f) del Reglamento SEIA. Por otra parte se entorpece y dificulta la tarea que tenemos los servicios con competencia ambiental de evaluar ambientalmente el proyecto, dada la gran cantidad de información que se debe revisar en un período inferior al que se tiene para revisar el EIA. La Dirección General de Aguas, así como el Servicio Agrícola y Ganadero, han manifestado clara y reiterada, la opinión técnica de que la titular realice su proyecto sin generar impactos ambientales sobre las vegas, bofedales, vertientes y laguna, dada la calidad de áreas protegidas oficialmente. No obstante, la titular se ha limitado a insistir en que su proyecto no afectará tales áreas sensibles por cuanto cuenta con medidas de mitigación adecuadas. Frente a estas medidas de mitigación, ambos servicios con competencia ambiental han manifestado la existencia de incertidumbres tanto en la efectividad de las medidas como en el desconocimiento de la titular respecto de los niveles naturales del sistema y los valores para los cuales se activarán estas medidas de mitigación. Por lo tanto, la D.G.A. solicita a la autoridad ambiental que se propone el rechazo del proyecto en tanto el titular no acoja favorablemente los requerimientos solicitados por los servicios con competencia ambiental.” 10. Que, en virtud de los pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental antedichos, esta Comisión Regional estima que el titular no se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, específicamente en el artículo 6 y 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que continuación se señala: 10.1. Las medidas que propone el titular se adopten en atención a los impactos ambientales que generará su proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias de la ejecución del mismo, específicamente de aquellas que establece el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental. Lo anterior, debido a que la medida entregada por el titular de riego artificial por 60 años después del cese de la actividad, no da certeza que sea efectiva, pues el modelo hidrogeológico que contempla el proyecto, no permite predecir ni evaluar los impactos, ni aplicar las medidas que permita mitigar, compensar o reparar de manera idónea y bastante el impacto ambiental generado por la ejecución del proyecto. 10.2. Por su parte, la ejecución del proyecto afectará los sistemas de vidas de las personas que viven, habitan o realizan otras actividades, relacionadas directa o indirectamente con sus estilos de vida, razón técnica y legal suficiente para concluir que no se hacen cargo de los impactos ambientales del proyecto con las medidas de mitigación, reparación y compensación propuesta, por lo que ocurren entonces las características y circunstancias que señala el artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto no se entrega la información y antecedentes pormenorizados, limitándose el titular a señalar que su proyecto no afecta los sistemas de vidas y costumbres humanas. 11. Que, corresponde ponderar las observaciones formuladas al presente estudio por la persona jurídica referida al numeral 5 de los vistos de la presente resolución, puesto que conforme lo dispone y busca la ley 19.300 y su Reglamento. Dichas observaciones son las siguientes: 11.1. Comunidades Indígenas Atacameñas de Peine y Socaire (Adhieren presentando certificado de personalidad jurídica y su representación las siguientes agrupaciones: Comunidad Atacameña de Socaire, Río Grande, Consejo de Pueblos Atacameños, Asociación atacameña de regantes y agricultores de San Pedro de Atacama, Comunidad Atacameña de Catarpe, Comunidad Atacameña de Coyo, Comunidad Atacameña de Solor). 86/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.1.1 “Confiamos en que nuestras opiniones no solo serán ‘ponderadas’ por la COREMA II Región en el marco del SEIA de conformidad a la legislación ambiental, sino que debidamente ‘escuchadas y consideradas’ de conformidad al Art. 34 del Título V, párrafo 1° de la Ley 19.253: “los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. Al hacerse cargo de nuestras opiniones, los organismos del Estado representados en la COREMA deberán dar respuesta circunstanciada y fundada, imperativo que obliga particularmente a los funcionarios de los Estados pertenecientes al Sistema Interamericano de Derechos Humanos” “Aunque esperamos que, en su oportunidad, las Comunidades Atacameñas de Peine y Socaire podamos expresar verbalmente nuestras observaciones a la COREMA, queríamos desde ya anotar un error grave en el proceso de difusión a la ciudadanía. Peine fue inicialmente excluida, situación que fue oportunamente corregida a iniciativa de la comunidad. Por eso agradecemos las excusas públicas que nos ofreció la Directora Regional de CONAMA de la II Región, Sra. Patricia de la Torre. Con todo, algunos dirigentes hicieron ver otros elementos negativos, como en Toconao, y en otros lugares, cuando se escuchó a la Directora decir que “bastaba de lamentaciones” porque “los recursos naturales son de todos los chilenos”. Ahora le podemos decir que no está en lo cierto:” Ponderación. Esta COREMA señala que las observaciones ciudadanas recepcionadas han sido ponderadas en los fundamentos de la presente Resolución de Calificación Ambiental, según lo establecido en el Artículo 53 del reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. La ponderación será notificada a todos los titulares de observaciones ciudadanas de este Estudio de Impacto Ambiental. 11.1.2 “En Chile existe una gran concentración de la propiedad que preocupa a todos los sectores políticos de la sociedad. La mayor parte de los derechos de aguas en Chile están hoy en manos de ENDESA, y no precisamente de todos los chilenos. De hecho y de derecho, los “territorios de Peine” que menciona MEL no son de “todos los chilenos”. Son de la Comunidad Atacameña de Peine. Lo mismo ocurre con la Comunidad de Socaire. Acompañamos el listado de demandas identificadas oficialmente para nuestros pueblos, medidas, verificadas y registradas como nuestra propiedad patrimonial y ancestral.” “Los primeros días de enero del 2007, nosotros le informamos, tanto a Pedro Correa Guzmán (Gerente de Asuntos Corporativos de MEL), como a Manuel Escalante (FME) y otros empleados que luego participaron en el proceso de difusión a la ciudadanía del EIA, que estaban en “territorio de Peine”. Les dijimos a MEL que no les autorizaríamos la realización de un pozo de sondeo en nuestras tierras de Tilopozo, como había venido solicitando. Incluso MEL retiró sus máquinas del sector a expresa petición nuestra, porque no consentimos esa intervención. La comunidad quedó en manifestar todo esto por escrito a los directivos de MEL, pero, antes de que pudiéramos hacerlo, nos enteramos de que MEL había ingresado el Proyecto “Pampa Colorada” al SEIA. Ahora leemos que MEL ni menciona nuestra propiedad como debió hacerlo, porque se lo dijimos. Con esa misma ocasión, le preguntamos, también, si MEL pensaba hacer su tubo y tendido eléctrico por nuestro territorio, y no nos contestaron. Ahora vemos que MEL en ninguna parte se hace cargo de mencionar a los dueños del “territorio de Peine”, Socaire y las demás comunidades que pretende intervenir. Si MEL quiere intervenir en “territorios de Peine” o en Socaire, como lo afirma, que se sepa desde ya que lo hace en contra de nuestra voluntad. Desde ya le decimos a MEL que si va a hacer algo en nuestro territorio, tiene que contar con nuestro consentimiento como dueño.” 87/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Nuestra propiedad comunitaria está explícitamente “salvaguardada” y “protegida” por los Arts. 1, 12, 13, 63, 64 y 3° transitorio de la Ley 19.253, así como por los Arts. 19 N° 8 y 19 N° 24 de la Constitución del República, los tribunales de justicia, los pactos internacionales que establecen los DESC, la Convención Americana y la Corte Interamericana. Y MEL lo sabe.” “¿Por qué no nos contó el Gerente de MEL derechamente su intención de constituir una servidumbre sobre nuestras tierras? Nosotros le dijimos que la comunidad estaba inquieta de que fueran a intervenir. MEL evidentemente ya sabía que iba a hacer pasar su tubo y tendido eléctrico por ellas, pero no nos quiso contestar. Le dijimos a Pedro Correa que las tierras eran nuestras, que nada impedía que MEL lo reconociera de modo voluntario ¿Por qué no da cuenta el EIA de la reunión que el gerente de MEL sostuvo con los ancianos, las autoridades y el abogado de la comunidad? ¿Por qué no da cuenta el EIA lo que el Sr. Correa dijo, hablando oficialmente en nombre de MEL, en el sentido de que no estaba dispuesto a respetar el territorio de Peine –por ahora? Nosotros le hicimos ver nuestra situación en términos amistosos, como buen vecino. Lo mismo hemos hecho con otras empresas que, ellas sí, han sabido llegar a acuerdos equitativos con nosotros sobre la base del respeto irrestricto al medio ambiente y a nuestro derecho de propiedad comunitario. Sin dar ningún argumento para ello, el gerente de MEL se negó a hacer lo mismo en tres oportunidades y más. Pensamos que tanto en el EIA como en todo lo que hemos expuesto, BhP Billiton y MEL han contradicho su compromiso global de “respetar los derechos tradicionales de los pueblos originarios”.” Ponderación. Si bien el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no regula las consideraciones expresadas por el titular de la observación, la COREMA considerará los aportes de relevancia entregados en esta observación ciudadana. 11.1.3 “En su “Global Business Conduct Guide” o Guía de Conducta de Negocios, BhP Billiton, operadora de MEL, establece su adhesión a las obligaciones nacionales e internacionales relacionadas con la salud, la seguridad, el medio ambiente y la comunidad, como parte integral de la manera en que desarrolla sus actividades comerciales. Incluso se compromete a un continuo mejoramiento en su desempeño, al uso eficiente de los recursos naturales y agrega que aspira a no causar daño alguno a las personas ni al medio ambiente. Dice también que en cualquier lugar que trabaje, va a desarrollar, poner en práctica y mantener principios que sean concordantes con normas internacionales reconocidas y que le permitan: • identificar, evaluar y manejar los peligros para las comunidades; • tratar de lograr los mejores métodos de operación en la industria; • cumplir y, donde sea pertinente, exceder los requisitos legales aplicables y otros requisitos; • apoyar los derechos fundamentales de las comunidades en las que trabaja; • respetar los derechos tradicionales de los pueblos originarios; • cuidar del medio ambiente y valorar el patrimonio cultural;”. “En la elaboración y ejecución del Proyecto en Peine, Socaire y las restantes comunidades atacameñas anteriormente mencionadas, se han vulnerado nuestros derechos colectivos incluyendo nuestra propiedad, reconocidos por el derecho nacional e internacional: MEL conculca nuestros derechos humanos siguientes.” “Derecho a la No Discriminación” “Tal como lo señalan y consagran diversos cuerpos legislativos de carácter internacional, entre los cuales se puede mencionar la Carta de las 88/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Naciones Unidas, Convención de la ONU para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la No Discriminación constituye una de las bases sobre la cual se construye una sociedad mas justa, libre, democrática, respetuosa del estado de derecho y con pleno respeto de los derechos y garantías fundamentales de los pueblos indígenas y en especial de los derechos humanos de los mismos.” “El Proyecto implica la discriminación hacia nuestra comunidades porque reconoce la destrucción gradual de las condiciones materiales y espirituales que mantienen nuestros modos de vida. Hemos apreciado actitudes y comportamientos de exclusión o de distinción negativa por ser atacameños con deseos de participar en los beneficios del desarrollo sustentable. Lo anterior se refleja en situaciones bien determinadas, que denotan o dejan en evidencia dicha situación de discriminación. Por ejemplo, MEL no ha respetado los espacios territoriales sagrados de de propiedad atacameña que hemos enunciado. La discriminación también se manifiesta en la no inclusión y no participación de las comunidades indígenas en la elaboración de la línea base y de evaluación de impactos. ¡Si somos los principales afectados! Y no nos han preguntado. Nos han discriminado”” Ponderación. Esta COREMA informa que la legislación ambiental vigente en nuestro país no regula cuestiones relativas a la conducta de negocios de titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los derechos humanos de los pueblos indígenas. 11.1.4 “La tramitación administrativa del territorio patrimonial natural y cultural de los atacameños está trabajando a favor de intereses económicos transnacionales en forma flagrantemente discriminatoria. Esta reconocida brecha de desigualdad afecta especialmente a pueblos como Peine y Socaire. El hecho de que MEL no nos acepte como dueños tradicionales de tierras perfectamente identificadas, es una forma de discriminación que atenta en contra de la declaración de principios que BhP Billiton, MEL y FME se han obligado a respetar. El Estado chileno debe impedir la discriminación étnica que MEL ejerce hacia nuestras comunidades, sus propiedades y cultura hidráulica.” “MEL también discrimina contra nuestra libertad de pensamiento, religión y culto, organizada territorialmente en torno a la Pachamama y nuestros cerros tutelares. Todo esto se resume a que MEL atenta contra nuestro derecho a la propiedad, propiedad colectiva reconocida en la ley, los tratados y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, siguiendo la doctrina preponderante en el derecho internacional.” “Derecho a la Integridad Cultural” “No solo se le debe garantizar a los individuos atacameños la igualdad de libertades civiles y políticas, sino que también, se le debe respetar y garantizar el derecho a tener y desarrollar libremente sus identidades culturales, en coexistencia con otros sectores de la humanidad. Lo anterior se ve reafirmado por lo prescrito por la Corte Permanente de Justicia Internacional, que señala al respecto, que la idea subyacente en los tratados de protección de minorías es asegurar a ciertos elementos incorporados en un estado, cuya población difiere de ellos en raza, lengua o religión, la posibilidad de vivir pacíficamente junto con esta población y de cooperar amigablemente con ella así como de preservar las características que los distinguen de la mayoría y de satisfacer sus necesidades especiales.” “Dentro de esta misma línea, cabe consignar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su articulo 27 reconoce en términos universales, el derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.” 89/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Esta temática se encuentra abordada en el numeral 36c, sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.1.5 “La UNESCO también ha adoptado una declaración universal sobre la diversidad cultural en la que proclama que la defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del resto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas y comunidades que pertenecen a minorías como la nuestra.” “En general se puede establecer que la norma referente a la integridad cultural ampara todos los aspectos de la supervivencia de un grupo indígena como constitutivo de una cultura diferenciada, en el entendimiento de que la cultura incluye instituciones económicas o políticas, patrones de uso de la tierra, así como la lengua y las practicas religiosas. Con todo y en virtud de lo dispuesto en normas internacionales, la actual situación que enfrenta la comunidad constituye un atropello a su derecho a la Integridad Cultural, toda vez que no se ha respetado la forma tradicional de vida que el pueblo atacameño presenta, con sus particularidades, tradiciones, forma de concebir el medio Ambiente. Principalmente, por el hecho de que el emplazamiento del Proyecto se realizara en tierras o territorios que ancestralmente han pertenecido a nuestras comunidades.” “En general se puede establecer que la norma referente a la integridad cultural ampara todos los aspectos de la supervivencia de un grupo indígena como constitutivo de una cultura diferenciada, en el entendimiento de que la cultura incluye instituciones económicas o políticas, patrones de uso de la tierra, así como la lengua y las practicas religiosas. Con todo y en virtud de lo dispuesto en normas internacionales, la actual situación que enfrenta la comunidad constituye un atropello a su derecho a la Integridad Cultural, toda vez que no se ha respetado la forma tradicional de vida que el pueblos atacameño presenta, con sus particularidades, tradiciones, forma de concebir el medio Ambiente. Principalmente, por el hecho de que el emplazamiento del Proyecto se realizara en tierras o territorios que ancestralmente han pertenecido a nuestras comunidades.” Ponderación. Mayores detalles sobre aspectos culturales pueden encontrarse en Anexo A-42.1 de la Adenda Nº 1 del estudio de Impacto Ambiental. 11.1.6 “El Proyecto tampoco respeta el tipo de economía agropastoril que nuestras comunidades desarrollan tradicionalmente, cuyo sustento hídrico viene precisamente dado por los recursos que interviene MEL. Cabe pensar entonces que nuestra economía sustentada en recursos hídricos (algunos nos han descrito como sociedad hidráulica) no tiene asegurada una continuidad en el tiempo y MEL no puede asegurar nuestra sobrevivencia cultural. Nosotros debemos hacerlo.” Ponderación. Este punto se encuentra abordado en los numerales 8,9 y 10 de la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.1.7 Derecho a la tierra, territorios y recursos naturales” “Siendo la tierra el elemento fundante de la existencia atacameña, el principio rector sobre el cual se construye resulta bastante complejo. En el ámbito internacional se ha avanzado bastante en la elaboración de conceptos y definiciones que encierran gran parte de la valoración y significación que los pueblos originarios le dan a la tierra y al medio ambiente o entorno natural.” 90/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Nuestro dominio es individual, comunitario y patrimonial, pero siempre es colectivo. Esta cuestión esencial ha sido recogida por los principales instrumentos internacionales, los que además han especificado sus contenidos. El convenio 169 de la OIT establece en su artículo 13.1 que los estados deben respetar la importancia especial que para los pueblos indígenas tiene la tierra y el territorio, entendidos como “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna otra manera”. El Convenio agrega que debe reconocerse el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y debe garantizarse la posibilidad de utilizar las tierras a las que históricamente han tenido acceso aunque no estén exclusivamente ocupadas por ellos. Así mismo establece el derecho de los pueblos originarios a participar en la administración, utilización y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras. Reconoce también el derecho a elegir, en la medida de lo posible, sus formas de desarrollo económico, social y cultural. Por su parte, la recientemente aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce el derechos de estos “a las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellas que hayan obtenido de otra forma”, como también el derecho a poseerlas, utilizarlas, desarrollarlas y controlarlas.” “La jurisprudencia internacional ha recogido esta idea permanentemente. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “el aspecto colectivo de los derechos de los indígenas…se ha extendido al reconocimiento de la existencia de una conexión entre las comunidades de los pueblos indígenas y las tierras y recursos que han ocupado y usado tradicionalmente, cuya preservación es fundamental para la realización efectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas…y en efecto para [su] supervivencia”. Así mismo la Corte Interamericana ha señalado que la relación con la tierra que sostienen las comunidades indígenas no es meramente económica, sino un elemento material y espiritual fundamental para su supervivencia cultural. En la misma sentencia, la Corte ha sostenido que “los indígenas por el hecho de su propia existencia, tienen derecho a vivir libremente en sus territorios”. Incluso más, en un reciente fallo, la Corte señaló que el derecho de propiedad reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos, abarca los territorios de los pueblos indígenas y “recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren”, aunque esta noción no se corresponda con la noción clásica del derecho de propiedad. Desconocer esto –señala la Corte- “equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección del artículo 21 de la Convención para millones de personas”.”. “El derecho de los pueblos al territorio está estrechamente ligado a la libre disposición sobre sus recursos naturales, derecho que ha sido formulado como el principio de soberanía permanente de los pueblos sobre los recursos naturales que se hallen en sus territorios. Este fue invocado por primera vez durante el proceso de descolonización de África. Fue en 1962 cuando la Asamblea General de NN.UU declaró a los pueblos y naciones como soberanos sobre sus recursos naturales, reconociéndose de esta manera que se trata de “una condición esencial para la materialización del derecho de libre determinación de los pueblos y su derecho al desarrollo”. Más tarde los dos pactos Internacionales sobre derechos humanos lo recogerán en su artículo 1º: “…todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales…en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. Resulta evidente que el control sobre los recursos es una condición indispensable para la supervivencia de las comunidades originarias y el desarrollo sustentable de sus culturas64, fundado en sus propios conocimientos y necesidades.” “La Corte Interamericana ha reconocido en reiteradas oportunidades los derechos colectivos del los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos, basándose en el Art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala: ‘Todas la personas tienen el derecho de usar y gozar su propiedad’. La Comisión Interamericana sostiene que, dada la emergencia gradual de un consenso internacional respecto a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales, tales derechos son ahora parte del derecho consuetudinario internacional. Como hemos dicho, el derecho humano internacional a la propiedad abraza los regimenes de propiedad 91/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA comunitaria de los pueblos indígenas en la manera definida por sus propias costumbres y tradiciones, de modo que, la posesión de la tierra debiera bastarles a las comunidades que carecen de un título material de propiedad sobre la tierra, para obtener reconocimiento oficial de esa propiedad. Pero como hemos visto, no solo se ha afirmado el derecho indígena en contra de la interferencia estatal en tierras y recursos indígenas sin su consentimiento, sino que el derecho afirmativo a la protección estatal en caso de una interferencia similar por particulares.” “En relación al derecho a la tierra, la Corte Interamericana ha establecido en el caso Sawhoyamaxa, en base a su propia jurisprudencia, que la posesión equivale a un título de dominio pleno (sentencia caso Awas Tingni) y tienen el derecho el consiguiente registro (sentencia caso Yakye Axa); que los miembros de los pueblos indígenas que se encuentren desposeídos de sus tierras por causas ajenas a su voluntad mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas (sentencia caso Moiwana); y que en caso de que estas hayan pasado a terceros de buena fe, tienen el derecho a recuperarlas o a obtener otras tierras de igual o superior calidad y extensión (sentencia caso Sawhoyamaxa). A diferencia de lo que ocurre para el Sur de Chile, la ley chilena establece con toda claridad un régimen de protección especial para los atacameños que se inserta plenamente en el sentido del reconocimiento amplio del derecho a la propiedad indígena consagrado a nivel internacional.” “Resumiendo: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad a lo planteado anteriormente, sostiene los siguientes principios legales internacionales: a) El derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento legal de sus variadas formas y modalidades específicas de control, dominio, uso y goce de territorios y propiedades; b) El reconocimiento de sus derechos de dominio y propietarios respecto de las tierras, territorios y recursos que han ocupado, y c) donde los derechos de propiedad y de uso de los pueblos indígenas han surgido con anterioridad a la creación de un Estado, el reconocimiento de ese Estado de la propiedad del título permanente e inalienable indígena, debe ser realizado de modo tal, que cualquier cambio en el título solo puede ser efectuado por consentimiento mutuo entre el Estado y los pueblos respectivos, debiendo éstos tener pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza y atributos de tal propiedad modificada.” “En atención a lo anterior, solicitamos que MEL establezca con claridad las formas de terratenencia indígena en el ADI Atacama la Grande, siguiendo los siguientes criterios e indicadores:” “Disponibilidad y propiedad de la tierra. MEL debe comparar a) la cantidad de tierras tituladas a favor de organizaciones territoriales indígenas en relación con las cantidades demandadas; b) la calidad de las mismas; c) su distribución, considerando la evolución del régimen de protección de la propiedad comunitaria sobre la tierra.” “Cumplimiento del derecho: para evaluar el derecho a la propiedad indígena, debe considerarse la dimensión cultural de la territorialidad y sus ‘propiedades’: los atacameños han poseído tradicionalmente sus tierras en formas que combina lo corporativo y lo individual, con sistemas complejos de valorización, administración y atribución de responsabilidades. ¿Cuánto queda por regularizar para darle certeza jurídica?¿Con cuanto atraso se ha aplicado el Art. 3° transitorio de la ley 19.253?¿Quién es responsable de padezcamos de la incertidumbre jurídica que tal retraso nos ha significado?¿Quién es civilmente responsable por los daños y perjuicios a nuestro territorio desde 1996, cuando se cumplió el plazo para regularizar nuestra propiedad ancestral?” “Derecho a participar en las decisiones que nos afectan” “El Relator Especial de Naciones Unidas para los derechos y libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, en las recomendaciones al gobierno de Chile elaboradas en su informe sobre la situación en país del año 2004 señaló que “en todo proyecto de desarrollo que se contemple en sus regiones y 92/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA territorios, los indígenas deberán ser consultados previamente, como dispone el Convenio 169 de la OIT, y sus opiniones y el respeto de sus derechos humanos deberán ser tomados en consideración por las autoridades y empresas ejecutoras en todas las etapas de dichos proyectos. Las comunidades indígenas deberán estar asociadas activamente a todas las decisiones sobre proyectos de desarrollo contemplados en sus regiones y territorios”. Así mismo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU frente a caso de Chile señaló que “en el momento de planificar medidas que afecten a miembros de comunidades indígenas, el Estado debe conceder prioridad a las sostenibilidad de la cultura y el estilo de vida indígena y a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afecten”.” “Derecho al Desarrollo y al Bienestar Social” “Este principio consagrado en el ámbito internacional establece de modo general, que se debe prestar a los pueblos indígenas una especial atención en relación con su salud, vivienda, educación y empleo. Como mínimo, se debe mirar por la eliminación de los tratos discriminatorios y otros impedimentos que nos han privado de los servicios sociales de que han venido disfrutando los sectores más acomodados de la población.” “Se consagra también el derecho al desarrollo de los pueblos, derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. No tiene por qué haber confrontación.” “Derecho al Autogobierno: Nuestra participación y el principio del FPIC” “Hoy los pueblos indígenas de muchas partes del mundo están insertos en el proceso de renegociar sus relaciones con los Estados y con nuevos operadores del sector privado que buscan acceder a los recursos en sus territorios. Están esgrimiendo su derecho civil a la propiedad y al consentimiento previo libre e informado a través de sus propias instituciones representativas al negociar con los numerosos intereses externos. Están buscando apoyo de parte de organismos internacionales de derechos humanos para encontrar nuevas formas de ser reconocidos por leyes y sistemas de decisiones nacionales e internacionales, sin perder su autonomía ni sus valores propios.” “Básicamente y en términos sencillos podríamos señalar que el autogobierno es el derecho de los pueblos a decidir sobre su futuro y bienestar y, a la forma en que es posible concretar dichas pretensiones. Los sistemas políticos deben funcionar de acuerdo con los deseos de los y de las gobernadas. En el caso del EIA, no hemos tenido la posibilidad de decidir sobre nuestro futuro ni hacer posible la concreción de nuestros deseos sobre la no realización del proyecto. Tampoco hemos tenido la posibilidad de establecer las posibles medidas de mitigación o compensación. El concepto de participación incluye consultas previas y negociaciones de buena fe en relación con cualquier decisión que pueda afectar nuestros intereses.” “El principio del FPIC ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En varios de sus artículos, la Convención 169 de la OIT se refiere explícitamente a él y a los pueblos indígenas (no ha sido ratificada por Chile). Varios Comités de la ONU se han referido a este principio en su jurisprudencia. En su recomendación general XXIII sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial llama a los Estados ‘a asegurar que los miembros de los pueblos indígenas tienen derechos respecto a su efectiva participación en la vida pública y que ninguna decisión relacionada directamente con sus derechos e intereses se tome sin su consentimiento informado’ (para. 4 (d)).” “En un gran número de ocasiones, el comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ha destacado la necesidad de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en relación con la explotación de recursos. En 93/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 2004, por ejemplo, manifestó estar profundamente preocupado de que concesiones de extracción de recursos naturales hayan sido otorgadas a compañías internacionales sin el consentimiento de las comunidades afectadas. Algunos años antes observó, con desazón, que las tierras tradicionales de los pueblos indígenas han sido reducidas u ocupadas, sin su consentimiento, por compañías madereras, mineras y de petróleo, a costa del ejercicio de sus culturas y del equilibrio del ecosistema.” “Hace unos día atrás, se ha vuelto a pronunciar el Comité y específicamente sobre Chile y sus pueblos indígenas (Ver 1.7)” “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (del cual Chile forma parte) también ha tratado la materia de la consulta y consentimiento en su jurisprudencia. En tres casos recientes, todos concernientes a los derechos indígenas sobre tierras y recursos, los cuerpos Inter-Americanos han articulado un requerimiento para los Estados de modo a que éstos obtengan el consentimiento previo de los pueblos indígenas cuando se contemplen acciones que afecten los derechos de propiedad indígenas, considerando que tales derechos de propiedad surgen de leyes consuetudinarias y de los sistemas de tenencia tradicional, sobre los cuales están basados.”. Ponderación Puede encontrarse respuesta a su observación en el numeral 36c, Sección II de la Adenda Nº1 del Estudio de Impacto Ambiental. 11.1.8 “El Código de Conducta de Negocio de BhP Billiton también establece el deber que tienen los empleados de informar de inmediato cualquier atentado a los derechos humanos y conversar ‘sobre sus inquietudes con su gerente o con la gerencia superior de su empresa’, agregando que: “BHP Billiton suscribe los principios establecidos en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y apoyará los derechos fundamentales de las comunidades dentro de las que opera.”” “Es más: “BHP Billiton es totalmente responsable de que se cumplan las condiciones de derechos humanos en las operaciones sobre las que tiene control, y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que sus estándares sean entendidos y compartidos por contratistas y otras partes” “Estas encomiables políticas están contenidas en: www.bhpbilliton.com/bbContentRepository/docs/PeopleAndEmployment/Spanish_Conduct_G uide.pdf.” “En diversas páginas web, BhP Billiton, MEL y Fundación Minera Escondida (FME) sostienen argumentos de gran valor ético, característicos de empresas co-financiadas por el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional (CFI). Como botón de muestra, FME dice buscar la “integración de los pueblos originarios al desarrollo, respetando y preservando su patrimonio cultural y natural”. www.fme.cl/quienes_somos/quienes_somos.asp?Id_Q uienes=8” “En su carta de principios y valores MEL afirma con vigor principios en todo semejantes. www.escondida.cl/Escondida/pdf/Carta_Principios_ME L.pdf” “Estamos plenamente conscientes de los altos estándares y buenas prácticas que la industria minera promueve mundialmente, especialmente respecto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales. Por desgracia, no hemos visto reflejada esta tendencia en nuestra relación con MEL. Nuestras comunidades están bajo la amenaza de desaparecer frente al calentamiento global, la sequía, y especialmente debido a la explotación no sustentable de nuestros recursos hídricos por parte de la industria minera.” 94/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Finalmente, el Director del Área de Desarrollo de Fundación Minera Escondida, Manuel Escalante, un atacameño que ha trabajado tantos años con Uds. y con nosotros, nos ha siempre manifestado la intención de MEL y suya propia de respetar nuestro territorio ancestral, tal como él mismo lo hizo públicamente en calidad de atacameño, el año 2000. MEL dice respetar los derechos humanos de sus trabajadores.” “En el Informe Final del Grupo de Trabajo para los Pueblos Indígenas, convocado por el Ministerio de Planificación entregado al Gobierno de Chile en el Palacio de la Moneda el Año 2000, el Sr. Escalante afirmó en las conclusiones finales del encuentro que en el ADI Atacama la Grande se debe declarar “todas tierras indígenas de uso ancestral”. También señala que “las solicitudes de exploración y explotación de aguas subterráneas en las ADI atentan contra los argumentos por los que se ha creado el área, dañando la homogeneidad ecológica, afectando la dependencia de recursos naturales, obligando a los atacameños a emigrar a otros sectores”. Como conclusión, agrega el Sr. Escalante: “Se puede decir que de continuar con la política de no escuchar a las comunidades indígenas tendremos a la larga un Área de Desarrollo Indígena Atacama la Grande sin tierras ni aguas indígenas, y por lo tanto, sin habitantes indígenas.” Suponemos que MEL no desea que se cumpla el terrible vaticinio de su Coordinador de Desarrollo Indígena.” “Nos llama la atención que nada de esto se haya incorporado en el EIA. El Sr. Escalante incuso acompaño a los representantes de MEL, BhP Billiton y sus contratistas en el proceso de difusión en nuestras comunidades. Pensábamos que estando él ahí, MEL incorporaba automáticamente estos temas. Nosotros también defendemos los derechos que defiende él; por lo demás, lo que dijo es perfectamente compatible con lo que sostiene BhP Billiton. Es lamentable que el tema haya sido pasado por alto en su EIA”. “Exhortamos que MEL cumpla y la COREMA haga cumplir el fondo de las recomendaciones emanadas del Comité de Derechos Humanos de la ONU, obligatorias para Chile. El Comité examinó el Quinto Informe Periódico de Chile sobre su cumplimiento del pacto internacional de derechos civiles y políticos (CCPR/C/CHL/5) en sus sesiones 2429ª y 2430ª (CCPR/C/SR.2429 y 2430), celebradas el 14 y 15 de marzo de 2007, y aprobó, en su sesión 2445.ª (CCPR/C/SR.2445), celebrada el 26 de marzo de 2007, las siguientes observaciones al mismo, directamente atingentes a nuestro caso:” “Aunque observa la intención expresada por el Estado parte, de dar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, el Comité manifiesta su preocupación ante las varias y concordantes informaciones recibidas en el sentido de que algunas de las reivindicaciones de los pueblos indígenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas, lo que ha provocado tensiones sociales. El Comité lamenta la información de que las “tierras antiguas” continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía” (Vulnerando los artículos 1 y 27 del Pacto)” “El Comité observa que Chile debería: Realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleve efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los artículos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto. El Estado parte debería agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales. Modificar la ley 19.253, ajustándola al artículo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados en el Pacto. Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencia para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto.” 95/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “En el caso que nos ocupa, es la COREMA quién debe asegurar el cumplimiento de esta obligación. Le pedimos a COREMA que solicite instrucciones al respecto, para su efectivo cumplimiento.” Ponderación. Esta COREMA informa que la legislación ambiental vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta observación, particularmente los vinculados a la protección de los Derechos Humanos de las comunidades indígenas. 11.1.9 “Solicitamos que MEL se pronuncie derechamente si reconoce o no nuestros derechos tradicionales como pueblos originarios. Solo esperamos, sinceramente, que MEL, FME, y sus dueños BHP Billiton (con un 57,5 por ciento de participación en la propiedad), Rio Tinto PLC (30 por ciento); Jeco Corporation, consorcio japonés liderado por Mitsubishi Corporation (10 por ciento), e Internacional Finance Corporation (IFC), filial del Banco Mundial (2,5 por ciento), cumplan llanamente con su palabra tras imponerse de nuestra observaciones”. Ponderación. Lo observado se encuentra abordado en los numerales 42 de la Sección II; 59b, Sección V y en el Anexo A-11.42.1 de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.1.10 “Solicitamos que se tome en cuenta, en todo momento, las normas especiales y transitorias que se refieren específicamente a nuestro caso y que han sido completamente desatendidas por MEL en su EIA. En efecto, el Art. 1 de la ley 19.300 señala que “El derecho de vivir en medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley sin perjuicio de lo que otras disposiciones legales establezcan sobre la materia”. MEL no ha considerado ni aplicado las disposiciones de la ley 19.253, otras normas especiales que nos favorecen y en general los derechos humanos de nuestras comunidades, en especial, nuestro derecho a la propiedad individual, comunitaria y patrimonial sobre las tierras, territorios y recursos que ocupamos tradicionalmente y que, según la ley, son el fundamento de nuestra existencia y cultura.” “Al igual que lo hicieron España y Bolivia en su momento, la ley chilena reconoce y respeta nuestra propiedad ‘no inscrita’ de tiempo inmemorial. Hasta el Mensaje en el Código de Bello reconoce la perpetuidad de propiedades como la nuestra, tierras corporativas indígenas que también han sido reconocidas en forma inequívoca por el Derecho Internacional, la Corte Interamericana y la doctrina preponderante.” Ponderación. Respecto a esta materia y su repuesta, es menester estarse al numeral 59b, Sección V de la Adenda Nº 1 del Estudio de Impacto Ambiental. 