procuracion general - Publicación de dictámenes Procuración General
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procuracion general - Publicación de dictámenes Procuración General
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL 2014. AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS Dictamen jurídico EE Nº 4391121-DGCLEI-2014 SEÑOR DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL L MINISTERIO DE EDUCACIÓN N I. ANTECEDENTES G EN ER A Vienen los presentes actuados a este órgano de la Constitución a los efectos de que se emita opinión jurídica con relación al proyecto de resolución por el que se ratificará el acta acuerdo mediante la cual habrá de convenirse el reconocimiento de gastos por mayor permanencia en obra, en favor de la firma CRIBA S.A., adjudicataria de la obra "CONSTRUCCIÓN POLO EDUCATIVO SAAVEDRA PRIMERA ETAPA ESCUELA DE MÚSICA JUAN PEDRO ESNAOLA Y AUDITORIO, D.E. Nº 15", sito en Crisólogo Larralde 5085, por la suma de $ 2.963.171,19. C IO En el orden Nº 2 se encuentra la presentación de fecha 16 de enero de 2014, mediante la cual la firma CRIBA S.A. solicita el reconocimiento de gastos por mayor permanencia en obra, los que estima en la suma de $8.614.387. U R A En el orden Nº 9 luce el proyecto de acta acuerdo mediante el cual se propicia reconocer a favor de la firma CRIBA S.A., en concepto de gastos generales y varios, motivados en la mayor permanencia, la suma de $2.963.171,19. PR O C En el orden Nº 10 obra informe emitido por la Jefatura de Despacho de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, ratificado por esa Subsecretaría en el orden Nº 11, mediante el cual se recomienda efectuar a favor de la empresa un reconocimiento por la suma indicada en el párrafo anterior, con motivo de los gastos incurridos por mayor permanencia en obra, desde abril de 2013 hasta octubre de 2013, es decir, por un plazo de siete (7) meses. En el orden Nº 22 (pág.2) obra el Acta de Recepción Provisoria de fecha 9 de mayo de 2014. Bajo orden Nº 24 luce el proyecto de resolución que se pone a consideración de este organismo asesor. En el orden 26 se encuentra registrada la intervención de la IF-2014-14206110- -PG Pagina 1/7 página 1 de 7 Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos Patrimoniales. Identificada con el Nº de orden 28 obra la providencia de remisión de los actuados a la Procuración General. II. NORMATIVA APLICABLE La Licitación que tramita por los presentes se encuadra en el marco jurídico emergente del Convenio de Préstamo suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Banco Interamericano de Desarrollo Nº 1107-OC-AR aprobado por Ley 152. Resultan de aplicación al caso los pliegos de bases y condiciones aprobados para regir la Licitación Pública Internacional N° 1/04, convocada para la contratación de la obra de referencia. III. ANÁLISIS 1. Consideraciones preliminares Por Decreto Nº 89-GCBA-2006 se aprobó la Licitación Pública Internacional N° 1/04, adjudicando a la empresa CRIBA S.A., los trabajos de "CONSTRUCCIÓN POLO EDUCATIVO SAAVEDRA - PRIMERA ETAPA ESCUELA DE MÚSICA JUAN PEDRO ESNAOLA Y AUDITORIO D.E. 15", por la suma de $20.847.000. Según constancia obrante en la pág. 2 del orden Nº 22, con fecha 09-05-2014 se habría otorgado la recepción provisoria de la obra. 2. Del reclamo formulado por CRIBA S.A. y del análisis practicado por la Administración Mediante la presentación que luce en el orden Nº 2, de fecha 16-01-2014, la firma CRIBA S.A. solicita la recomposición económica del contrato, aduciendo que debieron otorgarse en la obra sucesivas ampliaciones plazo, ajenas a su voluntad. Manifiesta que en el mes de marzo de 2011 presentó una propuesta técnica de modificación de la aislación hidráulica en la plaza verde, sobre el auditorio, derivada de la paralización de los trabajos rescindidos a la empresa Riva S.A., indicando que el plazo de finalización de la obra sería octubre de 2011, conjuntamente con la obra básica. IF-2014-14206110- -PG Pagina 2/7 página 2 de 7 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL 2014. AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS Al respecto, destaca que debió esperar a la aprobación del proyecto que habilitara la certificación de los trabajos a ejecutar. Alega, asimismo, que el en el mes de marzo de 2012 se firmó un acta acuerdo por la cual se reconsideraron las condiciones contractuales y se fijó como fecha de finalización de los trabajos, el 8 de agosto de 2012, sin contemplar el adicional precedentemente aludido. ER A L Aclara que el adicional presentado en el mes de marzo de 2011, recién fue aprobado el 21 de agosto de 