Resolución programa de honores
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Resolución programa de honores
RESOLUCION Por medio de la cual se crea el programa de honores de la Escuela de Derecho EL DECANO DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CONSIDERANDO 1. Que los estudiantes con buena trayectoria académica, personal y social merecen un reconocimiento y una vinculación directa con el desarrollo de nuestra Institución. 2. Que la Escuela de Derecho, en procura de crear y fomentar el desarrollo humanístico e intelectual de sus alumnos ha decidido crear un programa de alta calidad. 3. Que en ejecución de la política de relevo generacional, es necesario motivar a sus alumnos para que se vinculen a la Escuela, sea como investigadores, docentes o administrativos, y aquellos pertenecientes al programa tendrán prelación para en este objetivo. RESUELVE: CAPÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. A partir de la fecha de expedición de esta resolución, se crea el Programa de Honores de la Escuela de Derecho “RODRIGO NOGUERA LABORDE”. Artículo 2. Justificación: Exaltación a los estudiantes que por su trayectoria académica, personal y social merezcan un reconocimiento y una vinculación directa con el desarrollo de nuestra Institución. Teniendo en cuenta como elemento fundamental lo que conocemos como honor1 académico. 1 Definición dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua: “ 1. 2. 3. 4. m. Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo. m. Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea. m. Honestidad y recato en las mujeres, y buena opinión que se granjean con estas virtudes. m. Obsequio, aplauso o agasajo que se tributa a alguien. (…)” Artículo 3. Objetivo general: Desarrollar un componente suplementario al Capitulo X del Reglamento Estudiantil2, mediante el cual la Universidad incentive la dedicación académica e investigativa de los estudiantes vinculados a la Universidad, enalteciendo los logros obtenidos en el desarrollo de dichas actividades. Artículo 4. Objetivo específico: Fortalecer y promocionar el desarrollo de la investigación y el apoyo a la docencia dentro del grupo estudiantil, encausando su vocación en dichas actividades hacia su vinculación dentro del cuerpo docente e investigativo de la Institución, mediante el reconocimiento de méritos a través de diferentes incentivos, donde jugarán un papel fundamental la excelencia académica, esfuerzos y contribuciones a las labores académicas y la producción intelectual, entre otros. De la misma manera apoyar a dichos estudiantes con educación continuada en Colombia o en el exterior (seminarios, foros, diplomados, Masteres y Doctorados) dependiendo de su rendimiento dentro de dicho programa. CAPITULO I DEL INGRESO AL PROGRAMA Artículo 5. Requisitos para el ingreso: 1. Estudiantes que pueden ingresar al Programa: A. Estudiantes con relevantes méritos académicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Estudiantil3, siempre y cuando su promedio académico sea igual o superior a cuatro punto cero (4.0). B. Los estudiantes que obtengan premios en concursos o certámenes académicos programados por la Universidad o por Universidades Nacionales o extranjeras. 2 3 Resolución No. 001 del 30 de Octubre de 2001, expedida por el Consejo Académico de la Universidad Sergio Arboleda. Resolución No. 001 del 30 de Octubre de 2001, expedida por el Consejo Académico de la Universidad Sergio Arboleda. “Artículo 37: Como reconocimiento a los alumnos sobresalientes académicamente se establecen los incentivos y las distinciones siguientes, todos éstos sin perjuicio de lo que prevean disposiciones especiales: Becas: El alumno de primero a quinto semestre que obtenga el mejor promedio académico ponderado en cada una de las Escuelas, durante el período académico inmediatamente anterior, será exonerado del pago de la matrícula, en el porcentaje que, para el semestre siguiente, fije la Vicerrectoría Financiera por medio del reglamento respectivo. El alumno de sexto a décimo semestre