11.1.11 “Sin perjuicio de los argumentos técnicos u jurídicos que haremos valer a lo largo del texto y sus anexos, manifestamos desde ya nuestro rechazo a la realización del Proyecto de MEL, al contenido de su EIA, y en general, a todo el proceso de difusión ciudadana y consulta que, en lo que respecta a Peine, culminó el día 8 de marzo del presente (con la asistencia de la Directora Regional Titular de la CONAMA II Región, geógrafa Patricia de la Torre). Como explicaremos más adelante, lo hacemos sobre la base de haberse incumplido nuestros derechos económicos, sociales, culturales y políticos como pueblo atacameño y como comunidades dueñas de nuestras tierras. No cabe duda de que empresas mineras de la estatura y experiencia internacional de MEL están plenamente conscientes de sus obligaciones y compromisos en el campo de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Esperábamos un apego ejemplar a las normas 96/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA y estándares nacionales e internacionales pertinentes en la materia. Considerando las políticas de buen vecino y de RSE que despliega en el Puerto de Antofagasta y en la comuna de Sierra Gorda, auspiciando y subsidiando hospitales, equipos de fútbol, programas de vivienda para la superación de la pobreza, y becas de capacitación e inauguraciones de diferente tipo, esperamos que, como buen vecino, hubiera alguna mención seria de Peine en calidad de pequeña comunidad indígena vecina de MEL. En cambio, observamos con estupor que MEL prácticamente nos ha omitido del EIA. Nos llama poderosamente la atención que siendo nosotros tan pocos, MEL necesite tratarnos tan mal.” Ponderación. Se informa que esta opinión de rechazo se tendrá a la vista en la sesión de COREMA al momento de calificar ambientalmente el EIA. Respecto al proceso de Participación Ciudadana, este se llevó a cabo con estricto apego a lo estipulado en el Artículo 26 de la Ley Nº 19.300 y en los Artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.1.12 “Cuando MEL hace la caracterización del área de influencia del medio humano para la línea base social del proyecto (Cap. 5.3), se refiere a dos ámbitos. Uno de extracción de aguas llamada Alto Socaire, evidentemente perteneciente a Socaire, Talabre y Camar, y otro, de influencia indirecta, que afecta territorios de Peine, “zona que será dedicada a la servidumbre del trazado de la tubería de conducción de agua y tendido eléctrico que va desde Alto Socaire a Minera Escondida”.” “¿Querrá MEL hacer caso omiso de nuestros derechos? ¿Como entender sino, que después de declarar que el Proyecto va a afectar “a la localidad de Peine cuyos territorios serán intervenidos” (Cap. 5.3.1), el EIA de MEL no diga prácticamente nada más sobre lo que le importa de verdad a nuestra comunidad? Acompañamos nuestro memorial territorial y se la ofrecemos a MEL. Más adelante nos haremos cargo de las afirmaciones que MEL hace a nuestro respecto en la Línea Base.” Ponderación. Este punto se encuentra abordado en detalle en los numerales 54, 55, 56, 57 y 58 de la sección V de Adenda Nº 1 del EIA. 11.1.13 “Como asunto previo al análisis de los elementos de fondo que plantea el EIA de MEL, observamos que la empresa se ha equivocado en cuanto a la pertinencia de ingresar al SEIA y realizar un EIA (Cap. 4). Esto debe revisarse, y en el intertanto, MEL debe detener toda actividad en la zona que va a impactar. Como precisaremos debidamente, el desarrollo de la fase de “estudios” del proyecto en nuestro territorio ya nos ha dañado. Pensamos que MEL ha incumplido sus obligaciones ambientales al no presentar un EIA para obtener la resolución ambiental favorable que le autorizara para realizar los estudios y actividades previas en “territorios de Peine” y otras comunidades atacameñas del ADI Atacama la Grande que dice va a intervenir. Las actividades en cuestión han generado gran inquietud, incertidumbre y malestar entre las comunidades de la cuenca” “Siguiendo el Art. 10 del ley 19.300, MEL debiera haber ingresado su proyecto al SEIA porque contempla “la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial”.” “De conformidad al Art. 11, el proyecto de MEL en realidad debió presentar un Estudio de Impacto Ambiental por que, directamente, “genera o presenta a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales 97/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.”” “A nuestro juicio MEL no ha considerado estas características ambientales en plenitud.” “Es más, pensamos que el incumplimiento inexcusable de esta norma debe ser indemnizado: recordemos que el Estado valora la existencia del pueblo atacameño o Likanantai como “parte esencial de las raíces de la Nación Chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general [incluyendo MEL] y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación” (Art. 1° Ley 19.253).” Ponderación. Respecto a la forma de ingreso al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, puede observarse lo señalado en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.1.14 “Consideraciones técnicas y jurídica específicas sobre la pertinencia de ingresar el Proyecto al SEIA y la necesidad de elaborar un EIA en consideración a la “alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en una localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar” 5.” “Evidentemente, los dos aspectos deben verse conjuntamente en nuestro caso. Desde ya, manifestamos nuestra entera adhesión a las observaciones de la comunidad de Toconao en todo lo que no contradigan las nuestras.” “Pero comencemos por el principio, es decir por el hecho de no haber participado en la fase de estudios previos del Proyecto “Pampa Colorada”. Al definir la pertinencia de presentar un EIA en razón del Art. 8 del reglamento (Cap. 4.2.3) MEL concluye, a nuestro juicio, en forma irresponsable, que el Proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” no implica la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Afirmamos desde ya lo que demostraremos luego: MEL amenaza seriamente nuestros sistemas de vida agropastoril y nuestras costumbres en general. En Socaire y Peine, acostumbramos estar tranquilos de que se nos respete. MEL está alterando significativamente nuestra costumbre de respetar el territorio que nos legaron nuestros antepasados, tal como lo hacemos nosotros. Pensamos que MEL debe reconocer y evaluar el impacto significativo que su proyecto ya representa para nosotros.” “Es más, a Peine y a Socaire nos preocuparon mucho las campañas de terreno que BhP Billiton y sus contratistas realizaron para definir el trazado del tubo y del tendido eléctrico, actividades que siguen realizando en nuestro territorio. Incluso, cuando vimos una camioneta de BhP Billiton en nuestro territorio, le preguntamos a Pedro Correa si era verdad, porque según él que prácticamente nada que ver MEL con BhP Billiton. Nos dijo que probablemente eran de EMSA… Nosotros sabemos que eran de BhP Billiton. Estas campañas no autorizadas ya incumplieron con la Ley 19.300. En efecto ningún proyecto o actividad “en cualquiera de sus fases” puede realizarse en o alrededor de áreas, 98/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA poblaciones o recursos protegidos sin haber antes obtenido una resolución ambiental favorable (Arts 10 y 11 Ley 19.300 y Reglamento de SEIA).” “Con mayor razón se aplica esta norma tratándose de comunidades atacameñas y sus territorios, tierras y recursos naturales. En consecuencia, en el aparte 4.2.4 del EIA, MEL yerra inexcusablemente al afirmar que su campo de pozos y la tubería hasta la mina NO están “en una localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. Muy por el contrario, como demostraremos, el Proyecto de MEL se localiza ya sea en, o a proximidad de, POBLACIÓN PROTEGIDA, RECURSOS PROTEGIDOS y ÁREAS PROTEGIDAS.” “Pensamos que MEL debe replantear su proyecto en el sentido señalado. Observamos punto por punto el aspecto ambiental y social abordado en el Cap. 4.2.4 del EIA, en consideración a la: Magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales; BhP Billiton y MEL se apartan de la verdad cuando dicen que su Proyecto no se localiza en áreas donde habite población protegida por leyes especiales (4.2.4 a)). No ignoran que la población de Socaire, Peine y las demás comunidades atacameñas en la zona de influencia en la que operan, están especialmente protegidas por la Ley 19.253 que, textual e inequívocamente, “ESTABLECE NORMAS PARA LA PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS”. Aquello de que ‘La ley se presume conocida por todos’ también corre para MEL, incluso más que al resto de los chilenos: Es moralmente inexcusable que una empresa con los recursos y estatura internacional de MEL no se haya tomado el trabajo de conocer el régimen normativo que protege especialmente a sus vecinos indígenas. Aquí cabe recordar que la Ley Indígena fue aprobada por la unanimidad del Congreso chileno y publicada en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1993. Acompañamos, como anexos, carpetas de documentos públicos que nos conciernen en la materia, y que dejan constancia absoluta de nuestros derechos. Los dejamos todos a disposición de MEL. BhP Billiton y MEL se contradicen cuando, acto seguido de informar que no hay población protegida (y, por lo tanto, nada de qué preocuparse), agregan sin ser llamado a ello y sin mayor fundamento que: ‘conforme a los antecedentes expuestos en el capítulo 6, se estima que los modos de vida y costumbres locales de las comunidades indígenas de la etnia atacameña que habitan las localidades de San Pedro de Atacama, Toconao y Socaire, no sufrirán una alteración significativa como consecuencia de las actividades de transporte de equipos y personal durante la fase de construcción’. ¿Para qué menciona MEL gratuitamente a los atacameños si acaba de decir que no hay población protegida? ¿Por qué omite a Peine? ¿Será que a Peine sí la van a impactar? “Quien se excusa se acusa. Por lo demás, como en este caso, donde nuevamente omite a Peine, poca cuenta hace MEL a lo largo del proyecto, respecto del daño que puede generar la tubería y los ruidos de bomba en nuestras actividades culturales de pastoreo o en el equilibrio de flora y fauna que caracteriza nuestro territorio.” “Para nosotros resulta elocuente la omisión de Peine en este capítulo, de entre las comunidades atacameñas que se mencionan como potencialmente afectadas. Como explicaremos en su oportunidad, nuestra comunidad es junto a Socaire, la más afectadas desde el punto de vista antropológico (en la práctica de nuestras creencias y el ejercicio de nuestras costumbres), como también en lo referente a la cercanía y duración de la intervención de MEL. El agua extraída en territorios de Socaire y la tubería proyectada por Peine, pasan por nuestras tierras comunitarias y patrimoniales. Lo hacen afectando seriamente el ‘equilibrio ecológico’ que resguarda el marco legal nacional e internacional. Las inmemoriales huellas troperas que surcan nuestras pampas y pajonales en 99/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA diversas direcciones serán cercenadas, quedando inutilizables por nuestros pastores en su transhumancia estacional, fundamento de nuestra existencia y cultura.” Ponderación. La respuesta a la observación formulada se encuentra abordada en el numeral 8, Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. Mayores antecedentes, también vinculados a la observación se encuentran en los numerales 6 y 7, Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.1.15 “Magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial;” “Sobre este punto, MEL afirma que “El Proyecto no interviene o se emplaza en o alrededor de áreas donde existan recursos protegidos en forma oficial”.” “Esta aseveración resulta inaceptable para Peine y Socaire, toda vez que hay diversas leyes especiales que protegen explícitamente nuestros recursos: Ley 19.253 de1993 Contempla un régimen especialísimo de tierras y aguas para los atacameños, aymaras y ‘otras comunidades Indígenas del Norte del país’ (Art. 62 y sgts.). • Tierras atacameñas El Estado chileno reconoció específicamente y se comprometió explícitamente a salvaguardar los siguientes tipos de dominio atacameño: ‘a) Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados, que por lo general comprenden la casa habitación y terrenos de cultivo y forrajes; b) Tierras de propiedad de la Comunidad Indígena constituida en conformidad con esta ley y correspondientes, por lo general, a pampas y laderas de cultivo rotativas, c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias Comunidades Indígenas tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido.’ (Art. 63). Es tan cierta la norma, que de por sí, protege suficientemente las vegas y bofedales, estén o no incluidos en la Resolución de la DGA que identifica y delimita los de las regiones de Iquique y Antofagasta para protegerlas de conformidad al Código de Aguas. • Aguas atacameñas El Río San Pedro ha disminuido su caudal en la mitad durante los últimos diez años. De los cerca de 1.000 l/s que se le midió entonces, hoy cuenta con menos de la mitad. Con eso los atacameños regábamos más de mil hectáreas. Hoy MEL quiere sacar más de 1.000 l/s de la macrocuenca del Salar de Atacama, hacia sus faenas, lejos hacia el sur, además de las que saca del triangulo Punta Negra, Monturaqui y Tilopozo que Peine hasta ahora le ha mirado extraer. Aparece que MEL quiere agravar más la sequía en esta zona de alto riesgo ecológico. MEL y BhP Billiton intervienen regionalmente en Antofagasta, Calama, Sierra Gorda y San Pedro de Atacama, en varias provincias y comunas. BhP también está en la primer región, es dueña de Cerro Colorado, cuya penosa situación con Cancosa nos tiene a todos consternados, y a los bofedales podridos o secos. BhP Billiton es un actor social de peso a nivel nacional e internacional. ¿Por qué no propone MEL un plan de alerta y recuperación hídrica para todas la comunidades, empresas y personas usuarias de aguas subterráneas de la cuenca del Salar de Atacama? Algo se hizo en la evaluación ecosistémica del Salar elaborada por RIDES con participación de MEL hace algunos años. 100/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Esta es, a nuestro entender, una de las obligaciones de MEL como usuaria de la mancomunidad de aguas subterráneas de la cuenca de la que formamos todos parte por el solo ministerio de la ley. Estamos solos en el desierto y no somos tantos. La ley dice que ‘se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas’. La norma añade que ‘no se otorgarán nuevos derechos de aguas sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias Comunidades Indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas.’(Art. 64) Tuyajto y Aguas Calientes II son “acuíferos que alimentan vegas y bofedales” cuya propiedad ancestral nos está explícitamente “salvaguardada” por la Ley Indígena y que han sido identificados. Al contrario de lo que afirma el EIA, las vegas de Socaire, Peine y las demás comunidades atacameñas SON recursos (tierras, aguas, vegas) especialmente protegidos por la ley, “por exigirlo el interés nacional”. (Arts. 63, 12 y 13 de la Ley 19.253). Como puede apreciar la COREMA, no hay dudas en materia de propiedad ni le cabe pronunciarse. Solo hace falta que MEL la reconozca de conformidad a las leyes, y que en lo venidero se atenga al derecho que nos asiste. El EIA reconoce que el normal abastecimiento de nuestras vegas y bofedales puede verse afectado. Siguiendo la norma en comento, y aunque ya haya sido otorgado el derecho de explotación, MEL debe garantizar, como debió hacerlo EMSA para obtener su concesión, que el ejercicio de su derecho no va a dañar los nuestros, ni el medio ambiente. Es más, la norma recién citada de la Ley Indígena altera la carga de la prueba en consideración a la naturaleza especial de los recursos protegidos. Pensamos que MEL es quien debe demostrar y garantizar que NO perjudicará la sustentabilidad y la recarga de la macrohoya hidrográfica del Salar de Atacama y todas sus componentes. El tenor literal de la norma señala que no le corresponde a Peine demostrar que MEL hará daño (como tememos) sino todo lo contrario. La naturaleza protegida de nuestras tierras, territorios y recursos justifican la aplicación del principio de precaución en nuestro hábitat. Ponderación. Esta observación se encuentra abordada en el numeral 7, sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.1.16 Código de Aguas “Las vegas de Toconao, Socaire, Talabre, Camar y Peine están adicionalmente protegidas por el Código de Aguas (Arts. 58 y 63 ), e identificados mediante las Res. de la DGA, N°s 909 de 1993, 529 de 2003, 464 de 2004, y 87 de 2006.(Ver vegas N°s 162, 248 y 249 de la Res. 87 de 2006).” “Así, la explotación de los humedales (vegas) de Tuyjato y Aguas Calientes II también está regulada por el Código de Aguas. Al contrario de lo que dice MEL en su EIA, entonces, son “recursos protegidos” para todos los efectos legales.” “¿Quién mejor que la DGA para explicar las razones que se han tenido en consideración para declarar esta protección?: “porque son el sustento de las actividades agroganaderas y de sobrevivencia de las comunidades andinas” y justifica plenamente el que se haya establecido como “medida de protección de estos ecosistemas únicos y del manejo y uso ancestral que las comunidades habían hecho de ellos”. Esto es, 101/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “en consideración al uso consuetudinario económico y cultural que efectúan en ellos las diversas comunidades indígenas”. (www.dga.cl/index.php?option=content&task=view&id= 168&Itemid=325)” “La misma página señala que la DGA delimitó dichos acuíferos, “porque en dichas áreas no es posible autorizar exploraciones de aguas subterráneas ni constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas si no se cuenta previamente con una evaluación ambiental favorable”.” “Son asimismo claras las consideraciones de protección, preservación y conservación que tuvo presente la DGA en el decreto de delimitación: ¿Cuenta acaso EMSA con una resolución ambiental favorable? ¿Cómo modeló EMSA la sustentabilidad de extracción en los acuíferos que interceptó? ¿No eran acaso cuencas cerradas, según MEL? ¿Se está ya extrayendo agua? ¿Cómo va el monitoreo, el plan de alerta temprana (si es que lo hay)?” “El EIA de MEL confirma que no existe el caudal permanente que desea comprarle a EMSA. Impensablemente, reconoce incluso que va a extraer más de lo que naturalmente da el acuífero: que va a ser sobre-explotado y luego recargado. También nos explica que la operación del campo de pozos en Pampa Colorada puede afectar otras sub-cuencas. Aunque el EIA parte señalando que las cuencas que intervendrá están separadas, establece planes de drenaje y transvase de cuenca para reforzar y mantener las vegas de Tuyajto y Aguas Calientes II. Incluso admiten que es imposible descartar que se afecte a nuestra mayor reserva de agua, las lagunas de Miscanti y Miñiques, e, incluso, la recarga del Salar de Atacama; esto, a su vez, tiene otras implicaciones graves. Todo esto se conforma con nuestros conocimientos tradicionales y a nuestras creencias. Chiliques y Miscanti son cerros ceremoniales, y en sus cumbres rogamos por agua, como nuestros abuelos. Esto le hacemos saber a los ingenieros contratados por MEL: nosotros tenemos una ciencia y creencias que nos dicen que lo que va a hacer MEL pone en peligro nuestra vida comunitaria.” “¿Fue mal otorgada la concesión de explotación a EMSA?; esto es ¿otorgó la DGA más agua de la que hay, o equivocadamente? ¿No debiera anularse una concesión mal otorgada? ¿No cae la respectiva resolución de calificación ambiental? ¿Cómo asume MEL las obligaciones ambientales que comprometió EMSA?” “Dado que nadie puede otorgar derechos [metros lineales, metros cuadrados, metros cubos, litros por segundo, etc…] que no tiene, que no existen, el derecho de aguas otorgado a EMSA” - ¿no padece acaso de un vicio de nulidad administrativa, de derecho público? ¿Cómo se materializará el régimen de protección legal de “conservación y preservación” garantizado para nuestras vegas si se realiza el proyecto de MEL, y se dañan nuestros humedales, lagunas y salares?” - ¿Va a hacer una provisión de fondos por los daños que provocará el Proyecto si su modelo hidrogeológica yerra? Tanto en relación con éstas, como con aquellas que enuncian las autorizaciones requeridas para explorar y explotar aguas subterráneas, las normas respecto a las aguas altoandinas deben entenderse complementariamente, en armonía con las que establecen la propiedad indígena sobre las vegas y bofedales cuyo marco regulatorio hemos enunciado.” “El derecho que obtuvo EMSA ¿Fue consultado y/o autorizado por la CONADI conforme lo establecido en el convenio firmado con la DGA? ¿Qué tipo de autorizaciones ha otorgado la CONADI para operar en el territorio atacameño 102/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA que está obligada a “salvaguardar”? ¿Sobre la base de qué ley puede Oficina alguna de la CONADI dar autorizaciones para este tipo de cosas?” “A Peine, Socaire y nuestras vecinas nos cuesta entender cómo se otorgó una concesión de explotación de aguas subterráneas a una empresa en nuestros territorios, sin que fuéramos consultados, ni siquiera informados.” “En plena consonancia con el derecho internacional, en su fallo de 22 de marzo de 2004, la Corte Suprema de Chile ratificó el dominio ancestral atacameño sobre las aguas, en el caso que opuso la empresa sanitaria ESSAN (Aguas Antofagasta S.A.) a la Comunidad Atacameña de Toconce. Aplicando la Ley Indígena en armonía con el Código de Aguas, la Corte reconoció la propiedad indígena preexistente sobre las aguas, incluso por sobre derechos posteriormente inscritos por terceros de conformidad a la normativa general (ESSAN se vio obligada a restituir el agua). Se basó, específicamente, en el Art. 3 transitorio de la ley 19.253, que considera propiedad ancestral aymara y atacameña las aguas en sus territorios (Arts 63 y 64). La ley es clara, el Art. 3° Transitorio establece la obligación estatal de velar por “la protección, constitución y restablecimiento de los derechos de aguas de propiedad ancestral de las comunidades aimaras y atacameñas de conformidad al artículo 64 de esta ley [ya citado]”. El mismo criterio se aplica evidentemente a las tierras. Las aguas son nuestras, las tierras también.” “El Código de Aguas modificado el año pasado recoge incluso el principio de la unidad de la corriente y de caudal ecológico, ha problematizado y promovido el manejo integral de cuencas. El Estado, por lo demás, ha reconocido la propiedad patrimonial atacameña sobre aguas y tierras. En tanto dueñas de los humedales altoandinos, por el solo ministerio de la ley las comunidades indígenas lo son también de los acuíferos y aguas subterráneas. Se entiende que las aguas subterráneas que alimentan el Salar de Atacama y sus afluentes también están protegidos y pertenecen a las comunidades, esto es a la mancomunidad de aguas subterráneas atacameñas de la macro-cuenca del Salar de Atacama.” “Las aguas subterráneas y superficiales forman una única corriente, y el derecho nacional e internacional reconoce que nos pertenecen, tanto conjunta como separadamente. Por el solo ministerio de la ley, las comunidades del borde del salar formamos una mancomunidad de aguas subterráneas, mancomunidad que es dueña ancestral del la cuenca de los Ríos San Pedro, Vilama, así como de los acuíferos altiplánicos que alimentan toda la cuenca del Salar.” “Las comunidades y asociaciones de regantes atacameñas usuarias de las cuencas de los Ríos Grande, San Pedro y Vilama, y del Salar de Atacama, se adhieren a nuestras observaciones porque comparten esta noción, en el sentido que las aguas y tierras que MEL pretende intervenir nos pertenecen ciertamente a cada una, pero también a todas. Nos preocupa particularmente la situación general de sequía y desbalance hídrico de la cuenca del Salar de Atacama, donde entra cada vez menos agua, y sale cada vez más la que se lleva MEL a la Mina.” Ponderación. La información vinculada a esta observación se encuentra en los numerales 3, 4, 6, 36e, 39 de la Sección II, y el numeral 7 de la Sección III de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.1.17 La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. “Sobre este importante punto, MEL se limita a señalar que “la Dirección General de Aguas, a través de la Resolución Exenta Nº 87, de 24 de marzo de 2006, considera como áreas protegidas al Salar de Aguas Calientes II y a la Laguna Tuyajto”, para luego desestimar sujetarse a dicha componente al agregar que su proyecto “no considera la exploración ni extracción de recursos hídricos en dichas áreas protegidas”. Sin embargo, el mismo EIA se contradice luego al señalar que puede afectar el nivel de la 103/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA napa y en consecuencia, las vegas y bofedales de Tuyajto y Aguas Calientes II, acuíferos especialmente protegidos por el Código de Aguas (Arts.58 y 63) y la Ley N° 19.253. Esto significa que el proyecto interviene “áreas y recursos protegidos”, no otra cosa. Esto importa porque MEL debió someter su EIA antes de iniciar las actividades de estudio en terreno. En efecto, estas “actividades” corresponden a las que deben ingresar al SEIA según el reglamento que las define, Art. 2 b) “Ejecución de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas contenidas en un proyecto o actividad, y la adopción de medidas tendientes a materializar una o más de sus fases de construcción, aplicación u operación, y cierre y/o abandono”.” “MEL, su controladora BhP Billiton, y sus contratistas, ya han realizado “actividades”, y lo han hecho sin la correspondiente autorización ambiental. Cualquier otra interpretación es contraria al tenor literal de la ley. De hecho, basta que el proyecto se ubique ‘alrededor’ de una Área Protegida para estar sujeta a esa componente de análisis, no que ‘explore o extraiga aguas’ de los mismos, como confunde MEL. Las lagunas de Miscanti y Miñiques, en la Reserva Nacional los Flamencos (Área Protegida del SNASPE) ¿Pueden verse afectadas por la extracción en Pampa Colorada? El Sitio Ramsar correspondiente a la Quebrada de Soncor ¿A qué distancia se encuentra del campo de pozos? ¿Hay alguna posibilidad, aunque sea remota, de que pueda verse afectado? ¿No se verá afectada la recarga del Salar de Atacama? Finalmente, en cuanto a este punto, recordemos que el ADI de Atacama la Alta también es un Área Protegida para todos los efectos legales.” “También es importante destacar que MEL no considera el ADI Atacama la Grande un “Area Protegida”. También equivoca el rumbo MEL al afirma esto”. “El Área de Desarrollo Indígena de Atacama La Grande abarca toda la comuna de San Pedro de Atacama, incluyendo la cuenca del Salar de Atacama y si hinterland hídrico del Altiplano Andino de la II Región de Antofagasta.” “El Decreto Supremo de Establecimiento citado, enumera los requisitos que reúne el territorio atacameño para ser declarado área protegida de conformidad a la ley. En efecto, el artículo 1° de la Ley Indígena señala la finalidad general de la CONADI y de las ADIs, ‘proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación y por su equilibrio ecológico’, obligación que no solamente compete al Estado, sino que a la “sociedad en general”. “ “Los territorios de Socaire y Peine en los que MEL proyecta extraer y transportar agua fue delimitado geográficamente por el Estado a través de la CONADI para la mantención del equilibrio ecológico del hábitat atacameño. Es un ‘espacio territorial en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades’ (Art. 26). Vimos que para su establecimiento y delimitación, concurrieron los siguientes criterios legales: ‘a) Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas; b) Alta densidad de población indígena; c) Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas; d) Homogeneidad ecológica, y e) Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de estos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna.’(Idem).” “El Art. 2 a) del reglamento del SEIA define que un Área Protegida es “cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”. El ADI Atacama la Grande reúne evidentemente todos los requisitos señalados. El tenor literal de la ley impide una interpretación o distinción en contrario.” 104/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Las características fundamentales de nuestra ADI fueron obviadas por MEL en su EIA, siendo el caso que explicitan claramente el carácter de “Área Protegida” que tiene para los efectos del SEIA, función ecológica a que se refieren tanto la ley 19.253 como el decreto de establecimiento del ADI.” “A la luz de lo expuesto, resulta triple y totalmente inaceptable la conclusión de MEL respecto al artículo 9 de la Ley 19.300, en el sentido de que considera que no altera significativamente nuestros sistemas de vida y costumbres. Todo lo contrario, nos afecta seriamente. Fue precisamente por eso que fuimos declaradas población protegida con recursos protegidos en áreas protegidas.” “Pero además de negar el alcance de su impacto, MEL incluso niega la mismísima realidad al decir que “El Proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” no se localiza próximo a población, recursos ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas”. Estas conclusiones deben ser rechazadas absolutamente por ser contrarias a los hechos y al derecho. Atenta incluso a la buena fe que debe inspirar este procedimiento.” “No entendemos por qué MEL excluyó estas consideraciones evidentes en su EIA. A diferencia de nosotros, Bhp Billiton y MEL disponen de los recursos para obtener la información a que nos referiremos a continuación. No encontramos justo que MEL haya querido hacernos aun más pesada la carga de la prueba de su impacto social y ambiental. Omite datos que, si no los hacemos valer nosotros, simplemente serían pasados por alto, de un modo que atentaría seriamente contra los derechos humanos (políticos, económicos, sociales y culturales) de la comunidad y el pueblo Likanantay en general.” Ponderación. Esta observación se aborda en la Adenda Nº 1 del EIA. Mayores detalles remitirse al numeral 7 de la Sección III. 11.1.18 antropológica y arqueológica e impactos.” “Características ambientales, línea base “Veamos lo que dice MEL al momento de elaborar su línea base (Cap. 5) y evaluar su impacto social (Cap. 6) y en especial, sobre el punto del Medio Humano y sus componentes antropológica y étnica.” “En el Capítulo 5, MEL establece la línea base que le sirve luego para demostrar lo anunciado en el Capítulo 4, acápite 4.2.3.2 donde afirma que que no habrá alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Veamos cómo considera las respectivas dimensiones:” “Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;” “Durante la fase de construcción, dice MEL que el Proyecto considera utilizar la ruta Ch-23 para el abastecimiento de insumos, equipos necesarios y transporte de personal. Agregan que la ruta interactúa directamente con las localidades de San Pedro, Toconao y Socaire. MEL afirma luego que, de acuerdo a la evaluación realizada en el capitulo 6, este impacto se considera no significativo. El único impacto que reconoce es sobre la realización de procesiones atacameñas en el camino que ocuparía MEL. Esta evaluación es impresentable: el Proyecto evidentemente impacta tierras, territorios y recursos atacameños protegidos de Socaire y Peine.” “En el Capítulo 6 MEL dice que averiguó en CONADI si las tierras estaban bajo procedimiento de ser regularizadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, y le dijeron que no. MEL estaría diciendo que Peine y Socaire, poseedores ancestrales de la tierra que pretende, no habríamos sido consultados sobre nuestra 105/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA propiedad ancestral porque las tierras en cuestión están sujetas a demandas de regularización. No sabemos que tienen que ver estas aseveraciones con nuestro incuestionable derecho a la tierra. Para nosotros, es como si MEL dijera que sabe que intervendrá territorios ancestrales pero que eso no le importa. La ley reconoce nuestro dominio, lo que está pendiente es que se nos entreguen nuestros títulos, bajo la modalidad que sea pero siempre con pleno respeto y salvaguarda del dominio sobre las tierras, territorios y recursos que ocupamos tradicionalmente de tiempo inmemorial.” “Acto seguido y con la misma mala fe, MEL insiste en negar que el Proyecto se localiza en áreas donde habita población protegida por leyes especiales. Esto es totalmente falso, y no hace falta más para acreditar la mala fe. Con todo, MEL estima oportuno señalar, por si acaso que la comuna de San Pedro de Atacama, donde se encuentra emplazado parte del Proyecto, ha sido declarada “Área de Desarrollo Indígena” (ADI) de acuerdo a la Ley N°19.253. Luego de decir que dicha declaración sólo produce efectos jurídicos respecto del Estado, MEL nos recuerda por último que todo está bien porque el Proyecto ha realizado un trabajo en terreno y bibliográfico con el fin de conocer las costumbres y formas de vida de estas comunidades, soi-disant para evitar que se afecten nuestros sistemas de vida, básicamente en lo que se refiere a las actividades eventuales de pastoreos y costumbres.” “Finalmente, de acuerdo a información recabada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), MEL estima del caso señalar que: a) “parte del trazado de la tubería de conducción de agua y parte del trazado de la línea de suministro eléctrico de alta tensión, se emplazarán en terrenos que forman parte de demandas ancestrales de las comunidades indígenas de Socaire y Peine, sin afectar expedientes presentados a nombre de dichas comunidades ante el Ministerio de Bienes Nacionales”; y, b) “parte de las instalaciones que se destinarán a la implementación de las medidas de mitigación del Proyecto, se emplazarán en terrenos que forman parte de demandas ancestrales de las comunidades indígenas de Talabre y Socaire, sin afectar expedientes presentados a nombre de dichas comunidades ante el Ministerio de Bienes Nacionales”. “Nuevamente apartada de la verdad, MEL agrega que dichas demandas no han dado lugar a inscripciones en el Registro de Tierras Indígenas que crea la Ley N°19.253 y que no ha podido contar con antecedentes que permitan establecer la eventual existencia de otros títulos que, con arreglo a los números 1, 3 y 4 del artículo 12 de la citada Ley, permitiere concluir que los terrenos abarcados por dichas demandas fueren tierras indígenas” “No sabemos qué datos ha acopiado MEL en CONADI o si ha consultado con el MBN. ¿Por qué no los acompaña ni los cita? ¿CONADI autorizó que planearan su servidumbre en nuestras tierras? ¿A quién le van a pagar los derechos de servidumbre?¿O pretenden comprar nuestra tierra? En fin ¿cual es la verdadera situación de la terratenencia en el ADI Atacama la Grande?” “Insistimos, el hecho de que se encuentren nuestras demandas o no en los ‘expedientes presentados a nombre de dichas comunidades ante el Ministerio de Bienes Nacionales’ nada tiene que ver con nuestro dominio. Tampoco tiene algo que ver si están en la oficina de CONADI o de MEL, para el caso. Tampoco importa mayormente si están registradas en el registro de Tierras Indígenas. Lo importante es saber de quiénes son las propiedades que va a intervenir MEL. El derecho nacional e internacional dice que son nuestras. La ley declara y respeta claramente nuestra ocupación tradicional y salvaguarde nuestro dominio, aunque no haya inscripción en el registro de Tierras Indígenas. Somos dueños por el derecho propio basado en nuestra ocupación inmemorial, al amparo de las normas nacionales e internacionales, y este dominio es preexistente a la instauración de la soberanía chilena. Estudios demuestran que tanto el gobierno español bajo la colonia, como el gobierno boliviano que lo sucedió, reconocieron la existencia jurídica de nuestras tierras en sus normas (Barros 2004). En el tratado de Paz y Amistad con Bolivia, celebrado en 1904, Chile se comprometió a respetar la propiedad de los bolivianos en el territorio que sumó a su soberanía. ¿Va a decir MEL que nunca tuvimos propiedad? El Estado chileno nunca nos ha expropiado. Incluso, una de las primeras cosas que hizo el ejército chileno 106/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA cuando entró a San Pedro de Atacama fue catastrar las tierras y respetar a las autoridades de los Ayllus. “Nosotros afortunadamente podemos acompañar muchos antecedentes referentes a nuestra propiedad. La tabla que acompañamos fue elaborada con datos consultados en CONADI y el MINISTERIO de BIENES NACIONALES, son parte de los antecedentes que le faltaban a MEL en relación con el artículo12 de la ley 19.253, y sobre todo, a los Arts. 63 y 64 que MEL omite mencionar y se refieren literalmente a nuestro dominio sobre los humedales y demás acuíferos que Mel pretende intervenir. Peine y Socaire son vecinas, incluso tenemos un registro de asuntos de delimitación resueltos y pendientes, así como actas de conciliación formales sobre nuestro territorio. Como lo dice el Art. 54 de la Ley Indígena, la costumbre hecha valer: ‘entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá derecho siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República’. En esta materia, nuestros derechos reales son determinados de conformidad a la costumbre, y esta costumbre territorial es incluso oponible a terceros en forma absolutamente compatible con la Constitución. Es más, el artículo 55 establece que tales actas de conciliación producen efecto de cosa juzgada en última instancia y tendrán mérito ejecutivo. Ésta es solo una prueba más de nuestra propiedad. Nuestro derecho a la tierra se basa en la ocupación corporativa original y nuestra costumbre. Socaire y Peine estamos aquí juntos defendiéndola. MEL no la menciona.” “Por lo demás, nuestro dominio sobre las tierras territorios y recursos que pretende afectar MEL son ampliamente reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como quedó demostrado últimamente con las observaciones a Chile hechas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Los derechos territoriales de Peine y Socaire son “derechos tradicionales de los pueblos originarios” que BhP Billiton y MEL se han comprometido a respetar públicamente. Así que no debiéramos tener mayor problema con MEL sobre este punto.” “Entendemos que no le corresponde a la COREMA pronunciarse sobre asuntos de propiedad, pero aquí no se trata de que la COREMA juzgue quien es dueño. En el marco del SEIA y la evaluación del impacto social sobre nuestra territorios, a la COREMA le basta con constatar el reconocimiento de la ley incluyendo los tratados vigentes, ver que se ajustan y corresponden absolutamente con lo declarado por BhP Billiton y MEL en la Carta y Manual de Conducta. Ambos textos son claros y no admiten interpretación en contrario, por lo que la COREMA debe solamente verificar el cumplimiento de estos compromisos nacionales e internacionales que nos obligan a todos.” “A pesar de reconocer que va a impactar los “territorios de Peine”, MEL no identificó los títulos de nuestra terratenencia ni nuestra condición de propietarios, ni en el capítulo 4, ni en el 5, ni en el 6. Esa imperdonable omisión está salvada con nuestro aporte. Lo que está en discusión entonces, es que MEL debe obtener nuestra autorización para poner su tubería y tendido en nuestro territorio. Por exigirlo el interés nacional, nuestras tierras y aguas están protegidas, y es deber de la sociedad en general respetar ese derecho. Igual que MEL.” Ponderación. Esta observación se encuentra abordada en los numerales 564, 55, 56, 57 y 58 de la Sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. Lo anterior se complementa con lo expuesto en los Anexos A-11.42.1; A-11.39.1 de la misma Adenda. 11.1.19 “Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;” 107/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “MEL estima que no se generará alteración significativa respecto de la dimensión étnica y antropológica a que se refiere este literal. Sostiene que el Proyecto no intervendrá en ninguna manifestación cultural de las Comunidades ni en el resto de los aspectos señalados en esta letra.” “Por qué, entonces, en relación a nuestro pastoreo en las vegas protegidas, MEL dice a lo largo del Cap. 6 que su extracción de agua “podría alterar la continuidad de esta actividad, que tiene tanto un componente económico de subsistencia, como antropológico, en la medida que constituye una forma de vida”? ¿No contradice esto sus aseveraciones anteriores en el sentido de que no va a alterar en forma significativa nuestros sistemas de vida y costumbres? ¿Qué más significativo que terminar con nuestro modo de subsistencia privándonos de nuestros recursos?” “MEL ofende cuando espera que le creamos que no somos población protegida, que no tenemos recursos protegidos y que el área no está protegida por diversas leyes. ¡Pero es derechamente un insulto que diga, por un lado, que va a terminar con nuestro pastoreo en tanto ‘forma de vida’, y afirme, por otro, que el fin de esta ‘forma de vida’ no es una alteración significativa a nuestro sistema de vida y costumbres! No sabemos como calificar esta contradicción, salvo que nos hiere profundamente. Sentimos que nuestra cultura no es valorada por MEL.” “Acompañamos documentos que afirman, al contrario de MEL, que nuestras valiosas creencias y cultura serán seriamente afectadas así como nuestro patrimonio inmaterial asociado al paisaje cultural de la Puna de Atacama, nuestros cerros ceremoniales y demás entidades tutelares.” “MEL añade que el Proyecto considera mantener una coordinación con los representantes de estas comunidades para así no afectar manifestaciones religiosas, culturales o económicas que estas comunidades lleven a cabo en estos sectores. ¿No debiera MEL haberlo hecho con anterioridad a la realización del proyecto ‘en cualquiera de sus fases’? ¿Cómo espera MEL lograr una coordinación con los representantes de nuestras comunidades si nosotros nos seguimos oponiendo a la realización del Proyecto? ¿Cómo espera MEL poder coordinar su acción con nosotros, si no reconoce ni respeta nuestro territorio patrimonial y ancestral? ¿Si no discute de buena fe como se lo hemos pedido?” Ponderación. La observación se encuentra tratada y abordada en el numeral 8 de la Sección IV, Adenda Nº 1 del EIA. Para mayor detalle respecto de los aspectos antropológicos debe recurrirse a lo señalado en los Anexos A-11.42.1, A-11.39.1 de la misma Adenda. 11.1.20 “Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa;” “MEL estima que no se generará alteración significativa respecto de la dimensión socio-económica a que se refiere este literal, por cuanto el Proyecto considera mantener el estado de las zonas de bofedales, dentro del rango de condiciones naturales identificadas en los estudios de línea de base, para uso de pastoreo de subsistencia.” “Además de lo dicho en el punto anterior, en el sentido que terminará con el pastoreo ¿Qué entiende MEL por nuestra “subsistencia”? ¿No sabe que la economía pastoril es extensiva, y que estamos en vías de recuperar nuestros rebaños para lograr fines que no tienen solamente que ver con nuestra “subsistencia”. Le decimos a MEL que no basta con respetar nuestra subsistencia de la boca para afuera. Debemos mejorar nuestra subsistencia, y el pastoreo es una de las principales vías de nuestro desarrollo sustentable en la Puna. MEL debiera incluso estar apoyando hace rato el 108/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA crecimiento de nuestros rebaños. No dejaremos que MEL amenace con acabar con la forma de economía milenaria que nos caracteriza, ni con nuestros animales. Al dañar nuestras vegas, MEL daña nuestra cultura.” “MEL anuncia que su Proyecto considera mantener el valor paisajístico de las áreas que intervendrá, para su potencial uso turístico. ¿Con qué criterio?¿Nos consultará? Nuestros jóvenes se van de Socaire y Peine por falta de oportunidades locales, subsisten problemas básicos de educación y salud, luz, agua y sanidad, nuestros ancianos sufren de la pobreza, nuestros vastos recursos desaparecen y nosotros con ellos. Peine está convirtiéndose en campamento minero ante nuestros ojos, y como pueblo atacameño principal, no hemos podido impedirlo por falta de recursos. Queremos recuperar nuestro territorio, nuestra autonomía y libertad, que empezamos a perder cuando la minería invadió nuestro territorio sin respetar nuestras costumbres y derechos.” “Otro punto relacionado con la dimensión socioeconómica, que es muy importante para evaluar la sustentabilidad ambiental del proyecto de MEL.” “Solicitamos que MEL informe ¿Cuánto va a pagarle MEL a EMSA por los derechos de agua en nuestro territorio?. La valoración económica del medio ambiente es una herramienta que permite evitar los daños ambientales porque las alternativas menos dañinas se hacen más convenientes. Nos interesa saber el precio de EMSA para determinar si no es más responsable desde el punto de vista ambiental, que MEL amplíe o mejore su planta de desalinización en Antofagasta. Por lo demás, el valor de la transacción por el agua reflejaría en parte nuestra condición: no solamente no nos beneficiamos en nada con el negocio de EMSA, si no que además somos lesionados en nuestros derechos. ¿Cuánto vale el agua para MEL? Para nosotros vale la vida misma. Nos asusta la desigualdad e inequidad económica que refleja la transacción que plantea MEL. Estamos en uno de los países más desiguales del planeta, donde no se respetan suficientemente los derechos humanos económicos y sociales: ¿Es justo que MEL genere cerca de 6 billones de dólares de utilidad con nuestras aguas, y mientras nosotros, sus vecinos, seamos condenados a desaparecer. Nos preocupa el racismo subyacente a esta posibilidad. Con otras empresas regionales (mineras y exploradoras de agua) hemos llegado, a veces, a acuerdos que respetan nuestra dignidad como pueblos, fijando estándares y regalías de alto nivel en materia de reconocimiento de nuestros derechos, respetando siempre nuestro hábitat. Estos acuerdos se suspenden apenas se aprecie algún daño, y nosotros somos las que monitoreamos el cumplimiento de las condiciones y medidas. No entendemos por qué MEL rechazó nuestra proposición de llegar a un buen acuerdo. Nosotros le propusimos incluso una alianza, en el sentido de que llegar a un buen acuerdo y alianza con una empresa minera, nos permitía luego impedir que otras ingresaran a nuestros territorios de manera intempestiva.” Ponderación. Observación tratada y abordada en el numeral 8 de la Sección IV, Adenda Nº 1 del EIA. Para mayor detalle sobre los aspectos antropológicos deben consultarse los Anexos A-11.42.1, A-11.39.1 de la misma Adenda. 11.1.21 “Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.” “Dada las características del Proyecto, MEL estima que no se generará alteración significativa respecto de la dimensión de bienestar social básico a que se refiere este literal. Nos dice que no afectará las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano y agrícola de los asentamientos humanos de Socaire, Talabre, Camar y Peine. Además, afirma MEL, el Proyecto no afectará el equipamiento y servicios de las localidades y asentamientos humanos de la zona.” 109/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Pensamos que es necesario que MEL rehaga completa y honestamente su EIA en la parte social. Nosotros ya le hemos hecho gran parte del trabajo, y en forma absolutamente gratuita. La única manera de que aprobemos un proyecto semejante al que se nos presenta es que nos dé entera satisfacción en cuanto a la protección de nuestro medio ambiente, territorios, tierras y recursos naturales.” Ponderación. Observación abordada en numeral 8, sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.1.22 Yerros y omisiones de los Capítulos 5 y 6 “Llama la atención que el EIA no haya realizado una línea base antropológica seria (de hecho, no contó con ningún antropólogo en el equipo). Ya que no lo ha hecho MEL, nosotros le haremos el trabajo, y esperamos que haga caso a lo que decimos, porque ya no podrá ignorarlo. En ningún momento consultó MEL a los órganos representativos de la comunidad de Peine o Socaire en calidad de tales, como órganos resolutivos de las dueñas del territorio intervenido. Tampoco entrevistó validamente a alguno de nuestras autoridades en calidad de tal. No recoge las opiniones autorizadas de nuestras comunidades por intermedio de sus representantes legales. Tampoco ha consultado, previa autorización de nuestras autoridades, a las asambleas de nuestras comunidades, que estatutariamente son los órganos supremos de las mismas. Se nombra a algunos dirigentes y ancianos y punto, con una vaga referencia a entrevistas semi-estructuradas y otro: ¿Es eso un ‘amplio acuerdo’ (vid. infra.) o bases para una ‘negociación de buena fe’.” “Carente de toda seriedad o veracidad, el Estudio incluso llega a señalar, al plantear su línea base con la caracterización social de grupos humanos que “no recogió información de fuentes primarias en las localidades de Camar y Peine, ya que si bien Camar fue definida como parte del área de influencia para el medio humano, debido principalmente, a su cercanía geográfica con las localidades vecinas de Talabre y Socaire, lo que implica concebirla bajo una misma estructura sociocultural, ésta no se verá afectada por el paso de instalaciones del Proyecto” (Cap 5.3.1.).” “Esta declaración, además de incoherente porque no termina de decir lo que enuncia, evidencia una falta de respeto a la inteligencia de quienes debemos observar el EIA. ¿Cómo es posible que MEL diga que no entrevistó a nadie de Camar por ser ‘lo mismo’ que Talabre?” “Peor, aún, es frustrante que, nuevamente, el EIA haga caso omiso de Peine en este punto. Tampoco consta que se ha entrevistado a algunos de nuestros miembros caracterizados ¿Es que Peine también es igual a Camar, Talabre y Toconao? ¿Es que acaso somos todos iguales para MEL? Evidentemente que no, porque curiosamente, Peine es omitido en reiteradas oportunidades, desconocimiento sistemático que a nuestro juicio también demuestra la mala fe que MEL ha puesto en este procedimiento, especialmente respecto de Peine. Parece que MEL nos olvida a propósito…” “En todo caso, lo planteado reafirma la falta de una línea base antropológica y arqueológica que sea confiable para nuestras comunidades y validadas por ellas en forma participativa, incluso en terreno. Apreciamos serios errores de concepto y de abordaje a la problemática. La comunidad indígena atacameña reconocida por la ley indígena es ante todo una organización territorial, y es en tanto tales que MEL debe considerarnos.” “MEL luego se contradice en su capítulo 6, al hablar de nosotros, porque señala una serie de impactos que MEL mal puede evaluar ¿Cómo se le va a pedir a MEL, empresa que nos va a impactar, que evalúe imparcialmente el impacto que va a ejercer sobre nosotros, que seríamos los ‘impactados’? Solo nosotros le podemos decir a MEL, de buena fe, cual es la naturaleza del impacto ‘étnico’ que nos preocupa. Si decimos, por ejemplo, que MEL va a dañar nuestro padres (cerros mayllkus y t’allas, pachamama) 110/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA MEL tiene que aceptarlo, aunque ellos no respeten a los suyos, o solo a los de su sangre y no los de la nuestra que está hecha de la misma agua que las de los empleados de MEL Veamos el corto análisis de MEL:” Ponderación. Observación tratada y abordada en el numeral 8 de la Sección IV, Adenda Nº 1 del EIA. Para mayor detalle respecto de los aspectos antropológicos deben consultarse los Anexos A-11.42.1, A-11.39.1 de la misma Adenda. Además debe tenerse presente lo señalado en el numeral 2 de la Sección X del EIA sobre otros antecedentes. 