2012, fijándose como nueva fecha de finalización de los trabajos el 5 de marzo de 2013. EN Continúa diciendo que en el mes de marzo de 2013 efectuó una propuesta técnica y su valoración económica para dar solución a la situación de abandono del sector del predio en el que se erigen las obras inconclusas correspondientes al contrato rescindido a RIVA S.A. N G Explica que dicho adicional fue aprobado con fecha 01-11-2013, otorgando sesenta (60) días para su ejecución, y que posteriormente solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días. R A C IO Concluye señalando que, habiéndose llevado, entonces, la fecha de finalización de la obra al 01-02-2014, la mayor permanencia en obra es de veintitrés (23) meses, por la que solicita la suma de $8.614.387. C U Para arribar a esa suma, según resulta de la pág. 8 del orden Nº 2, deduce de los gastos calculados por mayor permanencia ($10.628.817) los gastos generales incluidos en presupuestos adicionales y nuevos contratos ($2.014.430). PR O Funda su derecho en el artículo 39 de la Ley Nacional de Obras Publicas y en el numeral 1.12.10 pliego de bases y condiciones. El reclamo de la empresa fue analizado por la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos (órdenes Nros. 10 y 11), la que recomienda efectuar a favor de la empresa un reconocimiento de 2.963.171,19, con motivo de los gastos incurridos por mayor permanencia en obra, desde abril de 2013 hasta octubre de 2013, es decir, por siete (7) meses de los veintitrés (23) que fueron reclamados. A fin de instrumentar el reconocimiento en cuestión, la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos sugiere suscribir, "ad referendum" del señor Ministro de Educación un acta acuerdo mediante la IF-2014-14206110- -PG Pagina 3/7 página 3 de 7 cual la contratista renuncie al resto de su reclamo y a realizar cualquier otro en el futuro, por cualquier concepto, sobre el período de tiempo alcanzado por la misma y/o hasta la fecha de su firma (ver orden Nº 9). En lo que se refiere a la metodología aplicada para arribar a la suma por la que se propicia efectuar el reconocimiento, la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos tiene en cuenta que, al momento de presentar su reclamo, la empresa realizó un descuento en el reclamo considerando el menor impacto de los adicionales y de la contratación para la Escuela de Discapacitados efectuada con el Ministerio de Desarrollo Económico en la misma unidad constructiva (ver pág. 8 del orden Nº 2). Como ha quedado dicho más arriba, el descuento por los tres conceptos es de $2.014.430. La Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos entiende que corresponde incluir en el reconocimiento ese descuento, pero sólo respecto de la contratación de la Escuela de Discapacitados. Ello, por considerar que computar también el descuento sobre la mayor permanencia en lo que refiere a los dos adicionales supondría descontar dos veces dichos valores. Para arribar a esa conclusión tiene en cuenta que el reconocimiento se hace sólo por los meses en que existió una significativa disminución de la certificación (ver orden Nº 10, penúltima página, punto (ii), párrafo cuarto). A fin de determinar el monto a reconocer, del total que peticiona la contratista por los 23 meses, que suma $10.628.817, descuenta la suma correspondiente al contrato de la Escuela de Discapacitados ($ 892.683), arribando a la suma de $ 9.736.134, por 23 meses, lo que lleva el reconocimiento a $ 2.963.171,19, por los 7 meses que corresponde considerar. 3. Estudio del caso Esta Procuración General, ha sostenido en reiteradas oportunidades que las sumas abonadas por la Administración a la contratista por los gastos improductivos y por mayor permanencia en obra, representan en esencia, tanto uno como el otro, un resarcimiento enmarcable para el caso en el concepto de indemnización, por todos aquellos daños y perjuicios que la suspensión del contrato a ella no imputable le hayan ocasionado (Dictámenes PG Nros. 1450941/PPAAPyF/12, 2132088/PPAAPyF/12, entre otros). También se dijo que solamente debían pagarse a la IF-2014-14206110- -PG Pagina 4/7 página 4 de 7 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL 2014. AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS contratista los gastos y perjuicios efectivamente sufridos con motivo directo de la suspensión de la obra y al momento en que efectivamente se produjeron, dentro del plazo de suspensión. L Siguiendo esa inteligencia y dado el carácter indemnizatorio de los gastos y perjuicios sufridos y afrontados por el contratista, su reconocimiento deberá contemplar asimismo los intereses