que obtenga el mejor promedio académico ponderado en cada una de las Escuelas, durante el período académico inmediatamente anterior, será exonerado del pago de la matrícula en el porcentaje que, para el semestre siguiente, fije la Vicerrectoría Financiera, por medio del reglamento respectivo. PARÁGRAFO: El aspirante a beca no debe haber sido sancionado. C. Los estudiantes que obtengan el Grado de Honor en los términos del artículo 39 numeral 3 del Reglamento Estudiantil4. D. Los estudiantes que pertenezcan a los Semilleros de Investigación inscritos dentro de los Grupos de Investigación, que se destaquen por su capacidad y dedicación investigativa. E. Los Monitores destacados por sus aportes a las labores académicas y de apoyo a la docencia. F. Los estudiantes que hayan cursado y aprobado (4) cuarto semestre. G. El programa de honores estará compuesto por un grupo de hasta quince (15) estudiantes, que deberán mantener semestralmente los requisitos establecidos para el ingreso. De lo anterior depende su permanencia en dicho programa. H. Los alumnos adscritos a este programa deben tener como requisito indispensable un nivel alto de ingles en todas sus modalidades o en su defecto, durante la permanencia del programa alcanzar el nivel establecido. A su vez se tendrá en cuenta el dominio de otro idioma. 2. Los Profesionales egresados que pueden ingresar al programa, son aquellos que se hayan destacado en los siguientes aspectos: A. Por su excelencia académica, habiendo sido beneficiarios de las becas otorgadas por la Universidad, en los términos del artículo 37 del Reglamento Estudiantil, siempre y cuando su promedio académico sea igual o superior a cuatro punto cero (4.0). B. Por su capacidad y dedicación investigativa como semilleros dentro de los Grupos de Investigación de la Universidad. C. Por haber obtenido el grado con investigaciones laureadas. 4 Resolución No. 001 del 30 de Octubre de 2001, expedida por el Consejo Académico de la Universidad Sergio Arboleda. “ARTÍCULO 39: DE OTRAS DISTINCIONES.- Igualmente, se consideran distinciones, las cuales serán concedidas teniendo en cuenta el rendimiento académico y la buena conducta, las siguientes: (…) 3.- Grado de honor. Con esta modalidad se podrá eximir de trabajo de grado, siempre y cuando la Ley así lo permita, al alumno que, habiendo cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios correspondiente, obtenga un promedio definitivo igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), y no hubiere sido sancionado disciplinariamente. (…)” Artículo 6. Procedimiento de Ingreso: 1. El ingreso de los estudiantes se regirá por las siguientes disposiciones: A. Para el ingreso por méritos académicos, los aspirantes serán seleccionados anualmente, tomando como base el promedio ponderado de los dos últimos semestres académicos, siendo elegido aquel estudiante que tenga mejor promedio, siempre y cuando éste sea superior a cuatro punto cero (4.0). En caso de presentarse algún empate, éste lo resolverá el CEE, quien evaluará los méritos investigativos y de apoyo a la academia y a la docencia, realizados por el aspirante y en consecuencia decidirá quien será el que ingrese al Programa. B. El Decano de la Escuela, por derecho propio o a solicitud del Vicedecano, podrá postular a los estudiantes que obtengan premios en concursos o certámenes académicos programados por la Universidad o por Universidades Nacionales o extranjeras, para que su ingreso sea aprobado o no por el CEE, si la naturaleza del concurso o certamen lo amerita. C. Para el ingreso de estudiantes que pertenezcan a los semilleros de investigación, los aspirantes serán postulados por el Director del Grupo de Investigación correspondiente ante el CEE; el cual evaluará los méritos planteados por el Director del Grupo y decidirá sobre el ingreso al Programa. D. Para el ingreso de Monitores destacados por sus aportes a las labores académicas y de apoyo a la docencia, los aspirantes serán postulados por el Profesor correspondiente ante el CEE; el cual evaluará los méritos planteados por el Profesor y decidirá sobre el ingreso del monitor al Programa. 