11.1.23 Análisis por Comunidades “MEL diferencia el área de influencia del medio humano en dos ámbitos, uno general correspondiente a la ADI Atacama la Grande, que es equivalente a todo el territorio y comunidades que componen la comuna de San Pedro de Atacama, y otro más acotado, integrado por las cuatro localidades que se emplazan en el área perimetral a las actividades y obras del Proyecto (Talabre, Camar, Socaire y Peine). MEL afirma que sus obras están a una distancia considerable de dichas “localidades pobladas” (distancias estimadas en el Capítulo 5 de Línea de Base). Aquí ya no menciona las comunidades atacameñas que va a impactar, sino que nos describe como meras “localidades pobladas”. No dice nada que las obras se proyectan en terrenos derechamente reclamados y delimitados a favor de Socaire y Peine, y sobre los acuíferos subterráneos que pertenecen a las cuatro comunidades en conjunto con el resto de la mancomunidad de aguas subterráneas de la cuenca del Salar de Atacama a la que MEL pertenece.” “Para el ADI Atacama La Grande en su conjunto, MEL considera que el Proyecto no involucra impactos globales directos, ya que las actividades son menores. Reconoce que hay impactos asociados al “territorio” que conforman las cuatro localidades del área de influencia más acotada, pero luego nuevamente desestimar el aspecto territorial y reducir la problemática a una relación con el ADI. A pesar de que el EIA dice que los impactos que presenta el Proyecto sobre el medio humano serán “diferentes para cada una de las localidades mencionadas”, en la caracterización de las comunidades del Cap. 4, dijo que eran todas iguales para los efectos de la línea base. En el Capítulo 6, señalan que tendrán diferentes tipos de impacto durante las distintas fases del Proyecto. De nuevo vemos una contradicción: si son iguales las comunidades, esto es, son “localidades pobladas”, en que se diferenciaría el impacto en ellas: ¿en sus propiedades territoriales? ¿Por qué no lo dice en el estudio?” Ponderación. Observación abordada en los numerales 54, 55, 56, 57 y 58 de la Sección V Adenda Nº 1 del EIA. Complementando lo anterior, se encuentra información vinculada a dicha observación en el Anexo A-11.42.1 de la misma Adenda. 11.1.24 Construcción. Todo lo que señala MEL respecto a su impacto obvia nuestro derecho fundamental a la propiedad y a la libre determinación. Socaire y Peine rechazamos de plano su evaluación en este aspecto.” “Operación Rechazamos el tono general que minimiza el impacto social sin que exista fundamento alguno que lo justifique. En detalle: 111/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Comunidad de Socaire: MEL estima que la disminución de áreas de bofedal en el sector de Laguna Tuyajto puede afectar la actividad de pastoreo que ocasionalmente se lleva a cabo en ese sector, lo que podría alterar la continuidad de esta actividad, que tiene tanto un componente económico de subsistencia, como antropológico, en la medida que constituye una forma de vida. Ya observamos que esta aseveración equivale a decir que MEL va a cometer un eco- y etnocidio.” “Comunidad de Talabre: MEL estima que la disminución de áreas de bofedal en el sector de Aguas Calientes II puede afectar la actividad de pastoreo que ocasionalmente lleva a cabo una familia de la comunidad en ese sector, lo que podría alterar la continuidad de esta actividad, que tiene tanto un componente económico de subsistencia, como antropológico, en la medida que constituye una forma de vida. ¿Quién es esa familia?¿De qué tamaño, con cuantos pastores, de qué edad, con qué grados de parentesco?¿La entrevistó?¿Le preguntó si estaba de acuerdo con dejar de ser pastora como sus abuelos por milenios?¿Acordó alguna compensación con ellos para que dejaran su actividad, o simplemente van a dejar que vean sus animalitos morirse de hambre?¿Averiguó que no hubieran otros pastores?¿Otros dueños de ganado? No todos los pastores son dueños de su ganado, hay mucho ganado que se pastorea por encargo. Incluso a veces hemos manejado ganado comunitario. ¿Ha medido MEL el impacto económico de su actividad en la que significa la disminución de los rebaños? Nos humilla considerar la posibilidad de que MEL haya omitido a propósito nuestros derechos, incluso en lo más básico que tenemos, como seguro de vida, nuestros animalitos y todos los rituales que mantenemos gracias a ellos.” “Es evidente el daño a nuestra economía y cultura que MEL llama de “subsistencia” no ha sido tomado en cuenta para nada.” “Fase de Cierre. MEL estima que durante la fase de cierre del Proyecto no se generarán impactos sobre ninguna de las cuatro comunidades analizadas. Finalmente dice que en todas las localidades mencionadas existe población atacameña con el siguiente orden de predominio (de mayor a menor): Camar, Talabre, Socaire y Peine. Tal como lo dice el estudio de MEL, para nosotros el agua es un recurso central en nuestra forma de poblar nuestro territorio y en nuestra cosmovisión. Efectivamente consideramos que todos los componentes de un ecosistema se encuentran interrelacionados. Bajo este enfoque, sin duda que surge nuestra inquietud local de que la extracción de aguas desde las zonas de pozos que contempla el Proyecto pudiera en un largo plazo implicar una disminución de los caudales de las vertientes desde las cuales nos proveemos para consumo humano y uso agrícola. Pero a MEL en este punto le faltó incluir nuevamente la actividad pastoril, y las demás actividades relacionadas con nuestras creencias.” Conclusión “La comunidad exige que los estudios arqueológicos y el trabajo antropológico sea realizado por profesionales de común acuerdo con la comunidad, y que veedores de la comunidad participen en las futuras campañas de terreno. La comunidad no ha otorgado su autorización para que se realicen actividades comerciales en su territorio, aunque que sea con fines prospectivos y diagnósticos.” “Insistimos, el mismo estudio de MEL señala que el proyecto de extracción y transporte de agua intervendrá ‘los territorios de Peine’. ¿A qué “territorios de Peine” se refiere el Estudio? ¿Por qué no menciona nada más sobre nosotros? ¿Por qué no identifica nuestros territorios que dice va a intervenir? ¿Por qué no fue incluido Peine inicialmente en el proceso de difusión que caracteriza a la participación ciudadana en esta fase?” 112/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Peine es una de las principales afectadas por el proyecto, tanto en calidad de co-usuaria ancestral de la cuenca del Salar de Atacama y codueña de las aguas subterráneas que se utilizarán, como porque el trazado de la tubería que la transportará hacia la mina pasa por territorios de nuestra propiedad.” Ponderación. Esta observación se encuentra abordada en el capítulo IX Anexos de la Adenda Nº 1 del EIA. Para la respuesta a la observación hecha, deben consultarse los numerales 10, 11, 12 y 13, Sección II de la misma Adenda. 11.1.25 “Rechazamos el disimulo que MEL ha empleado en su relación con nosotros. Obrando así, pone en tela de juicio la veracidad de TODAS y CADA UNA de las afirmaciones del EIA. Esto impide que hagamos un tratamiento sereno de la problemática estrictamente ambiental sometida a consideración de nuestra comunidad. Lo peor es que MEL prácticamente omite mencionar a Peine en su informe, siendo que nuestro comunidad es una de las principales afectadas. Es más, somos los vecinos más inmediatos de MEL, y nos vemos resignados a decir que MEL nos ha faltado completamente el respeto.” “Observamos que, en función de intereses geoestratégicos en el mercado del ‘agua fresca’, MEL ha hecho un EIA que cumple formalmente los requisitos técnicos, pero no en el fondo. Con ello, ha faltado a la buena fe en las relaciones que sostiene con nosotros. El EIA debe reenfocarse en perspectiva de estándares internacionales de participación con respeto a los derechos humanos.” “Llevamos muchos años de relación con MEL y sus proyectos. Incluso suscribimos un convenio de cooperación con Fundación Empresarial Minera Escondida hace ya más de una década. Nos decepciona y nos deja perplejos que MEL haya omitido una gran cantidad de información sobre nosotros que es directamente relevante al proyecto, afectando la sustentabilidad ecológica y social del hábitat biodiverso de Socaire, Peine y sus vecinas, así como su propiedad y demás intereses comunitarios.” Ponderación. Esta COREMA informa que la legislación ambiental vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los derechos humanos de los pueblos indígenas y la protección de la biodiversidad. 11.1.26 “¿Cómo es posible que un proyecto a realizarse en un Área de Desarrollo Indígena no haya contratado un antropólogo para realizar la línea base respecto a los sistemas de vida y costumbres de Peine y la etnia atacameña en general? Si lo hubieran hecho, tal vez habrían detectado que nuestros Tatacerros y el agua que distribuyen en nuestro territorio son sagrados, al igual que la Pachamama que fecundan para darnos alimento. Así lo refleja el Talatur de Peine. Pero el agua no es solo sagrada: Tenemos un conocimiento tradicional íntimo de su comportamiento, y afirmamos que están todas la cuencas interconectadas, y que las cuencas y subcuencas altiplánicas se trasvasan y alimentan, como vasos comunicantes, de arriba abajo, hasta el Salar de Atacama, que funciona como una enorme máquina evaporadora. Muchos estudios afirman como manejamos nuestras vegas y bofedales, las creamos, cuidamos y ampliamos desde tiempo inmemorial. Los contratistas de Escondida nos han dicho, ellos mismos, que valoran nuestros conocimientos tradicionales en la materia. También nos dijeron que no pueden garantizar que no producirán daños irreversibles en el hábitat del cual dependemos. Es más, el representante de BhP Billiton manifestó estar agradecido por poder sacar provecho de nuestros conocimientos. Por eso tal vez no hicieron un estudio en profundidad, como correspondía: MEL tal vez haya preferido que seamos nosotros, el pueblo indígena afectado, el que defienda las costumbres y creencias, que les 113/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA hagamos la tarea. Total, si nadie hace observaciones, el proyecto tal vez podría pasar las vallas administrativas sin dificultad. A MEL no le importa que seamos pueblos, territorios, tierras y recursos especialmente protegidos.” “No consideramos justo que debamos ser nosotros, una de las comunidades indígenas más pobres de la región y de Chile, que debamos corregir y suplementar las enormes lagunas en la información proporcionada por Escondida. No es justo. Por este tipo de situaciones, el artículo 8j de la CBD señala que los beneficios derivados de los conocimientos tradicionales que los pueblos indígenas tienen sobre sus tierras, territorios y recursos, deben ser distribuidos equitativamente, y con el consentimiento de las comunidades. Se exige el respeto a nuestros conocimientos, indisociables de nuestro hábitat biodiverso.” “El proyecto Pampa Colorada dista de cumplir con esto. Todo el proceso de participación ciudadana le ha servido solamente a MEL, que por este medio ha podido ir completando información que perfectamente hubiera podido obtenido por su propia cuenta. Nosotros hemos trabajado en la adversidad, a contratiempo y en la pobreza para MEL, que obtiene gratuitamente nuestras críticas, observaciones, comentarios, conocimientos. Nuestros conocimientos tradicionales sobre el territorio enriquecen a MEL” ¿Qué impactos positivos tendrá el proyecto de MEL para Peine, para nuestra cultura y los conocimientos biodiversos que la nutren? ¿Cómo se distribuirán equitativamente los beneficios derivados de la explotación de nuestros conocimientos ancestrales en nuestro territorio? “El Estado chileno está obligado a velar por una solución no discriminatoria, que sea justa y equitativa.” Ponderación. Esta observación se encuentra abordada en los numerales 564, 55, 56, 57 y 58 de la Sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. Para complementar la observación anterior, deben consultarse los Anexos A-11.42.1; A-11.39.1 de la misma Adenda. 11.1.27 “MEL, en su estudio, omite considerar el racismo estructural que mantiene a la población indígena de Chile en general, y particularmente a las comunidades de Peine y Socaire, en inexplicables condiciones de aislamiento y pobreza. Ni que hablar de conectividad. Esta asimetría es particularmente palpable si consideramos que Peine y Socaire son y serían las vecinas más inmediatas de la minera privada de cobre a rajo abierto más grande del mundo. La extrema inequidad de la situación refleja claramente el racismo a que aludimos. Es importante combatir el racismo, y para ello hay que poder identificar los patrones que lo caracterizan. En su línea base sociológica, MEL omite desagregar los datos sociales que obtuvo para Socaire y Peine, sobre la base de un criterio étnico. En efecto, los índices relativamente más altos de educación detectados en Peine a raíz de la colonización minera, por ejemplo, esconde la real desigualdad entre indígenas y no indígenas que prevalece en la región, las ventajas de la costa (p. ej. el programa un Techo para Chile financiado por MEL, o el subsidio al Hospital, etc…) en desmedro del interior (no tenemos conectividad ni real poder político). Ya no estamos en la época donde se era la ciudad contra el campo, la agricultura y pastoreo contra la minería. Seamos civilizados, respetemos nuestros hábitats y culturas. Las utilidades corporativas de la mina en comparación con los ingresos de las comunidades de Socaire y Peine (donde la mina opera y extrae agua), son por lo demás elocuentes en cuanto al problema de la desigualdad en Chile en general. Salvo que aquí no hay donde esconderla: estamos en el desierto más árido del mundo, dos pequeñas comunidades indígenas y la minera de cobre rajo abierto más grande del mundo. Los dos necesitamos el agua.” “El Estado chileno ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial bajo el gobierno 114/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA democrático de Salvador Allende, el 20 de octubre de 1971. En su cláusula inicial, el texto afirma que la expresión ‘discriminación racial’ denota ‘toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida privada’. Esta referencia ‘oficial’ recuerda que el racismo es un problema que cobra cada vez mayor actualidad: junto a los afrolatinoamericanos, los indígenas de América constituyen una suerte de ‘termostato’ de las tensiones sociales asociadas a la pobreza en América Latina. En efecto, todos los indicadores señalan la clara relación que existe entre la desigualdad económica y la discriminación étnica y/o racial. A pesar de lo errático de su sistema censal en materia indígena, Chile no es una excepción.” “La ley 19.253 reconoce plena y especialmente la patrimonialidad ancestral de la propiedad atacameña sobre las aguas y tierras, recursos y territorios tradicionales. La falta de implementación o incumplimiento discriminatorio de estos derechos propietarios indígenas ha tenido graves consecuencias en relación con el régimen de concesión de derechos sobre aguas subterráneas, y en la escasa participación ciudadana (incluyendo la indígena) frente a proyectos de gran impacto en humedales altoandinos.” “MEL tuvo utilidades por cerca de 6.000.000.000 de dólares el 2006. Por otro lado, desde hace casi 10 años, ha ido depositando, a nuestro nombre (Fondo Peine de FME), 25.000 dólares anuales. Le pedimos a MEL que no siga negando su vecino de menores recursos, como lo han hecho sus personeros en diversas presentaciones, aduciendo que sólo intervendrán ‘tierras fiscales’ o vacías. No, las tierras no son ‘de nadie’ o del fisco, nunca lo han sido. Tal como lo reconoce el mismo EIA, las tierras intervenidas son ‘territorios de Peine’. Al igual que otras mineras que vienen y van entre nosotros, MEL pretende vulnerar los derechos humanos en nuestro territorio. Pensábamos que MEL era distinta. Eso es lo que nos ha dicho siempre. En cambio, ni nos explica el daño ecológico que amenaza nuestra propiedad, nuestra sociedad, ni se hace cargo de las limitaciones legales a la intervención en nuestro territorios.” “Durante todo el gobierno del Presidente Lagos, y hasta que asumiera el gobierno de Bachelet, el Ministerio de Bienes Nacionales otorgó autorizaciones para explorar y explotar aguas subterráneas y minerales en tierras reclamadas. En efecto el 3° transitorio, el de la ley 20.017 de 2005 (que modificó el Código de Aguas) establece que para solicitar aguas subterráneas ‘se deberá acreditar el dominio del predio donde se ubica el pozo o la autorización del dueño del terreno que conste en un documento firmado ante notario. Si la obra de captación se encuentra en un bien nacional de uso público, deberá adjuntarse la autorización del organismo bajo cuya administración éste se encuentre’”. “Por eso MEL tal vez no nos quiera considerar como dueños, y nos discrimina…” “Nuestras tierras han sido mayormente identificadas en diversos estudios contratados por la CONADI y Bienes Nacionales, que abarcaron nuestra demanda en la comuna de San Pedro de Atacama. Los territorios de Socaire y Peine no pueden enajenarse, embargarse, gravarse ni adquirirse por prescripción. Son tierras y aguas protegidas “por exigirlo el interés nacional”. Este es el deber de protección de las tierras indígenas que Chile asume como obligación internacional: la propiedad comunitaria de nuestros pueblos sobre el suelo, el subsuelo y sus recursos hídricos es reconocida y protegida por el derecho internacional. El sistema interamericano de Derechos Humanos ha fallado consistentemente a favor de nuestros derechos de propiedad ancestral. Invitamos a que MEL revise los fallos: No puede evitar estos temas sensibles para nosotros.” Ponderación. Esta observación se encuentra abordada en los numerales 564, 55, 56, 57 y 58 de la Sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 115/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Para complementar la respuesta a la observación anterior deben consultarse los Anexos A-11.42.1; A-11.39.1 de la misma Adenda. 11.1.28. “Hasta el momento, la situación que amenaza Peine es profundamente desalentadora desde el punto de vista de los derechos humanos: no solo no se beneficiará sosteniblemente con las actividades, sino que vemos puesto en peligro nuestro modo de existencia. Con todo, cualquier intervención en nuestros humedales altoandinos debe basarse en el principio del previo consentimiento libre e informado (FPIC), con el pleno respeto a nuestro derecho a la propiedad. Este principio está siendo reconocido en un numero creciente de procesos internacionales, regionales y nacionales, procesos que cubren un vasto numero de cuerpos y sectores que van desde las políticas de resguardo de los bancos multilaterales de desarrollo e instituciones financieras internacionales (Directivas operacionales del BM y el CFI, Manuales del programa BIDORIGENES), abarca las prácticas de las industrias extractivas (MANUAL DE CONDUCTA BhP BILLITON-ABRIENDO BRECHA-RIDES EVALUACIÓN ECOSISTÉMICA DEL MILENIO), el desarrollo hídrico y energético, manejo de recursos naturales, accesos a recursos genéticos y conocimiento tradicionales asociados (CBD) y lo arreglos consiguientes para la distribución de beneficios, investigación científica y médica, y, en general, todo lo relacionado con el patrimonio cultural indígena. No pensamos que MEL quiera basar la ventaja competitiva de sus costos por medio de la denegación de nuestros derechos territoriales. (VER ANEXO 1)” “La política de respeto al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas es un estándar obligatorio para Chile en materia de derechos humanos. La Corte Interamericana ha sido clarísima en cuanto a la obligación de respetar e incluso restituir la propiedad indígena. La Presidenta Bachelet ha dado pleno y público apoyo a la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas que consagran estos derechos y fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de Junio del año 2006.” “Más allá de las invocaciones legales -incluso las del derecho internacional-, cualquier solución ética y jurídica a la actual encrucijada de Peine y sus vecinas, debe basarse en mecanismos de participación implementados para la obtención del consentimiento, previo, libre e informado (siglado FPIC en inglés) de las comunidades indígenas en cualquier decisión que las afecte, a través de negociaciones de buena fe. El derecho Internacional reconoce el derecho que tenemos de vetar proyectos como el que estamos observando. Sentimos que MEL no se relacione mejor con nosotros. Así que en lo que respecta al consentimiento, hemos partido mal: rechazamos tajantemente cualquier intervención en nuestro territorio de quien no acepte reconocer nuestro derecho tradicional de conformidad a lo que es justo y declara BhP Billiton en su Carta.” “MEL no quiere faltar a la buena fe, indispensable a la marcha de un proyecto con impactos ambientales y sociales en un pueblo indígena como el nuestro. Por eso, a nuestro juicio, el proyecto entero debe reenfocarse de conformidad a los estándares de derechos humanos y desarrollo sustentable que propugna la ley, el gobierno, la comunidad internacional y la propia controladora de MEL. En la medida en que su proyecto interviene territorios indígenas y recursos protegidos nacional e internacionalmente, MEL debe actuar con especial precaución, cuidado y respeto. Hasta ahora, ese respeto está ausente del proyecto en todas las fases que le conocemos, incluyendo los estudios previos que realizaron en nuestro territorio. Con la finalidad de concretar nuestro derecho al previo consentimiento libre e informado a cualquier proyecto que nos afecte en las tierras que ocupamos tradicionalmente, solicitamos que la CONAMA exija a MEL el co-nombramiento de un panel experto de alto nivel y prestigio nacional e internacional, imparcial, que haga de amigable componedor y sirva de garante al cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos de los Peineños y los demás pueblos de la cuenca del Salar.” “Lamentablemente, MEL viene incumpliendo los estándares básicos en materia de derechos humanos que defiende en su Carta. Sentimos que no respeta nuestro territorio, nuestra cultura, nuestra gente y todo junto. Tal como está planteado, el proyecto vulnera nuestro derecho humano más elemental a la vida y propiedad, 116/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA especialmente el derecho a vivir sobre la tierra que nos nutre, y más generalmente, sobre el hábitat que nos permite reproducirnos material y socialmente de tiempo inmemorial.” “COREMA está en la medida y en la obligación de exigir a MEL el compromiso formal de cumplir su palabra respecto de todas los derechos, estándares y buenas prácticas internacionales enunciadas más abajo en relación con nostras, sus vecinas atacameñas.” Ponderación. Esta COREMA informa que la legislación ambiental vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los derechos humanos de los pueblos indígenas. 11.1.29 “Que MEL esclarezca ¿Cómo va a cumplir con las obligaciones legales establecidas en la Convención de la Biodiversidad, referentes a los pueblos indígenas y la distribución equitativa de los beneficios derivados de sus conocimientos tradicionales biodiversos?” “Que MEL esclarezca ¿Cuáles serán las consecuencia del riesgoso desbalance hídrico derivado de la disminución de la recarga total del Salar? ¿Está MEL cumpliendo con los estándares de combate a a la desertificación a que está obligado Chile? Solicitamos que la COREMA solicite un informe fundado de la antropóloga Prof. Milka Castro Lucic (U. de Chile), experta en humedales andinos y representante chilena ante el comité intergubernamental respectivo del tratado, para que informe sobre las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Chile en la materia, incluyendo el deber de proteger sitios RAMSAR como el de Sóncor.” Ponderación. Las temáticas contenidas en esta observación fueron abordadas en las secciones III, VII y IX de la Adenda Nº 1 del Estudio de Impacto Ambiental Se debe además consultar el numeral 3 Sección I, a numerales 8 y 9 de la Sección V de la Adenda ya indicada. 11.1.30 “Que MEL esclarezca ¿Cuáles son las obligaciones que tiene en el plano internacional, derivadas del hecho de que la CFI del Banco Mundial es su accionista?” “Que MEL esclarezca ¿Tiene obligaciones ambientales a consecuencia de algún Tratado de Libre Comercio ratificado con algún país a que pertenece alguno de los dueños de MEL?¿De BhP Billiton, etc…?” “Que MEL adopte explícitamente los lineamentos establecidos por el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM) en su “Draft Position Statement on Mining and Indigenous Peoples Issues” del 29 de Marzo del 2006 En este (http://www.icmm.com/news/1054Drafthighlevelpositionstatement_FINAL.pdf). documento hay compromisos claros con los derechos de los pueblos indígenas por parte de los máximos ejecutivos de varios de los dueños de MEL, además del Consejo Minero de Chile A. G. y de la SONAMI. El primer compromiso de esta importante declaración es “Reconocer y respetar los intereses sociales, económicos y culturales de los Pueblos Indígenas y sus derechos tal como se hallan definidos en los marcos legales nacionales e internacionales” “ “El mismo documento define que tales intereses “son generalmente uno o más de los siguientes: dominio de títulos formales o intereses legalmente reconocidos sobre tierras y recursos; como reivindicadores de dominio sobre tierras o recursos, como dueños tradicionales de tierra o recursos sin reconocimiento legal de 117/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA su dominio tradicional, como ocupantes o usuarios de tierras sea como dueños tradicionales o como pueblo cuyas tierras tradicionales están en otro lugar, en objetos materiales de significación cultural, en paisajes que tienen un significado especial por asociación, tradición o creencias, miembros de comunidades cuyo entorno socia, económico y físico puede verse afectado por la minería y sus actividades asociadas” (traducción no oficial).” “‘Abriendo Brecha’ Pedimos que MEL asuma las conclusiones y recomendaciones del documento “Abriendo Brecha” (IDRC-MMSD), especialmente en su Art. 9 (http://www.idrc.ca/uploads/user-S/11243972441ab_capitulo09.pdf ), elaboración de buenas prácticas y estándares internacionales que fueron patrocinadas por sus dueños Bhp Billiton, Rio Tinto, Anglo American plc, el Grupo del Banco Mundial, Mitsubishi y los demás junto a Alcan Inc, Alcoa Inc, Anglovaal Mining Ltd., Caterpillar Inc, Codelco Chile – Corporación Nacional del Cobre, Colorado School of Mines, Comisión Chilena del Cobre, Conservación Internacional, CRU International Ltd, Departamento de Medio Ambiente, Gobierno de Australia, Departamento de Recursos Naturales, Gobierno de Canadá, Departamento para el Desarrollo Internacional, Gobierno del Reino Unido, Freeport McMoRan Copper and Gold Inc., Gold Fields Ltd, Grupo del Banco Mundial, HATCH Associates Ltd., Federación Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas (ICEM), IUCN – Unión Mundial para la Naturaleza, KPMG Lonmin plc, Mackay School of Mines, Universidad de Nevada, Reno, M.I.M. Holdings Ltd, Mitsubishi Materials Corporation / Mitsubishi Corporation, Mitsui Mining and Smelting Co., Ltd, Newmont Mining Corporation, Nippon Mining & Metals Co. Ltd., Noranda Inc., Norsk Hydro ASA, Pasminco Ltd., la Phelps Dodge Corporation, Placer Dome Inc., PricewaterhouseCoopers, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente; Sibirsky Aluminium Group (Sibal), Somincor, Sumitomo Metal Mining, Teck Cominco Ltd y WMC Resources Ltd.” “Normas para los clientes de la CFI” “También recomendamos prestar atención de la Norma de Desempeño 7 sobre Pueblos Indígenas de la Corporación Financiera Internacional (CFI) del Banco Mundial. La Norma de Desempeño 7 constituye el primer parámetro de referencia para los proyectos CFI que afectan a los pueblos indígenas. La misma Norma de Desempeño 7 también se referencian en forma cruzada con otras Normas de Desempeño, como la Norma 1 y la Norma 5, y en algunos casos, deberá ser leída simultáneamente con estas otras normas. No hay ninguna definición de los pueblos indígenas como tal en la Norma de Desempeño 7, aunque sí establece algunos criterios, incluyendo la autoidentificación, que podría ser utilizado para determinar si el grupo afectado califica como pueblo indígena (párrafo 5).” “Los objetivos de la Normas de Desempeño 7 se definen en el sentido de evitar o mitigar los impactos negativos, promoviendo “el respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos, las aspiraciones, las culturas y los medios de subsistencia con base en los recursos naturales de los Pueblos Indígenas” estableciendo y manteniendo una relación permanente con los pueblos indígenas afectados por el proyecto; y “fomentar la buena fe y la interrelación significativa con los Pueblos Indígenas cuando los proyectos deban ubicarse en tierras tradicionales o históricas que estén siendo utilizadas por Pueblos Indígenas.” En cuanto a la mención de los derechos humanos en los objetivos, las Notas de Orientación (NO) determinan que:” ““La CFI reconoce que los derechos de los pueblos indígenas se encuentran consagrados bajo derecho nacional y bajo derecho internacional. Bajo derecho internacional, son los convenios clave de derechos humanos de la ONU los que… forman el núcleo de los instrumentos internacionales que establecen el marco de derecho para los pueblos indígenas del mundo.”” “Se agrega que “la CFI espera que los proyectos del sector privado financiados por la CFI, promuevan el respeto pleno de la dignidad, derechos humanos, las aspiraciones, las culturas y los medios de vida tradicionales de los pueblos indígenas (Nota de Orientación 1)”. (Traducción no oficial)” 118/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Evaluación Social y Ambiental” “Según la Norma de Desempeño 1 sobre Evaluación y la Norma de Desempeño 7 sobre Pueblos Indígenas, a fin de evitar, o de ser inevitable, por lo menos mitigar los impactos negativos, el cliente deberá conducir una evaluación de impacto social y ambiental para identificar a todos los pueblos indígenas vulnerables dentro del ‘área de influencia’ del proyecto (Norma de Desempeño 7, párrafo 7).4 De acuerdo a las Notas de Orientación, la evaluación de impacto “deberá emplear abordajes que aseguren la participación y reflejar los puntos de vista de las comunidades afectadas de pueblos indígenas con respecto a los riesgos, impactos y beneficios esperados del proyecto” (Nota de Orientación 11) (traducción no oficial) y; “el cliente deberá buscar la participación activa de las comunidades afectadas de Pueblos Indígenas a través de las etapas claves del proceso de Evaluación sobre cuestiones que les pertenecen.” (Nota de Orientación 18). (Traducción no oficial) La Norma de Desempeño 7, párrafo 13, asimismo dispone que “El uso de las tierras por los Pueblos Indígenas será documentado por expertos en colaboración con las comunidades afectadas de los Pueblos Indígenas sin perjudicar ningún derecho sobre la tierra de los mismos.” Cuando no sea ‘posible’ [el original en inglés utiliza el término ‘feasible’ (‘factible’)] evitar el impacto adverso, el cliente deberá desarrollar ‘un plan con plazos limitados’ con la participación informada de los pueblos indígenas (párrafo 8). Este programa deberá establecer medidas de mitigación y también deberá especificar los beneficios de desarrollo identificados conjuntamente con la participación de los pueblos indígenas (párr. 10). Al cliente también se le exige establecer un mecanismo de quejas culturalmente apropiado (Norma de Desempeño 1) a fin de “poder recibir y resolver las inquietudes o quejas de las comunidades afectadas … y [deberá] ofrecer una justa, transparente y oportuna resolución de quejas sin costo alguno … .” (Nota de Orientación 20). (traducción no oficial)”. “‘Amplio Apoyo Comunitario’” “El derecho internacional de derechos humanos establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de dar o retener su consentimiento previo, libre e informado con respecto a cualquier actividad que pueda afectar las tierras, territorios y recursos tradicionalmente poseídos o de otra manera ocupados o usados por ellos. Esta norma se encuentra reflejada cada vez más en los instrumentos de las políticas de desarrollo e incluso ha sido endosada por la Comisión Mundial de Represas y la Revisión de las Industrias Extractivas en conexión a los proyectos del Banco Mundial. La Norma de Desempeño 7 de la CFI requiere que el cliente conduzca procesos de ‘consulta libre, previa e informada’ de las comunidades (entre otros, párr. 9 y Norma de Desempeño 1) y en cuanto a proyectos o actividades de ‘alto riesgo’, el cliente deberá entrar en negociaciones de buena fe y concluirlas a satisfacción (ver abajo). Las Notas de Orientación además disponen que, antes de presentar un proyecto al Directorio para su aprobación, la CFI deberá determinar si es que: el cliente haya llevado a cabo debidamente el proceso de consulta libre, previo e informado; este proceso haya permitido la participación informada de los pueblos indígenas; y, que el proceso haya conducido al amplio apoyo de la comunidad para el proyecto (Nota de Orientación 19).” “Proyectos de ‘Alto Riesgo’ y Negociaciones de Buena Fe” “Tal como se menciona líneas arriba, en el caso de algunos proyectos de ‘alto riesgo’ la Norma de Desempeño 7 establece que “el cliente negociará de buena fe con las comunidades afectadas de los Pueblos Indígenas y documentará su participación informada, así como el resultado exitoso de la negociación” (párr. 13, 14 y 15). Los proyectos que clasifican como proyectos de alto riesgo son: • Los proyectos que se ubican en, o cuya intención es desarrollar comercialmente los recursos naturales que se encuentran dentro de “tierras tradicionales o históricas en uso y se pueda esperar impactos adversos sobre los medios de subsistencia o sobre los usos culturales, ceremoniales o espirituales que definen la identidad y comunidad de los Pueblos Indígenas” (párr. 13);” • Reubicación física (párr. 14; Norma de Desempeño 5, párr. 19); 119/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA • ‘desplazamiento económico’ generado por la adquisición de tierras/expropiación la ejecución de proyectos (Norma de Desempeño 5, párr. 21); y, • ‘El uso comercial de los recursos culturales, y conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas’ (párr. 15). “Respecto a los términos empleados en el primer punto de esta lista, las Notas de Orientación (Nota de Orientación 23) determinan que “El uso consuetudinario de las tierras y recursos se refiere a los patrones de uso tradicional e histórico de las tierras y recursos comunitarios, de acuerdo al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, así como sus valores, costumbres y tradiciones, inclusive el uso estacional o cíclico, en lugar de títulos de propiedad formales emitidos por el Estado, que garantizan su posesión de las tierras y recursos. Los usos culturales, ceremoniales y espirituales conforman una parte integral de los vínculos de los pueblos indígenas con sus tierras y recursos, y se encuentran arraigados dentro de sus sistemas de creencias y conocimientos únicos, siendo por tanto aspectos claves inherentes a su integridad cultural. Estos usos pueden ser intermitentes, pueden llevarse a cabo en zonas alejadas de los pueblos, y podrían no ser específicos del sitio. Cualquier impacto adverso potencial que pudiera afectar estos usos deberá ser documentado y abordado dentro del marco de estos sistemas de creencias”. (traducción no oficial)” “Estas aclaraciones son importantes ya que de alguna manera sitúan a los usos de las tierras y recursos así como los culturales, ceremoniales y espirituales dentro del marco de referencia de los propios pueblos indígenas (de acuerdo a sus leyes consuetudinarias, sus valores y tradiciones, sus conocimientos y sistemas de creencias). De igual manera, este uso no siempre es permanente (es estacional o cíclico, intermitente) y no depende del reconocimiento del Estado. Las Notas de Orientación asimismo proponen que las evaluaciones de impacto social y ambiental deberían ir más allá de documentar el uso y también “describir las costumbres de uso tradicional de la tierra y recursos naturales de las Poblaciones Indígenas dentro del área de influencia del proyecto” (Nota de Orientación 23) (traducción no oficial).” “Las negociaciones de buena fe que requieren los párrafos 13, 14 y 15 deberán: “involucrar a los órganos representativos de los pueblos indígenas, incluir a hombres y mujeres de diversas generaciones con adecuación a su cultura y deberían programar el tiempo suficiente para el proceso colectivo de toma de decisiones (párr. 9). Mientras que no exista ninguna definición del término ‘negociaciones de buena fe’, las Notas de Orientación explican que, como mínimo: “generalmente incluye: (i) voluntad para entrar en un proceso y disponibilidad para reunirse a intervalos de frecuencia razonable; (ii) provisión de información necesaria para las negociaciones informadas; (iii) investigación de los asuntos claves más importantes; (iv) procedimientos de negociación mutuamente aceptables; (v) apertura para cambiar su posición inicial y modificar las propuestas donde sea posible; y (vi) provisión de suficiente tiempo para el proceso de toma de decisiones” (Nota de Orientación 25) (traducción no oficial). Nótese especialmente, que deberían haber procedimientos aceptables para la negociación.” “En la Norma de Desempeño 7, tampoco existe ninguna definición del término ‘resultados exitosos’ de las negociaciones de buena fe. No obstante resultaría perverso interpretar a los ‘resultados exitosos’ de una negociación como cualquier otra cosa que no fuera algún tipo de acuerdo. Esto se encuentra reflejado en las Notas de Orientación, que disponen que la documentación que constata un resultado exitoso deberá incluir: “una carta de entendimiento, una carta de intención, una declaración conjunta de principios, y acuerdos escritos” (Nota de Orientación 25) (traducción no oficial)” “Los ‘acuerdos’ que podrían materializarse como resultado de un proceso de negociación también podrían tener un rol operacional en el proyecto mismo; en este sentido, las Notas de Orientación añaden que tal vez “sea apropiado recitar o reflejar los contenidos de un Plan de Desarrollo Comunitario o un Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas en dichos documentos o acuerdos para confirmar y aclarar las responsabilidades de las partes involucradas respecto al plan relevante” (Nota de Orientación 25) (traducción no oficial).” 120/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “El requerimiento de sostener negociaciones de buena fe cuyo éxito además sea demostrable, representa una mejoría sobre la anterior política de la CFI y sobre la actual política del Banco Mundial (OP 4.10).” “Requerimientos Relevantes en las Normas de Desempeño 6 y 8” “El párrafo 10 de la Norma de Desempeño 6 sobre Conservación de la Biodiversidad prohíbe a los clientes desarrollar actividades relacionados a proyectos en ‘hábitats críticos’ salvo “Que no haya impactos adversos cuantificables sobre ... las funciones de los hábitats críticos” respecto a su importancia social, económica o cultural para con las comunidades locales. El término ‘hábitats críticos’ se define, entre otras formas, como áreas “con una biodiversidad de importancia social, económica o cultural significativa para las comunidades locales” lo cual incluye a los pueblos indígenas (párr. 9). En principio, esto crea una norma más alta respecto a las áreas usadas por pueblos indígenas, para propósitos “culturales, ceremoniales o espirituales” .” “La Norma de Desempeño 8 sobre el Patrimonio Cultural es igualmente importante.7 La Norma de Desempeño 8, párrafo 9, requiere de negociaciones de buena fe que además demuestren resultados exitosos cuando un proyecto “pueda causar daños significativos a un patrimonio cultural crítico y su daño o pérdida pueda amenazar la supervivencia cultural o económica de comunidades dentro del país anfitrión, que usan el patrimonio cultural con fines culturales de larga data ...”. El ‘Patrimonio cultural crítico’ se define como “(i) el patrimonio internacionalmente reconocido de comunidades que usan o que tengan memoria viviente de haber usado el patrimonio cultural para fines culturales de larga data; (ii) áreas de patrimonio cultural legalmente protegidas, incluyendo las propuestas por los gobiernos anfitriones para tal designación.” (Norma de Desempeño 8, párr. 8). Este lenguaje es bastante restrictivo y no requiere de un proceso de negociación para daños al patrimonio cultural crítico, sino solamente para daños significativos, y aún así, si es que dicho daño amenaza la supervivencia cultural o económica. Cuando un proyecto pueda afectar un patrimonio cultural no-crítico, el cliente simplemente tiene que consultar con los pueblos o con la comunidad afectada e incorporar sus puntos de vista al proceso decisional (Norma de Desempeño 8, párr. 6) con las comunidades locales, y especialmente las indígenas. Pedimos se nombre, de común acuerdo entre las partes, un panel garante del cumplimiento de esta medida y sus implicaciones jurídicas.” Ponderación. Esta COREMA informa que la legislación ambiental vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta observación, particularmente los vinculados al respeto de derechos de pueblos originarios. 11.1.30 “Hidrogeoquímica” “Hay muchos datos de la química de las aguas subterráneas y la calidad de los mismos parece ser buena según los balances de masa realizados. No obstante, la elaboración de estos datos es muy descriptiva y solo se limita a evaluar la calidad de las aguas. A partir de todos estos datos se podría caracterizar con más detalle el flujo del agua subterránea y el efecto de interacción agua roca. Es recomendable trabajar aun más estos datos para fundamentar con mayor fuerza algunas de las hipótesis que se plantean en este proyecto.” “Isotopía” “El estudio isotópico de 18O y 2H de las agua no cuenta con datos isotópicos de las precipitaciones locales que permitan hacer una comparación de la marca isotópica de las precipitaciones y las aguas subterráneas. La falta de datos isotópicos de la precipitación entre otras cosas permitiría definir el gradiente altitudinal de los valores de δ18O y δ2H, los cuales permitirían definir la cota en que se produce la infiltración del agua de lluvia y nieve al acuífero.” 121/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “En el trabajo presentado no se discute la fuerte marca isotópica de termalismo que presentan los valores isotópicos de δ18O y 2H. En el volumen III, pág. 105 se discute que el enriquecimiento isotópico que se atribuye a evaporación y mezclas de agua de orígenes distintos. Sin embargo, es claro un enriquecimiento en δ18O con una marcada influencia de termalismo.” “La interpretación de las interrelaciones entre las cuencas interpretadas a partir del estudio de 18O y 2H y que se discute en la pág. 107 es difícil de realizar si no se considera el efecto del termalismo sobre la marcar isotópica de estas aguas.” “Faltarían los valores isotópicos de las aguas de los manantiales que descargan en Laguna Tuyajto, Salar de Laco y Salar de Aguas Calientes II para evaluar la procedencia de los flujos de agua subterránea que dan origen a estos manantiales y para evaluar posibles flujos entre cuencas vecinas.” “Los valores de tritio de algunas muestras de agua subterráneas indican que efectivamente existe una recarga actual al sistema acuífero. Sería muy interesante realizar una modelación de los contenidos de tritio para evaluar distintos modelos de flujo del agua subterránea en el acuífero. “ “Modelo de flujo de Pampa Colorada” “La implementación numérica del modelo norte y el modelo sur es adecuada y la discretización espacial y condiciones de contorno están bien planteadas. “ “Algunos parámetros asignados al modelo difieren significativamente de la realidad. Por ejemplo está el caso de la recarga asignada a algunas celdas del modelo norte y que alcanzan hasta 2,27 mm/día que equivale a una recarga de 828 mm/año (Figura 4.5). Este último valor es muy exagerado, por cuanto la DGA (1987) solo asigna como precipitaciones máximas en esta zona hasta 200 mm/año. Por lo tanto se está asumiendo que entra más agua al sistema acuífero y que por consiguiente se puede extraer más agua con menos perjuicios al sistema.” “- En los modelos norte y sur no se presenta el cálculo del error asociado a la calibración.” “- El modelo no presenta un análisis de sensibilidad de los distintos parámetros utilizados en la calibración. Este trabajo es esencial para evaluar la estabilidad del modelo presentado.” “- Debido a que la mayoría de los pozos de observación se concentran en las partes centrales de las distintas subcuencas, existen amplios sectores donde no hay datos concretos que permitan validar niveles freáticos reales con los niveles obtenidos con el modelo numérico. En este sentido al no quedar claro si existe o no flujo entre subcuencas vecinas en Pampa Colorada, resulta muy difícil concretar un modelo conceptual de todo el sistema acuífero. En este sentido son muchas las incertidumbres que plantean los resultados del modelo y por lo tanto, las simulaciones a futuro tienen muchas incertidumbres.” Ponderación. Observación abordada en los siguientes numerales de la Sección V de Adenda Nº 1 del EIA: 9 al 16, y especialmente los 19, 20 y 21. 