resarcitorios que correspondan, los que deberán calcularse desde la fecha en que efectivamente se produjeron y a la tasa pasiva del Banco Ciudad (Dictamen Nº IF-2012-02744110-PGAAPYF). EN ER A En tal ocasión se puso de manifiesto que ello se deriva del mismo rango indemnizatorio de los mentados conceptos, sumado a un indudable principio de buena fe contractual, motivo por el cual los mismos deben calcularse fuera del contrato, en el marco de daños y perjuicios, probados por el contratista, al momento en que efectivamente se produjeron y que cuenten con un adecuado y directo nexo causal respecto de la suspensión de las obras. R A C IO N G Sin perjuicio de lo expuesto, y resultando dichas sumas abonadas una indemnización por todos aquellos daños y perjuicios ocasionados por la mayor permanencia en obra y no verdaderas retribuciones abonadas por la Administración con motivo en la ejecución del contrato, no puede decirse sino que las mismas no resultan redeterminables, ni actualizables mediante la aplicación de índice alguno como pareciera practicar la contratista en su presentación obrante en el orden Nº 2 (ver especialmente los anexos de dicha presentación), cuestión que no es observada en los informes técnicos obrantes en las actuaciones. PR O C U En tal sentido, no debe perderse de vista que la revisión de precios afecta a la fase de ejecución del contrato y ello no ocurre con la indemnización a abonar en el presente, la que como se dijo constituye exclusivamente un pago definitivo que nada tiene que ver con las otras vicisitudes del contrato y que por lo tanto no resulta redeterminable, ni actualizable. En consecuencia, se entiende que debe pagarse a la firma solamente los daños y perjuicios efectivamente por ella sufridos con motivo directo de la mayor permanencia en obra, debidamente alegados, justificados y aprobados por la Administración mediante la emisión de los correspondientes informes técnicos, en el marco de lo expresamente establecido en los pliegos y en las respectivas actas acuerdo suscriptas por las partes y, si correspondiera, con más los intereses resarcitorios pertinentes. A esos fines, se aconseja emitir un informe técnico a través del cual se haga saber si el reconocimiento que se propicia efectuar a favor de la IF-2014-14206110- -PG Pagina 5/7 página 5 de 7 empresa se ajusta a los parámetros señalados precedentemente, sin que resulte procedente su redeterminación y/o actualización de precios. Proyectos de acta acuerdo y de resolución (órdenes Nº 9 y 24) Analizados los proyectos de acta acuerdo y de resolución, no tengo observaciones que formular a su respecto. No obstante ello, previo a la firma de ambos actos, deberá quedar acreditado en los presentes que el reconocimiento que se propicia efectuar a la empresa, se ajusta a los parámetros indicados por este organismo asesor. IV. OBSERVACIONES Es condición para la suscripción de los mencionados actos, la previa agregación de la previsión presupuestaria pertinente. V. CONCLUSIÓN Con sustento en las consideraciones precedentemente vertidas, es mi parecer que la Administración deberá abonar a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta como consecuencia de la mayor permanencia en obra, sin redeterminaciones ni actualizaciones, debidamente acreditados y probados a tal efecto por ante la Administración, con los intereses que en su caso corresponda, ajustándose, a esos fines, a los parámetros señalados a lo largo de este dictamen y dentro del marco legal y contractual que rige la presente contratación. Acreditado que sea en los presentes, que el reconocimiento a IF-2014-14206110- -PG Pagina 6/7 página 6 de 7 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL 2014. AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS efectuar a favor de CRIBA S.A se ajusta al criterio aconsejado, podrá procederse a las suscripción de los proyectos de acta acuerdo y de resolución sometidos a examen. AR MC L DML PR O C U R A C IO N G EN ER A ANA IF-2014-14206110- -PG Pagina 7/7 página 7 de 7 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2014, Año de las letras argentinas Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: IF-2014-14206110- -PG Buenos Aires, Miércoles 1 de Octubre de 2014 Referencia: -4391121-DGCLEI-2014 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 7 pagina/s. Signature Not Verified Digitally signed by Julio Marcelo Conte Grand Date: 2014.09.30 22:00:15 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires JULIO MARCELO CONTE GRAND Procurador General PROCURACION GENERAL (AJG) Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2014.10.01 10:01:12 -03'00'