2. El ingreso de los egresados se regirá por las siguientes disposiciones: A. Los egresados aspirantes a ingresar al programa por méritos académicos, serán seleccionados por el CEE, tomando como base para su elección el mejor promedio académico ponderado de cada año, de los últimos 5 años, contados a partir de la expedición de este documento, siendo seleccionado el egresado con mejor promedio académico en cada uno de los años anteriormente citados, siempre y cuando su promedio académico sea igual o superior a cuatro punto cero (4.0). B. Los egresados aspirantes a ingresar al programa por su capacidad y dedicación investigativa, serán postulados por el Decano, e ingresarán previa evaluación y aprobación del CEE de los méritos puestos a su consideración. C. Los graduados con investigaciones laureadas, ingresarán automáticamente al programa. Parágrafo: El ingreso del aspirante al programa se formalizará con el acta que expida el CEE, de la reunión en la cual se estudió y aprobó el ingreso del mismo. CAPITULO II. INCENTIVOS OTORGADOS POR EL PROGRAMA Artículo 7. Becas: El CEE otorgará mediante el reglamento respectivo que expedirá la Vicerrectoría Financiera, becas para estudios de postgrado, maestría o doctorados, así como para programas de capacitación y actualización nacionales o extranjeros, como mecanismo para reconocer los méritos obtenidos por los estudiantes y egresados pertenecientes al programa; las serán otorgadas p previa evaluación de los citados méritos. Dichas becas podrán ser totales o parciales. Artículo 8. Publicación de la producción académica: El CEE, autorizará mediante el reglamento respectivo, la publicación de las investigaciones y/o producción intelectual que sean efectuadas por los estudiantes y egresados que pertenecen al programa, previa evaluación de los méritos de la investigación y/o producción intelectual y la debida autorización de la Vicerrectoría Financiera. Artículo 9. Distinción pública. Imposición de medallas: El CEE, en conjunto con el Honorable Consejo de La Medalla, otorgará las distinciones y condecoraciones a aquellos estudiantes y egresados pertenecientes al Programa de Honores. Artículo 10. Premio anual de investigación: El CEE, autorizará mediante el reglamento respectivo, la apertura de la convocatoria mediante la cual se otorgue el premio en mención, previa autorización de la Vicerrectoría Financiera. Artículo 11. Preferencia en la Bolsa de empleo: El CEE, dará un trato preferente a los estudiantes y egresados que hagan parte del programa, en cuanto a designarlos como los candidatos preferentes en la bolsa de empleo de la universidad. CAPITULO III COMITÉ DE EVALUACIÓN Y ESCALAFONAMIENTO Artículo 12. El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y ESCALAFONAMIENTO -CEE- establecido en el Capitulo IV del Estatuto Docente, funcionará como órgano rector del “PROGRAMA DE HONORES ACADEMICOS DE LA ESCUELA DE DERECHO RODRIGO NOGUERA LABORDE” Artículo 13. El comité del CEE, estará integrado por cinco (5) miembros, los cuales deben hacer parte de las Directivas de la Universidad y la Escuela de Derecho. Artículo 14. El CEE, designará un director y un secretario permanente para el manejo y desarrollo del programa. Artículo 15. El CEE, dirigirá las políticas, programas y convenios que se desarrollen en la ejecución del programa. Los cuales se reunirán una vez por mes. CAPITULO IV FUNCIONAMIENTO Artículo 16. Sede: El lugar de funcionamiento serán las instalaciones de la universidad Sergio arboleda en su Escuela de Derecho. Artículo 17. Presupuesto: El presupuesto será asignado por la Universidad Y la Escuela de derecho, previa reunión y consulta con los Directivos del Programa. Artículo 18. Vigencia: El presente programa rige a partir de su publicación y por un periodo indefinido. Notifíquese y cúmplase, JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO ABELLA Decano de la Escuela de Derecho LEONARDO ESPINOSA QUINTERO Secretario General