11.1.31 “La compleja descripción, con simbología “ad hoc” no tiene representación espacial, salvo para las variantes del trazado en la última etapa del estudio, y que es a una escala inapropiada para los efectos de una línea de base ambiental (1:250.000) que corresponde a una escala regional; debería efectuarse con el apoyo de una escala de nivel predial (1:50.000 o mayores), de modo tal de visualizar las áreas que resulten críticas. Es evidente que no se registraron especies clasificadas con 122/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA problemas de conservación a nivel nacional, sin embargo en la información presentada se evidencia la existencia de especies que son escasas, y que pueden resultar críticas al efectuar un análisis de singularidad. (Baccharis acaulis, según se señala en la Pág. 10, solo cuenta con dos registros en la región de Antofagasta, lo cual significa que si se aplican los criterios de la UICN, 2001, es una especie con un grado de amenaza equivalente a En Peligro Critico a nivel regional, o el sitio TEA 10 (Pág. 28, tercer párrafo), con Nassella curviseta, que tendría un solo registro y por lo tanto tendría el mismo estatus)” “Un hecho significativo es la ausencia de una representación espacial de los humedales involucrados y que resultarán afectados, según señala el proponente, de modo tal de establecer sus límites actuales (polígonos), sus atributos (composición y estructura) y la proyección de los efectos esperados. Esta es una seria deficiencia ya que gran parte de los compromisos ambientales se relacionan con la superficie de este tipo vegetacional que será afectada y que si bien se señalan valores y medios de evaluación (Imágenes Landsat y Quick Bird), no se entregan los documentos que permitan comprobar esta información y solo se presenta una tabla con los resultados del análisis. Es fundamental contar con un documento referencial concensuado respecto al estado (condición) y tendencia de estos sistemas (en Tuyajto y Aguas Calientes II en global, incluyendo además de la vega Sukultur, citada por el proponente como bofedal sur-oeste, los subsistemas sur –este, oeste y norte) con una descripción detallada y confiable, tanto de la estructura como de la composición florística, además de su representación cartográfica mediante un sensor remoto de alta resolución (Quick Bird o similar). El monitoreo de ambos sistemas debería realizarlo el proponente mediante el mismo sensor remoto, en temporada sucesivas, anualmente, durante todo el periodo del proyecto, incluyendo la fase de abandono y recuperación de ellos.” “En la figura anexa se presenta una evaluación efectuada para el Salar de Aguas Calientes II, en un reciente estudio de todos los sistemas de vegetación azonal hídrica del altiplano chileno (regiones de Tarapacá, Antofagasta y Atacama), en la cual se representa en rojo los polígonos establecidos de este tipo vegetacional, referido esencialmente a los núcleos de mayor actividad (bofedales) en la imagen satelital Landsat-7 ETM+, en el bien entendido que otros tipos vegetacionales hídricos azonales presentes (vega salina, pajonal hídrico salino, pupusales y/o llaretillares) con cubrimientos de la superficie menores al 50 % no son adecuadamente representados por este sensor remoto (equivalente a Landsat 5, con más alta resolución; píxel 15 x 15 m). Es decir, al menos en el Salar de Aguas Calientes II no sólo es posible encontrar bofedales, sino que existen otros tipos vegetacionales azonales hídricos, que se verán afectados y que no son susceptibles al manejo y reparación tradicionales, tales como los referenciados por el proponente.” “Resulta particularmente preocupante en la información presentada para los sistemas azonales del borde del Salar de Aguas Calientes II (denominados indistintamente bofedales, aún cuando este tipo de vegetación de humedales responde a una definición fisonómica bastante precisa ) en donde se señala a Nassella nardioides (=Stipa nardioides) como una de las principales especies (Pág. 11 y 12, puntos SAC 8, 9 11, 12, 13, 15 y tabla 5.2.1-6), sin embargo esta especie es típica de los sistemas zonales, generalmente planicies arenosas de altura, y esta absolutamente ausente de todos los sistemas azonales hídricos del altiplano sudamericano. Por lo tanto esto corresponde a una determinación taxonómica errónea y que no se puede inferir a que especie pueda corresponder dado que en el área no existe ninguna especie con la que se pueda confundir. Esto establece una duda razonable acerca de la confiabilidad de todas las evaluaciones presentadas, especialmente si se considera que en las conclusiones ya no aparece mencionada.” “Lo mismo ocurre con Deyeuxia chrysantha, especie característica de los bofedales no salinos, particularmente de los sectores con inundación permanente, la cual es citada como especie de los ambientes zonales (Tablas 5.2.1-18 y. 5.2.1-21), la cual, además, en la tabla 5.2.1-18 es citada como Calamagrostris crisantha, empleando un sinónimo y con error de ortografía (C. Chrysantha) y en la tabla 5.2.1-4 se citan ambas. (En esta misma tabla se citan Jarava vaginata y Stipa vaginata, que corresponden a la misma entidad). En todo caso, aparece mencionada en el texto como 123/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA participante entre los “cojines de Scirpus”, en la introducción del Salar de Aguas Calientes (Pág.10) sin que después se mencione en los resultados respectivos.” “Se suma a esto el echo que la mayoría de las tablas (5.2.1-8, 10,11, por ejemplo) presentadas en la sección de caracterización de la vegetación zonal relacionada con el tendido eléctrico y ducto, en las campañas 2004 (estival e invernal) se señalan un alto porcentaje de especies determinadas solo a nivel genérico (Adesmia sp., Stipa sp., Senecio sp.1, Senecio sp. 2) e incluso a nivel de familia (Asteracea sp.), lo cual establece una seria deficiencia de una línea de base de este componente, al menos en esta parte del capítulo. Esto se subsana, al menos en términos de presentación, al entregarse los resultados de la campaña 2006, en donde las tablas incluyen información a nivel específico.” “También es frecuente el empleo de sistemas taxonómicos alternativos en forma conjunta (Jarava frigida y Stipa chrysophylla, ambas entidades o son Jarava o son Stipa, es decir se acepta una clasificación o la otra pero no se pueden mezclar).” “En resumen, existen serios problemas de edición entre el estudio de EGA (2004, estival e invernal, invernal 2005) y el de Geotécnica (estival 2006), además de las deficiencias en la representación cartográfica de la vegetación zonal, la ausencia de una espacialización de la vegetación azonal hídrica, que es el factor critico de este proyecto, además de los evidentes errores de determinación taxonómica.” “Se debe solicitar al proponente, para este componente, una línea base coherente, con documentos de respaldo cartográfico a una escala adecuada para los objetivos del estudio, especialmente para los ambientes críticos (Sistemas azonales hídricos), efectuando un análisis de representación y singularidad de las formaciones vegetacionales tanto zonales como azonales.” “Así mismo el proponente no respalda la afirmación que los sistemas de Isluga y Aguas Calientes II y Tuyajto son similares en cuanto a condiciones climáticas, vegetacionales y de composición florística, lo cual resulta bastante improbable, solo considerando la diferencia latitudinal (algunos kilómetros más al sur) y altitudinal (casi 800 metros de altitud) además que los bofedales de Isluga tienen como dominantes a Oxychloe andina y Distichia muscoides, por ser sistemas en depresión abierta (exorreicos) con la ausencia casi completa de Scirpus atacamensis (=Zameioscirpus atacamensis), que es la especie dominante en los sistemas involucrados en el presente proyecto, que corresponden a sistemas endorreicos con alta influencia de sales. Todo esto ya que los valores señalados como referencia de demanda hídrica resultan fundamentales en la elaboración de un plan de manejo ambiental para asegurar la permanencia y estado sanitario de estos sistemas que se verán afectados. “Una pregunta que queda en el tintero ¿una vez extraído el agua necesaria para MEL, el caudal comprometido para regar los bofedales quien lo suministra?” Ponderación. Esta observación se encuentra abordada en los siguientes apartados de la Adenda Nº 1 del EIA: 10, Sección III 13, Sección II 1, Sección IV 3, Sección IV 6, Sección V 11.1.32 “El Programa Landsat es una serie de satélites de observación de la tierra gestionados en conjunto por la NASA y el USGS. El programa se inicio en 1972.” 124/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “El Landsat 5 fue lanzado en orbita en 1984 y con una vida útil estimada de 5 años y ya lleva 23 años en funciones!! Pero hay que tener en mente que no podemos considerar casos extraordinarios. Uno debe considerar para fines de proyecto la vida útil que se consideró para los cálculos. Esto es importante porque solo la vida útil del proyecto de MEL es de 20 años ¿y el monitoreo y manejo de los bofedales?!!.” “Por lo tanto será necesario asegurar el uso de imágenes satelitales ya sea del Landsat, Quickbird y cualesquiera otro que este disponible ya Malamente se podrían monitorear los bofedales si los satélites dejan de estar en orbita.” “En general los satélites de observación de la tierra tienen una vida útil entre 5 a 7 años.” “Ahora bien, es necesario tomar en cuenta que estos satélites de observación de la tierra disponen de sensores ópticos, es decir, sólo captan imágenes cuando haya suficiente luz y no sirven cuando está nublado o de noche, para o cual se requiere y se exige el uso de satélites radáricos.” “MEL debe entregar informes periódicos del uso de herramientas de percepción remota (satelital y aérea) para la devaluación del monitoreo del Impacto ambiental del proyecto” Ponderación. La respuesta a la presente observación, se encuentra en los numerales 34, 35 y 36 de la Sección V de Adenda Nº 1 del EIA. 11.2 Comunidad Indígena Atacameña de San Pedro de Atacama. 11.2.1 “Nosotros el Pueblo Atacameño hemos habitado ancestralmente los territorios denominados hoy por el Estado chileno, Área de Desarrollo indígena Atacama La Grande, Comuna de San Pedro de Atacama.” “El proyecto de extracción de agua subterránea que solicita Minera Escondida se encuentra en nuestro territorio, el cual ofrendamos y respetamos por ser sagrado.” “La Tierra, el Agua, los Cerros, los Animales, las Aves, las Flores, las Plantas, todos los Seres Vivientes y el Espíritu de nuestros Abuelos son Nuestra Vida, Nuestra Medicina, Nuestro Alimento, la permanencia de nuestra cultura, nosotros somos parte de la Patta Hoiri por lo que si dañamos a la Tierra nos dañamos a nosotros mismos.” “Puri , el Agua, está viva, es sagrada, para nosotros el agua no es una mercancía que está a la venta.” “El modelo económico neoliberal imperante en el estado chileno trastoca los valores y lo sagrado lo convierte en una mercancía sujeta a las leyes del mercado.” “Hasta, para el ser más ignorante y materialista es evidente, salta a la vista, la fragilidad de nuestro territorio. San Pedro de Atacama es conocido mundialmente como la zona más árida del planeta, entonces continuar extrayendo agua en esta área, es claramente generar su destrucción, la de toda su flora y fauna, la de sus habitantes y su cultura milenaria.” “El Señor Raúl Podestá en su presentación dice que la empresa Minera Escondida conoce y respeta la cultura atacameña a la cual seguirá apoyando a través de su Fundación, sabemos que lo que aporta la Minera Escondida al Pueblo Atacameño es mínimo comparado con las ganancias de la empresa, además que ningún dinero va a ser capaz de reparar el daño causado en nuestro territorio.” 125/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Esta observación se encuentra abordada en los numerales 42 Sección II; 59b Sección V, y en Anexo A-11.42.1 de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.2.2. “El estudio carece de aspectos antropológicos.” “No se hace ninguna referencia entre las normas a la Ley Indígena 19.253 que crea el Área de Desarrollo Indígena Atacama la Grande cuyo Articulo26 señala que los organismos del estado focalizarán su accionar en beneficio del desarrollo armónico de la comunidades, su cultura y del entorno natural del cual dependen.” “El estudio solicitado por Minera Escondida se realizó entre el 2004 y el 2006, la empresa cuenta con los recursos para financiar los profesionales que realizaron este estudio.” “Las comunidades Atacameñas no contamos con los recursos necesarios para financiar este tipo de estudios, además de tener bastante menos que 2 años para hacer nuestras observaciones, por lo que consideramos esta situación absolutamente injusta.” Ponderación. Observación abordada en numerales 54 al 58, Sección V de la Adenda Nº 1. Para complementar lo anterior, siguientes Anexos de la misma Adenda: A-11.42.1, A-V.54.1, A-11.39.1 remitirse a los 11.2.3 “El sistema de evaluación de impacto ambiental que considera la “participación ciudadana” es en si mismo, perversa, basta con observar las numerosas situaciones que han generado impacto ambiental en San Pedro de Atacama y cómo algunos servicios públicos que deberían velar por la protección del medio ambiente otorgan y tramitan las autorizaciones para generar todo lo contrario. En este caso la Dirección General de Aguas ya otorgó los derechos de explotación de Agua Subterránea a Inversiones Mundo con quién Minera Escondida suscribió un convenio para la adquisición de estos derechos.” Ponderación. La evaluación de este EIA se ha desarrollado en conformidad a lo establecido en la Ley 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.2.4 “Que en la actualidad Minera Escondida tiene importantes caudales de agua subterránea otorgados por la D.G.A para su producción. Lo que se desconoce para la opinión publica y sociedad civil del monitoreos y regulación de uso, fiscalización o cumplimiento por uso de caudales de agua.” Ponderación. La respuesta a esta observación se encuentra en detalle en el numeral 36e y, 39, Sección II, y a numeral 7 de la Sección III de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.2.5 “Los pueblos, ayllus, comunidades atacameñas, desconocemos quién o quienes realizan aquella labor de seguimiento y fiscalización para dar cuenta de un proceso efectivo de participación ciudadana.” 126/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. De acuerdo al Artículo 64 de la Ley 19.300 “corresponderá a los organismos del estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el SEIA, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el EIA”. 11.2.6 Minera Escondida declara que habrá efectos por la extracción y que podrían ser menores y que podrían mitigarse estos efectos, según modelo de mitigación, sustentado en experiencia realizada .” “Los modelos de mitigación presentados por los 648 millones de metros cúbicos de agua subterránea son insostenibles por cuanto no es posible de mitigar. Según la experiencia que existe de estos sistemas, sólo se generan “espejos de agua”o sea solo un efecto visual, lo cual no sustenta el ciclo natural y precisamente las especies vegetales se reproducen en aquellos lugares en forma natural y no en otro lugar dadas las cualidades físicas ,químicas ,ambientales, etc. que las pueden sostener.” “ Conocemos los resultados de “modelos” aplicados en ecosistemas como el Salar de Coposa en la primera región.” “Los bofedales cercanos a la vertiente Jachucoposa han bajado su nivel de agua desde los 90 litros por segundo a los 24 litros por segundo.” “La Minera Collahuasi estimaba que en 25 años de extracción de aguas subterránea se produciría este descenso, lo cual ocurrió al quinto año, generando evidentes signos de deterioro al ecosistema.” “Esta medida de mitigación es nula,sustentablemente, dado que depende solamente de mecanismos artificiales, mientras sigue avanzando la destrucción de las fuentes de agua, que tardaran miles o millones de años en recuperarse, más aún en las actuales condiciones ,en que se encuentran vegas, bofedales, ríos y lagunas en el desierto y en particular en las cuencas y sub cuencas de la región, afectadas por una fuerte disminución de los niveles de agua por causas naturales y extracciones de agua subterránea destinada a la minería metálica y no metálica en la región.” “Estos 648 millones de metros cúbicos que pretende utilizar sería en reemplazo de las actuales fuentes en uso que tiene Minera Escondida, demostrando con esto que el agua de aquellas fuentes esta agotada y sin posibilidad de regeneración según presentación de expositor del proyecto de Minera Escondida realizada el 19 de Febrero de 2007 en San Pedro de Atacama.” Ponderación. Esta observación se encuentra abordada en los numerales 9 y 10 de la Sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. Para mayor información respecto de la observación debe consultarse la Sección IX.9 de la misma Adenda 11.2.7 “Que tal proyecto esta situado en subcuencas y esta conectado con la Gran Cuenca de Atacama por lo que derechamente afecta a la Cuenca de Atacama, de la que dependen nuestros pueblos. Además las cuencas mencionadas en el proyecto se encuentran en evidente estado de fragilidad dada la sequía y extracción de agua para la minería por más de 60 años.” 127/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Las que sumadas a esta nueva extracción, provocarían un desastre ambiental con mayor fuerza. En tanto entendemos que no hay en la actualidad un manejo integral de cuencas hidrográficas y socio- culturales y menos aun una atención en la relación permanente entre cuencas.” “Consideramos que todas estas cuencas debieran estar cerradas para la extracción de agua, por cuanto no hay estudios que sustenten la posibilidad de extraer agua y mitigar como las planteadas por Minera Escondida” Ponderación. Esta observación se encuentra abordada en los siguientes apartados de la Adenda Nº 1 del EIA: puntos 1, 2, 3, 4, 5, 8 de la Sección VI. 11.2.8 “El cambio de uso de suelo a que se refiere el E.I.A. no considera la participación de los pueblos dado que se encuentra en territorio indígena y área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande” “La CONAMA, la D.G.A y todos los servicios del estado involucrados deben de responder a este planteamiento” Ponderación. La respuesta a esta observación se encuentra en la Sección IX del EIA, sobre otros Antecedentes. 11.2.9 “Sobre los mecanismos de elasticidad en el uso de las cantidades de agua otorgadas a la Minera Escondida, según modelos planteados, dado que los cálculos de recarga están hechos en función de las recargas naturales; como hemos dicho anteriormente, nos encontramos en sequía en el desierto.” “El habitar el desierto nos ha hecho constatar la falta de lluvias, nieves y la gran extracción de agua para la minería. Con la consiguiente desaparición de especies vegetales y animales y en otras, la considerable disminución de éstas, tanto silvestres como domésticas.” Ponderación. La respuesta a esta observación se encuentra en el numeral 7 Sección III, de la Adenda Nº 1. 11.2.10 “Además del desplazamiento y migración de los habitantes a otros pueblos y ciudades por la falta de agua y todo lo que está asociado a su disminución, se vulneran nuestros derechos: económicos, sociales y culturales como pueblos originarios.” Ponderación. Los antecedentes vinculados a esta observación se encuentran en numeral 36c, Sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.2.11 “También es importante mencionar lo que se desprende de la reciente junta mundial de científicos que dan cuenta de la situación del planeta por el calentamiento global provocadas también por estas extracciones de agua.” Denunciamos que Minera Escondida cambio los nombres de los sectores de donde se pretende extraer agua como un modo de confundir a la opinión publica dado que los puntos geo-referenciales son poco prácticos para una mejor orientación del común de la ciudadanía. 128/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Para necesario que se responda a lo siguiente :” una participación efectiva consideramos -Y si el modelo se desajusta ¿cuales serán las medidas para contrarrestar tal situación de parte de la CONAMA y la D.G.A ? -Los modelos tienen márgenes de error -¿Cuales serán los mecanismo de seguimiento después del 31 de Marzo, luego de aprobada o no tal solicitud, para la participación ciudadana activa ? Ponderación. Esta observación está abordada en el numeral 4, Sección VI de la Adenda Nº 1 del EIA. Otros antecedentes vinculados a esta observación, se encuentran en numeral 16, y en Sección IX.9 de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.2.12 “Estos sectores de vegas son utilizados para la alimentación y bebida de una gran variedad de aves y animales. Por lo que se plantea en la mitigación, sigue siendo absurdo en cuanto al cambio de las vegas y su sostenimiento “ “Existe pastoreo del pueblo de Socaire, uso ritual, medicinal, territorios demandados por las comunidades, que aun no han sido resueltos por el Estado, existiendo plazos para tal demanda, que no se han respetado.” “El proceso de extracción (escenario 2) plantea impactos posibles sobre el sistema de bofedales y laguna en Sector de Aguas Calientes II sur y Laguna de Tuyajtu. Principales impactos: Sector Aguas Calientes II sur. La zona de bombeo se encuentra a 22 km del sector de descarga. Se espera que el cono de abatimiento alcanzará la zona de descarga en 5 años después de iniciado el bombeo y a partir de este momento se produce un descenso entre 10 y 50 cm, mayores que el máximo tolerable (20cm), afectando 70% de la superficie de bofedales en el sector sur oeste y 50% de la superficie de bofedales del sector sur este. Se espera que el caudal de descarga de agua subterránea se reduciría en un 17% en el sudoeste y hasta un 25% (52 l/s) en el sector sureste.” “Se estima una disminución del área de la laguna hasta en un 17%.” “El máximo efecto se producirá 18 años después de cesado el bombeo.” “Sector Laguna Tuyajto.” “La zona de bombeo se encuentra a 10 km del sector de descarga.” “Se espera que el cono de abatimiento alcanzará la zona de descarga en 1 años después de iniciado el bombeo y a partir de este momento se produce un descenso entre 40 y 110 cm, mayores que el máximo tolerable (20cm), afectando 88% de la superficie de bofedales. Se espera que el caudal de descarga de agua subterránea se reduciría en un 33% (66 l/s)”. “Se estima una disminución del área de la laguna hasta en un 33%.” “El máximo efecto se producirá 3 años después de cesado el bombeo.” “Las mitigaciones previstas para ambos casos incluyen abastecimiento superficial a bofedales y lagunas mediante bombeo. En aquellos sectores que no se pueda recuperarse el sistema, se procederá a traslado de bofedales.” 129/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Esta observación se encuentra abordada en los siguientes numerales de la Adenda Nº 1 del EIA: 10, Sección III 13, Sección II 1, Sección IV 3, Sección IV 6, Sección V 11.2.13 “La tasa de extracción y respuesta del sistema está calculada considerando la media climática histórica. ¿Cuál sería la respuesta del sistema frente a un probable ciclo hiperárido en la cuenca?” “¿ se contempla flexibilidad en la tasa extractiva si se producen estás condiciones?” “Respecto de los conos de abatimiento del agua subterránea, ¿cuáles son los limites que corresponden a fluctuaciones normales y cuáles estarían indicando una falla en el modelo desarrollado, y no “sólo adelantamientos de impactos esperados”? ¿cuáles serían los mecanismos de rediseño del modelo extractivo? ¿Se ingresará en largos procesos administrativos legales de reclamo o se procederá de forma inmediata a proceder a un nuevo diseño o suspensión del sistema de intervención? “ “La misma consideración cabe para la disminución de los caudales de las vertientes. ¿Cuál es el máximo esperado, el máximo tolerable y el máximo permitido? ¿Cual es el punto que indica deterioro sobre el sistema?” Ponderación. Los aspectos vinculados a esta observación se encuentran en numeral 4 de la Sección VI. Para complementar la respuesta a la observación anterior debe consultarse el numeral 10 de la Sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.2.14 “¿Cómo está diseñado el plan de monitoreo, para asegurar una alerta temprana respecto de la posible evolución negativa de los conos de abatimiento?” Ponderación. Los antecedentes sobre monitoreo relacionados con la observación se encuentran en la Sección IX de la Adenda Nº 1, especialmente en los puntos 3, 4, 5 y 9. 11.2.15 “Están contemplados mecanismos activos de participación, en especial considerando el largo desarrollo del proceso tanto extractivo como de respuesta y la probable recuperación del sistema? Cómo son las responsabilidades privadas, institucionales y participación comunitarias respecto de impactos que se producirán de manera gradual a través de varias décadas?.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 130/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.2.16 “No se asegura de forma determinante que no existan impactos posibles en otros sitios, vertientes, humedales, comunidades, en sectores más bajos de la cordillera, sino que se han expresado como “poco probables”. Se debería explicitar sobre que se basa la consideración que la cuenca es totalmente cerrada, cuales son los sitios aparentemente mas sensibles y “potencialmente vinculados” al sistema de Pampa Colorada a través de sistemas de fracturas, cuáles son las medidas de monitoreo y control en esos sitios y cuales serían los mecanismos de acción administrativa – técnica si se detectaran a largo plazo impactos sobre esos sistemas. Esta consideración se basa en la condición extremadamente frágil de las áreas sujetas a intervención.” Ponderación. La temática relacionada con ésta observación se encuentra abordada en los numerales 1, 2, 455 y 8 de la Sección VI de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.2.17 “No queda suficientemente claro que los sistemas de mitigación superficial aseguren la plena productividad y biodiversidad de los ecosistemas implicados. Esto debería ser mayormente explicitado y analizar posibles repercusiones. ¿Cuál es el límite de impacto bajo el cual se considera que los sistemas no podrían recuperarse.? Explicitar indicadores globales respecto a estos aspectos y acciones administrativas y técnicas para abordar esta situación.” “¿Como funcionan los mecanismos institucionales y técnicos de mitigación y control, luego del cese del bombeo? Esto se apoya en que el máximo previsto se produciría 18 años luego del cese del bombeo, para el caso de Aguas Calientes II, es decir 38 años.” “Se debería analizar y dejar explícito, mas allá que luego sea aceptado o no por las autoridades ambientales, si se considera pertinente el hecho que se van a producir impactos sobre el sistema, que el mismo funciona bajo mitigación y que es probable que en algunos sectores como en bofedales asociados a la laguna Tuyajto, estos sean de tipo permanentes. Esto implicaría acciones de traslado de bofedales hacia otros sitios, aspecto que podría considerarse como una “medida de compensación” ambiental, Aspecto que va contra los principios de las culturas originarias.” “En este sitio se estima un traslado de 14 has. Esto requeriría de un análisis más ajustado, en relación además de lo expresado anteriormente, si es una compensación evaluada contemplando de manera integral el conjunto de valores territoriales, o sólo es una composición numérica de superficie “verde” perdida – recuperada. En este sentido se considera que el impacto sobre el sistema de bofedales de laguna Tuyajto es altamente significativo.” “Se destaca que aproximadamente un 15% del total solicitado de agua es para mitigar los efectos negativos del proceso extractivo.” Ponderación. La respuesta a esta observación se encuentra en los antecedentes contenidos en los numerales 9 y 10 de la Sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.3 Verónica Moreno 11.3.1 Como ser humano me afecta directamente ser testigo de cómo en una sociedad dirigida por autoridades sin conciencia se destruye sistemáticamente y por motivos económicos, que benefician a grandes transnacionales, la extraordinaria naturaleza de la cuenca del Salar de Atacama, patrimonio de todos los seres humanos y en especial del pueblo likanantay que ha ocupado ancestralmente este territorio desarrollando su cultura , su vida, venerando su agua y su tierra.” 131/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “En 18 años viviendo en la comunidad atacameña he aprendido del respeto de sus habitantes al agua y la tierra como un solo ser, divino, indivisible portador de la vida.” “Visión que claramente no tiene el gobierno de Chile cuyos organismos pertinentes, los cuales deberían asegurar y proteger los sistemas hídricos en una zona considerada la más áridas de mundo, toman resoluciones a favor del dinero y en contra del medio ambiente.” “Mucho menos comparten esta visión, los intereses económicos y políticos extranjeros norteamericanos, asiáticos y europeos, que explotan los recursos naturales de los países latinoamericanos, amparados en los tratados de libre comercio que promueven, y que convierten el agua en una mercancía sujeta a las leyes del mercado.” Ponderación. La temática relacionada con esta observación fue abordada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8 de la Sección VI de la Adenda Nº 1 del EIA. Existe información vinculada a esta observación, la que se puede encontrar en los numerales 42 de la Sección II; punto 59b Sección V de Adenda Nº 1 del EIA. 11.3.2 “La DGA, Dirección General de Aguas, continúa otorgando derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a las mineras y a empresas especuladoras de agua como Inversiones Mundo, en un ecosistema tan frágil como es la cuenca del Salar de Atacama. A la fecha no se ha propuesto un manejo social, sustentable de la cuenca , en el que se asegure la subsistencia de todos los seres vivos, de la naturaleza, en el que el agua como un bien público esté bajo el control de la sociedad en su conjunto.” Ponderación. Para conocer la información vinculada a esta observación, debe consultarse el numeral 36e, 39 Sección II y numeral 7 Sección III de la Adenda Nº 1. 11.3.3 “Primero quisiera hacer una observación al propio sistema de participación ciudadano al que convoca CONAMA, el cual ojalá sea revisado y replanteado, en la forma y en el fondo.” “Es un sistema injusto, no existen condiciones de igualdad para todos los ciudadanos.” “No cuenta legalmente con ningún mecanismo de fiscalización posterior a la aprobación de la ejecución de un proyecto.” “Los ciudadanos estamos esperando la creación de la superintendencia o contraloría del medio ambiente que en su último discurso, luego del desastre ecológico en Valdivia, comprometiera el ex presidente Ricardo Lagos.” “Tanto las comunidades indígenas como algunos particulares no contamos con el mismo tiempo ni con los recursos de que disponen las empresas para hacerse asesorar por profesionales especialistas que pudieran entregar observaciones con base científica, tan valorada y tan errada muchas veces. Sin embargo personalmente en este y en otros casos, como de hotelería, se podría decir que basta con el sentido común, una pequeña cuota de sensibilidad para darse cuenta ,del impacto negativo que una extracción de agua subterránea, de la magnitud que pretende extraer Minera Escondida, va a generar un daño irreparable al frágil ecosistema que pretende intervenir.” 132/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Los mecanismos de Participación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental están establecidos en los Artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley 19.300 y en los Artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El proceso de participación ciudadana de este Estudio de Impacto Ambiental se desarrolló en conformidad al marco legal enunciado en el párrafo anterior. 11.3.4 “No es desconocido, que estos bellos oasis de altura sufren de un largo periodo de sequía, que ha afectado por décadas, la producción agrícola y ganadera de sus habitantes, que esta situación genera la migración de los jóvenes a los centros urbanos y contribuye a la desarticulación progresiva de la identidad y la permanencia de la cultura atacameña.” Ponderación. La información vinculada a esta observación se encuentra en punto 36c de la sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.3.5 “Las extracciones de agua subterránea que se pretenden realizar están dentro del territorio atacameño, área de desarrollo indígena Atacama La Grande, regulada por la ley indígena 19.253, que nunca es mencionada en el estudio, el que además adolece de información antropológica, que en su artículo 26 versa:” “De las áreas de desarrollo indígena artículo 26. el ministerio de planificación y cooperación, a propuesta de la corporación, podrá: Establecer áreas de desarrollo indígena que serán espacios territoriales en que los organismos de la administración del estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades para su establecimiento deberán concurrir los siguientes criterios: a) Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas; b) alta densidad de población indígena; c) existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas; d) dependencia de recursos naturales para el equilibrio de esos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna.” “El gobierno de Chile ha tenido al respecto un doble discurso, por un lado genera espacios de participación indígena, crea la comisión de verdad histórica y nuevo trato, se compromete a ratificar el convenio 169 de la OIT, a reconocer constitucionalmente a los pueblos originarios dentro de estos el pueblo atacameño, realiza importantes inversiones en el área de desarrollo indígena Atacama La Grande, ejecuta el programa orígenes con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para amortizar la deuda histórica de Chile con “sus pueblos indígenas”, etc. paralelamente otorga concesiones a CONACYT para la instalación de proyectos extranjeros de alto interés científico dentro de territorios demandados por el pueblo atacameño, la Dirección General de Aguas organismo de la administración del estado chileno otorga derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a las mineras, promueve y otorga las facilidades para la inversión de privados en el rentable negocio del turismo el que como nueva fuente laboral atrae a visitantes chilenos y extranjeros aumentando la población tanto permanente como flotante en la comunidad, con lo que también aumenta la demanda de agua y servicios básicos.” 133/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. La información relacionada con esta observación se encuentra en los numerales 2 y de la Sección X (página 292 y 295) de la Adenda Nº 1 del EIA 11.3.6 “El maravilloso paisaje que se promueve turísticamente también se verá afectado tanto por el efecto de la extracción de agua como por las instalaciones que requiere construir la minera la oferta de medidas de mitigación y de empleo a personas de las comunidades atacameñas, recursos para proyectos culturales, turísticos y etc. nunca van a reparar el daño causado. Minera escondida si realmente desea hacer una aporte al pueblo atacameño debería destinar parte de sus suculentas ganancias en la búsqueda de nuevas fuentes de agua para realizar sus procesos como lo había planteado en alguna ocasión, desalinizando agua de mar.” Ponderación. La información vinculada a esta observación se encuentra puede consultar en los apartados de la Sección VII de la Adenda Nº 1: numerales 19 al 25. 11.3.7 “Experimentos en la naturaleza, como “el modelo” que plantea Minera Escondida, han sido un fracaso en otros ecosistemas como el Salar de Coposa en la Primera Región, intervenido por Minera Collahuasi.” “La soberbia frente a la naturaleza, la violencia económica e intelectual que ejerce Minera Escondida frente a comunidades indígenas atacameñas desprotegidas y pobres es inmoral, asimismo el poder político que es cómplice y parte del sistema.” “Ambos atentan contra los derechos humanos, económicos, sociales y culturales del pueblo atacameño.” Ponderación. La información relacionada con esta observación se encuentra en el numeral 7 de la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.3.8 “En general las observaciones a proyectos anteriores sometidos a estudio de impacto ambiental han servido para dar pautas a los empresarios para hacer correcciones, mejorarlos y de ese modo obtener la aprobación para que sus proyectos sean ejecutados, como se ha visto en más de una década en San Pedro de Atacama, como ustedes deben saber un porcentaje importante de los hoteles extrae agua subterránea para satisfacer las demandas de su comercio. Por lo anteriormente expuesto es que nosotros los ciudadanos que hemos querido hacer efectiva nuestra participación, bastante débil en todo Chile nos sentimos cada vez más frustrados, impotentes frente a un sistema avasallador que no respeta el bien común, ni a la naturaleza, ni a la vida sólo continúa adorando al dios dinero que no les servirá para comprar agua cuando ya no exista.” “Gracias por leer mi desahogo. ojalá en algún lugar de la conciencia quiénes toman las decisiones atinen!!!.” Ponderación. Los mecanismos de Participación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental están establecidos en los Artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley 19.300 y en los Artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 134/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA El proceso de participación ciudadana de este Estudio de Impacto Ambiental se desarrolló en conformidad al marco legal enunciado en el párrafo anterior. 11.4. Wilson Reyes Araya 11.4.1. “La presentación sobre el proyecto en cuestión, sin duda generará un impacto ambiental significativo en los sectores protegidos por Resolución Exenta DGA Nº 87/06 de, sobre Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto, disminución de los humedales y detrimento de éstos, debido a la gran cantidad de aguas a extraer de napas subterráneas. Y las medidas de mitigación no son suficientes para enmendar el impacto. Por consiguiente, no debiera aprobarse la extracción de aguas subterráneas bajo ninguna circunstancia. Al desear intervenir artificialmente estos sectores, se estaría generando un impacto importante en la diversidad biológica, en sus hábitats naturales, que sin dudarlo provocaría perturbaciones que podrían romper con el equilibrio ecológico y su ecosistema.” Ponderación. La temática relacionada con esta observación se encuentra abordada en los numerales 3 al 7 de la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.4.2. “Las medidas de mitigación no se hacen cargo total y satisfactoriamente del impacto ambiental que se generará sobre las áreas sensibles señaladas en el EIA.” “Se deben mejorar las medidas de mitigación del proyecto estas no satisfacen y no convencen, pero fundamentalmente no debe extraerse ninguna gota de agua de nuestro territorios, a no ser en beneficio de la supervivencia de nuestras comunidades, que a pesar de su desconocimiento saben convivir con sustentabilidad bajo una mirada identitaria, puesto que nosotros vivimos para dejarles a nuestros pueblo un legado, y que es; la conservación de nuestros territorios lo mas inalterable posible, lo mas cercano a como nuestros antepasado lo hicieron.” Ponderación. Respecto de esta observación, deben consultarse los numerales 9 y 10 de la Sección II de Adenda Nº 1 del EIA. 11.4.3. “Considero que la importancia que se le ha dado a nuestro patrimonio cultural y arqueológico ancestral no ha sido debidamente valorizada, y ha sido considerada de poca significancia dentro del estudio. No se puede separar el patrimonio natural del patrimonio cultural y para ello se han venido desarrollando una serie de convenciones que tienen por objeto la protección conjunta de estos dos patrimonios, entre ellos están:” “La “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO”. La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17º Reunión celebrada en París de 1972, se elaboró esta convención destinada a proteger patrimonios que son interés de la humanidad. La Presente convención considera “patrimonio natural a los “monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de éstas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico, zonas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional.” 135/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación Loa aspectos vinculados al patrimonio y que dicen relación con la observación planteada, se abordan en numeral 42, Sección II de Adenda Nº 1 del EIA 11.4.4. “Por otro lado la convención sobre la biodiversidad suscrita en junio de 1992 en Brasil en la cumbre de Río de Janeiro y contenida en Chile bajo Decreto Supremo Nº 1.963 del 6 de mayo de 1995 y que dentro de sus exigencias compromete a los países en la conservación de la diversidad in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales sin despreciar la conservación ex situ preferentemente en el país de origen. Es por ello que se debe prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la biodiversidad.” Ponderación. La información vinculada a esta observación se puede encontrar en los numerales 10, Sección III; 13, Sección II; 1, Sección IV, 6, Sección V. Todos aspectos abordados en Adenda Nº 1 del EIA. 11.4.5. “Estimamos que el proyecto no está siendo consecuente con la lucha sobre la desertificación, cuya convención fue ratificada por Chile y dispuesta bajo Decreto Supremo Nº 2065 del 13 de febrero de 1998 y que se entiende por desertificación la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas (vegas Bofedales) resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y la actividades del hombre.” Ponderación. Información vinculada, es abordada en numeral 4 Sección VI de Adenda Nº 1 del EIA. 11.4.6. “El proyecto se encuentra dentro de las demandas indígenas de Peine y Socaire, también se encuentra en el área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande. Es por ello que se han realizado enormes esfuerzos por lograr modificar estas zonas a favor de las comunidades indígenas principalmente para entregar una protección seria real a nuestros territorios.” Ponderación. Respecto de la respuesta a esta observación, debe consultarse el numeral 36c, Sección II. Específicamente en página 29 de Adenda Nº 1 del EIA. 11.4.7 “La alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajistico o turístico de la zona, la modificación de hábitat y alteración de sitios con valor antropológico, histórico para las comunidades y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, permite una falta de sustentabilidad e identidad indígena. Lo precedente, también es un impacto ambiental desde la visión socio cultural de nuestros pueblos, y que no se ha medido bajo ningún prisma dentro del estudio presentado.” Ponderación. La temática relacionada con esta observación fue abordada en los puntos 19 al 25 de la Sección VII de Adenda Nº 1 del EIA. 11.4.8 “En cuanto al recurso hídrico: Puedo indicar con propiedad que el Derecho al Agua como Derecho Económico, Social y Cultural, está Consagrado internacional con una vinculación con los derechos de los pueblos indígenas.” 136/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. La respuesta relacionada a esta observación se menciona en numeral 42, Sección II; 59b Sección V de Adenda Nº 1 del EIA. 11.4.9 “El Estado de Chile ha reconocido el “Derecho Económico, Social y Cultural”, lo que cobra relevancia a nivel nacional. Chile ha firmado el “Pacto Internacional Derecho Económico, Social y Cultural” el 16 de septiembre de 1.969 para luego ratificar en virtud del articulo 5 inciso 2º de la Constitución, el 10 de febrero de 1.972.” “El artículo 5 de la Constitución indica que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que los poderes del Estado no pueden suprimir ni menoscabar los derechos humanos garantizados, se puede concluir, que en caso de existir un conflicto o alguna contradicción entre derechos esenciales, el interprete judicial deberá preferir el derecho humano mas extenso y a su vez compatible, con el respeto a la dignidad.” “A pesar de la vigencia del “Pacto Internacional Derecho Económico, Social y Cultural” como norma incorporada al ordenamiento jurídico chileno. CEA dice: el problema que se da es que existen ciertos derechos que no se encuentran garantizados en nuestro ordenamiento jurídico o, dicho de otro modo, Chile no cumple con lo que el Pacto le ordena como Estado Parte. Es así como el derecho al agua que se colige de los artículos 11 y 12 del PIDESC tiene una protección y existencia en nuestro ordenamiento, como derecho al agua propiamente tal, prácticamente nula.” “En este sentido, el derecho de aprovechamiento de agua en Chile, se encuentra regulado como un derecho fundamental a través del articulo 19 Nº 24 de la Constitución, el cual asegura y regula el derecho de propiedad. Por consiguiente, el derecho al agua como tal no tiene protección directa sino por el contrario es un bien mas sobre el cual se contempla la posibilidad de apropiación y aprovechamiento. Tomando en cuenta lo dicho y junto con la tipología tripartita de obligaciones al que hace referencia el Comité en sus observaciones generales y específicas, cabe cuestionarse de que manera Chile, como Estado Parte del PIDESC, cumple con el respetar, proteger y cumplir que dicho derecho impone a todos los Estados Partes por igual pero de acuerdo a los respectivos recursos disponibles.” Ponderación. La respuesta relacionada a esta observación se menciona en numeral 42, Sección II; 59b Sección V de Adenda Nº 1 del EIA. Para complementar lo anterior deben consultarse los numerales 2 y 3 de Sección X Adenda Nº 1 del EIA. 11.4.10 “Definitivamente, el derecho al agua como derecho económico, social y cultural no es considerado en Chile como tal. Esto conlleva no sólo a una limitación en el ordenamiento jurídico del país en el sentido de que sólo lo trata a propósito de la propiedad y disfrute que se puede tener sobre él, sino que, además, implica una conducta negativa la que incluso puede verse vista como una violación al PIDESC. Así, en vez de haber una evolución y desarrollo progresivo del derecho al agua propiamente tal, sólo se observa contante estancamiento que se ha traducido en una prestación de “no hacer” por parte del Estado chileno.” “Tal es así, que hemos de enfrentar los problemas del agua sin apoyo del estado de Chile, por lo tanto deseamos que el proyecto no se lleve a cabo.” 137/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. La respuesta relacionada a esta observación se menciona en numeral 42, Sección II; 59b Sección V de Adenda Nº 1 del EIA. Para complementar lo anterior deben consultarse los numerales 2 y 3 de Sección X Adenda Nº 1 del EIA. 11.4.11 “De esta manera, también, fue expresado en la “Declaración de Kyoto de los pueblos indígenas sobre el agua” en el Tercer Foro Mundial del Agua, Kyoto, Japón, Marzo 2003 y que dice; Nuestra relación con el agua.”” “1.- Nosotros, los Pueblos Indígenas de todas las partes del mundo, reunidos aquí, reafirmamos nuestra relación con la Madre Tierra y nuestra responsabilidad, ante las generaciones futuras, de levantar nuestras voces en solidaridad y proclamar la necesidad de proteger el agua. Nos han puesto en este mundo, a cada uno en su propia tierra y territorio tradicional sagrado, para cuidar toda la creación y el agua.” “2.- Reconocemos, honramos y respetamos el agua como un elemento sagrado que sostiene toda la vida. Nuestros conocimientos, leyes y formas de vida tradicionales nos enseñan a ser responsables, cuidando este obsequio que conecta toda la vida.” "3.- La relación que tenemos con nuestras tierras, territorios y el agua constituye la base física, cultural y espiritual de nuestra existencia. Esta relación con nuestra Madre Tierra nos obliga a conservar nuestra agua dulce y mares para la supervivencia de las generaciones del presente y del futuro. Asumimos nuestro rol como guardianes, con derechos y responsabilidades, que defienden y garantizan la protección, disponibilidad y pureza del agua. Nos unimos para respetar e implementar nuestros conocimientos y leyes tradicionales; y ejercer nuestro derecho a la libre determinación para preservar el agua y la vida.” “El derecho al agua y a la libre determinación” “9. Nosotros, los Pueblos Indígenas tenemos el derecho a la libre determinación. En virtud de lo mismo, tenemos el derecho al libre ejercicio de la plena autoridad y control sobre nuestros recursos naturales, lo que incluye el agua. También nos referimos a nuestro derecho a la soberanía permanente en relación con todos estos recursos naturales.” “10. La libre determinación para los Pueblos Indígenas significa el derecho de controlar nuestras instituciones, territorios, recursos, estructuras sociales y culturas, sin ninguna dominación o interferencia externa.” “11. La libre determinación incluye la práctica de nuestras relaciones culturales ¡y espirituales con el agua y el ejercicio de nuestra autoridad de gobernar, usar, gestionar, regular, recuperar, conservar, mejorar y renovar nuestras fuentes de agua, sin interferencia.” “12. De acuerdo con el derecho internacional, se reconoce que los Pueblos Indígenas tienen el derecho a:” La libre determinación; La propiedad, control y gestión de nuestros territorios y tierras tradicionales y recursos naturales; El ejercicio de nuestro derecho consuetudinario; Representamos a través de nuestras propias instituciones; Que se requiere el consentimiento previo, libre e informado al desarrollo en nuestras tierras. A controlar nuestros conocimientos tradicionales y participar en los beneficios de su uso”. “13. Los Estados miembros de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales de comercio, las instituciones de financiamiento internacionales y regionales y las agencias internacionales de cooperación económica tienen 138/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA una obligación legal y moral de respetar y cumplir estos y otros derechos humanos colectivos conexos y libertades fundamentales. A pesar del reconocimiento internacional y universal de nuestro papel como guardianes de la Madre Tierra, los gobiernos y los intereses comerciales a nivel nacional e internacional están negando y tergiversando sistemáticamente nuestros derechos a recuperar, administrar, proteger y desarrollar nuestros territorios, recursos naturales y sistemas acuáticos. Nuestros derechos a conservar, recrear y transmitir la totalidad de nuestro patrimonio cultural a las generaciones futuras y nuestro derecho humano de existir como Pueblos son cada vez mas restringidos de manera alarmante, impedidos indebidamente o negados en su totalidad.” “14. Los intereses de los Pueblos Indígenas sobre el agua y sus usos consuetudinarios tienen que ser reconocidos por los gobiernos, garantizando que los derechos indígenas al agua se incluyan en las leyes y políticas nacionales en materia de agua. Estos derechos cubren tanto la cantidad y la calidad del agua y se extienden al agua como un elemento que forma parte de un ambiente sano, con valor cultural y espiritual. Los intereses y derechos indígenas tienen que ser respectados en los convenios internacionales sobre el comercio y la inversión y en todos los planes para los nuevos usos y asignaciones del agua.” Ponderación. La respuesta relacionada a esta observación se menciona en numeral 42, Sección II; 59b Sección V de Adenda Nº 1 del EIA. Para complementar lo anterior deben consultarse los numerales 2 y 3 de Sección X, y en numeral 8 Sección IV Adenda Nº 1 del EIA. 11.4.12 “15. Nuestras prácticas tradicionales son sistemas dinámicamente reglamentados. Se basan en leyes naturales y espirituales que garantizan el uso sustentable, mediante un esquema tradicional de conservación de los recursos. Estos conocimientos milenarios sobre el medio ambiente, enraizados en el lugar de su aplicación, son altamente valiosos; su validez y efectividad se han comprobado. No deberemos permitir que los conocimientos tradicionales milenarios se debiliten por una dependencia excesiva en los métodos y normas científicas occidentales, que son relativamente nuevos, estrechas en su definición y reduccionistas. Apoyamos la implementación de medidas efectivas que permiten la plena participación, en igualdad de condiciones, de los Pueblos Indígenas, para que podamos compartir nuestras experiencias, conocimientos e inquietudes. La aplicación indiscriminada y con visión estrecha de las herramientas científicas y tecnologías modernas ha contribuido a la pérdida y deterioro del agua.” Ponderación. La respuesta relacionada a esta observación se menciona en numeral 8 Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.4.13 “Por lo precedente y en particular el proyecto “Suministro de Agua, Pampa Colorada” NO DEBE APROBARSE.” Ponderación. Se tendrá presente la observación en el evento en que el proyecto no cumpla con lo dispuesto por la legislación ambiental para su debida aprobación. 11.5 Quechua Sumac Llajta 11.5.1 “La CONAMA de Tarapacá señala que: “La crisis ambiental actual, obedece a una visión antropocéntrica que sitúa a los seres humanos al centro del mundo, colocándonos en una condición de superioridad, en la cual el resto de la naturaleza está a nuestro servicio. Este paradigma ha llevado a las comunidades, en la medida que crecen en población, a sobrepasar la capacidad de recuperación de los 139/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA ecosistemas de que dependemos para nuestra sobrevivencia. Así es como paulatinamente hemos ido agotando o contaminando las aguas, los bosques, el aire, es decir todo aquello que nos brinda los elementos esenciales para la vida; desde la posibilidad de respirar, pasando por la alimentación, el abrigo, hasta el sosiego emocional y hemos ido debilitando el tejido de la vida” “Superar la crisis ambiental y avanzar hacia un Desarrollo Sustentable, requiere de una recreación de nuestros saberes ancestrales. En efecto, lo que necesitamos es recordar que nuestra supervivencia depende del bienestar general del Planeta, acercándonos de este modo hacia una visión biocéntrica, cuyo origen se aloja en la cosmovisión de los pueblos originarios.” “Desarrollar programas de educación ambiental que contribuyan a un cambio cultural que nos permita caminar por la senda del Desarrollo Sustentable, nos lleva a conocer y valorar la cosmovisión de los pueblos originarios, ya que “por milenios, los pueblos indígenas han aprendido de la naturaleza a vivir en armonía con todos sus elementos constitutivos. La tierra no les pertenece, son parte de ella y de los equilibrios que hacen posible la vida en su seno”, recuperar y poner en valor esta sabiduría hoy, resulta clave parta el futuro del Planeta y por ende de la Humanidad”. A lo expuesto se coincide con la CONAMA.” Ponderación. COREMA tuvo a la vista los antecedentes proporcionados en esta observación. 11.5.2 “Pues bien, la presentación del proyecto, sin duda, no es un vivo ejemplo de lo precedente, porque generará un impacto ambiental significativo en los sectores protegidos por Resolución exenta DGA Nº 87/06 de, sobre Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto, disminución de los humedales y detrimento de éstos, debido a la gran cantidad de aguas a extraer de napas subterráneas. Y las medidas de mitigación no son suficientes para enmendar el impacto. Por consiguiente, no debiera aprobarse la extracción de aguas subterráneas bajo ninguna circunstancia. Al desear intervenir artificialmente estos sectores, se estaría generando un impacto importante en la diversidad biológica, en sus hábitats naturales, que sin dudarlo provocaría perturbaciones que podrían romper con el equilibrio ecológico y su ecosistema.” Ponderación. La respuesta relacionada a esta observación se menciona en los numerales 3 al 7 de la Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.6 José Humire Mercado 11.6.1 “Nuestra agrupación reúne a jóvenes originarios de ascendencia Aymara, Quechua, Diaguita y Licanantay (atacameños). Hemos heredado una cosmovisión andina de respeto hacia nuestra Madre Tierra, es por ello que hacemos llegar hacia ustedes nuestro repudio a la extracción de aguas subterráneas desde acuíferos en cuencas altoandina.” Ponderación. Los antecedentes vinculados a esta observación se abordan en numeral 8, sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.6.2 “Nuestros ancestros, nuestros abuelos y nuestro pueblo Lican Antay ha prevalecido en este territorio desértico por más de 11 mil años. Nuestro vital elemento de sobrevivencia ha sido, es y será el agua.” 140/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Tomando en cuenta que nuestras comunidades han establecido que Pampa Punta Negra, Pampa Loma Amarilla, Pampa Amarilla, Pampa Colorada y Pampa Las Tecas (donde se encuentran esta agua) sirven como reservas para futuras generaciones. Pues es sabido que el agua escasea cada ves mas. Por tanto, el agua es un bien no transable.” “Debido a la extracción de esta agua, verán seriamente afectados principalmente los bofedales y lagunas aledañas a estas reservas hidrológicas, ya que se filtran y así alimentan aquellos sectores, ya sea humedeciendo, nutriendo desde micro organismos hasta especies más grandes. Minera Escondida pretende dentro de su Plan de Medidas de Mitigación (son planteados dentro de su estudio de impacto ambiental) par apalear el déficit que va a provocar, esta entidad propone recargar agua artificialmente hacia los bofedales con las mismas aguas de donde van a explotar (5 años antes del término de la extracción completa), este método no es viable a largo plazo ya que al final se va a terminar igual el agua de aquellos acuíferos. También se debe tomar en cuenta que de aquí a 20 años mas (donde supuestamente se pretende terminar la extracción), las temperaturas en nuestro planeta van a ir en aumento producto del calentamiento global, lo que provocaría una mayor rapidez en las evaporaciones de las aguas lo que produciría sequedades en aquellos bofedales que hoy en día existen.” Ponderación. Los antecedentes vinculados a esta observación se abordan en numeral 8, sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.6.3 “Siendo nuestro pueblo Lican Antay dueños ancestrales de estas tierras, no hemos sido tomados en consideración en estudios de exploración, explotación de territorios que se realizan en sectores aledaños a nuestros pueblos originarios. Así como también el proyecto de pampa colorada no nos hace participes en los estudios medio ambientales.” “El proyecto de extracción de aguas en Pampa Colorada es un sector que nos pertenece por herencia milenaria por tanto exigimos respeto hacia nuestra cultura que ha prevalecido en estos lugares inhóspitos.” Ponderación. La respuesta relacionada a esta observación se menciona en la Sección X Otros Antecedentes de Adenda Nº 1, específicamente en numeral 2. 11.6.4 “Nos parece inconcebible que otorguen un plazo de 60 días a las comunidades para realizar observaciones de apelación al proyecto, puesto que la organización Minera escondida de BHP Billinton ha realizado sus estudios técnicos, alrededor de 3 años, para la extracción de nuestro más vital elemento de vida, el agua.” Ponderación. El proceso de Participación ciudadana se ha desarrollado en conformidad al Articulo 26 de la Ley 19.300 y el artículo 49 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.6.5 “Manifestamos que dicha empresa minera no ha considerado nuestra cultura, y sólo busca el lucro económico a través del agua para logras sus objetivos.” “Tomando en cuenta que nuestras comunidades han establecido que Pampa Punta Negra, Pampa Loma Amarilla, Pampa Amarilla, Pampa Colorada y Pampa Las Tecas (donde se encuentran esta agua) sirven como reservas para 141/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA futuras generaciones. Pues es sabido que el agua escasea cada ves mas. Por tanto, el agua es un bien no transable.” Ponderación. La información vinculada a esta observación puede encontrarse en numerales 54 al 58 de Sección V; y en numeral 8 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.6.6 “Otra medida de solución de Minera Escondida es pretender trasladar los bofedales hacia otros sectores más bajos, nuestra agrupación reúne a estudiantes que manejan temáticas idóneas con el tema, concluyendo que nos parece inconcebible y poco respetuosos, ya que la biocenosis existente en esa zona, se va a ver seriamente afectada, porque hay especies como los microorganismos que están adaptados a biótopos específicos como la humedad y la altura, y que con el cambio se verían seriamente afectados, lo que provocaría una alteración de algunas cadenas tróficas de si mismas o de otras especies de ese sector. Y siempre hay que tener en cuenta que lo natural prevalece mas que lo artificial.” “No sólo se van a ver afectados sistemas ecológicos aledaños al lugar de explotación sino que también lacustres ubicadas 1400 m. aprox. más abajo, como es el caso del salar de Atacama ya que tarde o temprano y de alguna u otra forma las aguas se filtran, y llegan por percolación hacia las lagunas de aquel salar lo que produciría descensos en sus niveles, lo que hoy en día ya está sucediendo de apoco producto de la extracción de aguas de otras mineras aledañas.” Ponderación. Los antecedentes vinculados a esta observación se abordan en numeral 10 y 13 de Sección III; numerales 1 y 2 de Sección IV, de Adenda Nº 1 del EIA. 11.6.7 “A causa de esos descensos se ven afectados especies como los flamencos que según CONAF en sus recientes estudios han concluido que estas aves se adaptan en lagunas que tengan un nivel de altura de agua lo que les beneficia para su alimentación y el poder nidificar en aquellos sectores, al ocurrir descensos, estas especies abandonan aquellas lagunas producto de si “baja valencia Ecológica”, considerando que el flamenco es considerado una especie vulnerable (con riesgo de peligro de extinción).” Ponderación. La respuesta a esta observación puede consultarse en el punto 3 de Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.6.8 “Dentro de nuestras observaciones damos a conocer la poca disponibilidad que tiene la entidad gubernamental DGA (Dirección general de Aguas) para hacer estudios de agua, ya que como es posible que una empresa extranjera tenga estudios técnicos tan profundos de las aguas de nuestra región ya sea hidrológicos, geológico, geohidrológicos, geomorfológicos, etc., y otras relacionadas con el tema. Con estos casos nos dan a entender el déficit de esta entidad y lo poco confiable que es al cumplir su rol de controlador de aguas. Al no tener estudios no se pueden hacer comparaciones o verificar so existen falencias con respecto a otros, entonces la ciudadanía tiende a llevarse por una solo perspectiva, lo que no habría una posibilidad de debatir los tipos de proyectos que presentan distintas Empresas.” Ponderación. Esta observación está vinculada a temática abordada en numeral 7, Sección III de Adenda Nº 1 del EIA. 142/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.6.9 “Este tema es complejo y de ser aprobado sería una mas en la inmensa gama de proyectos que ha aprobado la CONAMA, en la cual, se ve afectada el medio Ambiente, sin ninguna conciencia no sólo al ecosistema diverso que existe en nuestro país sino que también a nuestras familias y especialmente nuestros descendientes, ya que sólo heredarán muerte.” Ponderación. Los antecedentes relacionados a esta observación se encuentran en: punto 10, sección III; punto 13, sección II; puntos 1 y 3 de sección IV; punto 6 de sección V. 11.6.10 “En el estudio de evaluación de impacto ambiental, se menciona dos planes de mitigación (recarga artificial y manejo de bofedales) basados en métodos numéricos predictivos, que lamentablemente en proyectos conocidos tales como: Collahuasi (Salar de Coposa), cerro Colorado (Pampa Lagunilla) entre otros, han fracasado. En consecuencia, este estudio no garantiza los resultados esperados.” Ponderación. Los antecedentes relacionados con esta observación se pueden consultar en los numerales 9 y 10 Sección II de Adenda Nº 1 del EIA. 11.7. 11.7.1 con la normativa de carácter ambiental” Sara Larrain. “Informar si el proyecto en cuestión cumple “El proyecto Suministro de Agua Pampa Colorada presentado por Minera Escondida LTDA. no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente en Chile y en la Provincia del Loa en particular.” Ponderación. La observación se tendrá presente al momento de calificarse ambientalmente el proyecto en el evento en que éste no se haga cargo de los impactos ambientales que declara provocará. Sin perjuicio de lo anterior, existen antecedentes vinculados a la observación hecha en los numerales 3 al 8 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.2 “1.- El proyecto al proponer la extracción de aguas subterráneas desde los acuíferos Pampa Colorada II y Laguna Tuyajto contraviene la Resolución Exenta DGA Nº 87/06, sobre Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto que prohíbe la extracción de aguas por la disminución y degradación de los humedales presentes en dicho territorio por permisos de aguas concedidos con anterioridad a dicha Resolución. El intervenir napas subterráneas en dicho territorio, por tanto implica impactos muy significativos no mitigables sobre el equilibrio ecológico y ecosistemas del área, lo cual claramente fue el motivo de dicha Resolución.” Ponderación. Los antecedentes vinculados a la observación se encuentran abordados en numerales 3 al 8 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.3 “2.La generación de impactos significativos por parte del Proyecto Suministro de agua Pampa Colorada sobre los humedales y ecosistemas del área (protegidos por la Resolución DGA 87/06), contravendría el Decreto Supremo 1963/95, el cual como instrumento de ratificación de la Convención de Biodiversidad de 1992, lo convierte en normativa con fuerza de Ley de la República, y que mandata prevenir actividades que pueden causar reducción o pérdida de biodiversidad.” 143/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Los antecedentes vinculados a la observación se encuentran abordados en numerales 3 al 8 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. Para complementar la respuesta anterior, pueden consultarse lo señalado en el punto 10 sección III; punto 13 Sección II; puntos 1 y 3 sección IV; punto 6 sección V de Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.4 “3.- Adicionalmente a la generación de impactos significativos en la biodiversidad de la extracción de aguas por parte del Proyecto Suministro de agua Pampa Colorada, dicha extracción prevé situaciones de mayor desertificación de los ecosistemas del área, lo que contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2065/98, a través del cual Chile ratificó la Convención de lucha contra la desertificación, la cual tiene por objetivo prevenir la degradación de territorios de zonas áridas, semiáridas y sub-húmedas secas (vegas y bofedales), como consecuencia de actividades antrópicas. La intervención en ecosistemas únicos y frágiles contradice los especificado en la Convención de Protección de la Diversidad Biológica, suscrita por Chile en la Cumbre de Río en el año 1992, y ratificada por el país en mayo de 1995 (D.S. Nº 1963/1995, Ministerios de Relaciones Exteriores). La ratificación de dicha Convención compromete al país a establecer Estrategias de Conservación de Biodiversidad a nivel nacional (año 2003), y a nivel regional. Según la estrategia Regional de Conservación de la Biodiversidad de la Región de Antofagasta (septiembre, 2002), se establece como sitio prioritario de conservación de la biodiversidad al Salar Aguas Calientes, además del Salar Puntas Negras. Estos lugares se verán afectados por la realización del Proyecto, contradiciendo lo establecido en la mencionada estrategia e incumpliendo lo establecido en el Convenio de Protección de Biodiversidad.” Ponderación. Los antecedentes vinculados a la observación se encuentran abordados en numerales 3 al 8 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. Para complementar la respuesta a la observación, pueden consultarse los antecedentes del punto 10 sección III; punto 13 Sección II; puntos 1 y 3 sección IV; punto 6 sección V de Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.5 “4.- El Proyecto Suministro de agua Pampa Colorada por generar impactos adversos significativos y no mitigables sobre la cantidad y calidad del suelo y agua, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de comunidades indígenas ancestralmente asentadas en el área; alteraciones significativas sobre el valor paisajistico, turístico, antropológico e histórico en el cual dichas comunidades basan parte importante de su economía local e identidad cultural; por lo cual su Resolución de Calificación Ambiental debe ser desfavorable.” Ponderación. La información vinculada a esta observación se encuentra tratada en numerales 9 y 10 de Sección II; y numeral 8 Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.6 “5.- Finalmente la extracción de agua subterránea del Proyecto Suministro de agua Pampa Colorada pretende ser desarrollado en los territorios de las comunidades indígenas de Peine y Socaire ubicadas en el Area de Desarrollo Indígena Atacama La Grande, en la cual el Gobierno de Chile ha realizado inversiones a favor de las comunidades indígenas de acuerdo a lo establecido por la Ley Indígena Nº 19.253/93, la cual garantiza priorización de beneficio para las comunidades indígenas establece en el uso de dichos territorios; y requisitos de pleno consentimiento por parte de las comunidades indígenas para cualquier actividad que se desarrolle en el área.” 144/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. La respuesta a esta observación puede consultarse en el punto 36c, sección II, punto 2 Sección X Otros Antecedentes de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.7 “Ello de acuerdo a los requisitos del artículo 11 de la Ley 19.300 hace recomendable también calificar desfavorablemente al Proyecto Suministro de agua Pampa Colorada.” Ponderación. La observación se tendrá presente al momento de calificarse ambientalmente el proyecto en el evento en que éste no se haga cargo de los impactos ambientales que declara provocará. 11.7.8 “b.- Informar si se han identificado todos los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, en el ámbito de sus competencias, y pronunciarse al respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos.” Ponderación. Tema tratado en página Nº 43 de la Sección III, de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.9 “1.- La comunidad de Socaire tiene derechos de aguas sobre el río Socaire y la vertiente Quepe, y la comunidad de Peine tiene derechos de agua sobre las vertientes Tulán, Chasquesoque, Ossa y Viste y sobre el río Tarajne. En el estudio de Impacto Ambiental el Titular no incorpora en la información de evaluación de impactos las posibles conexiones e impactos de la extracción de agua subterránea sobre dichas fuentes, y por tanto, sobre los derechos de agua de las comunidades, como tampoco lo hace sobre los impactos en el salar Aguas Calientes. Las medidas de mitigación propuestas se enfocan en mitigaciones superficiales a la cobertura del bofedal, no considerando la degradación irreversible del sistema hídrico que mantiene a los bofedales.” “2.- Adicionalmente, el Titular no presenta ninguna autorización por parte de la Dirección General de Aguas, ya que la construcción de acueductos requiere de la autorización del Director de la Dirección general de Aguas ( Artículo 294, Código de Aguas), según procedimiento establecido en el Libro Segundo, Título primero del Código de Aguas. Esta autorización no se encuentra identificada entre los permisos ambientales sectoriales que requiere el Proyecto, según el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Artículo 101 (D.S. Nº 95/2001, Ministerio secretaría General de la Presidencia).” Ponderación. La temática que plantea esta observación puede consultarse en el punto 36c de la Sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.10 “c.- Opinar fundadamente si las medidas propuestas se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el articulo 11 de la Ley 19.300, sobre bases Generales del medio Ambiente. Se podrán solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen necesarias para la adecuada comprensión del estudio de Impacto Ambiental, las que deberán ser incluidas en el informe a que hace alusión el párrafo anterior.” 145/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. La respuesta a esta observación se encuentra en la página Nº 71 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.11 “1.- El titular del Proyecto no establece si las tuberías secundarias utilizadas para conducir el agua se construirán de manera superficial, enterradas o semi enterradas.” 2.- “En el área de ubicación del proyecto no se especifica el trazado de las tuberías secundarias. Además no se especifica si la franja de servidumbre será regular o irregular, ni el número total de hectáreas que abarcarán. El Titular no define si las áreas de conducción y de extracción forman parte de la servidumbre.” 3.- “Debido a lo anterior, se le solicita al Titular definir mediante coordenadas UTM, el trazado exacto de las tuberías secundarias, así como también del área de servidumbre.” Ponderación Los antecedentes vinculados a esta observación se pueden consultar en la página 22 sección II Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.12 “4.- El titular no incorpora en la información de evaluación de impactos las posibles conexiones e impactos de la extracción de agua subterránea sobre dichas fuentes, y por tanto, sobre los derechos de aguas de las comunidades, como tampoco lo hace sobre los impactos en el salar Aguas Calientes. Esto debiera ser causal de calificación desfavorable del estudio de Impacto Ambiental, por cuanto constituye un requisito de la línea de base que debió presentar el Proyecto.” Ponderación La información relacionada con la observación se encuentra en los puntos 1 sección VI; 2,3, 4, 5, 8 sección IV. De Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.13 “5.- Las medidas de mitigación propuestas por el titular se enfocan a mitigaciones superficiales a la cobertura del bofedal, no considerando la degradación irreversible del sistema hídrico que mantiene a los bofedales.”. Ponderación. Se encuentra información relacionada a la respuesta de esta observación en el numeral 10, 13 de sección III; punto 1 sección IV, de Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.14 “El Programa Chile Sustentable indica: El Titular del Proyecto no se hace adecuadamente cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 LBGMA, específicamente lo referido a las letras b, c, d, e y f del referido Artículo.” Ponderación. La respuesta a la observación se encuentra en los numerales 4 al 8 de la sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.15. “Se considera que el Proyecto afectará a acuíferos protegidos mediante la Resolución Nº 87/2006, Dirección General de Aguas, que establece explícitamente que la protección de estos acuíferos tiene como propósito la protección de los humedales ubicados en las zonas delimitadas, pues ello sustentan ecosistemas únicos y frágiles que se hace necesarios conservar y preservar. 146/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA La realización de este Proyecto contradice lo comprometido ante la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía. Esta convención, que fue ratificada mediante D.S. Nº 2065/1997 DEL Ministerio de relaciones Exteriores, señala entre sus obligaciones generales que: Art. 4, inciso 2, letra d) las partes fomentarán la cooperación en materia de protección ambiental y de conservación de los recursos de tierras y los recursos hídricos, en la medida en que ello guarde relación con la desertificación y la sequía; Por consiguiente, se indica que el proyecto no debe llevarse a cabo, ya se estaría contradiciendo lo expresado en el Plan de Acción de País para la Implementación de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, en cuya Línea de Acción 1.2, referida al establecimiento de Programas para la conservación y uso Sostenible de Humedales de Alto Valor Biológico Bajo protección Internacional y Lucha contra la desertificación, señala que se busca cumplir con los requerimientos establecidos con la ratificación de convenios internacionales relacionados con ecosistemas o sitios de alto valor biológico, como la Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (Ramsar) y la Convención de las Naciones Unidad de Lucha Contra la Desertificación, que se relacionan estrechamente con la Convención de Biodiversidad. En este sentido, estos convenio presentan una preocupación especial, ya que dan cuentan de ambientes frágiles de alta relevancia para la diversidad biológica, con los cuales Chile se ha comprometido de manera especial.” Ponderación. La respuesta a esta observación se puede consultar en los numerales 3 al 7 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.7.16 “Por las consideraciones anteriores, el programa Chile Sustentable solicita a la autoridad ambiental pronunciarse a desfavorablemente sobre el proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” debido al impacto ambiental que generará el proyecto al ecosistema (suelo, agua y valor escénico), y porque contradice los Acuerdos Internacionales suscritos por Chile en materia ambiental y de protección de la biodiversidad.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8 Comunidad Indígena Atacameña de Toconao. 11.8.1 “Nuestra primera observación al presente EIA es, que el titular ha podido realizar sin contratiempo una proyección de explotación de reservas de agua situadas en el sector alto andino, de manera unilateral. Los Pueblos originarios en cambio no cuentan con los recursos necesarios para efectuar estudios que demuestren de manera responsable y preventiva, el efecto devastador que tendrá a corto y mediano plazo dicha extracción.” Ponderación. Información vinculada a la observación en punto 36e Sección II del EIA, la cual fue considerada. 147/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.8.2 “Por tanto se solicita al titular del proyecto y a las autoridades pertinentes, detener este proyecto por un plazo prudente de 20 años hasta que nuestros Pueblos Originarios cuenten con profesionales propios y recursos necesarios, para objetar con cierta igualdad de condiciones este funesto proyecto; de ser afirmativa nuestra solicitud, el titular del proyecto obtendrá un reconocimiento local, nacional e internacional. Por otra parte si continúa la presente solicitud quedará pragmada como fiel testimonio indígena por la defensa de la biodiversidad. Creemos necesario señalar que en reunión del día 17 de Marzo de 2007, con la Comunidad de Socaire, se pudo constatar que existe un desconocimiento generalizado sobre los procedimientos ambientales, asociados a participación ciudadana, tramitación, Observaciones, Más aun no se está en condiciones de revisar y analizar un EIA. Situación similar ocurre en la Localidad de Peine. Definitivamente estamos en presencia de Comunidades vulnerables, que reciben el mismo trato que las Compañías mineras Trans-nacionales. Además es necesario decir que mientras exista la nula intención del estado chileno por reconocer constitucionalmente a los pueblos originarios de nuestro país que han habitado estos territorios por más de 10.000 años no se podrá realizar la defensa adecuada de nuestras tierras y aguas que seguirán el mismo destino del actual área de desarrollo Alto el Loa, ocasionando mayores migraciones a las zonas urbanas por la falta de oportunidades, marcando aun más la inequidad social de nuestro país. Peor aun al no haber un explicito reconocimiento a nuestras etnias leyes como el código de minería, código de aguas se imponen sobre la débil ley 19.253 que ni siquiera es analizada en este estudio. Cada año que pasa vemos con tristeza y dolor como las empresas con grandes recursos económicos compran tierras y aguas sobres las demandas territoriales indígenas atacameñas con una facilidad que nos asombra, este hecho es claramente observado al escuchar el relato de los hermanos de Socaire que fueron presionados a firmar un convenio con “Exploraciones Mundo” sobres sus territorios el año 2005 de lo contrario se arriesgaban a que la DGA igual otorgará derechos de exploración y explotación sobre sus recursos hídricos. Esta forma de llegada a las comunidades con minusvalia legal sobre sus propios territorios nos parece desconsiderada e irresponsables ya que sientan precedente para que empresas con grandes intereses monetarios preden toda la cuenca del Salar de Atacama que es el patrimonio ancestral de todas las comunidades indígenas atacameñas.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.3 “A manera de resumen la comunidad indígena atacameña de Toconao se opone al proyecto “extracción de suministro de agua pampa colorada” y en los escritos posteriores hacen un análisis y referencia a los aspecto legales nacionales e internacionales además de los puntos técnicos más críticos del proyecto presentado por MEL. Sin perjuicio de los argumentos técnicos u jurídicos que haremos valer en su oportunidad, manifestamos desde ya nuestro rechazo a la realización del Proyecto de MEL, al contenido de su EIA, y en general, a todo el proceso de difusión ciudadana y consulta que, en lo que respecta a Toconao, culminó el día 06 de marzo del presente (con la asistencia de la titular regional de la CONAMA, geógrafa Patricia de la Torre) , en ese sentido es muy importante decir que el documento escrito del EIA recién fue entregado a la organización a solicitud del Sr. Marco Rojas Zuleta vicepresidente de la comunidad indígena. Como explicaremos más adelante, lo hacemos sobre la base de haberse incumplido nuestros derechos económicos, sociales, culturales y políticos como pueblo atacameño y como comunidades dueñas de nuestras tierras. No cabe duda de que 148/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA empresas mineras de la estatura y experiencia internacional de MEL están plenamente conscientes de sus obligaciones y compromisos en el campo de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Esperábamos un apego ejemplar a las normas y estándares nacionales e internacionales pertinentes en materia de derechos humanos. Considerando las políticas de buen vecino y de RSE que despliega en Antofagasta, auspiciando programas y becas, esperamos alguna mención de kla herman comunidad de Peine en calidad de pequeña comunidad vecina de MEL. En cambio, observamos con estupor que MEL prácticamente nos ha omitido del EIA.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.4 “y le hacen un llamado a las autoridades regionales a impedir la ejecución de este peligroso proyecto.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.5 “1.1 Confiamos en que nuestras opiniones no solo serán ‘ponderadas’ por la COREMA y la CONAMA en el marco del SEIA de conformidad a la legislación ambiental, sino que debidamente ‘escuchadas y consideradas’ de conformidad al Art. 34 del Título V, párrafo 1° de la Ley 19.253: “los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. Esto es, al hacerse cargo de nuestras opiniones, los organismos del Estado deberán dar respuesta circunstanciada y fundada, imperativo que obliga particularmente a los Estados pertenecientes al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Aunque esperamos que, en su oportunidad, Toconao pueda expresar verbalmente sus observaciones ante la COREMA, queríamos desde ya anotar un error grave en el proceso de difusión a la ciudadanía. Ya que la hermana comunidad de Peine, fue inicialmente excluida, situación que corrigió a iniciativa de la comunidad. Con todo, agradecemos las excusas públicas que nos ofreció de la Torre. Algunos dirigentes hicieron ver otros elementos negativos, en Toconao, y en otros lugares, cuando se escuchó a la Directora decir que “bastaba de lamentaciones”, y que “los recursos naturales son de todos los chilenos”. Ahora le podemos decir que no está en lo cierto: En Chile existe una gran concentración de la propiedad que preocupa a todos los sectores políticos de la sociedad. La mayor parte de las aguas chilenas hoy están en manos privadas, y no de todos los chilenos. De hecho y de derecho, los “territorios de la hermana comunidad de Peine” que menciona MEL no son de “todos los chilenos”. Son de la comunidad de Peine y Socaire respectivamente.” Ponderación. Todo lo vinculado a la participación de la ciudadanía en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentra establecido en los artículos 26 al 29 de la Ley 19.300; y en los artículos 49 al 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En los que se estipula la ponderación de las observaciones ciudadanas, en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental. 11.8.6 “Acompañamos más adelante el listado de demandas identificadas, medidas y registradas por nuestra propiedad respaldando a nuestras hermanas de la cuenca, que han sido verificadas oficialmente.” 149/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.7 “1.2 En el “Global Business Conduct Guide” o su Guia de Conducta de Negocios, BhP Billiton establece su adhesión a las obligaciones nacionales e internacionales relacionadas con la salud, la seguridad, el medio ambiente y la comunidad, como parte integral de la manera en que desarrolla sus actividades comerciales. Incluso se compromete a un continuo mejoramiento en su desempeño, al uso eficiente de los recursos naturales y agrega que aspira a no causar daño alguno a las personas ni al medio ambiente. Dice también que en cualquier lugar que trabaje, va a desarrollar, poner en práctica y mantener principios que sean concordantes con normas internacionales reconocidas y que le permitan:” • identificar, evaluar y manejar los peligros • tratar de lograr los mejores métodos de para las comunidades; operación en la industria; • cumplir y, donde sea pertinente, exceder los requisitos legales aplicables y otros requisitos; • apoyar los derechos fundamentales de las comunidades en las que trabajamos; Ponderación. Esta COREMA informa que la legislación ambiental vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los derechos humanos de los pueblos indígenas. 11.8.8 “respetar los derechos tradicionales de los • cuidar del medio ambiente y valorar el pueblos originarios;” patrimonio cultural; “ ¿Querrá MEL hacer caso omiso de nuestros derechos? ¿Como entender sino, que después de declarar que “los territorios de Peine serán intervenidos” (Cap. 5.3.1, p. 2), el EIA de MEL no diga prácticamente nada más sobre nuestra comunidad? Acompañamos nuestro memorial.” Ponderación. Esta COREMA informa que la legislación ambiental vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta observación, particularmente los vinculados al resguardo de los derechos humanos de los pueblos indígenas. 11.8.9 “El Código de Conducta de Negocio de BhP Billiton también establece el deber que tienen los empleados de informar de inmediato cualquier atentado a los derechos humanos y conversar ‘sobre sus inquietudes con su gerente o con la gerencia superior de su empresa’, agregando que: “BHP Billiton suscribe los principios establecidos en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y apoyará los derechos fundamentales de las comunidades dentro de las que opera.”” “Es más: “BHP Billiton es totalmente responsable de que se cumplan las condiciones de derechos humanos en las operaciones sobre las que tiene control, y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que sus estándares sean 150/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA entendidos y compartidos por contratistas y otras partes”” “Estas encomiables declaraciones de principios estás contenidas en: www.bhpbilliton.com/bbContentRepository/docs/PeopleAndEmployment/Spanish_Conduct_G uide.pdf .” “En diversas páginas web, BhP Billiton, MEL y Fundación Minera Escondida (FME) sostienen principios de gran valor ético, característicos de empresas co-financiadas por el Banco Mundial y la CFI (Corporación Financiera Internacional). Como botón de muestra, FME dice buscar la “integración de los pueblos originarios al desarrollo, respetando y preservando su patrimonio cultural y natural”.” www.fme.cl/quienes_somos/quienes_somos.asp?Id_Q uienes=8 “En su carta de principios y valores MEL afirma con vigor principios en todo semejantes.” www.escondida.cl/Escondida/pdf/Carta_Principios_ME L.pdf “Solo esperamos, sinceramente, que MEL, FME, y sus dueños BHP Billiton, con un 57,5 por ciento de participación en la propiedad, Rio Tinto PLC (30 por ciento); Jeco Corporation, consorcio japonés liderado por Mitsubishi Corporation (10 por ciento), e Internacional Finance Corporation (IFC), filial del Banco Mundial (2,5 por ciento).cumplan llanamente con su palabra tras imponerse de nuestra observaciones.” Ponderación. Esta COREMA informa que la legislación ambiental vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los derechos humanos de los pueblos indígenas. 11.8.10 “1.3 Solicitamos que se tome en cuenta, en todo momento, las normas especiales y transitorias que se refieren específicamente a nuestro caso y que han sido completamente desatendidas por MEL. En efecto, el Art. 1 de la ley 19.300 señala que “El derecho de vivir en medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley sin perjuicio de lo que otras disposiciones legales establezcan sobre la materia”.” Ponderación. Antecedentes vinculados a este punto se encuentran en numeral 59 b de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.11 “MEL no ha considerado ni aplicado las disposiciones de la ley 19.253, otras normas especiales y en general los derechos humanos de las comunidades indígenas del sector, en especial, nuestro derecho a la propiedad comunitaria y patrimonial sobre las tierras, territorios y recursos que ocupamos tradicionalmente y que, según la ley, forman parte esencial de nuestra existencia y cultura.” Ponderación. Temática abordada en Sección III, y en Sección X de Adenda Nº 1 del EIA. 151/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.8.12 “A diferencia de MEL, la ley reconoce y respeta nuestra propiedad ancestral ‘no inscrita’ de tiempo inmemorial. Mensaje en el Código de Bello reconoce la perpetuidad de propiedades como la tierras indígenas que también han sido reconocidas en forma inequívoca por el internacional, la Corte Interamericana y la doctrina preponderante.” chilena Hasta el nuestra, derecho Ponderación. Información relacionada a este punto se encuentra en numeral 59b, sección V de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.13 “1.5 Como asunto previo al análisis de los elementos de fondo que plantea el EIA de MEL, observamos que la empresa se ha equivocado en cuanto a la pertinencia de ingresar al SEIA y realizar un EIA (Cap. 4). Como precisaremos debidamente, el desarrollo de la fase de “estudios” del proyecto en nuestro territorio ya nos ha dañado. Pensamos que MEL ha incumplido sus obligaciones ambientales al no presentar un EIA para obtener la resolución ambiental favorable que le autorizara a realizar los estudios y trabajos previos en “territorios de Peine y Socaire”. Las actividades en cuestión han generado gran inquietud, incertidumbre y malestar entre las comunidades de la cuenca.” “Siguiendo el Art. 10 del ley 19.300, MEL debiera haber ingresado su proyecto al SEIA porque contempla “la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial”.” “De conformidad al Art. 11, el proyecto de MEL debió presentar un Estudio de Impacto Ambiental por que “genera o presenta a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.”” “Es más, pensamos que el incumplimiento inexcusable de esta norma debe ser indemnizado: recordemos que el Estado valora la existencia del pueblo atacameño o likanantai como “parte esencial de las raíces de la Nación Chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general [incluyendo MEL] y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación” (Art. 1° Ley 19.253).” Ponderación. Respecto a esta materia, remitirse a puntos 3 al 8 de sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.14 “1.6 El 3 de enero del 2007, nosotros le informamos, tanto a Pedro Correa Guzmán, Gerente de Asuntos Corporativos de MEL, como a los demás empleados que participaron en el proceso de difusión a la ciudadanía del proyecto, que estaban en territorio de la herman comunidad de Peine. Cita Peine: Les dijimos que no les autorizaríamos la realización de un pozo de sondeo en nuestras tierras de Tilopozo, como lo había venido solicitando MEL. Incluso MEL tuvo que retirar sus máquinas de Tilopozo a petición de esta copmunidad, porque no había consentido su intervención. La 152/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA comunidad de peine quedó en manifestar todo esto mismo por escrito, pero, antes de que pudiéran hacerlo, nos enteramos de que MEL había ingresado el Proyecto al SEIA. Ahora leemos que MEL ni menciona la propiedad de Peine y Socaire como debió hacerlo hecho. Ese mismo día 03 de enero los dirigentes de la comunidad de Peine le preguntaron, si pensaban pasar su tubería por el territorio de peine, pero no les contestaron. Ahora vemos que MEL en ninguna parte se hace cargo de mencionar a los dueños del “territorio de Peine y Socaire”. Si MEL quiere intervenir en “territorios de Peine”, como lo afirma, que se sepa desde ya que lo hace en contra de la voluntad de la dueña, la comunidad. Desde ya le decimos a MEL que si va a intervenir territorios de estas comunidades, debe contar su permiso como dueños.” “¿Por qué no les contó el Gerente de MEL derechamente su intención de constituir una servidumbre sobre las tierras de Peine? Cita Peine: “Nosotros le dijimos que la comunidad estaba inquieta de que fueran a intervenir. MEL evidentemente ya sabía que iba a hacer pasar su tubo por ellas, pero no nos quiso contestar”. “Le dijimos derechamente que las tierras eran nuestras ¿Por qué no da cuenta el EIA de la reunión que el gerente de MEL sostuvo con los ancianos, las autoridades y el abogado de la comunidad? ¿Por qué no da cuenta el EIA que el Sr. Correa dijo, hablando oficialmente en nombre de MEL, que no estaba dispuesto a respetar el territorio de Peine – por ahora? Nosotros le hicimos ver nuestra situación en términos amistosos. Lo mismo hemos hecho con otras empresas que, ellas sí, han sabido llegar a acuerdos equitativos con nosotros sobre la base del respeto a nuestro derecho de propiedad comunitario. Sin dar ningún argumento para ello, el gerente de MEL se negó a hacer lo mismo en tres oportunidades y más. Pensamos que tanto en el EIA como en todo lo que hemos expuesto, BhP Billiton y MEL han contradicho su compromiso global de” “respetar los derechos tradicionales de los pueblos originarios”.” Ponderación. El aspecto inicial de la observación no es abordable desde la legislación ambiental existente, se tuvo a la vista los aportes entregados en esta observación. 11.8.15 "EL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO Y LOS ESTUDIOS PREVIOS EN ÁREAS PROTEGIDAS CON RECURSOS PROTEGIDOS PERTENECIENTES A POBLACIONES PROTEGIDAS Comenzaremos por el principio, es decir por el hecho de no haber sido consultados por la fase de estudios previos del Proyecto “Pampa Colorada”. Al igual que a las demás comunidades que serán intervenidas, nos preocuparon las campañas de terreno que BhP Billiton y sus contratistas realizaron y siguen realizando por los territorios de las comunidades. Estas campañas ya incumplieron la Ley 19.300. En efecto ningún proyecto o actividad “en cualquiera de sus fases” puede realizarse en o alrededor de áreas, poblaciones o recursos protegidos sin haber antes obtenido una resolución ambiental favorable (Arts 10 y 11 Ley 19.300 y Reglamento de SEIA). Con mayor razón se aplica esta norma tratándose de pueblos indígenas y de los territorios, tierras y recursos de nuestra propiedad.” “MEL yerra inexcusablemente al afirmar que su campo de pozos y la tubería hasta la mina NO están “en una localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar” (Ley Nº 19.300, Artículo 11, letra d), y Artículo 9 del Reglamento del SEIA).” “Muy por el contrario, el Proyecto de MEL se localiza ya sea en o a proximidad de POBLACIÓN PROTEGIDA, RECURSOS PROTEGIDOS y ÁREAS PROTEGIDAS.” 153/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Antecedentes de esta materia se encuentran en numerales 2 y 3 de la Sección X de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.16 “Observemos punto por punto este aspecto ambiental, en consideración a la: Magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;” a) “BhP Billiton y MEL nos perjudican seriamente cuando dice que su proyecto no se localiza en áreas donde habite población protegida por leyes especiales (4.2.4 a)). No ignoran que la población de Peine y Socaire y las demás comunidades atacameñas en la zona de influencia en la que operan, están “ b) “especialmente protegidas por la Ley 19.253 que, textual e inequívocamente, “ESTABLECE NORMAS PARA LA PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS”. Aquello de que ‘La ley se presume conocida por todos’ también se aplica a MEL, incluso con más que al resto de los chilenos: Es moralmente inexcusable que una empresa con los recursos y prestigio internacional de MEL no se haya tomado el trabajo de averiguar sobre el régimen normativo que protege especialmente a sus vecinos indígenas. Aquí cabe recordar que la Ley Indígena fue aprobada por la unanimidad del congreso legislativo chileno y publicada en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1993. Acompañamos, como anexo, una carpeta de los documentos públicos que nos conciernen en la materia, y que dejan constancia absoluta de nuestros derechos. Los dejamos todos a disposición de MEL.” c) “BhP Billiton y MEL se contradicen cuando, acto seguido de informar que no hay población protegida (y, por lo tanto, nada de qué preocuparse), agrega sin ser llamado a ello y sin mayor fundamento que: ‘conforme a los antecedentes expuestos en el capítulo 6, se estima que los modos de vida y costumbres locales de las comunidades indígenas de la etnia atacameña que habitan las localidades de San Pedro de Atacama, Toconao y Socaire, no sufrirán una alteración significativa como consecuencia de las actividades de transporte de equipos y personal durante la fase de construcción’. ¿Para qué menciona MEL gratuitamente a los atacameños si acaba de decir que no hay población protegida?” “Quien se excusa se acusa. Por lo demás, nada dice MEL, a lo largo del proyecto, respecto al daño que puede generar la tubería y los ruidos de bomba en nuestras actividades culturales de pastoreo o la fauna que habita nuestro territorio.” d) “Para nosotros resulta elocuente la omisión que se ha hecho con Peine de entre las comunidades atacameñas que se mencionan como potencialmente afectadas. Como explicaremos en su oportunidad, esta comunidad es una de las más afectadas junto a Socaire, tanto desde el punto de vista antropológico (en la práctica de nuestras creencias y el ejercicio de nuestras costumbres), como en lo referente a la cercanía y duración de la intervención de MEL. La tubería proyectada pasa sus tierras comunitarias, y afectaría seriamente el ‘equilibrio ecológico’ que protege la ley 19.253 y el derecho internacional, y que compartimos con la frágil flora y fauna que caracteriza nuestro hábitat. Las antiguas huellas troperas que surcan nuestras pampas en diversas direcciones serán cercenadas, inutilizables por los pastores en su transhumancia estacional.” Ponderación. Antecedentes de esta materia se encuentran en numerales 2 y 3 de la Sección X de Adenda Nº 1 del EIA. 154/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.8.17 “Magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial;” “Sobre este punto, MEL afirma que “El Proyecto no interviene o se emplaza en o alrededor de áreas donde existan recursos protegidos en forma oficial”.” “Esta aseveración resulta inaceptable para Peine, porque hay diversas leyes especiales que protegen nuestros recursos: a) Ley 19.253 de 1993 Contempla un régimen especialísimo de tierras y aguas para los atacameños, aymaras y ‘otras comunidades Indígenas del Norte del país’ (Art. 62 y sgts.). Tierras atacameñas El Estado chileno reconoció específicamente y se comprometió explícitamente a salvaguardar los siguientes tipos de dominio atacameño: ‘a) Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados, que por lo general comprenden la casa habitación y terrenos de cultivo y forrajes; b) Tierras de propiedad de la Comunidad Indígena constituida en conformidad con esta ley y correspondientes, por lo general, a pampas y laderas de cultivo rotativas, c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias Comunidades Indígenas tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido.’ (Art. 63). Es tan cierta la norma, que de por sí, protege suficientemente las vegas y bofedales, estén o no incluidos en la Resolución de la DGA que identifica y delimita los de las regiones de Iquique y Antofagasta para protegerlas de conformidad al Código de Aguas. Pero hay más.” “Aguas atacameñas” “La ley dice que ‘se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas’. La norma añade que ‘no se otorgarán nuevos derechos de aguas sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias Comunidades Indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas.’(Art. 64)” “Tuyajto y Aguas Calientes II son “acuíferos que alimentan vegas y bofedales” cuya propiedad ancestral nos está explícitamente “salvaguardada” por la Ley Indígena y que han sido identificados. Al contrario de lo que afirma el EIA, las vegas de Peine y Socaire y las otras comunidades atacameñas SON recursos (tierras, aguas, vegas) especialmente protegidos por la ley, “por exigirlo el interés nacional”. (Arts. 63, 12 y 13 de la Ley 19.253). Como puede apreciar la COREMA, no hay dudas en materia de propiedad ni le cabe pronunciarse. Solo hace falta que MEL la reconozca de conformidad a las leyes, y que en lo venidero se atenga al derecho que nos asiste.” “El EIA reconoce que el normal abastecimiento de las vegas y bofedales puede verse afectado. Siguiendo la norma en comento, y aunque ya haya sido otorgado el derecho de explotación, MEL debe garantizar, como debió hacerlo EMSA para obtener su concesión, que el ejercicio de su derecho no va a dañar los nuestros, ni el medio ambiente. La norma citada altera la carga de la prueba en consideración a la naturaleza especial de los recursos protegidos, y es MEL quien debe demostrar y garantizar 155/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA que NO perjudicará la sustentabilidad y la recarga de la hoya hidrográfica del Salar de Atacama y todas sus sub-cuencas. El tenor literal de la norma señala que no le corresponde a Toconao demostrar que MEL hará daño (como tememos) sino todo lo contrario.” “b) Código de Aguas Las vegas de Toconao, Socaire, Talabre, Camar y Peine están adicionalmente protegidas por el Código de Aguas (Arts. 58 y 63), e identificados mediante las Res. de la DGA, N°s 909 de 1993, 529 de 2003, 464 de 2004, y 87 de 2006.(Ver vegas N°s 162, 248 y 249 de la Res. 87 de 2006).” “Así, la explotación de los humedales (vegas) de Tuyjato y Aguas Calientes II también está regulada por el Código de Aguas. Al contrario de lo que dice MEL en su EIA, entonces, son “recursos protegidos” para todos los efectos legales.” “¿Quién mejor que la DGA para explicar las razones que se han tenido en consideración para declarar esta protección?: “porque son el sustento de las actividades agroganaderas y de sobrevivencia de las comunidades andinas” y justifica plenamente el que se haya establecido como “medida de protección de estos ecosistemas únicos y del manejo y uso ancestral que las comunidades habían hecho de ellos”. Esto es, “en consideración al uso consuetudinario económico y cultural que efectúan en ellos las diversas comunidades indígenas”. (www.dga.cl/index.php?option=content&task=view&id=168&Itemid=325) “ “La misma página señala que la DGA delimitó dichos acuíferos, “porque en dichas áreas no es posible autorizar exploraciones de aguas subterráneas ni constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas si no se cuenta previamente con una evaluación ambiental favorable”.” Ponderación. Información vinculada a la observación en numeral 7 sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.18 “Son asimismo claras las consideraciones que tuvo la DGA en el decreto de delimitación:” “¿Cuenta acaso EMSA con una resolución ambiental favorable?” “¿Cómo modeló EMSA la sustentabilidad de extracción en los acuíferos que interceptó?” “¿No eran acaso cuencas cerradas? ¿Se está ya extrayendo agua?” “¿Cómo va el monitoreo, el plan de alerta temprana (si es que lo hay)?” “El EIA de MEL confirma que no existe el caudal permanente que desea comprarle a EMSA. Impensablemente, reconoce incluso que va a extraer más de lo que naturalmente da el acuífero: que va a ser sobre-explotado y luego recargado. También nos explica que la operación del campo de pozos en Pampa Colorada puede afectar otras sub-cuencas. Aunque el EIA parte señalando que las cuencas que intervendrá están separadas, establece planes de drenaje y transvase de cuenca para reforzar y mantener las vegas de Tuyajto y Aguas Calientes II. Incluso admiten que es imposible descartar que se afecte a nuestra mayor reserva de agua, las lagunas de Miscanti y Miñiques, y hasta la recarga del Salar de Atacama; esto, a su vez, tiene otras implicaciones graves.” “¿Fue mal otorgada la concesión de explotación a EMSA?; esto es ¿otorgó la DGA más agua de la que hay, o equivocadamente? ¿No debiera anularse una concesión mal otorgada?” “¿No cae la respectiva resolución de calificación ambiental? ¿Cómo asume MEL las obligaciones ambientales que comprometió EMSA?”· 156/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Dado que nadie puede otorgar derechos [metros lineales, metros cuadrados, metros cubos, litros por segundo, etc…] que no tiene, que no existen, el derecho de aguas otorgado a EMSA ¿no padece acaso de un vicio de nulidad administrativa, de derecho público? ¿Cómo se materializará el régimen de protección legal de “conservación y preservación” garantizado para estas vegas si se realiza el proyecto de MEL?” “Tanto en relación con éstas, como con aquellas que enuncian las autorizaciones requeridas para explorar y explotar aguas subterráneas, las normas respecto a las aguas altoandinas deben entenderse complementariamente, en armonía con la propiedad indígena sobre las vegas y bofedales cuyo marco regulatorio hemos enunciado.” “Así lo entendió el plan de acción DGA-CONADI que, antes del 2004, estableció que cualquier solicitud de exploración de derechos de agua en zonas con demandas indígenas pendientes debían ser consultadas con la CONADI. El derecho que obtuvo EMSA ¿Fue consultado y/o autorizado por la CONADI? ¿Qué tipo de autorizaciones ha otorgado la CONADI para operar en el territorio atacameño que está obligada a “salvaguardar”? ¿Sobre la base de qué ley puede autoridad puede Oficina alguna de la CONADI dar autorizaciones para este tipo de cosas?” “A Toconao y las demás comunidades vecinas le cuesta entender cómo le otorgaron una concesión de explotación de aguas subterráneas a una empresa en territorios de nuestra cuenca, sin que fuéramos consultados ni siquiera informados.” “En armonía con el derecho internacional, en su fallo de 22 de marzo de 2004, la Corte Suprema de Chile ratifica el dominio ancestral indígena sobre las aguas, en el caso que opuso la empresa sanitaria ESSAN (Aguas Antofagasta S.A.) a la Comunidad Atacameña de Toconce. Aplicando la Ley Indígena en armonía con el Código de Aguas, la Corte reconoció la propiedad indígena preexistente sobre las aguas ocupadas ancestralmente, incluso por sobre derechos posteriores constituidos por terceros de conformidad a la normativa general (ESSAN se vio obligada a restituir agua). Se basó, específicamente, en el Art. 3 transitorio de la ley indígena, que considera propiedad ancestral aymara y atacameña las aguas en sus territorios (Arts 63 y 64). El Art. 3° Transitorio establece la obligación estatal de velar por “la protección, constitución y restablecimiento de los derechos de aguas de propiedad ancestral de las comunidades aimaras y atacameñas de conformidad al artículo 64 de esta ley [ya citado]”. Este mismo criterio se aplica a las tierras. Las aguas son nuestras, las tierras también.” Ponderación. Sobre este punto, remitirse a numeral 36e, 39 sección II y punto 7 de sección III de la Adenda Nº 1 del Estudio de Impacto Ambiental. 11.8.19 “Todo esto se conforma con nuestros conocimientos tradicionales y a nuestras creencias. Chiliques y Miscanti son nuestros cerros ceremoniales, y en sus cumbres rogamos por agua, como nuestros abuelos. Esto se lo hace saber la hermana comunidad de Peine a los ingenieros contratados por MEL: nosotros tenemos una ciencia y creencias que nos dicen que lo que va a hacer MEL pone en peligro nuestra vida comunitaria.” Ponderación. Antecedentes relacionados a esta observación se encuentran en punto 8 de la sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.20 “La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. 157/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Sobre este importante punto, MEL se limita a señalar que “la Dirección General de Aguas, a través de la Resolución Exenta Nº 87, de 24 de marzo de 2006, considera como áreas protegidas al Salar de Aguas Calientes II y a la Laguna Tuyajto”, para luego desestimar sujetarse a dicho componente al agregar que su proyecto “no considera la exploración ni extracción de recursos hídricos en dichas áreas protegidas”. Sin embargo, el mismo EIA se contradice luego al señalar que puede afectar el nivel de la napa y en consecuencia, las vegas y bofedales de Tuyajto y Aguas Calientes II, acuíferos especialmente protegidos por el Código de Aguas (Arts.58 y 63) y la Ley N° 19.253. Esto significa que el proyecto interviene “áreas y recursos protegidos”, no otra cosa. Esto importa porque MEL debió someter su EIA antes de iniciar las actividades de estudio en terreno. En efecto, estas “actividades” corresponden a las que deben ingresar al SEIA según el reglamento que las define, Art. 2 b) “Ejecución de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas contenidas en un proyecto o actividad, y la adopción de medidas tendientes a materializar una o más de sus fases de construcción, aplicación u operación, y cierre y/o abandono”.” a) “MEL, su controladora BhP Billiton, y sus contratistas, ya han realizado “actividades”, y lo han hecho sin la correspondiente autorización ambiental. Cualquier otra interpretación es contraria al tenor literal de la ley. De hecho, basta que el proyecto se ubique ‘alrededor’ de una Área Protegida para estar sujeta a esa componente de análisis, no que ‘explore o extraiga aguas’ de los mismos, como confunde MEL.” b) “Las lagunas de Miscanti y Miñiques, en la Reserva Nacional los Flamencos (Área Protegida del SNASPE) ¿Pueden verse afectadas por la extracción en Pampa Colorada?”. c) “Y también, el Sitio Ramsar que está protegido en la cuenca del Salar, correspondiente a la Quebrada de Soncor ¿A qué distancia se encuentra del campo de pozos? ¿Hay alguna posibilidad, aunque sea remota, de que pueda verse afectado?” d) “¿No se verá afectada la recarga del Salar de Atacama?” e) “Finalmente, en cuanto a este punto, recordemos que el ADI de Atacama la Grande también es un Área Protegida para todos los efectos legales.” “El Área de Desarrollo Indígena de Atacama La Grande abarca toda la comuna de San Pedro de Atacama, incluyendo la cuenca del Salar de Atacama y el Altiplano Andino de la II Región de Antofagasta.” “El Decreto Supremo de Establecimiento citado, enumera los requisitos que reúne el territorio atacameño para ser declarado área protegida de conformidad a la ley. En efecto, el artículo 1° de la Ley Indígena señala la finalidad general de la CONADI y de las ADIs, ‘proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación y por su equilibrio ecológico’, obligación que no solamente compete al Estado, sino que a la “sociedad en general”.” “El territorio en el que MEL proyecta extraer y transportar agua fue delimitado geográficamente por el Estado para la mantención del equilibrio ecológico del hábitat atacameño. Es un ‘espacio territorial en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades’ (Art. 26). Vimos que para su establecimiento y delimitación, concurrieron los siguientes criterios legales: ‘a) Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas; b) Alta densidad de población indígena; c) Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas; d) Homogeneidad ecológica, y e) Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de estos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna.’(Idem).” 158/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “El Art. 2 a) del reglamento del SEIA define que un Área Protegida es “cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”. El ADI Atacama la Grande reúne evidentemente todos los requisitos señalados. El tenor literal de la ley impide una interpretación o distinción en contrario.” “Todas estas características fundamentales de nuestra ADI fueron obviadas por MEL en el EIA, siendo el caso que explicitan claramente el carácter de “Área Protegida” que tiene para los efectos del SEIA, función ecológica a que se refieren tanto la ley 19.253 como el decreto de establecimiento.” “A la luz de lo expuesto resulta totalmente inaceptable la conclusión de MEL respecto al artículo 9 de la Ley 19.300, en el sentido que “El Proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” no se localiza próximo a población, recursos ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas”. Debe ser rechazada absolutamente por ser contraria a los hechos y al derecho, e incluso a la buena fe que debe inspirar este procedimiento.” “No entendemos por qué MEL excluyó estas consideraciones evidentes en su EIA. A diferencia de nosotros, BhP Billiton y MEL disponen de los recursos para obtener la información a que nos referiremos a continuación. No encontramos justo que MEL haya querido hacernos aun más pesada la carga de la prueba de su impacto social y ambiental. Omite datos que, si no los hacemos valer nosotros, simplemente serían pasados por alto, de un modo que atentaría seriamente contra los derechos humanos (políticos, económicos, sociales y culturales) de la comunidad y el pueblo Likanantay en general.” Ponderación. Remitirse a numerales 2 y 3 de la Sección X de Adenda Nº 1 del EIA, en donde se aborda la temática expuesta en la observación. 11.8.21 “Llama la atención que el EIA no haya realizado una línea base antropológica seria (de hecho, no contó con ningún antropólogo en el equipo). Nosotros anexamos a nuestras observaciones el trabajo En ningún momento se consultó a la comunidad hermana de Peine, dueña del territorio intervenido. Tampoco se entrevistó a alguno de sus autoridades y sus miembros. Carente de toda seriedad, el Estudio incluso señala que “ Falta una línea base antropológica y arqueológica que sea confiable para la comunidad. A pesar de que el EIA reconoce que intervendrá “territorios de Peine”, no los identifica, ni recoge opiniones de dicha comunidad. Veamos lo que dice el punto antropológico:” “Tras señalar que el proyecto no considera ni requiere el reasentamiento de comunidades humanas, en el acápite 4.2.3.2 nos informa sobre la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos” Ponderación. Respecto a la observación, se informa que mayores antecedentes se encuentran en puntos 54 al 59e de la Sección V; y numeral 2 sección X de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.22 “Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;” 159/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Durante la fase de construcción el Proyecto considera utilizar la ruta Ch-23 para el abastecimiento de insumos, equipos necesarios y transporte de personal. Esta ruta interactúa directamente con las localidades de San Pedro, Toconao y Socaire. MEL afirma que, de acuerdo a la evaluación realizada en el capitulo 6, este impacto se considera no significativo. Para ello se basa en que averiguó en la CONADI si las tierras estaban bajo procedimiento de ser regularizadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, y le dijeron que no. Nosotros no fuimos consultados al parecer, porque las tierras en cuestión están sujetas a demandas de regularización, para su escrituración en títulos. La ley reconoce nuestro dominio, lo que está pendiente es que se nos entregue nuestros títulos, bajo la modalidad que sea, pero con pleno respeto y salvaguardando el dominio que nos reconoce la ley sobre las tierras territorios y recursos que ocupamos tradicionalmente de tiempo inmemorial, tal como lo informa MEL en su EIA.” “Tal como se indicó en el capítulo 4 y en el párrafo anterior, el Proyecto no se localiza en áreas donde habita población protegida por leyes especiales. No obstante, se debe indicar que la comuna de San Pedro de Atacama, donde se encuentra emplazado parte del Proyecto, ha sido declarada “Área de Desarrollo Indígena” (ADI) de acuerdo a la Ley N°19.253. A pesar de que dicha declaración sólo produce efectos jurídicos respecto del Estado, el Proyecto ha realizado un trabajo en terreno y bibliográfico con el fin de conocer las costumbres y formas de vida de estas comunidades, para evitar que se afecten sus sistemas de vida, básicamente en lo que se refiere a las actividades eventuales de pastoreos y costumbres.” “En este mismo contexto y de acuerdo a información recabada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), es del caso señalar que: a) parte del trazado de la tubería de conducción de agua y parte del trazado de la línea de suministro eléctrico de alta tensión, se emplazarán en terrenos que forman parte de demandas ancestrales de las comunidades indígenas de Socaire y Peine, sin afectar expedientes presentados a nombre de dichas comunidades ante el Ministerio de Bienes Nacionales; y, b) parte de las instalaciones que se destinarán a la implementación de las medidas de mitigación del Proyecto, se emplazarán en terrenos que forman parte de demandas ancestrales de las comunidades indígenas de Talabre y Socaire, sin afectar expedientes presentados a nombre de dichas comunidades ante el Ministerio de Bienes Nacionales. A pesar de que dichas demandas no han dado lugar a inscripciones en el Registro de Tierras Indígenas que crea la Ley N°19.253 y que no se cuenta con antecedentes que permitan establecer la eventual existencia de otros títulos que, con arreglo a los números 1, 3 y 4 del artículo 12 de la citada Ley, permitiere concluir que los terrenos abarcados por dichas demandas fueren tierras indígenas, el Proyecto ha considerado mantener una coordinación con los representantes de estas comunidades para así no afectar manifestaciones religiosas, culturales o económicas que estas comunidades lleven a cabo en estos sectores.” “El hecho de que se encuentren o no en los ‘expedientes presentados a nombre dichas comunidades ante el Ministerio de Bienes Nacionales’ nada tiene que ver con nuestro dominio. La ley reconoce y declara nuestra ocupación tradicional y salvaguarda nuestro dominio. Nosotros somos dueños por el derecho propio derivado de nuestra ocupación, al amparo de las normas nacionales e internacionales, y este dominio es preexistente a la instauración de la soberanía chilena. Tanto el gobierno español bajo la colonia, como el gobierno boliviano que lo sucedió, reconocieron la existencia jurídica de nuestras tierras en sus normas. Hasta donde sabemos, la soberanía chilena no se apropió de los bienes privativos de los indígenas; por lo demás, nuestro dominio sobre las tierras territorios y recursos que pretende afectar MEL, está ampliamente reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos y los “derechos tradicionales de los pueblos originarios” que BhP Billiton y MEL se han comprometido a respetar públicamente.” Ponderación. Respecto a la observación, se informa que mayores antecedentes se encuentran en puntos 54 al 59e de la Sección V; y numeral 2 sección X de Adenda Nº 1 del EIA. 160/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Para complementar lo anterior, remitirse a punto 8 sección IV de la misma Adenda. 11.8.23 “Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y estatus migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;” “Dada las características del Proyecto, se estima que no se generará alteración significativa respecto de la dimensión demográfica a que se refiere este literal, debido a la distancia existente entre el Proyecto y las localidades y asentamientos humanos, y a la modalidad de alojamiento y traslado que se proporcionará a los trabajadores en la fase de construcción.” Ponderación. Temática abordada en numeral 8 de sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.24 “Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;” “MEL estima que no se generará alteración significativa respecto de la dimensión antropológica a que se refiere este literal, debido a que el Proyecto no intervendrá en ninguna manifestación cultural de las Comunidades ni en el resto de los aspectos señalados en esta letra.” “Pero MEL luego se contradice en su capítulo 6, al hablar de nosotros:” “CONCLUSIÓN ARTÍCULO 8.MEL concluye, a nuestro juicio, en forma irresponsable, que el Proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” no implica la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Ya lo ha hecho: acostumbramos estar tranquilos de que se nos respete el territorio. MEL está alterando significativamente la costumbre de respetar el territorio y su gente, como lo hacemos nosotros.” “La comunidad exige que los estudios arqueológicos y el trabajo antropológico sea realizado por profesionales de común acuerdo con la comunidad, y que veedores de la comunidad participen en las futuras campañas de terreno. La comunidad no ha otorgado su autorización para que se realicen actividades comerciales en su territorio, aunque que sea con fines prospectivos y diagnósticos.” “Insistimos, el mismo estudio de MEL señala que el proyecto de extracción y transporte de agua intervendrá ‘los territorios de Peine’. ¿A qué “territorios de Peine” se refiere el Estudio? ¿Por qué no menciona nada más sobre esta comunidad? ¿Por qué no identifica nuestros territorios que dice va a intervenir? ¿Por qué no fue incluida esta comunidad inicialmente en el proceso de difusión que caracteriza a la participación ciudadana en esta fase?” “La hermana comunidad de Peine es una de las principales afectadas por el proyecto, tanto en calidad de co-usuaria ancestral de la cuenca del Salar de Atacama y co-dueña de las aguas subterráneas que se utilizarán, como porque el trazado de la tubería que la transportará hacia la mina pasa por sus territorios, para que hablar de Socaire.” 161/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Rechazamos el disimulo que MEL ha empleado en su relación con estas comunidades. Obrando así, pone en tela de juicio la veracidad de TODAS y CADA UNA de las afirmaciones del EIA. Esto impide que hagamos un tratamiento sereno de la problemática estrictamente ambiental sometida a consideración de nuestra comunidad. Lo peor es que MEL prácticamente omite mencionar a la hermana comunidad de Peine en su informe, siendo que esta comunidad es una de las principales afectadas. Es más, son los vecinos más inmediatos de MEL, y nos vemos resignados a decir que MEL le ha faltado completamente el respeto a esta comunidad.” “Observamos que, en función de intereses geoestratégicos en el mercado del ‘agua fresca’, MEL ha hecho un EIA que cumple formalmente los requisitos técnicos, pero no en el fondo. Con ello, ha faltado a la buena fe en las relaciones que sostiene con las comunidades del sur de la cuenca. El ANEXO 4 contiene resoluciones de la CONAMA en ese sentido.” “Peine lleva muchos años de relación con MEL y sus proyectos. Incluso suscribió un convenio de cooperación con Fundación Empresarial Minera Escondida hace ya más de una década. Nos decepciona y nos deja perplejos que MEL haya omitido una gran cantidad de información sobre Peine que es directamente relevante al proyecto, afectando la sustentabilidad ecológica y social del hábitat biodiverso de Peine y Socaire y otras comunidades, así como su propiedad y demás intereses comunitarios.” “¿Cómo es posible que un proyecto a realizarse en un Área de Desarrollo Indígena no haya contratado un antropólogo para realizar la línea base respecto a los sistemas de vida y costumbres de Peine y la etnia atacameña en general? Si lo hubieran hecho, tal vez habrían detectado que nuestros Tata-cerros y el agua que distribuyen en nuestro territorio son sagrados, al igual que la Pachamama que fecundan para darnos alimento. Así lo refleja el Talatur de Peine y Socaire. Pero el agua no es solo sagrada: Tenemos un conocimiento tradicional íntimo de su comportamiento, y afirmamos que están todas las cuencas altas interconectadas, y que las subcuencas altiplánicas se transvasan y alimentan, como vasos comunicantes, a la cuenca del Salar de Atacama. Hay muchos estudios que afirman como las vegas y bofedales son manejadas culturalmente por nosotros, las creamos y las cuidamos, desde tiempo inmemorial. Los contratistas de Escondida nos han dicho, ellos mismos, que valoran nuestros conocimientos tradicionales en la materia. También nos dijeron que no pueden garantizar que no producirán daños irreversibles en el hábitat del cual dependemos. Es más, el representante de BhP Billiton manifestó estar agradecido por poder sacar provecho de nuestros conocimientos. Por eso tal vez no hicieron un estudio en profundidad, como correspondía: Escondida tal vez haya preferido que seamos nosotros, uno de los pueblos indígenas afectados, el que defienda las costumbres y creencias, que les haga la tarea. Total, si nadie hiciera observaciones, el proyecto tal vez podría pasar las vallas administrativas sin obstáculos. A MEL no le importa que seamos pueblos, territorios, tierras y recursos especialmente protegidos.” “No consideramos justo que debamos ser nosotros, una de las comunidades indígenas más pobres de la región y de Chile, que debamos corregir y suplementar las enormes lagunas en la información proporcionada por Escondida. No es justo. Por este tipo de situaciones, el artículo 8j de la CBD señala que los beneficios derivados de los conocimientos tradicionales que los pueblos indígenas tienen sobre sus tierras, territorios y recursos, deben ser distribuidos equitativamente, y con el consentimiento de las comunidades.” “El proyecto Pampa Colorada está muy lejos de cumplir con esto. Todo el proceso de participación ciudadana le ha servido solamente a MEL, que por este medio ha podido ir completando información que perfectamente hubiera podido obtenido por su propia cuenta. Nosotros hemos trabajado en la adversidad, a contratiempo y en la pobreza para MEL, que obtiene gratuitamente nuestras críticas, observaciones, comentarios, conocimientos. Nuestros conocimientos tradicionales sobre el territorio enriquecen a MEL ¿Qué impactos positivos tendrá el proyecto de MEL para Peine y Socaire, para nuestra cultura y los conocimientos biodiversos que la nutren? ¿Cómo se distribuirán equitativamente los beneficios derivados de la explotación de nuestros conocimientos ancestrales en nuestro territorio? El Estado chileno está obligado a velar por una solución no 162/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA discriminatoria, que sea justa y equitativa.” Ponderación. Temática abordada en numeral 8 de sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. Remitirse a numeral 2 de Sección X. 11.8.25 “MEL, en su estudio, omite considerar el racismo estructural que hoy mantiene a la población indígena de Chile en general, y particularmente a la comunidad indígena de Peine y Socaire en inexplicables condiciones de aislamiento y pobreza. Esta asimetría es particularmente palpable si consideramos que Peine es la vecina más inmediata de la minera privada de cobre a rajo abierto más grande del mundo. En efecto, esta extrema inequidad refleja claramente el racismo a que aludimos. Es importante combatir el racismo, y para ello hay que poder identificar los patrones que lo delatan. En su línea base sociológica, MEL omite desagregar los datos que obtuvo para Peine, sobre la base de un criterio étnico. En efecto, los índices relativamente más altos de educación detectados en Peine a raíz de la colonización minera esconde, por ejemplo, la real desigualdad entre indígenas y no indígenas que prevalece en la región, la costa en desmedro del interior. Las utilidades de la mina en comparación con los ingresos de la comunidad de Peine (donde la mina opera y extrae agua), son elocuentes.” “El Estado chileno ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial bajo el gobierno democrático de Salvador Allende, el 20 de octubre de 1971. En su cláusula inicial, el texto afirma que la expresión ‘discriminación racial’ denota ‘toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida privada’. Esta referencia ‘oficial’ recuerda que el racismo es un problema que cobra cada vez mayor actualidad: junto a los afrolatinoamericanos, los indígenas de América constituyen una suerte de ‘termostato’ de las tensiones sociales asociadas a la pobreza en América Latina. (Ver Psacharopoulos y Patrinos 1994; Hall y Patrinos 2005; Busso, Cicowies y Gasparini 2005 y World Bank 2006). En efecto, todos los indicadores señalan la clara relación que existe entre la desigualdad económica y la discriminación étnica y/o racial. A pesar de lo errática de su sistema censal en materia indígena, Chile no es una excepción. La tramitación administrativa del territorio patrimonial natural y cultural de los atacameños, por ejemplo, está trabajando a favor de intereses económicos transnacionales en forma flagrantemente discriminatoria. Esta reconocida brecha de desigualdad afecta especialmente a pueblos como Peine y Socaire. El hecho de que MEL no acepte que somos dueños tradicionales de tierras perfectamente identificadas, es una forma de racismo que atenta en contra de la declaración de principios que BhP Billiton, MEL y FME se han obligado a respetar. Pero sobre todo, se atenta contra nuestro derecho a la propiedad, propiedad colectiva reconocida en la ley, los tratados y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, siguiendo la doctrina preponderante en el derecho internacional (VER ANEXO 2)” Ponderación Remitirse a los puntos 54 al 58 de la sección V, y Anexo A-V.54.1, Numeral 2 de la sección X de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.26 “La ley 19.253 reconoce plena y especialmente la patrimonialidad ancestral de la propiedad atacameña sobre las aguas y tierras, recursos y territorios tradicionales (Barros 2004). La falta de implementación o incumplimiento de estos derechos propietarios indígenas ha tenido graves consecuencias en relación con el régimen de concesión de derechos sobre aguas subterráneas, y en la escasa participación ciudadana (incluyendo la indígena) frente a proyectos de gran impacto en humedales altoandinos.” 163/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Más allá de las invocaciones legales -incluso las del derecho internacional-, cualquier solución ética a la actual encrucijada de Peine y Socaire, debe basarse en mecanismos de participación implementados para la obtención del consentimiento, previo, libre e informado (siglado FPIC en inglés) de las comunidades indígenas en cualquier decisión que las afecte. El derecho Internacional reconoce el derecho que las comunidades tienen de vetar proyectos como el que estamos observando.” “Sentimos que MEL no se haya relacionado mejor con las comunidades del sur de la cuenca. Así que en lo que respecta al consentimiento, hemos partido mal: rechazamos tajantemente cualquier intervención sobre los territorios de estas dos comunidades quien no acepte reconocer nuestro derecho tradicional de conformidad a lo que es justo y a lo que declara BhP Billiton en su Carta. MEL no quiere faltar a la buena fe, indispensable a la marcha de un proyecto con impactos ambientales y sociales en un pueblo indígena como el nuestro.” “A nuestro juicio, el proyecto entero debe reenfocarse de conformidad a los estándares de derechos humanos que propugna el gobierno, la comunidad internacional y la propia controladora de MEL. En la medida en que su proyecto interviene territorios indígenas y recursos protegidos nacional e internacionalmente, MEL debe actuar con especial precaución, cuidado y respeto. Hasta ahora, ese respeto está ausente del proyecto en todas las fases que le conocemos, incluyendo los estudios previos que realizaron en sobre los territorios de estas dos comunidades.( Peine y Socaire).” Ponderación. Aspecto abordado en punto 42, sección II de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.27 “Con la finalidad de concretar nuestro derecho a otorgar nuestro consentimiento en forma previa, libre e informada a cualquier proyecto en las tierras que ocupamos tradicionalmente (incluso vetarlo), solicitamos que la CONAMA recomiende a MEL el co-nombramiento de un panel experto de alto nivel y prestigio nacional e internacional, imparcial, que haga de amigable componedor y sirva de garante al cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos de los Peineños y los demás pueblos de la cuenca del Salar. (Nancy Yañez, Alonso Barros, Naranjo, Navarro, Gómez, Aylwin, whoever, el Obispo, etc…)” “Lamentablemente, MEL viene incumpliendo los estándares básicos en materia de derechos humanos que defiende en su Carta. Sentimos que no respeta ni nuestro territorio, ni nuestra cultura, ni nuestra gente. Tal como está planteado, el proyecto vulnera nuestro derecho humano más elemental a la vida y al propiedad, especialmente el que tenemos sobre la tierra que nos nutre, y más generalmente, sobre el hábitat que nos ha permitido reproducirnos material y socialmente desde tiempos inmemoriales.” “MEL tuvo utilidades por cerca de 6.000.000.000 de dólares el 2006. Desde hace casi 10 años, ha ido depositando, a nombre (Fondo Peine de FME), 25.000 dólares anuales que, sin embargo, lo que en la práctica no han podido invertir en proyectos comunitarios. MEL no debe seguir negando el derecho de la Comunidad de Peine como lo hizo en diversas presentaciones, aduciendo que solo intervendrán ‘tierras fiscales’ o vacías. No. Tal como lo reconoce el mismo EIA, las tierras intervenidas son ‘territorios de Peine’. Al igual que otras mineras que vienen y van entre las Comunidades Atacameñas, vulnerando los derechos humanos en nuestros territorios. Ni nos explica el daño ecológico que amenaza nuestra propiedad, ni se hace cargo de las limitaciones legales a la intervención en nuestra propiedad ancestral.” 164/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Esta COREMA informa que la legislación ambiental vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los derechos humanos de los pueblos indígenas. 11.8.28 “El fisco de Chile, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), se ha demorado en cumplir con el Art. 3 transitorio de la Ley Indígena, que le obligó (y aún le obliga) a realizar un plan de saneamiento de la propiedad ancestral indígena sobre las tierras en un plazo de tres años a contar de la promulgación de la ley. Pues bien, el plazo venció hace diez años, en 1996. De nada han servido las gestiones administrativas de diversas autoridades indígenas, intentando se declare una moratoria al otorgamiento de derechos sobre aguas subterráneas mientras no se saneara la propiedad ancestral sobre sus tierras en trámite. Durante todo el gobierno del Presidente Lagos, y hasta que asumiera el gobierno de Bachelet, el MBN siguió otorgando autorizaciones para explorar y explotar aguas subterráneas y minerales en tierras reclamadas con cada vez mayor desesperación por sus indefensas propietarias corporativas indígenas. Otro Art 3° transitorio, el de la ley 20.017 de 2005 (que modificó el Código de Aguas) establece que para solicitar aguas subterráneas ‘se deberá acreditar el dominio del predio donde se ubica el pozo o la autorización del dueño del terreno que conste en un documento firmado ante notario. Si la obra de captación se encuentra en un bien nacional de uso público, deberá adjuntarse la autorización del organismo bajo cuya administración éste se encuentre. Tratándose de un bien fiscal, deberá acompañarse autorización del Ministerio de Bienes Nacionales.’ “Estas tierras fueron parcialmente identificadas en diversos estudios contratados por la CONADI y Bienes Nacionales, que abarcaron nuestra demanda en la comuna de San Pedro de Atacama. El territorio de Peine y Socaire es tierra indígena, y como tal, no puede enajenarse, embargarse, gravarse ni adquirirse por prescripción. Son tierras y aguas protegidas “por exigirlo el interés nacional” Art. 13. Cómo dice la ley, la tierra es el fundamento esencial de nuestra existencia y cultura. El Art. 63 salvaguarda nuestro derecho de propiedad amparado por la constitución de la república y los tratados internacionales. La protección de la tierras indígenas es también una obligación internacional de Chile: la propiedad comunitaria de nuestro pueblo sobre el suelo, el subsuelo y su recursos hídricos también es reconocida y protegida por el derecho internacional. El sistema interamericano de Derechos Humanos ha fallado consistentemente a favor de los derechos de propiedad ancestral que tenemos los indígenas sobre nuestras tierras territorios y recursos. Invitamos a que MEL revise los fallos en los casos…. “Las aguas subterráneas y superficiales son una sola, y la ley chilena reconoce que nos pertenecen, tanto conjunta como separadamente. Por el solo ministerio de la ley, las comunidades del borde del salar formamos una comunidad de aguas subterráneas, la que es dueña ancestral del la cuenca de los Ríos San Pedro, Vilama, así como de los acuíferos altiplánicos que alimentan toda la cuenca del Salar.” Ponderación. Temática abordada en numerales 2 y 3 de la Sección X de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.29 “Hoy los pueblos indígenas de muchas partes del mundo están insertos en el proceso de renegociar sus relaciones con los Estados y con nuevos operadores del sector privado que buscan acceder a los recursos en sus territorios. Están esgrimiendo su derecho civil a la propiedad y al consentimiento previo libre e informado a través de sus propias instituciones representativas al negociar con los numerosos intereses externos. Están buscando apoyo de parte de organismos 165/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA internacionales de derechos humanos para encontrar nuevas formas de ser reconocidos por leyes y sistemas de decisiones nacionales e internacionales, sin perder su autonomía ni sus valores propios.” “El principio del FPIC ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En varios de sus artículos, la Convención 169 de la OIT se refiere explícitamente a él y a los pueblos indígenas (no ha sido ratificada por Chile). Varios Comités de la ONU se han referido a este principio en su jurisprudencia. En su recomendación general XXIII sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial llama a los Estados ‘a asegurar que los miembros de los pueblos indígenas tienen derechos respecto a su efectiva participación en la vida pública y que ninguna decisión relacionada directamente con sus derechos e intereses se tome sin su consentimiento informado’ (para. 4 (d)).” “En un gran número de ocasiones, el comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ha destacado la necesidad de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en relación con la explotación de recursos. En 2004, por ejemplo, manifestó estar profundamente preocupado de que concesiones de extracción de recursos naturales hayan sido otorgadas a compañías internacionales sin el consentimiento de las comunidades afectadas. Algunos años antes observó, con desazón, que las tierras tradicionales de los pueblos indígenas han sido reducidas u ocupadas, sin su consentimiento, por compañías madereras, mineras y de petróleo, a costa del ejercicio de sus culturas y del equilibrio del ecosistema.” “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (del cual Chile forma parte) también ha tratado la materia de la consulta y consentimiento en su jurisprudencia. En tres casos recientes, todos concernientes a los derechos indígenas sobre tierras y recursos, los cuerpos Inter-Americanos han articulado un requerimiento para los Estados de modo a que éstos obtengan el consentimiento previo de los pueblos indígenas cuando se contemplen acciones que afecten los derechos de propiedad indígenas, considerando que tales derechos de propiedad surgen de leyes consuetudinarias y de los sistemas de tenencia tradicional, sobre los cuales están basados (Anaya 2005). Así la Corte Interamericana ha reconocido en reiteradas oportunidades, los derechos colectivos del los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos, basándose en el Art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala: ‘Todas la personas tienen el derecho de usar y gozar su propiedad’. La carta Fundamental chilena también ampara y garantiza nuestra propiedad.” “La Comisión Interamericana sostiene que, dada la emergencia gradual de un consenso internacional respecto a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales, tales derechos son ahora parte del derecho consuetudinario internacional. El derecho humano internacional a la propiedad abraza los regimenes de propiedad comunal de los pueblos indígenas en la manera definida por sus propias costumbres y tradiciones, de modo que, la posesión de la tierra debiera bastarles a las comunidades que carecen de un título material de propiedad sobre la tierra, para obtener reconocimiento oficial de esa propiedad. Pero no solo se ha afirmado el derecho indígena en contra de la interferencia estatal en tierras y recursos indígenas sin su consentimiento, sino que el derecho afirmativo a la protección estatal en caso de una interferencia similar por particulares.” “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad a lo planteado anteriormente, ha descrito los siguientes principios legales internacionales: a) El derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento legal de sus variadas formas y modalidades específicas de control, dominio, uso y goce de territorios y propiedades; b) El reconocimiento de sus derechos de dominio y propietarios respecto de las tierras, territorios y recursos que han ocupado, y c) donde los derechos de propiedad y de uso de los pueblos indígenas han surgido con anterioridad a la creación de un Estado, el reconocimiento de ese Estado de la propiedad del título permanente e inalienable indígena, debe ser realizado de modo tal, que cualquier cambio en el título solo puede ser efectuadopor consentimiento mutuo entre el Estado y los pueblos respectivos, debiendo éstos tener pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza y atributos de tal propiedad 166/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA modificada.” “La situación que amenaza Socaire y Peine es profundamente desalentadora desde el punto de vista de los derechos humanos: no solo no se eneficiará sosteniblemente con las actividades, sino que ven puestas en peligro sus modos de existencia. Hemos hablado de la necesidad de mejorar la participación de las poblaciones locales y vulnerables en los procesos de toma de decisiones que afectan los derechos ambientales. Por todo lo expuesto, cualquier intervención en los humedales altoandinos debe basarse en el principio del previo consentimiento libre e informado (FPIC) de los pueblos afectados. Éste está siendo discutido en un numero creciente de procesos internacionales, regionales y nacionales, procesos que cubren un vasto numero de cuerpos y sectores que van desde las políticas de resguardo de los bancos multilaterales de desarrollo e instituciones financieras internacionales (Directivas operacionales del BM y el IFC, del programa BID-ORIGENES), abarca las prácticas de las industrias extractivas (IMMDABRIENDO BRECHA-RIDES EVALUACIÓN DEL MILENIO), el desarrollo hídrico y energético, manejo de recursos naturales, accesos a recursos genéticos y conocimiento tradicionales asociados (CBD) y lo arreglos consiguientes para la distribución de beneficios, investigación científica y médica, y, en general, todo lo relacionado con el patrimonio cultural indígena. De lo contrario, empresas chilenas corren nuevamente el riesgo de verse acusadas de dumping, ya no solo ambiental, si no que cultural, en la medida que la ventaja competitiva de sus costos se debería, en cierta medida, a la sistemática denegación de los derechos humanos indígenas a la propiedad sobre sus recursos naturales.” “Consideremos la política de 'consentimiento previo' del Ministerio de Bienes Nacionales, consistente en exigir que se obtenga el 'consentimiento previo' de parte de las comunidades indígenas cuando el Comité de Enajenaciones trata las solicitudes de transferencia (concesiones, servidumbres, transferencias, ventas) realizadas por particulares y empresas, sobre tierras con demandas atacameñas pendientes de ser regularizadas ante la CONADI y Bienes Nacionales (vid. tabla adjunta de CONADI).” “Si es posible, consigue algún documento oficial, instrucción, recomendación, memorandum, incluso el acta del comité de enajenaciones que afirme la política de que se ha requerido que las empresas con proyectos a desarrollarse en la demanda atacameña deben previamente obtener el consentimiento de las comunidades potencialmente afectadas. Eso lo podremos agregar al expediente.” “La política de respeto al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas es un estándar obligatorio para Chile en materia de derechos humanos. La Corte Interamericana ha sido clarísima en cuanto a la obligación de respetar e incluso restituir la propiedad indígena. La Presidenta Bachelet ha dado pleno y público apoyo a la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas que consagran estos derechos y fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de Junio del año 2006.” Ponderación. Esta COREMA informa que la legislación ambiental vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los derechos humanos de los pueblos indígenas. 11.8.30 “El Titular del Proyecto no se hace adecuadamente cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 LBGMA, específicamente lo referido a las letras b, d, e y f del referido Artículo.” Ponderación. Antecedentes en puntos 4 al 8 de la Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 167/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.8.31 “Finalmente podemos reiterar que el Proyecto afectará a acuíferos protegidos mediante la Resolución Nº 87/2006, Dirección General de Aguas, que establece explícitamente que la protección de estos acuíferos tienen como propósito la protección de los humedales ubicados en las zonas delimitadas, pues ellos sustentan ecosistemas únicos y frágiles que se hace necesario conservar y preservar.” Ponderación. Aspecto abordado en puntos 3 al 7 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.32 “La intervención en ecosistemas únicos y frágiles contradice lo especificado en la Convención de Protección de la Diversidad Biológica, suscrita por Chile en la Cumbre de Río en el año 1992, y ratificada por el país en mayo de 1995 (D. S. Nº 1963/1995, Ministerio de Relaciones Exteriores). La ratificación de dicha Convención compromete al país a establecer Estrategias de Conservación de Biodiversidad a nivel nacional (año 2003), y a nivel regional. Según la Estrategia Regional de Conservación de la Biodiversidad de la Región de Antofagasta (septiembre, 2002), se establece como sitio prioritario de conservación de la biodiversidad al Salar Aguas Calientes, además del Salar Puntas Negras. Estos lugares se verán afectados por la realización del Proyecto, contradiciendo lo establecido en la mencionada Estrategia e incumpliendo lo establecido en el Convenio de Protección de Biodiversidad.” Ponderación. Aspecto abordado en puntos 3 al 7 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. Para complementar lo anterior remitirse a punto 13 de sección II; punto 10 sección III, puntos 1 y 3 de sección IV; punto 6 sección V de la Adenda Nº1 del EIA. 11.8.33 “La realización de este Proyecto contradice lo comprometido ante la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía. Esta convención, que fue ratificada mediante D. S. Nº 2065/1997 del Ministerio de relaciones Exteriores, señala entre sus obligaciones generales que: Articulo 4, inciso 2, letra d) las partes fomentarán la cooperación en materia de protección ambiental y de conservación de los recursos de tierras y los recursos hídricos, en la medida en que ello guarde relación con la desertificación y la sequía;” “Por consiguiente, se indica que el proyecto no debe llevarse a cabo, ya que se estaría contradiciendo lo expresado en el Plan de Acción de País para la Implementación de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, en cuya Línea de Acción 1.2, referida al establecimiento de Programas para la Conservación y uso Sostenible de Humedales de Alto Valor Biológico Bajo Protección Internacional y Lucha contra la desertificación, señala que se busca cumplir con los requerimientos establecidos con la ratificación de convenios internacionales relacionados con ecosistemas o sitios de alto valor biológico, como la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (Ramsar) y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación, que se relacionan estrechamente con la Convención de Biodiversidad. En este sentido, estos convenios presentan una preocupación especial, ya que dan cuenta de ambientes frágiles de alta relevancia para la diversidad biológica, con los cuales Chile se ha comprometido de manera especial.” Ponderación. Remitirse a numeral 4 de la sección VI de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.34 “La Comunidad que suscribe SE 168/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA PRONUNCIA DESFAVORABLEMENTE al proyecto “Suministro de Agua pampa Colorada” debido al impacto ambiental que generará el proyecto al ecosistema (suelo, agua y valor escénico), y porque contradice los Acuerdos Internacionales suscritos por Chile en materia ambiental y de protección de la biodiversidad.” Ponderación. El proyecto se calificó desfavorable porque las medidas entregadas por el titular no se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias generadas por el proyecto. 11.8.35 “Una vez hecho lo descargos jurídicos, la comunidad de Toconao reitera su rechazo a este proyecto por cuanto considera que no respeta la propiedad territorial indígena de las comunidades de Peine y Socaire, poniendo en riesgo las reservas de agua consideradas propiedad de todas las comunidades indígenas que habitan en la cuenca Salar de Atacama, además de poner en serio riesgo dos lagunas que son parte integrante del área desarrollo Atacama La Grande.” “En este aspecto citamos algunas leyes a las cuales hace referencia el titular, además de solicitar revisión y consideración de aspectos geológicos obviados o subestimados en este EIA.” “También la comunidad se refiere a los aspectos antropológicos, arqueológicos y ecológicos solicitando mas información y respuestas a las interrogantes que han surgido después del análisis al presente EIA, realizado por nuestros profesionales sin querer decir con esto que aceptamos la forma en como MEL se ha acercado a nuestras comunidades y las graves consecuencias que tendría la aprobación de un proyecto de esta magnitud en el área.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.36 “ PUNTOS CRITICOS DEL ESTUDIO” “En el citado proyecto el titular señala y reconoce; en su punto 3.1 sobre Normativa Ambiental de Carácter General “La Constitución Política de la República de 1980, en el Nº 8 del Artículo 19; “La Constitución asegura a todas las personas; El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. “La eventual aprobación de este EIA es un acto arbitrario por cuanto el desarrollo de este proyecto, constituye una grave amenaza al derecho de vivir sin contaminación, el País representado por la COREMA II Región, debe respetar el marco legal ya que de lo contrario estaremos en presencia de una ilegalidad en contra de la vida, a favor de un desarrollo que poco o nada favorece a esta parte de Chile, una contrariedad a los principios declarados en nuestra carta fundamental.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.37 “Se solicita al titular del proyecto que demuestre los aspectos adversos significativos, del desarrollo antrópico a una razón de explotación de 35 pozos, con una sumatoria extractiva de 1027 litros por segundo; según la tasa pluviométrica anual actual.” 169/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.38 “El presente EIA en el punto Nº 5.2.2 FAUNA, omite la presencia de Gato andino (sp), especie que ha sido observada a la distancia sin poder definir su especie específica debido a su escasa presencia en la zona y casi nulo conocimiento, por otra parte se debe citar la “Cartilla de Caza” del Servicio Agrícola y Ganadero (organismo del estado que tiene la obligación de cautelar la vida silvestre en el País), donde se señala: las especies de Gato silvestre (Colo Colo; Montes Andino y Güiña) son catalogadas como:” “B: Especie beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria. S: Especie con densidades poblacionales reducidas. E: Especie benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales. P: Especie en Peligro de Extinción.” “El titular del proyecto debe asignar un plazo mínimo de 6 años al estudio de estas especies, participando de ello a las Comunidades de la Comuna de San Pedro de Atacama.” “Esta Comunidad posee antecedentes sobre el rango de distribución del Gato andino como también de carnívoros menores y mayores, como el zorro culpeo y pumas, ya que el año 2004 se encontraron huellas de puma cercano a la localidad de Socaire. Se le solicita al titular obtener registros más acabados de estas especies en peligro de extinción considerando las medidas de protección ante la gran actividad que se desplegara en el área.” Ponderación. Tema abordado en el EIA, y en Sección V de la Adenda Nº 1. 11.8.39 “El Salar de Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto, existe paso de clanes familiares de vicuñas y guanacos, estos especialmente enfocado al desarrollo de las crías de estos mamíferos ya que si bien lo cita el titular y por la categoría en su estado de conservación “En Peligro” son especialmente sensibles y temerosas a la presencia humana, también se presenta la predación natural de zorro culpeo en estos sectores que si bien son en menor cuantía es de suma importancia mencionar ya que rango territorial del zorro es mas amplio y la dieta se fundamenta a roedores y avifauna.” Ponderación. Tema abordado en el EIA, y en Sección V de la Adenda Nº 1. 11.8.40 “Aunque, el salar de Aguas Calientes II y Tuyajto no constituyen sitios de nidificación y/o reproducción de avifauna acuática, si corresponde como sitios de alimentación y descanso de las aves durante la rutas migratorias y ruta de distribución para los flamencos, entonces se presenta la inquietud al titular que sucedería con las aves cuando comience con las etapas de construcción de las tuberías y el tendido eléctrico, afectaría dentro de sus rutas y de la sensibilidad que estas aves tienen en su ecolocalización natural que poseen para sus desplazamientos, ya que estas aves escogen lugares para su distribución donde son menos intervenidos por el factor humano”. 170/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Tema abordado en el EIA, y en Sección V de la Adenda Nº 1. 11.8.41 “Es necesario mencionar que el recurso hidrológico no renovable, donde es muy riesgoso determinar el periodo efectivo de extracción y conducción de aproximado 20 años o tal vez más.” Ponderación. Aspecto abordado en los puntos 8, 9, 11, 12, 14, 15 y 16 de la sección V de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.42 “Según comenta el titular, la extracción de agua desde los campos de pozos generará una reducción gradual de niveles de agua y una disminución del caudal de afloramiento de vertientes, por ende va producir una afectación paulatina de los sectores de descarga de los sistemas acuíferos, se cuestiona al titular de las posibles consecuencias que estas disminuciones generaría para la avifauna de los sectores ya que como anteriormente se menciona son lugares de alimentación, pero también en forma ocasional de nidificación e intentos de nidificación en este aspecto se solicita al titular entregar datos estadísticos o que explique las medidas que aplicara en caso que se produzcan estos eventos en el desarrollo del proyecto.” Ponderación. Puntos abordados en numerales 9 y 10 de la Sección II, y en Sección IX.9 de la Adenda Nº 1. 11.8.43 “Se presenta la inquietud al titular si conoce algún grado de conexión existente en forma subterránea de napas con lagunas MiscantiMiñiques debido que existe una cierta proximidad a los sistemas, ya que estas lagunas Miscanti-Miñiques, son sitios importantes para la reproducción de la Tagua cornuda.” Ponderación. Antecedentes vinculados a la observación en puntos 1 al 5, y 8 de la sección VI de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.44 “Durante la fase de construcción del proyecto (instalación de faenas, mejoramiento de caminos de acceso, instalación de tuberías y líneas eléctricas de distribución) se producirá una afectación menor a la fauna local, especialmente a aquellas especies de bajo desplazamiento, ¿estas construcciones de que manera afectarían a la fauna local pero no tan solo de bajo desplazamiento sino también de alto desplazamiento?” Ponderación. Tema abordado en EIA, y en sección V de la Adenda Nº 1. 11.8.45 “En el 9.5 del presente EIA, MANEJO AMBIENTAL:” “El titular omite medidas de compensación, medidas de contingencia y medidas de prevención. Especial preocupación nos merece la intervención de Bofedales al señalar el traslado de estos; ¿Quién garantiza que esto es apropiado y que tendrá éxito?. Se debe recordar que el Salar de Puntas Negras aún no logra ser recuperado de una sobre explotación de los recursos hídricos; siendo la reproducción de flamencos o Parinas en incubadoras, más allá del reconocimiento de las 171/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA autoridades, un desesperado intento por callar el grave daño ambiental producido por Minera Escondida. Sumando a ello el hecho que al ser creado el Parque Nacional Llullaillaco, este Salar quedó fuera solo por interés de Minera Escondida y compromiso irresponsable de autoridades que debiendo cautelar la naturaleza, en su momento no lo hizo. El titular debe señalar los antecedentes omitidos.” Ponderación. Aspectos abordado en puntos 9 y 10 de sección II, y sección IX.9 de la Adenda Nº 1. 11.8.46 “En relación al componente ambiental Paisaje; esta Comunidad no acepta el citado EIA por cuanto de ser aprobado constituye una significativa alteración, vulnerando el derecho ya señalado a vivir en un ambiente libre de contaminación.” “La presencia de personas, equipos y maquinaria en general (en etapa de proyecto y posteriormente instalaciones en fase operación y mantención), constituyen una alteración a la que la vida silvestre no debe ser sometida, para la preservación armónica de los ecosistemas comprometidos.” “Sin perjuicio de ello los habitantes de los Pueblos Originarios, Herederos por derecho ancestral de los terrenos donde se emplaza el proyecto que origina el presente EIA; tienen derecho a desplazarse en la alta cordillera, sin tener que ver alterado el paisaje ni mucho menos someterse a controles por parte de personal del Titular, que tal como lo realiza en Salar de Puntas Negras, se oponen a cualquier visita no autorizada sin importar su origen.” Ponderación. Antecedentes vinculados al Paisaje se encuentran abordados en numerale 19 al 25 de la sección VII de la Adenda Nº 1. 11.8.47 “Con respeto al permiso ambiental sectorial contenido en el articulo Nº 96 del RSEIA, Se solicita al titular generar un cuadro de resumen con los polígonos y vértices respectivos, en coordenadas UTM(PSAD 56,huso 19),de las superficies terrestres para las cuales se solicita el cambio de uso de suelo (precisando claramente la superficie a afectar)” Ponderación Remitirse a sección III de Adenda Nº 1. 11.8.48 “El EIA requiere el permiso ambiental sectorial establecido en el articulo Nº 88 del RSEIA, por lo cual deberá entregar todos los requisitos contenidos en dicho permiso.” Ponderación. Remitirse a sección III de Adenda Nº 1. 11.8.49 “Así mismo, el titular deberá presentar el proyecto técnico ante la Dirección Regional del SENAGEOMIN, referente a las operaciones indicados en el EIA.” Ponderación. El EIA fue evaluado por la Dirección Regional de SERNAGEOMIN. 172/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.8.50 “El EIA que implica extracción de agua en lugares declarados reservas nacionales, requiere evaluar el requerimiento del permiso especial en lo que se refiere al articulo 17 del código de minerías.” Ponderación. Aspecto tratado en punto 5 de la sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.51 “El titular deberá cumplir con el D.S. Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S Nº 132 de 2002 del Ministerio de Minería por lo cual deberá entregar la forma de Cumplimiento.” Ponderación. Remitirse a sección III de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.52 “De acuerdo a los antecedentes expuestos en el EIA, el proyecto sometido a tramitación se ubica en una zona de seguridad prioridad definida por la CONAMA, segunda región en el listado de sitios priorizados para la conservación de la Biodiversidad en esta Región, situación que ha sido reflejada en un instrumento de Planificación territorial como es el (Plan Regional de desarrollo urbano Segunda Región ),elaborado por la Secretaria Ministerial de Viviendas y Urbanismo.-Dicho plan incluye a esta área .-Dentro de la zona de protección por conservación , es decir , aquellas zonas en que se limita el asentamiento humano y creación de nuevas áreas urbanas específicamente, son aquellas áreas previstas en formas exclusiva para determinados usos o funciones de relevancia ambiental, de manera que quedan excluidos todos los demás usos o funciones de relevancia ambiental de manera que quedan excluidos todos los demás usos o funciones que no sean compatibles con los usos o funciones prioritario. Por lo tanto se solicita al titular aclarar cual es la superficie total involucrada para cambios de uso de suelo , que se explica en el EIA ,especificando si será para los sitios donde se localizara la nueva área. Se hace presente que las áreas incluidas en los proyectos anteriores tramitados en el SEIA que corresponde a la actual sectores de operación en dichas cuencas hidrográficas no cuentan con cambios de uso de suelo otorgado.” Ponderación. Información relacionada en punto 59.i de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.53 “Se informa al titular que en el “Plan Regional de Desarrollo Urbano segunda Región “se incluye también las áreas SNASPE y entre las que pertenecen a las Reserva los flamencos, como área de protección por conservación APPC, por tanto si las obras planteadas en el EIA y que involucran esta área , solo corresponden a obras menores destinadas al plan monitoreo del estado ambiental ,será necesario que exista un pronunciamiento favorable al respecto por parte de la Dirección Regional de la CONAF.” Ponderación. Aspecto tratado en punto 5 de la sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.54 “Se solicita al titular incorporado dentro de la normativa ambiental aplicable el D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, además deberá incorporar la forma de cumplimiento.” 173/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Remitirse a Sección III de la Adenda Nº 1. 11.8.55 “Se solicita al titular incorporar dentro de la Normativa Ambiental Aplicable la Resolución Nº 1001 de 1997 del Servicio de Antofagasta, que establece la obligatoriedad de notificar al Servicio de Salud Antofagasta, (actual Secretaria Regional Ministerial de Salud), accidentes por derrame de productos químicos.” Ponderación. Remitirse a Sección III de la Adenda Nº 1. 11.8.56 “Meteorología Respecto a la descripción de las variables meteorología (especialmente en lo relativo a la precipitación) Esta comunidad indígena reconoce el esfuerzo que el titular a Hecho por describirlas . Sin embargo, se deja constancia que las estadísticas presentadas no permiten sacar conclusiones acabadas respecto a como estos factores influyen en la recuperación de los acuíferos a intervenir .un análisis hidrológico con técnicas tradicionales requeriría una estadística a nivel medio mensual de 30 años (natural o sintética) ,identificando además, probabilidades de ocurrencias entre otras variables de relevancias .Es por lo anterior que las conclusiones alcanzadas por el titular ,utilizando como base la información descrita en este punto ,deberán ser tomadas con cautela reconociendo que no existen fundamentos sólidos que las respalden .No obstante lo anterior , se solicita la presentación de tablas con los valores gráficos incluyendo, también estadígrafos.” Ponderación. Información vinculada en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.57 “La comunidad necesario saber ¿Cómo se genera el error del modelo?” Indígena considera Ponderación. El proyecto se calificó desfavorable porque las medidas entregadas por el titular no se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias generadas por el proyecto. 11.8.58 “Dado que se presentan meses sin precipitaciones, ¿como se procedió a ajustar un modelo de distribución probabilística considerando los valores no nulos de la Serie y manteniendo la probabilidad mensual de que llueva (distribución mixta)? Se hace necesario ha esta comunidad que se explique con detalles, para periodos de 3 a 7 años de sequías.” “El titular debe detallar los valores promedios de lluvias (m.m) y desviación estándar observados en las estaciones de la cuenca del Salar de Atacama.-Sectores norte y Sur-Este de Pampa Colorada.” “En relación a las Lluvias (m.m) para diferentes periodos de retornos en las estaciones de la cuenca del salar de Atacama , utilizando el modelo log- normal. Sectores norte y sur-este de Pampa Colorada. Se solicita al titular entregar detalle del desarrollo de este modelo.” “Lluvias (m.m) para diferentes periodos en las estaciones de la Cuenca del Salar de Atacama, utilizando el modelo GAMMA 2. Sectores Norte y Sur-Este de Pampa Colorada. Se solicita al titular entregar detalle del desarrollo de este modelo.” 174/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Información vinculada a lo señalado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.59 “Cálculo del periodo de retorno -El periodo de retorno de una variable se define como el tiempo para el cual en promedio se produce un evento igual o superior al considerado que existe una probabilidad de que en un mes el valor de la precipitación sea 0, ha esta comunidad se hace necesario saber esta variable para tenerla como respaldo ante las futuras generaciones, ya que es aquí donde se de- mostraría que el proyecto no es viable.” Ponderación. Información vinculada a lo señalado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.60. “Además que se realice un análisis en consideración a la existencia de acuíferos protegidos por la Dirección Regional de la DGA, en opinión de dicho servicio siempre será mas conveniente entregar información de niveles o descensos para el sistema completo (núcleos y acuíferos de recarga) , en forma espacial y en periodos de tiempo críticos , como por ejemplo , curvas de isodescensos en su condición inicial , sin monitoreo , en una condición inmediatamente posterior a una lluvia , en su condición actual , al termino de los diferentes periodos de explotación, etc.” Ponderación Temática abordada en puntos 3 al 7 de Sección IV del EIA. 11.8.61 “Se solicita al titular explicar los descensos de los niveles estáticos y dinámicos observados para la condición de verano (enero 2000-Octubre 2007) en el núcleo de cada laguna.-Como indicadores estadísticos, dentro del modelo.” “Se solicita al titular explicar los Descensos de niveles de agua observados para la condición de invierno (enero 2000-Octubre 2007) en el núcleo de cada laguna.-Como indicadores estadísticos, dentro del modelo.” “Niveles de agua observando inmediatamente después de una lluvia marzo 2001 en el núcleo de cada laguna.-Como indicadores estadísticos, dentro del modelo.” Ponderación. Información vinculada a lo señalado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1. 11.8.62 “Calidad físico químico de las lagunas se solicita al titular justificar la concentración de oxigeno disuelto registrada en las laguna ,se solicita al titular justificar los valores de oxigeno disuelto, ya que aquí es donde radica la sustentación de la Biodiversidad asociadas a las cuencas de la Atacama la Grande.” Ponderación. Información vinculada a lo señalado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 175/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.8.63 “Acuíferos que alimentan vegas y bofedales Si bien el titular menciona la existencia de acuíferos que alimentan vegas y bofedales identificados por la dirección regional de la DGA, no utilizo esta información para la caracterización de la línea base del proyecto .Se esperaría por ejemplo , que se hubiera mencionado explícitamente que los pozos se ubican sobre acuíferos protegidos. Por otro lado ,también se esperaría por un análisis de cómo los acuíferos protegidos mediante la DGA se relacionan con los acuíferos de agua dulce y salmuera descritos por el titular . Este análisis no debe limitarse a los ejemplos aquí identificados , sino que debe ser completo e integral en la cuenca y el área de influencia. Una adecuada descripción de línea la base , permitirá finalmente identificar impactos sobre los acuíferos protegidos por DGA.-Por lo tanto, se solicita completar la línea base del EIA.” Ponderación. Antecedentes vinculados a lo señalado en punto 13 de sección III de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.64 “Perfil geológico del o los acuífero del borde norte, sur y sector este en el sector Pampa Colorada. Ponderación. Información vinculada a lo abordado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1. 11.8.65 “Se solicita al titular que incorpore en la línea base del proyecto y que explique el comportamiento de los acuíferos y lagunas (sector Pampa Colorada),ya que éstos presentan descensos sostenidos en tiempo, semejantes a los observados en los pozos de salmueras de la Empresa SQM. Estos descensos deberán ser incorporado en el plan de seguimiento ambiental ,ya que a la fecha estos pozo no presenta signos de equilibrio en sus niveles estáticos. Entendiendo que es una sola unidad Hidrogeológica y no parcelada como lo hace ver el titular.” Ponderación. Información vinculada en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.66 “Respecto al comportamiento de la napa subterránea del sistema lacustre. Se solicita analizar la relación de los descensos sostenidos observados en los pozos concentrados en el sector norte de la cuenca Pampa Colorada con los bombeos de agua dulce en los pozos actualmente explotados (especialmente socaire B2, pozo sobre acuífero protegido DGA,) Se solicita evaluar también el efecto de este descenso sostenido sobre las vegas y bofedales del borde este.” Ponderación. Información vinculada a lo abordado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1. 11.8.67 “Se solicita al titular entregar una cartografía del salar y de la cuenca Pampa Colorada al detalle de los tributarios que aportan a las recargas estacionales, 1:2000 o 1:5000 en la que se muestre al menos lo siguiente..vegas y bofedales, sistema lacustre, acuíferos protegidos DGA, esquema teórico de línea de flujo subterránea de acuerdo al análisis del titular, ubicación de pozos extracción agua dulce ,y en general todos los pozos contenidos en los criterios que activan y desactivan los planes de prevención.” 176/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Información vinculada lo abordado siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. en punto 9 y 11.8.68 “Funcionamiento hidráulico de las lagunas del sistema Pampa Colorada, el titular manifiesta su preocupación respecto a la que puede ser la principal afectada por la extracción de agua dulce desde el salar. Al respecto, las Comunidades Indígenas Atacameñas solicitan al titular tomar también gran atención sobre el complejo hidrológico “Soncor”, con énfasis en las lagunas Barros Negros, Puilar, Chaxa y Burro Muerto, ambiente que corresponde a importantes sitios de reproducción de flamencos las que podrían ser afectadas por la extracción de agua dulce desde los pozos de producción las cuales se ubican aguas arriba 13 y 9 Km. respectivamente.” Ponderación. Información vinculada a lo abordado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.69 “El titular establece que de acuerdo a información cartográfica las lagunas poseen una superficie que no es la que maneja en valor en su superficie, las Comunidades Indígenas Atacameñas sin embargo , la dirección regional del SAG ha estimado, a partir de su SIG, que la superficie de las lagunas alcanza los otros valores (cartografía digital IGM 1.50.000) debido a lo anterior , se solicita al titular aclarar dicha estimación a objetos de precisar claramente la superficie de estas lagunas. Por que se demostraría los limites superiores e inferiores del modelo predictivo, estarían erróneamente ponderados, mas no se considera la extracción paralela de la empresa vecina SQM, que ha la fecha tiene gran demanda por el recurso hídrico.” Ponderación. Información vinculada a lo abordado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.70 “Vegetación: el titular presenta la caracterización de las formas vegetales identificadas en los sectores definidos , estableciendo su estructura y las especies dominantes Al respecto , se solicita al titular aclarar la metodología de muestreo , identificación y ubicación espacial de las áreas muestreadas ,a objetos de desarrollar sobre estos el plan de seguimiento –ambiental.” Ponderación. Antecedentes relacionados a esta observación en numeral 27 de sección V de adenda Nº 1 del EIA. 11.8.71 “Fauna Terrestre el titular entrega antecedentes respecto de la caracterización de la fauna terrestre integrada de estudios realizados por distintas instituciones .En atención a lo anterior , se solicita al titular remitirse a la “descripción del proyecto”. Ponderación. Tema abordado en EIA, en puntos 38, 39, 40 y 41 de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.72 “Estado de Conservación de la fauna, el titular clasifica los estados de conservación de las especies vertebradas asociadas al proyecto , utilizando el libro rojo de los vertebrados terrestre de chile (CONAF,1988 )Se solicita al titular utilizar para esto, el D.S. Nº 05 -1998 Reglamento de ley de caza , cuerpo legal que especifica las especies mantenedoras de equilibrios 177/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA eco sistémicos , así como disposiciones legales para la protección de sus sitios reproductivos, entre otros elementos.” Ponderación. Tema abordado en EIA, en puntos 38, 39, 40 y 41 de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.73 “Vulnerables , flamencos chilenos , el titular no hace mención de las lagunas , como los sitios de mayor importancia para la reproducción en el salar de Atacama. Al respecto Las Comunidades Indígenas Atacameñas aclaran que en lagunas, bofedales y sitios de emigración, reproducción, alimentación se ha observado en pequeño numero reproducción de dicha especie.” Ponderación. Tema abordado en EIA, en puntos 38, 39, 40 y 41 de la sección V de la Adenda Nº 1. 11.8.74 Se solicita al titular referirse y justificar las Curvas de isodecensos para 20 años, después de terminadas las extracciones.” “Ídem para las Curvas de isodecensos para 30 años, después de terminadas las extracciones.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.75 “Se solicita al titular del proyecto Caracterizar las necesidades laborales de la empresa y homologar estas con los antecedentes laborales y preparación profesional y técnica que poseen la comunidad que suscribe ” Ponderación. Aspecto abordado en los puntos 40 y 41, sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.76 “Se solicita al titular un mapa geológico sobre una cartógrafa a una escala 1.10.000 .La ubicación del área en hoja cartografía con coordenadas UTM e hito Geodésico de referencia .Para que esta Comunidad puedan ubicarse y pueda revisar In-situ, los lugares de afectación y desarrollo de dicho proyecto.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.77 “Se solicita al titular presentar una caracterización y una definición clara del Salar y cuencas a explotar con los antecedentes Geológicos , aportar planos y perfiles Geológicos , entregar información sobre los sedimentos y toda la información obtenida en la evaluación con la descripción y ubicación de perforaciones , perfiles Geofísicos , para un proyecto de 178/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA ampliación de extracción de aguas.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.78 “Se solicita al titular identificar y evaluar convenientemente los efectos de actividades sobre los componentes ambientales tales como el incremento de la superpies construidas (campamento) sobre la avifauna presencia de avifauna en dichas canchas, la realización de obras asociadas al monitoreo y plan de conti-gencias sobre la vegetación y la fauna de dicho sector Pampa Colorada) entre la más relevante.” Ponderación. Antecedentes vinculados a esta materia, en Sección VI de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.79 “En base a los antecedentes entregados, sobre antecedentes y metodologías , se solicita al titular , comprendiendo que los antecedentes socioeconómico y demográfico se obtuvieron de fuentes bibliografías , estadísticas sociales y características de la sociedad atacameña con fecha de 1993 y 1996 , actualizar los antecedentes o bien, especificar el tipo de información recolectada en terreno, con el fin de comprender si la realidad presentada en el EIA, para el año 2005 es similar a la información que posee-una antigüedad de 12 años.” Ponderación. Aspecto abordado en los punto 54 a 56 de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA del EIA. 11.8.80 “Aspectos demográficos, se solicita al titular que entregue información similar al nivel regional y comunal de Las localidades de Toconao ,Peine , Socaire ,Talabre y Camar .Ya que estas son las directamente afectadas.” Ponderación. Aspectos abordados en los puntos 54 a 59 de la sección V Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.81 de la calidad química de los acuíferos.” “Se solicita al titular presentar la variación Ponderación. Información vinculada a lo señalado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.82 “Alteración del funcionamiento hidráulico del sistema Pampa Colorada, el titular considera que el impacto asociado al bombeo de agua fresca, la reinjección de salmuera no utilizada y el bombeo de procesos no es significativo para los sistemas, calificándose como negativo sin importancia, al respecto las Comunidades Indígenas Atacameñas, estiman que el proyecto si generaría impactos que afectarían el funcionamiento hidráulico de los sistemas y consecuentemente a las componentes flora, vegetación y fauna silvestre.-Por lo anterior se solicita al titular que atienda las observaciones planteadas en el presente informe a fin de fortalecer el plan de seguimiento ambiental y el 179/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA plan de contingencia. Y que no sea una mera burocracia de engaños para los pueblos ancestrales.” Ponderación. Información vinculada a lo señalado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.83 “El sector donde se emplaza el proyecto (Cuencas Hidrográficas Pampa Colorada) no puede ser entendido como una zona distinta al mismo Salar de Atacama ya que este se reconoce como una unidad completa e indivisible, visualmente, lo cual es claramente reafirmado al ser expresado tácitamente zona ambientales sensible en el área de influencia del proyecto que este sector forma parte de la gran unidad paisajística salar de Atacama.” Ponderación. Esta temática se encuentra abordada en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 de la sección VI de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.84 “Según lo observado, la evaluación del paisaje no estudia ni incluye en su evaluación el efecto sinérgico negativo que generará la gran superficie de obras nuevas que se desarrollaran y sumaran al impacto negativo que ejercen las obras existente al paisaje, ya que con la amplia y extensa visualización que existe hacia el núcleo del salar y a todos los sectores en torno a este, se reconoce que la sinergia será un fenómeno que veraz y ampliamente afectara en forma negativa el proyecto al salar, lo cual debe ser efectivamente abordado para el correcto análisis y conclusión del EIA.” Ponderación. Esta temática se encuentra abordada en los puntos 19 al 25 de la sección VII de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.85 “Se plantea que es erróneo que los impactos al paisaje por parte del proyecto serán de carácter menor, mas aun entendiendo la importancia turística y paisajística que implica el salar de Atacama y las Zonas Aledañas – Norte-Sur-Este-Oeste, Para las comunidades Indígenas Atacameñas, como uno de los tres destinos turísticos mas importantes del país (San Pedro de Atacama) Se considera que no es posible aceptar este EIA como ambientalmente sustentable, si en el EIA plantea directamente que el proyecto no requiere medidas de mitigación, ni menos de compensación, pese a al importancia paisajística y turística que posee el salar de Atacama, para la Región y el País (lo cual fundamenta la declaratoria como zona de interés turístico nacional).- Lo anterior, teniendo presente lo efectos negativos que se generaran para el componente paisaje con el desarrollo del proyecto sin medidas que permitan anular o minimizar el efecto sinérgico de la instrucción de elemento industriales al paisaje natural del contacto en cuestión.” Ponderación. Esta temática se encuentra abordada en los puntos 19 al 25 de la sección VII de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.86 “Se solicita al titular en virtud de la inexistencia de antecedentes, impactos en el medio humano, en referencia a la capacidad de absorción inmobiliaria de la nueva mano de obra, por parte del titular en su campamento, determinar, si estos habitaran en nuevas construcciones o en las Localidades aledañas.- a su vez proyectar y caracterizar esta situación bajo parámetro de impactos positivos y negativos.” 180/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.87 “A juicio de nuestras Comunidad, no es correcto descartar del plan de medidas de prevención de riesgos y planes del control al sistema lacustre Pampa Colorada debido a que si se observa disminución sostenida en los pozos de agua dulce, debe incorporarse además los sistemas lacustres de Peine y Socaire.” Ponderación. Antecedentes vinculados encuentran en Sección IX.9 de la Adenda Nº 1 del EIA. a la observación se 11.8.88 “A juicio de nuestras Comunidad, no es correcto descartar del plan de medidas de prevención de riesgos y planes del control al sistema lacustre Pampa Colorada debido a que si se observa disminución sostenida en los pozos de agua dulce, debe incorporarse además los sistemas lacustres de Peine y Socaire.” Ponderación. Antecedentes vinculados encuentran en Sección IX.9 de la Adenda Nº 1 del EIA. a la observación se 11.8.89 “Respecto al compromiso de MEL de mantener en la lagunas los mínimo histórico registrado ,a juicio de las Comunidad de Toconao dicho compromiso debe ser tomado con precaución , en el sentido de no aprobar como ambientalmente adecuado que la laguna permanezca durante 60 años en ese mínimo histórico trayendo consigo un aumento de salinidad y disminución del recuento de algas y micro organismos . En atención a lo anterior, se solicita al titular proponer un compromiso dinámico en el tiempo, reproducir el comportamiento normal de las lagunas” Ponderación. Información vinculada a lo señalado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.90 “El plan de contingencias deberá activarse frente a los eventos que se resuelvan en esta evaluación ambiental del proyecto, independientemente que los efectos no deseado por ejemplo la disminución en el nivel de la lagunas , es un tema a resolver en forma paralela a la activación de la medida RCA argumento que la responsabilidad es de un tercero , debido a que demostrar esto ultimo probablemente demorara y el objeto de protección no puede esperar” Ponderación. Esta temática se encuentra abordada en la sección IX.9 de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.91 “Respecto a los criterios presentados que activan y desactivan los planes de prevención .-En opinión de La Comunidad de Toconao, la información disponible para terminar cual es el comportamiento “normal “ de cada una de las variables contenidas en la propuesta ,no es suficiente como para entregar un respaldo que permita que la empresa opere sin riesgo ambiental durante los mas de 60 años de la vida útil del proyecto. Al respecto se solicita que el titular proponga un cronograma de actualización del Plan propuesto, en atención a 181/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA que durante la operación se generara información Valiosa.- Dichas actualizaciones debieran ser presentadas a la autoridad para su aprobación.” Ponderación. Esta temática se encuentra abordada en la sección IX.9 de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.92 “Se solita al titular que explique por que se descarto la utilización del modelo hidrogeológico desarrollado como herramienta de predicción en EIA, en la etapa de operación del proyecto , siendo posible a través del modelo hidrogeológico , tal que a través de esta herramienta es posible predecir los efectos negativos sobre los elementos a proteger.” Ponderación. Información vinculada a lo señalado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.93 “Se solicita al titular que explique por que se descarto el pozo de observaciones en el sector norte del sector Pampa Colorada como indicador de impacto ambiental adverso, cuando en estos pozo se han observados descenso permanentes , sin llegar a estabilizarse.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.94 “El titular deberá asumir como compromiso, ante todo evento, la no afectación de los acuíferos que alimentan vegas y bofedales ,no permitiéndose el descenso de los niveles en mas de 25 cm. en la zona de vegetación .Se solicita al titular que establezca puntos de control aguas arribas de las zonas con vegetación que permitan predecir el impacto antes de que este llegue al elemento sensible a proteger, y de esa manera le permita modificar el régimen de bombeo (en el entendido que los pozos del titular se ubiquen aguas arribas de la zona de vegetación).-En todo caso ,si se verifica la afectación, el titular deberá detener inmediatamente el bombeo de agua dulce.” “Por lo propuesto en el anterior, se solicita al titular reformular el plan de contingencia propuesto.- Con la nueva información presentada se evaluara la conveniencia de utilizar los criterios descritos en las fases a desarrollar.” Ponderación. Antecedentes vinculados a la observación se abordan en los numerales 1 y 2 de la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.95 “Se solicita al titular desarrollar estudios previos y probar la factibilidad técnica y económica de herramientas de manejo y mitigación especifica para los sistemas lacustres superficiales.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 182/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.8.96 “Se solicita diseñar un plan de alerta temprana y un sistema de seguimiento eficiente que permita advertir oportunamente, cambios morfomètricos de la superficie lacustre y no solo de la columna de agua de las lagunas; y de la variación de la dinámica de la vegetación en los bordes de Salar de Aguas Calientes 2 y Laguna Tuyajto; como también Bofedales asociados a cuencas donde se encuentra desplazados los pozos de extracción de agua.” Ponderación. Antecedentes sobre planes, se encuentran en sección IX.9 de la Adenda Nº del EIA. 11.8.97 “Se solicita al titular presentar una figura integrada que identifique la ubicación de los puntos de muestreo del plan de seguimiento ambiental propuesto.” Ponderación. Antecedentes sobre planes, se encuentran en sección IX.9 de la Adenda Nº del EIA. 11.8.98 “Respecto a la variable “aguas industriales y aguas subterráneas dulce :calidad “ se solicita incorporar el parámetro Ph” El proyecto se calificó desfavorable porque las medidas entregadas por el titular no se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias generadas por el proyecto. 11.8.99 “Se solicita al titular explicar y aclarar por que el plan de seguimiento ambiental propuesto incorpora la medición de hidrocarburos totales y detergentes aniónicos en las lagunas.-Se deja constancia que en la descripción de la línea base , no se presentaron, a juicio de La Comunidad de Toconao antecedentes que permitan suponer la existencia de algún elemento contaminante de origen antrópico en los sistemas lacustre .” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.100 “El titular señala que en el nuevo plan de seguimiento ambiental no completa modificaciones a la actual situación estipulada en el convenio de cooperación entre CONAF y MEL En este sentido y de acuerdo con la solicitud de ampliar el plan de seguimiento ambiental hacia los sectores solicitados en la observación “ descripción del proyecto “ , se solicita al titular determinar la metodología e indicar los profesionales que desarrollaran el solicitado monitoreo.” Ponderación. Antecedentes sobre planes de seguimiento abordados en los siguientes apartados de la Adenda Nº 1: sección IX.3 y IX.5 del EIA. son 11.8.101 “A manera de aclarar al titular en que términos se solicita la incorporación en el plan de seguimiento ambiental , del seguimiento con imágenes satelitales , se presenta a continuación lo siguiente :Emplear un modelo digital para una ortocorrecciones del la imagen del satélite , la que debe tener una resolución espacial de un metro o inferior.” 183/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA “Definir el periodo de obtención ,considerando el momento de máxima expansión del acuífero.” de la imagen “Definir el área de estudio , pues para el caso de las imágenes de alta resolución, tiene un valor por superficie pedida , en la cual se incluirá el área de influencia que pudiera ser afectada por la extracción de agua .” “En conjunto con el trabajo de procesamiento de las imágenes , se desarrollara una campaña de terreno para la verificación de campo.” “Tomando en cuenta que el calculo de la superficie lacustre se hace con un método muy antiguo , la imagen de alta resolución es una forma mas precisa e imparcial ,lo que se esta utilizando como alternativa a las fotografías aéreas y eso da una idea del grado de perfeccionamiento de la metodología “ “Mucha atención con el área de trabajo para el pedido de la imagen pues no la selección de la imagen debe considerar análisis de discriminación con los distintos tipos de imágenes disponibles (al menos una comparación entre ASTER ,IKONOS YQUICK BIR ).” Ponderación. Antecedentes vinculados a esta materia se encuentran en puntos 10, 13, 34 y 36 de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.102 “Geofísica .Se solicita que el titular entregue los perfiles geofísicos generados con la técnica TEM Y NONO TEM ,y su interpretación con el objeto de conocer a lo largo de todo el perímetro este de las Lagunas en cuestión , la posición y forma de las cuñas o fallas existentes.-Además se solicita aclarar cuales de estos perfiles que fueron finalmente usados en el balance hídrico, identificado las variables que estos perfiles permitieron estimar. Respecto se solicita que esta se presente con la escala vertical , para su mejor interpretación.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.103 “Se solicita detallar el esquema del enfoque de interfaz abrupta.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.104 “El titular indica que para este modelo se considero un acuífero de un solo estrato , el modelo debe considerar que los salares corresponden a cortezas salinas cuyo espesor varia desde pocos centímetros hasta varios metros , asimismo, se toma para el modelo un fondo plano ubicado a una cota de 4000 m.s .n .m . Para predecir el comportamiento a futuro de los niveles por la extracción de salmuera y de agua dulce .El estudio debe incorporar datos sobre la geometría de las formaciones : formas de las capas y espesores , forma de la superficie piezométrica en el instante inicial .” 184/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.105 “Se solicita al titular aclarar como fueron estimados los valores de conductividad hidráulica (modelo, juicio de experto medidos en terreno ) y que relación tienen con los valores incorporados en el modelo de simulación .” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.106 “Se solicita al titular explicar el esquema resumido del proceso de calibración del modelo hidrogeológico.” Ponderación. Información vinculada a lo señalado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.107 “Se solicita al titular que el modelo , no descarte la posibilidad de interacción entre aguas superficiales y subterráneas , por lo que se deberá considerar condiciones de rió o dren al menos en las celdas que disimulan los canales asociados a los sistemas lacustre.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.108 “Se solicita al titular que entregue los errores obtenidos en el proceso de calibración del modelo en consideración a que este constituye una herramienta de predicción.” Ponderación Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.109 “Valores observados y calculados por el modelo, pozos de observación” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 185/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.8.110 para los residuales de la calibración.” “Histograma de frecuencias relativas Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.111 “El modelo hidrogeológico deberá ser recalibrado 1 vez al año , entregándolo junto con los antecedentes de calibración a la autoridad competente para su revisión y utilización como herramienta de predicción de impactos durantes la etapa de operación” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.112 “En relación a la información sobre Hidrogeoquímica; Hay muchos datos de la química de las aguas subterráneas y la calidad de los mismos parece ser buena según los balances de masa realizados. No obstante, la elaboración de estos datos es muy descriptiva y solo se limita a evaluar la calidad de las aguas. A partir de todos estos datos se podría caracterizar con más detalle el flujo del agua subterránea y el efecto de interacción agua roca. Se solicita al titular trabajar aun más estos datos para fundamentar con mayor fuerza algunas de las hipótesis que se plantean en este proyecto.” Ponderación. Información vinculada a lo señalado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.113 “En relación a isotopía: El estudio isotópico de 18O y 2H de las agua no cuenta con datos isotópicos de las precipitaciones locales que permitan hacer una comparación de la marca isotópica de las precipitaciones y las aguas subterráneas. La falta de datos isotópicos de la precipitación entre otras cosas permitiría definir el gradiente altitudinal de los valores de 18O y 2H, los cuales permitirían definir la cota en que se produce la infiltración del agua de lluvia y nieve al acuífero. - En el trabajo presentado no se discute la fuerte marca isotópica de termalismo que presentan los valores isotópicos de 18O y 2H. En el volumen III, pag. 105 se discute que el enriquecimiento isotópico que se atribuye a evaporación y mezclas de agua de orígenes distintos. Sin embargo, es claro un enriquecimiento en 18O con una marcada influencia de termalismo. La interpretación de las interrelaciones entre las cuencas interpretadas a partir del estudio de 18O y 2H y que se discute en la pag. 107 es difícil de realizar si no se considera el efecto del termalismo sobre la marcar isotópica de estas aguas. Faltarían los valores isotópicos de las aguas de los manantiales que descargan en Laguna Tuyajto, Salar “El Laco” y Salar de Aguas Calientes II para evaluar la procedencia de los flujos de agua subterránea que dan origen a estos manantiales y para evaluar posibles flujos entre cuencas vecinas. 186/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Los valores de tritio de algunas muestras de agua subterráneas indican que efectivamente existe una recarga actual al sistema acuífero. Se solicita al titular tenga a bien efectuar una modelación de los contenidos de tritio para evaluar distintos modelos de flujo del agua subterránea en el acuífero.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.114 “A juicio de nuestra Comunidad, el titular no presentó los antecedentes ni analizó los efectos de las extracciones autorizadas a terceros (derechos de aprovechamiento de aguas ) que se ubican en el sector norte y sur ,este y oeste del área de interés Por lo tanto al no existir antecedentes que le permitan a la autoridad diferenciar grados de responsabilidad producto de acciones combinadas del titular y terceros, Se señala al titular que nuestra Comunidad tendrá presente esta omisión para acciones futuras.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.115 “La comunidad hace mención que existe impacto directo por el trazado de la tubería que corresponde a agua dulce .” Ponderación. Esta punto es abordado en el numeral 26 de la sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.116 “Se menciona escasamente la aducción y sus posibles consecuencias en su trazado, no haciéndose cargo de las medidas de prevención y mitigación.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.117 “ ¿Cuáles son las medidas de mitigacion y prevención que debería tomar los Trabajadores que prestaran servicios? Ya que el proyecto no completa la preparación de los trabajadores para enfrentar la protección del ecosistema del sector y su biota , siendo altamente posible que en algún momento los trabajadores quieran conocer , recorrer y fotografiar el área , pero para ello se debe educar ambientalmente para evitar generar impacto tales como : desechos , generar huellas vehiculares adicionales , no respetando las ya establecidas , alterando aun mas el valor escénico del lugar .” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 187/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.8.118 “Se solicita al titular que se muestre en forma grafica las obras y punto de medición del plan de seguimiento ambiental mediante un plano escala 1:2500 con detalles de toda la cuenca hidrográfica del sector pampa colorada.” Ponderación. Información vinculada a lo señalado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.119 “Esta Comunidad solicita al titular la ubicación de los sistemas a proteger y de la zona de bombeo de agua en el sector pampa colorada plano escala 1:2500” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.120 “Se solicita al titular que se explique los niveles de activación del plan de contingencias para los sistemas hidrológicos del sector pampa colorada mencionando los indicadores, valor de activación, condición de activación, condición de desactivación y la unidad de medida.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.121 “La comunidad de Toconao solicita al titular que explique la metodología de estudio de la flora y fauna en la línea base del medio biótico.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.122 “La comunidad de Toconao solicita al titular un programa de trabajo donde indiquen fechas de los muestreos de la fauna terrestre y de los niveles de las lagunas en los sectores pampa colorada.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.123 “El Titular señala que comprará al Estado de Chile los terrenos requeridos para sus instalaciones y tendidos de tubería. El titular del proyecto no reconoce el derecho ancestral; las Comunidades Indígenas una vez más sienten que se vulnera este derecho, sin embargo hacemos presente nuestra oposición, argumento que en algún momento será utilizado en instancias internacionales de justicia.” 188/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Temática abordada en punto 42 de la sección III de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.124 “En relación al 2.2.5 (Residuos), el titular señala los volúmenes pero omite la disposición final de estos. Se solicita ser más explicito. Se solicita especificar dicha disposición.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.125 “En el 3.2 de la Normativa Ambiental de Carácter Especifico que este EIA señala en relación al material particulado; el titular hace mención al transporte de áridos pero omite el origen de estos. Se solicita especificar, como también el tratamiento de aguas contaminadas por concepto de lavado de los camiones que transportarán estos áridos.” Ponderación. Información se encuentra abordada en punto 8 de la sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.126 “En relación a Aguas Servidas, el titular señala que el proyecto contempla la habilitación de campamentos con fosas sépticas, señala además que la evacuación se realizará en camiones aljibes. ¿Cuál será el destino final de las aguas servidas y sus contenidos fecales?. La Consulta se fundamenta en que en un campamento minero ubicado en el margen Este del Salar de Atacama, una Comunidad detectó recientemente que las aguas servidas no son tratadas correctamente (Pese a que ingresan a una planta de tratamiento), siendo canalizadas al desierto donde se origina caudales superficiales permanente, con presencia de ventos contagiosos. Esto indica que la minera no cumple los compromisos adquiridos, el organismo fiscalizador no controló esta situación.” Ponderación. Información se encuentra abordada en punto 8 de la sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.127 “El titular señala: sobre la Resolución Nº133 de 2005,SAG. Sobre internación de productos que puedan ser vehículos de plagas. En compromiso de cumplimiento, indica el titular que los embalajes cumplirán exigencias de la Norma del SAG. A juicio de esta Comunidad dicho compromiso es demasiado general; por lo que se solicita al titular dar a conocer un plan de acción preventivo para el control de lo importado, lo que se debe realizar a nivel del mar antes de su transporte al área de proyecto. Se reitera que el sector alto andino de la II Región es uno de los lugares más limpios del Planeta… y así debe ser mantenido.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.128 “Se solicita: que la DGA pueda fiscalizar que los datos de las pruebas de bombeo, caudal continuo, caudal variable y curva de abatimiento corresponden a los pozos según las coordenadas, que el titular señala.” 189/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.129 “Se solicita: que la DGA pueda fiscalizar que los datos de las pruebas de bombeo, caudal continuo, caudal variable y curva de abatimiento corresponden a los pozos según las coordenadas, que el titular señala.” Ponderación Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.130 “El proyecto contempla el transporte de material o maquinarias con componente radioactivo, en este sentido necesitamos saber el programa de horarios tentativos de traslado de estos compuestos ya que la ruta 23 San Pedro de Atacama, Toconao, Socaire posee varios accidentes en su recorrido, entonces las comunidades necesitan tener todos los registros para comprobar que se realicen todos los protocolos técnicos de manejo de urgencias de este tipo de accidentes sobre los territorios. En este sentido consideramos necesario enviar un registro con el nombre del conductor, la placa de vehiculo que los trasportara, el nombre de empresa contratista con copia a la Municipalidad de San Pedro de Atacama y a los presidentes de las comunidades para saber el tipo de accidentes que se trata y el manejo que se brindo.” Ponderación Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.131 “El titular expresa en el EIA que solicitara “permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas” (pagina 50 EIA). Cambiando el uso del suelo para 4.56 has ante el Ministerio de Agricultura. ¿Qué sucederá en el cambio de uso de suelo siendo que estas tierras están demandadas por la comunidad indígena de Socaire?; En este aspecto se le solicita al titular reconocer que estos territorios pertenecen a” comunidad atacameña de Socaire” aunque no estén normalizadas aun por el estado chileno.” “Siguiendo con la temática de la observación anterior el titular señala que no solicitara cambio de uso de suelo para las tuberías, líneas eléctricas y caminos de servicio, aludiendo que la pauta de procedimientos para la autorización de cambio de uso de suelo del Ministerio de agricultura no lo requiere. Se solicita al titular considerar que los territorios que ocupara son demanda de la comunidad atacameña de Socaire y Peine en ese sentido se le solicita reconocer el territorio que ocupara con sus instalaciones y genere un contrato de servidumbre con estas comunidades aunque no tenga normalizado su territorio considerando que trabajaran sobre un área de desarrollo indígena y en poblaciones minoritarias protegidas por ley.” Ponderación. Información respecto a lo observado se encuentra en el punto 36c, de la sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. 190/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.8.132 “El proyecto no considera realizar obras o actividades que puedan afectar de manera directa la diversidad biológica de la zona (pagina 8 de la 16 del EIA) sin embargo los sistemas biológicos Aguas Caliente dos y laguna Tuyajto pudiesen verse afectados indirectamente a causa del descenso de niveles de aguas subterráneas lo que afectara evidentemente la vida acuática zonal, necesitamos que el titular explique como pretende no afectar la vida acuática local.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.133 “Respecto a la dimensión antropológica considerando las características étnicas de las comunidades y de acuerdo a las manifestaciones de la cultura tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones procesiones, celebraciones, carnavales, torneos ferias y mercados, y de acuerdo a la magnitud y duración del emplazamiento del proyecto alrededor de áreas donde habiten población protegidas por leyes especiales, el titular argumenta que no sufrirán alteraciones significativas como consecuencias de las actividades de transporte de equipos y personal en la fase de construcción. Como el titular controlara el comportamiento de los trabajadores de las empresas contratista teniendo el antecedente que ha existido agresiones a terceros, daños a la propiedad privada y serios agravios a pobladores que residen en los poblados cercanos a las faenas mineras que prestan servicios a empresas como el litio, SQM, proyecto ESSO AUI, además de los reiterados abuso de parte de empresas contratistas a comerciantes de Socaire, Peine y Toconao por concepto de prestaciones de servicios.” Ponderación. La observación es abordada en el punto 8 de la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.134 “La dirección general de aguas a través de la resolución exenta Numero 87 del 24 de Marzo , considera como áreas protegidas al salar de aguas caliente 2 , laguna Tuyajto El titular argumenta que el proyecto no contempla la exploración ni explotación de recursos hídricos directamente en dichas áreas protegida pero en realidad asume que afectara dichos sistemas biológicos entonces. ¿Quien se responsabilizará si ocurre un daño irreversible producto de la explotación indirecta sobre estos sistemas lacustres considerando los actuales cambios climáticos?” Ponderación. Este aspecto observado es abordado en los puntos 3 al 7 de la sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.135 “Dice que el proyecto no se emplazara en o alrededor de áreas donde existan recursos protegidos en “forma oficial” pero olvida que el área donde pretende construir su sistema de suministros de agua es un área de desarrollo indígena, y esta sobre territorios ocupados ancestralmente por dos comunidades atacameñas, clara evidencia son los 54 vestigios arqueológicos encontrados por el titular en los sectores a trabajar, por lo tanto las comunidades atacameñas creemos que es justo que reconozca los territorios que pretende ocupar y sobre esa base cancele los derechos de servidumbre a la comunidad indígena de Socaire.” Ponderación. Esta observación es abordada en el Numeral 2 de la Sección X de la Adenda Nº 1 del EIA. 191/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.8.136 “El proyecto no considera de manera directa alterar recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico”, en ese sentido las comunidades discrepan del titular ya que directamente dañara dos lagunas con un importante potencial turístico para Socaire, en ese sentido se le solicita al titular que revise los planes estratégicos en materia turística y ecológica para esta comunidad , el PLADECO de la Municipalidad de San Pedro de Atacama y los trabajos ecoetnoturisticos realizados en las comisiones de turismo donde participan todas las comunidades indígenas del ADI Atacama la Grande. Esto sin que necesariamente se encuentre considerado como zona de interés turístico nacional según consta en la ley Nº 1224 de 1975.” Ponderación. Esta temática es atendida en los puntos 19 al 25 de la sección VII de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.137 “Respecto al plan de medidas de mitigación, compensación, prevención de riesgos ambientales y contingencias abordadas en al capitulo 7 de este EIA se le consulta al titular que considere lo siguiente ¿Que sucederá si los sistemas de bofedales no se recuperan al cabo de 60 años? Tienen contemplado un plan “b” de mitigación ante la eventualidad que esto no suceda y cuales serán las correspondientes indemnizaciones a las comunidades indígenas atacameñas afectadas por los daños ocasionados?” “Siguiendo con el capitulo 7 y considerando que los bofedales se dan en condiciones naturales en los sectores mostrados en el estudio ¿Que hace pensar que los bofedales se adaptaran a los nuevos sitios transplantados? Ya que las condiciones pudiesen ser parecidas pero no iguales no logrando adaptarse en forma natural. ¿Se considera un plan “b” de retraslado en caso que no se logre la adaptación al cabo de los tres años previstos?” Ponderación. Respecto a medidas de mitigación, remitirse a Sección VII, y secciones IX.3, IX.5 de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.138 “Durante el periodo de aplicación ¿Cuales serán las medidas aplicadas en caso que las lagunas aguas caliente 2 y Tuyajto se impacten antes de los periodos estipulados en el estudio ( 5 años para Aguas caliente y 1 año para Tuyajto).” Ponderación. Respecto a medidas de mitigación, remitirse a Sección VII, y secciones IX.3, IX.5 de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.139 “Respecto a las medidas de protección arqueológica a los 54 sitios encontrados y georeferenciados en este estudio se le solicita al titular que además de mantener resguardo de los sectores, se consigne en la señaletica aplicada que los sitios ancestrales pertenecen a la “comunidad indígena atacameña de Socaire” aludiendo obviamente al artículo de protección de sitios arqueológicos y patrimoniales. Esto con el objeto de generar posible recorridos turísticos por parte de la comunidad de Socaire valorando, reconociendo y potenciando su patrimonio arqueológico.” “En relación al tema arqueológico es pertinente señalar que el titular maneja información errónea, la cual sin duda condiciona el resto del informe presentado por la consultora. Gravemente Afirma que la presencia de tuberías y líneas eléctricas no alterarán los sitios arqueológicos en el sector de Pampa Colorada es reconocer y quitarle valor a las unidades que gobiernan el paisaje andino.” 192/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.140 “Respecto al “Componente comunidad” el titular hace referencia que los trabajadores no provocaran intervenciones en las comunidades los días de festividades religiosas situación que creemos debiese extenderse hacia las comunidades de Toconao, Peine y San Pedro de Atacama y no solamente a Socaire considerando la facilidad de transporte desde las instalaciones hasta los pueblos, en este aspecto le informamos que las principales actividades religiosas y étnicas a proteger son 18 de Octubre para Toconao 29 de Junio para San Pedro de Atacama y 16 de agosto para Peine, además es importante considerar el normal desarrollo de los “carnavales altiplanicos” que se produce en el mes de febrero en todas las localidades indígenas atacameñas.” Ponderación. El aspecto observado se encuentra abordado en el punto 8 de la sección IV de Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.141 “El Titular señala que proveerá de un libro de reclamos que estará disponible en dependencias de la comunidad de Socaire en caso que existan perturbaciones al orden publico por parte de trabajadores pertenecientes a MEL o empresas contratistas, en ese sentido sugerimos que este sistema de registros debiese hacerse extensivo a las comunidades de Peine y Toconao y las censuras que la empresa determine debiesen hacerse saber por escrito junto a las sanciones e investigaciones realizadas por MEL cuando existan denuncias por mal comportamiento de sus trabajadores.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.142 “Respeto a los cursos de inducción para los trabajadores sobre los modos de vida y costumbres de las comunidades indígenas de Socaire, Toconao y Peine, se le solicita al titular contratar los servicios de asesores culturales que apoyen la ejecución de los cursos invitando a participar de estos a los dirigentes de las comunidades mencionadas, en caso que no hubiese disponibilidad de asesores culturales considerar profesionales atacameños de las ciencias sociales en el apoyo de los cursos.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.143 “Pese a la firme oposición que Toconao hace a este proyecto y ante la lamentable posibilidad que este proyecto salga aprobado la comunidad le solicita al titular la creación, apoyo y financiamiento de una ONG con asiento en la localidad de Toconao para que en conjunto con esta comunidad realicen asesorias medio ambientales a todas las comunidades indígenas del Alto el Loa y Atacama la Grande velando por el cumplimiento de los derechos indígenas y la adecuada evaluación de las medidas de mitigación presentadas en este y otros estudio considerando los territorios indígenas que se controlaran. Se solicita esta subvención debido a la escasa cantidad de profesionales y técnicos trabajando por el medio ambiente comunal y provincial, además esta 193/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA institución velara por la adecuada supervisión de las medidas de mitigación estipuladas en este estudio apoyando la vigilancia, fiscalización y cumplimiento de los planes trazados con mano de obra indígena ambiental calificada.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.144 “Respecto al ítem Macrofauna y siguiendo con la misma línea del planteamiento anterior se le solicita a titular aportar recursos económicos para financiar la ejecución de los programas de monitoreo y vigilancia de la fauna que habita en las 5 sub-cuencas, También es necesario considerar la contratación de avanzadas ecoetnoturistica de control con personas de cualquiera de las tres comunidades involucradas, para que realicen monitoreos de la avifauna en sectores de aguas caliente, Tuyajto, Miscanti y Miñiques para observar el flujo y comportamiento de las aves en los sectores antes señalados durante los 83 años que dure la extracción y las medidas de mitigación planteadas en la etapa de post cierre, estas actividades podrían ser administradas y coordinadas por la comunidad de Toconao o la ONG formada.” Ponderación Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.145 “Se le solicita al titular comprometerse a indemnizar a las comunidades por los posibles daños provocados a las frutas y forrajes por parte de animales de la precordillera que se trasladen a sitios privados de las organizaciones producto de la molestia que significaría la etapa de construcción de las tuberías en las pampas señaladas, se espera en este sentido que el titular plantee medidas de corrección de estas posibles migraciones debido al movimiento de personas, vehículos pesados y livianos en sitios donde antes no se observaban este tipo de intervenciones humanas.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.146 “Debido a la proximidad que existe entre los pozos de extracción y las lagunas Miscanti y Meniques el titular deberá preocuparse de instalar sistemas de monitoreo de alerta temprana en caso que se observen descensos en los bordes de las lagunas antes mencionadas, además de instalar un sistema de estacas perimetrales que observen los probables descensos de estos sistemas lacustres, ya que debido a la cercanía se podría impactar parte de la reserva nacional “ los flamencos”, y de ocurrir esta accidente se debería considerar la detención de la extracción de agua.” Ponderación. Antecedentes vinculados a lo observado, remitirse a sección VII, y a secciones IX.3 y IX.5 de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.147 “Se propone al titular considerar el estudio meteorológico de los sectores Miscanti y Meniques para tener datos estadísticos que discriminen las variables naturales de los posibles impactos provocados por el estudio.” 194/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.148 “Toconao y las comunidades vecinas originarias han manifestado siempre que en sus territorios son una sola unidad, la cual es entendida, medida y dotada de sentido por factores como la reciprocidad y complementariedad con la tierra. A esta relación de largo aliento se suma una imagen simbólica de pertenencia en cuyo interior están presentes sus tradiciones y costumbres, estas últimas bases de su identidad particular como miembros de un colectivo más amplio.” Ponderación. Esta temática se encuentra abordada en el punto 8 de la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.149 “Entender de esta forma el paisaje no es menor. Las consideraciones que la sociedad indígena local ha dispuesto para ello deben de asegurar en primer lugar continuidad, y esta no solo entendida como la reproducción de su cultura, sino también de su paisaje. La unidad a la cual se hace mención es bastante amplia y no remite a la clásica clasificación que se describe en el estudio (oasis y salares – quebradas intermedias – alta puna), si bien esta ha sido metodológicamente hablando una herramienta eficaz para dar cuenta de periodos complejos de las dinámicas de los antiguos habitantes de Atacama, no logra dar respuesta a una mirada más amplia, aquella que tras de las estructuras aparentes, como son estas clasificaciones, esta latiendo. Son esas pequeñas unidades que gobiernan el paisaje ancestral/andino el cual se quiebra, se daña, se fractura y del cual se comienzan a tener otras lecturas.” Ponderación. Esta temática se encuentra abordada en el punto 8 de la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.150 “Cuando se señala que no se encontraron sitios de interés arqueológico en el área de estudio, no significa que no existan. Lo más probable es que existan bastantes, y además existan otras unidades o sitios que para las comunidades son muy significantes y que no están siendo considerados en el estudio. Nos parece muy extraño que no se hayan registrado caminos, senderos, huellas u otros asociados a ellos. Tampoco se hace mención a la relación que podría existir entre un sitio y otro. Pareciera ser que por donde se propone pasar la cañería y el tendido eléctrico no existiera nada, es decir, la naturaleza no dispuso nada en dicha franja. Nos parece poco creíble esta hipótesis, más aún considerando lo rico del paisaje andino en cuanto a elementos materiales e inmateriales los cuales están diseminados por toda la macro región atacameña.” “Dadas las consideraciones anteriores la comunidad de Toconao reitera que no es posible intervenir los territorios de estas comunidades tanto por la falta de respeto que ha tenido MEL por no consultar antes a las comunidades aludidas en el estudio como por el tremendo daño que podría realizar a nuestro patrimonio natural, inmaterial e histórico Por todo la comunidad les recomienda a las autoridades no autorizar la intervención de ningún centímetro de tierra, pues para los pueblos indígenas de la segunda región son una sola unidad territorial.” Ponderación. Este aspecto fue abordado en el punto 38, de la sección II de la Adenda Nº 1 del EIA. 195/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 11.8.151 “Respecto del diseño del muestreo llevado a cabo para el levantamiento de la información sobre la biota acuática, en el estudio de línea base, sobresalen los siguientes aspectos: los valores promedio y porcentuales obtenidos a partir de la abundancia de fitoplancton, fitobentos, cooplancton y zoobentos, fueron estimados considernado que laguna tujyactu (lt) y salar de aguas calientes (sac), constituyen un solo ecosistema, lo que representa un error, pues existen barreras geográficas claras entre ambos sitios y por consiguiente son ecosistemas distintos y su respuesta frente a los potenciales impactos generados por el proyecto serán diferentes. en relación con esto último, de la interpretación realizada en el estudio, no es posible identificar sectores críticos o más susceptibles a los efetos de las actividades del proyecto. del mismo modo, el tratamiento de los datos en el análisis estacional-temporal, es insuficiente para la identificación de futuros impactos sobre la biota acuática, esto porque el énfasis está dado en la variación de la abundancia de taxas individualmente, y no es términos de la abundancia total de los sistemas. ambas variables no se comportan necesariamente igual y deben ser tratadas por separado.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.152 “Respecto del muestreo, en el estudio de línea base fueron consideradas varias estaciones de muestreo (14 en el sac y 5 en lt), así como campañas de invierno y verano (marzo y julio del 2004 y abril del 2006). sin embargo, este importante esfuerzo de muestreo no se ve reflejado de igual forma en los resultados del análisis del abiota acuática, la falta de muestras de determinadas campañas y estaciones de muestreo, empobrece los resultados al punto que en el sac, solo son posibles de comparar estacionalemnte (todas las variables analizadas: fitoplancton, fitobentos, zooplancton y zoobentos) 3 estaciones de muestreo de las 14 consideradas. ello nuevamente, restringe las observaciones futuras sobre los posibles impactos en el ecosistema. en el texto se da una explicación insuficiente del por qúe no se tomaron muestras en determinadas estaciones de muestreo o campañas. una de las explicaciones es argüídas es que la presencia de una capa de hielo en los puntos de uestreo impediría tomar la muestra. en nuestra experiencia, es posible levantar esta capa de hielo y muestrear por debajo de ella donde si hay actividad de la biota acuática.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.153 “Respecto de las variables seleccionadas para el levantamiento de la línea base: zooplancton, fitobentos, zooplancton y zoobentos, estas corresponden a un sistema de análisis convencional de ecosistemas limnicos, donde efectivamente es posible reconocer comunidades bien características del plancton y bentos. ello no ocurre, necesariamente, con todas las estaciones de muestreo de los sistemas analizados, ya que, en el ecaso de las lagunas del sac, estas son someras y algunas de ellas no superan los 20 cm de profundidas. esto hace que los compartimentos bentos y columna de agua se intervengan permanentemente. de hecho, entre las especies de fitoplancton analizadas se pueden contar un número importante de especies tipicamente bentónicas. el efecto del viento y la pertubación del muestreo, no permiten separar ambos componentes en la práctica. nuevamente, esto puede inducir a errores de interpretación de resultados futuros, en el plan de monitoreo. para solucionar el aspecto anterior se sugiere considerar solamente la fracción bentónica, pues es la vía de productividad de biomasa más importante de este tipo de sistema. en el caso de estaciones de muestreo correspondientes a vegas, se deberá tomar muestra de la columna d eagua, donde hay especies planctónicas.” 196/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.154 “Permanentemente en el texto se confunde el término diversidad, con el de riqueza de especies. se recomienda entonces incluir en el estudio de línea base, valores de índices de diversidad y uniformidad de la comunidad.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.155 “También, respecto de la estructura convencional de este muestreo, será importante considerar la estructura de los tapetes microbianos presentes en el sac. estudios recientes demuestran que los tapetes son los primeros bioindicadores de desbalances hidrológicos. puesto que el ecosistema depende fundamentalmente del bienestar de sus comunidades bentónicas, es necesario incluir en la línea base un estudio sobre la distribución y abundancia de los tapetes microbianos.” Ponderación Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.156 “De las conclusiones propuestas en el estudio de impacto ambiental, se desprende que sólo al largo plazo habrá un efecto sobre la estructura de la comunidad, considerando la extracción de agua en el proyecto. sin embargo, no se establece cual es el caudal crítico (ecológico), necesario para el mantenimiento de la estructura de la comunidad. esta conclusión se basa entonces, en antecedentes que no fueron presentados en el tecto (ni en la identificación de impacto ni en las conclusiones de la línea base), por lo tanto no pueden ser ni validadas ni refutadas.” “Llama la atención que en la matriz de impacto no se consideren impactos como la emisión de material particulado, sobre la biota acuática de la laguna tujactu. ello porque, el borde sur de dicha laguna se encuentra pegada al camino y el flujo de transito dustante la fase de construcción de pozos, puede afectar al sistema en cuestión. en el texto no se establece cual será ese flujo de transito vehicular, especialmente de camiones o maquinaria pesada.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.157 “En este punto es importante aclarar que no es suficiente indicar cual será el valor promedio del caudal mantenido en el proceso de recarga artificial de los sistemas recuperados. este dato debe acompañarse de rangos en los que puede variar el aporte de caudal, diariamente. esto resguarda el hecho que periodos prolongados de caudales bajos lleven a la población a niveles críticos por debajo de los cuales no sea posible su recuperación. 197/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA Ponderación. Información vinculada a lo señalado en punto 9 y siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA. 11.8.158 “El estudio de línea base maneja pobremente los resultados del análisis de las campañas de muestreo realizadas. ello puede inducir a errores en la interpretación de resultados en un futuro plan de monitoreo. esto puede afectar también a la empresa que realiza las extracciones, pues no están claramente establecidas las condiciones pre-proyecto, las variables más sensibles, los puntos y períodos críticos, etc. las medidas de compensación, entre las que se cuentan la recarga artificial de zonas alteradas, deberán incluir un claro esquema de procedimientos, entregándose no sólo caudales promedios máximos y mínimos en una escala temporal diaria.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.159 “De sus comunidades bentónicas, es necesario incluir en la línea base un estudio sobre la distribución y abundancia de los tapetes microbianos.” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 11.8.160 Las medidas de compensación, entre las que se cuentan la recarga artificial de zonas alteradas, deberán incluir un claro esquema de procedimientos, entregandose no sólo caudales promedios sino máximos y mínimos en una escala temporal diaria” Ponderación. Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos, características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 12. Que, las observaciones realizadas por la Cámara de Comercio y Turismo de Calama A.G., no dieron integro y cabal cumplimiento a los requisitos que la Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA disponen, pues fueron estas hechas fuera del plazo que establece la ley, razón por la cual no podrán ser ponderadas. 13. Que, esta comisión ha solicitado la opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Regional del Medio Ambiente IIª Región de Antofagasta, es la siguiente: “Para el Consejo Consultivo el proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” es un tema complejo que ha generado visiones divergentes en su aceptabilidad ambiental, ya sea de organismos del Estado con competencia ambiental como también de las comunidades atacameñas que estiman verse afectadas en sus sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Tal como lo expresa el Artículo 8º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 198/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA El Consejo Consultivo tiene dudas en que el traslado de bofedales y la artificiación del riego va a permitir la conservación de la coherencia ecológica de los ecosistemas afectados. Estos son sistemas únicos que han podido adaptarse y desarrollarse en esos lugares, por espacios de miles de años. Alterar el estado de equilibrio de su arquitectura y funcionamiento parece destinado a hacerlo desaparecer. Como por ejemplo el caso de Collahuasi. Para el Consejo Consultivo el Estudio de Impacto Ambiental no es un proyecto que favorezca el Desarrollo Sustentable en la región andina, dado a que no está fundado en medidas apropiadas de conservación y protección. (Articulo 2° letra g, Ley 19.300). La extracción en 20 años de más de 648 millones de metros cúbicos de agua, a un nivel de 1027 litros por segundo, comparado con los 800 litros por segundo con que se abastece la ciudad de Antofagasta, y la recuperación incierta del acuífero en mas de 60 años para volver a ser utilizado, así lo determina. El Consejo Consultivo considera que la modelación empleada por el titular debe utilizar valores pluviométricos de la Dirección General de Aguas, que para el sector son de 200 mm. anuales. Finalmente, para el Consejo Consultivo el proyecto genera efectos adversos significativos para la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Como también genera impactos negativos en las comunidades relacionadas con el alcance y desarrollo del proyecto mismo. Es opinión de este Consejo Consultivo que en las condiciones actuales del Estudio de Impacto Ambiental, el proyecto debe ser calificado desfavorablemente.” 14. Que, sobre la base de lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental, sus Adendas, los demás antecedentes que acompañan el expediente de evaluación respectivo y la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación ambiental del proyecto, la Comisión Regional del Medio Ambiente IIª Región de Antofagasta concluye que el proyecto no se hace cargo de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo Nº11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, específicamente en el artículo 6 y 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. LA COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE RESUELVE: 1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada" presentado por Minera Escondida Limitada., en virtud de los antecedentes expuestos en los Numerales 9 y 10 de los Considerandos de la presente Resolución, haciendo suyas además las consideraciones del Consejo Consultivo Regional señaladas en el numeral 13 de los considerandos de la presente Resolución. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo Nº 39 del Decreto Supremo Nº 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 2 del Decreto Supremo (D.S.) Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no se podrá ejecutar el proyecto " Suministro de Agua Pampa Colorada", presentado por Minera Escondida Limitada. 199/200 GOBIERNO DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE IIªREGION DE ANTOFAGASTA 3. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de un pronunciamiento contrario por parte de COREMA. 4. Procede contra la presente resolución, el Recurso de Reclamación, que se interpone ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, conforme lo dispone el Artículo 20 de la Ley 19.300; y, el Recurso de Reclamación, que se interpone ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del plazo de 15 días contados desde su notificación, conforme lo dispone el Artículo 29 de la Ley 19.300. Anótese, Comuníquese por carta certificada y Archívese. MARCELA HERNANDO PÈREZ Intendenta Regional Presidente Comisión Regional del Medio ambiente IIª Región de Antofagasta. PATRICIA DE LA TORRE VÁSQUEZ Directora Regional CONAMA Secretaria Comisión Regional del Medio Ambiente IIª Región de Antofagasta. MDS / JLR / YCR / ycr. Distribución: 1. Proponente 2. Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. 3. Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta. 200/200